Ley de Bibliotecas del Estado de Sonora [PDF]

1 COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA DIPUTADOS INTEGRANTES: ISMAEL VALDÉZ LÓPEZ SHIRLEY GUADALUPE VÁZQUEZ ROMERO MÓNICA PAOLA ROBLES MANZANEDO GILDARDO REAL RAMÍREZ CARLOS ENRIQUE GÓMEZ COTA ABRAHAM MONTIJO CERVANTES LUIS ALFREDO CARRAZCO AGRAMÓN VERNON PÉREZ RUBIO ARTEE CARLOS ERNESTO NAVARRO LÓPEZ HONORABLE ASAMBLEA: A los diputados integrantes de la Comisión de Educación y Cultura de esta Sexagésima Legislatura, nos fue turnado por la Presidencia, para estudio y dictamen, escrito presentado por el diputado Ismael Valdez López, el cual contiene iniciativa con proyecto de Ley de Bibliotecas del Estado de Sonora, con el propósito de regular el uso, funcionamiento, organización, coordinación y creación de Bibliotecas Públicas en el Estado de Sonora. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, los diputados que integramos esta Comisión de Educación y Cultura presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA El día 31 de octubre del año en curso, se presentó a esta Soberanía, la iniciativa el diputado Ismael Valdez López, misma que se sustenta bajo los siguientes argumentos: “La libertad, el desarrollo pleno de la sociedad y de la persona son valores humanos fundamentales, mismos que sólo podrán alcanzarse si ciudadanos bien informados pueden ejercer sus derechos democráticos y desempeñar un papel activo dentro de la sociedad. La participación constructiva y la consolidación de la democracia dependen de una buena educación y de un acceso libre e ilimitado al conocimiento, el pensamiento, la cultura y la información. La biblioteca pública, constituye un elemento básico de la educación permanente, de las decisiones autónomas y el progreso cultural de la persona y los grupos sociales; las malas condiciones de operación, la falta de infraestructura adecuada, de acervo bibliográfico, así como el uso de la internet y redes sociales han alejado a nuestros hijos e hijas y de igual forma a los adultos de las bibliotecas, por lo que resulta necesario regularlas para darle un impulso, con la finalidad de organizarlas, promocionarlas, actualizarlas en contenidos, mejorar sus condiciones de operación, y convertirlas en espacios vanguardistas que inviten al joven a la lectura y a frecuentar estos lugares. El fomento de la lectura es un hábito que tenemos que impulsar, pero partiendo de la premisa de que no todos los sonorenses tenemos las posibilidades económicas para acceder a libros, resulta obligatorio crear los espacios necesarios y modernizar aquellos que no estén en las condiciones óptimas, creando y modernizando las bibliotecas públicas las cuales son y deben seguir siendo de acceso gratuito para todos los usuarios. La propia UNICEF ha señalado que los fondos y servicios bibliotecológicos deben incluir todos los tipos de medios y tecnologías modernas, así como materiales tradicionales, siendo fundamental su buena calidad y su adecuación a las necesidades y condiciones locales. Así 2 mismo dicho organismo ha revestido la importancia de la prestación de servicios que brindan las bibliotecas públicas para la información, la educación y la cultura, mismos servicios que se mencionan a continuación: Crear y consolidar el hábito de la lectura en los niños desde los primeros años; Prestar apoyo a la autoeducación y la educación formal de todos los niveles; Brindar posibilidades para un desarrollo personal creativo; Estimular la imaginación y creatividad de niños y jóvenes; Sensibilizar respecto del patrimonio cultural y el aprecio de las artes y las innovaciones y logros científicos; Facilitar el acceso a la expresión cultural de todas las artes del espectáculo; Fomentar el diálogo intercultural y favorecer la diversidad cultural; Prestar apoyo a la tradición oral; Garantizar a todos los ciudadanos el acceso a la información comunitaria; Prestar servicios adecuados de información a empresas, asociaciones y agrupaciones; Contribuir al mejoramiento de la capacidad de información y de las nociones básicas de informática; Prestar apoyo a las actividades y programas de alfabetización destinadas a todos los grupos de edad, participar en ellas y, de ser