COMISIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA,
EN FORMA UNIDA.
DIPUTADOS INTEGRANTES:
DIANA PLATT SALAZAR
LUIS ARMANDO COLOSIO MUÑOZ
YUMIKO YERANIA PALOMAREZ HERRERA
RODOLFO LIZÁRRAGA ARELLANO
FERMÍN TRUJILLO FUENTES
ALEJANDRA LÓPEZ NORIEGA
LUIS ARMANDO ALCALÁ ALCARAZ
ROGELIO MANUEL DÍAZ BROWN RAMSBURGH
LÁZARO ESPINOZA MENDÍVIL
MARTÍN MATRECITOS FLORES
HÉCTOR RAÚL CASTELO MONTAÑO
ORLANDO SALIDO RIVERA
LUIS MARIO RIVERA AGUILAR
MARÍA DOLORES DEL RÍO SÁNCHEZ
HONORABLE ASAMBLEA:
A los suscritos, diputados integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda
de ésta Sexagésima Segunda Legislatura, en forma unida, nos fue turnado para estudio y dictamen,
por la Presidencia de este Poder Legislativo, diversos escritos de las diputadas María Dolores Del
Río Sánchez y Ernestina Castro Valenzuela, los cuales contienen, respectivamente, INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO QUE DE LEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL ESTADO DE
SONORA Y SUS MUNICIPIOS e INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE AUSTERIDAD PARA
EL ESTADO DE SONORA ,
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, fracción VII, 94,
fracciones I y IV, 97, 98 100 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora,
presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la
siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
La iniciativa propuesta por la Diputada María Dolores Del Río, fue presentada el día 25 de
septiembre de 2018, con fundamento en los siguientes argumentos:
“PRIMERO: Para transformar la vida pública de Sonora se requiere no solo de voluntad
política y compromiso, sino de una profunda reforma de las instituciones, prácticas y reglas bajo las
que se conduce la administración pública. Por ello, el reconocimiento de ciertos principios es
fundamental para consolidar una nueva visión de la vida institucional del estado, teniendo como
punto de partida la dignificación del servicio público, la responsabilidad, el sentido común, la
rendición de cuentas, la transparencia y la austeridad.
El compromiso con la austeridad implica de una profunda disciplina presupuestal, de
criterios de transparencia y de una fuerte convicción en el combate a la corrupción, dado que estos
son los primeros pasos para sentar las bases de una democracia de calidad y digna de los
ciudadanos.
Los sujetos obligados de esta Ley se someterán a un Disciplina Financiera, que consistirá
en la observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y
financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de Obligaciones
por los Entes Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas,
2
generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo y la estabilidad del
sistema financiero;
SEGUNDO: Para optimizar el uso de los recursos públicos en toda la administración pública
estatal, es necesario impulsar nuevas prácticas que conviertan el ejercicio de la función pública en
una actividad desde la cual se sirva con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, economía y
eficacia, y que los recursos públicos se orienten exclusivamente para que las instituciones cumplan
cabalmente con la función y responsabilidad que les otorga la ley, dando particular atención a los
problemas más urgentes del estado.
El funcionamiento de las instituciones políticas debe costarle menos a la sociedad, y por ello
debemos trabajar en erradicar el uso patrimonial de la función pública, la opacidad en el manejo de
los recursos públicos, la discrecionalidad en el uso de los mismos y acabar con los privilegios de los
altos funcionarios, como son los salarios desproporcionados, los automóviles oficiales para uso
personal, la gasolina, los teléfonos celulares, los seguros de gastos médicos privados, los gastos de
representación y viáticos, las compras de regalos y viajes injustificados.
En este sentido, resulta fundamental institucionalizar las buenas prácticas administrativas y
organizacionales, que generen mayores niveles de eficacia y eficiencia en el uso de recursos
públicos, de tal forma que se generalice el ahorro en los gastos operativos, como son los de servicios
personales, servicios generales y materiales y suministros, mediante criterios de racionalidad,
austeridad, equilibrio presupuestal y transparencia.
TERCERO: Nuestro Estado se encuentra rezagado en materia de austeridad y en criterios
de racionalidad en el manejo de los recursos públicos. Durante los últimos años se han evidenciado
malas prácticas en el uso de los recursos, así como una gran discrecionalidad en la distribución y
administración de los mismos.
Este problema no solo se debe a la falta de visión y compromiso de algunos servidores
públicos, sino a problemas estructurales de nuestra política presupuestal.
En este contexto, el Presupuesto de Egresos del estado de Sonora para el ejercicio fiscal
de 2018 destina alrededor del 88 por ciento de los recursos al gasto corriente, quedando relegada
la inversión pública, que debería ser el motor para combatir la desigualdad, la falta de oportunidades
y la marginación. Es importante recalcar que, mientras sigue sin crecer la inversión pública en el
estado de Sonora, los índices de pobreza y marginación no disminuyen: según el último informe
(2016) de CONEVAL más de 800 mil sonorenses viven en condiciones de pobreza o pobreza
extrema. 1
Desafortunadamente muchos gobiernos estatales y municipales, en lugar de recurrir a
lineamientos de austeridad, transparencia y racionalidad en el manejo de recursos públicos para
enfrentar este tipo de problemáticas, prefieren endeudar y comprometer las arcas públicas, y en
muchos casos en un marco de opacidad y discrecionalidad.
CUARTO: En Sonora no se cuenta con un ordenamiento que fije criterios de austeridad y
ahorro de aplicación obligatoria en toda la administración pública del estado y sus municipios. Si
bien es cierto se encuentran vigentes Normas de Austeridad para la Administración y Ejercicio de
los Recursos, solo aplica para poder ejecutivo que contemplan de forma general lineamientos,
disposiciones y acuerdos de austeridad en el manejo de los recursos públicos, desafortunadamente
estos no cumplen con su cometido y mucho menos generan obligaciones para rendir cuentas sobre
los resultados obtenidos, dado que no existen mecanismos institucionales que incentiven el buen
uso de los recursos públicos y castiguen a quienes derrochan o desvían los mismos, salvo algunas
excepciones.
1 https://www.coneval.org.mx/coordinacion/entidades/Sonora/PublishingImages/Sonora_cuadro1.JPG
3
No obstante, cada vez es más común que algunos de los gobiernos estatales y municipales
exploren nuevos mecanismos institucionales tendientes a lograr la implementación de criterios de
gasto eficiente mediante políticas de austeridad y ahorro, dado que el objetivo de contener el gasto
improductivo, el derroche y desorden en el ejercicio del presupuesto público, no solo busca
regresarle la dignidad a la vida pública, sino evitar la bancarrota de los gobiernos y sus instituciones.
