TEXTO VIGENTE
Publicado en el P.O. No. 053 del 27 de abril de 2018.
DECRETO NÚMERO: 386
LEY PARA IMPULSAR LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LA
ECONOMÍA DEL ESTADO DE SINALOA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar lo
dispuesto en artículo 3° de la Constitución Política del Estado, en lo relativo al
desarrollo económico y sustentable, para la promoción permanente de la
competitividad, el incremento continuo de la productividad, y la implementación de
una política estatal de fomento económico que impulse el desarrollo industrial que
incluya vertientes sectoriales y regionales.
Artículo 2. El Ejecutivo Estatal implementará los elementos a que se refiere el
artículo anterior a través de la formulación e instrumentación de una política estatal
de fomento económico, en concertación con los sectores privado y social, así como
en coordinación con los municipios, y, en su caso, con los órganos autónomos, en
el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3. Son objetivos específicos de la presente Ley:
I. Implementar una política estatal de fomento económico dirigida a impulsar el
incremento sostenido de la productividad y la competitividad; potenciar la
inversión; promover los cambios en la estructura productiva del Estado hacia
sectores económicos de elevada productividad y competitividad; fortalecer
las cadenas productivas, así como a elevar el contenido tecnológico y de
valor agregado en la economía estatal, el desarrollo económico y el empleo
formal;
II. Impulsar la concurrencia y concertación de acciones entre los sectores
Página 2 de 18
público, social y privado, a través del Comité Estatal de Productividad y
demás mecanismos institucionales, que sirvan al incremento sostenido de la
productividad y la competitividad como directrices capaces de potenciar un
desarrollo económico alto, sostenido y sustentable con una visión de corto,
mediano y largo plazos;
III. Articular y coordinar con una óptica transversal, sectorial y regional, el
diseño y ejecución de políticas, programas y proyectos orientados a
impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad de
la economía estatal, por parte de los sectores público, social y privado;
IV. Impulsar el aumento de la productividad total de los factores en la economía
estatal, así como la de sectores y regiones específicos;
V. Impulsar la creación de empleos formales y de un mayor flujo de capital y
financiamiento a proyectos y actividades con potencial de elevado
crecimiento productivo;
VI. Impulsar la inversión pública, privada y social en infraestructura, capital
humano, capacitación laboral, formación de competencias de
emprendedores y trabajadores y el establecimiento de mecanismos que
fomenten la productividad laboral; el impulso al emprendimiento y al
escalamiento productivo y tecnológico de empresas; la investigación y el
desarrollo, así como la innovación aplicada;
VII. Impulsar la integración de cadenas productivas de mayor valor agregado, en
particular de las MIPYMES con las grandes empresas, tanto nacionales
como extranjeras, instaladas en territorio estatal, mediante el
establecimiento formal y operativo de núcleos productivos, así como
conglomerados empresariales;
VIII. Promover, apoyar e incentivar que las grandes empresas exportadoras
trasladen su proveeduría a empresas instaladas en territorio estatal,
impulsando que los proveedores sean MIPYMES organizadas en cadenas
productivas, para así lograr una mayor integración y un mayor valor
agregado en bienes y servicios de exportación;
IX. Promover que las grandes empresas y las entidades de la Administración
Página 3 de 18
Pública Estatal incrementen su proveeduría con empresas de la entidad,
especialmente MIPYMES;
X. Fortalecer el mercado interno;
XI. Impulsar la generación de un ambiente de negocios propicio para la
creación, operación y crecimiento de un sector privado productivo y
competitivo en el ámbito empresarial;
XII. Fomentar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad
como ejes rectores en el diseño y ejecución de las políticas, programas y
proyectos a cargo de la Administración Pública Estatal;
XIII. Evaluar y dar seguimiento a la evolución del crecimiento de la productividad
y la competitividad a nivel sectorial, regional y estatal; y
XIV. Establecer los mecanismos institucionales y de coordinación, para acordar
compromisos e indicadores de desempeño, por parte de las dependencias,
órganos autónomos, con la participación que corresponda a sus municipios,
y los representantes de los emprendedores, los trabajadores y las
instituciones educativas y de investigación en las que se realice
investigación aplicada a la planta productiva, con el fin de materializar y
cumplir con los objetivos, estrategias, metas y acciones que se adopten en
el marco del Comité Estatal de Productividad.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Comité: El Comité Estatal de Productividad;
II. Competitividad: El conjunto de condiciones necesarias para generar un
mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de
empleo, las cuales se sustentarán primordialmente en el incremento
sostenido de la productividad total de los factores;
III. Dependencias: Las dependencias del Estado de Sinaloa, incluyendo a sus
respectivos órganos administrativos desconcentrados;
