TEXTO VIGENTE
Publicado en el P.O. No. 148, primera sección, de fecha 08 de diciembre
de 2021.
Ultima reforma publicada en el P.O. No. 115, de fecha 23 de septiembre
de 2022.
DECRETO NÚMERO: 7
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Orgánica de la Universidad de la
Policía del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA DEL ESTADO DE
SINALOA
CAPÍTULO I
DE LA UNIVERSIDAD, SU OBJETO, FINES Y ATRIBUCIONES
Artículo 1. La Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa es un
organismo público descentralizado de la administración pública paraestatal,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la
formación de educación superior en sus distintos niveles y modalidades, en
las disciplinas científicas y humanísticas de conductas antisociales.
La Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa, estará sectorizada a la
Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal.
Artículo 2. La Universidad será la instancia competente en materia de
capacitación, formación profesional y especialización de los integrantes de las
Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa. Para tal efecto
ejercerá las facultades a que se refiere el artículo 47 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 3. La Universidad tiene como objeto:
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I. Impartir educación superior, en los niveles de técnico superior
universitario profesional asociado u otros equivalentes, licenciatura,
especialidad, maestría y doctorado, en las disciplinas cuyo objeto
de análisis científico sea las conductas antisociales;
II. Realizar investigación científica respecto de los problemas y
necesidades del estado de Sinaloa y del país en materia de
seguridad y justicia;
III. Formar profesionales con visión científica, tecnológica y humanista,
con una sólida preparación en sus campos de estudio,
responsables y comprometidos con la sociedad, con conciencia
ética y solidaria, pensamiento crítico y creativo;
IV. Llevar a cabo la formación y profesionalización especializada en
seguridad de servidores públicos y aspirantes a ingresar a las
Instituciones de Seguridad Pública o corporaciones de Seguridad
Privada;
V. Generar y desarrollar capacidades y habilidades profesionales para
la resolución de problemas;
VI. Organizar y operar directamente el sistema estatal de formación,
actualización, capacitación y profesionalización de los recursos
humanos que requieran los programas de justicia y seguridad
pública;
VII. Fortalecer el tejido social y la responsabilidad ciudadana para
prevenir y erradicar la corrupción, a través del fomento de los
valores como la honestidad, la integridad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la reciprocidad, la lealtad, la libertad, la gratitud y la
participación democrática;
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VIII. Combatir todo tipo de discriminación y violencia, con especial
énfasis en la que se ejerce contra grupos vulnerables,
particularmente contra niñas y mujeres, así como promover el
cambio cultural para construir una sociedad que fomente la igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres;
IX. Coadyuvar, a través de la generación, transmisión, aplicación y
difusión del conocimiento, a la solución de los problemas locales,
regionales, nacionales, así como a la conformación de una sociedad
más justa e incluyente; y
X. Los demás que le sean conferidos en otros ordenamientos legales.
Artículo 4. La Universidad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Culiacán
Rosales, Sinaloa. Con el propósito de realizar sus funciones institucionales,
podrá establecer centros educativos regionales en las diversas localidades del
Estado.
Artículo 5. La Universidad, para contribuir a la construcción de paz y al
desarrollo comunitario, vigilará que los procesos educativos se encuentren
vinculados con las necesidades y realidades sociales del Estado de Sinaloa y
del País.
La Universidad promoverá los procesos educativos de construcción de
saberes que vinculen la teoría y la práctica. Además, privilegiará la formación,
desarrollo y evaluación de competencias y habilidades en los alumnos.
Artículo 6. La Universidad tiene los siguientes fines:
I. Alcanzar la excelencia educativa, que coloque al estudiante al
centro del proceso educativo, además de su mejoramiento integral
constante que promueva el máximo logro de aprendizaje para el
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desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos
entre escuela y comunidad;
II. Fomentar el respeto irrestricto a la dignidad humana como base de
una cultura de paz, justicia, libertad y solidaridad social, para
conformar una sociedad justa e incluyente;
III. Fortalecer la cultura de la paz y la resolución pacífica de los
conflictos, así como la promoción de los valores de igualdad,
justicia, solidaridad, legalidad y respeto a los derechos humanos;
IV. Promover la responsabilidad ética en la generación, transferencia y
difusión del conocimiento, las prácticas académicas, la
investigación y la cultura; y
V. Incorporar la transversalidad de la perspectiva de género en las
funciones académicas de enseñanza, investigación, extensión y
difusión cultural, así como en las actividades administrativas y
directivas con el propósito de contribuir a la igualdad y la equidad
en el ámbito de la educación superior.
