TEXTO VIGENTE
Publicado en el P. O. No. 144 de fecha miércoles 27 de noviembre de 2019.
DECRETO NÚMERO: 340
QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA
DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Indígena
de México:
LEY ORGÁNICA DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA, FINES Y ATRIBUCIONES
Artículo 1. La Universidad Autónoma Indígena de México es una institución pública de
educación media superior y superior, intercultural y plurilingüe, descentralizada del
Estado de Sinaloa, con personalidad jurídica y autonomía para decidir sus funciones
sustantivas y adjetivas, y administrar su patrimonio.
Artículo 2. El régimen de autonomía de la Universidad se sustenta en la facultad y la
responsabilidad de gobernarse a sí misma; realizar sus fines de educar, investigar y
difundir la cultura, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y
discusión de las ideas; determinar sus planes y programas; y fijar los términos de
ingreso, promoción y permanencia de sus estudiantes, y del personal académico y
administrativo.
Artículo 3. El domicilio de la Universidad será la población de Mochicahui, Municipio de
El Fuerte, Sinaloa, México; pudiendo establecer las dependencias educativas
necesarias en diversas localidades del Estado de Sinaloa, para el cumplimiento de sus
fines, siempre y cuando se justifique su presencia mediante un consistente estudio de
factibilidad, el cual cuente con la opinión de la Dirección General de Educación
Superior Universitaria Intercultural, así como con la aprobación del Consejo
Universitario y de las comunidades de influencia.
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Cuando esto suceda, la Universidad, con la participación de los actores antes
señalados, adecuará su propuesta formativa, así como su estructura académico-
administrativa, de acuerdo a sus necesidades de crecimiento y consolidación.
Artículo 4. La Universidad tendrá por objeto, lo siguiente:
I. La configuración de pensamientos y prácticas comunales, a través de la
formación de profesionales comprometidos con el bienestar y la justicia socio-
territorial, de pensamiento crítico, paridad de género, con énfasis en los pueblos
indígenas originarios, residentes, migrantes, campesinos, afromexicanos y
demás grupos sociales desfavorecidos que cohabitan en las comunidades del
Estado de Sinaloa;
II. Construir procesos de enseñanza-aprendizaje que tengan congruencia cultural y
territorial a nivel local y regional;
III. Revalorar y potenciar los conocimientos de las comunidades y asegurar un
proceso de diálogo horizontal, sinergia y, en su caso, articulación con las
ciencias, las técnicas y las tecnologías, donde se abran las posibilidades para la
convivencia de lo diverso;
IV. Impulsar el cuidado de la madre tierra y la defensa de los territorios en los que
cohabitan las comunidades del Estado de Sinaloa;
V. Desarrollar una vinculación permanente de trabajo colectivo con las
comunidades que contribuya al bien común y, a la economía social y solidaria; y
VI. Fomentar la difusión de los valores y tradiciones propias de las comunidades,
abriendo espacios para la revitalización, el desarrollo y la consolidación de las
lenguas, tradiciones y culturas de las comunidades indígenas, campesinas,
afromexicanas y demás grupos sociales desfavorecidos.
Artículo 5. La Universidad tendrá los siguientes fines:
I. Impulsar una educación cuya raíz surja de la cultura del entorno inmediato de la
Universidad y de la procedencia de los estudiantes, que parta del
reconocimiento de los sistemas de construcción de conocimiento de los pueblos,
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a partir del trabajo en conjunto con las comunidades, fortaleciéndose con
diversos horizontes culturales promotores de la emergencia de los saberes
locales;
II. Construir de manera colectiva, a partir de sus particularidades, códigos de
convivencia que consideren la reciprocidad, solidaridad, trabajo honesto por el
bien común, respeto por la diversidad, no discriminación, eliminación del
racismo; para ejercer, reconocer y fortalecer la interculturalidad;
III. Impartir programas educativos de excelencia, orientados a formar bachilleres y
profesionales comprometidos con el bienestar colectivo y la justicia socio-
territorial, en el ámbito comunitario, regional, estatal y nacional, cuyas
actividades contribuyan a promover un proceso de cuidado y defensa del
territorio, de revaloración, revitalización y desarrollo de las lenguas, tradiciones y
culturas de comunidades indígenas, campesinas, afromexicanas y demás
grupos sociales desfavorecidos, así como de los procesos de generación de
conocimiento de estos pueblos;
IV. Propiciar conocimientos, saberes, capacidades y habilidades en las lenguas
nacionales y extranjeras, fomentando su revitalización, desarrollo, consolidación
y uso cotidiano en los espacios públicos;
V. Fomentar el cuidado y defensa de los territorios comunitarios y del medio
ambiente, así como el establecimiento del diálogo intercultural, en un ambiente
de respeto de la biodiversidad;
VI. Fomentar la conformación de Comités Comunitarios Intergeneracionales,
integrados por sabios locales, académicos, intelectuales y personas de
reconocido trabajo en la comunidad, que podrán participar en los procesos de
construcción y evaluación de propuestas formativas, comprometidos con la
diversidad lingüística, cultural, la justicia socio-territorial y, en general, con el
bienestar colectivo;
VII. Organizar, realizar y difundir actividades de investigación, en conjunto con las
comunidades, a partir de los problemas y necesidades del área de influencia de
la Universidad, incorporando los objetivos de la Nueva Escuela Mexicana;
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VIII. Crear, diseñar e implementar, en conjunto con las comunidades, programas,
proyectos e infraestructura para la difusión de las culturas, principalmente a
través de televisión y radios comunitarias, así como medios impresos y
electrónicos, con el fin de potenciar el diálogo intercultural;
IX. La Universidad, en conjunto con las comunidades, definirán sus propios
procesos de investigación, a partir de las necesidades, problemáticas, impactos
y en correspondencia con las formas de construcción colectiva de conocimientos
