COMISION DE DESARROLLO RURAL
DIPUTADOS INTEGRANTES:
IRMA DOLORES ROMO SALAZAR
HERMES MARTÍN BIEBRICH GUEVARA
LETICIA AMPARANO GAMEZ
LINA ACOSTA CID
JUAN LEYVA MENDIVIL
HECTOR SAGASTA MOLINA
ANGEL MARIO VÁZQUEZ HUERTA
HONORABLE ASAMBLEA:
A los diputados integrantes de la Comisión Desarrollo Rural de esta Legislatura, previo
acuerdo de la Presidencia, nos fue turnado para estudio y dictamen, escrito presentado por la
diputada Irma Dolores Romo Salazar, el cual contiene iniciativa de Ley de Desarrollo Rural
Sustentable del Estado de Sonora, la cual tiene como objeto disponer las políticas e
instrumentos para promover un modelo de desarrollo rural que sea integral, sustentable e
incluyente, que permita mejorar la calidad de vida de la sociedad rural y contribuya a la
seguridad y soberanía alimentaria del Estado y de nuestro país; además, es objetivo de la
iniciativa, el establecer el marco jurídico para la coordinación y concurrencia
corresponsable de gobierno y ciudadanía en torno a la formulación, ejecución y evaluación
del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado de
Sonora.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, 94, fracciones I y
IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para
su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
Mediante escrito presentado el día 23 de abril de 2009, la diputada Irma Dolores Romo
Salazar, motivó su iniciativa con base en los siguientes argumentos:
“En el contexto nacional Sonora ha sido reconocida como una entidad con una
fuerte tradición agropecuaria y pesquera. Su destacada participación en la producción de
trigo, hortalizas, frutales, bovinos, carnes de res y cerdo; captura de camarón, sardina y
producción acuícola; los índices de productividad, inocuidad y calidad reconocidos tanto en el
mercado interno como en el extranjero, son el resultado del esfuerzo realizado por los
productores sonorenses a largo de más de seis décadas. A pesar de lo anterior, una parte
importante de la población rural está enfrentando serias dificultades para mantenerse en sus
comunidades, asegurar la reproducción de sus formas de vida y preservar su posición como
productor de alimentos.
Los factores que han delineado este panorama son diversos: cambios macroeconómicos
adversos y con ellos, una drástica disminución de las oportunidades de acceso a recursos
institucionales tales como financiamiento, equipamiento y asistencia técnica; degradación de
suelos y abatimiento de los mantos acuíferos; ausencia de alternativas tecnológicas
sustentables apropiadas a los diversos perfiles socioeconómicos, entre otros.
Estas condiciones han orillado a quienes aún se mantienen en la esfera de la
producción, a adoptar modelos productivos cada vez más especializados y depredadores de
sus recursos naturales, mismos que merman su diversidad productiva y les insertan en un
círculo vicioso de mayor deterioro de los ecosistemas y aumento de su incapacidad para
sostenerse como comunidad e incluso para autoabastecerse de alimentos. Se trata de
productores del sector social y de minifundistas privados, cuyas unidades de producción
familiares forman el núcleo básico de la sociedad rural.
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El escenario descrito no es reciente, ni exclusivo de Sonora. Es de carácter estructural y
generalizado en el país. Lo que sí es específico de esta entidad, es su agudización por
encima de la tendencia nacional: en los últimos 25 años, una cuarta parte de la población
rural, en términos absolutos, ha salido de sus comunidades.
Si bien los flujos migratorios de las zonas rurales a las urbanas datan de los albores del
siglo XX, los motivos de la migración sí han cambiado. Los movimientos suscitados entre los
años sesenta y principios de los ochenta, fueron impulsados por el mejoramiento de la calidad
de vida de la sociedad rural, que tenía recursos para acceder a mejores oportunidades de
educación, servicios, etc. En la actualidad, por el contrario, el principal motor de la migración es
el fenómeno de la exclusión. Emigrar ha dejado de ser una opción y se ha convertido en una
estrategia de sobrevivencia.
Detener “el vaciamiento” de las poblaciones rurales sonorenses resulta un imperativo
impostergable no sólo para alcanzar los objetivos de equidad y justicia social incluidos en
los planes estatales de desarrollo; también puede convertirse en la piedra angular de una
estrategia que promueva el abasto interno de alimentos y ser el núcleo de una política de
protección ambiental que pretenda eliminar las presiones ejercidas por las altas
concentraciones urbanas en los ecosistemas receptores.
Hasta ahora, los resultados obtenidos en Sonora a siete años de la promulgación de la
Ley Federal de Desarrollo Rural Sustentable permiten señalar la necesidad de contar en el
estado con un marco normativo en la materia que, sin apartarse en lo fundamental de las
directrices generales de la Ley Federal, atienda la problemática específica de la sociedad rural
sonorense.
Una iniciativa con esa perspectiva debe partir del reconocimiento de las aportaciones,
potenciales y reales, de las unidades rurales familiares a los objetivos de la seguridad y la
soberanía alimentaria; y de su importancia para aspirar a un desarrollo regional equilibrado y
sustentable en Sonora. Por ello se considera premisa fundamental, el aseguramiento de una
mejor calidad de vida y la oferta de opciones de desarrollo in situ para mujeres y jóvenes, a
fin de detener el acelerado incremento del índice de envejecimiento de esta población y la
fragmentación de las familias de la sociedad rural.
Es asimismo esencial que tal marco normativo permita una mayor participación de estos
productores, en los apoyos gubernamentales destinados al campo y en la apropiación del
valor que se genera en las cadenas productivas; que promueva la fusión del conocimiento
científico y el tradicional en el diseño de tecnologías que mejoren la productividad y reviertan el
deterioro ambiental; que eficiente, a través de la concertación y concurrencia, la
aplicación de los recursos de las secretarías, delegaciones y demás dependencias
vinculadas al medio rural; y que fomente entre los agronegocios asentados en Sonora el
compromiso de mejorar las condiciones de vida y laborales de los jornaleros agrícolas.
Por último, pero no menos importante, esta iniciativa establece medios para la
aplicación de la concurrencia, entendida en los tres planos de: alineamiento intersectorial,
sistémico; coordinación ordenada y eficaz entre órdenes de gobierno y; participación activa de
la sociedad, que puede considerarse el eje de la ley Federal y se plasma en una serie de ajustes
en el andamiaje institucional, contemplado en dicha Ley, con el fin de precisar las
atribuciones y funciones de las instancias gestoras del desarrollo rural, asignando un rol
especial a la participación informada de la sociedad rural constituida, a través del desarrollo
de sus capacidades de gestión y organización, en sujeto responsable y protagonistas de su
propio desarrollo.”
Derivado de lo anterior, esta Comisión somete a la consideración del pleno de este Poder
Legislativo el presente dictamen, mismo que fundamos bajo las siguientes:
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CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del
Estado, iniciar ante este órgano legislativo, las leyes, decretos o acuerdos de observancia y
aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53,
fracción III, de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II, de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de
este Poder Legislativo aprobar toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y
aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a
las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a
personas determinadas y de acuerdo los demás casos, lo anterior de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 52 y 64, fracción XLIV de la Constitución Política del Estado de
Sonora.
TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la
conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos
medios estén a su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64,
fracción XXXV de la Constitución Política del Estado de Sonora.
CUARTA.- El artículo 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral,
con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina, el bienestar y su
participación e incorporación en el desarrollo nacional y fomentará la actividad agropecuaria y
forestal para el óptimo uso de la tierra, mediante obras de infraestructura, insumos, créditos,
servicios de capacitación y asistencia técnica.
Por otra parte, dentro del Plan Nacional de Desarrollo se plantea como objetivo
fundamental, el promover el desarrollo rural y el mejoramiento de las condiciones de vida de las
familias de este sector, mediante el apoyo a la inversión, la integración de cadenas productivas,
el desarrollo de nuevas capacidades y la transferencia de tecnología.
A su vez, el Plan Estatal de Desarrollo contempla en materia de desarrollo regional, la
diversificación y modernización productiva con el fin de aprovechar la fuerza de las regiones,
modernizando y diversificando la producción local. Señala que deben aprovecharse
las ventajas competitivas y las limitaciones de cada región para diseñar las políticas
públicas en el ámbito regional, canalizando las inversiones públicas mediantes esquemas
novedosos, para atraer inversión privada para el desarrollo de infraestructura en las regiones.
Propone también el promover, ante los inversionistas, el desarrollo de proyectos orientados a
diversificar las actividades productivas, aprovechando el potencial de cada una de las regiones.
En ese sentido, nuestra máxima norma constitucional hace un trato especial con el
campo y las personas que se dedican a su producción, pues es uno de los pilares del
desarrollo económico, por lo cual es importante señalar que enfrenta una situación de marcado
rezago y profundas diferencias que dificultan su desarrollo y su incorporación a los mercados
globalizados. Así, la pérdida de competitividad del sector agrícola se ha traducido en
marginación y pobreza para la población que habita en las comunidades rurales.
Lo anterior, se traduce en México, en que los mayores indicadores de pobreza extrema
se presentan en las zonas rurales del país. Dos terceras partes de la población rural, sobrevive
en condiciones de pobreza extrema, es por ello que los habitantes de estas comunidades,
tienen que migrar hacia otros lugares, en búsqueda de empleo y de mejores condiciones de
vida, dicho éxodo está despoblando al medio rural.
Los problemas en el campo persisten, las dificultades se multiplican para los pequeños
productores y los temporaleros, los cuales no tienen acceso a créditos de la banca comercial,
ya que están rezagados tecnológicamente y son presa fácil de la siniestralidad. En estos
momentos, todas las ramas productivas del sector primario enfrentan una problemática aguda y
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extremadamente compleja. La mayor parte de los productores agropecuarios y forestales viven
una situación crítica, por la descapitalización, la pérdida de rentabilidad, el alto costo de los
insumos, el deterioro ecológico y la carencia de tecnología de punta.
Este problema no nos es ajeno, ya que en Sonora tenemos como una de las principales
actividades al sector primario del campo y, ante esta situación, debemos impulsar medidas que
vengan a coadyuvar en su desarrollo.
Por ello, como Poder Legislativo, no podemos seguir contemplando esta situación, no
podemos condenar al olvido a un sector que es vital para el desarrollo de la Entidad, sobre todo
por lo que representa para nuestra soberanía alimentaria. Por un acto de justicia social y de
racionalidad económica, tenemos que construir nuevas alternativas para impulsar el desarrollo
rural. Es necesario impulsar la creación de un ordenamiento jurídico que venga a implementar
nuevas políticas públicas que permitan reactivar productivamente al sector rural de Sonora.
QUINTA.- Esta Comisión tuvo a bien llevar a cabo diversas reuniones de trabajo con
asesores de los Grupos Parlamentarios representados en esta Legislatura, personal de la
Comisión de Estudios Legislativos y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos
Hidráulicos, Pesca y Acuacultura del Poder Ejecutivo del Estado, de las que derivaron diversas
modificaciones a la iniciativa de Ley en estudio, siempre en el tenor de mejorar el contenido de
la misma y buscando que dicha normatividad no contemplara regulaciones que ya se
encuentran establecidas en otros ordenamientos jurídicos, tanto federales como estatales; en
ese sentido, estimamos conveniente resaltar, de manera resumida, las disposiciones que
integran los ocho Títulos que contempla el proyecto de ley trabajado por esta Comisión, con la
finalidad de mostrar con claridad la necesidad de la aprobación de la misma.
En tal sentido, el Título Primero de la iniciativa de ley se compone de dos capítulos, el
primero se denomina “Del objeto y aplicación de la Ley”, estableciéndose que el objeto de la
norma es promover el desarrollo rural en el Estado, de manera integral, sustentable e
incluyente, con el fin de mejorar la calidad de vida de la sociedad rural, contribuir a la seguridad
y soberanía alimentaria del Estado y del país; asimismo, dentro de este capítulo se contemplan
los sujetos obligados al cumplimiento de la norma y una disposición exclusiva para las
definiciones de diversos conceptos que harán más sencilla la comprensión e interpretación de
la Ley.
El Capítulo Segundo del Título en comento, denominado “De la Política de Estado para el
Desarrollo Rural Sustentable”, establece que los principios de esta materia que regula dicho
ordenamiento serán, entre otros: Observar y promover una gestión incluyente, participativa,
y democrática, con la corresponsabilidad de la sociedad rural; promover el desarrollo social
de la población rural, buscando equilibrar el desarrollo regional de Sonora y fortalecer la
organización social y productiva de la sociedad rural.
El Título Segundo del proyecto de ley tiene como encabezado “De la gestión del
Desarrollo Rural Sustentable”, y está compuesto de cinco capítulos, en su primer capítulo se
establece quiénes son las autoridades competentes, así como las respectivas atribuciones de
cada una de ellas.
En el Capítulo Segundo, denominado “De las Instancias para la Planeación,
Coordinación y Concurrencia del Desarrollo Rural Sustentable”, se divide en cuatro secciones,
en este capítulo se contempla que el titular del Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos
serán los encargados de la rectoría de la planeación del desarrollo rural. Además, la
coordinación y concurrencia de las dependencias y entidades de la administración pública
estatal se realizará a través de una Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural
Sustentable del estado de Sonora.
