Ley Orgánica de la Universidad de la Policía [PDF]

TEXTO VIGENTE Publicado en el P.O. No. 148, primera sección, de fecha 08 de diciembre de 2021. Ultima reforma publicada en el P.O. No. 115, de fecha 23 de septiembre de 2022. DECRETO NÚMERO: 7 ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Orgánica de la Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue: LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA DEL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO I DE LA UNIVERSIDAD, SU OBJETO, FINES Y ATRIBUCIONES Artículo 1. La Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa es un organismo público descentralizado de la administración pública paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la formación de educación superior en sus distintos niveles y modalidades, en las disciplinas científicas y humanísticas de conductas antisociales. La Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa, estará sectorizada a la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal. Artículo 2. La Universidad será la instancia competente en materia de capacitación, formación profesional y especialización de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa. Para tal efecto ejercerá las facultades a que se refiere el artículo 47 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Artículo 3. La Universidad tiene como objeto: Página 2 de 31 I. Impartir educación superior, en los niveles de técnico superior universitario profesional asociado u otros equivalentes, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, en las disciplinas cuyo objeto de análisis científico sea las conductas antisociales; II. Realizar investigación científica respecto de los problemas y necesidades del estado de Sinaloa y del país en materia de seguridad y justicia; III. Formar profesionales con visión científica, tecnológica y humanista, con una sólida preparación en sus campos de estudio, responsables y comprometidos con la sociedad, con conciencia ética y solidaria, pensamiento crítico y creativo; IV. Llevar a cabo la formación y profesionalización especializada en seguridad de servidores públicos y aspirantes a ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública o corporaciones de Seguridad Privada; V. Generar y desarrollar capacidades y habilidades profesionales para la resolución de problemas; VI. Organizar y operar directamente el sistema estatal de formación, actualización, capacitación y profesionalización de los recursos humanos que requieran los programas de justicia y seguridad pública; VII. Fortalecer el tejido social y la responsabilidad ciudadana para prevenir y erradicar la corrupción, a través del fomento de los valores como la honestidad, la integridad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la reciprocidad, la lealtad, la libertad, la gratitud y la participación democrática; Página 3 de 31 VIII. Combatir todo tipo de discriminación y violencia, con especial énfasis en la que se ejerce contra grupos vulnerables, particularmente contra niñas y mujeres, así como promover el cambio cultural para construir una sociedad que fomente la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; IX. Coadyuvar, a través de la generación, transmisión, aplicación y difusión del conocimiento, a la solución de los problemas locales, regionales, nacionales, así como a la conformación de una sociedad más justa e incluyente; y X. Los demás que le sean conferidos en otros ordenamientos legales. Artículo 4. La Universidad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa. Con el propósito de realizar sus funciones institucionales, podrá establecer centros educativos regionales en las diversas localidades del Estado. Artículo 5. La Universidad, para contribuir a la construcción de paz y al desarrollo comunitario, vigilará que los procesos educativos se encuentren vinculados con las necesidades y realidades sociales del Estado de Sinaloa y del País. La Universidad promoverá los procesos educativos de construcción de saberes que vinculen la teoría y la práctica. Además, privilegiará la formación, desarrollo y evaluación de competencias y habilidades en los alumnos. Artículo 6. La Universidad tiene los siguientes fines: I. Alcanzar la excelencia educativa, que coloque al estudiante al centro del proceso educativo, además de su mejoramiento integral constante que promueva el máximo logro de aprendizaje para el Página 4 de 31 desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad; II. Fomentar el respeto irrestricto a la dignidad humana como base de una cultura de paz, justicia, libertad y solidaridad social, para conformar una sociedad justa e incluyente; III. Fortalecer la cultura de la paz y la resolución pacífica de los conflictos, así como la promoción de los valores de