Constitución Política del Estado de Sonora
ARTICULO 4. Las partes integrantes del Estado son los Municipios hasta hoy existentes y los que se erijan conforme a lo dispuesto por esta Constitución, sin perjuicio de las divisiones distritales que, por razón de orden, establezcan las leyes orgánicas y reglamentarias de las distintas ramas de la administración.
La Ley Orgánica respectiva contendrá la designación de cada uno de los Municipios del Estado, así como la de las Comisarías que dependan de aquellos.
ARTICULO 5. Los Municipios continuarán con la extensión y límites que hasta hoy han tenido, salvo los casos a que se contraen las fracciones XII y XIII del Artículo 64 de esta Constitución.
ARTICULO 6. La creación de nuevos Municipios, así como las cuestiones de limites entre los existentes, se sujetarán a las prescripciones relativas de esta Constitución.
ARTICULO 7. Las islas pertenecientes al Estado dependerán directamente del Ejecutivo mientras no haya en ellas poblaciones debidamente organizadas. Cuando haya en ellas poblaciones organizadas, el Congreso proveerá lo que corresponda a la condición de dichas poblaciones.