1
COMISIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO
Y TURISMO.
DIPUTADOS INTEGRANTES:
MA. MAGDALENA URIBE PEÑA
MARÍA ALICIA GAYTÁN SÁNCHEZ
LÁZARO ESPINOZA MENDÍVIL
RODOLFO LIZÁRRAGA ARELLANO
FERMÍN TRUJILLO FUENTES
JORGE VILLAESCUSA AGUAYO
HÉCTOR RAÚL CASTELO MONTAÑO
MIROSLAVA LUJÁN LÓPEZ
NITZIA CORINA GRADÍAS AHUMADA
HONORABLE ASAMBLEA:
A los suscritos, diputados integrantes de las Comisión de Fomento Económico y Turismo de esta
Sexagésima Segunda Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen, escrito presentado por la
diputada Nitzia Corina Gradias Ahumada el cual contiene INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE
FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO JUVENIL DEL ESTADO DE SONORA.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, fracción XVII, 94,
fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para
su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
La iniciativa fue presentada en la sesión de pleno celebrada el día 09 de abril del 2019, al tenor de
los siguientes argumentos:
“Una de nuestras obligaciones como legisladores, es la de crear, reformar y/o fomentar leyes que
promuevan el crecimiento personal de nuestros ciudadanos, así como el desarrollo social y económico de
nuestras comunidades.
Para ello, debemos reconocer el importante papel que desempeñamos los Poderes constituidos,
los gobiernos de los tres niveles y las instituciones que generan conocimiento, en la generación de
confianza al inversionista, al emprendedor y al profesionista, para elegir nacer, crecer y multiplicarse en
una región determinada.
La experiencia internacional indica claramente que cuando todos estos actores trabajan en armonía
en torno a un objetivo común, las economías muestran un sólido desempeño, incluso, en medio de crisis o
desaceleraciones globales.
Aunado a esta unidad de esfuerzos y objetivos, un ecosistema emprendedor exitoso conceptualiza
la actividad emprendedora como un proceso que por un lado impulsa el desarrollo personal y profesional
y, por el otro, hace más competitiva a una región.
En este sentido, el emprendimiento no se entiende solamente como una política pública vertical
del sector económico, sino como una política transversal de desarrollo humano.
Bajo este enfoque, se han desarrollado distintos modelos de fomento al emprendimiento,
coincidiendo todos ellos en la necesidad de establecer como pilares del ecosistema emprendedor,
mínimamente, los siguientes:
El reconocimiento social de la persona emprendedora;
La vinculación con el sistema educativo y de generación de conocimiento;
2
La eliminación de obstáculos al emprendimiento;
La simplificación y reducción de trámites para la apertura de nuevos negocios y lanzamiento de nuevos
productos, servicios o plataformas;
La participación de los sectores púbilco, privado y social en el asesoramiento, formación y
acompañamiento del emprendedor, y
El establecimiento de condiciones de acceso al financiamiento óptimas y certeza al capital de riesgo.
Con la presente iniciativa, pretendemos motivar e incentivar la actividad empresarial de los jóvenes,
estableciendo condiciones que les permitan competir en un mercado cada vez más desarrollado.
Según el Global Entrepreneurship Monitor (GEM), la tasa de emprendimientos en etapas
tempranas (TEA) para la Región de América Latina fue de 17.6% en el año 2014.
Sin embargo, sólo 5% logran mantener sus negocios por más de 42 meses, una tasa
significativamente menor que la de los nuevos negocios emprendidos por adultos, lo cual nos habla de la
la necesidad de incentivar el emprendimiento juvenil, no sólo en la etapa inicial, sino también en las de
consolidación y expansión.
A nivel México, la Encuesta Nacional de Valores 2012 del Instituto Mexicano de la Juventud
(IMJUVE) reveló que sólo el 16.4% de los jóvenes mexicanos había intentado alguna vez iniciar su propio
negocio, y sólo el 49.4% había logrado concretarlo.
Según un estudio realizado en 2013 (Kew, Herrington y Gale, “¿Generación Emprendedora? El
estado de la juventud emprendedora mundial”), sólo el 12.2% de los jóvenes mexicanos había estado
involucrado en alguna actividad emprendedora.
Por otro lado, el Índice Global de Emprendimiento 2015, ubicó a México en el lugar 75 de 130
países, en tanto que la OCDE posicionó nuestro país como uno de los tres más rezagados en cuanto a
menores de 29 años que no estudian ni trabajan.
