COMISIÓN DE ASISTENCIA PÚBLICA
Y SALUBRIDAD.
DIPUTADOS INTEGRANTES:
JOSÉ YANES NAVARRO
LUIS ALBERTO CAÑEZ LIZARRAGA
LUIS CARLOS GRIEGO ROMERO
HONORABLE ASAMBLEA
A los diputados integrantes de la Comisión de Asistencia Pública y Salubridad de esta
Quincuagésima Séptima Legislatura, previo acuerdo de la Presidencia, nos fue turnado para
estudio y dictamen, escritos presentados, por una parte, por los diputados integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional que contiene Iniciativa de Ley de Fomento a la Cultura
de Donación de Órganos, Tejidos y Células para el Estado de Sonora, y por la otra, por el
Gobernador del Estado, refrendado por el Secretario de Gobierno, que contiene Iniciativa de Ley
que crea el Centro Estatal de Trasplantes, ambas con propósitos comunes para regular en nuestro
Estado la vigilancia y el control de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células, así
como crear una cultura de donación de órganos y tejidos que facilite la función de obtenerlos.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 90 y 92 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo y correlativos del Decreto que Reglamenta el Funcionamiento y
Gobierno Interior de este Congreso, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el
presente dictamen, al tenor de la siguiente:
P A R T E E X P O S I T I VA:
El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en su escrito presentado el día 20 de
abril del año 2004, sobre el particular, expresa lo siguiente:
“La donación de órganos, tejidos y células, es el más trascendental regalo que un ser
humano puede proporcionar a otro, pues es el máximo acto de generosidad que incluso
está plenamente aceptado por la mayoría de las religiones en el mundo.
Los avances médicos y tecnológicos han convertido a los trasplantes de órganos y
tejidos en una práctica médica cada vez más común y viable, que en muchos de los casos
ha permitido y estamos seguros que permitirá, a quienes han recibido algún trasplante,
continuar su vida gracias a ese acto de grandeza.
Sin embargo, la dificultad para la compatibilidad de órganos y tejidos, así como la
ausencia de una difusión y promoción efectiva que genere una verdadera cultura de
donación en nuestra sociedad, ha puesto en evidencia la poca participación de la población
que contrasta con la enorme y urgente demanda por parte de quienes requieren de tales
órganos y tejidos.
Resulta indispensable sustentar las normas relativas a los trasplantes con un
fundamento más complejo que el de control sanitario exclusivamente, las condiciones del
avance de la medicina y el crecimiento de nuestra población así como la necesidad de más
órganos que ayuden a resolver un número importante de problemas de salud, nos ha
llevado a plantear una normatividad que sin perder de vista las reglas de control sanitario,
también impulse los sentimientos de generosos.
Por tal razón, el Gobierno Federal, por principio, y los Gobiernos Estatales, han
realizado adecuaciones a su marco legal primeramente para regular los trasplantes de
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órganos y tejidos, y posteriormente, para asumir parte de la función de promoción de la
donación, conjuntamente con las instituciones privadas dedicadas a este propósito, con el
fin de buscar satisfacer la demanda antes señalada”.
Por su parte, el Gobernador del Estado motivó con los siguientes argumentos su iniciativa:
“La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4°,
consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud, en virtud de que se trata de
una necesidad primordial en la vida de las personas y de un bien social en lo colectivo. En
congruencia con la mencionada disposición constitucional y de conformidad con lo previsto
en el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009, el Gobierno del Estado tiene el compromiso
ineludible de prestar servicios de salud en forma integral, así como impulsar acciones para
alentar, mediante esquemas de corresponsabilidad, la participación de la sociedad civil en la
promoción de una nueva cultura de la salud.
Los trasplantes de órganos y tejidos humanos consisten en transferir un tejido u
órgano de su sitio original a otro diferente funcionando. Esto puede ser dentro de un mismo
individuo o bien de un individuo a otro, con el propósito de restaurar las funciones perdidas
del mismo, sustituyéndolo por uno sano. Dependiendo de la relación genética entre el
donador y el receptor de un trasplante, se dan distintos tipos como autotrasplantes o
autoinjertos, isotraspalntes, homotrasplantes o alotrasplantes, entre otros.
El incremento en las enfermedades crónico-degenerativas, principalmente la diabetes
y las enfermedades del corazón, están condicionando una mayor demanda de trasplantes de
órganos, pues la falla funcional de los riñones y del corazón, constituyen una forma terminal
de la enfermedad, por lo que cada año más personas requieren de trasplantes como único
medio para conservar la vida.
En Sonora se realizó el primer trasplante de riñón en 1982 y desde entonces se
realizan alrededor de 50 trasplantes anuales en las distintas instituciones de salud del
Estado, cifra muy inferior a las necesidades de la población que permanece largo tiempo en
lista de espera para ser trasplantada.
A nivel nacional, derivado de las reformas a la Ley General de Salud de mayo de 2000,
en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células y la perdida de la vida en
seres humanos, y como respuesta a la creciente demanda de trasplantes y al déficit de
órganos y tejidos requeridos, se creó el Centro Nacional de Trasplantes con el objeto de
participar en la correcta asignación de órganos, tejidos y células para trasplantes en seres
humanos, establecer un registro de trasplantes, así como promover y difundir la donación
de órganos y la capacitación de recursos humanos en la materia.
