Ley para la Dotación Gratuita de Uniformes, Calzado Deportivo y Útiles Escolares [PDF]

TEXTO VIGENTE Publicado en el P.O. No. 118, edición vespertina del 27 de septiembre de 2019. Última reforma publicada en el P.O. No. 098 del 14 de agosto de 2020. DECRETO NÚMERO: 280 POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA DOTACIÓN GRATUITA DE UNIFORMES, CALZADO DEPORTIVO Y ÚTILES ESCOLARES; Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN, DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, Y DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, TODAS DEL ESTADO DE SINALOA. ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley para la Dotación Gratuita de Uniformes, Calzado Deportivo y Útiles Escolares del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue: Ley para la Dotación Gratuita de Uniformes, Calzado Deportivo y Útiles Escolares del Estado de Sinaloa CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto dotar de manera gratuita, de uniformes y útiles escolares a las alumnas y alumnos inscritos en las escuelas públicas del sistema de educación básica en el Estado de Sinaloa, y en el nivel de preescolar un par de calzado deportivo. Artículo 2. Las alumnas y alumnos inscritos en las escuelas públicas del sistema de educación básica tienen derecho a recibir gratuitamente del Gobierno del Estado un paquete de útiles escolares, de conformidad con la lista oficial de útiles escolares aprobada por la Secretaría de Educación Pública y Cultura, en correspondencia a cada ciclo escolar que inicien, así como dos uniformes escolares, y en el nivel de preescolar un par de calzado deportivo. Página 2 de 15 Artículo 3. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado a través del Comité Estatal Operativo, el cual se encargará de coordinar, organizar, administrar y aplicar el Programa para la entrega de los uniformes y útiles escolares para las alumnas y alumnos de educación básica, y en el nivel de preescolar el calzado deportivo, en los términos de esta Ley. Artículo 4. Para los fines de esta Ley se entiende por: I. Comité: Comité Estatal Operativo; II. Ejecutivo del Estado: Gobernador del Estado de Sinaloa; III. Ley: Ley para la Dotación Gratuita de Uniformes, Calzado Deportivo y Útiles Escolares del Estado de Sinaloa; IV. Programa: Programa para la Dotación Gratuita de Uniformes, Calzado Deportivo y Útiles Escolares; V. Reglamento: Reglamento de la Ley para la Dotación Gratuita de Uniformes, Calzado Deportivo y Útiles Escolares del Estado de Sinaloa; VI. Uniformes: Aquella indumentaria peculiar y distintiva utilizada por las alumnas y alumnos de las escuelas públicas del sistema de educación básica, que se consideren de uso obligatorio; y VII. Útiles escolares: Aquellos que están aprobados por la Secretaría de Educación Pública y Cultura, de conformidad con la lista oficial de útiles escolares. Página 3 de 15 Artículo 5. El otorgamiento de los uniformes, calzado deportivo y útiles escolares no estará sujeto a ningún tipo de condicionamiento por parte del gobierno estatal, ya sea con fines políticos, económicos o sociales, que conlleven algún tipo de discriminación. El Programa tendrá carácter institucional. (Adic. Según Decreto No. 483 de fecha 16 de julio de 2020, publicado en el P.O. No. 098 de fecha 14 de agosto de 2020). Queda estrictamente prohibido que los Uniformes, Calzado Deportivo y Útiles Escolares derivados del Programa, contengan nombres, imágenes, logotipos, símbolos, colores, slogans, frases o cualquier otro tipo de referencias que hayan sido utilizadas en propaganda política o electoral, o bien elementos que impliquen promoción personalizada de servidor público alguno, partido u organismos o asociaciones políticas, sindicatos, organizaciones no gubernamentales u otras similares. (Adic. Según Decreto No. 483 de fecha 16 de julio de 2020, publicado en el P.O. No. 098 de fecha 14 de agosto de 2020). (Ver artículo primero transitorio del Decreto por el que se adiciona éste párrafo para conocer su inicio de vigencia gradual) Los uniformes podrán incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo. (Adic. Según Decreto No. 483 de fecha 16 de julio de 2020, publicado en el P.O. No. 098 de fecha 14 de agosto de 2020). (Ver artículo primero transitorio del Decreto por el que se adiciona éste párrafo para conocer su inicio de vigencia gradual) Artículo 6. Las alumnas y alumnos de educación básica para recibir los uniformes, el calzado deportivo y útiles escolares que esta Ley otorga tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en su Reglamento. Página 4 de 15 CAPÍTULO II Del Comité Estatal Operativo Artículo 7. Se