QUINTO: Es claro que en Sonora necesitamos una legislación que unifique criterios
generales de austeridad y ahorro para todos los poderes, municipios, organismos públicos
autónomos e instituciones públicas del estado, ya que ello contribuirá a sanear las finanzas, a tener
un ejercicio racional de los recursos públicos, a eficientar el trabajo gubernamental y a fortalecer la
rendición de cuentas tanto en forma horizontal como vertical.
El objetivo principal de la presente iniciativa es que el estado de Sonora pueda
institucionalizar e implementar políticas y lineamientos de austeridad, control presupuestal y
racionalidad en el manejo de los recursos públicos, persiguiendo una eficiencia y un ahorro
significativo del dinero público.
Esta serie de medidas permitirán obtener recursos adicionales para desarrollar programas
y políticas de inversión pública que combatan la marginación, el rezago y la desigualdad. Del mismo
modo, podrá generarse un esquema de rendición de cuentas horizontal y vertical que nos permita
consolidar instituciones públicas transparentes, eficientes y abiertas.
SEXTO: Uno de los grandes retos pendientes de la vida pública de Sonora consiste en
reconstruir la relación de confianza entre la sociedad y el gobierno. Los ciudadanos desconfían de
las instituciones porque no ven reflejadas sus exigencias y demandas, porque no perciben
congruencia entre los discursos y las políticas públicas, porque observan en todos los entes públicos
un derroche de recursos económicos y materiales, así como un mal manejo de las finanzas públicas.
Es por ello que resulta fundamental comenzar a sentar las bases de una nueva forma de
hacer política en Sonora, en donde se impulsen prácticas de transparencia, disciplina, austeridad y
responsabilidad pública, en donde efectivamente se castiguen la ineficiencia, la corrupción y la
ilegalidad. Construir un marco normativo congruente y solido es el primer paso para lograrlo, es el
primer paso para recuperar la confianza de la gente y refundar la vida pública del estado de Sonora.”
Por otro lado, la diputada Ernestina Castro Valenzuela presentó su iniciativa el día 11 de
diciembre de 2018, fundada bajo los siguientes argumentos:
“En nuestro país en los últimos años ha venido cobrando cada vez más eco, la demanda de
miles de mexicanos que exigen que en nuestro país se ponga un alto a la corrupción que impera en
todas las esferas de gobierno, tanto a nivel federal, estatal y municipal, un alto al despilfarro y falta
de transparencia en el ejercicio de los recursos públicos.
Ejemplos de despilfarro de recursos públicos tenemos muchos; a nivel federal tenemos el
caso del Gobierno Federal, en el cual el Presidente Enrique Peña Nieto en el año 2017, gastaba 1
millón de pesos por hora en publicidad oficial, rebasando el 71% del presupuesto aprobado por el
Congreso de la Unión.2
En el caso de Sonora, un investigador del Instituto Mexicano para la Competitividad A.C.
señaló que el Gobierno del Estado de Sonora, gastó por casi el triple el gasto por concepto de
publicidad de 83 a 243 millones de pesos, así mismo precisó que Sonora está entre los 10 estados
con más gasto en publicidad oficial.3
2 https://www.animalpolitico.com/2017/09/publicidad-gobierno-epn-gasto/
3 https://proyectopuente.com.mx/2017/11/16/excede-gobierno-sonora-gasto-en-publicidad-casi-triple-83-a-
243-mdp-diego-diaz-imco/
4
Otro caso muy lamentable, es el de este Congreso del Estado, en el que la Legislatura
pasada los 33 diputados gastaron más de 4 millones de pesos en viáticos que incluye hospedajes
para giras de trabajo, conferencias, cumbres, congresos y hasta un viaje que se hizo a la ONU con
viáticos por 3 millones 103 mil 178 pesos y boletos de avión por 1 millón 421, 146.98 pesos.4
Esos y más ejemplos hay sobre ejercicio excesivo de recursos públicos que bien pueden
ser aprovechados y destinados a programas o acciones en beneficio de la población, es por ello,
que considero importante contar con un marco jurídico que obligue a todos los entes públicos a
ejercer el recurso público con responsabilidad y eficiencia, no podemos permitir que haya alumnos
sin mesa bancos en sus aulas pero haya vehículos oficiales de lujo; no podemos permitir el gasto
excesivo en publicidad oficial o viajes de servidores públicos excesivos, cuando hay hospitales que
carecen de insumos para poder proporcionar un servicio digno a los sonorenses, esto simplemente
no es tolerable ya.
Dado el gasto excesivo en algunos rubros por parte de nuestros gobierno ya sea estatal o
municipal, ha ocasionado año con año que éstos se endeuden y cada fin de año estén pidiendo a
esta Congreso la aprobación de un mayor presupuesto o la aprobación de un crédito para poder
sacar adelante sus compromisos.
Afortunadamente la sociedad hoy en día está más pendiente del quehacer de nuestras
instituciones públicas y por lo mismo demandan sus fallas, pero si se demandan las fallas y no
tenemos una ley que nos permita exigirles a las autoridades que gasten los recursos públicos de
manera responsable, de nada va servir ese señalamiento.
Por lo anterior, es necesario proponer acciones legislativas con el objeto de eliminar la
discrecionalidad en el ejercicio de los recursos públicos, ya que precisamente esa discrecionalidad
es lo que permite a nuestros gobiernos ejercer los recursos de manera desmedida, necesitamos
que cada peso que se gaste se traduzca en bienestar para los sonorenses.
En razón de lo expuesto, vengo a proponer la presente iniciativa de Ley de Austeridad para
el Estado de Sonora, la cual se compone de 14 artículos. La Ley tiene por objeto la aplicación de
medidas de austeridad en la programación y ejecución del gasto público gubernamental, como
política de Estado para hacer cumplir los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia
y honradez en la administración de los recursos económicos de carácter público de que dispone el
Estado.
Los sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley son:
El Poder Legislativo del Estado de Sonora;
El Poder Judicial del Estado de Sonora;
El Poder Ejecutivo del Estado de Sonora;
Los organismos constitucional y legalmente autónomos; y
Cualquier instancia que reciba o administre recursos públicos, sólo respecto a dichos
recursos.
La iniciativa de Ley contempla medidas de austeridad en los siguientes rubros:
4 https://proyectopuente.com.mx/2017/01/13/dinero-de-viaticos-de-diputados-pudiera-ayudar-a-la-
educacion-en-sonora/
5
Salarios al personal de las instituciones públicas del Estado.
Contratación de personal de honorarios.
Adquisición de bienes.
Contratación de servicios.
Entre otros más.
Estoy convencida que la presente iniciativa de Ley, permitirá garantizar a los sonorenses la
eficiencia en el ejercicio de los recursos públicos y limitar el gasto desmedido de recursos públicos
que como hemos sido testigos nuestras instituciones públicas han incurrido. La austeridad debe ser
un principio que debe regir en el ejercicio de los recursos públicos por parte de todos los entes
públicos de nuestro Estado.”
Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de las iniciativas en estudio,
para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA. - Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del
Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y
aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III,
de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este
Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia
y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las
personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas
determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la
Constitución Política del Estado de Sonora.
Además, es importante señalar que en la interpretación, reforma o abrogación de leyes,
deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación
de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a
su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la
Constitución Política del Estado de Sonora.
CUARTA.- Uno de los grandes reclamos de los sonorenses, así como la de la mayoría de
las sociedades de nuestro país y del mundo, tanto en la actualidad como a lo largo de la historia, ha
sido el descontento hacia los ostentosos e innecesarios privilegios de algunos funcionarios públicos,
lo cual ha ocasionado la percepción social generalizada de que todas las personas que trabajan en
el gobierno son corruptas, provocando el poco o nulo respaldo de los ciudadanos hacia la labor de
las instituciones públicas.
Para atender esos justos reclamos de la ciudadanía, es necesario que los integrantes de
este Poder Legislativo, en nuestra calidad de representantes del interés popular, llevemos a cabo
las medidas legislativas que sean necesarias para poner mayores restricciones a los criterios
mediante los cuales los servidores públicos ejercen el gasto de los recursos presupuestales que les
confía la sociedad.
Ciertamente, existen varios casos en los que el dispendio innecesario y desordenado de los
recursos públicos es más que evidente, haciendo necesario que existan disposiciones jurídicas para
que el gasto público se ejerza ordenadamente, como es el caso de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios, actualmente en vigor, la que tiene por objeto
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establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las
Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo
sostenible de sus finanzas públicas.
Pero además de lo anterior, la normatividad en materia de disciplina financiera antes
mencionada ordena de manera expresa que la administración de los recursos públicos se realice
con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad,
austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas. No obstante, son prácticamente nulas las
disposiciones jurídicas que podemos encontrar en la multicitada normatividad, en donde se definan
acciones concretas específicas que deben realizar los servidores públicos de las diversas entidades
gubernamentales, en el manejo de sus recursos, para estar en condiciones de cumplir con los
principios de economía, racionalidad y austeridad, a los que hace referencia dicha ley.
En ese sentido, se hace urgente y necesario que además de lo anterior, exista una
normatividad en materia de economía, racionalidad y austeridad, para que los recursos públicos no
solo se gasten de manera ordenada y responsable como se ordena en la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios, sino para que dichos recursos se destinen en menor
medida al sostenimiento del aparato gubernamental y se utilicen más en acciones que sean de
beneficio directo para la sociedad.
En apoyo a lo anterior, la Ley Estatal de Responsabilidades dispone en la fracción VI del
artículo 7 de, los Servidores Públicos deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, para
lo cual deben administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los
principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a
los que estén destinados dichos recursos.
Para esos efectos, las iniciativas presentadas por las diputadas María Dolores Del Río
Sánchez y Ernestina Castro Valenzuela, son coincidentes en el sentido de que en el Estado debe
existir una nueva norma dedicada exclusivamente a establecer reglas concretas para el ahorro, gasto
eficiente, trasparente, racional y honesto que se deberá poner en práctica en el manejo de los
recursos públicos, razón por la cual deben ser materia de un mismo dictamen y servir de base para
la emisión de una nueva ley en la materia, enriquecida con las mejores disposiciones que contengan
ambas iniciativas.
En consecuencia, una vez analizados ambos proyectos, los diputados que integramos las
Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, concluimos en la necesidad de elaborar un proyecto
de resolutivo que conjunte los mejores elementos de los proyectos presentandos por las
promoventes, en tal sentido, hemos llegado a la conclusión que la nueva normatividad debe
denominarse Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Sonora y sus Municipios, misma que se
compone por tres capítulos y 44 artículos, para lo cual es preciso puntualizar los contenidos de cada
capítulo.
El primer capítulo, se denomina “disposiciones generales”, en él se establece que la Ley es
de interés público y tiene por objeto establecer reglas para regular las medidas de austeridad que
deberá observar el ejercicio del gasto público estatal y municipal y coadyuvar a que los recursos
económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y
honradez. Asimismo, contempla que los sujetos obligados para dicha norma son: los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos constitucionalmente autónomos, los ayuntamientos,
tanto sus dependencias como sus entidades y los sindicatos, particulares y cualquier instancia que
reciba o administre recursos públicos, sólo respecto a dichos recursos.
Se contemplan dentro de dicho capítulo también, las obligaciones generales que deberán
cumplir los sujetos obligados como es: anexar en su anteproyecto de presupuesto un informe de
austeridad donde se especifique la ejecución del gasto durante el ejercicio fiscal que corresponda,
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informando a la Secretaría de Hacienda el Estado, para que ésta contemple, en su caso, el ahorro
proyectado por los sujetos obligados en la elaboración del paquete presupuestal para el ejercicio
fiscal siguiente, en los términos de la Ley del Presupuesto de Egresos y Gasto Público Estatal.
De igual forma, se consigna como un deber de los sujetos obligados, establecer mecanismos
de control y seguimiento del ejercicio presupuestal, bajo los principios de austeridad, racionalidad y
disciplina financiera en el manejo de los recursos y elaborar un Programa Anual de Austeridad y
Ahorro. Dicho Programa y los resultados obtenidos a partir de su aplicación, serán considerados
información pública fundamental en los términos del artículo 2 apartado A de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Sonora y la ley de la materia.
Por lo que respecta al segundo capítulo del proyecto normativo se denomina “De la
Austeridad”, este se integra por cuatro secciones, misma que consignan los siguiente:
En la primera sección se establece que los sujetos obligados al cumplimiento de la norma
deberán de ajustar sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de
racionalidad y austeridad. Se deberán de eliminar todo tipo de duplicidades y se atenderán las
necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.
De la misma manera, en esta sección se establece lo relativo a las remuneraciones dentro
de los sujetos obligados y diversas prohibiciones, destacándose lo siguiente: Todos los servidores
públicos del Estado recibirán los beneficios del sistema público de seguridad social correspondiente.
El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora que concluya su periodo de mandato
constitucional, no percibirá pensión ni prestación alguna. Las pensiones debidamente establecidas
se otorgarán únicamente a quienes hayan cubierto íntegramente el tiempo de su mandato
constitucional, serán hasta por el equivalente al sueldo de un secretario de estado y se suspenderá
en caso de percibir otros ingresos ajenos a la pensión. En caso de fallecimiento podrá otorgarse al
cónyuge supérstite el equivalente al 50 por ciento de las prestaciones siempre que se acredite la
necesidad y sea solicitado ante la Secretaría de Hacienda.
Sólo los servidores públicos con alta responsabilidad en materia de seguridad, procuración
e impartición de justicia podrán disponer, con cargo al erario, de servicios de escolta. En ningún otro
caso se autorizará la erogación de recursos de los respectivos presupuestos ni el establecimiento
de plazas para funciones de escolta.