necesario, iniciarlas. Es necesario hacer notar que el 21 de Enero de 1988 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Bibliotecas hoy vigente y la cual es de observancia general en toda la república, donde en su artículo 4 reformado en el 23 de Junio de 2009, se establece que los Gobiernos, Federal, Estatales y Municipales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas, impulsando el establecimiento, equipamiento, mantenimiento y actualización permanente de un área de servicios de cómputo y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen. Así mismo en la referida ley se establece como obligación de los gobiernos de los estados el integrar, coordinar, administrar y operar la Red Estatal de Bibliotecas Públicas. Derivado de todo lo anterior y toda vez que nuestro Estado no cuenta con una legislación que regule las bibliotecas públicas, resulta necesario normar al respecto, por ello se propone el presente proyecto de Ley de bibliotecas del Estado de Sonora el cual está integrado por un total de 23 artículos, mismos que se encuentran distribuidos en cuatro capítulos. En el Capítulo I denominado “Disposiciones Generales”, se enuncian los fines de la ley que son precisamente la creación del vínculo entre individuo y biblioteca para contribuir a la generación de conocimiento y la formación de una sociedad democrática, garantizando el acceso a toda persona a las bibliotecas públicas; así mismo, en este capítulo se plasma su objeto que es regular el uso, el funcionamiento, la organización, coordinación y creación de Bibliotecas en el Estado de Sonora, difundir el pensamiento, la cultura, acceder a la recreación, a la información contenida en libros y en documentos en cualquier formato, como una herramienta de apoyo para la educación. El Capítulo II llamado “De Las Biblioteca”, establece las bases, valores y principios dentro de los cuales deberán operar las bibliotecas públicas, entre éstos los valores de libertad intelectual, el respeto, la tolerancia, la pluralidad ideológica y cultural; la libertad de investigar, debiendo operar anteponiendo la eficiencia, la calidad y orientación en el servicio, basadas en normas, recomendaciones y directrices nacionales e internacionales especializadas en la materia; de igual forma se establece que las instalaciones serán accesibles a personas con discapacidad, además se enuncian los servicios básicos que éstas deben prestar, entre los que están: Consulta en la sala, préstamo individual a domicilio y colectivo, información y orientación, acceso a computadoras, acceso a información digital a través de internet, entre otras. 3 El Capítulo III titulado “De La Red Estatal De Bibliotecas” define a la red estatal de bibliotecas públicas, brindando la posibilidad a aquellas bibliotecas pertenecientes a los sectores social y privado que presten servicios con características de biblioteca pública que a través de gestiones ante la Coordinación Estatal de Bibliotecas Públicas del Instituto Sonorense de Cultura tengan derecho a incorporarse a la red en caso de así manifestarlo. Así mismo impone la obligación a las bibliotecas de elaborar y llevar a cabo programas culturales a fin de dar promoción a autores y sus obras, así como fomentar la lectura. Por último el Capítulo IV denominado “De Su Organización” señala que sea el Instituto Sonorense de Cultura a través de la Coordinación Estatal de Bibliotecas la autoridad especializada en la administración, organización, coordinación y operación de las bibliotecas, estableciéndose las funciones y obligaciones que deberá desarrollar dicho organismo a través de su titular, entre éstas elaborar el plan de bibliotecas del Estado de Sonora, implementar programas para difundir y promover la visita de los estudiantes de educación básica y media superior a las bibliotecas públicas o privadas pertenecientes a la red, conservar, actualizar y difundir el patrimonio bibliográfico, entre otras. De igual forma se establece que el Poder Ejecutivo será el responsable de las biblioteca central estatal, mientras que los Ayuntamientos lo serán de las bibliotecas públicas adscritas a su administración, debiendo incluir ambos en sus anteproyectos de leyes de ingresos las partidas presupuestales que destinarán para esos efectos.” Derivado de lo expuesto, los diputados integrantes de esta Comisión sometemos a consideración del Pleno de este Poder Legislativo el presente dictamen, mismo que se funda en las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados de este Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo, las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento a lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. TERCERA.