SEGUNDA COMISIÓN DE HACIENDA
DIPUTADOS INTEGRANTES:
LINA ACOSTA CID
CARLOS DANIEL FERNÁNDEZ GUEVARA
VENTURA FÉLIX ARMENTA
PETRA SANTOS ORTIZ
MÓNICO CASTILLO RODRÍGUEZ
HONORABLE ASAMBLEA:
A los diputados integrantes de la Segunda Comisión de Hacienda, previo acuerdo de la
Presidencia, nos fueron turnados para estudio y dictamen, sendos escritos presentados por el
Gobernador del Estado, refrendados por el Secretario de Gobierno, con el que presentan
Iniciativa de Ley de Fomento para la Producción, Industrialización y Comercialización del
Bacanora del Estado de Sonora e iniciativa de Ley que reforma deroga y adiciona
diversas disposiciones de la Ley que Regula la Operación y Funcionamiento de los
Establecimientos Destinados a la Fabricación, Envasamiento, Distribución,
Almacenamiento, Transportación, Venta y Consumo de Bebidas con Contenido
Alcohólico en el Estado de Sonora, con el objeto de impulsar el desarrollo de las regiones
que forman parte del área de denominación de origen del Bacanora y satisfacer la demanda de
los productores y asociaciones del Bacanora, de contar con un ordenamiento legal que fomente
y regule una actividad que genera grandes beneficios a la población de esa área y que hoy en
día constituye otro instrumento con el cual se puede proyectar nuestro Estado.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, 94, fracción I y IV,
97 y 98, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos para su discusión y aprobación,
en su caso, el presente dictamen, al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
Mediante escrito presentado el día 14 de noviembre del año próximo pasado, el
Gobernador del Estado, asociado del Secretario de Gobierno, presentó ante este Poder
Popular Iniciativa de Ley de Fomento para la Producción, Industrialización y Comercialización
del Bacanora del Estado de Sonora, la cual tuvo a bien fundamentar bajo los siguientes
argumentos:
“La producción y comercialización del Bacanora, fue una actividad que había sido
prohibida en el Estado durante muchos años. Fue hasta al año de 1992, cuando a partir de la
expedición de la Ley que Regula la Operación y Funcionamiento de los Establecimientos
Destinados a la Fabricación, Envasamiento, Distribución, Almacenamiento, Transportación,
Venta y Consumo de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Estado de Sonora, dicha
actividad dejó de ser ilegal.
El Gobierno del Estado de Sonora, con el fin de impulsar el desarrollo de la producción
de Bacanora, llevó a cabo las gestiones necesarias ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial para obtener la autorización para utilizar la Denominación de Origen Bacanora a favor
de productores de 35 Municipios del Estado, logrando obtener la Declaratoria por parte de
dicha Institución, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de
2000.
Con motivo de la autorización para utilizar la denominación de Origen Bacanora y a pesar
de que la producción y comercialización del Bacanora ya no era una actividad prohibida por la
Ley de Alcoholes, dicha actividad se realizaba de manera desordenada, ya que existía una
sobre explotación de agave silvestre y sus productores estaban desorganizados. Ante dicha
problemática, mediante Decreto publicado el 1 de septiembre de 2003, en el Boletín Oficial del
Gobierno del Estado, se creó el Fondo Estatal para Proyectos Productivos del Bacanora para
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apoyar técnica y financieramente el desarrollo de proyectos para la elaboración y
comercialización del Bacanora.
Para fomentar e impulsar la producción, industrialización y comercialización de Bacanora,
es importante también garantizar en todo momento la calidad y sanidad de los productos
típicos de nuestra región, el Gobierno del Estado presentó ante la Secretaría de Economía
Federal, el anteproyecto de la Norma Oficial Mexicana Bebidas Alcohólicas- Bacanora-
Especificaciones de elaboración, envasado y etiquetado, la cual fue aprobada por unanimidad
por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información
Comercial y Prácticas de Comercio, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 14 de
diciembre de 2005.
El Fondo Estatal para Proyectos Productivos del Bacanora se transformó en Consejo
Sonorense Promotor de la Regulación del Bacanora, mediante Decreto publicado el 30 de
marzo de 2006, con el objeto de, no sólo apoyar técnica y financieramente el desarrollo de
proyectos para la elaboración y comercialización del Bacanora, sino también, para fomentar la
calidad en los procesos de producción y las actividades necesarias para la obtención de la
bebida Bacanora; promover la capacitación de los productores; la inversión en los rubros de
agricultura, industria y comercialización e impulsar de manera integral la cadena productiva de
esta bebida regional.
Es un hecho que la actividad ganadera en el área de la denominación de origen del
Bacanora se ha visto afectada por 10 años de sequías recurrentes y por el bajo precio del
ganado, obligando a los ganaderos a diversificar su producción hacia actividades adecuadas a
su vocación productiva y dotación de recursos, su cultura y sus tradiciones, como es la
producción de Agave y Bacanora.
De ahí que la siembra del Agave Angustifolia Haw, la elaboración de Bacanora y su
comercialización, constituyen una oportunidad para mejorar las condiciones económicas y
sociales para los pobladores de una región con problemas de marginación y pobreza,
generando empleos, ingresos dignos y arraigo a una población que emigra a otros lugares en
busca de mejores oportunidades de trabajo.
El Gobierno a mi cargo ha establecido en el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009, que
para fomentar el desarrollo regional, la diversificación y modernización de los sectores
productivos, así como la promoción de la integración del sector primario, es preciso identificar
las ventajas competitivas y limitaciones de cada región para diseñar las políticas públicas en el
ámbito regional, promover ante inversionistas, con la participación de las autoridades locales y
de las comunidades, el desarrollo de proyectos orientados a diversificar las actividades
productivas, aprovechando el potencial de las regiones, así como promover la capacitación y la
asistencia técnica para incorporar a los productores a los nuevos procesos y actividades
productivas.
En ese contexto, la presente Iniciativa de Ley representa una propuesta para impulsar el
desarrollo de las regiones que forman parte del área de denominación de origen del Bacanora
y satisfacer la demanda de los productores y asociaciones del Bacanora, de contar con un
ordenamiento legal que fomente y regule una actividad que genera grandes beneficios a la
población de esa área y que hoy en día constituye otro instrumento con el cual se puede
proyectar nuestro Estado, tanto en el ámbito nacional como el internacional, con un producto
distintivo de nuestra región y que actualmente ocupa un lugar importante entre las bebidas
representativas de México, así como el Tequila de Jalisco, el Sotol en Chihuahua y el Mezcal
en Oaxaca.
Sin embargo, para impulsar el desarrollo de las actividades relacionadas con la
elaboración de Bacanora, es necesario que las asociaciones de productores de Bacanora, así
como envasadores y comerciantes, asuman su responsabilidad en el cumplimiento de las
normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades federales competentes y con ello
garantizar al consumidor la autenticidad y calidad de este producto típico de nuestra región.
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Lo anterior, sólo podrá lograrse fomentando la capacitación contínua y permanente de
los productores y asociaciones de Bacanora en materia de sanidad y calidad.