Artículo 7. La Universidad para el debido cumplimiento de su objeto y fines,
además de las establecidas en el artículo 47 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Crear, modificar y suprimir la organización académica y
administrativa que estime conveniente para el cumplimiento de su
objeto;
II. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación
general;
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III. Planear, programar, desarrollar, controlar y evaluar los resultados
de las actividades de docencia, investigación y extensión
universitaria, así como las de apoyo administrativo;
IV. Expedir constancias y certificados de estudios y otorgar diplomas,
títulos y grados académicos conforme a los planes y programas de
estudio y requisitos establecidos por la Universidad;
V. Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimiento de validez
oficial para fines académicos, a los realizados en planteles
particulares que impartan el mismo tipo de estudios con planes y
programas equivalentes;
VI. Establecer equivalencias y, en su caso, otorgar revalidaciones a los
estudios de tipo superior realizados en instituciones nacionales o
extranjeras;
VII. Proponer y desarrollar los programas de estudio e investigación
académica en materia ministerial, pericial, policial, de seguridad
pública y de justicia;
VIII. Proponer, formular, aplicar y modificar los contenidos de los planes
y programas para la formación de los servidores públicos a que se
refiera el respectivo Programa Rector de Profesionalización a nivel
nacional, en materia ministerial, pericial, policial, de seguridad
pública y de justicia;
IX. Prestar servicios educativos a las instituciones de seguridad pública
y corporaciones de seguridad privada del estado y municipios;
X. Prestar servicios educativos a las instituciones públicas de
defensoría, asesoría jurídica a víctimas y derechos humanos;
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XI. Celebrar convenios con la Fiscalía General del Estado para la
prestación de servicios educativos;
XII. Capacitar de manera científica y técnica a los integrantes de las
instituciones de seguridad pública y corporaciones de seguridad
privada;
XIII. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, cuando así corresponda;
XIV. Fijar los términos de ingreso, promoción, y permanencia de su
personal académico, observando el principio de paridad de género,
en el entendido de que si las y los servidores públicos
correspondientes incumplen con lo estipulado en esta disposición
incurrirán en la falta administrativa establecida en la fracción 1 Bis
del artículo 49 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de Sinaloa; (Reforma según Decreto No. 257, publicada en
el P.O. No. 115, de fecha 23 de septiembre de 2022).
XV. Respetar el libre examen y discusión de las ideas dentro de los
planes y programas de estudio vigentes y propiciar un ambiente de
participación plural y democrático;
XVI. Evaluar, adecuar, ampliar y mejorar periódicamente los servicios
educativos;
XVII. Extender los servicios educativos a quienes demuestren carecer de
recursos económicos suficientes, pero posean capacidad y
aptitudes para cursar estudios del tipo superior, incorporando al
efecto, un sistema de evaluación y de créditos educativos;
XVIII. Administrar libremente su patrimonio; y
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XIX. Las demás que le señalen el Estatuto Orgánico y otras normas y
disposiciones reglamentarias de la Universidad.
CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO
Artículo 8. El patrimonio de la Universidad estará integrado por:
I. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme a la Ley
de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio
fiscal correspondiente;
II. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que obtenga por los
subsidios y participaciones de los Gobiernos Federal, Estatal y
Municipales y de instituciones públicas y privadas;
III. Los bienes muebles, inmuebles y valores de su propiedad;
IV. Los ingresos provenientes de los servicios que preste y por las
actividades y trabajos que realice;
V. Los legados, donaciones y aportaciones que le hagan y los
fideicomisos que se constituyan en su favor;
VI. Los intereses, dividendos, rentas y otros productos y
aprovechamientos derivados de sus bienes y valores patrimoniales;
VII. Los derechos de autor y de propiedad industrial;
VIII. Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier
título legal; y
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IX. Todos los demás supuestos establecidos en el artículo 18 de la Ley
de Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa que no se
encuentren comprendidos en el presente artículo.