En el año 2003 la Ley de Salud para el Estado de Sonora fue objeto de modificaciones
en materia de donación y trasplantes para hacer congruente sus disposiciones con las
realizadas a la Ley General de Salud, previéndose en las mismas el Centro Estatal de
Trasplantes, sin que a la fecha se haya constituido para cumplir con el objeto previsto desde
la Ley General de Salud.
Finalmente, con la creación del Centro Estatal de Trasplantes se pretende fomentar y
establecer un sistema de procuración y asignación de órganos y tejidos y una cultura de la
donación que permita satisfacer la demanda de trasplantes y con ello garantizar la salud de
las personas que requieren ser trasplantadas, así como, en general, mejorar su nivel de
vida”.
Derivado de lo anterior, esta Comisión somete a consideración del Pleno de este Poder
Legislativo el presente dictamen, mismo que se funda en las siguientes:
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CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Compete a esta Representación Popular, velar por la conservación de los
derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su
alcance, a su prosperidad general, acorde lo dispuesto por el artículo 64, fracción XXXV, de la Ley
Fundamental Local.
SEGUNDA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del
Estado iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y
aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción
III, de la Constitución Política Local y 29, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
TERCERA.- El Ejecutivo del Estado se encuentra facultado para iniciar, ante esta Legislatura
Local, las leyes y decretos que juzgue convenientes para el mejoramiento de la administración
pública y el progreso de la Entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, fracciones I y
II, de la Constitución Política del Estado de Sonora.
CUARTA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este
Poder Legislativo aprobar toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en
el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en
general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y
de acuerdo en los demás casos, estableciéndose que en la interpretación, reforma o abrogación de
leyes deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación en los términos de
los artículos 52, 53 fracción III, 63 y 64, fracción XLIV de la Constitución Política Local.
QUINTA.- En el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 13 de marzo de 1973, en su Título X, se establecían las bases para que
la Secretaría de Salubridad y Asistencia ejerciera la normatividad y el control sanitario sobre los
actos de disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos. Posteriormente, en 1976,
la Secretaría referida establece el Registro Nacional de Trasplantes como una instancia de
coordinación para todas las actividades relacionadas con la disposición de órganos, tejidos y
cadáveres de seres humanos.
El 26 de mayo del 2000 se modifica nuevamente la Ley General de Salud para instituir un
título denominado: “Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida”, y el artículo 313 señala que le
compete al Centro Nacional de Trasplantes, el control sanitario de los mismos, iniciando sus
operaciones como un órgano desconcentrado, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones
Institucionales, en enero del 2001.
A partir del 19 de enero del 2004 y hasta la fecha, el Centro Nacional de Trasplantes
depende de la Coordinación General de los Institutos Nacionales de Salud.
Con estos antecedentes y basándonos en la garantía social de protección de la salud
reconocida a toda persona por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual
hace hincapié en que la salud de los habitantes es una responsabilidad que principalmente la
corresponde al Estado Mexicano, hay que destacar que al fomentar la cultura de la donación y el
trasplante de órganos se originan condiciones que propician un incremento en la calidad y
expectativas de vida de los sonorenses.
Al efecto, es importante mencionar que la donación de órganos, tejidos y células en seres
humanos se presenta como una oportunidad invaluable para todas aquellas personas con un
padecimiento crónico cuya consecuencia es la insuficiencia de algún órgano, convirtiéndose la
donación, en muchas ocasiones, en su única opción para conservar la vida. La creación de esta ley
tiene como finalidad precisamente propiciar mejores condiciones para preservarla, lo que hará
posible fortalecer el cumplimiento del derecho a la protección de la salud que asiste a todos los
mexicanos y fomentar valores como la solidaridad, el altruismo y el humanismo en la entrega que
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todos y cada uno de nosotros somos capaces de brindar a los demás en vida y aún después de la
muerte.
Basta recordar que los avances en medicina han permitido que ahora el trasplante sea un
tratamiento con éxito pues hasta no hace mucho se lo consideraba como algo experimental, pero
hoy es una excelente opción médica. Asimismo, es importante dejar asentado que el mayor
problema en este momento es obtener el suficiente número de órganos para trasplantar a los
enfermos que lo necesitan.
Sobre el particular, en primer término, tomando en consideración que toda disposición de
carácter general debe contar con una denominación que sea indicativa del objeto sobre el cual
trata, misma que debe ser corta y precisa, esta Comisión resuelve asignar el nombre de Ley de
Donación y Trasplantes para Organismos Humanos al presente proyecto.
Por otra parte, estimamos conveniente, ante lo procedente de las iniciativas en estudio,
hacer coincidir ambas en un solo cuerpo normativo, debido a que, en sus respectivos contenidos,
formulan conceptos y disposiciones semejantes, para lo cual se ha tomado lo mejor de cada una
con el consecuente beneficio para la colectividad sonorense, teniendo como estructura siete
capítulos en los que se contiene la creación del Centro Estatal de Trasplantes de Órganos, Tejidos
y Células, su objeto, integración y funciones de sus órganos de gobierno, patrimonio público,
definición de conceptos más importantes, la operación del registro estatal de trasplantes y el
procedimiento para realizar donaciones y trasplantes, entre otras disposiciones.
