Constitución Política del Estado de Sonora

  • ARTICULO 95. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Estatal Investigadora, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél.

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  • ARTICULO 96. El Ministerio Público, como Institución de buena fe y en su carácter de representante de los intereses de la sociedad, tendrá las siguientes atribuciones: 28 I.-Perseguir los delitos del orden común cometidos en el territorio del Estado, con estricto respeto a las garantías individuales que precisa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    II.-Velar por la legalidad, en la esfera de su competencia, como uno de los principios rectores de la convivencia social, y promover la pronta, completa e imparcial procuración e impartición de justicia.III.-Proteger los intereses de los menores e incapaces, así como los individuales y sociales, en los términos que determinen las leyes.

    IV.-Cuidar la correcta aplicación de las medidas de política criminal, en la esfera de su competencia.

    V.-Defender a la Hacienda Pública del Estado en juicio, siempre que el Ejecutivo no provea a la procuración conforme a la Ley.

    VI.-Cuidar que se lleven conforme a las leyes los protocolos y libros de los notarios, los libros del Registro Público de la Propiedad y los del Registro Civil.

    VII.-Intervenir en las juntas de vigilancia de cárceles para exigir que se cumpla con los reglamentos respectivos.

    VIII.-Informar al Supremo Tribunal sobre los defectos que encontrara en las leyes, así como de las irregularidades o deficiencias que observara en las autoridades encargadas de aplicarlas.IX.-Rendir al Pleno del Poder Legislativo y al Titular del Poder Ejecutivo los informes que le pidan sobre asuntos relativos a la institución.

    X.-Las demás que le señalan las leyes, tanto Federales como del Estado.

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  • ARTICULO 97. La Ley organizará al Ministerio Público, debiendo estar presidida la Institución por un Procurador General de Justicia del Estado, quien dependerá directamente del Gobernador del Estado.

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  • ARTICULO 98. El Procurador General de Justicia será nombrado por el Gobernador del Estado dentro de los primeros treinta días del inicio de su administración o, en su caso, dentro de los primeros treinta días contados a partir de la salida, por cualquier circunstancia, de quien desempeñe dicho cargo. En todo caso, el nombramiento del Procurador deberá ser ratificado por el Congreso del Estado. El Ejecutivo podrá remover libremente de su cargo al Procurador General de Justicia.

    Si por cualquier motivo no se ratifica o es rechazado por el Congreso el nombramiento que formule el Ejecutivo, o no se presenta el ratificado al desempeño de su cargo en un plazo de cinco días hábiles, el Gobernador nombrará uno provisional que no podrá ser la misma persona cuyo nombramiento haya rechazado o denegado el Congreso. El Procurador General de Justicia provisional durará en su cargo hasta seis meses, plazo durante el cual el Ejecutivo podrá presentar las propuestas que sean necesarias para que el Congreso decida en definitiva.

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  • ARTICULO 99. Para ser Procurador General de Justicia se necesitan los mismos requisitos que para ser Magistrado del Supremo Tribunal.

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  • ARTICULO 100. El Procurador General rendirá la protesta de ley ante el Presidente del Congreso y el Titular del Poder Ejecutivo.

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  • ARTICULO 101. La Policía Estatal Investigadora, como auxiliar directo del Ministerio Público y conforme a las instrucciones que se le dicten, desarrollará las diligencias que deban practicarse durante 29 la averiguación previa y ejecutará las órdenes de aprehensión, los cateos y otros mandamientos que emita la autoridad judicial.

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  • ARTICULO 102. Las faltas accidentales y temporales del Procurador General de Justicia del Estado, se suplirán en la forma que determine la Ley.

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  • ARTICULO 103. Todas las autoridades del Estado tienen el deber, para facilitar las labores del Ministerio Público, de prestarle auxilio cuando lo necesite, y el de proporcionarle todos los datos y elementos que pidiere en el desempeño de su encargo.

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  • ARTICULO 104. Los Agentes del Ministerio Público serán nombrados por el Ejecutivo, a propuesta en terna del Procurador de Justicia.

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  • ARTICULO 105. Para ser Agente del Ministerio Público, se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos.II.-Acreditar que ha observado buena conducta y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de delitos intencionales.III.-Ser licenciado en derecho con titulo legalmente expedido.

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  • ARTICULO 105-A. En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado observará las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos, de acuerdo a sus obligaciones específicas, y actuará con la diligencia necesaria para una pronta y eficaz procuración e impartición de justicia.

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