Ley de Fomento a la Cultura de la Legalidad, Civilidad y Valores del Estado de Sonora [PDF]

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DIPUTADOS INTEGRANTES: JOSÉ ABRAHAM MENDÍVIL LÓPEZ VICENTE TERÁN URIBE GUADALUPE ADELA GRACIA BENÍTEZ GILDARDO REAL RAMÍREZ JUAN MANUEL ARMENTA MONTAÑO JOSÉ EVERARDO LÓPEZ CÓRDOVA PRÓSPERO MANUEL IBARRA OTERO ISMAEL VALDÉZ LÓPEZ CARLOS ERNESTO NAVARRO LÓPEZ HONORABLE ASAMBLEA: A los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen, por la Presidencia de este Poder Legislativo, escrito presentado por el diputado Abraham Montijo Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LX Legislatura, el cual contiene iniciativa de Ley de Fomento a la Cultura de la Legalidad, Civilidad y Valores del Estado de Sonora. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de las siguientes: PARTE EXPOSITIVA: La iniciativa presentada por el diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se sustenta bajo los siguientes argumentos: “Toda sociedad y grupo humano sustenta su constitución, desarrollo y evolución en un sistema de valores, que son el conjunto de pautas o normas que la misma, establece en sus relaciones, orientadas a formar parte sustancial de su cultura y forma de vida. En atención a ello, la presente Iniciativa de Ley propone establecer las bases para la colaboración y participación de la sociedad civil y el Gobierno en esa gran tarea de fomento y promoción de una cultura de la Legalidad, más aún, propone el respeto a la civilidad, los valores y a los principios de la sociedad como tal, propone el hecho de que todos hagamos conciencia que si actuamos en legalidad, si todos y cada uno de nosotros respetamos las normas establecidas sin la necesidad de que una autoridad nos lo exija o pida, tendremos una mejor convivencia en sociedad y en un futuro no muy lejano, una mejor situación de nuestra ciudad, estado y nación. Es incontrovertible que como sociedad vivimos en nuestro días tiempos difíciles, en un proceso que pone en duda la vigencia de los principios morales de ética ciudadana; sin embargo, esos principios en su esencia han nutrido a nuestro pueblo y han hecho del Estado de Sonora, un ejemplo de progreso y de vanguardia en todos los órdenes, como lo atestiguan sus innumerables mujeres y hombres que los han forjado en ejercicio de sus virtudes, con su trabajo, esfuerzo y voluntad, trascendiendo los lugares comunes para ocupar posiciones privilegiadas en el concierto nacional e internacional. Ante la realidad de esta fenómeno, es necesario fomentar un ejercicio de reflexión conjunta, entre sociedad y gobierno, para que con toda claridad, objetividad y honestidad profundicemos en sus orígenes, en sus causas y condiciones para, en forma coincidente, 2 establecer las acciones más viables y eficaces para combatir los efectos dañinos del detrimento de los valores institucionales y comunitarios que se están presentando. Esa reflexión lógica sobre los valores y antivalores presentes en nuestra sociedad nos debe conducir, necesariamente, a una toma de conciencia sobre la urgencia de realizar acciones encaminadas a fomentar y promover los primeros y a desterrar los segundos. En un estado de derecho, la ley demanda la subordinación a ella de todos los poderes del Estado, así como de todos sus pobladores, para asegurar que se tome en cuenta el interés general y que no se ejerza el poder de forma arbitraria. De ahí que la legalidad debe considerarse como el mecanismo indispensable en la vida de toda sociedad democrática Es primordial promover que el derecho sea cada vez, con mayor intensidad, parte viva de nuestra cultura, promover esa cultura de la legalidad que tanto se pregona y tan poco se hace por construir. El fomento de la cultura de la legalidad es una política pública de los tres órdenes de gobierno, cuyos antecedentes parten desde la teoría del derecho, se insertan en la administración pública y la academia, hasta llegar a la visión prospectiva que la convierte en una de las más promisorias líneas de acción de la planeación y programación del desarrollo nacional, a tomar en cuenta por todos los operadores jurídico nacionales. La Cultura de la Legalidad de una sociedad determinada, “es el conjunto de creencias, valores, normas y acciones que promueve que la población crea en el Estado de derecho, lo defienda y no tolere la ilegalidad”. Sirve como criterio para evaluar el grado de respeto y apego a las normas vigentes por parte de sus aplicadores y destinatarios. Es un mecanismo de autorregulación individual y regulación social, que exige por parte de los