Por último, por aspectos de técnica legislativa, se propone la derogación de diversos
artículos de la Ley de Salud para el Estado de Sonora que formarán parte de la Ley que en este
dictamen se propone, con el fin de evitar contradicciones entre ambos ordenamientos jurídicos.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52 de la Constitución
Política Local y 35 del Decreto que Reglamenta el Funcionamiento y Gobierno Interior de esta
Cámara Legislativa, sometemos a consideración del Pleno la siguiente Iniciativa de:
NUMERO 158
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA,
EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE
LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTES PARA ORGANISMOS HUMANOS
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y DEL CENTRO ESTATAL DE TRASPLANTES
ARTICULO 1.- La presente Ley tiene por objeto:
I.- Establecer las bases para que en nuestro Estado exista una cultura en materia de
donación y trasplantes de órganos, tejidos y células;
II.- Promover, apoyar y coordinar las acciones en materia de trasplantes que realizan las
instituciones de salud de los sectores público, social y privado, con el propósito de reducir la
morbilidad y mortalidad por padecimientos susceptibles de ser corregidos mediante este
procedimiento; y
III.- Regular y estructurar el Centro Estatal de Trasplantes.
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ARTICULO 2.- Se crea el Centro Estatal de Trasplantes, como un organismo público
descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
el cual estará integrado al sector que coordina la Secretaría de Salud Pública.
ARTICULO 3.- El Centro Estatal de Trasplantes tendrá por objeto promover, apoyar y
coordinar las acciones en materia de trasplantes y donación de órganos, tejidos y células que
realizan las instituciones de salud con fines terapéuticos, así como la difusión de la cultura de la
donación y la capacitación de recursos humanos en la materia, dentro del marco de la Ley General
de Salud y la Ley de Salud para el Estado de Sonora.
ARTICULO 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
I.- Donador: Al que tácita o expresamente consiente la disposición de su cuerpo o
componentes para su utilización en trasplantes, conforme a la Ley General de Salud.
II.- Receptor: Persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido o células,
conforme a la Ley General de Salud.
III.- Órgano: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que
concurren al desempeño de los mismos trabajos fisiológicos.
IV.- Tejido: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma
naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función.
V.- Trasplante: Transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o
de un individuo a otro y que se integren al organismo.
VI.- Estado Crítico: Paciente que ingresa a los servicios de urgencias, unidad de cuidados
intensivos, neurología o su equivalente con un padecimiento agudo que pone en peligro su vida.
VII.- Donador Potencial: Paciente con un padecimiento agudo que pone en peligro su vida,
con deterioro del estado de conciencia y apoyo ventilatorio mecánico.
VIII.- Muerte Encefálica: Conforme a la Ley General de Salud, se presenta cuando existen
los siguientes signos:
a) Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales;
b) Ausencia de automatismo respiratorio; y
c) Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar,
ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos
nociceptivos.
Deberá corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:
a) Un único Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica
cerebral; o
b) Cualquier estudio de imagenología que demuestre ausencia total de flujo sanguíneo
encefálico y/o cerebral.
Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos,
sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.
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IX.- Extracción: Extirpar un órgano o tejido viable sin lesionarlo y preservarlo hasta su
implante.
X.- Coordinador Hospitalario: La persona que conforme a lo señalado por el artículo 154 BIS
F de la Ley de Salud para el Estado de Sonora, coordina las acciones del Comité Interno de
Trasplantes de los establecimientos de salud autorizados por la Secretaría de Salud para
dedicarse a la extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y
células, así como a trasplantes de órganos y tejidos.
XI.- Donación Tácita: Cuando en los términos del artículo 324 de la Ley General de Salud
exista consentimiento tácito del donante porque éste no haya manifestado su negativa a que su
cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el
consentimiento de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la
concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante;
conforme a la prelación señalada.
XII.- Donación Expresa: Cuando conste por escrito el consentimiento del donador para donar
sus órganos y tejidos, en los términos del artículo 322 de la Ley General de Salud.
XIII.- Centro: el Centro Estatal de Trasplantes de órganos, tejidos y células.
XIV.- Junta: la Junta de Gobierno del Centro.
XV.- Registro: El Registro Estatal de Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células.
ARTICULO 5 .- Corresponden al Centro las siguientes atribuciones:
I.- Vigilar, dentro de su ámbito de competencia, la asignación de órganos, tejidos y células
para trasplantes en seres humanos y, en general, de las actividades relacionadas con éstos y de
los establecimientos que realizan dichos actos en cuanto se refiera a los mismos;
II.- Promover y fomentar, en coordinación con el Consejo Nacional de Trasplantes y
Consejos de otros Estados, dependencias y entidades federales, estatales o municipales, acciones
de orientación y educación a la población, referente a la cultura de trasplantes y donación de
órganos, tejidos y células.
Para reforzar las actividades de promoción y fomento a la cultura de la donación de órganos
y trasplantes se creará un sistema informático encriptado donde cada persona que desee ser
donadora de órganos de manera libre y voluntaria ingrese su nombre, fecha y lugar de nacimiento
para que quede en un registro confidencial al que solo tendrá acceso el CEESTRA y las personas
autorizadas. Al momento de ingresar este sistema otorgará un folio único con el que podrá ser
identificada la persona por quienes tengan acceso al sistema y del mismo modo será la única
manera en que el donante podrás revocar su decisión si así lo deseara;
III.- Actualizar y difundir entre los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, la
información científica y técnica en materia de trasplantes;
IV.- Supervisar la actualización del Registro, con la siguiente información:
a).- Lista de donadores en el Estado, a quienes se les otorgará una credencial que los
identifique plenamente.
b).- Lista de receptores o sujetos susceptibles de trasplante del Estado, que se integrará en
forma sistemática y cronológica de acuerdo con su presentación.
c).- La fecha en que se realicen los trasplantes.