en las comunidades indígenas, campesinas, afromexicanas y demás
poblaciones desfavorecidas;
X. Impartir programas de formación orientados hacia la capacitación permanente
del profesorado, de los empleados administrativos y directivos, para el
fortalecimiento constante de los principios y valores de la perspectiva
intercultural;
XI. Ofrecer servicios educativos pertinentes y adecuados a las necesidades locales
y regionales;
XII. Desarrollar funciones, y establecer un sistema de vinculación con el sector
social, público y privado, para contribuir al bienestar colectivo, y la justicia socio-
territorial a nivel local, regional, estatal, nacional e internacional;
XIII. Realizar investigaciones inter, multi y transdisciplinarias, vinculadas con
instituciones educativas, comunidades, municipios, organizaciones de la
sociedad civil, relacionadas con la educación, que fortalezcan procesos de
sustentabilidad, así como el fortalecimiento de las lenguas y culturas nacionales
e internacionales;
XIV. Diseñar los planes y programas de estudio, con la asesoría de la Dirección
General de Educación Superior Universitaria Intercultural, promoviendo la
participación activa de las comunidades, sobre la base de contenidos y enfoques
educativos flexibles y centrados en el aprendizaje y el trabajo comunitario, a
efecto de dotar al estudiante de las habilidades necesarias para desarrollar el
empoderamiento personal y comunitario, a lo largo de la vida;
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XV. Fomentar en los estudiantes el pensamiento crítico, analítico y reflexivo, así
como su entrelazamiento con los territorios, las personas, sus emociones y
sentires;
XVI. Impulsar la participación activa, democrática, abierta y transparente de los
diferentes actores que participan en la vida universitaria, para la toma de
decisiones dentro de la Universidad;
XVII. Diseñar estrategias que busquen fomentar la educación inclusiva e integral,
pensada para la formación de una ciudadanía crítica y solidaria, promotores de
una cultura de paz y convivencia;
XVIII. Difundir y socializar sus planes y programas de estudio a nivel estatal y nacional,
para dar a conocer y posicionar su propuesta educativa y visión de la
interculturalidad;
XIX. Configurar el conocimiento como un esfuerzo comunal;
XX. Asegurar que la interculturalidad implique un diálogo entre diferentes culturas en
igualdad de condiciones;
XXI. Practicar una democracia que garantice la máxima y permanente participación
de los pueblos y comunidades en las tomas de decisión;
XXII. Ser un punto de articulación y encuentro, desde la diferencia, en el que distintas
subjetividades, individuales y colectivas, produzcan, a partir del diálogo
horizontal, conocimientos, prácticas y saberes para interpretar, nombrar y
construir colectivamente diferentes mundos posibles;
XXIII. Mantener la producción de saberes y conocimientos incorporados a la vida
común y cotidiana;
XXIV. Promover la diversidad epistémica como parte de la lucha por la justicia social;
XXV. Ser una Universidad que se distinga porque su arquitectura conceptual y modos
de organización están cimentados en principios, prácticas, construcciones de
sentido y cosmovisión comunales;
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XXVI. Impartir educación media superior y superior, así como realizar investigación en
los niveles de bachillerato, licenciatura, especialidad, maestría, doctorado y
opciones terminales, en sus diversas modalidades, escolarizada y
semiescolarizada, virtual y continua; asimismo, cursos de actualización,
capacitación y especialización, para formar profesionales, investigadores y
académicos;
XXVII. Atender en materia educativa, principalmente a los demandantes procedentes
de los pueblos y comunidades indígenas, residentes, migrantes, afromexicanos
y demás grupos sociales desfavorecidos del país, de manera gratuita;
XXVIII. Extender en disposición incluyente, sus servicios a la sociedad en general; y
apoyar a quienes teniendo interés y aptitudes, demuestren carecer de recursos
económicos suficientes; y
XXIX. Considerar a los pueblos y comunidades indígenas, en sus diversas
expresiones, como elemento fundamental para el bienestar colectivo, aceptando
que las necesidades de educación media superior y superior de las personas
indígenas, residentes, migrantes, afromexicanas y de los demás grupos sociales
desfavorecidos, así como la educación patrimonial étnica, son partes de un
mismo problema.
Artículo 6. Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Organizarse de acuerdo a las normas generales que establece la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de
Sinaloa, la presente Ley, y demás disposiciones aplicables;
II. Ejercer la facultad para ofrecer servicios educativos, en los diversos niveles
académicos, que los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos,
migrantes, residentes, campesinos y demás grupos sociales desfavorecidos, así
como los que la sociedad demande como necesidad y que la Universidad pueda
satisfacer;
III. Con la asesoría del área responsable del enfoque intercultural de la Secretaría
de Educación Pública, planear, diseñar, programar, desarrollar, administrar,
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evaluar, acreditar y certificar las actividades propias del proceso educativo,
motivando y estimulando al personal académico y administrativo, y a la
comunidad estudiantil para su adecuado cumplimiento;
IV. Otorgar diplomas, títulos y grados académicos, grados honoríficos o
certificaciones de competencias educativas y laborales, conforme a los planes y
programas de estudios y requisitos establecidos por la Universidad, en los
términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
V. Expedir constancias y certificados de estudios;
VI. Establecer equivalencias y, en su caso, otorgar revalidaciones a los estudios de
nivel medio superior y superior, realizados en otras instituciones nacionales o
extranjeras;
VII. Seleccionar y contratar al personal profesional docente de la educación
mediante convocatoria pública y abierta en los términos que establezca el
Consejo Universitario, en el reglamento de ingreso, promoción y permanencia
del personal académico.
