Ley de Fomento y Protección de la Actividad Artesanal para el Estado de Sonora [PDF]

COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS DIPUTADOS INTEGRANTES: LUIS ARTURO ROBLES HIGUERA CLAUDIA ZULEMA BOURS CORRAL ALMA MANUELA HIGUERA ESQUER REBECA IRENE SILVA GALLARDO PROSPERO VALENZUELA MUÑER HONORABLE ASAMBLEA: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas de esta Sexagésima Tercera Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen, por la Presidencia de este Poder Legislativo, escrito presentado por la Diputada Claudia Zulema Bours Corral integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el cual contiene INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LAS ACTIVIDADES ARTESANALES PARA EL ESTADO DE SONORA. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA: La iniciativa de mérito fue presentada el día 21 de octubre del 2021, misma que se funda en los siguientes argumentos: “El reconocimiento que tienen nuestras artesanías ha trascendido fronteras, porque su valor cultural ha facilitado su comercialización en el mercado internacional. En el año 2017, según cifras oficiales de la Organización de las Naciones Unidas, México ocupó el lugar número tres entre los países productores de artesanías. Sin embargo, nuestro país no cuenta con un marco normativo actualizado que fortalezca al sector artesanal, pues la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal es una legislación que data de 1988, con un enfoque predominantemente empresarial. A nivel estatal, tampoco existe una legislación especializada en la materia. La Ley de Fomento de la Cultura y Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Sonora únicamente incorpora un capítulo denominado “De las Artesanías”, conformado por cuatro artículos en los que se reconoce el valor cultural y artístico de las artesanías locales, así como algunas obligaciones para el Instituto Sonorense de Cultura en esta materia, entre las que destacan un incipiente sistema de otorgamiento de subsidios y de trámites de certificación de origen o autenticidad. Recientemente, en armonía con la Ley General de Sociedades Cooperativas, entró en vigor en nuestra entidad la Ley de Fomento Cooperativo para el Estado de Sonora, promoviendo esta forma de organización societaria con un carácter humanista, atendiendo a principios de solidaridad, esfuerzo, ayuda mutua y trabajo colectivo, para posibilitar una economía social de mercado. Fue precisamente una cooperativa de artesanos indígenas de Sonora, uno de los ejemplos que motivaron dicha legislación. Empero, persiste la necesidad de generar un marco normativo especializado para fomentar esta actividad con un enfoque de economía solidaria, atendiendo las limitaciones que presentan los actores sociales involucrados en este sector. 2 Para ello, se establecen atribuciones específicas a las diversas dependencias y organismos públicos ya existentes para que realicen acciones de coordinación que fortalezcan al sector artesanal, en aras del beneficio de las y los artesanos y sus familias. En este sentido, la propuesta que hoy presento tiene un objetivo integral. No busca solo promover mecanismos de financiamiento, sino todo un entramado de acciones que por un lado, sensibilicen a la sociedad sonorense respecto a la importancia de esta actividad para que se reconozca su relevancia como elemento identitario de nuestro Estado; además, se establecen disposiciones tendientes a fortalecer el capital humano, mediante capacitaciones en diversos rubros, que impacten incluso en temáticas de igualdad y equidad de género, en beneficio de nuestras comunidades indígenas y de las mujeres artesanas que enfrentan mayores retos en el desempeño de esta actividad; lo anterior, promoviendo el potencial productivo que tienen las artesanías para fortalecer la economía estatal y la calidad de vida de quienes las elaboran. Precisamente, en el mes de marzo de este año, con motivo del Día Internacional del Artesano, el INEGI elaboró un análisis detallado respecto a este sector. En su informe determinó que en el año 2019 el sector de la cultura generó 724 mil 453 millones de pesos, de los cuales las artesanías aportaron 138 mil 291 millones, lo que representa el 19% del sector cultural. Asimismo, señaló que las artesanías generaron 489 mil 890 puestos de trabajo remunerados; es decir, el 35% de los puestos que empleó el sector de la cultura en su conjunto1. En 2015, la Secretaría de Turismo federal identificó que en Sonora el sector artesanal estaba conformado por 125 mil 912 trabajadores artesanales, de los cuales el 28% recibía de entre 3 a 5 salarios mínimos mensuales; para el caso de las mujeres, se identificaron 19 mil 701 trabajadoras artesanales en la entidad, dentro de las cuales apenas el 8% recibía esa misma cantidad de salario2, con lo cual se pone en evidencia cómo las mujeres se encuentran en una situación de desigualdad al desarrollar esta actividad productiva. Sin embargo, como el propio Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha reconocido, el número de personas dedicadas a la actividad artesanal podría ser muy superior a lo señalado en los diversos informes, toda vez que existen muchas empresas familiares y artesanos individuales no registrados en los censos económicos, pues a pesar de que existen registros, estos no se actualizan. Además, en muchas ocasiones las y los trabajadores artesanos se agrupan junto a otras actividades, tales como trabajadores industriales, ayudantes, albañiles, panaderos, entre otros oficios, lo que invisibiliza y genera incertidumbre sobre las cifras reales del sector artesanal. Para el caso de las mujeres esta incertidumbre es aún mayor debido a la informalidad en la que realizan sus actividades, pues en muchas ocasiones no logran insertarse directamente en el sector, sino por medio de intermediarios, lo cual impide tener datos más certeros sobre las aportaciones que realizan y las condiciones en las que se desarrollan. Recientemente, el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías elaboró un diagnóstico del sector artesanal derivado de la crisis del COVID-19, en el que se reconoce que haciendo un análisis de los últimos cinco años, se puede concluir que las personas del sector artesanal no han mejorado su condición económica; situación que se agudizó durante la pandemia, siendo una de las 1 Informe del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 19 de marzo de 2021. Disponible para su consulta en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAPArtesano21.pdf 2 Según el Anuario estadístico y geográfico de Sonora, 2017. Disponible para su consulta en: https://www.datatur.sectur.gob.mx/ITxEF_Docs/SON_ANUARIO_PDF.pdf 3 poblaciones más vulnerables al depender de la venta diaria y directa de sus productos y del flujo del turismo que también se vio fuertemente afectado3. Ante este contexto, el sector artesanal demostró su resiliencia y su capacidad de innovación adecuando sus prácticas y adaptando sus técnicas a nuevos elementos, como la elaboración y bordado de cubrebocas, urnas y otros artículos utilitarios. Si bien es cierto, esta población ha encontrado algunos apoyos para solventar sus necesidades básicas, es inminente la creación de nuevas estructuras normativas e institucionales que diseñen estrategias y promuevan acciones para apoyar a este sector de forma permanente, pues en principio, el abandono de estas actividades representaría la pérdida de nuestro patrimonio cultural; pero además, agravaría las condiciones de marginación y pobreza en el que se encuentra un amplio grupo de población. En este contexto, la intención es promover un marco legal en el que se establezcan atribuciones para las dependencias, entidades y organismos de la administración pública estatal y municipal, que sean específicas y adecuadas a las necesidades del sector artesanal, partiendo por reconocer que no todos los actores sociales que lo conforman operan en igualdad de condiciones. Si bien es cierto son muchos los factores económicos, sociales, culturales y geográficos que influyen en las condiciones en que se desarrolla la actividad artesanal, podemos identificar elementos comunes que se han convertido en grandes obstáculos a superar, como la discriminación de la que son objeto las y los artesanos, la falta de un padrón actualizado de las personas que se dedican a la artesanía, así como de espacios de exhibición y comercialización de sus productos, aunado a la falta de recursos para obtener materias primas. Además, es necesario reconocer que existen poblaciones más vulnerables dentro del mismo sector artesanal, específicamente nos referimos a las mujeres artesanas y a las y los artesanos de comunidades indígenas quienes presentan mayores índices de precarización laboral. Esta situación se agravó con motivo de la pandemia, pues las mujeres han adoptado mayores responsabilidades respecto a la producción de sus artesanías en los talleres familiares, mientras los hombres buscan alternativas de ingresos, de manera que son ellas quienes resienten de manera directa las afectaciones al sector, pero también quienes continúan con las labores de cuidado de los demás integrantes de la familia, lo que las pone en una situación de desigualdad y vulnerabilidad particular. Por lo que hace a las comunidades indígenas, son poblaciones que se encontraban en una situación de vulnerabilidad histórica que la pandemia y el aislamiento solo han logrado empeorar. En este sentido, la ley que aquí se propone reconoce las particularidades de esas realidades sociales y promueve el diseño e implementación de acciones afirmativas que posibiliten disminuir esa brecha de desigualdad que se presenta incluso dentro de los integrantes de ese mismo sector productivo. Derivado de ello, esta legislación sienta las bases para realizar acciones de coordinación y vinculación entre diversas dependencias y organismos públicos que impulsen la actividad artesanal en igualdad de condiciones para los pueblos y comunidades indígenas, pero también con una perspectiva de género que coadyuve al empoderamiento, autonomía e independencia financiera de las mujeres artesanas. Debemos brindarles a estos grupos poblacionales las herramientas y el apoyo para que generen su propia organización, basada en una nueva dinámica social al interior del 3 Disponible para su consulta en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/596992/Diagno_stico_Pandemia_Fonart.pdf 4 sector artesanal mediante la capacitación, la educación y el empoderamiento de cada uno de sus integrantes, propiciando siempre una economía justa y solidaria que se construya mediante mecanismos de planeación que aseguren la participación democrática, activa, responsable, debidamente