igualdad, justicia, solidaridad, legalidad y respeto a los derechos humanos; IV. Promover la responsabilidad ética en la generación, transferencia y difusión del conocimiento, las prácticas académicas, la investigación y la cultura; y V. Incorporar la transversalidad de la perspectiva de género en las funciones académicas de enseñanza, investigación, extensión y difusión cultural, así como en las actividades administrativas y directivas con el propósito de contribuir a la igualdad y la equidad en el ámbito de la educación superior. Artículo 7. La Universidad para el debido cumplimiento de su objeto y fines, además de las establecidas en el artículo 47 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tendrá las siguientes atribuciones: I. Crear, modificar y suprimir la organización académica y administrativa que estime conveniente para el cumplimiento de su objeto; II. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general; Página 5 de 31 III. Planear, programar, desarrollar, controlar y evaluar los resultados de las actividades de docencia, investigación y extensión universitaria, así como las de apoyo administrativo; IV. Expedir constancias y certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos conforme a los planes y programas de estudio y requisitos establecidos por la Universidad; V. Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimiento de validez oficial para fines académicos, a los realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de estudios con planes y programas equivalentes; VI. Establecer equivalencias y, en su caso, otorgar revalidaciones a los estudios de tipo superior realizados en instituciones nacionales o extranjeras; VII. Proponer y desarrollar los programas de estudio e investigación académica en materia ministerial, pericial, policial, de seguridad pública y de justicia; VIII. Proponer, formular, aplicar y modificar los contenidos de los planes y programas para la formación de los servidores públicos a que se refiera el respectivo Programa Rector de Profesionalización a nivel nacional, en materia ministerial, pericial, policial, de seguridad pública y de justicia; IX. Prestar servicios educativos a las instituciones de seguridad pública y corporaciones de seguridad privada del estado y municipios; X. Prestar servicios educativos a las instituciones públicas de defensoría, asesoría jurídica a víctimas y derechos humanos; Página 6 de 31 XI. Celebrar convenios con la Fiscalía General del Estado para la prestación de servicios educativos; XII. Capacitar de manera científica y técnica a los integrantes de las instituciones de seguridad pública y corporaciones de seguridad privada; XIII. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así corresponda; XIV. Fijar los términos de ingreso, promoción, y permanencia de su personal académico, observando el principio de paridad de género, en el entendido de que si las y los servidores públicos correspondientes incumplen con lo estipulado en esta disposición incurrirán en la falta administrativa establecida en la fracción 1 Bis del artículo 49 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa; (Reforma según Decreto No. 257, publicada en el P.O. No. 115, de fecha 23 de septiembre de 2022). XV. Respetar el libre examen y discusión de las ideas dentro de los planes y programas de estudio vigentes y propiciar un ambiente de participación plural y democrático; XVI. Evaluar, adecuar, ampliar y mejorar periódicamente los servicios educativos; XVII. Extender los servicios educativos a quienes demuestren carecer de recursos económicos suficientes, pero posean capacidad y aptitudes para cursar estudios del tipo superior, incorporando al efecto, un sistema de evaluación y de créditos educativos; XVIII. Administrar libremente su patrimonio; y Página 7 de 31 XIX. Las demás que le señalen el Estatuto Orgánico y otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO Artículo 8. El patrimonio de la Universidad estará integrado por: I. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal correspondiente; II. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que obtenga por los subsidios y participaciones de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales y de instituciones públicas y privadas; III. Los bienes muebles, inmuebles y valores de su propiedad; IV. Los ingresos provenientes de los servicios que preste y por las actividades y trabajos que realice; V. Los legados, donaciones y aportaciones que le hagan y los fideicomisos que se constituyan en su favor; VI. Los intereses, dividendos, rentas y otros productos y aprovechamientos derivados de sus bienes y valores patrimoniales; VII. Los derechos de autor y de propiedad industrial; VIII. Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal; y Página 8 de 31 IX. Todos los demás supuestos establecidos en el artículo 18 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa que no se encuentren comprendidos en el presente artículo. La Universidad destinará la totalidad de sus activos exclusivamente al cumplimiento de su objeto. La forma y términos relativos al procedimiento de extinción y liquidación de la Universidad deberán ser remitidos al Congreso del Estado por el Ejecutivo del Estado mediante iniciativa con proyecto de Decreto que contenga dichos elementos en caso de actualizarse los supuestos establecidos en el artículo 16 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa. Artículo 9. Los ingresos propios de la Universidad serán complementarios a la asignación presupuestal a cargo de la Federación y del Estado. Esos ingresos serán reportados en los informes que se realicen de la evaluación de gasto público respectivo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Estos ingresos formarán parte de su patrimonio, serán administrados por la propia Universidad y se destinarán para el cumplimiento de sus objetivos y programas de desarrollo institucional, en términos de la Ley General de Educación Superior. Artículo 10. Los bienes que integren el patrimonio de la Universidad tendrán el carácter de imprescriptibles e inembargables, por lo que sobre ellos no podrá establecerse ningún gravamen y sólo podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines. La Junta de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá autorizar la enajenación de los bienes mencionados, una vez que se determine que ya no son indispensables para el cumplimiento de las funciones universitarias en términos de la Ley Sobre Inmuebles del Estado y Municipios y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa. Página 9 de 31 Artículo 11. El proyecto de presupuesto de la Universidad deberá elaborarse anualmente comprendiendo el periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre, del ejercicio fiscal correspondiente, y contendrá el programa de actividades, obras y servicios a cargo de la Institución, en los términos de las disposiciones de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Artículo 12. La Universidad se organizará en departamentos académicos agrupados en áreas de conocimiento, donde se realizarán las funciones de docencia, preservación y difusión de las disciplinas cuyo objeto de análisis científico sean las conductas antisociales. La Universidad establecerá un Centro de Estudios de la Criminalidad y la Violencia, mediante el cual realizará las funciones de investigación científica y académica especializada. Contará con el número de investigadores que determine el Rector, a propuesta del Director del Centro. La Universidad podrá modificar su organización, de acuerdo con las necesidades de la propia Institución en el cumplimiento de sus fines, mediante su Estatuto Orgánico. Artículo 13. Para ser profesor o investigador de la Universidad, se requiere: I. Poseer por lo menos, título de licenciatura. En las especialidades técnicas para cuyo ejercicio la ley no exige licenciatura, se deberá acreditar el conocimiento altamente especializado en la materia; Página 10 de 31 II. Tener experiencia profesional mínima de tres años en instituciones de seguridad pública o de justicia, lo cual deberá ser acreditado con la documentación idónea; y III. Aprobar el concurso de oposición, mediante el procedimiento que establezca el Estatuto Orgánico. En casos excepcionales, por los méritos académicos o profesionales, se podrá aprobar la contratación directa de profesores o investigadores. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE LA UNIVERSIDAD Artículo 14. Los órganos de la Universidad serán: I. La Junta de Gobierno; II. El Consejo Académico; III. El Rector; IV. La Dirección Académica; V. El Centro de Estudios de la Criminalidad y la Violencia; VI. Las Jefaturas de los Departamentos Académicos; y VII. La estructura administrativa que se establezca en su Estatuto Orgánico. La Universidad contará con un Órgano Interno de Control, cuya estructura y funciones serán establecidas en el Estatuto Orgánico de la Universidad, Página 11 de 31 teniendo además como funciones lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa, en materia de control y evaluación. SECCIÓN I DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 15. La Junta de Gobierno estará integrada por: I. La persona en la que recaiga la titularidad de la Secretaría General de Gobierno, quien la presidirá; II. La persona en la que recaiga la titularidad de la Secretaría de Educación Pública y Cultura; III. La persona en la que recaiga la titularidad de la Secretaría de Seguridad Pública; IV. La persona en la que recaiga la titularidad de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas; V. La