No se autorizará la contratación de seguros de gastos médicos o seguro de vida con cargo
al erario para ningún servidor público, exceptuándose los elementos policiacos encargados de la
Seguridad Pública del Estado y los Municipios o, salvo que, por motivo de sus condiciones generales
de trabajo u otro instrumento obligatorio, hayan convenido con sus trabajadores otorgar dicha
prestación. De igual forma, queda prohibida la contratación de secretarios privados. Sólo podrán
contar con estos servicios los titulares de los Poderes y quienes encabezan las dependencias y
entidades del Poder Ejecutivo, los presidentes municipales y los titulares de los organismos
autónomos.
La sección segunda del capítulo segundo establece disposiciones tendientes a regular los
gastos en servicios generales, materiales, suministros y en las adquisiciones que realizan en el
cumplimiento de sus funciones los sujetos obligados. Al efecto, es de destacarse que se consigna
que los gastos en publicidad y comunicación, por concepto de tiempos en radio y televisión, pautas
en Internet y redes sociales, así como los espacios en prensa escrita y cualquier otra erogación
equivalente, no podrán rebasar el presupuesto autorizado para ese propósito dentro del ejercicio
fiscal correspondiente con excepción de la difusión en materia de programas de protección civil,
educación, salud y seguridad pública.
La adquisición de bienes muebles e inmuebles, su arrendamiento o contratación de servicios
de obras públicas se regirán bajo los principios de economía, eficiencia, funcionalidad y austeridad,
ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales aplicables. Las
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adquisiciones, arrendamientos y servicios de obras públicas se adjudicarán por regla general y de
manera prioritaria, a través de licitaciones públicas, de conformidad con los dispuesto por la Ley de
la materia.
Las compras gubernamentales de bienes y servicios conforme a la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración
Pública Estatal, deberán llevarse dentro de los parámetros máximos y mínimos que, en su caso,
determine en tabulador, la Secretaría de la Contraloría General del Estado, buscando obtener las
mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad de lo adquirido.
Las erogaciones por conceptos de materiales y suministros deberán reducirse al mínimo
indispensable en el caso de papelería, útiles de escritorio, fotocopiado, consumibles de equipo de
cómputo, telefonía, combustibles y utensilios en general. Esta reducción no debe poner en riesgo la
operación de las unidades de los sujetos obligados para el cumplimiento de sus fines, ni afectar los
servicios directamente relacionados a la población en general.
Los gastos por concepto de telefonía fija como móvil, no podrán exceder de los montos
erogados en el ejercicio del presupuesto inmediato anterior, una vez considerados los incrementos
en precios y tarifas oficiales o la inflación.
Los servidores públicos no podrán otorgar por ningún motivo regalos, obsequios o prebendas
con cargo al erario público, ni realizar comidas, posadas, festejos, o reuniones con motivo de algún
tipo de celebración para el personal y/o titulares de las unidades de los sujetos obligados. Los sujetos
obligados podrán llevar a cabo reuniones con consumo de alimentos cuando por razón de protocolo,
se requiera la erogación de dicho gasto. En todo caso se observarán los principios previstos en el
artículo 1 de esta Ley.
Se consigna, además, que queda prohibida la compra de vehículos automotores de lujo en
todos los sujetos obligados para labores administrativas. Sólo se autorizará la compra de vehículos
utilitarios, austeros y funcionales. Además, se aplicarán programas específicos para racionalizar el
uso de energía eléctrica, agua y gasolina.
La Sección tercera del capítulo segundo establece disposiciones en relación los
fideicomisos, resaltando la prohibición de realizar fideicomisos en diversos rubros y que bajo ninguna
circunstancia se podrán hacer aportaciones, transferencias, o pagos de cualquier naturaleza
utilizando instrumentos que permitan evadir las reglas de disciplina financiera, transparencia y
fiscalización de gasto.
La sección cuarta del capítulo segundo contempla lo relativo a viajes, viáticos, gastos de
representación, alimentos, gastos de transportación, casetas de autopista, y hospedaje que sean en
destinos estatales, nacionales o internacionales, estableciéndose una serie de obligaciones y
prohibiciones respecto a dichos conceptos de gasto, como es que por concepto de viajes, se prohíbe
la adquisición de boletos en primera clase, salvo causa justificada; y se preferirán las tarifas de clase
más económica, debiéndose reservar en tiempo y forma para asegurar lo anterior; además, en caso
de requerir hospedaje, se evitará la contratación de hoteles de lujo o gran turismo, salvo causa
justificada.
Por lo que tiene que ver con el capítulo tercero del proyecto normativo, este contempla
disposiciones relativas a las denuncias, sanciones e incentivos de los servidores públicos que
laboran en los sujetos obligados que regula esta Ley. Al respecto, es de resaltar que toda persona
podrá denunciar ante la autoridad correspondiente, cualquier hecho, acto u omisión que contravenga
las disposiciones de la Ley en cuestión y que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en
la misma por parte de los servidores públicos, será sancionado de conformidad con lo dispuesto por
la Ley Estatal de Responsabilidades, independientemente de las posibles responsabilidades de tipo
penal en que, en su caso, hubiere incurrido con motivo del desempeño de su función.
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Por último, este capítulo previene que los sujetos obligados que cumplan con lo dispuesto
en dicha ley y apliquen lineamientos y políticas de austeridad y ahorro exitosas, podrán ser
beneficiados con programas de capacitación, becas y otros estímulos que definan la Secretaría de
Hacienda. En el caso de los municipios se estará a lo dispuesto en sus disposiciones reglamentarias.
En virtud de lo anteriormente expuesto, los diputados que integramos estas Comisiones,
consideramos que el proyecto descrito es positivo y debe ser aprobado por parte del Pleno de este
Poder Legislativo, ya que con su entrada en vigor, contaremos con reglas específicas para cumplir
con los principios de austeridad, racionalidad y optimización en el gasto de los recursos públicos,
para que existan mayores recursos para el beneficio directo de la sociedad, sin que eso implique
incrementar la carga impositiva ya existente.
Finalmente, es pertinente señalar que, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 79, fracción IX de la
Constitución Política del Estado de Sonora, mediante oficios números 1360-I/18 y 3372-I/19, de
fechas 03 de diciembre de 2018 y 19 de septiembre de 2019, respectivamente, la Presidencia de la
Mesa Directiva de este Poder Legislativo tuvo a bien solicitar al Secretario de Hacienda del Gobierno
del Estado de Sonora, la remisión a esta Soberanía, del dictamen de impacto presupuestario de las
iniciativas en cuestión. Al efecto, mediante oficio número SH-2736/2019, de fecha 11 de diciembre
de 2019, el titular de la Secretaría de Hacienda señala lo siguiente al respecto: “…esta Secretaría
de Hacienda estima que la siguiente iniciativa contiene un impacto presupuestal positivo el
Balance Presupuestario Sostenible del Gobierno del Estado: Folio 0124-62, Proyecto de Decreto
de Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Sonora y sus Municipios y Folio 0735-62, Proyecto de
Decreto de Ley de Austeridad para el Estado de Sonora.”
