Constitución Política del Estado de Sonora

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
  • ARTICULO 26. El Supremo Poder del Estado se divide para su ejercicio en LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL.

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  • ARTICULO 27. No podrán reunirse dos o más Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo, excepto en el caso previsto por la fracción XXXIII del Artículo 64 de esta Constitución.

    8.

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  • ARTICULO 28. Los Poderes del Estado residirán en la Capital del mismo. Esta será la Ciudad de Hermosillo, sin perjuicio de la facultad concedida al Congreso en el Articulo 64 fracción XIV de la presente Constitución.

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