Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del Año 2024 [PDF]

COMISIÓN DE HACIENDA. DIPUTADOS INTEGRANTES: IVANA CELESTE TADDEI ARRIOLA HÉCTOR RAÚL CASTELO MONTAÑO ALEJANDRA LÓPEZ NORIEGA SEBASTIÁN ANTONIO ORDUÑO FRAGOZA NATALIA RIVERA GRIJALVA JORGE EUGENIO RUSSO SALIDO FERMÍN TRUJILLO FUENTES HONORABLE ASAMBLEA: A los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda de esta Legislatura, por acuerdo de la Presidencia, nos fue turnado para estudio y dictamen, INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO DE SONORA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024, presentada por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, con el refrendo del Secretario de Gobierno, en cuyo ordenamiento se contemplan las fuentes de ingresos que integrarán la Hacienda del Estado, previendo así la base jurídica que faculte y sirva de fundamento para acceder a la recaudación de los recursos indispensables para soportar el gasto público durante el próximo año; misma iniciativa que contempla ingresos totales estimados para el Gobierno del Estado por el orden de $82,541,948,586 (OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 00/100 M. N.). En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, 94, fracción I y IV, 97, 98, 100 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen, al tenor de la siguiente: 2 PARTE EXPOSITIVA El Titular del Poder Ejecutivo Estatal presentó su iniciativa el día 15 de noviembre del presente año, fundamentándose en los siguientes argumentos: “CONTEXTO Y PERSPECTIVA ECONOMICA Contexto Internacional. Después de un comienzo robusto en 2023, impulsado por la disminución de los precios de la energía y la reapertura de la economía china, se anticipa que el crecimiento económico mundial se ralentizará. Esto se debe a la implementación de políticas monetarias más estrictas, que están empezando a tener un impacto en la confianza tanto de las empresas como de los consumidores. Además, el repunte económico en China está perdiendo impulso. Como resultado, se proyecta que el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) global se mantendrá por debajo del promedio en 2023 y 2024, con estimaciones del 3% y 2.9%, respectivamente. Esta desaceleración se debe principalmente a la necesidad de aplicar políticas macroeconómicas restrictivas para controlar la inflación. En términos específicos, se espera que el crecimiento anual del PIB en los Estados Unidos disminuya de 2.1% este año a 1.5% en 2024, ya que las condiciones financieras más ajustadas reducen las presiones sobre la demanda. En la zona euro, donde la demanda ya es moderada, se pronostica que el crecimiento del PIB se reducirá al 0.7% en 2023 y luego aumentará ligeramente al 1.2% en 2024 a medida que los efectos adversos de la alta inflación en los ingresos reales se disipen. Por otro lado, se espera que el crecimiento en China se vea frenado por una débil demanda interna y problemas estructurales en el mercado inmobiliario, con estimaciones de un crecimiento del 5.2% en 2023 y 4.8% en 2024. Aunque la inflación general está disminuyendo, la inflación subyacente persiste en muchas economías debido a las presiones de costos y los márgenes elevados en ciertos sectores. Se prevé que la inflación se modere gradualmente a lo largo de 2023 y 2024, pero se mantendrá por encima de los objetivos de los bancos centrales en la mayoría de los países. Se proyecta que la inflación general en las economías del G20 disminuirá al 6% en 2023 y al 4.8% en 2024, con una disminución de la inflación subyacente en las economías avanzadas del G20 del 4.3% este año al 2.8% en 2024. 3 Existen varios riesgos, con preocupaciones sobre la efectividad y la velocidad de la transmisión de las políticas monetarias, así como la persistencia de la inflación. Una desaceleración más marcada de lo esperado en China podría impactar negativamente el crecimiento económico global. Por lo tanto, se considera necesario que la política monetaria se mantenga restrictiva hasta que haya signos claros de que las presiones inflacionarias se han aliviado de manera sostenida. Además, los gobiernos enfrentan presiones fiscales debido al aumento de la deuda pública y el gasto adicional en áreas como el envejecimiento de la población, la transición hacia una economía más verde y el gasto en defensa. Se requieren esfuerzos a corto plazo para recuperar margen fiscal y planes fiscales a mediano plazo creíbles para garantizar la sostenibilidad de la deuda. Cada vez más, los países están poniendo en marcha acciones concretas para revitalizar sus políticas estructurales. Estas acciones incluyen la eliminación de barreras en los mercados laborales y de productos, lo que les permite fomentar la inversión, impulsar la productividad y lograr una mayor participación en la fuerza laboral. Todo esto con el objetivo de fomentar un crecimiento económico más inclusivo. Asimismo, se está observando un compromiso renovado con la revitalización del comercio global. Los países están trabajando activamente en la reducción de las barreras comerciales, especialmente en los sectores de servicios. En este sentido, están buscando oportunidades para promover un mayor intercambio comercial sin que las preocupaciones sobre la seguridad económica obstaculicen la exploración de nuevos horizontes. Además, se está produciendo un fortalecimiento de la cooperación internacional. Los países están reconociendo la necesidad de coordinar esfuerzos a nivel global para abordar cuestiones cruciales, como la mitigación de emisiones de carbono y la lucha efectiva contra el cambio climático. Están tomando medidas para acelerar este proceso y lograr un impacto más significativo en la protección del medio ambiente y la sostenibilidad a nivel mundial. (PIB real, variación porcentual anual) Observado Proyecciones Región/País Abril Octubre 2021 2022 2023 2023 2024 Producto mundial 6 3.5 2.8 3 2.9 Economías Avanzadas 5.2 2.6 1.3 1.5 1.4 Estados Unidos 5.7 2.1 1.6 2.1 1.5 4 Zona Euro 5.2 3.3 0.8 0.7 1.2 Alemania 2.6 1.8 -0.1 -0.5 0.9 Francia 6.8 2.5 0.7 1 1.3 Italia 6.6 3.7 0.7 0.7 0.7 España 5.1 5.8 1.5 2.5 1.7 Japón 1.7 1 1.3 2 1 Reino Unido 7.4 4.1 -0.3 0.5 0.6 Canadá 4.5 3.4 1.5 1.8 2.2 Economías emergentes y en desarrollo 6.6 4.1 3.9 4 4 China 8.1 3 5.2 5.2 4.8 India 8.7 7.2 5.9 6.3 6.3 Rusia 4.7 -2.1 0.7 2.2 1.1 América Latina y el Caribe 6.9 4.1 1.6 2.3 2.3 Brasil 4.6 2.9 0.9 3.1 1.5 México 4.8 3.9 1.8 3.2 2.1 Oriente Medio y Asia Central 4.5 5.6 2.9 2 3.4 África subsahariana 4.7 4 3.6 3.3 4 En resumen, se espera una desaceleración en el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) a nivel global durante los años 2023 y 2024. Las economías avanzadas muestran tasas de crecimiento moderadas, con estimaciones de 1.5% en 2023 y 1.4% en 2024. Estados Unidos experimenta un aumento del crecimiento en 2023, alcanzando un 2.1%, pero se estabiliza en 1.5% en 2024. La Zona Euro sigue una tendencia similar, con un crecimiento estimado del 0.7% en 2023, que aumenta a 1.2% en 2024. Por otro lado, las economías emergentes y en desarrollo mantienen tasas de crecimiento sólidas y constantes, con estimaciones de 4% en 2023 y 2024. China muestra una tendencia de desaceleración, pasando del 5.2% en 2023 al 4.8% en 2024. India mantiene un crecimiento constante del 6.3% en ambos años. Rusia experimenta una disminución en el crecimiento, pasando de 2.2% en 2023 a 1.1% en 2024. En América Latina y el Caribe, se espera un crecimiento del 2.3% en ambos años. Brasil muestra un crecimiento más sólido en 2023 (3.1%), pero se estabiliza en 1.5% en 2024. México experimenta una desaceleración, con un 3.2% en 2023 y un 2.1% en 2024. Fuente: Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora con información del Fondo Monetario Internacional. 