Ley para Impulsar la Productividad y Competitividad de la Economía [PDF]

TEXTO VIGENTE Publicado en el P.O. No. 053 del 27 de abril de 2018. DECRETO NÚMERO: 386 LEY PARA IMPULSAR LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA DEL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar lo dispuesto en artículo 3° de la Constitución Política del Estado, en lo relativo al desarrollo económico y sustentable, para la promoción permanente de la competitividad, el incremento continuo de la productividad, y la implementación de una política estatal de fomento económico que impulse el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales. Artículo 2. El Ejecutivo Estatal implementará los elementos a que se refiere el artículo anterior a través de la formulación e instrumentación de una política estatal de fomento económico, en concertación con los sectores privado y social, así como en coordinación con los municipios, y, en su caso, con los órganos autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 3. Son objetivos específicos de la presente Ley: I. Implementar una política estatal de fomento económico dirigida a impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad; potenciar la inversión; promover los cambios en la estructura productiva del Estado hacia sectores económicos de elevada productividad y competitividad; fortalecer las cadenas productivas, así como a elevar el contenido tecnológico y de valor agregado en la economía estatal, el desarrollo económico y el empleo formal; II. Impulsar la concurrencia y concertación de acciones entre los sectores Página 2 de 18 público, social y privado, a través del Comité Estatal de Productividad y demás mecanismos institucionales, que sirvan al incremento sostenido de la productividad y la competitividad como directrices capaces de potenciar un desarrollo económico alto, sostenido y sustentable con una visión de corto, mediano y largo plazos; III. Articular y coordinar con una óptica transversal, sectorial y regional, el diseño y ejecución de políticas, programas y proyectos orientados a impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad de la economía estatal, por parte de los sectores público, social y privado; IV. Impulsar el aumento de la productividad total de los factores en la economía estatal, así como la de sectores y regiones específicos; V. Impulsar la creación de empleos formales y de un mayor flujo de capital y financiamiento a proyectos y actividades con potencial de elevado crecimiento productivo; VI. Impulsar la inversión pública, privada y social en infraestructura, capital humano, capacitación laboral, formación de competencias de emprendedores y trabajadores y el establecimiento de mecanismos que fomenten la productividad laboral; el impulso al emprendimiento y al escalamiento productivo y tecnológico de empresas; la investigación y el desarrollo, así como la innovación aplicada; VII. Impulsar la integración de cadenas productivas de mayor valor agregado, en particular de las MIPYMES con las grandes empresas, tanto nacionales como extranjeras, instaladas en territorio estatal, mediante el establecimiento formal y operativo de núcleos productivos, así como conglomerados empresariales; VIII. Promover, apoyar e incentivar que las grandes empresas exportadoras trasladen su proveeduría a empresas instaladas en territorio estatal, impulsando que los proveedores sean MIPYMES organizadas en cadenas productivas, para así lograr una mayor integración y un mayor valor agregado en bienes y servicios de exportación; IX. Promover que las grandes empresas y las entidades de la Administración Página 3 de 18 Pública Estatal incrementen su proveeduría con empresas de la entidad, especialmente MIPYMES; X. Fortalecer el mercado interno; XI. Impulsar la generación de un ambiente de negocios propicio para la creación, operación y crecimiento de un sector privado productivo y competitivo en el ámbito empresarial; XII. Fomentar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad como ejes rectores en el diseño y ejecución de las políticas, programas y proyectos a cargo de la Administración Pública Estatal; XIII. Evaluar y dar seguimiento a la evolución del crecimiento de la productividad y la competitividad a nivel sectorial, regional y estatal; y XIV. Establecer los mecanismos institucionales y de coordinación, para acordar compromisos e indicadores de desempeño, por parte de las dependencias, órganos autónomos, con la participación que corresponda a sus municipios, y los representantes de los emprendedores, los trabajadores y las instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, con el fin de materializar y cumplir con los objetivos, estrategias, metas y acciones que se adopten en el marco del Comité Estatal de Productividad. Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Comité: El Comité Estatal de Productividad; II. Competitividad: El conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo, las cuales se sustentarán primordialmente en el incremento sostenido de la productividad total de los factores; III. Dependencias: Las dependencias del Estado de Sinaloa, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados; Página 4 de 18 IV. Emprendedores: Las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea emprendedora o innovadora, promoviendo nuevas capacidades tecnológicas y organizacionales; V. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y la Ley de Entidades Paraestatales ambas del Estado sean considerados entidades paraestatales; VI. Grandes empresas: Las empresas con el potencial de detonar la producción y el empleo, tanto de manera directa como a través de la integración de cadenas de valor en territorio estatal, la subcontratación de servicios y la compra de insumos de otras empresas, en particular de las MIPYMES; VII. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas a que se refiere el artículo 3, fracción I de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Sinaloa, así como demás disposiciones aplicables; VIII. Núcleo productivo: Grupo de empresas asentado en una misma zona geográfica y relacionada a partir de la interconexión de los procesos productivos, de su organización, la tecnología y la innovación aplicada; IX. Órganos autónomos: Los órganos a los que la Constitución Política del Estado de Sinaloa dote de autonomía; X. Políticas de carácter regional: Las que tienen por objeto atender la problemática particular de una región en materia de productividad y competitividad, así como fomentar un elevado crecimiento y desarrollo económico sostenible que tienda a reducir las desigualdades entre las distintas regiones del Estado de Sinaloa; Página 5 de 18 XI. Políticas de carácter sectorial: Las que están dirigidas a promover el desarrollo económico elevado de sectores específicos de la economía estatal; XII. Políticas de carácter transversal: Las que están orientadas a generar un mayor desarrollo económico en dos o más sectores o regiones de la economía estatal; XIII. Productividad o productividad total de los factores: La relación existente entre la cantidad de bienes y servicios producidos y la cantidad de insumos utilizados, incluyendo trabajo, capital y recursos naturales, de tal manera que a mayor productividad se obtiene una mayor cantidad de producción para un mismo nivel de insumos; XIV. Reglamento: El reglamento de la presente Ley; y XV. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico. CAPÍTULO II DE LA POLÍTICA ESTATAL DE FOMENTO ECONÓMICO Artículo 5. Corresponde al Estado promover el bienestar individual y colectivo de los sinaloenses, el desarrollo económico sustentable, la seguridad y la paz social, la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social y la equidad en las relaciones sociales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y acorde con los objetivos de la presente Ley. La política estatal de fomento económico contará con un Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, el cual se elaborará en términos de lo previsto en la presente Ley, la Ley de Planeación para el Estado, el Plan Estatal de Desarrollo y demás disposiciones aplicables. La elaboración del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad estará a cargo de la Secretaría con la participación y opinión del Comité Estatal de Productividad. Página 6 de 18 Artículo 6. La política estatal de fomento económico prevista en el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad será de observancia obligatoria para las dependencias en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 7. Para efecto de la elaboración, implementación y evaluación de sus programas y anteproyectos de presupuesto anual, así como de sus reglas de operación, las dependencias deberán tomar en consideración, además de los programas derivados del Plan Estatal de Desarrollo, en lo que corresponda, la política estatal de fomento económico prevista en el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, en términos de las disposiciones aplicables. Artículo 8. La política estatal de fomento económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad deberán considerar por lo menos, los aspectos siguientes: I. Políticas de carácter transversal, que promuevan, entre otros, los objetivos siguientes: a) Impulsar la innovación en la planta productiva de la economía estatal, la capacitación de emprendedores y trabajadores y el establecimiento de mecanismos de impulso a la productividad total