COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS
DIPUTADOS INTEGRANTES:
LUIS ARTURO ROBLES HIGUERA
CLAUDIA ZULEMA BOURS CORRAL
ALMA MANUELA HIGUERA ESQUER
REBECA IRENE SILVA GALLARDO
PROSPERO VALENZUELA MUÑER
HONORABLE ASAMBLEA:
A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas de esta
Sexagésima Tercera Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen, por la Presidencia de este
Poder Legislativo, escrito presentado por la Diputada Claudia Zulema Bours Corral integrante del
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el cual contiene INICIATIVA CON
PROYECTO DE LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LAS ACTIVIDADES ARTESANALES
PARA EL ESTADO DE SONORA.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I
y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su
discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
La iniciativa de mérito fue presentada el día 21 de octubre del 2021, misma que se funda en
los siguientes argumentos:
“El reconocimiento que tienen nuestras artesanías ha trascendido fronteras, porque su valor
cultural ha facilitado su comercialización en el mercado internacional.
En el año 2017, según cifras oficiales de la Organización de las Naciones Unidas, México
ocupó el lugar número tres entre los países productores de artesanías.
Sin embargo, nuestro país no cuenta con un marco normativo actualizado que fortalezca al
sector artesanal, pues la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
es una legislación que data de 1988, con un enfoque predominantemente empresarial.
A nivel estatal, tampoco existe una legislación especializada en la materia. La Ley de
Fomento de la Cultura y Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Sonora únicamente
incorpora un capítulo denominado “De las Artesanías”, conformado por cuatro artículos en los que
se reconoce el valor cultural y artístico de las artesanías locales, así como algunas obligaciones para
el Instituto Sonorense de Cultura en esta materia, entre las que destacan un incipiente sistema de
otorgamiento de subsidios y de trámites de certificación de origen o autenticidad.
Recientemente, en armonía con la Ley General de Sociedades Cooperativas, entró en vigor
en nuestra entidad la Ley de Fomento Cooperativo para el Estado de Sonora, promoviendo esta
forma de organización societaria con un carácter humanista, atendiendo a principios de solidaridad,
esfuerzo, ayuda mutua y trabajo colectivo, para posibilitar una economía social de mercado.
Fue precisamente una cooperativa de artesanos indígenas de Sonora, uno de los ejemplos
que motivaron dicha legislación. Empero, persiste la necesidad de generar un marco normativo
especializado para fomentar esta actividad con un enfoque de economía solidaria, atendiendo las
limitaciones que presentan los actores sociales involucrados en este sector.
2
Para ello, se establecen atribuciones específicas a las diversas dependencias y organismos
públicos ya existentes para que realicen acciones de coordinación que fortalezcan al sector
artesanal, en aras del beneficio de las y los artesanos y sus familias.
En este sentido, la propuesta que hoy presento tiene un objetivo integral. No busca solo
promover mecanismos de financiamiento, sino todo un entramado de acciones que por un lado,
sensibilicen a la sociedad sonorense respecto a la importancia de esta actividad para que se
reconozca su relevancia como elemento identitario de nuestro Estado; además, se establecen
disposiciones tendientes a fortalecer el capital humano, mediante capacitaciones en diversos
rubros, que impacten incluso en temáticas de igualdad y equidad de género, en beneficio de
nuestras comunidades indígenas y de las mujeres artesanas que enfrentan mayores retos en el
desempeño de esta actividad; lo anterior, promoviendo el potencial productivo que tienen las
artesanías para fortalecer la economía estatal y la calidad de vida de quienes las elaboran.
Precisamente, en el mes de marzo de este año, con motivo del Día Internacional del
Artesano, el INEGI elaboró un análisis detallado respecto a este sector. En su informe determinó que
en el año 2019 el sector de la cultura generó 724 mil 453 millones de pesos, de los cuales las
artesanías aportaron 138 mil 291 millones, lo que representa el 19% del sector cultural. Asimismo,
señaló que las artesanías generaron 489 mil 890 puestos de trabajo remunerados; es decir, el 35%
de los puestos que empleó el sector de la cultura en su conjunto1.
En 2015, la Secretaría de Turismo federal identificó que en Sonora el sector artesanal estaba
conformado por 125 mil 912 trabajadores artesanales, de los cuales el 28% recibía de entre 3 a 5
salarios mínimos mensuales; para el caso de las mujeres, se identificaron 19 mil 701 trabajadoras
artesanales en la entidad, dentro de las cuales apenas el 8% recibía esa misma cantidad de salario2,
con lo cual se pone en evidencia cómo las mujeres se encuentran en una situación de desigualdad
al desarrollar esta actividad productiva.
Sin embargo, como el propio Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha reconocido, el
número de personas dedicadas a la actividad artesanal podría ser muy superior a lo señalado en los
diversos informes, toda vez que existen muchas empresas familiares y artesanos individuales no
registrados en los censos económicos, pues a pesar de que existen registros, estos no se actualizan.
Además, en muchas ocasiones las y los trabajadores artesanos se agrupan junto a otras actividades,
tales como trabajadores industriales, ayudantes, albañiles, panaderos, entre otros oficios, lo que
invisibiliza y genera incertidumbre sobre las cifras reales del sector artesanal.
Para el caso de las mujeres esta incertidumbre es aún mayor debido a la informalidad en la
que realizan sus actividades, pues en muchas ocasiones no logran insertarse directamente en el
sector, sino por medio de intermediarios, lo cual impide tener datos más certeros sobre las
aportaciones que realizan y las condiciones en las que se desarrollan.
Recientemente, el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías elaboró un diagnóstico
del sector artesanal derivado de la crisis del COVID-19, en el que se reconoce que haciendo un
análisis de los últimos cinco años, se puede concluir que las personas del sector artesanal no han
mejorado su condición económica; situación que se agudizó durante la pandemia, siendo una de las
1 Informe del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 19 de marzo de 2021. Disponible para su
consulta en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAPArtesano21.pdf
2 Según el Anuario estadístico y geográfico de Sonora, 2017. Disponible para su consulta en:
https://www.datatur.sectur.gob.mx/ITxEF_Docs/SON_ANUARIO_PDF.pdf
3
poblaciones más vulnerables al depender de la venta diaria y directa de sus productos y del flujo del
turismo que también se vio fuertemente afectado3.
Ante este contexto, el sector artesanal demostró su resiliencia y su capacidad de innovación
adecuando sus prácticas y adaptando sus técnicas a nuevos elementos, como la elaboración y
bordado de cubrebocas, urnas y otros artículos utilitarios. Si bien es cierto, esta población ha
encontrado algunos apoyos para solventar sus necesidades básicas, es inminente la creación de
nuevas estructuras normativas e institucionales que diseñen estrategias y promuevan
acciones para apoyar a este sector de forma permanente, pues en principio, el abandono de
estas actividades representaría la pérdida de nuestro patrimonio cultural; pero además,
agravaría las condiciones de marginación y pobreza en el que se encuentra un amplio grupo
de población.
En este contexto, la intención es promover un marco legal en el que se establezcan
atribuciones para las dependencias, entidades y organismos de la administración pública estatal y
municipal, que sean específicas y adecuadas a las necesidades del sector artesanal, partiendo por
reconocer que no todos los actores sociales que lo conforman operan en igualdad de condiciones.
Si bien es cierto son muchos los factores económicos, sociales, culturales y geográficos que
influyen en las condiciones en que se desarrolla la actividad artesanal, podemos identificar elementos
comunes que se han convertido en grandes obstáculos a superar, como la discriminación de la que
son objeto las y los artesanos, la falta de un padrón actualizado de las personas que se dedican a la
artesanía, así como de espacios de exhibición y comercialización de sus productos, aunado a la falta
de recursos para obtener materias primas.
Además, es necesario reconocer que existen poblaciones más vulnerables dentro del mismo
sector artesanal, específicamente nos referimos a las mujeres artesanas y a las y los artesanos de
comunidades indígenas quienes presentan mayores índices de precarización laboral.
Esta situación se agravó con motivo de la pandemia, pues las mujeres han adoptado
mayores responsabilidades respecto a la producción de sus artesanías en los talleres familiares,
mientras los hombres buscan alternativas de ingresos, de manera que son ellas quienes resienten
de manera directa las afectaciones al sector, pero también quienes continúan con las labores de
cuidado de los demás integrantes de la familia, lo que las pone en una situación de desigualdad y
vulnerabilidad particular. Por lo que hace a las comunidades indígenas, son poblaciones que se
encontraban en una situación de vulnerabilidad histórica que la pandemia y el aislamiento solo han
logrado empeorar.
En este sentido, la ley que aquí se propone reconoce las particularidades de esas realidades
sociales y promueve el diseño e implementación de acciones afirmativas que posibiliten disminuir
esa brecha de desigualdad que se presenta incluso dentro de los integrantes de ese mismo sector
productivo.
Derivado de ello, esta legislación sienta las bases para realizar acciones de
coordinación y vinculación entre diversas dependencias y organismos públicos que impulsen
la actividad artesanal en igualdad de condiciones para los pueblos y comunidades indígenas,
pero también con una perspectiva de género que coadyuve al empoderamiento, autonomía e
independencia financiera de las mujeres artesanas.
Debemos brindarles a estos grupos poblacionales las herramientas y el apoyo para
que generen su propia organización, basada en una nueva dinámica social al interior del
3 Disponible para su consulta en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/596992/Diagno_stico_Pandemia_Fonart.pdf
4
sector artesanal mediante la capacitación, la educación y el empoderamiento de cada uno de
sus integrantes, propiciando siempre una economía justa y solidaria que se construya
mediante mecanismos de planeación que aseguren la participación democrática, activa,
responsable, debidamente informada y culturalmente adecuada de todos los involucrados.