En circunstancias de equidad, se seleccionará a las candidatas y los candidatos
profesionistas egresados de la misma Universidad, miembros de los pueblos y
comunidades indígenas nativos y residentes del Estado de Sinaloa, así como
provenientes del resto del país, que comprueben experiencia de trabajos
comunitarios y de vinculación académica y social, dentro de la República
Mexicana o América Latina;
VIII. Atender la organización, capacitación, formación, actualización y especialización
de su personal académico, con una visión crítica sobre la aplicación y calidad de
sus modelos y métodos de aprendizaje y los procesos de certificación y
acreditación;
IX. Promover y estimular la investigación y la producción científica, comunal,
técnica, cultural y artística, divulgando los resultados con merecimientos
académicos e intelectuales, buscando una práctica intercultural;
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X. Con la asesoría de la Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe,
fijar los términos para el ingreso, permanencia y egreso de sus estudiantes;
XI. Administrar, cuidar e incrementar su patrimonio;
XII. Ofrecer mediante un adecuado sistema de vinculación, asesorías, cursos de
capacitación y otros servicios profesionales, a empresas y organizaciones
públicas o privadas, siempre y cuando no contravengan en el objeto y los fines
de la Universidad;
XIII. Recibir donativos en especie o en efectivo, de organizaciones gubernamentales
y no gubernamentales, empresas privadas, nacionales o extranjeras, en
términos de la legislación aplicable;
XIV. Promover la vinculación con la sociedad y la extensión de los servicios
universitarios, siempre y cuando no contravenga el objeto y los fines de la
Universidad;
XV. Adoptar la organización administrativa y educativa que estime conveniente, de
acuerdo con los lineamientos previstos en esta Ley;
XVI. Diseñar, ejecutar y evaluar su Plan de Desarrollo Institucional;
XVII. Establecer procedimientos de acreditación y certificación de estudios de,
conformidad con la normatividad federal y estatal;
XVIII. Convenir estrategias de participación y colaboración con el sector social, público
y privado, para fortalecer las actividades académicas, siempre y cuando no
contravenga el objeto y los fines de la Universidad;
XIX. Celebrar convenios de colaboración con dependencias, instituciones y
organismos nacionales, extranjeros y multinacionales para el desarrollo y
fortalecimiento de su objeto y sus fines;
XX. Incorporarse a la Red Internacional de Estudios Interculturales, de alcance
estatal, regional, nacional e internacional, en su caso, cuyo propósito sea facilitar
la movilidad de maestros y estudiantes, y la búsqueda permanente de nuevas
estrategias educativas; y
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XXI. Las demás que le señale la presente Ley, el Estatuto Orgánico y demás
disposiciones aplicables.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA
Artículo 7. La Universidad se organiza operativamente en Unidades, que tendrán el
propósito de desconcentrar y organizar territorialmente las actividades académicas y
administrativas de la Universidad.
En cada Unidad habrá un Consejo Técnico integrado por docentes y estudiantes.
Artículo 8. En cada Unidad habrá un Consejo Comunitario de Asesores, el cual será la
instancia de la Universidad encargada de la asesoría, revisión, análisis y generación de
propuestas educativas, que fortalezcan los planes y programas de estudio en relación
al fomento y potenciación de las culturas, lenguas y territorios indígenas, residentes,
migrantes, campesinos, afromexicanos y de los demás pueblos desfavorecidos, así
como en torno a la vinculación comunitaria, el fomento de la diversidad epistémica y de
las relaciones interculturales que la Universidad promueve, o podría desarrollar, a
propuesta de dichos asesores.
Artículo 9. El objetivo del Consejo Comunitario de Asesores es mantener y fortalecer
un vínculo entre los conocimientos, las metodologías, los espacios y las actividades
concretas que se desarrollan, o podrían desarrollarse, entre la Universidad y las
distintas comunidades del estado y del país.
Artículo 10. El Consejo Comunitario de Asesores se conforma por voluntad expresa de
las o los interesados, a partir de una convocatoria emitida por la Universidad.
Su constitución debe considerar a tres personas por cada departamento académico y
deben ser avalados por el Consejo Universitario de la Universidad para desempeñar
sus funciones durante, un año como mínimo, pudiéndose ampliar hasta cuatro años.
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Se debe considerar la participación rotativa de sus integrantes, buscando la
representatividad de las diversas regiones del estado donde se ubica la Universidad.
Artículo 11. Los requisitos para formar parte del Consejo Comunitario de Asesores
son:
I. Ser personas con amplia experiencia de trabajo comunitario en las distintas
regiones del estado, del país o fuera de éste;
II. Ser reconocido por las comunidades con quienes mantenga colaboración; y
III. Que no pertenezcan a partidos políticos, que no sean líderes religiosos y que no
tengan conflictos de interés con la Universidad.
Artículo 12. El Consejo Estudiantil es el órgano representativo de toda la comunidad
estudiantil, el cual será elegido en una asamblea de estudiantes, mediante un proceso
democrático, abierto y transparente.
Es una instancia donde se concibe a los estudiantes como la razón de ser de la
Universidad y forma parte constitutiva de la misma, en tanto que participa en la
realización de sus diversas tareas.
Artículo 13. El Consejo Estudiantil estará conformado por un titular y un suplente
estudiantil por carrera, por sede y por el Nido Universitario de Lenguas.
Artículo 14. Para formar parte del Consejo Estudiantil se debe estar inscrito en la
Universidad.
Las y los estudiantes son sujetos activos de su proceso educativo y corresponde a ellos
asumir la responsabilidad de posibilitar y generar el espacio con un sentido de
cooperación, donde se recojan los puntos de vista sobre aspectos como la formación
académica y profesional, y sus resultados en las diversas localidades, la investigación,
la difusión, el uso de los recursos, los servicios que esperan recibir, los planes y
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programas, cuerpo docente y directivos, así como un lugar donde sea posible analizar
el funcionamiento de la Universidad.
Consecuentemente, los estatutos y reglamentos que emita el Consejo Universitario
garantizarán que las y los estudiantes participen activamente mediante una
representación legal, propuesto de forma democrática y transparente por el Consejo
Estudiantil.