Por otra parte, es necesario también promover la investigación científica y tecnológica
para lograr el mejoramiento de los procesos de producción y de industrialización del Bacanora.
La presente iniciativa de Ley de Fomento para la Producción, Industrialización y
Comercialización del Bacanora del Estado de Sonora, de ser aprobada por esa honorable
legislatura, constituirá, a través del fomento a las actividades relacionadas con la cadena
productiva del Bacanora, el instrumento que contribuirá a generar las condiciones propicias
para mejorar el nivel de vida de los habitantes de los Municipios que comprenden el Área de
Denominación de Origen Bacanora, además de preservar una costumbre que data de más de
300 años, considerada como una actividad artesanal y que forma parte de la historia de nuestro
Estado.
La iniciativa de Ley que se propone a esa alta soberanía consta de 49 artículos
comprendidos en 5 Títulos y 14 Capítulos los cuales a continuación me permito describir:
En el Titulo Primero, Capítulo Único, se establece que la Ley tendrá por objeto, generar
las condiciones propicias para lograr el bienestar de las poblaciones que forman parte del área
de Denominación de Origen Bacanora; fomentar la organización y asociación de los
productores de Agave y Bacanora; el cumplimiento de la Normas Oficiales Mexicanas mediante
la Verificación y la Certificación; la investigación científica y la transferencia tecnológica
aplicable a la actividad; así como Impulsar la Comercialización del Bacanora y de sus
subproductos.
Se establece también un catalogo de términos mediante el cual se definen los principales
conceptos que se utilizan dentro del cuerpo normativo, con el fin primordial de facilitar la
comprensión de las disposiciones jurídicas contenidas en la presente iniciativa de Ley.
Además se reconoce la personalidad jurídica de las asociaciones de productores de
Bacanora legalmente constituidas en el Estado de Sonora.
En virtud de que se considera que el Consejo Sonorense Promotor de la Regulación del
Bacanora ha cumplido con las expectativas para las cuales fue creado se eleva su existencia a
esta Ley manteniendo la estructura orgánica con la que hasta ahora ha funcionado y sus fines
son los mismos.
Es por ello, que en el Titulo Segundo se establece que el Consejo Sonorense Promotor
de la Regulación del Bacanora, tendrá por objeto promover y coordinar las acciones tendientes
a mejorar los términos de comercialización del Bacanora; fomentar la calidad en los procesos
de producción y las actividades necesarias para la obtención de la bebida Bacanora; promover
la capacitación de los productores, la inversión en los rubros de agricultura, industria y
comercialización del Bacanora e impulsar de manera integral la cadena productiva del
Bacanora.
De manera que para el cumplimiento de su objeto se prevé que el Consejo tenga entre
otras, las siguientes atribuciones: Fomentar la regulación del Bacanora mediante el impulso del
establecimiento en el Estado de unidades de verificación y organismos de certificación en
materia de Bacanora, debidamente aprobados por la dependencia federal competente y
acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación; Coordinar los programas, proyectos y
acciones estratégicas de las dependencias estatales para impulsar la siembra de agave y la
producción y promoción del bacanora; Apoyar y promover la investigación de mejores formas
de propagación de agave y fomentar el establecimiento de plantaciones comerciales de agave;
Promover acciones que aseguren la mejor comercialización del Bacanora en los mercados
nacional y extranjero.
Asimismo, se prevé que el Consejo se integrará por Un Consejo Directivo; Un Director
General; y los Comités de Trabajo. El Consejo Directivo, tendrá entre otras, las siguientes
facultades y obligaciones: Examinar para su aprobación o modificación, en su caso, el proyecto
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de programa institucional del organismo, sujetándose a lo establecido en la normatividad
aplicable; Decidir sobre la inversión y destino de los recursos del Consejo, pudiendo delegar
esta facultad en los comités de seguimiento de los programas de apoyo especializados, pero
limitada esta delegación para programas y tiempos determinados.
Se establece también, que el Director General, tendrá entre otras, las siguientes
facultades y obligaciones: Ejecutar los acuerdos y disposiciones del Consejo Directivo, así
como asistir, con derecho a voz y no con voto, a las sesiones del mismo y fungir como
Secretario; Representar legalmente al Consejo, con la suma de facultades que al efecto le sean
otorgadas por el Consejo Directivo; Elaborar y someter a consideración del Consejo Directivo
los anteproyectos de programas institucionales y programas específicos, presupuesto y el
programa operativo anual del Consejo.
Se prevé, que las funciones de control, evaluación y de vigilancia del Consejo estarán a
cargo del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo y de los Comisarios Públicos Oficiales
y Ciudadanos, respectivamente, designados por la Secretaría de la Contraloría General,
quienes desempeñarán sus funciones en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado y demás disposiciones aplicables.
En el Titulo Tercero, se promueve que los productores y asociaciones de Agave y
Bacanora, mantengan sistemas internos de calidad para garantizar el cumplimiento de normas
oficiales mexicanas, así como presentar ante las autoridades federales competentes, proyectos
de normas oficiales mexicanas cuando no existan normas oficiales o las que existen, no sean
suficientes para evitar un riesgo en la salud de las personas, al medio ambiente o a la
preservación de los recursos naturales.
Con el objeto de garantizar en todo momento la calidad y la autenticidad del Bacanora y
sus subproductos, se prevé en la presente Iniciativa, que el Consejo fomente entre los
productores y asociaciones de Bacanora, la certificación de procesos de producción y de
industrialización.
Asimismo, se establece que el Consejo con la colaboración de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, promueva la capacitación
continua a los productores en materia de sanidad y calidad.
En el Titulo Cuarto, se propone el establecimiento de estímulos fiscales para fomentar la
producción, industrialización y comercialización del Bacanora, así como la investigación y la
transferencia tecnológica para mejorar los procesos de producción y de industrialización del
Bacanora.
Además, se propone la creación de un fondo para apoyar proyectos de investigación
científica y tecnológica enfocados a la solución de problemas o al mejoramiento de las
actividades relacionadas directamente con la producción y elaboración de Bacanora.
En el Título Quinto de esta Ley, se establece que el Consejo Sonorense Promotor de la
Regulación del Bacanora impulse con la colaboración de la Secretaría de Economía, la
búsqueda de mercados con el fin de comercializar el Bacanora y sus subproductos.
Además, se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con la
Procuraduría Federal del Consumidor, con el objeto de combatir el comercio informal de
Bacanora, así como proponer ante las autoridades federales competentes, la celebración de
acuerdos o convenios con otros países para proteger la denominación de origen del Bacanora.
Se propone el establecimiento de la marca Calidad Sonora, con el objeto de que el
Bacanora y sus subproductos se identifiquen en los mercados locales, nacionales e
internacionales garantizando su excelencia, calidad y sanidad. El Consejo Sonorense Promotor
de la Regulación del Bacanora, previo al cumplimiento de los requisitos de sanidad y calidad,
otorgará a los productores y asociaciones de Bacanora los hologramas de la marca Calidad
Sonora que llevarán consigo los productos y subproductos de Bacanora.