En tal razón, se establecen atribuciones no solo a las dependencias y organismos
relacionados con la actividad económica y cultural, sino también con las instituciones educativas,
con el Instituto Sonorense de las Mujeres y con la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos
y Comunidades Indígenas, para que aboguen por estos grupos poblaciones para que se
establezcan acciones afirmativas que les permitan recibir apoyos, capacitación,
financiamiento; y particularmente, se les considere en la asignación de los espacios de
exhibición y comercialización que tanto requieren.
El sector artesanal presenta grandes retos, pero también abre espacios para nuevas
oportunidades. Por un lado, es un elemento que puede detonar la creación de empleos, la
generación de ingresos, la reactivación económica; pero también nos permite generar nuevas
realidades sociales, en las que se dignifique a las y los artesanos, creando sociedades más
justas, solidarias e inclusivas, que reivindiquen la importancia de esta actividad como
elemento identitario de nuestro estado.
Además, esta propuesta se realiza en un momento coyuntural, en el que los proyectos
turísticos que el titular del Ejecutivo propone para la entidad se vinculan directamente con esta
actividad, de manera que un marco normativo que permita fortalecer a este sector, considerado como
elemento clave para el relanzamiento económico es no solo necesario, sino congruente con la
política de desarrollo que se propone para nuestro Estado.
En ese mismo sentido, los proyectos estratégicos de puertos y nuevas vías de comunicación
para Sonora representan nuevos canales de comercialización y exportación que este sector puede
aprovechar en la búsqueda de esa economía social de mercado que nuestro Estado ha empezado
a construir.
En este contexto, la presente iniciativa con proyecto de ley cuenta con cuarenta y un
artículos, divididos en seis capítulos.
El Capítulo I, de disposiciones generales, establece el objeto de esta legislación consistente
en impulsar el desarrollo de la actividad artesanal, mediante la difusión y comercialización de
artesanías y la generación de una cultura de participación y atención prioritaria, para su total
integración a los sectores productivos.
Asimismo, establece que la actividad artesanal es de interés público, por lo que su
preservación, protección y difusión deberá incorporarse de manera transversal en las
políticas públicas que se contemplen en el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de
éste deriven, privilegiando la dignificación de las personas artesanas y la protección de los productos
y técnicas relacionadas con esta actividad, como patrimonio histórico y cultural del Estado.
Se advierte que la presente ley se interpretará atendiendo los principios constitucionales de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo la
protección más amplia de los derechos de las y los artesanos, con especial énfasis en las
comunidades indígenas.
Asimismo, se establecen las atribuciones del Poder Ejecutivo en esta materia, las cuales se
realizarán por conducto de la Secretaría de Economía, en coordinación con otras dependencias y
organismos de la administración pública.
Se señalan principios rectores consistentes en: la protección a la cultura popular; la
generación de trabajo digno en el sector artesanal; el fortalecimiento y diversificación a favor de las
5
y los productores artesanales, así como de sus canales de comercialización; la adopción de políticas
de inclusión para comunidades indígenas y de igualdad de género en las actividades artesanales; la
sustentabilidad en las actividades artesanales; el fomento cooperativo y la economía solidaria.
En el capítulo II, de las autoridades, se distribuyen atribuciones en las materias de la presente
ley para el Poder Ejecutivo, para los Ayuntamientos, para la Secretaría de Economía, la Secretaría
de Educación y Cultura; la Secretaría de Turismo; la Secretaría de Desarrollo Social; la Secretaría
de Salud; la Secretaría del Trabajo; así como para el Instituto Sonorense de Cultura; el Instituto
Sonorense de las Mujeres; la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades
Indígenas; y la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora.
Se destacan para el Poder Ejecutivo atribuciones relacionadas con la aprobación del
Programa Especial de Desarrollo Artesanal, la definición de políticas públicas para la protección
del sector artesanal, así como el establecimiento de acciones afirmativas en favor de las
comunidades indígenas y de las mujeres artesanas.
Además, se establece que deberá realizar acciones que propicien la valoración de la y el
artesano como una persona con una actividad económicamente productiva; y en tal sentido, deberá
promover el otorgamiento de subsidios y estímulos fiscales en favor del sector artesanal o del sector
privado que actúe en su beneficio.
Por lo que hace a la Secretaría de Economía, se destaca la ejecución del Programa Especial
de Desarrollo Artesanal, la realización del censo para efectos de construir el Registro Estatal de
Artesanas y Artesanos, el diseño de una estrategia de mercadotecnia para este sector, así como
acciones de asesoría en múltiples rubros y especialmente su función como responsable de la
aplicación de esta ley y de la realización de la coordinación necesaria con las demás dependencias
y organismos públicos.
A la Secretaría de Turismo, se le atribuyen funciones de promoción turística del sector
artesanal, la procuración de establecimientos para exhibición y comercialización de las artesanías,
así como promoción de corredores turísticos artesanales.
Respecto a la Secretaría de Educación y Cultura se promueve la incorporación de
asignaturas que instruyan sobre el conocimiento y la preservación de las actividades artesanales en
el Estado, así como las relativas a cuestiones de capacitación de las y los artesanos, con el objeto
de garantizar la preservación de estas prácticas.
También se incluyeron disposiciones específicas para la Secretaría de Desarrollo Social,
entre las que resalta la implementación de programas de apoyo diseñados específicamente para
grupos artesanales, además se establecieron funciones de asesoría y capacitación en diversos
rubros, con especial énfasis en las mujeres artesanas y en las y los artesanos de comunidades
indígenas por considerarlos poblaciones con mayor índice de vulnerabilidad.
A la Secretaría de Salud se le establecieron atribuciones particulares relacionadas con
promover campañas de afiliación al sistema de seguridad social para el sector artesanal, así como
el establecimiento de campañas informativas sobre el riesgo sanitario ante la utilización de ciertas
materias primas y sustancias peligrosas.
Por lo que hace a la Secretaría del Trabajo, se determinan atribuciones relacionadas con el fomento
y protección del empleo y el autoempleo en el sector artesanal, así como apoyar en la organización
para el establecimiento de uniones de artesanos y desarrollar acciones de prevención del trabajo
infantil y de promoción de los derechos laborales de las y los artesanos.
Asimismo, se establece que el Instituto Sonorense de Cultura será la instancia a través de
la cual se escucharán, atenderán y resolverán las necesidades del sector artesanal mediante la
6
participación responsable, informada, democrática, culturalmente adecuada y activa de las y los
artesanos.
Además, el Instituto será el encargado de elaborar y proponer el Programa Especial de
Desarrollo Artesanal, el cual deberá configurarse mediante mecanismos de participación,
fomentando en todo momento una educación artesanal que posibilite la práctica y rescate de las
técnicas artesanales, alentando a tales grupos sociales a preservarlos.
Asimismo, se señalan las bases de elaboración y el objeto del Programa Especial de
Desarrollo Artesanal y se establecen atribuciones específicas para el Instituto relacionadas con la
preparación de dicho instrumento y sus alcances.
Al Instituto Sonorense de las Mujeres se le confiere una labor importantísima relacionada
con la promoción de la participación de las mujeres artesanas en la elaboración del Programa
Especial de Desarrollo Artesanal, así como en la promoción de acciones que provoquen su
empoderamiento colectivo, autonomía e independencia financiera, aprovechando esos
espacios para asesorar a las mujeres artesanas para que reconozcan las prácticas comunes
en que desarrollan su vida cotidiana, con el fin de que identifiquen elementos de violencia de
género, falta de reconocimiento, dificultades para acceder a la toma de decisiones y demás
elementos que obstaculizan su desarrollo personal y laboral dentro del sector artesanal. Y en
ese mismo sentido se conmina a que se le brinden acciones de asesoría en diversas temáticas
necesarias para sobrellevar de manera autónoma su oficio como mujer artesana.
En ese mismo sentido, se establecen atribuciones para la Comisión Estatal para el Desarrollo
de los Pueblos y Comunidades Indígenas, para que sea garante del respeto a los usos y costumbres
artesanales, promoviendo la participación de estos grupos de población en la elaboración del
Programa Especial de Desarrollo Artesanal, promoviendo que ejerzan sus derechos de consulta,
de manera libre, informada y culturalmente adecuada especialmente cuando se trate de
proyectos o programas de intervención relacionados con la materia artesanal en sus
comunidades y territorios.
Asimismo, se establece que deberá coordinarse con el Instituto Sonorense de las Mujeres
para realizar acciones tendientes a promover el empoderamiento, autonomía e independencia
financiera de las mujeres indígenas.
Igualmente, la sustentabilidad es un aspecto que impacta transversalmente esta
normatividad, por ello se confieren también atribuciones a la autoridad ambiental estatal para
efectos de que lleve a cabo asesorías al sector artesanal respecto al aprovechamiento de los
recursos naturales utilizados en la elaboración de sus artesanías, así como también orienten y
apoyen a las y los artesanos con las autorizaciones, permisos y disposición final de los residuos
derivados de sus actividades artesanales.
