Ley de Fomento de Energías Renovables y Eficiencia Energética del Estado de Sonora [PDF]

COMISION DE ENERGIA Y RECURSOS ESTRATEGICOS PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DIPUTADOS INTEGRANTES: REYNALDO MILLAN COTA MARCELA HAYDEE OSUNA PEREZ LINA ACOSTA CID HONORABLE ASAMBLEA: A los diputados integrantes de la Comisión de Energía y Recursos Estratégicos para el Desarrollo Económico de esta Legislatura, previo acuerdo de la Presidencia, nos fue turnado para estudio y dictamen, escrito del diputado Reynaldo Millán Cota, con el cual propone iniciativa de LEY DE FOMENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y AHORRO DE ENERGÍA DEL ESTADO DE SONORA, con el propósito de instrumentar en la Entidad un marco legal que genere una política energética de largo plazo y que garantice un desarrollo sostenible, bajo un modelo que considere las dimensiones económica, social y ambiental. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 23 de junio del año 2008, el diputado Reynaldo Millán Cota presentó la iniciativa descrita con antelación, misma que sustentó en los siguientes argumentos: “El Estado de Sonora debe enfocarse hacía el desarrollo energético sostenible, y uno de los elementos fundamentales para ello es el aprovechamiento del gran potencial energético en los recursos renovables de energía que existe en la Entidad. Sonora tiene la característica dual de poseer un gran potencial energético en los recursos renovables, principalmente en energía solar, pero también se ubica en el primer lugar en consumo eléctrico por habitante de México, debido a la climatización de las edificaciones en verano y en otras regiones durante el invierno y asimismo en la mayoría de las actividades económicas. Esta necesidad de climatización repercute en el presupuesto de los diferentes sectores productivos y sociales, ya que asignan una parte importante del mismo a la factura energética, ya sea eléctrica, de gas o leña. Las tecnologías en energías renovables son de aplicación consolidada en varios países, y existe un mercado emergente a la alza para estas energías en diversas partes del mundo, en México esta situación es incipiente aunque con experiencias valiosas como la electrificación solar rural, así como proyectos solares pilotos en localidades remotas. En Sonora tenemos un gran potencial que requiere ser estudiado y aprovechado profusamente. La región costera puede proveernos de energía del mar y del aire, la región serrana tiene grandes posibilidades en energía hidráulica y eólica. Los valles pueden aportar cuerpos de agua para la minihidráulica, y en la mayor parte de la extensión territorial de la Entidad tiene una insolación de las más altas del mundo. Cabe destacar que la energía solar, nos brinda una mayor seguridad en cuanto a disponibilidad y accesibilidad ya que en casi todo el territorio de la Entidad existe la mayor radiación solar del país. Tenemos el Desierto de Altar, con una extensión sin uso alguno, en donde podría instalarse una central de generación eléctrica con capacidad industrial y ayudar a resolver el problema de satisfacer localmente el consumo eléctrico. Por el lado tecnológico, la energía solar tiene diversas aplicaciones: desalación de agua de mar, calentamiento de agua, 2 generación eléctrica, refrigeración, secado y otros procesos de transformación, que pueden aplicarse a pequeña, mediana y gran escala, por lo que todos los sectores se beneficiarían con su aprovechamiento. En hoteles y restaurantes, puede usarse para calentamiento de agua e iluminación de áreas comunes, en bombeo de agua para riego agrícola, iluminación de parques y jardines, entre otras. Es necesario tener un marco legal fundamentado en una política energética de largo plazo que garantice un desarrollo sostenible, bajo el modelo tridimensional que considere las dimensiones económica, social y ambiental, en las cuales contar con un sector energético vigoroso es estratégico para el crecimiento de dichas dimensiones. La sostenibilidad del desarrollo energético depende en gran medida de la utilización de las energías renovables, ya que la disponibilidad de las no renovables es temporal. Se debe proveer de un marco legal que contenga instrumentos y mecanismos que garanticen el uso de la tecnología en energías renovables. Es preciso también la planificación del fomento a las energías renovables, con objetivos y metas muy claras, así como un organismo que elabore y concretice los planes y programas previstos en la planificación, asegurando