TEXTO VIGENTE
Publicado en el P.O. No. 150 del 13 de Diciembre de 2021.
Ultima reforma publicada en el P.O. No. 117 del 28 de septiembre de
2022.
DECRETO NÚMERO: 6
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Orgánica del Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL
ESTADO DE SINALOA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden
público, interés general y observancia obligatoria en todo el Estado, y tienen
como objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento del
Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa, en términos de lo
dispuesto en los artículos 123, apartado A, fracción XX, párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 590-E y 590-F de la
Ley Federal del Trabajo y 72 Bis de la Constitución Política del Estado de
Sinaloa.
Artículo 2. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa, es un
organismo descentralizado de la Administración Pública Paraestatal,
especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y
de gestión, en los términos de lo dispuesto en el artículo 72 Bis de la
Constitución Política del Estado de Sinaloa.
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El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa estará sectorizado a
la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 3. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa, podrá
contar con las delegaciones que estime pertinentes en el territorio del Estado,
las cuales tendrán por objeto prestar el servicio público de conciliación laboral
para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones en asuntos
del orden local, antes de presentar demanda ante los órganos jurisdiccionales
en materia laboral, conforme lo establece el párrafo segundo de la fracción
XX, del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el artículo 72 Bis de la Constitución Política del Estado
de Sinaloa.
Artículo 4. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa, tendrá su
domicilio legal en la capital del Estado, para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa, contará
con las y los servidores públicos que requiera para el cumplimiento de sus
funciones, las que estarán contenidas en su Reglamento Interior.
Las relaciones de trabajo entre el Centro de Conciliación Laboral del Estado
de Sinaloa y su personal se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio
del Estado de Sinaloa. Contará con un sistema de Servicio Profesional de
Carrera, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
Se considerarán trabajadores de confianza todos los servidores públicos de
mandos superiores, mandos medios, de enlace, conciliadores, notificadores y
demás que se señalen en el artículo 7, fracción IV de la Ley de los
Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa.
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Centro: El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa;
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II. Conciliación: El proceso en el que de forma imparcial, uno o más
conciliadores asisten a las partes en conflicto para facilitar las vías de
diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral;
III. Constitución Estatal: La Constitución Política del Estado de Sinaloa;
IV. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
V. Director General: La persona titular de la Dirección General del Centro
de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa;
VI. Junta de Gobierno: El máximo Órgano de Gobierno del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa;
VII. Ley: La Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Sinaloa;
VIII. Presidente: La persona titular de la Junta de Gobierno del Centro de
Conciliación Laboral;
IX. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa; y
X. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno.
Artículo 7. La operación del Centro se regirá por los principios de certeza,
independencia, legalidad, imparcialidad, Igualdad entre las partes,
confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y
publicidad.
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CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO
Artículo 8. El Centro tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ofrecer y prestar el servicio público de conciliación laboral en conflictos
del orden local, de acuerdo con los artículos 123, apartado A, fracción
XX, párrafo segundo, de la Constitución General, 590-E y 590-F de la
Ley Federal del Trabajo y 72 Bis de la Constitución Estatal.
Se entenderán conflictos del orden local aquellos establecidos en el
artículo 123, apartado A de la Constitución General, con excepción de
los señalados en su fracción XXXI;
II. Recibir solicitudes de conciliación de las y los trabajadores y patrones
para su trámite;
III. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de
conformidad con la Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán
hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los
hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él;
IV. Expedir las constancias de no conciliación;
V. Expedir copias certificadas de los convenios laborales que se celebren
en el procedimiento de conciliación, así como de los documentos que
obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro;
VI. Coordinar y supervisar las delegaciones que forman parte del Centro;
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VII. Establecer un sistema de servicio profesional de carrera y seleccionar
mediante concurso abierto, en igualdad de condiciones a su personal,
bajo el principio de paridad de género, en el entendido de que si las y
los servidores públicos correspondientes incumplen con lo estipulado
en esta disposición incurrirán en la falta administrativa establecida en
la fracción 1 Bis del artículo 49 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Sinaloa; (Reforma según Decreto No.
257, publicado en el P.O. No. 115, del 23 de septiembre de 2022.
