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COMISIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO
Y TURISMO.
DIPUTADOS INTEGRANTES:
MA. MAGDALENA URIBE PEÑA
MARÍA ALICIA GAYTÁN SÁNCHEZ
LÁZARO ESPINOZA MENDÍVIL
RODOLFO LIZÁRRAGA ARELLANO
FERMÍN TRUJILLO FUENTES
JORGE VILLAESCUSA AGUAYO
HÉCTOR RAÚL CASTELO MONTAÑO
MIROSLAVA LUJÁN LÓPEZ
NITZIA CORINA GRADÍAS AHUMADA
HONORABLE ASAMBLEA:
A los suscritos, diputados integrantes de las Comisión de Fomento Económico y Turismo de
esta Sexagésima Segunda Legislatura, nos fue turnado por la Diputación Permanente de este
Congreso del Estado, para estudio y dictamen, escrito presentado por el Diputado Miguel Ángel
Chaira Ortiz, el cual contiene INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE FOMENTO
COOPERATIVO PARA EL ESTADO DE SONORA.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I
y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su
discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
La iniciativa de mérito, fue presentada en la sesión del Pleno del día 13 de octubre del 2020,
al tenor de los siguientes argumentos:
“La sociedad cooperativa de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley General de
Sociedades Cooperativas, es una forma de organización social integrada por personas físicas con
base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el
propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de
actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Consuelo Izquierdo en su libro: El Cooperativismo una alternativa de desarrollo a la
globalización Neoliberal para América Latina una Visión desde la Identidad Cooperativa, establece
que la identidad cooperativa es el conjunto de principios y valores universales, que se expresan a
través de la empresa cooperativa, caracterizada por su dualidad económico y social, que en correcta
armonía entre ambos, es expresión de una cultura, de una manera de pensar y hacer, para
transformar la realidad en un contexto histórico determinado.
Asimismo, establece que, al surgir el cooperativismo, se convierte en un importante factor
de desarrollo de las fuerzas productivas, porque amparado por su filosofía humanista exalta la
primacía del ser humano común, asumiendo un rol protagónico en los procesos socio económicos,
el cual desde su surgimiento y hasta la actualidad aprendió y necesito la cooperación con el fin de
obtener los bienes y servicios indispensables.
En México, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley General antes aludida establece que las
clases de Sociedades Cooperativas son de consumidores de bienes y/o servicios, de productores
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de bienes y/ servicio y de ahorro y préstamo. De acuerdo con el Instituto PYME, algunas de las
bondades de crear una Sociedad Cooperativa se traducen en las siguientes ventajas:
a) Los socios se benefician del trabajo mutuo.
b) El trabajo es en equipo socios y se comparten responsabilidades.
c) Sin importar el monto de la aportación de los socios, todos tienen derecho a un voto en la
toma de decisiones.
d) Se permite la participación de capital extranjero no mayor al 10% del total del capital social.
e) Acceso a programas de financiamiento por parte del gobierno.
f) Los socios podrán transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de
aportación, en favor del o los beneficiarios que designen en caso de fallecimiento.
Esta iniciativa que hoy presento busca potenciar los beneficios antes descritos y, a través
del trabajo cooperativo, elevar el nivel de vida de los ciudadanos sonorenses a través de un sistema
que fomente la creación de Sociedades Cooperativas en las diversas actividades productivas de
nuestra Entidad Federativa.
Es de sobra conocido que la actividad agropecuaria en Estados Unidos, está caracterizada
por macro explotaciones agropecuarias, las cuales están especializadas en la fabricación en masa
de determinados productos agropecuarios y explotan grandes cantidades de terrenos agrícolas. Por
lo tanto, son grandes empresas, consorcios corporativos, etcétera, con importantes utilidades,
debido a su Economía de escala.
Pero la pregunta es será esta situación similar en otros países desarrollados existen otras
alternativas de desarrollo para escenarios similares a los de nuestra región en los cuales el recurso
tierra y ganado se encuentra pulverizado entre un número considerable de productores.
Existen hoy en día en la Comunidad Europea países en los cuales las actividades
agropecuarias son altamente desarrolladas y que, sin embargo, funcionan como pequeñas empresas
de explotación familiares. Por citar un país, en Alemania existen granjas familiares que en un 90%
trabajan con una superficie de menos de 50 hectáreas, así, las explotaciones lecheras no rebasan
las 40 vacas de ordena, las porcinas con menos de 600 animales, etcétera.
Cabe destacar que estos terrenos cuentan con grandes limitantes, una de ellas conocida
como el desierto blanco, es decir, estos productores cuentan con el recurso de la tierra para producir
y almacenar forraje solo 6 meses al año, ya que el tiempo restante los campos se encuentran
nevados. En este país son los estratos medios de la población los que garantizan la capacidad
competitiva y la estabilidad, económica, además de que su existencia evita los procesos de
concentración no deseados desde el punto de vista económico y social.
Sin embargo, cabe reflexionar, como esto sucede y cómo es posible que existan empresas
agropecuarias competitivas tan pequeñas en un país con una economía de libre mercado.
La actividad agropecuaria altamente desarrollada en Alemania, además de algunos aspectos
y factores inherentes a políticas agrarias comunes derivadas de la Unión Europea, se basa
esencialmente en la economía social de mercado, introducida después de la segunda guerra
mundial, es decir, los productores agropecuarios se agruparon y organizaron para crear una red de
cooperativas para la comercialización y transformación de sus productos, así como para compra de
insumos.