la participación de todos los actores involucrados en el fomento a las energías renovables, como autoridades gubernamentales, estatales y municipales; representantes de los sectores privado y social, así como científicos y técnicos de las instituciones de educación superior del estado. El Estado de Sonora al igual que todas las Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos, se tienen problemas y opciones propios por lo que la selección de políticas energéticas y se deben de considerar estos principios. Sonora cuenta con un gran potencial en energías renovables, principalmente la solar y eólica y aprovechándola permitiría reducir costos económicos en general, aumentar la productividad, mejorar accesibilidad y mitigar impactos ambientales para avanzar firmemente hacía un desarrollo energético sostenible.” Derivado de lo anterior, esta Comisión somete a consideración del Pleno de este Poder Legislativo el presente dictamen, mismo que se funda en las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. TERCERA.- Corresponde a esta Soberanía velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general, pudiendo concurrir con los demás poderes del Estado y gobiernos municipales, a la consecución de los fines y propósitos que redunden en beneficio de la colectividad, conforme a lo dispuesto por el artículo 64, fracción XXXV, de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA.- La energía eléctrica es una herramienta indispensable en el desarrollo sostenido de toda sociedad. Este recurso es un sector prioritario para el Estado, su desarrollo y 3 sostenimiento se encuentra en el debate nacional, ya que gran parte de nuestro futuro como sociedad depende de éste y del petróleo. Tradicionalmente, la generación de energía eléctrica en países como el nuestro se realiza mediante procesos que requieren de productos fósiles como el petróleo y sus derivados o de la utilización casi exclusiva de la infraestructura hidroeléctrica que durante el siglo XX se fortaleció en nuestro país, lo que nos da como resultado una preocupante dependencia en recursos no renovables –hablando de hidrocarburos- o que no abundan en nuestra región –tratándose del agua-. Aunado a lo anterior, estos rubros no han sido ajenos a una crisis mundial en su abastecimiento debido a la sobreexplotación o a repercusiones ambientales. Sin embargo, es preciso mencionar que la dinámica de procesos industriales y de servicios, así como la demanda doméstica invariablemente van en aumento, lo que genera en la sociedad, gobierno, inversionistas, científicos y organizaciones ambientalistas una profunda preocupación por el grave problema que representa la escasez de recursos energéticos y el daño irreparable que produce al planeta su utilización indiscriminada, situación que nos ha llevado al diseño e implementación de modelos de generación de energías renovables. En este rubro, México y Sonora no han sido excepción, nuestro país recientemente ha iniciado proyectos en materia eólica y nuestra Entidad ha incursionado en modelos de producción de energía renovable desde hace algunos años, impulsando proyectos de electrificación a base de celdas solares en comunidades rurales. Por otra parte, las universidades de nuestra Entidad han implementado un gran número de proyectos encaminados a la generación de energía a base de procesos naturales y de energía solar. Los casos anteriores no son fortuitos sino una repercusión de la gran riqueza con que cuenta Sonora en recursos para la generación de energías renovables y de su gran potencial para explotarlas, debido a la necesidad que tenemos de consumo energético no sólo para uso doméstico sino también para uso industrial y de servicios. En este contexto, vale la pena aclarar que el alto índice de consumo de energía eléctrica en nuestra Entidad no obedece a factores de carácter suntuoso sino a la verdadera necesidad de sobrellevar nuestras condiciones de vida en una área geográficamente árida y extremadamente calurosa, pero paradójicamente rica en potencial de energías renovables. Por lo anterior, surge la necesidad de un ordenamiento jurídico que impulse el desarrollo de tecnología para generar energías renovables, como una opción importante para la solución del alto costo y escases de energías tradicionales derivadas de recursos fósiles. Debido a que las energías renovables pueden contribuir a fortalecer el abasto energético estatal y garantizar precios más competitivos en la energía utilizada en el sector industrial y de servicios, independientemente de los beneficios que se generarían al contribuir en la reducción al impacto ambiental regional y global causado por las actividades energéticas, apoyamos la creación de un ordenamiento de esta naturaleza en nuestro Estado, sin que ello contravenga disposiciones de orden federal pues se trata de generar herramientas y condiciones para que este tipo de energías puedan ser parte fundamental no sólo de nuestro futuro como sociedad sino de una inmediata aceptación para no seguir contribuyendo al deterioro de nuestro medio ambiente. QUINTA.