Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Indígena de México [PDF]

TEXTO VIGENTE Publicado en el P. O. No. 144 de fecha miércoles 27 de noviembre de 2019. DECRETO NÚMERO: 340 QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Indígena de México: LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, FINES Y ATRIBUCIONES Artículo 1. La Universidad Autónoma Indígena de México es una institución pública de educación media superior y superior, intercultural y plurilingüe, descentralizada del Estado de Sinaloa, con personalidad jurídica y autonomía para decidir sus funciones sustantivas y adjetivas, y administrar su patrimonio. Artículo 2. El régimen de autonomía de la Universidad se sustenta en la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí misma; realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinar sus planes y programas; y fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de sus estudiantes, y del personal académico y administrativo. Artículo 3. El domicilio de la Universidad será la población de Mochicahui, Municipio de El Fuerte, Sinaloa, México; pudiendo establecer las dependencias educativas necesarias en diversas localidades del Estado de Sinaloa, para el cumplimiento de sus fines, siempre y cuando se justifique su presencia mediante un consistente estudio de factibilidad, el cual cuente con la opinión de la Dirección General de Educación Superior Universitaria Intercultural, así como con la aprobación del Consejo Universitario y de las comunidades de influencia. Página 2 de 31 Cuando esto suceda, la Universidad, con la participación de los actores antes señalados, adecuará su propuesta formativa, así como su estructura académico- administrativa, de acuerdo a sus necesidades de crecimiento y consolidación. Artículo 4. La Universidad tendrá por objeto, lo siguiente: I. La configuración de pensamientos y prácticas comunales, a través de la formación de profesionales comprometidos con el bienestar y la justicia socio- territorial, de pensamiento crítico, paridad de género, con énfasis en los pueblos indígenas originarios, residentes, migrantes, campesinos, afromexicanos y demás grupos sociales desfavorecidos que cohabitan en las comunidades del Estado de Sinaloa; II. Construir procesos de enseñanza-aprendizaje que tengan congruencia cultural y territorial a nivel local y regional; III. Revalorar y potenciar los conocimientos de las comunidades y asegurar un proceso de diálogo horizontal, sinergia y, en su caso, articulación con las ciencias, las técnicas y las tecnologías, donde se abran las posibilidades para la convivencia de lo diverso; IV. Impulsar el cuidado de la madre tierra y la defensa de los territorios en los que cohabitan las comunidades del Estado de Sinaloa; V. Desarrollar una vinculación permanente de trabajo colectivo con las comunidades que contribuya al bien común y, a la economía social y solidaria; y VI. Fomentar la difusión de los valores y tradiciones propias de las comunidades, abriendo espacios para la revitalización, el desarrollo y la consolidación de las lenguas, tradiciones y culturas de las comunidades indígenas, campesinas, afromexicanas y demás grupos sociales desfavorecidos. Artículo 5. La Universidad tendrá los siguientes fines: I. Impulsar una educación cuya raíz surja de la cultura del entorno inmediato de la Universidad y de la procedencia de los estudiantes, que parta del reconocimiento de los sistemas de construcción de conocimiento de los pueblos, Página 3 de 31 a partir del trabajo en conjunto con las comunidades, fortaleciéndose con diversos horizontes culturales promotores de la emergencia de los saberes locales; II. Construir de manera colectiva, a partir de sus particularidades, códigos de convivencia que consideren la reciprocidad, solidaridad, trabajo honesto por el bien común, respeto por la diversidad, no discriminación, eliminación del racismo; para ejercer, reconocer y fortalecer la interculturalidad; III. Impartir programas educativos de excelencia, orientados a formar bachilleres y profesionales comprometidos con el bienestar colectivo y la justicia socio- territorial, en el ámbito comunitario, regional, estatal y nacional, cuyas actividades contribuyan a promover un proceso de cuidado y defensa del territorio, de revaloración, revitalización y desarrollo de las lenguas, tradiciones y culturas de comunidades indígenas, campesinas, afromexicanas y demás grupos sociales desfavorecidos, así como de los procesos de generación de conocimiento de estos pueblos; IV. Propiciar conocimientos, saberes, capacidades y habilidades en las lenguas nacionales y extranjeras, fomentando su revitalización, desarrollo, consolidación y uso cotidiano en los espacios públicos; V. Fomentar el cuidado y defensa de los territorios comunitarios y del medio ambiente, así como el establecimiento del diálogo intercultural, en un ambiente de respeto de la biodiversidad; VI. Fomentar la conformación de Comités Comunitarios Intergeneracionales, integrados por sabios locales, académicos, intelectuales y personas de reconocido trabajo en la comunidad, que podrán participar en los procesos de construcción y evaluación de propuestas formativas, comprometidos con la diversidad lingüística, cultural, la justicia socio-territorial y, en general, con el bienestar colectivo; VII. Organizar, realizar y difundir actividades de investigación, en conjunto con las comunidades, a partir de los problemas y necesidades del área de influencia de la Universidad, incorporando los objetivos de la Nueva Escuela Mexicana; Página 4 de 31 VIII. Crear, diseñar e implementar, en conjunto con las comunidades, programas, proyectos e infraestructura para la difusión de las culturas, principalmente a través de televisión y radios comunitarias, así como medios impresos y electrónicos, con el fin de potenciar el diálogo intercultural; IX. La Universidad, en conjunto con las comunidades, definirán sus propios procesos de investigación, a partir de las necesidades, problemáticas, impactos y en correspondencia con las formas de construcción colectiva de conocimientos en las comunidades indígenas, campesinas, afromexicanas y demás poblaciones desfavorecidas; X. Impartir programas de formación orientados hacia la capacitación permanente del