TEXTO VIGENTE
Publicado en el P.O. 007 del 16 de Enero de 2015.
DECRETO No. 199
LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SINALOA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto
desarrollar en el Estado las bases de coordinación en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad
Pública, previstos en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 73 y 74 de la Constitución Política del Estado y en la Ley de Seguridad
Pública del Estado.
ARTÍCULO 2. La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de
políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que
favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas
causas y factores que la generan, contribuyendo al objeto y fines de la seguridad pública
en el Estado.
ARTÍCULO 3. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas
públicas, programas y acciones se realizarán en los diversos ámbitos de competencia, por
conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de
sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley y
de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, debiendo
observar como mínimo los siguientes principios:
I. Respeto irrestricto a los derechos humanos. Se observarán los derechos de las
personas en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y
demás instrumentos de derechos humanos;
II. lntegralidad. El Estado y los Municipios desarrollarán políticas públicas integrales
eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación
ciudadana y comunitaria;
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III. lntersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y
complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos
órdenes de gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social,
economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las
comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los
jóvenes en situación de riesgo;
IV. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las
autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de los diferentes
sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la
comunidad académica de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención
social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la
sociedad;
V. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios
socioculturales en el mediano y largo plazo, a través del fortalecimiento de los
mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto,
el monitoreo y la evaluación;
VI. lnterdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en
cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias
nacionales e internacionales;
VII. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas
determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica,
sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en
riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;
VIII. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras,
coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la
cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del
contacto permanente con los actores sociales y comunitarios; y
IX. Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables.
ARTÍCULO 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Centro Estatal: El Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia, con Participación Ciudadana;
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II. Comisión: La Comisión Permanente de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia, con Participación Ciudadana del Consejo Estatal de Seguridad
Pública;
III. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;
IV. Delincuencia: Fenómeno social que a través de una conducta o acumulación de
éstas hacen que un individuo o una colectividad, por medio de ciertos actos,
trasgreda el orden jurídico;
V. Ley: Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con
Participación Ciudadana del Estado de Sinaloa;
VI. Participación Ciudadana y Comunitaria: La participación de los diferentes sectores
y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la
comunidad académica;
VII. Programa Estatal: El Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y
la Delincuencia, con Participación Ciudadana;
VIII. Programa Anual: El programa de trabajo anual del Centro Estatal;
IX. Reglamento: El Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y
la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Sinaloa;
X. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad
Pública;
XI. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo; y
XII. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de
amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que
cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños
psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas
manifestaciones de violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la
institucional y la social, entre otras.
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ARTÍCULO 5. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su
naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la Ley General para la Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia, en la Ley de Seguridad Pública del Estado y en los
Reglamentos respectivos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
ARTÍCULO 6. La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes
ámbitos:
I. Social;
II. Comunitario;
III. Situacional; y
IV. Psicosocial.
ARTÍCULO 7. La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se
llevará a cabo mediante:
I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan
estigmatización; incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y
desarrollo urbano;
II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;
III. El fomento de la solución pacífica de conflictos;
IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura
de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades
culturales. Incluye tanto programas generales como aquellos enfocados a grupos
sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad; y
V. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la
comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos
en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación.
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ARTÍCULO 8. La familia y la educación serán estratégicas para la prevención de la
violencia y la delincuencia en el ámbito social. Lo anterior, sin perjuicio de que en los
Reglamentos que se emitan de conformidad con la presente ley, se reconozcan otros
ejes.
ARTÍCULO 9. El Estado utilizará los medios masivos de comunicación para impulsar el
desarrollo social, cultural y educativo en la Entidad, como una medida para la prevención
social de la violencia y la delincuencia.
ARTÍCULO 10. La prevención en el ámbito comunitario pretende atender los factores que
generan violencia y la delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria y
comprende:
I. La participación ciudadana y comunitaria en acciones tendentes a establecer las
prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento
de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que
fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de
utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias;
II. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos;
III. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las
comunidades frente a problemas locales;
IV. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen
su efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y
programas, su evaluación y sostenibilidad;
V. El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil; y
VI. La participación de observatorios ciudadanos.
ARTÍCULO 11. La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno
para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de
riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante:
I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño
industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia;
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II. El rescate y mejoramiento de los espacios públicos;
III. El uso de nuevas tecnologías;
IV. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;
V. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios
comisivos o facilitadores de violencia;
VI. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de
victimización; y
VII. La realización de estudios cuantitativos y cualitativos para diagnosticar el estado y
fenomenología de la violencia, así como de la delincuencia.