- Ahora bien, después de analizar la iniciativa planteada por el diputado Reynaldo Millán Cota, esta Comisión de dictamen legislativo insiste en que la aprobación de una normatividad que promueva el desarrollo de energías renovables y el ahorro de energía eléctrica en nuestra Entidad es inobjetable y prioritaria, debido a que es improrrogable para los estados del País, buscar alternativas que contribuyan a la autosuficiencia energética con un menor detrimento de nuestro medio ambiente. En tal sentido, esta Comisión tuvo a bien llevar a cabo diversas reuniones de trabajo con asesores de los Grupos Parlamentarios que integran esta Legislatura, así como con personal especializado de la Coordinación de Estudios Legislativos y la Comisión de Ahorro de Energía del Estado de Sonora, dando como resultado el enriquecimiento de la iniciativa original propuesta por 4 el diputado Millán Cota, de tal forma que a continuación se detallan diversos aspectos que resulta importante destacar del documento final que se somete a consideración de este Pleno Legislativo. En primer término se modifica el nombre de la Ley para quedar como “Ley de Fomento de Energías Renovables y Eficiencia Energética del Estado de Sonora”, contemplándose que la misma tiene por objeto fomentar en el Estado, el aprovechamiento de las energías renovables y la eficiencia energética de manera compatible con el entorno social y ambiental, para el impulso del desarrollo energético sostenible; de igual forma, persigue establecer los mecanismos e instrumentos mediante los cuales, el Estado y los ayuntamientos, apoyarán la investigación, desarrollo, innovación técnica y tecnológica para la aplicación generalizada de las energías renovables y la eficiencia energética en la Entidad. En concordancia con lo anterior, se establecieron como autoridades para la aplicación del ordenamiento jurídico en análisis, a la Secretaría de Economía, los Ayuntamientos y la Comisión de Energía del Estado de Sonora, para lo cual se consignaron las atribuciones que cada una debería tener en la materia. En relación con la Comisión de Energía del Estado de Sonora, se le da el carácter de organismo descentralizado de la administración pública estatal, sectorizado a la Secretaría de Economía, que tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio y cuyo objetivo será el fomento, apoyo a la investigación, desarrollo, innovación y aplicación de fuentes renovables de energía y la eficiencia energética en la Entidad. De igual forma, se establece que la estructura de la misma se integrará por un Consejo Directivo, un Director General y un Comité Técnico Consultivo, para lo cual se establecen su respectiva conformación y atribuciones. Otro aspecto que es importante destacar es lo relativo al Programa Estatal de Fomento de Energías Renovables y Eficiencia Energética del Estado de Sonora, cuya aprobación es facultad de la Secretaría de Economía y en cuya elaboración, ejecución y evaluación participarán, de acuerdo a las atribuciones correspondientes, el sector público del orden estatal, federal, municipal, así como los sectores social y privado, y tendrá como objetivos: fijar las políticas para el desarrollo integral y sostenible de las actividades para el fomento de las energías renovables y la eficiencia energética en el Estado y determinar los objetivos y metas que orientarán las acciones de planeación y programación de las actividades de fomento de las energías renovables y la eficiencia energética en el Estado, por citar algunos. Finalmente, conviene mencionar el establecimiento del Fondo para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y la Eficiencia Energética en el Estado de Sonora, con el fin de garantizar la instrumentación de los programas y subprogramas derivados del Programa Estatal antes mencionado. Dicho Fondo será operado por la Comisión de Energía del Estado de Sonora. Por todo lo antes señalado, consideramos que esta norma coadyuvará en el impuso del desarrollo estatal, fomentará la inversión y la participación social, privada y pública en este rubro, propiciando un desarrollo integral y sostenido hacia la autosuficiencia energética y cultura de conservación, mediante la utilización de nuevas tecnologías y productos no contaminantes y de impactos positivos en el cambio climático. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del Pleno el siguiente proyecto de: 5 NÚMERO 258 LEY DE FOMENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto: I.- Fomentar en el Estado, el aprovechamiento de las energías renovables y la eficiencia energética de manera compatible con el entorno social y ambiental para el impulso del desarrollo energético sostenible; y II.- Establecer los mecanismos e instrumentos mediante los cuales el Estado y los ayuntamientos apoyarán la investigación, desarrollo, innovación técnica y tecnológica para la aplicación generalizada de las energías renovables y la eficiencia energética en la Entidad. Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: I.- Balance Estatal de Energía.- Es el estudio referido al conjunto de relaciones de equilibrio dentro del territorio estatal para el período de un año, la cuantificación de los flujos físicos del proceso de producción, intercambio, transformación y consumo final de energías renovables y no renovables; los recursos energéticos existentes y la evaluación del potencial de energías renovables en el Estado; II.- Se deroga. III.- Eficiencia Energética.- Conjunto de acciones relativas a la gestión eficiente de la demanda, uso racional y eficiente de la energía, entre otras, que permitan optimizar la relación entre la cantidad de energía consumida y los productos y servicios finales obtenidos para garantizar la satisfacción del usuario y las necesidades energéticas del Estado; IV.- Energía Renovable.- Aquellas reguladas por esta ley, cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, tales como: Sol (energía solar), Viento (energía eólica), Ríos y Corrientes de Agua Dulce (energía hidráulica), Mares y Océanos (energía mareomotriz), Calor de la Tierra (energía geotérmica) y otras que, en su caso, determine el Consejo, cuya fuente cumpla con lo señalado en esta fracción; V.- Fondo.- El Fondo para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y la Eficiencia Energética en el Estado de Sonora; VI.- Ley.- La Ley de Fomento de Energías Renovables y Eficiencia Energética del Estado de Sonora; 6 VII.- Programa Estatal.- El Programa Estatal de Fomento de Energías Renovables y Eficiencia Energética del Estado de Sonora; VIII.- Transición Energética.- Conversión de la generación de energía con recursos no renovables por renovables; y IX.- Secretaría.- La Secretaría de Economía del Estado de Sonora. CAPÍTULO II DE LA AUTORIDAD Artículo 3.- Son autoridades competentes para aplicar la presente ley: I.- La Secretaría; y II.- Los ayuntamientos. Artículo 3.- Son autoridades competentes para aplicar la presente ley: I.- La Secretaría; y II.- Los ayuntamientos. Artículo 4.- Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I.- Desarrollar e implementar la política estatal para el fomento de la eficiencia energética y el aprovechamiento de energías renovables; II.- Proponer, administrar y operar los recursos necesarios para la promoción de las energías renovables y la eficiencia energética en la Entidad, para que sean contemplados en el proyecto de presupuesto de egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal que corresponda, así como los del Fondo, esto último, de acuerdo a los términos del reglamento que se emita para tal efecto; III.- Diseñar, vigilar, supervisar, ejecutar y evaluar el Programa Estatal, procurando la participación social durante su planeación; IV.- Fomentar el debido aprovechamiento de la eficiencia energética y de energías renovables y propiciar la conservación de los recursos no renovables; V.- Realizar y promover acciones técnicas, de gestión, promoción y difusión, encaminadas a lograr una cultura de eficiencia energética y el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía; VI.- Promover el fomento a la investigación, el desarrollo, la transferencia de tecnología y la innovación en la entidad de las energías renovables y eficiencia energética, procurando su vinculación con los sectores productivos con el fin de incrementar la proporción del uso de fuentes renovables en la producción y consumo de energía; VII.- Elaborar un Balance Estatal de Energía y su actualización anual; VIII.