ciudadanos una cierta armonía entre el respeto a la ley, las convicciones morales y las tradiciones y convenciones culturales. La Cultura de la Legalidad es la creencia compartida de que cada persona tiene la responsabilidad individual de ayudar a construir y mantener una sociedad con un Estado de derecho. El Estado de Derecho de un país se sustenta, antes que nada, en el arraigo que tenga la cultura de la legalidad en la sociedad. El respeto a la ley es un valor que se debe fomentar en la conciencia de los individuos desde el nivel más elemental de convivencia social y fortalecer a lo largo de las diferentes etapas de la vida. Si la idea del Estado de Derecho no se traduce en un sistema normativo de cuya aplicación se deriven beneficios o costos tangibles, es difícil que la propia cultura de la legalidad llegue a permear en la conciencia de las personas y de las comunidades. Para los ciudadanos, la cultura de la legalidad significa llevar a cabo el estricto cumplimiento de las obligaciones que la ley les impone para garantizar la convivencia social y, por otra parte, que el ejercicio de sus derechos se realice en apego a las disposiciones legales. Además, la cultura de la legalidad también impone a los gobernados el deber de exigir a las autoridades el cumplimiento puntual de la ley; esto es, denunciar las irregularidades, abusos y actos ilícitos. Con esta iniciativa queremos testimoniar nuestro interés en promover la cultura de la legalidad y sobre todo en que cada vez sean más los interesados en promoverla en nuestro Estado. 3 La sociedad en general debemos trabajar con mayor ahínco, en el fortalecimiento de las instituciones, en el mantenimiento del orden público y la estabilidad política, basados en la legalidad, la tolerancia, el diálogo y la conciliación; con la generación de consensos en torno a los retos fundamentales del Estado. De igual manera todas estas acciones tendientes a fortalecer la cultura de la legalidad deben orientarse a concienciar, por un lado, a los agentes de la autoridad para sujetar, incondicionalmente, sus actos al estricto cumplimiento de la ley y conforme a las atribuciones que la misma les confiera; y por otro lado, fomentar en la sociedad civil el respeto irrestricto al orden jurídico para propiciar el desarrollo armónico de la sociedad. En Nuestro entorno cotidiano es donde contactamos con la familia, los amigos, los vecinos, los colegas, la escuela, las autoridades, etc. Es nuestro sitio de inmediatas relaciones sociales y es ahí en donde debemos fomentar e impulsar, a la par de la legalidad, una cultura de la civilidad, el cual es el elemento más significativo, dado que los seres humanos interactúan en cierto territorio cultural limitado, apareciendo conflictos y discusiones que se deben arreglar según unas reglas comunes. Cada integrante de la comunidad tiene sus necesidades que son el corazón del orden social. Para ser ciudadano no basta con pertenecer a una comunidad, participar e interactuar con los demás, sino que hace falta asumir las responsabilidades que esto supone. Aunque tenemos una vida pública y una privada, esto no debe suponer que estos ámbitos son opuestos y diferentes, sino más bien deben interaccionar y ahí es donde aparece el concepto de civilidad. La civilidad la debemos de entender como la capacidad de llevar la cortesía, el respeto y el orden a toda la sociedad en su conjunto y crear un clima propicio para la convivencia y la participación. De esta manera, la presente Iniciativa de Ley, una vez aprobada por esta H. Soberanía, se constituirá en el instrumento normativo que establezca los principios de integralidad y congruencia para la acción conjunta del Estado y la sociedad en la búsqueda de una mejor forma de vida, con mayor bienestar y desarrollo humano. Este proyecto de ley está integrado de cuatro capítulos. El primero corresponde a las prescripciones de carácter general, en la que se expresa el objeto de la Ley y se manifiesta la participación de los sectores público, privado y social para el cumplimiento de la misma. En el Capítulo II se regula la creación, organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo Estatal y los Consejos Regionales para el Fomento de la Cultura de la Legalidad, la civilidad y los valores. En estos Consejos se incorporarán: Las instituciones educativas más representativas de nuestro Estado, que por su naturaleza y fines constituyen una pieza fundamental en la generación, transmisión y multiplicación de los valores, destacándose la idea de sectorizar dichos consejos regionales por grupos en el estado, llevando con esto