ARTÍCULO 12. La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las
motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia
a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo
siguiente:
I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la
vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;
II. La inclusión de la prevención de la violencia y la delincuencia y de las adicciones
en las políticas públicas en materia de educación; y
III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad
de los programas preventivos.
ARTÍCULO 13. El acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas de la violencia y
la delincuencia deberá ser acorde a los términos de la Ley General de Víctimas y a la Ley
de Atención y Protección a Víctimas del Estado.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
ARTÍCULO 14. La instrumentación de acciones en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia se deberán desarrollar en un marco de coordinación
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interinstitucional entre las autoridades estatales y municipales de conformidad con sus
atribuciones.
ARTÍCULO 15. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus
planes y programas, en los términos previstos en la Ley General para la Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, la Ley de Seguridad Pública del Estado y en la presente Ley.
ARTÍCULO 16. Los programas que incidan en la prevención social de la violencia y la
delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con
enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades
orientadas a la investigación.
ARTÍCULO 17. En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades estatales y de
los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:
I. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas
derivados de la violencia y la delincuencia, siempre que no violente los principios
de confidencialidad y de reserva;
II. Promover el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación
práctica de conocimientos basados en evidencias;
III. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el
combate a los delitos;
IV. Compartir conocimientos según corresponda, con investigadores, entes
normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad
en general;
V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos
problemas de violencia y delincuencia, así como las posibilidades de prevención;
VI. Realizar estudios periódicos sobre la victimización y delincuencia;
VII. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la
violencia y la delincuencia; y
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VIII. Las que se establezcan en el Reglamento respectivo y demás disposiciones que
resulten aplicables.
SECCIÓN PRIMERA
Del Consejo Estatal de Seguridad Pública
ARTÍCULO 18. El Consejo Estatal será la máxima instancia para la coordinación y
definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, en
congruencia con la política nacional en la materia.
El Consejo Estatal contará con el Secretariado Ejecutivo para coordinar e implementar la
política de prevención social de la violencia y la delincuencia y éste se apoyará para ello
en el Centro Estatal, en los términos que señala la Ley de Seguridad Pública del Estado y
demás normativas aplicables.
Para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables, el Secretariado
Ejecutivo se coordinará con la Comisión.
ARTÍCULO 19. Las atribuciones del Consejo Estatal en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia, además de las establecidas en la Ley de Seguridad Pública
del Estado, son:
I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación,
contactos e intercambio de información y experiencias entre la Federación, las
entidades federativas y municipios; así como con organizaciones de la sociedad
civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o
redes especializadas en prevención;
II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información
existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis de
las mejores prácticas, así como su evolución entre los tres órdenes de gobierno,
con el objeto de contribuir a la toma de decisiones;
III. Convocar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, dentro del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, responsables o vinculadas, cuya función incida en la
prevención social a efecto de coordinar acciones;
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IV. Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los órganos
competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de
trabajo para el año siguiente;
V. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizadas para los
integrantes de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública en materia de
prevención de la violencia y la delincuencia, los que al menos serán desagregados
por edad, sexo, ubicación geográfica y pertenencia étnica; y
VI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias
para el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública en las materias
propias de esta Ley.
ARTÍCULO 20. Los Consejos Municipales de Seguridad Pública deberán promover entre
las autoridades municipales la participación ciudadana y comunitaria en las tareas de
prevención social de la violencia y la delincuencia, así como aplicar los programas que les
correspondan y coadyuvar en la elaboración del Programa Estatal.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Secretariado Ejecutivo
ARTÍCULO 21. El Secretariado Ejecutivo en materia de prevención social de la violencia y
la delincuencia, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar en coordinación con el Sistema Estatal de Seguridad Pública el Programa
Estatal, y todos aquellos vinculados con esta materia;
II. Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública, políticas públicas, programas y
acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo
Estatal y de su Presidente sobre la materia;
IV. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de
prevención social de la violencia y la delincuencia; y
V. Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretariado Ejecutivo en la presente
Ley, la Ley de Seguridad Pública del Estado y demás disposiciones legales.