La Universidad destinará la totalidad de sus activos exclusivamente al
cumplimiento de su objeto. La forma y términos relativos al procedimiento de
extinción y liquidación de la Universidad deberán ser remitidos al Congreso
del Estado por el Ejecutivo del Estado mediante iniciativa con proyecto de
Decreto que contenga dichos elementos en caso de actualizarse los
supuestos establecidos en el artículo 16 de la Ley de Entidades Paraestatales
del Estado de Sinaloa.
Artículo 9. Los ingresos propios de la Universidad serán complementarios a
la asignación presupuestal a cargo de la Federación y del Estado. Esos
ingresos serán reportados en los informes que se realicen de la evaluación de
gasto público respectivo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Estos ingresos formarán parte de su patrimonio, serán administrados por la
propia Universidad y se destinarán para el cumplimiento de sus objetivos y
programas de desarrollo institucional, en términos de la Ley General de
Educación Superior.
Artículo 10. Los bienes que integren el patrimonio de la Universidad tendrán
el carácter de imprescriptibles e inembargables, por lo que sobre ellos no
podrá establecerse ningún gravamen y sólo podrán ser utilizados para el
cumplimiento de sus fines.
La Junta de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá autorizar la enajenación
de los bienes mencionados, una vez que se determine que ya no son
indispensables para el cumplimiento de las funciones universitarias en
términos de la Ley Sobre Inmuebles del Estado y Municipios y la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes
Muebles para el Estado de Sinaloa.
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Artículo 11. El proyecto de presupuesto de la Universidad deberá elaborarse
anualmente comprendiendo el periodo del primero de enero al treinta y uno
de diciembre, del ejercicio fiscal correspondiente, y contendrá el programa de
actividades, obras y servicios a cargo de la Institución, en los términos de las
disposiciones de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del
Estado de Sinaloa.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
Artículo 12. La Universidad se organizará en departamentos académicos
agrupados en áreas de conocimiento, donde se realizarán las funciones de
docencia, preservación y difusión de las disciplinas cuyo objeto de análisis
científico sean las conductas antisociales.
La Universidad establecerá un Centro de Estudios de la Criminalidad y la
Violencia, mediante el cual realizará las funciones de investigación científica
y académica especializada. Contará con el número de investigadores que
determine el Rector, a propuesta del Director del Centro.
La Universidad podrá modificar su organización, de acuerdo con las
necesidades de la propia Institución en el cumplimiento de sus fines, mediante
su Estatuto Orgánico.
Artículo 13. Para ser profesor o investigador de la Universidad, se requiere:
I. Poseer por lo menos, título de licenciatura. En las especialidades
técnicas para cuyo ejercicio la ley no exige licenciatura, se deberá
acreditar el conocimiento altamente especializado en la materia;
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II. Tener experiencia profesional mínima de tres años en instituciones
de seguridad pública o de justicia, lo cual deberá ser acreditado con
la documentación idónea; y
III. Aprobar el concurso de oposición, mediante el procedimiento que
establezca el Estatuto Orgánico.
En casos excepcionales, por los méritos académicos o profesionales, se podrá
aprobar la contratación directa de profesores o investigadores.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 14. Los órganos de la Universidad serán:
I. La Junta de Gobierno;
II. El Consejo Académico;
III. El Rector;
IV. La Dirección Académica;
V. El Centro de Estudios de la Criminalidad y la Violencia;
VI. Las Jefaturas de los Departamentos Académicos; y
VII. La estructura administrativa que se establezca en su Estatuto
Orgánico.
La Universidad contará con un Órgano Interno de Control, cuya estructura y
funciones serán establecidas en el Estatuto Orgánico de la Universidad,
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teniendo además como funciones lo establecido en la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Sinaloa, en materia de control y evaluación.
SECCIÓN I
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 15. La Junta de Gobierno estará integrada por:
I. La persona en la que recaiga la titularidad de la Secretaría General de
Gobierno, quien la presidirá;
II. La persona en la que recaiga la titularidad de la Secretaría de
Educación Pública y Cultura;
III. La persona en la que recaiga la titularidad de la Secretaría de
Seguridad Pública;
IV. La persona en la que recaiga la titularidad de la Secretaría de
Transparencia y Rendición de Cuentas;
V. La persona en la que recaiga la titularidad de la Fiscalía General del
Estado;
VI. La persona en la que recaiga la titularidad de la Rectoría, quien será su
Secretario Técnico; y
VII. El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Cada integrante propietario de la Junta de Gobierno, designará a un suplente,
en los términos de lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Sinaloa, quien deberá concurrir a las sesiones en su ausencia.