Así vemos que las cooperativas son un pilar básico del desarrollo en Alemania, ya que
ofrecen numerosos servicios para sus miembros, abasteciendo recursos para la producción como
semillas, fertilizantes, forrajes y maquinaria. Abarcan y transforman toda la gama de productos
agrarios y los comercializan lo más ventajosamente posible en los mercados interiores y exteriores,
Asesoran a los productores en la producción conforme al mercado y al medio ambiente y sondean
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las oportunidades de mercado para productos alternativos, además ofrecen servicios múltiples, como
reparaciones de maquinaria y almacenaje de insumos.
De forma similar están organizadas las cooperativas de ahorro y de crédito, las cooperativas
industriales y de servicios. En lo que respecta a la región rural, cumplen con funciones importantes
en el aprovisionamiento a gran escala con bienes de consumo, servicios financieros, suministran
combustibles y carburantes en sus propios almacenes, explota mercados modernos de materiales
de construcción, suministran mantenimiento general de viviendas, productos de jardinería, colaboran
en la recuperación de embalajes o reciclaje de empaques de materiales apreciables.
Así contribuyen a que el estándar de vida sea altamente aceptable y que mejoren aun las
condiciones de vida de sus miembros en las zonas rurales, evitando de esta manera las migraciones
a las grandes ciudades. Para la economía del país, las cooperativas son socios importantes para la
industria, el comercio y la elaboración de productos alimenticios, para los consumidores las
cooperativas ofrecen mediante una red de distribución muy extensa una gran variedad de productos
de calidad, frescos y bien seleccionados. Para el mercado, más de la mitad de todas las compras y
ventas que los productores agropecuarios efectúan, las realizan a través de sus cooperativas.
Esta es una prueba de la confianza de los miembros en sus cooperativas y también da
muestra de la capacidad de rendimiento de las organizaciones agropecuarias de autoayuda ante una
competencia cada vez más rigurosa. Las cooperativas se han convertido hoy en empresas modernas
y eficientes.
¿Cómo surgió la necesidad de crear estas cooperativas?
Con el comienzo de la industrialización en el siglo XIX se inició una economía libre e
independiente, de la cual los productores agropecuarios no quedaron exentos, cabe mencionar que
estos carecían de experiencia en asuntos económicos y cayeron fácilmente en manos de
prestamistas inescrupulosos, endeudándose exageradamente, perdiendo así sus propiedades y
hundiéndose en la pobreza.
Así obligados por la pobreza, se crearon las primeras asociaciones pre cooperativas con una
base caritativa. Solamente la autoayuda sería el medio más eficiente como medida para evitar la
miseria en la población rural.
¿Hasta ahora como han funcionado estas cooperativas?
Basadas en los principios del cooperativismo; autoayuda, auto-responsabilidad y
autoadministración se crearon en forma acelerada más cooperativas, estas aprovisionaron a los
productores agropecuarios con medios de producción, con semillas y ganado. Las asociaciones de
cajas de crédito y ahorro se ocuparon de las transacciones monetarias y realizaron el comercio de
insumos agrarios, organizados en departamentos especiales.
Hoy en día, en toda Alemania existen a nivel local las llamadas cooperativas primarias o de
base, ellas forman el fundamento de la organización, sus actividades se concentran en uno o varios
pueblos que forman parte de un área determinada, es decir, están presentes hasta en los poblados
más pequeños.
Es importante resaltar que estas pequeñas cooperativas son empresas económicas y
legalmente independientes. Así las cooperativas de base afiliadas en lotes al por mayor en Centrales
Regionales concentran la oferta y la demanda, y son la contraparte natural de los proveedores,
compradores y empresas medianas.
A su vez, estas crearon las centrales Nacionales para sus actividades comunes, como es la
coordinación del equilibrio del mercado nacional, la compra y venta común en los mercados
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nacionales e internacionales, la exportación a nivel mundial, el desarrollo de marcas comerciales
comunes, y muchas veces, también la tramitación financiera de transacciones comerciales.
Estas Centrales Regionales son miembros de una de las varias Federaciones Regionales y
estas están representadas a su vez por una Federación Alemana. La federación alemana toma a
cargo los intereses de sus cooperativas frente a gobiernos, parlamentos, administraciones,
instituciones científicas, otros grupos de interés y las relaciones publicas a nivel nacional e
internacional. Un aspecto de relevancia para el desarrollo del cooperativismo fue la promulgación de
la ley de cooperativas en 1889, en la cual se establecía que todas las cooperativas están sujetas a
la auditoria obligatoria por sus federaciones, sin embargo, las federaciones ya habían creado la
auditoria voluntaria, así como la formación y capacitación sistemática, mediciones de niveles de
servicio, etcétera, es decir, las auditorias no se limitan al aspecto financiero.
Estamos convencidos que ante los retos y desafíos que actualmente vive las actividades
agrícolas, ganaderas y las micro, pequeñas y medianas empresas Sonorenses, ejemplos como el
antes descrito, no nos deben de parecer tan lejanos, las organizaciones de productores habrán de
tomar nuevos rumbos, modernizarse, diversificar sus servicios hacia sus agremiados, y así poder
hacer frente a las realidades de un entorno mundial sumamente globalizado y ferozmente
competitivo.
