Ley de Gobierno Digital para el Estado de Sonora [PDF]

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES: JACOBO MENDOZA RUÍZ HÉCTOR RAÚL CASTELO MONTAÑO ERNESTO DE LUCAS HOPKINS AZALIA GUEVARA ESPINOZA SEBASTIÁN ANTONIO ORDUÑO FRAGOZA FERMÍN TRUJILLO FUENTES ROSA ELENA TRUJILLO LLANES HONORABLE ASAMBLEA: Quienes suscribimos, diputadas y diputados integrantes de las Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Sexagésima Tercera Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen, por la Presidencia de este Poder Legislativo, escrito presentado por el Dr. Francisco Alfonso Durazo Montaño, Gobernador Constitucional del Estado, asociado con el Secretario de Gobierno, el cual contiene INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE GOBIERNO DIGITAL PARA EL ESTADO DE SONORA. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA: La iniciativa de mérito fue presentada a través de correspondencia de la sesión del 22 de mayo de 2023, con fundamento en los siguientes argumentos: “Durante los últimos años las Tecnologías de la Información y Comunicaciones han sido la respuesta emergente para suplir la interacción presencial de las personas, tanto en las relaciones sociales en general, como particularmente en la educación y en el trabajo desde casa. Esto mostró de manera inmediata la gran brecha digital entre las personas, producto de las asimetrías económicas, existentes a nivel global, regional, nacional y en nuestro caso, municipal e incluso entre colonias, en donde municipios, aún con un buen nivel de conectividad, como Hermosillo y siendo la capital del Estado, existen colonias con un rezago tecnológico en cuanto a oferta y factibilidad de servicios de internet, lo que ocasiona que las familias residentes de dichas colonias tengan que recurrir a alternativas de conectividad menos apropiadas o en ocasiones prescindir del servicio. La relación ciudadanía-gobierno se ha trasladado también hacia los entornos virtuales. El Gobierno Digital, aún sin planearse y programarse, se convirtió en la modalidad de contacto entre las personas y el Estado. Los sitios web o portales electrónicos constituyen el vínculo más importante entre las personas y el Gobierno Digital, pues en ellos acontece la interacción y el intercambio de información como primer punto de contacto; de su funcionalidad depende el nivel de integración de los procesos y operaciones que soportan los trámites y servicios que se pueden realizar. Existe una tendencia creciente para hacer evolucionar los portales electrónicos; pasar de ser meramente portales en donde se proporciona información diversa, para ser portales transaccionales, es decir, que sean espacios digitales que permitan una interacción de dos vías entre las personas y el ente responsable de brindar servicios y programas gubernamentales. En la actualidad el Gobierno Digital se ha convertido en una tarea multidisciplinaria en la que intervienen expertos en tecnología, comunicación, derecho, ciencia política y administración pública, convirtiéndose en un fenómeno sumamente complejo que excede el simple uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, pues en él se involucran aspectos organizacionales, institucionales, legales, políticos, administrativos, financieros y sociales. Los derechos del Hombre y la Mujer son la base y el objeto de las instituciones sociales, en ese sentido, nuestra Constitución Local establece en su artículo primero que el Estado garantizará como un derecho la posibilidad de acceder a redes digitales de información y comunicación, como una política pública que otorga igualdad de oportunidades a sus habitantes en el acceso a nuevas tecnologías, con el fin de fortalecer el desarrollo cultural, económico, ambiental, social y político del Estado. En ese sentido, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 20211,realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en colaboración con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en México había 88.6 millones de personas usuarias de internet, lo que representó 75.6 % de la población de seis años o más, así como 24.3 millones de hogares con acceso a internet (66.4 % del total nacional), ya sea mediante una conexión fija o móvil. De conformidad con la ENDUTIH, Sonora se encuentra en el tercer lugar de entidades federativas con mayor porcentaje de población usuaria de internet, con 85.8 %, por debajo de la Ciudad de México con 88.3 % y Baja California con 86.8 %. Asimismo, se encuentra en el primer lugar de estados con mayor porcentaje de hogares con internet, con 86.2 %, por encima de la Ciudad de México con 85.1 % y Baja California con 79.1 %. Si bien estos datos son alentadores, la brecha digital persiste porque no todas las personas cuentan con conexión a internet y la gran mayoría de las que aún carecen de este servicio, se encuentran en territorio de difícil acceso que crea un gran reto y una tarea compleja. Por otro lado, de acuerdo con el Índice de Desarrollo Digital Estatal (IDDE)2, la situación del desarrollo digital de Sonora en términos de infraestructura digital, digitalización de las personas y la sociedad e innovación, nos ubica en la séptima posición dentro del grupo Avanzado del IDDE, con un puntaje cercano al promedio. En el Pilar de Infraestructura, Sonora es el sexto lugar con un puntaje cercano a la media. En Digitalización de las personas y la sociedad, el Estado es el octavo lugar, con una puntuación en la media grupal. En Innovación y adopción tecnológica, Sonora se encuentra en el quinto sitio, con un puntaje superior a la media del grupo y en relación a la infraestructura, el Estado de Sonora ocupa el onceavo lugar con número de conexiones de banda ancha fija con fibra óptica. Aunado a lo anterior, Sonora se encuentra en la posición trece en el nivel de competencia en la provisión de Internet de banda ancha fija. En Digitalización de las personas y la sociedad, nuestra entidad ocupa el último lugar de su grupo en uso de Internet en educación y en habilidades de programación. Por otra parte, se encuentra en el lugar trece en el Índice de Gobernanza Digital y en accesibilidad en portales de gobierno y décimo lugar de su grupo en quejas y denuncias por medios electrónicos. En el rubro de Innovación y adopción tecnológica, Sonora ocupa la posición doce en empresas con herramientas básicas y octavo con herramientas avanzadas, no reporta gasto en servicios de telecomunicaciones y software por parte del estado y se ubica en novena posición del grupo en nombres de dominio.mx. 1 https://www.inegi.org.mx/programas/dutih/2021/ 2 https://centromexico.digital/idde/2021/#ReporteEstatal En este contexto, en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se establece el programa prioritario “Cobertura de Internet para todo el país” que se desprende del Eje “Economía” y pretende hacer posible la integración de la población a la tecnología de internet y telefonía móvil en el territorio nacional, mediante la instalación de Internet inalámbrico en todo el país se ofrecerá a toda la población conexión en carreteras, plazas públicas, centros de salud, hospitales, escuelas y espacios comunitarios. Será fundamental para combatir la marginación y la pobreza y para la integración de las zonas deprimidas a las actividades productivas. Asimismo, en el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, el Objetivo 1: Educación, Cultura, Juventud, Deporte, Ciencia, Tecnología y Sociedad Digital, señala como misión construir un gobierno de las y los sonorenses, basado en una nueva relación de confianza y participación ciudadana, conforme al principio de mandar obedeciendo; también dispone entre sus estrategias mejorar la infraestructura, equipamiento y tecnología de las escuelas para favorecer la inclusión de la población estudiantil y la calidad de la educación en todos los niveles; en el mismo sentido, en su Objetivo 3: buen gobierno para la regeneración democrática, dispone como estrategia principal impulsar los principios de un Gobierno Abierto, así como ampliar la digitalización de los servicios gubernamentales para facilitar su acceso a la población a través del uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación, mediante las líneas de acción siguientes: fomentar el uso de herramientas de mejora regulatoria en la digitalización de trámites y servicios públicos y programas sociales; fomentar la capacitación y gestión documental en todas las instancias de la Administración Pública Estatal para transitar a la consolidación de archivos digitales de acceso público; simplificar los procesos de solicitud de atención por medio del uso de las tecnologías, para hacerlos eficientes, eficaces y más accesibles para la población, especialmente la más vulnerable; promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación en los distintos poderes y órganos autónomos para mejorar su eficiencia y transparencia. Es sumamente prioritario para la transformación tecnológica, la visualización y valoración del ecosistema digital, el cual responde a un contexto particular y necesidades específicas, partiendo del reconocimiento de la sinergia entre la tecnología, comunicación y mejora de procesos; en razón a lo anterior, se espera que su construcción genere un valor sobre los trámites y servicios públicos brindados, orientado siempre a mejorar las interacciones, satisfacción y la percepción de las personas. Sin duda, la implementación de la Política Digital en el Estado de Sonora y su materialización representa un paso para fortalecer la homogeneidad en la gestión pública, fuentes de información, la accesibilidad a internet y mejora en la prestación de servicios a través de medios electrónicos; siendo indispensable una coordinación armónica y funcional entre las labores de mejora regulatoria y simplificación administrativa de trámites y servicios, el análisis de éstos y el proceso final de digitalización, por lo tanto, es de vital importancia la incorporación de nuevos servicios digitales en las plataformas de la administración pública estatal, que interactúen con empresas y las personas mediante el acceso a trámites, servicios públicos y programas sociales en línea que produzcan un beneficio directo a las personas, a sus necesidades y a su patrimonio. Para el cumplimiento de estos objetivos, es importante realizar la valoración de cómo se encuentra nuestro Estado y así enfocar los esfuerzos en nuestras principales debilidades. Para lograr lo anterior, es necesario contar con una fuerte y sólida coordinación entre las dependencias de los tres niveles de gobierno, municipal, estatal y federal, con la finalidad de fortalecer los vínculos interinstitucionales, el uso eficiente del recurso público, contar con información veraz y actualizada que permita brindar mayor seguridad pública un servicio oportuno y eficaz para la población. Por esta razón, presentamos a su consideración la Iniciativa de Ley de Gobierno Digital con la finalidad de establecer las normas generales, disposiciones, principios, bases, procedimientos e instrumentos rectores que permitirán a la Oficialía Mayor coordinar e implementar en la administración pública estatal las siete agendas que constituyen la Política de Gobierno Digital. La Ley se compone de 87 artículos, distribuidos en cinco Títulos que, a su vez, se encuentran subdivididos en sus respectivos Capítulos, los cuales a continuación se detallan para brindar un panorama general del contenido del ordenamiento normativo. El Título Primero, cuenta con un único Capítulo, que hace referencia a las consideraciones generales respecto al objeto general, ámbito de aplicación, supletoriedad, interpretación, principios rectores y definiciones. Asimismo, establece como sujetos obligados de la Ley a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la administración pública estatal, de igual forma señala los mecanismos mediante los cuales los ayuntamientos, los poderes legislativo y judicial, así como los organismos constitucionales autónomos, podrán adherirse a las disposiciones de la presente Ley y la normativa que de ella derive. El Título Segundo, Capítulo I, define las atribuciones que tendrán de manera transversal las autoridades y las obligaciones generales de los Entes para el cumplimiento de las agendas gubernamentales que regula la Ley. Establece a la Oficialía Mayor por sí o a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, como autoridad en materia digital en el Estado de Sonora, la cual tendrá como tarea fundamental implementar la Política de Gobierno Digital en la administración pública estatal. Asimismo, establece la consolidación y refuerzo de las atribuciones que se les otorga a las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de los Entes y las Unidades coordinadoras de sector, refiriendo que las primeras serán las unidades administrativas que encargadas de implementar al interior de los Entes la Política de Gobierno Digital y las segundas, tendrán la tarea de implementar dicha Política en el sector de su competencia, su papel será ampliamente relevante para lograr los objetivos de esta Ley, toda vez que serán el enlace entre la Oficialía Mayor y los Entes. Por otro lado, el Capítulo II, aborda la definición, funcionamiento y atribuciones del Comité de Gobierno Digital, que será el órgano responsable de coordinar la implementación de las estrategias de la Política de Gobierno Digital en la administración pública estatal. El Título Tercero hace referencia a los Instrumentos de la Política de Gobierno Digital; en su Capítulo I, aborda el Programa Especial de Gobierno Digital, entendido como el instrumento de planeación con una visión a seis años, mediante el cual se atenderá de manera transversal la Política de Gobierno Digital, a través de la acción coordinada de los Entes. En los Capítulo II y III, se introducen dos figuras importantes para la implementación de la referida Política, la primer figura es el Diagnóstico Integral del Ecosistema Digital, mediante el cual se realizará la identificación y contextualización de las necesidades, problemáticas, oportunidades, particularidades y vías de desarrollo del proceso de digitalización en los Entes y de la situación actual de la infraestructura tecnológica y de conectividad del Gobierno del Estado; la segunda figura es la Agenda Digital, la cual tiene como principal finalidad programar compromisos a corto plazo, para el cumplimiento del Programa Especial. El Título Cuarto constituye una de las partes medulares de la iniciativa, pues contempla las particularidades de cada una de las Agendas de Gobierno Digital, así como las atribuciones y obligaciones específicas que tendrán en cada materia la Oficialía Mayor, las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de los Entes y las coordinadoras de sector, los Entes y otras secretarías que por su materia de competencia se contemplan en la presente iniciativa de Ley, para lo cual se subdivide en los siguientes capítulos: El Capítulo I, regula lo concerniente a las atribuciones que se le otorgan a la Oficialía Mayor en materia de Mejora Regulatoria, para colaborar de manera complementaria con la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Sonora, mediante el uso de las tecnologías de la información para fomentar la articulación, interoperabilidad y digitalización de trámites, servicios y programas sociales previamente simplificados, una de la tareas más prometedoras en beneficio de las personas será la definición de la estrategia de interoperabilidad de los trámites, servicios y programas sociales donde se involucren los tres ámbitos de gobierno: federal, estatal y municipal, ya que permitirá acortar tiempos, agilizar los procesos y facilitar a las personas concretar su gestión. El Capítulo II, contempla lo relativo al Gobierno Electrónico, consiste en un modelo de gobernanza que tiene como principal finalidad mejorar y optimizar la calidad de los bienes, servicios y activos digitales de la administración pública mediante el uso estratégico de las tecnologías de la información; colaborar en la mejora y rediseño de los procedimientos internos, sistemas de gestión y mudanza digital de los Entes; así como desarrollar las plataformas y herramientas tecnológicas para implementar la Identidad Digital Única, como mecanismo de autenticación de identidad de las personas, que les permita realizar trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos habilitados en cualquiera de los canales digitales de la administración pública estatal. El Capítulo III, hace referencia a la Gobernanza de los Datos, la cual tiene como propósito fundamental emitir los instrumentos normativos necesarios para el proceso de gestión del ciclo de vida de los datos y el máximo aprovechamiento de los mismos; en este Capítulo destaca la creación de un Inventario de Datos del Estado de Sonora, así como la generación de estándares para la homologación de los datos; la implementación de mecanismos o sistemas que permitirán interoperar la información generada o en posesión de los entes, también se establece y la capacitación continua de los servidores públicos en materia de datos. El Capítulo IV, se refiere a la regulación de los Datos Abiertos; en este apartado se establece la obligación a los Entes de publicar su información como datos abiertos, siempre y cuando, cumplan con las características mínimas y con la normativa para ser publicada como datos abiertos, esta política implica un cambio de paradigma cultural para los Entes, ya que los obliga a realizar cambios en su interior para lograr esa apertura, que será de gran utilidad para fomentar una efectiva colaboración y participación de las personas con las autoridades para solucionar problemas públicos. El Capítulo V, se trata de la Gobernanza Tecnológica, la cual tiene por objeto establecer los principios y disposiciones de carácter general que deberán observar los Entes en el uso, adquisición y arrendamiento de bienes y contratación de servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, uno de los aspectos relevantes de este apartado es que se otorga a la Oficialía Mayor la atribución para revisar y dictaminar técnica y estratégicamente la adquisición y arrendamiento de bienes y contratación de servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que realicen los Entes, incluidos los proyectos de adquisiciones que involucren desarrollos de software, esto permitirá homologar las capacidades técnicas y operativas de los Entes y garantizará que los bienes que adquieran resulten interoperables y escalables. Asimismo, para contribuir al cuidado del medio ambiente, se establece la colaboración de la Oficialía Mayor, como autoridad en materia digital en el Estado, para la elaboración del Protocolo para el manejo, reutilización, reducción, eliminación y reciclaje de los desechos y residuos electrónicos y eléctricos de las oficinas de la administración pública estatal. El Capítulo VI, denominado de la Conectividad e Infraestructura Tecnológica, tiene como propósito definir el uso, compartición y aprovechamiento eficiente de la infraestructura activa y pasiva de la administración pública estatal. De manera innovadora, en este apartado se establece la conformación de las redes de los Entes, de una red Estatal y una red Troncal, que permitan usar y aprovechar al máximo de manera eficiente y efectiva la infraestructura tecnológica del Gobierno del Estado. A este título se suma el Capítulo VII, dedicado al Desarrollo de Software, este apartado resulta sumamente importante para el Gobierno Digital, pues tiene como propósito fundamental promover la autonomía e independencia tecnológica del Estado, generando soluciones técnicas propias y el aprovechamiento del talento humano disponible en el Estado, para evitar sujetarse a compromisos, condiciones impuestas de forma arbitraria, monopolios o dependencia a proveedores o fabricantes de tecnologías. El Título Quinto, aborda las Responsabilidades administrativas de los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de la Ley, respecto de las materias que constituyen la Política de Gobierno Digital así como en materia de transparencia, señalando que será causa de responsabilidades administrativas en los términos de la Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora, sin perjuicio de las demás que pudieran resultar de la inobservancia o violación de otras disposiciones jurídicas aplicables; en el mismo apartado se faculta a la Subsecretaría de Gobierno Digital, para que informe a las autoridades correspondientes de los incumplimientos que tenga conocimiento, para que en su caso, las autoridades inicien el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda. Con estas bases establecidas, se logrará la conformación de un Sonora Digital, que priorice el acceso a servicios públicos, trámites y programas sociales que brinden un Gobierno ágil y eficiente, que fomente el derecho al libre y gratuito acceso al internet para todas las personas y procure la autonomía digital del Estado. Sin menosprecio de la seguridad y privacidad de la información generada o en posesión del Estado, se logrará un impacto positivo en la satisfacción de las personas y consecuentemente, fortalecerá la relación de confianza entre el Gobierno y la ciudadanía. La presente Iniciativa de Ley no genera ningún impacto presupuestal adicional al que los Sujetos de la misma destinan en inversión y operación de las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, sino al contrario, la incorporación de las tecnologías de la información y comunicaciones de manera intensiva en la gestión gubernamental permitirá el eficiente uso de los recursos públicos, priorizando la independencia tecnológica y la consolidación de una sola infraestructura del Gobierno del Estado de Sonora. De igual manera, la determinación mediante disposiciones de carácter general de los bienes o servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de uso generalizado que en forma consolidada puedan arrendar, adquirir o contratar los Entes y con la dictaminación técnica y estratégica respecto de dichos bienes y servicios, permitirá que los Entes utilicen los recursos económicos de manera adecuada con las mejores condiciones, en cuanto a calidad, precio, oportunidad, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, lo cual generará un ahorro considerable en las finanzas públicas.” Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de la iniciativa en estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA. - El Ejecutivo del Estado tiene competencia y atribución legal para iniciar ante este Congreso del Estado, las leyes y decretos que juzgue convenientes para el mejoramiento de la administración pública y progreso de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53, fracción I, y 79, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Sonora. SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Además de lo anterior, es importante señalar que, en la interpretación, reforma o abrogación de leyes, deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora. TERCERA.- El 4 de julio de 2018, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó la resolución sobre la Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet que reafirma la importancia de la protección y garantías para el ejercicio de los derechos humanos en línea. El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los derechos de las y los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA.- En nuestro país, el derecho de acceso a internet, se encuentra consagrado en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene la finalidad de garantizar condiciones para que la sociedad pueda acceder libremente a la información y al conocimiento, a través de las tecnologías de la información, incluyendo a la banda ancha e Internet como servicios de telecomunicaciones, y declarando que éstos deben ser prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad. En este contexto, el acceso a las tecnologías de la información y la conectividad digital, se convierten en una extensión de los Derechos Humanos, al ser prerrogativas que son necesarios para el desarrollo, el progreso, la expresión de las ideas y la libertad de las personas, y la defensa y disfrute de sus derechos humanos, y por ello, este Poder Legislativo tiene el deber de crear el andamiaje jurídico necesario para hacer efectivos los derechos digitales, en congruencia con lo que establece el párrafo tercero del artículo 1° de nuestra Carta Magna, que obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Sobre este tema, vale la pena recordar las situaciones extraordinarias y preocupantes que se presentaron con la epidemia del virus conocido como COVID-19, iniciada oficialmente en nuestro Estado en el mes de marzo del año 2020, que puso de relieve una realidad antes poco visible, pero que dejo claro que los entes gubernamentales sonorenses aún no contamos con la capacidad suficiente para garantizar los derechos digitales de las personas, lo que nos obliga a generar marcos normativos que atiendan esas necesidades reales y actuales de la sociedad, y les permitan el pleno acceso y disfrute de sus derechos humanos, con el propósito de lograr su pleno cumplimento, aún a pesar de cualquier cambio negativo que pudiera presentarse como en el caso de la referida pandemia. Al respecto, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó la resolución para la “promoción, protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet”, mismo documento que encierra el deber de los países a proveer a los ciudadanos acceso a la red, considerando que es imperante que los Estados promuevan acciones que encaminen a garantizar los denominados Derechos Digitales, por lo que, en congruencia con lo establecido por el Consejo de las Naciones Unidas, es trascendental promover políticas públicas que garanticen y faciliten el derecho de acceso a la banda ancha y a la conectividad digital, herramientas con gran potencial para acelerar el progreso humano. De manera armónica con el marco jurídico federal, en nuestra Entidad, la Constitución Política Local establece en el párrafo décimo segundo de su artículo 1º, que el Estado debe garantizar como un derecho humano, la posibilidad de acceder a la conectividad de redes digitales de información y comunicación, como una política pública que otorga igualdad de oportunidades a sus habitantes en el acceso a nuevas tecnologías, con el fin de fortalecer el desarrollo cultural, económico, social y político del Estado, más, sin embargo, a pesar de las diversas políticas públicas implementadas en esta materia, las brechas digitales aún siguen representando un obstáculo al momento de considerar la incorporación de las nuevas tecnologías en el ámbito público de nuestro Estado. Para esos efectos, la iniciativa en estudio propone la aprobación de una nueva normatividad que establezca las normas generales, principios, bases, procedimientos e instrumentos de planeación que permitan implementar un Gobierno Digital en el Estado de Sonora a fin de impulsar la mejora regulatoria, gobierno electrónico, gobernanza de los datos, gobierno abierto, gobernanza tecnológica, conectividad e infraestructura tecnológica y desarrollo de software, a fin de garantizar el acceso a derechos con un gobierno eficiente y abierto, que procure la autonomía digital del Estado de Sonora, sin menosprecio de la seguridad y privacidad de la información generada o en posesión del mismo. Dicha normatividad estará conformada con cinco títulos, según se describe a detalle en la parte expositiva de la propuesta, de la cual destaca, lo siguiente:  La Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, queda a cargo instrumentar la Política de Gobierno Digital y dar seguimiento al marco normativo de la materia, de manera directa o a través de una Subsecretaría de Gobierno Digital.  Se crean Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades y unidades administrativas directamente adscritas al Titular del Ejecutivo del Estado, como enlace con la Oficialía Mayor, a las que se les denomina Entes.  Se establece un Comité de Gobierno Digital como responsable de coordinar la implementación de las estrategias de la Política de Gobierno Digital en la Administración Pública Estatal, integrado por la Subsecretaría de Gobierno Digital y sus dependencias, así como las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de cada ente del Ejecutivo.  Impone la obligación de elaborar un Programa Especial de Gobierno Digital, vigente en el sexenio que se apruebe, mediante el cual se realice la planeación transversal la Política de Gobierno Digital en coordinación con los Entes.  Ordena implementar un Diagnóstico Integral del Ecosistema Digital de la administración pública del Estado de Sonora, para obtener un panorama general del estado actual y el nivel de desarrollo digital en la administración pública estatal.  Crea una Agenda Digital para programar compromisos a corto plazo, para el cumplimiento del Programa Especial, en coordinación con las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, tomando como base las Agendas Digitales Sectoriales, el Diagnóstico Integral y sus actualizaciones anuales.  Dispone la colaboración de la Oficialía Mayor con la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Sonora, a fin de fomentar la articulación de trámites, servicios y programas sociales, así como la digitalización de éstos.  Instituye una política de Gobierno Electrónico para mejorar y optimizar la calidad de los bienes, servicios y activos digitales de la administración pública estatal, mediante el uso de las tecnologías de la información, para facilitar a las personas el acceso, uso y realización de trámites, servicios públicos y programas sociales.  Establece la Gobernanza de los Datos como una figura que aproveche y facilite el uso de los datos de los Entes, en la toma de decisiones y generación de políticas públicas.  Faculta al Gobierno a procurar la libertad tecnología a través de los Datos Abiertos para que la política de Gobierno Digital no dependa de proveedores externos. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, podemos apreciar que la iniciativa que es materia de este dictamen es positiva y consideramos necesario que sea aprobada por el Pleno de este Poder Legislativo, a efecto de que el Gobierno del Estado se asuma como un Gobierno digital y esté en condiciones de facilitar el acceso a las tecnologías de la información y comunicaciones bajo estándares de seguridad y calidad, y adicionalmente pueda implementar trámites y servicios más ágiles y eficientes, así como mejorar el proceso de toma de decisiones, y garantizar los derechos digitales de las personas. En conclusión, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del Pleno el siguiente proyecto de: NUMERO 173 EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: L E Y DE GOBIERNO DIGITAL PARA EL ESTADO DE SONORA TÍTULO PRIMERO CONSIDERACIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO CONSIDERACIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El objeto de la presente Ley es establecer las normas generales, principios, bases, procedimientos e instrumentos de planeación que permitan implementar un Gobierno Digital en el Estado de Sonora a fin de impulsar la mejora regulatoria, gobierno electrónico, gobernanza de los datos, gobierno abierto, gobernanza tecnológica, conectividad e infraestructura tecnológica y desarrollo de software, a fin de garantizar el acceso a derechos con un gobierno eficiente y abierto, que procure la autonomía digital del Estado de Sonora, sin menosprecio de la seguridad y privacidad de la información generada o en posesión del mismo. ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la presente Ley son de observancia general y obligatoria para las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la administración pública del Estado de Sonora, así como para las unidades administrativas directamente adscritas al Ejecutivo. Los Ayuntamientos, los poderes Legislativo y Judicial del Estado de Sonora, así como los organismos constitucionalmente autónomos, podrán suscribir acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos con el Gobierno de Sonora a través de la Oficialía Mayor, a efecto de adherirse a las disposiciones de la presente Ley y la normativa que de ella derive, para implementar la Política de Gobierno Digital y las materias que esta Ley regula, bajo un esquema de coordinación y colaboración armónica en favor de las personas. ARTÍCULO 3.- En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicará la normatividad relativa al trámite, servicio o acto administrativo de que se trate. ARTÍCULO 4.- La interpretación de la presente Ley para efectos técnicos corresponde a la Oficialía Mayor, a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias. ARTÍCULO 5.- Los principios rectores a los que se sujetará el Gobierno Digital, serán los siguientes: I.- Principio de gobernar obedeciendo: La Política de Gobierno Digital se regirá con justicia y en auténtico respeto a la libertad democrática del pueblo, a servir y no servirse, representar y no suplantar, construir y no destruir, obedecer y no mandar, proponer y no imponer, convencer y no vencer, se caminará preguntando con la participación y vigilancia constante y severa de la sociedad civil, libre y democrática. II.- Principio de independencia y autonomía tecnológica: La Política de Gobierno Digital se enfocará en generar soluciones técnicas propias y el aprovechamiento del talento humano disponible en el Estado, para evitar sujetarse a compromisos, condiciones impuestas de forma arbitraria, monopolios o dependencia a proveedores o fabricantes de tecnologías. III.- Principio de accesibilidad: Los Entes promoverán un gobierno incluyente y cercano a las personas para reducir la brecha digital, mediante el diseño y desarrollo de sistemas informáticos y herramientas digitales y de comunicación con contenidos sencillos y de fácil acceso, uso y explotación, con interfaces claras, sencillas y comprensibles, compatibles con cualquier medio o dispositivo electrónico, que permitan a las personas acceder a servicios e interactuar de manera rápida y sencilla con el Gobierno del Estado, sin importar su condición social, económica, edad, sexo, género, identidad de género, preferencia u orientación sexual, origen étnico o discapacidad, ya sea física, mental, intelectual, psicosocial, sensorial, auditiva, visual o múltiple. IV.- Principio de apertura: Toda la información generada, obtenida, transformada o en posesión del Gobierno del Estado es pública y será accesible a cualquier persona, salvo aquella considerada por la legislación aplicable como información reservada o confidencial, a fin de Impulsar la colaboración del sector privado, social y organismos internacionales en la implementación y la vigilancia del Gobierno Digital. La información, así como los trámites, servicios y demás actos de gobierno, se pondrán a disposición de las personas por medios electrónicos en formatos de uso libre, no propietarios, reutilizables y legibles por máquinas, al nivel más bajo de granularidad posible, con metadatos adecuados y suficientes. V.- Principio de innovación: Diseñar, desarrollar e implementar estrategias y soluciones innovadoras que incrementen la calidad de los servicios, agilicen los procesos, mejoren la capacidad de las instituciones, eleven la productividad de las personas servidoras públicas, contribuyan al ejercicio de derechos, fomenten el uso eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos y favorezcan el aprovechamiento estratégico de la información y de los recursos. VI.- Principio de interoperabilidad: Los Entes promoverán la compartición e intercambio de toda la información generada o en posesión de los mismos, que permita la comunicación de sistemas internos e interdependencias, ya sea entre éstos o con los diferentes niveles de gobierno, la Federación y organismos nacionales e internacionales, para alcanzar objetivos comunes, eficientar el servicio público, mejorar la toma de decisiones, el diseño de las políticas públicas, planes, programas y acciones de la administración pública del Estado que contribuyan al ejercicio de derechos, a través de estándares y plataformas técnicas de colaboración e intercambio de datos y plataformas tecnológicas entre las dependencias. VII.- Principio de austeridad: Principio de bien común relativo a lograr servicios de alta calidad con el máximo aprovechamiento de recursos, sin detrimento de la calidad y seguridad informática. VIII.- Principio de seguridad y certeza jurídica: Garantizar a las personas que la información publicada procede del lugar de origen de los datos y que la misma, no ha sido modificada o alterada, otorgando así el carácter irrepudiable de la información proporcionada. IX.- Principio de privacidad y uso ético de la información: Disponer de niveles de seguridad adecuados que garanticen la protección de datos personales, el correcto manejo de la información y el debido uso ético de la misma. ARTÍCULO 6.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I.- Activos digitales: Son todos aquellos recursos intangibles que existen de forma digitalizada en posesión de los Entes. II.- Administración pública estatal: La integran la administración pública directa y paraestatal. III.- Administración pública directa: Se encuentra integrada por las Secretarías, quienes, para la eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados a éstas, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora. IV.- Administración pública paraestatal: La componen los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, sociedades, asociaciones civiles asimiladas a dichas empresas y fondos públicos, considerados entidades paraestatales, en términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora. V.- Agenda Digital: Es el instrumento de planeación que tiene como principal finalidad programar compromisos a corto plazo, para el cumplimiento del Programa Especial. VI.- Agenda Digital Sectorial: Instrumento de planeación a nivel sectorial que tiene como principal finalidad programar las actividades de las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de un sector para la implementación de las estrategias que constituyen la Política de Gobierno Digital. VII.- API, por sus siglas en inglés: Interfaz de programación de aplicaciones (Application Programming Interface). VIII.- Arquitectura de datos: Se refiere a un conjunto de metodologías para modelar, diseñar, alinear y compatibilizar los datos, procesos, sistemas e infraestructura necesaria para asegurar la integración e interoperabilidad de los datos. IX.- Canal digital: Cualquier medio telemático, electrónico o que involucre tecnologías de la información y comunicaciones, utilizados por la administración pública estatal para interactuar con las personas en el ejercicio de sus atribuciones, tales como, sistemas, plataformas, portales, aplicaciones, correo electrónico, redes sociales, entre otros. X.- Conectividad: Capacidad de hacer y mantener una conexión entre dos o más puntos en un sistema de telecomunicaciones. Medida en los nodos o componentes de una red que están conectados entre sí y la facilidad o velocidad con la que pueden intercambiar información. XI.- Conjunto de datos: Serie de datos estructurados, vinculados entre sí y agrupados dentro de una misma unidad temática y física, de forma que puedan ser procesados apropiadamente para obtener información. XII.- Datos: Es el registro informativo simbólico, cuantitativo o cualitativo, generado u obtenido por los Entes. XIII.- Diagnóstico integral: Es el Diagnóstico integral del ecosistema digital de la administración pública del Estado de Sonora. XIV.- Ecosistema digital: Es el conjunto de recursos de tecnologías de la información local existentes y su estado actual, el marco institucional, políticas, programas públicos, presupuesto y dependencias responsables para consolidar el gobierno electrónico, la gobernanza de datos y la conectividad, que garantice la relación ciudadanía-gobierno a través de medios digitales. XV.- Entes: Las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades y unidades administrativas directamente adscritas al Titular del Ejecutivo del Estado. XVI.- Entes coordinadores de sector: Son las dependencias coordinadoras de un sector administrativo al que se encuentran agrupadas las entidades de la administración pública paraestatal por determinación del Gobernador del Estado o por disposición expresa de su instrumento de creación, considerando su objeto en relación con la esfera de competencia que las leyes atribuyen a las dependencias coordinadoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora. XVII.- Interoperabilidad gubernamental: Es la capacidad de los Entes para intercambiar información y conocimiento en el marco de sus procesos para interactuar hacia objetivos mutuamente beneficiosos, con el propósito de facilitar la entrega de servicios digitales a las personas. XVIII.- Expediente para trámites y servicios: El conjunto de documentos electrónicos emitidos por los Entes o cualquier otra autoridad del ámbito federal, asociados a personas físicas o morales, que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente, para substanciar trámites y servicios. XIX.- Formatos abiertos: Son aquéllos en los que las especificaciones técnicas del software están disponibles públicamente, por lo que no suponen una dificultad de acceso y su aplicación y reproducción no están condicionadas a contraprestación alguna. XX.- Gestión de Datos: La gestión de datos se refiere al conjunto de prácticas, procesos y procedimientos, tanto tecnológicos como administrativos que los Entes llevan a cabo con el objetivo de recopilar, almacenar, analizar, publicar, compartir, intercambiar, preservar y aprovechar de manera segura, eficiente y responsable, todos aquellos registros que describen las características o atributos de eventos, cosas, personas e incluso otros datos y que son producidos y/o albergados digitalmente en diversos recursos de tecnologías de información, tales como bases de datos, conjuntos de datos y sistemas de información. XXI.- Gobernanza de los Datos: Es la política que tiene por objeto maximizar el valor de los datos que generen o posean los Entes en el ámbito de sus respectivas competencias, durante cada etapa de su ciclo de vida. XXII.- Gobierno abierto: Es la forma de gobernanza que tiene por objeto fundamental optimizar la comunicación entre el gobierno y las personas para lograr un diálogo dinámico y colaborativo, mediante la transparencia en las acciones y procesos en la toma de decisiones. XXIII.- Gobierno Electrónico: Política que tiene por objeto fomentar el cumplimiento de las funciones del Gobierno del Estado de Sonora a partir del uso estratégico de las tecnologías de la Información y la Comunicación. XXIV.- Gobierno Digital: Es el conjunto de objetivos, estrategias, decisiones y acciones para crear soluciones tecnológicas y organizacionales en materia de mejora regulatoria, gobierno electrónico, gobernanza de los datos, datos abiertos, gobernanza tecnológica, conectividad e infraestructura tecnológica y desarrollo de software, que implementarán los Entes en el ámbito de su competencia, a través de los instrumentos que emita la Oficialía Mayor por sí o a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, que permitan implementar la Política de Gobierno Digital, a fin de propiciar un ecosistema digital idóneo que facilite el acceso a las tecnologías de la información y comunicaciones bajo estándares de seguridad y calidad, a trámites y servicios más ágiles y eficientes, mejore el proceso de toma de decisiones y garantice los derechos digitales de las personas que habitan y transitan en el Estado de Sonora. XXV.