Constitución Política del Estado de Sonora
ARTICULO 8. Los habitantes del Estado, por su condición política, se consideran como sonorenses, ciudadanos y extranjeros.
ARTICULO 9. Son sonorenses: I.-Los nacidos en el territorio del Estado.
2 II.-Los mexicanos que tengan una residencia efectiva de dos años en el Estado.
III.-Los hijos de padres sonorenses nacidos fuera del Estado, pero dentro del territorio de la República.
ARTICULO 10. Son ciudadanos del Estado los varones y las mujeres que teniendo la calidad de ciudadanos de la República, reúnan, además, la de sonorenses.
ARTICULO 11. Son extranjeros los considerados así por la Constitución General de la República.
ARTICULO 12. Son obligaciones de los sonorenses: I.-Enviar a sus hijos o pupilos a las escuelas públicas o privadas para que cursen la educación primaria y secundaria y cuidar que reciban la instrucción militar, en los términos que establezca la Ley.II.-Acudir en los días y horas designados al llamado de la autoridad para obtener la instrucción cívica y militar correspondiente.III.-Alistarse y servir en la Guardia Nacional que en el Estado se organice conforme a las leyes relativas.
IV.-Contribuir para los gastos públicos del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.V.-Respetar y obedecer las leyes, instituciones y autoridades de la Federación, del Estado y del Municipio.VI.-Ayudar, en el lugar en donde se encuentren, a las autoridades del Estado a la conservación del orden.VII.-Tomar las armas en defensa de la soberanía, leyes, instituciones y autoridades legitimas del Estado, cuando éstas lo requieren en los términos de la Ley.VIII.- Inscribirse de acuerdo con las leyes relativas en el Registro Estatal de Electores y Catastro del Municipio donde residan.
ARTICULO 13. Son obligaciones de los ciudadanos sonorenses: I.-Las mismas enumeradas para los sonorenses.II.-Votar en las elecciones populares, en los términos que señale la Ley Electoral correspondiente.III.-Desempeñar, cuando tengan los requisitos de Ley, los cargos de elección popular del Estado.IV.-Desempeñar los cargos concejales en el Municipio donde residan, así como las funciones electorales y las de jurado, conforme lo ordenan las leyes respectivas.
ARTICULO 14. Son obligaciones de los extranjeros: I.- Respetar y obedecer las Leyes, instituciones y autoridades de la Federación, del Estado y del Municipio.II.-Contribuir para los gastos públicos del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
3 III.-No inmiscuirse en asuntos políticos.IV.-Inscribirse de acuerdo con las leyes relativas en el Catastro del Municipio donde residan.
ARTICULO 15. Los mexicanos no sonorenses tienen las mismas obligaciones que los sonorenses. No podrán inmiscuirse en los asuntos políticos que se refieran al Estado o a los Municipios, mientras no adquieran la calidad de sonorenses.
ARTICULO 16. Son derechos y prerrogativas del ciudadano sonorense: I.-Votar en las elecciones populares y en los procesos de participación ciudadana, en los términos que señalen las leyes respectivas. II.-Poder ser votado para los cargos de elección popular en el Estado y los municipios y nombrado para cualquier otro empleo o comisión en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres, salvo las modalidades y excepciones que se encuentran previstas en esta Constitución.III.-Asociarse para tratar los asuntos políticos del Estado y formar partidos políticos en los términos que prevenga la Ley Electoral correspondiente.
IV.-Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República, del Estado y de sus instituciones.V.-Ejercer en toda clase de asuntos políticos el derecho de petición.
ARTICULO 17. Los sonorenses, en igualdad de circunstancias, serán preferidos a los demás mexicanos para el desempeño de los cargos públicos o empleos del Estado, siempre que llenen los requisitos que las leyes exijan.
ARTICULO 18. La calidad de ciudadano sonorense se pierde: I.-Por dejar de ser ciudadano mexicano.II.-Por adquirir la condición de ciudadano de otro Estado de la República.
ARTICULO 19. Tienen suspensos los derechos o prerrogativas de ciudadanos del Estado.
I.-Los que hayan sido suspendidos en sus prerrogativas o derechos como ciudadanos mexicanos por las causas enumeradas en la Constitución General de la República.II.-Los que faltaron sin causa justificada a las obligaciones de ciudadano que les imponen las fracciones II, III y IV del Artículo 13 de esta Constitución.III.-Los procesados desde que se dicte el auto de formal prisión hasta que cause ejecutoria la sentencia que los absuelva.IV.-Los funcionarios y empleados públicos, desde que se resuelva que ha lugar a proceder penalmente en su contra, hasta que se declare ejecutoriada la sentencia que los absuelva o extingan la pena que les fuere impuesta.V.-Los que por sentencia ejecutoriada sean condenados a pena corporal o a suspensión de derechos hasta que la extingan.VI.-Los que por causa de enfermedad mental tuvieren en suspenso el ejercicio de sus derechos civiles.
4.
ARTICULO 20. Fuera de los casos ya especificados en el artículo anterior, la Ley determinará la duración de la suspensión así como también cuando se pierden tales derechos y los requisitos necesarios para que el ciudadano sonorense quede rehabilitado en sus prerrogativas o derechos suspendidos.