Ley de Cambio Climático del Estado de Sonora [PDF]

COMISIÓN DE ENERGÍA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO DIPUTADOS INTEGRANTES: SANDRA MERCEDES HERNANDEZ BARAJAS ANA MARÍA LUISA VALDÉS AVILÉS JOSÉ LUIS CASTILLO GODÍNEZ CARLOS MANUEL FU SALCIDO JAVIER DAGNINO ESCOBOSA MANUEL VILLEGAS RODRÍGUEZ CARLOS ALBERTO LEÓN GARCÍA HONORABLE ASAMBLEA: A los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Energía, Medio Ambiente y Cambio Climático de esta Sexagésima Primera Legislatura, nos fueron turnados para estudio y dictamen por la Presidencia de este Poder Legislativo, escrito presentado por el Diputado Emeterio Ochoa Bazúa, con el cual presenta iniciativa de LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE SONORA. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, fracción XVI, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La iniciativa que es materia del presente dictamen, fue presentada en la sesión del día 18 de octubre de 2016, fundamentada en la siguiente parte expositiva: “La Ley General de Cambio Climático define a este fenómeno como la “variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables” (Art. 3, fracción III). Más allá de su definición conceptual, lo primordial es entender que se trata de una variación climática cuyos efectos conllevan amenazas graves para el desarrollo de la civilización humana e, inclusive, para la subsistencia de muchas sociedades. En septiembre de 2015, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas reconoció unánimemente que el “cambio climático es uno de los mayores retos de nuestra época y sus efectos adversos menoscaban la capacidad de todos los países para alcanzar el desarrollo sostenible. La subida de la temperatura global, la elevación del nivel del mar, la acidificación de los océanos y otros efectos del cambio climático están afectando gravemente a las zonas costeras y los países costeros de baja altitud, incluidos numerosos países menos adelantados y pequeños Estados insulares en desarrollo. (Por ello) [p]eligra la supervivencia de muchas sociedades y de los sistemas de sostén biológico del planeta”1. Desde 1992, la comunidad internacional ha puesto un gran énfasis en buscar soluciones para este problema, tan es así que se creó un foro intergubernamental especializado en el tema 1 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Asamblea General. 70/1. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. (A/RES/70/1), 25 de septiembre de 2015, párrafo 14. basado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y, hoy en día, se encuentra en proceso de ratificación un instrumento internacional, denominado Acuerdo de París, que tiene el propósito de establecer obligaciones jurídicamente vinculantes a nivel internacional para reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático. En este esfuerzo multilateral, y reconociendo las implicaciones de este fenómeno climático así como las enormes vulnerabilidades de nuestro país ante el mismo, el Estado mexicano ha tenido un rol muy activo en las negociaciones internacionales en materia de cambio climático y, en el ámbito interno, ha reforzado el marco institucional y legal para hacer frente a esta amenaza de manera eficaz. En este sentido, en 2012 fue publicada la Ley General de Cambio Climático con base en la facultad constitucional del Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en materia de protección al ambiente, y de preservación y restauración del equilibrio ecológico (Artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Federal). Ello, con el objetivo de establecer disposiciones para la reducción de las causas del cambio climático, la adaptación a éste, y la mitigación de sus efectos adversos en nuestro país desde una visión federalista. Entre dichas disposiciones, naturalmente, se señalaron una serie de atribuciones para todas las entidades federativas y sus municipios, en específico debe mencionarse que en su Artículo 11 se estableció la obligación de dichas autoridades para expedir las disposiciones legales necesarias con el fin de regular las materias de su competencia previstas por la Ley. En la actualidad, cuatro años después de la entrada en vigor de esta Ley General, varias entidades de la república como Chihuahua, Coahuila e Hidalgo ya han regulado de manera específica el cambio climático, Sonora, por desgracia, no es una de estas entidades. No obstante a esta importante omisión normativa en nuestro estado, el actual Gobierno estatal, a cargo de nuestra Gobernadora Claudia Pavlovich Arellano, ha expresado un compromiso sustantivo en atender la materia de cambio climático para lograr el desarrollo integral de Sonora. En efecto, en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2012 “Sonora Trabaja” se ha establecido que una de las condiciones externas (o internacionales) que determinan la prospectiva de desarrollo en Sonora es, precisamente, el cambio climático; pues reconoce que éste “puede tener profundas implicaciones para el mundo en materia de disponibilidad de agua; incidencia frecuente y paralela a que cada vez se registran fenómenos naturales de mayor devastación que ponen en riesgo la sustentabilidad del desarrollo a futuro. (Así pues) [e]l cambio climático obliga a buscar energías amigables con el medio ambiente, como las denominadas verdes o limpias, que tendrán un crecimiento considerable en los próximos años”. En este sentido, el Programa Estatal de Desarrollo señala como su Reto 11 el “[e]stablecer políticas públicas que contribuyan a la adaptación de Sonora al cambio climático”, para lo cuál menciona una estrategia y cuatro líneas de acción que, en su conjunto, implican la actualización de la legislación estatal. En el panorama planteado, resulta trascendental que este H. Congreso logre los consensos necesarios para modernizar el marco legal del estado con el fin de cumplir con la obligación establecida por la federación de regular las competencias estatales y sentar las bases para las competencias municipales en materia de cambio climático, así como para coadyuvar integralmente en el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado mexicano en una materia que, literalmente, resulta vital para el desarrollo de nuestro estado. En esta tesitura, la presente iniciativa busca establecer una serie de disposiciones legales tendientes a lograr la adaptación al cambio climático, y a mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero en nuestro estado, ambos objetivos bajo el marco normativo de la Ley General de Cambio Climático y en concordancia con la obligación de garantizar el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de todas las personas establecida en el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Cabe señalar que a partir del análisis legislativo realizado, se consideró necesaria la creación de una ley específica en la materia. Pues si bien es cierto que en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora se contiene un capítulo específicamente enfocado en la prevención y el control de la contaminación de la atmósfera, estas disposiciones no han asumido el marco de competencias, objetivos, de políticas e instrumentos que señala la Ley General de Cambio Climático. Además, considerando la naturaleza transversal de la materia de cambio climático, más que reformar las disposiciones ambientales para adecuarlas a la materia de cambio climático, lo idóneo es crear una ley específica para abordar todas estas disposiciones que, en los términos de la propia Ley General, están vinculadas con la actuación de las entidades federativas y los municipios, y son diferentes a aquéllas establecidas por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. No obstante a ello, evidentemente la presente iniciativa se propone en un marco de congruencia sistemática con las normas contenidas en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora, así como en las demás disposiciones ambientales del estado. Por lo expuesto, con el objetivo de coadyuvar a garantizar el derecho a un medio ambiente sano para todos los sonorenses, así como para lograr la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en nuestra entidad, se somete a consideración de este Congreso, para su revisión, análisis y, en su caso, aprobación, la siguiente iniciativa de ley: Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de la iniciativa en estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Además, es importante señalar que en la interpretación, reforma o abrogación de leyes, deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora. TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción VII de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA.- De la revisión y análisis hecho a la iniciativa presentada por nuestro compañero diputado Emeterio Ochoa Bazúa, podemos advertir que la misma tiene como fin establecer las disposiciones para lograr la adaptación al cambio climático en nuestro Estado y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero. A fin de contextualizarnos con el tema, es necesario recordar que el 06 de junio del año 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Cambio Climático, la cual tiene por objeto:  Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.  Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma.  Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático.  Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno.  Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático.  Establecer las bases para la concertación con la sociedad.  Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono. La citada Ley General es un ordenamiento que regula una materia concurrente entre los tres órdenes de gobierno, en donde las entidades federativas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 de dicho ordenamiento, goza de las siguientes atribuciones: “Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional; II. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con la Estrategia Nacional y el Programa en las materias siguientes: a) Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos de su competencia; b) Seguridad alimentaria; c) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura; d) Educación; e) Infraestructura y transporte eficiente y sustentable; f) Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población en coordinación con sus municipios o delegaciones; g) Recursos naturales y protección al ambiente dentro de su competencia; h) Residuos de manejo especial; i) Protección civil, y j) Prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático; III. Incorporar en sus instrumentos de política ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático; IV. Elaborar e instrumentar su programa en materia de cambio climático, promoviendo la participación social, escuchando y atendiendo a los sectores público, privado y sociedad en general; V. Establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el cumplimiento del programa estatal en la materia y establecer metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de mitigación y adaptación que implementen; VI. Gestionar y administrar fondos locales para apoyar e implementar acciones en la materia; VII. Celebrar convenios de coordinación con la federación, entidades federativas y los municipios, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación; VIII. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático; IX. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado; X. Realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático; XI. Promover la participación corresponsable de la sociedad en la adaptación y mitigación, de conformidad con lo dispuesto en las leyes locales aplicables; XII. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones y en su caso, integrar el inventario estatal de emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia; XIII. Elaborar, publicar y actualizar el atlas estatal de riesgo, en coordinación con sus municipios o delegaciones, conforme a los criterios emitidos por la federación; XIV. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar al cambio climático; XV. Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de incentivos que promuevan la ejecución de acciones para el cumplimiento del objeto de la ley; XVI. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas hacia el cumplimiento de su programa; XVII. Gestionar y administrar fondos estatales para apoyar e implementar las acciones en la materia; XVIII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven, así como sancionar su incumplimiento, y XIX. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.” Aunado a lo anterior, la Ley General de Cambio Climático, establece de manera imperativa una serie de obligaciones para las entidades federativas, mismas que se describen en el artículo Tercero Transitorio, el cual reza lo siguiente: “Artículo Tercero. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las Entidades Federativas y los Municipios deberán de implementar las acciones necesarias en Mitigación y Adaptación, de acuerdo a sus atribuciones y competencias para alcanzar las siguientes metas aspiracionales y plazos indicativos: I. Adaptación: a) En materia de protección civil, la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios deberán establecer un Programa a fin de que antes de que finalice el año 2013 se integren y publiquen el atlas nacional de riesgo, los atlas estatales y locales de riesgo de los asentamientos humanos más vulnerables ante el cambio climático: b) Antes del 30 de noviembre de 2015 los municipios más vulnerables ante el cambio climático, en coordinación con las Entidades Federativas y el gobierno federal, deberán contar con un programa de desarrollo urbano que considere los efectos del cambio climático; c) Las Entidades Federativas deberán elaborar y publicar los programas locales para enfrentar al cambio climático antes de que finalice el año 2013; d) Antes del 30 de noviembre de 2012, el gobierno federal deberá contar con: 1. El Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio, y 2. El Subprograma para la Protección y Manejo Sustentable de la Biodiversidad ante el cambio climático; y II. Mitigación: a) La Conafor diseñará estrategias, políticas, medidas y acciones para transitar a una tasa de cero por ciento de pérdida de carbono en los ecosistemas originales, para su incorporación en los instrumentos de planeación de la política forestal para el desarrollo sustentable, tomando en consideración el desarrollo sustentable y el manejo forestal comunitario. b) Para el año 2018, los municipios, en coordinación con las Entidades Federativas y demás instancias administrativas y financieras y con el apoyo técnico de la Secretaría de Desarrollo Social, desarrollarán y construirán la infraestructura para el manejo de residuos sólidos que no emitan metano a la atmósfera en centros urbanos de más de cincuenta mil habitantes, y cuando sea viable, implementarán la tecnología para la generación de energía eléctrica a partir de las emisiones de gas metano; c) Para el año 2020, acorde con la meta-país en materia de reducción de emisiones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Economía, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberán haber generado en forma gradual un sistema de subsidios que promueva las mayores ventajas del uso de combustibles no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público sustentable con relación al uso de los combustibles fósiles; d) Para el año 2020, acorde con la meta-país en materia de reducción de emisiones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, deberán tener constituido un sistema de incentivos que promueva y permita hacer rentable la generación de electricidad a través de energías renovables, como la eólica, la solar y la minihidráulica por parte de la Comisión Federal de Electricidad, y e) La Secretaría de Energía en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Reguladora de Energía, promoverán que la generación eléctrica proveniente de fuentes de energía limpias alcance por lo menos 35 por ciento para el año 2024.” Finalmente, la Ley General, a fin de que las entidades federativas cumplan con las obligaciones impuestas por dicho ordenamiento, establece en su artículo Décimo Transitorio lo siguiente: “Artículo Décimo. El gobierno federal, las Entidades Federativas, y los Municipios a efecto de cumplir con lo dispuesto en esta Ley, deberán promover las reformas legales y administrativas necesarias a fin de fortalecer sus respectivas haciendas públicas, a través del impulso a su recaudación. Lo anterior, a fin de que dichos órdenes de gobierno cuenten con los recursos que respectivamente les permitan financiar las acciones derivadas de la entrada en vigor de la presente Ley.” Como podemos ver, este Congreso del Estado tiene la obligatoriedad de aprobar un ordenamiento que contemple el marco jurídico descrito con antelación, para regular todas aquellas acciones que deberán emprender algunas autoridades ambientales en materia de cambio climático. El cambio climático, es un tema que debemos abordar, puesto que no podemos ser indiferentes al mismo, dado los efectos que ha tenido la contaminación en el ser humano y a nivel mundial, por lo que se hace una obligación legislar en nuestro Estado en esta materia, ya que constituye un compromiso que tenemos como representantes populares de las y los sonorenses, quienes finalmente formamos parte de los millones de habitantes de este planeta. La Organización de la Naciones Unidas ha reiterado la importancia de este tema a nivel mundial, ya que el cambio climático es uno de los mayores desafíos de nuestro tiempo y supone una presión adicional para nuestras sociedades y el medio ambiente. Desde pautas meteorológicas cambiantes, que amenazan la producción de alimentos, hasta el aumento del nivel del mar, que incrementa el riesgo de inundaciones catastróficas, los efectos del cambio climático son de alcance mundial y de una escala sin precedentes. Si no se toman medidas drásticas desde hoy, será más difícil y costoso adaptarse a estos efectos en el futuro. La organización internacional Fondo Mundial para la Naturaleza, WWF por sus siglas en inglés, recientemente ha declarado que la subida de las temperaturas es el síntoma más palpable del cambio climático, pero existen muchos otros que no se aprecian a