Página 4 de 18
IV. Emprendedores: Las mujeres y los hombres con inquietudes
empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro,
pequeña o mediana empresa a partir de una idea emprendedora o
innovadora, promoviendo nuevas capacidades tecnológicas y
organizacionales;
V. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación
estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley
Orgánica de la Administración Pública Estatal y la Ley de Entidades
Paraestatales ambas del Estado sean considerados entidades
paraestatales;
VI. Grandes empresas: Las empresas con el potencial de detonar la
producción y el empleo, tanto de manera directa como a través de la
integración de cadenas de valor en territorio estatal, la subcontratación de
servicios y la compra de insumos de otras empresas, en particular de las
MIPYMES;
VII. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas a que se refiere el
artículo 3, fracción I de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Sinaloa, así como demás
disposiciones aplicables;
VIII. Núcleo productivo: Grupo de empresas asentado en una misma zona
geográfica y relacionada a partir de la interconexión de los procesos
productivos, de su organización, la tecnología y la innovación aplicada;
IX. Órganos autónomos: Los órganos a los que la Constitución Política del
Estado de Sinaloa dote de autonomía;
X. Políticas de carácter regional: Las que tienen por objeto atender la
problemática particular de una región en materia de productividad y
competitividad, así como fomentar un elevado crecimiento y desarrollo
económico sostenible que tienda a reducir las desigualdades entre las
distintas regiones del Estado de Sinaloa;
Página 5 de 18
XI. Políticas de carácter sectorial: Las que están dirigidas a promover el
desarrollo económico elevado de sectores específicos de la economía
estatal;
XII. Políticas de carácter transversal: Las que están orientadas a generar un
mayor desarrollo económico en dos o más sectores o regiones de la
economía estatal;
XIII. Productividad o productividad total de los factores: La relación existente
entre la cantidad de bienes y servicios producidos y la cantidad de insumos
utilizados, incluyendo trabajo, capital y recursos naturales, de tal manera
que a mayor productividad se obtiene una mayor cantidad de producción
para un mismo nivel de insumos;
XIV. Reglamento: El reglamento de la presente Ley; y
XV. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico.
CAPÍTULO II
DE LA POLÍTICA ESTATAL DE FOMENTO ECONÓMICO
Artículo 5. Corresponde al Estado promover el bienestar individual y colectivo de
los sinaloenses, el desarrollo económico sustentable, la seguridad y la paz social, la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y
social y la equidad en las relaciones sociales de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 3o de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y acorde con los
objetivos de la presente Ley.
La política estatal de fomento económico contará con un Programa Especial para la
Productividad y la Competitividad, el cual se elaborará en términos de lo previsto en
la presente Ley, la Ley de Planeación para el Estado, el Plan Estatal de Desarrollo y
demás disposiciones aplicables.
La elaboración del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad
estará a cargo de la Secretaría con la participación y opinión del Comité Estatal de
Productividad.
Página 6 de 18
Artículo 6. La política estatal de fomento económico prevista en el Programa
Especial para la Productividad y la Competitividad será de observancia obligatoria
para las dependencias en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 7. Para efecto de la elaboración, implementación y evaluación de sus
programas y anteproyectos de presupuesto anual, así como de sus reglas de
operación, las dependencias deberán tomar en consideración, además de los
programas derivados del Plan Estatal de Desarrollo, en lo que corresponda, la
política estatal de fomento económico prevista en el Programa Especial para la
Productividad y la Competitividad, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 8. La política estatal de fomento económico y el Programa Especial para la
Productividad y la Competitividad deberán considerar por lo menos, los aspectos
siguientes:
I. Políticas de carácter transversal, que promuevan, entre otros, los objetivos
siguientes:
a) Impulsar la innovación en la planta productiva de la economía estatal, la
capacitación de emprendedores y trabajadores y el establecimiento de
mecanismos de impulso a la productividad total de los factores, de acuerdo
con los estándares internacionales en materia de productividad y
competitividad económicas;
b) Impulsar las actividades productivas de los emprendedores y de las
MIPYMES para elevar su contribución al crecimiento económico estatal;
c) Canalizar financiamiento a programas y proyectos de inversión que
aumenten la productividad y la competitividad, con la participación de las
instituciones de banca de desarrollo;
d) Fortalecer la infraestructura de comunicaciones y transportes, y la
conectividad logística en todo el territorio estatal; y
e) Reducir las cargas administrativas y regulatorias que inhiban el desarrollo de
actividades productivas, así como el ambiente de negocios.