Por otra parte, la Sección Primera, denominada “Comisión Intersecretarial”, se establece
a la Comisión Intersecretarial con las dependencias y organismos de la administración pública
estatal que inciden en el sector rural, para acordar los términos de la coordinación,
concertación y concurrencia y definir las líneas de política estatal para el Desarrollo Rural
Sustentable, acorde a lo que señalan las leyes federales y estatales en la materia. De la misma
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manera, se establece como se va a integrar dicha Comisión y las atribuciones de la misma,
dentro de las que se pueden destacar, las siguientes: Coordinar la formulación y operación
de la política estatal para el Desarrollo Rural Sustentable y la Estrategia Integral para la
Seguridad y la Soberanía Alimentaria en el Estado de Sonora y evaluar periódicamente los
programas relacionados con el desarrollo rural sustentable, entre otras.
Por lo que respecta a la Sección Segunda, denominada “De los Consejos Municipal,
Distrital y Estatal”, en ella se contempla la integración de los mencionados consejos, así como
las bases bajo las cuales operarán y sus funciones y atribuciones, quedando definido que son
instancias consultivas del Poder Ejecutivo del Estado, con carácter incluyente y representativo
de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural, para la planeación,
presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa Especial y programas
relacionados; así como para realizar todas aquellas acciones necesarias para mejorar la
calidad de vida de la sociedad rural y garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria.
Continuando con el desglose del capítulo en comento, la sección tercera titulada “De los
Distritos de Desarrollo Rural”, establece la formación de los distritos y sus funciones,
destacándose la de apoyar a los gobiernos municipales de su circunscripción, en la creación de
ventanillas únicas de atención municipal, en la formulación del ordenamiento territorial y los
programas municipales de desarrollo rural y estimular la formación de empresas de alcance
regional.
Por otra parte, la sección cuarta denominada “De los Sistemas para el Desarrollo Rural y
de Servicios”, en ella se define que dichos sistemas se instituirán por la Secretaría para facilitar
y regular la coordinación y concurrencia entre instituciones, ciudadanía y organizaciones de la
sociedad civil relacionadas con el desarrollo rural sustentable.
En el Capítulo Tercero, se incluye lo relativo al Programa Especial Concurrente para el
Desarrollo Rural Sustentable, el cual se construirá sobre la base de la planeación y gestión
territorial, para el fomento de las acciones específicas que inciden en el mejoramiento de la
calidad de vida en la sociedad rural.
Por su parte, el Capítulo Cuarto “De la Descentralización”, prevé que se buscará
fomentar la participación de los municipios y de los Distritos en el desarrollo rural, impulsando
la simplificación administrativa de las dependencias de la Comisión Intersecretarial, la
delegación de funciones para la atención expedita a productores rurales, y la operación
conjunta de ventanilla única de atención municipal.
El Capítulo Quinto denominado “De la Gestión y la Participación Ciudadana”, establece
que la sociedad rural deberá participar de manera activa y corresponsable en acciones y
programas estratégicos en los tres ámbitos territoriales.
El Título Tercero de la ley denominado “Del Desarrollo Social” contiene un Capítulo
Único, denominado “La Promoción del Desarrollo Social en el Medio Rural”, el cual contempla
las políticas para elevar la calidad de vida en el medio rural y define como prioridad la atención
a los grupos sociales rurales más vulnerables.
En este apartado, se prevé la elaboración de un diagnóstico integral de condiciones
socioeconómicas y demográficas de la población rural, así como de la infraestructura y
recursos humanos disponibles en salud, educación, vivienda, servicios públicos y recreación en
el medio rural.
Por otra parte, se prevé que el Consejo Estatal preverá, mediante acuerdo con los tres
órdenes de gobierno, la instrumentación y fortalecimiento de programas de atención
encaminados a elevar la calidad de vida en ese sector.
En lo referente al Título Cuarto del proyecto normativo en comento, denominado “De la
Seguridad y la Soberanía Alimentaria”, contiene un Capítulo Único, en el que se establece que
en nuestro Estado se considerará una prioridad el garantizar, con base en la producción local,
el acceso incluyente a los alimentos. Este compromiso se extiende al mantenimiento de
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la planta productiva de aquellos alimentos catalogados como básicos y de los considerados por
la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Estatal, como estratégicos, en
virtud de su importancia en la generación de empleos y significación cultural.
En tal sentido, la Comisión Intersecretarial, con el fin de mejorar la economía y la
nutrición de la población, promoverá mecanismos que aseguren la disponibilidad local de
alimentos e incremento de producción excedentaria, con base en la producción de las propias
unidades rurales.
El Título Quinto “Del Fomento a la Producción del Campo”, se integra por un Capítulo
Único denominado “de los Instrumentos de Fomento”, mismo que se subdivide en nueve
secciones. La sección primera establece que los apoyos que otorgarán el Gobierno Estatal y
Federal se realizarán mediante la celebración de Contratos de Aprovechamiento de Tierras, un
instrumento administrativo único de asignación y control que permitirá a las instancias
gubernamentales ordenar la canalización de sus apoyos a los productores, conforme a sus
reglas de operación, así como especificar los plazos, montos y destino de los apoyos y los
compromisos que asumirá el o los destinatarios; asimismo, se contempla que el titular del
Poder Ejecutivo del Estado, en acuerdo con el gobierno federal y con la participación de los
Consejos, instrumentará la simplificación y democratización en el acceso a los apoyos públicos.
La sección segunda denominada “de la Organización para el Desarrollo Rural”, en ella se
plantea la promoción de agentes del desarrollo rural, como medio del gobierno estatal y los
gobiernos municipales, en acuerdo con la Federación, para promover la organización tanto en
el sector social y privado.
De igual manera, se plantea que la Organización de este sector será libre y no se
reconocerán derechos exclusivos de ninguna asociación de ciudadanos, salvo las previstas en
la normatividad Federal y las que considere pertinentes el Consejo Estatal.
También se incluye un padrón de organizaciones de productores rurales, como medio de
organización para facilitar redes de interacción entre organizaciones.
En la sección tercera denominada “Del Desarrollo de Competencias”, se contempla que
el titular del Poder Ejecutivo del Estado, a fin de fomentar el desarrollo agropecuario y el
desarrollo rural sustentable en el Estado, podrá llevar a cabo todas las acciones y crear los
programas necesarios en materia de capacitación, asistencia y transferencia tecnológica para
los productores y los diversos agentes del sector rural, atendiendo con prioridad a aquellos que
se encuentren en zonas de mayor rezago económico y social.
La sección cuarta denominada “Del Desarrollo Tecnológico y Científico”, consagra que el
titular del Poder Ejecutivo del Estado, buscará impulsar la investigación sobre el desarrollo rural
sustentable y el desarrollo tecnológico, su validación, transferencia y apropiación por parte de
los productores y demás agentes de la sociedad rural, buscando atender las demandas de los
sectores social y privado en la materia, con el propósito de promover el desarrollo y
transferencia de tecnologías adecuadas a las condiciones socioeconómicas y agroecológicas
de los productores rurales; además, de fomentar entre los productores rurales, el uso de
tecnologías que eleven la productividad del medio rural y calidad de los productos del campo.
La sección quinta denominada “Del Financiamiento y el Manejo de Riesgos”, en ella se
establece que el Ejecutivo Estatal, con apoyo del Sistema Nacional de Financiamiento Rural,
impulsará un mecanismo estatal de financiamiento y manejo de riesgo rural, para disponer
de recursos financieros accesibles, con intereses bajos, oportunos y suficientes para el
desarrollo rural, con base en los presupuestos federal, estatal y municipal, en las aportaciones
de programas concurrentes y en otras fuentes lícitas. Este mecanismo atenderá con prioridad
las acciones que proponga el Consejo Estatal. Los recursos que inviertan los gobiernos estatal
y municipal a los fines de la operación del citado mecanismo, serán de carácter estratégico,
catalítico y complementario de los programas y recursos existentes.
La sección sexta del capítulo en estudio, se denomina “ De la Sanidad, Inocuidad y
Calidad de los Productores del Campo” y contiene lo relativo al establecimiento del Servicio
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Estatal de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, estableciéndose las funciones que
tendrá dicho servicio.
La Sección Séptima “De la Comercialización”, contempla el establecimiento de un Centro
Estatal para el Desarrollo de Productos y Mercados Rurales con el carácter de organismo
público, el cual tendrá como propósito el desarrollo de productos y el acceso a mercados por
parte de los productores del Estado.
Por otra parte, conviene destacar que se contempla que la Secretaría y el Centro Estatal
para el Desarrollo de Productos y Mercados Rurales, diseñarán programas especiales de
promoción de bienes y servicios sonorenses en el ámbito regional, nacional e internacional,
para promover su introducción y posicionamiento en los mercados.
La sección octava, la cual lleva por título “De la Transformación Agroindustrial”, consagra
la posibilidad de que la Secretaría establezca acuerdos con los municipios y con dependencias
del Gobierno Federal y Estatal, así como particulares, para el establecimiento de Centros de
Desarrollo Agroindustrial, los cuales se ubicarán estratégicamente, donde se ofrezcan las
mejores condiciones para el desarrollo de la industria de la transformación de los productos del
campo.
La sección novena denominada “De la Información” contempla que la Secretaría
establecerá y mantendrá actualizado el Registro Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable,
cuyo objetivo será propiciar la interacción eficaz y la formación de redes entre los agentes
del desarrollo rural en la Entidad.
El Título Sexto del proyecto normativo denominado “De la Sustentabilidad”, se constituye
por un Capítulo Único, en el que se establece que el titular del Poder Ejecutivo del Estado, a
través de la Comisión Intersecretarial y los Consejos, y conforme a las disposiciones de la Ley
de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora, impulsará políticas,
programas y acciones para que las actividades productivas y económicas que se realicen en el
medio rural, no comprometan el equilibrio de los ecosistemas.
El Título Séptimo se denomina “Del Fomento a la Pluriactividad en el Medio Rural” y se
integra por un Capítulo Único, denominado “Fomento a la Diversificación Económica”, en el
cual se destaca que la Comisión Intersecretarial promoverá la aplicación de los programas
existentes mediante convenios de coordinación entre el Ejecutivo del Estado y el Ejecutivo
Federal, a través de las dependencias competentes, para potenciar el uso de las remesas de la
población migrante en beneficio de las comunidades rurales, y propondrá la implementación de
nuevos programas con este mismo objetivo.
De la misma manera, con el fin de diversificar las actividades en el medio rural, se
fomentará la minería no metálica conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de
Promoción y Fomento Minero para el Estado de Sonora, procurando que la actividad minera
contribuya a los objetivos del desarrollo rural sustentable.
Por último, el Título Octavo denominado “De los Recursos y Responsabilidades”,
establece que las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con
motivo de la aplicación de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen,
podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de inconformidad previsto en la
Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora.
Por todo lo antes descrito y debido a que resulta necesario poner en operación
instrumentos y mecanismos renovados que eleven el bienestar de la población, a través de la
generación de empleos permanentes y bien remunerados, para fomentar sobre bases
sustentables el desarrollo del sector rural, esta Comisión propone ante este Pleno la
aprobación de un marco normativo moderno y que tenga como objetivo principal, coordinar las
acciones de diversas dependencias estatales para atender la problemática del campo y lograr
abatir la marginalidad y la pobreza y alcanzar el desarrollo social sustentable en general.
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En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52, de la Constitución
Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de:
LEY
DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SONORA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto
promover el desarrollo rural en el Estado, de manera integral, sustentable e incluyente, con el
fin de mejorar la calidad de vida de la sociedad rural, contribuir a la seguridad y soberanía
alimentaria del Estado y del país, así como establecer las bases para:
I. Definir las políticas de Estado para el desarrollo rural sustentable;
II. Establecer la competencia del Estado y del Municipio en materia de desarrollo rural;
III. Planear el Desarrollo Rural en el Estado de Sonora;
IV. Promover la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y las instituciones y
programas sectoriales en el desarrollo económico y social del medio rural;
V. La creación de la Comisión Intersecretarial, de los Consejos Municipal, Distrital y
Estatal y los Distritos de Desarrollo Rural;
VI. Establecer los Sistemas para el Desarrollo Rural y de Servicios;
VII. Elaborar el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable;
VIII. Integrar las previsiones presupuestarias y las estrategias para la canalización de
recursos financieros para la instrumentación del Programa Especial y los programas
relacionados;
IX. Generar, integrar y hacer accesible la información requerida para el seguimiento de la
gestión y la toma de decisiones de todos los agentes vinculados al desarrollo rural;
X. Desarrollar y aplicar los instrumentos necesarios para garantizar un acompañamiento
persistente y de calidad, con servicios de asesoría certificados en sus capacidades y
competencias;
XI. Proporcionar los servicios y apoyos para el desarrollo de la unidad rural familiar, así
como desarrollar la infraestructura para el desarrollo de las actividades y servicios en el campo;
XII. Establecer mecanismos expeditos de arbitraje;
XIII. Promover en coordinación con las instancias correspondientes, la investigación
y transferencia de tecnología, educación y capacitación acordes a las condiciones culturales y
socioeconómicas de la población rural a fin de elevar su calidad de vida;
XIV. Diseñar prácticas productivas orientadas a la conservación y mejoramiento de los
recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales del campo;
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XV. Hacer eficiente el gasto de los recursos destinados para la aplicación del
Programa Especial y demás programas relacionados al desarrollo rural; y
XVI. Los demás aspectos necesarios para el cumplimiento del objeto de esta ley y
los principios de política señalados en la misma.
