Ley de Fomento a la Lectura y el Libro [PDF]

1 COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA DIPUTADOS INTEGRANTES: ISMAEL VALDÉZ LÓPEZ SHIRLEY GUADALUPE VÁZQUEZ ROMERO MÓNICA PAOLA ROBLES MANZANEDO GILDARDO REAL RAMÍREZ CARLOS ENRIQUE GÓMEZ COTA ABRAHAM MONTIJO CERVANTES LUIS ALFREDO CARRAZCO AGRAMÓN VERNON PÉREZ RUBIO ARTEE CARLOS ERNESTO NAVARRO LÓPEZ HONORABLE ASAMBLEA: A los diputados integrantes de la Comisión de Educación y Cultura de esta Sexagésima Legislatura, nos fue turnado por la Presidencia, para estudio y dictamen, escrito presentado por los diputados Javier Antonio Neblina Vega y Marco Antonio Flores Durazo, el cual contiene iniciativa con proyecto de Ley de Fomento a la Lectura y el Libro. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, los diputados que integramos esta Comisión de Educación y Cultura presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA El día 10 de octubre del año en curso, se presentó a esta Soberanía, la iniciativa de los diputados Javier Antonio Neblina Vega y Marco Antonio Flores Durazo, misma que se sustenta bajo los siguientes argumentos: “Hoy en día, el progreso de las naciones se mide mucho más que por su capacidad bélica o producción industrial por el dominio de la ciencia, la escolaridad y, la capacidad y nivel lector de sus habitantes. Los países que llamamos de primer mundo, son países que han decidido ocuparse sin escatimar esfuerzos o cualquier tipo de recursos en la educación, porque han entendido que la democracia y el bienestar general de la población, nacen de una sociedad educada. En México hemos superado ya el rezago que en otros sexenios llegamos a sufrir por causa del analfabetismo. Aun que si bien queda basto camino por recorrer, en ese sentido hemos logrado un 93% de alfabetización en personas mayores de quince años según el banco mundial. En datos que arroja el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se han logrado disminuir en 40 años de 26% a 6.9% dichos índices, lo cual hace alusión a la eficiente labor colectiva que se ha venido realizando en favor de la educación. Sin embargo, en la actualidad, la problemática educativa en México no yace en la disyuntiva de si sus habitantes saben leer y escribir o no, sino que tanto éstos mismos leen y comprenden, y además desarrollan sus propios escritos. Los paradigmas que miden el progreso hoy, son diferentes a los de hace 40 años. No es suficiente tener un 100% de la población capaz de leer y escribir, es preciso que dicha población ponga en práctica esta misma capacidad y se convierta en un hábito cotidiano. Actualmente, en México el hábito de la lectura no es uno de lo más apreciados por los habitantes de este país, la encuesta realizada sobre la materia por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y la UNESCO y cuyos resultados fueron dados a conocer 2 en 2006 indica que el mexicano lee en promedio 2.8 libros al año, uno de los índices más bajos del orbe. En el mismo estudio de entre 108 países que fueron analizados México quedó en 107. Estos ignominiosos resultados estadísticos nos deben impulsar a crear un marco legislativo efectivo para contra restar tales rezagos. Sería innecesario mencionar las ventajas de una población lectora en vista de la obviedad reflejada en sociedades en donde la lectura y la escritura son prácticas recurrentes. Empero para despertar o acrecentar el interés en la presente materia, se hará mención de algunos beneficios. La lectura desarrolla el pensamiento crítico a la par del desarrollo intelectual; madura la consciencia civil, es decir la consciencia de los derechos y obligaciones de cada individuo, por lo mismo la propiciación de una población más participativa que aporta a la democracia. La lectura nos da las herramientas y el vocabulario para convertirnos en una comunidad más asertiva y precisa en su modo de expresión. De igual manera nos hace prestos y sensibles a las problemáticas de nuestro entorno. También, la lectura en cualquier comunidad es una aptitud que da plus valor para hacer frente a cualquier escenario no solo local sino internacional. Es obligación del Estado promover y fomentar la lectura y el libro como bien lo dicta la fracción XIV del artículo 7mo de la Ley de Educación Federal. Otras entidades de la República ya se han abierto paso en materia legislativa a través de leyes como la presente, para