Página 7 de 18
II. Políticas de carácter sectorial que fomenten, entre otros, los objetivos
siguientes:
a) Fomentar la reasignación eficiente de los factores de producción de la
economía estatal hacia sectores y actividades de productividad elevada,
dinámica e intensiva en conocimiento y tecnología, así como susceptibles de
alcanzar altos niveles de competitividad en los mercados nacionales e
internacionales;
b) Favorecer la constitución de cadenas de valor formadas por grandes
empresas y MIPYMES, a efecto de incrementar las capacidades
tecnológicas y organizacionales de éstas para ser proveedoras de aquéllas;
c) Impulsar el crecimiento sostenido y sustentable de la economía estatal a
tasas anuales capaces de absorber el empleo demandado e incrementar los
ingresos de la población de manera significativa, con el propósito de
democratizar la productividad a corto, mediano y largo plazo;
d) Promover la transformación productiva de sectores de alto empleo y baja
productividad;
e) Fortalecer la innovación aplicada en materia de capacidad tecnológica y
organizacional a nivel sectorial, a través de las articulaciones entre
empresas, así como entre éstas y las instituciones educativas y de
investigación del Estado; y
f) Impulsar las capacidades del sector manufacturero y otros sectores
productivos;
III. Políticas de carácter regional que impulsen, entre otros, los siguientes
objetivos:
a) Conformar núcleos productivos, considerando las ventajas competitivas que
existan en cada región o que puedan crearse;
b) Consolidar sinergias y cadenas de valor entre las MIPYMES, organizadas
Página 8 de 18
en núcleos productivos o entre ellas y las grandes empresas, para
incrementar sostenidamente su productividad y competitividad económica;
c) Desarrollar aquellas regiones que se encuentren en un estado de rezago
significativo, mediante la generación de núcleos productivos, con el objetivo
de potenciar su productividad, competitividad, desarrollo económico y
empleo, para así reducir la desigualdad regional en dichos aspectos;
d) Identificar regiones económicas estratégicas, en función tanto de sus
vocaciones naturales, así como de sus posibles ventajas competitivas
dinámicas y sus vocaciones potenciales, para lo que habrán de
seleccionarse los sectores a desarrollar, polos regionales de desarrollo,
grandes empresas, existentes y potenciales, y sus requerimientos; y
e) Promover la innovación aplicada en materia de capacidad tecnológica y
organizacional a nivel regional, a través de articulaciones de empresas, de
emprendedores, trabajadores e instituciones educativas y de investigación
del Estado.
IV. La implementación de las políticas a que hacen referencia las fracciones I, II
y III del presente artículo, en términos de horizontes de corto, mediano y
largo plazo;
V. Instrumentos específicos de ejecución, tales como inversión en
infraestructura física, creación de competencias humanas, investigación y
desarrollo, innovación e infraestructura digital; compras y obras públicas;
desarrollo de proveedores; capital de riesgo y capital semilla con el impulso
de las instituciones de banca de desarrollo; capacitación, formación,
asesoría y asistencia técnica; mejora regulatoria, y los demás que se
establezcan en esta Ley y en las políticas que se deriven de la política
estatal de fomento económico; y
VI. Indicadores de desempeño con sus respectivas metas a lograr en el periodo
del programa, que permitan evaluar los resultados obtenidos por la
implementación de las políticas citadas en las fracciones anteriores.
Página 9 de 18
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ ESTATAL DE
PRODUCTIVIDAD
Artículo 9. El Comité Estatal de Productividad funcionará como órgano consultivo y
auxiliar del Ejecutivo Estatal, y de la planta productiva, para la concertación de
acuerdos, formulación y seguimiento de la política estatal de fomento económico y
del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad.