- Corresponde a esta Soberanía velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general, pudiendo concurrir con los demás poderes del Estado y gobiernos municipales, a la consecución de los fines y propósitos que redunden en beneficio de la colectividad, conforme a lo dispuesto por el artículo 64, fracción XXXV, de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA.- Las bibliotecas, ya sean estas públicas o privadas, aportan grandes beneficios al proceso educativo y a la formación de las nuevas generaciones, puesto que son instituciones que fomentan la lectura y promueven el conocimiento y el deseo de continuar la instrucción educativa. Sin embargo, las bibliotecas públicas han sido tradicionalmente lugares que la mayoría de los sonorenses no acostumbra visitar y, en el caso de los más jóvenes, estos no acuden a menos que sea por verse en la obligación de cumplir con alguna tarea escolar. Esto, constituye un problema se agrava enormemente en estos tiempos de avances tecnológicos en que incluso las 4 computadoras personales, comúnmente conocidas como “de escritorio”, han sido desplazadas por las tabletas electrónicas y teléfonos de última generación, mismos aparatos que cuentan con acceso a internet inalámbrico y a toda la información que es posible encontrar a través de este popular medio de comunicación, sin necesidad de estar acotado a un espacio determinado. Actualmente, niños y jóvenes estudiantes utilizan el acceso a internet para realizar sus tareas escolares y, desgraciadamente, la gran mayoría echa mano de la práctica denominada “copy-paste”, cuyo nombre proviene de las acciones de “copiar y pegar” que realizan los estudiantes cuando localizan las respuestas de sus tareas en el internet y utilizan las funciones de sus aparatos para “copiar” la información, y después “pegar” dicho texto en un nuevo documento al que solamente le ponen su nombre y los datos de la tarea que les fue asignada, sin profundizar en el texto que han copiado electrónicamente, y en la mayoría de los casos ni siquiera llegan a leerlo. Esta es una práctica nociva que, sin duda alguna, daña el proceso de enseñanza – aprendizaje, y es contrario a los valores que fomentan las bibliotecas públicas. Ante esa realidad, se hace necesario acudir al rescate de las bibliotecas públicas como pilar fundamental de la promoción a la lectura, la cultura y la información, debiendo establecer políticas públicas que permitan su modernización de manera tal que derrumbe la percepción de obsolescencia que la población tiene de estos templos de sabiduría y que promuevan su utilización entre la población sonorense. El documento “Manifiesto de la UNESCO en favor de las bibliotecas públicas” emitido por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en ingles), recomienda lo siguiente: “La biblioteca pública será en principio gratuita. La biblioteca pública estará bajo la responsabilidad de las autoridades locales y nacionales. Deberá estar regida por una legislación específica y financiada por las autoridades nacionales y locales. Deberá ser componente esencial de toda estrategia a largo plazo de cultura, información, alfabetización y educación. Para lograr una coordinación y colaboración nacional, la legislación y los planes estratégicos deberán definir y promover una red nacional de bibliotecas, basada en normas aceptadas de servicios. La red de bibliotecas públicas deberá concebirse en relación con las bibliotecas nacionales, regionales, especiales y de investigación, así como con las bibliotecas escolares y universitarias.” Lo anterior se fundamenta en importantes argumentos que se omiten en obvio de repeticiones innecesarias ya que en ellos se basa