persona en la que recaiga la titularidad de la Fiscalía General del Estado; VI. La persona en la que recaiga la titularidad de la Rectoría, quien será su Secretario Técnico; y VII. El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Cada integrante propietario de la Junta de Gobierno, designará a un suplente, en los términos de lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa, quien deberá concurrir a las sesiones en su ausencia. Página 12 de 31 Será invitado permanente de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, la persona en la que recaiga la titularidad de la Secretaría de Administración y Finanzas. La Junta de Gobierno, a propuesta de sus integrantes, podrá acordar la invitación de servidores públicos, otras instancias y personas físicas o morales, cuando así lo considere para el cumplimiento de sus fines, las que tendrán derecho a voz, pero sin derecho a voto. Artículo 16. El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorífico y quien lo desempeñe sólo podrá, dentro de la Universidad, realizar tareas docentes o de investigación. Artículo 17. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Universidad; II. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Universidad, que presente el Rector; III. Recibir y, en su caso, aprobar los informes que rinda el Rector; IV. Aprobar anualmente, previo informe del Órgano Interno de Control, los estados financieros que, con el dictamen del Auditor Externo, someta a su consideración el Rector y autorizar la publicación de los mismos; V. Designar, resolver sobre su renuncia y remover al Rector por causa justificada, así como resolver en los casos de ausencia del titular, cuando exceda de dos meses; VI. Resolver en definitiva cuando el Rector vete algún acuerdo del Consejo Universitario o de los consejos técnicos; Página 13 de 31 VII. Aprobar, a propuesta del Rector, el Estatuto Orgánico, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y funcionamiento de la Universidad, así como sus reformas; VIII. Aprobar la estructura básica de la organización de la Universidad y las modificaciones precedentes; IX. Aprobar el Programa de Desarrollo Institucional; X. Aprobar el Calendario Anual de Sesiones; XI. Otorgar poderes con facultades generales o especiales que requieran cláusula especial, conforme a las leyes aplicables; XII. Aprobar, a propuesta del Rector, la emisión de convocatorias que le ordenen expedir disposiciones jurídicas aplicables; XIII. Promover e implementar mecanismos o programas de capacitación para el personal de la Universidad; XIV. Promover la realización de investigación científica respecto de los problemas y necesidades del Estado de Sinaloa y del País, en materia de seguridad y de justicia; y XV. Las demás que le confieran la Ley General de Educación Superior, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa y demás normatividad aplicable. Las atribuciones establecidas de las fracciones I a la XI tendrán el carácter de indelegables en términos de lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa. Página 14 de 31 Artículo 18. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma que determine su Estatuto Orgánico y de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa. Artículo 19. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de quienes concurran a sus sesiones, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 20. Cuando se trate de la designación, renuncia y remoción del Rector, las funciones de Secretario Técnico serán ejercidas por el Director Académico de la Universidad. SECCIÓN II DEL CONSEJO ACADÉMICO Artículo 21. El Consejo Académico estará integrado por: I. El Rector, quien será su presidente; II. El Director Académico, quien será su secretario; III. El Director del Centro de Estudios de la Criminalidad y la Violencia; IV. Los jefes de los departamentos académicos; y V. Tres representantes de los alumnos de la Universidad. Artículo 22. El Consejo Académico tendrá las atribuciones siguientes: I. Aprobar, a propuesta del Rector, la creación, modificación o supresión de los planes y programas de estudio; Página 15 de 31 II. Aprobar, a propuesta del Rector, el calendario escolar; III. Otorgar, a propuesta del Rector, reconocimientos, conferir grados honoríficos y distinciones; IV. Conocer y resolver los casos que no sean competencia de ningún otro órgano de la Universidad; y V. Las demás que se señalen en el Estatuto Orgánico y demás disposiciones reglamentarias de la Universidad. Artículo 23. Los representantes de los alumnos ante el Consejo Académico serán electos en los términos del Estatuto Orgánico de la Universidad y deberán satisfacer los requisitos que señale dicha norma. Artículo 24. Los representantes de los alumnos ante el Consejo Académico, durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos solo por un periodo más. Artículo 25. El Consejo Académico podrá invitar a las sesiones en las cuales se discuta la creación, modificación o supresión de los planes y programas de estudio, a representantes de las corporaciones de seguridad pública, agencias de seguridad privada, instituciones públicas de defensoría, servicios periciales, asesoría jurídica a víctimas y derechos humanos, así como a integrantes del Ministerio Público. SECCIÓN III DEL RECTOR Artículo 26. El Rector será el representante legal de la Universidad y presidente del Consejo Académico. Durará en su cargo cinco años y sólo podrá ser designado para otro periodo igual. Artículo 27. Para ser Rector se requiere: Página 16 de 31 I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener más de treinta y cinco años de edad al momento de su designación; III. Poseer al día de su designación título profesional de licenciado en derecho, criminología o equivalente, expedido por institución legalmente facultada para ello e inscrito ante el Registro Nacional de Profesiones; IV. Poseer reconocidos méritos académicos y una sólida trayectoria en el ámbito de la educación superior; V. Tener experiencia profesional mínima de diez años en instituciones de seguridad pública o de justicia, lo cual deberá ser acreditado con la documentación idónea; VI. Ser persona honorable, de reconocido prestigio y competencia profesional y, en el caso de pertenecer al personal académico de la Universidad, no haber sido sancionado por faltas graves; VII. No ser dirigente de partido político alguno, ni estar desempeñando cargo de elección popular al momento de su designación; y VIII. No ser ministro de algún culto religioso. Artículo 28. En asuntos contenciosos y judiciales, la representación legal de la Universidad corresponderá al Abogado General. Artículo 29. El Rector será sustituido en sus ausencias temporales no mayores de dos meses por el Director Académico. Página 17 de 31 Artículo 30. Cuando una ausencia del Rector se prolongue por más de dos meses, la Junta de Gobierno analizará los motivos de la misma, la calificará y lo dará a conocer a la comunidad universitaria. Si la considera temporal, designará un Rector Interino. Si la considera definitiva, procederá a designar un nuevo Rector, en los términos de esta Ley. Artículo 31. Además de las facultades establecidas en el artículo 24 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa, el Rector tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Representar legalmente y administrar a la Universidad; II. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por la presente Ley y demás disposiciones reglamentarias que expida la Junta de Gobierno; III. Conducir las labores generales de planeación y de toda índole que sean competencia de la Universidad; IV. Presentar ante la Junta de Gobierno el proyecto de Estatuto Orgánico de la Universidad, así como sus reformas; V. Ejecutar los acuerdos y resoluciones que emanen del Consejo Académico y de la Junta de Gobierno; VI. Designar y remover libremente al personal académico, administrativo y de confianza de la Universidad, salvo los establecidos en el artículo 59, fracción X, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa, observando en todo momento el principio de paridad de género, en el entendido que si se incumple con lo estipulado en esta disposición, incurrirá en la falta administrativa estipulada en la fracción 1 Bis del artículo 49 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa; (Reforma según Decreto No. 257, publicada en el P.O. No. 115, de fecha 23 de septiembre de 2022). Página 18 de 31 VII. Expedir los nombramientos del personal académico, administrativo y de confianza, observando el principio de paridad de género, en el entendido que si incumple con lo estipulado en esta disposición, incurrirá en la falta administrativa estipulada en la fracción 1 Bis del artículo 49 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa; (Reforma según Decreto No. 257, publicada en el P.O. No. 115, de fecha 23 de septiembre de 2022). VIII. Someter a consideración de la Junta de Gobierno, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad, para su aprobación, en su caso; IX. Ejercer el presupuesto universitario; X. Acordar, con los servidores públicos de las áreas respectivas, los asuntos de su competencia; XI. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de las actividades de la Universidad realizadas durante el año anterior; XII. Firmar en unión del Director Académico las constancias, certificados, diplomas, títulos y grados académicos que se otorguen; XIII. Establecer, mantener y promover las relaciones de la Universidad con otras instituciones nacionales o internacionales; XIV. Gozar del derecho de veto respecto de los acuerdos del Consejo Académico; y XV. Las demás que le señalen el Estatuto Orgánico y otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. Página 19 de 31 Artículo 32. El ejercicio de la administración general de la Universidad corresponde al Rector. SECCIÓN IV DEL DIRECTOR ACADÉMICO Artículo 33. Para ser Director Académico se exigirán los mismos requisitos que para ser Rector, con excepción de la edad que será de treinta años y la experiencia profesional que deberá ser mínima de siete años; además de los que, en su caso, establezca el Estatuto Orgánico. Artículo 34. El Director Académico tendrá las funciones y obligaciones siguientes: I. Coordinar, promover y supervisar el desarrollo general de las actividades sustantivas en la Universidad, fundamentalmente las de docencia e investigación; II. Fungir como Secretario del Consejo Académico y administrar la oficina técnica del mismo; III. Vigilar la actualización permanente de los programas educativos en estrecha colaboración con los departamentos académicos; IV. Suscribir con el Rector los certificados de estudios, títulos y grados académicos; V. Llevar el archivo y control de los programas educativos aprobados de la Universidad; VI. Certificar la autenticidad de las firmas de los funcionarios de la Universidad, así como la idoneidad de los documentos que se expidan; Página 20 de 31 VII. Publicar las circulares que emita la Universidad y las informaciones del Consejo Académico y las que correspondan a sus funciones; VIII. Gestionar y administrar los diferentes programas de intercambio académico en los ámbitos nacional e internacional; IX. Supervisar el desempeño de los departamentos académicos; X. Administrar los sistemas de registro y escolares; y XI. Las demás que le delegue el Rector y le confieran otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. SECCIÓN V DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LA CRIMINALIDAD Y LA VIOLENCIA Artículo 35. El Centro de Estudios de la Criminalidad y la Violencia es el órgano universitario encargado de la investigación científica y académica cuyo objeto de estudio sean las conductas antisociales. El Centro tendrá las siguientes funciones: I. Promover, apoyar, organizar y desarrollar las investigaciones científicas y académicas cuyo objeto de estudio sean las conductas antisociales; II. Realizar estudios e investigaciones en las disciplinas vinculadas al análisis de las conductas antisociales; III. Difundir información técnica y científica sobre los avances que en su materia de especialidad registre, así como publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice; Página 21 de 31 IV. Promover y realizar reuniones de intercambio científico y de difusión académica; V. Asesorar, rendir opiniones y realizar estudios cuando sea requerido para ello por autoridades municipales, estatales y federales, en torno a su materia de especialidad; VI. Cooperar y asesorar a instituciones sociales y privadas en el desarrollo de estudios e investigaciones en las disciplinas vinculadas al análisis de las conductas antisociales; VII. Formular y ejecutar programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional y de posgrado en el campo de su especialidad; VIII. Otorgar diplomas y reconocimientos de estudios, de conformidad con las disposiciones aplicables; y IX. Las demás que establezca el Estatuto Orgánico. Artículo 36. El Centro de Estudios de la Criminalidad y la Violencia estará a cargo de un Director, nombrado por el Rector. La organización y el funcionamiento del Centro se establecerán en el Estatuto Orgánico. SECCIÓN VI DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO Artículo 37. Para ser Jefe de Departamento Académico se exigirán los mismos requisitos que para ser Rector, con excepción de la edad que será de treinta años y la experiencia profesional que deberá ser mínima de cinco años; además de los que, en su caso, establezca el Estatuto Orgánico. Página 22 de 31 Artículo 38. Los jefes de departamento académico tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Planear, organizar y coordinar las actividades académicas y administrativas del Departamento Académico respectivo; II. Proponer medidas para el buen desarrollo de las actividades académicas y mantener colaboración con otros departamentos académicos; III. Propiciar la participación de los profesores entre los departamentos académicos; IV. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación y de las actividades docentes del Departamento Académico a su cargo; V. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los miembros del personal académico adscritos a su Departamento Académico en el desarrollo de los planes y programas de estudio; VI. Asignar las cargas académicas a los miembros del personal académico de su Departamento Académico; VII. Promover la consolidación de cuerpos académicos y grupos de trabajo para el mejor desempeño de las funciones académicas del Departamento; VIII. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas del área correspondiente; IX. Fomentar la formación y actualización docente y disciplinar para el personal académico adscrito a su Departamento Académico; Página 23 de 31 X. Apoyar en la formulación de propuestas de creación, adecuación, modificación, suspensión y supresión de programas educativos; XI. Presentar un informe anual al Director Académico sobre las actividades desarrolladas en el Departamento a su cargo durante el ciclo escolar anterior; XII. Presentar justificadamente al Director Académico las necesidades de personal académico y administrativo del Departamento Académico a su cargo para el año siguiente; y XIII. Las demás que le confieran otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. CAPÍTULO V DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Artículo 39. La comunidad universitaria se integra por sus órganos, el personal académico, los alumnos y el personal administrativo. Artículo 40. El personal de los órganos de la Universidad, los funcionarios, el personal académico, el personal administrativo, de confianza y los alumnos, serán responsables por el incumplimiento de las facultades y obligaciones señaladas en esta Ley y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. Siempre se les otorgará el derecho de ser oídos en defensa. El Estatuto Orgánico de la Universidad y los reglamentos establecerán el órgano competente para hacer cumplir el régimen de responsabilidades de los miembros de la comunidad universitaria. Artículo 41. Las resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad, podrán ser recurridas por quienes resulten directamente afectados, a través Página 24 de 31 de los medios de defensa o recursos, que se establezcan en la normatividad universitaria. Artículo 42. Los derechos y obligaciones de los alumnos, para el ingreso, permanencia, evaluación, becas e incentivos, se establecerán en las disposiciones legales, procurando preservar el principio de excelencia académica. Artículo 43. Corresponde exclusivamente a la Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa determinar los aspectos académicos en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico en atención a las características especiales del trabajo docente y de investigación. Artículo 44. Las relaciones laborales del personal académico y administrativo de la Universidad, se regirán por las normas contenidas en los artículos 3° y 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y las disposiciones legales aplicables, conforme a las características propias de un trabajo especial, por lo que, tratándose del personal académico se observarán además, las normas de los reglamentos que determinen su ingreso, promoción y permanencia. Artículo 45. Para los efectos del artículo anterior serán considerados trabajadores de confianza los siguientes cargos y puestos: Rector, Director Académico, jefes de departamento académico, Abogado General, Titular del Órgano Interno de Control, Directores Administrativos, Jefes y Subjefes de Departamento Administrativo, Jefes de sección, delegados, asistentes, asesores técnicos, supervisores, visitadores, inspectores, investigadores científicos, abogados, contadores, auditores, cajeros, pagadores, choferes y secretarias de los titulares de los órganos y funcionarios universitarios, auxiliares de compras, almacenistas, secretarios particulares y auxiliares, consultores y demás personal que desempeñe funciones de coordinación, dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, independientemente de la denominación del puesto, cuando tengan carácter general y los que se Página 25 de 31 relacionen con trabajos personales de los titulares, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Artículo 46. El personal de la Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en lo que toca al sistema de pensiones será otorgado conforme a la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa. ARTÍCULO SEGUNDO. … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica del Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 41, de fecha 5 de abril de 1993, segunda sección. TERCERO. Las menciones al Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública o a su Director General, hechas en las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, se entenderán referidas a la Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa o al Rector, respectivamente. CUARTO. La Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa seguirá observando todas las disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, a la fecha del presente