Artículo 15. La Universidad se organizará mediante el sistema de Departamentos
Académicos, los cuales desarrollarán las funciones de docencia, investigación,
extensión y vinculación, en términos del Estatuto Orgánico de la Universidad,
establecidos por áreas de conocimiento, que se integrarán por las y los docentes que
impartan las asignaturas que el Consejo Universitario haya declarado bajo su ámbito de
competencia.
Asimismo, podrá modificar su organización, de acuerdo con las necesidades de la
Institución, en el cumplimiento de sus fines y sus recursos.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS Y AUTORIDADES UNIVERSITARIAS
Artículo 16. Para su funcionamiento, la Universidad contará con los órganos y
autoridades siguientes:
I. El Consejo Universitario;
II. El Rector o Rectora;
III. El Secretario o Secretaria General;
IV. Las Coordinaciones Generales;
V. Las Direcciones de Área;
VI. Las Direcciones Generales de Unidad;
VII. Los Consejos Técnicos de Unidad;
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VIII. Los Consejos Comunitarios de Asesores;
IX. Los Departamentos Académicos;
X. El Tribunal Universitario;
XI. La Defensoría de los Derechos Universitarios;
XII. El Órgano Interno de Control; y
XIII. Los demás que con tal carácter apruebe el Consejo Universitario, y se
establezcan en el Estatuto Orgánico.
SECCIÓN PRIMERA
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Artículo 17. El Consejo Universitario será la máxima autoridad universitaria colegiada
y, observando el principio de la paridad de género, estará integrado por:
I. El Rector o Rectora, quien lo presidirá;
II. El Secretario o Secretaria General, quien fungirá como Secretario o Secretaria
del Consejo;
III. Los Coordinadores o las Coordinadoras Generales;
IV. Los Directores o Directoras Generales de Unidad;
V. Un o una representante de los y las docentes por Programa Educativo;
VI. Dos representantes de las y los estudiantes por Unidad Académica, quienes
serán preferentemente indígenas;
VII. Una o un representante estudiantil del Programa de Nidos de Lenguas, quien
será preferentemente indígena;
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VIII. Una o un representante docente de la Academia de Lengua y Cultura de los
pueblos originarios; y
IX. Una o un representante sindical, titular del Contrato Colectivo de Trabajo.
Serán consejeros y consejeras por elección los y las señaladas en las fracciones V, VI,
VII y VIII del presente artículo.
Preferentemente, serán rotativos por periodos determinados por el Estatuto Orgánico
de la Universidad.
Por cada integrante propietario habrá un o una suplente, quienes tendrán voz y voto.
Artículo 18. El Consejo Universitario tendrá las siguientes atribuciones:
I. Expedir el Estatuto Orgánico, así como los reglamentos y demás disposiciones
que deban regir la organización y funcionamiento educativo y administrativo de
la Universidad;
II. Elegir al Rector o Rectora, en los términos del Estatuto Orgánico de la
Universidad, así como recibir su protesta del cargo;
III. Resolver, en su caso, sobre la renuncia y remoción por causas graves del
Rector o Rectora, en los términos del Estatuto Orgánico de la Universidad;
IV. Nombrar a un Rector o Rectora interina;
V. Ratificar, en su caso, a propuesta de Rectoría, al Secretario o Secretaria
General, y recibir su protesta de Ley;
VI. Aprobar la creación, modificación o supresión de los planes y programas de
estudios y los procesos de evaluación, acreditación y certificación que se
formulen para todos los niveles de enseñanza e investigación técnica, comunal,
artística, científica y humanística a cargo de la Universidad, tomando en cuenta
la asesoría de la Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe, o la
instancia correspondiente, para fortalecer el enfoque intercultural;
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VII. Aprobar, a propuesta del Rector o Rectora, el presupuesto anual de la
Universidad;
VIII. Aprobar en los términos que se precisen en el o los reglamentos aplicables:
a. Los calendarios lectivos;
b. Las características de la vida Institucional;
c. Las expansiones académicas;
d. Los planes de estudio;
e. Los programas de actividades; y
f. Los mecanismos de certificación.
IX. Establecer, a propuesta de Rectoría, Unidades y Programas Operativos
relacionados con el Plan de Desarrollo Institucional Universitario;
X. Aprobar, en su caso, los programas de becas, créditos educativos y albergues
para estudiantes propuestos por Rectoría;
XI. Aprobar la incorporación de facultades, escuelas, institutos y otros
establecimientos de educación media superior y superior, en los términos de la
Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Sinaloa y de los
reglamentos aplicables, así como revalidar estudios;
XII. Resolver los asuntos que no se encuentren expresamente encomendados a
otros órganos, y que por su trascendencia y generalidad, incidan en los
programas educativos;
XIII. Acreditar, certificar y otorgar equivalencias a las competencias profesionales, de
quien solicitándolo tenga derecho, sobre las bases del reglamento respectivo;
XIV. Autorizar las propuestas sobre los montos por emolumentos del personal que le
presente Rectoría;
XV. Recibir en sesión abierta, el informe anual de labores que presente Rectoría;
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XVI. Otorgar grados de Maestro Emérito, Doctor Honoris Causa y las distinciones
honoríficas o premios meritorios a maestros y estudiantes, y a quien considere
con merecimientos que se hagan acreedores a ellos.
Para cumplir esta disposición, el Consejo Universitario podrá recibir propuestas
conforme al reglamento que al efecto se emita;
XVII. Designar al Titular del Órgano interno de Control y, de acuerdo con esta Ley, las
demás disposiciones aplicables y el Estatuto Orgánico de la Universidad, regular
su integración y funcionamiento;
XVIII. Trabajar, en articulación con la Coordinación General de Educación Intercultural
y Bilingüe, la vinculación interinstitucional, para la creación o fortalecimiento de
programas educativos desde el enfoque intercultural;
XIX. Planear, diseñar e impulsar programas y proyectos educativos que reconozcan,
fortalezcan, difundan y promuevan las lenguas y culturas de las y los estudiantes
y profesores; y
XX. Las demás que le señale la presente Ley, el Estatuto Orgánico y demás
disposiciones reglamentarías de la Universidad.