simple vista, aunque son igual de dañinos, señalando que los ríos se secan, las playas desaparecen y los campos de cultivo ya no soportan las elevadas temperaturas y la falta de agua. A la vez, las ciudades se resienten, y algunas de ellas viven bajo la amenaza de quedar sumergidas con la subida del nivel del mar. En ese contexto, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, consideramos positiva la iniciativa presentada por el diputado Ochoa Bazúa, puesto que constituye una aportación muy importante no sólo para las y los sonorenses, sino para todos los que habitamos este planeta, ya que evitar el cambio climático a nivel mundial, es un compromiso que tenemos los habitantes de todos los países, ya que, a través del trabajo conjunto coadyuvaremos a garantizar a futuras generaciones a gozar de un medio ambiente sano para ellos y para nosotros. Por otra parte, del análisis realizado al proyecto, nos ha permitido constatar que el mismo es viable jurídicamente, por estar conforme con las disposiciones legales previstas en la Ley General de Cambio Climático y también, por que las atribuciones que se le otorgan a las diversas autoridades señaladas en la iniciativa, no transgreden la esfera competencial de la federación, lo cual es muy importante. En ese sentido, el proyecto de Ley de Cambio Climático del Estado de Sonora, se compone de 39 artículos, distribuidos en siete capítulos, los cuales se describen a continuación. En el Capítulo Primero, denominado “Disposiciones Generales”, en este apartado de la Ley, se establece que la misma tiene por objeto, entre otros, garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Sonora; Establecer las atribuciones de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Estatal y de los ayuntamientos, así como los mecanismos de coordinación entre dichas autoridades con los demás órdenes de gobierno y otras entidades federativas; Definir los principios de la política estatal en materia de cambio climático; Por otra parte, en el Capítulo Segundo, denominado “Distribución de Competencias”, se dispone que el titular del Ejecutivo del Estado, la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Sonora, la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, la Procuraduría Ambiental del Estado y los Ayuntamientos del Estado, serán las autoridades competentes en la aplicación de la Ley. En el Capítulo Tercero, denominado “De la Política Local en Materia de Cambio Climático”, el cual se subdivide en tres secciones, se estableció que para la formulación, conducción y evaluación de la política estatal y municipal en materia de cambio climático, así como para la elaboración y aplicación de los instrumentos previstos en la Ley y en otros ordenamientos aplicables, las autoridades estatales y municipales competentes se guiarán por la política nacional en la materia y observarán sus principios de: sustentabilidad; corresponsabilidad social; precaución; prevención; adopción de patrones de producción y consumo; integralidad y transversalidad; participación ciudadana; responsabilidad ambiental; uso de instrumentos económicos; transparencia, acceso a la información y justicia; conservación, y compromiso económico. Así mismo, se dispuso que con base en la política nacional de adaptación frente al cambio climático, en sus objetivos y en las acciones de adaptación consideradas en la Ley General, la Administración Pública Estatal y los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, ejecutarán acciones para la adaptación en la elaboración de la política estatal, del Programa Estatal de Cambio Climático, de las políticas municipales y de los demás programas pertinentes en ambos órdenes de gobierno. En cuanto al Capítulo Cuarto, denominado “Del Programa Estatal en Materia de Cambio Climático” se estipula que el Programa Estatal en Materia de Cambio Climático, es uno de los instrumentos de planeación de la política nacional en la materia y el principal instrumento de planeación de la política estatal en materia de cambio climático que se proyecta al inicio de cada periodo constitucional del Gobierno del Estado. Se precisa también que dicho programa derivará del Plan Estatal de Desarrollo y debe ser congruente con la Estrategia Nacional de Cambio Climático. En el programa se establecerán las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores que se implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno correspondiente de conformidad con las disposiciones de la Ley General, la Ley y de las demás disposiciones que emanen de éstas. En el Capítulo Quinto, denominado “De los Instrumentos de Gestión y Económicos”, el cual se subdivide en tres secciones, en este apartado de la Ley se contempla que con base en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora, la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora en coordinación con los ayuntamientos, estará encargada de integrar el Registro Estatal de emisiones y transferencia de contaminantes al aire del estado con los datos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante dichas autoridades, así como con la demás información que obligatoriamente deben entregar los responsables de las fuentes de contaminantes a la atmósfera en términos de dicha Ley. Así mismo, se establece que todas las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer incentivos que promuevan la ejecución de acciones para el cumplimiento del objeto de la Ley. Por otra parte, en el Capítulo Sexto, denominado “De la Participación Social” se establece que las autoridades obligadas en esta Ley, deberán promover la incorporación de estrategias de adaptación y mitigación al cambio climático en las actividades económicas y sociales de carácter público y privado; la participación de los sectores público, privado y social en el diseño, diagnóstico, instrumentación y evaluación de las acciones en materia de cambio climático y la realización de acciones e inversiones conjuntas destinadas a la consecución de alguno de los objetivos de la Ley. Finalmente en el Capítulo Séptimo, denominado “Inspección y Vigilancia, Medidas de Seguridad y Sanciones”, se establece que la Procuraduría y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán actos de inspección y vigilancia a las personas físicas o jurídicas colectivas responsables de las fuentes emisoras de competencia estatal y municipal sujetas a reporte, para verificar la información proporcionada, así como su entrega en tiempo y forma, de acuerdo con el reglamento de la presente Ley. En cuanto a las disposiciones transitorias, se establece que la misma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. Así mismo, establece que el Ejecutivo del Estado, dentro del plazo no mayor a ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, deberá de emitir el Reglamento de la Ley, crear la Comisión Intersecretarial para el Cambio Climático y publicar el Programa Estatal de Cambio Climático. Por todo lo anterior, esta Comisión Dictaminadora, resuelve aprobar en sentido positivo la iniciativa de Ley de Cambio Climático del Estado de Sonora, sometida al análisis de este dictamen, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora, ponemos a consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de: NÚMERO 199 LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, es de observancia general en todo el estado de Sonora y su fin es establecer las disposiciones para lograr la adaptación al cambio climático y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero. La misma deriva de las disposiciones en materia de medio ambiente y desarrollo de la Constitución Política del Estado de Sonora, y será aplicada de conformidad con la Ley General de Cambio Climático. Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto: I.- Garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Sonora; II.- Establecer las atribuciones de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Estatal y de los ayuntamientos, así como los mecanismos de coordinación entre dichas autoridades con los demás órdenes de gobierno y otras entidades federativas; III.- Definir los principios de la política estatal en materia de cambio climático; IV.- Establecer los instrumentos básicos de la política estatal en materia de cambio climático; V.- Sentar las bases para las políticas municipales en materia de cambio climático; VI.- Fomentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático en el estado; VII.- Establecer los mecanismos para el ejercicio de los actos de inspección y vigilancia que permitan garantizar el cumplimiento y la observancia de la presente Ley y de las disposiciones que de ella deriven, así como para la imposición de medidas de seguridad y las sanciones administrativas que resulten aplicables; VIII.- Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del estado frente a los efectos adversos del cambio climático; IX.- Vincular la planeación del ordenamiento ecológico del territorio del estado con las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático; X.- Impulsar políticas públicas de desarrollo que fomenten acciones de mitigación y adaptación al cambio climático; XI.- Prevenir y controlar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de origen antrópico que no sean de competencia federal; XII.- Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático en el estado; y XIII.- Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono. Artículo 3.- En todo lo no previsto en la presente Ley ni en su Ley General, se aplicarán las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora y la demás legislación que resulte aplicable. Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I.- CEDES: La Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora; II.- Comisión: La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Sonora; III.- Consejo: El Consejo Estatal para el Desarrollo Sustentable; IV.- Fondo: El Fondo Ambiental Estatal; V.- Ley: La presente Ley de Cambio Climático del Estado de Sonora; VI.- Ley General: La Ley General de Cambio Climático; VII.- PECC: El Programa Estatal de Cambio Climático; VIII.- Procuraduría: La Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora; IX.- Registro Estatal: El registro de emisiones y transferencia de contaminantes contemplado en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora; X.- Reglamento: El Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de Sonora; y XI.- Secretaría: La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano. CAPÍTULO SEGUNDO DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Artículo 5.- Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley: I.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado; II.- La Comisión; III.- La Secretaría; IV.- La CEDES; V.- La Procuraduría; y VI.- Los ayuntamientos. Artículo 6.- Corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado el ejercicio de las atribuciones siguientes: I.- Formular y conducir la política estatal en materia de cambio climático; II.- Publicar el PECC en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado; III.- Integrarse al Sistema Nacional de Cambio Climático, de conformidad con la Ley General; IV.- Nombrar al secretario técnico de la Comisión; V.- Presidir la Comisión y expedir su reglamento interno; VI.- Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con autoridades y organismos extranjeros o internacionales, con los gobiernos de otras entidades federativas y con los ayuntamientos, para la ejecución de acciones para la adaptación al cambio climático, así como para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero; VII.- Incorporar en el Plan Estatal de Desarrollo medidas y acciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático y darle al mismo una proyección de mediano y largo plazo, así como llevar a cabo su seguimiento y evaluación; VIII.- Gestionar recursos para el Fondo con el fin de apoyar e implementar acciones en la materia objeto de la presente Ley; IX.- Establecer los lineamientos para la operación del Fondo, y vigilar su manejo; y X.- Las demás que prevean otras legislaciones en materia ambiental y administrativa en el estado. Artículo 7.- La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Sonora es un órgano técnico-operativo de carácter permanente que tiene por objeto diseñar, coordinar, instrumentar y evaluar las acciones de la Administración Pública Estatal y los ayuntamientos de la entidad, así como la formulación e instrumentación de políticas públicas y acciones para la adaptación y mitigación a los efectos derivados del cambio climático. Artículo 8.- Corresponde a la Comisión el ejercicio de las atribuciones siguientes: I.- Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en materia de cambio climático; II.- Diseñar, instrumentar, coordinar y evaluar el PECC; III.- Formular, dar seguimiento, monitorear, evaluar y publicar las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático ejecutadas tanto a nivel estatal como municipal; IV.- Emitir recomendaciones en relación con los programas municipales de cambio climático que le sean presentados; V.- Fomentar acciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia de adaptación y mitigación del cambio climático; VI.- Coadyuvar con la CEDES en la integración del Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales y verificar su publicación; VII.- Proponer, apoyar y difundir estudios, diagnósticos y prospectivas sobre medidas de mitigación y adaptación al cambio climático; VIII.- Participar en la elaboración de normas técnicas en materia de cambio climático; IX.- Apoyar en la elaboración de los criterios y procedimientos propuestos por el titular del Poder Ejecutivo del Estado para evaluar y vigilar el cumplimiento del PECC, así como las metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de mitigación y adaptación que se propongan; X.- Proponer estrategias financieras que generen recursos al Fondo, a través de los mecanismos económicos previstos en los instrumentos estatales, nacionales e internacionales; XI.- Conocer de los convenios de coordinación con la federación, entidades federativas y los municipios, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático que celebre el titular del Poder Ejecutivo del Estado y las demás autoridades competentes; XII.- Conocer y divulgar los avances que en materia de cambio climático se han desarrollado en el estado, en el país y en el mundo, a fin de mantenerse a la vanguardia del conocimiento que sirva para una mejor toma de decisiones en la materia; XIII.- Diseñar, promover y coordinar estrategias de difusión de programas y proyectos integrales de adaptación y mitigación al cambio climático para la sociedad en general; XIV.- Establecer un sistema de información para difundir los objetivos, programas, proyectos, acciones, trabajos y resultados del PECC, así como publicar un informe anual de actividades; XV.- Promover la inclusión de contenidos sobre los efectos del cambio climático y acciones para enfrentarlo, en los programas escolares de todos los niveles educativos; XVI.- Coordinar las acciones necesarias de apoyo para la elaboración de programas y acciones a nivel municipal; XVII.- Revisar y, en su caso, promover e instrumentar las recomendaciones y propuestas del Consejo y de la sociedad en general; XVIII.- Implementar con los ayuntamientos lineamientos generales obligatorios para el ahorro, eficiencia en el uso de energía y en el uso de tecnologías ecológicas de bajo costo que mitiguen el cambio climático; XIX.- Concertar y proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado, iniciativas de ley o reforma en materia de cambio climático; XX.- Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de incentivos que promuevan la ejecución de acciones en el PECC; XXI.- Determinar el posicionamiento estatal a adoptar ante los foros y organismos nacionales e internacionales en materia de cambio climático; XXII.- Informar periódicamente al titular del Poder Ejecutivo del Estado sobre los avances del PECC; XXIII.- Proponer a la aprobación del titular del Poder Ejecutivo del Estado su reglamento interno; y XXVI.- Las demás que le confieran esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. Artículo 9.- La Comisión funcionará y se organizará de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de creación que expida el titular del Poder Ejecutivo del Estado. La misma se integrará de la siguiente manera: I.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien la presidirá; II.- Los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal: a) Secretaría de Gobierno; b) Secretaría de Hacienda; c) Secretaría de la Contraloría General; d) Secretaría de Educación y Cultura; e) Secretaría de Salud Pública; f) Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, quien asumirá la Presidencia de la Comisión en caso de ausencias del titular del Ejecutivo; g) Secretaría de Economía; h) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura; i) Secretaría de Desarrollo Social; j) Secretaría de la Consejería Jurídica; k) Fiscalía General de Justicia; l) Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora; m) Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable; n) Unidad Estatal de Protección Civil; y ñ) Comisión Estatal del Agua. III.- Un Secretario Técnico designado por el titular del Poder Ejecutivo del Estado: y IV.- El demás personal que las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestaria permitan. La Comisión se coordinará con los gobiernos municipales para el eficaz cumplimiento de los fines de esta Ley y podrá proponerles su inclusión en las actividades que así se requiera. Artículo 10.- La Secretaría es la autoridad en materia de cambio climático en la entidad encargada de proponer políticas y programas relativos a la ecología y medio ambiente. Esto en el ámbito de sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y en las demás disposiciones que le son relativas. Artículo 11.- La CEDES es autoridad en materia de cambio climático en la entidad, en el ámbito de sus atribuciones, establecidas en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora, la Ley que Crea un Organismo Público Descentralizado denominado Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, y las demás disposiciones que le son relativas. Artículo 12.