Decreto, al Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública, en todo lo que no se opongan a la Ley que se expide mediante el presente Decreto, hasta en tanto expida y entren en vigor sus propias disposiciones. Página 26 de 31 QUINTO. En tanto se establecen los Órganos de la Universidad, el Secretario General de Gobierno designará, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, un encargado de despacho de la Rectoría, quien ejercerá las facultades que establece el artículo 32 de la Ley que se expide mediante el presente Decreto, durante el periodo que dure su designación. SEXTO. El Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas y de las demás dependencias correspondientes, en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá iniciar el procedimiento de liquidación y extinción del Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública, de conformidad con la Ley de Entidades Paraestatales y con la Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Recursos Públicos, ambas del Estado de Sinaloa. El patrimonio y presupuesto con que actualmente cuenta el Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública serán transferidos y pasarán a formar parte íntegra de la Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa. La Secretaría de Administración y Finanzas de Gobierno del Estado deberá coordinar y supervisar la transmisión de los activos, recursos humanos y recursos materiales del Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública a la Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa. Los trabajadores que se encuentran prestando servicios en el Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, en ninguna forma resultarán afectados en los derechos adquiridos con motivo de su relación laboral, conservando ante su transición a la Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa, la misma calidad, sus derechos y preservando su antigüedad. Página 27 de 31 Las obligaciones contraídas por el Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública serán asumidas por la Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa. SÉPTIMO. Una vez que la primer Junta de Gobierno designe al Rector, este, dentro de los quince días hábiles siguientes proveerá lo necesario para que se elijan los miembros del Consejo Académico a que se refiere el artículo 22 fracción IV de la Ley que se expide mediante el presente Decreto. La Junta de Gobierno dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su constitución, procederá a expedir el Estatuto Orgánico e iniciará las reformas necesarias a los reglamentos vigentes. OCTAVO. En tanto la Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa implementa sus propios planes y programas de estudio, aquellos establecidos por el Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública seguirán aplicándose hasta la conclusión de los respectivos cursos, periodos, niveles o grados. NOVENO. En términos del artículo 26 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa, el Rector de la Universidad dentro de los treinta días siguientes a la fecha de instalación de la Junta Directiva de la Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa o la persona a que se refiere el artículo quinto transitorio deberá inscribir lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de dicho artículo en el Registro Público de Entidades Paraestatales. Página 28 de 31 Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. C. GENE RENÉ BOJÓRQUEZ RUIZ DIPUTADO PRESIDENTE Página 29 de 31 C. NELA ROSIELY SÁNCHEZ SÁNCHEZ C. DEISY JUDITH AYALA VALENZUELA DIPUTADA SECRETARIA DIPUTADA SECRETARIA Página 30 de 31 Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado RUBÉN ROCHA MOYA Secretario General de Gobierno ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ Secretario de Administración y Finanzas ENRIQUE ALFONSO DÍAZ VEGA Secretaria de Educación Pública y Cultura GRACIELA DOMÍNGUEZ NAVA Secretaria de Seguridad Pública CRISTÓBAL CASTAÑEDA CAMARILLO Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas MARÍA GUADALUPE RAMÍREZ ZEPEDA Página 31 de 31 REFORMAS A LA LEY (Decreto No. 257, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 115, del 23 de septiembre del 2022). NOTA: Las adiciones inherentes a la presente Ley se encuentran contenidas en el artículo décimo quinto de contenido). ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Ayuntamientos de los Municipios del Estado así como los Órganos Constitucionales Autónomos y demás entidades cuyos ordenamientos sufren modificaciones, contarán con un plazo de 60 días para realizar las adecuaciones pertinentes a su normatividad interna para establecer la observancia obligatoria del principio de paridad de género. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. ---0O0O0O0OO---