Artículo 19. Las sesiones del Consejo Universitario serán ordinarias o extraordinarias,
debiendo ser convocadas por Rectoría con cinco días de anticipación.
Para que las sesiones tengan validez en primera convocatoria se requiere el registro de
una asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Las sesiones en segunda convocatoria requerirán, para su validez, ser convocadas con
al menos cuarenta y ocho horas de anticipación y se realizarán con quienes asistan,
excepto cuando el Estatuto Orgánico de la Universidad disponga una mayoría
diferente.
Artículo 20. El Consejo Universitario sesionará en Pleno y en Comisiones.
Las Comisiones podrán ser permanentes y especiales, y se integrarán bajo el Principio
de Paridad de Género.
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Tendrán carácter de Comisiones Permanentes, las siguientes:
I. Comisión de Planes y Programas de Estudios;
II. Comisión de Vinculación Comunitaria;
III. Comisión de Honor y Justicia;
IV. Comisión de Asuntos Jurídicos;
V. Comisión de Compras; y
VI. Las demás que con este carácter acuerde el Consejo Universitario.
Las Comisiones Especiales se crearán por acuerdo del Consejo Universitario.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA RECTORÍA
Artículo 21. El Rector o Rectora será la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad,
su representante legal y titular de la Presidencia del Consejo Universitario.
Durará en su cargo cuatro años, sin posibilidad de reelección.
En sus ausencias, que no excedan de sesenta días, será suplido por quien ejerza la
Secretaría General y en lapsos mayores por quien designe el Consejo Universitario de
manera interina o definitiva para que concluya el periodo.
Artículo 22. Para ser Rector o Rectora de la Universidad se requiere:
I. Ser mexicano o mexicana;
II. Ser mayor de treinta y cinco años al momento de su designación;
III. Poseer título de nivel Licenciatura cuando menos, o grado superior, de
preferencia en alguna de las áreas de conocimiento cultivadas en la Universidad;
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IV. Tener cuando menos cinco años cumplidos de servicios profesionales en la
docencia o en la investigación dentro de la Universidad y en la vinculación y
trabajo comunitario; o diez en instituciones de educación superior del país
autorizadas para expedir títulos profesionales;
V. De preferencia ser indígena, pertenecer a un pueblo originario mexicano y
preferentemente hablar una lengua originaria;
VI. Tener disposición para el trabajo comunitario, amplia sensibilidad para el trabajo
con pueblos indígenas, migrantes, residentes, afromexicanos y demás pueblos
desfavorecidos y para el impulso de la diversidad cultural;
VII. Haberse distinguido en su especialidad, en el trabajo comunitario y gozar de
reconocimiento general como persona honorable;
VIII. No ser ministro de culto religioso, militar en activo, dirigente empresarial o de
partido u organización político-electoral, no ser líder sindical, ni líder de
organismo; y
IX. No encontrarse en algunos de los impedimentos legales que señale cualquier
normatividad.
Artículo 23. El Rector o Rectora tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Representar legalmente a la Universidad con el carácter de apoderado general,
con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial
conforme a la Ley, en términos del artículo 2436 del Código Civil para el Estado
de Sinaloa.
Tendrá facultades para ejercer actos de administración y dominio, y para otorgar
y revocar poderes para pleitos y cobranzas, y especiales y generales de
representación para otorgar y suscribir títulos de crédito.
Respecto de los actos de dominio requerirá aprobación del Consejo
Universitario; igualmente tendrá facultades para formular querellas y denuncias
en los casos de delitos, así como otorgar el perdón extintivo de la acción penal y
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para promover y desistirse del juicio de amparo, que podrá transferir,
reservándose el ejercicio del mandato en todo o en parte, dando cuenta al
Consejo Universitario del uso del mandato conferido;
II. Ser enlace con la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe;
III. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones del Consejo Universitario,
así como lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones orgánicas y
reglamentarias de la Universidad, y vigilar la preservación del orden académico,
dentro de un marco de libertad y responsabilidad universitaria;
IV. Conducir las labores generales de planeación de la Universidad;
V. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Universitario;
VI. Proponer al Consejo Universitario los nombramientos del Secretario o Secretaria
General, de las y los Coordinadores Generales, y Directores Generales de las
Unidades;
VII. Designar y remover al personal educativo y administrativo de la Universidad, en
los términos de la presente Ley, su Reglamento, el Estatuto Orgánico de la
Universidad y demás disposiciones aplicables;
VIII. Expedir, y formalizar con su firma, los nombramientos del personal académico,
administrativo y de investigación de la Universidad;
IX. Someter a la consideración del Consejo Universitario el proyecto de presupuesto
anual universitario, para su aprobación y modificación, en su caso;
X. Ejercer el presupuesto universitario bajo los lineamientos emitidos por el
Consejo Universitario;
XI. Resolver la adquisición de bienes muebles e inmuebles con base en las
necesidades que deban atenderse y las posibilidades presupuestarias, velando
por su adecuada conservación y mantenimiento e intervenir en la enajenación de
bienes inmuebles, con las limitaciones que señala la presente Ley, el Estatuto
Orgánico de la Universidad y demás disposiciones aplicables;
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XII. Proponer al Consejo Universitario, reconocimientos, preseas y distinciones para
quienes por su destacada labor a favor de las tareas sociales, culturales y en
general, los fines universitarios, reúnan los méritos y cualidades necesarias para
su otorgamiento;
XIII. Proponer al Consejo Universitario los casos de fusión y reconocimiento de
validez oficial de estudios a instituciones de educación que lo soliciten;
XIV. Conceder licencias o permisos, o autorizar las condiciones en que deban
otorgarse al personal académico o administrativo de la Universidad;
XV. Presentar al Consejo Universitario, reunido en sesión abierta, un informe anual
que reseñe las actividades realizadas respecto de su encargo correspondiente al
periodo inmediato anterior, el cual incluirá los planes, programas académicos,
educativos, administrativos y financieros que se encuentren en proceso de
ejecución;
XVI. Firmar los certificados, constancias, diplomas, títulos y grados académicos que
se otorguen;
XVII. Resolver sobre el establecimiento o cambio en la organización y dependencias
administrativas de la Institución;
XVIII. Vetar en forma razonada, por una sola vez, un mismo acuerdo dictado por el
Consejo Universitario o por los Consejos Técnicos de Unidad;
XIX. Celebrar convenios de colaboración, coordinación, o intercambio, tendientes al
desarrollo de las tareas académicas;
XX. Promover lo necesario para la buena marcha de las actividades académicas,
financieras y administrativas de la Universidad; y
XXI. Las demás que señale la presente Ley, el Estatuto Orgánico de la Universidad y
demás disposiciones aplicables.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SECRETARÍA GENERAL
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Artículo 24. Para ejercer la titularidad de la Secretaría General será necesario tener,
cuando menos, título de nivel Licenciatura o grado superior; ser mayor de treinta y
cinco años en el momento de su designación; ser persona de honorabilidad reconocida;
tener experiencia en administración educativa y trabajo comunitario, amplia sensibilidad
para el trabajo con pueblos indígenas, migrantes, residentes, afromexicanos y demás
pueblos desfavorecidos e impulsar la diversidad cultural.