De acuerdo a un análisis de investigadores de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
(Sierra, 2010, “Empleo Juvenil y Emprendimiento en México: Análisis Comparado de Política Pública”), el
61.7% de los jóvenes mexicanos emprenden por necesidad, en tanto que sólo el 37.3% lo hace por
vocación.
En estudio diverso, se añaden otros motivadores del emprendimiento en México, como lo son: Los
apoyos del gobierno, la información a través del sistema educativo y la realización de eventos de
emprendedores a nivel local (Rodríguez, 2010, “Políticas públicas para promover el empleo juvenil y el
emprendedurismo de los jóvenes en México”, OIT).
Lo anterior, deja clara la urgencia de contar con una política pública transversal de fomento al
emprendimiento juvenil, en la que participemos los tres poderes, los tres niveles de gobierno y los sectores
educativo y empresarial, para impulsar una cultura emprendedora, así como una serie de instrumentos,
mecanismos, responsabilidades e incentivos, para generar un ecosistema emprendedor que nos permita
por un lado incrementar el porcentaje de emprendimientos juveniles y, por otro, disminuir la mortandad de
esos proyectos durante los primeros años de operación.
En Sonora contamos con un ambiente propicio para impulsar la cultura emprendedora. Nuestro
sistema educativo destaca a nivel nacional por su calidad. El talento de nuestros jóvenes es reconocido a
escala internacional. Y el crecimiento de nuestras empresas en sectores como el automotriz, el
aeroespacial, el eléctrico-electrónico y el energético, ha posicionado a nuestra región como una de las más
atractivas a nivel mundial.
Estas condiciones, aunadas a una juventud sonorense acostumbrada a abrirse camino en estos
tiempos inciertos y a incorporar la tecnología y la innovación en sus actividades diarias, ubican a nuestro
Estado en una posición inmejorable para convertirse en la cuna del emprendimiento juvenil.
3
Nuestros jóvenes, se reconocen hoy con una enorme capacidad para crear su propio futuro y con
una gran confianza en sus capacidades y competencias para abrirse sus propios caminos.
Corresponde entonces a los Poderes e instituciones públicas, poner las condiciones para apoyar
las aspiraciones y el potencial productivo de las nuevas generaciones, y ser facilitadores del desarrollo de
sus capacidades.
Se debe de propiciar a los jóvenes las competencias empresariales, la información, el
asesoramiento y apoyo financiero que precisan para convertirse en empresarios de éxito.
Sin duda, el emprendedurismo juvenil debe de ser reforzado y estimulado, pues se trata de
personas que con sus ideas frescas y novedosas, pueden irrumpir en el mercado, creando empresas y
negocios que dinamicen la actividad económica en nuestro Estado, y hagan más competitiva a la región
Sonora-Arizona en la que nos encontramos inmersos.
Debemos entonces, por Ley, otorgarles las mejores condiciones para que puedan arrancar sus
proyectos y dinamizar la actividad económica de nuestros entornos, redundando en generación de empleos
dignos y relevantes para más personas en nuestra Entidad.
Se trata pues, de atender una de las grandes deudas que tenemos para con nuestros jóvenes,
forjando a su vez ciudadanos comprometidos y capaces de poner a Sonora en la vanguardia en materia
de innovación, desarrollo económico y emprendimiento juvenil.
IMPACTO PRESPUESTARIO
Ahora bien, en virtud de que la implementación de la presente iniciativa pudiera representar un
impacto en las finanzas del Gobierno del estado repercutiendo directamente en la implementación de
algunos programas de gobierno y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo quinto,
de la fracción XXII, del artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Sonora; en términos de la
fracción IX, del artículo 79 de la citada Constitución, solicito que la presente iniciativa, además de ser
turnada a la Comisión correspondiente de su dictaminación, el presidente de la misma, la remita al Ejecutivo
del Estado, para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda, se realice el dictamen de impacto
presupuestario correspondiente.”
Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de la iniciativa en estudio, para lo
cual nos fundamentamos bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado,
iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito
jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del
Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder
Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación
en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en
general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de
acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado
de Sonora.
Además, es importante señalar que en la interpretación, reforma o abrogación de leyes, deberán
observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
4
TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los
derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a
su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la Constitución Política del
Estado de Sonora.