5 0.0% 1.0% 2.0% 3.0% 4.0% 5.0% 6.0% 7.0% 8.0% G B R A LE IT A SA F FR A EA A U S M EX IN D B R A U SA ID N C A N ES P K O R JP N SA U C H N Proyección Inflación 2023 y 2024 (Porcentaje) 2023 proyección 2024 proyección En Oriente Medio y Asia Central, se observa un aumento en el crecimiento, pasando de 2% en 2023 a 3.4% en 2024. África subsahariana mantiene un crecimiento constante, con estimaciones del 3.3% en 2023 y un aumento a 4% en 2024. En general, se proyecta un escenario de desaceleración en el crecimiento económico global, con diferencias significativas entre las economías avanzadas y las emergentes. A pesar de estas variaciones, se espera una estabilidad general en la mayoría de las regiones y países en los próximos años. En resumen, la inflación general ha mostrado una tendencia a la disminución en muchos países en 2023, impulsada por la caída de los precios de alimentos y energía durante la primera mitad del año. Sin embargo, la inflación subyacente, que excluye componentes volátiles como alimentos y energía, se mantiene persistentemente alta, superando los objetivos de los bancos centrales. Esto plantea un riesgo importante, ya que la inflación podría mantenerse más tiempo de lo esperado, lo que requeriría un endurecimiento adicional de las tasas de interés o mantenerlas en niveles altos. Se espera que, en 2023, varios países enfrenten niveles de inflación significativos, con Gran Bretaña liderando la lista con un 7.24%, seguida de cerca por Alemania (6.1%), Italia (6.08%), Sudáfrica (5.81%) y la Eurozona en general (5.52%). Estados Unidos también experimenta una inflación notable del 3.8%. Sin embargo, se anticipa que estas naciones tomen medidas para reducir considerablemente la inflación en 2024, alcanzando tasas más bajas, como un 2.94% en Gran Bretaña, un 2.6% en Estados Unidos y un 2.95% en la Eurozona. 0.0% 1.0% 2.0% 3.0% 4.0% 5.0% 6.0% 7.0% 8.0% 9.0% 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 Inflación 2018-2024 (Porcentaje) MEX USA EA Fuente: Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora con información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Pronóstico 6 En el caso de Alemania, se proyecta una reducción de la inflación del 6.1% en 2023 a un 3.02% en 2024. Italia sigue la tendencia de reducción, pasando de 6.08% en 2023 a 2.51% en 2024. Sudáfrica, que experimenta una alta inflación en 2023, se espera que la reduzca a un 4.72% en 2024. Por otro lado, algunos países, como España, Corea del Sur, Japón, Canadá, Arabia Saudita y China, se prevé que mantengan tasas de inflación relativamente estables en 2024 en comparación con 2023, con China destacándose por mantener una inflación muy baja, aumentando ligeramente del 0.54% en 2023 al 1.26% en 2024. En general, se observa una tendencia hacia la desaceleración de la inflación en la mayoría de los lugares en 2024 en comparación con 2023. Esto sugiere esfuerzos por parte de estos países para controlar la inflación y mantener la estabilidad económica en un contexto global. Cada país ha adaptado sus políticas para abordar las condiciones económicas y políticas locales y mantener la inflación dentro de límites razonables, con excepción de Turquía y Argentina que pasan por una situación compleja de alta inflación. En cuanto a la política monetaria, se ha producido un aumento de las tasas de interés en la mayoría de las economías avanzadas, excepto en Japón, donde el ritmo de incremento se ha ralentizado. Se ha continuado con la reducción de los balances de los bancos centrales, ejerciendo presión al alza en las tasas de interés a largo plazo. Las decisiones de política monetaria se han vuelto más equilibradas debido a la disminución de la inflación y al impacto de tasas de interés más altas en los mercados crediticios y de vivienda. Se espera que la política monetaria siga siendo restrictiva hasta que disminuyan las presiones inflacionarias subyacentes y las expectativas de inflación a corto plazo se moderen, lo que limitará las reducciones de tasas en la mayoría de las economías avanzadas hasta bien entrado 2024. Se podría requerir un aumento adicional de las tasas en casos de presiones inflacionarias persistentes, pero se cree que las tasas de política se encuentran en su punto máximo en la mayoría de las economías. Las decisiones futuras dependerán de datos y comunicaciones claras debido a la incertidumbre en torno a los efectos del rápido aumento de tasas de interés después de un período prolongado de políticas acomodaticias. La política monetaria en las economías emergentes se ve limitada por las condiciones financieras globales ajustadas y la necesidad de mantener ancladas las expectativas de inflación. Aunque algunos países tienen margen para un alivio modesto de la política, esto depende de que las presiones inflacionarias se mantengan contenidas. Turquía y Argentina, por otro lado, necesitan un endurecimiento adicional para hacer frente a la inflación persistentemente alta. 7 0% 1% 2% 3% 4% 5% 6% I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 Tasa de interés 2017-2024 (Porcentaje y 2023-2024 proyectada) USA EA GBR En cuanto a las tasas de interés en Estados Unidos, vemos que han aumentado gradualmente desde el primer trimestre de 2018, llegando a un 5.375% en el cuarto trimestre de 2023 y manteniéndose estable a lo largo de 2024. Para la Eurozona, las tasas se han incrementado desde el tercer trimestre de 2022 y se espera que se mantengan en el 4.25% durante todo 2024. En el caso de Gran Bretaña, las tasas han experimentado un aumento más pronunciado desde el tercer trimestre de 2022, alcanzando un 4.75% en el cuarto trimestre de 2023. Luego, se espera una ligera disminución a un 4.5% en el tercer trimestre de 2024. En resumen, las tasas de interés en estos países han ido en aumento, reflejando las políticas monetarias implementadas para controlar la inflación y estimular el crecimiento económico. Sin embargo, se anticipa cierta estabilidad en estas tasas a lo largo de 2024, lo que sugiere una posible consolidación en las políticas monetarias. Contexto Nacional. El gobierno federal ha presentado pronósticos optimistas para la economía mexicana en 2023 y 2024, anticipando un crecimiento del PIB en el rango del 2.5% al 3.5%, con una inflación del 3.8%. Además, se prevé un tipo de cambio de 17.3 a 17.6 pesos mexicanos por dólar al cierre de 2023 y 2024, respectivamente. El gobierno federal espera que las tasas de interés disminuyan de 11.3% a 9.5% de 2023 a 2024. En la primera mitad de 2023, la economía mexicana experimentó un crecimiento del 1.6%, impulsado por el mercado interno, con aumentos en Fuente: Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora con información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Pronóstico 0% 2% 4% 6% 8% 10% 12% 14% 16% I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 Tasa de interés 2017-2024 (Porcentaje y 2023-2024 proyectada) MEX BRA IND Pronóstico 8 salarios reales y menor presión inflacionaria. La inversión y el sector externo también contribuyeron al crecimiento. En términos sectoriales, la construcción, minería y sector eléctrico tuvieron un desempeño positivo, mientras que la manufactura fue mixta. Las actividades terciarias, incluyendo servicios de esparcimiento, información, comercio minorista y servicios financieros, alcanzaron niveles récord. Se espera que las actividades terciarias sigan impulsando la economía en la segunda mitad de 2023, con subsectores rezagados que podrían completar