- La Procuraduría es autoridad en materia de cambio climático en la entidad, en el ámbito de sus atribuciones, establecidas en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora, la Ley que Crea la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora, y las demás disposiciones que le son relativas. Artículo 13.- Corresponde a los ayuntamientos las siguientes atribuciones: I.- Formular y conducir la política municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional y estatal; II.- Formular e instrumentar acciones para enfrentar al cambio climático en las siguientes materias: a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento; b) Ordenamiento ecológico local; c) Programas de desarrollo urbano; d) Fuentes emisoras de su competencia; e) Recursos naturales y protección al ambiente de su competencia; f) Transporte público de pasajeros eficiente y sustentable; g) Protección civil; y h) Manejo de residuos sólidos urbanos. III.- Podrán formular programas municipales de cambio climático de acuerdo con las recomendaciones que emita la Comisión, en este caso deberán dirigirlo, vigilarlo y publicarlo; IV.- Suscribir convenios de coordinación o concertación con otras autoridades estatales o federales, con los sectores social y privado, y con autoridades y organismos extranjeros o internacionales, a efecto de cumplir los objetivos de esta Ley. V.- Aplicar las estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación al cambio climático para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado; VI.- Realizar campañas de educación e información, en coordinación con el gobierno estatal y federal, para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático; VII.- Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y adaptación; VIII.- Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; IX.- Coadyuvar con las autoridades estatales en la instrumentación del PECC, y con las autoridades federales en la instrumentación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y del Programa Especial de Cambio Climático; X.- Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático; XI.- Elaborar e integrar, en colaboración con la CEDES y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, la información de las fuentes emisoras en su territorio, para su incorporación al Registro Estatal y al Inventario Nacional de Emisiones; XII.- Elaborar el Atlas Municipal de Riesgos tomando en consideración la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora y los criterios establecidos por la federación en materia de cambio climático; XIII.- Prevenir la degradación y promover la conservación e incremento de carbono en la vegetación, suelo, y ecosistemas terrestres y acuáticos, así como crear y mantener áreas de conservación climática; XIV.- Expedir las disposiciones municipales en la materia, con el objeto de vigilar, verificar, inspeccionar y sancionar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la presente Ley; y XV.- Las demás que señale esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 14.- Los convenios o acuerdos de coordinación en materia de cambio climático, que celebren el estado y los municipios se sujetarán a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Sonora, así como en la Ley General de Cambio Climático, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora, y la presente Ley. CAPÍTULO TERCERO DE LA POLÍTICA LOCAL EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO SECCIÓN I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 15.- Para la formulación, conducción y evaluación de la política estatal y municipal en materia de cambio climático, así como para la elaboración y aplicación de los instrumentos previstos en la presente Ley y en otros ordenamientos aplicables, las autoridades estatales y municipales competentes se guiarán por la política nacional en la materia y observarán sus principios de: sustentabilidad; corresponsabilidad social; precaución; prevención; adopción de patrones de producción y consumo; integralidad y transversalidad; participación ciudadana; responsabilidad ambiental; uso de instrumentos económicos; transparencia, acceso a la información y justicia; conservación, y compromiso económico, todos los cuáles se establecen en el Artículo 26 de la Ley General. Además, se observarán los siguientes principios: I.- Alineación programática, en cuanto a la sujeción del PECC y de los demás programas y acciones de la Administración Pública Estatal o de los gobiernos municipales, a lo dispuesto por el Plan Estatal de Desarrollo, por la Estrategia Nacional de Cambio Climático y, en su caso, por el plan de desarrollo municipal que corresponda; II.- Congruencia internacional entre la política local y los posicionamientos del Estado mexicano en el régimen internacional vinculado con la materia de cambio climático, y con los posicionamientos generales de la comunidad internacional. En especial, en relación con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y las disposiciones derivadas de ésta; III.- Cooperación internacional entre el estado y los municipios con organismos y autoridades extranjeras o internacionales, a efecto de cumplir los objetivos de esta Ley; IV.- Enfoque de desarrollo sostenible, entendiendo a éste como un paradigma de desarrollo en el que, desde los ámbitos social, ambiental y económico, se logre satisfacer las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades; e V.- Inclusión social en la elaboración de los programas, proyectos y acciones enfocadas en la materia, para garantizar la participación efectiva de grupos vulnerables en el estado, como lo son mujeres, indígenas, personas con discapacidad o sectores poblacionales especialmente vulnerables al cambio climático. Artículo 16.- Todos los ayuntamientos deberán formular, conducir y evaluar una política municipal en materia de cambio climático que sea congruente con la política nacional y la estatal. Para este efecto, en el ámbito de sus atribuciones determinadas en esta Ley y en otras disposiciones legales, los ayuntamientos observarán y aplicarán los principios dispuestos en esta Ley, así como las acciones de mitigación y adaptación establecidas, pudiendo inclusive elaborar programas municipales exclusivos en la materia. Asimismo, los municipios coadyuvarán con las autoridades estatales para la instrumentación del PECC y con las autoridades federales en lo que respecta al Programa Especial de Cambio Climático. SECCIÓN II ADAPTACIÓN Artículo 17.- Con base en la política nacional de adaptación frente al cambio climático, en sus objetivos y en las acciones de adaptación consideradas en la Ley General, la Administración Pública Estatal y los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, ejecutarán acciones para la adaptación en la elaboración de la política estatal, del PECC, de las políticas municipales, y de los demás programas pertinentes en ambos órdenes de gobierno, en los siguientes ámbitos: I.- Gestión integral del riesgo; II.- Recursos hídricos; III.- Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; IV.- Ecosistemas y biodiversidad, en especial de zonas costeras, marinas, de alta montaña, semiáridas, desérticas, recursos forestales y suelos; V.- Energía, industria y servicios; VI.- Infraestructura de transportes y comunicaciones; VII.- Ordenamiento ecológico del territorio, desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático, asentamientos humanos y desarrollo urbano; VIII.- Salubridad general e infraestructura de salud pública; y IX.- Los demás que las autoridades estatales o los ayuntamientos estimen prioritarios. Artículo 18.- Para la implementación de las acciones de adaptación señaladas en el artículo previo, la Administración Pública Estatal y los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias y con el fin de moderar el daño del cambio climático o de aprovechar sus aspectos beneficiosos, considerarán las siguientes disposiciones: I.- Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo, así como a las islas, zonas costeras y deltas de ríos; II.- Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial del estado y de los municipios; y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático; III.- Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del cambio climático; IV.- Establecer planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos; V.- Establecer planes de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas de desarrollo turístico sustentable; VI.- Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población; VII.- Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos; VIII.- Reforzar los programas de prevención y riesgo epidemiológicos; IX.- Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros; X.- Elaborar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes disponibles de agua y su distribución territorial; XI.- Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua; XII.- Fomentar la recarga de acuíferos, la tecnificación de la superficie de riego en el país, la producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable y prácticas sustentables de ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; el desarrollo de variedades resistentes, cultivos de reemplazo de ciclo corto y los sistemas de alerta temprana sobre pronósticos de temporadas con precipitaciones o temperaturas anormales; XIII.