- Identidad Digital Única: Conjunto de rasgos e información inequívoca electrónica y/o digital, que permiten identificar a una persona física o moral, a partir de mecanismos de identificación. XXVI.- Infraestructura activa: Elementos de las redes de telecomunicaciones o radiodifusión del Gobierno del Estado de Sonora que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cualquier naturaleza. XXVII.- Infraestructura pasiva: Elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que son necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. XXVIII.- Instrumentos para implementar la Política de Gobierno Digital: El Diagnóstico Integral del Ecosistema Digital, el Programa Especial de Gobierno Digital y la Agenda Digital. XXIX.- Marco para la Gestión de Datos: Es la estructura de trabajo común donde se alinean los principios, conceptos, criterios, recomendaciones y directrices que orientan los esfuerzos de los Entes para la implementación de la Gobernanza de los Datos en la administración pública estatal, sentando las bases para definir objetivos claros, alcanzables y medibles. XXX.- Mejora Regulatoria: Modelo de relación colaborativa con la autoridad de mejora regulatoria en el Estado y los Entes, a partir del uso estratégico de las tecnologías para la articulación y digitalización de trámites, servicios y programas sociales previamente simplificados, con el propósito de facilitar a las personas el acceso, uso y realización de trámites y servicios públicos, de manera oportuna, efectiva y con calidad. XXXI.- Metadatos: Datos que describen otros datos que acompañan a la publicación de los mismos y que guían al usuario en su proceso de búsqueda y consumo. XXXII.- Plan de Apertura de Datos: Es el instrumento anual mediante el cual los actores interesados como organizaciones de la sociedad civil, la academia y los mismos Entes, proponen la apertura de conjuntos de datos que consideran de interés para la ciudadanía y no están disponibles en el Portal. XXXIII.- Portal de Datos Abiertos: Es la plataforma de consulta y descarga de los conjuntos de datos abiertos generados y publicados por los Entes. XXXIV.- Programa Especial: El Programa Especial de Gobierno Digital. XXXV.- Programa Social: Son el conjunto de instrumentos que el Poder Ejecutivo a través de su ejercicio como ente emisor de políticas públicas, realiza para contribuir a mejorar las condiciones de vida de los miembros de grupos vulnerables tras perseguir la igualdad, equidad y justicia social hacia ellos en su condición de beneficiarios. XXXVI.- Red de telecomunicaciones: Sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario. XXXVII.- Red del Ente: Red de telecomunicaciones que posee y administra el Ente. XXXVIII.- Red Estatal: El conjunto de redes de los Entes interconectadas y unificadas para el uso, aprovechamiento y explotación eficiente y efectiva de la infraestructura activa y pasiva que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos tecnológicos del Gobierno del Estado de Sonora. XXXIX.- Red Troncal: La interconexión y unificación de la red estatal con las redes de telecomunicaciones federales para el uso, aprovechamiento y explotación eficiente y efectiva de la infraestructura activa y pasiva que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos tecnológicos del Gobierno del Estado de Sonora. XL.- Servicio: Cualquier beneficio o actividad que los Entes, en el ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables. XLI.- Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales hagan ante una dependencia o entidad de la administración pública estatal y los ayuntamientos, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o, en general, a fin de que se emita una resolución. TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES, SUJETOS OBLIGADOS Y EL COMITÉ DE GOBIERNO DIGITAL CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES Y SUJETOS OBLIGADOS ARTÍCULO 7.- La Oficialía Mayor, por sí o a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, es la autoridad en materia de Gobierno Digital en el Estado de Sonora, encargada de instrumentar la Política de Gobierno Digital y dar seguimiento al marco normativo de la materia, conforme a las siguientes atribuciones: I.- Diseñar, desarrollar, administrar, brindar apoyo técnico, difundir e implementar en coordinación con las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la Política de Gobierno Digital y sus instrumentos en lo relativo a las materias que regula esta Ley II.- Conducir, coordinar, vigilar y evaluar la Política de Gobierno Digital y sus instrumentos en lo relativo a las materias que regula esta Ley, así como emitir, en su caso, recomendaciones a los Entes para su correcta implementación; III.- Elaborar y emitir los lineamientos, proponer los reglamentos, así como integrar manuales, guías, criterios técnicos, directrices, formatos y demás instrumentos normativos o jurídicos necesarios para la correcta implementación y desarrollo de la Política de Gobierno Digital; IV.- Solicitar a los Entes toda la información generada y administrada por los mismos en estricto apego a las disposiciones relativas a la protección de datos personales y seguridad; V.- Administrar, coordinar y unificar mediante estándares técnicos los activos digitales y la infraestructura tecnológica y de conectividad de los Entes; VI.- Proponer al Titular del Ejecutivo la designación de las personas responsables de las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en los Entes de la administración pública directa y orientarlas para la correcta implementación y desarrollo de la Política de Gobierno Digital; VII.- Solicitar a las entidades paraestatales y órganos desconcentrados la designación del Enlace a que hace referencia la fracción V, del artículo 10 de esta Ley; VIII.- Diseñar, elaborar, difundir, integrar, publicar y evaluar los Instrumentos para implementar la Política de Gobierno Digital, así como priorizar la ejecución de los proyectos definidos en dichos instrumentos; IX.- Celebrar acuerdos, convenios, instrumentos y demás actos jurídicos en materia de Gobierno Digital con los Entes previa validación de la Secretaría de la Consejería Jurídica del Estado, así como con los Ayuntamientos, los poderes Legislativo y Judicial del Estado de Sonora, los organismos constitucionalmente autónomos, los órganos públicos de los tres órdenes de gobierno, la Federación, organismos nacionales e internacionales, así como con representantes de los sectores privado, social y académico, a efecto de asegurar el cumplimiento de la presente Ley, previa autorización del Titular del Ejecutivo; X.- Representar a la persona Titular del Ejecutivo del Estado en foros, instituciones nacionales e internacionales, mecanismos de coordinación, organizaciones internacionales, entre otras, en las materias que regula esta Ley; XI.- Elaborar y coordinar proyectos, estudios, análisis, procedimientos de medición, evaluación y monitoreo, con la información proporcionada por los Entes, de manera individual, con la participación o en colaboración con los Entes, la Federación, Estados, Ayuntamientos, sector social, privado, la academia, la sociedad civil, la industria y especialistas, los cuales serán difundidos por los medios necesarios de estimarlo pertinente; así como generar esquemas de cooperación técnica y económica con instituciones públicas y privadas; XII.- Definir, determinar y vigilar el cumplimiento de las estrategias que garanticen la implementación permanente y continúa de la interoperabilidad gubernamental; XIII.- Gestionar la estrategia de formación de habilidades digitales en el Estado de Sonora, en coordinación con las Universidades del Estado, la sociedad civil y organismos nacionales e internacionales; XIV.- Promover la capacitación constante y especializada del personal de las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, así como de las personas servidoras públicas interesadas en adquirir habilidades digitales o relacionadas con las materias que regula esta Ley; XV.- Elaborar y promover programas académicos, directamente o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, para la formación de capacidades en materia Gobierno Digital; XVI.- Presidir y convocar a las reuniones del Comité de Gobierno Digital, mesas de trabajo, talleres y capacitaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley; XVII.- Validar las Agendas Digitales Sectoriales; XVIII.- Realizar las modificaciones a los planes, programas e instrumentos que en su caso sean procedentes, a fin de alcanzar los resultados, elevar la competencia y productividad y mejorar la calidad de los servicios; XIX.- Elaborar y desarrollar estrategias o soluciones innovadoras integrales que favorezcan la eficiencia, eficacia y transparencia de los recursos y que tengan por objeto buscar el crecimiento y desarrollo económico del Estado de Sonora y el bienestar de las personas; XX.- Impulsar, coordinar y monitorear las estrategias de gestión por resultados, a partir de sistemas de indicadores y variables para la creación de políticas públicas basadas en evidencia; XXI.- Diseñar y desarrollar en la medida de sus capacidades y atribuciones, así como implementar, operar, gestionar y actualizar los sistemas de información de carácter transversal del Gobierno del Estado de Sonora; XXII.- Impulsar y dar seguimiento a las estrategias de innovación gubernamental a partir de la generación de nuevos modelos conceptuales y proyectos de gobierno, apoyando el diseño de políticas públicas en materia de Gobierno Digital de la administración pública estatal; XXIII.- Establecer las directrices conforme a las cuales se determinarán los perfiles de puesto de los servidores públicos de las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la administración pública estatal o que de acuerdo a sus funciones o atribuciones intervienen en las materias objeto de esta Ley, a las cuales deberán sujetarse los Entes independientemente de la denominación específica; y XXIV.- Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos jurídicos. ARTÍCULO 8.- Las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, son las áreas designadas para instrumentar la Política de Gobierno Digital y dar seguimiento al marco normativo de la materia, al interior del Ente al que se encuentran adscritas, conforme a las siguientes atribuciones: I.- Fungir como Enlace entre la Oficialía Mayor y los Entes; II.- Participar en el diseño de la Política de Gobierno Digital y ejecutar en coordinación con las demás áreas al interior de su Ente, la implementación y desarrollo de dicha Política, sus instrumentos y lo relativo a las materias que regula la presente Ley; III.- Cumplir, difundir, implementar y vigilar al interior de su Ente el cumplimiento de la presente Ley, los lineamientos, reglas, manuales, guías, criterios técnicos, directrices, formatos y demás instrumentos normativos o jurídicos que emita la Oficialía Mayor para la correcta implementación y desarrollo de la Política de Gobierno Digital y las materias que esta Ley regula; IV.- Atender los requerimientos, coordinar la recopilación, consolidar y proporcionar toda la información solicitada por la Oficialía Mayor a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, en la forma, medios y plazos que ésta convenga; V.- Administrar, operar, dar mantenimiento y poner a disposición de la Oficialía Mayor para su uso y aprovechamiento, los activos digitales y la infraestructura tecnológica y de conectividad del Ente al que se encuentra adscrito, para el cumplimiento de la presente Ley; VI.- Coordinar e instruir al personal de la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones a su cargo, para la correcta implementación y desarrollo de la Política de Gobierno Digital y las materias que esta Ley regula; VII.- Proponer a la Subsecretaría de Gobierno Digital, en colaboración con las áreas adscritas al Ente, los proyectos a integrar en los Instrumentos para implementar la Política de Gobierno Digital y ejecutar, operar e instrumentar en el ámbito de sus competencias, los proyectos establecidos en dichos instrumentos; VIII.- Atender las estrategias y acciones de coordinación que establezca la Oficialía Mayor en materia de Gobierno Digital, bajo un esquema de colaboración armónica; IX.- Colaborar en actividades, proyectos, estudios, análisis de información y procedimientos de medición, evaluación y monitoreo, que se lleven a cabo con la participación o en colaboración con los Entes, la Federación, Estados, Ayuntamientos, sector social, privado, académico, la sociedad civil, la industria y especialistas; X.- Ejecutar y asegurar el cumplimiento de las estrategias definidas por la Subsecretaría de Gobierno Digital para garantizar la implementación permanente y continúa de la interoperabilidad gubernamental; XI.- Colaborar con la Subsecretaría de Gobierno Digital y con apoyo de las unidades administrativas del Ente al que se encuentra adscrito, en la estrategia de formación de habilidades digitales en el Estado de Sonora; XII.- Capacitar y participar en las capacitaciones que estime necesarias la Subsecretaría de Gobierno Digital, para que las personas servidoras públicas de los Entes cumplan con lo dispuesto en la presente Ley, lineamientos, reglas, manuales, guías, criterios técnicos, directrices y demás normativa análoga; XIII.- Asistir, participar y apoyar como representante del Ente al que se encuentra adscrita, en lo individual o en compañía de otras áreas, de manera obligatoria a las reuniones del Comité de Gobierno Digital, mesas de trabajo interinstitucionales, talleres y capacitaciones convocadas por la Subsecretaría de Gobierno Digital; XIV.- Realizar las actualizaciones a la información dentro de los sistemas que establezca la Oficialía Mayor, en el modo, tiempo y forma que se indique en la normatividad emitida por esta última, así como implementar los instrumentos diseñados para el monitoreo del avance en la implementación de la Política de Gobierno Digital; y XV.- Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos. ARTÍCULO 9.- Las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de los Entes coordinadores de sector, son las áreas encargadas de difundir y coordinar la observancia de las disposiciones de esta Ley y la normatividad que de ella derive, dentro de sus respectivos sectores, conforme a las siguientes atribuciones: I.- Fungir como Enlace entre la Subsecretaría de Gobierno Digital y los órganos desconcentrados y las entidades de la administración pública paraestatal agrupadas al sector del Ente al que se encuentra adscrita; II.- Coadyuvar en la vigilancia y coordinar a los Enlaces de los Entes de su sector, para la ejecución y cumplimiento de las estrategias que garanticen la implementación de la interoperabilidad gubernamental; cuando los Entes de su sector no cuenten con la capacidad humana o recursos técnicos para cumplir con las estrategias por cuenta propia, la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones coordinadora de sector, realizará las acciones necesarias para dar debido cumplimiento; III.- Fungir como Enlace para el seguimiento y cumplimiento de las acciones de coordinación y actividades que se deriven de los acuerdos, convenios, instrumentos y demás actos jurídicos de los que forme parte su Ente, siempre y cuando así se haya establecido en dichos instrumentos jurídicos; IV.- Coordinar la designación de los Enlaces de los órganos desconcentrados y entidades paraestatales agrupadas a su sector; V.- Dar a conocer e informar a los Enlaces de los Entes de su sector, los requerimientos de la Subsecretaría de Gobierno Digital y coordinar la recopilación y consolidación de la información a fin de proporcionarla en la forma, medios y plazos que ésta convenga; VI.- Coordinar con los Enlaces de los Entes de su sector, la entrega de las propuestas de proyectos a integrar en los Instrumentos para implementar la Política de Gobierno Digital; así como vigilar que los Entes de su sector, ejecuten, operen e instrumenten los proyectos definidos en dichos Instrumentos; VII.- Elaborar la Agenda Digital Sectorial integrando las prioridades de digitalización de su sector y reportar a la Oficialía Mayor, a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, el cumplimiento de los proyectos y programas que deriven de ésta; VIII.- Coordinar acciones para la elaboración de proyectos cuando los Entes de su sector no cuenten con la capacidad técnica para dar cumplimiento a la Agenda Digital Sectorial; IX.- Coordinar a los Enlaces de los Entes de su sector para la difusión y cumplimiento en el ámbito de sus competencias, de los lineamientos, reglamentos, manuales, guías, criterios técnicos, directrices, formatos y demás instrumentos normativos o jurídicos que emita la Oficialía Mayor para la correcta implementación y desarrollo de la Política de Gobierno Digital y las materias que esta Ley regula; X.- Coordinar la atención de las estrategias y acciones de coordinación que establezca la Oficialía Mayor con los Ayuntamientos, en materia de Gobierno Digital; XI.- Administrar, coordinar y unificar mediante estándares técnicos los activos digitales y la infraestructura tecnológica y de conectividad de los Entes de su sector, cuando así lo solicite y determine la Oficialía Mayor a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, para el cumplimiento de la presente Ley; XII.- Coordinar la participación de los Enlaces de los Entes de su sector, en actividades, proyectos, estudios, análisis de información y procedimientos de medición, evaluación y monitoreo, que se lleven a cabo con la participación o en colaboración con los Entes, la Federación, Estados, ayuntamientos, sector social, privado, académico, la sociedad civil, la industria y especialistas; XIII.- Coordinar la participación del personal de los Entes de su sector, en las capacitaciones que estime necesarias la Subsecretaría de Gobierno Digital, para que las personas servidoras públicas cumplan correctamente con lo dispuesto en la presente Ley, lineamientos, reglas, manuales, guías, criterios técnicos, directrices y demás normativa análoga; XIV.- Fungir como representante de los Entes de su sector, a las mesas técnicas interinstitucionales convocadas por la Subsecretaría de Gobierno Digital; XV.- Acudir, participar y apoyar en lo individual o en compañía de los Enlaces de los Entes de su sector, a las reuniones del Comité de Gobierno Digital, mesas de trabajo, talleres y capacitaciones a las que convoque la Subsecretaría de Gobierno Digital; XVI.- Difundir y coordinar a los Enlaces de los Entes de su sector, a fin de dar cumplimiento al Plan de Apertura de Datos, así como a los requisitos, tiempos y lineamientos de los desarrollos establecidos por la Subsecretaría de Gobierno Digital; XVII.- Vigilar que los Entes de su sector cumplan con las actualizaciones a la información dentro de los sistemas que establezca la Oficialía Mayor, en el modo, tiempo y forma que se indique en la normatividad emitida por esta última, así como cumplir con la implementación de los instrumentos diseñados para el monitoreo del avance de la Política de Gobierno Digital y sus instrumentos; y XVIII.- Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos. Los Entes que formen parte de la Administración Pública Directa que no se agrupen en sector elaborarán su Agenda Digital Sectorial, integrando las prioridades de digitalización del Ente y reportarán a la Oficialía Mayor, a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, el cumplimiento de los proyectos y programas que deriven de ésta. ARTÍCULO 10.- Los Entes son sujetos obligados de la administración pública estatal para la ejecución de la Política de Gobierno Digital y observancia del marco normativo de la materia, conforme a las siguientes obligaciones: I.- Ejecutar la Política de Gobierno Digital, sus instrumentos y lo relativo a las materias que regula la presente Ley; II.- Cumplir lo dispuesto en la presente Ley, así como en los lineamientos, reglamentos, manuales, guías, criterios técnicos, directrices, formatos y demás instrumentos normativos o jurídicos que de ella deriven, así como los emitidos por la autoridad correspondiente; III.- Compartir y proporcionar por sí o por conducto de las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones con la Oficialía Mayor a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, toda la información que generen o posean, en los términos, medios y plazos que la Subsecretaría de Gobierno Digital establezca para tal efecto, a fin de implementar y desarrollar la Política de Gobierno Digital y las materias que regula esta Ley; IV.- Sujetarse a las determinaciones de la Oficialía Mayor por sí o a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, respecto de sus activos digitales, la infraestructura tecnológica y de conectividad; V.- Designar a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, cuando formen parte de la administración pública directa. Dicha Unidad dependerá del titular del Ente y estará integrada por un responsable de Unidad y el personal que para tal efecto se designe, haciéndolo del conocimiento de la Subsecretaría de Gobierno Digital. Las entidades de la administración pública paraestatal y los órganos desconcentrados, designarán mediante oficio dirigido a la persona titular de la Subsecretaría de Gobierno Digital un Enlace, que será una persona servidora pública con nivel mínimo de director de área u homólogo y deberá cumplir con el perfil profesional que establezca la Oficialía Mayor en las directrices que emita para tal efecto, o bien, será la persona titular de la unidad administrativa de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, cuando ya cuenten con dicha área en su estructura orgánica, de no ser así, deberá designarse a la persona encargada de la administración o su equivalente. Los Enlaces harán las veces de los responsables de la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en su Ente, por lo que deberán cumplir todas las disposiciones aplicables a dichas Unidades; VI.