Para el caso de los Ayuntamientos la presente ley considera que estos deben incorporar en
los objetivos de su Plan Municipal de Desarrollo acciones relacionadas con la materia artesanal,
dignificando social y culturalmente esta actividad en sus territorios; además, deberán establecer
acciones afirmativas a favor de las mujeres artesanas y de las y los artesanos de comunidades
indígenas al momento de emitir permisos, licencias o autorizaciones relacionados con sus
actividades; y, especialmente, cuando se asignen espacios de venta y exhibición para sus
artesanías.
En el capítulo III, se establecen los derechos y obligaciones de las y los artesanos. Se señala
el trato digno hacia las y los artesanos, disponer de información acerca de programas o
convocatorias de apoyo al sector, acceder a instrumentos de financiamiento que se ofrezcan para
coadyuvar con sus labores, recibir orientación por parte de los servidores públicos, así como que se
les brinde un buen manejo a sus datos personales y a ser incluidos en el Registro Estatal Artesanal,
7
así como a participar en la planeación de las políticas públicas diseñadas para el sector artesanal de
manera democrática, activa, responsable, debidamente informada y culturalmente adecuada.
Se fomenta la organización y constitución de figuras jurídico-colectivas acorde con
los intereses de las y los artesanos, así como su derecho a recibir capacitaciones y asesorías en
los rubros que requieran para desarrollar su actividad artesanal, pero también para mejorar su
calidad de vida.
De igual forma, se establecen obligaciones para las y los artesanos, las cuales los conminan
a ser receptivos respecto a los cursos y capacitaciones que se les imparten, a informarse de las
reglas de operación y convocatorias de programas de apoyo al sector, así como a solicitar su
inscripción o actualización de sus datos en el Registro Estatal, a organizarse en base a principios
de igualdad, equidad, no discriminación, inclusión, certeza y legalidad, buscando el bien
común de sus integrantes propiciando una economía justa y solidaria; a respetar y valorar el
trabajo de sus homólogos artesanas y artesanos.
En el capítulo IV, se establecen los tipos de artesanías que son objeto de protección de esta
ley: la artesanía tradicional, la indígena y la contemporánea y se identifica la necesidad de
generar catálogos de las artesanías que se producen en el Estado para tener las condiciones para
promover marcas y denominaciones de origen cuando sea procedente.
En el capítulo V, de la producción, difusión y comercialización de las artesanías, se promueve
la participación del sector público, social y privado en el desarrollo de estrategias que fortalezcan al
sector, se considera la posibilidad de emitir distintivos y certificaciones por parte de la Secretaría
para la identificación en el mercado de las artesanías sonorenses.
Se advierte además que el servicio de gestoría y asesoría deberá prestarse de manera
gratuita con el objeto de que las y los artesanos tengan mayores oportunidades de incorporarse
directamente en la comercialización, venta e incluso, exportación de sus artesanías, sin
intermediarios y en mayores condiciones de rentabilidad.
En este mismo capítulo se determina la utilización de los portales electrónicos de las
diversas dependencias, entidades y organismos de la administración pública, como parte del diseño
de estrategias de mercadotecnia, para que de forma gratuita promuevan las artesanías de la
región y establezcan vínculos permanentes que permitan la compra en línea de dichos
productos.
Asimismo, se vincula directamente a la Secretaría de Turismo para que promueva ante los
prestadores de servicios turísticos esta actividad, para que habilite espacios, procure el
establecimiento de rutas y corredores turísticos artesanales que permitan su comercialización, pero
también la valoración de estos productos, al conocer la enorme labor que representan.
Se establece específicamente que cuando las autoridades competentes, tengan
espacios disponibles gratuitos para la venta de productos artesanales, deberán asignar el
50% a mujeres artesanas y el diverso a hombres; dándose preferencia, en ambos casos, a
integrantes de comunidades indígenas. Esta misma disposición se establece para el
otorgamiento de estímulos, subsidios y cualquier otro apoyo materia de esta ley.
En el capítulo VI, sobre el Registro Estatal de Artesanas y Artesanos, se establece este
instrumento como un mecanismo para generar una fuente confiable y permanentemente actualizada
de información que nos ayude a identificar la situación del sector y a generar políticas públicas con
base en dichas necesidades. Su objetivo es generar un reporte estadístico de las ramas artesanales
que se practican en el Estado, del número de artesanas y artesanos económicamente activos,
con una especificación por sexo que contribuya a tener detalles que permitan elaborar
políticas públicas con perspectiva de género.
8
Además, el registro incorporará datos respecto a las formas de organización y configuración
de las diversas asociaciones, los tipos de productos y su localización, así como la ubicación de los
talleres artesanales, puntos de exhibición y de comercialización, incluyendo plataformas digitales de
ventas.
Como se advierte, la presente ley tiene por objeto proteger a un sector productivo e identitario
para nuestro Estado. En principio, porque es una prioridad generar marcos normativos e
institucionales que posibiliten mejorar la calidad de vida de estos grupos poblacionales. Pero
también, porque es una actividad que tiene un enorme potencial para aportar a la reactivación
económica de la entidad.
Por ello, consideramos que esta propuesta de iniciativa de ley cumple con uno de los retos
que hemos aprobado en esta Sexagésima Tercera Legislatura, al incorporar el enfoque de la Agenda
2030 a la actividad legislativa, pues podemos vincularla con seis de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, siendo los siguientes: ODS 1 “Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el
mundo”; ODS 3 “Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos, en todas las edades”;
ODS 4 “Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad; promover oportunidades de
aprendizaje permanente para todos”; ODS 5 “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las
mujeres y las niñas”; y con el ODS 8 “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y
sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”; y con el ODS 12 “Garantizar
modalidades de consumo y producción sostenibles”.
En ese sentido, esta propuesta es una aportación para refrendar el compromiso del Estado
de Sonora para lograr el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, reconociendo la
labor que le corresponde al Poder Legislativo Estatal para alcanzar tales objetivos, pues pretende
reducir la pobreza en la que está inmersa el sector artesanal, procurando con ello una mejora en su
calidad de vida, que no atente contra las libertades de los miembros más vulnerables de las familias
artesanales, realizando programas de prevención para evitar el trabajo infantil, pero también de
capacitación e inclusión al sistema educativo que genere el empoderamiento femenino y la
autosuficiencia financiera de grupos vulnerables, que permitan posicionar a esta actividad como
una alternativa para el crecimiento económico, pero también como una forma de recuperar y
valorizar la cultura estatal y a las poblaciones originarias, promoviendo el consumo de
productos locales derivados de la propia actividad artesanal, generando un círculo virtuoso
que beneficie a la sociedad sonorense.”
Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de la iniciativa y escrito en
estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA. - Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del
Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y
aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III,
de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de
este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de
observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que
afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a
personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de
la Constitución Política del Estado de Sonora.
Además, es importante señalar que, en la interpretación, reforma o abrogación de leyes,
deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
9
TERCERA. - El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación
de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a
su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la
Constitución Política del Estado de Sonora.
CUARTA. - México, es uno de los países con mayor diversidad, colorido, majestuosidad y
belleza, gracias a la destreza y oficio de personas que dedican su tiempo y vida a la confección de
piezas y objetos típicos a lo largo y ancho del país.
En México, caracterizado por un alto crecimiento de la actividad económica en los municipios
urbanizados con respecto a los rurales, éstos últimos suelen ser marcados principalmente por el
desempleo y la creciente migración de los pueblos marginados, en donde han quedado en su
mayoría mujeres y niños, aparecen como relevantes las microempresas de artesanos, quienes
elaboran prendas, enseres, utensilios y objetos diversos con fines múltiples. La actividad artesanal
se ha convertido en una de las principales fuentes de autoempleo para miles de personas en las
comunidades marginadas del estado, ésta se ha vuelto una opción casi natural para miles de
personas, principalmente en las comunidades indígenas que todavía conservan aptitudes
artesanales que han pasado de generación en generación.
Por otra parte, la producción de artesanías hoy en día, se plantea en dos vertientes: aquella
que propicia la creación de empleos, la utilización de mano de obra disponible en algunas regiones
del país, la canalización de las actividades creativas de los diversos grupos y etnias que componen
el complejo de nuestra nacionalidad, así como propiciar una fuente permanente de ingresos
económicos en determinada región, municipio o estado, lo cual, en términos cualitativos, se traduce
en incrementar las posibilidades del desarrollo económico y social del sector que se dedica a tales
actividades.
Por otro lado, constituye mediante la manufactura, elaboración, fabricación o hechura de
diversos artículos, objetos o bienes, singulares, o de reproducción plural, de los elementos que
constituye el rico patrimonio cultural, plástico, estético, artístico y utilitario que los mexicanos hemos
heredado de las generaciones pasadas que en la producción de tales artículos han plasmado su
propia visión de las formas, colores, empleo de materiales, diseños, texturas, riqueza creativa, fina
sensibilidad y un indiscutible talento creador.
No obstante que la producción de artesanías resulta, desde el punto de vista antes expuesto,
de gran importancia tanto para nuestro país como para nuestro estado, hasta la fecha no se ha
expedido un instrumento jurídico integrador y globalizador que proteja y fomente tan importante rama
de actividad económica.
En nuestro Estado, existen varios tipos de artesanías por mencionar algunas, en Álamos
tenemos las piezas ornamentales talladas en madera, objetos de palma, latón y vidrio, cerámica,
mobiliario y textiles; en Guaymas los objetos ornamentales fabricados a base de conchas y
caracoles; Pitiquito elabora prendas de vestir y diversas artesanías de piel como son sillas de montar
y chamarras, entre otras; asimismo, en las comunidades de Punta Chueca y Bahía de Kino, los Seris
elaboran una gran infinidad de figuras zoomorfas talladas de madera de palo fierro, así como
también, cestas con fibras vegetales del árbol llamado torote y del ocotillo, entre muchos otros
productos artesanales, en todos los rincones de nuestra entidad.
