COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES.
DIPUTADOS INTEGRANTES:
JOSÉ ABRAHAM MENDÍVIL LÓPEZ
VICENTE TERÁN URIBE
GUADALUPE ADELA GRACIA BENÍTEZ
GILDARDO REAL RAMÍREZ
JUAN MANUEL ARMENTA MONTAÑO
JOSÉ EVERARDO LÓPEZ CÓRDOVA
PRÓSPERO MANUEL IBARRA OTERO
ISMAEL VALDÉZ LÓPEZ
CARLOS ERNESTO NAVARROLÓPEZ
HONORABLE ASAMBLEA:
A los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de
esta Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen, por la Presidencia de este Poder
Legislativo, escritos presentados por los Diputados Gorgonia Rosas López y José Guadalupe
Curiel, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX
Legislatura, con el cual presentan iniciativa de Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y
Recursos Públicos para el Estado de Sonora; así como del Diputado Abraham Montijo Cervantes,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura,
con el que presenta iniciativa de Ley de Entrega Recepción para el Estado de Sonora.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y IV, 97
y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su
discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
El escrito materia del presente dictamen presentado por los Diputados Gorgonia Rosas
López y José Guadalupe Curiel, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática de la LIX Legislatura, se motiva bajo los siguientes argumentos:
“Como es de todos conocidos, los procesos de elección para renovar los poderes del
Estado y los Ayuntamientos que integran nuestra Entidad Federativa presentan una etapa de
transición entre la administración que va a concluir su periodo constitucional y los funcionarios que
iniciarán un nuevo período de gobierno.
En la medida que los ciudadanos utilizan el voto diferenciado para elegirá sus autoridades
estatales o municipales, se da lugar a la alternancia en dichos gobiernos ,por lo que la posibilidad
de que los candidatos de un partido político continúe por períodos constitucionales consecutivos se
reducen e, igualmente, se reduce la posibilidad de que se realicen los procesos de entrega
recepción de manera simulada o parcializada, con la finalidad de cubrir los errores o
arbitrariedades de la administración saliente.
Por esa situación, aumenta la importancia de contar en el Estado de Sonora, con una Ley
que establezca los criterios generales que habrán de observar las administraciones
constitucionales salientes y los servidores públicos que se separaren o sean separados de su
encargo; además, constituye un intento para terminar con la simulación del proceso de entrega-
recepción pues se establece responsabilidad a quién recibe de verificar físicamente la información,
relación de bienes muebles e inmuebles ,recursos materiales y humanos que recibe, so pena de
incurrir en responsabilidad por tal omisión.
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Otra de las ventajas que se obtendría con esta Ley, es la de aumentar la transparencia en
la administración pública y en los asuntos de gobierno en lo particular, pues es un problema
común, en estos procesos de entrega-recepción, que las administraciones que van a concluir su
mandato constitucional no entregan la información completa, como son los casos de obras por
concluir y de deudas por pagar.
Sólo hasta que ya se encuentra en funciones la nueva administración Estatal o Municipal,
se percatan de que existe más deuda y compromisos sin cumplir de los que se habían señalado,
problemas a los que dicha administración les tiene que hacer frente para cumplir con ellos.
Con este ordenamiento, se intenta priorizar el interés social de la población de
transparentar todos los recursos financieros, materiales y humanos que tienen a su disposición los
servidores y funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones para que quienes los
sustituyan puedan verificar si el destino o uso que se les dio fue el que tenían destinado.
Igualmente, se deja establecido que en el caso de que se presenten recursos de
impugnación en contra de la declaración de ganador por los comités electorales o el Consejo
Estatal Electoral ante los tribunales correspondientes, el proceso de entrega-recepción no deberá
suspenderse, tomando en consideración que en materia electoral no existe la suspensión de los
actos que las autoridades electorales van validando en los procesos decisorios.