VIII. Formar, capacitar y evaluar a las y los conciliadores para su
profesionalización;
IX. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, Estatal y Municipales, así como de los
particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos;
X. Establecer los convenios necesarios con instituciones públicas o
privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil, para lograr
los propósitos de la presente Ley y dar mayor transparencia;
XI. Presentar anualmente al titular del Poder Ejecutivo del Estado, un
informe general de las actividades realizadas, así como su proyecto de
presupuesto de egresos, a fin de que se considere en la iniciativa de
Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para
el Ejercicio Fiscal correspondiente;
XII. Llevar a cabo programas de difusión e información, a través de los
medios masivos de comunicación que estime convenientes, para dar a
conocer los servicios que presta;
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XIII. Imponer multas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del
Trabajo; y
XIV. Las demás que le confieran la Ley Federal del Trabajo, la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado y demás disposiciones legales
aplicables que de estas deriven.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO DEL CENTRO
Artículo 9. El patrimonio del Centro se integra por:
I. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme a la Ley
de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio
fiscal correspondiente;
II. Los bienes inmuebles y muebles que le asigne el Estado;
III. Las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que
proporcione el Estado;
IV. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos
que celebre;
V. Los productos que obtenga por la prestación de sus servicios, las
cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste,
las cuales se determinarán por el órgano de gobierno, conforme a
las disposiciones aplicables;
VI. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título;
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VII. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos;
VIII. Los recursos que obtengan sus órganos auxiliares por la prestación
de sus servicios;
IX. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor;
X. Los subsidios y apoyos que en efectivo o en especie, le otorguen
los gobiernos federal, estatal y municipal;
XI. Los recursos que ingresen por cualquier título licito; y
XII. Todos los demás bienes o derechos que perciba en el ejercicio de
sus atribuciones.
CAPÍTULO IV
DE LA INTEGRACIÓN DEL CENTRO
Artículo 10. Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos
que le competen, el Centro estará integrado por:
I. La Junta de Gobierno;
II. El Director General;
III. El Órgano Interno de Control; y
IV. La estructura administrativa que establezca su Reglamento Interior.
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CAPÍTULO V
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 11. La Junta de Gobierno es la máxima autoridad de decisión y del
establecimiento de políticas del Centro, y se integra de la manera siguiente:
I. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno, quien
ostentará la Presidencia;
II. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas;
III. La persona titular de la Secretaría de Transparencia y Rendición de
Cuentas;
IV. La persona titular de la Secretaría de Economía; y
V. La persona titular de la Dirección General del Centro.
La Junta de Gobierno, a propuesta de sus integrantes, podrá acordar la
invitación del titular de órgano interno de control, de servidores públicos, otras
instancias y personas físicas o morales, cuando así lo considere para el
cumplimiento de sus fines, las que tendrán derecho a voz, pero sin derecho a
voto.
Artículo 12. Los integrantes de la Junta de Gobierno y, en su caso, sus
suplentes tendrán derecho a voz y voto.
Artículo 13. Los integrantes de la Junta de Gobierno designarán a sus
suplentes, quienes deberán tener una jerarquía inmediata inferior al del
propietario en la dependencia u organismo público de que se trate.
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Artículo 14. La Junta de Gobierno podrá acordar la realización de las
operaciones inherentes al objeto del Centro con sujeción a las disposiciones
legales correspondientes, y salvo aquellas facultades referidas en la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa, podrá delegar facultades
extraordinarias al Director General para actuar, en casos urgentes
debidamente fundados y motivados, en representación del Centro,
obligándolo a dar cuenta de manera inmediata a los integrantes del órgano
colegiado a fin de que en la siguiente sesión ratifiquen el contenido de la
decisión tomada.
Artículo 15. La participación de los integrantes de la Junta de Gobierno será
de carácter honorífico, por lo que no percibirán retribución o compensación
alguna por su desempeño a excepción del Secretario Técnico.
SECCIÓN I
DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 16. Las sesiones podrán ser:
I. Ordinarias: por lo menos cuatro veces al año; y
II. Extraordinarias: las veces que sean necesarias. Se celebraran a
convocatoria del Presidente de la Junta de Gobierno cuando existan
asuntos que por su urgencia o trascendencia así lo ameriten.
Artículo 17. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de
por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se tomarán
por mayoría de votos de quienes concurran a sus sesiones, en caso de
empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 18. Las sesiones se celebrarán en el lugar que acuerde la Junta de
Gobierno a propuesta de la Presidencia. Salvo por causas justificadas, en la
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convocatoria correspondiente, se señalará lugar distinto al acordado para la
celebración de la sesión.