de los factores, de acuerdo con los estándares internacionales en materia de productividad y competitividad económicas; b) Impulsar las actividades productivas de los emprendedores y de las MIPYMES para elevar su contribución al crecimiento económico estatal; c) Canalizar financiamiento a programas y proyectos de inversión que aumenten la productividad y la competitividad, con la participación de las instituciones de banca de desarrollo; d) Fortalecer la infraestructura de comunicaciones y transportes, y la conectividad logística en todo el territorio estatal; y e) Reducir las cargas administrativas y regulatorias que inhiban el desarrollo de actividades productivas, así como el ambiente de negocios. Página 7 de 18 II. Políticas de carácter sectorial que fomenten, entre otros, los objetivos siguientes: a) Fomentar la reasignación eficiente de los factores de producción de la economía estatal hacia sectores y actividades de productividad elevada, dinámica e intensiva en conocimiento y tecnología, así como susceptibles de alcanzar altos niveles de competitividad en los mercados nacionales e internacionales; b) Favorecer la constitución de cadenas de valor formadas por grandes empresas y MIPYMES, a efecto de incrementar las capacidades tecnológicas y organizacionales de éstas para ser proveedoras de aquéllas; c) Impulsar el crecimiento sostenido y sustentable de la economía estatal a tasas anuales capaces de absorber el empleo demandado e incrementar los ingresos de la población de manera significativa, con el propósito de democratizar la productividad a corto, mediano y largo plazo; d) Promover la transformación productiva de sectores de alto empleo y baja productividad; e) Fortalecer la innovación aplicada en materia de capacidad tecnológica y organizacional a nivel sectorial, a través de las articulaciones entre empresas, así como entre éstas y las instituciones educativas y de investigación del Estado; y f) Impulsar las capacidades del sector manufacturero y otros sectores productivos; III. Políticas de carácter regional que impulsen, entre otros, los siguientes objetivos: a) Conformar núcleos productivos, considerando las ventajas competitivas que existan en cada región o que puedan crearse; b) Consolidar sinergias y cadenas de valor entre las MIPYMES, organizadas Página 8 de 18 en núcleos productivos o entre ellas y las grandes empresas, para incrementar sostenidamente su productividad y competitividad económica; c) Desarrollar aquellas regiones que se encuentren en un estado de rezago significativo, mediante la generación de núcleos productivos, con el objetivo de potenciar su productividad, competitividad, desarrollo económico y empleo, para así reducir la desigualdad regional en dichos aspectos; d) Identificar regiones económicas estratégicas, en función tanto de sus vocaciones naturales, así como de sus posibles ventajas competitivas dinámicas y sus vocaciones potenciales, para lo que habrán de seleccionarse los sectores a desarrollar, polos regionales de desarrollo, grandes empresas, existentes y potenciales, y sus requerimientos; y e) Promover la innovación aplicada en materia de capacidad tecnológica y organizacional a nivel regional, a través de articulaciones de empresas, de emprendedores, trabajadores e instituciones educativas y de investigación del Estado. IV. La implementación de las políticas a que hacen referencia las fracciones I, II y III del presente artículo, en términos de horizontes de corto, mediano y largo plazo; V. Instrumentos específicos de ejecución, tales como inversión en infraestructura física, creación de competencias humanas, investigación y desarrollo, innovación e infraestructura digital; compras y obras públicas; desarrollo de proveedores; capital de riesgo y capital semilla con el impulso de las instituciones de banca de desarrollo; capacitación, formación, asesoría y asistencia técnica; mejora regulatoria, y los demás que se establezcan en esta Ley y en las políticas que se deriven de la política estatal de fomento económico; y VI. Indicadores de desempeño con sus respectivas metas a lograr en el periodo del programa, que permitan evaluar los resultados obtenidos por la implementación de las políticas citadas en las fracciones anteriores. Página 9 de 18 CAPÍTULO III DEL COMITÉ ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD Artículo 9. El Comité Estatal de Productividad funcionará como órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Estatal, y de la planta productiva, para la concertación de acuerdos, formulación y seguimiento de la política estatal de fomento económico y del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad. Artículo 10. Los sectores privado y social, incluyendo a los