En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del
Estado de Sonora, sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de:
N U M E R O 160
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA,
EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY
DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL ESTADO DE SONORA Y SUS MUNICIPIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Esta Ley es de interés público, y tiene por objeto establecer reglas para regular
las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público estatal y municipal y
coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia,
eficiencia, economía, transparencia y honradez.
A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente y prevalecerán las
excepciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Sonora, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Sonora, Ley de Procedimiento Administrativo y Ley Estatal de Responsabilidades.
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Artículo 2.- Los sujetos obligados al cumplimiento de la presente Ley son:
I. Los Poderes del Estado;
II. Los organismos constitucionalmente autónomos;
III. Los ayuntamientos, así como sus dependencias y entidades; y
IV. Los sindicatos, particulares y cualquier instancia que reciba o administre recursos públicos,
sólo respecto a dichos recursos.
Artículo 3.- La Secretaría de la Contraloría General y la Secretaría de Hacienda del Estado
serán las dependencias facultadas en el ámbito de sus atribuciones para interpretar la presente Ley
y resolver mediante consulta cualquier duda en relación a la aplicación y alcance de la misma.
Artículo 4.- Los sujetos obligados que reciban recursos públicos estatales, deberán anexar
en su anteproyecto de presupuesto un informe de austeridad donde se especifique la ejecución del
gasto durante el ejercicio fiscal que corresponda, informando a la Secretaría de Hacienda el Estado,
para que ésta contemple, en su caso, el ahorro proyectado por los sujetos obligados en la
elaboración del paquete presupuestal para el ejercicio fiscal siguiente, en los términos de la Ley del
Presupuesto de Egresos y Gasto Público Estatal.
En el caso de los ayuntamientos, y en apego a su autonomía, se deberán elaborar estos
informes de austeridad para ser considerados en el presupuesto de egresos de cada municipio, en
los términos de esta Ley y su reglamento respectivo.
Artículo 5.- En la elaboración de los Presupuestos de Egresos, y en los términos de la
legislación aplicable, la Secretaría de Hacienda del Estado, así como los municipios, en términos de
la Constitución Política del Estado de Sonora, podrán dirigir los recursos obtenidos a partir de las
políticas y lineamientos de austeridad y ahorro que se determinen para tal efecto.
Los ahorros generados a que se refiere esta Ley, se destinarán preferentemente a áreas de
seguridad pública, salud y educación. Cuando las circunstancias particulares en la ejecución del
gasto lo permitan, previa dictaminación de la Secretaría de Hacienda del Estado, sobre su viabilidad,
se podrá autorizar el destino a diversos capítulos relacionados al gasto público.
Artículo 6.- Todos los sujetos obligados deberán establecer mecanismos de control y
seguimiento del ejercicio presupuestal, bajo los principios de austeridad, racionalidad y disciplina
financiera en el manejo de los recursos. Para tal efecto, podrán emitir, lineamientos, acuerdos,
circulares y cualquier otro instrumento de aplicación y de observancia en el ámbito de su
competencia.
Adicionalmente, será responsabilidad de los titulares de los sujetos obligados señalados en
esta Ley promover medidas y acciones tendientes a eliminar los trámites innecesarios, agilizar los
procesos internos y reducir los costos de operación y administración.
Artículo 7.- El ejercicio del gasto público se realizará bajo principios de austeridad,
racionalidad y optimización de los recursos, ajustándose a los objetivos y metas de desarrollo,
cumpliendo un fin determinado y sujetándose a los montos autorizados en los presupuestos de
egresos.
Artículo 8.- Los sujetos obligados deberán elaborar un Programa Anual de Austeridad y
Ahorro. Dicha información y los resultados obtenidos a partir de su aplicación, serán considerados
información pública fundamental en los términos del artículo 2, apartado A de la Constitución Política
del Estado de Sonora y su ley reglamentaria.
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Artículo 9.- Los responsables de las áreas de finanzas, administración, planeación,
contraloría, oficialía mayor y las áreas o unidades de transparencia de cada ente público, en el ámbito
de su competencia, aplicarán las políticas de austeridad y ahorro que se determinen a partir de esta
Ley, así como sus Programas y Reglamentos internos.
Las responsabilidades a que se refiere esta Ley, se sujetarán a los términos y disposiciones
previstas en la Ley Estatal de Responsabilidades.
CAPÍTULO II
DE LA AUSTERIDAD
SECCIÓN I
DE LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS Y REMUNERACIONES
Artículo 10.- Los sujetos obligados al cumplimiento de la presente Ley deberán de ajustar
sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y
austeridad. Se eliminarán todo tipo de duplicidades y se atenderán las necesidades de mejora y
modernización de la gestión pública.
Artículo 11.- Queda prohibida toda duplicidad de funciones en las unidades que conforman
la Administración Pública Estatal.
Se entenderán por duplicidad de funciones, aquellas atribuciones o facultades que sean
idénticas conforme a las leyes, reglamentos y cualquier norma que regule la actuación de las
Unidades en mención. No entrarán en este supuesto, aquellos procedimientos que son
complementarios entre una unidad y otra, como parte de las disposiciones previstas en las leyes
vigentes.
No serán consideradas duplicidad las funciones complementarias y transversales realizadas
por las Unidades de Igualdad de Género.
Artículo 12.- Se optimizarán las estructuras orgánicas y ocupacionales de los sujetos
obligados señalados en la presente Ley, en todos los niveles y categorías tabulares. Durante el
ejercicio fiscal, se crearán las plazas adicionales con la respectiva justificación que sustente su
viabilidad, conforme al presupuesto de egresos del estado. La contratación de servicios personales
por honorarios sólo procederá en casos excepcionales y plenamente justificados. Los contratos
garantizarán el respectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Cuando la creación de plazas adicionales durante el ejercicio fiscal se requiera para dar
cumplimiento a un mandato Constitucional, se podrán realizar siempre y cuando se justifique el
número de plazas a crear.
Los sujetos obligados deberán elaborar un Programa de Optimización de las Estructuras
Orgánicas y Ocupacionales, en cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.
Artículo 13.- Todos los servidores públicos del Estado recibirán los beneficios del sistema
público de seguridad social correspondiente.
El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora que concluya su periodo de mandato
constitucional, no percibirá pensión ni prestación alguna. Las pensiones debidamente establecidas
se otorgarán únicamente a quienes hayan cubierto íntegramente el tiempo de su mandato
constitucional, serán hasta por el equivalente al sueldo de un secretario de estado y se suspenderá
en caso de percibir otros ingresos ajenos a la pensión. En caso de fallecimiento podrá otorgarse al
cónyuge supérstite el equivalente al 50 por ciento de las prestaciones siempre que se acredite la
necesidad y sea solicitado ante la Secretaría de Hacienda.