En sus ausencias mayores de sesenta días será suplido por quien determine el
Consejo Universitario.
Artículo 25. El Secretario o Secretaria General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fungir como Secretario o Secretaría del Consejo Universitario y elaborar y
autorizar, con su firma, las actas del mismo;
II. Certificar la autenticidad de las firmas y la idoneidad de los documentos que
expida la Universidad;
III. Coordinar la elaboración del informe anual de actividades de la Universidad;
IV. Asistir con regularidad a las Unidades y dependencias universitarias,
presentando a Rectoría los informes correspondientes;
V. Realizar las funciones y actividades permanentes o especiales que el Consejo
Universitario le confiera; y
VI. Las demás inherentes a su cargo o que se deriven de la presente Ley, el
Estatuto Orgánico de la Universidad o que le encomiende el Rector o Rectora,
de quien será coadyuvante general.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS COORDINACIONES GENERALES
Artículo 26. La Universidad contará al menos con la Coordinación General Educativa;
Administrativa; de Vinculación Comunitaria; y de Investigación y Posgrado.
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Artículo 27. Será responsabilidad de las Coordinaciones Generales:
I. Elaborar la planeación correspondiente a su área y de manera inter, multi y
transdisciplinaria, integrarse con sus iguales para definir un plan institucional;
II. Participar en su aplicación, evaluar su evolución; y
III. Buscar, al exterior, relaciones con otras instituciones u organismos afines.
Sus facultades y obligaciones se establecerán en el Estatuto Orgánico de la
Universidad.
Artículo 28. Para ser titular de Coordinación General en las áreas Educativas y de
Investigación, se requiere:
I. Tener el grado mínimo de Licenciatura;
II. Ser persona honorable;
III. Contar con prestigio académico;
IV. Estar identificado con la filosofía y modelos educativo, pedagógico y operativo
de la Universidad; y
V. Tener experiencia de trabajo comunitario y amplia sensibilidad para el trabajo
con pueblos indígenas, migrantes, residentes, afromexicanos y demás pueblos
desfavorecidos e impulsar la diversidad cultural.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE UNIDAD
Artículo 29. Las Direcciones Generales de Unidad tendrán a su cuidado la atención de
éstas y la coordinación de las actividades escolares y administrativas internas.
Artículo 30. Son requisitos para ser titular de una Dirección General de Unidad,
además de formar parte de la Comunidad Universitaria, cumplir con lo establecido en el
artículo 28 de esta Ley.
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SECCIÓN SEXTA
DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS DE UNIDAD
Artículo 31. Los Consejos Técnicos de Unidad son los máximos órganos colegiados de
cada Unidad Académica, y estarán integrados por:
I. La o el Director General de la Unidad;
II. Las o los Directores de las Áreas de la que se compone la Unidad;
III. Una o un representante de las y los docentes, por programa educativo en la
Unidad;
IV. Una o un representante de las y los estudiantes de cada una de las áreas que
funcionen en la Unidad; y
V. Una o un representante de las y los estudiantes de posgrado, en caso de que
dichos estudios se impartan en la Unidad.
Serán Consejeras y/o Consejeros por elección, los señalados en las fracciones III, IV y
V del presente artículo. Preferentemente serán rotativos cada periodo determinado por
el Estatuto Orgánico de la Universidad.
Artículo 32. Corresponde a los Consejos Técnicos de Unidad:
I. Elaborar su Reglamento Interno, el cual no deberá contraponerse a las
disposiciones de esta Ley y el Estatuto Orgánico de la Universidad;
II. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y de evaluación de
la Unidad;
III. Analizar y discutir sobre los informes y evaluaciones de la Unidad que presente
el Coordinador General de la misma;
IV. Proponer a las autoridades universitarias correspondientes las acciones y
medidas que tiendan al desarrollo y mejoramiento de la Unidad;
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V. Discutir y analizar los proyectos e iniciativas que presenten las Direcciones
Generales de Unidad, docentes, investigadores o estudiantes, sometiendo sus
dictámenes a la aprobación del Consejo Universitario; y
VI. Las demás que les confieran la presente Ley, el Estatuto Orgánico y los
reglamentos de la Universidad.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA
Artículo 33. Para ser Director de Área se deben reunir los mismos requisitos que para
ser titular de las Direcciones Generales de Unidad.