la parte fundamental de la exposición de motivos de la iniciativa en estudio. Ahora bien, el análisis del articulado de esta nueva ley atiende a esos nobles recomendaciones en favor de esta noble institución, puesto que se emite una legislación específica para fortalecer a las bibliotecas públicas, las cuales estarán bajo el financiamiento y la responsabilidad del Estado, y se pretende que estos lugares sean “componente esencial de toda estrategia a largo plazo de cultura, información, alfabetización y educación”, aunado al hecho de que establece una red estatal de bibliotecas con la posibilidad de inclusión de aquellas bibliotecas de los sectores social y privado que presten servicios con características de biblioteca pública. En consecuencia, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora consideramos positiva la iniciativa en estudio y recomendamos ampliamente su aprobación, por lo 5 que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del Pleno el siguiente proyecto de: LEY DE BIBLIOTECAS DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene como fines la creación de un vínculo entre el individuo y las bibliotecas para contribuir a la formación de una sociedad democrática, a través de la generación de conocimiento; garantizar el acceso de toda persona a las bibliotecas públicas del Gobierno del Estado de Sonora, en su libertad de saber. Su objeto es regular el uso, el funcionamiento, la organización, coordinación y creación de Bibliotecas en el Estado de Sonora para difundir el pensamiento, la cultura, acceder a la recreación, a la información contenida en libros y en documentos en cualquier formato y como una herramienta de apoyo para la educación. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por I. Ley.- Ley de Bibliotecas del Estado de Sonora II. Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo del Estado de Sonora III. Secretaría: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora. IV. Instituto: El Instituto Sonorense de Cultura V. Coordinación Estatal de Bibliotecas Públicas: a la Coordinación dependiente del Instituto Sonorense de Cultura, responsable de la operación de la Red de Bibliotecas. VI. Biblioteca: El espacio físico que cuenta con una estructura organizativa, un acervo bibliográfico, hemerográfico y documental en cualquier formato, tecnologías de la información y comunicación, cuya misión es contribuir al desarrollo de las personas y su calidad de vida por medio de la difusión del pensamiento, el acceso a la lectura, la información, la investigación, las expresiones culturales en igualdad de oportunidades a toda persona que la visite. VII. Biblioteca pública: Cualquier biblioteca dependiente de la administración pública del Estado de Sonora que preste servicios al público en general. VIII. Biblioteca Central: Aquella que se opere y administre directamente por las dependencias u organismos de la administración pública centralizada del Estado de Sonora. IX. Biblioteca Municipal: Las bibliotecas a cargo de la administración de los Ayuntamientos del Estado de Sonora. X. Red Estatal de Bibliotecas: La red de bibliotecas públicas del Estado. XI. Bibliotecario: Persona que tiene a su cargo el cuidado, ordenación, conservación, organización, operación y funcionamiento de una biblioteca y su acervo, y que cuenta con los conocimientos y técnicas necesarias para ello, desarrollados a través de los programas de formación y capacitación organizados por la Coordinación Estatal de Bibliotecas Públicas XII. Usuario: Persona beneficiaria de los servicios de la biblioteca. 