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Finalmente, se instituye el Premio Estatal del Bacanora con el objeto de reconocer e
incentivar a todos los productores y asociaciones más destacados en aspectos de
productividad, sanidad, calidad e inocuidad, comercialización e innovación tecnológica. El
Premio será otorgado anualmente por el Consejo Sonorense Promotor de la Regulación del
Bacanora, el Ejecutivo del Estado hará la designación final de los aspirantes, para la selección
podrá pedir la opinión del Consejo, las dependencias y entidades vinculadas con la producción
del Bacanora y de las instituciones académicas, institutos o centros de investigación.”
Por otra parte, el día 14 de noviembre del año 2007, el Gobernador del Estado, asociado
del Secretario de Gobierno, presentó ante este Poder Popular una Iniciativa de Ley que
reforma deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Regula la Operación y
Funcionamiento de los Establecimientos Destinados a la Fabricación, Envasamiento,
Distribución, Almacenamiento, Transportación, Venta y Consumo de Bebidas con Contenido
Alcohólico en el Estado de Sonora, misma que fundamenta bajo los siguientes argumentos:
“La producción de Bacanora, es una actividad que inició originalmente en el poblado de
Bacanora, Sonora, hace más de 300 años, la cual se fue extendiendo en los poblados ubicados
en la región serrana del Estado dado que este mezcal es típico de un agave o maguey que se
produce en el clima y topografía de Sonora.
El Gobierno del Estado de Sonora obtuvo del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, según declaratoria publicada en el diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre
de 2000, la autorización para utilizar la Denominación de Origen Bacanora, a favor de
productores de 35 municipios del Estado, Aconchi, Álamos, Arivechi, Arizpe, Bacanora,
Bacadéhuachi, Banámichi, Baviácora, Cumpas, Divisaderos, Granados, Huachinera,
Huásabas, Huépac, La Colorada, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Önavas, Opodepe,
Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Miguel de
Horcacitas, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Villa Hidalgo, Villa
Pesqueira, Ures y Yécora.
Es una realidad que la actividad económica de los municipios que se encuentran en el
área de denominación de origen se ha visto afectada por diversos factores, entre ellos, más de
10 años de sequía recurrente, bajo precio del ganado y la sobre explotación de agave silvestre.
Los productores de agave y bacanora, integrados en Asociaciones de Productores a nivel
municipal, carecen de esquemas de financiamiento y de programas de apoyo adecuados para
impulsar esta actividad.
Ello nos obliga a impulsar políticas para reactivar esta región y detener la migración de
la población, a través de incentivos para reproducción y siembra de planta de agave bajo
esquemas eficientes y rentables para garantizar su abasto a esta industria.
Actualmente, el Gobierno que presido promueve la organización y la regulación de
quienes producen Bacanora, sin contar con la autorización y la nula o escasa capacitación y
tecnología que tienda a optimizar la producción de materia prima, industrialización y
comercialización del Bacanora, por conducto del Consejo Sonorense Promotor de la
Regulación del Bacanora, creado en el mes de marzo de 2006 como organismo
descentralizado de la Administración Pública Estatal.
Aunado a lo anterior, se promueve la siembra del Agave Angustifolia Haw para propiciar
mejores condiciones económicas y sociales para una región con problemas de marginación y
pobreza, generando empleos, ingresos dignos y arraigo a una población que emigra a otros
lugares en busca de mejores oportunidades.
En la actualidad, el costo elevado de las licencias para la apertura y funcionamiento de
los establecimientos destinados a la fabricación, elaboración, envasamiento, distribución y
venta de bebidas con contenido alcohólico, entre ellas el bacanora, constituye un obstáculo
para los productores de esta bebida regional.
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En razón de lo expresado y conforme a los objetivos, estrategias y líneas de acción
plasmadas en el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009, en los que se pretende promover e
impulsar la producción y el empleo, se presenta ante ese H. Congreso del Estado para su
discusión y aprobación, en su caso, esta Iniciativa de Ley que Regula la Operación y
Funcionamiento de los Establecimientos Destinados a la Fabricación, Envasamiento,
Distribución, Almacenamiento, Transportación, Venta y Consumo de Bebidas con Contenido
Alcohólico en el Estado de Sonora, con el objeto de que las licencias que se expidan para la
fabricación, elaboración, envasamiento, distribución y comercialización del Bacanora, además
de las individuales, sean colectivas.
Las licencias colectivas serán expedidas a las Asociaciones de Productores de Agave y
Bacanora constituidas en los municipios del Área de Denominación de Origen Bacanora y que
se encuentren registradas ante el Consejo Sonorense Promotor de la Regulación del Bacanora.
Al amparo de la licencia colectiva, los productores de Agave y Bacanora que formen
parte de la Asociación a la que se haya expedido la licencia, podrán dedicarse a la fabricación,
elaboración, envasamiento, distribución y comercialización de Bancanora.
Con dicha medida se promueve la organización de los productores que se dediquen a la
fabricación, elaboración, envasamiento, distribución y comercialización de Bacanora, así como
desarrollar una actividad a un menor costo el que actualmente tendría que pagar cada
productor por separado.”
Derivado de lo antes expuesto, esta Comisión somete a consideración del Pleno de este
Poder Legislativo el presente dictamen, mismo que se funda en las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- En el ámbito de facultades y atribuciones legales y de orden constitucional
del Poder Ejecutivo Estatal, el Gobernador del Estado es competente para iniciar ante la
Legislatura Local las leyes y decretos que juzgue convenientes para el mejoramiento de la
administración pública y progreso de la Entidad, de conformidad a lo dispuesto por los artículos
53, fracción I y 79, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Sonora.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de
este Poder Legislativo, expedir, aprobar y promulgar, toda clase de leyes, decretos y acuerdos
de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda
resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o
imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo, en los demás casos,
estableciéndose que en la interpretación, reforma o abrogación de leyes, deberán observarse
los mismos trámites establecidos para su formación, según lo dispuesto por los artículos 52, 63
y 64, fracción XLIV, de la Constitución Política del Estado de Sonora.
TERCERA.- Corresponde a esta Soberanía velar por la conservación de los derechos de
los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su
prosperidad general, pudiendo concurrir con los demás poderes del Estado y gobiernos
municipales, a la consecución de los fines y propósitos que redunden en beneficio de la
colectividad, conforme a lo dispuesto por el artículo 64, fracción XXXV, 79, fracción II y 136,
fracción I de la Constitución Política del Estado de Sonora.
CUARTA.- Nuestro estado se caracteriza por la diversidad de sus actividades
productivas: ganadería, agricultura, pesca, industria, turismo y minería, por citar algunos
ejemplos. Dichas actividades son de gran arraigo en la población y son fuente de orgullo para
quienes habitamos esta Entidad Federativa, pues los productos y servicios ofrecidos son
reconocidos a nivel internacional.