su recuperación y otros que continuarán contribuyendo al crecimiento. Estos datos reflejan un enfoque optimista del gobierno hacia el crecimiento económico y la estabilidad. Concepto 2023 2024 2025 Producto Interno Bruto Crecimiento real PIB puntual [2.5,3.5] [2.5,3.5] [2.0,3.0] Inflación Inflación (dic-dic) 4.5% 3.8% 3.0% Tipo de cambio Tipo de cambio fin del periodo 17.3 17.6 17.9 Tipo de cambio promedio 17.5 17.1 17.8 Tasa de Interés Tasa de interés nominal fin del periodo 11.3% 9.5% 4.4% Tasa de interés nominal promedio 11.2% 10.3% 4.7% Cuenta corriente Cuenta corriente (millones de dólares) -13,177 -14,954 -12,547 Cuenta corriente % del PIB -0.8% -0.7% -0.8% El crecimiento del PIB de México por actividad económica ha experimentado una serie de fluctuaciones notables en los últimos años. En 2020, la economía enfrentó un fuerte impacto negativo debido a la pandemia, con una caída significativa en todas las actividades económicas. Sin embargo, a partir de 2021, se observó una marcada recuperación, especialmente en las actividades secundarias, impulsada por la reactivación económica. En 2022, México experimentó un crecimiento económico sólido, con un crecimiento prometedor en todas las áreas: actividades primarias, secundarias y terciarias. Esto sugiere una recuperación continua de la economía mexicana tras los desafíos de la pandemia. Fuente: Criterios Generales de Política Económica 2024. Criterios Generales de Política Económica 2024. 9 -10% -8% -6% -4% -2% 0% 2% 4% 6% 8% 20 11 20 12 20 13 20 14 20 15 20 16 20 17 20 18 20 19 20 20 20 21 20 22 20 23 20 24 Producto Interno Bruto 2011-2024 (Variación anual a precios constantes, base 2018) En los primeros dos trimestres de 2023, aunque el crecimiento continúa, muestra signos de moderación en comparación con 2022. En el segundo trimestre de 2023, el crecimiento del PIB de México se mantuvo positivo en todas las actividades económicas. Las actividades secundarias y terciarias continuaron creciendo de manera sólida, con un aumento del 3.97% y 3.48%, respectivamente. Las actividades primarias también registraron un crecimiento del 1.92%, lo que indica un rendimiento positivo en la agricultura y la extracción de recursos naturales. Estos datos sugieren un panorama económico favorable en el segundo trimestre de 2023, con un crecimiento generalizado en todos los sectores económicos del país. La evolución del crecimiento anual del Producto Interno Bruto (PIB) de México desde 2011 hasta las estimaciones para 2024, se observa una variabilidad significativa en las tasas de crecimiento. Se destacan los años 2020 y 2021: en 2020, la economía experimentó una contracción drástica del -8.65% debido a los efectos de la pandemia de COVID-19, mientras que en 2021, hubo una sólida recuperación con un crecimiento del 5.84%. En 2022, hubo un crecimiento del 3.9%, siendo una cifra muy por encima de las expectativas de distintas instituciones internacionales y nacionales. Las estimaciones para 2023 y 2024 sugieren que la economía mexicana continuará creciendo a tasas moderadas, con un crecimiento estimado del 3% en 2023 y del 2.75% en 2024. Estas estimaciones indican una recuperación constante después de la recesión de 2020, aunque a un ritmo más pausado. En resumen, la economía de México ha experimentado fluctuaciones notables en los últimos años, con una fuerte contracción en 2020 seguida de una recuperación en 2021. Las proyecciones futuras sugieren un crecimiento continuo, lo que refleja la capacidad de adaptación de la economía mexicana a las circunstancias cambiantes y subraya la importancia de considerar estas tendencias en la planificación económica y la toma de decisiones. -40% -20% 0% 20% 40% T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4 T1 T2 2018 2019 2020 2021 2022 2023 Producto Interno Bruto por actividad economica (Variación porcentual anual por trimestres a precios constantes, base 2018) Actividades primarias Actividades secundarias Actividades terciarias PIB P ro n ó st ic o 10 El índice mensual de actividad industrial en México, con cifras desestacionalizadas y base 2018, muestra una tendencia al alza en los últimos meses, reflejando un crecimiento continuo en la actividad industrial. A lo largo de 2022 y principios de 2023, se observa un aumento constante en el índice, pasando de alrededor de 99 en enero de 2022 a más de 105 en agosto de 2023. En el sector de la minería, se observa un aumento constante a lo largo de 2023, pasando de alrededor de 104 en enero a más de 105 en agosto. Esto podría deberse a un aumento en la demanda de minerales y metales en los mercados internacionales, así como a la inversión en la exploración y extracción de recursos naturales. En el sector de la construcción, se aprecia un crecimiento constante, pasando de alrededor de 94 en enero a más de 112 en agosto. Este crecimiento podría estar relacionado con proyectos de infraestructura en curso y un aumento en la inversión en construcción. En el sector de la manufactura, se registra un aumento sostenido, pasando de alrededor de 106 en enero a más de 107 en agosto. Esto podría reflejar una mayor demanda de productos manufacturados y una mayor producción en el país. En el año 2023, el salario diario promedio de los asegurados por el IMSS en México ha experimentado un marcado crecimiento, alcanzando un valor de 532 pesos en septiembre, en comparación con 519 pesos en enero del mismo año representando una tasa de 2.5%. Este aumento se relaciona directamente con la política de incremento constante del salario mínimo en México, lo que ha impulsado un aumento sostenido en los ingresos de los trabajadores asegurados en el IMSS. Esta tendencia es un reflejo de los esfuerzos por mejorar las condiciones salariales de los trabajadores en el país. 55 65 75 85 95 105 115 125 2018 2019 2020 2021 2022 2023 Indicador Mensual Actividad Industrial Nacional por Componentes (Índice base 2018=100, con cifras ajustadas por estacionalidad) Minería Construcción Manufactura Fuente: Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Fuente: Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 55 65 75 85 95 105 115 2018 2019 2020 2021 2022 2023 Indicador Mensual Actividad Industrial Nacional (Índice base 2018=100, con cifras ajustadas por estacionalidad) 11 0% 1% 2% 3% 4% 5% 6% 46 48 50 52 54 56 58 60 I II III IV I III IV I II III IV I II III IV I II 2019 2020 2021 2022 2023 M il lo ne s Población Ocupada y Tasa de Desocupación Nacional (Millones de habitantes y variación porcentual) Población ocupada (eje izq.) Tasa de desocupación (eje der.) Además, el número de personas aseguradas en el IMSS en septiembre de 2023 ha alcanzado los 22.13 millones de personas, con una tasa de crecimiento en lo que va del año (enero-septiembre 2023) de 3%, lo que evidencia un continuo crecimiento en la cobertura de seguridad social. Este aumento en la cantidad de empleados con acceso a seguridad social refleja un mercado laboral en expansión y un aumento en la formalización del empleo en México. En resumen, el año 2023 muestra un salario promedio de las personas aseguradas por el IMSS en México en constante crecimiento, relacionado con la política de aumento del salario mínimo, y un número creciente de personas aseguradas en el IMSS, denotando un mercado laboral en expansión y una mayor formalización del empleo, brindando seguridad social a un número creciente de trabajadores en México. Durante el período de 2017 a 2022, México experimentó un crecimiento constante en la población ocupada y una tasa de desocupación generalmente estable. La población ocupada pasó de alrededor de 51 millones a más de 58 millones en el cuarto trimestre de 2022, mostrando un aumento significativo en el empleo. La tasa de desocupación se mantuvo en niveles moderados, fluctuando principalmente entre 3% y 4%, lo que indica un mercado laboral relativamente estable. En el año 2023, esta tendencia continuó. La población ocupada siguió aumentando, alcanzando 58.5 millones en el segundo trimestre, lo que sugiere un mercado laboral en expansión. Además, 0 100 200 300 400 500 600 0 5 10 15 20 25 30 E ne M ay S ep E ne M ay S ep E ne M ay S ep E ne M ay S ep E ne M ay S ep E ne M ay S ep E ne M ay S ep 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 M il lo ne s de a se gu ra do s Número de Asegurados en el IMSS y Salario Promedio Nacional (Millones de asegurados y unidades) Asegurados del IMSS nacional (eje izq) Salario promedio asegurados por el IMSS en México (eje der) Fuente: Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Fuente: Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora con información de la Secretaría del Trabajo del Gobierno Federal y el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS). 