mejorar las condiciones y estadísticas como las que por el momento, no nos son favorables. La presente iniciativa tiene como fin aportar a la conducción de los sonorenses a la competencia intelectual no solo en el ámbito nacional, sino en aras del mundo globalizado en el que vivimos, a ser líderes internacionales en materia del dominio del conocimiento. Esta ley contempla la necesidad de facilitar el acceso a la literatura a través de la creación de espacios enfocados a promover la lectura, pues si bien a veces existe el deseo y disposición de los lectores, no existe en muchas ocasiones la oportunidad de que tengan un libro en sus manos. Asimismo prevé el apoyo al desarrollo literario propio. Sonora cuenta con el recurso humano para ser sitio puntero nacional en la producción literaria, sin embargo la falta de vinculación y la escasez de apoyos destinados a escritores nos privan de un escenario de provecho para todos. La estructura de esta Ley está compuesta por siete capítulos. El primero siendo de disposiciones generales, establece el objeto de la presente, establecido en dieciséis fracciones, tales como la impulsión y apoyo de individuos con la vocación de escribir en el Estado, la generación de políticas, programas y estrategias que conduzcan a la lectura y el libro, la edición de literatura en lenguaje braille, la producción y traducción de libros a las lenguas autóctonas de la Entidad, entre otros. De igual manera, este capítulo se establece en un marco de conformidad con las garantías constitucionales de educación, libre manifestación de ideas, libre imprenta, etc. Es de suma importancia la cabal aplicación y seguimiento de esta ley, por ello que se disponen el segundo capítulo las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley, siendo estas el Ejecutivo de Estado, la Secretaría de Educación y Cultura, el Instituto Sonorense de Cultura y los municipios de la entidad. Vital para el buen desenvolvimiento de las acciones encaminadas a la promoción de la lectura y el libro, es la creación de un programa para el mismo. Esta disposición se establece en el capítulo tercero. Dicho programa deberá emitirse bajo los lineamientos de la Ley de Planeación del Estado y a través de medidas como talleres, ferias y eventos destinadas a la lectura y el libro; el estímulo con becas y apoyos a escritores, cursos de capacitación, y siempre tomando en cuenta los eventos o efemérides de interés nacional o internacional para poder tener un impacto eficiente y que los programas sean relevantes. 3 El Estado de Sonora es rico en cultura y tradiciones propias cuyas raíces se entierran en épocas prehispánicas. Existen en la actualidad 9 etnias indígenas en la entidad, algunas de ellas casi extintas. Es preciso pues para preservar su cultura, traducir libros de texto y literatura de todo tipo a sus lenguajes. Además, para difundir sus tradiciones que forman parte del bagaje cultural sonorense, es necesario propiciar el desarrollo y edición de libros regionales que hablen de las tradiciones e idiosincrasia de los primeros habitantes nuestro Estado. La creación del Consejo Estatal para el Fomento a la Lectura y el libro establecida en el capítulo V, será una de las principales figuras de esta Ley. Estará formado por titulares de los organismos públicos pertinentes y los técnicos profesionales en la materia, entre sus atribuciones estarán la promoción de la participación del Estado en eventos de lectura y el libro nacionales e internacionales, impulsar el incremento y mejora de material de edición para su calidad, cantidad, precio y variedad; apoyar en la adecuación de las bibliotecas con material braille y audiolibrios, apoyar a los escritores locales, etc. De igual manera trabajará como ente consultor para el Programa Estatal de Fomento a la Lectura y el Libro. Los cargos de dicho Consejo serán de carácter honorífico, por lo que no percibirán ninguna remuneración. En otro sentido, aunque pudiéramos pensar que la computadora o los dispositivos electrónicos han rebasado la necesidad del libro o las bibliotecas, éstos siguen siendo parte fundamental de la promoción de la lectura y de integración de la población hacia el mundo del conocimiento, por ello, en el penúltimo capítulo, se establece la obligatoriedad de todos los municipios a tener cuando menos una biblioteca. Asimismo las bibliotecas públicas del