6 XIII. Biblioteca Rodante: Biblioteca pública del gobierno del Estado prevista para trasladarse continuamente en distintas zonas de la entidad en función de la ausencia de una biblioteca. XIV. Ludoteca: Espacio destinado al acervo e instalaciones adecuadas para niños de 0 a 12 años y sus respectivos padres o tutores CAPÍTULO II DE LAS BIBLIOTECAS ARTÍCULO 3- Las bibliotecas públicas se sustentarán en los valores de libertad intelectual, el respeto, la tolerancia, la pluralidad ideológica y cultural, y serán un espacio para la difusión de estos valores y la igualdad social. ARTÍCULO 4- Las bibliotecas públicas reconocerán la libertad de investigar, y garantizarán su ejercicio con el respeto a la privacidad y la confidencialidad de lo que se investiga, protegiendo los datos personales en los términos establecidos en la ley respectiva. Serán un espacio para acceder a la información pública y para la formación de ciudadanía elevando su calidad de vida. ARTÍCULO 5- Las bibliotecas públicas deben operar anteponiendo la eficiencia, la calidad y orientación en el servicio, basadas en normas, recomendaciones y directrices nacionales e internacionales especializadas en la materia, y podrán funcionar como una red conectada con bibliotecas de otras instituciones y ciudades. ARTÍCULO 6- Todos los servicios que presten las bibliotecas públicas serán gratuitos, con excepción de aquéllos relacionados con la impresión, reproducción y fotocopiado. Podrá tener acceso a los servicios toda persona sin importar su lugar de origen, residencia, lengua, capacidades físicas, apariencia, edad, religión o cualquier otra característica. Las bibliotecas públicas operarán por personal especializado de acuerdo a las normas y estándares nacionales e internacionales y en un horario adecuado a las necesidades de la comunidad donde se encuentren, el cual no deberá ser inferior a 8 horas diarias de servicio. El Instituto y los Ayuntamientos, en su ámbito de competencia, deberán garantizar que las bibliotecas sean accesibles a personas con discapacidad, tanto en sus instalaciones como en el acervo que pudiesen utilizar. ARTÍCULO 7.- Las bibliotecas enriquecerán su acervo mediante la participación de los usuarios, atendiendo a sus propuestas, en función de las particularidades de su ubicación, su diversidad cultural y lingüística, y con base en los intereses de la comunidad. La Coordinación Estatal de Bibliotecas, los Ayuntamientos y el Instituto, podrán llevar a cabo campañas de donación de acervo bibliográfico, de equipamiento o cualquier otra que busque la mejora y actualización de las bibliotecas pertenecientes a la red, esto con la colaboración de la sociedad civil. ARTÍCULO 8.- Toda biblioteca pública debe brindar, cuando menos, los siguientes servicios básicos: I. Consulta en la sala de las publicaciones que integran el acervo. II. Préstamo individual y colectivo. III. Préstamo a domicilio mediante credencial de usuario 7 IV. Información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de los visitantes. V. Acceso a computadoras para fines académicos, culturales o de investigación. VI. Acceso a información digital a través de internet o las redes análogas que se puedan desarrollar, así como la formación para su mejor manejo. VII. Actividades interactivas periódicas permanentes de tipo cultural o de promoción intelectual, tales como talleres, seminarios, simposios, conferencias, foros, exposiciones, presentaciones de libros, círculos de estudio, organización de ferias o festivales en las que se propicie la libre manifestación y el intercambio de ideas. VIII. Ludoteca. ARTÍCULO 9.- Como parte de su acervo, las bibliotecas públicas deberán contar con las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales y administrativas que formen el marco jurídico del Estado de Sonora, a fin de difundirlas por los medios que tenga disponibles. También deberá contar con elementos que permitan a los usuarios acceder a la normatividad generada por el Congreso de la Estado y todo tipo de información gubernamental. ARTÍCULO 10.- Ni los fondos ni los servicios que presenten las bibliotecas públicas estarán sujetos a forma alguna de censura ideológica, política o religiosa, ni a presiones comerciales. CAPITULO III DE LA RED ESTATAL DE BIBLIOTECAS ARTÍCULO 11- La Red Estatal de Bibliotecas es el conjunto de bibliotecas públicas, constituidas y en operación, dependientes de la administración pública del Estado de Sonora y de los ayuntamientos, que se encuentran unificadas en criterios organizativos, normatividad e interrelacionadas tecnológicamente. Las bibliotecas pertenecientes a los sectores social y privado que presten servicios con características de biblioteca pública en los términos de la presente Ley y que manifiesten su disposición a incorporarse a la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, podrán hacerlo celebrando con los gobiernos estatal y municipal, según sea el caso, el correspondiente convenio de adhesión o acuerdo de coordinación respectivo. ARTÍCULO 12.