12 la tasa de desocupación se mantuvo baja, registrando un 2.8% en el mismo período, lo que indica una disminución adicional en el desempleo. Estos datos reflejan una economía en crecimiento y un mercado laboral que sigue ofreciendo oportunidades de empleo a una parte significativa de la población. Contexto Local. Durante el período de 2012 a 2021, el Producto Interno Bruto Estatal (PIBE) de Sonora experimentó altibajos. Comenzó con un fuerte crecimiento en 2012, pero luego experimentó fluctuaciones. En 2017, hubo una disminución, posiblemente debido a factores como conflictos comerciales y una economía global incierta. En los años siguientes, el crecimiento se mantuvo positivo pero moderado. La pandemia de COVID-19 afectó significativamente la economía en 2020, con una disminución notable. Sin embargo, en 2021, hubo indicios de recuperación. Para las proyecciones de 2022, 2023 y 2024, es importante considerar múltiples variables. Si la economía global se estabiliza, y los conflictos comerciales y tasas de interés se mantienen bajo control, Sonora podría experimentar un crecimiento del 2.8% en 2024. La evolución de la actividad industrial, el tipo de cambio y las políticas gubernamentales también influirán en estas proyecciones. En 2023, se prevé un crecimiento más moderado del 2.8%, con la economía de Sonora posiblemente afectada por factores como el comportamiento del COVID-19 y la demanda de exportaciones. En 2024, se espera un crecimiento del 2.75%, lo que sugiere una cierta estabilidad en el desempeño económico. El Índice Trimestral de la Actividad Económica Estatal (ITAEE) de Sonora muestra una tendencia de altibajos en los últimos años. Desde 2017, ha habido fluctuaciones en el crecimiento anual del ITAEE. En 2020, la pandemia de COVID-19 tuvo un impacto negativo significativo en la economía, con una fuerte contracción en el segundo trimestre. Sin embargo, se observó una recuperación sólida en 2021, especialmente en el segundo trimestre. En 2022, se registró un crecimiento positivo en el ITAEE en cada trimestre, lo que indica una tendencia de recuperación y reactivación económica en Sonora. El primer trimestre de 2023 continuó con este crecimiento sólido, con un aumento del 2.55%. Además, en el segundo trimestre de 2023, se mantuvo una tasa de crecimiento positiva del 3.64%, lo que sugiere una tendencia al alza en la economía de Sonora. Estos datos son alentadores y podrían indicar una sólida recuperación económica en la región. Sin embargo, es importante seguir monitoreando los factores que influyen en la economía, como 13 la demanda de exportaciones, la inversión y las políticas gubernamentales, para garantizar un crecimiento económico sostenible en el futuro. Durante la última década, las actividades económicas en Sonora han experimentado tendencias diversas. El sector de actividades terciarias (servicios) ha mantenido un crecimiento constante a lo largo de los años, con un crecimiento del periodo 2011-2021 del 19.5%. En contraste, las actividades secundarias (industria) y primarias (agricultura y minería) han sido más volátiles. Las actividades secundarias mostraron un crecimiento significativo en los primeros años, pero luego experimentaron ciertas fluctuaciones. Las actividades primarias, mientras tanto, disminuyeron en 2011 y 2013, pero luego se recuperaron, cerrando la década con un crecimiento acumulativo del 45.8%. Durante el período de 2019 a 2021, se observaron tendencias interesantes en las actividades económicas de Sonora. En 2019, las actividades terciarias registraron una tasa de crecimiento de -0.78%, mientras que las actividades secundarias mostraron un modesto aumento del 0.11%. En contraste y las actividades primarias experimentaron un crecimiento del 3.2%. En 2020, las actividades terciarias experimentaron una disminución significativa del -5.38%, mientras que las actividades secundarias también se contrajeron en un -5.88%. Sin embargo, las actividades primarias mantuvieron un crecimiento positivo del 1.26%, lo que contribuyó a mitigar el impacto en el PIBE de Sonora, que disminuyó en un -5.14%. En 2021, se observó una notable recuperación en las actividades económicas de Sonora. Las actividades terciarias crecieron un sólido 4.33%, mientras que las actividades secundarias aumentaron un 4.2%. Las actividades primarias, a pesar de experimentar una disminución del -1.65%, se mantuvieron relativamente estables. -6% -4% -2% 0% 2% 4% 6% 0 100,000 200,000 300,000 400,000 500,000 600,000 700,000 20 12 20 13 20 14 20 15 20 16 20 17 20 18 20 19 20 20 20 21 20 22 20 23 20 24 M il lo ne s de p es os PIBE Real Sonora y Tasa de Crecimiento (valores constantes base=2013 y variación porcentual) PIBE Sonora (eje izq.) Tasa de crecimiento anual (eje der.) Fuente: Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). -20% -15% -10% -5% 0% 5% 10% 15% 20% 80 85 90 95 100 105 110 I II IIIIV I II IIIIV I II IIIIV I II IIIIV I II III IV I II IIIIV I II 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 Indicador Trimestral de Actividad Economica Estatal Sonora (Índice base 2018=100 y variación porcentual) Tasa de crecimiento anual (eje der.) Índice ITAEE Sonora (eje izq.) P ro n ó st ic o 14 Estos datos resaltan la resiliencia de la economía de Sonora y su capacidad para recuperarse de desafíos económicos, particularmente en las actividades terciarias y secundarias, que desempeñaron un papel crucial en la recuperación económica en los últimos años, pero con un claro patrón de des aceleramiento en la economía. Durante el período de 2017 a 2023, tanto el salario diario promedio de los asegurados del IMSS en Sonora como la cantidad de asegurados mostraron un crecimiento constante. En 2018, el salario diario promedio experimentó un aumento del 6.15%, mientras que la cantidad de asegurados aumentó en un 1.55%. A lo largo de 2019, se observó un crecimiento más pronunciado con un aumento del 9.08% en el salario diario y un 1.58% en el número de asegurados. Sin embargo, en 2020, se registraron tasas negativas debido a la pandemia de COVID-19, con una disminución del -2.28% en la cantidad de asegurados y un aumento del 0.29% en el salario diario promedio. En 2021, ambas cifras se recuperaron significativamente, con un crecimiento del 8.04% en el salario diario y un 3.97% en la cantidad de asegurados. Al mes de septiembre del año 2023, el salario diario promedio de los asegurados del IMSS en Sonora continúo creciendo a una tasa anual del 11.41%, lo que indica un fuerte impulso en el poder adquisitivo de los