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SECCIÓN TERCERA
Del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con
Participación Ciudadana
ARTÍCULO 22. El Centro Estatal es la instancia administrativa del Secretariado Ejecutivo,
encargado de diseñar, desarrollar, concentrar, coordinar e instrumentar las políticas,
lineamientos, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la
delincuencia en el Estado, que además de lo previsto en la presente Ley, la Ley de
Seguridad Pública del Estado y demás disposiciones aplicables, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Participar en la elaboración del Programa Estatal;
II. Elaborar su Programa Anual y someterlo a la aprobación del Secretario
Ejecutivo;
III. Recabar información sobre los delitos y sus tendencias, los grupos de mayor
victimización y, proyectos enfocados en la prevención y sus resultados;
IV. Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia;
V. Generar mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, de los
organismos públicos de derechos humanos y de las instituciones de educación
superior para el diagnóstico y evaluación de las políticas públicas en materia de
prevención;
VI. Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de evaluación,
previa aprobación del Secretario Ejecutivo;
VII. Colaborar en el diseño científico de políticas criminológicas;
VIII. Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia en colaboración
con otras autoridades sobre la base de la información recabada por el Centro
Estatal, que estarán correlacionados con las condiciones sociales, económicas
y educativas de las localidades;
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IX. Realizar en coordinación con otras instituciones encuestas estatales y
regionales de victimización en hogares, con la periodicidad que se estime
conveniente;
X. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten
directamente la seguridad pública desde la perspectiva ciudadana;
XI. Formular recomendaciones sobre la implementación de medidas de prevención
de la victimización;
XII. Evaluar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas, programas y acciones
de prevención social de la violencia y la delincuencia;
XIII. Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de criminalidad;
XIV. Promover entre las autoridades estatales y municipales la participación
ciudadana y comunitaria en las tareas de prevención social de la violencia y la
delincuencia;
XV. Impulsar la creación, conservación y mejoramiento de espacios públicos con la
participación ciudadana;
XVI. Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en
materia de delito y de prevención social de la violencia y la delincuencia;
XVII. Realizar y difundir estudios sobre las causas y factores que confluyen en el
fenómeno de la criminalidad;
XVIII. Expedir los lineamientos y crear los mecanismos que sean necesarios para
garantizar que las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos
sean elevadas al Consejo Estatal;
XIX. Generar y recabar información sobre:
a) Las causas estructurales del delito;
b) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas;
c) Diagnósticos socio demográficos;
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d) Prevención de la violencia infantil y juvenil; y
e) Erradicación de la violencia entre grupos vulnerables.
XX. Organizar y difundir los resultados y conclusiones de las conferencias,
seminarios, reuniones y demás acciones destinadas a profundizar en aspectos
técnicos de experiencias nacionales e internacionales sobre la prevención
social de la violencia y la delincuencia;
XXI. Brindar asesoría a las autoridades estatales y municipales, así como a la
sociedad civil, organizada o no, cuando éstas así lo soliciten;
XXII. Proponer al Secretariado Ejecutivo la celebración de convenios para la
formación, capacitación, especialización y actualización de servidores públicos
cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;
XXIII. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias
internacionales y nacionales;
XXIV. Difundir la recopilación de las mejores prácticas nacionales e internacionales
sobre prevención social de la violencia y la delincuencia, y los criterios para tal
determinación;
XXV. Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos a
través de las instancias creadas al efecto, a partir de las directrices y
mecanismos establecidos por el Reglamento; y
XXVI. Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación ciudadana y
comunitaria.
SECCIÓN CUARTA
De la Comisión Permanente de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia,
con Participación Ciudadana
ARTÍCULO 23. La Comisión tendrá, además de las que le confiere la Ley de Seguridad
Pública del Estado y otras disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:
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I. Apoyar al Secretariado Ejecutivo en el seguimiento del cumplimiento de los
programas generales, especiales e institucionales de las dependencias cuyas
funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;
II. Proponer como resultado de la evaluación de los programas, mecanismos para
mejorar sus resultados;
III. Apoyar al Centro Estatal en la promoción de la participación ciudadana y
comunitaria en la prevención social de la violencia y la delincuencia; y
IV. Proponer al Consejo Estatal los estándares y las metodologías de evaluación para
medir el impacto de los programas en las materias propias de esta Ley.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, DEFINICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE
POLÍTICAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 24. La planeación, programación, definición e implementación de políticas
públicas se realizarán por las instituciones de seguridad pública y demás autoridades que
en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente en el cumplimiento
de esta Ley, la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, La
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del
Estado y las disposiciones normativas aplicables. Dichas actividades serán permanentes,
así como de constante perfeccionamiento por las referidas autoridades.
