Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral [PDF]

TEXTO VIGENTE Publicado en el P.O. No. 150 del 13 de Diciembre de 2021. Ultima reforma publicada en el P.O. No. 117 del 28 de septiembre de 2022. DECRETO NÚMERO: 6 ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue: LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en todo el Estado, y tienen como objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa, en términos de lo dispuesto en los artículos 123, apartado A, fracción XX, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo y 72 Bis de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. Artículo 2. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Paraestatal, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, en los términos de lo dispuesto en el artículo 72 Bis de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. Página 2 de 26 El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa estará sectorizado a la Secretaría General de Gobierno. Artículo 3. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa, podrá contar con las delegaciones que estime pertinentes en el territorio del Estado, las cuales tendrán por objeto prestar el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones en asuntos del orden local, antes de presentar demanda ante los órganos jurisdiccionales en materia laboral, conforme lo establece el párrafo segundo de la fracción XX, del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 72 Bis de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. Artículo 4. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa, tendrá su domicilio legal en la capital del Estado, para el cumplimiento de su objeto. Artículo 5. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa, contará con las y los servidores públicos que requiera para el cumplimiento de sus funciones, las que estarán contenidas en su Reglamento Interior. Las relaciones de trabajo entre el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa y su personal se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa. Contará con un sistema de Servicio Profesional de Carrera, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. Se considerarán trabajadores de confianza todos los servidores públicos de mandos superiores, mandos medios, de enlace, conciliadores, notificadores y demás que se señalen en el artículo 7, fracción IV de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa. Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Centro: El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa; Página 3 de 26 II. Conciliación: El proceso en el que de forma imparcial, uno o más conciliadores asisten a las partes en conflicto para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral; III. Constitución Estatal: La Constitución Política del Estado de Sinaloa; IV. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Director General: La persona titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa; VI. Junta de Gobierno: El máximo Órgano de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa; VII. Ley: La Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa; VIII. Presidente: La persona titular de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral; IX. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa; y X. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno. Artículo 7. La operación del Centro se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, Igualdad entre las partes, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Página 4 de 26 CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO Artículo 8. El Centro tendrá las siguientes atribuciones: I. Ofrecer y prestar el servicio público de conciliación laboral en conflictos del orden local, de acuerdo con los artículos 123, apartado A, fracción XX, párrafo segundo, de la Constitución General, 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo y 72 Bis de la Constitución Estatal. Se entenderán conflictos del orden local aquellos establecidos en el artículo 123, apartado A de la Constitución General, con excepción de los señalados en su fracción XXXI; II. Recibir solicitudes de conciliación de las y los trabajadores y patrones para su trámite; III. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él; IV. Expedir las constancias de no conciliación; V. Expedir copias certificadas de los convenios laborales que se celebren en el procedimiento de conciliación, así como de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro; VI. Coordinar y supervisar las delegaciones que forman parte del Centro; Página 5 de 26 VII. Establecer un sistema de servicio profesional de carrera y seleccionar mediante concurso abierto, en igualdad de condiciones a su personal, bajo el principio de paridad de género, en el entendido de que si las y los servidores públicos correspondientes incumplen con lo estipulado en esta disposición incurrirán en la falta administrativa establecida en la fracción 1 Bis del artículo 49 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa; (Reforma según Decreto No. 257, publicado en el P.O. No. 115, del 23 de septiembre de 2022. VIII. Formar, capacitar y evaluar a las y los conciliadores para su profesionalización; IX. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipales, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos; X. Establecer los convenios necesarios con instituciones públicas o privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil, para lograr los propósitos de la presente Ley y dar mayor transparencia; XI. Presentar anualmente al titular del Poder Ejecutivo del Estado, un informe general de las actividades realizadas, así como su proyecto de presupuesto de egresos, a fin de que se considere en la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal correspondiente; XII. Llevar a cabo programas de difusión e información, a través de los medios masivos de comunicación que estime convenientes, para dar a conocer los servicios que presta; Página 6 de 26 XIII. Imponer multas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo; y XIV. Las demás que le confieran la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado y demás disposiciones legales aplicables que de estas deriven. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO DEL CENTRO Artículo 9. El patrimonio del Centro se integra por: I. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal correspondiente; II. Los bienes inmuebles y muebles que le asigne el Estado; III. Las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Estado; IV. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre; V. Los productos que obtenga por la prestación de sus servicios, las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, las cuales se determinarán por el órgano de gobierno, conforme a las disposiciones aplicables; VI. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título; Página 7 de 26 VII. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos; VIII. Los recursos que obtengan sus órganos auxiliares por la prestación de sus servicios; IX. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor; X. Los subsidios y apoyos que en efectivo o en especie, le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal; XI. Los recursos que ingresen por cualquier título licito; y XII. Todos los demás bienes o derechos que perciba en el ejercicio de sus atribuciones. CAPÍTULO IV DE LA INTEGRACIÓN DEL CENTRO Artículo 10. Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Centro estará integrado por: I. La Junta de Gobierno; II. El Director General; III. El Órgano Interno de Control; y IV. La estructura administrativa que establezca su Reglamento Interior. Página 8 de 26 CAPÍTULO V DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 11. La Junta de Gobierno es la máxima autoridad de decisión y del establecimiento de políticas del Centro, y se integra de la manera siguiente: I. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno, quien ostentará la Presidencia; II. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas; III. La persona titular de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas; IV. La persona titular de la Secretaría de Economía; y V. La persona titular de la Dirección General del Centro. La Junta de Gobierno, a propuesta de sus integrantes, podrá acordar la invitación del titular de órgano interno de control, de servidores públicos, otras instancias y personas físicas o morales, cuando así lo considere para el cumplimiento de sus fines, las que tendrán derecho a voz, pero sin derecho a voto. Artículo 12. Los integrantes de la Junta de Gobierno y, en su caso, sus suplentes tendrán derecho a voz y voto. Artículo 13. Los integrantes de la Junta de Gobierno designarán a sus suplentes, quienes deberán tener una jerarquía inmediata inferior al del propietario en la dependencia u organismo público de que se trate. Página 9 de 26 Artículo 14. La Junta de Gobierno podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto del Centro con sujeción a las disposiciones legales correspondientes, y salvo aquellas facultades referidas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa, podrá delegar facultades extraordinarias al Director General para actuar, en casos urgentes debidamente fundados y motivados, en representación del Centro, obligándolo a dar cuenta de manera inmediata a los integrantes del órgano colegiado a fin de que en la siguiente sesión ratifiquen el contenido de la decisión tomada. Artículo 15. La participación de los integrantes de la Junta de Gobierno será de carácter honorífico, por lo que no percibirán retribución o compensación alguna por su desempeño a excepción del Secretario Técnico. SECCIÓN I DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 16. Las sesiones podrán ser: I. Ordinarias: por lo menos cuatro veces al año; y II. Extraordinarias: las veces que sean necesarias. Se celebraran a convocatoria del Presidente de la Junta de Gobierno cuando existan asuntos que por su urgencia o trascendencia así lo ameriten. Artículo 17. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de quienes concurran a sus sesiones, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 18. Las sesiones se celebrarán en el lugar que acuerde la Junta de Gobierno a propuesta de la Presidencia. Salvo por causas justificadas, en la Página 10 de 26 convocatoria correspondiente, se señalará lugar distinto al acordado para la celebración de la sesión. Cuando se encuentren reunidos la totalidad de integrantes de la Junta de Gobierno, podrán decidir erigirse en sesión formal, sin necesidad de previa convocatoria. Artículo 19. Quienes integren la Junta de Gobierno, por unanimidad, podrán dispensar de todo trámite y requisito para tratar cualquier asunto previsto en las presentes disposiciones, debiendo dejar constancia en el acta correspondiente en la que se expresarán las razones de la dispensa. Artículo 20. Para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Centro, la Junta de Gobierno se reunirá con la periodicidad que señale el Reglamento Interior, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 16 de esta Ley. SECCIÓN II DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 21. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: A. Indelegables: I. Establecer las políticas generales y las prioridades que deberá desarrollar el Centro, relativas a la prestación de los servicios públicos que le corresponden en los términos de la presente Ley, sobre desempeño, investigación, desarrollo tecnológico y administración general; II. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos Página 11 de 26 del Centro que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo; III. Aprobar anualmente, previo informe del Órgano Interno de Control, y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Centro y autorizar la publicación de los mismos; IV. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y el de servicios al público; el código de conducta, y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro; V. Aprobar la estructura básica de la organización del Centro, su Reglamento Interior y las modificaciones procedentes, bajo los siguientes criterios: a) En la estructura básica del Centro, deberá contemplar la instalación y, en su caso, reubicación de delegaciones en el territorio del Estado a propuesta del Director General; y b) Deberá contar con el personal suficiente y adecuado, así como de una Oficina Especializada de Asesoría a las personas trabajadoras para que las asista en la conciliación; VI. Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera, así como los lineamientos y criterios para la selección de conciliadores y demás personal del Centro; VII. Aprobar el programa institucional; Página 12 de 26 VIII. Aprobar el programa anual y el anteproyecto de presupuesto de egresos, y en su caso sus modificaciones en términos de la legislación aplicable, así como el informe de resultados del ejercicio anterior que serán presentados por la Dirección General; IX. Autorizar la creación de grupos de expertos que brinden asesoría técnica al Centro; X. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control; XI. Conocer los informes y dictámenes que presente el Órgano Interno de Control; XII. Aprobar el calendario anual de sesiones; XIII. Evaluar el desempeño del personal del Centro; XIV. Nombrar y remover a propuesta del Director General a los servidores públicos del Centro excepto a los designados mediante convocatoria pública; XV. Nombrar a los conciliadores que participen mediante convocatoria y aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones conforme a las disposiciones legales presupuestales y administrativas correspondientes; y XVI. Otorgar poderes con facultades generales o especiales que requieran clausula especial, conforme a las leyes aplicables; B. Delegables: Página 13 de 26 I. Aprobar a propuesta del Director General, la emisión de la convocatoria para la selección de conciliadores; II. Impulsar el diseño de políticas y acciones públicas para la prevención de controversias laborales; III. Vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados al Centro; IV. Promover e implementar mecanismos o programas de capacitación para el personal que lleve a cabo las atribuciones de conciliación en materia laboral y actividades relacionadas con las funciones del centro; V. Proponer la constitución de reservas y su aplicación para su determinación por el Ejecutivo Estatal por los conductos adecuados; VI. Autorizar al Director General del Centro para la realización de convenios, contratos y toda clase de documentos jurídicos, a efecto de promover el debido cumplimiento de esta Ley; VII. Promover la realización de estudios tendientes a perfeccionar el servicio de conciliación laboral; y VIII. Las demás que le confieran la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado y demás disposiciones legales aplicables que de estas deriven. SECCIÓN III DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 22. La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica, la cual deberá operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones que la misma adopte para el desempeño de sus funciones. Página 14 de 26 Artículo 23. La Presidencia de la Junta de Gobierno designará al titular de la Secretaría Técnica quien lo auxiliará en el desarrollo de las sesiones y en la elaboración y resguardo de actas. Artículo 24. La Secretaría Técnica, para el desarrollo de las sesiones, tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y las convocatorias respectivas; II. Entregar con toda oportunidad, a quienes integren la Junta de Gobierno, la convocatoria de cada sesión, así como obtener y entregar los documentos y anexos necesarios, vía electrónica o en físico, para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día y recabar la constancia de recibido; III. Organizar las sesiones, basándose en las instrucciones de logística de la Presidencia, elaborando las actas correspondientes de cada sesión y remitiéndolas para su firma a sus integrantes; IV. Auxiliar a la Presidencia en el desarrollo de las sesiones; V. Elaborar la lista de asistencia de los miembros y recabar su firma, que será parte integral del acta de la sesión respectiva; VI. Circular previamente a quienes integren la Junta de Gobierno y presentar el proyecto de acta de la sesión o de cualquier acuerdo y someterlo a su aprobación, tomando en cuenta las observaciones realizadas; VII. Dar cuenta de los escritos presentados a la Junta de Gobierno; Página 15 de 26 VIII. Tomar las votaciones de los integrantes de la Junta de Gobierno e informar a la Presidencia del resultado de las mismas; IX. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno; X. Firmar, junto con la Presidencia, todos los acuerdos tomados, sin perjuicio del derecho a firmarlos del resto de integrantes; XI. Llevar el archivo de la Junta de Gobierno y un registro de las actas y acuerdos aprobados por ésta; XII. Difundir las actas y acuerdos aprobados, en el sitio de internet correspondiente; y XIII. Las demás que le sean conferidas por la presente Ley o la Junta de Gobierno. CAPÍTULO VI DEL DIRECTOR GENERAL Artículo 25. Al frente del Centro habrá un Director General que será designado de conformidad con lo establecido en el artículo 72 Bis de la Constitución Local. La persona titular de la Dirección General desempeñará su cargo por seis años y podrá ser reelecto por un periodo más, por una sola ocasión. No podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación del Centro, en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia y de los no remunerados. Página 16 de 26 Artículo 26. Para ser titular de la Dirección General del Centro, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 72 Bis de la Constitución Local y en el artículo 23 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa. Artículo 27. La persona titular de la Dirección General del Centro tendrá las facultades siguientes: I. Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del Centro; II. Tener la representación legal del Centro, así como ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, con apego a la presente Ley y al Reglamento Interior, previa autorización de la Junta; III. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General. En las operaciones relativas a actos de dominio que se refieran al patrimonio del organismo, siempre deberán comparecer y firmar el documento relativo al acto, cuando menos, dos apoderados del organismo de que se trate. Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público de Entidades Paraestatales; IV. Sustituir y revocar poderes generales o especiales; V. Nombrar y remover a los titulares de la estructura orgánica del Centro, con excepción de aquellos que estén en el servicio profesional de carrera; Página 17 de 26 VI. Previa autorización de la Junta de Gobierno, instalar y, en su caso, reubicar las Delegaciones, que sean necesarias para el cabal y oportuno cumplimiento de las atribuciones del Centro; VII. Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Centro; VIII. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de manual de organización, manual de procedimientos, manual de servicios al público, código de conducta, reglamento interior y demás disposiciones que regulen la operación y el funcionamiento del Centro; IX. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera; X. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, dentro del primer trimestre de su gestión, el proyecto de Programa Institucional que deberá contener metas, objetivos, recursos e indicadores de desempeño y cumplimiento y rendir semestralmente a la Junta de Gobierno un informe de resultados del Programa, que incluya un diagnóstico de las problemáticas presentadas durante dicho periodo y las estrategias para su solución; XI. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fuesen necesarios, incorporando información estadística para la mejora de la gestión; XII. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de Comités de Apoyo y, en su caso la participación y honorarios de profesionistas independientes en los mismos; Página 18 de 26 XIII. Imponer medidas de apremio contenidas en la Ley Federal del Trabajo, para el caso de inasistencia del solicitado cuando este sea el patrón, dentro del procedimiento de conciliación; XIV. Proponer a la Junta de Gobierno los programas permanentes de actualización, capacitación, y certificación de conciliadores; XV. Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del Centro, sin contravenir la Ley y su Reglamento Interior; XVI. Proponer el anteproyecto de presupuesto de egresos a la Junta de Gobierno, a fin de que se considere en la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal correspondiente; y XVII. Las demás que le confieran la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado y demás leyes y normas aplicables que de estas deriven. CAPÍTULO VII DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Artículo 28. El Centro contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado por la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la gestión del Centro. El Órgano Interno de Control dependerá jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas pero adscrito orgánicamente al Centro. Artículo 29. El Órgano Interno de Control desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Transparencia y Rendición de Página 19 de 26 Cuentas y de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, de acuerdo a las bases siguientes: I. Tendrá el carácter de autoridad y realizará la defensa jurídica de las resoluciones que emita en la esfera administrativa y ante los Tribunales, representando al titular de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas; II. Recibirá quejas, investigará y, en su caso, por conducto de la persona titular del Órgano Interno de Control o del área de responsabilidades, determinará la responsabilidad administrativa del personal adscrito al servicio público del Centro e impondrá las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia, así como dictará las resoluciones en los recursos de revocación que interponga el personal del servicio público del Centro respecto de la imposición de sanciones administrativas; III. Realizará sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía; y IV. Examinará y evaluará los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuará revisiones y auditorías; vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; presentará a la persona titular de la Dirección General, a la Junta de Gobierno y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados. CAPÍTULO VIII DE LA EXTINCIÓN O LIQUIDACIÓN Página 20 de 26 Artículo 30. La forma y términos relativos al procedimiento de extinción y liquidación del Centro deberán ser remitidos al Congreso del Estado por el Ejecutivo del Estado mediante iniciativa con proyecto de Decreto que contenga dichos elementos en caso de actualizarse los supuestos establecidos en el artículo 16 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa. ARTÍCULO SEGUNDO. … ARTÍCULO TERCERO. … ARTÍCULO CUARTO. … ARTÍCULO QUINTO. … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”. SEGUNDO. Los Juzgados en materia laboral del Poder Judicial y el Centro de Conciliación Laboral entrarán en funciones una vez que el Congreso del Estado haga la declaratoria correspondiente, la cual deberá publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”. TERCERO. El Centro de Conciliación Laboral y los Juzgados en materia laboral del Poder Judicial iniciarán actividades a más tardar el día 03 de octubre del año 2022, previa declaratoria del Congreso del Estado. El Centro de Conciliación Laboral deberá entrar en operaciones en la misma fecha en que lo hagan los Juzgados en materia laboral del Poder Judicial, conforme a las disposiciones previstas en el presente Decreto. Página 21 de 26 (Reforma mediante Decreto 253, publicada en el P.O. No. 117 del 28 de septiembre de 2022). CUARTO. Los procedimientos que se encuentren en trámite ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y ante las Juntas Especiales, serán concluidos por éstas de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio. El Centro de Conciliación Laboral no admitirá a trámite solicitudes de audiencias de conciliación o emplazamiento respecto de procedimientos que estén sustanciados ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y en su caso, ante las Juntas Especiales, incluyendo los de ejecución, por lo que se archivarán dichas solicitudes. QUINTO. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y las Juntas Especiales, según corresponda, continuarán conociendo de los procedimientos individuales que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, hasta en tanto entren en funciones los Juzgados en materia laboral del Poder Judicial y el Centro de Conciliación Laboral, conforme los plazos previstos en las disposiciones transitorias del presente Decreto. SEXTO. Una vez que entren en operaciones el Centro de Conciliación Laboral y los Juzgados en materia laboral del Poder Judicial, los procedimientos de conciliación y los procesos laborales se ventilarán ante ellos, de conformidad con el presente Decreto, según corresponda. SÉPTIMO. El Congreso del Estado deberá prever en la Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal correspondiente, los recursos necesarios para la implementación de la reforma del sistema de justicia laboral. OCTAVO. Las convocatorias a concurso para la selección de personal del Centro de Conciliación Laboral y de los Juzgados en materia laboral del Poder Página 22 de 26 Judicial serán de carácter abierto y garantizarán el derecho de participar en igualdad de oportunidades al personal de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y las Juntas Especiales. NOVENO. Los derechos laborales de las y los trabajadores de las instituciones que se vean involucradas en esta transición deberán ser respetados en su totalidad. Las autoridades llevarán a cabo todas las acciones de carácter administrativo para garantizar que se protejan y conserven los derechos de seguridad social, de acuerdo con las leyes aplicables. DÉCIMO. El Centro de Conciliación Laboral y los Juzgados en materia laboral del Poder Judicial deberán contar con los sistemas electrónicos para garantizar que los procedimientos a su cargo sean ágiles y efectivos. Asimismo, deberán crear las plataformas electrónicas que albergarán los buzones electrónicos y las aplicaciones digitales necesarias para operar la conectividad por medios electrónicos con las autoridades laborales. DÉCIMO PRIMERO. La Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral deberá instalarse en un plazo no mayor a quince días naturales siguientes del inicio de funciones. DÉCIMO SEGUNDO. El Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral, deberá ser expedido y publicado por el Ejecutivo del Estado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, en un plazo que no exceda de sesenta días naturales a partir del inicio de funciones del mismo. DÉCIMO TERCERO. El Poder Judicial deberá realizar las adecuaciones legales y administrativas necesarias para del debido funcionamiento de los juzgados en materia laboral. DÉCIMO CUARTO. En la implementación de las disposiciones a que se refiere el Decreto en materia laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 01 de mayo de 2019, el Centro de Conciliación Laboral y los Juzgados en materia laboral del Poder Judicial, deberán incorporar en Página 23 de 26 sus programas de formación y capacitación, metodologías y contenidos para brindar atención y asesoría en materia de protección de derechos humanos a personas en situación de vulnerabilidad. DÉCIMO QUINTO. El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Sinaloa, comenzará a prestar sus servicios en materia laboral en la misma fecha en que lo hagan los Juzgados en materia laboral del Poder Judicial, por lo que el Instituto deberá adecuar su normativa interna con las disposiciones de esta Ley y pueda crear un departamento en materia laboral. DÉCIMO SEXTO. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente Decreto. Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. C. GENE RENÉ BOJÓRQUEZ RUIZ DIPUTADO PRESIDENTE C. NELA ROSIELY SÁNCHEZ SÁNCHEZ C. DEISY JUDITH AYALA VALENZUELA DIPUTADA SECRETARIA DIPUTADA SECRETARIA Página 24 de 26 Página 25 de 26 Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. RÚBER ROCHA MOYA Gobernador Constitucional del Estado ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ Secretario General de Gobierno ENRIQUE ALFONSO DÍAZ VEGA Secretario de Administración y Finanzas GRACIELA DOMÍNGUEZ NAVA Secretaria de Educación Pública y Cultura CRISTÓBAL CASTAÑEDA CAMARILLO Secretario de Seguridad Pública MARÍA GUADALUPE RAMÍREZ ZEPEDA Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas Página 26 de 26 (Decreto No. 257, publicado en el P. O. No. 115, del 23 de septiembre del 2022). NOTA: Las adiciones inherentes a la presente Ley se encuentran contenidas en el artículo décimo quinto de contenido. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Ayuntamientos de los Municipios del Estado así como los Órganos Constitucionales Autónomos y demás entidades cuyos ordenamientos sufren modificaciones, contarán con un plazo de 60 días para realizar las adecuaciones pertinentes a su normatividad interna para establecer la observancia obligatoria del principio de paridad de género. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. (Decreto 253, publicada en el P.O. No. 117 del 28 de septiembre de 2022). ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". ---o0o0o0o0---