trabajadores. La cantidad de asegurados también continúo en 471,510 495,926 510,316 522,897 549,607 578,945575,986581,414580,733 550,906 572,000 633,925 0 100,000 200,000 300,000 400,000 500,000 600,000 700,000 20 11 20 12 20 13 20 14 20 15 20 16 20 17 20 18 20 19 20 20 20 21 20 22 M ill o n es d e p es o s Aportación al PIBE Sonora por Actividad Económica (Millones de pesos a precios constantes base 2018) Actividades terciarias Actividades secundarias Actividades primarias Fuente: Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). -7% -2% 3% 8% 13% 18% 23% 20 11 20 12 20 13 20 14 20 15 20 16 20 17 20 18 20 19 20 20 20 21 20 22 Tasa crecimiento real por Actividad Económica (Porcentaje) Actividades terciarias Actividades secundarias Actividades primarias 15 aumento, con una tasa de crecimiento del 1.32%, lo que sugiere una mejora en la cobertura de seguridad social en la región. Estas tendencias son indicativas de una economía en crecimiento y una mayor formalización del empleo en Sonora. La inversión en salud y seguridad social parece estar dando resultados positivos en la región. Durante este período, las tasas de crecimiento positivas y sostenidas tanto en el salario diario promedio como en el número de asegurados reflejan una economía regional en crecimiento y la implementación exitosa de políticas de seguridad social del Gobierno Federal en función del salario mínimo. Esto tiene el potencial de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y fortalecer la protección social en la región, lo que podría contribuir a un mayor bienestar económico en los años venideros. Durante el período de 2017 a 2023, Sonora ha experimentado una tendencia general al aumento de la población ocupada, con tasas de crecimiento anual variables. La población ocupada en Sonora mostró un crecimiento constante desde el segundo trimestre de 2017, con un aumento del 13.42% en cuatro años, alcanzando 1,470,217 en el segundo trimestre de 2023. Este aumento en la población ocupada es un indicador positivo de la dinámica laboral en la región. 520 540 560 580 600 620 640 660 680 E ne M ay S ep E ne M ay S ep E ne M ay S ep E ne M ay S ep E ne M ay S ep E ne M ay S ep E ne M ay S ep 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 M il es d e as eg u ra d os Número de Asegurados en el IMSS y Salario Promedio de los asegurados del IMSS en Sonora (Miles de trabajadores y unidades) Asegurados del IMSS en Sonora (eje izq.) Salario promedio de asegurados del IMSS en Sonora(eje der.) Fuente: Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora con información de la Secretaría del Trabajo del Gobierno Federal y el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS). Fuente: Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 1,100 1,150 1,200 1,250 1,300 1,350 1,400 1,450 1,500 I II III IV I III IV I II III IV I II III IV I II 2019 2020 2021 2022 2023 M il es Población Ocupada y Tasa de Desocupación en Sonora (Miles de habitantes y variación porcentual) Población ocupada (eje izq.) Tasa de desocupación (eje der.) 16 A lo largo de estos años, la tasa de desocupación en Sonora ha disminuido de manera significativa. Comenzando en 3.6% en 2017, cayó a 2.6% en el segundo trimestre de 2023. La disminución de la tasa de desocupación es un reflejo del crecimiento económico y las oportunidades de empleo en Sonora. La tendencia positiva de aumento de la población ocupada y la disminución de la tasa de desocupación indican un mercado laboral sólido y en constante desarrollo en la región. En el primer semestre de 2023, la población ocupada en Sonora aumentó en un 3.23% en comparación con el mismo período del año anterior, alcanzando 1,422,827. Paralelamente, la tasa de desocupación continuó disminuyendo, de 3.1% en el segundo trimestre de 2022 a 2.6% al mismo trimestre de 2023, lo que sugiere que la región mantiene una tendencia positiva en su mercado laboral. Este crecimiento y la disminución en la tasa de desocupación en 2023 son indicativos de una economía regional en auge, con una demanda sostenida de empleo y un ambiente laboral favorable. PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO PARA 2024 Las estimaciones del proyecto de presupuesto de ingreso del Estado de Sonora para 2024, se basan en diferentes criterios para el cálculo de los ingresos estatales. En el caso de las proyecciones de impuestos se utilizó como criterio la inflación proyectada en los CGPE para 2024 de 4.5 por ciento, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios. Adicionalmente se toma un factor de crecimiento atribuible a cada impuesto, que se estableció en base a un criterio administrativo. Con la salvedad del impuesto sobre traslado de bienes muebles (autos usados), que se tomó en cuenta el precio promedio ponderado de los autos multiplicado por el número de transacciones estimadas para 2024 y por la tasa promedio del impuesto que permanece constante. Las proyecciones de los ingresos por derechos, se realizaron considerando el aumento estimado en el número de servicios de cada dependencia del Gobierno del Estado de Sonora y Organismos Públicos Descentralizados, así como de las cuotas actualizadas con el factor inflacionario del 4.5% de acuerdo a los Criterios Generales de Política Económica del Gobierno Federal para 2024. Los ingresos por productos, se proyectaron considerando que las utilidades, dividendos e intereses aumentando el 3.20 por ciento en términos relativos respecto a lo presupuestado en el 2023. De igual forma, en el caso de las proyecciones por aprovechamientos se considera un aumento del 3.20 por ciento con respecto a la proyección del presupuesto 2023, la estimación no incluye venta de terrenos e inmuebles para 2024. 17 Derivado de las medidas que se implementarán para fortalecer los ingresos estatales, de las disposiciones fiscales que han sido propuestas a esta Soberanía, así como de las proyecciones de ingresos federales para el próximo año, el presente presupuesto contempla un monto de ingresos totales para la Entidad por 82,541 millones de pesos. Dicha cifra se integra en un 87.1 por ciento por ingresos de la Administración Pública Centralizada y en 12.90 por ciento por ingresos propios de las entidades paraestatales, lo que representa recursos en términos absolutos por 71,891 y 10,650 millones de pesos, respectivamente. Respecto al presupuesto de ingresos total, la cifra propuesta representa una variación al alza de 7.8 por ciento respecto al presupuesto de ingresos aprobado para 2023. Los recursos previstos para la Administración Pública Centralizada se componen por 9,324.6 millones de pesos correspondientes a la recaudación de ingresos propios, lo que representa el 11.3 por ciento del total de ingresos centralizados. El objetivo que se busca es además de alentar la demanda efectiva, propiciar un crecimiento de la actividad económica que conlleve a un aumento de la base tributaria de los impuestos y derechos. En el caso de los derechos, solamente se revisarán las cuotas y se ajustarán con el factor de la inflación acumulada en el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año inmediato anterior, tal y como lo establece el Artículo 299 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora. En lo que corresponde a las transferencias federales, se estima ingresar 57,439 millones, representando un 2.79 por ciento (variación real negativa 1.63 por ciento) por debajo del monto aprobado en la Ley de Ingresos 2023. A continuación, se reseña la evolución proyectada para cada uno de los rubros que integran el presupuesto de ingresos para 2024: Impuestos Los ingresos provenientes de la recaudación de Impuestos previstos en la presente Iniciativa totalizan 6,451.8 millones de pesos, lo que representa el 7.82 por ciento del total de ingresos centralizados. Respecto al presupuesto aprobado en 2023, la recaudación por esta contribución muestra una variación de 11.72 por ciento (variación real del 6.9 por ciento). 