Son Mipymes el 96% de negocios en Sonora Las micro, pequeñas y medianas empresas se
pueden considerar como la base de la economía sonorense, tanto en números de unidades
económicas, como los miles de empleos que generan. Información del instituto mexicano del seguro
social destaca que, a junio de este ano, las empresas pequeñas, y medianas representan el 70% del
total de las 40 mil 178 registradas en la entidad como negocios formales.
Las empresas de dos a cinco empleados, consideradas pequeñas, son las que lideran en el
Estado al estar registradas 16 mil208 que representan el 40% del total.
Le siguen las micro, negocios que solo tienen un empleado, que representan casi el 30% del
total con un registro de 11 mil 949 empresas y las de seis a 50 empleados registra 10 mil 630, es
decir el 26.45%.
Grandes empleadoras
En cuanto al empleo, las micro, pequeñas y medianas empresas que cuentan con uno a 50
empleados representan el 35% con un total de 211 mil 410 empleos de un total de 603 mil 725
empleos registrados ante el IMSS. Y aunque las MIPYMES lideran el registro de empresas y
empleados en la formalidad, en la informalidad también ocupa los primeros lugares.
En termino generales incluyendo al sector informal las MIPYMES emplean a cerca del 90%.
En Sonora, existen varias sociedades cooperativas de diferentes clases que han venido operando a
través de los años, así tenemos la Sociedad Cooperativa de consumo familiar de la sección 54 del
sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, la cual ya tiene más de 40 años de operación
ininterrumpidos.
Otra Cooperativa en nuestro Estado, que tiene operando desde hace más de 30 años, es la
Sociedad Cooperativa de Consumo Ganaderos Organizados de Sonora, conocida como SOCOGOS,
creada en 1983, la cual tiene por objeto proveer de productos y servicios a los precios más bajos a
los ganaderos de Estado.
Recientemente se creó en nuestra entidad, la Cooperativa de Artesanos Indígenas de
Sonora, la cual reúne varios grupos indígenas que habitan en el Estado, como lo son los Kikapus,
Mayos, Seris, Yaquis, Pimas, Guarijíos y los Cucapa, la cual tiene por objeto apoyar y difundir la
artesanía de las culturas indígenas de Sonora.
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Ante las ventajas que representa este tipo de organizaciones económicas, resulta de vital
importancia que, dentro de las políticas públicas del gobierno del estado, se fomente la creación y
desarrollo de Sociedades Cooperativas para buscar bajo esa figura jurídica, una alternativa más para
lograr el desarrollo y bienestar de las familias sonorenses.
Ahora bien, la presente iniciativa de ley que pongo al análisis, discusión y aprobación de esta
asamblea legislativa se compone de los siguientes capítulos:
El capítulo l denominado de las disposiciones Generales, se establece el objeto de la ley,
define el fomento económico como el conjunto de normas jurídicas y acciones de gobierno, para la
organización, expansión y desarrollo del sector y movimiento cooperativo, así como los principios
que regirán las acciones de gobierno en materia de fomento cooperativo.
El capítulo II, prevé las dependencias de la administración pública Estatal, que participaran
en las acciones de fomento a las sociedades cooperativas en nuestro Estado, así como las
atribuciones que le corresponden a cada una de ellas.
En el Capítulo III, se establecen las acciones de fomento cooperativo destacando entre otras,
las acciones jurídicas, administrativas y de carácter socioeconómico que tengan como fin abrir,
conservar, proteger y expandir las fuentes de empleo en el sector social, procurando otorgar
condiciones de factibilidad y su simplificación administrativa para su apertura, desarrollo y legal
funcionamiento, así mismo precisa este capítulo, las acciones de fomento para la organización social
para el trabajo y el fomento regional.
En el capítulo IV, se regula la posibilidad de que el gobierno del Estado pueda celebrar todos
aquellos convenios con instituciones legalmente autorizadas para la capacitación académica o
técnica para las cooperativas, así como fomentar la formación y capacitación de las personas que
se desempeñen como administradores, promotores o gestores de cooperativas.
En el capítulo V, se establece que el gobierno del Estado deberá elaborar anualmente los
programas que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente ley, finalmente se
constituye un consejo consultivo para el fomento Cooperativo del Gobierno del Estado, como un
órgano de apoyo para la realización de acciones para el fomento de las Sociedades Cooperativas.
Para concluir, en el último capítulo denominado del Financiamiento del Fomento de la actividad
Cooperativa se establece que el gobierno Estado destinara una partida presupuestaria para el
fomento a la sociedad cooperativa, así como establecimiento de exenciones de contribuciones a las
que estén obligadas durante sus dos primeros años de existencia.
En Morena luchamos por construir un México plural, incluyente y solidario. Un México donde
el trabajo de todos a todos beneficie. Por ello, es necesario transformar el modelo de desarrollo
imperante, por uno que frene la decadencia y garantice el bienestar y la felicidad. Queremos un
modelo económico en donde el Estado asuma la responsabilidad de conducir el desarrollo,
impulsando cadenas productivas con los sectores privado y social, maximizando el empleo y el valor
agregado.”
Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de la iniciativa en estudio,
para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del
Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y
aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III
de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Sonora.