informada y culturalmente adecuada de todos los involucrados. En tal razón, se establecen atribuciones no solo a las dependencias y organismos relacionados con la actividad económica y cultural, sino también con las instituciones educativas, con el Instituto Sonorense de las Mujeres y con la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, para que aboguen por estos grupos poblaciones para que se establezcan acciones afirmativas que les permitan recibir apoyos, capacitación, financiamiento; y particularmente, se les considere en la asignación de los espacios de exhibición y comercialización que tanto requieren. El sector artesanal presenta grandes retos, pero también abre espacios para nuevas oportunidades. Por un lado, es un elemento que puede detonar la creación de empleos, la generación de ingresos, la reactivación económica; pero también nos permite generar nuevas realidades sociales, en las que se dignifique a las y los artesanos, creando sociedades más justas, solidarias e inclusivas, que reivindiquen la importancia de esta actividad como elemento identitario de nuestro estado. Además, esta propuesta se realiza en un momento coyuntural, en el que los proyectos turísticos que el titular del Ejecutivo propone para la entidad se vinculan directamente con esta actividad, de manera que un marco normativo que permita fortalecer a este sector, considerado como elemento clave para el relanzamiento económico es no solo necesario, sino congruente con la política de desarrollo que se propone para nuestro Estado. En ese mismo sentido, los proyectos estratégicos de puertos y nuevas vías de comunicación para Sonora representan nuevos canales de comercialización y exportación que este sector puede aprovechar en la búsqueda de esa economía social de mercado que nuestro Estado ha empezado a construir. En este contexto, la presente iniciativa con proyecto de ley cuenta con cuarenta y un artículos, divididos en seis capítulos. El Capítulo I, de disposiciones generales, establece el objeto de esta legislación consistente en impulsar el desarrollo de la actividad artesanal, mediante la difusión y comercialización de artesanías y la generación de una cultura de participación y atención prioritaria, para su total integración a los sectores productivos. Asimismo, establece que la actividad artesanal es de interés público, por lo que su preservación, protección y difusión deberá incorporarse de manera transversal en las políticas públicas que se contemplen en el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de éste deriven, privilegiando la dignificación de las personas artesanas y la protección de los productos y técnicas relacionadas con esta actividad, como patrimonio histórico y cultural del Estado. Se advierte que la presente ley se interpretará atendiendo los principios constitucionales de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las y los artesanos, con especial énfasis en las comunidades indígenas. Asimismo, se establecen las atribuciones del Poder Ejecutivo en esta materia, las cuales se realizarán por conducto de la Secretaría de Economía, en coordinación con otras dependencias y organismos de la administración pública. Se señalan principios rectores consistentes en: la protección a la cultura popular; la generación de trabajo digno en el sector artesanal; el fortalecimiento y diversificación a favor de las 5 y los productores artesanales, así como de sus canales de comercialización; la adopción de políticas de inclusión para comunidades indígenas y de igualdad de género en las actividades artesanales; la sustentabilidad en las actividades artesanales; el fomento cooperativo y la economía solidaria. En el capítulo II, de las autoridades, se distribuyen atribuciones en las materias de la presente ley para el Poder Ejecutivo, para los Ayuntamientos, para la Secretaría de Economía, la Secretaría de Educación y Cultura; la Secretaría de Turismo; la Secretaría de Desarrollo Social; la Secretaría de Salud; la Secretaría del Trabajo; así como para el Instituto Sonorense de Cultura; el Instituto Sonorense de las Mujeres; la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas; y la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora. Se destacan para el Poder Ejecutivo atribuciones relacionadas con la aprobación del Programa Especial de Desarrollo Artesanal, la definición de políticas públicas para la protección del sector artesanal, así como el establecimiento de acciones afirmativas en favor de las comunidades indígenas y de las mujeres artesanas. Además, se establece que deberá realizar acciones que propicien la valoración de la y el artesano como una persona con una actividad económicamente productiva; y en tal sentido, deberá promover el otorgamiento de subsidios y estímulos fiscales en favor del sector artesanal o del sector privado que actúe en su beneficio. Por lo que hace a la Secretaría de Economía, se destaca la ejecución del Programa Especial de Desarrollo Artesanal, la realización del censo para efectos de construir el Registro Estatal de Artesanas y Artesanos, el diseño de una estrategia de mercadotecnia para este sector, así como acciones de asesoría en múltiples rubros y especialmente su función como responsable de la aplicación de esta ley y de la realización de la coordinación necesaria con las demás dependencias y organismos públicos. A la Secretaría de Turismo, se le atribuyen funciones de promoción turística del sector artesanal, la procuración de establecimientos para exhibición y comercialización de las artesanías, así como promoción de corredores turísticos artesanales. Respecto a la Secretaría de Educación y Cultura se promueve la incorporación de asignaturas que instruyan sobre el conocimiento y la preservación de las actividades artesanales en el Estado, así como las relativas a cuestiones de capacitación de las y los artesanos, con el objeto de garantizar la preservación de estas prácticas. También se incluyeron disposiciones específicas para la Secretaría de Desarrollo Social, entre las que resalta la implementación de programas de apoyo diseñados específicamente para grupos artesanales, además se establecieron funciones de asesoría y capacitación en diversos rubros, con especial énfasis en las mujeres artesanas y en las y los artesanos de comunidades indígenas por considerarlos poblaciones con mayor índice de vulnerabilidad. A la Secretaría de Salud se le establecieron atribuciones particulares relacionadas con promover campañas de afiliación al sistema de seguridad social para el sector artesanal, así como el establecimiento de campañas informativas sobre el riesgo sanitario ante la utilización de ciertas materias primas y sustancias peligrosas. Por lo que hace a la Secretaría del Trabajo, se determinan atribuciones relacionadas con el fomento y protección del empleo y el autoempleo en el sector artesanal, así como apoyar en la organización para el establecimiento de uniones de artesanos y desarrollar acciones de prevención del trabajo infantil y de promoción de los derechos laborales de las y los artesanos. Asimismo, se establece que el Instituto Sonorense de Cultura será la instancia a través de la cual se escucharán, atenderán y resolverán las necesidades del sector artesanal mediante la 6 participación responsable, informada, democrática, culturalmente adecuada y activa de las y los artesanos. Además, el Instituto será el encargado de elaborar y proponer el Programa Especial de Desarrollo Artesanal, el cual deberá configurarse mediante mecanismos de participación, fomentando en todo momento una educación artesanal que posibilite la práctica y rescate de las técnicas artesanales, alentando a tales grupos sociales a preservarlos. Asimismo, se señalan las bases de elaboración y el objeto del Programa Especial de Desarrollo Artesanal y se establecen atribuciones específicas para el Instituto relacionadas con la preparación de dicho instrumento y sus alcances. Al Instituto Sonorense de las Mujeres se le confiere una labor importantísima relacionada con la promoción de la participación de las mujeres artesanas en la elaboración del Programa Especial de Desarrollo Artesanal, así como en la promoción de acciones que provoquen su empoderamiento colectivo, autonomía e independencia financiera, aprovechando esos espacios para asesorar a las mujeres artesanas para que reconozcan las prácticas comunes en que desarrollan su vida cotidiana, con el fin de que identifiquen elementos de violencia de género, falta de reconocimiento, dificultades para acceder a la toma de decisiones y demás elementos que obstaculizan su desarrollo personal y laboral dentro del sector artesanal. Y en ese mismo sentido se conmina a que se le brinden acciones de asesoría en diversas temáticas necesarias para sobrellevar de manera autónoma su oficio como mujer artesana. En ese mismo sentido, se establecen atribuciones para la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, para que sea garante del respeto a los usos y costumbres artesanales, promoviendo la participación de estos grupos de población en la elaboración del Programa Especial de Desarrollo Artesanal, promoviendo que ejerzan sus derechos de consulta, de manera libre, informada y culturalmente adecuada especialmente cuando se trate de proyectos o programas de intervención relacionados con la materia artesanal en sus comunidades y territorios. Asimismo, se establece que deberá coordinarse con el Instituto Sonorense de las Mujeres para realizar acciones tendientes a promover el empoderamiento, autonomía e independencia financiera de las mujeres indígenas. Igualmente, la sustentabilidad es un aspecto que impacta transversalmente esta normatividad, por ello se confieren también atribuciones a la autoridad ambiental estatal para efectos de que lleve a cabo asesorías al sector artesanal respecto al aprovechamiento de los recursos naturales utilizados en la elaboración de sus artesanías, así como también orienten y apoyen a las y los artesanos con las autorizaciones, permisos y disposición final de los residuos derivados de sus actividades artesanales. Para el caso de los Ayuntamientos la presente ley considera que estos deben incorporar en los objetivos de su Plan Municipal de Desarrollo acciones relacionadas con la materia artesanal, dignificando social y culturalmente esta actividad en sus territorios; además, deberán establecer acciones afirmativas a favor de las mujeres artesanas y de las y los artesanos de comunidades indígenas al momento de emitir permisos, licencias o autorizaciones relacionados con sus actividades; y, especialmente, cuando se asignen espacios de venta y exhibición para sus artesanías. En el capítulo III, se