Comparativamente hablando, el tequila es la primera bebida mexicana en obtener la
denominación de origen desde hace 33 años y probablemente una de las industrias de mayor
tradición nacional; tan sólo en 2006, se vendieron fuera de México 140 millones de litros en
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más de 120 países, una cifra récord; en apenas 13 años, las exportaciones del tequila 100% de
agave (es decir, su presentación más pura) aumentaron en 2,345% entre 1994 y 2006, al pasar
de 1 millón 28 mil litros a 26.9 millones de litros. Lo anterior, se ha logrado, en parte, por el
impulso que el Gobierno del Estado de Jalisco ha brindado a la producción, industrialización y
comercialización del tequila, situación que resulta por demás motivante para que las iniciativas,
materia de este dictamen sean aprobadas por este Poder Legislativo en apoyo de una actividad
que generará mejores expectativas de vida para quienes se encuentran en las regiones donde,
por su ubicación se vean beneficiados por la producción, industrialización y comercialización
del bacanora, nuestra bebida regional por excelencia.
En la especie, esta Comisión estima que en virtud de la importancia que representa el
impulso de las actividades productivas en nuestra Entidad, mediante acciones y programas que
permitan apoyar la economía de la región serrana del Estado, en beneficio directo de las
familias de los treinta y cinco municipios que conforman la región que produce bacanora,
detonando una actividad que hasta hace poco era considerada clandestina, además de la
creación de una buena cantidad de empleos directos para que los nativos de toda esta zona
del Estado se mantengan arraigados en sus lugares de origen y no se vean en la necesidad de
emigrar hacia otras regiones, estados o, lo que es peor para sus familias, al vecino país del
norte, en busca de mejores condiciones de vida para los suyos.
Por otro lado, la proyección del estado como productor de origen de uno de los licores de
mayor prestigio en el ámbito internacional, por todo lo que conlleva la elaboración del
bacanora, se reflejaría en múltiples beneficios para dicha región, ya que el cultivo del agave y
la comercialización del bacanora, en busca de los grandes mercados internacionales, se
convertiría en una fuente de ingresos por demás importante para el sector productor de la
multicitada región, al exigirse al máximo la explotación de una región que en nuestros días no
ha sido inmune a los problemas económicos, lo anterior, sin descuidar el medio ambiente,
mediante la implementación de técnicas eficientes en el manejo de los recursos naturales.
QUINTA.- Ahora bien, como consecuencia del análisis realizado a las iniciativas de ley
mencionadas en la primera parte del proemio de este dictamen, surge la necesidad de realizar
modificaciones a un ordenamiento que tiene que ver directamente con la actividad que
pretende regular la citada ley que es la producción, comercialización e industrialización de
bebidas con contenido alcohólico, razón por la cual se dictamina en este mismo acto ambas
iniciativas.
En tal sentido, tomando en consideración la importancia de las iniciativas materia de este
dictamen, esta Comisión tomó la determinación de conformar un grupo técnico de trabajo, con
el fin de analizar su contenido, por lo que se realizaron diversas reuniones de las cuales se
desprendió el acuerdo de los diversos grupos parlamentarios, de modificar las iniciativas
planteadas originalmente, culminando con la presentación de un proyecto final, el cual queda
plasmado en el cuerpo de este dictamen.
Por todo lo anterior, esta Comisión estima pertinente la aprobación de las iniciativas
materia de este dictamen, toda vez que representa un gran paso en la construcción de una
actividad con grandes expectativas de crecimiento económico para los pobladores de una
considerable parte del territorio sonorense.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52, de la Constitución
Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del Pleno los siguientes proyectos
de:
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L E Y
DE FOMENTO PARA LA PRODUCCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DEL BACANORA DEL ESTADO DE SONORA
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- La presente ley es de observancia general en el estado de Sonora y
tiene como fin establecer las bases para fomentar de manera sustentable, la producción e
industrialización del Bacanora en su área de denominación de origen, así como su
comercialización en los mercados locales, nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 2º.- La presente ley tiene por objeto:
I.- Generar las condiciones propicias para lograr el bienestar de las poblaciones que
comprenden el área de denominación de origen del Bacanora;
II.- Promover y establecer, en el ámbito de su competencia, acciones de regulación para
los productores de agave, fabricantes, industrializadores, envasadores y comercializadores de
Bacanora, a fin de dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones
legales aplicables, garantizando con ello la autenticidad y calidad del Bacanora, así como de
sus subproductos;
III.- Fomentar la organización y asociación de los productores de Agave y Bacanora;
IV.- Impulsar la elaboración y ejecución de programas de capacitación entre los
productores y asociaciones de Agave y Bacanora, en materia de sanidad y calidad;
V.- Promover la investigación y transferencia tecnológica entre los productores y
asociaciones de Agave y Bacanora;
VI.- Impulsar la comercialización del Bacanora y sus subproductos en mejores
condiciones de mercado;
VII.- Impulsar el establecimiento del distintivo de calidad para el Bacanora, así como a
sus subproductos y los establecimientos relacionados con la Industria del Bacanora,
previamente certificados, en los términos de la presente Ley;
VIII.- Impulsar la planeación participativa en los programas, políticas públicas y acciones
del Consejo, con la participación de los productores y asociaciones de Agave y Bacanora, con
visión de largo plazo;
IX.- Promover el establecimiento de estímulos fiscales en las leyes respectivas, en
beneficio de los productores y asociaciones de Bacanora y de subproductos; y
X.- Establecer cada anualidad el Premio Estatal del Bacanora al productor u organización
más destacada en la producción, industrialización y comercialización del Bacanora y
subproductos.
ARTÍCULO 3º.- La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo del Estado, por
conducto del Consejo Sonorense Regulador del Bacanora.
ARTÍCULO 4º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:
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I.- Agave: Planta de Agave de la variedad Angustifolia Haw, de tallo corto, con hojas
múltiples, parecidas a una espada, con una roseta radial. El tamaño del agave es de 1 metro a
1.5 metros de alto y 1.5 metros a 2 metros de diámetro, con hojas de 50 centímetros a 120
centímetros de largo y, aproximadamente de 4 centímetros a 8 centímetros de ancho. Las
hojas son lineales, rígidas, derechas, ascendientes, verdes o verde glucosa, hasta un verde
amarillento, con márgenes casi derechos. Los dientes del margen de la hoja son regulares,
generalmente de 3 milímetros a 6 milímetros de alto, y de 15 milímetros a 30 milímetros de
separación, y muestran un color que va de café oscuro hasta negro, con espinas flexionadas
hacia arriba. Las espinas en la punta de la hoja son de 15 milímetros a 20 milímetros de largo,
de color café oscuro y aplanadas por encima de la base. La inflorescencia es de 3 metros a 6
metros de alto y consta de aproximadamente de 6 ramas a 20 ramas laterales cortas,
horizontales, ascendientes desde la tercera a la cuarta parte más alta del quiote, con brazos
triangulares y largos que miden de 5 centímetros a 12 centímetros. La parte aprovechable para
la elaboración de Bacanora es la piña o cabeza (tallo y base de sus hojas);
II.- Bacanora: Bebida alcohólica regional del estado de Sonora, México, obtenida por
destilación y rectificación de mostos, preparados directa y originalmente con los azúcares
extraídos de la molienda de las cabezas maduras de Agave Angustifolia Haw, hidrolizadas por
cocimiento, y sometidas a fermentación alcohólica con levaduras. El bacanora es un líquido
que, de acuerdo a su tipo, es incoloro o amarillento cuando es madurado en recipientes de
madera de roble o encino, o cuando se aboque sin madurarlo;
III.- Certificación: Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso,
sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos
nacionales o internacionales dedicados a la normalización;
IV.- Consejo: Consejo Sonorense Regulador del Bacanora;
V.- Junta Directiva: Autoridad máxima del Consejo;
VI.- Denominación de Origen: Nombre de una región geográfica del país que sirve para
designar un producto originario de la misma y cuya calidad y características se deban
exclusivamente al medio geográfico, comprendidos en éste los factores naturales y humanos;
VII.- Norma Oficial Mexicana: La regulación técnica de observancia obligatoria expedida
por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de
la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, que establece reglas, especificaciones,
atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso,
instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas
relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su
cumplimiento o aplicación;
VIII.- Organismos de Certificación: Las personas morales que tengan por objeto realizar
funciones de certificación;
IX.- Productor o Asociación Autorizado: Es la persona física o moral que cuenta con
autorización por parte de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía y del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, conforme a sus respectivas atribuciones,
integrados en las asociaciones de productores de Agave y Bacanora de sus respectivos
municipios y reconocidos por el Consejo Sonorense Promotor de la Regulación del Bacanora
para dedicarse a la elaboración de Bacanora dentro de sus instalaciones, las cuales deberán
estar ubicadas en el territorio comprendido en la Denominación de Origen del Bacanora;
X.- Secretaría: La Secretaría de Economía; y
XI.- Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición,
pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad
en un momento determinado.