profesorado, de los empleados administrativos y directivos, para el fortalecimiento constante de los principios y valores de la perspectiva intercultural; XI. Ofrecer servicios educativos pertinentes y adecuados a las necesidades locales y regionales; XII. Desarrollar funciones, y establecer un sistema de vinculación con el sector social, público y privado, para contribuir al bienestar colectivo, y la justicia socio- territorial a nivel local, regional, estatal, nacional e internacional; XIII. Realizar investigaciones inter, multi y transdisciplinarias, vinculadas con instituciones educativas, comunidades, municipios, organizaciones de la sociedad civil, relacionadas con la educación, que fortalezcan procesos de sustentabilidad, así como el fortalecimiento de las lenguas y culturas nacionales e internacionales; XIV. Diseñar los planes y programas de estudio, con la asesoría de la Dirección General de Educación Superior Universitaria Intercultural, promoviendo la participación activa de las comunidades, sobre la base de contenidos y enfoques educativos flexibles y centrados en el aprendizaje y el trabajo comunitario, a efecto de dotar al estudiante de las habilidades necesarias para desarrollar el empoderamiento personal y comunitario, a lo largo de la vida; Página 5 de 31 XV. Fomentar en los estudiantes el pensamiento crítico, analítico y reflexivo, así como su entrelazamiento con los territorios, las personas, sus emociones y sentires; XVI. Impulsar la participación activa, democrática, abierta y transparente de los diferentes actores que participan en la vida universitaria, para la toma de decisiones dentro de la Universidad; XVII. Diseñar estrategias que busquen fomentar la educación inclusiva e integral, pensada para la formación de una ciudadanía crítica y solidaria, promotores de una cultura de paz y convivencia; XVIII. Difundir y socializar sus planes y programas de estudio a nivel estatal y nacional, para dar a conocer y posicionar su propuesta educativa y visión de la interculturalidad; XIX. Configurar el conocimiento como un esfuerzo comunal; XX. Asegurar que la interculturalidad implique un diálogo entre diferentes culturas en igualdad de condiciones; XXI. Practicar una democracia que garantice la máxima y permanente participación de los pueblos y comunidades en las tomas de decisión; XXII. Ser un punto de articulación y encuentro, desde la diferencia, en el que distintas subjetividades, individuales y colectivas, produzcan, a partir del diálogo horizontal, conocimientos, prácticas y saberes para interpretar, nombrar y construir colectivamente diferentes mundos posibles; XXIII. Mantener la producción de saberes y conocimientos incorporados a la vida común y cotidiana; XXIV. Promover la diversidad epistémica como parte de la lucha por la justicia social; XXV. Ser una Universidad que se distinga porque su arquitectura conceptual y modos de organización están cimentados en principios, prácticas, construcciones de sentido y cosmovisión comunales; Página 6 de 31 XXVI. Impartir educación media superior y superior, así como realizar investigación en los niveles de bachillerato, licenciatura, especialidad, maestría, doctorado y opciones terminales, en sus diversas modalidades, escolarizada y semiescolarizada, virtual y continua; asimismo, cursos de actualización, capacitación y especialización, para formar profesionales, investigadores y académicos; XXVII. Atender en materia educativa, principalmente a los demandantes procedentes de los pueblos y comunidades indígenas, residentes, migrantes, afromexicanos y demás grupos sociales desfavorecidos del país, de manera gratuita; XXVIII. Extender en disposición incluyente, sus servicios a la sociedad en general; y apoyar a quienes teniendo interés y aptitudes, demuestren carecer de recursos económicos suficientes; y XXIX. Considerar a los pueblos y comunidades indígenas, en sus diversas expresiones, como elemento fundamental para el bienestar colectivo, aceptando que las necesidades de educación media superior y superior de las personas indígenas, residentes, migrantes, afromexicanas y de los demás grupos sociales desfavorecidos, así como la educación patrimonial étnica, son partes de un mismo problema. Artículo 6. Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad tendrá las siguientes atribuciones: I. Organizarse de acuerdo a las normas generales que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sinaloa, la presente Ley, y demás disposiciones aplicables; II. Ejercer la facultad para ofrecer servicios educativos, en los diversos niveles académicos, que los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, migrantes, residentes, campesinos y demás grupos sociales desfavorecidos, así como los que la sociedad demande como necesidad y que la Universidad pueda satisfacer; III. Con la asesoría del área responsable del enfoque intercultural de la Secretaría de Educación Pública, planear, diseñar, programar, desarrollar, administrar, Página 7 de 31 evaluar, acreditar y certificar las actividades propias del proceso educativo, motivando y estimulando al personal académico y administrativo, y a la comunidad estudiantil para su adecuado cumplimiento; IV. Otorgar diplomas, títulos y grados académicos, grados honoríficos o certificaciones de competencias educativas y laborales, conforme a los planes y programas de estudios y requisitos establecidos por la Universidad, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables; V. Expedir constancias y certificados de estudios; VI. Establecer equivalencias y, en su caso, otorgar revalidaciones a los estudios de nivel medio superior y superior, realizados en otras instituciones nacionales o extranjeras; VII. Seleccionar y contratar al personal profesional docente de la educación mediante convocatoria pública y abierta en los términos que establezca el Consejo Universitario, en el reglamento de ingreso, promoción y permanencia del personal académico. En circunstancias de equidad, se seleccionará a las candidatas y los candidatos profesionistas egresados de la misma Universidad, miembros de los pueblos y comunidades indígenas nativos y residentes del Estado de Sinaloa, así como provenientes del resto del país, que comprueben experiencia de trabajos comunitarios y de vinculación