establecen los derechos y obligaciones de las y los artesanos. Se señala el trato digno hacia las y los artesanos, disponer de información acerca de programas o convocatorias de apoyo al sector, acceder a instrumentos de financiamiento que se ofrezcan para coadyuvar con sus labores, recibir orientación por parte de los servidores públicos, así como que se les brinde un buen manejo a sus datos personales y a ser incluidos en el Registro Estatal Artesanal, 7 así como a participar en la planeación de las políticas públicas diseñadas para el sector artesanal de manera democrática, activa, responsable, debidamente informada y culturalmente adecuada. Se fomenta la organización y constitución de figuras jurídico-colectivas acorde con los intereses de las y los artesanos, así como su derecho a recibir capacitaciones y asesorías en los rubros que requieran para desarrollar su actividad artesanal, pero también para mejorar su calidad de vida. De igual forma, se establecen obligaciones para las y los artesanos, las cuales los conminan a ser receptivos respecto a los cursos y capacitaciones que se les imparten, a informarse de las reglas de operación y convocatorias de programas de apoyo al sector, así como a solicitar su inscripción o actualización de sus datos en el Registro Estatal, a organizarse en base a principios de igualdad, equidad, no discriminación, inclusión, certeza y legalidad, buscando el bien común de sus integrantes propiciando una economía justa y solidaria; a respetar y valorar el trabajo de sus homólogos artesanas y artesanos. En el capítulo IV, se establecen los tipos de artesanías que son objeto de protección de esta ley: la artesanía tradicional, la indígena y la contemporánea y se identifica la necesidad de generar catálogos de las artesanías que se producen en el Estado para tener las condiciones para promover marcas y denominaciones de origen cuando sea procedente. En el capítulo V, de la producción, difusión y comercialización de las artesanías, se promueve la participación del sector público, social y privado en el desarrollo de estrategias que fortalezcan al sector, se considera la posibilidad de emitir distintivos y certificaciones por parte de la Secretaría para la identificación en el mercado de las artesanías sonorenses. Se advierte además que el servicio de gestoría y asesoría deberá prestarse de manera gratuita con el objeto de que las y los artesanos tengan mayores oportunidades de incorporarse directamente en la comercialización, venta e incluso, exportación de sus artesanías, sin intermediarios y en mayores condiciones de rentabilidad. En este mismo capítulo se determina la utilización de los portales electrónicos de las diversas dependencias, entidades y organismos de la administración pública, como parte del diseño de estrategias de mercadotecnia, para que de forma gratuita promuevan las artesanías de la región y establezcan vínculos permanentes que permitan la compra en línea de dichos productos. Asimismo, se vincula directamente a la Secretaría de Turismo para que promueva ante los prestadores de servicios turísticos esta actividad, para que habilite espacios, procure el establecimiento de rutas y corredores turísticos artesanales que permitan su comercialización, pero también la valoración de estos productos, al conocer la enorme labor que representan. Se establece específicamente que cuando las autoridades competentes, tengan espacios disponibles gratuitos para la venta de productos artesanales, deberán asignar el 50% a mujeres artesanas y el diverso a hombres; dándose preferencia, en ambos casos, a integrantes de comunidades indígenas. Esta misma disposición se establece para el otorgamiento de estímulos, subsidios y cualquier otro apoyo materia de esta ley. En el capítulo VI, sobre el Registro Estatal de Artesanas y Artesanos, se establece este instrumento como un mecanismo para generar una fuente confiable y permanentemente actualizada de información que nos ayude a identificar la situación del sector y a generar políticas públicas con base en dichas necesidades. Su objetivo es generar un reporte estadístico de las ramas artesanales que se practican en el Estado, del número de artesanas y artesanos económicamente activos, con una especificación por sexo que contribuya a tener detalles que permitan elaborar políticas públicas con perspectiva de género. 8 Además, el registro incorporará datos respecto a las formas de organización y configuración de las diversas asociaciones, los tipos de productos y su localización, así como la ubicación de los talleres artesanales, puntos de exhibición y de comercialización, incluyendo plataformas digitales de ventas. Como se advierte, la presente ley tiene por objeto proteger a un sector productivo e identitario para nuestro Estado. En principio, porque es una prioridad generar marcos normativos e institucionales que posibiliten mejorar la calidad de vida de estos grupos poblacionales. Pero también, porque es una actividad que tiene un enorme potencial para aportar a la reactivación económica de la entidad. Por ello, consideramos que esta propuesta de iniciativa de ley cumple con uno de los retos que hemos aprobado en esta Sexagésima Tercera Legislatura, al incorporar el enfoque de la Agenda 2030 a la actividad legislativa, pues podemos vincularla con seis de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, siendo los siguientes: ODS 1 “Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo”; ODS 3 “Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos, en todas las edades”; ODS 4 “Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad; promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos”; ODS 5 “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas”; y con el ODS 8 “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”; y con el ODS 12 “Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles”. En ese sentido, esta propuesta es una aportación para refrendar el compromiso del Estado de Sonora para lograr el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, reconociendo la labor que le corresponde al Poder Legislativo Estatal para alcanzar tales objetivos, pues pretende reducir la pobreza en la que está inmersa el sector artesanal, procurando con ello una mejora en su calidad de vida, que no atente contra las libertades de los miembros más vulnerables de las familias artesanales, realizando programas de prevención para evitar el trabajo infantil, pero también de capacitación e inclusión al sistema educativo que genere el empoderamiento femenino y la autosuficiencia financiera de grupos vulnerables, que permitan posicionar a esta actividad como una alternativa para el crecimiento económico, pero también como una forma de recuperar y valorizar la cultura estatal y a las poblaciones originarias, promoviendo el consumo de productos locales derivados de la propia actividad artesanal, generando un círculo virtuoso que beneficie a la sociedad sonorense.” Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de la iniciativa y escrito en estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA. - Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Además, es importante señalar que, en la interpretación, reforma o abrogación de leyes, deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora. 9 TERCERA. - El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA. - México, es uno de los países con mayor diversidad, colorido, majestuosidad y belleza, gracias a la destreza y oficio de personas que dedican su tiempo y vida a la confección de piezas y objetos típicos a lo largo y ancho del país. En México, caracterizado por un alto crecimiento de la actividad económica en los municipios urbanizados con respecto a los rurales, éstos últimos suelen ser marcados principalmente por el desempleo y la creciente migración de los pueblos marginados, en donde han quedado en su mayoría mujeres y niños, aparecen como relevantes las microempresas de artesanos, quienes elaboran prendas, enseres, utensilios y objetos diversos con fines múltiples. La actividad artesanal se ha convertido en una de las principales fuentes de autoempleo para miles de personas en las comunidades marginadas del estado, ésta se ha vuelto una opción casi natural para miles de personas, principalmente en las comunidades indígenas que todavía conservan aptitudes artesanales que han pasado de generación en generación. Por otra parte, la producción de artesanías hoy en día, se plantea en dos vertientes: aquella que propicia la creación de empleos, la utilización de mano de obra disponible en algunas regiones del país, la canalización de las actividades creativas de los diversos grupos y etnias que componen el complejo de nuestra nacionalidad, así como propiciar una fuente permanente de ingresos económicos en determinada región, municipio o estado, lo cual, en términos cualitativos, se traduce en incrementar las posibilidades del desarrollo económico y social del sector que se dedica a tales actividades. Por otro lado, constituye mediante la manufactura, elaboración, fabricación o hechura de diversos artículos, objetos o bienes, singulares, o de reproducción plural, de los elementos que constituye el rico patrimonio cultural, plástico, estético, artístico y utilitario que los mexicanos hemos heredado de las generaciones pasadas que en la producción de tales artículos han plasmado su propia visión de las formas, colores, empleo de materiales, diseños, texturas, riqueza creativa, fina sensibilidad y un indiscutible talento creador. No obstante que la producción de artesanías resulta, desde el punto de vista antes expuesto, de gran importancia tanto para nuestro país como para nuestro estado, hasta la fecha no se ha expedido un instrumento jurídico integrador y globalizador que proteja y fomente tan importante rama de actividad económica. En nuestro Estado, existen varios tipos de artesanías por mencionar algunas, en Álamos tenemos las piezas ornamentales talladas en madera, objetos de palma, latón y vidrio, cerámica, mobiliario y textiles; en Guaymas los objetos ornamentales fabricados a base de conchas y caracoles; Pitiquito elabora prendas de vestir y diversas artesanías de piel como son sillas de montar y chamarras, entre otras; asimismo, en las comunidades de Punta Chueca y Bahía de Kino, los Seris elaboran una gran infinidad de figuras zoomorfas talladas de madera de palo fierro, así como también, cestas con fibras vegetales del árbol llamado torote y del ocotillo, entre muchos otros productos artesanales, en todos los rincones de nuestra entidad. El contexto en el que se producen las artesanías en México es generalmente de pobreza y los recursos obtenidos con ellas sirven para sufragar gastos en otros sectores de la economía familiar. No obstante, por su propia naturaleza productiva, los esquemas de producción y comercialización y la falta de acceso a apoyos gubernamentales, generan un ambiente de baja rentabilidad, lo que aumenta el riesgo de masificar la producción y crear artículos sin carga simbólica, es decir, sin el bagaje cultural propio de la producción artesanal. 