- Procurar que en la construcción de edificaciones con recursos de participación estatal y municipal, se apliquen criterios de eficiencia energética y utilización de energías 7 renovables; IX.- Promover y difundir mediante programas, campañas y acciones los beneficios socioeconómicos y ambientales del aprovechamiento de la energía renovable; X.- Fomentar en nuevas empresas e industrias ya instaladas en el Estado, la introducción de tecnologías limpias y la sustitución de combustibles altamente contaminantes; XI.- Impulsar el ahorro de energía mediante el aprovechamiento de todas las oportunidades rentables de cogeneración de electricidad, de acuerdo a los lineamientos permitidos y establecidos para el caso; XII.- Promover, en el ámbito de competencia del Estado, la observancia de las Normas Oficiales Mexicanas sobre eficiencia energética y energías renovables; XIII.- Otorgar y promover la aportación de recursos para fomentar y apoyar la realización de investigaciones y desarrollos tecnológicos, así como proyectos de eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables, en los términos de esta ley y de conformidad con la reglamentación o lineamientos que se fijen al efecto; XIV.- Apoyar a las instituciones de educación superior y centros de investigación en la gestión para la obtención de recursos para la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en materia de eficiencia energética y energía renovable; XV.- Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a las personas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, que inviertan en la generación de energía renovable en el Estado; XVI.- Promover, crear y otorgar reconocimientos a quienes a las personas que se comprometan implementen mecanismos de generación de energía renovable, así como a quienes cumplan con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables en materia de eficiencia energética, utilización de energías renovables; XVII.- Impulsar la actualización de la normatividad en materia de eficiencia energética y energías renovables; XVIII.- Promover, en coordinación o con la participación de los sectores social y privado, la operación de un Centro Estatal de Investigación en Energías Renovables, con el propósito de desarrollar tecnología de vanguardia en esta materia para su aprovechamiento en el Estado; XIX.- Asesorar a los Municipios del Estado que así lo soliciten en materia de fomento de energía de energías renovables y eficiencia energética; XX.- Celebrar convenios de colaboración con las autoridades federales, estatales y municipales, así como convenios de concertación con los sectores social y privado para el cumplimiento de su objeto; XXI.- Para cumplir las metas establecidas en el Programa Estatal, la Unidad coordinará el Fondo que operará en los términos del Reglamento que se emita para tal efecto; XXII.- Emitir el Programa Estatal basado en el principio del desarrollo energético sostenible; y XXIII.- Las demás que le asigne esta ley o las demás disposiciones legales aplicables. 8 Artículo 5.- Se deroga. Artículo 6.- Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: I.- Establecer la política municipal para el fomento y aprovechamiento de energías renovables así como el desarrollo, innovación y aplicación de las tecnologías en este ámbito; II.- Prever en su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal que corresponda, los recursos necesarios para la promoción de las energías renovables y la eficiencia energética en su Municipio; III.- Emitir los programas municipales en el marco del Programa Estatal dentro de su competencia territorial; IV.- Celebrar convenios de coordinación y colaboración con la Federación, el Estado, otros municipios, instituciones de educación e investigación, así como con los sectores social y privado, en materia de fomento y apoyo a la investigación, desarrollo, innovación y aplicación de las energías renovables; V.- Implementar mecanismos de aprovechamiento de energías renovables en la prestación de los servicios públicos; VI.- Implementar la reglamentación necesaria en materia de desarrollo urbano, con el fin de aprovechar las energías renovables en las obras públicas a realizar por los ayuntamientos; del mismo modo, se incorporen a los reglamentos de construcción, la normatividad pertinente que garantice la eficiencia energética en las edificaciones dentro de la jurisdicción de cada Ayuntamiento, considerando las condiciones del medio ambiente; y VII.- Las demás que le otorgue esta ley u otros ordenamientos. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA DEL ESTADO DE SONORA SECCIÓN I DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN Artículo 7.- Se deroga. Artículo 8.- Se deroga. SECCIÓN II DE LA ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN Artículo 9.- Se deroga. 9 SECCIÓN III DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN Artículo 10.- Se deroga. Artículo 11.- Se deroga. Artículo 12.- Se deroga. SECCIÓN IV DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN Artículo 13.- Se deroga. SECCIÓN V DEL COMITÉ TÉCNICO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN Artículo 14.- El Comité Técnico Consultivo será una instancia de vinculación de los sectores público, social y privado y funcionará como órgano de asesoría y apoyo de la Secretaría en materia de fomento a la eficiencia energética y energías renovables. Artículo 15.- El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones: I.- Proponer a la Secretaría, estrategias y acciones que le permitan a la Unidad el logro de su objeto; II.- Analizar y en su caso dictaminar sobre los asuntos que le sean encomendados por la Secretaría, formulando las observaciones, propuestas y soluciones que estime procedentes; III.- Recabar las opiniones y propuestas de los sectores público, social y privado sobre las políticas, programas y acciones en materia de eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables en el Estado de Sonora; IV.- Realizar estudios, dictámenes y auxiliar a la Secretaría en el análisis de información relacionada con el fomento a la eficiencia energética y energías renovables, así como en el seguimiento de los informes técnicos presentados; V.- Elaborar y presentar propuestas, programas y proyectos para integrar el Programa Estatal; VI.- Coadyuvar en la difusión de las acciones y tareas que lleve a cabo la Secretaría; y VII.- Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría. Artículo 16.- El Comité Técnico estará integrado por: I.- El Secretario de Economía, que será el Presidente del Comité; II.- El Presidente del Colegio de Ingenieros Mecánicos Electricistas del Estado de Sonora (CIMES); III.- El Presidente del Colegio de Ingenieros Civiles de Sonora (CICS); IV.- El Presidente del Colegio de Arquitectos de Hermosillo; 10 V.- El Delegado Regional del Fideicomiso para el Ahorro de Energía (FIDE) Delegación Sonora; VI.- El Representante Estatal de la Asociación Nacional de Energía Solar (ANES); VII.- Un representante de la Universidad de Sonora (UNISON); VIII.- Un representante del Instituto Tecnológico de Sonora (ITSON); y IX.- Un representante del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Sonora Norte (ITESM). Los miembros del Comité Técnico no percibirán emolumento alguno por su labor. SECCIÓN VI DEL PATRIMONIO DE LA COMISIÓN Artículo 17.- Se deroga. SECCIÓN VII DEL CONTROL, EVALUACIÓN Y VIGILANCIA Artículo 18.- Se deroga. SECCIÓN VIII DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 19.- Se deroga. CAPÍTULO IV DEL PROGRAMA ESTATAL Artículo 20.- Para la elaboración, ejecución y evaluación del Programa Estatal participarán, de acuerdo a las atribuciones correspondientes, los sectores públicos estatal, federal, municipal, y los sectores social y privado, y tendrá como objetivos: I.- Fijar las políticas para el desarrollo integral y sostenible de las actividades para el fomento de las energías renovables y la eficiencia energética en el Estado; II.- Determinar los objetivos y metas que orientarán las acciones de planeación y programación de las actividades de fomento de las energías renovables y la eficiencia energética en el Estado; III.- Establecer los mecanismos de coordinación y concertación con los ayuntamientos de los municipios del Estado, el gobierno Federal y con los sectores privado y social, a fin de lograr su participación en la ejecución del Programa Estatal; IV.- Valorar el potencial de las actividades en materia de eficiencia energética, producción y consumo de energías renovables y no renovables; y 11 V.- Determinar los parámetros de estructura, financieros y operativos para el desarrollo de los proyectos y subprogramas establecidos. Artículo 21.- El Programa Estatal contendrá por lo menos los siguientes aspectos: I.- Diagnóstico de los principales problemas en materia de las energías renovables y la eficiencia energética en el Estado y los municipios; II.- Subprogramas, lineamientos y apoyos a la investigación en materia de las energías renovables y la eficiencia energética; III.