académica y social, dentro de la República Mexicana o América Latina; VIII. Atender la organización, capacitación, formación, actualización y especialización de su personal académico, con una visión crítica sobre la aplicación y calidad de sus modelos y métodos de aprendizaje y los procesos de certificación y acreditación; IX. Promover y estimular la investigación y la producción científica, comunal, técnica, cultural y artística, divulgando los resultados con merecimientos académicos e intelectuales, buscando una práctica intercultural; Página 8 de 31 X. Con la asesoría de la Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe, fijar los términos para el ingreso, permanencia y egreso de sus estudiantes; XI. Administrar, cuidar e incrementar su patrimonio; XII. Ofrecer mediante un adecuado sistema de vinculación, asesorías, cursos de capacitación y otros servicios profesionales, a empresas y organizaciones públicas o privadas, siempre y cuando no contravengan en el objeto y los fines de la Universidad; XIII. Recibir donativos en especie o en efectivo, de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, empresas privadas, nacionales o extranjeras, en términos de la legislación aplicable; XIV. Promover la vinculación con la sociedad y la extensión de los servicios universitarios, siempre y cuando no contravenga el objeto y los fines de la Universidad; XV. Adoptar la organización administrativa y educativa que estime conveniente, de acuerdo con los lineamientos previstos en esta Ley; XVI. Diseñar, ejecutar y evaluar su Plan de Desarrollo Institucional; XVII. Establecer procedimientos de acreditación y certificación de estudios de, conformidad con la normatividad federal y estatal; XVIII. Convenir estrategias de participación y colaboración con el sector social, público y privado, para fortalecer las actividades académicas, siempre y cuando no contravenga el objeto y los fines de la Universidad; XIX. Celebrar convenios de colaboración con dependencias, instituciones y organismos nacionales, extranjeros y multinacionales para el desarrollo y fortalecimiento de su objeto y sus fines; XX. Incorporarse a la Red Internacional de Estudios Interculturales, de alcance estatal, regional, nacional e internacional, en su caso, cuyo propósito sea facilitar la movilidad de maestros y estudiantes, y la búsqueda permanente de nuevas estrategias educativas; y Página 9 de 31 XXI. Las demás que le señale la presente Ley, el Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA Artículo 7. La Universidad se organiza operativamente en Unidades, que tendrán el propósito de desconcentrar y organizar territorialmente las actividades académicas y administrativas de la Universidad. En cada Unidad habrá un Consejo Técnico integrado por docentes y estudiantes. Artículo 8. En cada Unidad habrá un Consejo Comunitario de Asesores, el cual será la instancia de la Universidad encargada de la asesoría, revisión, análisis y generación de propuestas educativas, que fortalezcan los planes y programas de estudio en relación al fomento y potenciación de las culturas, lenguas y territorios indígenas, residentes, migrantes, campesinos, afromexicanos y de los demás pueblos desfavorecidos, así como en torno a la vinculación comunitaria, el fomento de la diversidad epistémica y de las relaciones interculturales que la Universidad promueve, o podría desarrollar, a propuesta de dichos asesores. Artículo 9. El objetivo del Consejo Comunitario de Asesores es mantener y fortalecer un vínculo entre los conocimientos, las metodologías, los espacios y las actividades concretas que se desarrollan, o podrían desarrollarse, entre la Universidad y las distintas comunidades del estado y del país. Artículo 10. El Consejo Comunitario de Asesores se conforma por voluntad expresa de las o los interesados, a partir de una convocatoria emitida por la Universidad. Su constitución debe considerar a tres personas por cada departamento académico y deben ser avalados por el Consejo Universitario de la Universidad para desempeñar sus funciones durante, un año como mínimo, pudiéndose ampliar hasta cuatro años. Página 10 de 31 Se debe considerar la participación rotativa de sus integrantes, buscando la representatividad de las diversas regiones del estado donde se ubica la Universidad. Artículo 11. Los requisitos para formar parte del Consejo Comunitario de Asesores son: I. Ser personas con amplia experiencia de trabajo comunitario en las distintas regiones del estado, del país o fuera de éste; II. Ser reconocido por las comunidades con quienes mantenga colaboración; y III. Que no pertenezcan a partidos políticos, que no sean líderes religiosos y que no tengan conflictos de interés con la Universidad. Artículo 12. El Consejo Estudiantil es el órgano representativo de toda la comunidad estudiantil, el cual será elegido en una asamblea de estudiantes, mediante un proceso democrático, abierto y transparente. Es una instancia donde se concibe a los estudiantes como la razón de ser de la Universidad y forma parte constitutiva de la misma, en tanto que participa en la realización de sus diversas tareas. Artículo 13. El Consejo Estudiantil estará conformado por un titular y un suplente estudiantil por carrera, por sede y por el Nido Universitario de Lenguas. Artículo 14. Para formar parte del Consejo Estudiantil se debe estar inscrito en la Universidad. Las y los estudiantes son sujetos activos de su proceso educativo y corresponde a ellos asumir la responsabilidad de posibilitar y generar el espacio con un sentido de cooperación, donde se recojan los puntos de vista sobre aspectos como la formación académica y profesional, y sus resultados en las diversas localidades, la investigación, la difusión, el uso de los recursos, los servicios que esperan recibir, los planes y Página 11 de 31 programas, cuerpo docente y directivos, así como un lugar donde sea posible analizar el funcionamiento de la Universidad. Consecuentemente, los estatutos y reglamentos que emita el Consejo Universitario garantizarán que las y los estudiantes participen activamente mediante una representación legal, propuesto de forma democrática y transparente por el Consejo Estudiantil. Artículo 15. La Universidad se organizará mediante el sistema de Departamentos Académicos, los cuales desarrollarán las funciones de docencia, investigación, extensión y vinculación, en términos del Estatuto Orgánico de la Universidad, establecidos por áreas de conocimiento, que se integrarán por las y los docentes que impartan las asignaturas que el Consejo Universitario haya declarado bajo su ámbito de competencia. Asimismo, podrá modificar su organización, de acuerdo con las necesidades de la Institución, en el cumplimiento de sus fines y sus recursos. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS Y AUTORIDADES UNIVERSITARIAS Artículo 16. Para su funcionamiento, la Universidad contará con los órganos y autoridades siguientes: I. El Consejo Universitario; II. El Rector o Rectora; III. El Secretario o Secretaria General; IV. Las Coordinaciones Generales; V. Las Direcciones de Área; VI. Las Direcciones Generales de Unidad; VII. Los Consejos Técnicos de Unidad; Página 12 de 31 VIII. Los Consejos Comunitarios de Asesores; IX. Los Departamentos Académicos; X. El Tribunal Universitario; XI. La Defensoría de los Derechos Universitarios; XII. El Órgano Interno de Control; y XIII. Los demás que con tal carácter apruebe el Consejo Universitario, y se establezcan en el Estatuto Orgánico. SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Artículo 17. El Consejo Universitario será la máxima autoridad universitaria colegiada y, observando el principio de la paridad de género, estará integrado por: I. El Rector o Rectora, quien lo presidirá; II. El Secretario o Secretaria General, quien fungirá como Secretario o Secretaria del Consejo; III. Los Coordinadores o las Coordinadoras Generales; IV. Los Directores o Directoras Generales de Unidad; V. Un o una representante de los y las docentes por Programa Educativo; VI. Dos representantes de las y los estudiantes por Unidad Académica, quienes serán preferentemente indígenas; VII. Una o un representante estudiantil del Programa de Nidos de Lenguas, quien será preferentemente indígena; Página 13 de 31 VIII. Una o un representante docente de la Academia de Lengua y Cultura de los pueblos originarios; y IX. Una o un representante sindical, titular del Contrato Colectivo de Trabajo. Serán consejeros y consejeras por elección los y las señaladas en las fracciones V, VI, VII y VIII del presente artículo. Preferentemente, serán rotativos por periodos determinados por el Estatuto Orgánico de la Universidad. Por cada integrante propietario habrá un o una suplente, quienes tendrán voz y voto. Artículo 18. El Consejo Universitario tendrá las siguientes atribuciones: I. Expedir el Estatuto Orgánico, así como los reglamentos y demás disposiciones que deban regir la organización y funcionamiento educativo y administrativo de la Universidad; II. Elegir al Rector o Rectora, en los términos del Estatuto Orgánico de la Universidad, así como recibir su protesta del cargo; III. Resolver, en su caso, sobre la renuncia y remoción por causas graves del Rector o Rectora, en los términos del Estatuto Orgánico de la Universidad; IV. Nombrar a un Rector o Rectora interina; V. Ratificar, en su caso, a propuesta de Rectoría, al Secretario o Secretaria General, y recibir su protesta de Ley; VI. Aprobar la creación, modificación o supresión de los planes y programas de estudios y los procesos de evaluación, acreditación y certificación que se formulen para todos los niveles de enseñanza e investigación técnica, comunal, artística, científica y humanística a cargo de la Universidad, tomando en cuenta la asesoría de la Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe, o la instancia correspondiente, para fortalecer el enfoque intercultural; Página 14 de 31 VII. Aprobar, a propuesta del Rector o Rectora, el presupuesto anual de la Universidad; VIII. Aprobar en los términos que se precisen en el o los reglamentos aplicables: a. Los calendarios lectivos; b. Las características de la vida Institucional; c. Las expansiones académicas; d. Los planes de estudio; e. Los programas de actividades; y f. Los mecanismos de certificación. IX. Establecer, a propuesta de Rectoría, Unidades y Programas Operativos relacionados con el Plan de Desarrollo Institucional Universitario; X. Aprobar, en su caso, los programas de becas, créditos educativos y albergues para estudiantes propuestos por Rectoría; XI. Aprobar la incorporación de facultades, escuelas, institutos y otros establecimientos de educación media superior y superior, en los términos de la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Sinaloa y de los reglamentos aplicables, así como revalidar estudios; XII. Resolver los asuntos que no se encuentren expresamente encomendados a otros órganos, y que por su trascendencia y generalidad, incidan en los programas educativos; XIII. Acreditar, certificar y otorgar equivalencias a las competencias profesionales, de quien solicitándolo tenga derecho, sobre las bases del reglamento respectivo; XIV. Autorizar las propuestas sobre los montos por emolumentos del personal que le presente Rectoría; XV. Recibir en sesión abierta, el informe anual de labores que presente Rectoría; Página 15 de 31 XVI. Otorgar grados de Maestro Emérito, Doctor Honoris Causa y las distinciones honoríficas o premios meritorios a maestros y estudiantes, y a quien considere con merecimientos que se hagan acreedores a ellos. Para cumplir esta disposición, el Consejo Universitario podrá recibir propuestas conforme al reglamento que al efecto se emita; XVII. Designar al Titular del Órgano interno de Control y, de acuerdo con esta Ley, las demás disposiciones aplicables y el Estatuto Orgánico de la Universidad, regular su integración y funcionamiento; XVIII. Trabajar, en articulación con la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe, la vinculación interinstitucional, para la creación o fortalecimiento de programas educativos desde el enfoque intercultural; XIX. Planear, diseñar e impulsar programas y proyectos educativos que reconozcan, fortalezcan, difundan y promuevan las lenguas y culturas de las y los estudiantes y profesores; y XX. Las demás que le señale la presente Ley, el Estatuto Orgánico y demás disposiciones reglamentarías de la Universidad. Artículo 19. Las sesiones del Consejo Universitario serán ordinarias o extraordinarias, debiendo ser convocadas por Rectoría