- Impulsar el cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios por los usos de agua que incorporen el pago por los servicios ambientales hidrológicos que proporcionan los ecosistemas a fin de destinarlo a la conservación de los mismos; XIV.- Elaborar y publicar programas en materia de manejo sustentable de tierras; XV.- Participar en el Sistema Nacional de Recursos Genéticos y su Centro Nacional a través de la identificación de medidas de gestión para lograr la adaptación de especies prioritarias y las particularmente vulnerables al cambio climático; XVI.- Identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies en riesgo y prioritarias para la conservación que sean particularmente vulnerables al cambio climático; XVII.- Desarrollar y ejecutar un programa especial para alcanzar la protección y manejo sustentable de la biodiversidad ante el cambio climático, en el marco de la Estrategia Nacional de Biodiversidad y de acuerdo con las finalidades establecidas en la Ley General; XVIII.- Fortalecer la resistencia y resiliencia de los diversos ecosistemas que sean de jurisdicción del estado, mediante acciones para la restauración de la integridad y conectividad ecológicas; XIX.- Impulsar la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario, forestal, silvícola, de recursos pesqueros y acuícolas; XX.- Atender y controlar los efectos de especies invasoras; XXI.- Generar y apoyar en la sistematización de información de parámetros climáticos, biológicos y físicos relacionados con la biodiversidad para evaluar los impactos y la vulnerabilidad ante el cambio climático, de conformidad con las disposiciones en la materia; XXII.- Establecer nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y otras modalidades de conservación y zonas prioritarias de conservación ecológica para que se facilite el intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático, a través del mantenimiento e incremento de la cobertura vegetal nativa, de los humedales y otras medidas de manejo; y XXIII.- Realizar diagnósticos de vulnerabilidad en el sector energético y desarrollar los programas y estrategias integrales de adaptación. SECCIÓN III MITIGACIÓN Artículo 19.- Con base en la política nacional de mitigación del cambio climático, en sus objetivos y en el principio de gradualidad establecido en la Ley General, la Administración Pública Estatal y los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones de mitigación para reducir emisiones en los sectores correspondientes considerando las siguientes disposiciones: I.- Para la reducción de emisiones en el sector energético, considerando la Ley de Fomento de Energías Renovables y Eficiencia Energética del Estado de Sonora: a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de energía; así como la transferencia de tecnología de bajas en emisiones de carbono; b) Desarrollar y aplicar incentivos a la inversión tanto pública como privada en la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables y tecnologías de cogeneración eficiente. Pudiendo apoyarse en los incentivos incluidos en la Estrategia Nacional y en las disposiciones en materia energética; c) Establecer mecanismos viables técnica y económicamente para promover el uso de mejores prácticas relativas a evitar emisiones fugitivas de gas en las actividades de extracción, transporte, procesamiento y utilización de hidrocarburos; d) Incluir los costos de las externalidades sociales y ambientales, así como los costos de las emisiones en la selección de las fuentes para la generación de energía eléctrica; e) Fomentar la utilización de energías renovables para la generación de electricidad, de conformidad con la legislación aplicable en la materia; f) Promover la transferencia de tecnología y financiamiento para reducir la quema y venteo de gas, para disminuir las pérdidas de éste, en los procesos de extracción y en los sistemas de distribución, y promover su aprovechamiento sustentable; g) Desarrollar políticas y programas que tengan por objeto la implementación de la cogeneración eficiente para reducir las emisiones; h) Fomentar prácticas de eficiencia energética, y de transferencia de tecnología bajas en emisiones de carbono; y i) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética. II.- Para la reducción de emisiones en el sector de transporte, considerando las disposiciones de la Ley de Transporte para el Estado de Sonora y el tamaño poblacional de cada municipio: a) Promover la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado, así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta; b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas de movilidad sustentable en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional; c) Crear mecanismos para la sustitución progresiva del transporte tanto público como privado que utiliza combustibles fósiles por eléctricos o híbridos; d) Elaborar e instrumentar planes y programas de desarrollo urbano que comprendan criterios de eficiencia energética y mitigación de emisiones directas e indirectas, generadas por los desplazamientos y servicios requeridos por la población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos y procurando aprovechar los espacios urbanos vacantes en las ciudades; e) Crear mecanismos que permitan mitigar emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias; f) Establecer programas que promuevan el trabajo de oficina en casa, cuidando aspectos de confidencialidad, a fin de reducir desplazamientos y servicios de los trabajadores; g) Coordinar, promover y ejecutar programas de permuta o renta de vivienda para acercar a la población a sus fuentes de empleo y recintos educativos; y h) Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas otorguen el servicio de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a fin de reducir el uso del automóvil. III.- Para la reducción de emisiones y captura de carbono en el sector de agricultura, bosques y otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad, considerando la Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Sonora, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Sonora, la Ley de Ganadería para el Estado de Sonora y las demás disposiciones en la materia: a) Mantener e incrementar los sumideros de carbono; b) Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en los suelos, aplicando prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y cultivos agrícolas; c) Reconvertir las tierras agropecuarias degradadas a productivas mediante prácticas de agricultura sustentable o bien, destinarlas para zonas de conservación ecológica y recarga de acuíferos; d) Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la restauración de bosques, selvas, humedales y ecosistemas costero-marinos; e) Incorporar gradualmente más esquemas de conservación ambiental de conformidad con las mejores prácticas internacionales, nacionales o estatales; f) Fortalecer el combate de incendios forestales y promover e incentivar la reducción gradual de la quema de caña de azúcar y de prácticas de roza, tumba y quema; g) Fomentar sinergias entre programas y subsidios para actividades ambientales y agropecuarias, que contribuyan a fortalecer el combate a incendios forestales; y h) Diseñar y establecer incentivos económicos para la absorción y conservación de carbono en las áreas naturales protegidas y las zonas de conservación ecológica. IV.- Para la reducción de emisiones en el sector residuos, considerando las disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se deberá considerar desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos sólidos urbanos; V.- Para la reducción de emisiones en el sector de procesos industriales, pudiendo considerar disposiciones de la Ley de Transición Energética: a) Desarrollar programas para incentivar la eficiencia energética en las actividades industriales; b) Desarrollar mecanismos y programas que incentiven la implementación de tecnologías limpias en los procesos industriales, que reduzcan el consumo energético y la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero; y c) Incentivar, promover y desarrollar el uso de combustibles fósiles alternativos que reduzcan el uso de combustibles fósiles; y VI.- Para la educación y el fomento para cambiar patrones de conducta, producción y consumo hacia unos más acordes a una economía de bajas emisiones en carbono, considerando la Ley de Educación para el Estado de Sonora: a) Instrumentar programas que creen conciencia del impacto en generación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en patrones de producción y consumo; b) Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado a través de incentivos económicos; fundamentalmente en áreas como la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos; c) Incentivar y reconocer a las empresas e instituciones que propicien que sus trabajadores y empleados tengan domicilio cercano a los centros de trabajo, consumo, educación y entretenimiento, así como el establecimiento de jornadas de trabajo continuas; y d) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la mitigación de emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación y construcción de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias. CAPÍTULO CUARTO DEL PROGRAMA ESTATAL EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO Artículo 20.