ARTÍCULO 25. Se incentivará y considerará la participación ciudadana y comunitaria en
la planeación, programación, definición e implementación de políticas públicas en los
términos de la normatividad aplicable y de esta Ley.
ARTÍCULO 26. En todos los casos se buscará que las políticas públicas se definan e
implementen de una manera ágil y eficiente, con el fin de reducir los factores de riesgo
que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como para combatir
oportunamente las distintas causas o factores que las generan.
ARTÍCULO 27. Las políticas públicas se actualizarán de acuerdo a los resultados de las
evaluaciones o de las recomendaciones que en su caso se realicen.
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CAPÍTULO QUINTO
DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS
ARTÍCULO 28. El Plan Estatal de Desarrollo, así como el Programa Estatal, y los
programas sectoriales, especiales e institucionales que incidan en la prevención social de
la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación
interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con
universidades y entidades orientadas a la investigación; asimismo se orientarán a
contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e
impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia.
Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de
las autoridades del Gobierno del Estado y de los Municipios, organismos públicos de
derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el
diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la
prevención social de la violencia y la delincuencia.
ARTÍCULO 29. Las políticas de prevención social deberán ser evaluadas con la
participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y
organizaciones de la sociedad civil.
CAPÍTULO SEXTO
DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y
LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 30. El Programa Estatal deberá contribuir al objetivo general de proveer a las
personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos
precisos, claros y medibles, a través de:
I. La incorporación de la prevención como elemento central de las prioridades en la
calidad de vida de las personas;
II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de
la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias;
III. Promover e impulsar la investigación científica en forma permanente, encaminada
a la prevención en cada uno de sus niveles, a efecto de estar en capacidad de
anticipar las causas de los conflictos antes de que se manifiesten;
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IV. Impulsar la transversalidad en las políticas sociales convirtiéndolas en acciones
conjuntas de las diversas instancias públicas y privadas en materia de seguridad,
educación, salud y organización cívica, concretando con ellas los necesarios
compromisos y acuerdos interinstitucionales en un proceso integrador de la
atención a los niños y jóvenes psicosocialmente vulnerables;
V. Los diagnósticos participativos con las instancias de coordinación;
VI. Los ámbitos y grupos sociales prioritarios que deben ser atendidos;
VII. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se
encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente ley, lo cual incluirá la
realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación
entre otros, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes,
eficaces y sostenibles;
VIII. Impulsar el trabajo conjunto con grupos vulnerables o factores de riesgo para
impedir que estos se expandan, actuando con mayor precisión en los factores que
contribuyen a las violencia y la delincuencia;
IX. La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que
tengan capacidad para abordar las causas y que incluyan a la sociedad civil;
X. Alcanzar la disminución de las situaciones o características que aumenten el
riesgo de que una persona infrinja la ley o que resulte ser víctima de un delito, en
sus diferentes aspectos, individuales, familiares, sociales, económicos, culturales y
de contexto;
XI. El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia;
XII. El monitoreo y evaluación continuos; y
XIII. Cualquier otra política pública que se considere necesaria para cumplir con el
objeto de la presente Ley.
ARTÍCULO 31. Para la ejecución del Programa Estatal, el Centro Estatal preparará un
Programa Anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de
acciones y de medidas complementarias.
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SECCIÓN PRIMERA
De la Evaluación
ARTÍCULO 32. El Centro Estatal evaluará las acciones realizadas para ejecutar el
Programa Anual y los resultados del año anterior. El resultado de la evaluación se remitirá
al Consejo Estatal quien lo hará público en los términos que establezcan las disposiciones
aplicables.
Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a los
organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de
la sociedad civil.
Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas.
ARTÍCULO 33. El Centro Estatal deberá coadyuvar con otras instancias gubernamentales
o de la sociedad para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Participación Ciudadana y Comunitaria
ARTÍCULO 34. La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, en
materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, es un derecho de las
personas.