con cinco días de anticipación. Para que las sesiones tengan validez en primera convocatoria se requiere el registro de una asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Las sesiones en segunda convocatoria requerirán, para su validez, ser convocadas con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación y se realizarán con quienes asistan, excepto cuando el Estatuto Orgánico de la Universidad disponga una mayoría diferente. Artículo 20. El Consejo Universitario sesionará en Pleno y en Comisiones. Las Comisiones podrán ser permanentes y especiales, y se integrarán bajo el Principio de Paridad de Género. Página 16 de 31 Tendrán carácter de Comisiones Permanentes, las siguientes: I. Comisión de Planes y Programas de Estudios; II. Comisión de Vinculación Comunitaria; III. Comisión de Honor y Justicia; IV. Comisión de Asuntos Jurídicos; V. Comisión de Compras; y VI. Las demás que con este carácter acuerde el Consejo Universitario. Las Comisiones Especiales se crearán por acuerdo del Consejo Universitario. SECCIÓN SEGUNDA DE LA RECTORÍA Artículo 21. El Rector o Rectora será la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad, su representante legal y titular de la Presidencia del Consejo Universitario. Durará en su cargo cuatro años, sin posibilidad de reelección. En sus ausencias, que no excedan de sesenta días, será suplido por quien ejerza la Secretaría General y en lapsos mayores por quien designe el Consejo Universitario de manera interina o definitiva para que concluya el periodo. Artículo 22. Para ser Rector o Rectora de la Universidad se requiere: I. Ser mexicano o mexicana; II. Ser mayor de treinta y cinco años al momento de su designación; III. Poseer título de nivel Licenciatura cuando menos, o grado superior, de preferencia en alguna de las áreas de conocimiento cultivadas en la Universidad; Página 17 de 31 IV. Tener cuando menos cinco años cumplidos de servicios profesionales en la docencia o en la investigación dentro de la Universidad y en la vinculación y trabajo comunitario; o diez en instituciones de educación superior del país autorizadas para expedir títulos profesionales; V. De preferencia ser indígena, pertenecer a un pueblo originario mexicano y preferentemente hablar una lengua originaria; VI. Tener disposición para el trabajo comunitario, amplia sensibilidad para el trabajo con pueblos indígenas, migrantes, residentes, afromexicanos y demás pueblos desfavorecidos y para el impulso de la diversidad cultural; VII. Haberse distinguido en su especialidad, en el trabajo comunitario y gozar de reconocimiento general como persona honorable; VIII. No ser ministro de culto religioso, militar en activo, dirigente empresarial o de partido u organización político-electoral, no ser líder sindical, ni líder de organismo; y IX. No encontrarse en algunos de los impedimentos legales que señale cualquier normatividad. Artículo 23. El Rector o Rectora tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Representar legalmente a la Universidad con el carácter de apoderado general, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en términos del artículo 2436 del Código Civil para el Estado de Sinaloa. Tendrá facultades para ejercer actos de administración y dominio, y para otorgar y revocar poderes para pleitos y cobranzas, y especiales y generales de representación para otorgar y suscribir títulos de crédito. Respecto de los actos de dominio requerirá aprobación del Consejo Universitario; igualmente tendrá facultades para formular querellas y denuncias en los casos de delitos, así como otorgar el perdón extintivo de la acción penal y Página 18 de 31 para promover y desistirse del juicio de amparo, que podrá transferir, reservándose el ejercicio del mandato en todo o en parte, dando cuenta al Consejo Universitario del uso del mandato conferido; II. Ser enlace con la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe; III. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones del Consejo Universitario, así como lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones orgánicas y reglamentarias de la Universidad, y vigilar la preservación del orden académico, dentro de un marco de libertad y responsabilidad universitaria; IV. Conducir las labores generales de planeación de la Universidad; V. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Universitario; VI. Proponer al Consejo Universitario los nombramientos del Secretario o Secretaria General, de las y los Coordinadores Generales, y Directores Generales de las Unidades; VII. Designar y remover al personal educativo y administrativo de la Universidad, en los términos de la presente Ley, su Reglamento, el Estatuto Orgánico de la Universidad y demás disposiciones aplicables; VIII. Expedir, y formalizar con su firma, los nombramientos del personal académico, administrativo y de investigación de la Universidad; IX. Someter a la consideración del Consejo Universitario el proyecto de presupuesto anual universitario, para su aprobación y modificación, en su caso; X. Ejercer el presupuesto universitario bajo los lineamientos emitidos por el Consejo Universitario; XI. Resolver la adquisición de bienes muebles e inmuebles con base en las necesidades que deban atenderse y las posibilidades presupuestarias, velando por su adecuada conservación y mantenimiento e intervenir en la enajenación de bienes inmuebles, con las limitaciones que señala la presente Ley, el Estatuto Orgánico de la Universidad y demás disposiciones aplicables; Página 19 de 31 XII. Proponer al Consejo Universitario, reconocimientos, preseas y distinciones para quienes por su destacada labor a favor de las tareas sociales, culturales y en general, los fines universitarios, reúnan los méritos y cualidades necesarias para su otorgamiento; XIII. Proponer al Consejo Universitario los casos de fusión y reconocimiento de validez oficial de estudios a instituciones de educación que lo soliciten; XIV. Conceder licencias o permisos, o autorizar las condiciones en que deban otorgarse al personal académico o administrativo de la Universidad; XV. Presentar al Consejo Universitario, reunido en sesión abierta, un informe anual que reseñe las actividades realizadas respecto de su encargo correspondiente al periodo inmediato anterior, el cual