CUARTA.- Tal como lo expone la iniciativa que se analiza, y como bien lo han señalado diversos
organismos internacionales, entre ellos, la Organización Internacional del Trabajo, así como se desprende
de las opiniones de expertos en el campo de la economía, como es el caso del economista estadounidense
Edmund Phelps, ganador del Premio Nobel en esa área de estudio, tenemos que todos ellos coinciden en
el hecho de que para incrementar el crecimiento económico y abatir los índices de desempleo, es necesario
que los gobiernos fomenten el emprendedurismo, es decir, que se deben establecer políticas públicas para
apoyar a las personas emprendedoras, en especial a los más jóvenes, que buscan recursos o facilidades
para iniciar proyectos productivos que generen empleos y aporten al desarrollo integral de la sociedad a la
que pertenecen.
Sobre el particular, en el marco de la Agenda de Desarrollo 2030 y los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, como un compromiso para
erradicar la pobreza, impulsar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible con más y mejores
empleos, promover sociedades pacíficas, justas e inclusivas, con miras al año 2030, la Organización
Internacional del Trabajo, organismo especializado de las Naciones Unidas, fundada el 11 de abril de 1919,
que se ocupa de los asuntos que tienen que ver con el trabajo y las relaciones laborales, aporta la siguiente
definición de emprendimiento o emprendedurismo, considerando que significa "cualquier intento de nuevo
negocio o la creación de empresas, tales como trabajo por cuenta propia, una nueva organización de la
empresa, o la expansión de un negocio existente, por un individuo, un equipo de personas, o un negocio
establecido".
Sobre este tema, este importante organismo internacional ha elaborado un estudio regional sobre
promoción del emprendimiento y la innovación social juvenil, enfocado en américa latina, en el cual
recomienda que el fomento de las actividades emprendedoras se enfoque, principalmente, en las personas
más jóvenes, toda vez que según se desprende de dicho estudio:
La tasa de desempleo juvenil en América Latina y el Caribe alcanzó el 15,7 % en 2015, cifra tres
veces mayor que la del desempleo de las personas adultas.
El 39% de los jóvenes vive en la pobreza, con mayor incidencia en el ámbito rural (46%) que en el
ámbito urbano (25%)
Jóvenes pertenecientes a grupos vulnerables experimentan situaciones especiales de exclusión y
violación de derechos.
Los sistemas educativos siguen siendo poco inclusivos en términos socioeconómicos, lo que tiende
a perpetuar desigualdades estructurales arraigadas en la región.
El 20% de los jóvenes de entre 15 y 24 años - la mayoría mujeres adolescentes y jóvenes -no
estudian ni trabajan.
Se prevé que el desempleo juvenil aumentará en los próximos años.
El empleo de los jóvenes en la era digital requiere repensar métodos educativos y de formación
profesional, desarrollando habilidades técnicas y socioemocionales.
Para que en nuestro Estado se aborde esta problemática que también alcanza a los jóvenes
sonorenses, la iniciativa que se somete a nuestra consideración propone la aprobación de una Ley de
Fomento al Emprendimiento Juvenil del Estado de Sonora, la cual se compone por 21 artículos, distribuidos
en cuatro capítulos en los que aborda los siguientes apartados:
Capítulo I, Disposiciones Generales: En el que señala los alcances y objeto general de la ley, así
como los objetivos específicos y los principios rectores aplicables a dicho ordenamiento.
5
Capítulo II, De las Autoridades y Órganos Competentes: En el que define las obligaciones a cargo
del Poder Ejecutivo Estatal, a través de las Secretarías de Economía, del Trabajo, de Educación y Cultura
y el Instituto Sonorense de la Juventud, así como lo que le corresponde a los Ayuntamientos.
Capítulo III, Del Fondo para la Juventud Emprendedora: En el que ordena la integración de dicho
fondo, el cual se deja a cargo del Financiera para el Desarrollo Económico de Sonora, organismo público
descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Economía, quedando dicho ente como responsable de
administrar y entregar los créditos, conforme a los ordenamientos que se emitan para esos efectos.
Capítulo IV, De los Incentivos Fiscales: En el que ordena a la Secretaría de Economía que gestione
ante la Secretaría de Hacienda la inclusión en el proyecto de Ley de Ingresos del Estado, la propuesta de
incentivos fiscales en favor de las y los jóvenes emprendedores.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Fomento Económico y Turismo
aprobamos la iniciativa que es materia del presente dictamen con el fin de atender a este importante y
numeroso sector de la población sonorense, que no solo representa el futuro de nuestro Estado, sino que
son parte fundamental y activa en el desarrollo de nuestro presente.