El contexto en el que se producen las artesanías en México es generalmente de pobreza y
los recursos obtenidos con ellas sirven para sufragar gastos en otros sectores de la economía
familiar. No obstante, por su propia naturaleza productiva, los esquemas de producción y
comercialización y la falta de acceso a apoyos gubernamentales, generan un ambiente de baja
rentabilidad, lo que aumenta el riesgo de masificar la producción y crear artículos sin carga simbólica,
es decir, sin el bagaje cultural propio de la producción artesanal.
10
No obstante, la importancia económica y social de la actividad artesanal, genera sentido de
pertenencia e identidad cultural de ciertas regiones del país. La Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), sostiene que la importancia de esta producción
no radica en los productos artesanales por sí mismos, sino en la preservación de las competencias
y los conocimientos que permiten su creación.
En este sentido, la UNESCO promueve la conservación de las técnicas artesanales
tradicionales, bajo la siguiente premisa: “Todo esfuerzo de salvaguarda de las técnicas artesanales
tradicionales debe orientarse, no a conservar los objetos artesanales por hermosos, valiosos, raros
o importantes que éstos puedan ser, sino a crear condiciones que alienten a los artesanos a seguir
produciendo objetos artesanales de todo tipo y a transmitir sus competencias y conocimientos a
otros, sobre todo a los miembros más jóvenes de sus propias comunidades.”
Por ello, la situación desfavorable del sector artesanal en el país, en gran medida se debe a
la situación jurídica del sector artesanal, mismo que no permite delimitar responsabilidades y tramos
de control de las instituciones destinadas a la promoción, protección y fomento de las artesanías, lo
que pone en riesgo una actividad generadora de riqueza cultural y económica prioritaria para mejorar
calidad de vida de cientos de miles de familias.
En ese mismo tenor, el sector artesanal supone un factor de estabilidad social que se debe
fomentar e impulsar en estos momentos tan críticos debido a la crisis económica derivada de la
pandemia de coronavirus, ya es un año en que las ventas han ido a la baja y es nulo el turismo en
el Estado.
En este contexto, el sector artesanal presenta grandes retos, pero también abre espacios
para nuevas oportunidades. Por un lado, es un elemento que puede detonar la creación de empleos,
la generación de ingresos, la reactivación económica; pero también nos permite generar nuevas
realidades sociales, en las que se dignifique a las y los artesanos, creando sociedades más justas,
solidarias e inclusivas, que reivindiquen la importancia de esta actividad como elemento identitario
de nuestro estado.
En el marco normativo federal, el artículo 1 de la Ley para el Fomento de la Microindustria y
la Actividad Artesanal, establece que esta normatividad tiene por objeto “fomentar el desarrollo de la
microindustria y de la actividad artesanal, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros,
de mercado y de asistencia técnica, así como a través de facilitar la constitución y funcionamiento
de las personas morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades
federales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales para este último objeto”.
Sin embargo, como se ha expresado, a nivel local no contamos con las disposiciones
necesarias y suficientes que coadyuven a preservar, fomentar y proteger las artesanías en nuestra
Entidad de una manera adecuada a su importancia, ya que de esta actividad dependen toda las
fuentes de empleos y la derrama económica que se genera con ellas, pero también son uno de los
principales pilares de la identidad cultural de Sonora.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados que integramos esta Comisión de Asuntos
Indígenas, recomendamos ampliamente la aprobación del presente dictamen por parte del Pleno de
este Poder Legislativo, ya que con ello lograremos fomentar, preservar, proteger y promover el
desarrollo de la actividad de los artesanos sonorenses, por ser una de las principales fuentes de
trabajo de nuestras comunidades rurales, que contribuye al desarrollo económico regional, sustenta
nuestra identidad cultural y fomenta el turismo. Para esos efectos, la iniciativa en estudio establece
el marco jurídico necesario para fortalecer el ramo artesanal sonorense, promoviendo, a la vez, el
sector turístico regional y las actividades económicas que dependen de dicho sector.
Finalmente, es pertinente señalar que, en la sesión de Pleno en que se resuelve este
dictamen, de fecha sábado 18 de diciembre de 2021, nos ha sido remitido el folio 595 recibido el día
anterior, viernes 17 del mismo mes y año, el cual contiene el impacto presupuestario en relación a
11
la iniciativa en estudio, por lo que es preciso que quede de manifiesto en este dictamen que,
atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios y el artículo 79, fracción IX de la Constitución Política del Estado de
Sonora, mediante oficio de la Presidencia de la Mesa Directiva de este Poder Legislativo se solicitó
al Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, la remisión a esta Soberanía, del
dictamen de impacto presupuestario de la iniciativa en cuestión. Al efecto, mediante el oficio número
SH 3252/2021, de fecha 15 de diciembre de 2021, ya mencionado, el titular de la Secretaría de
Hacienda señala lo siguiente: “… sobre la iniciativa con proyecto de Ley de Fomento y Protección
de la Actividad Artesanal para el Estado de Sonora identificada con el folio No. 227, esta
Secretaría a mi cargo observa que se crea un nuevo Fondo Estatal así como responsabilidades para
diversas dependencias de la administración pública estatal, lo cual requiere de asignaciones
presupuestales las cuales representarían un impacto negativo en el Balance Presupuestario
Sostenible, pero dado que la misma iniciativa establece que dichas asignaciones serán de acuerdo
con la disponibilidad de recursos que estime esta Secretaria de Hacienda, no se estima que la
iniciativa represente impacto presupuestal que pudiera poner en riesgo el Balance
Presupuestario Sostenible del Gobierno del Estado”.
En conclusión, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del
Estado de Sonora, sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de:
NUMERO 79
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA,
EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY
DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL
PARA EL ESTADO DE SONORA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley, de observancia general en el estado de Sonora, es de orden
público e interés social y tiene por objeto impulsar el desarrollo de la actividad artesanal, mediante
la difusión y comercialización de artesanías y la generación de una cultura de participación y atención
prioritaria, para su total integración a los sectores productivos.
Artículo 2. La actividad artesanal es de interés público, por lo que su preservación,
protección y difusión deberá incorporarse de manera transversal en las políticas públicas que se
contemplen en el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de éste deriven.
Artículo 3. En la aplicación de esta ley se privilegiará la dignificación de las personas
artesanas, con especial énfasis en las comunidades indígenas, y se salvaguardará y protegerá en
todo momento los productos y técnicas relacionadas con esta actividad, como patrimonio histórico y
cultural del Estado.
Artículo 4. Queda prohibida toda práctica discriminatoria y de exclusión social en los planes,
programas y acciones relacionados con la actividad artesanal.
Artículo 5. La presente Ley se interpretará atendiendo los principios constitucionales de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo la
12
protección más amplia de los derechos de las y los artesanos, con especial énfasis en las
comunidades indígenas.
La interpretación de la presente ley corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado, por
conducto de la Secretaría de Economía, quien actuará en coordinación con los ayuntamientos y las
dependencias, entidades y organismos estatales que por su propia naturaleza y objeto coincidan con
sus disposiciones.
Artículo 6. La presente Ley tiene por finalidades:
I. Crear condiciones óptimas que permitan la apertura, desarrollo y crecimiento de la
actividad artesanal;
II. Vincular de manera efectiva el sector artesanal al desarrollo económico y social de la
entidad;
III. Diseñar e implementar políticas públicas que promuevan el desarrollo de las actividades
artesanales;
IV. Promover la organización de las y los artesanos en figuras asociativas, en los términos
de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Fomento Cooperativo para el Estado
de Sonora y otras disposiciones aplicables que sean acorde con los intereses de las y los artesanos;
V. Orientar y fomentar la organización, producción y distribución para comercializar las
artesanías;
VI. Potencializar los mecanismos de comercialización para impulsar la venta de los productos
elaborados por las y los artesanos;
VII. Promover el emprendimiento en el sector artesanal, mediante la capacitación y asesoría
en materia de calidad y diseño;
VIII. Fomentar la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración
pública estatal y municipal y de éstas con los sectores social y privado, para impulsar la gestión de
recursos destinados a este sector de la economía;
IX. Involucrar al sector artesanal en la actividad educativa, cultural y turística, con el objeto
de contribuir a la preservación de los valores y cultura del estado;
X. Propiciar políticas sustentables en las actividades artesanales;
XI. Impulsar políticas de reconocimiento y valoración del sector artesanal para que la
ciudadanía los identifique como creadores y promotores del patrimonio histórico y cultural del estado;
XII. Generar la memoria social e histórica de la artesanía sonorense mediante el fomento de
la investigación multidisciplinaria y la elaboración de estudios sobre el pasado y presente de las
diversas ramas artesanales existentes en el estado; y
XIII. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos.
Artículo 7. Son principios rectores de las actividades artesanales:
I. La protección a la cultura popular;
II. La generación de trabajo digno en el sector artesanal;
13
III. El fortalecimiento y diversificación a favor de las y los productores artesanales, así como
de sus canales de distribución y comercialización;
IV. Las políticas de inclusión para comunidades indígenas y de igualdad de género en las
actividades artesanales;
V. La sustentabilidad en las actividades artesanales; y
VI. El Fomento cooperativo y la economía solidaria.
Los anteriores principios servirán como criterios de decisión para el diseño de políticas
públicas destinadas a promover y fortalecer al sector artesanal, así como para la asignación de
recursos presupuestales.