ARTÍCULO 35. La participación ciudadana y comunitaria se deberá hacer efectiva a
través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las
organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los consejos
de participación ciudadana, en el Centro Estatal o a través de cualquier otro mecanismo
local o legal, creado en virtud de sus necesidades.
ARTÍCULO 36. La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de
participación ciudadana, tanto comunitaria como local, será un objetivo fundamental del
Centro Estatal, para lo cual desarrollará lineamientos claros de participación y consulta.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA CREACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 37. Toda política que impulse la creación, conservación y mejoramiento de
espacios públicos con participación ciudadana, deberá perseguir los siguientes objetivos:
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I. Promover el respeto y la convivencia ciudadana;
II. Fortalecer el sentido de identidad dentro de una comunidad;
III. Promover la participación de la comunidad en actividades de conservación de
espacios públicos y del medio ambiente relacionadas con ellos;
IV. Promover el arte, el deporte y la cultura;
V. Conformar espacios públicos seguros e iluminados, eliminando cualquier factor
que incida en la proliferación de la violencia y de la delincuencia; y
VI. Contribuir a la reestructuración del tejido social.
ARTÍCULO 38. Las autoridades estatales y municipales, sin perjuicio de lo establecido en
la presente Ley, deberán brindar una atención prioritaria a las zonas públicas que se
encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Alta marginación social;
II. Alta incidencia delictiva;
III. Que cuenten con un considerable número de población infantil y juvenil de
acuerdo a los conteos o censos poblacionales respectivos; o
IV. Que alberguen espacios públicos en total deterioro y abandono.
ARTÍCULO 39. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y
competencias, podrán celebrar convenios de colaboración y coordinación con otras
entidades del sector público, privado y social a fin de fortalecer la creación, conservación
y mejoramiento de espacios públicos, así como la convivencia ciudadana dentro de los
mismos.
CAPÍTULO OCTAVO
DEL FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 40. Los programas estatales o municipales, en materia de prevención social
de la violencia y la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos
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presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente Ley, la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley General de Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia, la Ley de Seguridad Pública del Estado, y demás
disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 41. El Gobierno del Estado y los Municipios asignarán en sus respectivos
presupuestos las previsiones necesarias para el diagnóstico, diseño, ejecución y
evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la
delincuencia, derivadas de la presente Ley.
ARTÍCULO 42. El Centro Estatal propondrá, previa aprobación del Secretario Ejecutivo, el
desarrollo de mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil o de los
municipios que tengan incidencia directa en temas prioritarios de prevención social de la
violencia y la delincuencia, con base en los lineamientos que emita para tales efectos el
Consejo Estatal, asegurando la coordinación de acciones para evitar la duplicación en el
ejercicio de los recursos.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 43. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la
presente Ley será sancionado de conformidad con la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos del Estado y demás ordenamientos jurídicos
aplicables.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
ARTÍCULO SEGUNDO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir el
Reglamento de la presente Ley en un plazo de noventa días naturales a partir de la
entrada en vigor de este Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. El Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia, con Participación Ciudadana, deberá ser expedido en un plazo de ciento
veinte días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
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ARTÍCULO CUARTO. Los programas, proyectos y demás acciones que en cumplimiento
a lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponden a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, deberán sujetarse a la
disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en la Ley de Ingresos y
Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa del Ejercicio Fiscal correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO. En tanto se realizan las modificaciones derivadas de la expedición
del presente Decreto, las referencias hechas aI Centro Estatal de Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana y a la Comisión Permanente de
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana, se
entenderán realizadas al Centro de Prevención del Delito y Participación Ciudadana y a la
Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana,
respectivamente.
ARTÍCULO SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales,
Sinaloa, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
C. MARTÍN PÉREZ TORRES
DIPUTADO PRESIDENTE
C. RENATA COTA ÁLVAREZ
DIPUTADA SECRETARIA
C. RAMÓN LUCAS LIZÁRRAGA
DIPUTADO SECRETARIO
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán
Rosales, Sinaloa, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil
catorce.
El Gobernador Constitucional del Estado
Lic. Mario López Valdez.
20
El Secretario General de Gobierno
C. Gerardo O. Vargas Landeros.
El Secretario de Seguridad Pública
C. Genaro García Castro