Por otra parte, debemos recordar que actualmente existen reglas en la Ley de Gobierno y
Administración Municipal en la materia que se pretende regular, las cuales merecen una
actualización para estandarizar procesos entre los ámbitos estatal y municipal; así pues, con la
finalidad de establecer la uniformidad en los criterios del proceso de entrega-recepción en la
administración pública, se abrogan las disposiciones legales que regulan este capítulo en la Ley de
Gobierno y Administración Municipal.
En este iniciativa no se ha considerado incluir al Congreso del Estado de Sonora dentro de
los sujetos obligados en esta Ley, toda vez que en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Sonora, se establece ya un capítulo respecto al procedimiento de entrega recepción de
la legislatura, la cual está diseñada para consideraren dicho procedimiento la particularidad de la
integración de está Soberanía, basada principalmente en la pluralidad ideológica de sus
integrantes.
La iniciativa que se les presenta no es una novedad pues varios estados de República
cuentan con ella, como son los estados de Baja California y San Luis Potosí; en este caso estamos
tomando como modelo la legislación de Baja California, sin embargo, el aspecto que se agrega
como novedad sería que el Estado de Sonora contara con ella e imposibilitar la suspensión del
proceso de entrega-recepción por la presentación de medios de impugnación, como sucedió en el
pasado proceso electoral en nuestra Entidad.”
En cuanto al diverso escrito materia del presente dictamen presentado por el Diputado
Abraham Montijo Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional de la LX Legislatura, se sustenta bajo los siguientes argumentos:
“El sistema de elección democrática y los cambios de administración que se renuevan
derivado de dicho sistema, hacen necesario contar con un marco normativo que permita una
transmisión eficiente, ordenada, transparente, honesta, completa y eficaz de los asuntos y recursos
de la Administración Pública Estatal.
Para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal puedan
funcionar adecuadamente se hace necesario el conocimiento preciso del estado que guarda su
administración, la cual no se debe interrumpir por el cambio en sus servidores públicos.
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Con el propósito de dar seguridad jurídica al acto de entrega-recepción de los recursos de
las dependencias y entidades del Gobierno del Estado de Sonora, ésta iniciativa plantea la
obligatoriedad de efectuarse por escrito, mediante acta administrativa que detalle y describa la
situación en la que se encuentra la oficina, dependencia o entidad correspondiente del Estado.
Por otra parte, se considera necesario que en el proceso de entrega-recepción intervenga
un representante de la Secretaría de la Contraloría General o del Órgano de Control y Desarrollo
Administrativo en su caso, con el objeto de que certifique y verifique que dicho proceso se lleve
conforme a la Ley.
En la presente iniciativa se plantea, además de la obligación de llevarse por escrito
mediante acta administrativa, que el servidor público saliente deba presentar un informe, con el
objeto de que ayude a conocer el alcance de su gestión administrativa, el cual deberá cumplir la
normatividad que señale la Secretaría de la Contraloría General.
En el supuesto de que un servidor público sea ratificado en su cargo una vez que haya
concluido su período de gestión, igualmente deberá llevar a cabo el acto de entrega-recepción,
pero solamente ante el Órgano de Control y Desarrollo Administrativo de la entidad o en su caso,
ante el representante de la Secretaría de la Contraloría General, ya que de ésta forma se podrá
conocer, vigilar y controlar la gestión administrativa de dicho servidor público.
Es necesario que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal tengan la obligación de proporcionar el criterio, de acuerdo a su estructura, para
establecer cuales servidores públicos deben ser sujetos de obligación de realizar el acto de
entrega-recepción correspondiente.
Una vez que hayan ocupado sus cargos, los titulares antes mencionados, deberán
comunicar los nombres, facultades y obligaciones de los servidores públicos sujetos al deber de
realizar el acto de entrega-recepción. Todo esto tiene el propósito de que las autoridades salientes
manejen con transparencia los recursos y asuntos a su cargo y respondan debidamente de las
irregularidades que pudieran detectarse.
Para el caso de incumplimiento, la presente iniciativa remite a la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, para efecto de imponer sanciones
administrativas, tomando en cuenta los procedimientos y parámetros determinados en la misma.