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ARTÍCULO 5º.- Para efectos de esta ley, se reconoce la personalidad jurídica de las
asociaciones de productores de Agave y Bacanora y sus subproductos, constituidas para la
consecución de sus fines, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
ARTÍCULO 6º.- La política de fomento a la producción, industrialización y
comercialización del Bacanora que auspicie el Consejo, será activa y/o concurrente con la
participación de los productores y con base en el programa de fomento sectorial nacional,
estatal o regional.
TÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO SONORENSE REGULADOR DEL BACANORA
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO
ARTÍCULO 7º.- El Consejo Sonorense Regulador del Bacanora, es un Organismo
Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, el cual estará sectorizado a la Secretaría, con domicilio en la ciudad de Hermosillo,
pudiendo establecer oficinas en otras poblaciones del Estado, del País y fuera de él.
ARTÍCULO 8º.- El Consejo tendrá por objeto promover y coordinar las acciones
tendientes a mejorar los términos de comercialización del Bacanora; regular, en la esfera de
sus atribuciones, la calidad en los procesos de producción y las actividades necesarias para la
obtención de la bebida Bacanora; promover la capacitación de los productores, la inversión en
los rubros de agricultura, industria y comercialización del Bacanora e impulsar de manera
integral la cadena productiva del Bacanora.
ARTÍCULO 9º.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Implementar acciones para la regulación del Bacanora mediante el establecimiento en
el estado de unidades de verificación y organismos de certificación en materia de Bacanora,
debidamente aprobados por la dependencia federal competente y acreditados por la Entidad
Mexicana de Acreditación;
II.- Coordinar los programas, proyectos y acciones estratégicas de las dependencias
estatales para impulsar la siembra de agave y la producción y promoción del Bacanora;
III.- Otorgar a los productores de agave, fabricantes, industrializadores, envasadores y
comerciantes del Bacanora, servicios de verificación y certificación de producto, para el
cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que sobre el Bacanora emita la autoridad
competente, a fin de garantizar al consumidor la autenticidad y calidad del producto;
IV.- Impulsar la capacitación de participantes en los diferentes eslabones de la cadena
productiva del Bacanora en materia de sanidad y calidad del Bacanora, así como, verificar el
cumplimiento de las normas oficiales y demás normatividad aplicable en la materia para los
productores, industrializadores, envasadores y comercializadores de Bacanora;
V.- Apoyar y promover la investigación de mejores formas de propagación de agave y
fomentar el establecimiento de plantaciones comerciales de agave;
VI.- Promover acciones que aseguren la mejor comercialización del Bacanora en los
mercados nacional y extranjero;
VII.- Integrar un banco de datos relativos a la cadena productiva Agave-Bacanora para
proporcionar información oportuna y veraz a productores de agave, industriales del Bacanora,
comercializadores, proveedores de insumos, autoridades, entre otros, para la toma de
decisiones;
11
VIII.- Promover la organización de los productores del Bacanora y apoyar a éstos en la
gestión de recursos materiales y financieros de la banca privada y pública y de los previstos en
los programas y subprogramas establecidos y los que se establezcan para llevar a cabo
proyectos específicos;
IX.- Impulsar en forma directa o a través de los terceros que establezca la Junta Directiva
en ejercicio de sus atribuciones, la investigación, capacitación y la aplicación de nueva
tecnología que tienda a optimizar la producción de materia prima, industrialización y
comercialización del Bacanora;
X.- Promover la celebración de convenios y acuerdos de coordinación y de concertación
con las instancias que correspondan, para lograr una mejor distribución de los beneficios
obtenidos entre los productores de Bacanora de la Entidad por la siembra de agave,
industrialización y promoción del Bacanora;
XI.- Coadyuvar a la formalización de las economías del Bacanora para que los
productores puedan cumplir con sus obligaciones fiscales;
XII.- Presentar al Ejecutivo del Estado una terna para la designación de los aspirantes al
Premio Estatal del Bacanora;
XIII.- Promover y fomentar las condiciones necesarias para la organización y asociación
de los productores locales, en las figuras asociativas y a través de los instrumentos jurídicos
que lo determinen, con la finalidad de enfrentar en mejores condiciones sus problemas
comunes y los retos que implica la producción, industrialización y la comercialización de sus
productos y subproductos;
XIV.- Promover y salvaguardar, en el ámbito de su competencia, la Denominación de
Origen y/o Indicación Geográfica del Bacanora; y
XV.- Los demás actos y operaciones legales que sean necesarios para el cumplimiento
de su objeto.
ARTÍCULO 10.- El Consejo apoyará y verificará la constitución legítima de las
asociaciones de productores de Bacanora y de subproductos y asentará en sus registros el
acta constitutiva y los estatutos de las mismas, así como sus modificaciones, actas de
disolución y liquidación en su caso, con la finalidad de llevar un mejor control de los apoyos y
recursos que se pudieran gestionar para los productores.
ARTÍCULO 11.- El Consejo informará a las autoridades competentes en materia de
Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, cuando tenga conocimiento de casos de
sobreexplotación de Agave Angustifolia Haw.
ARTÍCULO 12.- El Consejo informará a los productores y asociaciones de Bacanora,
respecto de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables
correspondientes.
CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 13.- El Patrimonio del Consejo estará integrado por:
I.- Las aportaciones, bienes muebles e inmuebles, subsidios y apoyos que le asignen y
transmitan los gobiernos federal, estatal y municipales;
II.- Las donaciones o aportaciones que reciba a su favor, de los particulares, instituciones
privadas y sociales, nacionales e internacionales;
III.- Los ingresos que se obtengan por los servicios que preste en el cumplimiento de su
objeto;
12
IV.- Los legados otorgados en su favor y los fideicomisos en que se le señale como
fideicomisario;
V.- Los derechos, bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier otro título
jurídico para el cumplimiento de su objeto; y
VI.- Las utilidades, intereses, dividendos, rendimiento de sus bienes y demás ingresos
que adquiera por cualquier título legal.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO
ARTÍCULO 14.- El Consejo contará con los siguientes órganos:
I.- Una Junta Directiva;
II.- Un Director General; y
III.- Los Comités de Trabajo.