Estado deberán mantenerse actualizadas, y en constante búsqueda de más y mejor material, dando prioridad al que se adapte a las condiciones sociales de nuestra época. Asimismo, Las bibliotecas deberán contener material cultural de la región. En su último capítulo, la presente Ley contempla el presupuesto que será destinado a satisfacer las políticas y programas establecidos por esta misma. Las partidas de inversión a dicho programa que contempla la actualización de bibliotecas, los eventos para promoción y fomento, la divulgación en medios, y todas las actividades entorno a la lectura y el libro deberán ser contempladas en el presupuesto que realice el ejecutivo.” Derivado de lo expuesto, los diputados integrantes de esta Comisión sometemos a consideración del Pleno de este Poder Legislativo el presente dictamen, mismo que se funda en las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados de este Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo, las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento a lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. TERCERA.- Corresponde a esta Soberanía velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general, pudiendo concurrir con los demás poderes del Estado y gobiernos 4 municipales, a la consecución de los fines y propósitos que redunden en beneficio de la colectividad, conforme a lo dispuesto por el artículo 64, fracción XXXV, de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA.- Al comparar los datos con los que cuenta el Instituto Nacional de Geografía e Informática (INEGI), entre los obtenidos en el primer censo realizado en nuestro país en el año de 1895, con los obtenidos 115 años después, durante el censo realizado el año 2010, podemos darnos cuenta que en el primero de ellos arroja como resultado que, en aquellos tiempos previos al periodo revolucionario, 6 millones de mexicanos mayores de 15 años no sabían leer y escribir, dentro de un total de 12.6 millones de habitantes que existían en aquel año de 1895, lo que representa un índice de 47.2% de analfabetismo; mientras que, en el año 2010, dentro de una población de 112.3 millones de habitantes, se encuentran 5.4 millones de personas mayores de 15 años que no saben leer ni escribir, constituyendo un índice de analfabetismo de solo 4.8%. Estos datos nos muestran que el proceso de alfabetización de nuestro país ha conseguido grandes avances, si bien es cierto en un largo periodo de 115 años, también es verdad que dichos avances se han logrado a pesar del incremento demográfico, alcanzando, en la actualidad, índices de mexicanos mayores de 15 años que aun no saben leer y escribir, menores al 5%. A la luz de esa numerología, queda claro que las necesidades de instrucción de los mexicanos han evolucionado, puesto que en el pasado, concretamente en el año de 1895, año del primer censo, los oficios eran mucho mas simples que los actuales, y se aprendían de manera empírica mediante la observación y la practica constante, por lo que no era necesario saber leer y escribir, y aprender estas facultades era visto como cuestiones propias de la clase alta. Sin embargo, en los tiempos modernos, las capacidades de lectura y escritura son características necesarias para el desempeño de todo empleo, por lo que toda oferta laboral ya da por hecho que los aspirantes saben leer y escribir. Queda claro entonces, que los procesos de enseñanza-aprendizaje deben evolucionar junto con las necesidades de los educandos. En el pasado, la necesidad del Estado era instruir al pueblo solamente para que aprendiera a leer y escribir, como una manera de que diera el primer paso hacia la explotación plena de sus habilidades y contribuyera en mejores condiciones al desarrollo nacional. En la actualidad, esa percepción debe de cambiar y debemos considerar que no solo existe el analfabetismo absoluto, sino que también existe el llamado analfabetismo funcional, compuesto por personas que efectivamente aprenden a leer y escribir, pero que no logran llegar más allá del segundo grado de primaria. Sobre este último aspecto, de acuerdo al libro “Alfabetización en México. Análisis cuantitativo y propuestas de política” de la coautoría del ingeniero José Antonio Carranza Palacios y el licenciado Rene González Cantú, en seis meses se puede enseñar a leer y escribir a una persona, pero esta habilidad se pierde en