Finalmente, es pertinente señalar que, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 79, fracción IX de la
Constitución Política del Estado de Sonora, mediante oficio número 3374-I/19, de fecha 19 de septiembre
de 2019, la Presidencia de la Mesa Directiva de este Poder Legislativo tuvo a bien solicitar al Secretario de
Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, la remisión a esta Soberanía, del dictamen de impacto
presupuestario de la iniciativa en cuestión. Al efecto, mediante oficio número SH-2736/2019, de fecha 11
de diciembre de 2019, el titular de la Secretaría de Hacienda señala lo siguiente al respecto: “…Las
iniciativas que se enlistan a continuación si contienen disposiciones con impacto presupuestario,
destacando que se aprecia nítidamente que contiene disposiciones que crean un nuevo gasto regularizable
o bien, sugieren una potencial pérdida de ingresos para el desarrollo: Folio 862-62, Iniciativa con proyecto
de Ley de Fomento al Emprendimiento Juvenil del Estado de Sonora.”
En razón de lo anterior, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del
Estado de Sonora, sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de:
NUMERO 161
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA,
EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY
DE FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO JUVENIL
DEL ESTADO DE SONORA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado
de Sonora, y tiene por objeto, transversalizar las políticas públicas para el impulso al emprendimiento
juvenil, estableciendo las bases, instrumentos y mecanismos para el fomento y protección de la actividad
emprendedora, la innovación y el talento empresarial de la juventud sonorense.
Artículo 2.- Son Objetivos de esta Ley:
6
I.- Apoyar y promover el crecimiento económico del Estado, mediante el fomento al emprendimiento
juvenil.
II.- Generar las condiciones para la incorporación de las y los jóvenes a la dinámica económica del
Estado, como actores capaces de generar desarrollo sustentable y de largo plazo;
III.- Contribuir a la generación de un entorno favorable a la innovación, la creación de
emprendimientos juveniles y el fortalecimiento de los ya existentes, para el desarrollo de ecosistemas de
negocios que propicien de manera dinámica, integral y permanente, el bienestar económico y social del
Estado;
IV.- Integrar y establecer normas, lineamientos y programas específicos de acción gubernamental
que propicien la implementación de políticas públicas que promuevan la creación de empresas formalmente
constituidas y dirigidas por jóvenes;
V.- Promover la participación de los sectores público y privado en el asesoramiento, formación,
mentoría y acompañamiento a emprendimientos juveniles, en la elaboración e implementación de su
modelo y plan de negocio, constitución legal y fiscal, plan de ventas, plan de atracción de financiamiento e
inversión, elaboración y presentación de prototipos y demos, patentes y registro de marcas, modelo de
expansión, mejoramiento de habilidades empresariales, eficiencia administrativa y operativa, vinculación
con el sector académico, encadenamiento productivo y búsqueda de nuevos mercados.
VI.- Fijar mecanismos para la formación de la cultura emprendedora y empresarial en los jóvenes
sonorenses, a través del establecimiento de programas de simplificación administrativa, compensación y
estímulo al capital joven, entre otros mecanismos institucionales que apoyen la viabilidad y continuidad de
la iniciativa empresarial de la juventud;
VII.- Fomentar la vinculación del sector educativo y de generación de conocimiento con los
emprendimientos juveniles;
VIII.- Promover la cultura y formación emprendedora mediante la cátedra transversal de
emprendimiento, incorporando sus temas y contenidos en las actividades extracurriculares de los niveles
educativos básico, medio superior y superior;
IX.- Promover programas de certificación directiva, técnica, tecnológica, financiera, administrativa,
comercial y de análisis de mercados, para fortalecer los emprendimientos juveniles;
X.- Promover la inclusión de los jóvenes en el sector empresarial; y
XI.- Crear un espacio para vincular programas y herramientas de la iniciativa privada y del sector
público, que impulsen las ideas de negocio o empresas de afiliados a organismos empresariales.
Artículo 3.- Para efectos de la presente ley se entiende por:
I.- Cátedra transversal de emprendimiento. La acción formativa desarrollada en programas de
estudio de las instituciones educativas en los niveles de educación básica, media superior y superior, a fin
de desarrollar la cultura de emprendimiento;
II.- Comisión dictaminadora. Es el órgano convocado por el Instituto Sonorense de la Juventud
responsable de determinar y aplicar los criterios de selección de proyectos o ideas de negocio a financiar
por medio de los recursos del Fondo para el Joven Emprendedor.