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Artículo 14.- Sólo los servidores públicos con alta responsabilidad en materia de seguridad,
procuración e impartición de justicia podrán disponer, con cargo al erario, de servicios de escolta. En
ningún otro caso se autorizará la erogación de recursos de los respectivos presupuestos ni el
establecimiento de plazas para funciones de escolta.
Artículo 15.- Las remuneraciones que perciban todos los servidores públicos del Estado
deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el artículo 127 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Serán irrenunciables y adecuadas al desempeño de las funciones,
empleos, cargos o comisiones y a la responsabilidad que éstos entrañen.
Queda prohibida la obtención de algún privilegio económico adicional a lo establecido en la
ley.
Artículo 16.- Los salarios de los funcionarios de los sujetos obligados mencionados en la
presente Ley, se ajustarán al Tabulador Integral que apruebe la Secretaria de Hacienda, en los
términos del presupuesto de egresos aprobado. Para los empleados de base y confianza se fijará
un valor salarial correspondiente a las atribuciones y obligaciones de la entidad, la naturaleza e
importancia de la función y al riesgo de sufrir daño físico; debiendo garantizar la equidad y
proporcionalidad interna en las remuneraciones, atendiendo la disciplina presupuestal.
Artículo 17.- No se autorizará la contratación de seguros de gastos médicos o seguro de
vida con cargo al erario para ningún servidor público, exceptuándose los elementos policiacos
encargados de la Seguridad Pública del Estado y los Municipios o, salvo que, por motivo de sus
condiciones generales de trabajo u otro instrumento obligatorio, hayan convenido con sus
trabajadores otorgar dicha prestación.
Artículo 18.- Queda prohibida la contratación de secretarios privados. Sólo podrán contar
con estos servicios los titulares de los Poderes y quienes encabezan las dependencias y entidades
del Poder Ejecutivo, los presidentes municipales y los titulares de los organismos autónomos.
Artículo 19.- Para administrar los recursos humanos con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia, honradez y mejorar la prestación del servicio público, los servidores públicos los
Poderes del Estado de Sonora desempeñarán sus actividades con apego a lo previsto en la Ley
Estatal de Responsabilidades. Dichos servidores públicos:
I.- Tienen prohibido recibir con motivo del desempeño de su empleo, cargo o comisión,
cualquier tipo de pago, regalo, dádiva, viaje o servicio que beneficie a su persona o sus familiares
hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad; y
II.- Tienen prohibido utilizar las atribuciones, facultades o influencia que tengan por razón de
su empleo, cargo o comisión, para que de manera directa o indirecta designen, nombren o
intervengan para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por
honorarios en el servicio público a personas con las que tenga lazos de parentesco por
consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio
o concubinato.
SECCIÓN II
DE LOS GASTOS EN SERVICIOS GENERALES, EN MATERIALES,
SUMINISTROS Y DE LAS ADQUISICIONES
Artículo 20.- Los gastos en publicidad y comunicación de los sujetos obligados, por
concepto de tiempos en radio y televisión, pautas en Internet y redes sociales, así como los espacios
en prensa escrita y cualquier otra erogación equivalente, no podrán rebasar el presupuesto
autorizado para ese propósito dentro del ejercicio fiscal correspondiente con excepción de la difusión
13
en materia de programas de protección civil, educación, salud y seguridad pública. En todo caso se
observará, la Ley de la materia en relación a la comunicación social del Estado.
El presupuesto para publicidad y comunicación, no podrá ser objeto de incremento durante
el ejercicio fiscal correspondiente, salvo el necesario para atender una situación de carácter
emergente.
Artículo 21.- La adquisición de bienes muebles e inmuebles, su arrendamiento o
contratación de servicios de obras públicas se regirán bajo los principios de economía, eficiencia,
funcionalidad y austeridad, ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las
disposiciones legales aplicables. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios de obras públicas se
adjudicarán por regla general y de manera prioritaria, a través de licitaciones públicas, de
conformidad con los dispuesto por la Ley de la materia. Las excepciones a esta regla deberán estar
plenamente justificadas ante el órgano encargado del control interno que corresponda, o previstas
en Ley.
Artículo 22.- Las compras gubernamentales de bienes y servicios conforme a la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la
Administración Pública Estatal, deberán llevarse dentro de los parámetros máximos y mínimos que,
en su caso, determine en tabulador, la Secretaría de la Contraloría General del Estado, buscando
obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad de lo adquirido. Para tal
efecto, la Secretaría Contraloría General del Estado podrá realizar estudios de mercado, para emitir
lineamientos que marquen los mínimos observables en dichas compras.
Artículo 23.- En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con
bienes muebles de la administración pública estatal deberá publicarse mensualmente en las páginas
de transparencia y acceso a la información pública de todos los sujetos obligados, el número de
contratos y convenios que se hayan formalizado, mencionando los alcances y objetivos de los
mismos, la temporalidad, el monto asignado, así como las empresas y personas proveedoras,
tomando en consideración las excepciones de publicación de información referidas en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.
Artículo 24.- Las áreas administrativas de los sujetos obligados, llevarán a cabo un análisis
del catálogo de bienes, a efecto de que únicamente se adquieran y suministren los bienes
indispensables para la operación de cada área, de acuerdo a la identificación de patrones de
consumo. Para ello, las áreas de adquisiciones deberán realizar un programa anual de compras que
permita adquirir suministros en mayores cantidades, de forma oportuna y a menor costo. Se
fomentará una compra consolidada a través de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado,
respecto de las compras gubernamentales relacionadas a la fracción I y II del artículo 2 de esta Ley.
Artículo 25.- Las erogaciones por conceptos de materiales y suministros deberán reducirse
al mínimo indispensable en el caso de papelería, útiles de escritorio, fotocopiado, consumibles de
equipo de cómputo, telefonía, combustibles y utensilios en general. Esta reducción no debe poner
en riesgo la operación de las unidades de los sujetos obligados para el cumplimiento de sus fines, ni
afectar los servicios directamente relacionados a la población en general.
Artículo 26.- Queda prohibida la compra de vestuario y uniformes para personal
administrativo, con excepción del personal de los cuerpos de seguridad, salud, infraestructura y
desarrollo urbano, ciencias forenses, protección civil en todos sus niveles, así como los que se
requieran por medidas de seguridad e higiene, incluyendo a aquellas áreas que por ejercicio de sus
funciones requieran de indumentaria específica para su protección y el desarrollo de la misma.
Quedan exceptuados de dicha prohibición los sujetos obligados que, por motivo de sus
condiciones generales de trabajo u otro instrumento obligatorio, hayan convenido con sus
trabajadores otorgar uniformes y vestuario.