18 En este rubro sobresale el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, en el cual se estima una recaudación de 3,977 millones de pesos, la cual es mayor al presupuesto 2023 en un 8.23 por ciento, (variación real del 3.57 por ciento). Se plantea una serie de reformas relacionadas con el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, con el objetivo de promover la provisión de seguros de gastos médicos y de vida para todos los trabajadores. En primer lugar, se sugiere reformar la fracción XI del artículo 218 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, para eximir del impuesto, el pago de primas de seguros de gastos médicos y de vida, siempre que se otorguen a todos los trabajadores de manera general. También se propone modificar la fracción XII del artículo 218 de la ley antes mencionada para eximir del impuesto las aportaciones patronales a fondos de ahorro, siempre que el monto sea igual al aporte del trabajador y se retire una vez al año, en concordancia con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Además, se plantea la adición de las fracciones XVI, XVII y XVIII al artículo 218 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, para eximir del impuesto ciertos gastos, como viáticos y gastos de representación, herramientas y uniformes proporcionados a todos los trabajadores, así como pagos en efectivo o en especie por servicios de comida y transporte, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Estos cambios buscan ser congruentes con la legislación federal y brindar beneficios tanto a los contribuyentes como a los trabajadores. Además, se propone armonizar la ley con las recientes reformas laborales que restringen la subcontratación de personal y establecen obligaciones para quienes realizan esta práctica, además de dotar a la autoridad de la facultad de obtener información para verificar el cumplimiento del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal. También se proyecta un crecimiento en el Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje en el cual se estima una recaudación de 112.5 millones de pesos, la cual es mayor al presupuesto 2023 con una variación de 3.2 por ciento (variación real negativa del 1.24 por ciento). El turismo es parte fundamental en la vida de cualquier estado y de sus municipios, ya que incluso, los ingresos que se obtiene en este rubro, representan un porcentaje considerable del Producto Interno Bruto del país. Dichos recursos propician la generación de empleos, incrementando el desarrollo económico de los ciudadanos y, además, facilitan la continuidad de las actividades turísticas. 19 Con el cobro a las plataformas digitales, se enviará carta invitación para aumentar el registro de contribuyentes, se tiene contemplado continuar con la vigilancia del padrón de establecimientos de este giro. Se llevarán a cabo cruces de información para detectar omisiones de registro, se dará de Alta de oficio a establecimientos detectados, se llevará a cabo la vigilancia de pagos e inscripción y además se realizarán medidas coercitivas para el cumplimiento de contribuyentes en dichos supuestos. Para el Impuesto Estatal Sobre los Ingresos Derivados de la Obtención de Premios se tiene proyectado recaudar 413.4 millones de pesos, la cual es mayor al presupuesto 2023 con una variación de 71.18 por ciento (variación real del 63.81 por ciento). Se propone modificar el la Ley de Hacienda del Estado de Sonora de la siguiente manera: Primer párrafo del artículo 212-H con el objetivo de aclarar el alcance del impuesto, detallando cómo se pueden obtener ingresos. Además, se pretende eliminar la condición de que el beneficiario del premio tenga su domicilio en el Estado de Sonora, ya que la redacción actual impide gravar los premios pagados a personas que no residen en la entidad, lo que resulta en una pérdida de ingresos y va en contra del principio de equidad constitucional. También se sugiere añadir los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 212-H para ampliar la definición de las actividades que deben estar sujetas al impuesto, en consonancia con lo establecido en el artículo 212-M de la misma ley, que establece el objeto del Impuesto por la Prestación de Servicios de Juegos con Apuestas y Concursos. Esto busca aclarar qué ingresos por premios deben ser gravados y evitar confusiones. Además, se plantea reformar el artículo 212-I para definir con mayor precisión las actividades que pueden generar ingresos para los sujetos del impuesto mencionado en el artículo 212-H propuesto, y establecer claramente la obligación de retener este impuesto. En este mismo sentido, para el Impuesto Estatal por la Prestación de Servicios de Juegos con Apuestas y Concursos se tiene previsto recaudar 372.5 millones de pesos, la cual es mayor al presupuesto 2023 con una variación de 83.27 por ciento (variación real del 75.38 por ciento). Se propone realizar varias modificaciones relacionadas con el impuesto. En primer lugar, se busca reformar el segundo párrafo del artículo 212-M de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora para incluir los juegos con apuestas y apuestas remotas, también conocidos como libros foráneos, realizados por establecimientos autorizados por la autoridad competente para captar y operar cruces de apuestas en eventos deportivos, competencias y juegos permitidos por la Ley Federal de Juegos y Sorteos, tanto en el extranjero como en territorio nacional, transmitidos 20 en tiempo real en video y audio, según se establece en el artículo 76 del Reglamento de la Ley Federal antes mencionada. Además, se propone modificar el artículo 212-M BIS de la Ley de Hacienda del Estado, para definir con más detalle quiénes pueden ser considerados sujetos del impuesto en función de las modalidades en las que se presta el servicio. También se sugiere modificar el artículo 212-M BIS 1 de la misma ley para aclarar cómo se calculará la base del impuesto. Se propone agregar al artículo 212-M BIS 4 de la Ley de Hacienda del Estado, las situaciones en las que no se aplicará el impuesto en el caso de sorteos, así como un tercer párrafo para regular el pago del impuesto en el inicio de actividades. Por último, se busca reformar el numeral 212-M BIS 5 de la misma ley para especificar las obligaciones de los sujetos del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas, Sorteos o Concursos. Por otro lado, el Rubro denominado Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas, Sorteos o Concursos, se espera recaudar 434.4 millones de pesos, la cual es mayor al presupuesto 2023 con una variación de 66.35 por ciento (variación real del 59.19 por ciento). Se propone modificar el artículo 212-O de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, para definir con mayor precisión el alcance del impuesto, haciendo referencia al artículo 212-M de la misma Ley. El objetivo es detallar todas las actividades que constituyen la base del tributo por la prestación de servicios de juegos con apuestas. Además, se busca asegurar que el objeto del impuesto esté en línea con el causado por la prestación de servicios de juegos con apuestas y concursos, ya que se considera importante que las actividades sean coherentes, dado que mientras el proveedor de servicios genera ingresos, quienes participan en estas actividades realizan gastos. También se propone reformar el primer párrafo del artículo 212-S para establecer claramente que los conceptos y definiciones establecidos en ese numeral se aplicarán a la sección en su totalidad, y no solo a una parte específica. Se prevé un crecimiento debido a las acciones de revisión y fiscalización que se llevarán a cabo por inconsistencias en las autodeterminaciones según las reglas de carácter general emitidas para cálculo y pago del mencionado impuesto. 