Artículo 2.- Se declara de interés público en el estado de Sonora:
I. El mejoramiento integral de la calidad de vida de la sociedad rural sonorense;
II. La incorporación de la sociedad rural al desarrollo económico del estado, de manera
competitiva y sustentable;
III. La protección y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales en
el medio rural del estado de Sonora; y
IV. El cumplimiento de las normas que aseguren la sanidad, inocuidad y calidad
agroalimentaria.
Artículo 3.- Son sujetos obligados al cumplimiento de esta ley:
I. Los servidores públicos del Poder Ejecutivo Estatal y de los municipios de la entidad;
II. Ejidos, comunidades y organizaciones o asociaciones de carácter estatal, regional,
distrital, municipal y local que se constituyan, o estén constituidas en el estado de Sonora, de
conformidad con las leyes federales y estatales vigentes, así como, en el ámbito estatal, las
organizaciones de carácter nacional o cuyo ámbito incluya varias entidades de la República;
III. Grupos indígenas locales y migrantes asentados en las zonas rurales del estado;
IV. Directivos, investigadores y técnicos de las instituciones científicas y tecnológicas
encargadas de la generación, enseñanza y transferencia de tecnología y conocimiento para el
desarrollo social y humano de la sociedad rural;
V. Organizaciones de la sociedad civil que realicen actividades inherentes al desarrollo
rural sustentable; y
VI. En general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice
actividades en el medio rural.
Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. Actividades económicas rurales: Los procesos productivos primarios basados en el uso
y aprovechamiento de recursos naturales renovables: Agricultura, ganadería, silvicultura,
pesca, acuacultura, de transformación de los productos del campo; y otras actividades como
producción artesanal, minería no metálica, actividades cinegéticas, industriales y de servicios
realizados por la sociedad rural;
II. Agentes de la sociedad rural: Personas, organizaciones e instituciones de los diversos
sectores que integran la sociedad rural o cuya actividad económica, laboral o profesional está
vinculada a los espacios rurales;
III. Asociatividad: Capacidad desarrollada por los ciudadanos para organizarse en pro de
impulsar proyectos y acciones derivados de una visión compartida de desarrollo social y
económico;
IV. Autogestión: Capacidad de las personas en lo individual y en forma organizada de
elegir y ejercer plenamente sus derechos sociales para planear y actuar en la construcción de
su propio desarrollo;
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V. Calidad de vida: Satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la
sociedad rural incluidas, entre otras, la seguridad social, vivienda, educación, salud, empleo,
recreación y convivencia social e infraestructura de servicios básicos;
VI. Capacidad: Conjunto de recursos de conocimientos y actitudes, materiales y
financieros a disposición de una persona o institución, en lo individual o de manera colectiva,
necesarios para llevar a cabo las tareas relacionadas con el desarrollo rural sustentable;
VII. Circuitos inter e intrarregionales para la comercialización de productos locales: Redes
de comercio regionales de los productos locales para abastecer las diversas localidades del
territorio sonorense;
VIII. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo
Rural Sustentable;
IX. Competencia: Conjunto de saberes, actitudes y habilidades aplicados por la población
rural en el diseño y gestión de acciones estratégicas encaminadas al desarrollo rural
sustentable;
X. Competitividad: Desarrollo de las capacidades locales de la sociedad rural para
potenciar sus conocimientos, sus recursos naturales y productivos, sus redes sociales e
institucionales con el fin de mejorar su calidad de vida y hacer más eficiente su desempeño
económico, asegurando la sustentabilidad de sus ecosistemas;
XI. Consejo Distrital: El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable del Distrito
de Desarrollo Rural;
XII. Consejo Estatal: El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;
XIII. Consejo Municipal: El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;
XIV. Consejos: los Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable en sus diversos
ámbitos territoriales;
XV. Concurrencia: La acción e inversión conjunta de esfuerzos y recursos de las
instituciones gubernamentales, responsables de las diversas políticas sectoriales o aspectos
del desarrollo de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad con el gobierno;
XVI. Contrato de Aprovechamiento de Tierras: Acuerdo con validez jurídica realizado
entre la Secretaría y los productores, individuales u organizados, para determinar los montos,
subvenciones, plazos y formas de entrega de los apoyos requeridos para la aplicación de un
Plan de Manejo Sustentable de la Tierra;
XVII. Cultura de la legalidad: Desarrollo de valores en la sociedad rural relacionados
con el respeto y cumplimiento de las leyes;
XVIII. Desarrollo Rural Sustentable: Proceso sistémico mediante el cual las zonas
rurales se integran competitiva y sustentablemente al desarrollo estatal, teniendo como punto
de partida la propia visión de las sociedades locales de lo que debe ser su desarrollo;
XIX. Diversificación Productiva: Combinación de actividades agropecuarias y no
agropecuarias que, con base en la disponibilidad de recursos productivos, realizan las familias
rurales para garantizar su reproducción;
XX. Empleo no agropecuario: Todas aquellas actividades económicas desarrolladas en
los espacios rurales, que no forman parte del sector agropecuario, pesquero y silvícola;
XXI. Entidad coadyuvante: Organismo público, privado o mixto que incide en el
sector rural en apoyo a las autoridades competentes y concurrentes, sin ejercer él mismo
facultades de autoridad;
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XXII. Investigación y transferencia de tecnología: Las actividades encargadas de
generar conocimiento y tecnologías apropiadas a las condiciones socioeconómicas y
ambientales de la sociedad rural, tendientes a elevar la calidad de vida, la productividad y
mejorar el cuidado del medio ambiente;
XXIII. Jornalero: Trabajador agrícola asalariado;
XXIV. Ley: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Sonora;
XXV. Ley Federal: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
XXVI. Órdenes de gobierno: Los gobiernos federal, estatal y municipal;
XXVII. Planes de manejo sustentable de tierras: programa para el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales de un predio o grupo de predios, que incluye un conjunto
sistémico de prácticas técnicas, organizativas y administrativas;
XXVIII. Producción artesanal: Manufacturas elaboradas en escala no masiva, con base
en los recursos naturales disponibles, empleando conocimientos y prácticas tradicionales,
fundamentalmente trabajo manual e instrumentos rústicos;
XXIX. Producción del campo: Las actividades productivas primarias, su transformación y
comercialización en los ramos agrícola, ganadero, silvícola, pesquero y acuícola;
XXX. Programa Especial: Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable;
XXXI. Redes institucionales: Las relaciones formales e informales que establece la
población rural con dependencias gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil,
instituciones académicas y de investigación, partidos políticos, etc;
XXXII. Registro: El Registro Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable, establecido en
el artículo 86 de la presente ley;
XXXIII. Responsabilidad Social Empresarial: Observancia voluntaria de parte de las
empresas establecidas en el medio rural, de las disposiciones relacionadas con el
cumplimiento de buenas prácticas ambientales y sociales;
XXXIV. Medio Rural: Territorio distinto de los núcleos urbanos considerados como tales
en la normatividad aplicable, su población, sus contenidos y procesos. Para efectos de esta ley,
se incluyen adicionalmente en dicho concepto, la población y actividades que desde las áreas
urbanas, tienen efectos en el medio rural;
XXXV. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca
y Acuacultura del Estado de Sonora;
XXXVI. Seguridad alimentaria: El acceso oportuno, suficiente e incluyente a los alimentos
por parte de la población y su capacidad para alimentarse adecuadamente;
XXXVII. Servicios ambientales: Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos
naturales, tales como la provisión y calidad del agua; la captura de contaminantes; generación
de oxígeno; la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos; el paisaje y la
recreación; entre otros estipulados en las leyes específicas de la materia;
XXXVIII. Sistema-Producto: El conjunto de agentes concurrentes en los procesos
productivos del sector agropecuario, incluidos el suministro de equipo técnico, insumos,
recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y
comercialización, armonizados con la participación rectora y promotora del estado;
12
XXIX. Soberanía alimentaria: La potestad del Estado para garantizar, con producción
local, la seguridad alimentaria de la población estatal y contribuir al abasto nacional de
alimentos; y para promover, en el ámbito federal, las políticas tendientes a la soberanía
alimentaria;
XL. Sociedad o población rural: Población cuya dinámica de reproducción social
está estrechamente vinculada a las formas de vida y de relaciones prevalecientes en el medio
rural; y
XLI. Unidad rural familiar: Forma de organización económica fincada en el trabajo
familiar, mediante la explotación de los recursos naturales, alternada con otras actividades
desarrolladas dentro y fuera de la unidad de producción, en donde se utilizan
conocimientos trasmitidos de generación en generación, a través de prácticas de
sostenimiento económico cotidianas.
CAPÍTULO II
DE LA POLÍTICA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO RURAL
SUSTENTABLE
Artículo 5.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá crear, promover y ejecutar
una política de Estado para el desarrollo rural sustentable, cuyos planes, programas y acciones
tengan como fin supremo, el desarrollo de las potencialidades de los territorios rurales, de tal
manera que sea posible elevar la calidad de vida de la sociedad rural e incrementar su
contribución a la seguridad y soberanía alimentarias, así como al mejoramiento social,
económico y ambiental de la entidad.
Artículo 6.- Son principios de política de Estado en materia de desarrollo rural, los
siguientes:
I. Observar y promover una gestión incluyente, participativa, y democrática, con la
corresponsabilidad de la sociedad rural;
II. Promover el desarrollo social de la población rural, buscando equilibrar el desarrollo
regional de Sonora;
III. Promover la seguridad y soberanía alimentaria en el estado de Sonora y contribuir a la
soberanía alimentaria del país;
IV. Diseñar políticas públicas diferenciadas de acuerdo a las condiciones sociales,
económicas y ambientales de las regiones, con particular énfasis en grupos sociales tales
como jóvenes, mujeres, adultos mayores, indígenas y jornaleros agrícolas;
V. Fortalecer la organización social y productiva de la sociedad rural;
VI. Favorecer la agregación y apropiación local de valor; la industrialización,
comercialización y el aprovechamiento local y regional de las capacidades instaladas; y las
interacciones entre cadenas productivas en beneficio de las unidades rurales familiares;
VII. Fomentar la diversificación de las oportunidades de empleo e ingreso, fortaleciendo
los vínculos entre las zonas rurales y urbanas de la entidad;
VIII. Asegurar que las acciones para el desarrollo rural realizadas en el estado de
Sonora, se lleven a cabo conforme a criterios de preservación, restauración, aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad, así como la prevención y mitigación
del impacto de las actividades sociales y económicas en los ecosistemas;
IX. Administrar los recursos y el acceso a oportunidades con honestidad, eficiencia y
transparencia, mediante mecanismos de contraloría social, modernización de procesos
administrativos y acceso expedito a la información;
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X. Fortalecer la certidumbre en las transacciones y decisiones que lleven a cabo los
agentes de los procesos productivos rurales;
XI. Incrementar los recursos financieros disponibles para el desarrollo rural sustentable
del estado de Sonora, incluyendo el mejoramiento de la calidad y la suficiencia del gasto
público; la creación y regulación de condiciones para la canalización de inversiones de los
particulares y el acceso a recursos crediticios; y
XII. Promover la concurrencia de los órdenes de gobierno y sectores en la gestión del
desarrollo rural.
Artículo 7.- En la medida que la organización y capacidad técnica y financiera
garanticen la consolidación del desarrollo rural, se promoverá la descentralización y
transferencia de los recursos y facultades al orden de gobierno municipal y a las
organizaciones de la sociedad rural, fortaleciendo su participación en la toma de decisiones y la
corresponsabilidad en la gestión del desarrollo rural.
TITULO SEGUNDO
DE LA GESTIÓN DEL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
CAPÍTULO I
DE LAS ENTIDADES COMPETENTES, CONCURRENTES Y
COADYUVANTES
Artículo 8.- Son autoridades competentes para la aplicación de la presente ley:
I. El titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría; y
II. Los ayuntamientos de los municipios en el Estado.
Artículo 9.- Son atribuciones del titular del Poder Ejecutivo del Estado:
I. Aprobar la política de Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable y la Estrategia
Integral para la Seguridad y la Soberanía Alimentaria en Sonora;
II. Celebrar convenios con la federación y los municipios, a fin de realizar acciones
conjuntas para fomentar el desarrollo rural sustentable en el Estado;
III. Aprobar el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable y
demás programas necesarios para el Desarrollo Rural Sustentable de la sociedad rural del
Estado;
IV. Incluir de manera integral en el Plan Estatal de Desarrollo, los componentes e
instrumentos para el desarrollo rural sustentable, de acuerdo con los lineamientos de política
establecidos en la presente ley;
V. Expedir los reglamentos que se deriven de esta ley, para el logro de los objetivos que
se establezcan en los planes y programas derivados de la misma;
VI. Presidir el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;
VII. Concertar con las organizaciones rurales, organismos auxiliares de cooperación a
nivel local, estatal, regional, nacional e internacional, para el establecimiento de programas y
acciones específicas que impulsen y fortalezcan el desarrollo rural sustentable; y
VIII. Las demás que se requieran para la aplicación de la presente ley, y le sean
otorgadas por los reglamentos y normatividad aplicable en materia de desarrollo rural.