A través de la presente iniciativa también pretendemos que el servidor público entrante
tenga la posibilidad de revisar el informe del servidor público saliente para que, en caso de
irregularidad, pueda obligar a éste servidor público a aclararla ante el Órgano de Control y
Desarrollo Administrativo de la entidad o ante la Secretaría de la Contraloría General en el caso de
las dependencias.
Con el fin de que dicha tarea no suponga una carga excesiva para los servidores públicos
salientes, se establece un sistema para mantener actualizados sus registros, controles y demás
documentación relativa a su gestión.
La circunstancia de que la entrega-recepción se realice cuando todavía algún asunto no
esté concluido, no implica que el servidor público saliente no pueda ser responsable si se detecta
alguna irregularidad durante el tiempo de su gestión.
En el artículo 14 de la presente iniciativa se incluyen los requisitos que debe contener el
acta administrativa de la entrega-recepción, para que sea un instrumento de confiabilidad para la
autoridad entrante y así pueda verificar y constatar el estado que guarda la oficina administrativa
que recibe.
Por otra parte, también se establece en el artículo 15 de la presente iniciativa la
obligatoriedad de presentar una descripción histórica de la situación de la oficina desde la fecha del
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inicio de la gestión del servidor público saliente hasta la fecha del término de su gestión con el
objeto de que permita conocer al servidor público entrante, al Órgano de Control y Desarrollo
Administrativo y a la Secretaría de la Contraloría General en su caso, los trámites y asuntos que se
llevaron a cabo en la administración de la oficina durante su período de gestión.
Con el objeto de que la actividad gubernamental pueda continuar con normalidad y no se
vea afectada por la sustitución de los titulares de las distintas dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal se establece en el artículo 16 de la presente iniciativa que el
proceso de entrega-recepción comience desde que la autoridad pública entrante haya sido
reconocida legalmente.
Con el fin de acotar la discrecionalidad de la información que debe presentar la autoridad
pública saliente al iniciar el proceso de entrega-recepción de los recursos y asuntos a su cargo, en
el artículo 18 de la presente iniciativa se señala de manera pormenorizada el contenido que debe
formar parte de la entrega-recepción de los recursos y asuntos.
Para otorgar seguridad jurídica al acta administrativa que se levantará en el acto de
entrega-recepción, se establece en el artículo 19 de la presente iniciativa que el servidor público
entrante y saliente firme con asistencia de dos testigos en un plazo no mayor a quince días hábiles
siguientes a la fecha en que surta efectos la renuncia o baja del servidor público saliente.
Por último, en al artículo 26, se establece la obligación para que el superior jerárquico
respectivo designe el sustituto definitivo o provisional, para que se lleve a cabo el acto de entrega
recepción, estableciendo la posibilidad de imponer sanciones en términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.”
Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de las iniciativas y escritos
en estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del
Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y
aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción
III, de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de
este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de
observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución
que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones
a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52
de la Constitución Política del Estado de Sonora.
Además, es importante señalar que en la interpretación, reforma o abrogación de
leyes, deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución develar por la
conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos
medios estén a su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción
XXXV de la Constitución Política del Estado de Sonora.
CUARTA.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, dispone en
sus artículos 25-A, 25-B, 25-C y 25-D,que el Gobierno del Estado está obligado a promover,
orientar y conducir el desarrollo económico, social, político y cultural de la población de la Entidad,
mediante el fomento del crecimiento económico, del empleo y una más justa distribución del
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ingreso y la riqueza con la más amplia participación de la sociedad; así como que la planeación
deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de las responsabilidades del
Gobierno del Estado y de los gobiernos municipales, sobre el desarrollo integral de la Entidad,
debiendo haber un Plan Estatal de Desarrollo al que se sujetarán, obligatoriamente, los programas
de la administración pública estatal y, de igual forma, existirá un Plan de Desarrollo por cada
municipio de la Entidad; todo ello desde la perspectiva que expresamente señala que el Estado
considera la planeación del desarrollo como actividad de interés público. Ante ello, podemos inferir
que dada la naturaleza de algunas áreas de la economía local con un amplio potencial, no pueden
limitarse a llevar a cabo un programa de desarrollo por la época que dure diversa administración
pública, por lo que ésta debe traspasar tal vez no una sino varias administraciones para ser
debidamente explotado dicho potencial, teniendo en cuenta que uno de los factores importantes de
dichos programas lo es, el entregar de una administración a otra, la información, valores y demás,
para que ésta continúe con los avances y metas para los cuales son formados.