Cuando se encuentren reunidos la totalidad de integrantes de la Junta de
Gobierno, podrán decidir erigirse en sesión formal, sin necesidad de previa
convocatoria.
Artículo 19. Quienes integren la Junta de Gobierno, por unanimidad, podrán
dispensar de todo trámite y requisito para tratar cualquier asunto previsto en
las presentes disposiciones, debiendo dejar constancia en el acta
correspondiente en la que se expresarán las razones de la dispensa.
Artículo 20. Para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Centro, la
Junta de Gobierno se reunirá con la periodicidad que señale el Reglamento
Interior, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 16 de esta Ley.
SECCIÓN II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 21. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
A. Indelegables:
I. Establecer las políticas generales y las prioridades que deberá
desarrollar el Centro, relativas a la prestación de los servicios públicos
que le corresponden en los términos de la presente Ley, sobre
desempeño, investigación, desarrollo tecnológico y administración
general;
II. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando
fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos
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del Centro que no correspondan a las operaciones propias del objeto
del mismo;
III. Aprobar anualmente, previo informe del Órgano Interno de Control, y
dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Centro
y autorizar la publicación de los mismos;
IV. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y el de
servicios al público; el código de conducta, y demás disposiciones
administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del
Centro;
V. Aprobar la estructura básica de la organización del Centro, su
Reglamento Interior y las modificaciones procedentes, bajo los
siguientes criterios:
a) En la estructura básica del Centro, deberá contemplar la instalación
y, en su caso, reubicación de delegaciones en el territorio del Estado
a propuesta del Director General; y
b) Deberá contar con el personal suficiente y adecuado, así como de
una Oficina Especializada de Asesoría a las personas trabajadoras
para que las asista en la conciliación;
VI. Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del
Sistema de Servicio Profesional de Carrera, así como los lineamientos
y criterios para la selección de conciliadores y demás personal del
Centro;
VII. Aprobar el programa institucional;
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VIII. Aprobar el programa anual y el anteproyecto de presupuesto de
egresos, y en su caso sus modificaciones en términos de la legislación
aplicable, así como el informe de resultados del ejercicio anterior que
serán presentados por la Dirección General;
IX. Autorizar la creación de grupos de expertos que brinden asesoría
técnica al Centro;
X. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el
Director General con la intervención que corresponda al Órgano Interno
de Control;
XI. Conocer los informes y dictámenes que presente el Órgano Interno de
Control;
XII. Aprobar el calendario anual de sesiones;
XIII. Evaluar el desempeño del personal del Centro;
XIV. Nombrar y remover a propuesta del Director General a los servidores
públicos del Centro excepto a los designados mediante convocatoria
pública;
XV. Nombrar a los conciliadores que participen mediante convocatoria y
aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones conforme a las
disposiciones legales presupuestales y administrativas
correspondientes; y
XVI. Otorgar poderes con facultades generales o especiales que requieran
clausula especial, conforme a las leyes aplicables;
B. Delegables:
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I. Aprobar a propuesta del Director General, la emisión de la convocatoria
para la selección de conciliadores;
II. Impulsar el diseño de políticas y acciones públicas para la prevención
de controversias laborales;
III. Vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados al Centro;
IV. Promover e implementar mecanismos o programas de capacitación
para el personal que lleve a cabo las atribuciones de conciliación en
materia laboral y actividades relacionadas con las funciones del centro;
V. Proponer la constitución de reservas y su aplicación para su
determinación por el Ejecutivo Estatal por los conductos adecuados;
VI. Autorizar al Director General del Centro para la realización de
convenios, contratos y toda clase de documentos jurídicos, a efecto de
promover el debido cumplimiento de esta Ley;
VII. Promover la realización de estudios tendientes a perfeccionar el
servicio de conciliación laboral; y
VIII. Las demás que le confieran la Ley Federal del Trabajo, la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado y demás disposiciones legales
aplicables que de estas deriven.
SECCIÓN III
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 22. La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica, la cual
deberá operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones que la misma adopte
para el desempeño de sus funciones.
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Artículo 23. La Presidencia de la Junta de Gobierno designará al titular de la
Secretaría Técnica quien lo auxiliará en el desarrollo de las sesiones y en la
elaboración y resguardo de actas.