III.- Emprendimiento juvenil. Se refiere a la actividad realizada por una persona de 18 a 29 años en
función de la producción o del intercambio de bienes y servicios en el mercado, sea por conducto de una
persona moral en la que participa en forma mayoritatia o en forma directa como persona física.
7
IV.- FIDESON. La Financiera para el Desarrollo Económico de Sonora; organismo público
descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría de Economía; el cual
estará a cargo del otorgamiento de los beneficios y apoyos señalados en esta ley, a los proyectos
emprendedores que, según el proceso de selección llevado a cabo por la comisión dictaminadora, resulten
acreedores a los mismos;
V.- Fomento emprendedor. El desarrollo de la cultura emprendedora por medio del estudio de
temas que despierten el interés de los jóvenes por convertirse en agentes de cambio y satisfagan sus
metas a través de su propia acción, generando riqueza para sí y su comunidad en un marco de libertad,
legalidad y responsabilidad;
VI.- Fondo para el Joven Emprendedor. Recurso que anualmente el estado determine transferir
para los Jóvenes Emprendedores; siempre que los proyectos sometidos a la consideración de la comisión
dictaminadora y la Financiera para el Desarrollo Económico de Sonora, cumplan los requisitos para acceder
a los créditos;
VII.- Incubadora. Órgano encargado del impulso, desarrollo y asesoría de la actividad productiva
económica de proyectos de negocios para la realización exitosa de nuevas empresas, así como de la
selección de tales proyectos para el otorgamiento de los beneficios señalados en esta ley;
VIII.- ISJ. Instituto Sonorense de la Juventud en el Estado de Sonora, encargada de formular y
ejecutar políticas públicas encaminadas al desarrollo integral de la juventud.
IX.- Juventud emprendedora. Personas de 18 a 29 años de edad que identifican una oportunidad
de negocio o necesidad de un producto o servicio y organiza los recursos necesarios para ponerla en
marcha, convirtiendo una idea en un proyecto concreto, ya sea mediante una empresa o una organización
social;
X.- Joven empresario. Persona de 18 a 29 años de edad que ejercita y desarrolla una actividad
empresarial mercantil, a nombre propio, de forma habitual, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y
derechos que se derivan de tal actividad, siendo esta una actividad organizada en función de una
producción o un intercambio de bienes y servicios en el mercado;
XI.- Programa de Certificación. A las capacitaciones y entrenamientos promovidos por el sector
público o privado, en materia directiva, técnica, tecnológica, financiera, administrativa, comercial y de
análisis de mercados, dirigida a la población joven, mismos que deberá contar con el aval, autorización o
reconocimiento de la autoridad competente;
XII.- Proyecto incubado de negocios. Es un documento escrito elaborado por una o un Joven
Emprendedor o Empresario, que define claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos a
emplearse para alcanzar los objetivos. Es una serie de actividades relacionadas entre sí para el comienzo
o desarrollo de un proyecto con un sistema de planeación tendiente a alcanzar metas determinadas; y
XIII.- Tecnologías de la industria 4.0. Se refiere a tecnologías relacionadas con la convergencia del
mundo físico con el mundo digital para dotar a la industria de mayores capacidades de adaptabilidad y
flexibilidad a las necesidades y procesos de producción, así como para lograr una asignación más eficiente
de los recursos. Entre estas tecnologías destacan, de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes:
Big data y análisis de datos, cómputo y almacenamiento en la nube, ciberseguridad, robótica colaborativa,
internet de las cosas, manufactura aditiva, sistemas de simulación, realidad aumentada y plataformas de
gestión.
Artículo 4.- Para promover el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas
innovadoras, creativas y competitivas creadas por jóvenes, el gobierno del estado, deberá estimular su
capacidad emprendedora y generar condiciones de competencia en igualdad de oportunidades.
8
Artículo 5.- Para explotar las potencialidades creativas que aporten al sostenimiento de fuentes
productivas y a un desarrollo regional equilibrado, el gobierno del estado, a través del ISJ, deberá promover
cursos y talleres que contribuyan a fomentar el espíritu emprendedor.