21 Para ello se pretende reforzar la vigilancia en base a medidas de control de obligaciones con el área de fiscalización y el seguimiento coactivo del registro de casinos y mejorar el cumplimiento de pago de las casas de juegos. Se tienen identificadas 33 salas de juegos a los que se les está dando seguimiento sobre su cumplimiento. Se identificará en la página de la Secretaría de Gobernación los permisos otorgados para celebrar sorteos, a los cuales se les emitirá requerimiento de pago con lo que se espera incrementar la presencia fiscal y la recaudación; se realizará vigilancia y requerimientos de pagos. Derechos La recaudación proyectada bajo el rubro de Derechos para 2024, se sitúa en 2,591.8 millones de pesos, lo que representa una variación de 0.37 por ciento (variación real negativa del 3.95 por ciento). Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público. se sitúa en 7.3 millones de pesos, lo que representa una variación de -93.33 por ciento (variación real negativa del 93.62 por ciento). En el rubro de Explotación del Puente Federal del Peaje de San Luis Rio Colorado, se propone derogar de la Ley de Hacienda del Estado en el artículo 326 fracción XVI, ya que el fideicomiso se originó a partir de una concesión federal otorgada al Estado, lo que hace que los recursos del peaje no sean considerados como contribuciones del Gobierno de Sonora. Lo cual podría resultar en la retirada de la concesión del puente por parte del Gobierno Federal, dejando sin ingresos de peaje al Gobierno del Estado y afectando el propósito del fideicomiso de administrar los recursos del peaje para el mantenimiento del puente y beneficio de ciertos municipios. Esto no tendrá impacto en el presupuesto ya que se traslada al apartado de Ingresos Propios de las Entidades Paraestatales en el rubro de fideicomisos en el presupuesto de ingresos 2024. Entre los conceptos más importantes en función de los volúmenes de ingresos que se generan se encuentran los Derechos por Servicios de Expedición, Revalidación y Canje de Licencias para Venta de Bebidas con Contenido Alcohólico, con un presupuesto de 242.4 millones de pesos, estos conceptos presentan variaciones del 4.5 por ciento respecto a lo presupuestado en 2023, (variación real del 0 por ciento). 22 Por otro lado, en el rubro Revalidación de Licencias de Alcoholes, con un presupuesto de 224.1 millones de pesos, estos conceptos presentan variaciones del 4.5 por ciento respecto a lo presupuestado en 2023, (variación real del 0 por ciento). Se está considerando que en este ejercicio se realice el pago de 7,150 licencias incluidos porteos, considerando un incremento de inflación en el costo de cada uno de los giros. Además, se busca actualizar las tarifas de revalidación y canje de licencias de alcoholes de acuerdo con el artículo 299 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora. A pesar de que las actualizaciones se han realizado mediante acuerdos publicados en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, no se han reflejado en la ley, lo que ha generado discrepancias entre lo establecido en la ley y lo que se cobra, causando insatisfacción entre los contribuyentes. Otros rubros importantes son los Derechos vehiculares por Servicios de Expedición y Revalidación de Placas de Vehículos, Licencias para Conducir y Permisos, los cuales reúnen un presupuesto de 1,319.9 millones de pesos, el cual implica un crecimiento anual de 4.5 por ciento por arriba de lo presupuestado en 2023, (variación real del 0 por ciento). Bajo el concepto de Revalidación de placas se prevé una recaudación de 731.1 millones de pesos lo que representa un incremento de 4.5 por ciento respecto al presupuesto de 2023, (variación real del 0 por ciento) y en tanto que por nuevas placas expedidas se anticipa una recaudación de 160.5 millones de pesos, con 4.5 por ciento por arriba del presupuesto 2023, (variación real del 0 por ciento). En cuanto a la Expedición de Licencias de Conducir se espera una recaudación de 210.9 millones de pesos con una variación de 4.5 por ciento) respecto a lo presupuestado para 2023 (variación real del 0 por ciento). El artículo 299 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, establece en su segundo párrafo, que el monto de las cuotas o tarifas de los derechos en cantidades determinadas, se actualizará en el mes de enero de cada año, motivo por el cual, se propone establecer en la Ley en cita, la actualización de las cuotas o tarifas que se causen por la prestación de servicios por expedición de placas de vehículos, revalidaciones, licencias para manejar y permisos, las cuales no obstante que de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 299 antes citado, se publican en el Boletín Oficial del Estado de Sonora cada año, mediante el “Acuerdo por el que se actualizan los montos de las cuotas o tarifas de los derechos del título cuarto de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora” para el ejercicio fiscal que corresponda, es importante que también se actualicen en la ley, a efectos de que no quede rezagada en cuanto a las cuotas o tarifas que indica. 23 Otros conceptos importantes en materia vehicular son los correspondientes a la expedición de tarjeta de circulación, verificación de serie, de pedimentos de importación y otros servicios vehiculares, proyectándose una recaudación conjunta de 215.6 millones de pesos, con un crecimiento porcentual del 4.5 por ciento con respecto al presupuesto 2023. A inicios del ejercicio, vía correo electrónico se emitirá Carta Invitación a contribuyentes omisos de este padrón con adeudos de ejercicio del 2023 y años anteriores. Así como campaña de difusión en diversos medios de comunicación sobre el pago de revalidación de placas. En lo que respecta a los servicios prestados por el Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora, se prevé una recaudación de 34.9 millones de pesos lo que representa un incremento de 4.5 por ciento respecto al presupuesto de 2023, (variación real del 0 por ciento). Se propone una reestructuración del artículo 320 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora con el fin de simplificar y aclarar los derechos derivados de los permisos para distintas modalidades de transporte público. Actualmente, la redacción genera confusión al tratar diferentes tipos de permisos en numerales separados. Se busca concentrar en un único numeral los derechos aplicables a permisos eventuales, temporales, emergentes y particulares, cada uno con sus respectivas tarifas actualizadas según la ley. Por servicios prestados por la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable, se proyecta un presupuesto con un monto de 2.1 millones de pesos, lo que representa un incremento anual de 4.5 por ciento con respecto al presupuesto 2023, (variación real del 0 por ciento). Con motivo de mejorar la regulación, estamos enfocados en adoptar las mejores prácticas, por lo que, desde el inicio de esta administración, nos hemos comprometido a fomentar el cumplimiento de la Legislación Ambiental. Es por eso que se aborda lo establecido en la fracción II del artículo 326 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, en