También resulta importante la entrega-recepción de una administración pública a otra, por
la razón de dar la debida continuidad, no solo al sector económico que se menciona en el párrafo
anterior sino también para la secuencia de programas sociales, ecológicos, administrativos y
cualquier área de la administración o cargo público saliente, por resultar ser de interés público.
El propósito de la entrega recepción invocado es garantizar la continuidad en la prestación
de los servicios públicos, así como el aprovechamiento de los recursos financieros, humanos y
materiales de que disponen los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, preservando los
documentos, valores, programas, estudios y proyectos existentes en la administración pública, a la
fecha en que los servidores públicos se separen de su empleo, cargo o comisión para que quienes
los sustituyan en sus funciones, cuenten con los elementos necesarios que les permitan cumplir,
cabalmente, con sus tareas y obligaciones.
Debe quedar claro que el objeto de una Ley de Entrega Recepción debe ser establecer las
disposiciones conforme a las cuales, los titulares de las dependencias y entidades de la
administración pública y los servidores públicos, hasta el nivel de director general en el sector
centralizado, gerente o sus equivalentes en el sector paraestatal, deberán rendir al separarse de su
empleo, cargo o comisión, un informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan, así
como realizar la entrega-recepción de los recursos financieros, humanos y materiales que tengan
asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, y de la documentación y archivos
ordenados y clasificados, a quienes los sustituyan en sus funciones.
Correspondiendo a los titulares de las dependencias y entidades de la administración
pública, determinar en sus respectivas áreas de competencia, los servidores públicos de nivel
inferior a los señalados en el artículo anterior que por la naturaleza e importancia de las funciones
públicas que realizan o por administrar o manejar fondos, bienes y valores públicos, quedarán
sujetos a las disposiciones vertidas en las iniciativas en estudio.
Es de suma importancia la temática en estudio, ya que la entrega-recepción de la gestión,
tanto del ámbito estatal como municipal, al término de cada periodo Constitucional o en cualquier
otro momento en que surjan cambios de sus titulares, o de los servidores públicos en general,
sujetos a la Ley, debe constituir un mandato legal que debe establecerse, a través de un
procedimiento de orden técnico-administrativo, en el cual cada uno de los servidores públicos que
son titulares o responsables de las áreas que conforman la estructura orgánica estatal o municipal,
así como de los organismos públicos autónomos y, en general, los servidores encargados de la
actividad pública estatal, deben estar obligados, legalmente, a realizar una entrega formal a los
nuevos titulares de su administración, con soporte de documentos oficiales del estado que
guardan. Facilitar el cumplimiento de esta obligación y orientar a quienes se encuentren en este
supuesto, así como la transparencia del procedimiento es la esencia que da origen a las iniciativas
de Ley, materia de estudio en el presente dictamen.
QUINTA.- En primer término, debemos señalar que en los escritos presentados tanto por
los Diputados Gorgonia Rosas López y José Guadalupe Curiel, integrantes del Grupo
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Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, con el cual
presentan iniciativa de Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Recursos Públicos para el
Estado de Sonora, así como el del Diputado Abraham Montijo Cervantes, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura, en la que presenta
iniciativa de Ley de Entrega Recepción para el Estado de Sonora, se advierte de ambos, el objetivo
de crear una Ley con disposiciones legales que regulen al acto de entrega-recepción de los
recursos de las dependencias y entidades del Gobierno del Estado de Sonora, ya sean recursos
financieros, humanos y materiales, entre los que se encuentren, entre otros, los documentos,
valores, programas, estudios y proyectos existentes en la administración pública, con la finalidad
de dar la debida continuidad y aprovechamiento de ello;destacándose del primero de los escritos
mencionados, el cual toma como modelo la legislación de Baja California, agregando como
novedad la de imposibilitar la suspensión de dicho proceso de entrega recepción por la
presentación de medios de impugnación; en cuanto al segundo de los libelos en mención, advierte
que con la finalidad de otorgar seguridad jurídica, indica el debido procedimiento que se llevará a
cabo para tal efecto, los términos para su realización, indica el contenido que deberá formar parte
de dicha entrega-recepción, cómo se llevará a cabo dicho acto, así como las sanciones que se
impondrán a quienes incurren en alguna de las omisiones que dispone la Ley en estudio, en
términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los
Municipios.