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SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este
Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia
y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las
personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas
determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la
Constitución Política del Estado de Sonora.
Además, es importante señalar que, en la interpretación, reforma o abrogación de leyes,
deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación
de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a
su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la
Constitución Política del Estado de Sonora.
CUARTA.- De conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Estado debe asumir la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste
sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,
mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa
distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los
individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
Con esa visión de vigorizar el desarrollo nacional, en el párrafo octavo del dispositivo
constitucional en cita, se impone como requisito a los textos normativos secundarios, que
establezcan los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica
del sector social, es decir, todas las formas de organización social para la producción, distribución y
consumo de bienes y servicios socialmente necesarios, como lo son, entre otras, las sociedades
cooperativas.
Esa visión constitucional se fortalece en su artículo 28, en donde al prohibir los monopolios
y las prácticas monopólicas, se deja fuera de dicha prohibición a las asociaciones o sociedades
cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan
directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la
principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera
necesidad, con la condición de que estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de las
entidades federativas, y previa autorización que al efecto se obtenga de las Legislaturas respectivas.
De esas premisas de nuestra Carta Magna, nace la Ley General de Sociedades
Cooperativas, con el objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las
Sociedades Cooperativas y sus Organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos
de los Socios, misma normativa que fue invocada en la exposición de motivos de la iniciativa en
estudio, al retomar la definición de su artículo 2, para explicarnos que es lo que debe entenderse por
una sociedad cooperativa, siendo esta “una forma de organización social integrada por personas
físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda
mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización
de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios”.
Ciertamente, estas formas de organización social no son nuevas, sino que han estado
presentes a lo largo de la historia del ser humano, no precisamente en las formas modernas que se
conforman y organizan las sociedades cooperativas actuales, sino de manera mucho más
rudimentaria para evolucionar hasta constituirse en los entes sociales que conocemos hoy en día,
pero siempre buscando la colaboración entre los integrantes de un grupo social para perseguir fines
comunes.
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Con base en todo lo anterior, podemos afirmar, sin lugar a dudas, que las sociedades
cooperativas son agrupaciones que unen esfuerzos individuales para mejorar de manera directa el
nivel de vida de todos sus integrantes, contribuyendo de manera indirecta al desarrollo económico
general de la sociedad a la que pertenecen.
Al respecto, la iniciativa que es materia del presente dictamen, nos propone sumar a las
autoridades estatales y municipales a los esfuerzos de la Federación, en el fomento de las
actividades cooperativas entre los sonorenses, a través de una nueva Ley de Fomento Cooperativo
para el Estado de Sonora, con la que se establezcan, regulen y coordinen las políticas, programas y
acciones que realice el Gobierno Estatal y los ayuntamientos del Estado, para esos efectos.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados que integramos esta Comisión de Fomento
Económico y Turismo, consideramos que la iniciativa de mérito contiene una propuesta positiva y
socialmente útil, toda vez que con su entrada en vigor crearemos herramientas jurídicas que les
permitan a los sonorenses contar con el apoyo de las autoridades estatales y municipales, en la
constitución y organización de sociedades cooperativas que vengan a impulsar el desarrollo
económico y social del Estado.
En razón de lo anterior, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política
del Estado de Sonora, sometemos a consideración del Pleno el siguiente proyecto de:
NUMERO 247
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA,
EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE
LEY
DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL ESTADO DE SONORA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto el
establecimiento, la regulación y la coordinación de políticas, programas y acciones de fomento
cooperativo para el desarrollo económico del Estado de Sonora, sin perjuicio de los programas,
estímulos y acciones que a nivel federal se establezcan para el mismo fin.
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I.- Actos Cooperativos: los relativos a la organización y funcionamiento interno de las
sociedades cooperativas;
II.- Sociedad Cooperativa: a la forma de organización social integrada por personas físicas
con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua,
con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de
actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios;
III.- Empleo: derecho humano consagrado por la constitución federal, de dedicarse
libremente a la profesión, industria, comercio o trabajo socialmente útil y de forma remunerada;
IV.- Movimiento Cooperativo: todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica
del cooperativismo registradas de conformidad con las leyes del Estado de Sonora;
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V.- Sistemas cooperativos: estructura económica y social que integran las sociedades
cooperativas y sus organismos;
VI.- Sector Cooperativo: población que desarrolla o es beneficiada por los actos
cooperativos; y
VII.- Municipios rurales: Los municipios que reconoce el artículo 25-G de la Constitución
Política del Estado de Sonora.
Artículo 3.- La constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades
cooperativas y sus organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los socios,
se rigen por las disposiciones de la legislación federal aplicable.
Artículo 4.- Los actos cooperativos pueden ser subjetivos, objetivos, relativos y accesorios
o conexos, a saber:
I.- Son actos cooperativos subjetivos, aquellos cuyo contenido proviene de los usos y las
costumbres de las personas que los desarrollen y que las partes en ellos implicados decidan
someterlos a la regulación y privilegios de esta ley;
II.- Son actos cooperativos objetivos, aquellos cuya característica proviene de la Ley,
independientemente de las personas que los realicen y que tengan por objeto:
a) Algunos de los señalados en esta Ley, en las disposiciones que sobre ella se establezcan,
así como todas las acciones de gobierno en materia cooperativa; y
b) Los que revistan formas que la legislación exige calificarlos de cooperativos, incluyendo los
incorporados o derivados de los certificados de aportación;
III.- Son actos cooperativos relativos aquellos cuyo fin sea participar en el mercado
cooperativo; y
IV.- Son actos accesorios o conexos aquellos que se deriven de otros actos cooperativos,
siempre que las partes que los generen pacten expresamente someterlos a las prevenciones que
establece esta ley.