Artículo 8. Son ordenamientos supletorios de la presente Ley, atendiendo al siguiente orden
de preferencia:
I. La Ley de Fomento de la Cultura y Protección del Patrimonio Cultural del Estado de
Sonora;
II. La Ley de Fomento Cooperativo para el Estado de Sonora;
III. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora;
IV. Ley de Gobierno y Administración Municipal;
V. El Código Civil para el Estado de Sonora;
VI. El Código Civil Federal
Artículo 9. Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
I. Actividad artesanal: La realizada en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por
objeto transformar materias primas, productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos
nuevos no seriados, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores
predominantes que les imprimen características culturales, históricas, folklóricas, estéticas o
utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o
procedimientos transmitidos generacionalmente, y que se reconocen como expresiones artísticas
que constituyen el patrimonio histórico y cultural del estado de Sonora;
II. Acciones Afirmativas: Las que promuevan políticas que favorezcan un trato
oportuno y legal a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido
discriminación a causa de injusticias sociales, para que puedan acceder a ser beneficiarios de ciertos
apoyos, bienes, recursos o servicios;
III. Artesana o artesano: Personas cuyas habilidades naturales, creativas, de dominio técnico
y artístico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos, transforman
manualmente materias primas en bienes u objetos que reflejen la historia, belleza, tradición y cultura
del estado; auxiliándose de herramientas e instrumentos y siempre que se realice dentro de las
distintas ramas artesanales de producción que se contemplan en esta Ley;
IV. Artesanía: Obras y/o productos terminados, no seriados, elaborados con herramientas,
técnicas y procesos que tienen por objeto imprimir características culturales, históricas, folklóricas,
estéticas o utilitarias, originarias de una región determinada, en los que intervienen como elementos
imprescindibles la mano de obra y la creatividad personal;
14
V. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo Estatal de las Artesanías;
VI. Corredores Turísticos Artesanales: El Espacio turísticos en los que se ubican diversos
talleres artesanales en los que se permite a las personas conocer el lugar en el que se realiza la
elaboración de las artesanías, mientras observan los procesos de realización de éstas, con el objeto
de que se valore dicha actividad y se legitime su costo;
VII. Estado: El Estado Libre y Soberano de Sonora;
VIII. Fondo Artesanal: El Fondo de Fomento a las Actividades Artesanales;
IX. Instituto: El Instituto Sonorense de Cultura;
X. Instituto Sonorense de las Mujeres: El Instituto Sonorense de las Mujeres;
XI. CEDES: La Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora;
XII. CEDIS: La Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas;
XIII. Ley: Ley de Fomento y Protección de la Actividad Artesanal para el Estado de Sonora.
XIV. Producción artesanal: La actividad económica de transformación, cuyo proceso se
realiza con materias primas de origen natural o artificial, con el objeto de producir un bien
determinado mediante la utilización de habilidades manuales y conocimiento de la historia y la cultura
del lugar o región donde se elaboran;
XV. Programa Especial de Desarrollo Artesanal: Es el instrumento que elabora el Instituto
con la participación del sector artesanal, en coordinación con la Secretaría y demás dependencias y
organismos de los diferentes niveles de gobierno que tengan relación con esta actividad, conforme
a las atribuciones establecidas en la presente ley, que tiene por objeto constituirse como una guía
para el fomento de dicha actividad, estableciendo las estrategias, lineamientos y políticas públicas
para alcanzar el objeto de esta ley;
XVI. Recursos naturales: Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables
susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos artesanales;
XVII. Registro: El Registro Estatal de Artesanas y Artesanos;
XVIII. Secretaría: La Secretaría de Economía del Gobierno del Estado;
XIX. Secretaría de Educación y Cultura: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado;
XX. Sector artesanal: El constituido por individuos, familias, talleres, empresas, sociedades,
unidades de producción y asociaciones de artesanas y artesanos, de acuerdo con las figuras
asociativas previstas en la legislación aplicable;
XXI. Sociedad cooperativa: Forma de organización social integrada por personas físicas con
base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el
propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de
actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios artesanales;
XXII. Sustentabilidad Ambiental: La necesidad de que el impacto de los procesos de
producción y comercialización de las artesanías no destruya de manera irreversible la capacidad de
carga de los ecosistemas.
15
Capítulo II
Autoridades
Artículo 10. La aplicación de la presente Ley corresponde a:
I. El titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. Los Ayuntamientos;
III. La Secretaría de Economía;
IV. La Secretaría de Turismo;
V. La Secretaría de Educación y Cultura;
VI. La Secretaría de Desarrollo Social;
VII. La Secretaría de Salud;
VIII. La Secretaría del Trabajo;
IX. El Instituto Sonorense de Cultura;
X. El Instituto Sonorense de las Mujeres;
XI. La Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas; y
XII. La Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora.
Artículo 11. Corresponde al titular del Poder Ejecutivo, en las materias de esta ley, las
siguientes atribuciones:
I. Promover acciones de coordinación con la Federación y los ayuntamientos, y de
concertación con los sectores social y privado para el beneficio del sector artesanal;
II. Establecer en el Plan Estatal de Desarrollo los lineamientos, estrategias y acciones para
el desarrollo artesanal;
III. Aprobar y, en su caso, ejecutar por conducto de la Secretaría, el Programa Especial de
Desarrollo Artesanal;
IV. Impulsar políticas públicas de desarrollo artesanal a través de las dependencias,
entidades y organismos de la administración pública estatal;
V. Procurar la definición y el desarrollo de políticas públicas para la protección del sector
artesanal y establecer acciones afirmativas en favor de las comunidades indígenas y de las mujeres
artesanas;
VI. Propiciar la valoración de la y el artesano como una persona que ejerce una actividad
económicamente productiva, que mediante su capacidad técnica y habilidad artística, preserva
aspectos culturales e históricos que identifican las diferentes regiones del Estado;
VII. Establecer en el proyecto de presupuesto de egresos del Estado, las asignaciones
presupuestales correspondientes para el desarrollo artesanal, de acuerdo con la disponibilidad de
recursos;
16
VIII. Celebrar convenios y acuerdos que favorezcan el desarrollo artesanal y permitan
dignificar social y culturalmente esta actividad;
IX. Promover la adquisición de bienes o servicios artesanales por parte del sector público,
en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con
Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal;
X. Imponerse de los proyectos de trabajos públicos que incidan en el ámbito del desarrollo
artesanal local y, previo a su autorización, consultar a las organizaciones artesanales cuando estos
pretendan realizarse dentro de territorios de las comunidades indígenas;
XI. Promover el otorgamiento de subsidios y estímulos fiscales directamente en favor del
sector artesanal o indirectamente hacia los sectores privados que realicen acciones en las que se
beneficien a las y los artesanos, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
XII. Respetar la autodeterminación y la autonomía de gestión democrática de las sociedades
cooperativas que surjan en el sector artesanal;
XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 12. Corresponde a la Secretaría de Economía, en las materias de esta ley, las
siguientes atribuciones:
I. Ejecutar, en coordinación con el Instituto y las diversas dependencias, entidades y
organismos de la administración pública estatal, el Programa Especial de Desarrollo Artesanal;
II. Realizar el censo correspondiente para la inscripción de las y los artesanos en el Registro
Estatal y mantenerlo actualizado mediante la difusión del mismo dentro del sector;
III. Coordinar las políticas públicas de preservación, difusión, gestión, investigación,
capacitación y comercialización de la actividad artesanal;
IV. Fomentar la producción y comercialización de las artesanías sonorenses en el mercado
local, nacional e internacional, así como su uso dentro del Estado de Sonora;
V. Diseñar las políticas estatales de mercadotecnia artesanal para su posterior incorporación
al Programa Especial de Desarrollo Artesanal;
VI. Implementar acciones de preservación y rescate de oficios artesanales en riesgo de
desaparición;
VII. Diseñar y ejecutar acciones que propicien la conservación y crecimiento de las
sociedades cooperativas, asociaciones y talleres artesanales;
VIII. Brindar apoyos para la instalación, ampliación, traslado o remodelación del total o parte
de la infraestructura y medios de producción artesanal; así como para la comercialización de sus
productos;
IX. Gestionar la obtención de tarifas preferenciales en materias primas, para el desarrollo de
la actividad artesanal;
X. Asesorar legalmente a las y los artesanos en todas las materias que lo soliciten;
XI. Apoyar a las y los artesanos en la gestión ante dependencias y entidades federales,
estatales y municipales, así como ante organismos nacionales e internacionales, para obtener
17
recursos económicos, financiamiento y capacitación que tenga por objeto fortalecer la actividad
artesanal;
XII. Incluir en los programas de mejora regulatoria los trámites y servicios relacionados con
el desarrollo de la actividad artesanal;
XIII. Promover la vinculación de las dependencias de los tres niveles de gobierno, así como
de organizaciones privadas y de la sociedad civil con las y los artesanos para efectos de propiciar
alianzas que coadyuven con el desarrollo de la actividad artesanal;
XIV. Brindar asistencia técnica y asesoramiento al sector artesanal respecto al abasto de
materias primas, control de calidad, empaques, embalaje, comercialización, diseño, herramientas y
equipos;
XV. Promover la participación de las y los artesanos en ferias, concursos y exposiciones
municipales, estatales, nacionales e internacionales.