En general, todas las propuestas concuerdan con lo que antes se ha señalado, que una
Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública del Estado de Sonora, constituiría un
mandato legal que generaría una obligación, así como también establecería el procedimiento,
conforme al principio de transparencia, para llevarse a cabo el acto de entrega-recepción, en el
cual cada uno de los servidores públicos que son titulares o responsables de las áreas que
conforman la estructura orgánica estatal o municipal, así como de los organismos públicos
autónomos y, en general, los servidores encargados de la actividad pública estatal, deben estar
obligados, legalmente, a realizar una entrega formal de su administración, con soporte de
documentos oficiales del estado que guardan a los nuevos titulares.
Al efecto, resulta pertinente señalar que los escritos en comento han sido objeto de un
estudio minucioso respecto a la viabilidad de las implementaciones legales que se plantean,
arribando a la conclusión que en el presente dictamen se resolverá, parcialmente, el contenido de
las propuestas en estudio.
Lo apenas precisado deviene por la razón de que la iniciativa presentada por los Diputados
Gorgonia Rosas López y José Guadalupe Curiel, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, toma como modelo la legislación de Baja
California, la cual, de la simple apreciación de dicha Ley de Entrega Recepción de los Asuntos y
Recursos Públicos para el Estado de Baja California actual, contiene su última reforma el día 13 de
septiembre de 2013, por lo que se puede inferir que resultaría ocioso pretender implementar una
legislación que ya quedó superada por reformas posteriores a la presentación de la iniciativa que
nos ocupa en el presente párrafo.
En cambio, la iniciativa de Ley presentada por el Diputado Abraham Montijo Cervantes,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura,
advierte que con la finalidad de otorgar seguridad jurídica, indica el debido procedimiento que se
llevará a cabo para tal efecto, los términos para su realización, indica el contenido que deberá
formar parte de dicha entrega-recepción, cómo se llevará a cabo dicho acto, así como las
sanciones que se impondrán a quienes incurren en alguna de las omisiones que dispone la Ley en
estudio, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de
los Municipios, razones por las cuales, quienes integramos esta comisión consideramos idóneo el
contenido mencionado de la iniciativa que nos ocupa en el presente párrafo, ya que se encuentran
supuestos e hipótesis que resultan ser de vanguardia legislativa.
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Por ello, ante la misma tesitura, lo idóneo resulta ser que se dictamine la procedencia de la
iniciativa de Ley presentada por el Diputado Abraham Montijo Cervantes, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura.
En tal sentido, una vez analizada la viabilidad que se plantea respecto a la creación de la
Ley de Entrega Recepción para el Estado de Sonora, consideramos procedente su aprobación, ya
que con la misma se estaría llevando una nueva acción afirmativa a favor de implementar las
bases y disposiciones legales que regulen, de manera transparente, eficaz y responsable, el acto
de entrega-recepción de los recursos financieros, humanos y materiales, entre los que se
encuentren, entre otros, los documentos, valores, programas, estudios y proyectos existentes en la
administración pública y paraestatal.