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Artículo 27.- Las adquisiciones de equipos de cómputo y comunicación se realizarán con
base en planes de modernización. Se promoverá el uso de software abierto y libre. No se pondrá en
riesgo la operación de las unidades de los sujetos obligados, en relación a los programas con los
que ejercen sus funciones incluido aquellos aditamentos inalienables cómo antivirus, blindaje
informático y/o aquellos que resulten necesarios para la ejecución de dicho software.
Artículo 28.- Queda prohibida la contratación y pago de servicios de telefonía móvil a cargo
del erario público para cualquier servidor público de los tres poderes del Estado, municipios y
organismos constitucionalmente autónomos, excepto cuando se requiera en función de las
atribuciones, necesidades y responsabilidades de los servidores públicos, o elementos operativos.
Los gastos por concepto de telefonía fija como móvil, no podrán exceder de los montos
erogados en el ejercicio del presupuesto inmediato anterior, una vez considerados los incrementos
en precios y tarifas oficiales o la inflación.
La Secretaría de Hacienda del Estado, establecerá un tabulador de cuotas que fije topes en
función de las atribuciones, necesidades y responsabilidades de los servidores públicos, o elementos
operativos.
Artículo 29.- Los sujetos obligados deberán implementar programas tecnológicos para el
trámite electrónico de las comunicaciones internas y memorándums, con el objetivo de economizar
los recursos y proteger el medio ambiente.
Artículo 30.- Los servidores públicos no podrán otorgar por ningún motivo regalos,
obsequios o prebendas con cargo al erario público, ni realizar comidas, posadas, festejos, o
reuniones con motivo de algún tipo de celebración para el personal y/o titulares de las unidades de
los sujetos obligados.
Los sujetos obligados podrán llevar a cabo reuniones con consumo de alimentos cuando por
razón de protocolo, se requiera la erogación de dicho gasto. En todo caso se observarán los
principios previstos en el artículo 1 de esta Ley.
Artículo 31.- El uso de vehículos que sean propiedad de los sujetos obligados, se orientará
exclusivamente a tareas oficiales y de servicio público, y por ningún motivo podrán tener uso privado.
El uso del vehículo propiedad de los sujetos obligados, podrán ser usados fuera del territorio
nacional o del estado, cuando se trate de comisiones que ameriten justificadamente el uso del
vehículo por razón del empleo, cargo o comisión.
La inobservancia al presente artículo, será considerado como falta gravé en términos del
artículo 90 de la Ley Estatal de Responsabilidades. Para tal efecto, se deberá comprobar
fehacientemente la falta a que se refiere el presente párrafo, demostrando circunstancias de modo
tiempo y lugar.
Artículo 32.- Queda prohibida la compra de vehículos automotores de lujo en todos los
sujetos obligados para labores administrativas. Sólo se autorizará la compra de vehículos utilitarios,
austeros y funcionales.
La adquisición de nuevas unidades queda sujeta a la ampliación o sustitución de aquellas
que ya no sean útiles para el servicio, o porque el costo de mantenimiento acumulado en un año sea
igual o mayor al valor de venta o de mercado. En caso de robo o pérdida total, se podrá realizar una
nueva compra una vez que sea reintegrado su valor por el seguro correspondiente, cuando sea
procedente el pago de acuerdo con los términos de la póliza respectiva.
Sólo podrán aplicarse excepciones del presente artículo cuando se trate de vehículos
especiales para labores operativas de seguridad pública, protección civil, salud, aseo público, obra
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pública, ejecutivas o para la seguridad de los servidores públicos, bajo la supervisión de los
responsables señalados en el artículo 9 de la presente Ley.
Cuando resulte necesario arrendar un tipo de vehículo específico para desarrollar tareas
vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados y sus unidades adscritas,
su arrendamiento se realizará previa justificación que al efecto realice la autoridad compradora,
misma que se someterá a la consideración del órgano encargado de control interno que corresponda,
y se deberá optar preferentemente por tecnologías que generen menores daños ambientales.
Artículo 33.- Se aplicarán programas específicos para racionalizar el uso de energía
eléctrica, agua y gasolina, bajo la supervisión de los responsables señalados en el artículo 9 de la
presente ley.
Artículo 34.- Los contratos suscritos con empresas nacionales o extranjeras que hayan sido
otorgados mediante tráfico de influencias, corrupción o que causen daño a la Hacienda Pública serán
nulos de pleno derecho de conformidad con el marco normativo aplicable.
La nulidad de dichos contratos sólo se podrá declarar por la autoridad judicial competente.
Los órganos encargados del control interno o de la fiscalización en cada ente público, iniciarán los
procesos correspondientes para sancionar a los responsables y resarcir el daño ocasionado de
acuerdo con la legislación aplicable.
SECCIÓN III
DE LOS FIDEICOMISOS
Artículo 35.- La constitución o celebración de fideicomisos o mandatos, queda prohibida en
las siguientes materias:
I. Salud;
II. Educación;
III. Procuración de Justicia;
IV. Seguridad Social; y
V. Seguridad Pública.
Lo anterior, no será aplicable cuando dichos fideicomisos, mandatos o atribuciones se
encuentren previstos en Ley, Decreto o Tratado Internacional.
Para los demás casos, los entes públicos de la Administración Pública Estatal, sólo podrán
constituir fideicomisos o mandatos cuando sean autorizados por la Secretaria de Hacienda del
Estado, en términos de la Ley de la materia.
Bajo ninguna circunstancia se podrán hacer aportaciones, transferencias, o pagos de
cualquier naturaleza utilizando instrumentos que permitan evadir las reglas de disciplina financiera,
transparencia y fiscalización de gasto.
Los recursos en numerario, así como los activos, derechos, títulos, certificados o de
cualquier otro documento análogo que los entes públicos de la Administración Público Estatal
aporten o incorporen al patrimonio de fondos o fideicomisos serán públicos.
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SECCIÓN IV
DE LOS GASTOS EN VIÁTICOS Y VIAJES OFICIALES
Artículo 36.- Por concepto de viajes, viáticos, gastos de representación, alimentos, gastos
de transportación, casetas de autopista, y hospedaje que sean en destinos estatales, nacionales o
internacionales, se restringe su autorización, validándose únicamente aquellos de carácter oficial, y
para lo cual el funcionario público deberá justificar la comisión respectiva acompañando en su caso,
de los comprobantes correspondientes, de acuerdo con la normativa interna aplicable.
Los servidores públicos o elementos operativos podrán realizar visitas oficiales o comisiones
laborales con cargo al presupuesto, o para cumplir los fines de la institución a la que pertenecen.
Sólo pueden otorgarse viáticos al personal en servicio activo. En ningún caso pueden
otorgarse viáticos a servidores públicos o elementos operativos que se encuentren disfrutando de su
periodo vacacional o que cuenten con cualquier tipo de licencia.