- El PECC es uno de los instrumentos de planeación de la política nacional en la materia y el principal instrumento de planeación de la política estatal en materia de cambio climático que se proyecta al inicio de cada periodo constitucional del Gobierno del Estado. El PECC se deriva del Plan Estatal de Desarrollo y debe ser congruente con la Estrategia Nacional de Cambio Climático. En éste se establecen las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores que se implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno correspondiente de conformidad con las disposiciones de la Ley General, de esta Ley y de las demás disposiciones que emanen de éstas. Artículo 21.- El PECC incluirá al menos los siguientes elementos: I.- La planeación con perspectiva de largo plazo de sus objetivos y acciones, en congruencia con la Estrategia Nacional de Cambio Climático y el Programa Especial de Cambio Climático; II.- Los escenarios de cambio climático y los diagnósticos de vulnerabilidad y de capacidad de adaptación; III.- Las metas y acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático en el ámbito de su competencia, mismas que deberán concordar con lo dispuesto en la Estrategia Nacional de Cambio Climático y el Programa Especial de Cambio Climático en las siguientes materias: a) Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos de su competencia; b) Seguridad alimentaria; c) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura; d) Educación; e) Infraestructura y transporte eficiente y sustentable; f) Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población en coordinación con sus municipios o delegaciones; g) Recursos naturales y protección al ambiente dentro de su competencia; h) Residuos de manejo especial; i) Protección civil, y j) Prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático. IV.- La medición, el reporte y la verificación de las medidas de adaptación y mitigación; y V.- Las previsiones para el cumplimiento de los objetivos, principios y disposiciones para la mitigación y adaptación previstas en esta Ley. Artículo 22.- El PECC será elaborado y expedido bajo el siguiente procedimiento: I.- Dentro de los noventa días siguientes al inicio de cada administración del Poder Ejecutivo Estatal, la CEDES, en coordinación con el Consejo, elaborará el proyecto del PECC con el apoyo del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático; II.- Dentro de los diez días siguientes a su elaboración, la CEDES someterá el proyecto de PECC a una consulta abierta mediante su publicación en el portal electrónico institucional, señalando el inicio del procedimiento de consulta pública, su fecha de conclusión y los mecanismos para que cualquier persona interesada remita sus comentarios y observaciones dentro de los quince días siguientes al inicio del procedimiento de consulta pública, mismas que, en su caso, serán consideradas para hacer las modificaciones pertinentes; III.- Dentro de los ciento veinte días siguientes al inicio de cada administración del Poder Ejecutivo Estatal, la CEDES remitirá a la Secretaría el proyecto del PECC para que ésta lo valide o, en su caso, lo modifique y valide dentro de los treinta días siguientes a su recepción; IV.- Una vez validado, el PECC será remitido por la Secretaría a la Secretaría de Hacienda para la revisión de su congruencia con las disposiciones estatales en materia de planeación, programación, presupuestación y evaluación; y V.- Dentro de los ciento ochenta días siguientes al inicio de cada administración del Poder Ejecutivo Estatal, la Secretaría remitirá al titular del Poder Ejecutivo Estatal el proyecto de PECC para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. Para los efectos de la fracción II que antecede, el Consejo promoverá y facilitará la participación social de los sectores público y privado en general, así como de universidades, centros de investigación, agrupaciones empresariales y organismos de la sociedad civil. Los criterios de participación de la consulta deberán considerar el principio de inclusión social referido en esta Ley y las disposiciones de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora. En los casos que resulten pertinentes, la Secretaría servirá de enlace con las autoridades federales competentes para remitir las aportaciones ciudadanas vinculadas con la Estrategia Nacional y el Programa Especial. Artículo 23.- El PECC deberá contener las previsiones presupuestarias para el cumplimiento de sus objetivos, principios y disposiciones. El PECC, así como los demás programas, proyectos y acciones para la mitigación y adaptación que corresponda realizar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y a los ayuntamientos, deberán ejecutarse en función de los recursos aprobados por las leyes de ingresos correspondientes, la disponibilidad presupuestal que se apruebe para dichos fines en los presupuestos de egresos correspondientes y a las disposiciones generales de presupuestación en ambos órdenes de gobierno. Artículo 24.- Todos los demás programas, proyectos y acciones en materia de adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático, elaboradas tanto por autoridades estatales como municipales, considerarán las disposiciones previstas en el PECC. CAPÍTULO QUINTO DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y ECONÓMICOS SECCIÓN I INVENTARIO, REGISTRO DE EMISIONES E INFORMACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO Artículo 25.- Con base en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora, la CEDES, en coordinación con los ayuntamientos, está encargada de integrar el Registro Estatal de emisiones y transferencia de contaminantes al aire del estado con los datos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante dichas autoridades, así como con la demás información que obligatoriamente deben entregar los responsables de las fuentes de contaminantes a la atmósfera en términos de dicha Ley. Artículo 26.- Tratándose de fuentes de contaminantes correspondientes a los sectores energético; de transporte; de agricultura, ganadería, bosques y otros usos de suelo; de residuos; de procesos industriales, y de los demás determinados por la federación, la CEDES y los ayuntamientos, en colaboración con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, y de conformidad con los criterios y las metodologías establecidas por la federación, deberán elaborar e integrar la información de estas categorías de fuentes emisoras en su jurisdicción para su remisión a dicho Instituto Nacional y posterior incorporación al Inventario Nacional de Emisiones. Está información deberá integrarse adecuadamente al Registro Estatal y al Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales en general. Asimismo, la CEDES entregará al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático la información relativa a la absorción por los sumideros que se ubican dentro del territorio del estado de Sonora para su inclusión en el Inventario Nacional de Emisiones, atendiendo a los formatos, metodologías y procedimientos emitidos por el Gobierno federal, de conformidad con la Ley General. Artículo 27.- Todas las personas físicas y morales que se encuentren en el territorio del estado pero que actualicen alguna de las hipótesis previstas por el Reglamento de la Ley General para ser consideradas como establecimientos sujetos a reporte, o también llamadas como responsables de fuentes sujetas a reporte, están obligadas a proporcionar la información, los datos y documentos relativos a sus emisiones directas e indirectas para la integración del Registro Nacional de Emisiones, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno federal. Esto, en los términos que señale el mencionado Reglamento de la Ley General y las disposiciones jurídicas aplicables. Para evitar la duplicidad de obligaciones, estas personas o establecimientos sujetos a reporte sólo estarán obligadas a reportar sus emisiones al aire ante el Registro Nacional de Emisiones y no ante el Registro Estatal. Artículo 28.- Para efectos de la sistematización adecuada de la información tanto en el Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales como en el Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático, se podrán suscribir convenios de coordinación con las entidades pertinentes de la Administración Pública Federal. Dichos convenios tendrán por objeto, entre otros: I.- Evitar la duplicidad o multiplicidad de obligaciones a los establecimientos sujetos a reporte; II.- Integrar y homologar los datos de consumo de combustibles, consumo de energía eléctrica, emisiones tanto de fuentes fijas como móviles, y cantidad de emisiones reducidas; y III.- Evitar la generación de múltiples registros en materia de emisiones. Artículo 29.- Toda la información relacionada al registro de emisiones deberá ser actualizada anualmente y podrá ser consultada de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales. Artículo 30.