En razón de lo anterior, quienes integramos estas Comisión, nos encontramos convencidos
de que la aprobación de la modificación legal en cuestión se convertirá en un gran avance para
mantener a nuestro Estado como de avanzada respecto la regulación del tema del ejercicio de
funciones de la administración pública, con la finalidad de agilizar, transparentar e imponer
responsabilidades para dar continuidad al ejercicio, conocimiento y aprovechamiento de los
recursos, por resultar ser de interés público. En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por el
artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del pleno
el siguiente proyecto de:
N U M E R O 176
LEY
DE ENTREGA RECEPCIÓN PARA EL ESTADO DE SONORA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y observancia obligatoria y tiene por
objeto establecer las normas generales conforme a las cuales, los Sujetos Obligados previstos en
la presente Ley, entregarán a quienes los sustituyan al término de su empleo, cargo o comisión, los
recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, así como documentos y demás
información generada en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2.- Corresponderá a los Sujetos Obligados a la presente Ley determinar, en sus
respectivas áreas de competencia, los servidores públicos que por la naturaleza e importancia de
las funciones públicas que realizan o por administrar o manejar fondos, bienes y valores públicos,
quedarán sujetos a la presente Ley.
Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Dependencias: Las señaladas en el artículo 3º, segundo párrafo y 22 de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Sonora. De igual forma, se entenderán como dependencias, a las
Unidades de Apoyo directamente adscritas al Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. Entidades: Las señaladas en el artículo 3º, tercer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Sonora;
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III. Unidades Administrativas: Las Subsecretarías y Direcciones Generales de las Dependencias y
sus equivalentes en las entidades;
IV. Organismos Autónomos: Al Consejo Estatal Electoral, Tribunal Estatal Electoral, Comisión
Estatal de los Derechos Humanos y al Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora
y demás organismos autónomos creados en nuestro Estado;
V. Sujetos Obligados: El Titular del Poder Ejecutivo, los Titulares de las Dependencias, Entidades y
delas Unidades Administrativas y los Titulares de los Organismos Autónomos, el Poder Legislativo
y el Poder Judicial; y
VI. Contraloría o Contraloría Interna: A la Secretaría de la Contraloría General en el caso del Poder
Ejecutivo y a los órganos de control, evaluación y desarrollo administrativo o sus equivalentes, en
los organismos autónomos.
Artículo 4.- La entrega-recepción es el acto administrativo mediante el cual, el sujeto
obligado, al concluir su cargo, empleo o comisión, hace entrega a quien se haya designado para tal
efecto, los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, así como la evidencia
documental y demás información generada en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 5.- La entrega-recepción tiene como finalidad:
I. Garantizar la continuidad de la función pública, administrativa y de gestión de la administración
pública estatal y de los organismos autónomos, mediante la transferencia ordenada, precisa y
formal de los bienes, derechos y obligaciones;
II. Documentar la entrega-recepción del patrimonio público;
III. Dar certeza jurídica del resguardo del patrimonio público; y
IV. Delimitar las responsabilidades de los sujetos obligados y demás servidores públicos
participantes en el acto de entrega-recepción.
Artículo 6.- El proceso administrativo de entrega-recepción deberá realizarse:
I. Al término de un ejercicio constitucional o legal de los sujetos obligados.
II. Cuando por causas distintas al cambio de administración, deban separarse de su cargo, empleo
o comisión, los servidores públicos a quienes obliga la presente Ley.
TITULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ENTREGA-RECEPCIÓN
CAPÍTULO I
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 7.- Con el propósito de dar cumplimiento al contenido de esta Ley y hacer posible
la entrega oportuna y debida de los asuntos y recursos a su cargo, los servidores públicos deberán
mantener permanentemente actualizados sus registros, controles y demás documentación relativa
a su gestión.
Artículo 8.- Es obligación de los sujetos obligados, realizar el proceso de entrega-
recepción, tanto al inicio como al término de su encargo, en los términos que señala la presente
ley.
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Asimismo, deberá elaborar un informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan al
momento de la entrega, destacando las acciones y compromisos en proceso que requieran
atención especial y, en su caso, detallar los asuntos que son necesarios atender de manera
inmediata por los efectos que pudieran ocasionar a la gestión de la dependencia, entidad u
organismo autónomo. Este informe se integrará al acta de entrega-recepción.
Artículo 9.- Es obligación de todo servidor público, al inicio del ejercicio de su encargo,
recibir los recursos, bienes y documentos que se encontrarán bajo su responsabilidad y resguardo,
independientemente de que esto se realice en el acto regulado por esta ley.