otros seis meses si no cambia la condición socioeconómica del educando y éste no sigue estudiando siquiera hasta concluir el nivel de tercero de primaria. En ese tenor, a los 5.4 millones de personas mayores de 15 años que no saben leer ni escribir, se estarían sumando, al menos, 3.4 millones, también mayores de 15 años, que solo cursaron, cuando mucho, los dos primeros años de la instrucción primaria, dando como resultado un total de 8.8 millones de personas que en realidad son analfabetos, entre absolutos y funcionales, con lo que el índice de analfabetismo nacional de 4.8%, pasaría a ser de 7.8%. Sin embargo, el índice de analfabetismo se vería seriamente dimensionado si se adoptan los criterios de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en ingles) y de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), que en el documento “Impacto social y económico del analfabetismo: modelo de análisis 5 y estudio piloto” consideran como personas analfabetas a todas aquellas que solamente cuentan con cinco años o menos de educación formal, con lo que al índice de analfabetismo original, en lugar de agregar solo 3.4 millones, se sumarian los 10 millones de mexicanos mayores de 15 años que no concluyeron sus estudios de educación primaria, con lo que el total de personas no alfabetizadas seria de 15.4 millones y el índice de analfabetismo de 13.7%. Así las cosas, la iniciativa en estudio es positiva al tener como objetivo principal el fomentar entre la población de nuestro entidad, no solo el hábito de la lectura sino el deseo de seguir estudiando, pues obliga al Estado a poner a disposición de los sonorenses espacios y apoyos para que, en primer lugar, puedan accesar a las grandes obras literarias y puedan desarrollar así su habilidad de leer y, por otro lado, promueve el desarrollo de la escritura, al favorecer la producción literaria, mediante apoyos a quienes quieran desarrollar su habilidad como autores de literatura sonorense. En consecuencia, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora consideramos positiva la iniciativa en estudio y recomendamos ampliamente su aprobación, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del Pleno el siguiente proyecto de: LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Esta Ley es de observancia general para el Estado de Sonora, sus disposiciones son de orden público e interés social. Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto: I.- Fomentar y promover la lectura y la escritura; II.- Contribuir a erradicar los distintos grados de analfabetismo presentes en diversos grupos poblacionales de la Entidad; III.- Fomentar la lectura como medio de igualación social; IV.- Aportar elementos para elevar la calidad y el nivel de la educación; V.- Apoyar a los habitantes con vocación de escribir; VI.- Generar lectores a través de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas a generar el interés por el libro, periódicos, revistas y publicaciones digitalizadas; VII.- Garantizar el acceso democrático, en igualdad de condiciones, al libro en todo el Estado de Sonora para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector; VIII.- La protección y fomento de la industria editorial, incentivando la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas; IX.- Promover el trabajo intelectual de los autores, particularmente aquellos que sean sonorenses o residan en el Estado de Sonora; X.- Modernizar y actualizar permanentemente el acervo literario y periodístico de las bibliotecas públicas del Estado; 6 XI.- Coordinar y concertar a los sectores social y privado en esta materia; XII.- Establecer criterios que permitan generar políticas públicas para todas las regiones del Estado de Sonora, en materia de fomento y promoción de la lectura, con especial atención en las zonas rurales e indígenas; XIII.- Producir publicaciones interpretadas mediante el sistema braille, audiolibros y cualquier otro lenguaje que facilite el acceso a quienes poseen capacidades diferentes; XIV.- Elaborar campañas permanentes de fomento a la lectura en los 72 municipios, así como el establecimiento de librerías y otros espacios públicos o privados para la lectura y difusión del libro en el Estado de Sonora; XV.- Infundir a los estudiantes, desde la educación básica, el hábito por la lectura de periódicos y revistas a fin de despertar su interés por los temas de trascendencia pública; y XVI.