Artículo 6.- Serán principios rectores de las actividades emprendedoras, los siguientes:
I.- Formación integral en aspectos y valores como: desarrollo del ser humano y su entorno,
autoestima, igualdad, equidad de género, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en
equipo, solidaridad, responsabilidad social, bienestar social y desarrollo del interés por la innovación,
creatividad y competitividad;
II.- Estímulo a la investigación y aprendizaje permanente;
III.- Fomento a la creación de emprendimientos femeniles y a la incorporación de mujeres jóvenes
a emprendimientos en sectores tradicionalmente asociados a un solo género.
IV.- Impulso a la aplicación de tecnologías de vanguardia y de la industria 4.0 en el diseño de
procesos productivos, prestación de servicios y sistemas de información, automatización y plataformas
interactivas o de economía colaborativa;
V.- Responsabilidad por el entorno, protección y cuidado del medio ambiente, los recursos
naturales y la comunidad;
VI.- Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural,
ambiental y regional;
VII.- Difusión de los procedimientos, normas, reglas, programas, apoyos e incentivos en los
diferentes niveles de gobierno; y
VIII.- Impulso de programas de certificación directiva, técnica, tecnológica, financiera,
administrativa, comercial y de análisis de mercados.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS COMPETENTES
Artículo 7.- Para el desarrollo, fomento y cumplimiento de las disposiciones de esta ley, serán
obligaciones para el Poder Ejecutivo del Estado, así como para los gobiernos municipales, en el ámbito de
sus respectivas competencias, las siguientes:
I.- Impulsar la cultura emprendedora;
II.- Otorgar incentivos para la instalación de nuevos emprendimientos juveniles y la expansión de
los ya existentes;
III.- Simplificar los trámites relacionados con la constitución y operación de emprendimientos
juveniles, reduciendo requisitos y tiempos de respuesta al mínimo indispensable;
IV.- Establecer programas de desregulación administrativa para mejorar las condiciones de entorno
institucional para la creación y operación de nuevos emprendimientos juveniles;
V.- Impulsar la constitución de emprendimientos juveniles relacionados con las actividades a que
se refiere el artículo 20 de la presente Ley;
VI.- Promover en los distintos medios de comunicación y redes sociales, los programas existentes
de apoyos a los jóvenes emprendedores; y
9
VII.- Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 8.- La aplicación de la presente Ley corresponde a las siguientes autoridades, en el ámbito
de sus competencias:
I.- La Secretaría de Economía;
II.- La Secretaría del Trabajo;
III.- La Secretaría de Educación y Cultura.
IV.- El Instituto Sonorense de la Juventud; y
V.- Los Gobiernos Municipales.
Artículo 9.- Corresponde a la Secretaría de Economía:
I.- Establecer un programa estatal de asesoramiento, formación, mentoría y acompañamiento a
emprendimientos juveniles, por medio de las incubadoras y aceleradoras existentes en el Estado, en la
elaboración e implementación de un modelo y plan de negocio, constitución legal y fiscal, plan de ventas,
plan de atracción de financiamiento e inversión, elaboración y presentación de prototipos y demos, patentes
y registro de marcas, modelo de expansión, mejoramiento de habilidades empresariales y eficiencia
administrativa y operativa;
II.- Coordinar esfuerzos con las diferentes instituciones gubernamentales, empresariales y
asociaciones de la sociedad civil, con la finalidad de desarrollar estrategias orientadas a vincular y financiar
los emprendimientos juveniles para lograr su consolidación y expansión;
III.- Establecer mecanismos para el rápido desarrollo de la cultura emprendedora y empresarial en
la población joven a través de la vinculación con instituciones de educación superior, de investigación y
generadoras de conocimiento.
IV.- Implementar programas de simplificación administrativa, incentivos y estímulos al
emprendimiento juvenil, facilitando la apertura rápida de empresas;
V.- Celebrar convenios con organismos empresariales para vincular programas y herramientas de
la iniciativa privada y el sector público, para impulsar emprendimientos juveniles afiliados a estos
organismos.