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d).- Los establecimientos autorizados para dedicarse a la extracción, análisis, conservación,
preparación y suministro de órganos, tejidos y células.
e).- Los establecimientos autorizados para realizar trasplantes de órganos, tejidos y células,
conforme a la Ley General de Salud.
f).- Las instituciones y organizaciones dedicadas a mejorar la calidad de vida de las personas
a quienes se les haya realizado trasplante o estén en lista de receptores.
g).- Los profesionales de la salud capacitados para intervenir en la realización de trasplantes.
V.- Difundir y proporcionar el formato en que deba registrarse el consentimiento expreso de
la persona que desea ser donador de órganos, tejidos y células, así como el de consentimiento de
donación que realicen las personas a que se refiere el artículo 324 de la Ley General de Salud;
VI.- Proporcionar al Registro Nacional de Trasplantes la información correspondiente al
Estado y su actualización, en los términos de los acuerdos de coordinación que se celebren;
VII.- Coadyuvar con las autoridades competentes, a fin de que se respete la voluntad de las
personas que han decidido donar órganos y tejidos;
VIII.- Reconocer el mérito y altruismo de los donadores y sus familias, mediante la expedición
de las constancias correspondientes;
IX.- Promover el respeto y la protección del derecho a la libre donación de órganos, tejidos y
células, así como de ser sujeto de trasplantes de éstos;
X.- Desarrollar las acciones necesarias para mejorar la calidad de los procedimientos de
trasplantes y donaciones;
X Bis.- Procurar la adquisición de insumos médicos para la correcta realización de las
donaciones de órganos y los trasplantes así como de medicamentos para apoyo inmunosupresor a
los pacientes que lo requieran;
XI.- Coadyuvar con las autoridades sanitarias federales y estatales, en términos de los
acuerdos o convenios de coordinación que para tal efecto se suscriban en lo referente a la
vigilancia y control de las donaciones y trasplantes de órganos, células y tejidos;
XII.- Promover la constitución de asociaciones, organismos o grupos de apoyo que fomenten
la cultura de trasplantes y donación de órganos, tejidos y células, así como la gestión de recursos
financieros o materiales para la donación, procuración y trasplante de órganos, tejidos y células en
las instituciones de salud que operan en el Estado;
XIII.- Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención y combate del tráfico
ilegal de órganos, tejidos y células;
XIV.- Celebrar acuerdos de coordinación y concertación con los sectores público, social y
privado para el cumplimiento de su objeto y funciones;
XV.- Coordinarse con la Secretaría de Salud para que se les proporcione los servicios
médicos que sean necesarios a las personas a quienes se les haya realizado un trasplante, para
garantizar, en la medida de lo posible, la adecuada recepción y funcionamiento del órgano
trasplantado; y
XVI.- Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones legales.
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CAPITULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO
ARTICULO 6.- El Centro contará con los siguientes órganos de gobierno:
I.- Junta de Gobierno; y
II.- Director General.
ARTICULO 7.- La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Centro y estará integrado
por:
I.- El Gobernador del Estado, quien será su Presidente Honorario;
II.- El Secretario de Salud Pública, quien fungirá como Presidente Ejecutivo;
III.- El Secretario de Educación y Cultura, como vocal;
IV.- El Procurador General de Justicia, como vocal;
V.- El Director General del Hospital General del Estado, como vocal;
VI.- El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado de Sonora, como vocal;
VII.- El Delegado Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social, como vocal;
VIII.- El Delegado Estatal del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los
Trabajadores del Estado, como vocal;
IX.- Un representante por cada uno de los hospitales privados que estén autorizados para
realizar trasplantes de órganos, tejidos y células en el Estado, el cual deberá ser el Coordinador
Hospitalario de la institución de salud de que se trate, como vocales;
X.- El Director General del Hospital Infantil del Estado de Sonora;
XI.- El Director General del Hospital General de Ciudad Obregón;
XII.- El Director General de la Unidad Médica de Alta Especialidad No. 2 del IMSS.
En el caso de los vocales señalados en las fracciones VII y VIII de este artículo, el
Gobernador del Estado realizará la invitación respectiva. En caso de no aceptarse la invitación, la
Junta operará con el resto de los integrantes.
El Presidente Ejecutivo podrá invitar a las sesiones de la Junta a representantes de
instituciones privadas o públicas federales, estatales o municipales, que guarden relación con el
objeto del Centro, quienes participarán solamente con derecho a voz.
Cada integrante de la Junta podrá designar un suplente que cubrirá sus ausencias. Los
integrantes de la Junta tendrán carácter honorífico y por su desempeño no percibirán retribución,
emolumentos o compensación económica alguna.
ARTICULO 8.- Las sesiones de la Junta serán presididas por el Presidente Honorario o, en
ausencia de éste, por el Presidente Ejecutivo. La Junta sesionará válidamente con la asistencia de
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la mayoría de sus miembros y del Presidente Ejecutivo y sus decisiones se tomarán por mayoría
de votos. En caso de empate, el Presidente Ejecutivo tendrá voto de calidad.
ARTICULO 9.- La Junta sesionará, ordinariamente, cada tres meses. Podrá celebrar las
sesiones extraordinarias que sean necesarias, a juicio del Presidente Ejecutivo, quien circulará la
convocatoria respectiva, por conducto del Director General, por lo menos con cinco días hábiles de
anticipación a la fecha de su celebración, en los términos y condiciones que señale el Reglamento
de esta Ley.