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Artículo 10.- Son facultades de la Secretaría las siguientes:
I. Apoyar las actividades del Consejo Estatal y promover la formación y consolidación de
los Consejos Distritales y Municipales de Desarrollo Rural Sustentable;
II. Promover las medidas específicas que requiera el desarrollo de la agricultura, la
ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura y otras actividades no agropecuarias de relevancia
para la sociedad rural;
III. Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones rurales y organismos auxiliares, para
el mejor cumplimiento de sus objetivos en favor del desarrollo rural;
IV. Promover la enseñanza y la capacitación en y para el trabajo, desarrollando
capacidades y habilidades que incrementen el ingreso económico, mejoren el bienestar y la
calidad de vida de la sociedad rural;
V. Fomentar y apoyar los programas de investigación en las diversas ramas de la
producción agropecuaria, priorizando aquellos que promuevan la diversificación productiva con
un uso más eficiente de los recursos naturales;
VI. Coadyuvar a la preservación de los recursos naturales renovables y no renovables
para desarrollar su potencial productivo;
VII. Fomentar el desarrollo de actividades económicas rurales sin afectar la salud
humana, atendiendo el cuidado del ambiente y evitando la contaminación de agua, aire, suelo y
alimentos;
VIII. Fomentar e impulsar la ampliación y mejoramiento de todos los mecanismos de
protección y de administración de riesgos de las actividades productivas, los bienes y las vidas
de la población de las zonas rurales;
IX. Impulsar, a través de los Centros de Desarrollo Agroindustrial, la creación y
fortalecimiento de la agroindustria para incrementar el valor agregado, asegurando la
implementación de mecanismos que permitan una mayor apropiación de valor por parte de las
unidades rurales familiares;
X. Promover con el Centro Estatal para el Desarrollo de Productos y Mercados Rurales,
en la organización y patrocinio de ferias, exposiciones, concursos forestales, agrícolas,
ganaderos, avícolas, frutícolas, artesanales y de servicios rurales en el estado, en
coordinación con las autoridades competentes;
XI. Coadyuvar con el Centro Estatal para el Desarrollo de Productos y Mercados Rurales,
para instrumentar mecanismos de comercialización que fortalezcan los circuitos intra e
interregionales para los productos locales;
XII. Establecer y dar seguimiento a los Planes de Manejo Sustentable de Tierras y a los
Programas para el Manejo Sustentable de Tierras y Cuencas, los cuales estarán integrados al
Programa Especial;
XIII. Participar en la programación y promoción de obras públicas y caminos vecinales en
el medio rural, sean de competencia estatal; o en cooperación con los gobiernos federal y
municipal, y los particulares;
XIV. Elaborar los estudios, proyectos de construcción y de conservación de las obras
públicas rurales estratégicas, sean estatales o convenidas; y realizarlas directamente o a través
de terceros;
15
XV. Realizar campañas permanentes para prevenir y combatir, con productos y técnicas
autorizadas, plagas y enfermedades que atacan las especies vegetales y animales en
coordinación con las dependencias y entidades competentes;
XVI. Autorizar, en el ámbito de su competencia, la movilización de productos
y subproductos agropecuarios en el estado, por razones fitosanitarias y zoosanitarias;
XVII. Impulsar un sistema de indemnización para respaldar a productores cuando,
por asuntos de interés público de tipo sanitario, haya que sacrificar especies vegetales o
animales; y
XVIII. Las demás que le confieran la normatividad aplicable.
Artículo 11.- Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:
I. Diseñar, de acuerdo a los lineamientos de esta ley y la Ley Federal, el Programa
Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable de su jurisdicción, atendiendo a los
acuerdos alcanzados en los Consejos Municipales respectivos;
II. Promover la participación de las organizaciones o asociaciones de productores del
medio rural; instituciones públicas y privadas relacionadas con el desarrollo rural; así como
representantes de instituciones educativas y de investigación con probada experiencia en la
materia, en los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Sustentable;
III. Participar con las instancias de orden federal y estatal, en la definición de las reglas
de operación de los programas destinados a promover el desarrollo rural sustentable;
IV. Coordinar y promover la concurrencia de las instituciones en la gestión de los
recursos para ejecutar las acciones y proyectos estratégicos del programa de desarrollo rural
sustentable;
V. Promover la participación de la ciudadanía, organismos públicos, privados, sociales y
no gubernamentales, en proyectos estratégicos de desarrollo rural municipal;
VI. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación con el
gobierno federal y estatal, en materia de consolidación del federalismo para el desarrollo
rural sustentable;
VII. Participar en el ámbito de su competencia, en el establecimiento de sistemas,
unidades y ventanillas únicas de atención para los usuarios del sector;
VIII. Fomentar, en el ámbito de su competencia, la conservación de la biodiversidad y el
mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento
sustentable, conforme a las leyes vigentes en la materia;
IX. Promover que el Programa Municipal de Desarrollo Rural Sustentable se constituya
como el programa rector para los demás programas que se establezcan en el ámbito municipal
rural;
X. Promover, concertar y elevar a bando municipal, el ordenamiento de los componentes
rurales del territorio; y
XI. Las demás que conforme a la presente ley, le correspondan.
16
CAPÍTULO II
DE LAS INSTANCIAS PARA LA PLANEACIÓN, COORDINACIÓN Y
CONCURRENCIA DEL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
Artículo 12.- La rectoría de la planeación del desarrollo rural en el estado de Sonora
corresponde respectivamente al Ejecutivo Estatal y a los ayuntamientos.
Articulo 13.- Para los efectos de esta ley, la coordinación y concurrencia de las
dependencias y entidades de la administración pública estatal, se realizarán a través de la
Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable del estado de Sonora.
La elaboración, ejecución y evaluación del Programa Especial y programas relacionados,
se llevará a cabo en el seno de los Consejos Estatal, Distritales y Municipales del estado de
Sonora.
Tanto la Comisión Intersecretarial como los Consejos tendrán como marco jurídico las
disposiciones de esta ley y lo establecido en la Ley Federal, en el Plan Estatal de Desarrollo,
en la Ley de Planeación del Estado de Sonora y demás normatividad aplicable.
Artículo 14.- Los municipios, distritos y la entidad, formularán y aplicarán el Programa
Especial en sus respectivos ámbitos territoriales, incluyendo sucesivamente las metas y
prioridades de los órdenes local al estatal, bajo la rectoría de la Comisión Intersecretarial y con
la participación de los Consejos que para tal fin, establece esta ley.
SECCIÓN I
DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL
Artículo 15.- Se establece la Comisión Intersecretarial con las dependencias y
organismos de la administración pública estatal que inciden en el sector rural, para acordar los
términos de la coordinación, concertación y concurrencia y definir las líneas de política
estatal para el Desarrollo Rural Sustentable, acorde a lo que señalan las leyes federales y
estatales en la materia.
Artículo 16.- La Comisión Intersecretarial estará presidida por el titular del Poder
Ejecutivo del Estado y estará integrada por las siguientes dependencias y entidades de la
administración pública estatal:
I. Secretaría de Agricultura Ganadería Recursos Hidráulicos y Pesca Acuacultura;
II. Secretaría de Economía;
III. Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora;
IV. Secretaría de Hacienda;
V. Secretaría de Salud;
VI. Secretaría de Educación y Cultura;
VII. Secretaría de Desarrollo Social;
VIII. Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Urbano; y
IX. Las demás dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado que se
consideren necesarias, así mismo se contará con la participación de los ayuntamientos.
17
Cada uno de los integrantes de la Comisión Intersecretarial nombrará un representante y
un suplente que serán los funcionarios mayormente vinculados a los temas de Desarrollo
Rural.
Artículo 17.- Son atribuciones de la Comisión Intersecretarial:
I. Coordinar la formulación y operación de la política estatal para el Desarrollo
Rural Sustentable y la Estrategia Integral para la Seguridad y la Soberanía Alimentaria en el
estado de Sonora;
II. Evaluar periódicamente los programas relacionados con el desarrollo rural sustentable;
III. Coordinar las instancias, procesos y acciones que promuevan el desarrollo rural
sustentable en el estado, observando la normatividad de las dependencias y de las entidades
concurrentes y coadyuvantes;
IV. Formular el proyecto de presupuesto de egresos del sector rural, atendiendo a
las sugerencias y opiniones del Consejo Estatal;
V. Proponer al titular del Poder Ejecutivo Estatal, la celebración de convenios, la
realización de programas y acciones con el gobierno federal y/o con los de otras entidades
federativas y municipales, que fomenten el desarrollo rural sustentable;
VI. Convocar a las dependencias y entidades estatales y federales, cuando alguna
situación específica o contingencia, así lo ameriten; y
VII. Las demás que señale la presente la presente ley y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo 18.- La Comisión Intersecretarial contará con una Coordinación Técnica cuyo
titular será designado por el titular del Poder Ejecutivo del Estado y asumirá la responsabilidad
del funcionamiento y seguimiento de acuerdos de dicho órgano.
SECCIÓN II
DE LOS CONSEJOS MUNICIPAL, DISTRITAL Y ESTATAL
Artículo 19.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios con el
gobierno federal, a fin de crear los Consejos Estatal, Municipal y Distrital, así como acordar los
reglamentos mediante los cuales se deberán de organizar y funcionar.
Artículo 20.- Los Consejos Estatal, Municipal y Distrital, se instituyen como instancias
consultivas del Poder Ejecutivo del Estado, con carácter incluyente y representativo de los
intereses de los productores y agentes de la sociedad rural, para la planeación,
presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa Especial y programas
relacionados; así como para realizar todas aquellas acciones necesarias para mejorar la
calidad de vida de la sociedad rural y garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria.
Artículo 21.- Los Consejos operarán de conformidad a lo que dispongan los convenios
de coordinación y los reglamentos internos acordados entre el titular del Poder Ejecutivo del
Estado y el Gobierno Federal, la Ley Federal y las siguientes bases:
I. El Consejo Estatal será presidido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado. El cargo
de Secretario Ejecutivo será rotativo, en periodos bianuales, y su designación se realizará entre
los titulares de las dependencias estatales que participan en el Consejo;
II. Los Consejos estarán integrados por los representantes de las dependencias y
entidades que forman parte de la Comisión Intersecretarial; y los consejeros representativos de
los grupos e intereses de la sociedad existentes en el territorio correspondiente. El Consejo
Estatal incluirá a un miembro de la Comisión de Desarrollo Rural de la Legislatura local y a
18
cada uno de los representantes de los Distritos de Desarrollo Rural. Además de los
representantes antes señalados el Consejo Distrital deberá de incluir a los representantes de
los Consejos Municipales;
III. En todos sus ámbitos territoriales, la representatividad atenderá a la composición
económica, social y política de la jurisdicción;
IV. Los Consejos Distritales, serán presididos por el Jefe del Distrito de Desarrollo Rural
Sustentable;
V. Los Consejos Municipales serán presididos por el Presidente Municipal y se integrarán
por los miembros que se señalan en el artículo 25 de la Ley Federal;
VI. Los consejeros estarán obligados a legitimar su participación como representantes,
mediante las consultas a sus representados e información sobre los acuerdos y asuntos
tratados, y a través de la difusión de las minutas correspondientes, en los términos que
establezca el reglamento de los Consejos;
VII. Las reuniones se realizarán con una periodicidad mínima de seis meses de manera
ordinaria, y tantas como el propio órgano considere necesario;
VIII. Las decisiones serán tomadas preferentemente por consenso y, en caso necesario,
por mayoría simple de votos. El reglamento de los Consejos establecerá los casos en que será
necesaria mayoría calificada para la toma de decisiones; y
IX. Los Consejos contarán con un reglamento que defina claramente los criterios de
inclusión y representatividad para la participación institucional y ciudadana; así como los
mecanismos a seguir en la toma de decisiones.