Artículo 37.- Para el control de los gastos en viáticos, los sujetos obligados deberán elaborar
y publicar un Tabulador que contemple las erogaciones en el interior del Estado como en el resto de
la República Mexicana, bajo criterios de austeridad y ahorro.
Para gastos en viáticos, sin incluir alimentos, en el interior del Estado, el tope máximo no
podrá superar el equivalente a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
por día y en el caso del resto de la República Mexicana no podrán superar el equivalente a treinta y
cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por día.
Por concepto exclusivamente de alimentos, los topes máximos que se establezcan en los
Tabuladores de Viáticos no podrán superar el equivalente a quince veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización, por día, cuando se justifiquen los tres alimentos.
Artículo 38.- Por concepto de viajes, se prohíbe la adquisición de boletos en primera clase,
salvo causa justificada; y se preferirán las tarifas de clase más económica, debiéndose reservar en
tiempo y forma para asegurar lo anterior.
Sólo en aquellas situaciones de urgencia y de falta de tiempo oportuno para la reserva, podrá
contratarse alguna otra tarifa, justificando debidamente los motivos por los cuales no se hizo con la
planeación y el tiempo suficiente para asegurar la tarifa económica.
Artículo 39.- En caso de requerir hospedaje, se evitará la contratación de hoteles de lujo o
gran turismo, salvo causa justificada.
Artículo 40.- Los servidores públicos o elementos operativos que realicen gastos por
concepto de viáticos y no cumplan con estas disposiciones, deberán reembolsar al sujeto obligado
los gastos que se le hubiesen cubierto o, en su caso, no tendrán derecho al reembolso.
CAPÍTULO III
DENUNCIAS, SANCIONES E INCENTIVOS
Artículo 41.- Toda persona podrá denunciar ante la autoridad correspondiente, cualquier
hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente Ley. Las autoridades
conocedoras de las denuncias deberán turnarlas a las instancias competentes por la naturaleza de
que se traten. La autoridad competente está obligada a realizar la investigación, instaurar el
procedimiento y, en su caso, sancionar al servidor público o elemento operativo denunciado. Las
denuncias que no sean ratificadas o sean anónimas, serán desechadas. Además de lo anterior, se
deberán acreditar las circunstancias de modo tiempo y lugar, atendiendo siempre el principio de
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tipicidad, garantizando el derecho de audiencia y defensa, previstos en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, es decir, el principio de debido proceso.
Artículo 42.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley por parte
de los responsables señalados en el artículo 9 de la presente Ley, serán sancionados de conformidad
con lo dispuesto por la Ley Estatal de Responsabilidades, independientemente de las posibles
responsabilidades de tipo penal en que, en su caso, hubiere incurrido con motivo del desempeño de
su función.
Artículo 43.- Los sujetos obligados que incumplan con las disposiciones marcadas en la
presente Ley, serán sancionados en sus asignaciones presupuestales, para lo cual la Secretaría de
Hacienda, en la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal
correspondiente, reducirá las asignaciones presupuestales en los Capítulos de Materiales y
Suministros, Servicios Generales y Transferencias de la unidad presupuestal correspondiente.
En el caso de los municipios se estará a lo dispuesto en sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 44.- Los sujetos obligados que cumplan con lo dispuesto en esta ley y apliquen
lineamientos y políticas de austeridad y ahorro exitosas, podrán ser beneficiados con programas de
capacitación, becas y otros estímulos que definan la Secretaría de Hacienda.
En el caso de los municipios se estará a lo dispuesto en sus disposiciones reglamentarias.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor el primero de enero de 2020, previa
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
Artículo Segundo.- Los sujetos obligados en la presente Ley tendrán un plazo de
doscientos cuarenta días naturales para elaborar, publicar y difundir los siguientes documentos:
I. Programa de Optimización de las Estructuras Orgánicas;
II. Programa de Austeridad y Ahorro;
III. Reglamento de Austeridad;
IV. Tabulador de Viáticos; y
V. Tabulador de Sueldos;
Las disposiciones que se encuentre vinculadas a alguno de las fracciones anteriores,
entrarán en vigor una vez que estos se encuentren aprobados y publicados en el Boletín Oficial del
Gobierno del Estado.
Artículo Tercero.- Los sujetos obligados contarán con ciento ochenta días naturales para
determinar y aprobar, en los términos de la legislación vigente, las modificaciones presupuestales
que sean necesarias para cumplir las disposiciones establecidas en esta Ley.
Artículo Cuarto.- Las obligaciones contraídas por los sujetos obligados previas a la entrada
en vigor a la presente Ley, prevalecerán sin ninguna responsabilidad para los sujetos obligados.
Artículo Quinto.- En un plazo de hasta ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada
en vigor de la presente Ley, las Secretarías de la Contraloría General y de Hacienda analizarán la
normatividad, las estructuras, patrimonio, objetivos, eficiencia y eficacia de los fideicomisos públicos,
fondos, mandatos públicos o contratos análogos que reciban recursos públicos estatales. El
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resultado correspondiente a cada fideicomiso deberá ser tomado en cuenta por el Poder Ejecutivo
Estatal para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente.
Artículo Sexto.- La Secretaría de la Contraloría General podrá convenir con las principales
instituciones educativas especializadas en administración pública del estado, convenios de
colaboración para la capacitación y profesionalización del personal de los entes públicos de la
Administración Pública Estatal, en materia de construcción de indicadores y mejora continua de
procesos que permitan identificar áreas de oportunidad para lograr un gasto austero, responsable,
eficiente y eficaz.
Artículo Séptimo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
A P É N D I C E
LEY 160; B. O. No. Edición Especial; de fecha 27 de diciembre de 2019.
Í N D I C E
LEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL ESTADO DE SONORA Y SUS MUNICIPIOS ................................. 9
CAPÍTULO I .......................................................................................................................................... 9
DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................ 9
CAPÍTULO II ....................................................................................................................................... 11
DE LA AUSTERIDAD ........................................................................................................................ 11
SECCIÓN I ........................................................................................................................................... 11
DE LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS Y REMUNERACIONES ............................................................ 11
SECCIÓN II.......................................................................................................................................... 12
DE LOS GASTOS EN SERVICIOS GENERALES, EN MATERIALES, SUMINISTROS Y DE LAS
ADQUISICIONES ............................................................................................................................. 12
SECCIÓN III......................................................................................................................................... 15
DE LOS FIDEICOMISOS ................................................................................................................... 15
SECCIÓN IV ........................................................................................................................................ 16
DE LOS GASTOS EN VIÁTICOS Y VIAJES OFICIALES ........................................................................ 16
CAPÍTULO III ...................................................................................................................................... 16
DENUNCIAS, SANCIONES E INCENTIVOS ....................................................................................... 16
T R A N S I T O R I O S ......................................................................................................................... 17