Artículo 10. Los sectores privado y social, incluyendo a los trabajadores y las
instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación
aplicada a la planta productiva, concurrirán a la formulación e implementación de la
política estatal de fomento económico, así como del Programa Especial para la
Productividad y la Competitividad, a través del Comité Estatal de Productividad y en
términos de lo dispuesto por esta Ley.
Artículo 11. El Comité Estatal de Productividad tendrá las atribuciones siguientes:
I. Analizar y concertar visiones, objetivos, estrategias, decisiones y acciones
de sus integrantes respecto al incremento sostenido de la productividad y la
competitividad; así como del desarrollo económico sostenible y sustentable
del Estado y la generación del empleo a corto, mediano y largo plazo, con el
propósito de democratizar la productividad y reducir las desigualdades
sociales, sectoriales y regionales;
II. Proponer y concertar objetivos, estrategias, metas, compromisos, acciones
e indicadores de desempeño tendientes a incrementar la productividad y la
competitividad del Estado, en especial de los sectores y regiones
económicas seleccionadas;
Página 10 de 18
III. Analizar, cuando se estime conveniente o a solicitud del titular del Ejecutivo
Estatal, las políticas, los programas, las reglas de operación, proyectos y
cambios regulatorios, para estimular eficazmente el incremento sostenido de
la productividad y la competitividad, así como el desarrollo industrial
sustentable de la economía estatal, de un sector económico específico, o
bien, de una región determinada del Estado, y emitir las recomendaciones
que estime pertinentes;
IV. Opinar sobre el Programa Especial para la Productividad y la
Competitividad, previamente a su aprobación;
V. Identificar sectores económicos y regiones específicas del territorio estatal
que, en su consideración, deban recibir prioridad en la formulación e
implementación de políticas, programas, proyectos y cambios regulatorios
para potenciar su desarrollo en materia del incremento sostenido de la
productividad y competitividad;
VI. Proponer mecanismos para la coordinación de acciones y esfuerzos de los
sectores público, privado y social en materia de información, inversiones,
producción y demás factores que promuevan el cambio estructural de la
economía estatal;
VII. Proponer esquemas de coordinación y suscribir convenios con las
dependencias, Entidades, organismos autónomos, municipios y otros
Comités Estatales de Productividad, respecto al diseño, ejecución y
evaluación de políticas, programas, reglas de operación, proyectos y
cambios regulatorios, necesarios para potenciar la productividad y
competitividad de la economía estatal o de un sector o región específicos;
VIII. Proponer a las dependencias y entidades mecanismos de colaboración para
lograr una articulación eficaz entre ellas y del Ejecutivo Estatal con los
sectores público, social y privado, para efecto del estudio, discusión,
propuestas y directrices en la formulación de políticas, programas, reglas de
operación, proyectos y regulación dirigidos a impulsar el incremento de la
productividad y competitividad de la economía estatal o de un sector o
región específicos;
Página 11 de 18
IX. Impulsar la colaboración y la asociación tecnológica entre empresas, centros
universitarios y de innovación tecnológica, particularmente en los sectores y
regiones económicos seleccionados;
X. Orientar las políticas dirigidas al incremento de la productividad y la
competitividad; a la creación y desarrollo de núcleos productivos de
MIPYMES, así como su encadenamiento productivo con grandes empresas;
al impulso de la proveeduría estatal y de las compras estatales; al aumento
del valor agregado estatal en las exportaciones; al tránsito hacia una
economía basada en el conocimiento, y a la creación y fortalecimiento de
sistemas sectoriales y regionales de innovación;
XI. Proponer mecanismos para el seguimiento y evaluación de las
recomendaciones, acuerdos y las matrices de compromisos con indicadores
de desempeño en términos del artículo 16 de la presente Ley;
XII. Establecer subcomités encargados del análisis, discusión y elaboración de
recomendaciones y otras acciones requeridas para atender temas
específicos del ámbito de su competencia considerados como prioritarios,
así como subcomités encargados del diseño, elaboración e implementación
de las políticas sectoriales y regionales;
XIII. Establecer los convenios y las matrices de compromisos con acciones e
indicadores de desempeño a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley;
XIV. Promover una relación estrecha y constante entre las instituciones de
educación media superior y superior, y la planta productiva de su región o
de ciertos sectores específicos;
XV. Aprobar sus lineamientos de operación, así como sus programas de trabajo;
XVI. Promover la certificación de competencias de los trabajadores; y
XVII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 12. El Comité Estatal de Productividad estará integrado, cuando menos,
por las personas siguientes:
Página 12 de 18
I. El titular del Ejecutivo Estatal, en calidad de presidente honorario;
II. El Secretario de Desarrollo Económico, quien lo presidirá;
III. El Secretario de Administración y Finanzas;
IV. El Secretario de Educación Pública y Cultura;
V. El Director del Consejo para el Desarrollo Económico de Sinaloa;
VI. El Director del Instituto de Apoyo a la Investigación e Innovación;
VII. El Director del Trabajo y Previsión Social de la Secretaría General de
Gobierno del Estado;
VIII. Un representante de cada uno de los municipios del Estado;
IX. Representantes de organizaciones empresariales;
X. Representantes de organizaciones sindicales de trabajadores; y
XI. Representantes de instituciones académicas y de capacitación para el
trabajo.