una mayor visión cercana de los problemas que ocurren en nuestras ciudades y poblaciones. De igual manera participan las organizaciones de trabajadores, como reconocimiento al esfuerzo y dedicación de miles de mujeres y hombres que cotidianamente transforman los elementos de la naturaleza en satisfactores para la sociedad; se incluyen también las distintas organizaciones que engloban los sectores industrial, comercial y a los prestadores de servicios, se suman a este Consejo, pues al lado de la fuerza del trabajo, son el factor que ha generado el desarrollo económico en el Estado de Sonora. La integración de los organismos no gubernamentales en el Consejo, representa la vía para abrir espacios crecientes a la participación ciudadana que está comprometida con las nobles causas de la sociedad, la solidaridad con los grupos más necesitados, la defensa de los derechos 4 de las personas y de los grupos marginados, así como el interés por vivir en un entorno natural sustentable, son una manifestación de los valores que la humanidad debe fortalecer y exaltar. Una parte medular de este proyecto son la participación las sociedades y asociaciones de padres de familia en el Consejo, si comprendemos que la familia es el primero y principal centro de manifestación de los valores morales y éticos, que se traducirán en acciones y conductas a través de los ulteriores procesos de socialización. En este mismo orden de ideas, la participación de los medios de comunicación en sus diversas modalidades resulta determinante para el cumplimiento de los fines de la Ley. Su reconocido efecto de transmisión de ideas, conductas y actitudes se podrá constituir en un importante conducto para la difusión de la nueva cultura que pretende esta Ley, hasta las comunidades más alejadas de nuestro Estado. Los grandes retos de nuestra sociedad sólo pueden enfrentarse y resolverse bajo el principio de la corresponsabilidad. Cada uno de los componentes tiene su responsabilidad particular, pero también está vinculado, por su pertenencia a la organización societaria, a los demás protagonistas y actores sociales y, por ende, obligado a participar en la acciones de prevención y solución de los problemas que la afecten. De esta manera, la acción social en coordinación con las instancias de Gobierno redundará en la producción de efectos positivos, adecuados a los requerimientos de la comunidad y por ende, eficaces para el cumplimiento de esta Ley. El capítulo tercero, nos indica las atribuciones que tienen tanto el Consejo y los Consejos municipales que, siendo el factor de fortaleza y acción del presente proyecto, cuentan con amplias facultades de promoción, proyección, emisión, aprobación, integración, ejecución, investigación y ampliación. En este contexto, las acciones que deberán realizar cada uno de los responsables de la ejecución de la Ley en la promoción de la cultura de la legalidad, deben estar sustentadas en criterios objetivos, racionalmente diseñados y conforme a estrategias que sean formuladas en congruencia con un diagnóstico científico de la realidad. El Capítulo IV de la Iniciativa establece las bases para la elaboración del Programa para el Fomento de la Cultura de la Legalidad, la civilidad y los valores en Sonora. En la realización de este Programa participará un Comité de Investigación y Análisis integrado por expertos de las instituciones académicas de mayor prestigio del Estado, quienes conforme a la aplicación rigurosa de la metodología científica idónea, en función de la temática axiológica que se abordará, integrarán las grandes líneas y estrategias de acción, una vez formulado el diagnóstico correspondiente. La Iniciativa de Ley que presento, busca fomentar una reflexión, sobre las circunstancias, algunas de ellas muy delicadas, por la que atraviesa nuestro Estado. Estamos frente a un gran compromiso con la actual generación de sonorenses pero sobre todo con las futuras generaciones que están por venir.” Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de la iniciativa en estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción 5 III, de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. TERCERA.- Conforme al régimen de facultades y atribuciones constitucionales a cargo de este Poder Legislativo, corresponde al Congreso del Estado velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general, según lo dispuesto por el artículo 64, fracción XXXV, de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA.- En toda sociedad que se precie de ser democrática, el poder de los gobernantes debe emanar de la voluntad del pueblo, es decir, debe ser decisión de los ciudadanos el nombrar a las personas que habrán de guiar por el camino más provechoso a los integrantes de esa colectividad que los ha elegido quienes, a su vez, deben respetar las decisiones tomadas por esos guías de la comunidad, siempre y cuando dichas decisiones se apeguen a ciertos limites bien establecidos. Es pues, el bien común, dentro del marco de la ley, el que debe prevalecer por encima de los intereses particulares. De esos principios surge la necesidad de contar con reglas generales que establezcan límites que permitan organizar, de la manera más conveniente, todos los aspectos de la vida diaria de cualquier sociedad, evolucionando hasta lo que hoy conocemos como Estado de Derecho, el cual se define como un Estado donde el actuar de la sociedad y de los poderes públicos son regulados por normas de aplicación general. En nuestro contexto actual, especialmente con los incontables hechos de extrema violencia que vivimos a diario, es urgente, hoy más que nunca, que prevalezca el Estado de Derecho, donde la ley y las instituciones sean respetadas por todos, con el propósito de restaurar la paz social y evitar la descomposición social, donde solamente prevalecería la voluntad del más fuerte, en perjuicio de la gran mayoría de los habitantes de nuestro país. En el combate a la ilegalidad, todos tenemos que aportar nuestro esfuerzo; no solo para que terminen los enfrentamientos armados y la pérdida de vidas sino para que podamos contar con una sociedad desarrollada, donde se respeten nuestros derechos y contemos con las mismas oportunidades de progreso. No solo por nuestro beneficio personal sino por el de nuestros seres queridos. Para lograr esos nobles propósitos, no es necesario recurrir a levantamientos armados para la defensa de nuestros derechos, debemos empezar por inculcar, en nosotros mismos, los cambios de actitud más básicos sobre el respeto a la ley y a los derechos de los demás, actitud que también debemos enseñar a nuestros hijos; es decir, debemos implementar en nuestras mentes y en nuestro actuar, la cultura de la legalidad, procurando inducirla a nuestros semejantes, al menos, con el ejemplo. En ese sentido, debemos acabar con el comportamiento excesivamente permisivo que está arraigado en nuestra cultura mexicana y que ha propiciado que nosotros mismos nos sorprendamos gratamente y admiremos, el radical cambio de actitud ante las leyes que transforma nuestra conducta al cruzar la frontera de cualquier país desarrollado, cumpliendo fielmente hasta los más simples reglamentos; incluso cuando hacemos el tramite de visa ante cualquier funcionario extranjero. 6 En virtud de los argumentos anteriores, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos positiva y proponemos se apruebe la presente iniciativa, ya que constituye una herramienta jurídica que, como sociedad, nos ayudará a fortalecer la cultura de la legalidad en el comportamiento colectivo, no como una forma de conformismo ante la ley sino como importantes principios y valores de convivencia humana y respeto hacia nuestros semejantes. En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de: LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DE LA LEGALIDAD, CIVILIDAD Y VALORES DEL ESTADO DE SONORA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés social, de observancia general en el Estado y tiene por objeto el impulso de la cultura de la legalidad, civilidad y los valores, su promoción, enseñanza y fomento, así como el fortalecimiento del Estado de Derecho y la cooperación entre sociedad y gobierno. Las acciones que se realicen al amparo de la presente Ley deberán efectuarse con absoluto e irrestricto respeto a los derechos humanos. Artículo 2.- Para efecto de la interpretación de la presente Ley, se entenderá por: I. Acciones de fomento y promoción: actividades relacionadas con la promoción de la cultura de la Legalidad, Civilidad y los Valores en la sociedad sonorense; II. Consejo: El Consejo Estatal para Impulsar la Cultura de la Legalidad, la Civilidad y Valores; III Consejos Municipales: Los Consejos Municipales para Impulsar la Cultura de la Legalidad, Civilidad y Valores, de todo el estado. IV. Comité: El Comité de Investigación y Análisis para la formulación del Programa; V. Cultura de la Legalidad, Civilidad y Valores: Atributo de la sociedad que se distingue por el respeto y acatamiento de las disposiciones jurídicas vigentes, el respeto a la Civilidad y los Valores para la sana convivencia y desarrollo de la sociedad sonorense; VI. Procurador: Procurador General de Justicia