Artículo 24. La Secretaría Técnica, para el desarrollo de las sesiones, tendrá
las obligaciones y atribuciones siguientes:
I. Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones ordinarias y
extraordinarias, y las convocatorias respectivas;
II. Entregar con toda oportunidad, a quienes integren la Junta de
Gobierno, la convocatoria de cada sesión, así como obtener y entregar
los documentos y anexos necesarios, vía electrónica o en físico, para
el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día y
recabar la constancia de recibido;
III. Organizar las sesiones, basándose en las instrucciones de logística de
la Presidencia, elaborando las actas correspondientes de cada sesión
y remitiéndolas para su firma a sus integrantes;
IV. Auxiliar a la Presidencia en el desarrollo de las sesiones;
V. Elaborar la lista de asistencia de los miembros y recabar su firma, que
será parte integral del acta de la sesión respectiva;
VI. Circular previamente a quienes integren la Junta de Gobierno y
presentar el proyecto de acta de la sesión o de cualquier acuerdo y
someterlo a su aprobación, tomando en cuenta las observaciones
realizadas;
VII. Dar cuenta de los escritos presentados a la Junta de Gobierno;
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VIII. Tomar las votaciones de los integrantes de la Junta de Gobierno e
informar a la Presidencia del resultado de las mismas;
IX. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de
Gobierno;
X. Firmar, junto con la Presidencia, todos los acuerdos tomados, sin
perjuicio del derecho a firmarlos del resto de integrantes;
XI. Llevar el archivo de la Junta de Gobierno y un registro de las actas y
acuerdos aprobados por ésta;
XII. Difundir las actas y acuerdos aprobados, en el sitio de internet
correspondiente; y
XIII. Las demás que le sean conferidas por la presente Ley o la Junta de
Gobierno.
CAPÍTULO VI
DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 25. Al frente del Centro habrá un Director General que será
designado de conformidad con lo establecido en el artículo 72 Bis de la
Constitución Local.
La persona titular de la Dirección General desempeñará su cargo por seis
años y podrá ser reelecto por un periodo más, por una sola ocasión. No podrá
tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe
en representación del Centro, en actividades docentes, científicas, culturales
o de beneficencia y de los no remunerados.
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Artículo 26. Para ser titular de la Dirección General del Centro, se deberá
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 72 Bis de la Constitución
Local y en el artículo 23 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de
Sinaloa.
Artículo 27. La persona titular de la Dirección General del Centro tendrá las
facultades siguientes:
I. Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto
del Centro;
II. Tener la representación legal del Centro, así como ejercer facultades
de dominio, administración, pleitos y cobranzas, con apego a la
presente Ley y al Reglamento Interior, previa autorización de la Junta;
III. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les
competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula
especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la
comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director
General. En las operaciones relativas a actos de dominio que se
refieran al patrimonio del organismo, siempre deberán comparecer y
firmar el documento relativo al acto, cuando menos, dos apoderados
del organismo de que se trate. Los poderes generales para surtir
efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público de
Entidades Paraestatales;
IV. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;
V. Nombrar y remover a los titulares de la estructura orgánica del Centro,
con excepción de aquellos que estén en el servicio profesional de
carrera;
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VI. Previa autorización de la Junta de Gobierno, instalar y, en su caso,
reubicar las Delegaciones, que sean necesarias para el cabal y
oportuno cumplimiento de las atribuciones del Centro;
VII. Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Centro;
VIII. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de
manual de organización, manual de procedimientos, manual de
servicios al público, código de conducta, reglamento interior y demás
disposiciones que regulen la operación y el funcionamiento del Centro;
IX. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación las bases para la
organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de
Carrera;
X. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, dentro del primer
trimestre de su gestión, el proyecto de Programa Institucional que
deberá contener metas, objetivos, recursos e indicadores de
desempeño y cumplimiento y rendir semestralmente a la Junta de
Gobierno un informe de resultados del Programa, que incluya un
diagnóstico de las problemáticas presentadas durante dicho periodo y
las estrategias para su solución;
XI. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que
fuesen necesarios, incorporando información estadística para la mejora
de la gestión;
XII. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de Comités de Apoyo y,
en su caso la participación y honorarios de profesionistas
independientes en los mismos;
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XIII. Imponer medidas de apremio contenidas en la Ley Federal del Trabajo,
para el caso de inasistencia del solicitado cuando este sea el patrón,
dentro del procedimiento de conciliación;
XIV. Proponer a la Junta de Gobierno los programas permanentes de
actualización, capacitación, y certificación de conciliadores;
XV. Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del
Centro, sin contravenir la Ley y su Reglamento Interior;
XVI. Proponer el anteproyecto de presupuesto de egresos a la Junta de
Gobierno, a fin de que se considere en la iniciativa de Ley de Ingresos
y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal
correspondiente; y
XVII. Las demás que le confieran la Ley Federal del Trabajo, la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado y demás leyes y normas aplicables
que de estas deriven.