- Acciones de promoción y difusión de las energías renovables y la eficiencia energética; IV.- Resultados del Balance Estatal de Energía del año inmediato anterior; V.- Propósitos del aprovechamiento de las energías renovables y la eficiencia energética; VI.- Objetivos, estrategias y líneas de acción; VII.- Proyectos y lineamientos como medidas de aplicación; VIII.- Mecanismos para la ejecución de las acciones previstas en el Programa Estatal; IX.- Indicadores del desempeño; y X.- Los instrumentos de evaluación, seguimiento de las acciones de fomento de las energías renovables y la eficiencia energética. CAPÍTULO V DEL ACCESO A LAS FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA. Artículo 22.- El aprovechamiento de la energía solar, del viento, de los cuerpos de agua y demás recursos renovables para la producción de energía, se sujetará a las disposiciones legales aplicables en la materia. Para favorecer el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y fomentar a través de ellas la protección al ambiente, el Gobierno del Estado y los gobiernos municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán concurrir y coordinar esfuerzos, suscribir convenios, desarrollar programas o políticas, para que: I.- Se puedan reservar aquellas zonas con un alto potencial de explotación de energía renovable para este fin y para los usos del suelo que sean compatibles; II.- El uso del suelo, se garantice un acceso equitativo al recurso energético entre los distintos propietarios de terrenos; y III.- Se pueda garantizar un acceso equitativo de energía solar, sin obstrucción de las construcciones. Artículo 23.- Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y los gobiernos municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán implementar proyectos con criterios de eficiencia energética y uso de las energías renovables en sus instalaciones y lugares públicos. 12 CAPÍTULO VI DEL FONDO Artículo 24.- El Ejecutivo Estatal creará un Fondo anual, con el fin de garantizar la instrumentación de los programas y subprogramas derivados del Programa Estatal. Dicho Fondo será operado por la Secretaría. . Los recursos del Fondo podrán provenir, entre otras, de las siguientes fuentes: I.- Por el pago de derechos previstos en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Gobierno el Estado de Sonora; II.- Una partida específica del Presupuesto de Egresos del Estado, debiendo ser esta mayor a la autorizada en el presupuesto del ejercicio fiscal inmediato anterior. III.- Aportaciones de los municipios; IV.- Aportaciones voluntarias de personas físicas o morales; y V.- Aportaciones de organizaciones de cooperación o investigación. Artículo 25.- Para tener acceso a los recursos del Fondo, los proyectos deberán cumplir con los requisitos que para ese efecto se contemplen en las reglas de operación que emita la Secretaría. Artículo 26.- Los recursos del Fondo, apoyarán el fomento de las energías renovables y la eficiencia energética a través de: I.- Incentivar la generación de electricidad en conexión con las redes del Sistema Eléctrico Nacional por parte de los Suministradores, dando prioridad a las empresas del estado principalmente a pequeñas y medianas empresas o de los Generadores de electricidad, destinada para su venta a dichas entidades paraestatales; II.- Apoyar el desarrollo de tecnologías para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía para la generación de electricidad en conexión con las redes eléctricas que tengan costos más elevados que las tecnologías más competitivas pero cuyo fomento se justifique con fines de diversidad energética, desarrollo industrial y competitividad; III.- Incentivar los proyectos que a partir de fuentes renovables de energía provean energía eléctrica a comunidades aisladas y de bajos recursos que no cuenten con este servicio. Dichos proyectos podrán estar aislados de las redes eléctricas o en conexión con las mismas; y IV.- Apoyar el desarrollo de las aplicaciones distintas a la generación eléctrica de las fuentes renovables de energía, tales como la utilización de la energía solar, energía eólica, ahorro de energía en edificaciones, entre otras, procurando siempre que las acciones en materia de energías renovables y eficiencia energética, contribuyan a la conservación de un ambiente limpio. TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. 13 ARTÍCULO SEGUNDO.