- Implementar y ejecutar en el ámbito de sus atribuciones los proyectos establecidos en los Instrumentos para implementar la Política de Gobierno Digital; VII.- Atender y participar en las estrategias y mecanismos de coordinación con los Ayuntamientos, los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos cuando se adhieran a las disposiciones de esta Ley y a la normativa que de ella derive, así como las relaciones de coordinación con la Federación; VIII.- Cumplir a cabalidad los acuerdos, convenios, instrumentos y demás actos jurídicos de los que forme parte en materia de Gobierno Digital; IX.- Colaborar en actividades, proyectos, estudios, análisis de información y procedimientos de medición, evaluación y monitoreo, que se lleven a cabo con la participación o en colaboración con los Entes, la Federación, Estados, Ayuntamientos, sector social, privado, la academia, la sociedad civil, la industria y especialistas; X.- Atender las estrategias que la Oficialía Mayor, por sí o a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, determinen para garantizar la implementación permanente y continúa de la interoperabilidad gubernamental; XI.- Colaborar con la Subsecretaría de Gobierno Digital, en la estrategia de formación de habilidades digitales en el Estado de Sonora; XII.- Capacitar a las personas servidoras públicas de su Ente y participar en las capacitaciones que estime necesarias la Subsecretaría de Gobierno Digital, para que cumplan de manera adecuada con lo dispuesto en la presente Ley y la normativa que de ella derive; XIII.- Dar cumplimiento en el ámbito de su competencia a los acuerdos tomados en las sesiones del Comité de Gobierno Digital, mesas de trabajo, talleres o mesas técnicas interinstitucionales convocadas por la Subsecretaría de Gobierno Digital; XIV.- Definir los proyectos a integrar en los Instrumentos para implementar la Política de Gobierno Digital y proporcionar a sus Unidades de tecnologías de la Información y Comunicaciones los recursos necesarios para ejecutarlos, operarlos e instrumentarlos en el ámbito de sus competencias; XV.- Realizar de manera interna, en el respectivo ámbito de su competencia, acciones de fomento, planeación, control y vigilancia, a fin de cumplir con las materias que regula esta Ley; y XVI. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos. ARTÍCULO 11.- Las unidades administrativas al interior del Ente darán cumplimiento a las determinaciones de la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones adscrita al mismo, en lo relativo a las materias que regula la presente Ley, siempre y cuando no contravengan a las de la Oficialía Mayor. CAPÍTULO II DEL COMITÉ DE GOBIERNO DIGITAL ARTÍCULO 12.- El Comité de Gobierno Digital es el órgano responsable de coordinar la implementación de las estrategias de la Política de Gobierno Digital en la administración pública estatal y estará integrado por: I.- Un Presidente, que será la persona titular de la Subsecretaría de Gobierno Digital; II.- Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Subsecretaría de Gobierno Digital; III.- Las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de los Entes de la administración pública directa; IV.- La persona titular de la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Sonora; y V.- Cinco vocales que serán designados por el mismo Comité, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO 13.- Las sesiones tendrán quórum legal con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, para su celebración se requerirá contar invariablemente con la presencia del Presidente. Los integrantes tendrán derecho a voz y voto, por lo que en ningún caso podrán designar suplente en sus ausencias. ARTÍCULO 14. Las resoluciones del Comité de Gobierno Digital, serán aprobadas por mayoría simple, esto es, la mitad más uno de las y los integrantes presentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 15.- El Comité de Gobierno Digital contará con una Secretaría Técnica, que será designada por la persona titular de la Presidencia. ARTÍCULO 16.- El Comité de Gobierno Digital sesionará de forma ordinaria cuando menos tres veces al año y de forma extraordinaria en cualquier momento, cuando así lo determine la persona titular de la Presidencia o cuando la naturaleza del asunto a tratar lo amerite, previa convocatoria. ARTÍCULO 17.- El Comité de Gobierno Digital tendrá las siguientes atribuciones: I.- Elaborar y aprobar sus bases de organización y funcionamiento; II.- Fungir como instancia de apoyo de la Oficialía Mayor para instrumentar la Política de Gobierno Digital y dar seguimiento al marco normativo de la materia; III.- Conocer y opinar sobre la Agenda Digital; IV.- Determinar los mecanismos de coordinación para trabajar con los Entes en proyectos transversales de la Agenda Digital; V.- Conocer, analizar y atender problemáticas, obstáculos y fallos que impidan el cumplimiento del objeto de la presente Ley; VI.- Aprobar a propuesta de las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de los Entes de la Administración Pública Directa, las Agendas Digitales Sectoriales; VII.- Emitir recomendaciones a los Entes, para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; VIII.- Aprobar grupos de trabajo especializados para la consecución de los objetivos de la Política de Gobierno Digital; y IX.- Las demás que se establezcan en esta Ley u otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 18.- Las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones implementarán al interior de los Entes, en el ámbito de sus respectivas competencias, las determinaciones que se aprueben en el seno del Comité de Gobierno Digital. Asimismo, las unidades administrativas de los Entes, atenderán con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las determinaciones que se aprueben en el seno del Comité de Gobierno Digital. TÍTULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO DIGITAL CAPÍTULO I DEL PROGRAMA ESPECIAL DE GOBIERNO DIGITAL ARTÍCULO 19.- El Programa Especial de Gobierno Digital es el instrumento de planeación que tiene como propósito atender de manera transversal la Política de Gobierno Digital mediante la acción coordinada de los Entes. Su vigencia no excederá del período de la administración gubernamental en que se apruebe. Su elaboración será coordinada y ejecutada por la Oficialía Mayor a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital y deberá ser sometido a consideración y aprobación del Titular del Ejecutivo Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, a fin de que surta sus efectos legales, en el plazo previsto por las disposiciones emitidas por el Ejecutivo Estatal. ARTÍCULO 20.- La ejecución del Programa Especial de Gobierno Digital se realizará a través de las Agendas Digitales anuales, las cuales estarán integradas por las Agendas Digitales Sectoriales, para la integración de éstas los Entes elaborarán sus anteproyectos de presupuestos, así como los proyectos de inversión, considerando los aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural correspondientes. ARTÍCULO 21.- El Programa Especial de Gobierno Digital, deberá contener al menos, los siguientes elementos: I.- Diagnóstico Integral del Ecosistema Digital; II.- Objetivos específicos alineados a los ejes del Plan Estatal de Desarrollo y al Plan Nacional de Desarrollo, en las materias de mejora regulatoria, gobierno electrónico, gobernanza de los datos, datos abiertos, gobernanza tecnológica, conectividad e infraestructura tecnológica y desarrollo de software; III.- Estrategias para ejecutar las acciones que permitan lograr los objetivos específicos del programa; IV.- Líneas de acción que apoyen la implementación de las estrategias, indicando al responsable de su ejecución; V.- Indicadores estratégicos que permitan dar seguimiento al logro de los objetivos; VI.- Mecanismos de financiamiento; VII.- Proyecciones progresivas a largo plazo; y VIII.- Las demás que determine la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 22.- Una vez publicado en el Boletín Oficial, el Programa Especial de Gobierno Digital será obligatorio para los Entes, en el ámbito de sus respectivas competencias. ARTÍCULO 23.- El Programa Especial de Gobierno Digital será revisado por la Subsecretaría de Gobierno Digital, con la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias, a fin de alcanzar los objetivos señalados en la presente Ley. ARTÍCULO 24.- Los Entes elaborarán informes anuales sobre los avances al cumplimiento del Programa Especial de Gobierno Digital, los cuales servirán de base para las actualizaciones al Diagnóstico del Ecosistema Digital y las publicaciones de las Agendas Digitales. CAPÍTULO II DEL DIAGNÓSTICO INTEGRAL DEL ECOSISTEMA DIGITAL ARTÍCULO 25.- El Diagnóstico Integral del Ecosistema Digital de la administración pública del Estado de Sonora, será el instrumento mediante el cual se realice de manera exhaustiva la identificación y contextualización de las necesidades, problemáticas, oportunidades, particularidades y vías de desarrollo del proceso de digitalización en los Entes y de la situación actual de la infraestructura tecnológica y de conectividad del Gobierno del Estado, con el propósito de obtener un panorama general del estado actual y el nivel de desarrollo digital en la administración pública estatal. Será elaborado dentro del período de los primeros tres meses del inicio de cada administración gubernamental y difundido al público en general dentro de dicho período, a través de los medios digitales que para dichos efectos establezca la Subsecretaría de Gobierno Digital. El Diagnóstico Integral será el activo base de la Política de Gobierno Digital y sus instrumentos de planeación, a fin de establecer objetivos, estrategias y acciones enfocadas en resolver problemas específicos que requieran ser atendidos de manera prioritaria, en el corto y largo plazo. ARTÍCULO 26.- La Oficialía Mayor a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital llevará a cabo la articulación del Diagnóstico Integral del Ecosistema Digital, de conformidad a lo establecido en las fracciones I y II del artículo 7 de esta Ley, utilizando la metodología de trabajo que permita obtener una proyección del estado actual y el estado deseado de Gobierno Digital al término de la administración gubernamental en que se elabore. Dicha metodología contemplará como mínimo, las siguientes etapas: I.- Diseño del instrumento; II.- Mesas de trabajo; III.- Capacitación de los Entes, para el correcto tratamiento de la información; IV.- Recopilación de la información; V.- Análisis de la información; y VI.- Resultados del diagnóstico. ARTÍCULO 27.- El diagnóstico se integrará por lo menos, con los siguientes elementos: I.- Entorno legal y regulatorio institucional y estatal de la materia; II.- Infraestructura tecnológica local existente y su estado actual; III.- Situación de la red troncal de conectividad del Estado; IV.- Políticas y programas públicos relacionados con fines digitales; V.- Presupuesto público histórico asignado a este sector; VI.- Gasto público en servicios digitales; VII.- Datos estadísticos sobre el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, entre dependencias y personas; VIII.- Comparación de resultados con otros Estados similares en situación geográfica y sociodemográfica; y IX.- El Modelo de madurez en la implementación de la gobernanza de los datos. ARTÍCULO 28.- La Oficialía Mayor a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, actualizará el diagnóstico integral dentro de los quince días hábiles previos a la presentación del Informe de Gobierno a que hace referencia el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Sonora, a efecto de visualizar los avances y pendientes del proceso de digitalización de los Entes y sirva como base para la elaboración de la Agenda Digital del próximo año. CAPÍTULO III DE LA AGENDA DIGITAL ARTÍCULO 29.- La Agenda Digital es el instrumento de planeación que tiene como principal finalidad programar compromisos a corto plazo, para el cumplimiento del Programa Especial, será elaborada por la Subsecretaría de Gobierno Digital en conjunto con las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones coordinadoras de sector, tomando como base las Agendas Digitales Sectoriales, el Diagnóstico Integral y sus actualizaciones anuales. Será publicada en los medios digitales que para tales efectos establezca la Subsecretaría de Gobierno Digital, a más tardar el quince de diciembre del año previo a su vigencia. ARTÍCULO 30.- La Agenda Digital deberá contener al menos los siguientes elementos: I.- Actualización anual del Diagnóstico integral; II.- Integración de las Agendas Digitales Sectoriales, así como el Plan de Apertura de Datos; III.- Calendarización de necesidades de los Entes en materia de desarrollos, digitalización de trámites, servicios y programas sociales, portales y mejora de procesos internos; IV.- Actualización del estatus de la infraestructura tecnológica; V.- Situación de la red troncal de conectividad del Estado; VI.- Estrategias basadas en los ejes específicos del Programa Especial; VII.- Procesos y mecanismos de coordinación entre los Entes para asegurar el cumplimiento de los Ejes del Programa Especial; y VIII.- Las demás que determine la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. TÍTULO CUARTO DE LAS AGENDAS DE GOBIERNO DIGITAL CAPÍTULO I DE LA MEJORA REGULATORIA ARTÍCULO 31.- Las disposiciones del presente Capítulo deben interpretarse de forma sistemática e interrelacionada con lo dispuesto en la Ley Estatal de Mejora Regulatoria. ARTÍCULO 32.- La Oficialía Mayor, por sí o a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, colaborará de manera complementaria con la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Sonora, a fin de fomentar la articulación de trámites, servicios y programas sociales, así como la digitalización de éstos, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones: I.- Diseñar y dar mantenimiento a las plataformas y herramientas digitales en materia de trámites, servicios y programas sociales de la administración pública estatal; II.- Realizar propuestas de simplificación de trámites, servicios y programas sociales a la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Sonora, que permitan impactar favorablemente en el mejoramiento de los procesos de los Entes y coadyuvar a su digitalización; III.- Digitalizar los trámites, servicios y programas sociales previamente simplificados, que la Subsecretaría de Gobierno Digital estime prioritarios para el Estado; IV.- Determinar y priorizar en las Agendas Digitales Sectoriales la digitalización de trámites, servicios y programas sociales previamente simplificados, de conformidad con la Ley Estatal de Mejora Regulatoria; V.- Colaborar con la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Sonora, en las estrategias de identificación de necesidades ciudadanas en materia de trámites, servicios y programas sociales de mayor demanda para priorizar su digitalización, así como los articulados, que involucran los tres ámbitos de gobierno: federal, estatal y municipal; VI.- Colaborar con la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Sonora en la formulación de mecanismos que faciliten la articulación de trámites, servicios y programas sociales que regulen materias donde se involucre el ámbito federal, estatal y municipal, para concretar una gestión a particulares; VII.- Proponer, en conjunto con la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Sonora, la inclusión de los trámites, servicios y programas sociales articulados, en las Agendas Digitales Sectoriales y Programas, comunes y de los Entes, en materia de Mejora Regulatoria; VIII.- Colaborar con la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Sonora en la coordinación con los órganos públicos de los tres ámbitos de gobierno: federal, estatal y municipal, para asegurar la articulación, interoperabilidad y digitalización de los trámites, servicios y programas sociales que regulen materias donde se involucren al menos dos de los tres ámbitos; IX.- Definir la estrategia de interoperabilidad de los trámites, servicios y programas sociales sujetos a ser articulados, donde se involucren los tres ámbitos de gobierno: federal, estatal y municipal; X.- Celebrar contratos, acuerdos, convenios y demás actos jurídicos necesarios, con los órganos públicos de los tres órdenes de gobierno, para asegurar la digitalización de trámites, servicios y programas sociales donde se involucren al menos dos de los tres ámbitos de gobierno: federal, estatal y municipal; XI.- Coadyuvar con la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Sonora, en el diseño, gestión y actualización de los estándares, así como en el establecimiento de mecanismos de coordinación a fin de asegurar la correcta implementación de las herramientas de mejora regulatoria; XII.- Colaborar con la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Sonora en la elaboración de las metodologías y sistemas para la mejora de trámites, servicios y programas sociales; XIII.- Realizar estudios y propuestas de innovación que contribuyan a fortalecer la gestión institucional, las herramientas informáticas, así como las competencias técnicas y tecnológicas para la simplificación y mejora de la gestión administrativa, así como proponer los instrumentos normativos que les den sustento, en coordinación con las autoridades correspondientes; XIV.- Diseñar la estrategia y políticas para el desarrollo e integración de sistemas de información y sistemas de comunicación para la administración, gestión y difusión de trámites, servicios y programas sociales en coordinación con los Entes; XV.- Diseñar, desarrollar tecnológicamente y dar mantenimiento al expediente para trámites y servicios, para liberar progresivamente a las personas de presentar documentos en formato impreso, cuando éstos ya obren en poder de los Entes de la Ley; XVI.- Conocer, analizar, proponer e impulsar los proyectos y acciones que, en materia de mejora de procesos y mudanza digital, desarrollen los Entes; XVII.- Fungir como Vicepresidente del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria; XVIII.- Designar como suplente a la persona titular de la Subsecretaría de Gobierno Digital, en sus ausencias a las sesiones del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria; XIX.- Participar en el proceso de mejora regulatoria en el Estado en las materias de gestión gubernamental, simplificación administrativa y trámites y servicios; XX.- Promover lo establecido en la política pública de mejora regulatoria para el Estado de Sonora, enfocada a transformar regulaciones y marcos normativos con triple impacto: social, económico y ambiental; en actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y para el desarrollo humano; y XXI.- Las demás que determine la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 33.- Las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en conjunto con los responsables oficiales en materia de mejora regulatoria de los Entes, colaborarán con la Oficialía Mayor y la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Sonora, a efecto de cumplir con los objetivos de la Ley Estatal de Mejora Regulatoria, para lo cual tendrán las siguientes atribuciones: I.- Digitalizar los trámites, servicios y programas sociales previamente simplificados, en coordinación con el responsable oficial de mejora regulatoria del Ente; II.- Informar a las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de los Entes coordinadores de sector, las necesidades de digitalización del Ente respecto de sus trámites, servicios y programas sociales previamente simplificados, en coordinación con el enlace de mejora del Ente; III.- Informar a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones coordinadora de sector, los avances y resultados de la ejecución de la Agenda Digital Sectorial, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con el calendario que establezca la Subsecretaría de Gobierno Digital; IV.- Solicitar a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones coordinadora de sector, la digitalización de trámites, servicios y programas sociales previamente simplificados, cuando carezcan de capacidad técnica para hacerlo por cuenta propia; y V.- Las demás que determine la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 34.- Las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones coordinadoras de sector, colaborarán con la Oficialía Mayor y la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Sonora, a efecto de cumplir con los objetivos de la Ley Estatal de Mejora Regulatoria, para lo cual tendrán las siguientes atribuciones: I.- Coadyuvar en la digitalización de los trámites y servicios de los Entes de su sector y llevarla a cabo cuando el Ente sectorizado carezca de capacidad técnica para hacerlo por cuenta propia; II.- Formular en coordinación con el responsable oficial de mejora regulatoria de su Ente la Agenda Digital Sectorial, integrando una proyección anual de actividades de digitalización de trámites, servicios y programas sociales previamente simplificados del sector, argumentando el orden de prioridad y someterla a opinión de la Subsecretaría de Gobierno Digital para validación; III.- Priorizar en la Agenda Digital Sectorial la digitalización de trámites y servicios de los Entes de su sector que carezcan de capacidad técnica para hacerlo por cuenta propia; y IV.- Las demás que determine la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 35.- Los Entes dotarán de los recursos necesarios a sus Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para que, en conjunto con sus responsables oficiales en materia de mejora regulatoria, cumplan con la digitalización de los trámites, servicios y programas sociales del Ente y los articulados, donde se involucran al menos dos de los tres ámbitos de gobierno, federal, estatal y municipal. CAPÍTULO II DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO ARTÍCULO 36.