Sus facultades y obligaciones serán establecidas en el Estatuto Orgánico de la
Universidad.
CAPÍTULO IV
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Artículo 34. La Comunidad Universitaria se integra por el conjunto de autoridades
administrativas, académicas, estudiantes y personal administrativo.
Artículo 35. Para estimular la vinculación entre los miembros de la Comunidad
Universitaria, la Institución promoverá la realización de reuniones, programas,
proyectos, acciones y demás actividades en términos del Estatuto Orgánico de la
Universidad.
CAPÍTULO V
DEL PERSONAL
Artículo 36. El personal al servicio de la Universidad estará integrado por el personal
administrativo y académico, y las categorías y niveles estarán reguladas por el Estatuto
Orgánico, y demás disposiciones de la Universidad.
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El personal de nuevo ingreso se seleccionará en condiciones de equidad, dándole
preferencia a la elección de personas indígenas.
Artículo 37. Las relaciones laborales del personal al servicio de la Universidad se
regularán por lo establecido en el artículo 123, Apartado A de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias; en lo conducente las
disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, así como las demás
disposiciones de la Universidad.
Artículo 38. Los nombramientos del personal administrativo serán otorgados por el
Rector o Rectora.
Los nombramientos del personal académico se harán previa convocatoria, mediante
riguroso examen de oposición o por procedimientos igualmente idóneos, para
comprobar la capacidad de los candidatos y la selección del mejor, con apego a lo
estipulado en la fracción VII del artículo 6 de esta Ley.
Artículo 39. No podrán hacerse designaciones de docentes interinos para un plazo
mayor de un ejercicio lectivo.
Los académicos con calidad de tiempo completo tendrán autorización para laborar
fuera de esta Institución, en los casos previstos en la presente Ley, el Estatuto
Orgánico de la Universidad, las demás disposiciones aplicables, o por autorización
expresa del Consejo Universitario.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO
Artículo 40. El patrimonio universitario estará constituido por:
I. Los recursos estatales y federales previstos en las disposiciones presupuestales
correspondientes;
II. Los bienes muebles e inmuebles, y valores con que se cuente para el
cumplimiento de sus fines y los que en el futuro adquieran;
III. Los ingresos que perciba por los servicios que preste;
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IV. Los legados y donaciones que se le otorguen y los fideicomisos que constituya
la Universidad;
V. Las transferencias, aportaciones en dinero, bienes, subsidios, estímulos y
prestaciones que reciba del Gobiernos Federal, Estatal y los Municipales; y los
que obtenga de personas físicas o morales, y las demás instituciones y
organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros;
VI. Los apoyos que se le otorguen a través de los Ayuntamientos y otros medios
alternos de financiamiento;
VII. Los intereses, dividendos, rentas y otros productos y aprovechamientos
derivados de sus bienes, empresas y valores patrimoniales;
VIII. Los honorarios y productos por los trabajos que realice a través de convenios
con el sector público, social y privado;
IX. Los recursos que se obtengan de las actividades realizadas por los patronatos
que se constituyan;
X. Los derechos de autor que se obtengan por el registro de propiedad intelectual,
propiedad industrial, nuevas variedades vegetales y especies animales; y
XI. Los rendimientos, frutos, productos y, en general, los aprovechamientos que
obtenga de las operaciones que realice o que le corresponda por cualquier título
legal.
Artículo 41. Los bienes que integren el patrimonio de la Universidad y que estén
destinados a su servicio serán imprescriptibles e inembargables.
Artículo 42. Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad estarán
exentos de todo tipo de impuestos o derechos estatales o municipales y sus
accesorios, en virtud de su carácter de no contribuyente.
También estarán exentos de dichos impuestos los actos y contratos en que ella
intervenga, si los impuestos o derechos, conforme a la ley respectiva, debiesen estar a
cargo de la misma.
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Asimismo, estará exenta del pago de los servicios que ofrecen el estado y los
ayuntamientos.
Artículo 43. El presupuesto de ingresos y egresos de la Universidad tendrá carácter
anual, comprendiendo un periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre, y
contendrá el programa de actividades, obras y servicios a cargo de la Institución, en
términos de la legislación aplicable.
CAPÍTULO VII
DE LAS Y LOS ESTUDIANTES
Artículo 44. Las y los educandos admitidos y formalmente registrados en la
Universidad son las y los estudiantes, quienes deberán ser preferentemente indígenas.
Artículo 45. Los apoyos para estudiantes que internamente destine la Universidad a
albergues, alimentos y becas, serán asignados a estudiantes que lo necesiten, lo cual
será constatado a partir de la realización de un estudio socio-económico.
Artículo 46. Las sociedades, organizaciones o grupos que formen las y los estudiantes
serán totalmente independientes con respecto a las autoridades universitarias y se
constituirán democráticamente en la forma como ellas y ellos mismos lo determinen.
Artículo 47. Las y los estudiantes realizarán las tareas académicas, prácticas
comunitarias, educativas o de servicio social que corresponda a su compromiso
comunitario y profesional.
Artículo 48. Las y los estudiantes se incorporarán a un programa de trabajo solidario y
estadías profesionales en beneficio de las comunidades como una estrategia
académica para fortalecer los aprendizajes adquiridos.
Artículo 49. El servicio social tendrá carácter curricular debiendo cumplir la cantidad de
horas y conforme a cada programa educativo lo señalen, en términos de la legislación
aplicable.
CAPÍTULO VIII
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DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO
Artículo 50. El Tribunal Universitario será un órgano encargado de dirimir las
controversias y conflictos de carácter unipersonal que resulten de la interpretación de la
legislación universitaria o de la violación de la misma, imponiendo sanciones y medidas
disciplinarias.
Sus resoluciones serán obligatorias para todas y todos los universitarios, incluyendo a
las autoridades.