- El Titular del Poder Ejecutivo deberá integrar el Consejo Directivo de la Comisión dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, para lo cual solicitará a las organizaciones empresariales y gremiales relacionadas con la actividad, así como a las instituciones académicas, presenten sus propuestas de representantes correspondientes, en los términos del artículo 10 del presente ordenamiento. ARTÍCULO TERCERO.- Dentro de los noventa días naturales siguientes a la instalación del Consejo Directivo de la Comisión, éste expedirá el Reglamento Interior de la misma. ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión formulará el Programa Estatal de Fomento de Energías Renovables y Eficiencia Energética del Estado de Sonora referido en esta ley y lo someterá a la aprobación de la Secretaría, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente ley. ARTÍCULO QUINTO.- En un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales a partir de la publicación de la presente ley, el Ejecutivo Estatal creará el Fondo para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y la Eficiencia Energética en el Estado de Sonora, referido en la presente ley y deberá publicar sus reglas de operación. ARTÍCULO SEXTO.- Por virtud de la presente ley, se transfiere la titularidad de todos aquellos actos jurídicos que en su oportunidad se otorgaron a la Comisión de Ahorro de Energía del Estado de Sonora, a la Comisión de Energía del Estado de Sonora, creada mediante el artículo 7 de la presente ley. De igual forma, los recursos materiales, financieros y humanos asignados a la Comisión de Ahorro de Energía del Estado de Sonora se transferirán a la Comisión. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley. TRANSITORIOS DEL DECRETO 193 ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo del Estado deberá expedir los Reglamentos correspondientes. ARTÍCULO TERCERO.- Por virtud del presente decreto, se transfiere la titularidad de todos aquellos actos jurídicos que en su oportunidad se otorgaron a la Comisión de Energía del Estado de Sonora a la Secretaría de Economía. ARTÍCULO CUARTO.- Los recursos materiales, financieros y humanos asignados a la Comisión de Energía del Estado de Sonora se transferirán a la Secretaría de Economía a más tardar el 31 de diciembre del presente año en términos de la legislación aplicable. ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley. A P E N D I C E Ley 258; B. O. No. 17 sección II, de fecha 27 de agosto de 2009. 14 Decreto 193; B.O No. 8 sección VI, de fecha 25 de enero de 2018, que reforman los artículos 3, 4, 14, 15, 16 fracción I, 24, párrafo primero, y 25, y se derogan los artículos 2, fracción II, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18 y 19. I N D I C E LEY DE FOMENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL ESTADO DE SONORA………………………………………………………………………………………………….5 CAPÍTULO I ………………………………………………………………………………………………….5 DISPOSICIONES GENERALES……………………………………………………………………………5 CAPÍTULO II………………………………………………………………………………………………….6 DE LA AUTORIDAD………………………………………………………………………………………….6 CAPÍTULO III…………………………………………………………………………………………………7 DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA DEL ESTADO DE SONORA………………………………………..7 SECCIÓN I……………………………………………………………………………………………………7 DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN…………………………………………………...7 SECCIÓN II…………………………………………………………………………………………………...8 DE LA ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN………………………………………………………………...8 SECCIÓN III…………………………………………………………………………………………………..9 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN…………………………………………………………9 SECCIÓN IV…………………………………………………………………………………………………10 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN…………………………………………………….10 SECCIÓN V………………………………………………………………………………………………….12 DEL COMITÉ TÉCNICO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN…………………………………………..12 SECCIÓN VI…………………………………………………………………………………………………13 DEL PATRIMONIO DE LA COMISIÓN…………………………………………………………………..13 SECCIÓN VII………………………………………………………………………………………………..14 DEL CONTROL, EVALUACIÓN Y VIGILANCIA………………………………………………………...14 SECCIÓN VIII……………………………………………………………………………………………….14 DEL RÉGIMEN LABORAL…………………………………………………………………………………14 CAPÍTULO IV………………………………………………………………………………………………14 DEL PROGRAMA ESTATAL………………………………………………………………………………14 CAPÍTULO VI……………………………………………………………………………………………….15 DEL FONDO ………………………………………………………………………………………………..15 CAPÍTULO V………………………………………………………………………………………………..15 DEL ACCESO A LAS FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA……………………………………..15 TRANSITORIOS……………………………………………………………………………………………16 15