- La política de Gobierno Electrónico se constituye como el modelo de mejora y optimización de calidad de los bienes, servicios y activos digitales de la administración pública del Estado de Sonora, a partir del uso estratégico de las tecnologías de la información, con el propósito de facilitar a las personas el acceso, uso y realización de trámites, servicios públicos y programas sociales a través de medios digitales; además de contar con los medios tradicionales o presenciales para facilitar los vínculos de colaboración y participación social con las personas. ARTÍCULO 37.- En materia de Gobierno Electrónico la Oficialía Mayor, por sí o a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Diseñar, desarrollar, actualizar y dar mantenimiento a las soluciones tecnológicas transversales y aquellas que sean estratégicas para resolver los problemas del Estado de Sonora de una manera más eficiente y eficaz; II.- Solicitar a los Entes el desarrollo, actualización y baja de las soluciones tecnológicas bajo su administración y operación; III.- Coordinar y colaborar con los Entes en acciones relativas a mejorar y rediseñar los procesos, procedimientos internos, sistemas de gestión, mudanza digital y manuales administrativos de los Entes que tengan implicaciones en el proceso de digitalización; IV.- Diseñar, impulsar y coordinar estrategias para identificar necesidades ciudadanas en materia de trámites, servicios públicos y programas sociales de mayor demanda para el diseño, desarrollo y actualización de activos digitales que mejoren los procesos, la calidad, atención y satisfacción ciudadana; V.- Establecer la estrategia para que los trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos se realicen de manera preferente y progresiva de manera digital de principio a fin; VI.- Colaborar con la Coordinación General del Sistema Estatal de Comunicación Social, en la elaboración del diseño de las políticas de imagen para establecer una identidad institucional y estructura general del Gobierno del Estado, que de manera obligatoria deberán atender los Entes para la publicación de sus portales; VII.- Autorizar en conjunto con la Coordinación General del Sistema Estatal de Comunicación Social, la publicación de los portales de los Entes, cuando cumplan con los lineamientos de identidad institucional y estructura general; VIII.- Definir y priorizar los sistemas internos de los Entes sujetos a digitalización; IX.- Definir los mecanismos para atender las peticiones de digitalización de los Entes respecto de trámites y servicios previamente simplificados, portales y sistemas internos, así como emitir los lineamientos para implementar dichos mecanismos; X.- Coordinar el diseño de las herramientas tecnológicas que sean solicitadas por los Entes; XI.- Diseñar y coordinar la implementación de la estrategia de Interoperabilidad Gubernamental; XII.- Dirigir la entrega y soporte oportuno de servicios tecnológicos de información y comunicaciones interdependenciales, utilizando estándares internacionales de calidad en el servicio, disponibilidad, capacidad, continuidad y seguridad de la información; XIII.- Formular disposiciones normativas para la conservación y el almacenamiento de la información de los documentos electrónicos de los Entes; XIV.- Diseñar, desarrollar y habilitar las plataformas y herramientas tecnológicas para implementar la Identidad Digital Única, como mecanismo de autenticación de identidad de las personas que les permita realizar los diversos trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos habilitados en cualquiera de los canales digitales de la administración pública estatal; XV.- Establecer los procedimientos y emitir los mecanismos, estándares, lineamientos y demás normativa que sea necesaria para la implementación de la Identidad Digital Única, estableciendo en dicha normativa los niveles de seguridad derivados de la verificación de información y de la incorporación de datos biométricos y factores de autenticación; XVI.- Informar mediante canales digitales los trámites y servicios que se puedan gestionar mediante el uso de la Identidad Digital Única; XVII.- Diseñar, desarrollar y dar mantenimiento al expediente para trámites y servicios, en términos de la Ley Estatal de Mejora Regulatoria y la Ley General de Mejora Regulatoria y definir la estrategia de interoperabilidad que permita vincular los expedientes digitales de los distintos Entes; XVIII.- Definir los canales digitales a través de los cuales se consolidarán todos los trámites, servicios, programas y demás interacciones que el Gobierno sostiene con la Ciudadanía de manera digital; y XIX.- Las demás que determine la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 38.- En materia de Gobierno Electrónico, las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, tendrán las siguientes atribuciones: I.- Coadyuvar con la Subsecretaría de Gobierno Digital en el diseño, desarrollo, actualización, mantenimiento de soluciones tecnológicas que permitan resolver los problemas del Estado de Sonora de una manera más eficiente y eficaz, así como, informar a las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones coordinadoras de sector las necesidades de soluciones del Ente; II.- Apoyar a la Subsecretaría de Gobierno Digital en la mejora y rediseño de los procesos, procedimientos internos, sistemas de gestión, mudanza digital y manuales administrativos de su Ente que tengan implicaciones en el proceso digitalización; III.- Colaborar en las estrategias para identificar necesidades ciudadanas en materia de trámites, servicios públicos y programas sociales de mayor demanda para la mejora de procesos, sistemas de calidad, atención y satisfacción ciudadana; IV.- Colaborar en la estrategia para que los trámites, servicios públicos, programas sociales y demás actos jurídicos y administrativos se realicen de manera preferente y progresiva de manera digital de principio a fin; V.- Implementar los desarrollos tecnológicos y sus portales, de conformidad con los lineamientos de imagen y estructura generales emitidos por la Oficialía Mayor, así como solicitar autorización a la Subsecretaría de Gobierno Digital para publicarlos, absteniéndose de publicar desarrollos o sitios que no cuenten con la autorización correspondiente; VI.- Informar a las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones coordinadoras de sector, las necesidades de digitalización de sus sistemas internos y priorizar los proyectos según las necesidades del Ente al que se encuentra adscrita, a fin de que se incluyan en la Agenda Digital Sectorial; VII.- Atender y cumplir con los lineamientos emitidos por la Oficialía Mayor, que establezcan los mecanismos para atender las peticiones de digitalización de trámites y servicios previamente simplificados, portales y sistemas internos de los Entes; VIII.- Informar a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones coordinadora de sector la necesidad de soporte de servicios tecnológicos de información y comunicaciones interdependenciales; IX.- Otorgar información, unificar y generar los servicio web y API´s que solicite la Subsecretaría; X.- Implementar las plataformas y herramientas tecnológicas desarrolladas para la Identidad Digital Única, como mecanismo de autenticación de identidad de las personas, que les permita realizar los diversos trámites, servicios, programas sociales y demás procedimientos administrativos que lleve a cabo el Ente al que se encuentra adscrita; XI.- Atender y cumplir los procedimientos, mecanismos, estándares, lineamientos y demás normativa que emita la Oficialía Mayor para la implementación de la Identidad Digital Única; XII.- Informar mediante los canales digitales de su ente los trámites, servicios, programas sociales o procedimientos administrativos que se puedan gestionar mediante el uso de la Identidad Digital Única; XIII.- Operar el expediente para trámites y servicios, en términos de la Ley Estatal de Mejora Regulatoria y la Ley General de Mejora Regulatoria; y atender la estrategia de interoperabilidad que permita vincular los expedientes generados por su Ente con la herramienta de Identidad Digital Única; XIV.- Ajustar sus sistemas a los canales digitales que determine la Oficialía Mayor a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital mediante los cuales se consolidarán todos los trámites, servicios, programas y demás interacciones que el Gobierno sostiene con la Ciudadanía de manera digital; y XV.- Las demás que determine la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 39.- En materia de Gobierno Electrónico, las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de los Entes coordinadoras de sector, tendrán las siguientes atribuciones: I.- Coadyuvar con la Subsecretaría de Gobierno Digital en el diseño, desarrollo, actualización, mantenimiento de soluciones tecnológicas de los Entes de su sector, así como priorizar las necesidades de soluciones de éstos últimos en la Agenda Digital Sectorial; II.- Apoyar en la mejora y rediseño de los procesos, procedimientos internos, sistemas de gestión, mudanza digital y manuales administrativos de los Entes de su sector, que tengan implicaciones en el proceso digitalización; III.- Apoyar a las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de los Entes de su sector, en las estrategias para identificar necesidades ciudadanas en materia de trámites, servicios públicos y programas sociales de mayor demanda para la mejora de procesos, calidad, atención y satisfacción ciudadana; IV.- Colaborar con los Entes de su sector en la estrategia para que los trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos se realicen de manera preferente y progresiva de manera digital de principio a fin, así como apoyar a la implementación cuando los Entes no estén en posibilidades de contar en su estructura con la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; V.- Consolidar las prioridades de digitalización de los sistemas internos de los Entes de su sector, así como apoyar con recursos técnicos o hacerlo por cuenta propia cuando dichos Entes carezcan de capacidad técnica; VI.- Elaborar la Agenda Digital del sector considerando las peticiones de digitalización de trámites, servicios y programas sociales previamente simplificados, así como los portales y sistemas internos de los Entes sectorizados, en cumplimiento de los lineamientos que la Oficialía Mayor emita para tal efecto; VII.- Atender y hacer cumplir al interior del Ente coordinador de sector la estrategia de Interoperabilidad gubernamental y las interfaces de programación de aplicaciones en sus sistemas con la finalidad de evitar la duplicidad, utilizando los estándares de interoperabilidad definidos por la Subsecretaría de Gobierno Digital; en caso de que los Entes de su sector no cuenten con la capacidad técnica para dar cumplimiento, realizará y desarrollará las acciones necesarias para atender la estrategia; VIII.- Solicitar soporte oportuno de servicios tecnológicos de información y comunicaciones interdependenciales del Ente coordinador de sector y los Entes de su sector, cuando éstos últimos le hayan manifestado dicha necesidad; IX.- Otorgar información, unificar y generar los servicios web y API´s que solicite la Subsecretaría de Gobierno Digital; informar a los Entes de su sector los requerimientos de la Subsecretaría y verificar su cumplimiento; X.- Desarrollar las acciones necesarias para que los Entes de su sector cumplan con la implementación de las plataformas y herramientas tecnológicas desarrolladas y habilitadas para implementar la Identidad Digital Única, como mecanismo de autenticación de identidad de las personas, que les permita realizar los diversos trámites, servicios, programas sociales y demás procedimientos administrativos, cuando éstos no cuenten con la capacidad técnica para dar cumplimiento por cuenta propia; XI.- Fomentar en los Entes de su sector el cumplimiento de los procedimientos, mecanismos, estándares, lineamientos y demás normativa que emita la Oficialía Mayor para la implementación de la Identidad Digital Única; XII.- Informar mediante los canales digitales, los trámites, servicios, programas sociales o procedimientos administrativos de su sector que se puedan gestionar mediante el uso de la Identidad Digital Única; XIII.- Operar el expediente para trámites y servicios, en términos de la Ley Estatal de Mejora Regulatoria y la Ley General de Mejora Regulatoria; XIV.- Atender y cumplir la estrategia de interoperabilidad que permita vincular los expedientes para trámites y servicios con la herramienta de Identidad Digital Única; así como desarrollar las acciones necesarias para que los Entes de su sector cumplan la estrategia, cuando éstos no cuenten con la capacidad técnica para dar cumplimiento por cuenta propia; y XV.- Las demás que determine la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 40.- En materia de Gobierno Electrónico, los Entes tendrán las siguientes obligaciones: I.- Utilizar las soluciones tecnológicas desarrolladas por la Oficialía Mayor, por las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones coordinadoras de sector y de los Entes y proponer mejoras a éstas de acuerdo a sus necesidades de operación; II.- Mejorar y rediseñar en colaboración con la Subsecretaría de Gobierno Digital y su Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, los procesos, procedimientos internos, sistemas de gestión, mudanza digital y manuales administrativos del Ente que tengan implicaciones en el proceso digitalización; III.- Actualizar sus manuales en conjunto con el área correspondiente de su Ente, atendiendo los acuerdos tomados con la Subsecretaría de Gobierno Digital para la digitalización de los mismos, una vez rediseñados sus procesos y procedimientos internos; IV.- Colaborar con las estrategias de la Subsecretaría de Gobierno Digital y desarrollar estrategias propias para que los trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos se realicen de manera preferente y progresiva de manera digital de principio a fin, así como para identificar necesidades ciudadanas en materia de trámites, servicios y programas sociales de mayor demanda, mejora de procesos, sistemas de calidad, atención y satisfacción ciudadana; V.- Solicitar a su Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones el desarrollo de sus portales, de conformidad con los lineamientos de imagen y estructura generales emitidos por la Oficialía Mayor para tal efecto; VI.- Dotar a su Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de los recursos necesarios para la digitalización de sus procesos internos; VII.- Atender los lineamientos emitidos por la Oficialía Mayor que establezcan los mecanismos para atender las peticiones de digitalización de trámites y servicios previamente simplificados, portales y sistemas internos de los Entes; VIII.- Facilitar el uso y exploración gratuito al interior del Ente de cualquier sistema tecnológico desarrollado internamente o a través de una contratación; IX.- Implementar y cumplir con la estrategia de Interoperabilidad Gubernamental; X.- Implementar la Identidad Digital Única, desarrollada por la Subsecretaría de Gobierno Digital en los Canales Digitales bajo su administración y operación; XI.- Integrar y operar el expediente para trámites y servicios, en términos de la Ley Estatal de Mejora Regulatoria y la Ley General de Mejora Regulatoria; así como atender la estrategia para vincularlo con la herramienta de Identidad Digital Única; XII.- Validar la información que recaben en el expediente electrónico pudiendo allegarse de mecanismos de validación automatizados o mediante consultas directas entre bases de datos de distintos Entes de la administración pública estatal, que permitan corroborar cualquiera de los requisitos que deberá cumplir la persona usuaria de la Identidad Digital Única; XIII.- Expedir copias electrónicas de los documentos o de los procedimientos que estén relacionados al expediente electrónico de las personas a través de las herramientas tecnológicas que la Subsecretaría de Gobierno Digital determine, las cuales deberán ser compatibles con la portabilidad en los dispositivos móviles de comunicación; sin perjuicio del pago de derechos establecido en la Ley de la materia; XIV.- Usar los canales digitales a través de los cuales se consolidarán todos los trámites, servicios, programas y demás interacciones que el Gobierno sostiene con la Ciudadanía de manera digital, siempre y cuando cuenten con la autorización expresa de la Oficialía Mayor a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital; y XV.- Las demás que determine la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO III DE LA GOBERNANZA DE LOS DATOS ARTÍCULO 41.- La Gobernanza de los Datos tiene como propósito establecer las estrategias, lineamientos, criterios, mecanismos, sistemas, estándares, procesos y los instrumentos normativos necesarios para la generación, recolección, almacenamiento, análisis, publicación, compartición, intercambio, preservación, gestión y uso de los datos que generen o posean los Entes en el ámbito de sus respectivas competencias con la finalidad de facilitar y procurar su aprovechamiento para la toma de decisiones y generación de políticas públicas. ARTÍCULO 42.- En materia de Gobernanza de los Datos, la Oficialía Mayor por sí o a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Establecer los lineamientos que determinen los procesos de generación, recolección, almacenamiento, análisis, publicación, compartición, intercambio, preservación, gestión y uso de los datos que generen o posean los Entes, en el ámbito de sus respectivas competencias; II.- Capacitar en materia de datos, tanto a las personas servidoras públicas de las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones como a las personas servidoras públicas interesadas en adquirir habilidades específicas en materia de gestión de datos; III.- Diseñar un Inventario de Datos del Estado de Sonora con la información que generan o posean los Entes; IV.- Diseñar, definir, establecer, implementar y solicitar a los Entes la implementación de los mecanismos o sistemas para interoperar la información generada o en posesión de los mismos, priorizando el uso de estándares técnicos que permitan el intercambio e integración continua de los datos; V.- Analizar, visualizar, extraer y procesar la información y los conjuntos de datos administrados en los sistemas de información de origen de los Entes; VI.- Diseñar, definir y gestionar los estándares de homologación de los conjuntos de datos y de la solicitud de administración de los mismos que garantice de manera permanente y continua la interoperabilidad, procesamiento y explotación de los datos generados o en posesión de los Entes de la administración pública; VII.- Establecer por sí misma o en colaboración con los Entes, la Estrategia de datos del Estado de Sonora, que permita analizar los datos, brindar soluciones de política pública basadas en evidencia, diseñar y ejecutar productos estratégicos para la administración pública estatal, para difusión pública o consumo interno según sea el caso y colaborar con los Entes en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas experimentales en las materias de su competencia; VIII.- Elaborar el Marco para la Gestión de Datos para el proceso de gestión y el máximo aprovechamiento de los mismos; y IX.- Las demás que determine la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 43.- En materia de Gobernanza de los Datos, las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, tendrán las siguientes atribuciones: I.- Implementar los lineamientos emitidos por la Oficialía Mayor que determinen los procesos de generación, recolección, almacenamiento, análisis, publicación, compartición, intercambio, preservación, gestión y uso de los datos, en el ámbito de sus respectivas competencias; II.- Capacitar en materia de datos a las personas servidoras públicas del Ente, tanto a las encargadas de implementar la materia como a las interesadas en adquirir habilidades específicas en materia de gestión de datos, así como participar en las capacitaciones que estime necesarias la Subsecretaría de Gobierno Digital; III.- Actualizar el Inventario de Datos del Estado de Sonora con la información de su Ente, en el modo, tiempo y forma que indique la normatividad emitida por la Oficialía Mayor; IV.- Implementar los mecanismos o sistemas para interoperar la información generada o en posesión de los Entes; V.- Implementar los estándares de homologación de los conjuntos de datos y de la solicitud de administración de los mismos que garantice de manera permanente y continua la interoperabilidad, procesamiento y explotación de los datos generados por los Entes de la administración pública; VI.- Colaborar con la Subsecretaría de Gobierno Digital, para establecer la Estrategia de datos del Estado de Sonora, que permita analizar los datos, brindar soluciones de política pública basadas en evidencia, diseñar y ejecutar productos para difusión pública o consumo interno, según sea el caso y colaborar con los Entes en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas experimentales en las materias de su competencia; VII.- Implementar el Marco para la Gestión de Datos para el proceso de gestión y el máximo aprovechamiento de los mismos; VIII.- Atender las recomendaciones y solicitar el acompañamiento a la Subsecretaría de Gobierno Digital, en los procesos establecidos para la adecuada gestión de sus datos; y IX.- Las demás que determine la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 44.- En materia de Gobernanza de los Datos, las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de los Entes coordinadores de sector, tendrán las siguientes atribuciones: I.