El titular del Ejecutivo Estatal fijará las bases para determinar la forma de
designación de los miembros del Comité a que se refieren las fracciones IX a XI del
presente artículo, sujetándose a los principios de representatividad e inclusión en su
integración.
Los miembros titulares podrán designar a sus respectivos suplentes. En el caso de
las fracciones I a VIII del presente artículo, el suplente deberá contar con nivel
jerárquico inmediato inferior al del titular.
La participación de los miembros en el Comité será honorífica.
Artículo 13. El Comité sesionará de forma ordinaria, por lo menos cuatro veces al
Página 13 de 18
año y de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario a solicitud de su
Presidente.
El Comité sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes
y en su funcionamiento se privilegiará el consenso, a falta del mismo los acuerdos
se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo su
Presidente voto de calidad en caso de empate.
En lo no previsto en la presente Ley, la organización y funcionamiento del Comité
se regularán conforme lo establezca el Reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO IV
DE LA CONCERTACIÓN, COORDINACIÓN Y
RECOMENDACIONES DEL COMITÉ ESTATAL DE
PRODUCTIVIDAD
Artículo 14. El Comité a través de la concertación y coordinación entre sus
integrantes, emitirá recomendaciones en términos de esta Ley, las cuales deberán
contribuir a alcanzar los objetivos de la política estatal de fomento económico
previstos en la misma.
Las recomendaciones podrán dirigirse a:
I. Las dependencias y Entidades de conformidad con sus atribuciones y
funciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley
de Entidades Paraestatales ambas del Estado, su reglamento y las leyes
que correspondan, en los términos de esta Ley;
II. Los Municipios del Estado;
III. Los órganos autónomos, según lo dispuesto en los convenios de
coordinación que se suscriban para tal efecto, de conformidad con el artículo
11, fracción VII de la presente Ley; y
IV. Los integrantes de los sectores social y privado.
Página 14 de 18
Artículo 15. Las recomendaciones dirigidas a las dependencias, Entidades y
municipios deberán ser respondidas al Comité acerca de su pertinencia en un plazo
no mayor a sesenta días naturales.
Para efecto de lo anterior, la respuesta de las dependencias Entidades y municipios
competentes deberá abordar, al menos, los aspectos siguientes:
I. La existencia de políticas, programas o acciones que atienden la
problemática descrita;
II. La factibilidad técnica, administrativa, presupuestal y jurídica, para
implementar las recomendaciones emitidas;
III. La aceptación o negativa respecto de la recomendación emitida por el
Comité; y
IV. En su caso, la forma y plazos de implementación de la recomendación.
Artículo 16. Cuando los sujetos señalados en el artículo 14, párrafo segundo, de la
presente Ley, acepten las recomendaciones emitidas por el Comité, suscribirán con
éste, por conducto de su Presidente a que se refiere el artículo 12, fracción II, de
este ordenamiento, los convenios de seguimiento, mismos que incluirán matrices de
compromisos que señalen las acciones a realizar e indicadores de desempeño.
El incumplimiento de las acciones previstas en las matrices de compromisos se
sancionará, según corresponda, en términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Sinaloa o con el retiro a los sectores privado o social
de los instrumentos específicos de ejecución a que se refiere la fracción V del
artículo 8 de la presente Ley.
Página 15 de 18
CAPÍTULO V
DEL SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN
Artículo 17. El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, dará seguimiento y
evaluará el avance anual de los indicadores en materia de: productividad total de
los factores; productividad laboral; informalidad; incremento del valor agregado
estatal en las exportaciones; así como aquellos que determine el Comité.