ARTICULO 10.- La Junta tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Definir, en congruencia con los planes y programas nacionales y estatales, las políticas en
materia de asignación y control de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células a
seguir por el Centro;
II.- Aprobar el formato en que deba registrarse el consentimiento expreso de la persona que
desea ser donador de órganos, tejidos y células, así como el de consentimiento de donación que
realicen las personas a que se refiere el artículo 324 de la Ley General de Salud;
III.- Evaluar el cumplimiento de los programas aprobados;
IV.- Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y el ejercicio de tales recursos;
V.- Examinar, discutir y aprobar, en su caso, los planes, programas e informes de actividades
presupuestales y estados financieros que le sean presentados por el Director General;
VI.- Aprobar la estructura orgánica del Centro y las modificaciones que, en su caso,
procedan;
VII.- Aprobar el reglamento interior del Centro y los manuales de organización,
procedimientos y servicios al público;
VIII.- Aprobar las políticas, bases generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos
que deba celebrar el Centro con las diversas autoridades federales, estatales o municipales, con
particulares u otros organismos del sector social o privado para el logro de su objeto y
cumplimiento de atribuciones;
IX.- Nombrar y remover al Director General del Centro a propuesta del Presidente Honorario;
y
X.- Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones legales.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO DEL CENTRO
ARTICULO 11.- El patrimonio del Centro estará constituido por:
I.- Los recursos financieros que le sean proporcionados por el Gobierno del Estado, el
Gobierno Federal y/o los gobiernos municipales;
II.- Los bienes muebles e inmuebles que adquieran en cualquier forma prevista por la Ley;
III.- Los rendimientos y demás ingresos que obtenga de la inversión de los recursos a que se
refieren las fracciones anteriores;
IV.- Las cuotas de recuperación que perciba por los servicios que preste; y
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V.- En general todos los bienes, derechos y obligaciones que entrañen utilidad económica o
sean susceptibles de estimación pecuniaria y que se obtengan por cualquier título legal;
CAPITULO IV
DEL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO
ARTICULO 12.- Para ser Director General del Centro se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano;
II.- Tener al día de la designación, cuando menos, treinta y cinco años cumplidos;
III.- Poseer el día del nombramiento, con una antigüedad mínima de cinco años, título
profesional de médico cirujano, expedido y registrado por las autoridades educativas
correspondientes;
IV.- Derogada;
V.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que merezca
una pena privativa de libertad.
El Director General durará en sus funciones 6 años y a propuesta del Director Honorario y/o
ejecutivo podrá ser ratificado por el tiempo que se considere pertinente.
ARTICULO 13.- Corresponden al Director General las siguientes atribuciones:
I.- Representar legalmente al Centro, con las facultades de un apoderado general para
pleitos y cobranzas y actos de administración, así como para aquellas que requieran cláusula
especial conforme a la ley, quedando facultado para delegar dicha representación en uno o más
apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente;
II.- Proponer a la Junta para su aprobación las políticas y programas de actividades del
Centro;
III.- Ejecutar los acuerdos y resoluciones que emita la Junta;
IV.- Dirigir técnica y administrativamente el funcionamiento del Centro;
V.- Se deroga;
V BIS.- Dar seguimiento a la salud de las personas a quienes se les haya realizado un
trasplante, y coordinarse con la Secretaría de Salud para que se les proporcione los servicios
médicos que sean necesarios para garantizar, en la medida de lo posible, la adecuada recepción y
funcionamiento del órgano trasplantado;
VI.- Organizar y dirigir el Registro;
VII.- Formular el anteproyecto de presupuesto anual del Centro y someterlo a la
consideración de la Junta para su aprobación;
VIII.- Vigilar la correcta aplicación de los recursos del Centro, así como ordenar la práctica de
auditorias internas y externas que estime necesarias e implementar las medidas de control
convenientes;
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IX.- Rendir un informe anual ante la Junta o cada vez que ésta lo solicite, en relación a los
avances de los programas establecidos, las metas alcanzadas, los estados financieros y los casos
de receptores de trasplantes, incluyendo el resultado del seguimiento que se haya hecho en cada
uno de los casos;
X.- Nombrar y remover al personal del Centro;
XI.- Elaborar y registrar las actas de las sesiones de la Junta en el libro que para el efecto se
lleve e integrarlas para su archivo, acompañadas de la información presentada y analizada en la
reunión correspondiente;
XII.- Celebrar y firmar acuerdos y convenios de coordinación con dependencias y entidades
federales, estatales y municipales, instituciones públicas y con organismos del sector privado y
social con la finalidad de apoyar las actividades de difusión de la donación así como a las
instituciones para que se lleven a cabo las donaciones y los trasplantes necesarios.
XIII.- Elaborar el proyecto de reglamento interior y demás instrumentos de apoyo
administrativo del Centro;
XIV.- Realizar los actos administrativos y jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento
de las anteriores facultades y obligaciones, el logro del objeto y atribuciones del Centro; y
XV.- Las demás que señale la presente Ley, el reglamento interior del Centro y otras
disposiciones legales.
CAPITULO V
DEL PATRONATO
ARTICULO 14.- El Patronato del Centro tendrá por objeto obtener recursos para coadyuvar
en la realización de sus funciones y estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero
y por vocales que designe la propia Junta de entre personas de reconocida honorabilidad
pertenecientes a los sectores público, social o privado, los que desempeñarán su cargo en forma
honorífica.