- Las bibliotecas que se encuentran dentro del sistema penitenciario son consideradas parte de la red estatal de bibliotecas, de acuerdo a su normatividad. ARTÍCULO 13.- Las bibliotecas elaborarán y llevarán a cabo programas culturales a fin de dar promoción a autores y sus obras, así como fomentar la lectura. ARTÍCULO 14.- El gobierno del Estado implementará Bibliotecas Rodantes con el propósito de garantizar el acceso a los servicios bibliotecarios en aquellos lugares que aún no cuentan con una biblioteca próxima a su domicilio. ARTÍCULO 15.- La Red deberá contar con conectividad a internet para garantizar el acceso a la red mundial de datos contenida en la nube digital, para la búsqueda de información, conocimiento y recreación a efecto de facilitar el acceso remoto a los usuarios. 8 CAPITULO IV DE SU ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 16.- El Instituto, a través de la Coordinación Estatal de Bibliotecas Públicas, será el responsable de la administración, organización, coordinación y operación de las bibliotecas. ARTÍCULO 17.- La Coordinación Estatal de Bibliotecas Públicas deberá realizar, al menos cada dos años, una encuesta para conocer hábitos de lectura, preferencias literarias, la frecuencia en el uso de Bibliotecas y demás temas de interés educativo y cultural, que permitan detectar problemáticas específicas para formular políticas y programas que mejoren la relación entre el usuario y la Biblioteca. Lo anterior estableciendo convenios con Universidades a través de los estudiantes que cursen los últimos semestres y realicen las prácticas profesionales o cualquier otro medio que para tal efecto se determine adecuado ARTÍCULO 18.- El titular de la Coordinación Estatal de Bibliotecas Públicas, en cooperación con los ayuntamientos, desarrollará, entre otras, las siguientes funciones: I. Elaborar el Plan de Bibliotecas del Estado de Sonora; II. Formular políticas orientadas a fomentar el hábito de la lectura y del libro; III. Fomentar el uso de las bibliotecas, proponer su creación y dotarlas de los insumos que requieren para su óptimo funcionamiento; IV. Suscribir compromisos de calidad en los servicios, para lo que adoptaran los lineamientos establecidos por la Organización Internacional de Estándares; V. Operar la Red Estatal de Bibliotecas para su permanente actualización y su funcionamiento adecuado, así como la relación con instituciones y entidades; VI. Coordinar la Red Estatal de Bibliotecas; VII. Suscribir convenios con las instituciones y entidades que sea menester para la adopción de lineamientos y beneficios; VIII.- Celebrar los acuerdos o convenios de colaboración previa aprobación del titular del poder ejecutivo, con la Secretaria de Educación Pública en materia bibliotecaria; IX. Proponer e impulsar todo tipo de proyectos bibliotecarios; X. Conservar, actualizar y difundir el patrimonio bibliográfico; XI. La promoción de la formación permanente del personal de las bibliotecas con medios adecuados y suficientes para fomentar el intercambio de bibliotecarios mediante el desarrollo de programas nacionales e internacionales; XII. El impulso de la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológica dentro del ámbito bibliotecario; XIII. Realización de proyectos de investigación, en cooperación con otras instituciones científicas y culturales; XIV. Inducir a los bibliotecarios a proyectos de investigación a través de estímulos; 9 XV. Difundir permanente e intensamente los servicios y programas de la Red, con objeto de generar usuarios y fomentar el habitual uso de bibliotecas; XVI.- Proporcionar entrenamiento y capacitación al personal adscrito a las bibliotecas públicas de la Red; con recursos federales a través de la Dirección General de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y con recursos estatales para el reforzamiento y actualización de conocimientos en la formación del bibliotecario; XVII.