ARTÍCULO 15.- La Junta Directiva será la autoridad máxima del Consejo y se integrará
de la siguiente manera:
I.- Un presidente honorario, que será el Gobernador del Estado;
II.- Un presidente, que será el Secretario de Economía;
III.- Un vicepresidente, que será el Secretario de Hacienda;
IV.- Un secretario, que será el Director General del Consejo, con voz pero sin voto; y
V.- Diez vocales que serán:
a) El titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y
Acuacultura;
b) El Coordinador General de la Comisión de Fomento al Turismo del Estado de Sonora;
c) El Presidente Ejecutivo del Consejo para la Promoción Económica de Sonora;
d) El Director General del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A. C.;
e) Un representante de la Universidad de la Sierra;
f) Tres representantes de los productores de Bacanora, designados por ellos mismos de
entre los productores del área geográfica consignada en la Declaración de Protección a la
Denominación de Origen Bacanora;
g) El Director General del Fondo Nuevo Sonora; y
h) El Director General de Bebidas Alcohólicas.
Los integrantes de la Junta Directiva contarán con un suplente, que será determinado por
cada miembro propietario. Los cargos de Consejeros serán honoríficos por lo que no percibirán
retribución, emolumento o compensación alguna por las funciones que desempeñen en la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.
13
Sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez cada tres meses y, en forma
extraordinaria, cuando sea necesario para su funcionamiento.
Las convocatorias para las sesiones de la Junta Directiva se realizarán en la forma y
tiempo que establezca el Reglamento Interior del Consejo.
ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva funcionará válidamente con la asistencia de, por lo
menos, ocho de sus consejeros con voz y voto. Las sesiones serán presididas por el presidente
honorario o, en las ausencias de éste, por el presidente. Las decisiones se tomarán por
mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, quien presida tendrá voto de
calidad.
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Examinar para su aprobación o modificación, en su caso, el proyecto de programa
institucional del organismo, sujetándose a lo establecido en la normatividad aplicable;
II.- Examinar y autorizar, en su caso, los programas anuales de trabajo y los proyectos de
presupuestos de ingresos y egresos del organismo, así como las modificaciones a los mismos;
III.- Determinar y proponer los programas, subprogramas y proyectos que tengan por
objeto el mejoramiento de la calidad y eficiencia para la producción del Bacanora;
IV.- Fijar las bases para la creación, modificación y extinción de los programas y
subprogramas con fines específicos, a través de los cuales se beneficiarán los productores de
la cadena productiva del Bacanora;
V.- Establecer, dentro del marco normativo vigente, las bases y lineamientos a que se
sujetará el funcionamiento de los comités de seguimiento de los programas que se constituyan;
VI.- Decidir sobre la inversión y destino de los recursos del Consejo, pudiendo delegar
esta facultad en los comités de trabajo de los programas de apoyo especializados, pero
limitada esta delegación para programas y tiempos determinados;
VII.- Examinar y aprobar, en su caso, el balance general anual, los estados financieros y
el informe anual de actividades que le presente el Director General;
VIII.- Expedir y, en su caso, modificar el reglamento interior del Consejo y autorizar la
expedición de los manuales correspondientes;
IX.- Conferir poderes generales y especiales, así como revocar y sustituir los mismos; y
X.- Realizar todos aquellos actos y operaciones legales que sean necesarios para el
cumplimiento de los objetivos precedentemente especificados.
ARTÍCULO 19.- El Director General del Consejo será nombrado y removido libremente
por el Gobernador del Estado y tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I.- Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva, así como asistir, con
derecho a voz y no con voto, a las sesiones del mismo y fungir como Secretario;
II.- Representar legalmente al Consejo;
III.- Concertar, previa autorización de la Junta Directiva, los convenios, contratos y
acuerdos necesarios para la operación del Consejo;
IV.- Elaborar y someter a la consideración de la Junta Directiva el reglamento interior del
Consejo y, en su caso, sus modificaciones;
14
V.- Expedir los manuales administrativos necesarios para optimizar el funcionamiento del
Consejo, previa autorización de la Junta Directiva;
VI.- Nombrar, suspender o remover, en su caso, a los trabajadores del Consejo;
VII.- Elaborar y someter a consideración de la Junta Directiva los anteproyectos de
programas institucionales y programas específicos, presupuesto y el programa operativo anual
del Consejo;
VIII.- Elaborar y someter a la consideración de la Junta Directiva, trimestralmente, los
estados financieros que comprenderán la balanza de comprobación, el balance general y el
estado de resultados que contenga el ejercicio presupuestal de ingresos y egresos;
IX.- Formular y presentar los informes que soliciten los integrantes de la Junta Directiva;
X.- Rendir a la Junta Directiva un informe anual de las actividades del Consejo;
XI.- Presidir los Comités de Trabajo;
XII.- Expedir los certificados de producto para el Bacanora, de conformidad con las
disposiciones de la presente Ley; y
XIII.- Las que le confieran el Junta Directiva y las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 20.- El Consejo, para el mejor desempeño de sus atribuciones, contará con
Comités de Trabajo que serán creados por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 21.- Los Comités de Trabajo podrán integrarse por técnicos calificados con
experiencia en los sectores de producción, distribución, comercialización, envasado y
prestación de servicios; asimismo podrán participar en estos Comités las instituciones de
educación superior y científica.
ARTÍCULO 22.- Los Comités de Trabajo serán presididos por el Director General del
Consejo.
CAPÍTULO IV
DEL CONTROL, EVALUACIÓN Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 23.- Las funciones de control, evaluación y de vigilancia del Consejo estarán
a cargo del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo y de los Comisarios Públicos
Oficiales y Ciudadanos, respectivamente, designados por la Secretaría de la Contraloría
General, quienes desempeñarán sus funciones en los términos de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN LABORAL
ARTÍCULO 24.- Las relaciones de trabajo entre el Consejo y sus trabajadores se regirán
por la Ley laboral aplicable en esta materia.
TÍTULO TERCERO
DE LA AUTENTICIDAD Y CALIDAD DEL BACANORA
CAPÍTULO I
DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS
15
ARTÍCULO 25.- El Consejo promoverá y verificará, en coordinación con las autoridades
competentes, que los productores y asociaciones que se dediquen a la fabricación de
Bacanora o de sus subproductos mantengan sistemas internos de calidad, a fin de garantizar
en cualquier momento el cumplimiento de normas oficiales Mexicanas correspondientes.
ARTÍCULO 26.- Los productores, asociaciones o cualquier persona que se dediquen a la
producción, industrialización y comercialización del Bacanora o de sus subproductos, estarán
obligados a permitir el acceso a las autoridades competentes o a las unidades de verificación,
para que éstos verifiquen el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas aplicables a la
producción, industrialización y comercialización del Bacanora y de subproductos.