- Con base en los criterios para la elaboración de los atlas de riesgo estatales emitidos por la federación, la Unidad Estatal de Protección Civil deberá actualizar el Atlas Estatal de Riesgo en los términos que establece la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora. SECCIÓN II INDICADORES AMBIENTALES Y SISTEMAS DE EVALUACIÓN Artículo 31.- Los indicadores ambientales son los instrumentos previstos por el PECC que tienen por objeto medir el logro de objetivos y metas de los programas y planes descritos en el mismo, así como para medir la eficiencia en la generación y/o uso del agua, de emisiones efecto invernadero, de energía renovable y no renovable en sus diversas modalidades, de residuos y su reciclaje, forestación y deforestación, de mejora en el uso de suelo, de generación de valor agregado a los recursos naturales estatales, de porcentaje de producción estatal de alimentos básicos, más los demás elementos definidos por la Comisión. Artículo 32.- Para evaluar la implementación de políticas públicas estatales, planes, programas, indicadores y demás instrumentos establecidos para el cumplimiento de la presente ley, se deberá establecer un sistema de evaluación de resultados, que permitirá verificar los avances, corregir áreas de oportunidad y compensar desempeños sobresalientes, como parte del PECC. SECCIÓN III DEL FONDO ESTATAL Y OTROS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS Artículo 33. -Todas las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer incentivos que promuevan la ejecución de acciones para el cumplimiento del objeto de esta Ley. Artículo 34.- La Comisión promoverá de manera coordinada con la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus competencias, el establecimiento de programas para incentivar fiscal y financieramente a los interesados en participar de manera voluntaria en la realización de proyectos de reducción de emisiones. Artículo 35.- De acuerdo con las posibilidades económicas, la CEDES destinará recursos del Fondo Ambiental Estatal establecido en la Ley del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente del Estado de Sonora a los programas, proyectos y acciones en materia de cambio climático señalados en la presente Ley. CAPÍTULO SEXTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Artículo 36.- Además de la consulta pública abierta en relación con el diseño del PECC establecida en esta Ley, el Consejo y los consejos municipales de ecología, en términos de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora, así como de las demás disposiciones aplicables, impulsarán una permanente concertación social en materia de cambio climático entre las dependencias estatales, los ayuntamientos y los representantes de la sociedad en general. Asimismo, estas autoridades deberán promover: I.- La incorporación de estrategias de adaptación y mitigación al cambio climático en las actividades económicas y sociales de carácter público y privado; II.- La participación de los sectores público, privado y social en el diseño, diagnóstico, instrumentación y evaluación de las acciones en materia de cambio climático; y III.- La realización de acciones e inversiones conjuntas destinadas a la consecución de alguno de los objetivos de esta Ley. CAPÍTULO SÉPTIMO INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES Artículo 37.- La Procuraduría y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán actos de inspección y vigilancia a las personas físicas o jurídicas colectivas responsables de las fuentes emisoras de competencia estatal y municipal sujetas a reporte, para verificar la información proporcionada, así como su entrega en tiempo y forma, de acuerdo con el reglamento de la presente Ley. La inspección y vigilancia se llevará a cabo por personal autorizado, aplicando los procedimientos que para el caso establece la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora, la Ley que Crea la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora, y el reglamento respectivo de la presente Ley. Artículo 38.- La CEDES, en el ámbito de sus atribuciones y en términos de lo dispuesto en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora, ordenará las medidas de seguridad necesarias para contener cualquier desequilibro ambiental ocasionado por los efectos del cambio climático. Artículo 39.- La CEDES, la Procuraduría y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo los procedimientos y acciones que les correspondan para sancionar las infracciones a la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora, en términos de las leyes y reglamentos respectivos. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. ARTÍCULO SEGUNDO.- En un plazo no mayor a ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Ejecutivo deberá: I.- Emitir el reglamento de la presente Ley; II.- Expedir el decreto que cree a la Comisión Intersecretarial para el Cambio Climático; y III.- Publicar el PECC, mismo que no tendrá una duración sexenal sino aquella que corresponda con el fenecimiento del plazo constitucional del Gobierno del Poder Ejecutivo estatal en ejercicio. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en esta ley. A P E N D I C E LEY No. 199.-B. O. 43 Sección VII, de fecha 27 de noviembre de 2017. I N D I C E LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE SONORA ........................................................... 9 CAPÍTULO PRIMERO ........................................................................................................................ 9 DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................ 9 CAPÍTULO SEGUNDO ..................................................................................................................... 11 DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ............................................................................................... 11 CAPÍTULO TERCERO ..................................................................................................................... 16 DE LA POLÍTICA LOCAL EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO ...................................................... 16 SECCIÓN I ........................................................................................................................................ 16 PRINCIPIOS GENERALES ................................................................................................................ 16 SECCIÓN II ....................................................................................................................................... 17 ADAPTACIÓN ................................................................................................................................. 17 SECCIÓN III ...................................................................................................................................... 19 MITIGACIÓN .................................................................................................................................. 19 CAPÍTULO CUARTO ........................................................................................................................ 21 DEL PROGRAMA ESTATAL EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO ................................................. 21 CAPÍTULO QUINTO ......................................................................................................................... 23 DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y ECONÓMICOS ................................................................. 23 SECCIÓN I ........................................................................................................................................ 23 INVENTARIO, REGISTRO DE EMISIONES E INFORMACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO .............. 23 SECCIÓN II ....................................................................................................................................... 24 INDICADORES AMBIENTALES Y SISTEMAS DE EVALUACIÓN ......................................................... 24 SECCIÓN III ...................................................................................................................................... 25 DEL FONDO ESTATAL Y OTROS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS ................................................... 25 CAPÍTULO SEXTO ........................................................................................................................... 25 DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL ....................................................................................................... 25 CAPÍTULO SÉPTIMO ....................................................................................................................... 25 INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES ........................................... 25 TRANSITORIOS ............................................................................................................................... 26 A P E N D I C E ................................................................................................................................ 26