CAPÍTULO VII
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 28. El Centro contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular
será designado por la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas.
Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el
mejoramiento de la gestión del Centro.
El Órgano Interno de Control dependerá jerárquica y funcionalmente de la
Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas pero adscrito
orgánicamente al Centro.
Artículo 29. El Órgano Interno de Control desarrollará sus funciones conforme
a los lineamientos que emita la Secretaría de Transparencia y Rendición de
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Cuentas y de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado de Sinaloa, de acuerdo a las bases siguientes:
I. Tendrá el carácter de autoridad y realizará la defensa jurídica de las
resoluciones que emita en la esfera administrativa y ante los
Tribunales, representando al titular de la Secretaría de Transparencia
y Rendición de Cuentas;
II. Recibirá quejas, investigará y, en su caso, por conducto de la persona
titular del Órgano Interno de Control o del área de responsabilidades,
determinará la responsabilidad administrativa del personal adscrito al
servicio público del Centro e impondrá las sanciones aplicables en los
términos previstos en la ley de la materia, así como dictará las
resoluciones en los recursos de revocación que interponga el personal
del servicio público del Centro respecto de la imposición de sanciones
administrativas;
III. Realizará sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permitan
cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía; y
IV. Examinará y evaluará los sistemas, mecanismos y procedimientos de
control; efectuará revisiones y auditorías; vigilarán que el manejo y
aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las
disposiciones aplicables; presentará a la persona titular de la Dirección
General, a la Junta de Gobierno y a las demás instancias internas de
decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y
evaluaciones realizados.
CAPÍTULO VIII
DE LA EXTINCIÓN O LIQUIDACIÓN
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Artículo 30. La forma y términos relativos al procedimiento de extinción y
liquidación del Centro deberán ser remitidos al Congreso del Estado por el
Ejecutivo del Estado mediante iniciativa con proyecto de Decreto que
contenga dichos elementos en caso de actualizarse los supuestos
establecidos en el artículo 16 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado
de Sinaloa.
ARTÍCULO SEGUNDO. …
ARTÍCULO TERCERO. …
ARTÍCULO CUARTO. …
ARTÍCULO QUINTO. …
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
SEGUNDO. Los Juzgados en materia laboral del Poder Judicial y el Centro de
Conciliación Laboral entrarán en funciones una vez que el Congreso del
Estado haga la declaratoria correspondiente, la cual deberá publicarse en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
TERCERO. El Centro de Conciliación Laboral y los Juzgados en materia
laboral del Poder Judicial iniciarán actividades a más tardar el día 03 de
octubre del año 2022, previa declaratoria del Congreso del Estado. El Centro
de Conciliación Laboral deberá entrar en operaciones en la misma fecha en
que lo hagan los Juzgados en materia laboral del Poder Judicial, conforme a
las disposiciones previstas en el presente Decreto.
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(Reforma mediante Decreto 253, publicada en el P.O. No. 117 del 28 de
septiembre de 2022).
CUARTO. Los procedimientos que se encuentren en trámite ante la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y ante las Juntas Especiales,
serán concluidos por éstas de conformidad con las disposiciones vigentes al
momento de su inicio.
El Centro de Conciliación Laboral no admitirá a trámite solicitudes de
audiencias de conciliación o emplazamiento respecto de procedimientos que
estén sustanciados ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y en su
caso, ante las Juntas Especiales, incluyendo los de ejecución, por lo que se
archivarán dichas solicitudes.
QUINTO. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y las Juntas
Especiales, según corresponda, continuarán conociendo de los
procedimientos individuales que se inicien con posterioridad a la entrada en
vigor del presente Decreto, hasta en tanto entren en funciones los Juzgados
en materia laboral del Poder Judicial y el Centro de Conciliación Laboral,
conforme los plazos previstos en las disposiciones transitorias del presente
Decreto.
SEXTO. Una vez que entren en operaciones el Centro de Conciliación Laboral
y los Juzgados en materia laboral del Poder Judicial, los procedimientos de
conciliación y los procesos laborales se ventilarán ante ellos, de conformidad
con el presente Decreto, según corresponda.
