Constitución Política del Estado de Sonora

  • ARTICULO 8. Los habitantes del Estado, por su condición política, se consideran como sonorenses, ciudadanos y extranjeros.

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  • ARTICULO 9. Son sonorenses: I.-Los nacidos en el territorio del Estado.

    2 II.-Los mexicanos que tengan una residencia efectiva de dos años en el Estado.

    III.-Los hijos de padres sonorenses nacidos fuera del Estado, pero dentro del territorio de la República.

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  • ARTICULO 10. Son ciudadanos del Estado los varones y las mujeres que teniendo la calidad de ciudadanos de la República, reúnan, además, la de sonorenses.

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  • ARTICULO 11. Son extranjeros los considerados así por la Constitución General de la República.

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  • ARTICULO 12. Son obligaciones de los sonorenses: I.-Enviar a sus hijos o pupilos a las escuelas públicas o privadas para que cursen la educación primaria y secundaria y cuidar que reciban la instrucción militar, en los términos que establezca la Ley.II.-Acudir en los días y horas designados al llamado de la autoridad para obtener la instrucción cívica y militar correspondiente.III.-Alistarse y servir en la Guardia Nacional que en el Estado se organice conforme a las leyes relativas.

    IV.-Contribuir para los gastos públicos del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.V.-Respetar y obedecer las leyes, instituciones y autoridades de la Federación, del Estado y del Municipio.VI.-Ayudar, en el lugar en donde se encuentren, a las autoridades del Estado a la conservación del orden.VII.-Tomar las armas en defensa de la soberanía, leyes, instituciones y autoridades legitimas del Estado, cuando éstas lo requieren en los términos de la Ley.VIII.- Inscribirse de acuerdo con las leyes relativas en el Registro Estatal de Electores y Catastro del Municipio donde residan.

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  • ARTICULO 13. Son obligaciones de los ciudadanos sonorenses: I.-Las mismas enumeradas para los sonorenses.II.-Votar en las elecciones populares, en los términos que señale la Ley Electoral correspondiente.III.-Desempeñar, cuando tengan los requisitos de Ley, los cargos de elección popular del Estado.IV.-Desempeñar los cargos concejales en el Municipio donde residan, así como las funciones electorales y las de jurado, conforme lo ordenan las leyes respectivas.

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  • ARTICULO 14. Son obligaciones de los extranjeros: I.- Respetar y obedecer las Leyes, instituciones y autoridades de la Federación, del Estado y del Municipio.II.-Contribuir para los gastos públicos del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

    3 III.-No inmiscuirse en asuntos políticos.IV.-Inscribirse de acuerdo con las leyes relativas en el Catastro del Municipio donde residan.

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  • ARTICULO 15. Los mexicanos no sonorenses tienen las mismas obligaciones que los sonorenses. No podrán inmiscuirse en los asuntos políticos que se refieran al Estado o a los Municipios, mientras no adquieran la calidad de sonorenses.

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  • ARTICULO 16. Son derechos y prerrogativas del ciudadano sonorense: I.-Votar en las elecciones populares y en los procesos de participación ciudadana, en los términos que señalen las leyes respectivas. II.-Poder ser votado para los cargos de elección popular en el Estado y los municipios y nombrado para cualquier otro empleo o comisión en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres, salvo las modalidades y excepciones que se encuentran previstas en esta Constitución.III.-Asociarse para tratar los asuntos políticos del Estado y formar partidos políticos en los términos que prevenga la Ley Electoral correspondiente.

    IV.-Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República, del Estado y de sus instituciones.V.-Ejercer en toda clase de asuntos políticos el derecho de petición.

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  • ARTICULO 17. Los sonorenses, en igualdad de circunstancias, serán preferidos a los demás mexicanos para el desempeño de los cargos públicos o empleos del Estado, siempre que llenen los requisitos que las leyes exijan.

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  • ARTICULO 18. La calidad de ciudadano sonorense se pierde: I.-Por dejar de ser ciudadano mexicano.II.-Por adquirir la condición de ciudadano de otro Estado de la República.

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  • ARTICULO 19. Tienen suspensos los derechos o prerrogativas de ciudadanos del Estado.

    I.-Los que hayan sido suspendidos en sus prerrogativas o derechos como ciudadanos mexicanos por las causas enumeradas en la Constitución General de la República.II.-Los que faltaron sin causa justificada a las obligaciones de ciudadano que les imponen las fracciones II, III y IV del Artículo 13 de esta Constitución.III.-Los procesados desde que se dicte el auto de formal prisión hasta que cause ejecutoria la sentencia que los absuelva.IV.-Los funcionarios y empleados públicos, desde que se resuelva que ha lugar a proceder penalmente en su contra, hasta que se declare ejecutoriada la sentencia que los absuelva o extingan la pena que les fuere impuesta.V.-Los que por sentencia ejecutoriada sean condenados a pena corporal o a suspensión de derechos hasta que la extingan.VI.-Los que por causa de enfermedad mental tuvieren en suspenso el ejercicio de sus derechos civiles.

    4.

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  • ARTICULO 20. Fuera de los casos ya especificados en el artículo anterior, la Ley determinará la duración de la suspensión así como también cuando se pierden tales derechos y los requisitos necesarios para que el ciudadano sonorense quede rehabilitado en sus prerrogativas o derechos suspendidos.

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