La constitución, organización y capacidad jurídica de las Sociedades Cooperativas se rigen
por las disposiciones de la legislación federal aplicable.
Artículo 5.- Las acciones de gobierno en materia de fomento cooperativo se orientarán por
los siguientes principios:
I.- Respeto a los derechos humanos laborales, al empleo, la libertad de profesión e industria
y a la organización social para el trabajo, como una de las bases de la existencia, convivencia y
bienestar de la sociedad;
II.- Respeto a la adhesión voluntaria y abierta al sector cooperativo sin discriminación,
atendiendo a la composición pluricultural de sectores, géneros, manifestaciones y valores de los
individuos y grupos sociales que componen la población del Estado de Sonora;
III.- Respeto a la autonomía y gestión democrática en las cooperativas, a la integración y
solidaridad entre estas y su interés y servicio social por la comunidad;
IV.- Protección, conservación, consolidación y uso racional del patrimonio social del sistema
cooperativo por parte de las autoridades de Gobierno;
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V.- Organización social para el trabajo mediante el reconocimiento de las cooperativas como
organismos de utilidad pública para el bienestar común y sujetas al fin social que establecen nuestras
leyes;
VI.- Simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad
en los actos y procedimientos administrativos; y
VII.- Otorgar estímulos fiscales y apoyo económico en los términos que establezca esta Ley,
las autoridades y la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
Artículo 6.- Todo acto de interpretación de las disposiciones de la presente Ley, deberá
atender a las garantías sociales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Son ordenamientos sociales supletorios de la presente Ley, el Código Civil, el Código de
Procedimientos Civiles y la Ley de Procedimiento Administrativo, todos del Estado de Sonoras
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE FOMENTO COOPERATIVO
DEL ESTADO DE SONORA
Artículo 7.- Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley, en el
ámbito de sus respectivas competencias:
I.- Gobernador del Estado de Sonora;
II.- Secretaría de Trabajo;
III.- Secretaría de Desarrollo Social;
IV.- Secretaría de Economía;
V.- Secretaría de Hacienda; y
VI.- Ayuntamientos.
Artículo 8.- Corresponde al Gobernador del Estado de Sonora:
I.- Aprobar el Programa General de Fomento Cooperativo del Estado de Sonora;
II.- Emitir las declaratorias de exención de contribuciones a las Sociedades Cooperativas, a
excepción de las expresamente señaladas;
III.- Emitir la convocatoria para la constitución del Consejo Consultivo de Fomento
Cooperativo del Gobierno del Estado, así como presidirlo;
IV.- Celebrar con las autoridades competentes los convenios para acceder al uso de los
tiempos de transmisión que por ley le corresponden al Estado en radio y televisión, a fin de transmitir
mensajes y programas de fomento cooperativo en el Estado de Sonora; y
V.- Suscribir con las instancias de gobierno federal y con las instancias públicas y privadas
del país o del extranjero, los convenios necesarios para lograr los fines de la presente Ley.
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Artículo 9.- Corresponde a las siguientes Secretarías, sin perjuicio de lo dispuesto en los
otros ordenamientos, las siguientes funciones:
A) A la Secretaría de Trabajo:
I.- Formular, difundir y ejecutar las políticas y programas de fomento cooperativo en el
Estado de Sonora;
II.- Impulsar las actividades de fomento cooperativo en el Estado de Sonora y proporcionar,
por si o a través de personas bajo su revisión, físicas o morales, asesoría, capacitación y
adiestramiento para la constitución, consolidación, administración y desarrollo de las Sociedades
Cooperativas, así como para la producción, comercialización y consumo de los bines y servicios
necesarios para los actos que establece el artículo 4° de esta Ley; y
III.- Coordinar acciones de apoyo para el fortalecimiento del sistema, sector y movimiento
cooperativo del Estado de Sonora.
B) A la Secretaría de Desarrollo social:
I.- Procurar la expansión del sector cooperativo para que este pueda responder a las
necesidades de la sociedad;
II.- Establecer programas de desarrollo social, a través de los cuales se puedan potenciar las
actividades de las Sociedades Cooperativas en el ámbito territorial donde actúan para, de ser
posible, generar polos regionales de desarrollo; y
III.- Promover la transformación de actividades marginales de la economía informal hacia grupos
productivos organizados.
C) A la Secretaría de Economía:
I.- Ejecutar los apoyos económicos que el Gobierno del Estado de Sonora otorgue a las
empresas sociales, a las micro empresas y a los sectores empresariales, así, como los
financiamientos y prerrogativas a través de los fondos correspondientes;
II.- Apoyar servicios de Investigación y asesoría en materia de gestión cooperativa,
administrativa y tecnológica;
III.- Promover el financiamiento ante las instancias públicas y privadas correspondientes para
la producción, comercialización e inversión; y
IV.- Elaborar y proponer al Ejecutivo del Estado, el Reglamento de la presente Ley, así como
las adecuaciones reglamentarias y administrativas que permitan su mejor implementación.
