Constitución Política del Estado de Sonora
ARTICULO 106. Habrá en el Estado una institución que se denominará Defensoría de Oficio. Su misión será defender a los reos en asuntos penales y patrocinar a quienes lo soliciten, en materia civil y administrativa, en los casos establecidos por la Ley Orgánica correspondiente.
ARTICULO 107. Será desempeñada por un Jefe de Defensores y los Defensores que instituya la Ley.
ARTICULO 108. El Jefe de Defensores y los Defensores de Oficio serán nombrados y removidos por el Ejecutivo.
ARTICULO 109. Para ser Jefe de Defensores se necesitan los mismos requisitos que para ser Procurador General de Justicia.
ARTICULO 110. El Jefe de Defensores rendirá la protesta de Ley ante el Ejecutivo y será substituido en sus faltas temporales por el Defensor del lugar de su residencia.
ARTICULO 111. Para ser Defensor de Oficio se necesitan los mismos requisitos que para ser Agente del Ministerio Público.