TEXTO VIGENTE
Publicado P.O. 27 de noviembre de 2013.
El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su
Sexagésima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO: 969*
LEY PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO
DE LOS JÓVENES EMPRENDEDORES
DEL ESTADO DE SINALOA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés general y
tienen por objeto:
I. Impulsar el desarrollo económico del Estado mediante el estímulo al espíritu
emprendedor e iniciativa productiva y creativa de los jóvenes, propiciando su
incorporación al mercado y economía regional como sujetos protagónicos
fundamentales que garanticen el desarrollo de la entidad;
II. Promover la cultura y formación empresarial mediante políticas y acciones
transversales, que involucren directamente a las dependencias del Poder
Ejecutivo, así como a instituciones educativas. Asimismo, incorporar temas y
contenidos en planes y programas de estudio de la educación básica, media
superior y superior, pública y privada, en las diferentes modalidades que se
imparten en el Estado, y
III. Promover a través de la participación de la sociedad y los medios masivos de
comunicación social la inserción de jóvenes al mundo empresarial.
* Publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa, No. 143 del 27 de noviembre del 2013, Edición
Extraordinaria, Segunda Sección.
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Artículo 2. Para promover el desarrollo de las empresas innovadoras y competitivas
creadas por jóvenes, el Gobierno del Estado deberá establecer condiciones de
competencia en igualdad de oportunidades y estimular su capacidad emprendedora para
acrecentar las potencialidades creativas y aportar al sostenimiento de las fuentes
productivas y al desarrollo regional equilibrado.
Artículo 3. El Gobierno del Estado fomentará la creación, desarrollo, asistencia,
investigación, difusión, preservación y sustentabilidad de proyectos empresariales
generados por la juventud a través de:
I. Promoción de políticas de estado articuladas con enfoque en la creación de
nuevas empresas;
II. Inclusión de programas específicos en la currícula educativa, que promuevan el
espíritu emprendedor en todos los niveles de enseñanza;
III. Realización de programas de asistencia técnica con diferentes especialistas, y
concursos de proyectos innovadores para potenciar el desarrollo emprendedor, y
IV. Gestionamiento de beneficios impositivos, tributarios y crediticios.
Artículo 4. El Gobierno promoverá, en colaboración con los Ayuntamientos, las
organizaciones empresariales, los colegios profesionales o cualquier otra organización de
la sociedad civil relacionada con la empresa y el emprendimiento, la celebración de
cursos de formación, cultura y ética empresarial, principalmente dirigidos a jóvenes en
situación de desempleo.
CAPÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 5. Los principios que regirán las actividades emprendedoras de los jóvenes son
los siguientes:
I. Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su
comunidad, autoestima, autonomía, igualdad, sentido de pertenencia a la
comunidad, trabajo en equipo, equidad de género, no discriminación, solidaridad,
subsidiariedad, asociatividad, bien común y desarrollo del interés por la
innovación, creatividad, competitividad, transversalidad en políticas públicas y
acciones gubernamentales, estímulo a la investigación y aprendizaje permanente;
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II. Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos
productivos con responsabilidad social;
III. Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de
las personas como individuos y como integrantes de una comunidad;
IV. Responsabilidad por el entorno, protección y cuidado dé los ambientes naturales,
la flora y fauna, sus recursos y su comunidad;
V. Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social,
cultural, ambiental y regional, y
VI. Difusión de los procedimientos, normas, reglas, programas, apoyos e incentivos en
los diferentes niveles de gobierno.
