Constitución Política del Estado de Sonora
ARTICULO 30. Los Diputados al Congreso del Estado serán electos en su totalidad cada tres años.
ARTICULO 31. El Congreso del Estado estará integrado por 21 Diputados Propietarios y sus respectivos Suplentes, electos en forma directa por el principio de mayoría relativa, en igual número de distritos uninominales, y hasta por 12 Diputados electos por el principio de representación proporcional.
Los Diputados electos por mayoría relativa y los electos por el principio de representación proporcional, siendo ambos representantes del pueblo, tendrán idéntica categoría e igualdad de derechos y deberes.
La Ley establecerá la demarcación de cada Distrito Electoral.
ARTICULO 32. La asignación de Diputados, por el principio de representación proporcional, se hará de acuerdo con la fórmula electoral que se establezca en la Ley, y con sujeción a las siguientes bases: I.-Tendrá derecho a que le sean asignados Diputados por el principio de representación proporcional, todo aquel partido político que obtenga el tres por ciento o más de la votación total emitida;II.-Se deroga.III.-Solo tendrán derecho a Diputados de representación proporcional los partidos políticos que hayan registrado candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el número de distritos que señale la Ley;IV.-Se deroga.
ARTICULO 33. Para ser Diputado Propietario o Suplente al Congreso del Estado se requiere: I.-Ser ciudadano sonorense en ejercicio de sus derechos políticos.II.-Se deroga.III.-Tener vecindad y residencia efectiva dentro del Distrito Electoral correspondiente, de cuando menos dos años inmediatamente anteriores al día en que se haga la elección, tratándose de los nativos del Estado; y cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección, en caso de no serlo.
9IV.-No haber sido Gobernador del Estado dentro del periodo en que se efectúe la elección, aún cuando se hubiere separado definitivamente de su puesto.V.-No haber sido Magistrado del Supremo Tribunal, Procurador General de Justicia, Secretario o Subsecretario, Presidente Municipal ni ejercido mando militar alguno en el Distrito Electoral de la elección dentro de los noventa días inmediatamente anteriores al día de la elección.VI.-No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de ningún culto religioso.VII.-No haber sido Diputado Propietario en el período en que se efectúe la elección. Los suplentes podrán ser electos siempre que no hubiesen estado en ejercicio dentro de dicho período; pero los Diputados Propietarios no podrán ser electos con el carácter de Suplentes.VIII.-No haber sido Diputado o Senador Propietario al Congreso de la Unión, dentro del período en que se celebre la elección. Los Diputados y Senadores Suplentes podrán ser electos con el carácter de Propietarios siempre que no hubiesen estado en ejercicio en el período en que se celebre la elección; pero los Diputados y Senadores Propietarios no podrán ser electos con el carácter de Suplentes. IX.- No haber sido condenado por la comisión de un delito intencional, aún cuando se haya cumplido la condena o extinguido la pena.X.-No haber sido magistrado numerario o supernumerario del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa, ni consejero electoral propietario o suplente común de ningún organismo electoral, a menos que no haya ejercido o se separe del cargo dentro del plazo que establezca la Ley.
ARTICULO 34. Diputados rendirán la Protesta de Ley ante el Congreso o ante la Diputación Permanente.