Artículo 22.- Los Consejos tendrán las siguientes atribuciones, en sus respectivos
ámbitos:
I. Promover la participación social corresponsable en la ejecución de programas y
acciones en el medio rural;
II. Participar en el diseño de la política de Estado para sus respectivos territorios rurales;
III. Establecer los lineamientos y prioridades en materia de Desarrollo Rural
Sustentable, y coordinar la integración y operación del Programa Especial con la concurrencia
de recursos públicos y privados;
IV. Proponer a las instancias correspondientes, programas de desarrollo rural de corto,
mediano y largo plazos que permitan corregir las asimetrías existentes en el medio rural, sin
dejar de atender los programas específicos de cada jurisdicción;
V. Proponer las modificaciones en las reglas de operación de los programas estatales de
fomento al desarrollo rural, dentro de los márgenes y procedimientos que establezca la
normatividad vigente;
VI. Emitir opinión sobre los proyectos y asignación de apoyos que establezcan las reglas
de operación de los programas de fomento al desarrollo rural;
VII. Conocer la información relevante respecto de los diferentes aspectos del desarrollo
rural;
VIII. Proponer a las instancias competentes las delimitaciones de los Distritos;
IX. Apoyar a los municipios para la formulación y concertación del ordenamiento para el
mejor uso del territorio rural;
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X. Proponer los procedimientos para la evaluación sistemática del Programa
Especial, conocer los resultados de la misma y proponer las medidas conducentes para
el mejoramiento del mismo;
XI. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los
recursos naturales, mediante un aprovechamiento sustentable, conforme a las orientaciones
técnicas calificadas y las disposiciones normativas en la materia;
XII. Impulsar y fortalecer la constitución y consolidación de las organizaciones de
productores rurales procurando, con pleno respeto a su autonomía, que en el seno de las
mismas se observen los principios democráticos, de transparencia, participación y equidad,
para el logro de sus objetivos;
XIII. Opinar sobre controversias y actuar como instancia recursiva entre particulares y
entre éstos y la autoridad;
XIV. Diseñar y procesar consultas entre los representados por los consejeros; y
XVI. Todas las demás que permita la normatividad aplicable para instrumentar las
acciones que acuerde el Consejo Estatal.
Artículo 23.- El Consejo Estatal promoverá la creación y el fortalecimiento de los
Consejos Distritales y Municipales.
SECCIÓN III
DE LOS DISTRITOS DE DESARROLLO RURAL
Artículo 24.- Los Distritos de Desarrollo Rural, son delimitaciones territoriales
formadas por agrupaciones de municipios definidas, en lo posible, sobre la base de una
homogeneidad compartida en términos de ecosistema, interacciones económicas, sociales e
identidad regional, de manera que se facilite la integración de procesos productivos
estratégicos, agregación de valor y capacidad negociadora. La Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del gobierno federal con la participación de
los consejos estatales definirá, de conformidad a lo establecido en la Ley Federal, la
demarcación territorial de los Distritos de Desarrollo Rural. Es recomendable que los Distritos
se integren también tomando en consideración el criterio de cuencas hidrológicas.
Los Distritos de Desarrollo Rural son la base de la organización territorial y
operativa de la administración pública estatal y municipal en el sector rural; de
concertación con las organizaciones de productores y los sectores social y privado; y para la
gestión de Programas Especiales Concurrentes y los programas sectoriales correspondientes.
En los Distritos de Desarrollo Rural, convergen actores gubernamentales y no
gubernamentales, que coadyuvan en el fortalecimiento de la gestión municipal del desarrollo
rural.
Artículo 25.- Los Distritos de Desarrollo Rural podrán:
I. Apoyar a los gobiernos municipales de su circunscripción, en la creación de ventanillas
únicas de atención municipal;
II. Apoyar la formulación del ordenamiento territorial y los programas municipales de
desarrollo rural;
III. Promover la organización de los agentes del desarrollo rural que actúan en la
demarcación distrital;
IV. Apoyar y estimular la formación de empresas de alcance regional;
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V. Impulsar la compactación de oferta, las compras y ventas en común y la agregación
de valor a la producción del campo; y
VI. Las demás acciones que se contemplen en la Ley Federal, en su artículo 31, y le
confiera el Consejo Estatal.
SECCIÓN IV
DE LOS SISTEMAS PARA EL DESARROLLO RURAL Y DE SERVICIOS
Artículo 26.- Los Sistemas son las comisiones especializadas en cada uno de los ejes
temáticos del desarrollo rural sustentable, los cuales podrán ser instituidos por la Secretaría
para facilitar y regular la coordinación y concurrencia entre instituciones, ciudadanía y
organizaciones de la sociedad civil relacionadas con el desarrollo rural sustentable.
Artículo 27.- Para la ejecución de los aspectos de gestión, la Secretaría prestará los
siguientes servicios de carácter público, los cuales podrá prestar con la participación de la
sociedad rural:
I. Servicio Estatal de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del
Almacenamiento;
II. Servicio Estatal de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;
III. Servicio Estatal de Inspección y Certificación de Semillas;
IV. Servicio Estatal de Registro Rural;
V. Servicio Estatal de Arbitraje para el Campo;
VI. Servicio Estatal de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral; y
VII. Los que determine el Consejo Estatal.
Artículo 28.- Los acuerdos y convenios que celebre el gobierno del estado, por conducto
de las dependencias y entidades correspondientes, con el gobierno federal y los municipios,
deberán referirse, entre otras, a las siguientes materias:
I. Los diversos arreglos para la distribución de tareas y activos necesarios para
cumplirlas, en un contexto de descentralización y creación de capacidades subsidiarias, que
incluyan la transferencia, coordinación o coadyuvancia;
II. La instrumentación de oportunidades de desarrollo local en particular para jóvenes,
mujeres y personas de la tercera edad del medio rural;
III. La formulación, articulación e instrumentación de programas de apoyo al acopio,
industrialización y comercialización de productos y subproductos agropecuarios, forestales,
pesqueros y no renovables;
IV. El fomento a la investigación, capacitación y transferencia tecnológica;
V. Inspección y vigilancia en la movilización de animales y vegetales, sus productos y
subproductos;
VI. La adopción de la jurisdicción territorial de los Distritos de Desarrollo Rural, tomando
en cuenta el criterio de cuencas hidrográficas;
VII. Los procedimientos mediante los cuales el gobierno federal aplica programas
especiales de atención en situaciones de emergencia;
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VIII. La reclasificación de los municipios y localidades marginadas atendiendo a la
realidad estatal, además de lo que especifica la normatividad federal;
IX. La simplificación administrativa; y
X. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto de esta ley.
CAPÍTULO III
DEL PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO
RURAL SUSTENTABLE
Artículo 29.- La gestión del desarrollo rural sustentable será aplicada a través del
Programa Especial, el cual se construirá sobre la base de la planeación y gestión territorial,
cuya expresión es, de manera jerárquica: las comunidades, los municipios y los Distritos de
Desarrollo Rural.
Artículo 30.- El Programa Especial, a efecto de fomentar acciones específicas que
incidan y coadyuven al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad rural y contribuyan de
manera sustentable a la seguridad y la soberanía alimentaria, podrá contemplar los siguientes
aspectos:
I. Creación de capacidades de gestión y participación entre la población;
II. Fomento a la organización social;
III. Combate a la pobreza y la marginación en el medio rural;
IV. Educación para el desarrollo rural sustentable;
V. Infraestructura y recursos humanos para la salud;
VI. Promoción de la seguridad social en el trabajo rural;
VII. Programas de mejoramiento de la salud y la nutrición de la población;
VIII. Aseguramiento del abasto de productos básicos según la tradición alimentaria del
estado;
IX. Diseño de proyectos de desarrollo social con perspectiva de género;
X. Educación para la democratización familiar;
XI. Diseño de proyectos de arraigo para los jóvenes;
XII. Diseño de programas para la protección de los grupos vulnerables, en especial niños
discapacitados, personas con enfermedades terminales y de la tercera edad;
XIII. Impulso a la educación cívica y a la cultura de la legalidad;
XIV. Impulso a las tradiciones culturales de los grupos indígenas y rurales;
XV. Establecimiento de programas en lengua indígena que favorezcan la integración de
estos pueblos al desarrollo rural sustentable del estado;
XVI. Establecimiento de programas de recuperación de la lengua indígena;
XVII. Diseño de programas especiales de fomento de la organización social y capacidad
productiva de los pueblos indígenas;
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XVIII. Construcción y rehabilitación de vivienda adecuadas a las condiciones
ambientales regionales;
XIX. Equipamiento comunitario y urbano para el desarrollo rural sustentable;
XX. Sustentabilidad de las actividades socioeconómicas en el campo;
XXI. Cuidado del medio ambiente;
XXII. Valoración de servicios ambientales para la sociedad;
XXIII. Diseño de proyectos para el rescate de la flora y fauna nativa de las regiones y
de especies criollas productivas;
XXIV. Promoción del empleo productivo y la pluriactividad en las zonas rurales;
XXV. Diseño de proyectos productivos con aplicación de tecnologías adecuadas a la
situación ecológica y económica de las unidades rurales familiares;
XXVI. Diseño de proyectos productivos con perspectiva de género;
XXVII. La capacitación para el trabajo en las áreas agropecuaria, comercial, industrial y
de servicios;
XXVIII. Diseño de circuitos regionales e intrarregionales para la comercialización de los
productos locales;
XXIX. Mejoramiento y construcción de carreteras y caminos vecinales para agilizar la
comercialización intra e interregional;
XXX. Seguridad en la tenencia y disposición de la tierra;
XXXI. Promoción de la Responsabilidad Social Empresarial para la protección a los
trabajadores rurales en general y de los jornaleros agrícolas en particular;
XXXII. Impulso a los programas de protección civil para la prevención, auxilio,
recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre;
XXXIII. Diseño de programas para fomentar el rescate y comercialización de productos
tradicionales y artesanales;
XXXIV. Diseño de programas para promover actividades no agropecuarias como el
turismo rural y alternativo;
XXXV. Diseño de sistemas de coordinación inter e intra institucional para simplificar la
gestión de servicios gubernamentales, sean financieros, de asistencia técnica, administrativos
y jurídicos, entre otros;
XXXVI. Creación de ventanillas únicas regionales y municipales para facilitar el acceso y
resolución de trámites jurídicos y administrativos;
XXXVII. Diseño de sistemas para la integración de fondos concurrentes regionales para
el desarrollo rural sustentable;
XXXVIII. Diseño de proyectos estratégicos de desarrollo rural sustentable a nivel regional
y municipal; y
XXXIX. Las demás que determine el titular del Poder Ejecutivo del Estado.
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Artículo 31.- El Programa Especial será definido tomando en consideración las
acciones estratégicas establecidas en los programas municipales y distritales. En él se
plasmarán los lineamientos de carácter estratégico y proyectos de impacto estatal que
contribuyan al Desarrollo Rural Sustentable de Sonora.
Artículo 32.- El Programa Especial, será aprobado por el titular del Poder Ejecutivo del
Estado dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Estatal de Desarrollo y
será publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. El programa estará
sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes aplicables en la materia.
Artículo 33.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado establecerá las previsiones
presupuestarias necesarias para la instrumentación del Programa Especial, para lo cual la
Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Estatal, y los representantes
distritales y municipales, formulará el presupuesto correspondiente, el cual contemplará al
menos la vigencia temporal de los programas sectoriales relacionados con las materias de esta
ley. Las previsiones presupuestales anuales para la ejecución del Programa Especial serán
integradas a los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del estado.
Artículo 34.- En la determinación de las partidas presupuestales del Programa Especial,
se considerarán asignaciones específicas para apoyar a los productores en materia de
Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a través del Servicio Estatal de Sanidad,
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. De igual manera se procederá con el Servicio Estatal de
Arbitraje para el Campo, con el Servicio Estatal de Registro Rural, con el Programa Sexenal de
Obras de Infraestructura Prioritarias y con el Centro Estatal de Desarrollo de Productos y
Mercados. En todos los casos, los presupuestos tendrán una prospectiva sexenal y serán
autorizados anualmente por el Ejecutivo del Estado previamente a ponerlos a consideración del
Congreso del Estado.
CAPÍTULO IV
DE LA DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 35.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado celebrará los convenios y
concertará los acuerdos para la administración de recursos financieros entre la Federación, el
estado, los municipios y organizaciones de la sociedad, sin menoscabo de la observancia de
las Reglas de Operación de los programas para el desarrollo rural.
Artículo 36.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado mantendrá la coordinación con el
gobierno federal para ampliar, rehabilitar, conservar y modernizar la infraestructura
hidroagrícola y de comunicaciones con la utilización de tecnología apropiada, como mecanismo
que consolide el desarrollo sustentable, social y productivo de las actividades rurales.
Artículo 37.- Se fomentará la participación de los municipios y de los Distritos en el
desarrollo rural, impulsando la simplificación administrativa de las dependencias de la Comisión
Intersecretarial, la delegación de funciones para la atención expedita a productores rurales, y la
operación conjunta de ventanilla única de atención municipal.
CAPÍTULO V
DE LA GESTIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 38.- La sociedad rural participará de manera activa y corresponsable en la
definición y priorización de las acciones y programas estratégicos contenidos en el Programa
Especial en sus tres ámbitos territoriales.
Artículo 39.- Las instancias que servirán de foro para la participación de la ciudadanía
rural serán las contempladas, aunque no de manera exclusiva, en la Ley Federal, los Consejos
para el Desarrollo Rural Sustentable en sus niveles comunitario, municipal, distrital y estatal.