10 No obstante, la importancia económica y social de la actividad artesanal, genera sentido de pertenencia e identidad cultural de ciertas regiones del país. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), sostiene que la importancia de esta producción no radica en los productos artesanales por sí mismos, sino en la preservación de las competencias y los conocimientos que permiten su creación. En este sentido, la UNESCO promueve la conservación de las técnicas artesanales tradicionales, bajo la siguiente premisa: “Todo esfuerzo de salvaguarda de las técnicas artesanales tradicionales debe orientarse, no a conservar los objetos artesanales por hermosos, valiosos, raros o importantes que éstos puedan ser, sino a crear condiciones que alienten a los artesanos a seguir produciendo objetos artesanales de todo tipo y a transmitir sus competencias y conocimientos a otros, sobre todo a los miembros más jóvenes de sus propias comunidades.” Por ello, la situación desfavorable del sector artesanal en el país, en gran medida se debe a la situación jurídica del sector artesanal, mismo que no permite delimitar responsabilidades y tramos de control de las instituciones destinadas a la promoción, protección y fomento de las artesanías, lo que pone en riesgo una actividad generadora de riqueza cultural y económica prioritaria para mejorar calidad de vida de cientos de miles de familias. En ese mismo tenor, el sector artesanal supone un factor de estabilidad social que se debe fomentar e impulsar en estos momentos tan críticos debido a la crisis económica derivada de la pandemia de coronavirus, ya es un año en que las ventas han ido a la baja y es nulo el turismo en el Estado. En este contexto, el sector artesanal presenta grandes retos, pero también abre espacios para nuevas oportunidades. Por un lado, es un elemento que puede detonar la creación de empleos, la generación de ingresos, la reactivación económica; pero también nos permite generar nuevas realidades sociales, en las que se dignifique a las y los artesanos, creando sociedades más justas, solidarias e inclusivas, que reivindiquen la importancia de esta actividad como elemento identitario de nuestro estado. En el marco normativo federal, el artículo 1 de la Ley para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, establece que esta normatividad tiene por objeto “fomentar el desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, así como a través de facilitar la constitución y funcionamiento de las personas morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades federales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales para este último objeto”. Sin embargo, como se ha expresado, a nivel local no contamos con las disposiciones necesarias y suficientes que coadyuven a preservar, fomentar y proteger las artesanías en nuestra Entidad de una manera adecuada a su importancia, ya que de esta actividad dependen toda las fuentes de empleos y la derrama económica que se genera con ellas, pero también son uno de los principales pilares de la identidad cultural de Sonora. Por lo anteriormente expuesto, los diputados que integramos esta Comisión de Asuntos Indígenas, recomendamos ampliamente la aprobación del presente dictamen por parte del Pleno de este Poder Legislativo, ya que con ello lograremos fomentar, preservar, proteger y promover el desarrollo de la actividad de los artesanos sonorenses, por ser una de las principales fuentes de trabajo de nuestras comunidades rurales, que contribuye al desarrollo económico regional, sustenta nuestra identidad cultural y fomenta el turismo. Para esos efectos, la iniciativa en estudio establece el marco jurídico necesario para fortalecer el ramo artesanal sonorense, promoviendo, a la vez, el sector turístico regional y las actividades económicas que dependen de dicho sector. Finalmente, es pertinente señalar que, en la sesión de Pleno en que se resuelve este dictamen, de fecha sábado 18 de diciembre de 2021, nos ha sido remitido el folio 595 recibido el día anterior, viernes 17 del mismo mes y año, el cual contiene el impacto presupuestario en relación a 11 la iniciativa en estudio, por lo que es preciso que quede de manifiesto en este dictamen que, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 79, fracción IX de la Constitución Política del Estado de Sonora, mediante oficio de la Presidencia de la Mesa Directiva de este Poder Legislativo se solicitó al Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, la remisión a esta Soberanía, del dictamen de impacto presupuestario de la iniciativa en cuestión. Al efecto, mediante el oficio número SH 3252/2021, de fecha 15 de diciembre de 2021, ya mencionado, el titular de la Secretaría de Hacienda señala lo siguiente: “… sobre la iniciativa con proyecto de Ley de Fomento y Protección de la Actividad Artesanal para el Estado de Sonora identificada con el folio No. 227, esta Secretaría a mi cargo observa que se crea un nuevo Fondo Estatal así como responsabilidades para diversas dependencias de la administración pública estatal, lo cual requiere de asignaciones presupuestales las cuales representarían un impacto negativo en el Balance Presupuestario Sostenible, pero dado que la misma iniciativa establece que dichas asignaciones serán de acuerdo con la disponibilidad de recursos que estime esta Secretaria de Hacienda, no se estima que la iniciativa represente impacto presupuestal que pudiera poner en riesgo el Balance Presupuestario Sostenible del Gobierno del Estado”. En conclusión, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de: NUMERO 79 EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL PARA EL ESTADO DE SONORA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ley, de observancia general en el estado de Sonora, es de orden público e interés social y tiene por objeto impulsar el desarrollo de la actividad artesanal, mediante la difusión y comercialización de artesanías y la generación de una cultura de participación y atención prioritaria, para su total integración a los sectores productivos. Artículo 2. La actividad artesanal es de interés público, por lo que su preservación, protección y difusión deberá incorporarse de manera transversal en las políticas públicas que se contemplen en el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de éste deriven. Artículo 3. En la aplicación de esta ley se privilegiará la dignificación de las personas artesanas, con especial énfasis en las comunidades indígenas, y se salvaguardará y protegerá en todo momento los productos y técnicas relacionadas con esta actividad, como patrimonio histórico y cultural del Estado. Artículo 4. Queda prohibida toda práctica discriminatoria y de exclusión social en los planes, programas y acciones relacionados con la actividad artesanal. Artículo 5. La presente Ley se interpretará atendiendo los principios constitucionales de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo la 12 protección más amplia de los derechos de las y los artesanos, con especial énfasis en las comunidades indígenas. La interpretación de la presente ley corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Economía, quien actuará en coordinación con los ayuntamientos y las dependencias, entidades y organismos estatales que por su propia naturaleza y objeto coincidan con sus disposiciones. Artículo 6. La presente Ley tiene por finalidades: I. Crear condiciones óptimas que permitan la apertura, desarrollo y crecimiento de la actividad artesanal; II. Vincular de manera efectiva el sector artesanal al desarrollo económico y social de la entidad; III. Diseñar e implementar políticas públicas que promuevan el desarrollo de las actividades artesanales; IV. Promover la organización de las y los artesanos en figuras asociativas, en los términos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Fomento Cooperativo para el Estado de Sonora y otras disposiciones aplicables que sean acorde con los intereses de las y los artesanos; V. Orientar y fomentar la organización, producción y distribución para comercializar las artesanías; VI. Potencializar los mecanismos de comercialización para impulsar la venta de los productos elaborados por las y los artesanos; VII. Promover el emprendimiento en el sector artesanal, mediante la capacitación y asesoría en materia de calidad y diseño; VIII. Fomentar la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal y de éstas con los sectores social y privado, para impulsar la gestión de recursos destinados a este sector de la economía; IX. Involucrar al sector artesanal en la actividad educativa, cultural y turística, con el objeto de contribuir a la preservación de los valores y cultura del estado; X. Propiciar políticas sustentables en las actividades artesanales; XI. Impulsar políticas de reconocimiento y valoración del sector artesanal para que la ciudadanía los identifique como creadores y promotores del patrimonio histórico y cultural del estado; XII. Generar la memoria social e histórica de la artesanía sonorense mediante el fomento de la investigación multidisciplinaria y la elaboración de estudios sobre el pasado y presente de las diversas ramas artesanales existentes en el estado; y XIII. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos. Artículo 7. Son principios rectores de las actividades artesanales: I. La protección a la cultura popular; II. La generación de trabajo digno en el sector artesanal; 13 III. El fortalecimiento y diversificación a favor de las y los productores artesanales, así como de sus canales de distribución y comercialización; IV. Las políticas de inclusión para comunidades indígenas y de igualdad de género en las actividades artesanales; V. La sustentabilidad en las actividades artesanales; y VI. El Fomento cooperativo y la economía solidaria. Los anteriores principios servirán como criterios de decisión para el diseño de políticas públicas destinadas a promover y fortalecer al sector artesanal, así como para la asignación de recursos presupuestales. Artículo 8. Son ordenamientos supletorios de la presente Ley, atendiendo al siguiente orden de preferencia: I. La Ley de Fomento de la Cultura y Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Sonora; II. La Ley de Fomento Cooperativo para el Estado de Sonora; III. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; IV. Ley de Gobierno y Administración Municipal; V. El Código Civil para el Estado de Sonora; VI. El Código Civil Federal Artículo 9. Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por: I. Actividad artesanal: La realizada en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar materias primas, productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos no seriados, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, históricas, folklóricas, estéticas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente, y que se reconocen como expresiones artísticas que constituyen el patrimonio histórico y cultural del estado de Sonora; II. Acciones Afirmativas: Las que promuevan políticas que favorezcan un trato oportuno y legal a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, para que puedan acceder a ser beneficiarios de ciertos apoyos, bienes, recursos o servicios; III. Artesana o artesano: Personas cuyas habilidades naturales, creativas, de dominio técnico y artístico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos, transforman manualmente materias primas en bienes u objetos que reflejen la historia, belleza, tradición y cultura del estado; auxiliándose de herramientas e instrumentos y siempre que se realice dentro de las distintas ramas artesanales de producción que se contemplan en esta Ley; IV. Artesanía: Obras y/o productos terminados, no seriados, elaborados con herramientas, técnicas y procesos que tienen por objeto imprimir características culturales, históricas, folklóricas, estéticas o utilitarias, originarias de una región determinada, en los que intervienen como elementos imprescindibles la mano de obra y la creatividad personal; 14 V. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo Estatal de las Artesanías; VI. Corredores Turísticos Artesanales: El Espacio turísticos en los que se ubican diversos talleres artesanales en los que se permite a las personas conocer el lugar en el que se realiza la elaboración de las artesanías, mientras observan los procesos de realización de éstas, con el objeto de que se valore dicha actividad y se legitime su costo; VII. Estado: El Estado Libre y Soberano de Sonora; VIII. Fondo Artesanal: El Fondo de Fomento a las Actividades Artesanales; IX. Instituto: El Instituto Sonorense de Cultura; X. Instituto Sonorense de las Mujeres: El Instituto Sonorense de las Mujeres; XI. CEDES: La Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora; XII. CEDIS: La Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas; XIII. Ley: Ley de Fomento y Protección de la Actividad Artesanal para el Estado de Sonora. XIV. Producción artesanal: La actividad económica de transformación, cuyo proceso se realiza con materias primas de origen natural o artificial, con el objeto de producir un bien determinado mediante la utilización de habilidades manuales y conocimiento de la historia y la cultura del lugar o región donde se elaboran; XV. Programa Especial de Desarrollo Artesanal: Es el instrumento que elabora el Instituto con la participación del sector artesanal, en coordinación con la Secretaría y demás dependencias y organismos de los diferentes niveles de gobierno que tengan relación con esta actividad, conforme a las atribuciones establecidas en la presente ley, que tiene por objeto constituirse como una guía para el fomento de dicha actividad, estableciendo las estrategias, lineamientos y políticas públicas para alcanzar el objeto de esta ley; XVI. Recursos naturales: Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos artesanales; XVII. Registro: El Registro Estatal de Artesanas y Artesanos; XVIII. Secretaría: La Secretaría de Economía del Gobierno del Estado; XIX. Secretaría de Educación y Cultura: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado; XX. Sector artesanal: El constituido por individuos, familias, talleres, empresas, sociedades, unidades de producción y asociaciones de artesanas y artesanos, de acuerdo con las figuras asociativas previstas en la legislación aplicable; XXI. Sociedad cooperativa: Forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios artesanales; XXII. Sustentabilidad Ambiental: La necesidad de que el impacto de los procesos de producción y comercialización de las artesanías no destruya de manera irreversible la capacidad de carga de los ecosistemas. 15 Capítulo II Autoridades Artículo 10. La aplicación de la presente Ley corresponde a: I. El titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. Los Ayuntamientos; III. La Secretaría de Economía; IV. La Secretaría de Turismo; V. La Secretaría de Educación y Cultura; VI. La Secretaría de Desarrollo Social; VII. La Secretaría de Salud; VIII. La Secretaría del Trabajo; IX. El Instituto Sonorense de Cultura; X. El Instituto Sonorense de las Mujeres; XI. La Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas; y XII. La Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora. Artículo 11. Corresponde al titular del Poder Ejecutivo, en las materias de esta ley, las siguientes atribuciones: I. Promover acciones de coordinación con la Federación y los ayuntamientos, y de concertación con los sectores social y privado para el beneficio del sector artesanal; II. Establecer en el Plan Estatal de Desarrollo los lineamientos, estrategias y acciones para el desarrollo artesanal; III. Aprobar y, en su caso, ejecutar por conducto de la Secretaría, el Programa Especial de Desarrollo Artesanal; IV. Impulsar políticas públicas de desarrollo artesanal a través de las dependencias, entidades y organismos de la administración pública estatal; V. Procurar la definición y el desarrollo de políticas públicas para la protección del sector artesanal y establecer acciones afirmativas en favor de las comunidades indígenas y de las mujeres artesanas; VI. Propiciar la valoración de la y el artesano como una persona que ejerce una actividad económicamente productiva, que mediante su capacidad técnica y habilidad artística, preserva aspectos culturales e históricos que identifican las diferentes regiones del Estado; VII. Establecer en el proyecto de presupuesto de egresos del Estado, las asignaciones presupuestales correspondientes para el desarrollo artesanal, de acuerdo con la disponibilidad de recursos; 16 VIII. Celebrar convenios y acuerdos que favorezcan el desarrollo artesanal y permitan dignificar social y culturalmente esta actividad; IX. Promover la adquisición de bienes o servicios artesanales por parte del sector público, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal; X. Imponerse de los proyectos de trabajos públicos que incidan en el ámbito del desarrollo artesanal local y, previo a su autorización, consultar a las organizaciones artesanales cuando estos pretendan realizarse dentro de territorios de las comunidades indígenas; XI. Promover el otorgamiento de subsidios y estímulos fiscales directamente en favor del sector artesanal o indirectamente hacia los sectores privados que realicen acciones en las que se beneficien a las y los artesanos, en los términos de las disposiciones legales aplicables; XII. Respetar la autodeterminación y la autonomía de gestión democrática de las sociedades cooperativas que surjan en el sector artesanal; XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables. Artículo 12. Corresponde a la Secretaría de Economía, en las materias de esta ley, las siguientes atribuciones: I. Ejecutar, en coordinación con el Instituto y las diversas dependencias, entidades y organismos de la administración pública estatal, el Programa Especial de Desarrollo Artesanal; II. Realizar el censo correspondiente para la inscripción de las y los artesanos en el Registro Estatal y mantenerlo actualizado mediante la difusión del mismo dentro del sector; III. Coordinar las políticas públicas de preservación, difusión, gestión, investigación, capacitación y comercialización de la actividad artesanal; IV. Fomentar la producción y comercialización de las artesanías sonorenses en el mercado local, nacional e internacional, así como su uso dentro del Estado de Sonora; V. Diseñar las políticas estatales de mercadotecnia artesanal para su posterior incorporación al Programa Especial de Desarrollo Artesanal; VI. Implementar acciones de preservación y rescate de oficios artesanales en riesgo de desaparición; VII. Diseñar y ejecutar acciones que propicien la conservación y crecimiento de las sociedades cooperativas, asociaciones y talleres artesanales; VIII. Brindar apoyos para la instalación, ampliación, traslado o remodelación del total o parte de la infraestructura y medios de producción artesanal; así como para la comercialización de sus productos; IX. Gestionar la obtención de tarifas preferenciales en materias primas, para el desarrollo de la actividad artesanal; X. Asesorar legalmente a las y los artesanos en todas las materias que lo soliciten; XI. Apoyar a las y los artesanos en la gestión ante dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como ante organismos nacionales e internacionales, para obtener 17 recursos económicos, financiamiento y capacitación que tenga por objeto fortalecer la actividad artesanal; XII. Incluir en los programas de mejora regulatoria los trámites y servicios relacionados con el desarrollo de la actividad artesanal; XIII. Promover la vinculación de las dependencias de los tres niveles de gobierno, así como de organizaciones privadas y de la sociedad civil con las y los artesanos para efectos de propiciar alianzas que coadyuven con el desarrollo de la actividad artesanal; XIV. Brindar asistencia técnica y asesoramiento al sector artesanal respecto al abasto de materias primas, control de calidad, empaques, embalaje, comercialización, diseño, herramientas y equipos; XV. Promover la participación de las y los artesanos en ferias, concursos y exposiciones municipales, estatales, nacionales e internacionales. XVI. Incluir la participación de las y los artesanos locales en las exposiciones comerciales y productivas en las que participe el Gobierno del Estado; XVII. Establecer campañas de difusión y promoción de los valores culturales e históricos de la entidad, que contribuyan al conocimiento y comercialización de productos artesanales; XVIII. Promover que se establezcan normas de calidad en las artesanías, en coordinación con las autoridades competentes; XIX. Fomentar la investigación, la innovación y la transferencia de tecnología en el sector artesanal; XX. Proporcionar capacitación y asistencia técnica para la mejora competitiva de los talleres artesanales; XXI. Contemplar anualmente en su proyecto de presupuesto de egresos las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de este ordenamiento; XXII. Promover