incluirá los planes, programas académicos, educativos, administrativos y financieros que se encuentren en proceso de ejecución; XVI. Firmar los certificados, constancias, diplomas, títulos y grados académicos que se otorguen; XVII. Resolver sobre el establecimiento o cambio en la organización y dependencias administrativas de la Institución; XVIII. Vetar en forma razonada, por una sola vez, un mismo acuerdo dictado por el Consejo Universitario o por los Consejos Técnicos de Unidad; XIX. Celebrar convenios de colaboración, coordinación, o intercambio, tendientes al desarrollo de las tareas académicas; XX. Promover lo necesario para la buena marcha de las actividades académicas, financieras y administrativas de la Universidad; y XXI. Las demás que señale la presente Ley, el Estatuto Orgánico de la Universidad y demás disposiciones aplicables. SECCIÓN TERCERA DE LA SECRETARÍA GENERAL Página 20 de 31 Artículo 24. Para ejercer la titularidad de la Secretaría General será necesario tener, cuando menos, título de nivel Licenciatura o grado superior; ser mayor de treinta y cinco años en el momento de su designación; ser persona de honorabilidad reconocida; tener experiencia en administración educativa y trabajo comunitario, amplia sensibilidad para el trabajo con pueblos indígenas, migrantes, residentes, afromexicanos y demás pueblos desfavorecidos e impulsar la diversidad cultural. En sus ausencias mayores de sesenta días será suplido por quien determine el Consejo Universitario. Artículo 25. El Secretario o Secretaria General tendrá las siguientes atribuciones: I. Fungir como Secretario o Secretaría del Consejo Universitario y elaborar y autorizar, con su firma, las actas del mismo; II. Certificar la autenticidad de las firmas y la idoneidad de los documentos que expida la Universidad; III. Coordinar la elaboración del informe anual de actividades de la Universidad; IV. Asistir con regularidad a las Unidades y dependencias universitarias, presentando a Rectoría los informes correspondientes; V. Realizar las funciones y actividades permanentes o especiales que el Consejo Universitario le confiera; y VI. Las demás inherentes a su cargo o que se deriven de la presente Ley, el Estatuto Orgánico de la Universidad o que le encomiende el Rector o Rectora, de quien será coadyuvante general. SECCIÓN CUARTA DE LAS COORDINACIONES GENERALES Artículo 26. La Universidad contará al menos con la Coordinación General Educativa; Administrativa; de Vinculación Comunitaria; y de Investigación y Posgrado. Página 21 de 31 Artículo 27. Será responsabilidad de las Coordinaciones Generales: I. Elaborar la planeación correspondiente a su área y de manera inter, multi y transdisciplinaria, integrarse con sus iguales para definir un plan institucional; II. Participar en su aplicación, evaluar su evolución; y III. Buscar, al exterior, relaciones con otras instituciones u organismos afines. Sus facultades y obligaciones se establecerán en el Estatuto Orgánico de la Universidad. Artículo 28. Para ser titular de Coordinación General en las áreas Educativas y de Investigación, se requiere: I. Tener el grado mínimo de Licenciatura; II. Ser persona honorable; III. Contar con prestigio académico; IV. Estar identificado con la filosofía y modelos educativo, pedagógico y operativo de la Universidad; y V. Tener experiencia de trabajo comunitario y amplia sensibilidad para el trabajo con pueblos indígenas, migrantes, residentes, afromexicanos y demás pueblos desfavorecidos e impulsar la diversidad cultural. SECCIÓN QUINTA DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE UNIDAD Artículo 29. Las Direcciones Generales de Unidad tendrán a su cuidado la atención de éstas y la coordinación de las actividades escolares y administrativas internas. Artículo 30. Son requisitos para ser titular de una Dirección General de Unidad, además de formar parte de la Comunidad Universitaria, cumplir con lo establecido en el artículo 28 de esta Ley. Página 22 de 31 SECCIÓN SEXTA DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS DE UNIDAD Artículo 31. Los Consejos Técnicos de Unidad son los máximos órganos colegiados de cada Unidad Académica, y estarán integrados por: I. La o el Director General de la Unidad; II. Las o los Directores de las Áreas de la que se compone la Unidad; III. Una o un representante de las y los docentes, por programa educativo en la Unidad; IV. Una o un representante de las y los estudiantes de cada una de las áreas que funcionen en la Unidad; y V. Una o un representante de las y los estudiantes de posgrado, en caso de que dichos estudios se impartan en la Unidad. Serán Consejeras y/o Consejeros por elección, los señalados en las fracciones III, IV y V del presente artículo. Preferentemente serán rotativos cada periodo determinado por el Estatuto Orgánico de la Universidad. Artículo 32. Corresponde a los Consejos Técnicos de Unidad: I. Elaborar su Reglamento Interno, el cual no deberá contraponerse a las disposiciones de esta Ley y el Estatuto Orgánico de la Universidad; II. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y de evaluación de la Unidad; III. Analizar y discutir sobre los informes y evaluaciones de la Unidad que presente el Coordinador General de la misma; IV. Proponer a las autoridades universitarias correspondientes las acciones y medidas que tiendan al desarrollo y mejoramiento de la Unidad; Página 23 de 31 V. Discutir y analizar los proyectos e iniciativas que presenten las Direcciones Generales de Unidad, docentes, investigadores o estudiantes, sometiendo sus dictámenes a la aprobación del Consejo Universitario; y VI. Las demás que les confieran la presente Ley, el Estatuto Orgánico y los reglamentos de la Universidad. SECCIÓN SÉPTIMA DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA Artículo 33. Para ser Director de Área se deben reunir los mismos requisitos que para ser titular de las Direcciones Generales de Unidad. Sus facultades y obligaciones serán establecidas en el Estatuto Orgánico de la Universidad. CAPÍTULO IV DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Artículo 34. La Comunidad Universitaria se integra por el conjunto de autoridades administrativas, académicas, estudiantes y personal administrativo. Artículo 35. Para estimular la vinculación entre