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Será invitado permanente de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, la
persona en la que recaiga la titularidad de la Secretaría de Administración y
Finanzas. La Junta de Gobierno, a propuesta de sus integrantes, podrá
acordar la invitación de servidores públicos, otras instancias y personas físicas
o morales, cuando así lo considere para el cumplimiento de sus fines, las que
tendrán derecho a voz, pero sin derecho a voto.
Artículo 16. El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorífico y
quien lo desempeñe sólo podrá, dentro de la Universidad, realizar tareas
docentes o de investigación.
Artículo 17. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que
deberá sujetarse la Universidad;
II. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Universidad, que presente el
Rector;
III. Recibir y, en su caso, aprobar los informes que rinda el Rector;
IV. Aprobar anualmente, previo informe del Órgano Interno de Control, los
estados financieros que, con el dictamen del Auditor Externo, someta
a su consideración el Rector y autorizar la publicación de los mismos;
V. Designar, resolver sobre su renuncia y remover al Rector por causa
justificada, así como resolver en los casos de ausencia del titular,
cuando exceda de dos meses;
VI. Resolver en definitiva cuando el Rector vete algún acuerdo del Consejo
Universitario o de los consejos técnicos;
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VII. Aprobar, a propuesta del Rector, el Estatuto Orgánico, los manuales de
organización, de procedimientos y de servicios al público y demás
disposiciones administrativas que regulen la operación y
funcionamiento de la Universidad, así como sus reformas;
VIII. Aprobar la estructura básica de la organización de la Universidad y las
modificaciones precedentes;
IX. Aprobar el Programa de Desarrollo Institucional;
X. Aprobar el Calendario Anual de Sesiones;
XI. Otorgar poderes con facultades generales o especiales que requieran
cláusula especial, conforme a las leyes aplicables;
XII. Aprobar, a propuesta del Rector, la emisión de convocatorias que le
ordenen expedir disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Promover e implementar mecanismos o programas de capacitación
para el personal de la Universidad;
XIV. Promover la realización de investigación científica respecto de los
problemas y necesidades del Estado de Sinaloa y del País, en materia
de seguridad y de justicia; y
XV. Las demás que le confieran la Ley General de Educación Superior, la
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa y demás
normatividad aplicable.
Las atribuciones establecidas de las fracciones I a la XI tendrán el carácter de
indelegables en términos de lo establecido en el artículo 59 de la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa.
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Artículo 18. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias y
extraordinarias en la forma que determine su Estatuto Orgánico y de la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa.
Artículo 19. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de
por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Sus decisiones se tomarán
por mayoría de votos de quienes concurran a sus sesiones, en caso de
empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 20. Cuando se trate de la designación, renuncia y remoción del
Rector, las funciones de Secretario Técnico serán ejercidas por el Director
Académico de la Universidad.
SECCIÓN II
DEL CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 21. El Consejo Académico estará integrado por:
I. El Rector, quien será su presidente;
II. El Director Académico, quien será su secretario;
III. El Director del Centro de Estudios de la Criminalidad y la Violencia;
IV. Los jefes de los departamentos académicos; y
V. Tres representantes de los alumnos de la Universidad.
Artículo 22. El Consejo Académico tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aprobar, a propuesta del Rector, la creación, modificación o
supresión de los planes y programas de estudio;
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II. Aprobar, a propuesta del Rector, el calendario escolar;
III. Otorgar, a propuesta del Rector, reconocimientos, conferir grados
honoríficos y distinciones;
IV. Conocer y resolver los casos que no sean competencia de ningún
otro órgano de la Universidad; y
V. Las demás que se señalen en el Estatuto Orgánico y demás
disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Artículo 23. Los representantes de los alumnos ante el Consejo Académico
serán electos en los términos del Estatuto Orgánico de la Universidad y
deberán satisfacer los requisitos que señale dicha norma.
Artículo 24. Los representantes de los alumnos ante el Consejo Académico,
durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos solo por un periodo más.
Artículo 25. El Consejo Académico podrá invitar a las sesiones en las cuales
se discuta la creación, modificación o supresión de los planes y programas de
estudio, a representantes de las corporaciones de seguridad pública, agencias
de seguridad privada, instituciones públicas de defensoría, servicios
periciales, asesoría jurídica a víctimas y derechos humanos, así como a
integrantes del Ministerio Público.