ARTÍCULO 27.- El Consejo, en términos del último párrafo del artículo 44 de la Ley
Federal Sobre Metrología y Normalización, fomentará entre los productores, asociaciones o
cualquier persona que se dedique a la producción e industrialización del Bacanora o de sus
subproductos, la elaboración y presentación de propuestas de normas oficiales mexicanas ante
las autoridades competentes, cuando no existan normas oficiales o cuando las existentes no
sean suficientes para evitar un riesgo en la seguridad de las personas, un daño a la salud
humana, vegetal, al medio ambiente general y laboral o un riesgo a la preservación de recursos
naturales.
La elaboración y presentación de propuestas de normas oficiales mexicanas, se llevará a
cabo de conformidad con el procedimiento que establece la Ley Federal aludida en el párrafo
anterior.
CAPÍTULO II
DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS PROCESOS, PRODUCTOS Y SUS
SUBPRODUCTOS
ARTÍCULO 28.- El Consejo verificará, en coordinación con las autoridades
competentes, que los productores y asociaciones o cualquier persona que se dedique a la
producción, industrialización, envasamiento, distribución y/o comercialización del Bacanora y
de sus subproductos, soliciten al organismo correspondiente la certificación de sus procesos,
productos o subproductos, de conformidad con la normatividad aplicable, a fin de garantizar su
calidad y autenticidad, tanto en los mercados locales, nacionales y extranjeros, de conformidad
con los lineamientos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO III
DE LA CAPACITACIÓN DE LOS PRODUCTORES
EN SANIDAD Y CALIDAD DEL BACANORA
ARTÍCULO 29.- El Consejo se coordinará con la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, la Secretaría de Salud Pública y demás
autoridades competentes, para promover la capacitación a productores y asociaciones que se
dediquen a la producción e industrialización del Bacanora y de sus subproductos, en materia
de sanidad y calidad.
TÍTULO CUARTO
DEL FOMENTO A LA PRODUCCIÓN Y LA INDUSTRIALIZACIÓN DEL
BACANORA
CAPÍTULO I
DEL FOMENTO A LA PRODUCCIÓN Y LA INDUSTRIALIZACIÓN DEL
BACANORA
ARTÍCULO 30.- Con el objeto de fomentar la producción e industrialización del Bacanora
y sus subproductos, el Consejo propondrá al Ejecutivo del Estado el establecimiento de
estímulos fiscales en las leyes respectivas, así como el otorgamiento de estímulos no fiscales.
16
ARTÍCULO 31.- Son estímulos no fiscales, lo previstos en la Ley de Fomento Económico
del Estado de Sonora.
CAPÍTULO II
DE LA INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
ARTÍCULO 32.- El Consejo, con la colaboración del Consejo Estatal de Ciencia y
Tecnología, promoverá y apoyará la investigación científica y la transferencia tecnológica, para
lograr el mejoramiento de los procesos de producción y de industrialización del Bacanora.
ARTÍCULO 33.- Para promover y apoyar a la investigación científica y la transferencia
tecnológica para el mejoramiento de los procesos de producción y de industrialización del
Bacanora, el Consejo deberá tomar en cuenta el Sistema Estatal de Investigación Científica,
Desarrollo Tecnológico, Transferencia de Tecnología e Innovación, que prevé la Ley de
Fomento a la Innovación y al Desarrollo Científico y Tecnológico del Estado de Sonora y el
Programa Estatal de Desarrollo.
ARTÍCULO 34.- Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo I, del Titulo Sexto de la Ley
de Fomento a la Innovación y al Desarrollo Científico y Tecnológico del Estado de Sonora, el
Consejo promoverá la creación de un fondo para financiar proyectos de investigación científica
y tecnológica relacionada con la producción e industrialización del Bacanora.
ARTÍCULO 35.- Será prioritario para el Consejo el fomento de proyectos de investigación
científica y desarrollo tecnológico enfocados a la solución de problemas o al mejoramiento
económico de las actividades relacionadas directamente con la producción e industrialización
del Bacanora.
ARTÍCULO 36.- El Consejo con el apoyo del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología,
promoverá el intercambio de información científica y tecnológica con otros estados y países
para la reproducción de Agave, el establecimiento de plantaciones comerciales, la producción
de Bacanora y su comercialización, y coordinar investigaciones con las de otras instituciones
vinculadas con el desarrollo científico y tecnológico relacionado con la materia.
ARTÍCULO 37.- El Consejo promoverá acciones para la difusión de los resultados
obtenidos en las investigaciones científicas y tecnológicas, sin comprometer la propiedad
intelectual del investigador.
TÍTULO QUINTO
DE LA COMERCIALIZACIÓN DEL BACANORA
CAPÍTULO I
DE LA COMERCIALIZACIÓN DEL BACANORA
ARTÍCULO 38.- El Consejo impulsará la búsqueda de mercados para la comercialización
del Bacanora y de sus subproductos en los mercados locales, nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 39.- El Consejo propondrá al Ejecutivo del Estado la celebración de
convenios de colaboración con las autoridades federales, municipales y de concertación con
las asociaciones de productores, la celebración de campañas de promoción del Bacanora y de
sus subproductos en fiestas regionales o exposiciones nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 40.- El Consejo propondrá al Ejecutivo del Estado estrategias para potenciar
el desarrollo de los municipios en donde se produce y se industrializa Bacanora y sus
subproductos.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA DESLEAL
17
ARTÍCULO 41.- El Consejo promoverá la celebración de convenios de colaboración con
la Procuraduría Federal del Consumidor, con el objeto de vigilar y evitar en los comercios,
centros de consumo y puntos de ventas de bebidas alcohólicas, el comercio informal de
Bacanora, o cualquier otra bebida con contenido alcohólico que no cuente con regulación y que
constituya competencia desleal a dicho producto.
ARTÍCULO 42.- El Ejecutivo del Estado propondrá a las autoridades federales
competentes, la celebración de acuerdos con autoridades de otros países, con el objeto de
fomentar compromisos y apoyos para la protección de la Denominación de Origen del
Bacanora y la creación de mercados que identifiquen y demanden Bacanora autentico.
CAPÍTULO III
DEL DISTINTIVO DE CALIDAD
ARTÍCULO 43.- El Gobernador del Estado, por conducto del Consejo, hará entrega de
los distintivos de calidad correspondientes a las marcas de Bacanora, sus subproductos y a los
establecimientos relacionados a la Industria del Bacanora, que previamente hayan sido
certificados en los términos de la presente Ley, con el fin de que dichos distintivos permitan su
identificación en los mercados locales, nacionales e internacionales, avalando su excelencia de
origen, calidad y sanidad.
ARTÍCULO 44.- El Consejo, previa verificación de que los procesos, productos,
subproductos y establecimientos cumplen con las normas oficiales correspondientes, emitirá la
certificación y autorización para obtener el distintivo de calidad correspondiente.
Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Consejo podrá auxiliarse de
instituciones académicas, centros de investigación y otras entidades públicas y privadas.
ARTÍCULO 45.- El Ejecutivo del Estado, por conducto del Consejo, emitirá los
lineamientos que deberán observarse para el establecimiento, otorgamiento, control y
supervisión de los distintivos de calidad que se otorguen conforme al presente Capítulo.