trabajadores y las instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, concurrirán a la formulación e implementación de la política estatal de fomento económico, así como del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, a través del Comité Estatal de Productividad y en términos de lo dispuesto por esta Ley. Artículo 11. El Comité Estatal de Productividad tendrá las atribuciones siguientes: I. Analizar y concertar visiones, objetivos, estrategias, decisiones y acciones de sus integrantes respecto al incremento sostenido de la productividad y la competitividad; así como del desarrollo económico sostenible y sustentable del Estado y la generación del empleo a corto, mediano y largo plazo, con el propósito de democratizar la productividad y reducir las desigualdades sociales, sectoriales y regionales; II. Proponer y concertar objetivos, estrategias, metas, compromisos, acciones e indicadores de desempeño tendientes a incrementar la productividad y la competitividad del Estado, en especial de los sectores y regiones económicas seleccionadas; Página 10 de 18 III. Analizar, cuando se estime conveniente o a solicitud del titular del Ejecutivo Estatal, las políticas, los programas, las reglas de operación, proyectos y cambios regulatorios, para estimular eficazmente el incremento sostenido de la productividad y la competitividad, así como el desarrollo industrial sustentable de la economía estatal, de un sector económico específico, o bien, de una región determinada del Estado, y emitir las recomendaciones que estime pertinentes; IV. Opinar sobre el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, previamente a su aprobación; V. Identificar sectores económicos y regiones específicas del territorio estatal que, en su consideración, deban recibir prioridad en la formulación e implementación de políticas, programas, proyectos y cambios regulatorios para potenciar su desarrollo en materia del incremento sostenido de la productividad y competitividad; VI. Proponer mecanismos para la coordinación de acciones y esfuerzos de los sectores público, privado y social en materia de información, inversiones, producción y demás factores que promuevan el cambio estructural de la economía estatal; VII. Proponer esquemas de coordinación y suscribir convenios con las dependencias, Entidades, organismos autónomos, municipios y otros Comités Estatales de Productividad, respecto al diseño, ejecución y evaluación de políticas, programas, reglas de operación, proyectos y cambios regulatorios, necesarios para potenciar la productividad y competitividad de la economía estatal o de un sector o región específicos; VIII. Proponer a las dependencias y entidades mecanismos de colaboración para lograr una articulación eficaz entre ellas y del Ejecutivo Estatal con los sectores público, social y privado, para efecto del estudio, discusión, propuestas y directrices en la formulación de políticas, programas, reglas de operación, proyectos y regulación dirigidos a impulsar el incremento de la productividad y competitividad de la economía estatal o de un sector o región específicos; Página 11 de 18 IX. Impulsar la colaboración y la asociación tecnológica entre empresas, centros universitarios y de innovación tecnológica, particularmente en los sectores y regiones económicos seleccionados; X. Orientar las políticas dirigidas al incremento de la productividad y la competitividad; a la creación y desarrollo de núcleos productivos de MIPYMES, así como su encadenamiento productivo con grandes empresas; al impulso de la proveeduría estatal y de las compras estatales; al aumento del valor agregado estatal en las exportaciones; al tránsito hacia una economía basada en el conocimiento, y a la creación y fortalecimiento de sistemas sectoriales y regionales de innovación; XI. Proponer mecanismos para el seguimiento y evaluación de las recomendaciones, acuerdos y las matrices de compromisos con indicadores de desempeño en términos del artículo 16 de la presente Ley; XII. Establecer subcomités encargados del análisis, discusión y elaboración de recomendaciones y otras acciones requeridas para atender temas específicos del ámbito de su competencia considerados como prioritarios, así como subcomités encargados del diseño, elaboración e implementación de las políticas sectoriales y regionales; XIII. Establecer los convenios y las matrices de compromisos con acciones e indicadores de desempeño a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley; XIV. Promover una relación estrecha y constante entre las instituciones de educación media superior y superior, y la planta productiva de su región o de ciertos sectores específicos; XV. Aprobar sus lineamientos de operación, así como sus programas