SÉPTIMO. El Congreso del Estado deberá prever en la Ley de Ingresos y
Presupuestos de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal correspondiente,
los recursos necesarios para la implementación de la reforma del sistema de
justicia laboral.
OCTAVO. Las convocatorias a concurso para la selección de personal del
Centro de Conciliación Laboral y de los Juzgados en materia laboral del Poder
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Judicial serán de carácter abierto y garantizarán el derecho de participar en
igualdad de oportunidades al personal de la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado y las Juntas Especiales.
NOVENO. Los derechos laborales de las y los trabajadores de las
instituciones que se vean involucradas en esta transición deberán ser
respetados en su totalidad. Las autoridades llevarán a cabo todas las acciones
de carácter administrativo para garantizar que se protejan y conserven los
derechos de seguridad social, de acuerdo con las leyes aplicables.
DÉCIMO. El Centro de Conciliación Laboral y los Juzgados en materia laboral
del Poder Judicial deberán contar con los sistemas electrónicos para
garantizar que los procedimientos a su cargo sean ágiles y efectivos.
Asimismo, deberán crear las plataformas electrónicas que albergarán los
buzones electrónicos y las aplicaciones digitales necesarias para operar la
conectividad por medios electrónicos con las autoridades laborales.
DÉCIMO PRIMERO. La Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral
deberá instalarse en un plazo no mayor a quince días naturales siguientes del
inicio de funciones.
DÉCIMO SEGUNDO. El Reglamento Interior del Centro de Conciliación
Laboral, deberá ser expedido y publicado por el Ejecutivo del Estado en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, en un plazo que no exceda de
sesenta días naturales a partir del inicio de funciones del mismo.
DÉCIMO TERCERO. El Poder Judicial deberá realizar las adecuaciones
legales y administrativas necesarias para del debido funcionamiento de los
juzgados en materia laboral.
DÉCIMO CUARTO. En la implementación de las disposiciones a que se
refiere el Decreto en materia laboral, publicado en el Diario Oficial de la
Federación en fecha 01 de mayo de 2019, el Centro de Conciliación Laboral
y los Juzgados en materia laboral del Poder Judicial, deberán incorporar en
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sus programas de formación y capacitación, metodologías y contenidos para
brindar atención y asesoría en materia de protección de derechos humanos a
personas en situación de vulnerabilidad.
DÉCIMO QUINTO. El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Sinaloa,
comenzará a prestar sus servicios en materia laboral en la misma fecha en
que lo hagan los Juzgados en materia laboral del Poder Judicial, por lo que el
Instituto deberá adecuar su normativa interna con las disposiciones de esta
Ley y pueda crear un departamento en materia laboral.
DÉCIMO SEXTO. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y
reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de
Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veinticinco días del mes de noviembre del
año dos mil veintiuno.
C. GENE RENÉ BOJÓRQUEZ RUIZ
DIPUTADO PRESIDENTE
C. NELA ROSIELY SÁNCHEZ SÁNCHEZ C. DEISY JUDITH AYALA
VALENZUELA
DIPUTADA SECRETARIA DIPUTADA SECRETARIA
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Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán
Rosales, Sinaloa, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno.
RÚBER ROCHA MOYA
Gobernador Constitucional del Estado
ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ
Secretario General de Gobierno
ENRIQUE ALFONSO DÍAZ VEGA
Secretario de Administración y Finanzas
GRACIELA DOMÍNGUEZ NAVA
Secretaria de Educación Pública y Cultura
CRISTÓBAL CASTAÑEDA CAMARILLO
Secretario de Seguridad Pública
MARÍA GUADALUPE RAMÍREZ ZEPEDA
Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas
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(Decreto No. 257, publicado en el P. O. No. 115, del 23 de septiembre
del 2022).
NOTA: Las adiciones inherentes a la presente Ley se encuentran contenidas
en el artículo décimo quinto de contenido.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto,
los Ayuntamientos de los Municipios del Estado así como los Órganos
Constitucionales Autónomos y demás entidades cuyos ordenamientos sufren
modificaciones, contarán con un plazo de 60 días para realizar las
adecuaciones pertinentes a su normatividad interna para establecer la
observancia obligatoria del principio de paridad de género.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan
al presente decreto.
(Decreto 253, publicada en el P.O. No. 117 del 28 de septiembre de 2022).
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
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