ARTÍCULO 46.- El Ejecutivo del Estado por conducto del Consejo, previo al
cumplimiento de los requisitos de sanidad y calidad que se establezcan por parte del Consejo,
así como el pago correspondiente, otorgará el distintivo de calidad correspondiente.
CAPÍTULO IV
DEL PREMIO ESTATAL DEL BACANORA
ARTÍCULO 47.- El Ejecutivo del Estado establecerá el Premio Estatal del Bacanora, que
será entregado cada anualidad al productor o asociación más destacada al:
I.- Mérito a la Productividad;
II.- Mérito en Sanidad, Calidad e Inocuidad;
III.- Mérito a la Comercialización; y
IV.- Mérito a la Innovación Tecnológica.
El Premio consistirá en un reconocimiento económico. El Ejecutivo del Estado realizará la
convocatoria respectiva a través del Consejo, en términos de las disposiciones que para tal
efecto se emitan.
ARTÍCULO 48.- El Consejo, a través de su Junta Directiva, ofrecerá al Ejecutivo del
Estado una terna para la designación de los aspirantes al Premio. El Ejecutivo del Estado para
la designación final podrá solicitar la opinión del Consejo, de las dependencias y entidades
vinculadas con la producción del Bacanora y de las instituciones académicas, institutos o
centros de investigación.
18
El Ejecutivo de Estado en sesión solemne que para tal efecto convoque, entregará el
Premio Estatal del Bacanora.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Premio Estatal del Bacanora deberá ser entregado, en
términos de esta ley, por primera vez la siguiente anualidad a la vigencia de esta ley.
ARTÍCULO TERCERO.- La marca Calidad Sonora y su holograma deberán ser
desarrollados y constituidos, a más tardar en un periodo no mayor de doce meses, a partir del
inicio de la vigencia de esta Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- Los derechos de los trabajadores del Consejo serán respetados
conforme a las disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora.
TRANSITORIOS DEL DECRTO 182
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En todas aquellas disposiciones jurídicas en las cuales se
haga referencia al Consejo Sonorense Promotor de la Regulación del Bacanora, se entenderá
que se hace referencia al Consejo Sonorense Regulador del Bacanora.
ARTÍCULO TERCERO.- Por virtud del presente Decreto, se transfiere la titularidad de
todos aquellos actos jurídicos que en su oportunidad se otorgaron al Consejo Sonorense
Promotor de la Regulación del Bacanora al Consejo Sonorense Regulador del Bacanora.
Asimismo, los procedimientos en los que sea parte el Consejo Sonorense Promotor de
la Regulación del Bacanora y que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en
trámite ante alguna autoridad, los continuará tramitando hasta su total conclusión el Consejo
Sonorense Regulador del Bacanora.
De igual forma, los recursos humanos, materiales y financieros que el Consejo
Sonorense Promotor de la Regulación del Bacanora tenga asignados para el ejercicio de sus
atribuciones, pasarán a formar parte de la Consejo Sonorense Regulador del Bacanora,
respetándose los derechos laborales conforme a la legislación aplicable.
ARTÍCULO CUARTO.- Dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor
del presente Decreto, la Junta Directiva del Consejo Sonorense Regulador del Bacanora
deberá realizar las adecuaciones pertinentes a la normatividad interna de la entidad, a efecto
de hacerla congruente con las disposiciones del presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO.- El Consejo Sonorense Regulador del Bacanora deberá emitir los
lineamientos a que se refiere el artículo 45 de la Ley, dentro de los seis meses posteriores a la
entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO SEXTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
A P E N D I C E
Ley 176, B. O. No. 46 sección III, de fecha 8 de diciembre de 2008.
Decreto 182, B. O. No. 32 sección III, de fecha 18 de octubre de 2012, que reforman los
artículos 2º, fracciones II y VII; 3º; 4º, fracciones I y IV; 7º; 8º; 9º, fracciones I, III, IV, XIII y XIV;
15, fracción V, primer párrafo y sus incisos e) y f); 17; 19, fracciones IX, XI y XII; 25; 28; 43; 44;
19
45 y 46; la denominación del Título Segundo y la denominación del Capítulo III del Título
Quinto; asimismo, se adicionan una fracción XV al artículo 9º; los incisos g) y h) a la fracción V
del artículo 15 y una fracción XIII al artículo 19.
I N D I C E
L E Y DE FOMENTO PARA LA PRODUCCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DEL BACANORA DEL ESTADO DE SONORA .................................... 8
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................. 8
CAPÍTULO ÚNICO ....................................................................................................................... 8
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................. 8
TÍTULO SEGUNDO .................................................................................................................... 10
DEL CONSEJO SONORENSE REGULADOR DEL BACANORA ......................................... 10
CAPÍTULO I ................................................................................................................................ 10
DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO ........................................................... 10
CAPÍTULO II ............................................................................................................................... 11
DEL PATRIMONIO ................................................................................................................. 11
CAPÍTULO III .............................................................................................................................. 12
DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO ..................................................................................... 12
CAPÍTULO IV .............................................................................................................................. 14
DEL CONTROL, EVALUACIÓN Y VIGILANCIA .................................................................... 14
CAPÍTULO V ............................................................................................................................... 14
DEL RÉGIMEN LABORAL ...................................................................................................... 14
TÍTULO TERCERO ..................................................................................................................... 14
DE LA AUTENTICIDAD Y CALIDAD DEL BACANORA......................................................... 14
CAPÍTULO I ................................................................................................................................ 14
DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO ...................................................................... 14
DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS ........................................................................ 14
CAPÍTULO II ............................................................................................................................... 15
DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS PROCESOS, PRODUCTOS Y SUS SUBPRODUCTOS 15
CAPÍTULO III .............................................................................................................................. 15
DE LA CAPACITACIÓN DE LOS PRODUCTORES .............................................................. 15
EN SANIDAD Y CALIDAD DEL BACANORA ......................................................................... 15
TÍTULO CUARTO ....................................................................................................................... 15
DEL FOMENTO A LA PRODUCCIÓN Y LA INDUSTRIALIZACIÓN DEL BACANORA ........ 15
CAPÍTULO I ................................................................................................................................ 15
DEL FOMENTO A LA PRODUCCIÓN Y LA INDUSTRIALIZACIÓN DEL BACANORA ........ 15
CAPÍTULO II ............................................................................................................................... 16
DE LA INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA .......................................... 16
TÍTULO QUINTO......................................................................................................................... 16
DE LA COMERCIALIZACIÓN DEL BACANORA ................................................................... 16
CAPÍTULO I ................................................................................................................................ 16
DE LA COMERCIALIZACIÓN DEL BACANORA ................................................................... 16
CAPÍTULO II ............................................................................................................................... 16
DE LA COMPETENCIA DESLEAL ......................................................................................... 16
CAPÍTULO III .............................................................................................................................. 17
DEL DISTINTIVO DE CALIDAD ............................................................................................. 17
CAPÍTULO IV .............................................................................................................................. 17
DEL PREMIO ESTATAL DEL BACANORA ........................................................................... 17
T R A N S I T O R I O S .............................................................................................................. 18