- Coordinar a los Entes de su sector en la implementación de los lineamientos que determinen los procesos de generación, recolección, almacenamiento, análisis, publicación, compartición, intercambio, preservación, gestión y uso de los datos, en el ámbito de sus respectivas competencias; II.- Capacitar en materia de datos a las personas servidoras públicas de los Entes de su sector, cuando éstos no puedan hacerlo y participar en las capacitaciones que estime necesarias la Subsecretaría de Gobierno Digital; III.- Actualizar el Inventario de Datos del Estado de Sonora con la información del Ente coordinador de sector, en el modo, tiempo y forma que indique la normatividad emitida por la Oficialía Mayor, así como, vigilar y asegurar que los Entes de su sector realicen dicha actualización en el ámbito de sus respectivas competencias; IV.- Implementar en conjunto con los Entes de su sector los mecanismos o sistemas para interoperar la información generada o en posesión de los mismos y asegurar la implementación cuando no tengan capacidades para hacerlo por cuenta propia; V.- Coadyuvar con los Entes de su sector en la implementación de los estándares de homologación de los conjuntos de datos y de la solicitud de administración de los mismos que garantice de manera permanente y continua la interoperabilidad, procesamiento y explotación de los datos generados o en posesión de los Entes de la administración pública; VI.- Coadyuvar con los Entes de su sector en la implementación del Marco para la Gestión de Datos para el proceso de gestión y máximo aprovechamiento de los mismos; y VII.- Las demás que determine la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 45.- En materia de Gobernanza de los Datos, los Entes tendrán las siguientes obligaciones: I.- Atender los lineamientos que determinen los procesos de generación, recolección, almacenamiento, análisis, publicación, compartición, intercambio, preservación, gestión y uso de los datos, en el ámbito de sus respectivas competencias; II.- Atender las capacitaciones que estime necesarias la Subsecretaría de Gobierno Digital, las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones coordinadoras de sector y de los Entes; III.- Mantener actualizado el Inventario de Datos del Estado de Sonora, en el modo, tiempo y forma que indique la normatividad emitida por la Oficialía Mayor; IV.- Cumplir con los mecanismos o sistemas para interoperar la información generada o en posesión de los Entes; V.- Cumplir con los estándares de homologación de los conjuntos de datos y de la solicitud de administración de los mismos que garantice de manera permanente y continua la interoperabilidad, procesamiento y explotación de los datos generados o en posesión de los Entes de la administración pública estatal; VI.- Colaborar con la Oficialía Mayor para establecer la estrategia de datos del Estado de Sonora, que permita analizar los datos, brindar soluciones de política pública basadas en evidencia, diseñar y ejecutar productos para difusión pública o consumo interno, según sea el caso y colaborar con los Entes en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas experimentales en las materias de su competencia; VII.- Cumplir con el Marco para la Gestión de Datos para el proceso de gestión de datos y el máximo aprovechamiento de los mismos; y VIII.- Las demás que determine la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 46.- La Gobernanza de los Datos se implementará por fases graduales, para lo cual la Oficialía Mayor emitirá el Marco para la Gestión de Datos, así como los lineamientos y estándares técnicos necesarios para la ejecución de sus componentes. El Marco para la Gestión de Datos se constituye como el encuadre teórico-metodológico que define y delimita las acciones y prácticas de los Entes en el proceso de gestión de datos para su óptimo aprovechamiento y deberá considerar al menos, los siguientes componentes: I.- Conjunto de reglas, procesos, actores y relaciones de metadatos en torno a la gestión de datos; II.- Grado en que los datos son ciertos, consistentes, pertinentes, proporcionales, comparables, interoperables, accesibles, utilizables, íntegros, oportunos y exhaustivos; III.- Medidas, políticas, controles y procesos preventivos, reactivos y de mejora continua para proveer autenticación, autorización, acceso y auditoría adecuada a los datos y recursos de tecnologías de información; IV.- Actividades de documentación, recuperación y administración de metadatos; V.- Definición, captura, integración y uso compartido de metadatos y de referencia consistentes, completos, precisos y oportunos; VI.- Arquitectura de datos; VII.- Actividades de almacenamiento, protección, acceso y recuperación de los datos no estructurados que se pueden encontrar dentro de registros electrónicos; incluidos gráficas, imágenes, correos electrónicos, audio y/o video; y VIII.- Actividades de gestión y mantenimiento de grandes volúmenes de datos integrados dentro de almacenes de datos estables, de alto desempeño y de confianza. ARTÍCULO 47.- El Inventario de Datos de la administración pública estatal contendrá los metadatos de los Entes de manera sistematizada en un catálogo electrónico que permita su búsqueda y exploración. Para su integración, los Entes proporcionarán a la Subsecretaría de Gobierno Digital los metadatos que ésta les solicite, en los términos y plazos que establezca para tal efecto. La Oficialía Mayor emitirá los lineamientos para la creación de un estándar de Metadatos que contendrá, al menos, información básica de la estructura y propiedades de los datos, así como los elementos que la Subsecretaría de Gobierno Digital determine pertinentes. CAPÍTULO IV DE LOS DATOS ABIERTOS ARTÍCULO 48.- La estrategia de Gobierno abierto es el modelo de relación entre los Entes que tiene como finalidad la co-innovación tecnológica, la participación social y relacional que impulse la elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, servicios públicos y programas gubernamentales, de forma abierta y transparente. ARTÍCULO 49.- Los datos abiertos son aquellos datos que no están sujetos a clasificación, confidencialidad o reserva, de acuerdo con las disposiciones legales y que cumplen con los requisitos materia de datos; se caracterizan por ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier persona interesada y publicados de manera accesible, en línea, en formatos de uso libre, de manera gratuita, oportuna, integral, sin discriminación alguna para su uso y acceso y tienen las siguientes características mínimas: I.- Accesibles y utilizables: Datos disponibles para cualquier propósito para la gama más amplia de usuarios; los datos se encuentran disponibles públicamente con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, por lo que no suponen una dificultad de acceso y su aplicación y reproducción no están condicionadas a contraprestación alguna; II.- De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente; III.- En formatos de uso libre: Aquellos formatos que pueden ser descargables, operados, transformados y reutilizados con los requerimientos tecnológicos mínimos, asegurando que los datos puedan encontrarse, accederse y utilizarse por el más amplio rango de usuarios; IV.- Gratuitos: Se obtienen sin contraprestación alguna; V.- Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios; VI.- Legibles por máquinas: Están estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática; VII.- No discriminatorios: Están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro; VIII.- Oportunos y exhaustivos: Son actualizados periódicamente, conforme se generen; IX.- Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto; X.- Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible; y XI.- Comparables e interoperables: Conjuntos de datos de calidad, presentados en formatos estructurados y estandarizados, fáciles de comparar dentro y entre sectores, para apoyar la interoperabilidad, trazabilidad y reutilización efectiva. ARTÍCULO 50.- Para que los datos puedan ser publicados como datos abiertos, de manera enunciativa más no limitativa, éstos deberán: I.- Estar estructurados para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática; II.- Tener formato tabular y ser estructurados de manera ordenada; cada fila deberá ser un registro y cada columna un atributo o variable; no deberán tener celdas con imágenes, combinadas, de título, con promedios o fórmulas u otros elementos que dificulten su procesamiento; III.- Ser generados, almacenados y proporcionados en un formato abierto; IV.- Incluir los metadatos correspondientes con las consideraciones contextuales de metodología y de tratamiento de los datos necesarios para que el público pueda comprender los datos; V.- Incluir el diccionario de datos, donde se describa cada uno de los campos; VI.- Contener el título, breve descripción, temática, palabras claves o etiquetas que definen al conjunto de datos; cobertura geográfica; periodicidad de actualización; así como el nombre del Ente que publica; y VII.- Atender las recomendaciones y demás requisitos que se establezcan en los respectivos lineamientos, estándares y demás normativa análoga que emita la Oficialía Mayor para tal efecto. ARTÍCULO 51.- En materia de Gobierno Abierto, la Oficialía Mayor, por sí o a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Diseñar y coordinar la estrategia de datos abiertos del Estado de Sonora; II.- Diseñar, coordinar y publicar el Plan de Apertura de Datos; III.- Definir la estructura y emitir los estándares de la información generada o en posesión de los Entes que sea sujeta a publicación en datos abiertos, incluyendo los periodos de actualización; IV.- Diseñar y desarrollar los sistemas digitales y herramientas para la consulta pública y el ejercicio del Gobierno Abierto, de acuerdo a la normatividad aplicable; V.- Impulsar, en conjunto con la Secretaría de la Contraloría General, la participación ciudadana para la generación e implementación de la política de Gobierno Abierto del Estado de Sonora; VI.- Representar en conjunto con la Secretaría de la Contraloría General, al Gobierno del Estado de Sonora en foros con mecanismos de coordinación con instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, en las materias relacionadas con el Gobierno Abierto; VII.- Realizar en conjunto con la Secretaría de la Contraloría General, recomendaciones a los Entes para la publicación de sus datos; VIII.- Validar, en conjunto con la Secretaría de la Contraloría General, la periodicidad de actualización de los datos publicados por los Entes, pudiendo ser anual, semestral, mensual, quincenal, semanal, diaria, única o sin programación; así mismo, validará las modificaciones a la temporalidad de las bases de datos, siempre y cuando la modificación sea justificada; y IX.- Las demás que señalen otros ordenamientos jurídicos. ARTÍCULO 52.- En materia de Gobierno Abierto, son atribuciones de la Secretaría de la Contraloría General: I.- Supervisar y evaluar el cumplimiento de los Entes a la estrategia de datos abiertos del Estado de Sonora; II.- Ordenar a los Entes la apertura de la información que generen o posean de conformidad con el Plan de Apertura de Datos, asegurando la protección de los datos personales en su posesión, en estricto apego a los ordenamientos jurídicos aplicables; III.- Definir la información generada o en posesión de los Entes que será publicada en datos abiertos y vigilar su actualización; IV.- Vigilar el cumplimiento de los estándares de la información sujeta a publicación en datos abiertos; V.- Asegurar la actualización de la información contenida en los sistemas digitales y herramientas para el ejercicio de Gobierno Abierto, de acuerdo a la normatividad aplicable; VI.- Impulsar, en conjunto con la Oficialía Mayor, la participación ciudadana para la generación e implementación de la política de Gobierno Abierto del Estado de Sonora; VII.- Representar en conjunto con la Oficialía Mayor, al Gobierno del Estado de Sonora en foros con mecanismos de coordinación con instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, en las materias relacionadas con el Gobierno Abierto; VIII.- Realizar, en conjunto con la Oficialía Mayor, recomendaciones a los Entes para la publicación de sus datos; IX.- Validar, en conjunto con la Oficialía Mayor, la periodicidad de actualización de los datos que publiquen los Entes, pudiendo ser anual, semestral, mensual, quincenal, semanal, diaria, única o sin programación; así mismo, validará las modificaciones a la temporalidad de las bases de datos, siempre y cuando la modificación sea justificada; y X.- Las demás que señalen otros ordenamientos jurídicos. ARTÍCULO 53.- En materia de Gobierno Abierto, los responsables de las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones tendrán las siguientes obligaciones: I.- Implementar al interior del Ente al que se encuentra adscrito, la estrategia de datos abiertos y el Plan de Apertura de Datos del Estado de Sonora; II.- Asegurar el cumplimiento de los estándares de la información y la actualización de los datos abiertos en el modo, tiempo y forma establecidos en la normatividad emitida por la Oficialía Mayor para tal efecto; III.- Mantener actualizada y promover la automatización de la actualización de la información de los sistemas digitales y las herramientas desde las fuentes primarias para el ejercicio de Gobierno Abierto, de acuerdo a la normatividad aplicable; IV.- Atender en tiempo y forma las recomendaciones que realice la Oficialía Mayor por sí o a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital en conjunto con la Secretaría de la Contraloría General, para la publicación de los datos; V.- Gestionar, implementar y vigilar el cumplimiento del Plan de Apertura de Datos al interior del Ente al que se encuentre adscrito; VI.- Asegurar el cumplimiento de la actualización de los datos que deseen publicar de acuerdo con la calendarización validada por la Subsecretaría de Gobierno Digital, en caso de realizar alguna modificación a la periodicidad de actualización, deberá ser notificada mediante correo institucional a la Subsecretaría de Gobierno Digital y justificar los motivos del cambio; y VII.- Las demás que señalen otros ordenamientos jurídicos. ARTÍCULO 54.- En materia de Gobierno Abierto, los Entes tendrán las siguientes obligaciones: I.- Ejecutar la estrategia de datos abiertos y el Plan de Apertura de Datos del Estado de Sonora; II.- Proporcionar las bases de datos abiertos a publicarse desde las fuentes primarias, en los tiempos, estructura y estándares, establecidos para su actualización, de acuerdo a la normatividad aplicable; III.- Validar la periodicidad de actualización de los datos que deseen publicar, pudiendo ser anual, semestral, mensual, quincenal, semanal, diaria, única o sin programación; así mismo, validará las modificaciones a la temporalidad de las bases de datos; y IV.- Las demás que señalen otros ordenamientos jurídicos. ARTÍCULO 55.- El Portal de Datos Abiertos es una plataforma de consulta y descarga de los conjuntos de datos abiertos generados y publicados por los Entes. Su objetivo específico es abrir y mantener actualizados aquellos conjuntos de datos que se consideren estratégicos y relevantes para la reutilización y consulta por parte de la ciudadanía. Los Entes son responsables de la integridad, calidad y oportunidad de los datos que publiquen en el Portal de Datos Abiertos. En caso de ser necesario, la Subsecretaría de Gobierno Digital o la Secretaría de la Contraloría brindarán la capacitación para el uso del Portal de Datos Abiertos y de los estándares de datos abiertos, conforme a sus respectivas atribuciones. Los Entes publicarán sus datos atendiendo los tiempos que establezca el Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO 56.- La actualización de los conjuntos de datos debe respetar la estructura de los que inicialmente fueron publicados, no se pueden publicar conjuntos de datos con menos variables, campos o atributos que las ediciones previas; en caso de que un cambio sea necesario, éstos deben documentarse, proveyendo la información metodológica sobre dichos cambios y notificarse mediante correo institucional a la Subsecretaría de Gobierno Digital. Las modificaciones, revisiones y actualizaciones a los datos se harán explícitas en el Portal de Datos Abiertos. ARTÍCULO 57.- En caso de que la actualización de los datos no se haya realizado oportunamente, la Subsecretaría de Gobierno Digital solicitará vía correo institucional a los Entes los datos actualizados; cuando persista la negativa de cumplimiento, la Subsecretaría de Gobierno Digital notificará a la Secretaría de la Contraloría General, para que en su caso, inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda, de conformidad con la Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora. ARTÍCULO 58.- El Plan de Apertura de Datos es el instrumento anual mediante el cual los actores interesados como organizaciones de la sociedad civil, académicas y los mismos Entes, proponen la apertura de conjuntos de datos que consideran de interés para la ciudadanía y no están disponibles en el Portal. ARTÍCULO 59.- Con el objetivo de informar, explicar y rendir cuentas a la ciudadanía en general y dar a conocer la manera en que se genera y utiliza el gasto público en el Estado de Sonora, la información presupuestaria se abrirá en formato de datos abiertos a la ciudadanía de manera oportuna conforme a cada una de las etapas del ciclo presupuestario, para esto, la Secretaría de Hacienda deberá entregar, en los tiempos que estipule el Reglamento de esta Ley, a la Oficialía Mayor para su publicación en el Portal de Datos Abiertos, en los formatos que ésta establezca, la siguiente información: I.- El proyecto de ingresos, egresos y deuda; II.- El presupuesto de ingresos, egresos y deuda; III.- Los avances trimestrales en el ejercicio presupuestario; IV.- Los avances trimestrales en los ingresos; V.- Los avances trimestrales en la gestión de la deuda; VI.- La Cuenta Pública del Ejercicio Presupuestario, la recaudación y la deuda; y VII.- Los avances trimestrales y cierre de la administración de los Fondos y Fideicomisos Públicos y Público Privados. CAPÍTULO V DE LA GOBERNANZA TECNOLÓGICA ARTÍCULO 60.- La Gobernanza Tecnológica tiene por objeto establecer los principios generales que deberán observar los Entes en el uso, adquisición y arrendamiento de bienes y contratación de servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. ARTÍCULO 61.- Los dictámenes técnicos y estratégicos emitidos no suplen, exentan o liberan a los Entes del cumplimiento de los trámites, autorizaciones y formalidades propias de los procedimientos de contratación que se prevén en la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos o servicios y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 62.- Los dictámenes técnicos y estratégicos favorables no se considerarán autorizaciones presupuestales, ni contractuales. Para dichos efectos el Ente solicitante deberá realizar las gestiones necesarias en términos de la normatividad aplicable. Las adquisiciones y arrendamientos de bienes, así como las contrataciones de servicios objeto de los dictámenes emitidos por la Oficialía Mayor a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, serán responsabilidad del Ente solicitante y de las personas servidoras públicas que realicen el procedimiento respectivo. ARTÍCULO 63.- Las solicitudes de dictámenes técnicos y estratégicos de los proyectos cuyo monto total sea equivalente o superior a diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, deberán contar con la autorización del titular del Ente. ARTÍCULO 64.- Sólo se admitirán a trámite para dictamen técnico y estratégico los proyectos de los Entes que hayan sido considerados en su Programa Anual de Adquisiciones del ejercicio que corresponda. Los Entes se abstendrán de iniciar cualquier procedimiento para adquirir o arrendar bienes y contratar servicios que por su naturaleza o función se consideren dentro del ámbito de las tecnologías de la información o comunicaciones, cuando no cuenten con el dictamen técnico y estratégico. ARTÍCULO 65.- La Secretaría de la Contraloría General del Estado de Sonora, verificará en cualquier tiempo el cumplimiento del proyecto dictaminado técnica y estratégicamente y realizará las visitas e inspecciones que estime pertinentes a los Entes e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los proveedores que participen o hayan participado en el proyecto, todos los datos e informes relacionados con el cumplimiento del mismo. ARTÍCULO 66.- En materia de Gobernanza Tecnológica, la Oficialía Mayor, por sí o a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Revisar y dictaminar técnica y estratégicamente la adquisición y arrendamiento de bienes y contratación de servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que realicen los Entes, incluidos los proyectos de adquisiciones que involucren desarrollos de software, a efecto de verificar la viabilidad operativa y la idoneidad del proyecto para dar solución a las necesidades del Ente; II.- Emitir recomendaciones sobre alternativas a las propuestas de adquisición y arrendamiento de bienes y contratación de servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que realicen los Entes; III.- Emitir las políticas internas, bases, estándares y lineamientos para la adquisición y arrendamiento de bienes y contratación de servicios que por su naturaleza o función se consideren dentro del ámbito de las tecnologías de la información o comunicaciones; IV.- Determinar mediante disposiciones de carácter general los bienes o servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, incluidos servicios de mantenimiento, consumibles, refacciones, accesorios, fotocopiado e impresión para equipo de cómputo, de uso generalizado que puedan arrendar, adquirir o contratar los Entes.; V.