Artículo 10.- Los servidores públicos tienen la obligación de realizar el proceso de entrega-
recepción, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contado a partir del inicio formal de la función
de que se trate.
Artículo 11.- El servidor público que sin causa justificada dejare de cumplir la obligación de
realizar la entrega-recepción, será sujeto al procedimiento de determinación de responsabilidades
administrativas en los términos de la ley aplicable.
Artículo 12.- En el supuesto de que el Sujeto Obligado omita realizar la entrega–recepción,
el servidor público entrante, al tomar posesión o, en su caso, el encargado del despacho o el
designado para la recepción de los recursos y asuntos correspondientes, levantará acta
circunstanciada, con asistencia de dos testigos, dejando constancia del estado en que se
encuentren los recursos y asuntos asignados, haciéndolo del conocimiento del superior jerárquico
y de la Contraloría o Contraloría Interna para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
Sólo se considerarán como causas justificadas, el deceso, la incapacidad física o mental, así como
la reclusión o prisión preventiva por motivo de una causa de naturaleza penal.
Artículo 13.- Si a la fecha en que debe realizarse la entrega – recepción, no existe
nombramiento o designación del servidor público que lo sustituirá, la entrega – recepción se hará al
superior jerárquico o, en su caso, al servidor público que se designe para tal efecto.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN
Artículo 14.- En todo proceso administrativo de entrega-recepción de los sujetos obligados
a los que se refiere la presente ley deberán intervenir:
I. El servidor público titular saliente;
II. El servidor público titular entrante, el superior jerárquico o, en su caso, a quien se designe para
tal efecto; y
III. Dos testigos propuestos por los sujetos obligados.
Artículo 15.- En caso de que el servidor público entrante, el superior jerárquico o, en su
caso, el servidor público que se designe para tal efecto, se percate de irregularidades en los
documentos y recursos recibidos, deberá hacerlas del conocimiento a la Contraloría o Contraloría
Interna, a fin de que sea requerido el servidor público saliente y proceda a su aclaración.
Artículo 16.- La entrega de asuntos inconclusos y de recursos encomendados del servidor
público saliente, no lo excluye de responsabilidad administrativa o de cualquier otra índole, por
actos u omisiones que con motivo de su empleo, cargo o comisión, constituyan inobservancia a los
diversos ordenamientos jurídicos, con independencia de las responsabilidades civiles y penales
que se establezcan en otros ordenamientos jurídicos.
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Artículo 17.- El servidor público saliente deberá preparar la entrega del despacho a su
cargo, mediante acta administrativa, la cual incluirá como mínimo, lo siguiente:
I. Lugar y fecha del acto de entrega-recepción;
II. Hora en la que se inicia el acto de entrega-recepción;
III. Entidad, dependencia o unidad administrativa que se entrega;
IV. Nombre y carácter de los servidores públicos entrante y saliente que comparecen al acto o, en
su caso, las personas que para el efecto se designen, así como el documento con el que se
identifican para el efecto;
V. Descripción detallada de los bienes, recursos y documentos que se entregan y, en su caso, la
referencia clara de anexos si los contiene;
VI. Descripción del proceso de verificación y, en su caso, las manifestaciones que en dicho
proceso realicen los servidores públicos que comparecen;
VII. Declaratoria de la recepción en resguardo de los recursos, bienes y documentos al servidor
público entrante o la persona que se designe para el efecto;
VIII. Informe descrito en el segundo párrafo del artículo 8 de la presente Ley
IX. Hora del cierre del acto de entrega-recepción;
X. Nombre de los testigos; y
XI. Firma al calce y en cada hoja de los que intervinieron.
Artículo 18.- El servidor público entrante y saliente, deberán firmar por cuadruplicado el
acta de entrega-recepción y con la asistencia de dos testigos que deberán ser nombrados por
ambos servidores públicos.
Los anexos del acta de entrega-recepción son responsabilidad de los servidores públicos tanto
entrante como saliente, por lo que deberán ser revisados y firmados previo a la formalización del
acta de entrega-recepción.
