Constitución Política del Estado de Sonora
ARTICULO 83. La Hacienda del Estado se constituirá por las contribuciones que decrete el Congreso y los demás ingresos que determinen las leyes fiscales; los bienes que correspondan al Estado como persona civil; los edificios públicos del mismo; los créditos que tenga a su favor; sus propias rentas, y las herencias vacantes.
ARTICULO 84. Los ingresos no tendrán otro objeto que cubrir los gastos decretados por el Congreso, y las contribuciones se establecerán sólo en los casos estrictamente necesarios para que, unidas a las demás fuentes de ingresos, cubran dichos gastos.
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ARTICULO 85. El Estado, para la recaudación de las contribuciones y para efectuar el pago de los gastos, se deberá sujetar estrictamente a las Leyes de Ingresos y a los Presupuestos de Egresos del Estado, y demás Leyes relativas.
ARTICULO 86. Toda erogación o ejercicio presupuestario, se hará con cargo a las partidas presupuestales correspondientes, en la forma que establezca la Ley reglamentaria respectiva.
ARTICULO 87. Sólo los empleados de Hacienda manejarán caudales del Estado.
ARTICULO 88. Los funcionarios y empleados de Hacienda, que tengan manejo de caudales públicos, otorgarán previamente, ante el Ejecutivo, fianza suficiente para garantizarlo, de acuerdo con la Ley respectiva.