- Publicar en los medios digitales que para tal efecto se establezca el seguimiento periódico a los contratos celebrados en materia de tecnología, así como el avance de su ejecución; VI.- Determinar y emitir el dictamen de viabilidad técnica y económica las donaciones, traspasos y transferencias de bienes o servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, tangibles o intangibles, incluidos licenciamiento y prestación de servicios a título gratuito, que sometan a dictaminación las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones coordinadoras de sector, sin menoscabo de la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y demás disposiciones aplicables; VII.- Determinar y emitir el dictamen de baja de los bienes de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de los Entes, que por su antigüedad o grado de deterioro, resulte imposible aprovechar en el servicio y sean sometidos a dictaminación por las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones coordinadoras de sector, sin menoscabo de la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y demás disposiciones aplicables; VIII.- Elaborar en conjunto con la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, el protocolo para el manejo, reutilización, reducción, eliminación y reciclaje de los desechos y residuos electrónicos y eléctricos de las oficinas de la administración pública estatal, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social; IX.- Definir el Modelo de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y X.- Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos. ARTÍCULO 67.- En materia de Gobernanza Tecnológica, las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, tendrán las siguientes atribuciones: I.- Realizar la solicitud de dictamen técnico y estratégico a la Oficialía Mayor, a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, respecto de la adquisición y arrendamiento de bienes y contratación de servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ente al que se encuentra adscrita, incluidos los proyectos de adquisiciones que involucren desarrollos de software; II.- Acatar y vigilar al interior del Ente, el cumplimiento al dictamen técnico y estratégico emitido por la Oficialía Mayor, a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, sobre las adquisiciones y arrendamiento de bienes y contratación de servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones emitido por la Oficialía Mayor, incluidos los proyectos de adquisiciones que involucren desarrollos de software; III.- Revisar y determinar mediante dictamen fundado y motivado que el Ente no cuenta con los recursos tecnológicos, humanos o tiempos para dar solución por cuenta propia a las necesidades de desarrollo de software y remitir a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones coordinadora de sector, a efecto validar la imposibilidad de realizarlo por cuenta propia, así como la idoneidad y necesidad de desarrollo para el Ente; IV.- Definir las necesidades, especificaciones o características técnicas de los componentes de equipos eléctricos a adquirir por su Ente; V.- Atender y cumplir las políticas internas, bases, estándares y lineamientos que emita la Oficialía Mayor, para la adquisición y arrendamiento de bienes y contratación de servicios de tecnologías de la información o comunicaciones; VI.- Reportar a la Oficialía Mayor a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, el avance en la ejecución de los contratos celebrados en los plazos que establezca la normatividad para tal efecto; VII.- Solicitar a la Oficialía Mayor a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, el dictamen de viabilidad técnica y económica de las donaciones, traspasos y transferencias de bienes o servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, tangibles o intangibles, incluidos licenciamiento y prestación de servicios a título gratuito de su Ente; VIII.- Solicitar a la Oficialía Mayor a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, el dictamen de la baja de bienes de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de su Ente, que por su antigüedad o grado de deterioro, resulte imposible aprovechar en el servicio; IX.- Atender, difundir y vigilar el cumplimiento del Modelo de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y X.- Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos. ARTÍCULO 68.- En materia de Gobernanza Tecnológica, las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de los Entes coordinadores de sector, tendrán las siguientes atribuciones: I.- Realizar la solicitud de dictamen técnico y estratégico a la Oficialía Mayor, a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, respecto de la adquisición y arrendamiento de bienes y contratación de servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ente coordinador de sector, incluidos los proyectos de adquisiciones que involucren desarrollos de software; II.- Atender y vigilar el cumplimiento del dictamen técnico y estratégico emitido por la Oficialía Mayor, a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, sobre la adquisición y arrendamiento de bienes y contratación de servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, incluidos los proyectos que involucren desarrollos de software; III.- Emitir opinión fundada y motivada sobre la improcedencia del Ente coordinador de sector y los Entes de su sector para realizar por cuenta propia los proyectos que involucren desarrollos de software y remitir a la Subsecretaría de Gobierno Digital para el dictamen técnico y estratégico correspondiente; IV.- Verificar el cumplimiento del dictamen de viabilidad técnica y económica de las donaciones, traspasos y transferencias de bienes o servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, tangibles o intangibles, incluidos licenciamiento y prestación de servicios a título gratuito, emitido por la Oficialía Mayor a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital; V.- Verificar el cumplimiento de la opinión de baja de bienes de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que por su antigüedad o grado de deterioro, resulte imposible aprovechar en el servicio, emitida por la Oficialía Mayor a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital; VI.- Atender, difundir y vigilar el cumplimiento del Modelo de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y VII.- Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos. ARTÍCULO 69.- En materia de Gobernanza Tecnológica, los Entes tendrán las siguientes obligaciones: I.- Manifestar a su Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones las necesidades de desarrollos de software; II.- Cumplir con los dictámenes técnicos y estratégicos o resoluciones emitidas por la Oficialía Mayor; III.- Adquirir los desarrollos de software siempre y cuando medie dictamen favorable de la Oficialía Mayor, a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital; IV.- Cumplir con las políticas internas, bases y lineamientos que emita la Oficialía Mayor, para la adquisición y arrendamiento de bienes y contratación de servicios de tecnologías de la información o comunicaciones; V.- Dotar a su Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de los recursos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos y contratos que se celebren; VI.- Verificar el cumplimiento del dictamen de viabilidad técnica y económica de las donaciones, traspasos y transferencias de bienes o servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, tangibles o intangibles, incluidos licenciamiento y prestación de servicios a título gratuito, emitido por la Oficialía Mayor a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital; VII.- Verificar el cumplimiento de la opinión de baja de bienes de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que por su antigüedad o grado de deterioro, resulte imposible aprovechar en el servicio, emitida por la Oficialía Mayor a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital; VIII.- Cumplir con el protocolo para el manejo, reutilización, reducción, eliminación y reciclaje de los desechos y residuos electrónicos y eléctricos de las oficinas de la administración pública estatal; IX.- Participar en los esquemas de cooperación propuestos por la Subsecretaría de Gobierno Digital para el diseño y la implementación de la política de Gobernanza Tecnológica del Gobierno del Estado de Sonora, incluida la estrategia de Interoperabilidad Gubernamental; y X.- Las demás que les otorguen otros ordenamientos jurídicos. CAPÍTULO VI DE LA CONECTIVIDAD E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA ARTÍCULO 70.- La política de conectividad e infraestructura tecnológica tiene como propósito definir el uso, compartición y aprovechamiento eficiente de la infraestructura activa y pasiva. ARTÍCULO 71.- En materia de conectividad e infraestructura, la Oficialía Mayor por sí o a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Diseñar, desarrollar, implementar y gestionar la política y los instrumentos normativos relacionados a los activos y recursos del Gobierno del Estado de Sonora requeridos para la instalación, operación, mantenimiento y crecimiento de la Infraestructura Tecnológica en el Estado, así como para su mejor aprovechamiento en términos de telecomunicaciones; II.- Emitir la normativa correspondiente para la administración, gestión, uso, aprovechamiento y mantenimiento de las redes de los Entes, la red Estatal y la red Troncal del Estado; III.- Diseñar, determinar, desarrollar, supervisar, administrar, gestionar, operar y evaluar el uso, aprovechamiento y explotación eficiente y efectiva de las redes de telecomunicaciones y sus capacidades, así como de la infraestructura activa y pasiva del Gobierno del Estado de Sonora; IV.- Diagnosticar, diseñar, desarrollar, gestionar, implementar y evaluar la viabilidad técnica, económica, operativa, administrativa y jurídica de los proyectos, estudios y programas de conectividad y del uso, aprovechamiento y explotación eficiente y efectiva de la infraestructura activa y pasiva que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos tecnológicos del Gobierno del Estado de Sonora; V.- Solicitar, recibir, evaluar y tener acceso a toda la información de la infraestructura activa y pasiva de los Entes, para determinar su uso y aprovechamiento, así como para consolidar la información necesaria para el diseño y planeación de la red Estatal y red Troncal; VI.- Validar el diseño, gestión, desarrollo e implementación de las redes de los Entes; VII.- Establecer la interconexión entre las redes de los Entes y su unificación para la conformación de la red Estatal; VIII.- Establecer relaciones de coordinación mediante convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos, con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, dependencias de la administración pública federal, concesionarios y autorizados en materia de telecomunicaciones para la interconexión de la red estatal con las redes de telecomunicaciones federales y su unificación a fin de crear la red Troncal del Estado; IX.- Analizar y comparar la red troncal con las necesidades comunes de conectividad del Gobierno del Estado y la Federación, a fin de identificar y diseñar las ampliaciones a la infraestructura de la red troncal; X.- Revisar y proponer, por sí sola o en conjunto con otros Entes, estrategias para la venta, reventa, compra, renta, intercambios, acceso y uso compartido de la Red Estatal con los concesionarios y autorizados de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; XI.- Promover que los ingresos fomenten la reinversión de utilidades para el uso, actualización, mantenimiento, cobertura universal y ampliaciones necesarias a la red Estatal y Troncal; XII.- Celebrar convenios, contratos, acuerdos, programas interinstitucionales y demás instrumentos jurídicos en materia de conectividad para el uso, aprovechamiento y explotación eficiente y efectiva de la infraestructura activa y pasiva existente y futura con los Entes, los tres órdenes de gobierno, los poderes legislativo y judicial, organismos constitucionales autónomos, con la Federación y los gobiernos de las entidades federativas; XIII.- Determinar el procedimiento de contratación mediante el cual los Entes adquirirán infraestructura activa o pasiva; XIV.- Llevar a cabo acciones que promuevan la contratación consolidada o la celebración de contratos marco, para la contratación de servicios o adquisición de infraestructura de telecomunicaciones; XV.- Llevar a cabo los procesos de contratación de servicios e infraestructura de telecomunicaciones de la red estatal y troncal y acompañar a los Entes en sus procesos de contratación, de conformidad con la legislación aplicable; XVI.- Formular y emitir los lineamientos, medidas efectivas, procedimientos y mecanismos de control para la prevención, detección y corrección de incidentes de seguridad, garantizando la interoperabilidad, el uso correcto de los recursos tecnológicos, la privacidad de los usuarios y la seguridad, protección y uso correcto de la información, asegurando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de ésta; así como vigilar su implementación y cumplimiento al interior de los Entes; XVII.- Actuar y gestionar ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones las solicitudes de autorización, concesión y permisos a nombre del Gobierno del Estado de Sonora; así como registrar en el Registro Público de Telecomunicaciones de dicho Instituto, los convenios en materia de interconexión, coubicación y uso compartido que celebre con los concesionarios; XVIII.- Promover el acceso universal al internet mediante el establecimiento de puntos de acceso público en lugares como escuelas, bibliotecas, zonas de transporte público, instituciones públicas académicas y de investigación, entre otros, con una conexión asequible, fiable y de alta velocidad; XIX.- Promover mecanismos de interacción como foros, eventos y encuentros en materia de telecomunicaciones; XX.- Celebrar acuerdos de colaboración con instituciones académicas a fin fomentar el desarrollo tecnológico en materia de conectividad y del uso, aprovechamiento y explotación eficiente y efectiva de infraestructura activa y pasiva; XXI.- Coadyuvar con los Entes, en el ámbito de su competencia en materia de conectividad, en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Ley; XXII.- Llevar a cabo la representación de la administración pública estatal en foros, instituciones nacionales e internacionales, mecanismos de coordinación, organizaciones internacionales, entre otras, en materia de telecomunicaciones; XXIII.- Establecer criterios y lineamientos para el otorgamiento de permisos, incluyendo el orden y la transparencia, vinculados con el despliegue público y privado de infraestructura en telecomunicaciones; así como para la adecuada utilización de los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado para fines de conectividad; y XXIV.- Las demás que las leyes señalen. ARTÍCULO 72.- En materia de conectividad e infraestructura, las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, tendrán las siguientes atribuciones: I.- Cumplir, difundir, implementar y vigilar el cumplimiento al interior de su Ente de la política y los instrumentos normativos relacionados a los activos y recursos públicos del Gobierno del Estado de Sonora requeridos para la instalación, operación, mantenimiento y crecimiento de la Infraestructura Tecnológica en el Estado, así como para su mejor aprovechamiento en términos de telecomunicaciones; II.- Cumplir y atender la normativa para la administración, gestión, uso, aprovechamiento y mantenimiento de la red del Ente al que se encuentra adscrita; así como para su integración a la red Estatal y la red Troncal del Estado; III.- Atender las determinaciones de la Subsecretaría de Gobierno Digital respecto al uso, aprovechamiento y explotación de la infraestructura activa y pasiva del Ente al que se encuentra adscrita; IV.- Proporcionar, a través de la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones coordinadora de sector o de manera directa cuando así lo determine la Subsecretaría de Gobierno Digital, toda la información de la infraestructura activa y pasiva de su Ente, así como permitir el acceso a la misma; V.- Diseñar, gestionar y desarrollar, conforme a la normativa emitida por la Oficialía Mayor, la red del Ente al que se encuentra adscrita, implementarla una vez validada por la Subsecretaría de Gobierno Digital y ponerla a disposición de esta última para su mejor aprovechamiento; VI.- Hacer uso de la Red Estatal y de la Red Troncal, y cubrir las necesidades de conectividad del Ente al que se encuentra adscrita con dichas redes, conforme a las determinaciones de la Oficialía Mayor; VII.- Informar a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones coordinadora de sector, las necesidades de conectividad de su Ente en el modo, tiempo y forma establecidos por la normativa emitida por la Oficialía Mayor, así como remitir los proyectos de ampliación a la infraestructura de la red del Ente al que se encuentra adscrita; VIII.- Llevar a cabo los procesos de contratación correspondientes en el ámbito de su competencia, de conformidad con las determinaciones de la Oficialía mayor y la legislación aplicable para los servicios e infraestructura de telecomunicaciones; IX.- Atender y cumplir los criterios normativos de contratación emitidos por la Oficialía mayor y remitir a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones coordinadora de sector, los proyectos para la celebración de cualquier acto jurídico tendiente a la recepción o emisión de un servicio o adquisición de infraestructura activa y pasiva de telecomunicaciones; X.- Atender, implementar y vigilar su cumplimiento al interior de su Ente de los lineamientos, medidas efectivas, procedimientos y mecanismos de control para la prevención, detección y corrección de incidentes de seguridad, garantizando la interoperabilidad, el uso correcto de los recursos tecnológicos, la privacidad de los usuarios y la seguridad, protección y uso correcto de la información, asegurando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de ésta; y XI.- Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos. ARTÍCULO 73.- En materia de Conectividad e Infraestructura, las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de los Entes coordinadores de sector, tendrán las siguientes atribuciones: I.- Cumplir, difundir, implementar y vigilar el cumplimiento al interior del Ente coordinador de sector y coadyuvar con los Entes de su sector al cumplimiento de la política y los instrumentos normativos relacionados a los activos y recursos públicos del Gobierno del Estado de Sonora requeridos para la instalación, operación, mantenimiento y crecimiento de la Infraestructura Tecnológica en el Estado, así como para su mejor aprovechamiento en términos de telecomunicaciones; II.- Coadyuvar con los Entes de su sector al cumplimiento de la normativa para la administración, gestión, uso, aprovechamiento y mantenimiento de la red del Ente al que se encuentra adscrita, así como para su integración a la red Estatal y la red Troncal del Estado; III.- Atender y vigilar el cumplimiento de los Entes de su sector a las determinaciones de la Subsecretaría de Gobierno Digital respecto al uso, aprovechamiento y explotación de la infraestructura activa y pasiva; IV.- Recabar toda la información de la infraestructura activa y pasiva de los Entes de su sector y proporcionarla a la Oficialía Mayor a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital; V.- Asegurar el acceso efectivo de la Oficialía Mayor a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, a los bienes muebles e inmuebles de los Entes de su sector y coadyuvar para la instalación y operación de las redes de telecomunicaciones; VI.- Coadyuvar en el diseño, gestión y desarrollo, conforme a la normativa emitida por la Oficialía Mayor, de las redes de los Entes de su sector y someterlas a consideración de la Subsecretaría de Gobierno Digital para su validación; VII.- Usar y verificar que los Entes de su sector usen la Red Estatal y la Red Troncal para cubrir sus necesidades de conectividad, conforme a las determinaciones de la Oficialía Mayor; VIII.- Informar las necesidades de conectividad de los Entes de su sector en el modo, tiempo y forma establecidos por la normatividad emitida por la Oficialía Mayor y someter a consideración de ésta última a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, los proyectos de ampliación a la infraestructura de las redes de dichos Entes para el dictamen correspondiente; IX.- Coadyuvar en los procesos de contratación correspondientes de los Entes de su sector, de conformidad con la legislación aplicable para los servicios e infraestructura de telecomunicaciones; X.- Celebrar los convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos en materia de conectividad y para el uso, aprovechamiento y explotación eficiente y efectiva de la infraestructura activa y pasiva existente y futura de los Entes de su sector, con la Oficialía Mayor; XI.- Atender y difundir para su cumplimiento a los Entes de su sector, los criterios normativos de contratación emitidos por la Oficialía mayor y obtener dictamen favorable de la Subsecretaría de Gobierno Digital, para la celebración de cualquier acto jurídico tendiente a la recepción o emisión de un servicio o adquisición de infraestructura activa y pasiva de telecomunicaciones del Ente coordinador de sector y los sectorizados; XII.- Atender, implementar y vigilar el cumplimiento del Ente coordinador de sector de los lineamientos, medidas efectivas, procedimientos y mecanismos de control para la prevención, detección y corrección de incidentes de seguridad, garantizando la interoperabilidad, el uso correcto de los recursos tecnológicos, la privacidad de los usuarios y la seguridad, protección y uso correcto de la información, asegurando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de esta; XIII.