SECCIÓN III
DEL RECTOR
Artículo 26. El Rector será el representante legal de la Universidad y
presidente del Consejo Académico. Durará en su cargo cinco años y sólo
podrá ser designado para otro periodo igual.
Artículo 27. Para ser Rector se requiere:
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I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos;
II. Tener más de treinta y cinco años de edad al momento de su
designación;
III. Poseer al día de su designación título profesional de licenciado en
derecho, criminología o equivalente, expedido por institución
legalmente facultada para ello e inscrito ante el Registro Nacional de
Profesiones;
IV. Poseer reconocidos méritos académicos y una sólida trayectoria en el
ámbito de la educación superior;
V. Tener experiencia profesional mínima de diez años en instituciones de
seguridad pública o de justicia, lo cual deberá ser acreditado con la
documentación idónea;
VI. Ser persona honorable, de reconocido prestigio y competencia
profesional y, en el caso de pertenecer al personal académico de la
Universidad, no haber sido sancionado por faltas graves;
VII. No ser dirigente de partido político alguno, ni estar desempeñando
cargo de elección popular al momento de su designación; y
VIII. No ser ministro de algún culto religioso.
Artículo 28. En asuntos contenciosos y judiciales, la representación legal de
la Universidad corresponderá al Abogado General.
Artículo 29. El Rector será sustituido en sus ausencias temporales no
mayores de dos meses por el Director Académico.
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Artículo 30. Cuando una ausencia del Rector se prolongue por más de dos
meses, la Junta de Gobierno analizará los motivos de la misma, la calificará y
lo dará a conocer a la comunidad universitaria. Si la considera temporal,
designará un Rector Interino. Si la considera definitiva, procederá a designar
un nuevo Rector, en los términos de esta Ley.
Artículo 31. Además de las facultades establecidas en el artículo 24 de la Ley
de Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa, el Rector tendrá las
facultades y obligaciones siguientes:
I. Representar legalmente y administrar a la Universidad;
II. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por la presente Ley y demás
disposiciones reglamentarias que expida la Junta de Gobierno;
III. Conducir las labores generales de planeación y de toda índole que
sean competencia de la Universidad;
IV. Presentar ante la Junta de Gobierno el proyecto de Estatuto Orgánico
de la Universidad, así como sus reformas;
V. Ejecutar los acuerdos y resoluciones que emanen del Consejo
Académico y de la Junta de Gobierno;
VI. Designar y remover libremente al personal académico, administrativo y
de confianza de la Universidad, salvo los establecidos en el artículo 59,
fracción X, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa,
observando en todo momento el principio de paridad de género, en el
entendido que si se incumple con lo estipulado en esta disposición,
incurrirá en la falta administrativa estipulada en la fracción 1 Bis del
artículo 49 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado
de Sinaloa; (Reforma según Decreto No. 257, publicada en el P.O. No.
115, de fecha 23 de septiembre de 2022).
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VII. Expedir los nombramientos del personal académico, administrativo y
de confianza, observando el principio de paridad de género, en el
entendido que si incumple con lo estipulado en esta disposición,
incurrirá en la falta administrativa estipulada en la fracción 1 Bis del
artículo 49 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado
de Sinaloa; (Reforma según Decreto No. 257, publicada en el P.O. No.
115, de fecha 23 de septiembre de 2022).
VIII. Someter a consideración de la Junta de Gobierno, el proyecto de
presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad, para su
aprobación, en su caso;
IX. Ejercer el presupuesto universitario;
X. Acordar, con los servidores públicos de las áreas respectivas, los
asuntos de su competencia;
XI. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de las
actividades de la Universidad realizadas durante el año anterior;
XII. Firmar en unión del Director Académico las constancias, certificados,
diplomas, títulos y grados académicos que se otorguen;
XIII. Establecer, mantener y promover las relaciones de la Universidad con
otras instituciones nacionales o internacionales;
XIV. Gozar del derecho de veto respecto de los acuerdos del Consejo
Académico; y
XV. Las demás que le señalen el Estatuto Orgánico y otras normas y
disposiciones reglamentarias de la Universidad.