VI.- Coordinar misiones comerciales para la búsqueda de nuevos mercados de emprendimientos
juveniles;
VII.- Promover el encadenamiento productivo de los emprendimientos juveniles con los sectores
económicos estratégicos del Estado;
VIII.- Emitir anualmente, las reglas de operación que regirán el manejo del Fondo para el Joven
Emprendedor; y
IX.- Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría del Trabajo:
I.- Promover y desarrollar programas de capacitación a emprendimientos juveniles para el manejo
de las relaciones obrero-patronales y cultura laboral, fiscal y jurídico administrativa;
10
II.- Promover la creación de emprendimientos juveniles en mercados laborales suburbanos y
rurales;
III.- Impulsar la aplicación de modelos de calidad y asesorar a los emprendedores juveniles para
aumentar la competitividad, la productividad y los empleos;
IV.- Promover y llevar a cabo la certificación de competencias laborales para emprendimiento
juveniles, sin perjuicio de las atribuciones que en dicha materia corresponden a la Secretaría de Educación
y Cultura;
V.- Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 11.-. Corresponde a la Secretaría de Educación y Cultura:
I.- Promover la incorporación de la cátedra transversal de emprendimiento, incorporando sus temas
y contenidos en las actividades extracurriculares de todos los niveles educativos;
II.- Incluir en los programas de vinculación escuela-empresa el impulso a la cultura emprendedora
y la capacitación a emprendimientos juveniles, por conducto de las instituciones de educación superior, en
temas de dirección, tecnología, finanzas, administración, comercialización y análisis de mercados.
III.- Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, la incorporación de las incubadoras
y aceleradoras de las instituciones de educación superior, a una red de apoyo a los emprendimientos
juveniles, para la elaboración e implementación de modelo y plan de negocio, constitución legal y fiscal,
plan de ventas, plan de atracción de financiamiento e inversión, elaboración y presentación de prototipos y
demos, patentes y registro de marcas, modelo de expansión, mejoramiento de habilidades empresariales
y eficiencia administrativa y operativa.
IV.- Promover, por conducto de las instituciones de educación superior, las prácticas laborales,
sociales y empresariales, en empredimientos juveniles;
V.- Impulsar la participación equilibrada de mujeres y hombres en los programas de fomento al
emprendimiento juvenil, buscando eliminar estereotipos y brechas de género en la elección de sectores
económicos de los emprendimientos;
VI.- Fomentar la actualización de planes y programas de estudio, para incoporar materias
relacionadas con tecnologías de la industria 4.0 y plataformas interactivas o de la economía colaborativa.
VII.- Promover, por conducto de las instituciones de educación media superior y superior
localizadas en áreas rurales, Ia cultura emprendedora que favorezca el arraigo y la creación de empleos
para jóvenes de ejidos, comunidades y municipios de menor tamaño poblacional;
VIII.- Participar en la formación de jóvenes emprendedores en los aspectos y valores a que se
refiere la fracción I del artículo 6º de la presente Ley;
IX.- Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 12.- Corresponde al Instituto Sonorense de la Juventud:
I.- Facilitar el proceso de incubación, en cualquiera de las incubadoras existentes en el Estado, de
las ideas de negocio, proyectos productivos y propuestas de nuevos emprendimientos juveniles;
II.- Convocar a la integración y funcionamiento de la Comisión Dictaminadora del Fondo la Juventud
Emprendedora, según lo establezcan las reglas de operación;
11
III.- Convocar y apoyar a las y los jóvenes emprendedores para la presentación de sus proyectos
ante la comisión dictaminadora del Fondo para el Joven Emprendedor;
IV.- Difundir entre la población joven, los apoyos de los tres órdenes de gobierno para el impulso
emprendedor; y
V.- Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 13.- Corresponde a los municipios, crear campañas de difusión e información integral, a
fin de acercar a la totalidad de la población municipal de entre 18 y 29 años de edad a los programas
impulsados para el apoyo de jóvenes emprendedores. Dichas campañas podrán realizarse en coordinación
con el ISJ.
CAPÍTULO III
DEL FONDO PARA LA JUVENTUD EMPRENDEDORA
Artículo 14.- El Fondo para la Juventud Emprendedora, se integrará con los recursos que para tal
efecto se determinen en el Presupuesto de Egresos del Estado de Sonora para el ejercicio fiscal
correspondiente, conforme a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 15.- El FIDESON, será el responsable de administrar y entregar los créditos del Fondo
para la Juventud Emprendedora, conforme a los ordenamientos aplicables y las reglas de operación que
se emitan para el funcionamiento del Fondo.
Artículo 16.- Para la elaboración de los proyectos, el ISJ canalizará a las y los jóvenes, a
incubadoras acreditadas en el Estado, a fin de que cuenten con el asesoramiento y acompañamiento
necesario.