Artículo 19.- El acta y sus anexos deberán ser distribuidos de la siguiente forma:
a) Un ejemplar para el servidor público entrante.
b) Un ejemplar para el servidor público saliente.
c) Un ejemplar para el archivo del área que corresponda, y;
d) Un ejemplar para la Contraloría o Contraloría Interna.
Artículo 20.- La Contraloría o Contraloría Interna vigilarán de conformidad con su
competencia, el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere esta Ley.
Artículo 21.- Los servidores públicos deberán proporcionar la información y documentación
que les requieran la Contraloría o Contraloría Interna.
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CAPÍTULO III
DE LA PREPARACIÓN DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN AL CAMBIO DE
ADMINISTRACIÓN
Artículo 22.- A más tardar treinta días hábiles antes del cambio de administración del
Poder Ejecutivo y de los Organismos Autónomos se deberá conformar una comisión compuesta
por servidores públicos de la administración saliente y aquellas personas que nombren los titulares
de la administración entrante, con el objeto de preparar el desarrollo del proceso administrativo de
entrega-recepción.
CAPÍTULO IV
DEL SISTEMA PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN ESTATAL
Artículo 23.- La Contraloría o Contraloría Interna deberá normar, instrumentar y operar el
Sistema para la Entrega y Recepción en la transición de una administración a otra, así como en los
cambios de titulares de dependencias, entidades y unidades administrativas dentro de una misma
administración, de acuerdo con el artículo 7 de esta Ley.
Articulo 24.- El Sistema de Información de Acciones del Gobierno del Estado de Sonora
tiene por objeto la integración de información actualizada referente al estado que guardan los
recursos humanos, financieros, tecnológicos, materiales y asuntos de su competencia, así como de
aquellos recursos destinados a la obra pública y otros programas de gobierno para fines del
proceso de entrega-recepción prevista en la presente Ley.
Dicha información será emitida por los Sujetos Obligados en el presente ordenamiento,
auxiliándose para este efecto de las disposiciones y herramientas tecnológicas que establezca la
Contraloría o Contraloría Interna.
TÍTULO TERCERO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 25.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley será sancionado en
los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los
Municipios, con independencia de las responsabilidades civiles y penales que se establezcan en
otros ordenamientos jurídicos.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación
en Boletín Oficial del Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Los sujetos obligados, en un plazo no mayor a 90 días, contado a
partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán expedir el reglamento a que se refiere el
presente ordenamiento jurídico, estableciendo los lineamientos para la operación del Sistema de
Información de Acciones de Gobierno del Estado de Sonora.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales, administrativas
y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.
12
TRANSITORIO DEL DECRETO 181
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
A P E N D I C E
Ley 176; B. O. 45 Sección II, de fecha 16 de junio de 2014.
Decreto 181; B. O. 51 Sección V, de fecha 26 de diciembre de 2017, que reforma el artículo 3,
fracción V.
I N D I C E
LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN PARA EL ESTADO DE SONORA .............................................. 7
TÍTULO PRIMERO .............................................................................................................................. 7
DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................................................... 7
CAPÍTULO ÚNICO ............................................................................................................................. 7
DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................................................... 7
TITULO SEGUNDO ............................................................................................................................ 8
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ENTREGA-RECEPCIÓN ....................................... 8
CAPÍTULO I ........................................................................................................................................ 8
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ......................................................... 8
CAPÍTULO II ....................................................................................................................................... 9
DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN ....................................................................... 9
CAPÍTULO III .................................................................................................................................... 11
DE LA PREPARACIÓN DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN AL CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN .... 11
CAPÍTULO IV .................................................................................................................................... 11
DEL SISTEMA PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA .......................................................... 11
ADMINISTRACIÓN ESTATAL .......................................................................................................... 11
TÍTULO TERCERO ........................................................................................................................... 11
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ............................................................................ 11
CAPÍTULO ÚNICO ........................................................................................................................... 11
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ............................................................................ 11
TRANSITORIOS ............................................................................................................................... 11