ARTICULO 15.- Para el cumplimiento de su objeto, el Patronato tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Realizar las acciones necesarias para la obtención de recursos;
II.- Promover la participación de la comunidad en labores de voluntariado social que
coadyuven en la promoción de la cultura de trasplantes y donación de órganos, tejidos y células;
III.- Proponer a la Junta, de conformidad con las políticas y lineamientos que establezca, la
manera en que pueden ser aplicados los recursos allegados por el propio Patronato y, en su caso,
realizar la administración de dichos recursos; y
IV.- Las demás que resulten necesarias para el ejercicio de las funciones anteriores y las que
expresamente le encargue el Presidente Ejecutivo de la Junta.
CAPITULO VI
DEL CONTROL, EVALUACIÓN Y VIGILANCIA
ARTICULO 16.- Las funciones de control y evaluación del Centro, estará a cargo del órgano
de control y desarrollo administrativo que designe la Secretaría de la Controlaría General, el cual
dependerá jerárquica, administrativa y funcionalmente de dicha dependencia.
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ARTICULO 17.- Las funciones de vigilancia del Centro, estarán a cargo de los Comisarios
Públicos Oficiales y ciudadanos que sean designados por la Secretaría de la Controlaría General.
ARTICULO 18.- Los instrumentos de control antes mencionados tendrán las funciones
previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y en los lineamientos que
emita la Secretaría de la Controlaría General.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 19.- Para la procuración de órganos o tejidos para trasplantes, se seguirá el
siguiente procedimiento, según sea el caso, sin perjuicio de la normatividad federal aplicable:
I.- Los Coordinadores Hospitalarios establecerán una vigilancia continua en dichos
establecimientos, para detectar el ingreso a ellos de pacientes en estado crítico;
I Bis.- La figura del Coordinador Hospitalario al que se hace mención, pasará a denominarse
Coordinador Hospitalario de Donación y será el encargado de realizar las funciones de procuración
de órganos a que se refiere esta Ley, siendo un elemento indispensable para la adecuada práctica
de los procesos de donación de órganos de las unidades hospitalarias.
Corresponderá a los coordinadores a los que se refiere este artículo:
a).- Detectar, evaluar y seleccionar a los donantes potenciales;
b).- Solicitar el consentimiento del familiar a que se refiere esta Ley;
c).- Establecer y mantener coordinación con el Comité Interno de Trasplantes durante el
proceso de procuración de órganos y tejidos;
d).- Facilitar la coordinación entre los profesionales de la salud encargados de la extracción
del o de los órganos y el de los médicos que realizarán el o los trasplantes;
e).- Coordinar la logística dentro del establecimiento de la donación y el trasplante;
f).- Resguardar y mantener actualizados los archivos relacionados con su actividad;
g).- Participar con voz en el Comité Interno de Trasplantes;
h).- Fomentar al interior del establecimiento la cultura de la donación y el trasplante;
i).- Representar al responsable sanitario del establecimiento en ausencia de éste
j).- Constatar que los Cadáveres de los cuales se dispusieron Órganos, Tejidos o células
para fines de Trasplante, sean entregados a sus familiares o a la autoridad competente, con la
menor dilación posible;
k).- Participar en la elaboración de programas y proyectos de trabajo, así como manuales de
procedimientos médicos, técnicos y administrativos relativos a las actividades de Procuración de
Órganos, Tejidos y células que el Establecimiento de Salud efectúe, así como dar seguimiento a su
observancia;
l).- Participar en la capacitación y evaluación del desempeño del personal a su cargo y, en su
caso, coadyuvar en actividades docentes y de investigación en materia de Trasplantes; y
13
m).- Promover y difundir estrategias y acciones que fomenten la donación voluntaria y
altruista al interior del Establecimiento de Salud en el que laboren.
El Centro Estatal de Trasplantes promoverá la creación de un sistema de control y vigilancia
entre todos los hospitales del Estado del sector público, de seguridad social y privado que cuenten
con unidades generadoras de potenciales donantes para que en tiempo real, exista información
sobre donadores potenciales y su evolución, con parámetros clínicos y de laboratorio con la
finalidad para que, en caso de que por desgracia fallezca, se pueda actuar a tiempo;
II.- Con base en lo anterior, los Coordinadores Hospitalarios identificarán a los donadores
potenciales, con apoyo en el personal médico correspondiente, y tomarán las medidas pertinentes
para determinar su viabilidad como donador;
Igualmente, el Coordinador Hospitalario establecerá contacto con el Director General para
verificar si el donador potencial se encuentra inscrito en el Registro como donador con
consentimiento expreso;
III.- Emitido, en su caso, el diagnóstico clínico de muerte cerebral, el Coordinador
Hospitalario solicitará y gestionará oportunamente la certificación de pérdida de vida para la
disposición de órganos y tejidos en los términos de la Ley General de Salud;
IV.- En caso de no localizar el consentimiento expreso del donador potencial, el Coordinador
Hospitalario, con apoyo en los médicos tratantes, acudirá ante los familiares del paciente para
notificar la muerte y solicitar la donación;
V.- En todos los casos, para la disposición de órganos, tejidos o ambos, el Coordinador
Hospitalario de Donación avisará de inmediato al Director General y obtendrá las constancias
pertinentes para integrar el expediente correspondiente, en los términos de la Ley General de
Salud;
VI.- El Coordinador Hospitalario de Donación consultará en la lista de espera del
establecimiento de salud donde se lleva a cabo la donación si existen potenciales receptores para
que en su caso y de existir, consultar con el médico especialista si el potencial receptor está en
condiciones de recibir un trasplante. En caso negativo y en observación del reglamento de la Ley
General de Salud y lo establecido en acta de comité respecto a la asignación de órganos pondrá a
disposición de otros establecimientos de salud el órgano obtenido para su posterior distribución.