Artículo 40.- La participación ciudadana en el proceso de desarrollo rural sustentable
deberá cumplir con los siguientes atributos:
24
I. Ser democrática.- Referida a la igualdad de oportunidades de las y los miembros de la
sociedad rural para incidir en la toma de decisiones de los asuntos que los atañen como grupo
social, sin discriminación de ningún tipo;
II. Ser corresponsable.- Que ciudadanía e instancias gubernamentales pertinentes
asuman el compromiso de sumar esfuerzos para impulsar el desarrollo rural;
III. Ser Incluyente.- Que reconozca la pluralidad de las visiones sobre el desarrollo rural y
promueva la construcción de consensos en torno a un proyecto común;
IV. Ser Solidaria.- Que considere las necesidades de los grupos más vulnerables y
estimule la atención colectiva de sus problemas;
V. Ser Tolerante.- Que garantice el reconocimiento y respeto a las diferencias y a la
diversidad de quienes conforman la sociedad rural; y
VI. Ser Perviviente.- Que se generalice y reproduzca como práctica social común, de
manera que desarrolle en la sociedad rural una cultura de la participación ciudadana a la vez
crítica, activa, responsable y propositiva.
Artículo 41.- Conforme a la normatividad establecida en la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora, las instancias gubernamentales
vinculadas al desarrollo rural sustentable, facilitarán el acceso a la información de manera que
la toma de decisiones y la gestión del desarrollo por parte de la ciudadanía rural, se realice con
la mayor certidumbre posible.
Artículo 42.- Para promover que la sociedad rural asuma el protagonismo del desarrollo
rural sustentable, los diferentes órganos de gobierno fomentarán el desarrollo de una cultura de
la participación. De igual forma, a través de la capacitación y la simplificación administrativa, se
promoverá una participación más activa en la gestión de recursos y acciones para el desarrollo
rural.
TÍTULO TERCERO
DEL DESARROLLO SOCIAL
CAPÍTULO ÚNICO
LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL EN EL MEDIO RURAL
Artículo 43.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión
Intersecretarial, y tomando en consideración lo estipulado por el Sistema Estatal de Desarrollo
Social, contemplado en la ley del mismo nombre, definirá las políticas para elevar la calidad de
vida en el medio rural, priorizando la atención a los grupos sociales rurales más vulnerables.
Artículo 44.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Estatal, podrá
convenir con las instituciones de investigación, de reconocida experiencia en estudios
rurales, la elaboración de un diagnóstico integral de las condiciones socioeconómicas y
demográficas de la población rural; así como de la infraestructura y recursos humanos
disponibles en los rubros de: salud, educación, vivienda, servicios públicos y recreación en el
medio rural, por municipio y por distrito.
La actualización del diagnóstico se hará trianual y sustentará las tareas de planeación de
los Consejos, destacando los temas relacionados con el estado nutricio y acceso a los
alimentos; a la salud, educación, a una vivienda digna y servicios públicos de buena calidad.
De igual forma, se atenderán los problemas relacionados con la inequidad de género en el
campo; migración y falta de oportunidades para los jóvenes; la desatención a los adultos
mayores; carencias de la población indígena; las vicisitudes del trabajo de los jornaleros, entre
otros.
25
En la elaboración del diagnóstico se incluirá la consulta previa de los Consejos
respectivos, así como las opiniones y aportes complementarios que hagan sus miembros a una
versión preliminar, que será puesta en conocimiento de los Consejos al menos 45 días antes
de su versión final. Las propuestas serán contestadas de manera argumentada, cuando no
sean incorporadas a los diagnósticos.
Artículo 45.- El Programa Especial en sus modalidades municipal, distrital y estatal,
incluirá invariablemente un capítulo específico sobre desarrollo social, que defina, con base en
el diagnóstico integral del medio rural, las medidas e indicadores para evaluar las acciones,
estrategias y programas, en cada uno de los temas específicos relacionados con el desarrollo
social del medio rural.
Artículo 46.- Los Consejos promoverán los programas que estimulen la participación
social informada de la sociedad rural, y el desarrollo de sus capacidades de gestión,
organización, así como la adquisición de conocimientos, habilidades, actitudes y valores
sociales, que les permitan constituirse en los sujetos y protagonistas de su desarrollo.
Artículo 47.- Los Consejos promoverán mecanismos e instrumentos de protección en la
seguridad de los bienes y la vida de los pobladores rurales.
Artículo 48.- El desarrollo rural en su aspecto social, tiene como principio la protección
de los trabajadores rurales, en general, y de los jornaleros agrícolas y migrantes en particular,
bajo los principios de salvaguardar su integridad, el combate a la pobreza y el desarrollo de
esquemas diversificados para la generación del empleo.
Artículo 49.- Bajo el principio de equidad y para disminuir las asimetrías, la Comisión
Intersecretarial, promoverá políticas de coordinación y concurrencia que redunden en
programas y acciones específicos para defensa y dignificación de la vida de los trabajadores y
jornaleros agrícolas, mediante la concurrencia de diversas dependencias, acciones,
instrumentos y recursos que inciden en el sector rural.
Artículo 50.- El Consejo Estatal promoverá acciones para la defensa de la población
migrante y gestionará ante las instancias correspondientes, el diseño de programas que
faciliten el arraigo en los lugares de origen de los trabajadores y jornaleros agrícolas.
Artículo 51.- El Consejo Estatal promoverá la creación de mecanismos que favorezcan
la entrega de estímulos a aquellas empresas agrícolas que realicen acciones de
responsabilidad social empresarial, particularmente las referidas a mejorar las condiciones de
vida de los trabajadores agrícolas.
Artículo 52.- La Comisión Intersecretarial gestionará que las reglas de operación de los
programas de desarrollo económico y social para el campo, asignen recursos específicos para
el apoyo a las mujeres, los jóvenes y las personas de la tercera edad de la sociedad rural.
Artículo 53.- El Consejo Estatal gestionará programas y proyectos encaminados a
recuperar el rol productivo de la mujer rural en las siguientes actividades:
I. Producción de traspatio para el autoconsumo;
II. Confección de artesanías diversas;
III. Elaboración artesanal de conservas y productos alimenticios;
IV. Servicios personales diversos; y
V. Otras actividades solicitadas por las mujeres del medio rural.
Artículo 54.- El Consejo Estatal propondrá al titular del Poder Ejecutivo del Estado la
creación de programas para la formación de empresas consultoras integradas por jóvenes
26
rurales, técnicos y profesionales, para atender las actividades derivadas del fomento al
desarrollo rural, tales como:
I. Diagnósticos socioeconómicos y ambientales;
II. Identificación de tecnologías apropiadas a las condiciones socioeconómicas y
ambientales de su comunidad;
III. Identificación de oferta institucional enfocada al medio rural;
IV. Capacitación en diversos tópicos demandados por la población rural; y
V. Otras actividades que se deriven de la aplicación de la ley.
TÍTULO CUARTO
DE LA SEGURIDAD Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA SEGURIDAD, SOBERANÍA ALIMENTARIA Y LOS PRODUCTOS
ESTRATÉGICOS
Artículo 55.- En el estado de Sonora se considera una prioridad el garantizar, con base
en la producción local, el acceso incluyente a los alimentos. Este compromiso se
extiende al mantenimiento de la planta productiva de aquellos alimentos catalogados como
básicos y de los considerados por la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo
Estatal como estratégicos, en virtud de su importancia en la generación de empleos y
significación cultural.
Se considerarán productos básicos y estratégicos los que señale el artículo 179 de la Ley
Federal.
Artículo 56.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado realizará las gestiones necesarias
con el Ejecutivo Federal, a fin de crear las condiciones para el cumplimiento de lo anterior; con
los municipios promoverá políticas tendientes a procurar el abasto de productos básicos y
estratégicos a la población, privilegiando su acceso a los grupos sociales menos favorecidos.
Tales políticas se plasmarán en una Estrategia Integral y Sustentable para la Seguridad y
Soberanía Alimentaria, misma que será incorporada como un componente esencial en los
Programas Especiales estatales, distritales y municipales.
Artículo 57.- La Comisión Intersecretarial promoverá mecanismos que aseguren la
disponibilidad local de alimentos e incremento de producción excedentaria, con base en la
producción de las propias unidades rurales, a fin de mejorar la economía y la nutrición de la
población.
Artículo 58.- En concordancia con la estrategia nacional, el Estado de Sonora contribuirá
a la Seguridad y Soberanía Alimentaria del país aportando, en la medida de sus posibilidades y
aptitud productiva, los productos básicos y estratégicos señalados en el artículo 179 de la Ley
Federal, con las salvedades y modalidades que año con año determine la Comisión
Intersecretarial.
Artículo 59.- Las agendas del Desarrollo Rural Sustentable y de la Estrategia Integral y
Sustentable para la Seguridad y Soberanía Alimentaria serán gestionadas en el marco
institucional establecido por la presente ley, incluyendo la autoridad y jurisdicción de la
Comisión Intersecretarial, los Consejos, Sistemas, Sistemas-Producto y demás órganos y
mecanismos de gestión del Desarrollo Rural Sustentable, en el marco de la normatividad
aplicable.
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TÍTULO QUINTO
DEL FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DEL CAMPO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS INSTRUMENTOS DE FOMENTO
SECCIÓN I
DE LOS APOYOS
Artículo 60.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado, en concurrencia con los gobiernos
municipales y con la participación de los Consejos, otorgará los apoyos necesarios para el
logro de los objetivos de esta ley, siguiendo en todo momento, los principios de generalidad,
temporalidad y protección de las finanzas públicas, a que se refiere el artículo 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el otorgamiento de subsidios.
Queda prohibida la utilización de los apoyos para la promoción personal o el proselitismo
político, así como toda forma de discriminación por motivo de raza, género, credo o preferencia
política, así como la incurrencia en conflictos de intereses de funcionarios públicos o sus
familiares directos de primera generación, ascendente o descendente hasta el cuarto grado.
Artículo 61.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado, en acuerdo con el gobierno federal
y con la participación de los Consejos, instrumentará la simplificación y democratización en el
acceso a los apoyos públicos.
Artículo 62.- La asignación de los apoyos a los productores rurales, tanto por parte del
gobierno estatal como del federal, se realizará mediante la celebración de Contratos de
Aprovechamiento de Tierras, instrumento administrativo único de asignación y control que
permitirá a las instancias gubernamentales ordenar la canalización de sus apoyos a los
productores, conforme a sus reglas de operación, y especificar los plazos, montos y destino de
los apoyos, así como los compromisos que asumirá el o los destinatarios.
De forma voluntaria, individual u organizadamente, los productores podrán suscribir
anualmente con el gobierno del estado, a través de la Secretaría o entidad competente, tales
contratos, en los que se buscará asegurar el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales; la integración y diversificación de las cadenas productivas; la generación de
empleos; la agregación de valor a las materias primas; la producción de bienes y servicios
ambientales; el revertimiento del deterioro de los recursos naturales; el respeto a la cultura y la
prevención de los desastres naturales.
Artículo 63.- Los términos del Contrato de Aprovechamiento de Tierras tendrán como
soporte un Plan de Manejo Sustentable de Tierras, que indicará el conjunto de inversiones,
prácticas tecnológicas y actividades a instrumentar de acuerdo a las aptitudes productivas del
predio rural.
Los Planes de Manejo Sustentable de Tierras referidos en este artículo, serán
congruentes con los ordenamientos comunitarios y municipales; los reglamentos y estatutos de
ejidos y comunidades, respectivamente; y con la normatividad ambiental aplicable.
Artículo 64.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá apoyar a los productores en
la formulación de sus Planes de Manejo Sustentable de Tierras y en la gestión de los Contratos
de Aprovechamiento de Tierras, mediante los programas de capacitación y asistencia técnica
disponibles, o por medio de programas especiales para este propósito.
Artículo 65.- La Secretaría, en el ámbito de los Distritos, podrá apoyar a los municipios,
núcleos agrarios y particulares para la elaboración de ordenamientos que establezcan el
diagnóstico de potencialidades y restricciones de utilización de las tierras rurales, a fin de que
las actividades productivas del campo contribuyan al mejoramiento de los activos naturales del
territorio.
28
Artículo 66.- La Comisión Intersecretarial promoverá entre las dependencias estatales y
federales, el diseño de programas de apoyo a las actividades productivas orientados a crear
fuentes de ingreso para los jóvenes, las mujeres y las personas de la tercera edad, en las
zonas rurales.
Artículo 67.- Para hacer más eficiente el acceso a los apoyos establecidos en esta ley, el
Registro, contemplado en el artículo 86 de esta ley, tendrá como función facilitar a los
productores información actualizada y confiable sobre la oferta de servicios, tanto
gubernamentales como privados, tecnologías, buenas prácticas productivas, entre otros.
SECCIÓN II
DE LA ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL
Artículo 68.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado y los gobiernos municipales, en
acuerdo con la Federación y con la participación de los Consejos, promoverá la organización
de los agentes del desarrollo rural, tanto del sector social como del sector privado, en todas las
figuras jurídicas que la Ley aplicable contemple y para todos los propósitos de esta ley, tanto
productivos como sociales.
Los incentivos y apoyos a la organización serán aplicados de manera incluyente,
priorizando a los grupos de población más vulnerables socialmente. Queda expresamente
prohibida toda clase de discriminación en contra de grupos o sectores en razón de raza, credo,
género, preferencias políticas e intereses económicos o políticos de los funcionarios
responsables de la administración de los programas de apoyo productivo y social, así como los
de fomento a la organización.