- Coadyuvar con la Oficialía Mayor para promover el acceso universal a internet mediante el establecimiento de puntos de acceso público en las zonas más desfavorecidas donde los Entes de su sector cuenten con servicios de internet adquiridos; XIV.- Participar en mecanismos de interacción como foros, eventos y encuentros en materia de telecomunicaciones que promueva la Oficialía Mayor a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital; XV.- Participar en los mecanismos de coordinación y participación en materia de conectividad e infraestructura y servicios relacionados, que genere la Oficialía Mayor a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital; y XVI.- Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos. ARTÍCULO 74.- En materia de Conectividad e Infraestructura, los Entes tendrán las siguientes obligaciones: I.- Cumplir, con la política y los instrumentos normativos relacionados a los activos y recursos públicos del Gobierno del Estado de Sonora requeridos para la instalación, operación, mantenimiento y crecimiento de la Infraestructura Tecnológica en el Estado, así como para su mejor aprovechamiento en términos de telecomunicaciones; II.- Cumplir las determinaciones de la Subsecretaría de Gobierno Digital respecto al uso, aprovechamiento y explotación de su infraestructura activa y pasiva; III.- Asegurar el acceso efectivo de la Oficialía Mayor a los bienes muebles e inmuebles y proporcionar los recursos requeridos para la instalación y operación de las redes de telecomunicaciones; IV.- Dotar a su Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de los recursos necesarios para el diseño, gestión, operación, implementación y mantenimiento de su red; V.- Hacer uso de la Red Estatal y la Red Troncal, conforme a las determinaciones de la Oficialía Mayor; VI.- Informar a su Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones las necesidades de conectividad y de ampliación a la infraestructura activa y pasiva; VII.- Proporcionar la información necesaria a su Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para que integre los expedientes de los procedimientos de contratación o para la celebración de cualquier acto jurídico tendiente a la recepción o emisión de un servicio o adquisición de infraestructura activa y pasiva de telecomunicaciones; VIII.- Celebrar los contratos que en materia de conectividad e infraestructura establezca la Oficialía Mayor, así como cualquier otro esquema que permita obtener las mejores condiciones para el Estado; IX.- Cumplir con los lineamientos, medidas efectivas, procedimientos y mecanismos de control para la prevención, detección y corrección de incidentes de seguridad, garantizando la interoperabilidad, el uso correcto de los recursos tecnológicos, la privacidad de los usuarios y la seguridad, protección y uso correcto de la información, asegurando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de ésta; X.- Proporcionar a su Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de los recursos requeridos por para promover el acceso universal a internet mediante el establecimiento de puntos de acceso público en las zonas más desfavorecidas donde los Entes de su sector cuenten con servicios de internet adquiridos; XI.- Participar en mecanismos de interacción como foros, eventos y encuentros en materia de telecomunicaciones que promueva la Oficialía Mayor a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital; XII.- Participar en los mecanismos de coordinación y participación en materia de conectividad e infraestructura y servicios relacionados, propuestos por la Oficialía Mayor a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital; y XIII.- Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos. ARTÍCULO 75.- En materia de Conectividad e Infraestructura, Telefonía Rural de Sonora, tendrá las siguientes obligaciones: I.- Instalar, operar y dar mantenimiento a la red Estatal y a la red Troncal; II.- Cumplir con la Política y los instrumentos normativos que emita la Oficialía Mayor por sí o a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital; III.- Operar y cumplir las medidas efectivas, procedimientos y mecanismos de control para la prevención, detección y corrección de incidentes de seguridad, garantizando la interoperabilidad, el uso correcto de los recursos tecnológicos, la privacidad de los usuarios y la seguridad, protección y uso correcto de la información, asegurando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de esta; IV.- Atender las determinaciones de la Subsecretaría de Gobierno Digital respecto al uso, aprovechamiento y explotación de la infraestructura activa y pasiva; V.- Atender y cumplir los criterios normativos de contratación emitidos por la Oficialía mayor y remitir a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones coordinadora de sector, los proyectos para la celebración de cualquier acto jurídico tendiente a la recepción o emisión de un servicio o adquisición de infraestructura activa y pasiva de telecomunicaciones; y VI.- Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos. ARTÍCULO 76.- Las redes de los Entes deberán ser convergentes e interoperables con la Red Estatal del Gobierno del Estado de Sonora, sin detrimento de la independencia funcional que deban conservar cada una de estas para garantizar la correcta administración y aprovechamiento de los recursos. ARTÍCULO 77.- Los cableados de las redes de los Entes conectados a la red Estatal, deberán cumplir con las normas y estándares internacionales, a fin de garantizar la calidad de los servicios proporcionados. ARTÍCULO 78.- Los Entes que tengan cuarto de telecomunicaciones o centro de datos para sus redes, deberán cumplir con la normatividad que en materia de seguridad expida la Oficialía Mayor, para la conservación de información, infraestructura y el aseguramiento de la disponibilidad. CAPÍTULO VII DEL DESARROLLO DE SOFTWARE ARTÍCULO 79.- El Desarrollo de Software tiene como propósito fundamental promover la autonomía e independencia tecnológica del Estado, mediante el desarrollo interno de sistemas que cubran necesidades propias y comunes de los Entes de la administración pública estatal. ARTÍCULO 80.- En materia de Desarrollo de Software la Oficialía Mayor, por sí o a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Fomentar y priorizar el desarrollo por cuenta propia y colaborativo de sistemas gubernamentales en librerías, licenciamientos, herramientas, softwares, utilerías, servicios, lenguajes de programación, framework, bases de datos, sistema operativo y publicador web de uso libre y gratuito; II.- Diseñar y desarrollar los sistemas transversales, estratégicos y prioritarios para la administración pública estatal, así como aquellos que cubran las necesidades propias de la Oficialía Mayor; III.- Contratar el desarrollo de software, cuando no se cuente con los recursos tecnológicos, humanos o tiempos para dar solución por cuenta propia, siempre y cuando se cuente con el dictamen técnico y estratégico emitido por la Oficialía Mayor a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital; IV.- Priorizar y autorizar los proyectos de desarrollo de los Entes y los transversales establecidos en la Agenda Digital; V.- Elaborar y emitir los estándares, criterios metodológicos, estrategias, lineamientos, reglas, manuales, guías, directrices, formatos y demás instrumentos normativos o jurídicos necesarios para el diseño y desarrollo de software de la administración pública estatal; VI.- Brindar mantenimiento y actualización a los desarrollos transversales, estratégicos y prioritarios para la administración pública estatal, así como a los de la Oficialía Mayor; VII.- Realizar los desarrollos de los Entes, cuando la Subsecretaría de Gobierno Digital determine que su realización resulta estratégica para cubrir necesidades comunes; VIII.- Dictaminar los proyectos de contratación de desarrollo de software de los Entes, de conformidad con la fracción I del artículo 64 de esta Ley; IX.- Registrar los desarrollos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor; y X.- Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos. ARTÍCULO 81.- En materia de Desarrollo de Software las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, tendrán las siguientes atribuciones: I.- Diseñar y desarrollar los sistemas de su Ente atendiendo los estándares, criterios metodológicos, estrategias, lineamientos, reglas, manuales, guías, directrices, formatos y demás instrumentos normativos que emita la Oficialía Mayor para tal efecto y solicitar a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ente coordinador de sector, que realice el desarrollo cuando no cuente con los recursos tecnológicos, humanos o tiempos para dar solución por cuenta propia; II.- Informar los proyectos de desarrollo de su Ente a las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones coordinadoras y definir la prioridad a fin de que sean integrados en la Agenda Digital Sectorial; III.- Brindar mantenimiento y actualización a los desarrollos de su competencia y solicitar apoyo a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ente coordinador de sector cuando no sea posible realizarlos por cuenta propia; IV.- Registrar los desarrollos de su Ente de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor; y V.- Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos. ARTÍCULO 82.- En materia de Desarrollo de Software, las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de los Entes coordinadores de sector, tendrán las siguientes atribuciones: I.- Diseñar y desarrollar los sistemas que sean competencia de su sector, atendiendo los estándares, criterios metodológicos, estrategias, lineamientos, reglas, manuales, guías, directrices, formatos y demás instrumentos normativos que emita la Oficialía Mayor para tal efecto; realizar los desarrollos de los Entes de su sector cuando no cuenten con los recursos tecnológicos, humanos o tiempos para dar solución a corto plazo por cuenta propia; II.- Colaborar en los desarrollos transversales, estratégicos y prioritarios para la administración pública estatal, cuando así lo determine la Subsecretaría de Gobierno Digital; III.- Elaborar la Agenda Digital Sectorial, integrando y priorizando los proyectos de los Entes sectorizados, cuando éstos no cuenten con los recursos tecnológicos, humanos o tiempos para dar solución por cuenta propia, coadyuvar para realizar los desarrollos; IV.- Asegurar el mantenimiento y actualización a los desarrollos de su sector y brindar apoyo a las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de los Entes sectorizados cuando no les sea posible realizarlo por cuenta propia; V.- Registrar los desarrollos de su Ente de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor; y VI.- Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos. ARTÍCULO 83.- En materia de Desarrollo de Software, los Entes tendrán las siguientes obligaciones: I.- Proporcionar a su Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Subsecretaría de Gobierno Digital, la información necesaria que permita determinar las prioridades de desarrollo en la Agenda Digital Sectorial; II.- Cumplir los estándares, criterios metodológicos, estrategias, lineamientos, reglas, manuales, guías, directrices, formatos y demás instrumentos normativos o jurídicos necesarios que emita la Oficialía Mayor para el diseño y desarrollo de software de la administración pública estatal; III.- Proporcionar a su Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de los recursos necesarios para el mantenimiento y actualización de sus desarrollos y cuando así lo determine la Subsecretaría de Gobierno Digital, colaborar en el mantenimiento y actualización de los desarrollos transversales, estratégicos y prioritarios para la administración pública estatal; IV.- Cumplir los dictámenes que emita la Oficialía Mayor a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, respecto de los proyectos de adquisición de desarrollos de software; y V.- Dotar a su Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de los recursos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos, contratos y las obligaciones establecidas en esta Ley y en la normativa que de ella derive; y VI.- Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos. TÍTULO QUINTO DE LAS RESPONSABILIDADES CAPÍTULO I DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA, GOBIERNO ELECTRÓNICO, GOBERNANZA DE LOS DATOS, GOBIERNO ABIERTO, GOBERNANZA TECNOLÓGICA, CONECTIVIDAD E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DESARROLLO DE SOFTWARE ARTÍCULO 84.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, por parte de los servidores públicos que integran los Entes, será causa de responsabilidades administrativas en los términos que establece la Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora, sin perjuicio de las demás que pudieran resultar de la inobservancia o violación de otras disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 85.- La Subsecretaría de Gobierno Digital, deberá informar a las autoridades correspondientes de los incumplimientos que tenga conocimiento, para que en su caso, las autoridades inicien el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda. Cuando la conducta del servidor público pudiera ser constitutiva de algún delito, se dará vista a la autoridad correspondiente. ARTÍCULO 86.- Cuando alguna área adscrita a los Entes se negare a colaborar con la Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, ésta dará aviso al titular del Ente para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes. Cuando persista la negativa de colaboración, las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, lo hará del conocimiento a la autoridad competente y dará aviso a la Subsecretaría de Gobierno Digital. CAPÍTULO II DE LAS RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA ARTÍCULO 87.- En caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y manejo de datos personales, establecidas en la presente Ley, se sancionará conforme lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado De Sonora. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO.- La persona titular del Ejecutivo emitirá el Reglamento de la presente Ley, en un plazo máximo de 180 días hábiles contados a partir de su publicación. ARTÍCULO CUARTO.- Los tiempos estipulados en el artículo 23 de esta Ley, para la elaboración del Diagnóstico Integral del Ecosistema Digital de la administración pública del Estado de Sonora, comenzarán a correr a partir de la publicación de la misma. ARTÍCULO QUINTO.- Las disposiciones legales y administrativas expedidas en la materia regulada por esta Ley, vigentes al momento de la publicación de la misma, se mantendrán en vigor en lo que no se opongan a la misma, hasta en tanto se expidan las disposiciones que deban sustituirlas. ARTÍCULO SEXTO.- Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, se deberá instalar el Comité de Gobierno Digital. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los Entes realizarán en un plazo máximo de 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Reglamento de la presente Ley las adecuaciones necesarias a sus reglamentos, disposiciones administrativas y demás normatividad que sea necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley. A P E N D I C E Ley 173, B. O. No. Edición Especial, de fecha 13 de junio de 2023. I N D I C E LEY DE GOBIERNO DIGITAL PARA EL ESTADO DE SONORA ............................................................ 10 TÍTULO PRIMERO ...................................................................................................................................... 10 CONSIDERACIONES GENERALES ...................................................................................................... 10 CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................................................... 10 CONSIDERACIONES GENERALES ...................................................................................................... 10 TÍTULO SEGUNDO .................................................................................................................................... 14 DE LAS AUTORIDADES, SUJETOS OBLIGADOS ............................................................................... 14 Y EL COMITÉ DE GOBIERNO DIGITAL ................................................................................................ 14 CAPÍTULO I ................................................................................................................................................ 14 DE LAS AUTORIDADES Y SUJETOS OBLIGADOS ............................................................................. 14 CAPÍTULO II ............................................................................................................................................... 20 DEL COMITÉ DE GOBIERNO DIGITAL ................................................................................................. 20 TÍTULO TERCERO ..................................................................................................................................... 22 DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA ........................................................................................ 22 DE GOBIERNO DIGITAL ........................................................................................................................ 22 CAPÍTULO I ................................................................................................................................................ 22 DEL PROGRAMA ESPECIAL DE GOBIERNO DIGITAL ....................................................................... 22 CAPÍTULO II ............................................................................................................................................... 23 DEL DIAGNÓSTICO INTEGRAL DEL ECOSISTEMA DIGITAL ............................................................ 23 CAPÍTULO III .............................................................................................................................................. 24 DE LA AGENDA DIGITAL ....................................................................................................................... 24 TÍTULO CUARTO ....................................................................................................................................... 24 DE LAS AGENDAS DE GOBIERNO DIGITAL ....................................................................................... 24 CAPÍTULO I ................................................................................................................................................ 24 DE LA MEJORA REGULATORIA ........................................................................................................... 24 CAPÍTULO II ............................................................................................................................................... 27 DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO .......................................................................................................... 27 CAPÍTULO III .............................................................................................................................................. 32 DE LA GOBERNANZA DE LOS DATOS ................................................................................................ 32 CAPÍTULO IV .............................................................................................................................................. 35 DE LOS DATOS ABIERTOS .................................................................................................................. 35 CAPÍTULO V ............................................................................................................................................... 39 DE LA GOBERNANZA TECNOLÓGICA ................................................................................................ 39 CAPÍTULO VI .............................................................................................................................................. 43 DE LA CONECTIVIDAD E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA ...................................................... 43 CAPÍTULO VII ............................................................................................................................................. 48 DEL DESARROLLO DE SOFTWARE .................................................................................................... 48 TÍTULO QUINTO ......................................................................................................................................... 50 DE LAS RESPONSABILIDADES............................................................................................................ 50 CAPÍTULO I ................................................................................................................................................ 50 DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA, GOBIERNO ELECTRÓNICO, GOBERNANZA DE LOS DATOS, GOBIERNO ABIERTO, GOBERNANZA TECNOLÓGICA, CONECTIVIDAD E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DESARROLLO DE SOFTWARE ............................................................................................................ 50 CAPÍTULO II ............................................................................................................................................... 51 DE LAS RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA............................................... 51 T R A N S I T O R I O S .............................................................................................................................. 51