En todo caso, establecerá comunicación con el Registro Nacional de Trasplantes para
notificar que se concretó una donación y poner a disposición el o los órganos y/o tejidos que por
alguna circunstancia no podrán ser asignados a pacientes de la localidad y entidad;
VII.- Una vez determinada la asignación, el Coordinador Hospitalario de Donación o el
Médico Responsable del potencial receptor establecerá comunicación inmediata con el receptor,
procurando, de ser posible, proveer a éste de los medios de transporte necesarios para su traslado
hacia el establecimiento de salud donde recibirá el trasplante;
VIII.- De presentarse las condiciones óptimas para la intervención, dentro del plazo más
inmediato posible, se realizará el proceso de extracción y trasplante en los establecimientos de
salud autorizados para tal efecto, para lo cual el Coordinador Hospitalario en coordinación con el
Director General se asegurarán que la extracción y el trasplante se realice por equipos de
profesionistas especializados con la utilización del instrumental adecuado y completo;
En caso de que el donante sea objeto de un caso legal, se deberá de notificar al ministerio
público encargado de que se ha concretado la donación para que informe de la no incoveniencia
para tal procedimiento, en el entendido que no es una autorización o negativa. Así mismo al
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término de la cirugía de extracción, se deberá de entregar por escrito un informe breve de los
órganos y/o tejidos obtenidos para conocimiento del médico legista.
IX.- Habiéndose realizado el trasplante, el Coordinador Hospitalario dará aviso oportuno por
escrito del procedimiento realizado al Registro, a la Fiscalía General de Justicia del Estado de
Sonora, al Centro Nacional de Trasplantes, al Director General del Centro y a la Secretaría de
Salud.
ARTICULO 20.- El Gobierno del Estado otorgará todas las facilidades posibles para el
aprovechamiento de los vehículos terrestres y aéreos a su disposición, para el traslado de órganos
o tejidos destinados a ser trasplantados, así como a los receptores de la donación, cuando la
urgencia del caso así lo amerite.
Se otorgarán becas y estímulos educativos hasta el nivel medio superior, solicitadas por las
hijas e hijos de personas que, con pérdida de vida, donen sus órganos para trasplante y que así lo
haya decido de manera voluntaria, bajo los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro,
factibilidad, confidencialidad, gratuidad y demás que señala la Ley General de Salud; dichos
estímulos serán entregados por el Gobierno del Estado, a través del Instituto de Becas y Crédito
Educativo del Estado del Sonora.
Así mismo, el Poder Ejecutivo del Estado, deberá otorgar atención médica obligatoria
posterior al trasplante, a través y por conducto del Sistema Estatal de Salud, para atender todas las
secuelas y el seguimiento médico correspondiente.
ARTICULO 21.- El Centro celebrará convenios con las instituciones de educación superior
en el Estado de Sonora con el propósito de promover las prácticas académicas de sus estudiantes
en beneficio del Centro.
ARTICULO 21 BIS.- Las instituciones públicas del Gobierno del Estado y de los
Ayuntamientos que por razón de sus funciones emitan documentos de identificación ciudadana,
deberán incluir en el mismo una anotación que exprese la voluntad del titular de la misma en
relación a la donación de sus órganos.
El centro promoverá la celebración de convenios con Instituciones de educación superior
privadas en el Estado de Sonora así como empresas de cualquier ramo con el propósito de que se
incluya en la credencial oficial de identificación la voluntad del titular para ser donador de órganos.
Para efectos del presente artículo, cuando se tratase de menores de edad, los documentos
no deberán incluir la anotación que exprese la voluntad para ser donantes de órganos.
ARTICULO 22.- Las autoridades educativas del Gobierno del Estado de Sonora propondrán
a la Secretaría de Educación Pública, incluir programas especiales de educación básica tendientes
a la promoción y difusión de la cultura de trasplantes y donación de órganos, tejidos y células,
conforme a las bases y lineamientos establecidos por el Centro.
En las instituciones de educación media superior de la entidad, se deberá contemplar dentro
de sus planes educativos aspectos relacionados con el tema de “Donación de Órganos y
Trasplante” para lo cual, la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado contará con
el apoyo de CEESTRA con la finalidad de difundir didácticamente los temas relacionados con la
presente Ley.
ARTICULO 23.- El Gobierno del Estado promoverá la cultura de trasplantes y donación de
órganos mediante propaganda informativa al respecto y tendrá a disposición de los interesados en
sus módulos de atención ciudadana los formatos que para donación expresa se autoricen por la
Junta.
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ARTÍCULO 24.- Para que la atención médica pueda beneficiar a pacientes registrados en las
bases de datos de los establecimientos autorizados, la asignación y distribución de los órganos,
tejidos y células favorecerá prioritariamente a los establecimientos de Salud en la entidad (Sonora)
teniendo prioridad el Hospital donde se llevó a cabo la donación sin importar la Institución a la que
pertenezca, sea pública o privada.