constituye el Comité Estatal Operativo como una instancia de carácter permanente del Ejecutivo del Estado, que tendrá por objeto garantizar el cumplimiento de la finalidad de la presente Ley. Además, creará y aplicará el Programa para la Dotación Gratuita de Uniformes, Calzado Deportivo y Útiles Escolares. Artículo 8. El Comité estará integrado por los Servidores Públicos siguientes: I. El Secretario o la Secretaria de Educación Pública y Cultura, quien fungirá como Presidente o Presidenta; II. El Secretario o la Secretaria General de Gobierno, quien será primer vocal; III. El Secretario o la Secretaria de Administración y Finanzas, quien será segundo vocal; IV. El Director o la Directora General del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Sinaloa, quien será tercer vocal; V. El Subsecretario o la Subsecretaria de Educación Básica, quien será cuarto vocal; VI. El Secretario o la Secretaria de Economía, quien será quinto vocal; VII. El Secretario o la Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, quien fungirá como comisaria o comisario; Página 5 de 15 VIII. El Diputado Presidente o Diputada Presidenta de la Comisión de Educación Pública y Cultura del Congreso del Estado; y IX. El Diputado Presidente o Diputada Presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico del Congreso del Estado. Los integrantes del Comité tendrán el carácter honorifico, por lo que no recibirán emolumento alguno de acuerdo con la Ley de Remuneraciones y la Ley de Austeridad, ambas del Estado de Sinaloa, por las acciones o trabajos que lleven a cabo conforme a esta Ley. Artículo 9. El Comité para la elaboración del Programa tomará en cuenta: I. Las condiciones socioeconómicas del Estado; II. Los planteles de educación básica, localizados por municipio; III. La matrícula promedio por ciclo escolar de las escuelas públicas de educación básica; IV. La estimación anual para la elaboración de uniformes; V. La previsión de la propuesta de lista de útiles que aprueben las autoridades educativas para cada ciclo escolar; VI. El padrón de talleres de la industria de la confección, así como su localización en el que se incluya la identificación de la persona física o moral responsable; y VII. El padrón de proveedores de calzado deportivo y de útiles escolares, así como su localización por municipio. Página 6 de 15 Artículo 10. El Comité, además de la ejecución anual del Programa, tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar el presupuesto anual del Programa para su inclusión en la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal del año correspondiente; II. Establecer los procedimientos que aseguren la participación de los talleres y empresas sinaloenses para la confección y elaboración de uniformes, así como de la producción y comercialización de calzado deportivo y útiles escolares; III. Promover esquemas de financiamiento y su viabilidad, que favorezcan la participación de los talleres y empresas sinaloenses integrados por mujeres organizadas; IV. Definir con base en criterios de economía, calidad y suficiencia, la elaboración de uniformes y la integración de los paquetes de útiles escolares; V. Proponer mecanismos de participación social que aseguren el manejo adecuado de los recursos públicos aplicados al Programa; VI. Promover y apoyar a los mecanismos que permitan la mejor calidad de los uniformes, el calzado deportivo y los útiles escolares; VII. Determinar los procedimientos que se requieran para la optimización de la distribución, supervisión y entrega de los uniformes, el calzado deportivo y los útiles escolares; Página 7 de 15 VIII. Aprobar los volúmenes con que participarán los proveedores cada ciclo escolar con base a su experiencia observada sobre su desempeño, su capacidad instalada para la confección y comercialización de uniformes, así como los volúmenes de participación para los proveedores de calzado deportivo y útiles escolares; IX. Realizar visitas de supervisión a talleres y proveedores; y X. Operar de manera física y electrónica un buzón para quejas, denuncias y sugerencias. Artículo 11. El Comité, para la elaboración del presupuesto anual del Programa, considerará: I. El padrón de alumnas y alumnos inscritos en las escuelas públicas, al cierre de cada periodo de inscripción, del sistema de educación básica, en el que se detalle su integración; II. La lista oficial de útiles aprobada por las autoridades educativas en correspondencia a cada ciclo escolar; y III. Los costos para la elaboración o adquisición de uniformes, calzado deportivo y útiles escolares. Artículo 12. El Comité se reunirá por lo menos cada dos meses a convocatoria de su Presidencia quien integrará la agenda de los asuntos a tratar; y en forma extraordinaria, cada vez que se requiera. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Página 8 de 15 Los integrantes del Comité tendrán voz y voto. El Comité sesionará con la asistencia de la mayoría de los miembros que lo integran. CAPÍTULO III Del Procedimiento de Dotación Artículo 13. El Programa se aplicará anualmente cada ciclo escolar, mediante la entrega de uniformes, calzado deportivo y útiles escolares, conforme al siguiente procedimiento: I. El padre de familia, tutor, o persona debidamente autorizada por quien ejerce la patria potestad, deberá acudir ante cualquier proveedor de uniformes, calzado deportivo o de útiles escolares que él libremente elija, proporcionar CURP del alumno, el folio que se encuentra impreso en el margen inferior derecho de la boleta de calificaciones del último ciclo escolar o el folio de preinscripción en línea para los alumnos de nuevo ingreso a los primeros grados de educación básica y presentar copia de una identificación oficial, para poder recibir del proveedor certificado, el uniforme o paquete de útiles escolares correspondiente, y en el caso de preescolar el calzado deportivo; II. Si el padre o tutor no aparece en el sistema del proveedor cuando se realice la búsqueda del alumno, tendrá que proporcionar copia del acta de nacimiento o alguna autorización por quien ejerce la patria potestad que compruebe la relación con el alumno; III. El proveedor, verifica en la página web correspondiente, la existencia del alumno, la idoneidad e imprimirá los recibos electrónicos en un formato de recibo y comprobante de canje que presenta al padre de familia tutor, o persona debidamente autorizada por quien ejerce la patria potestad, quien deberá firmar de recibido; Página 9 de 15 IV. Cerciorado el proveedor de lo anterior, otorga los uniformes, calzado deportivo o paquete de útiles, según corresponda, y se queda con el recibo firmado, el cual deberá acompañar únicamente de la copia de la identificación; y V. Con los recibos firmados el proveedor acude ante la dependencia habilitada, para la recepción de los recibos, de la Secretaria de Educación Pública y Cultura, quien verificará en la página web correspondiente la pertinencia, o idoneidad y autenticidad del procedimiento. Para posteriormente emitir la Autorización de Pago correspondiente, dirigidas a la Secretaria de Administración y Finanzas, que será la instancia que pagará a los proveedores. Los proveedores certificados para canjear útiles escolares, deberán integrar los paquetes correspondientes a cada grado y nivel educativo, conforme a las especificaciones establecidas por la Secretaria de Educación Pública y Cultura, las cuales les serán dadas a conocer, a través de las páginas electrónicas de las dependencias integrantes del Comité. Artículo 14. La entrega de uniformes, calzado deportivo y útiles escolares se basará en el padrón escolar de cada plantel, según corresponda, el que tendrá que coincidir con las constancias existentes en la Dirección de Registro y Certificación Escolar de la Secretaría de Educación Pública y Cultura. Página 10 de 15 CAPÍTULO IV Del Financiamiento Artículo 15. El Ejecutivo del Estado incluirá, en la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal correspondiente, una partida específica para garantizar la eficacia del Programa. Artículo 16. El presupuesto anual que se otorgue para la operación y aplicación del Programa, nunca deberá ser menor al establecido dentro de la Ley de Ingresos y Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año inmediato anterior. CAPÍTULO V De la Transparencia y Rendición de Cuentas Artículo 17. El Informe Individual de Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Ejecutivo del Estado que se presente anualmente al Congreso incluirá un apartado específico que detallará la verificación de las siguientes acciones del Programa: I. La población beneficiada por municipio; II. El número de uniformes, calzado deportivo y útiles escolares distribuidos por municipio, separando el tipo de apoyo; III. Las escuelas atendidas por municipio; IV. El gasto destinado a la elaboración de uniformes escolares; V. El gasto destinado a la adquisición de uniformes escolares; Página 11 de 15 VI. El gasto destinado a la adquisición de calzado deportivo y útiles escolares; VII. El número de licitaciones, convocatorias y contratos celebrados; VIII. El número y la identificación de talleres de la industria textil que participaron en la aplicación del programa anual; y IX. El número y la identificación de proveedores en materia de comercialización de uniformes escolares, así como de productores y comercializadores de calzado deportivo y útiles escolares. CAPÍTULO VI De la Denuncia Popular Artículo 18. Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias de manera verbal o por escrito siempre que aporte elementos de prueba, sobre cualesquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en la presente Ley, contravengan sus disposiciones o menoscaben el correcto ejercicio de recursos públicos. Las quejas o denuncias podrán ser presentadas a la Secretaría de Transparencia y Rendición de cuentas, a la Auditoría Superior del Estado o a ante quienes integran el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción. CAPÍTULO VII De las Responsabilidades y Sanciones Artículo 19. La Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas será la encargada de realizar revisiones, auditorías y evaluaciones, para que de existir observaciones o Página 12 de 15 recomendaciones se solventen por las autoridades responsables. En caso contrario, aplicará las medidas conducentes para su correcta efectividad. Artículo 20. El incumplimiento, ya sea por acción u omisión de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, por parte de autoridades responsables, generará responsabilidades y serán sancionadas conforme a lo prescrito por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, sin menoscabo de la posibilidad del fincamiento de responsabilidades de diversa índole jurídica dependiendo del caso concreto. Artículo 21. La inobservancia a lo previsto en la presente Ley, ya sea por acción u omisión, por parte de personas físicas o morales que no sean autoridades, serán sancionadas conforme a lo establecido por la ley o leyes aplicables al caso concreto. ARTÍCULO SEGUNDO. … ARTÍCULO TERCERO. … ARTÍCULO CUARTO. … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”. SEGUNDO. El Comité Estatal Operativo quedará integrado en un plazo no mayor a treinta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. TERCERO. El Titular del Poder Ejecutivo expedirá el Reglamento de la Ley para la Dotación Gratuita de Uniformes, Calzado Deportivo y Útiles Escolares del Estado de Página 13 de 15 Sinaloa, en un plazo no mayor de sesenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. El Reglamento de dicha Ley incluirá como mínimo, los lineamientos y reglas de operación del Programa para la Dotación Gratuita de Uniformes, Calzado Deportivo y Útiles Escolares, así como los requisitos, derechos y obligaciones de los beneficiarios y de los proveedores del Programa antes referido. CUARTO. La entrega de los uniformes, calzado deportivo y útiles escolares a que se refiere la Ley para la Dotación Gratuita de Uniformes, Calzado Deportivo y Útiles Escolares del Estado de Sinaloa, aplicará a partir del ciclo escolar 2020-2021. Para garantizar la entrega de uniformes y útiles escolares del ciclo escolar 2019-2020 se estará a lo dispuesto por el Programa de Uniformes y Útiles Escolares emitido por el Poder Ejecutivo del Estado. Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve. C. MARCO CÉSAR ALMARAL RODRÍGUEZ DIPUTADO PRESIDENTE C. FLORA ISELA MIRANDA LEAL C. MARIANA DE JESÚS ROJO SÁNCHEZ DIPUTADA SECRETARIA DIPUTADA SECRETARIA P.M.D.L. Página 14 de 15 Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. El Gobernador Constitucional del Estado QUIRINO ORDAZ COPPEL El Secretario General de Gobierno GONZALO GÓMEZ FLORES El Secretario de Administración y Finanzas CARLOS GERARDO ORTEGA CARRICARTE El Secretario de Economía JAVIER LIZÁRRAGA MERCADO El Secretario de Educación Pública y Cultura JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ La Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ -------------------------------------------- Página 15 de 15 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS (Decreto No. 483 de fecha 16 de julio de 2020, publicado en el P.O. No. 098 de fecha 14 de agosto de 2020) NOTA: Las adiciones referentes a la presente Ley se encuentran contenidas en el artículo primero de contenido. ARTICULO PRIMERO. La prohibición a que hace referencia el presente Decreto para los Uniformes, Calzado Deportivo y Útiles Escolares derivados del Programa para la Dotación Gratuita de Uniformes, Calzado Deportivo y Útiles Escolares, entrará en vigor conforme a los plazos siguientes: Al día siguiente de la publicación de este Decreto, en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", lo relativo al Calzado Deportivo ya los Útiles Escolares. A partir del inicio del ciclo escolar 2021-2022, lo relativo a los Uniformes Escolares. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto. ---0o0o00o0o0---