la sustentabilidad ambiental en la actividad artesanal; XXIII. Expedir con base en el Registro Estatal, las credenciales o documentos que acrediten como tales a las y los artesanos del Estado, pudiendo delegar esta atribución; y XXIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables. Artículo 13. Corresponde a la Secretaría de Turismo, en las materias de esta ley, las siguientes atribuciones: I. Incorporar la actividad artesanal en sus programas de promoción turística; II. Promover, en coordinación con la Secretaría, establecimientos donde se exhiban, promocionen y comercialicen las artesanías; especialmente en los pueblos mágicos y en los municipios con vocación turística. III. Fomentar junto con las y los artesanos, a través de recursos federales, la creación de corredores turísticos artesanales; IV. Incorporar dentro de sus proyectos de difusión turística la actividad artesanal que se desarrolla en el estado de Sonora; 18 V. Proporcionar, en coordinación con la Secretaría, asesoría, capacitación y apoyo logístico para acondicionar y poner en marcha los espacios de exhibición y comercialización de artesanías, especialmente en los destinos turísticos y en los pueblos mágicos; VI. Promover el otorgamiento de subsidios y estímulos fiscales a los prestadores de servicios turísticos cuando incorporen acciones que impulsen la actividad artesanal, en los términos de las leyes; y VII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables. Artículo 14. Corresponde a la Secretaría de Educación y Cultura, en las materias de esta ley, las siguientes atribuciones: I. Establecer, cuando corresponda, dentro de los planes y programas de estudios de los distintos niveles educativos, asignaturas que promuevan el conocimiento y la preservación de las tradiciones artesanales de la entidad, con la finalidad de fomentar, proteger y dignificar social y culturalmente esta actividad; II. Fortalecer el reconocimiento y valoración social del trabajo artesanal, especialmente entre la juventud y la niñez; III. Implementar talleres de capacitación artesanal en los centros de educación pública de la entidad; IV. Proponer, como medida de rescate de los oficios artesanales que se encuentren en riesgo de desaparecer, medidas y procedimientos especiales para preservarlos; V. Participar en la elaboración de programas que fomenten el conocimiento y la preservación de las tradiciones artesanales en el estado; VI. Promover la vinculación con la comunidad científica, académica y tecnológica para que se desarrollen trabajos de investigación que contribuyan al fomento y protección de la actividad artesanal en el Estado; VII. Apoyar y trabajar en coordinación con el Instituto en el desarrollo de sus atribuciones en materia de desarrollo y protección de la actividad artesanal; y VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables. Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, en las materias de esta ley, las siguientes atribuciones: I.- Diseñar y ejecutar, en su caso, programas de apoyo para la atención específica de los grupos artesanales, a fin de contrarrestar la marginación social en el sector; II.- Brindar capacitación, asesoría, asistencia técnica y operativa a los grupos artesanales, para el diseño, financiamiento y realización de proyectos artesanales en la entidad; III.- Contribuir en el diseño e implementación de políticas que promuevan significativamente la participación de las mujeres y de las comunidades indígenas dentro del sector artesanal; IV.- Facilitar el acceso del sector artesanal a los programas de apoyo económico con el fin de hacer de la actividad artesanal un sector productivo, rentable y generador de empleos dignos y bien remunerados, que posibilite mejorar la calidad de vida de las y los artesanos y sus familias; 19 V.- Fungir como vínculo con las instituciones correspondientes para la promoción de la salud y prevención de enfermedades que deriven de las diferentes prácticas artesanales; VI.- Coordinar acciones con las instituciones correspondientes para la promoción de regímenes de seguridad social que se apliquen a las actividades artesanales; VII.- Apoyar la participación de los diferentes grupos artesanales en ferias y exposición de ventas para la promoción de las artesanías del Estado y coadyuvar en las gestiones para obtener la asignación de espacios para el sector artesanal. VIII.- Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables. Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Salud, en las materias de esta ley, las siguientes atribuciones: I. Promover e implementar campañas de afiliación al sistema de seguridad social, dirigidas especialmente al sector artesanal; II. Llevar a cabo campañas informativas sobre el riesgo de utilizar diversas materias primas nocivas para la salud que son utilizadas por el sector artesanal; III. Establecer programas de capacitación en el uso y manejo de diversas sustancias peligrosas para la salud que se utilizan por el sector artesanal; IV. Promover el uso de los recursos de fondos federales destinados a rubros como la salud ocupacional; y V. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables. Artículo 17. Corresponde a la Secretaría del Trabajo, en las materias de esta ley, las siguientes atribuciones: I. Fomentar y proteger el empleo y el autoempleo en el sector artesanal; II. Promover la creación y funcionamiento de uniones de artesanos cuando así convenga a los intereses de las y los artesanos; III. Llevar a cabo programas de prevención del trabajo infantil en los talleres familiares y en general en todo el sector artesanal; IV. Realizar acciones concretas para la defensa y promoción de los derechos laborales de las y los artesanos; V. Desarrollar cursos especializados de capacitación artesanal, llevándolos a cabo de manera gratuita; VI. Promover la creación de talleres de artesanías y coadyuvar en su desarrollo mediante la asistencia técnica que requieran, con el objeto de que sean detonantes para lograr mano de obra calificada; y VII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables. Artículo 18. El Instituto será la instancia a través de la cual se escucharán, atenderán y resolverán las necesidades del sector artesanal mediante la participación responsable, informada, democrática, culturalmente adecuada y activa de las y los artesanos. Para efectos de lo anterior, el Instituto realizará las siguientes acciones: 20 I. Elaborar y proponer a la Secretaría el Programa Especial de Desarrollo Artesanal, con base en los principios y finalidades de esta ley, el cual deberá contener como mínimo: Objetivo general y objetivos específicos; lineamientos, estrategias y líneas de acción; formas de participación social; articulación con otros programas; esquemas de concertación con el sector privado y de coordinación con las demás dependencias y organismos públicos; así como mecanismos de evaluación e indicadores de resultados; II. Realizar foros de consulta regionales para la recopilación de las propuestas de las y los artesanos que coadyuven para la elaboración del Programa Especial de Desarrollo Artesanal; III. Incluir las manifestaciones artesanales en las actividades culturales y de preservación y rescate de los valores históricos, artísticos, tradicionales y populares; IV. Incluir a las artesanías realizadas en Sonora en las acciones de intercambio cultural ejecutadas dentro de su ámbito de competencia; V. Implementar programas de formación de capital humano que fortalezcan a las y los artesanos; VI. Promover en los talleres culturales la elaboración de artesanías; VII. Establecer, en coordinación con las dependencias correspondientes tanto federal, estatal, como municipal, los lineamientos, condiciones y requisitos para que las y los artesanos puedan ejercer la docencia en los talleres y centros de capacitación y de trabajo; VIII. Promover una cultura artesanal, estableciendo talleres y centros de capacitación y de trabajo, que se dediquen a promover el conocimiento y rescate de técnicas artesanales, cuyos instructores serán las y los propios artesanos que cumplan con los requisitos del caso; IX. Alentar a las y los artesanos a transmitir sus capacidades y conocimientos a nuevas generaciones; X. Promover el establecimiento de talleres familiares y propiciar la conservación y crecimiento de los existentes como una medida para resguardar la tradición y estimular la formulación de nuevas artesanas y artesanos; XI. Organizar y promover exposiciones y ferias sobre productos artesanales; XII. Promover la creación de museos de artesanías comunitarios, a través de organizaciones no gubernamentales y sociedad civil en general; así como coadyuvar con los ya existentes en la preservación, difusión y promoción de las artesanías en el Estado; y XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables. Artículo 19. Corresponden al Instituto Sonorense de las Mujeres, en las materias de esta ley, las siguientes atribuciones: I. Promover la participación de las mujeres artesanas en la elaboración del Programa Especial de Desarrollo Artesanal; II.- Realizar acciones tendientes a impulsar la actividad artesanal de las mujeres para promover su empoderamiento, autonomía e independencia financiera; 21 III. Llevar a cabo capacitaciones destinadas específicamente a las mujeres artesanas con el fin de fomentar su autonomía en la realización de la actividad artesanal y su inclusión como integrantes activas en dicho sector productivo; IV. Fomentar la organización entre mujeres artesanas para promover su empoderamiento colectivo; V. Promover, desde el enfoque de género, la eliminación de las condiciones de subordinación que presentan las mujeres artesanas en las relaciones de producción artesanal, a través de estrategias que les provean del conocimiento necesario a fin de potencializar su desarrollo autónomo; VI. Generar estrategias de difusión y promoción que valoricen la labor de las mujeres como productoras artesanales, reconociendo el esfuerzo que realizan al insertarse en el mercado laboral, modificando su condición, reconfigurando su identidad individual y colectiva y forjándose como sujetas activas en la economía familiar; VII. Coordinarse con las diversas dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatal y municipal para generar regímenes de seguridad social incluyentes con las mujeres artesanas; VIII. Capacitar a las mujeres artesanas y promover su participación en la toma de decisiones en colectivo, involucrándose en la gestión administrativa de las unidades de producción artesanal en las que se desenvuelven; IX. Gestionar recursos, financiamientos y apoyos específicos para grupos de mujeres artesanas, con el objetivo de apoyarlas en la constitución