- Coordinar las instancias públicas en los tres órdenes de gobierno y la vinculación de éstos con el sector social y privado, a efecto de impulsar la lectura. Artículo 3.- El fomento a la lectura y el libro se establece en el marco de las garantías constitucionales de educación, libre manifestación de ideas, la inviolable libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y al libro a toda la población. Ninguna autoridad en el Estado de Sonora podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas. Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se considerará como: I.- Edición: El proceso de formación del libro a partir de la selección de textos y otros contenidos para ofrecerlo después de su producción al lector; II.- Editor: Persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza, por sí o a través de terceros, su elaboración; III.- Estado: El Estado Libre y Soberano de Sonora; IV.- Distribución: Actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado; V.- Distribuidor: Persona física o moral con domicilio fiscal en Sonora que debidamente autorizada se dedica a la venta de libros al mayoreo o menudeo; VI.- Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen, o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente; VII.- Revista: Publicación consecutiva con periodicidad mayor a un día, con o sin ilustraciones, con artículos en distintas materias o tópicos especializados; VIII.- Secretaría: Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora; 7 IX.- Autor: Persona física que realiza o crea una obra literaria, científica o artística bajo cualquier tipo de género que se publique como libro y aquellas que de conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor se consideren como tales; X.- Librería: Establecimiento de comercio de libre acceso al público, cuya actividad principal es la venta de libros al detalle. Puede estar acompañada de la venta de otros bienes de la industria cultural, sonoros o audiovisuales y de la venta de materiales complementarios de escritura o lectura; XI.- Salas de lectura: Los espacios alternos y las escuelas y bibliotecas, coordinadas por voluntarios por la sociedad civil, donde la comunidad tiene acceso gratuito al libro y otros materiales impresos, así como a diversas actividades encaminadas al fomento a la lectura. CAPITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Artículo 5.- Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus competencias: I.- El Ejecutivo estatal; II.- La Secretaría de Educación y Cultura; y III.- Los gobiernos municipales. Artículo 6.- Es obligación de las autoridades responsables, incentivar y promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno, con base en los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de fomento a la lectura y el libro, la aplicación de ésta Ley, promover programas de capacitación y desarrollo profesional dirigidos a los encargados de instrumentar las acciones de fomento a la lectura y a la cultura escrita. CAPITULO TERCERO DEL PROGRAMA ESTATAL PARA EL FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO Artículo 7.- Se crea el Programa Estatal para el Fomento a la Lectura y el Libro, su elaboración le corresponderá a la Secretaría de Educación y Cultura, observando las recomendaciones que para su efecto emita el Consejo Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro. Dicho programa se apegará a las disposiciones establecidas en la Ley de Planeación, y a través de las siguientes medidas: I.- Propiciar la creación, fortalecimiento y actualización de paquetes didácticos de estímulo y formación de lectores, adecuados para cada nivel de la educación básica, media y superior, que incluyan literatura de autores sonorenses, dirigidos a educandos, docentes y padres de familia; II.- Emprender campañas educativas e informativas, permanentes y periódicas a través de los medios de comunicación social; III.- Organizar y ejecutar exposiciones, ferias y festivales del libro y la lectura; 8 IV.- Becas premios y estímulos a escritores; V.- Difusión del trabajo de los creadores y nuevos autores literarios; VI.- Promoción, edición y fomento de la lectura y el libro VII.- Cursos de capacitación, conferencias, talleres y otras actividades vinculadas a la escritura, al trabajo editorial, gráfico, librero y bibliotecario; VIII.