D) A la Secretaría de Hacienda:
I.- Aplicar y ejecutar los estímulos fiscales en los términos de la presente Ley y la Ley de
Hacienda del Estado de Sonora.
Artículo 10.- Corresponde a los Ayuntamientos, las siguientes funciones:
I.- Participar en la elaboración y ejecución de los programas de fomento cooperativo de su
demarcación;
II.- Impulsar las actividades de fomento cooperativo, por si y en coordinación con las
dependencias del ramo;
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III.- Promover la concertación, con otras instancias de Gobierno y con los sectores social y
privado, para impulsar el desarrollo cooperativo en la delegación; y
IV.- Cada Ayuntamiento contará con una Dirección de Fomento Cooperativo.
Artículo 11.- Todos los actos relativos a la constitución y registro de las Sociedades
Cooperativas citados en esta Ley, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter
local, conforme a lo establezca la Ley de Hacienda del Estado de Sonora y las declaratorias que al
efecto emita la autoridad competente.
En las escrituras públicas, para lo efectos señalados en el párrafo anterior, los notarios
cobraran el arancel reducido que al efecto se establezca.
CAPITULO III
DEL FOMENTO COOPERATIVO
Artículo 12.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende como fomento cooperativo el
conjunto de normas jurídicas, acciones y programas del Gobierno del Estado de Sonora, para la
organización, expansión y desarrollo del sector y movimiento cooperativo y que deberá orientarse
conforme a los siguientes fines:
I.- Apoyo a la organización, constitución registro, desarrollo e integración de las propias
Sociedades Cooperativas y a la organización social del trabajo, como medios de generación de
empleos y redistribución de ingreso;
II.- Promoción de la economía cooperativista en la producción, distribución y
comercialización de los bines y servicios que generan y que son socialmente necesarios;
III.- Otorgamiento de mecanismos que aseguren la igualdad entre sectores y clases sociales,
por lo que se prohíbe solicitar a los organismos del sector social mayores requisitos que los exigidos
a otras entidades económicas para el concurso u otorgamiento de créditos o cualquier otro contrato
con cualquier organismo de la Administración Pública del Estado de Sonora;
IV.- El Gobierno del Estado de Sonora procurara proveerse de los bienes y servicios que
produzcan las Sociedades Cooperativas, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la
Administración Pública Estatal;
V.- Acceso a estímulos e incentivos para la integración de las Sociedades Cooperativas,
entre otras acciones, mediante apoyos fiscales y de simplificación administrativa;
VI.- Fortalecer entre la población la comercialización, consumo y disfruté de los bienes y
servicios producidos por las cooperativas;
VII.- Participación del sector cooperativo en el sistema de planeación democrática y en los
Consejos de Fomento Económico y Social y demás que establezcan las Leyes del Estado de Sonora;
VIII.- Impulsar la educación, capacitación y en general la cultura cooperativa y la participación
de la población en la promoción, divulgación y financiamiento de proyectos cooperativos, de tal
manera que se impulse la cultura del ahorro, mediante cajas populares y las cooperativas de ahorro
y préstamo;
IX.- Garantizar el respeto por la organización social para el trabajo y hacer efectiva la
participación de la población en el sector social de la economía;
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X.- Difusión de la cultura cooperativista, basada en la organización social, autogestiva y
democrática del trabajo;
XI.- Apoyar a las Sociedades Cooperativas con planes y programas de financiamiento para
proyectos productivos; y
XII.- Los demás que establezcan las leyes.
Artículo 13.- El fomento cooperativo en el Estado de Sonora comprende, entre otras
acciones, las siguientes:
I.- Acciones jurídicas, administrativas y de carácter socioeconómico que tengan como fin
abrir, conservar, proteger y expandirlas fuentes de empleo en el sector social, procurando otorgar
condiciones de factibilidad y simplificación administrativa para su apertura, desarrollo y legal
funcionamiento;
II.- Acciones de registro, investigación, análisis y estudio para el exacto conocimiento de la
situación del sistema, sector y movimiento cooperativo para mejorar, planear y consolidar las
políticas públicas en la materia;
III.- Acciones de difusión del cooperativismo, para acrecentar la conciencia y modelo
cooperativo, como una opción viable de desarrollo económico y social para los habitantes del Estado
de Sonora;
IV.- Acciones de capacitación y adiestramiento para la formación de personas aptas para
desarrollar empresas sociales;
V.- Acciones de apoyo diverso para la organización, la protección y el impulso de los modos
tradicionales solidarios de producción colectiva, de las culturas indígenas, populares y de las demás
comunidades rurales, originarias y residentes en el Estado de Sonora;
VI.- Acciones de cooperación en materia cooperativa con la federación, los estados y
municipios, y con otros países u organismos internacionales públicos y privados;
VII.- Acciones de fomento de las empresas cooperativas de participación estatal; y
VIII.- Los demás conceptos a los que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos les den ese
carácter.
Artículo 14.- Con el fin de fomentar la organización social para el trabajo, el gobierno del
Estado de Sonora promoverá:
I.- La creación de estímulos, becas y cualquier otra clase de reconocimientos y apoyos;
II.- La creación de fondos para posibilitar el fomento al desarrollo de Sociedades
Cooperativas y la producción cooperativa en el Estado de Sonora; y
III.- La celebración de convenios con entidades públicas y los sectores social y privado.