de sociedades cooperativas o cualquier otro tipo de sociedades o asociaciones que les permita fomentar la producción artesanal, su inclusión en dicho sector productivo y su inserción en el mercado; X. Asesorar a las mujeres artesanas para que reconozcan las prácticas comunes en que desarrollan su vida cotidiana, con el fin de que identifiquen elementos de violencia de género, falta de reconocimiento, dificultades para acceder a la toma de decisiones y demás elementos que obstaculizan su desarrollo personal y laboral dentro del sector artesanal; XI. Fungir como vínculo entre los grupos de mujeres artesanas y las diversas instituciones educativas del Estado para gestionar su inclusión al sistema educativo, reconociendo que la educación puede ser facilitadora a fin de generar cambios en las relaciones de género, así como para obtener información y desarrollar habilidades de negociación que impulsen su desarrollo personal y la actividad artesanal que realizan; XII. Asesorar a las mujeres artesanas respecto a la valoración de su trabajo artesanal y al correspondiente pago justo que deben recibir por su trabajo; XIII. Promover la creación de un Fondo Estatal para Mujeres Artesanas, que posibilite el financiamiento para la adquisición de materias primas, movilización a diferentes municipios o estados, así como para proveer espacios para exhibición, creación y mantenimiento de nuevos canales de comercialización para sus artesanías; XIV. Vincular a los grupos de mujeres artesanas con instituciones académicas que coadyuven en los procesos de fortalecimiento y empoderamiento y que les brinden nuevas redes de apoyo para fortalecer su organización, ampliar sus espacios de exhibición y comercialización; XV. Fungir como enlace entre los grupos de mujeres artesanas y las instituciones educativas, que mediante mecanismos como el servicio social, puedan proveer de estudiantes que les presten 22 servicios en las diversas áreas que requieren para el sostenimiento de sus unidades de producción artesanal; y XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables. Artículo 20. Corresponde a la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, en las materias de esta ley, las siguientes atribuciones: I. Ser garante del pleno respeto a los usos y costumbres artesanales de los pueblos y comunidades indígenas que desarrollen actividades artesanales en el Estado; II. Promover la participación de las y los artesanos de pueblos y comunidades indígenas en la elaboración del Programa Especial de Desarrollo Artesanal; III. Promover la participación de los pueblos y comunidades indígenas en las consultas que de manera libre, informada y culturalmente adecuada, les permitan emitir sus opiniones cuando se pretenda realizar un programa de intervención turística o comercial en su territorio relacionado con la actividad artesanal; IV. Elaborar un registro de artesanías indígenas de los diversos pueblos y comunidades del Estado a fin de certificar su origen y, en su caso, coordinarse con la Secretaría para promover la obtención de la marca colectiva ante las instancias competentes; V. Salvaguardar las técnicas artesanales empleadas para la producción de las artesanías, que deriven de la tradición de los pueblos y comunidades indígenas de la entidad; VI. Realizar acciones tendientes a impulsar la actividad artesanal de los pueblos y comunidades indígenas del Estado para preservar sus técnicas tradicionales, favorecer su desarrollo económico, su autonomía y su calidad de vida; VII. Coordinarse con el Instituto Sonorense de las Mujeres para realizar las acciones establecidas en el artículo 19, fracciones de la II a la XII y XV de la presente ley, específicamente para mujeres indígenas. VIII. Promover la incorporación de más mujeres indígenas a este sector productivo, eliminando así los intermediarios y haciendo más rentable su actividad; IX. Coordinarse con las diversas dependencias y organismos de la administración pública para generar regímenes de seguridad social inclusivos para las mujeres indígenas artesanas; X. Gestionar recursos, financiamientos y apoyos específicos para grupos de mujeres indígenas artesanas, con el objetivo de apoyarlas en la constitución de sociedades cooperativas o cualquier otro tipo de asociación que les permita fomentar la producción artesanal, así como su inserción en el mercado; XI. Apoyar a las mujeres indígenas artesanas para que reconozcan las prácticas comunes en que desarrollan su vida cotidiana, con el fin de que identifiquen elementos de violencia de género; XII. Asesorar a las mujeres indígenas artesanas respecto a la valoración de su trabajo artesanal y al correspondiente pago justo que deben recibir por su trabajo; XIII. Fungir como enlace entre los grupos de mujeres indígenas artesanas y las instituciones educativas, que mediante mecanismos como el servicio social, puedan proveer de estudiantes que les presten servicios en las diversas áreas que requieren para el sostenimiento de sus unidades de producción de artesanías; y 23 XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables. Artículo 21. Corresponde a la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, en las materias de esta ley, las siguientes atribuciones: I.- Coordinarse con la Secretaría para promover entre el sector artesanal el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales susceptibles de ser utilizados como materias primas para la elaboración de artesanías; II.- Orientar y apoyar a las y los artesanos en el manejo y disposición final de residuos, en los casos en los que en su producción artesanal se utilicen materiales que generen residuos o subproductos riesgosos a la salud o al medio ambiente, así como facilitar la autorización y registro de sus procesos ante autoridades ambientales cuando sea necesario; III.- Proponer la actualización al marco normativo y demás instrumentos de política ambiental tendentes a prevenir y contrarrestar la contaminación ambiental susceptible de generarse durante el desarrollo de la actividad artesanal; IV.- Evaluar y regular el impacto y la protección del ambiente y del patrimonio natural que derive de la utilización de materias primas para la elaboración de artesanías o del desarrollo de su actividad productiva; V.- Promover la creación y consolidación de grupos del sector artesanal que se vinculen con la protección, preservación y desarrollo sustentable del medio ambiente y los recursos naturales que se utilicen para la elaboración de artesanías; y VI.- Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables. Artículo 22. Corresponde a los Ayuntamientos, en las materias de esta ley, las siguientes atribuciones: I. Promover acciones de coordinación en materia de desarrollo artesanal con la Federación y el Gobierno del Estado y de concertación con los sectores social y privado; II. Procurar que en los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo se incluyan acciones sobre el desarrollo artesanal; III. Celebrar convenios y acuerdos que favorezcan el desarrollo artesanal y permitan dignificar social y culturalmente esta actividad en su jurisdicción; IV. En el ejercicio de sus funciones, aplicar acciones afirmativas a favor de las mujeres artesanas y de los artesanos de comunidades indígenas en la asignación de espacios de venta y exhibición de sus artesanías; expedición, temporal o permanente, de licencias, permisos o autorizaciones para la apertura y operación de establecimientos mercantiles; desempeño de oficios y desarrollo de espectáculos en la vía pública entre otras; V. Celebrar convenios con otros municipios de la Entidad para obtener espacios gratuitos donde los artesanos puedan exhibir y comercializar sus productos; VI. Procurar y apoyar y, en su caso, financiar los gastos necesarios para la asistencia de las artesanas y artesanos a eventos culturales, dentro y fuera del municipio y del Estado; VII. Promover el otorgamiento de subsidios y estímulos fiscales en favor del sector artesanal de su demarcación, así como del sector privado que desarrolle proyectos a beneficio de este grupo poblacional, en los términos de la legislación aplicable; 24 VIII. Implementar programas de difusión de la actividad artesanal y mecanismos de apoyo a la comercialización de artesanías; IX. Habilitar espacios estratégicos destinados al comercio de artesanías; X. Destinar en los establecimientos municipales, cuando sea posible, espacios para la exhibición y comercialización de las artesanías; XI. Formular y ejecutar acciones y proyectos para la salvaguarda del patrimonio cultural artesanal del municipio; XII. Incorporar actividades relacionadas con el sector artesanal en las ferias, festivales y otros eventos públicos que se realicen en el municipio; XIII. Incluir en los programas municipales de mejora regulatoria, los trámites y servicios relacionados con el desarrollo de la actividad artesanal; y XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables. Capítulo III Derechos y obligaciones de las y los Artesanos Artículo 23. Son derechos de las y los artesanos: I. Recibir un trato digno por parte de los servidores públicos de las instituciones gubernamentales; II. Conocer en tiempo y forma, a través de las reglas de operación y convocatorias respectivas, la información necesaria para participar y recibir los beneficios de los programas y acciones de apoyo al sector artesanal; III. Acceder a los distintos instrumentos de apoyo que brinde la Secretaría y las demás dependencias, entidades y organismos de las administraciones públicas federal, estatal y municipal; IV. Recibir la orientación necesaria por parte de los servidores públicos, para tener acceso a los beneficios y apoyos de los programas de fomento artesanal; V. Obtener un buen manejo de sus datos personales, conforme a la normatividad de la materia; VI. Ser incluidos en el Registro Estatal, una vez constatada por las instancias correspondientes, su condición de artesana o artesano; así como a obtener una credencial o documento que lo identifique como tal; VII. Obtener audiencia en las instancias gubernamentales competentes; VIII. Conocer y hacer uso de la información pública concerniente a la situación y resultados que guardan las políticas públicas de apoyo al sector artesanal; IX. Presentar quejas, denuncias y sugerencias respecto a la implementación de las políticas públicas de apoyo al sector artesanal; X. Participar en los mecanismos de planeación que se adopten para la organización y desarrollo del sector artesanal, asegurando que la participación sea democrática, activa, responsable, debidamente informada y culturalmente adecuada; 25 XI. Organizar y constituir asociaciones, cooperativas, empresas y todas aquellas figuras