Artículo 6. Para efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Cátedra transversal de emprendimiento empresarial: La acción formativa
desarrollada en los programas de las instituciones educativas en los niveles de
educación básica, media superior y superior, a fin de desarrollar la cultura de
emprendimiento de creación de nuevas empresas;
II. Empresa: La persona física o moral legalmente constituida, cuyo objeto sea el de
llevar a cabo actividades económicas para la producción o el intercambio de
bienes o servicios para el mercado;
III. Estímulos o Incentivos: Los apoyos e incentivos fiscales y no fiscales que se
otorgan en los términos de esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones
jurídicas aplicables;
IV. Fomento Emprendedor: El desarrollo de la cultura emprendedora por medio del
estudio de temas que despierten el interés de los jóvenes por convertirse en
agentes de cambio y satisfagan sus metas a través de su propia acción,
generando riqueza para sí y su comunidad en un marco de libertad, igualdad,
equidad de género, legalidad, responsabilidad y sin discriminación;
V. Incubadora: Órgano encargado del impulso, desarrollo y asesoramiento de la
actividad productiva económica de proyectos de negocios para la realización
exitosa de nuevas empresas, apoyándose en el Fondo de Promoción e Impulso al
Joven Emprendedor;
VI. ISJU: Instituto Sinaloense de la Juventud;
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VII. Joven Emprendedor: Persona menor de 30 años de edad que identifica una
oportunidad de negocio o necesidad de un producto o servicio y organiza los
recursos necesarios para ponerla en marcha. convirtiendo una idea en un proyecto
concreto, ya sea una empresa o una organización social, que genere algún tipo de
innovación, empleos dignos y de calidad;
VIII. Joven Empresario: Persona menor de 30 años de edad, que ejercita y desarrolla
una actividad empresarial en nombre propio, con habitualidad, adquiriendo la
titularidad de las obligaciones y derechos que se derivan de tal actividad, siendo
esta una actividad organizada en función de una producción o un intercambio de
bienes y servicios en el mercado;
IX. Ley: La Ley para la Promoción y Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores del
Estado de Sinaloa;
X. MIPYMES: La micro, pequeña y mediana empresa, de conformidad con lo
establecido por la legislación vigente y que se encuentren legalmente constituidas;
XI. Proyecto Incubado de Negocios: Documento elaborado por un Joven
Emprendedor o Empresario, que define claramente los objetivos de un negocio y
describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos. Describe
las actividades relacionadas entre sí para el comienzo o desarrollo de un proyecto
con un sistema de planeación tendiente a alcanzar metas determinadas;
XII. Reglamento: Reglamento de la Ley para la Promoción y Desarrollo de los
Jóvenes Emprendedores del Estado de Sinaloa;
XIII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de
Sinaloa;
XIV. SEDESHU: La Secretaría de Desarrollo Social y Humano; y
XV. SEPyC: La Secretaría de Educación Pública y Cultura.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS COMPETENTES
Artículo 7. La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado
por conducto de las siguientes dependencias en el ámbito de sus competencias
respectivas:
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I. La Secretaría de Desarrollo Económico;
II. La Secretaría de Educación Pública y Cultura;
III. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano;
IV. El Instituto Sinaloense de la Juventud; y
V. La Dirección del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 8. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico:
I. Promover y dar dirección al desarrollo económico del Estado, impulsando la
actividad productiva y comercial enfocada a los jóvenes a través de procesos de
creación de empresas competitivas, creativas e innovadoras, articuladas con las
cadenas productivas reales y relevantes para las distintas regiones de la entidad y
con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo;
II. Integrar y establecer normas, reglas de operación y programas específicos de
acción gubernamental transversal que abone a la constitución de políticas públicas
e institucionales que promuevan la cultura emprendedora y la creación de
empresas, en el marco de esta Ley;
III. Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional
y estatal;
IV. Promover el desarrollo de MIPYMES, innovadoras, creativas y competitivas;
V. Crear y dar sustentabilidad financiera al Fondo de Promoción e Impulso al Joven
Emprendedor;
VI. Coadyuvar con las diferentes dependencias e instituciones gubernamentales,
empresariales y organizaciones de la sociedad civil, con la finalidad de desarrollar
estrategias orientadas a vincular y financiar proyectos innovadores, creativos y
competitivos para lograr su consolidación;
VII. Establecer mecanismos para el rápido desarrollo de la cultura emprendedora y
empresarial en la población joven del Estado a través del establecimiento de
programas de simplificación administrativa, compensación y estímulo al capital
joven, identificado por su administración, operación y destino entre otros
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mecanismos institucionales que apoyen a la viabilidad y continuidad de la iniciativa
empresarial juvenil;
VIII. Establecer un programa estatal de asesoramiento y mentoría a la iniciativa joven
mediante la creación de incubadoras, asesoramientos y elaboración de estudios
de factibilidad, desarrollados por las cámaras especializadas en los mismos, para
la planeación, investigación, administración y mejora regulatoria,
IX. Promover programas de microcréditos para jóvenes emprendedores, y
X. Coordinar los proyectos que en materia regulatoria, estímulos y coinversiones se
lleven a cabo para el cumplimiento de lo propuesto en la presente Ley.
Artículo 9. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública y Cultura:
I. Crear vínculos permanentes entre el sistema educativo estatal y el desarrollo
económico, mediante enlaces; prácticas laborales, sociales y empresariales, a
través de asignaturas curriculares sobre cultura emprendedora, a fin de generar
jóvenes agentes propiciadores del desarrollo económico para el bien común;
II. Coordinar el ejercicio de las acciones que la presente Ley contempla para el logro
de sus objetivos en el ámbito de su competencia junto con la Secretaría, la
SEDESHU y el ISJU;
III. Promover la cultura empresarial y formación emprendedora mediante la
incorporación de temas y sus contenidos en planes y programas de estudio de la
educación básica, media superior y superior, pública y privada, en las diferentes
modalidades que se imparten en el Estado, y
IV. Fomentar y fortalecer el acercamiento de las instituciones educativas a
instituciones que impulsan y desarrollan programas educativos profesionales que
orientan al estudiante a entender el sistema de economía de mercado con
contenido social.
Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano:
I. Promover estrategias orientadas al desarrollo de proyectos productivos de jóvenes
emprendedores innovadores, creativos y competitivos que impulsen el desarrollo
local y regional del Estado;
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II. Establecer esquemas de coordinación con la Secretaría, la SEPyC y el ISJU, para
el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley;
Artículo 11. Corresponde al Instituto Sinaloense de la Juventud:
I. Promover la colaboración y coordinación interinstitucional con organismos
gubernamentales, no gubernamentales y de cooperación para fortalecer las
acciones realizadas por los jóvenes emprendedores;
II. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y de difusión de las
actividades sobresalientes de jóvenes emprendedores;
III. Promover programas y cursos de capacitación en coordinación con la Secretaría,
la SEDESHU y la SEPyC, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la
presente Ley;
IV. Promover en los distintos medios masivos de comunicación social los diversos
apoyos oficiales disponibles para los jóvenes emprendedores; y
V. Promover ante empresas patrocinadoras, el financiamiento y entrega del Premio
Anual al Mejor Emprendedor, el cual se hará acreedor a un estimulo económico o
en especie, para incentivar a la juventud emprendedora a realizar proyectos de
inversión.
Artículo 12. La Dirección del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las
autoridades competentes deberá fomentar, promover y desarrollar programas de
capacitación para el manejo de las relaciones obrero-patronales y cultura laboral,
impositiva y jurídico-administrativa mediante enlaces con organizaciones, cámaras y
dependencias afines.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INCENTIVOS FISCALES Y TRIBUTARIOS
Artículo 13. La Secretaría en el marco de sus atribuciones y para el cumplimiento de esta
Ley, apoyará a los jóvenes emprendedores en la creación de empresas con:
I. Gestión de reducción de impuestos y contribuciones estatales;
II. Establecimiento de tasas preferenciales en el pago de los actos o contratos de
acuerdo a lo previsto en la Ley de Fomento a la Inversión para el Desarrollo
Económico del Estado de Sinaloa;
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III. Reducción en los pagos por adquisiciones de servicios públicos estatales; y
IV. Cualquier otro beneficio fiscal o tributario que se acuerde por el titular del Poder
Ejecutivo Estatal.
Artículo 14. Tendrán preferencia en la obtención de los beneficios y apoyos señalados en
esta Ley, los jóvenes emprendedores y empresarios que desarrollen y promuevan
proyectos de;
I. Uso racional y manejo sustentable de recursos naturales, con el fin de proteger los
diversos ambientes naturales del Estado, enfocando una especial atención a los
recursos hídricos y la aplicación de sistemas de tratamiento y reciclado de agua;
II. Aplicación de medidas de limpieza y reciclaje;
III. Uso sustentable y fomento de fuentes de energía renovable y limpia;
IV. Aplicación de tecnologías de vanguardia en el desarrollo de sus procesos
productivos;
V. Creación de empleos remuneradores y de calidad para jóvenes; y
VI. Proyectos productivos en las regiones, municipios y comunidades en los que se
creen empleos para que los jóvenes se arraiguen en sus comunidades.
CAPÍTULO QUINTO
DEL FONDO DE PROMOCIÓN E IMPULSO
AL JOVEN EMPRENDEDOR
Artículo 15. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, se crea el Fondo de
Promoción e Impulso al Joven Emprendedor, con el propósito de obtener recursos
económicos que coadyuven a la ejecución de los fines que persigue esta Ley.
La administración, integración y atribuciones de quienes integren este Fondo, se
especificarán en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 16. El Gobierno del Estado deberá incluir en el presupuesto de egresos,
anualmente, los recursos materiales y financieros para garantizar el adecuado
funcionamiento del Fondo, atendiendo como referente lo presupuestado en el año
inmediato anterior, para mantenerlo o mejorarlo.
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Artículo 17. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos adicionalmente destinarán
anualmente los recursos necesarios para la realización de actividades de promoción y de
apoyo al emprendimiento de nuevas empresas innovadoras, así como para la
organización y evaluación de las actividades, previa inclusión y aprobación en los planes
de desarrollo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
ARTÍCULO SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado deberá expedir y publicar el Reglamento
de esta Ley dentro de un plazo de sesenta días a partir de la entrada en vigor del
presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO. El Ejecutivo del Estado deberá proveer lo necesario para dar
cumplimiento a los objetivos de esta Ley.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales,
Sinaloa a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.
C. ARTEMISA GARCÍA VALLE
DIPUTADA PRESIDENTA
C. SUSANO MORENO DÍAZ
DIPUTADO SECRETARIO
C. LUIS JAVIER CORVERA QUEVEDO
DIPUTADO SECRETARIO
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales,
Sinaloa, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil trece.
El Gobernador Constitucional del Estado
Lic. Mario López Valdez
El Secretario General de Gobierno
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C. Gerardo O. Vargas Landeros