XVI. Incluir la participación de las y los artesanos locales en las exposiciones comerciales y
productivas en las que participe el Gobierno del Estado;
XVII. Establecer campañas de difusión y promoción de los valores culturales e históricos de
la entidad, que contribuyan al conocimiento y comercialización de productos artesanales;
XVIII. Promover que se establezcan normas de calidad en las artesanías, en coordinación
con las autoridades competentes;
XIX. Fomentar la investigación, la innovación y la transferencia de tecnología en el sector
artesanal;
XX. Proporcionar capacitación y asistencia técnica para la mejora competitiva de los talleres
artesanales;
XXI. Contemplar anualmente en su proyecto de presupuesto de egresos las partidas
presupuestales necesarias para el cumplimiento de este ordenamiento;
XXII. Promover la sustentabilidad ambiental en la actividad artesanal;
XXIII. Expedir con base en el Registro Estatal, las credenciales o documentos que acrediten
como tales a las y los artesanos del Estado, pudiendo delegar esta atribución; y
XXIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 13. Corresponde a la Secretaría de Turismo, en las materias de esta ley, las
siguientes atribuciones:
I. Incorporar la actividad artesanal en sus programas de promoción turística;
II. Promover, en coordinación con la Secretaría, establecimientos donde se exhiban,
promocionen y comercialicen las artesanías; especialmente en los pueblos mágicos y en los
municipios con vocación turística.
III. Fomentar junto con las y los artesanos, a través de recursos federales, la creación de
corredores turísticos artesanales;
IV. Incorporar dentro de sus proyectos de difusión turística la actividad artesanal que se
desarrolla en el estado de Sonora;
18
V. Proporcionar, en coordinación con la Secretaría, asesoría, capacitación y apoyo logístico
para acondicionar y poner en marcha los espacios de exhibición y comercialización de artesanías,
especialmente en los destinos turísticos y en los pueblos mágicos;
VI. Promover el otorgamiento de subsidios y estímulos fiscales a los prestadores de servicios
turísticos cuando incorporen acciones que impulsen la actividad artesanal, en los términos de las
leyes; y
VII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 14. Corresponde a la Secretaría de Educación y Cultura, en las materias de esta
ley, las siguientes atribuciones:
I. Establecer, cuando corresponda, dentro de los planes y programas de estudios de los
distintos niveles educativos, asignaturas que promuevan el conocimiento y la preservación de las
tradiciones artesanales de la entidad, con la finalidad de fomentar, proteger y dignificar social y
culturalmente esta actividad;
II. Fortalecer el reconocimiento y valoración social del trabajo artesanal, especialmente entre
la juventud y la niñez;
III. Implementar talleres de capacitación artesanal en los centros de educación pública de la
entidad;
IV. Proponer, como medida de rescate de los oficios artesanales que se encuentren en riesgo
de desaparecer, medidas y procedimientos especiales para preservarlos;
V. Participar en la elaboración de programas que fomenten el conocimiento y la preservación
de las tradiciones artesanales en el estado;
VI. Promover la vinculación con la comunidad científica, académica y tecnológica para que
se desarrollen trabajos de investigación que contribuyan al fomento y protección de la actividad
artesanal en el Estado;
VII. Apoyar y trabajar en coordinación con el Instituto en el desarrollo de sus atribuciones en
materia de desarrollo y protección de la actividad artesanal; y
VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, en las materias de esta ley,
las siguientes atribuciones:
I.- Diseñar y ejecutar, en su caso, programas de apoyo para la atención específica de los
grupos artesanales, a fin de contrarrestar la marginación social en el sector;
II.- Brindar capacitación, asesoría, asistencia técnica y operativa a los grupos artesanales,
para el diseño, financiamiento y realización de proyectos artesanales en la entidad;
III.- Contribuir en el diseño e implementación de políticas que promuevan significativamente
la participación de las mujeres y de las comunidades indígenas dentro del sector artesanal;
IV.- Facilitar el acceso del sector artesanal a los programas de apoyo económico con el fin
de hacer de la actividad artesanal un sector productivo, rentable y generador de empleos dignos y
bien remunerados, que posibilite mejorar la calidad de vida de las y los artesanos y sus familias;
19
V.- Fungir como vínculo con las instituciones correspondientes para la promoción de la salud
y prevención de enfermedades que deriven de las diferentes prácticas artesanales;
VI.- Coordinar acciones con las instituciones correspondientes para la promoción de
regímenes de seguridad social que se apliquen a las actividades artesanales;
VII.- Apoyar la participación de los diferentes grupos artesanales en ferias y exposición de
ventas para la promoción de las artesanías del Estado y coadyuvar en las gestiones para obtener la
asignación de espacios para el sector artesanal.
VIII.- Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Salud, en las materias de esta ley, las siguientes
atribuciones:
I. Promover e implementar campañas de afiliación al sistema de seguridad social, dirigidas
especialmente al sector artesanal;
II. Llevar a cabo campañas informativas sobre el riesgo de utilizar diversas materias primas
nocivas para la salud que son utilizadas por el sector artesanal;
III. Establecer programas de capacitación en el uso y manejo de diversas sustancias
peligrosas para la salud que se utilizan por el sector artesanal;
IV. Promover el uso de los recursos de fondos federales destinados a rubros como la salud
ocupacional; y
V. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 17. Corresponde a la Secretaría del Trabajo, en las materias de esta ley, las
siguientes atribuciones:
I. Fomentar y proteger el empleo y el autoempleo en el sector artesanal;
II. Promover la creación y funcionamiento de uniones de artesanos cuando así convenga a
los intereses de las y los artesanos;
III. Llevar a cabo programas de prevención del trabajo infantil en los talleres familiares y en
general en todo el sector artesanal;
IV. Realizar acciones concretas para la defensa y promoción de los derechos laborales de
las y los artesanos;
V. Desarrollar cursos especializados de capacitación artesanal, llevándolos a cabo de
manera gratuita;
VI. Promover la creación de talleres de artesanías y coadyuvar en su desarrollo mediante la
asistencia técnica que requieran, con el objeto de que sean detonantes para lograr mano de obra
calificada; y
VII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 18. El Instituto será la instancia a través de la cual se escucharán, atenderán y
resolverán las necesidades del sector artesanal mediante la participación responsable, informada,
democrática, culturalmente adecuada y activa de las y los artesanos. Para efectos de lo anterior, el
Instituto realizará las siguientes acciones:
20
I. Elaborar y proponer a la Secretaría el Programa Especial de Desarrollo Artesanal, con
base en los principios y finalidades de esta ley, el cual deberá contener como mínimo: Objetivo
general y objetivos específicos; lineamientos, estrategias y líneas de acción; formas de participación
social; articulación con otros programas; esquemas de concertación con el sector privado y de
coordinación con las demás dependencias y organismos públicos; así como mecanismos de
evaluación e indicadores de resultados;
II. Realizar foros de consulta regionales para la recopilación de las propuestas de las y los
artesanos que coadyuven para la elaboración del Programa Especial de Desarrollo Artesanal;
III. Incluir las manifestaciones artesanales en las actividades culturales y de preservación y
rescate de los valores históricos, artísticos, tradicionales y populares;
IV. Incluir a las artesanías realizadas en Sonora en las acciones de intercambio cultural
ejecutadas dentro de su ámbito de competencia;
V. Implementar programas de formación de capital humano que fortalezcan a las y los
artesanos;
VI. Promover en los talleres culturales la elaboración de artesanías;
VII. Establecer, en coordinación con las dependencias correspondientes tanto federal,
estatal, como municipal, los lineamientos, condiciones y requisitos para que las y los artesanos
puedan ejercer la docencia en los talleres y centros de capacitación y de trabajo;
VIII. Promover una cultura artesanal, estableciendo talleres y centros de capacitación y de
trabajo, que se dediquen a promover el conocimiento y rescate de técnicas artesanales, cuyos
instructores serán las y los propios artesanos que cumplan con los requisitos del caso;
IX. Alentar a las y los artesanos a transmitir sus capacidades y conocimientos a nuevas
generaciones;
X. Promover el establecimiento de talleres familiares y propiciar la conservación y
crecimiento de los existentes como una medida para resguardar la tradición y estimular la
formulación de nuevas artesanas y artesanos;
XI. Organizar y promover exposiciones y ferias sobre productos artesanales;
XII. Promover la creación de museos de artesanías comunitarios, a través de organizaciones
no gubernamentales y sociedad civil en general; así como coadyuvar con los ya existentes en la
preservación, difusión y promoción de las artesanías en el Estado; y
XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 19. Corresponden al Instituto Sonorense de las Mujeres, en las materias de esta
ley, las siguientes atribuciones:
I. Promover la participación de las mujeres artesanas en la elaboración del Programa
Especial de Desarrollo Artesanal;
II.- Realizar acciones tendientes a impulsar la actividad artesanal de las mujeres para
promover su empoderamiento, autonomía e independencia financiera;
21
III. Llevar a cabo capacitaciones destinadas específicamente a las mujeres artesanas con el
fin de fomentar su autonomía en la realización de la actividad artesanal y su inclusión como
integrantes activas en dicho sector productivo;
IV. Fomentar la organización entre mujeres artesanas para promover su empoderamiento
colectivo;
V. Promover, desde el enfoque de género, la eliminación de las condiciones de
subordinación que presentan las mujeres artesanas en las relaciones de producción artesanal, a
través de estrategias que les provean del conocimiento necesario a fin de potencializar su desarrollo
autónomo;
VI. Generar estrategias de difusión y promoción que valoricen la labor de las mujeres como
productoras artesanales, reconociendo el esfuerzo que realizan al insertarse en el mercado laboral,
modificando su condición, reconfigurando su identidad individual y colectiva y forjándose como
sujetas activas en la economía familiar;
VII. Coordinarse con las diversas dependencias y entidades de las administraciones públicas