La Secretaría identificará y comunicará al Comité los principales factores que
inhiben la competitividad, a fin de orientar las propuestas de política
correspondientes, para lo cual considerará el análisis de indicadores nacionales e
internacionales.
A fin de analizar el impacto de las acciones de gobierno en el desempeño del
Estado en los indicadores nacionales e internacionales de competitividad, la
Secretaría contribuirá al seguimiento de las estrategias, líneas de acción e
indicadores de los programas derivados del Plan Estatal de Desarrollo vinculados a
la competitividad.
El Director del Trabajo y Previsión Social del Estado y la Secretaría en coordinación
con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, en
términos de lo establecido en los artículos 153-A a 153-X de la Ley Federal del
Trabajo, tendrán a su cargo el seguimiento de los programas de capacitación de
trabajadores y emprendedores, la formación de competencias y el establecimiento
de mecanismos que fomenten la productividad.
La Secretaría de Educación Pública y Cultura tendrá a su cargo el seguimiento de
los programas relacionados con el fortalecimiento de la innovación aplicada, a
través de las articulaciones entre empresas y las instituciones educativas y de
investigación del Estado; así como, en coordinación con el Instituto de Apoyo a la
Investigación e Innovación de los programas relacionados con la innovación y
tecnología.
Artículo 18. El informe de acciones del Plan Estatal de Desarrollo al que hace
referencia la Ley de Planeación, deberá contemplar el avance de la política estatal
de fomento económico prevista en el Programa Especial para la Productividad y la
Página 16 de 18
Competitividad.
Asimismo, la Secretaría deberá enviar al H. Congreso del Estado informes
semestrales sobre los avances y resultados de las acciones de la política estatal de
fomento económico y del Programa Especial para la Productividad y la
Competitividad, a más tardar a los treinta días naturales terminado el semestre
correspondiente. Para efecto de lo anterior, las dependencias y entidades deberán
remitir la información necesaria a la Secretaría, en los términos y plazos que ésta
establezca.
Artículo 19. De conformidad con las disposiciones presupuestarías que regulan el
registro de programas y proyectos de inversión, las dependencias del Estado de
Sinaloa, Entidades y sus municipios deberán identificar, cuando así proceda, la
vinculación de los programas y proyectos de inversión bajo su responsabilidad con
el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, a efecto de
impulsar aquellos que incrementen la productividad y la competitividad,
particularmente en las regiones con mayores rezagos económicos.
La Secretaría identificará anualmente aquellos programas presupuestarios
vinculados a los objetivos de la política estatal de fomento económico prevista en el
Programa Especial para la Productividad y la Competitividad. Las dependencias y
entidades deberán tomar en consideración dichos objetivos para el diseño de
indicadores de desempeño de los programas presupuestarios identificados y, en su
caso, de sus reglas de operación.
La Secretaría en coordinación con las dependencias, Entidades y municipios,
analizará la complementariedad o duplicidad que pudiese existir entre los
programas presupuestarios identificados conforme al párrafo anterior, con el fin de
llevar a cabo las acciones que, en su caso, sean necesarias para alcanzar los
objetivos de la política estatal de fomento económico y el Programa Especial para la
Productividad y la Competitividad.
Artículo 20. La interpretación de la presente Ley para efectos administrativos
corresponde a la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a
otras dependencias.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Página 17 de 18
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
SEGUNDO. El Ejecutivo Estatal deberá emitir, dentro de los sesenta días siguientes
a la expedición del presente Decreto, el Reglamento de la presente Ley.
TERCERO. El Comité Estatal de Productividad deberá integrarse a más tardar
noventa días después de la publicación del presente Decreto.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que contravengan lo
establecido en el presente Decreto.
Página 18 de 18
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán
Rosales, Sinaloa, a los treinta días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
C. VÍCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO
DIPUTADO PRESIDENTE
C. ANDRÉS AMÍLCAR FÉLIX ZAVALA C. JESÚS ALFONSO IBARRA RAMOS
DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán
Rosales, Sinaloa, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
El Gobernador Constitucional del Estado
QUIRINO ORDAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno
GONZALO GÓMEZ FLORES
El Secretario de Desarrollo Económico
JAVIER LIZÁRRAGA MERCADO