los miembros de la Comunidad Universitaria, la Institución promoverá la realización de reuniones, programas, proyectos, acciones y demás actividades en términos del Estatuto Orgánico de la Universidad. CAPÍTULO V DEL PERSONAL Artículo 36. El personal al servicio de la Universidad estará integrado por el personal administrativo y académico, y las categorías y niveles estarán reguladas por el Estatuto Orgánico, y demás disposiciones de la Universidad. Página 24 de 31 El personal de nuevo ingreso se seleccionará en condiciones de equidad, dándole preferencia a la elección de personas indígenas. Artículo 37. Las relaciones laborales del personal al servicio de la Universidad se regularán por lo establecido en el artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias; en lo conducente las disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, así como las demás disposiciones de la Universidad. Artículo 38. Los nombramientos del personal administrativo serán otorgados por el Rector o Rectora. Los nombramientos del personal académico se harán previa convocatoria, mediante riguroso examen de oposición o por procedimientos igualmente idóneos, para comprobar la capacidad de los candidatos y la selección del mejor, con apego a lo estipulado en la fracción VII del artículo 6 de esta Ley. Artículo 39. No podrán hacerse designaciones de docentes interinos para un plazo mayor de un ejercicio lectivo. Los académicos con calidad de tiempo completo tendrán autorización para laborar fuera de esta Institución, en los casos previstos en la presente Ley, el Estatuto Orgánico de la Universidad, las demás disposiciones aplicables, o por autorización expresa del Consejo Universitario. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO Artículo 40. El patrimonio universitario estará constituido por: I. Los recursos estatales y federales previstos en las disposiciones presupuestales correspondientes; II. Los bienes muebles e inmuebles, y valores con que se cuente para el cumplimiento de sus fines y los que en el futuro adquieran; III. Los ingresos que perciba por los servicios que preste; Página 25 de 31 IV. Los legados y donaciones que se le otorguen y los fideicomisos que constituya la Universidad; V. Las transferencias, aportaciones en dinero, bienes, subsidios, estímulos y prestaciones que reciba del Gobiernos Federal, Estatal y los Municipales; y los que obtenga de personas físicas o morales, y las demás instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros; VI. Los apoyos que se le otorguen a través de los Ayuntamientos y otros medios alternos de financiamiento; VII. Los intereses, dividendos, rentas y otros productos y aprovechamientos derivados de sus bienes, empresas y valores patrimoniales; VIII. Los honorarios y productos por los trabajos que realice a través de convenios con el sector público, social y privado; IX. Los recursos que se obtengan de las actividades realizadas por los patronatos que se constituyan; X. Los derechos de autor que se obtengan por el registro de propiedad intelectual, propiedad industrial, nuevas variedades vegetales y especies animales; y XI. Los rendimientos, frutos, productos y, en general, los aprovechamientos que obtenga de las operaciones que realice o que le corresponda por cualquier título legal. Artículo 41. Los bienes que integren el patrimonio de la Universidad y que estén destinados a su servicio serán imprescriptibles e inembargables. Artículo 42. Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad estarán exentos de todo tipo de impuestos o derechos estatales o municipales y sus accesorios, en virtud de su carácter de no contribuyente. También estarán exentos de dichos impuestos los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos o derechos, conforme a la ley respectiva, debiesen estar a cargo de la misma. Página 26 de 31 Asimismo, estará exenta del pago de los servicios que ofrecen el estado y los ayuntamientos. Artículo 43. El presupuesto de ingresos y egresos de la Universidad tendrá carácter anual, comprendiendo un periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre, y contendrá el programa de actividades, obras y servicios a cargo de la Institución, en términos de la legislación aplicable. CAPÍTULO VII DE LAS Y LOS ESTUDIANTES Artículo 44. Las y los educandos admitidos y formalmente registrados en la Universidad son las y los estudiantes, quienes deberán ser preferentemente indígenas. Artículo 45. Los apoyos para estudiantes que internamente destine la Universidad a albergues, alimentos y becas, serán asignados a estudiantes que lo necesiten, lo cual será constatado a partir de la realización de un estudio socio-económico. Artículo 46. Las sociedades, organizaciones o grupos que formen las y los estudiantes serán totalmente independientes con respecto a las autoridades universitarias y se constituirán democráticamente en la forma como ellas y ellos mismos lo determinen. Artículo 47. Las y los estudiantes realizarán las tareas académicas, prácticas comunitarias, educativas o de servicio social que corresponda a su compromiso comunitario y profesional. Artículo 48. Las y los estudiantes se incorporarán a un programa de trabajo solidario y estadías profesionales en beneficio de las comunidades como una estrategia académica para fortalecer los aprendizajes adquiridos. Artículo 49. El servicio social tendrá carácter curricular debiendo cumplir la cantidad de horas y conforme a cada programa educativo lo señalen, en términos de la legislación aplicable. CAPÍTULO VIII Página 27 de 31 DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO Artículo 50. El Tribunal Universitario será un órgano encargado de dirimir las controversias y conflictos de carácter unipersonal que resulten de la interpretación de la legislación universitaria o de la violación de la misma, imponiendo sanciones y medidas disciplinarias. Sus resoluciones serán obligatorias para todas y todos los universitarios, incluyendo a las autoridades. El funcionamiento del Tribunal Universitario, así como las sanciones, se señalarán en el reglamento correspondiente que para tal efecto expida el Consejo Universitario. Artículo 51. Quienes integren el Tribunal Universitario serán miembros de la Comunidad Universitaria, tendrán un carácter honorífico y lo