Artículo 17.- La aprobación de los proyectos por parte de la Comisión Dictaminadora, deberá
basarse y regirse por los criterios de equidad, viabilidad económica, factibilidad, innovación y
competitividad, entendiéndose por éstos:
I.- Equidad: La calificación de los proyectos se aplicará en base a los mismos parámetros, que
deberán ser precisados en las reglas de operación que cada año emita la Secretaría de Economía;
II.- Viabilidad económica: El proyecto debe garantizar que el apoyo otorgado podrá ser pagado por
el beneficiario, y que generará utilidades para el emprendedor, así como oportunidades de empleos
formales;
III.- Factibilidad: El objeto del proyecto deberá ser realizable a corto o mediano plazo y ser lícito;
IV.- Innovación: Se priorizará la inclusión en los proyectos, de ideas novedosas, originales y
propositivas; y
V.- Competitividad: El proyecto productivo deberá diversificar las opciones y la calidad del servicio
o producto en el mercado para el cliente.
Artículo 18.- Se considerarán proyectos viables, los elaborados por las personas físicas entre los
18 y los 29 años de edad, residentes en Sonora, que cuenten con ideas, proyectos productivos, o
propuestas de creación de empresas, que generen fuentes de empleo y mejoren su nivel de vida.
12
CAPÍTULO IV
DE LOS INCENTIVOS FISCALES
Artículo 19.- La Secretaría de Economía, en el marco de sus atribuciones y para el cumplimiento
de esta Ley, gestionará ante la Secretaría de Hacienda, la inclusión en el proyecto de Ley de Ingresos del
Estado, la propuesta de incentivos fiscales en favor de las y los jóvenes emprendedores en la creación de
empresas, debiendo promover, además:
I.- El establecimiento de tasas preferenciales en el pago de los actos o contratos, tales como los
trámites notariales para la constitución de las empresas;
II.- Convenios con las autoridades municipales, para el pago de derechos y obligaciones; y
III.- Las demás acciones que se acuerden por el titular de la Secretaría de Economía.
Artículo 20.- Tendrán preferencia en la obtención de los beneficios y apoyos señalados en esta
ley, los emprendedores que desarrollen proyectos con los enfoques siguientes:
I.- De alto valor agregado económico, en los sectores que previo estudio de vocación económica
del estado, se haya comprobado son prioritarios para el desarrollo;
II.- De generación de empleos para más jóvenes;
III.- Fundados o dirigidos por mujeres;
IV.- Localizados en áreas rurales y que creen empleos para que los jóvenes se arraiguen y no
abandonen sus comunidades;
V.- Uso racional de los recursos naturales con el fin de proteger el medio ambiente;
VI.- Uso y fomento de fuentes de energía renovable y limpia; y
VII.- Aplicación de tecnologías de vanguardia y de la industria 4.0 en el diseño de procesos
productivos, prestación de servicios y sistemas de información, automatización y plataformas interactivas
o de economía colaborativa.
Artículo 21.- Para efectos de la fracción I del artículo 20 de esta Ley, los estudios de vocación
económica para determinar el alto valor agregado de un proyecto serán realizados por la Secretaría de
Economía.
En los casos de las fracciones V y VI del artículo 20 de esta Ley, la Secretaría de Infraestructura y
Desarrollo Urbano, será la dependencia encargada de realizar los estudios necesarios para calificar el uso
racional de los recursos mencionados, y para determinar cuándo un proyecto promueve el uso de fuentes
de energía renovable y limpia.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado dispondrá de 180 días naturales, contados a partir
de la entrada en vigor del presente ordenamiento, a fin de que expida el Reglamento de esta Ley.
13
A P E N D I C E
LEY 161. - B. O. No. 19, Sección II; de fecha 05 de Marzo de 2020.
Í N D I C E
LEY ................................................................................................................................................................ 5
DE FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO JUVENIL ...................................................................................... 5
DEL ESTADO DE SONORA......................................................................................................................... 5
CAPÍTULO I .................................................................................................................................................. 5
DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................... 5
CAPÍTULO II ................................................................................................................................................. 8
DE LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS COMPETENTES ....................................................................... 8
CAPÍTULO III .............................................................................................................................................. 11
DEL FONDO PARA LA JUVENTUD EMPRENDEDORA ....................................................................... 11
CAPÍTULO IV .............................................................................................................................................. 12
DE LOS INCENTIVOS FISCALES .......................................................................................................... 12
TRANSITORIOS ......................................................................................................................................... 12