jurídicas reconocidas por las diversas legislaciones, con el objeto de fortalecer su actividad; XII. Recibir cursos de capacitación y asesoría sobre los diversos aspectos necesarios para el debido desarrollo de la actividad artesanal; y XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables. Artículo 24. Son obligaciones de las y los artesanos: I. Cumplir con los principios y disposiciones de la presente Ley; II. Informarse de las reglas de operación y convocatorias respectivas, participar y cumplir con los requisitos establecidos para recibir los beneficios de los programas y acciones de apoyo al sector artesanal; III. Ejercer de manera efectiva los beneficios y apoyos que se les otorgan en los programas de fomento artesanal; IV. Solicitar, en su caso, la inscripción en el Registro; V. Participar en los programas y políticas públicas de apoyo al sector artesanal; VI. Actuar, en las organizaciones artesanales, con base en los principios de igualdad, equidad, no discriminación, inclusión, certeza y legalidad, buscando el bien común de todos y de cada uno de sus integrantes y propiciando siempre una economía justa y solidaria; VII. Respetar y valorar el trabajo de sus homólogos artesanas y artesanos; y VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables. Capítulo IV Artesanías Artículo 25. Para efectos de la presente Ley, las artesanías elaboradas en la entidad se clasificarán en tres grupos: I. Artesanía Indígena: Aquellos productos derivados de las sabidurías ancestrales y conocimientos colectivos y cuya materialización se hace dentro del seno de los pueblos y comunidades indígenas; o bien, que se realicen por personas que se autoadscriban como indígenas, con independencia del lugar en el que las elaboren; II. Artesanía tradicional: Aquellos productos derivados de los saberes culturales del Estado, que reflejan la historia, tradiciones y cosmovisión de la comunidad en que son elaborados; III. Artesanía contemporánea: Aquellos productos que sin ser de los anteriores grupos, son resultado de un proceso manual y artístico, generando objetos innovadores que respetan las técnicas tradicionales de producción y expresan principalmente la sensibilidad y estética de sus creadores, aun cuando puedan ser influenciados por la tendencia del mercado. El reglamento de la presente Ley podrá contemplar un catálogo de las artesanías que integran cada uno de los grupos de artesanías señalados. 26 Artículo 26. Por regla general, las disposiciones aplicables a la artesanía tradicional y contemporánea serán aplicables a la artesanía indígena, salvo que por disposiciones internacionales o expresas de algún otro ordenamiento legal, se tenga una normatividad específica. Para efectos del patrimonio o artesanía indígena se respetarán todos los lineamientos de la materia, prescritos por el Comité de derechos económicos, sociales y culturales de la Organización de Naciones Unidas. Capítulo V Producción, Difusión y Comercialización de las Artesanías Artículo 27. Para efectos de la presente Ley, se considerarán ramas de la producción artesanal las que se prevean en el reglamento de este ordenamiento. Artículo 28. La Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable, podrá otorgar distintivos y certificaciones a los productos artesanales elaborados en el Estado para su identificación en el mercado. Artículo 29. La Secretaría asesorará a las y los artesanos en la tramitación del registro de marca, para la identificación de las artesanías, con el objeto de que puedan proteger el derecho exclusivo que se otorga para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones del sector artesanal. Artículo 30. La Secretaría, en coordinación con las dependencias, entidades y organismos estatales y municipales competentes, difundirá la cultura artesanal de la entidad, utilizando los medios de comunicación con los que cuenta el Gobierno del Estado. Artículo 31. La Secretaría, así como la Secretaría de Educación y Cultura, la Secretaría de Turismo, el Instituto, el Instituto Sonorense de las Mujeres, la CEDIS, y los ayuntamientos, deberán promover en sus portales electrónicos, de forma gratuita, las artesanías de la región, estableciendo vínculos permanentes que se encuentren actualizados conforme al Registro Estatal y que posibiliten el contacto con los integrantes del sector artesanal para promover su comercialización directa o mediante portales de compra en línea. Artículo 32. La Secretaría de Turismo contará en sus instalaciones, módulos y centros de información turística, con material promocional sobre el sector artesanal y cuando las condiciones lo permitan, con un lugar para exhibición de artesanías sonorenses. Artículo 33. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Turismo del Estado, fomentarán en los municipios con vocación turística, el establecimiento de corredores turísticos artesanales que contribuyan al desarrollo del sector; Artículo 34. Cuando las autoridades competentes, para la venta de productos artesanales cuenten con espacios disponibles gratuitos, el 50% se asignará a mujeres artesanas y el diverso a hombres; dándose preferencia, en ambos casos, a integrantes de comunidades indígenas. Esta misma disposición se aplicará para el otorgamiento de estímulos, subsidios y cualquier otro apoyo materia de esta ley. Para recibir estos beneficios se deberá estar inscritos en el Registro Estatal. Artículo 35. La Secretaría de Turismo gestionará ante las empresas y prestadores de servicios turísticos, que en sus rutas e itinerarios se incluya la visita a los talleres o corredores turísticos artesanales cuando se encuentren formalizados. 27 Artículo 36. La Secretaría de Turismo promoverá que en cada desarrollo turístico de la entidad se establezca un espacio permanente para la venta y exhibición de las artesanías, preferentemente de la localidad o región de que se trate. Respecto a tales espacios, la Secretaría de Turismo, solo podrá obtener el costo de recuperación, considerando los apoyos en materia de espacios de exhibición como elementos necesarios para generar mejores condiciones de venta para los artesanos. Capítulo VI Registro Estatal de Artesanas y Artesanos Artículo 37. La Secretaría constituirá, integrará y actualizará el Registro Estatal de Artesanas y Artesanos, en el cual se inscribirán, de manera voluntaria y gratuita, las personas que realicen actividades artesanales, los talleres, organizaciones y empresas artesanales de la entidad, con el objeto de contar con una plataforma de información que permita evaluar los índices de desarrollo de la actividad, para establecer políticas, programas y estrategias adecuadas a la realidad del sector. Artículo 38. La Secretaría podrá celebrar convenios con dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, así como con cámaras, asociaciones de profesionistas y otros organismos, para la actualización del Registro Estatal. Artículo 39. La Secretaría, con base en el Registro Estatal, expedirá las credenciales o documentos que identifiquen como tales a las y los artesanos del Estado, para todos los efectos legales correspondiente. Artículo 40. La Secretaría, con base en las ramas de producción artesanal, elaborará y operará el Registro Estatal de Artesanas y Artesanos, el cual contendrá, como mínimo, la siguiente información: I. El número de artesanas y artesanos económicamente activos, que permita contribuir a la promoción de políticas públicas con perspectiva de género; II. Las organizaciones artesanales constituidas, para identificar su tipo de constitución legal y su integración en razón del género de sus asociados; III. Los tipos de productos artesanales y su localización por región; IV. Los datos relativos a la ubicación de los talleres artesanales, puntos de exhibición, comercialización; e incluso, vínculos de las plataformas digitales donde puedan localizarse las artesanías de las y los artesanos registrados; y V. Las demás que se dispongan en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 41. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría deberá recabar los datos de los interesados, mediante formatos oficiales de distribución gratuita, pudiendo coordinarse con el Instituto para la implementación de esta actividad. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. 28 ARTÍCULO SEGUNDO. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento, el Ejecutivo del Estado emitirá el Reglamento de la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. A P É N D I C E LEY 79.- B.O. Edición Especial; de fecha 08 de marzo de 2022. I N D I C E LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL ...................................... 11 PARA EL ESTADO DE SONORA .................................................................................................... 11 Capítulo I .......................................................................................................................................... 11 Disposiciones Generales ............................................................................................................... 11 Capítulo II .................................................................................................................................... 15 Autoridades………………………………………………………………………………………………… 15 Capítulo III ........................................................................................................................................ 24 Derechos y obligaciones de las y los Artesanos ........................................................................... 24 Capítulo IV ........................................................................................................................................ 25 Artesanías ..................................................................................................................................... 25 Capítulo V ......................................................................................................................................... 26 Producción, Difusión y ................................................................................................................... 26 Comercialización de las Artesanías .............................................................................................. 26 Capítulo VI ........................................................................................................................................ 27 Registro Estatal de Artesanas y Artesanos ................................................................................... 27 TRANSITORIOS ............................................................................................................................... 27