I.- Con la finalidad de mejorar estos procesos y facilitar la distribución de órganos, tejidos y
células para fines de trasplantes, se generarán convenios de reciprocidad entre el establecimiento
autorizado generador de órganos y tejidos con el establecimiento que realiza el trasplante.
II.- En situaciones en donde la ubicación geográfica de los establecimientos de las unidades
donadoras como trasplantadoras represente menos riesgo de daño al órgano donado y por
consiguiente una mejor oportunidad de trasplante a las personas que requieran de este tipo de
apoyo médico-quirúrgico, se atenderá a la localidad donde se haya concretado la donación, sin
importar la institución a la que pertenezca, sea pública o privada.
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan la fracción XVIII del artículo 3° y los artículos 154 BIS
A, 154 BIS B, 154 BIS D y 154 BIS G, de la Ley de Salud para el Estado de Sonora.
ARTICULO TERCERO.- El Centro deberá realizar su sesión de instalación a más tardar
sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para lo cual, el Presidente
Ejecutivo, girará los citatorios e invitaciones respectivas.
En dicha sesión de instalación se nombrará al Director General del Centro.
ARTICULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado realizará las reasignaciones de recursos
necesarias para que el Centro pueda cumplir con sus atribuciones en el presente ejercicio fiscal o,
en su caso y para el mismo fin, hará la propuesta respectiva de modificación al Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado para el presente ejercicio fiscal al Congreso del Estado.
ARTICULO QUINTO.- El reglamento interno del Centro deberá ser aprobado a más tardar a
los treinta días naturales contados a partir de la fecha de la sesión de instalación del mismo.
TRANSITORIOS DEL DECRETO 164
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
TRANSITORIOS DEL DECRETO 165
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
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TRANSITORIOS DEL DECRETO 114
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado contará con 90 días para adecuar sus
disposiciones reglamentarias al presente Decreto, además el titular del Poder Ejecutivo del estado
deberá de llevar a cabo dentro del presente ejercicio fiscal y subsecuentes, las adecuaciones
presupuestales que se requieran y resulten suficientes al presupuesto de egresos, a efecto de dar
cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora
deberá tomar las medidas pertinentes y elaborar los lineamientos necesarios para implementar las
disposiciones del presente decreto, tanto para el otorgamiento de las becas, como para dotar de
suficiencia presupuestal, esto último en colaboración con la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO CUARTO.- Cualquier dependencia estatal que tenga a su cargo programas de
becas o estímulos educativos a la fecha de publicación del presente Decreto, deberá reportarlos de
inmediato a la dirección del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora y tendrá
un máximo de 30 días naturales para transferir al referido Instituto los recursos correspondientes,
así como los padrones de beneficiarios, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38
de la Ley del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora, modificado en el
presente Decreto. Procurando la atención adecuada y pertinente a los grupos vulnerables e
integrantes de los pueblos indígenas en cuanto a becas y estímulos educativos.
A P E N D I C E
Ley 158; B. O. No. 49, SECCIÓN I, de fecha 20 de junio de 2005.
Decreto 44; B. O. No. 43, sección I, de fecha 31 de mayo de 2010, que adiciona el articulo 21
bis.
Decreto 49; B. O. No. 27, sección II, de fecha 30 de septiembre de 2013, que reforma el artículo
21 bis.
Decreto 164; B. O. No. 37, sección II, de fecha 06 de noviembre de 2017, que adiciona un
párrafo segundo al artículo 20.
Decreto 165; B. O. No. 37, sección II, de fecha 06 de noviembre de 2017, que reforman los
artículos 5, fracciones XIV y XV, 13, fracción IX y 19, fracción IX y se adicionan una fracción XVI al
artículo 5 y una fracción V BIS al artículo 13.
Decreto 199; B. O. No. 29, sección II, de fecha 09 de abril de 2018, que reforman los artículos 4,
fracción VIII, párrafo primero y el párrafo segundo, inciso a) y b), 5, fracciones I, II y IV, 12, párrafo
segundo, 13, fracción XII, 19, fracciones V, VI, VII y VIII, párrafo segundo y 21 BIS, párrafo
segundo; se derogan la fracción IV del artículo 12 y la fracción V del artículo 13 y se adicionan un
párrafo tercero a la fracción VIII del artículo 4, una fracción X Bis al artículo 5, las fracciones X, XI y
XII al artículo 7, una fracción I Bis al artículo 19, un párrafo segundo al artículo 22 y un artículo 24.
Decreto 114; B. O. No. 7, sección III, de fecha 23 de julio de 2020, que reforma el párrafo
segundo y se adiciona un párrafo tercero al artículo 20.
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I N D I C E
LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTES PARA ORGANISMOS HUMANOS...................................7
CAPITULO..........................................................................................................................................7
DEL OBJETO Y DEL CENTRO ESTATAL DE TRASPLANTES.........................................................7
CAPITULO II.....................................................................................................................................10
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO.......................................................................10
CAPITULO III....................................................................................................................................11
DEL PATRIMONIO DEL CENTRO....................................................................................................11
CAPITULO IV....................................................................................................................................12
DEL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO.....................................................................................12
CAPITULO V.....................................................................................................................................13
DEL PATRONATO............................................................................................................................13
CAPITULO VI....................................................................................................................................14
DEL CONTROL, EVALUACIÓN Y VIGILANCIA...............................................................................14
CAPITULO VII...................................................................................................................................14
DISPOSICIONES GENERALES.......................................................................................................14
TRANSITORIOS...............................................................................................................................15