Artículo 69.- En el estado de Sonora, la organización será libre y no se reconocerán
derechos exclusivos de ninguna asociación de ciudadanos, salvo las previstas en la
normatividad federal y estatal aplicable.
Artículo 70.- Las acciones de fomento a la organización en el campo, serán las
contempladas en la Ley Federal y las que considere pertinente el Consejo Estatal.
Artículo 71.- A solicitud de las organizaciones de productores, los Consejos establecerán
los Sistemas-Producto en los órdenes municipal, distrital y estatal. A su vez, la
Secretaría promoverá la constitución de los Sistemas-Producto estatales, distritales y
municipales atendiendo a las estrategias y prioridades del Programa Especial; de acuerdo con
las prospectivas de desarrollo de ramas y cadenas productivas y de la aptitud de los diversos
territorios del estado, para participar en las oportunidades del mercado.
La operación y funcionamiento de los Sistemas-Producto en el estado, seguirán, en el
ámbito estatal, distrital y municipal los lineamientos de la Ley Federal.
Artículo 72.- La Secretaría, a través del Registro, integrará, mantendrá actualizado y
difundirá de la manera más amplia posible, un padrón de organizaciones de productores
rurales, con la información que facilite la integración de redes de interacción entre
organizaciones. Dicho Registro no será limitante para el acceso a los beneficios que otorga la
presente ley.
SECCIÓN III
DEL DESARROLLO DE COMPETENCIAS
Artículo 73.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado, a fin de fomentar el desarrollo
agropecuario y el desarrollo rural sustentable en el Estado, podrá llevar a cabo todas las
acciones y crear los programas necesarios en materia de capacitación, asistencia y
transferencia tecnológica para los productores y los diversos agentes del sector rural,
atendiendo con prioridad a aquellos que se encuentren en zonas de mayor rezago económico y
social.
29
Los programas de capacitación, asistencia y transferencia tecnológica se formularán y
ejecutarán bajo criterios de integralidad, inclusión y participación, dando prioridad a los
productores o productoras de las unidades rurales familiares.
Artículo 74.- La política para la capacitación y asistencia rural integral, tendrá como
propósito fundamental:
I. Desarrollar la capacidad de los agentes del campo para el mejor desempeño de sus
actividades productivas y sociales;
II. Impulsar sus habilidades empresariales;
III. Posibilitar la acreditación de la capacitación de acuerdo con las normas de
competencia laboral;
IV. Atender la capacitación en materia agraria;
V. Fortalecer la autonomía del productor y de los diversos agentes del sector,
desarrollando las capacidades que le permitan apropiarse del proceso productivo y definir su
papel en el proceso económico y social;
VI. Fortalecer la capacidad de la población rural para diversificar sus actividades
económicas y las orientadas a fortalecer el autoconsumo de la familiar rural tales el
establecimiento de huertos familiares y avicultura rural;
VII. Capacitar a los productores para el aprovechamiento de las oportunidades y el
conocimiento y cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de bioseguridad;
VIII. Promover y divulgar el conocimiento para el mejor aprovechamiento de los
programas y apoyos institucionales que se ofrecen en esta materia;
IX. Contribuir a elevar el nivel educativo y tecnológico en el medio rural;
X. Promover el conocimiento y valoración de las especies de fauna y flora que en el
medio rural sonorense, sean susceptibles de ser explotadas como parte de las actividades
cinegéticas y de turismo rural; y
XI. Las demás que el titular del Poder Ejecutivo del Estado con la participación del
Consejo Estatal considere pertinentes.
SECCIÓN IV
DEL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y CIENTÍFICO
Artículo 75.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado, buscará impulsar la investigación
sobre el desarrollo rural sustentable y el desarrollo tecnológico, su validación, transferencia y
apropiación por parte de los productores y demás agentes de la sociedad rural, buscando
atender las demandas de los sectores social y privado en la materia y tendrá los siguientes
propósitos:
I. Promover el desarrollo y transferencia de tecnologías adecuadas a las condiciones
socioeconómicas y agroecológicas de los productores rurales;
II. Fomentar entre los productores rurales, el uso de tecnologías que eleven la
productividad del medio rural y calidad de los productos del campo, sin demérito de sus
recursos naturales;
30
III. Promover la investigación para la generación y adaptación de tecnologías que
permitan mejorar las condiciones sanitarias y productivas de la agroindustria artesanal en el
medio rural;
IV. Promover la investigación para la generación y adaptación de tecnologías que
permitan mejorar las condiciones sanitarias y productivas de la producción familiar tales como
la avicultura rural y huertos familiares;
V. Realizar la tipología para cada Sistema-Producto a fin de apoyar la instrumentación de
políticas diferenciadas y compensatorias;
VI. Definir los productos básicos y los productos estratégicos con base en las aptitudes
de los ecosistemas y los marcos culturales de la sociedad sonorense;
VII. Disponer de estudios con criterios de confiabilidad sobre el estado de los recursos
naturales, así como las bases de los indicadores correspondientes, en particular en lo referente
a la actualización de los coeficientes de agostadero; salinización de las tierras agrícolas y los
niveles de contaminación y recarga de los mantos acuíferos y cuencas hidrológicas del estado
de Sonora;
VIII. Evaluar, validar, registrar y difundir tecnologías, procesos, insumos, equipos y
demás resultados de la ciencia y la tecnología que sean aplicables a los efectos del desarrollo
rural;
IX. Elaborar el Catálogo de Tecnologías y Buenas Prácticas Productivas apropiadas a las
condiciones agroecológicas y socioeconómicas del medio rural sonorense y actualizarlo
bianualmente. Dicho Catálogo será un componente del Registro;
X. Elaborar un diagnóstico regional sobre la situación de las especies con valor
cinegético; y
XI. Los demás que le asigne la Comisión Intersecretarial.
Articulo 76.- La Secretaría establecerá y dará seguimiento a la operación de los
mecanismos necesarios de evaluación y registro de tecnologías aplicables a las diversas
condiciones agroambientales y socioeconómicas de los productores.
SECCIÓN V
DEL FINANCIAMIENTO Y EL MANEJO DE RIESGOS
Artículo 77.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado, con apoyo del Sistema Nacional de
Financiamiento Rural, impulsará un mecanismo estatal de financiamiento y manejo de
riesgo rural, para disponer de recursos financieros accesibles, con intereses bajos,
oportunos y suficientes para el desarrollo rural, con base en los presupuestos federal, estatal y
municipal; en las aportaciones de programas concurrentes y en otras fuentes lícitas. Este
mecanismo atenderá con prioridad las acciones que proponga el Consejo Estatal. Los recursos
que inviertan los gobiernos estatal y municipal a los fines de la operación del citado
mecanismo, serán de carácter estratégico, catalítico y complementario de los programas y
recursos existentes.
SECCIÓN VI
DE LA SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL
CAMPO
Artículo 78.- El Servicio Estatal de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, tendrá
como objetivo cumplir con las siguientes funciones:
I. Promover el desarrollo de programas encaminados a la aplicación de medidas
destinadas a la recolección, depósito, almacenamiento, tratamiento y destino final de desechos
31
tóxicos, químicos, plásticos y otros productos con capacidad de contaminar suelos, agua, aire,
medio ambiente y población, en los términos de la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de Residuos y demás normatividad aplicable;
II. Fomentar el uso de fertilizantes biológicos y orgánicos, de métodos de control
biológico inducido para el control de plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas, y cuando
sea técnicamente viable para el control de plagas y enfermedades de animales, orientando las
acciones hacia una producción amigable con el entorno y la reducción de los costos de
aplicación de agroquímicos;
III. Elaborar y mantener un Catálogo de los Productos Autorizados para las Campañas
Sanitarias, que será un componente del Registro y se utilizará en las campañas sanitarias
agrícolas, ganaderas y forestales;
IV. Establecer mecanismos de control en la introducción al estado de materiales químicos
y biológicos prohibidos y/o dañinos a la salud humana, provenientes de otros estados;
V. Inspeccionar la movilización de ganado, aves, peces, hongos y vegetales para
consumo humano;
VI. Verificar la calidad de alimentos para especies animales domésticos, mediante
pruebas en laboratorios acreditados;
VII. Instrumentar programas específicos para detectar, prevenir, controlar y combatir
plagas y enfermedades en la agricultura, ganadería, piscicultura y silvicultura;
VIII. Facilitar la movilización y libre tránsito de productos y subproductos
agropecuarios hasta su destino final, que cuenten con la certificación de origen, que para tal
efecto expida la autoridad correspondiente;
IX. Promover el uso eficiente del recurso agua, su saneamiento, manejo del suelo
agrícola y desechos generados, para prevenir la contaminación ambiental y sus efectos en la
salud humana;
X. Promover la declaratoria de zonas libres de plagas y enfermedades y mantener dicho
estatus;
XI. Realizar un diagnóstico del estatus sanitario de la avicultura rural y establecer un
mapeo de zonas sanitarias, semejante al ganadero, a fin de promover las medidas necesarias
para el saneamiento y monitoreo de la actividad en las unidades rurales familiares;
XII. Promover la homologación de prácticas, obtención de certificados de producción,
empaque y cadena de custodia, para el acceso a mercados con normas específicas;
XIII. Diseñar y ofrecer programas de capacitación y transferencia de tecnología en
particular a los productores de las unidades rurales familiar para que estén en condiciones de
cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia de sanidad e inocuidad vigentes; y
XIV. Las demás que establezca la Comisión Intersecretarial.
SECCIÓN VII
DE LA COMERCIALIZACIÓN
Artículo 79.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Estatal,
establecerá un Centro Estatal para el Desarrollo de Productos y Mercados Rurales con el
carácter de organismo público, que tendrá como propósito el desarrollo de productos y el
acceso a mercados por parte de los productores del estado. Dicho Centro podrá contar con los
siguientes servicios:
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I. Integración y mantenimiento del padrón de comercializadores certificados locales,
nacionales e internacionales;
II. Información de los mercados estatal, nacional e internacional que incluya la
identificación de agentes comercializadores y de la industria demandante;
III. Información sobre la disponibilidad del abasto de insumos y materiales para la
producción y comercialización;
IV. Prospectiva estratégica de pronósticos de oferta, demanda y precios de futuros;
V. Información sobre normas y requisitos de procesos y procedimientos en materias de
sanidad e inocuidad;
VI. Asesoría, gestión y apoyo para la comercialización estatal, nacional e internacional,
dando prioridad a los productores de las unidades rurales familiares;
VII. Información y asesoría sobre la oferta institucional para capacitación, financiamiento,
desarrollo de proyectos, comercialización y todos los relacionados con el desarrollo de
mercados y productos rurales;
VIII. Asesoría en estrategias de manejo de riesgos comerciales;
IX. Asesoría y ejecución de campañas y acciones promocionales;
X. Asesoría en diseño de marcas, empaques y presentación de productos;
XI. Creación, estímulo y fortalecimiento de circuitos de comercio local, inter e intra-
regional;
XII. Desarrollo de esquemas de marcas colectivas y denominación de origen de los
productos del campo;
XIII. Diseño de contratos comerciales, que propicien equidad y precios justos para los
productores;
XIV. Promoción de productos agropecuarios, piscícolas, forestales y artesanales, entre
otros;
XV. Desarrollo de ingeniería de productos e incubación de empresas rurales de
transformación agroindustrial;
XVI. Establecimiento de representaciones comerciales en puntos estratégicos, de
manera directa o por medio de acuerdos con terceros;
XVII. Prestación de servicios de transacción internacional, incluyendo servicios
aduanales, defensoría legal, aplicación de salvaguardas y cobranza, entre otros;
XVIII. Establecimiento de medidas, dispositivos y prácticas en los Sistemas-Producto,
que permitan transacciones sin manejo físico de mercancías; y
XIX. Los demás acordadas por la Comisión Intersecretarial y el Consejo Estatal.
Artículo 80.- La Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Estatal y sus
Sistemas-Producto, establecerán los acuerdos y procedimientos tendientes a la
estandarización y catalogación de los principales productos del campo, cuando los mercados y
los productos así lo permitan, a efecto de facilitar transacciones comerciales sin manejo de
existencias físicas. Asimismo, apoyarán la diferenciación de productos, en particular de los
artesanales, y asesorarán a las familias rurales para que identifiquen y participen en nichos de
mercados solidarios como el comercio justo, el de productos orgánicos, entre otros.
33
Artículo 81.- La Comisión Intersecretarial promoverá el acceso a los programas
federales orientados a la consolidación de la oferta de las empresas rurales productoras de
bienes y servicios del estado, y establecerá acciones complementarias con el mismo fin.
Artículo 82.- La Secretaría y el Centro Estatal para el Desarrollo de Productos y
Mercados Rurales, diseñarán programas especiales de promoción de bienes y servicios
sonorenses en el ámbito regional, nacional e internacional, para promover su introducción y
posicionamiento en los mercados.
Artículo 83.- El gobierno del estado adquirirá preferentemente los bienes y servicios del
medio rural, producidos por productores de las unidades rurales familiares organizados del
estado, con observancia en la normatividad estatal aplicable en materia de adquisiciones.