federal, estatal y municipal para generar regímenes de seguridad social incluyentes con las mujeres
artesanas;
VIII. Capacitar a las mujeres artesanas y promover su participación en la toma de decisiones
en colectivo, involucrándose en la gestión administrativa de las unidades de producción artesanal en
las que se desenvuelven;
IX. Gestionar recursos, financiamientos y apoyos específicos para grupos de mujeres
artesanas, con el objetivo de apoyarlas en la constitución de sociedades cooperativas o cualquier
otro tipo de sociedades o asociaciones que les permita fomentar la producción artesanal, su inclusión
en dicho sector productivo y su inserción en el mercado;
X. Asesorar a las mujeres artesanas para que reconozcan las prácticas comunes en que
desarrollan su vida cotidiana, con el fin de que identifiquen elementos de violencia de género, falta
de reconocimiento, dificultades para acceder a la toma de decisiones y demás elementos que
obstaculizan su desarrollo personal y laboral dentro del sector artesanal;
XI. Fungir como vínculo entre los grupos de mujeres artesanas y las diversas instituciones
educativas del Estado para gestionar su inclusión al sistema educativo, reconociendo que la
educación puede ser facilitadora a fin de generar cambios en las relaciones de género, así como
para obtener información y desarrollar habilidades de negociación que impulsen su desarrollo
personal y la actividad artesanal que realizan;
XII. Asesorar a las mujeres artesanas respecto a la valoración de su trabajo artesanal y al
correspondiente pago justo que deben recibir por su trabajo;
XIII. Promover la creación de un Fondo Estatal para Mujeres Artesanas, que posibilite el
financiamiento para la adquisición de materias primas, movilización a diferentes municipios o
estados, así como para proveer espacios para exhibición, creación y mantenimiento de nuevos
canales de comercialización para sus artesanías;
XIV. Vincular a los grupos de mujeres artesanas con instituciones académicas que
coadyuven en los procesos de fortalecimiento y empoderamiento y que les brinden nuevas redes de
apoyo para fortalecer su organización, ampliar sus espacios de exhibición y comercialización;
XV. Fungir como enlace entre los grupos de mujeres artesanas y las instituciones educativas,
que mediante mecanismos como el servicio social, puedan proveer de estudiantes que les presten
22
servicios en las diversas áreas que requieren para el sostenimiento de sus unidades de producción
artesanal; y
XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 20. Corresponde a la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y
Comunidades Indígenas, en las materias de esta ley, las siguientes atribuciones:
I. Ser garante del pleno respeto a los usos y costumbres artesanales de los pueblos y
comunidades indígenas que desarrollen actividades artesanales en el Estado;
II. Promover la participación de las y los artesanos de pueblos y comunidades indígenas en
la elaboración del Programa Especial de Desarrollo Artesanal;
III. Promover la participación de los pueblos y comunidades indígenas en las consultas que
de manera libre, informada y culturalmente adecuada, les permitan emitir sus opiniones cuando se
pretenda realizar un programa de intervención turística o comercial en su territorio relacionado con
la actividad artesanal;
IV. Elaborar un registro de artesanías indígenas de los diversos pueblos y comunidades del
Estado a fin de certificar su origen y, en su caso, coordinarse con la Secretaría para promover la
obtención de la marca colectiva ante las instancias competentes;
V. Salvaguardar las técnicas artesanales empleadas para la producción de las artesanías,
que deriven de la tradición de los pueblos y comunidades indígenas de la entidad;
VI. Realizar acciones tendientes a impulsar la actividad artesanal de los pueblos y
comunidades indígenas del Estado para preservar sus técnicas tradicionales, favorecer su desarrollo
económico, su autonomía y su calidad de vida;
VII. Coordinarse con el Instituto Sonorense de las Mujeres para realizar las acciones
establecidas en el artículo 19, fracciones de la II a la XII y XV de la presente ley, específicamente
para mujeres indígenas.
VIII. Promover la incorporación de más mujeres indígenas a este sector productivo,
eliminando así los intermediarios y haciendo más rentable su actividad;
IX. Coordinarse con las diversas dependencias y organismos de la administración pública
para generar regímenes de seguridad social inclusivos para las mujeres indígenas artesanas;
X. Gestionar recursos, financiamientos y apoyos específicos para grupos de mujeres
indígenas artesanas, con el objetivo de apoyarlas en la constitución de sociedades cooperativas o
cualquier otro tipo de asociación que les permita fomentar la producción artesanal, así como su
inserción en el mercado;
XI. Apoyar a las mujeres indígenas artesanas para que reconozcan las prácticas comunes
en que desarrollan su vida cotidiana, con el fin de que identifiquen elementos de violencia de género;
XII. Asesorar a las mujeres indígenas artesanas respecto a la valoración de su trabajo
artesanal y al correspondiente pago justo que deben recibir por su trabajo;
XIII. Fungir como enlace entre los grupos de mujeres indígenas artesanas y las instituciones
educativas, que mediante mecanismos como el servicio social, puedan proveer de estudiantes que
les presten servicios en las diversas áreas que requieren para el sostenimiento de sus unidades de
producción de artesanías; y
23
XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 21. Corresponde a la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de
Sonora, en las materias de esta ley, las siguientes atribuciones:
I.- Coordinarse con la Secretaría para promover entre el sector artesanal el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales susceptibles de ser utilizados como materias primas para la
elaboración de artesanías;
II.- Orientar y apoyar a las y los artesanos en el manejo y disposición final de residuos, en
los casos en los que en su producción artesanal se utilicen materiales que generen residuos o
subproductos riesgosos a la salud o al medio ambiente, así como facilitar la autorización y registro
de sus procesos ante autoridades ambientales cuando sea necesario;
III.- Proponer la actualización al marco normativo y demás instrumentos de política ambiental
tendentes a prevenir y contrarrestar la contaminación ambiental susceptible de generarse durante el
desarrollo de la actividad artesanal;
IV.- Evaluar y regular el impacto y la protección del ambiente y del patrimonio natural que
derive de la utilización de materias primas para la elaboración de artesanías o del desarrollo de su
actividad productiva;
V.- Promover la creación y consolidación de grupos del sector artesanal que se vinculen con
la protección, preservación y desarrollo sustentable del medio ambiente y los recursos naturales que
se utilicen para la elaboración de artesanías; y
VI.- Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 22. Corresponde a los Ayuntamientos, en las materias de esta ley, las siguientes
atribuciones:
I. Promover acciones de coordinación en materia de desarrollo artesanal con la Federación
y el Gobierno del Estado y de concertación con los sectores social y privado;
II. Procurar que en los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo se incluyan
acciones sobre el desarrollo artesanal;
III. Celebrar convenios y acuerdos que favorezcan el desarrollo artesanal y permitan
dignificar social y culturalmente esta actividad en su jurisdicción;
IV. En el ejercicio de sus funciones, aplicar acciones afirmativas a favor de las mujeres
artesanas y de los artesanos de comunidades indígenas en la asignación de espacios de venta y
exhibición de sus artesanías; expedición, temporal o permanente, de licencias, permisos o
autorizaciones para la apertura y operación de establecimientos mercantiles; desempeño de oficios
y desarrollo de espectáculos en la vía pública entre otras;
V. Celebrar convenios con otros municipios de la Entidad para obtener espacios
gratuitos donde los artesanos puedan exhibir y comercializar sus productos;
VI. Procurar y apoyar y, en su caso, financiar los gastos necesarios para la asistencia de las
artesanas y artesanos a eventos culturales, dentro y fuera del municipio y del Estado;
VII. Promover el otorgamiento de subsidios y estímulos fiscales en favor del sector artesanal
de su demarcación, así como del sector privado que desarrolle proyectos a beneficio de este grupo
poblacional, en los términos de la legislación aplicable;
24
VIII. Implementar programas de difusión de la actividad artesanal y mecanismos de apoyo a
la comercialización de artesanías;
IX. Habilitar espacios estratégicos destinados al comercio de artesanías;
X. Destinar en los establecimientos municipales, cuando sea posible, espacios para la
exhibición y comercialización de las artesanías;
XI. Formular y ejecutar acciones y proyectos para la salvaguarda del patrimonio cultural
artesanal del municipio;
XII. Incorporar actividades relacionadas con el sector artesanal en las ferias, festivales y
otros eventos públicos que se realicen en el municipio;
XIII. Incluir en los programas municipales de mejora regulatoria, los trámites y servicios
relacionados con el desarrollo de la actividad artesanal; y
XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Capítulo III
Derechos y obligaciones de las y los Artesanos
Artículo 23. Son derechos de las y los artesanos:
I. Recibir un trato digno por parte de los servidores públicos de las instituciones
gubernamentales;
II. Conocer en tiempo y forma, a través de las reglas de operación y convocatorias
respectivas, la información necesaria para participar y recibir los beneficios de los programas y
acciones de apoyo al sector artesanal;
III. Acceder a los distintos instrumentos de apoyo que brinde la Secretaría y las demás
dependencias, entidades y organismos de las administraciones públicas federal, estatal y municipal;
IV. Recibir la orientación necesaria por parte de los servidores públicos, para tener acceso a
los beneficios y apoyos de los programas de fomento artesanal;
V. Obtener un buen manejo de sus datos personales, conforme a la normatividad de la
materia;
VI. Ser incluidos en el Registro Estatal, una vez constatada por las instancias
correspondientes, su condición de artesana o artesano; así como a obtener una credencial o
documento que lo identifique como tal;
VII. Obtener audiencia en las instancias gubernamentales competentes;
VIII. Conocer y hacer uso de la información pública concerniente a la situación y resultados
que guardan las políticas públicas de apoyo al sector artesanal;
IX. Presentar quejas, denuncias y sugerencias respecto a la implementación de las políticas
públicas de apoyo al sector artesanal;
X. Participar en los mecanismos de planeación que se adopten para la organización y