de trabajo; XVI. Promover la certificación de competencias de los trabajadores; y XVII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 12. El Comité Estatal de Productividad estará integrado, cuando menos, por las personas siguientes: Página 12 de 18 I. El titular del Ejecutivo Estatal, en calidad de presidente honorario; II. El Secretario de Desarrollo Económico, quien lo presidirá; III. El Secretario de Administración y Finanzas; IV. El Secretario de Educación Pública y Cultura; V. El Director del Consejo para el Desarrollo Económico de Sinaloa; VI. El Director del Instituto de Apoyo a la Investigación e Innovación; VII. El Director del Trabajo y Previsión Social de la Secretaría General de Gobierno del Estado; VIII. Un representante de cada uno de los municipios del Estado; IX. Representantes de organizaciones empresariales; X. Representantes de organizaciones sindicales de trabajadores; y XI. Representantes de instituciones académicas y de capacitación para el trabajo. El titular del Ejecutivo Estatal fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros del Comité a que se refieren las fracciones IX a XI del presente artículo, sujetándose a los principios de representatividad e inclusión en su integración. Los miembros titulares podrán designar a sus respectivos suplentes. En el caso de las fracciones I a VIII del presente artículo, el suplente deberá contar con nivel jerárquico inmediato inferior al del titular. La participación de los miembros en el Comité será honorífica. Artículo 13. El Comité sesionará de forma ordinaria, por lo menos cuatro veces al Página 13 de 18 año y de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario a solicitud de su Presidente. El Comité sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y en su funcionamiento se privilegiará el consenso, a falta del mismo los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate. En lo no previsto en la presente Ley, la organización y funcionamiento del Comité se regularán conforme lo establezca el Reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO IV DE LA CONCERTACIÓN, COORDINACIÓN Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD Artículo 14. El Comité a través de la concertación y coordinación entre sus integrantes, emitirá recomendaciones en términos de esta Ley, las cuales deberán contribuir a alcanzar los objetivos de la política estatal de fomento económico previstos en la misma. Las recomendaciones podrán dirigirse a: I. Las dependencias y Entidades de conformidad con sus atribuciones y funciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley de Entidades Paraestatales ambas del Estado, su reglamento y las leyes que correspondan, en los términos de esta Ley; II. Los Municipios del Estado; III. Los órganos autónomos, según lo dispuesto en los convenios de coordinación que se suscriban para tal efecto, de conformidad con el artículo 11, fracción VII de la presente Ley; y IV. Los integrantes de los sectores social y privado. Página 14 de 18 Artículo 15. Las recomendaciones dirigidas a las dependencias, Entidades y municipios deberán ser respondidas al Comité acerca de su pertinencia en un plazo no mayor a sesenta días naturales. Para efecto de lo anterior, la respuesta de las dependencias Entidades y municipios competentes deberá abordar, al menos, los aspectos siguientes: I. La existencia de políticas, programas o acciones que atienden la problemática descrita; II. La factibilidad técnica, administrativa, presupuestal y jurídica, para implementar las recomendaciones emitidas; III. La aceptación o negativa respecto de la recomendación emitida por el Comité; y IV. En su caso, la forma y plazos de implementación de la recomendación. Artículo 16. Cuando los sujetos señalados en el artículo 14, párrafo segundo, de la presente Ley, acepten las recomendaciones emitidas por el Comité, suscribirán con éste, por conducto de su Presidente a que se refiere el artículo 12, fracción II, de este ordenamiento, los convenios de seguimiento, mismos que incluirán matrices de compromisos que señalen las acciones a realizar e indicadores de desempeño. El incumplimiento de las acciones previstas en las matrices de compromisos se sancionará, según corresponda, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa o con el retiro a los sectores privado o social de los instrumentos específicos de ejecución a que se refiere la fracción V del artículo 8 de la presente Ley. Página 15 de 18 CAPÍTULO V DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Artículo 17. El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, dará seguimiento y evaluará el avance anual de los indicadores en materia de: productividad total de los factores; productividad laboral; informalidad; incremento