SECCIÓN VIII
DE LA TRANSFORMACIÓN AGROINDUSTRIAL
Artículo 84.- El Centro Estatal para el Desarrollo de Productos y Mercados Rurales
incluirá en sus programas, acciones específicas de asesoría y diseño para el desarrollo de
productos elaborados con materias primas del campo. El desarrollo de patentes, procesos y
empresas podrán ser objeto de subsidios del gobierno del estado y de los municipios, con
preferencia si se trata de iniciativas impulsadas por productores de unidades rurales familiares,
grupos de mujeres, personas de la tercera edad y/o jóvenes del medio rural.
Artículo 85.- La Secretaría establecerá los acuerdos con los municipios y con otras
dependencias del ámbito federal y estatal, así como con particulares, para el establecimiento
de Centros de Desarrollo Agroindustrial ubicados estratégicamente, donde se ofrezcan las
mejores condiciones para el desarrollo de la industria de transformación de los
productos del campo, incluyendo la infraestructura de comunicación, almacenamiento,
provisión de servicios públicos, provisión de energía y facilidades para el manejo de residuos
en esquemas de reuso y reciclamiento de los mismos.
En la medida de lo posible y considerando las condiciones locales, también promoverá la
instalación de estos Centros en las zonas rurales con mayor índice de migración, de manera
que abastezcan con productos de calidad a los mercados locales; favorezcan la retención de
valor en la región; y generen empleos para estimular el arraigo de la población.
SECCIÓN IX
DE LA INFORMACIÓN
Artículo 86.- La Secretaría establecerá y mantendrá actualizado el Registro Estatal para
el Desarrollo Rural Sustentable.
El Registro será de libre acceso al público y deberá contener la información pertinente y
suficiente para la aplicación de las normas relacionadas a la calificación de servicios, y la
definición de los atributos de los objetos de cada uno de sus componentes. El objetivo del
Registro será propiciar la interacción eficaz y la formación de redes entre los agentes del
desarrollo rural. El Registro considerará los siguientes componentes:
I. Oferta institucional a nivel federal y estatal, incluyendo normatividad y reglas
de operación;
II. Catálogo de Especialidades en Servicios de Capacitación y Asistencia Técnica;
III. Padrón de usuarios de los programas gubernamentales;
IV. Padrones de participantes en los diversos Sistemas;
V. Censo de Unidades Rurales Familiares;
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VI. Padrón de organizaciones de productores rurales;
VII. Padrón de usuarios de los programas y acciones de fomento;
VIII. Padrón de Instituciones de enseñanza e investigación;
IX. Padrón de Laboratorios;
X. Mapeo de zonas sanitarias y su caracterización;
XI. Catálogo de productos autorizados para las Campañas Sanitarias;
XII. Catálogo de Tecnologías y Buenas Prácticas Productivas y de aspectos del
desarrollo social;
XIII. Catálogo de Servicios de Arbitraje para el Campo;
XIV. Padrón de Organizaciones de la Sociedad Civil en sus diferentes ramos; y
XV. Los demás que apruebe el Consejo Estatal.
TÍTULO SEXTO
DE LA SUSTENTABILIDAD
CAPITULO UNICO
DE LA SUSTENTABILIDAD
Artículo 87.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión
Intersecretarial y los Consejos, y conforme a las disposiciones de la Ley de Equilibrio Ecológico
y Protección al Ambiente del Estado de Sonora, impulsará políticas, programas y acciones para
que las actividades productivas y económicas que se realicen en el medio rural, no
comprometan el equilibrio de los ecosistemas.
Para tal efecto, se estimulará la reconversión productiva sustentable de la agricultura,
ganadería, silvicultura y demás actividades económicas en el medio rural, a través del diseño y
aplicación de Planes de Manejo Sustentable de Tierras que inducirá el uso sustentable de la
tierra, con base en sus características y potencial productivo, mediante la selección y utilización
de las técnicas más adecuadas para la conservación y mejoramiento de tierras y cuencas, de
manera que sea posible un aprovechamiento más eficiente de los recursos naturales,
tecnológicos y humanos, en aras de asegurar un desarrollo integral de largo plazo.
Artículo 88.- La Secretaría, a través de los Consejos, establecerá y dará seguimiento a
los Programas para el Manejo Sustentable de Tierras y Cuencas, los cuales estarán integrados
al Programa Especial en sus tres ámbitos territoriales.
Artículo 89.- Los Contratos de Aprovechamiento de Tierras, previstos en los artículos 53
de la Ley Federal y 62 de esta ley, serán la base jurídica de los Planes de Manejo Sustentable
de Tierras.
La forma de operación de los Contratos de Aprovechamiento de Tierras, será definida
en el reglamento respectivo.
Artículo 90.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de los Consejos, y en
coordinación con los ayuntamientos, implementará programas de fomento que estimulen a los
productores de bienes y servicios para la adopción de tecnologías de producción que optimicen
el uso del agua y la energía. Serán apoyados de manera prioritaria, los productores de las
zonas de reconversión, en particular los ubicados en las partes altas de las cuencas, a fin de
que lleve a cabo la transformación de sus actividades productivas, mediante la aplicación de
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prácticas agrícolas, ganaderas y forestales que permitan asegurar una producción sustentable,
así como la reducción de los siniestros, la pérdida de vidas humanas y de bienes por desastres
naturales.
Artículo 91.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Estatal,
establecerá las medidas necesarias para promover la preservación del paisaje y su valor
ambiental; así como garantizar la integridad del patrimonio de la biodiversidad, incluidos los
organismos generados en condiciones naturales y bajo cultivo por los productores, así como la
defensa de los derechos de propiedad intelectual de las poblaciones rurales e indígenas.
TÍTULO SÉPTIMO
DEL FOMENTO A LA PLURIACTIVIDAD EN EL MEDIO RURAL
CAPÍTULO ÚNICO
FOMENTO A LA DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA
Artículo 92.- Los Consejos impulsarán el diseño de programas que estimulen la creación
de nuevas actividades económicas de la sociedad rural, en particular para ofrecer fuentes de
ingreso a las mujeres, jóvenes y personas de la tercera edad. Para tal efecto, la Comisión
Intersecretarial solicitará al titular del Poder Ejecutivo del Estado gestionar los recursos ante la
Federación y concertará con los Ayuntamientos la integración de una bolsa de recursos
específicos para promover proyectos que diversifiquen la economía de las zonas rurales.
Artículo 93.- La Comisión Intersecretarial promoverá la aplicación de los programas
existentes mediante convenios de coordinación entre el Ejecutivo del Estado y el Ejecutivo
Federal, a través de las dependencias competentes para potenciar el uso de las remesas de la
población migrante en beneficio de las comunidades rurales, y propondrá la implementación de
nuevos programas con este mismo objetivo.
Artículo 94.- La Comisión Intersecretarial en coordinación con el Comisión Estatal de
Fomento al Turismo, incluirá en los tres niveles del Programa Especial, programas para el
fomento del turismo rural y los servicios relacionados con esta actividad.
Artículo 95.- Los Consejos, en concordancia a los lineamientos jurídicos en la materia,
promoverán la creación de Unidades de Manejo Ambiental para estimular el cuidado,
reproducción y explotación racional de la fauna sonorense susceptible de ser aprovechada en
el establecimiento de ranchos cinegéticos, en aras de promover la caza deportiva y
optimizar el aprovechamiento de los agostaderos.
Artículo 96.- Con el fin de diversificar las actividades en el medio rural, se fomentará la
minería no metálica conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Promoción y
Fomento Minero para el Estado de Sonora, procurando que la actividad minera contribuya a los
objetivos del desarrollo rural sustentable.
Artículo 97.- Los Consejos Municipales establecerán mecanismos de supervisión de la
minería de minerales no metálicos que se realice en su territorio, con el fin de:
I. Promover la explotación racional de los recursos;
II. Atender las recomendaciones derivadas de los programas de ordenamiento territorial y
la normatividad aplicable; y
III. Promover la organización de los productores para mejorar su acceso al mercado local,
nacional e internacional.
36
TITULO OCTAVO
DEL RECURSO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL RECURSO
Artículo 98.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos
con motivo de la aplicación de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen,
podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de inconformidad previsto en la
Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan a la
presente ley.
ARTÍCULO TERCERO.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá dentro de los
seis meses siguientes a la publicación de esta ley, los reglamentos que previene este cuerpo
normativo y las demás disposiciones administrativas necesarias.
A P E N D I C E
Ley 260, B. O. No. 23 sección IV, de fecha 17 de septiembre de 2009.
I N D I C E
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SONORA…………………..8
TITULO PRIMERO……………………………………………………………………………………….8
DISPOSICIONES GENERALES……………………………………………………………………….8
CAPÍTULO I……………………………………………………………………………………………….8
DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY……………………………………………………………8
CAPÍTULO II…………………………………………………………………………………………….12
DE LA POLÍTICA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE…………...12
TITULO SEGUNDO…………………………………………………………………………………….13
DE LA GESTIÓN DEL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE………………………………...13
CAPÍTULO I……………………………………………………………………………………………..13
DE LAS ENTIDADES COMPETENTES, CONCURRENTES Y COADYUVANTES…………….13
CAPÍTULO II…………………………………………………………………………………………….16
DE LAS INSTANCIAS PARA LA PLANEACIÓN, COORDINACIÓN Y CONCURRENCIA DEL
DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE…………………………………………………………….16
SECCIÓN I ………………………………………………………………………………………………16
DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL…………………………………………………………...16
SECCIÓN II………………………………………………………………………………………………17
DE LOS CONSEJOS MUNICIPAL, DISTRITAL Y ESTATAL……………………………………...17
SECCIÓN III……………………………………………………………………………………………..19
DE LOS DISTRITOS DE DESARROLLO RURAL …………………….……………………………19
37
SECCIÓN IV……………………………………………………………………………………………..20
DE LOS SISTEMAS PARA EL DESARROLLO RURAL Y DE SERVICIOS……………………..20
CAPÍTULO III……………………………………………………………………………………………21
DEL PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL
SUSTENTABLE…………………………………………………………………………………………21
CAPÍTULO IV……………………………………………………………………………………………23
DE LA DESCENTRALIZACIÓN……………………………………………………………………….23
CAPÍTULO V…………………………………………………………………………………………….23
DE LA GESTIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA……………………………………………23
TÍTULO TERCERO……………………………………………………………………………………..24
DEL DESARROLLO SOCIAL………………………………………………………………………….24
CAPÍTULO ÚNICO……………………………………………………………………………………..24
LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL EN EL MEDIO RURAL………………………...24
TÍTULO CUARTO………………………………………………………………………………………26
DE LA SEGURIDAD Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA…………………………………………..26
CAPÍTULO ÚNICO……………………………………………………………………………………..26
DE LA SEGURIDAD, SOBERANÍA ALIMENTARIA Y LOS PRODUCTOS ESTRATÉGICOS...26
TÍTULO QUINTO………………………………………………………………………………………..27
DEL FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DEL CAMPO……………………………………………….27
CAPÍTULO ÚNICO……………………………………………………………………………………..27
DE LOS INSTRUMENTOS DE FOMENTO………………………………………………………….27
SECCIÓN I……………………………………………………………………………………………….27
DE LOS APOYOS………………………………………………………………………………………27
SECCIÓN II………………………………………………………………………………………………28
DE LA ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL………………………………………28
SECCIÓN III……………………………………………………………………………………………..28
DEL DESARROLLO DE COMPETENCIAS………………………………………………………….28
SECCIÓN IV……………………………………………………………………………………………..29
DEL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y CIENTÍFICO……………………………………………..29
SECCIÓN V……………………………………………………………………………………………...30
DEL FINANCIAMIENTO Y EL MANEJO DE RIESGOS……………………………………………30
SECCIÓN VI……………………………………………………………………………………………..30
DE LA SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL CAMPO…………….30
SECCIÓN VII…………………………………………………………………………………………….31
DE LA COMERCIALIZACIÓN…………………………………………………………………………31
SECCIÓN VIII……………………………………………………………………………………………33
DE LA TRANSFORMACIÓN AGROINDUSTRIAL…………………………………………………..33
SECCIÓN IX……………………………………………………………………………………………..33
DE LA INFORMACIÓN…………………………………………………………………………………33
TÍTULO SEXTO…………………………………………………………………………………………34
DE LA SUSTENTABILIDAD……………………………………………………………………………34
38
CAPITULO UNICO……………………………………………………………………………………..34
DE LA SUSTENTABILIDAD……………………………………………………………………………34
TÍTULO SÉPTIMO………………………………………………………………………………………35
DEL FOMENTO A LA PLURIACTIVIDAD EN EL MEDIO RURAL……………………………….35
CAPÍTULO ÚNICO……………………………………………………………………………………..35
FOMENTO A LA DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA……………………………………………….35
TITULO OCTAVO…………..................................................................................................……36
DEL RECURSO...........................................................................................................................36
CAPÍTULO ÚNICO......................................................................................................................36
DEL RECURSO..........................................................................................................................36
T R A N S I T O R I O S..............................................................................................................36