del Estado; VII. Ley: Ley de Fomento a la Cultura de la Legalidad, Civilidad y Valores del Estado de Sonora; VIII. Programa: Programa para Impulsar la Cultura de la Legalidad, Civilidad y los Valores para el Estado de Sonora; IX. Cultura de la Civilidad: La capacidad de llevar la cortesía, el respeto y el orden a toda la sociedad en su conjunto y crear un clima propicio para la convivencia y la participación ciudadana; 7 X. Valores: Cualidades del ser humano que modelan su comportamiento y que son estimados, en virtud de que su práctica se orienta al bienestar personal y social, siempre de acuerdo con la naturaleza de las personas y con el carácter universal e inmutable de éstas. Artículo 3.- El Estado impulsará y apoyará la participación de las instituciones públicas, privadas y sociales para la realización de acciones y programas permanentes en la promoción de una cultura de valores universales, civilidad y legalidad que defina y fortalezca la identidad y solidaridad de los sonorenses. Asimismo, el Estado promoverá el fortalecimiento de la familia como estructura básica de la sociedad, estimulando su participación activa como principal entidad formadora de valores en la comunidad, en el marco de la presente Ley, sobre los siguientes ejes principales: I. Participación directa en el sector educativo; II. Sociedades y asociaciones o individuos que tengan un impacto positivo en la sociedad; III. Medios de comunicación; IV. Instituciones policiales, de vialidad; y V. Las instituciones que conformen la estructura gubernamental. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS ESTATAL Y MUNICIPALES PARA IMPULSAR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD, CIVILIDAD Y VALORES. Artículo 4.- Los Consejos Estatal y Municipal se integrarán por las instituciones, grupos y organizaciones más representativos de los sectores público, privado y social. Artículo 5.- El Consejo tendrá por objeto planear, establecer, coordinar y evaluar todas las acciones, programas y estrategias tendientes a la investigación, diagnóstico social, enseñanza, difusión y el fomento de la cultura de la legalidad, la civilidad y los valores, privilegiando el fortalecimiento del Estado de Derecho. Los Consejos municipales, en el ámbito de su competencia, tendrán el mismo objeto que el Consejo pero, adicionalmente, ejecutarán todas las acciones y estrategias tendientes a la construcción de una cultura de la legalidad y de la justicia, la civilidad y los valores de la sociedad, así como la implementación de los programas, foros, eventos y actividades necesarias para lograr la penetración en la población de dicho propósito. Artículo 6.- El Consejo será un órgano de naturaleza consultiva, plural, democrática, con la participación ciudadana, propositivo y de carácter honorífico. Los Consejos Municipales tendrán la misma naturaleza y serán los encargados de la ejecución del Programa, de conformidad con el Capítulo IV de la presente Ley. Artículo 7.- El Consejo y los Consejos Municipales se integrarán con los representantes de los siguientes sectores de la sociedad: I. Las instituciones de educación superior; II. Sociedades y asociaciones o individuos que tengan un impacto positivo en la sociedad; III. Las cámaras de la industria, comercio y servicios; 8 IV. Los medios de comunicación; V. Las sociedades y asociaciones de padres de familia; VI. Las organizaciones de trabajadores; VII. Las Instituciones de asistencia social privada, y VIII. Los medios de comunicación. La designación de las instituciones participantes en el Consejo, se hará conforme al principio de mayor representatividad social. Artículo 8.- El Consejo estará organizado de la siguiente forma: I. Un Presidente Honorario que será el Gobernador del Estado; II. Un Presidente Ejecutivo que deberá ser siempre un representante de la sociedad civil, designado por los integrantes del Consejo de entre sus miembros; III. Un representante de cada Consejo Municipal; IV. Un representante del Congreso del Estado que tendrá el carácter de vocal; V. Un representante del Poder Judicial del Estado que tendrá el carácter de vocal; VI. Un representante de la Secretaría de Educación y Cultura; uno de la Secretaría de Desarrollo Social, así como un representante de la Secretaría de Salud, todos ellos serán los secretarios del ramo, quienes tendrán el carácter de vocales; VII. Un vocal de cada uno de los sectores descritos en el artículo 7 de la presente Ley. Artículo 9.