- Proporcionar asesoría técnica en materia bibliotecaria e informática al personal bibliotecario de las bibliotecas incluidas en la Red; XVIII.- Organizar al menos una reunión de trabajo anual con la totalidad del personal bibliotecario integrante de la Red Estatal, con el objetivo de dar a conocer los planes de trabajo, proyectos especiales en la materia de fomento de la lectura y el libro, generación de informes de indicadores de bibliotecas públicas y los temas que se consideren necesarios en la materia; XIX.- Realizar adquisiciones anuales de libros con recursos estatales para la actualización de los acervos de las bibliotecas integrantes de la red estatal y su distribución; XX.- Establecer el perfil del bibliotecario de nuevo ingreso con el objetivo de que la contratación del personal de la red estatal sea el adecuado; y XXI.- Realizar las demás funciones que sean análogas a las anteriores y que le permitan alcanzar sus propósitos; ARTÍCULO 19.- El Gobierno del Estado está obligado a desarrollar políticas que garanticen la formación de especialistas, su actualización y propiciar su vocación por la investigación. Debe promover la capacitación de recursos humanos para la conservación y en su caso restauración del material bibliográfico y documental. El Poder Ejecutivo será el responsable de proporcionar, conservar locales, instalaciones, mobiliario, equipo adecuado, modernización de servicios y actualización y manejo adecuado del acervo bibliográfico de la biblioteca pública central. Los Ayuntamientos lo serán de las bibliotecas públicas adscritas a su administración. El Gobierno del Estado y los municipios, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas incluyendo en sus anteproyectos de leyes de ingresos las partidas presupuestales que destinarán para esos efectos. ARTÍCULO 20.- La Red deberá ser operada por personal capacitado, siendo los bibliotecarios quienes provean de técnicas y conocimientos para su mejor funcionamiento. ARTÍCULO 21.- La Coordinación Estatal de Bibliotecas Públicas implementará programas para difundir, así como para promover la visita de los estudiantes de educación básica y media superior a las bibliotecas públicas o privadas pertenecientes a la red. ARTÍCULO 22.- El Gobierno del Estado promoverá, ante las instancias educativas correspondientes, la inclusión de estudios bibliotecológicos que procuren investigadores capaces de garantizar el funcionamiento progresista, innovador y permanente de la Red. ARTÍCULO 23.- Los Ayuntamientos deberán contar con un área responsable de la aplicación y desarrollo de políticas relativas a la Red, debiendo contar con al menos una biblioteca bajo su administración, procurando cumplir con los estándares nacionales e internacionales de una biblioteca por cada 16,000 habitantes. 10 TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley. TERCERO.- El Poder Ejecutivo y el Congreso del Estado de Sonora deben destinar recursos suficientes, a partir del ejercicio presupuestal dos mil catorce, para dar cumplimiento a esta Ley. CUARTO.- La Red deberá operar integralmente a más tardar 90 días después de que entre en vigor la presente Ley. QUINTO.- El Poder Ejecutivo contará con un máximo de 90 días, contado a partir de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, para expedir el reglamento de la presente Ley. SEXTO.- La Coordinación Estatal de Bibliotecas, en coordinación con los Ayuntamientos, contará con un plazo máximo de 90 días, contado a partir del inicio de operación de la red, para implementar un Programa de Creación y Modernización de Bibliotecas Públicas Municipales. A P E N D I C E LEY 98; B. O. No. 3, sección VII, de fecha 9 de enero de 2014. I N D I C E LEY DE BIBLIOTECAS DEL ESTADO DE SONORA…………………………………………………...5 CAPÍTULO I…………………………………………………………………………………………………...5 DISPOSICIONES GENERALES…………………………………………………………………………….5 CAPÍTULO II…………………………………………………………………………………………………..6 DE LAS BIBLIOTECAS………………………………………………………………………………………6 CAPITULO III………………………………………………………………………………………………….7 DE LA RED ESTATAL DE BIBLIOTECAS…………………………………………………………………7 CAPITULO IV………………………………………………………………………………………………….8 DE SU ORGANIZACIÓN……………………………………………………………………………………..8 TRANSITORIOS…………………………………………………………………………………………….10