- Producción y transmisión de programas de radio, televisión e internet dedicados a la lectura y el libro; IX.- Impulso a la incorporación de asignaturas obligatorias de comprensión y fomento a la lectura en la educación que el Estado imparta; X.- Talleres, círculos literarios, libro clubes y cualesquiera otras medidas conducentes al fomento de la lectura y el libro; y XI.- Adecuándose a los acontecimientos de relevancia cultural locales, nacionales e internacionales según las fechas del año. Artículo 8.- El programa contendrá, al menos un diagnóstico estatal de la lectura y promoción de libros en el Estado; la definición de objetivos del fomento a la lectura y el libro; estrategias para el desarrollo de la lectura y producción literaria; y metas y acciones para el fomento a la lectura y el libro. Artículo 9.- Las acciones que se realicen con base a este Programa Estatal, privilegiarán la producción, distribución y fomento del libro. CAPITULO CUARTO DE LAS MEDIDAS DE FOMENTO EDITORIAL Y A LA LECTURA Artículo 10.- El Gobierno del Estado deberá gestionar la colaboración con instancias y organismos nacionales que, mediante convenios de colaboración, incentiven el desarrollo integral de las políticas públicas en la materia, facilitando a autores, editores, promotores, lectores, espacios y alternativas de promoción y difusión que favorezcan el conocimiento de nuestra obra editorial y literaria del país. Artículo 11.- El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación y Cultura y el Consejo de fomento a la lectura y el Libro, promoverá la participación de las escuelas públicas y privadas de todos los niveles, así como de las asociaciones de padres y madres de familia, en la celebración de actividades relacionadas con el fomento a la lectura. Artículo 12.- El Gobierno del Estado promoverá la activa participación de los gobiernos municipales en las tareas establecidas por esta Ley. Artículo 13.- El Gobierno del Estado, en coordinación con el Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro del Estado de Sonora, realizará campañas de difusión acerca de las bibliotecas del Estado, para fomentar la visita a las mismas. 9 CAPITULO QUINTO DEL CONSEJO DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE SONORA Artículo 14.- Se crea el Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro del Estado de Sonora, con carácter de órgano consultivo de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, cuyo objeto es fomentar las actividades y trabajos que contribuyan al perfeccionamiento de las políticas públicas, en pro de una cultura de fomento a la lectura y el libro, y que faciliten el acceso al libro para la población en general. Artículo 15.- El Consejo de Fomento a la Lectura y el libro estará integrado por: I.- Un presidente que será el titular de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado; II.- Un secretario ejecutivo que será el director general del Instituto Sonorense de Cultura; III.- Hasta 7 vocales, que serán el titular o un representante de: a).- De la Comisión de Educación y Cultura del Congreso del Estado de Sonora; b).- De IMCATUR c).- La Universidad de Sonora d).- Dos personas del ámbito académico de reconocido prestigio y experiencia en la promoción de la lectura; e).- De Coordinación General de Bibliotecas; f).- Un escritor sonorense que cuente con obra publicada dentro de los 4 años anteriores a su integración al Consejo Los cargos de dicho Consejo son honoríficos. Se privilegiará que los integrantes del Consejo procedan de diversos municipios de la Entidad. Artículo 16.- La Secretaría de Educación y Cultura facilitará las instalaciones y material necesario para la realización de las sesiones del Consejo Estatal. Las sesiones del Consejo Estatal serán públicas. Artículo 17.- El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro del Estado de Sonora para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Contribuir con la elaboración, seguimiento, evaluación y actualización del Programa Estatal de Fomento a la Lectura y el Libro del Estado de Sonora; II.- Apoyar todo tipo de actividades y eventos que promuevan y estimulen el libro y el fomento a la lectura, que establezca el Programa Estatal para el Fomento a la Lectura y el Libro; III.- Promover la formación y actualización de profesionales en el fomento y promoción de la lectura; 10 IV.