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Artículo 32. El ejercicio de la administración general de la Universidad
corresponde al Rector.
SECCIÓN IV
DEL DIRECTOR ACADÉMICO
Artículo 33. Para ser Director Académico se exigirán los mismos requisitos
que para ser Rector, con excepción de la edad que será de treinta años y la
experiencia profesional que deberá ser mínima de siete años; además de los
que, en su caso, establezca el Estatuto Orgánico.
Artículo 34. El Director Académico tendrá las funciones y obligaciones
siguientes:
I. Coordinar, promover y supervisar el desarrollo general de las
actividades sustantivas en la Universidad, fundamentalmente las de
docencia e investigación;
II. Fungir como Secretario del Consejo Académico y administrar la oficina
técnica del mismo;
III. Vigilar la actualización permanente de los programas educativos en
estrecha colaboración con los departamentos académicos;
IV. Suscribir con el Rector los certificados de estudios, títulos y grados
académicos;
V. Llevar el archivo y control de los programas educativos aprobados de
la Universidad;
VI. Certificar la autenticidad de las firmas de los funcionarios de la
Universidad, así como la idoneidad de los documentos que se expidan;
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VII. Publicar las circulares que emita la Universidad y las informaciones del
Consejo Académico y las que correspondan a sus funciones;
VIII. Gestionar y administrar los diferentes programas de intercambio
académico en los ámbitos nacional e internacional;
IX. Supervisar el desempeño de los departamentos académicos;
X. Administrar los sistemas de registro y escolares; y
XI. Las demás que le delegue el Rector y le confieran otras normas y
disposiciones reglamentarias de la Universidad.
SECCIÓN V
DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LA CRIMINALIDAD Y LA VIOLENCIA
Artículo 35. El Centro de Estudios de la Criminalidad y la Violencia es el
órgano universitario encargado de la investigación científica y académica cuyo
objeto de estudio sean las conductas antisociales.
El Centro tendrá las siguientes funciones:
I. Promover, apoyar, organizar y desarrollar las investigaciones
científicas y académicas cuyo objeto de estudio sean las conductas
antisociales;
II. Realizar estudios e investigaciones en las disciplinas vinculadas al
análisis de las conductas antisociales;
III. Difundir información técnica y científica sobre los avances que en su
materia de especialidad registre, así como publicar los resultados de
las investigaciones y trabajos que realice;
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IV. Promover y realizar reuniones de intercambio científico y de difusión
académica;
V. Asesorar, rendir opiniones y realizar estudios cuando sea requerido
para ello por autoridades municipales, estatales y federales, en torno a
su materia de especialidad;
VI. Cooperar y asesorar a instituciones sociales y privadas en el desarrollo
de estudios e investigaciones en las disciplinas vinculadas al análisis
de las conductas antisociales;
VII. Formular y ejecutar programas y cursos de capacitación, enseñanza y
especialización de personal profesional y de posgrado en el campo de
su especialidad;
VIII. Otorgar diplomas y reconocimientos de estudios, de conformidad con
las disposiciones aplicables; y
IX. Las demás que establezca el Estatuto Orgánico.
Artículo 36. El Centro de Estudios de la Criminalidad y la Violencia estará a
cargo de un Director, nombrado por el Rector. La organización y el
funcionamiento del Centro se establecerán en el Estatuto Orgánico.
SECCIÓN VI
DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO
Artículo 37. Para ser Jefe de Departamento Académico se exigirán los
mismos requisitos que para ser Rector, con excepción de la edad que será de
treinta años y la experiencia profesional que deberá ser mínima de cinco años;
además de los que, en su caso, establezca el Estatuto Orgánico.