- Los Consejos Municipales, de manera individual, estarán organizados de la siguiente forma: I. Un Presidente Honorario que será el Presidente Municipal de la localidad correspondiente. II. Un Presidente Ejecutivo que deberá ser siempre un representante ciudadano, designado por los integrantes del Consejo municipal de que se trate y de entre sus miembros; III. Un representante de las áreas de Educación, Cultura, Desarrollo Social y Salud, todos ellos designados por el propio Presidente Municipal correspondiente, quienes tendrán el carácter de vocales; IV. Un representante vocal que será el servidor público que designe el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y V. Un vocal de cada uno de los sectores descritos en el Artículo 7 de la presente Ley. Artículo 10.- Todos los Ayuntamientos del Estado de Sonora crearán su propio Consejo Municipal para impulsar la cultura de la legalidad, la civilidad y los valores, mismo que se vinculará en sus acciones y estrategias al Consejo. 9 Artículo 11.- El Consejo invitará a las personas que, a su juicio, deban conformar un grupo consultivo de opinión y ejemplo en la sociedad, partiendo que deberá tratarse de personas destacadas en temas relacionados con el objeto de esta Ley, sin restricción en número de integrantes y quienes podrán ser miembros del propio Consejo. Artículo 12.- El Consejo deberá renovarse en su totalidad cada seis años, los Consejos Municipales cada tres años. Artículo 13.- El Consejo sesionará de manera ordinaria cada tres meses y los Consejos Municipales cada dos meses, pudiendo sesionar ambos consejos de forma extraordinaria cuando sea necesario, previa convocatoria que se emita para tal efecto, quedando abierta la opción de sesionar en mayor número de veces al año de acuerdo a las necesidades de los consejos. En el Reglamento Interior del Consejo y de los Consejos Municipales se establecerá el procedimiento para la realización de las sesiones. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO Y DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES. Artículo 14.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Emitir su Reglamento Interior; II. Promover y establecer las condiciones para la participación de los demás integrantes de los sectores y organizaciones de la sociedad, en la realización de las acciones derivadas del Programa; III. Promover y establecer vínculos de coordinación con las diversas instancias de los tres Poderes del Estado, de los municipios y del Gobierno Federal; IV. Proponer y dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones de fomento que se emprendan en el marco de esta Ley; V. Aprobar el Programa por al menos dos terceras partes de sus integrantes; VI. Establecer indicadores para realizar los diagnósticos periódicos sobre la efectividad del Programa para Impulsar la Cultura de la Legalidad, Civilidad y los Valores en el Estado; VII. Emitir opiniones y recomendaciones a los titulares de los tres poderes del Estado, a los ayuntamientos, instituciones, organismos y grupos integrantes de los propios Consejos; VIII. Integrar comisiones o comités para la atención de asuntos específicos, y IX. Las demás que determinen el Reglamento Interior y otras disposiciones aplicables. Artículo 15.- Los Consejos Municipales tendrán las siguientes atribuciones: I. Emitir su Reglamento Interior; II. Ejecutar el Programa en los términos de esta Ley y del Reglamento Interior, así como promover y establecer, en el ámbito de la competencia de cada Consejo Municipal, las condiciones para la participación de los demás integrantes de los sectores y organizaciones de la sociedad, en la realización de las acciones derivadas del Programa; 10 III. Promover y establecer vínculos de coordinación con las diversas instancias de los tres Poderes del Estado y de los municipios; IV. Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones de fomento que se emprendan en el marco de la presente Ley; V. Integrar, conducir y coordinar las campañas públicas de promoción para la Cultura de la Legalidad; VI. Emitir opiniones y recomendaciones a los titulares de los tres poderes del Estado, a los ayuntamientos, instituciones, organismos y al propio Consejo; VII. Integrar comisiones o comités para la atención de asuntos específicos; VIII. Difundir de manera permanente la importancia de interponer denuncias ante las autoridades correspondientes, y IX. Las demás que determinen el Reglamento Interior y otras disposiciones aplicables. Artículo 16.- El Consejo contará con un Comité de Investigación y Análisis, de carácter permanente, que se integrará con los miembros del propio Consejo. CAPÍTULO IV DEL PROGRAMA PARA IMPULSAR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD, CIVILIDAD Y LOS VALORES. Artículo 17.