desarrollo del sector artesanal, asegurando que la participación sea democrática, activa,
responsable, debidamente informada y culturalmente adecuada;
25
XI. Organizar y constituir asociaciones, cooperativas, empresas y todas aquellas figuras
jurídicas reconocidas por las diversas legislaciones, con el objeto de fortalecer su actividad;
XII. Recibir cursos de capacitación y asesoría sobre los diversos aspectos necesarios para
el debido desarrollo de la actividad artesanal; y
XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 24. Son obligaciones de las y los artesanos:
I. Cumplir con los principios y disposiciones de la presente Ley;
II. Informarse de las reglas de operación y convocatorias respectivas, participar y cumplir con
los requisitos establecidos para recibir los beneficios de los programas y acciones de apoyo al sector
artesanal;
III. Ejercer de manera efectiva los beneficios y apoyos que se les otorgan en los programas
de fomento artesanal;
IV. Solicitar, en su caso, la inscripción en el Registro;
V. Participar en los programas y políticas públicas de apoyo al sector artesanal;
VI. Actuar, en las organizaciones artesanales, con base en los principios de igualdad,
equidad, no discriminación, inclusión, certeza y legalidad, buscando el bien común de todos y de
cada uno de sus integrantes y propiciando siempre una economía justa y solidaria;
VII. Respetar y valorar el trabajo de sus homólogos artesanas y artesanos; y
VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Capítulo IV
Artesanías
Artículo 25. Para efectos de la presente Ley, las artesanías elaboradas en la entidad se
clasificarán en tres grupos:
I. Artesanía Indígena: Aquellos productos derivados de las sabidurías ancestrales y
conocimientos colectivos y cuya materialización se hace dentro del seno de los pueblos y
comunidades indígenas; o bien, que se realicen por personas que se autoadscriban como indígenas,
con independencia del lugar en el que las elaboren;
II. Artesanía tradicional: Aquellos productos derivados de los saberes culturales del Estado,
que reflejan la historia, tradiciones y cosmovisión de la comunidad en que son elaborados;
III. Artesanía contemporánea: Aquellos productos que sin ser de los anteriores grupos, son
resultado de un proceso manual y artístico, generando objetos innovadores que respetan las técnicas
tradicionales de producción y expresan principalmente la sensibilidad y estética de sus creadores,
aun cuando puedan ser influenciados por la tendencia del mercado.
El reglamento de la presente Ley podrá contemplar un catálogo de las artesanías que
integran cada uno de los grupos de artesanías señalados.
26
Artículo 26. Por regla general, las disposiciones aplicables a la artesanía tradicional y
contemporánea serán aplicables a la artesanía indígena, salvo que por disposiciones internacionales
o expresas de algún otro ordenamiento legal, se tenga una normatividad específica.
Para efectos del patrimonio o artesanía indígena se respetarán todos los lineamientos de la
materia, prescritos por el Comité de derechos económicos, sociales y culturales de la Organización
de Naciones Unidas.
Capítulo V
Producción, Difusión y
Comercialización de las Artesanías
Artículo 27. Para efectos de la presente Ley, se considerarán ramas de la producción
artesanal las que se prevean en el reglamento de este ordenamiento.
Artículo 28. La Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable, podrá otorgar
distintivos y certificaciones a los productos artesanales elaborados en el Estado para su identificación
en el mercado.
Artículo 29. La Secretaría asesorará a las y los artesanos en la tramitación del registro de
marca, para la identificación de las artesanías, con el objeto de que puedan proteger el derecho
exclusivo que se otorga para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o
innovaciones del sector artesanal.
Artículo 30. La Secretaría, en coordinación con las dependencias, entidades y organismos
estatales y municipales competentes, difundirá la cultura artesanal de la entidad, utilizando los
medios de comunicación con los que cuenta el Gobierno del Estado.
Artículo 31. La Secretaría, así como la Secretaría de Educación y Cultura, la Secretaría de
Turismo, el Instituto, el Instituto Sonorense de las Mujeres, la CEDIS, y los ayuntamientos, deberán
promover en sus portales electrónicos, de forma gratuita, las artesanías de la región, estableciendo
vínculos permanentes que se encuentren actualizados conforme al Registro Estatal y que posibiliten
el contacto con los integrantes del sector artesanal para promover su comercialización directa o
mediante portales de compra en línea.
Artículo 32. La Secretaría de Turismo contará en sus instalaciones, módulos y centros de
información turística, con material promocional sobre el sector artesanal y cuando las condiciones lo
permitan, con un lugar para exhibición de artesanías sonorenses.
Artículo 33. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Turismo del Estado,
fomentarán en los municipios con vocación turística, el establecimiento de corredores turísticos
artesanales que contribuyan al desarrollo del sector;
Artículo 34. Cuando las autoridades competentes, para la venta de productos artesanales
cuenten con espacios disponibles gratuitos, el 50% se asignará a mujeres artesanas y el diverso a
hombres; dándose preferencia, en ambos casos, a integrantes de comunidades indígenas.
Esta misma disposición se aplicará para el otorgamiento de estímulos, subsidios y cualquier
otro apoyo materia de esta ley.
Para recibir estos beneficios se deberá estar inscritos en el Registro Estatal.
Artículo 35. La Secretaría de Turismo gestionará ante las empresas y prestadores de
servicios turísticos, que en sus rutas e itinerarios se incluya la visita a los talleres o corredores
turísticos artesanales cuando se encuentren formalizados.
27
Artículo 36. La Secretaría de Turismo promoverá que en cada desarrollo turístico de la
entidad se establezca un espacio permanente para la venta y exhibición de las artesanías,
preferentemente de la localidad o región de que se trate.
Respecto a tales espacios, la Secretaría de Turismo, solo podrá obtener el costo de
recuperación, considerando los apoyos en materia de espacios de exhibición como elementos
necesarios para generar mejores condiciones de venta para los artesanos.
Capítulo VI
Registro Estatal de Artesanas y Artesanos
Artículo 37. La Secretaría constituirá, integrará y actualizará el Registro Estatal de
Artesanas y Artesanos, en el cual se inscribirán, de manera voluntaria y gratuita, las personas que
realicen actividades artesanales, los talleres, organizaciones y empresas artesanales de la entidad,
con el objeto de contar con una plataforma de información que permita evaluar los índices de
desarrollo de la actividad, para establecer políticas, programas y estrategias adecuadas a la realidad
del sector.
Artículo 38. La Secretaría podrá celebrar convenios con dependencias y entidades de los
tres órdenes de gobierno, así como con cámaras, asociaciones de profesionistas y otros organismos,
para la actualización del Registro Estatal.
Artículo 39. La Secretaría, con base en el Registro Estatal, expedirá las credenciales o
documentos que identifiquen como tales a las y los artesanos del Estado, para todos los efectos
legales correspondiente.
Artículo 40. La Secretaría, con base en las ramas de producción artesanal, elaborará y
operará el Registro Estatal de Artesanas y Artesanos, el cual contendrá, como mínimo, la siguiente
información:
I. El número de artesanas y artesanos económicamente activos, que permita contribuir a la
promoción de políticas públicas con perspectiva de género;
II. Las organizaciones artesanales constituidas, para identificar su tipo de constitución legal
y su integración en razón del género de sus asociados;
III. Los tipos de productos artesanales y su localización por región;
IV. Los datos relativos a la ubicación de los talleres artesanales, puntos de exhibición,
comercialización; e incluso, vínculos de las plataformas digitales donde puedan localizarse las
artesanías de las y los artesanos registrados; y
V. Las demás que se dispongan en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 41. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría deberá recabar los datos de
los interesados, mediante formatos oficiales de distribución gratuita, pudiendo coordinarse con el
Instituto para la implementación de esta actividad.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
28
ARTÍCULO SEGUNDO. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor
de este ordenamiento, el Ejecutivo del Estado emitirá el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente
Ley.
A P É N D I C E
LEY 79.- B.O. Edición Especial; de fecha 08 de marzo de 2022.
I N D I C E
LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL ...................................... 11
PARA EL ESTADO DE SONORA .................................................................................................... 11
Capítulo I .......................................................................................................................................... 11
Disposiciones Generales ............................................................................................................... 11
Capítulo II .................................................................................................................................... 15
Autoridades………………………………………………………………………………………………… 15
Capítulo III ........................................................................................................................................ 24
Derechos y obligaciones de las y los Artesanos ........................................................................... 24
Capítulo IV ........................................................................................................................................ 25
Artesanías ..................................................................................................................................... 25
Capítulo V ......................................................................................................................................... 26
Producción, Difusión y ................................................................................................................... 26
Comercialización de las Artesanías .............................................................................................. 26
Capítulo VI ........................................................................................................................................ 27
Registro Estatal de Artesanas y Artesanos ................................................................................... 27
TRANSITORIOS ............................................................................................................................... 27