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Artículo 38. Los jefes de departamento académico tendrán las siguientes
facultades y obligaciones:
I. Planear, organizar y coordinar las actividades académicas y
administrativas del Departamento Académico respectivo;
II. Proponer medidas para el buen desarrollo de las actividades
académicas y mantener colaboración con otros departamentos
académicos;
III. Propiciar la participación de los profesores entre los departamentos
académicos;
IV. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación y de las
actividades docentes del Departamento Académico a su cargo;
V. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los miembros del
personal académico adscritos a su Departamento Académico en el
desarrollo de los planes y programas de estudio;
VI. Asignar las cargas académicas a los miembros del personal académico
de su Departamento Académico;
VII. Promover la consolidación de cuerpos académicos y grupos de trabajo
para el mejor desempeño de las funciones académicas del
Departamento;
VIII. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas del área
correspondiente;
IX. Fomentar la formación y actualización docente y disciplinar para el
personal académico adscrito a su Departamento Académico;
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X. Apoyar en la formulación de propuestas de creación, adecuación,
modificación, suspensión y supresión de programas educativos;
XI. Presentar un informe anual al Director Académico sobre las actividades
desarrolladas en el Departamento a su cargo durante el ciclo escolar
anterior;
XII. Presentar justificadamente al Director Académico las necesidades de
personal académico y administrativo del Departamento Académico a su
cargo para el año siguiente; y
XIII. Las demás que le confieran otras normas y disposiciones
reglamentarias de la Universidad.
CAPÍTULO V
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Artículo 39. La comunidad universitaria se integra por sus órganos, el
personal académico, los alumnos y el personal administrativo.
Artículo 40. El personal de los órganos de la Universidad, los funcionarios, el
personal académico, el personal administrativo, de confianza y los alumnos,
serán responsables por el incumplimiento de las facultades y obligaciones
señaladas en esta Ley y las normas y disposiciones reglamentarias de la
Universidad. Siempre se les otorgará el derecho de ser oídos en defensa.
El Estatuto Orgánico de la Universidad y los reglamentos establecerán el
órgano competente para hacer cumplir el régimen de responsabilidades de los
miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 41. Las resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad,
podrán ser recurridas por quienes resulten directamente afectados, a través
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de los medios de defensa o recursos, que se establezcan en la normatividad
universitaria.
Artículo 42. Los derechos y obligaciones de los alumnos, para el ingreso,
permanencia, evaluación, becas e incentivos, se establecerán en las
disposiciones legales, procurando preservar el principio de excelencia
académica.
Artículo 43. Corresponde exclusivamente a la Universidad de la Policía del
Estado de Sinaloa determinar los aspectos académicos en los procedimientos
de ingreso, promoción y permanencia del personal académico en atención a
las características especiales del trabajo docente y de investigación.
Artículo 44. Las relaciones laborales del personal académico y administrativo
de la Universidad, se regirán por las normas contenidas en los artículos 3° y
123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Ley Federal del Trabajo y las disposiciones legales aplicables, conforme a
las características propias de un trabajo especial, por lo que, tratándose del
personal académico se observarán además, las normas de los reglamentos
que determinen su ingreso, promoción y permanencia.
Artículo 45. Para los efectos del artículo anterior serán considerados
trabajadores de confianza los siguientes cargos y puestos: Rector, Director
Académico, jefes de departamento académico, Abogado General, Titular del
Órgano Interno de Control, Directores Administrativos, Jefes y Subjefes de
Departamento Administrativo, Jefes de sección, delegados, asistentes,
asesores técnicos, supervisores, visitadores, inspectores, investigadores
científicos, abogados, contadores, auditores, cajeros, pagadores, choferes y
secretarias de los titulares de los órganos y funcionarios universitarios,
auxiliares de compras, almacenistas, secretarios particulares y auxiliares,
consultores y demás personal que desempeñe funciones de coordinación,
dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, independientemente de la
denominación del puesto, cuando tengan carácter general y los que se
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relacionen con trabajos personales de los titulares, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 46. El personal de la Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa
quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en lo que toca al sistema
de pensiones será otorgado conforme a la Ley de Pensiones para el Estado
de Sinaloa.
ARTÍCULO SEGUNDO. …
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica del Instituto Estatal de Ciencias
Penales y Seguridad Pública, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de
Sinaloa" número 41, de fecha 5 de abril de 1993, segunda sección.
TERCERO. Las menciones al Instituto Estatal de Ciencias Penales y
Seguridad Pública o a su Director General, hechas en las leyes, reglamentos
y demás disposiciones jurídicas, se entenderán referidas a la Universidad de
la Policía del Estado de Sinaloa o al Rector, respectivamente.
CUARTO. La Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa seguirá
observando todas las disposiciones reglamentarias y administrativas
aplicables, a la fecha del presente Decreto, al Instituto Estatal de Ciencias
Penales y Seguridad Pública, en todo lo que no se opongan a la Ley que se
expide mediante el presente Decreto, hasta en tanto expida y entren en vigor
sus propias disposiciones.