compondrán una o un Presidente, dos Secretarias o Secretarios y cuatro Vocales, nombrados por el Consejo Universitario. Sus integrantes deberán ser personas de reconocida solvencia moral y profesional. Artículo 52. Quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría, además de los requisitos que establezca el Estatuto Orgánico de la Universidad, deberán contar con reconocida trayectoria profesional en el ámbito del Derecho, con experiencia de cuando menos cinco años. Será indispensable para desempeñar este cargo contar con experiencia de trabajo comunitario y amplia sensibilidad para la vinculación con pueblos indígenas, migrantes, residentes, afromexicanos y demás pueblos desfavorecidos. Artículo 53. Los miembros del Tribunal Universitario durarán en el cargo cuatro años y no podrán ser nombrados para otro periodo consecutivo. CAPÍTULO IX DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS Página 28 de 31 Artículo 54. La Defensoría es la encargada de la defensa de los derechos de todas y todos los miembros de la Comunidad Universitaria y su titular será nombrado por el Consejo Universitario. Artículo 55. Se designará para este cargo a una o un docente, o investigador o investigadora integrante de la Comunidad Universitaria, quien durará cuatro años en el cargo, tendrá carácter honorífico y deberá contar con reconocida trayectoria profesional en el ámbito del Derecho, con experiencia de cuando menos cinco años. Será indispensable para desempeñar este cargo contar con experiencia de trabajo comunitario y amplia sensibilidad para la vinculación con pueblos indígenas, migrantes, residentes, afromexicanos y demás pueblos desfavorecidos. Artículo 56. Las funciones y atribuciones de la Defensoría se establecerán en el reglamento que expedirá el Consejo Universitario. CAPÍTULO X DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Artículo 57. La Universidad contará con un Órgano Interno de Control encargado de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, así como la investigación, substanciación y resolución de las faltas administrativas de su competencia. Artículo 58. En su desempeño el Órgano Interno de Control se sujetará a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos, y contará con los recursos presupuestales necesarios para el debido cumplimiento de sus atribuciones. Artículo 59. Los demás organismos internos y servidores públicos de la Universidad estarán obligados a proporcionar la información, y permitir la revisión, y atender los requerimientos que les presente el Órgano Interno de Control, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones legales. Artículo 60. Las y los integrantes de la Comunidad Universitaria, son responsables del cumplimiento de las obligaciones que específicamente les imponen esta Ley, el Estatuto Orgánico de la Universidad y los reglamentos, así como de las acciones u Página 29 de 31 omisiones sancionadas en los mismos, independientemente de que tales hechos constituyan responsabilidad de otro ámbito jurídico. Artículo 61. Incurren en responsabilidades administrativas las autoridades universitarias por la omisión de convocar a sesiones de los órganos colegiados, el incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Universitario y la violación a la legislación universitaria. Artículo 62. Las sanciones aplicables a quienes incurran en responsabilidades administrativas, serán las siguientes: I. Apercibimiento; II. Amonestación; III. Suspensión temporal; IV. Destitución; y V. Expulsión de la Universidad. Artículo 63. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a quienes incurran en responsabilidades administrativas, así como las autoridades encargadas de imponerlas, se establecerán en el reglamento que expida el Consejo Universitario. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”. SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 101, de fecha 19 de agosto de 2016. Página 30 de 31 TERCERO. Los Estatutos y Reglamentos a que se refiere esta Ley deberán ser expedidos por el nuevo Consejo Universitario, en un plazo que no excederá de ciento veinte días, contados a partir de la fecha de su instalación. Mientras tanto, continuarán aplicándose los ordenamientos vigentes de la Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa que no se contrapongan a la misma. CUARTO. El nuevo Consejo Universitario deberá quedar instalado en un plazo que no excederá de noventa días a partir de la entrada en vigor de esta Ley. La convocatoria respectiva se emitirá, a más tardar, dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO. La actual titular de Rectoría permanecerá en su cargo hasta la conclusión del periodo para el cual fue designada. SEXTO. Para todos los efectos a que hubiere lugar, la Universidad Autónoma Indígena de México sustituye a la Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa, por lo que se convierte en patrón sustituto y reconoce los derechos de antigüedad y condiciones de trabajo del personal de la Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa. De igual manera, los bienes muebles e inmuebles con que actualmente cuenta la Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa, pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad Autónoma Indígena de México, al inicio de la vigencia de este Decreto, mediante el proceso de entrega recepción correspondiente. SÉPTIMO. Los procedimientos y recursos administrativos que se hayan iniciado por las autoridades conforme a las leyes o reglamentos aplicables antes de la entrada en vigor de esta Ley y que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, deberán sustanciarse y resolverse conforme a las disposiciones vigentes en el momento en el que se iniciaron tales procedimientos. OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. Página 31 de 31 C. GLORIA HIMELDA FÉLIX NIEBLA DIPUTADA PRESIDENTA C. YERALDINE BONILLA VALVERDE C. ELVA MARGARITA INZUNZA VALENZUELA DIPUTADA SECRETARIA DIPUTADA SECRETARIA Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. El Gobernador Constitucional del Estado QUIRINO ORDAZ COPPEL El Secretario General de Gobierno GONZALO GÓMEZ FLORES El Secretario de Educación Pública y Cultura JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ ---------------------------------------------------