- Apoyar la concertación de los intereses y esfuerzos del sector público con el sector privado, para el desarrollo sostenido y democrático de la industria del libro; V.- Promover el desarrollo de sistemas integrales de información sobre el libro, su distribución, la lectura y los derechos de autor así como crear una base de datos que contemple: catálogos y directorios colectivos de autores, obras editoriales, industria gráfica, bibliotecas y librerías en el Estado; VI.- Apoyar las acciones que favorezcan a las personas con discapacidades dentro de las bibliotecas, mediante técnicas como la audición de texto y lectura braille; VII.- Impulsar el incremento y mejora de la producción editorial que dé respuesta a los requerimientos culturales y educativos del Estado en condiciones adecuadas de cantidad, calidad, precio y variedad; VIII.- Recomendar la creación de nuevas bibliotecas y promover las gestiones necesarias para ello en coordinación con las autoridades competentes; IX.- Promover la participación del Estado en ferias o festivales nacionales e internacionales del libro; X.- Intervenir como instancia de consulta y conciliación en todos los asuntos concernientes al seguimiento, evaluación y actualización de la política integral de la lectura y el libro; XI.- Crear, fomentar, promover y distribuir textos en lenguas autóctonas propias de las etnias indígenas de la Entidad; XII.- Sugerir a los editores la traducción y publicación de textos editados en lengua extranjera que contribuyan al conocimiento y a la cultura universal; XIII.- Apoyar a los escritores locales; y XIV.- Organizar actividades y eventos que promuevan la lectura y el libro, en apoyo a los objetivos de esta Ley. Artículo 18.- El Consejo Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro, sesionará como mínimo tres veces al año, y sobre los asuntos que él mismo establezca. El quórum se formará cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros y para que sus decisiones sean válidas deberán de ser aprobadas por la mayoría de los miembros presentes; salvo en aquellos casos en que se requiera mayoría calificada según su Reglamento. Artículo 19.- El Consejo Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro se regirá, además de las disposiciones contenidas en esta Ley, por las que establezca su Reglamento. CAPITULO SEXTO DEL PRESUPUESTO AL FOMENTO DE LA LECTURA Y EL LIBRO Artículo 20.- El presupuesto de egresos anual incluirá la partida correspondiente a las políticas de fomento a la lectura y el libro establecidas en esta Ley, a fin de que se ejecute regularmente y en tal forma, que los recursos presupuestarios se incrementen cada año en razón de las necesidades proyectadas. 11 Artículo 21.- En la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos, el Ejecutivo del Estado dispondrá lo necesario para establecer un porcentaje destinado al sostenimiento de las bibliotecas públicas. Serán considerados, además, los gastos necesarios para aprovechar los adelantos tecnológicos, en materia de comunicaciones e informática, así como en programas computacionales destinados a la materia. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sonora. ARTICULO SEGUNDO.- En el término de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, debe formarse el Consejo Estatal de Fomento a la Lectura y el Libro del Estado de Sonora, y a los sesenta días de integrado este deberá expedir su Reglamento. A P E N D I C E LEY 97; B. O. No. 3, sección VII, de fecha 9 de enero de 2014. I N D I C E LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO………………………………………………………5 CAPITULO PRIMERO………………………………………………………………………………………..5 DISPOSICIONES GENERALES…………………………………………………………………………….5 CAPITULO SEGUNDO………………………………………………………………………………………7 DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES………………………………………………………………7 CAPITULO TERCERO……………………………………………………………………………………….7 DEL PROGRAMA ESTATAL PARA EL FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO…………………...7 CAPITULO CUARTO………………………………………………………………………………………...8 DE LAS MEDIDAS DE FOMENTO EDITORIAL Y A LA LECTURA…………………………………….8 CAPITULO QUINTO………………………………………………………………………………………….9 DEL CONSEJO DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE SONORA………..9 CAPITULO SEXTO………………………………………………………………………………………….10 DEL PRESUPUESTO AL FOMENTO DE LA LECTURA Y EL LIBRO………………………………..10 TRANSITORIOS…………………………………………………………………………………………….11