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QUINTO. En tanto se establecen los Órganos de la Universidad, el Secretario
General de Gobierno designará, dentro de los diez días hábiles siguientes a
la entrada en vigor del presente Decreto, un encargado de despacho de la
Rectoría, quien ejercerá las facultades que establece el artículo 32 de la Ley
que se expide mediante el presente Decreto, durante el periodo que dure su
designación.
SEXTO. El Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de
Administración y Finanzas y de las demás dependencias correspondientes,
en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la entrada
en vigor del presente decreto, deberá iniciar el procedimiento de liquidación y
extinción del Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública, de
conformidad con la Ley de Entidades Paraestatales y con la Ley de Entrega y
Recepción de los Asuntos y Recursos Públicos, ambas del Estado de Sinaloa.
El patrimonio y presupuesto con que actualmente cuenta el Instituto Estatal
de Ciencias Penales y Seguridad Pública serán transferidos y pasarán a
formar parte íntegra de la Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa.
La Secretaría de Administración y Finanzas de Gobierno del Estado deberá
coordinar y supervisar la transmisión de los activos, recursos humanos y
recursos materiales del Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad
Pública a la Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa.
Los trabajadores que se encuentran prestando servicios en el Instituto Estatal
de Ciencias Penales y Seguridad Pública a la fecha de entrada en vigor del
presente Decreto, en ninguna forma resultarán afectados en los derechos
adquiridos con motivo de su relación laboral, conservando ante su transición
a la Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa, la misma calidad, sus
derechos y preservando su antigüedad.
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Las obligaciones contraídas por el Instituto Estatal de Ciencias Penales y
Seguridad Pública serán asumidas por la Universidad de la Policía del Estado
de Sinaloa.
SÉPTIMO. Una vez que la primer Junta de Gobierno designe al Rector, este,
dentro de los quince días hábiles siguientes proveerá lo necesario para que
se elijan los miembros del Consejo Académico a que se refiere el artículo 22
fracción IV de la Ley que se expide mediante el presente Decreto.
La Junta de Gobierno dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de
su constitución, procederá a expedir el Estatuto Orgánico e iniciará las
reformas necesarias a los reglamentos vigentes.
OCTAVO. En tanto la Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa
implementa sus propios planes y programas de estudio, aquellos establecidos
por el Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública seguirán
aplicándose hasta la conclusión de los respectivos cursos, periodos, niveles o
grados.
NOVENO. En términos del artículo 26 de la Ley de Entidades Paraestatales
del Estado de Sinaloa, el Rector de la Universidad dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de instalación de la Junta Directiva de la Universidad de
la Policía del Estado de Sinaloa o la persona a que se refiere el artículo quinto
transitorio deberá inscribir lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de dicho
artículo en el Registro Público de Entidades Paraestatales.
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Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de
Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veinticinco días del mes de noviembre del
año dos mil veintiuno.
C. GENE RENÉ BOJÓRQUEZ RUIZ
DIPUTADO PRESIDENTE
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C. NELA ROSIELY SÁNCHEZ SÁNCHEZ C. DEISY JUDITH AYALA
VALENZUELA
DIPUTADA SECRETARIA DIPUTADA SECRETARIA
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Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán
Rosales, Sinaloa, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno.
El Gobernador Constitucional del Estado
RUBÉN ROCHA MOYA
Secretario General de Gobierno
ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ
Secretario de Administración y Finanzas
ENRIQUE ALFONSO DÍAZ VEGA
Secretaria de Educación Pública y Cultura
GRACIELA DOMÍNGUEZ NAVA
Secretaria de Seguridad Pública
CRISTÓBAL CASTAÑEDA CAMARILLO
Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas
MARÍA GUADALUPE RAMÍREZ ZEPEDA
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REFORMAS A LA LEY
(Decreto No. 257, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 115,
del 23 de septiembre del 2022). NOTA: Las adiciones inherentes a la
presente Ley se encuentran contenidas en el artículo décimo quinto de
contenido).
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los
Ayuntamientos de los Municipios del Estado así como los Órganos Constitucionales
Autónomos y demás entidades cuyos ordenamientos sufren modificaciones, contarán
con un plazo de 60 días para realizar las adecuaciones pertinentes a su normatividad
interna para establecer la observancia obligatoria del principio de paridad de género.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente decreto.
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