- El Consejo implementará un programa para impulsar la cultura de la legalidad, civilidad y los valores en el Estado y será un instrumento guía para orientar las políticas públicas y las estrategias y acciones que, en forma coordinada, realicen el Estado y las instituciones y organismos que integran el Consejo y de los propios Consejos municipales, en busca de contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho y la construcción de una cultura de la legalidad, promoviendo conductas afines con las normas a través de la investigación de conceptos relacionados con los valores, la civilidad, el respeto y las leyes, así como los efectos perjudiciales de las conductas ilegales y criminales. Para efecto de hacer más efectiva la realización del Programa, se regionalizará y, por tanto, su ejecución quedará a cargo principalmente de los Consejos Municipales, siempre en coordinación con el Consejo y el Comité. Artículo 18.- El funcionamiento del Programa se llevará a cabo bajo el siguiente esquema: A) Establecimientos de medios de participación; B) Diagnóstico; C) Sensibilización; D) Capacitación y asesoría; E) Acciones llevadas a cabo de manera integral y multisectorial, y F) Evaluación. 11 Artículo 19.- El Programa comprenderá campañas regionales permanentes y tendientes a difundir y sensibilizar a la población sobre la importancia de apegarse a la legalidad y la civilidad resaltando el beneficio que esto conlleva. Asimismo, previo estudio que realice el Comité, se difundirán o distribuirán, a través de los medios más idóneos, extractos de las leyes, códigos y reglamentos, dirigidos a sectores estratégicos de la región o municipio de que se trate, en donde los índices delictivos, de acuerdo a los estudios realizados, sean los más elevados o, en su caso, la difusión global, cuando se trate de una reforma a una ley. Artículo 20.- El Programa incluirá campañas permanentes, en coordinación con cada uno de los tres poderes del Estado, tendientes a fomentar e implementar una cultura de la legalidad en todos los funcionarios y empleados que conforman la estructura gubernamental del Estado. Lo anterior deberá llevarse a cabo a través de un esquema de diagnóstico, sensibilización, capacitación, asesoría y evaluaciones periódicas. Artículo 21.- El Programa se formulará conforme a las directrices metodológicas que se consideren más idóneas para ese fin y estará bajo la responsabilidad ejecutiva del Comité de Investigación y Análisis. En la elaboración del Programa deberá tomarse en cuenta el acervo cultural e histórico del Estado, cuáles han sido las acciones que tradicionalmente han ejercitado los sonorenses a favor del Estado de Derecho y que han influido positivamente en el engrandecimiento de la comunidad y en el progreso de la Entidad. Artículo 22.- El Comité será el responsable de darle seguimiento y evaluar el grado de cumplimiento del Programa, así como para proponer los ajustes o modificaciones que sean necesarios como resultado del análisis de su ejecución. Artículo 23.- El Titular del Poder Ejecutivo deberá incluir, en el proyecto de presupuesto anual, recursos para el funcionamiento del Consejo, así como los programas, acciones de fomento y promoción señalados en la presente ley. Igual obligación presupuestal tendrán los ayuntamientos del Estado respecto de los Consejos Municipales. T R A N S I T O R I O Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. Artículo Segundo.- El Consejo y los Consejos Municipales, deberán de instalarse a más tardar dentro de los 120 días siguientes a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. A P E N D I C E LEY 80; B. O. No.47, sección I, de fecha 13 de junio de 2013. 12 I N D I C E LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DE LA LEGALIDAD, CIVILIDAD Y VALORES DEL ESTADO DE SONORA……………………………………………….6 CAPÍTULO I……………………………………………………………………………..…6 DISPOSICIONES GENERALES………………………………………………………...6 CAPÍTULO II……………………………………………………………………………….7 DE LA ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS ESTATAL Y MUNICIPALES PARA IMPULSAR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD, CIVILIDAD Y VALORES…………………………………………7 CAPÍTULO III………………………………….…………………………………………..9 DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO Y DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES………………………………………………………………………….…9 CAPÍTULO IV…………………………………………………………………………….10 DEL PROGRAMA PARA IMPULSAR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD, CIVILIDAD Y LOS VALORES…………………………………………………………..10 TRANSITORIO…………………………………………………………………………..11