Artículo 15.- El Gobierno del Estado de Sonora fomentará las formas de empleo socialmente
útiles, así como la formación de Sociedades Cooperativas de los habitantes del Estado de Sonora
en sus barrios, colonias, unidades habitacionales, pueblos o comunidades.
Artículo 16.- El Gobierno del Estado realizará acciones en materia de vivienda a cargo de
las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipales, con el objeto de
promover actitudes solidarias de la población, ante el desarrollo habitacional y el impulso a la
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autoconstrucción organizada y al movimiento social cooperativista de vivienda, tal como lo establece
la fracción IX del artículo 81 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sonora.
Artículo 17.- En materia de protección y consolidación en los términos de la presente Ley,
el fomento y desarrollo de Sociedades Cooperativas que tengan por objeto promover, difundir,
publicar y desarrollar el conjunto de los bienes y valores de interés público señalados en este
ordenamiento, en particular los relacionados con actividades de equidad de género, desarrollo
sustentable, cultura indígena, jóvenes, cultura, discapacitados y adultos mayores que se produzcan.
CAPITULO IV
DE LA FORMACION COOPERATIVA
Artículo 18.- Las autoridades señaladas en esta Ley podrán celebrar convenios de todo tipo
con instituciones autorizadas legalmente para la capacitación académica o técnica de los
cooperativistas residentes en el Estado de Sonora, para lo cual se preferirán en igualdad de
circunstancias a las cooperativas que registren sus programas y proyectos ante la Secretaría de
Trabajo.
Artículo 19.- El Gobierno del Estado de Sonora fomentará la formación y capacitación de
las personas que se desempeñen como administradores, promotores o gestores de cooperativas, a
fin de lograr el óptimo aprovechamiento en la coordinación del esfuerzo en común.
Asimismo, deberá acordar con las autoridades e instituciones educativas la inclusión en los
planes de estudio los principios y valores cooperativos, así como de las actividades cooperativas.
CAPITULO V
DE LA FORMACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LOS PROGRAMAS DE
FOMENTO COOPERATIVO
Artículo 20.- En la formación de las políticas generales y los programas de fomento
cooperativo, el Gobierno del Estado de Sonora elaborará anualmente las acciones y programas en
la materia.
Artículo 21.- Los programas de fomento cooperativo de carácter general, sectorial y por
municipio a los que se refiere la presente Ley, deberán contener y precisar:
I.- Antecedentes, marco y justificación legal;
II.- Análisis y diagnóstico de la situación económica y social de la región, sector o municipio
correspondiente;
III.- Objetivos generales y específicos;
IV.- Metas y políticas;
V.- Estrategias, proyectos y programas específicos;
VI.- Financiamiento y estímulos;
VII.- Acciones generales y actividades prioritarias;
VIII.- Criterios para su seguimiento y evaluación;
IX.- Cronograma y responsabilidades; y
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X.- Soporte estadístico, bibliográfico, de campo u otros.
Artículo 22.- En la programación del fomento cooperativo en el Estado de Sonora se tomará
en cuenta:
I.- La diversidad económica y cultural de los habitantes del Estado de Sonora;
II.- La equidad en la distribución geográfica de los beneficios económicos, a fin de lograr un
eficiente y justo equilibrio de dichos beneficios entre la población del Estado de Sonora; y
III.- Los principios a los que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, así como la solidaridad,
el esfuerzo propio y la ayuda mutua con el propósito de satisfacer necesidades individuales y
colectivas a través de la realización de actividades socioeconómicas de producción, distribución y
consumo de bienes y servicios.
Artículo 23.- Se constituirá un Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo del Estado de
Sonora, como órgano de consulta en la materia, mismo que presidirá el Gobernador del Estado de
Sonora o la persona que éste designe.
El Reglamento de la presente Ley regulará el procedimiento de elección, así como la
organización y el funcionamiento de este Consejo.
CAPITULO VI
DEL FINANCIAMIENTO DEL FOMENTO DE LA
ACTIVIDAD COOPERATIVA
Artículo 24.- Corresponde al Gobierno del Estado de Sonora financiar el fomento
cooperativo, sin perjuicio de celebrar convenios o contratos que apoyen la realización de actividades
y proyectos concretos.
Los donativos que se reciban para el fomento de la actividad cooperativa estarán amparados
por recibos oficiales y no podrán ser destinados a fines distintos de los establecidos en la presente
Ley.
Artículo 25.- En los Programas Operativos Anuales de las Secretarías Señaladas en el
artículo 7° de esta Ley, así como en el Presupuesto de Egresos del Estado de Sonora y de los
Ayuntamientos, quedarán definidas las partidas necesarias para el fomento cooperativo de
conformidad con la presente Ley, incluyendo los Programas y actividades generales.
Artículo 26.- Las Sociedades Cooperativas gozarán de la exención de impuestos,
contribuciones y derechos a las que estén obligadas durante sus dos primeros años de existencia,
sin perjuicio de las declaratorias que al respecto emita el Gobernador del Estado, siempre que
cumpla con los requisitos que se establezcan de conformidad con lo siguiente:
I.- Las Sociedades Cooperativas de consumidores dedicadas a suministrar exclusivamente
a sus socios, víveres, ropa, calzado, mientras el capital no exceda de 150 Unidades de Medida y
Actualización (UMA);
II.- Las Sociedades Cooperativas de productores, mientras el capital social no exceda de
200 Unidades de Medida y Actualización (UMA) y estén integradas en su totalidad por obreros o
campesinos o por los dos.
