Constitución Política del Estado de Sonora
ARTICULO 89. La educación pública, quedará bajo la dirección del Ejecutivo del Estado y sujeta a las leyes y reglamentos correspondientes.
ARTICULO 90. La educación en Sonora, se ajustará a los principios y términos que se consignan en la Constitución General de la República.
ARTICULO 91. Toda la educación que imparta el Estado será gratuita.
ARTICULO 92. Derogado.
ARTICULO 93. La educación primaria y secundaria serán obligatorias para todos los niños y jóvenes comprendidos en edad escolar, y la primaria para todos los adultos analfabetos menores de cuarenta años. Para aquellos que por el lugar de su residencia no puedan concurrir a las escuelas establecidas, el Estado y los municipios elaborarán programas especiales, que también serán obligatorios.
ARTICULO 94. El Estado vigilará el cumplimiento, de parte de los patrones, de la obligación consignada en la fracción XII, tercer párrafo, del Articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 94-A. La enseñanza normal será protegida preferentemente por el Gobierno del Estado, como un medio de cumplir con la obligación ineludible que tienen, el propio Estado y el Municipio, de impartir la enseñanza preescolar, primaria y secundaria.
Es obligación del Gobierno del Estado fomentar y difundir la Enseñanza Universitaria.