El funcionamiento del Tribunal Universitario, así como las sanciones, se señalarán en el
reglamento correspondiente que para tal efecto expida el Consejo Universitario.
Artículo 51. Quienes integren el Tribunal Universitario serán miembros de la
Comunidad Universitaria, tendrán un carácter honorífico y lo compondrán una o un
Presidente, dos Secretarias o Secretarios y cuatro Vocales, nombrados por el Consejo
Universitario.
Sus integrantes deberán ser personas de reconocida solvencia moral y profesional.
Artículo 52. Quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría, además de los requisitos
que establezca el Estatuto Orgánico de la Universidad, deberán contar con reconocida
trayectoria profesional en el ámbito del Derecho, con experiencia de cuando menos
cinco años.
Será indispensable para desempeñar este cargo contar con experiencia de trabajo
comunitario y amplia sensibilidad para la vinculación con pueblos indígenas, migrantes,
residentes, afromexicanos y demás pueblos desfavorecidos.
Artículo 53. Los miembros del Tribunal Universitario durarán en el cargo cuatro años y
no podrán ser nombrados para otro periodo consecutivo.
CAPÍTULO IX
DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS
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Artículo 54. La Defensoría es la encargada de la defensa de los derechos de todas y
todos los miembros de la Comunidad Universitaria y su titular será nombrado por el
Consejo Universitario.
Artículo 55. Se designará para este cargo a una o un docente, o investigador o
investigadora integrante de la Comunidad Universitaria, quien durará cuatro años en el
cargo, tendrá carácter honorífico y deberá contar con reconocida trayectoria profesional
en el ámbito del Derecho, con experiencia de cuando menos cinco años.
Será indispensable para desempeñar este cargo contar con experiencia de trabajo
comunitario y amplia sensibilidad para la vinculación con pueblos indígenas, migrantes,
residentes, afromexicanos y demás pueblos desfavorecidos.
Artículo 56. Las funciones y atribuciones de la Defensoría se establecerán en el
reglamento que expedirá el Consejo Universitario.
CAPÍTULO X
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 57. La Universidad contará con un Órgano Interno de Control encargado de
promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, así como la
investigación, substanciación y resolución de las faltas administrativas de su
competencia.
Artículo 58. En su desempeño el Órgano Interno de Control se sujetará a los principios
de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los
derechos humanos, y contará con los recursos presupuestales necesarios para el
debido cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 59. Los demás organismos internos y servidores públicos de la Universidad
estarán obligados a proporcionar la información, y permitir la revisión, y atender los
requerimientos que les presente el Órgano Interno de Control, sin que dicha revisión
interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones legales.
Artículo 60. Las y los integrantes de la Comunidad Universitaria, son responsables del
cumplimiento de las obligaciones que específicamente les imponen esta Ley, el
Estatuto Orgánico de la Universidad y los reglamentos, así como de las acciones u
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omisiones sancionadas en los mismos, independientemente de que tales hechos
constituyan responsabilidad de otro ámbito jurídico.
Artículo 61. Incurren en responsabilidades administrativas las autoridades
universitarias por la omisión de convocar a sesiones de los órganos colegiados, el
incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Universitario y la violación a la
legislación universitaria.
Artículo 62. Las sanciones aplicables a quienes incurran en responsabilidades
administrativas, serán las siguientes:
I. Apercibimiento;
II. Amonestación;
III. Suspensión temporal;
IV. Destitución; y
V. Expulsión de la Universidad.
Artículo 63. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a quienes incurran
en responsabilidades administrativas, así como las autoridades encargadas de
imponerlas, se establecerán en el reglamento que expida el Consejo Universitario.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Intercultural de
Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 101, de fecha 19
de agosto de 2016.
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TERCERO. Los Estatutos y Reglamentos a que se refiere esta Ley deberán ser
expedidos por el nuevo Consejo Universitario, en un plazo que no excederá de ciento
veinte días, contados a partir de la fecha de su instalación.
Mientras tanto, continuarán aplicándose los ordenamientos vigentes de la Universidad
Autónoma Intercultural de Sinaloa que no se contrapongan a la misma.
CUARTO. El nuevo Consejo Universitario deberá quedar instalado en un plazo que no
excederá de noventa días a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
La convocatoria respectiva se emitirá, a más tardar, dentro de los treinta días
posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO. La actual titular de Rectoría permanecerá en su cargo hasta la conclusión del
periodo para el cual fue designada.
SEXTO. Para todos los efectos a que hubiere lugar, la Universidad Autónoma Indígena
de México sustituye a la Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa, por lo que se
convierte en patrón sustituto y reconoce los derechos de antigüedad y condiciones de
trabajo del personal de la Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa.
De igual manera, los bienes muebles e inmuebles con que actualmente cuenta la
Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa, pasarán a formar parte del patrimonio
de la Universidad Autónoma Indígena de México, al inicio de la vigencia de este
Decreto, mediante el proceso de entrega recepción correspondiente.
SÉPTIMO. Los procedimientos y recursos administrativos que se hayan iniciado por las
autoridades conforme a las leyes o reglamentos aplicables antes de la entrada en vigor
de esta Ley y que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, deberán
sustanciarse y resolverse conforme a las disposiciones vigentes en el momento en el
que se iniciaron tales procedimientos.
OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán
Rosales, Sinaloa, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
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C. GLORIA HIMELDA FÉLIX NIEBLA
DIPUTADA PRESIDENTA
C. YERALDINE BONILLA VALVERDE C. ELVA MARGARITA INZUNZA
VALENZUELA
DIPUTADA SECRETARIA DIPUTADA SECRETARIA
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales,
Sinaloa, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
El Gobernador Constitucional del Estado
QUIRINO ORDAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno
GONZALO GÓMEZ FLORES
El Secretario de Educación Pública y Cultura
JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ
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