del valor agregado estatal en las exportaciones; así como aquellos que determine el Comité. La Secretaría identificará y comunicará al Comité los principales factores que inhiben la competitividad, a fin de orientar las propuestas de política correspondientes, para lo cual considerará el análisis de indicadores nacionales e internacionales. A fin de analizar el impacto de las acciones de gobierno en el desempeño del Estado en los indicadores nacionales e internacionales de competitividad, la Secretaría contribuirá al seguimiento de las estrategias, líneas de acción e indicadores de los programas derivados del Plan Estatal de Desarrollo vinculados a la competitividad. El Director del Trabajo y Previsión Social del Estado y la Secretaría en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, en términos de lo establecido en los artículos 153-A a 153-X de la Ley Federal del Trabajo, tendrán a su cargo el seguimiento de los programas de capacitación de trabajadores y emprendedores, la formación de competencias y el establecimiento de mecanismos que fomenten la productividad. La Secretaría de Educación Pública y Cultura tendrá a su cargo el seguimiento de los programas relacionados con el fortalecimiento de la innovación aplicada, a través de las articulaciones entre empresas y las instituciones educativas y de investigación del Estado; así como, en coordinación con el Instituto de Apoyo a la Investigación e Innovación de los programas relacionados con la innovación y tecnología. Artículo 18. El informe de acciones del Plan Estatal de Desarrollo al que hace referencia la Ley de Planeación, deberá contemplar el avance de la política estatal de fomento económico prevista en el Programa Especial para la Productividad y la Página 16 de 18 Competitividad. Asimismo, la Secretaría deberá enviar al H. Congreso del Estado informes semestrales sobre los avances y resultados de las acciones de la política estatal de fomento económico y del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, a más tardar a los treinta días naturales terminado el semestre correspondiente. Para efecto de lo anterior, las dependencias y entidades deberán remitir la información necesaria a la Secretaría, en los términos y plazos que ésta establezca. Artículo 19. De conformidad con las disposiciones presupuestarías que regulan el registro de programas y proyectos de inversión, las dependencias del Estado de Sinaloa, Entidades y sus municipios deberán identificar, cuando así proceda, la vinculación de los programas y proyectos de inversión bajo su responsabilidad con el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, a efecto de impulsar aquellos que incrementen la productividad y la competitividad, particularmente en las regiones con mayores rezagos económicos. La Secretaría identificará anualmente aquellos programas presupuestarios vinculados a los objetivos de la política estatal de fomento económico prevista en el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad. Las dependencias y entidades deberán tomar en consideración dichos objetivos para el diseño de indicadores de desempeño de los programas presupuestarios identificados y, en su caso, de sus reglas de operación. La Secretaría en coordinación con las dependencias, Entidades y municipios, analizará la complementariedad o duplicidad que pudiese existir entre los programas presupuestarios identificados conforme al párrafo anterior, con el fin de llevar a cabo las acciones que, en su caso, sean necesarias para alcanzar los objetivos de la política estatal de fomento económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad. Artículo 20. La interpretación de la presente Ley para efectos administrativos corresponde a la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Página 17 de 18 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”. SEGUNDO. El Ejecutivo Estatal deberá emitir, dentro de los sesenta días siguientes a la expedición del presente Decreto, el Reglamento de la presente Ley. TERCERO. El Comité Estatal de Productividad deberá integrarse a más tardar noventa días después de la publicación del presente Decreto. CUARTO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que contravengan lo establecido en el presente Decreto. Página 18 de 18 Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los treinta días del mes de enero del año dos mil dieciocho. C. VÍCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO DIPUTADO PRESIDENTE C. ANDRÉS AMÍLCAR FÉLIX ZAVALA C. JESÚS ALFONSO IBARRA RAMOS DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado QUIRINO ORDAZ COPPEL El Secretario General de Gobierno GONZALO GÓMEZ FLORES El Secretario de Desarrollo Económico JAVIER LIZÁRRAGA MERCADO