Para efectos del siguiente artículo no se contabilizará como parte del capital de la sociedad,
el capital amortizado de los muebles, maquinaria y demás bienes necesarios para los fines
económicos de la sociedad cooperativa; y
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III.- Las Sociedades Cooperativas mixtas de productores y consumidores, mientras su capital
no exceda la cantidad de 165 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Cuando el capital de las Sociedades Cooperativas a las que se refiere el artículo anterior,
exceda el limite señalado, sin que sobrepase el doble de las sumas indicadas, cubrirá el 70% de los
impuestos, contribuciones y derechos que estén obligadas a cubrir.
CAPÍTULO VII
DEL FOMENTO COOPERATIVO EN LOS MUNICIPIOS
RURALES DEL ESTADO
Artículo 27.- Para efectos del presente capítulo, se entiende por:
I.- Ayuntamientos: Los ayuntamientos de los municipios rurales; y
II.- Autoridades estatales: Las autoridades señaladas en el artículo 9 de la presente Ley.
Artículo 28.- Los ayuntamientos que no cuenten con la suficiencia presupuestal para dar
cumplimiento a las obligaciones que les impone esta Ley, deberán hacerlo del conocimiento de las
autoridades estatales, a efecto de que dichas autoridades ejecuten de manera directa en la
demarcación territorial municipal respectiva, las acciones que les corresponden en materia de
fomento cooperativo.
Artículo 29.- Las autoridades estatales deberán difundir entre la totalidad de la población de
los municipios rurales e informar de manera detallada a los ayuntamientos respectivos, la información
actualizada relativa a:
I.- Los apoyos en materia de fomento cooperativo existentes;
II.- Los requisitos y trámites necesarios para acceder a los apoyos en materia de fomento
cooperativo; y
III.- Las acciones en materia de fomento cooperativo que realicen en la demarcación
territorial de los municipios rurales.
Artículo 30.- Para los trámites que en materia de fomento económico realicen los habitantes
de los municipios rurales, las autoridades estatales deberán coordinarse con los ayuntamientos
respectivos para establecer una ventanilla para canalizar dichos trámites.
Artículo 31.- Sin perjuicio de las obligaciones que les impone el presente ordenamiento e
independientemente de lo dispuesto en el artículo 28 de esta Ley, los ayuntamientos deberán:
I.- Coordinarse con las autoridades estatales para servir como ventanilla para recibir y
canalizar a la brevedad posible, los trámites que en materia de fomento cooperativo deban realizar
los habitantes de los municipios rurales ante las autoridades estatales;
II.- Informar a las personas interesadas, en relación a los trámites que hayan sido
canalizados a las autoridades estatales con motivo de lo dispuesto en la fracción anterior, anexando
las copias respectivas; y
III.- Difundir, en la medida de sus posibilidades, la información señalada en el artículo 30 de
esta ley, entre la población de sus respectivos municipios.
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TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Gobernador del Estado de Sonora deberá expedir el
Reglamento de la Presente Ley dentro del término de noventa días siguientes a la publicación del
presente ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley se derogan todos
los acuerdos, circulares, disposiciones administrativas y legales que en el Estado de Sonora se
opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, deberá emitir la
convocatoria para la constitución del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo del Estado de
Sonora, dentro del plazo de 120 días contados a partir de la publicación de la presente Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- El Gobierno del Estado de Sonora adecuará dentro de los 15 días
siguientes a la publicación del presente decreto, sus ordenamientos de adquisiciones,
arrendamientos y obra pública para que las cooperativas accedan en igualdad de circunstancias a
los procedimientos de licitación, invitación y asignación de los bienes y servicios que produzcan o
comercien.
A P E N D I C E
LEY 247.- B.O. No. 17, sección III, de fecha 01 de marzo de 2021.
I N D I C E
LEY ...................................................................................................................................................... 7
DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL ESTADO DE SONORA ................................................. 7
CAPITULO I ........................................................................................................................................ 7
DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................................... 7
CAPITULO II ....................................................................................................................................... 9
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE FOMENTO COOPERATIVO .................................... 9
DEL ESTADO DE SONORA ........................................................................................................... 9
CAPITULO III .................................................................................................................................... 11
DEL FOMENTO COOPERATIVO ................................................................................................. 11
CAPITULO IV .................................................................................................................................... 13
DE LA FORMACION COOPERATIVA .......................................................................................... 13
CAPITULO V ..................................................................................................................................... 13
DE LA FORMACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LOS PROGRAMAS DE ....................................... 13
FOMENTO COOPERATIVO ......................................................................................................... 13
CAPITULO VI .................................................................................................................................... 14
DEL FINANCIAMIENTO DEL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD COOPERATIVA ......................... 14
CAPÍTULO VII ................................................................................................................................... 15
DEL FOMENTO COOPERATIVO EN LOS MUNICIPIOS RURALES DEL ESTADO .................. 15
TRANSITORIOS ............................................................................................................................... 16