particular, en el numeral 19, que concierne a la concesión de permisos para la exploración, explotación y aprovechamiento de minerales y sustancias no reservadas para la Federación. Este permiso a pesar de que ha tenido un índice de cumplimiento muy bajo, es uno de los que mayor impacto económico generan a la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora (CEDES); por lo que, en consecuencia, se ha realizado un análisis comparativo de cómo se establece esta tarifa en otros estados de la República, como se ilustra en la siguiente tabla: ESTADOS CUOTA DE IMPUESTO POR EXTRACCIÓN POR M3 DURANGO $19.24 24 COAHUILA $20.748 ZACATECAS $24.11 BAJA CALIFORNIA $4.78 YUCATAN $14.5 OAXACA $32.1594 ESTADO DE MÉXICO $155.61 QUINTANA ROO $22.8228 En este contexto, se observó que todos los estados aplican cuotas significativamente más elevadas. No obstante, hemos tomado como punto de referencia la cuota más baja, la cual es la que aplica Baja California, con la finalidad de establecer para el Estado de Sonora la cuota de $5.00, cantidad que sigue estando muy por debajo de la media de las cantidades señaladas en el recuadro que antecede, con lo que se espera generar un mayor flujo de recursos internos destinados a respaldar la operatividad de CEDES. Por los servicios prestados por la Secretaría de Educación y Cultura, se estima un presupuesto con un monto de 125.2 millones de pesos, muestra un incremento anual de 4.5 por ciento con respecto al presupuesto 2023, (variación real del 0 por ciento). Por los servicios prestados por la Coordinación Estatal de Protección Civil, con un monto de 21.6 millones de pesos, se estima un incremento anual de 4.5 por ciento con respecto al presupuesto 2023, (variación real del 0 por ciento). En colaboración con la Subsecretaría de Servicios de Gobierno, la Coordinación Estatal de Protección Civil proporciona, entre otros servicios, los relacionados con el uso, compra-venta y almacenamiento de material explosivo a la población, principalmente a empresarios, propietarios de minas, constructores, club de caza y empresas. En virtud de lo anterior, se plantea incorporar en el artículo 326 numeral 6 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, los derechos por los servicios que se prestan por parte de la Coordinación en comento, en la cual se incluyen los rubros inherentes a explosivos, sustancias químicas, municiones y artificios, a fin de armonizar el contenido de nuestra legislación con el de la Ley Federal de Armas de Fuegos y Explosivos. Además, la reforma del numeral 6 que se plantea, es debido a que la presentación de municiones, iniciadores, cordón detonante y conductores, se deben cobrar por unidad, 25 atendiendo a la naturaleza de dichos productos, y no por kilogramos como actualmente se establece en nuestro ordenamiento estatal. La modificación propuesta, es con la finalidad de otorgar mayor certeza jurídica y evitar inconformidad por parte de los solicitantes, pretendiéndose, además, optimizar la recaudación por parte del Gobierno del Estado. Por los servicios Prestados por IMTES, con un monto de 260.1 millones de pesos, se estima un incremento anual de 4.5 por ciento con respecto al presupuesto 2023, (variación real del 0 por ciento). Se sugiere reformar el artículo 326 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora para mejorar la precisión en la definición de servicios de transporte urbano, agregando conceptos como "Recaudo de Pasaje urbano modelo por kilómetro", buscando evitar confusiones. Además, se plantea que los costos de estos conceptos estén sujetos a las tarifas autorizadas por el Instituto de Movilidad y Transporte. Se propone la modificación del servicio de subarrendamiento mensual de unidades de transporte público urbano para incluir la figura de arrendamiento de unidades propias del Instituto. Se busca proporcionar seguridad jurídica a los usuarios regulando los costos mensuales para garantizar el mantenimiento adecuado de las unidades. En general, el presupuesto propuesto para el resto de los conceptos de derechos estatales refleja la demanda esperada de los servicios correspondientes por parte de la ciudadanía. Productos Bajo este rubro se prevé un presupuesto de 19.0 millones de pesos, con un incremento del 104.4 por ciento, (variación real del 95.59 por ciento). El concepto de Utilidades, Dividendos e Intereses con un presupuesto de 8.5 millones de pesos muestra un incremento del 3.2 por ciento sobre su presupuesto de 2023, (variación real negativa del 1.24 por ciento). Se considera una reforma publicada el día 09 de agosto de 2023 en el Diario Oficial de la Federación mediante Acuerdo por el que se reforma el Clasificador por Rubros de Ingresos donde se traslada el rubro de aprovechamientos patrimoniales por la cantidad de 9.4 millones de pesos a productos. Aprovechamientos 26 El presupuesto incorporado bajo el rubro de Aprovechamientos presenta ingresos por 262 millones de pesos, significando un decremento de 0.38 por ciento respecto al presupuesto 2023 (variación real negativa del 10.19 por ciento). Se considera una reforma publicada el día 09 de agosto de 2023 en el Diario Oficial de la Federación mediante Acuerdo por el que se reforma el Clasificador por Rubros de Ingresos donde se traslada el rubro de aprovechamientos patrimoniales por la cantidad de 9.4 millones de pesos a productos. Dentro de este apartado se contempla el concepto de Aprovechamientos provenientes de administración de contribuciones municipales, esto en virtud de los convenios de colaboración a celebrarse con diversos Municipios del Estado para el cobro del Impuesto Predial en términos del artículo 2-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos. Para el 2024, el único concepto clasificado bajo este rubro, son los ingresos provenientes de Mantenimiento y Conservación de Programas Urbano Multifinalitario y del Catastro, presenta un presupuesto de 10.9 millones de pesos, que representa incremento del 3.2 por ciento, (variación real negativa de 1.24 por ciento) al proyectado para el presente ejercicio provocado por el aumento en la facturación y porcentaje de retención autorizado en las tablas de valores. Participaciones y Aportaciones Bajo este rubro que comprende el 87.1 por ciento de los ingresos de la Administración Pública Centralizada se ha proyectado para el próximo ejercicio un presupuesto de 57,438.6 millones de pesos, con una variación anual de 2.7 por ciento (variación real negativa del 1.63 por ciento) respecto a lo aprobado en 2023. Dentro del citado total se encuentran 29,837 millones de pesos correspondientes a fondos de participaciones federales, recursos que derivan directamente de la Recaudación Federal Participable y de los acuerdos de coordinación fiscal con la Federación. Con una disminución de 1.02 por ciento estimado para 2024 (variación real negativa de 5.2 por ciento) respecto al aprobado en 2023. En términos más específicos, se estiman presupuestos por 21,484.1 millones de pesos para el Fondo General de Participaciones con variaciones positivas anuales de 1.71 por ciento (variación real negativa del 2.67 por ciento). 27 Para el Fondo de Fiscalización y Recaudación se estiman presupuesto de 3,683.20 millones con una variación negativa de 19.95 por ciento (variación real negativa del 23.39 por ciento), respecto a su presupuesto de 2023. Por su parte, el Fondo de Fomento Municipal presenta un presupuesto de 853.8 millones de pesos, con un incremento del 8.96 por ciento (variación real del 4.27 por ciento) respecto al presupuesto 2023. El Fondo de Impuestos Especiales sobre Producción y Servicios de Bebidas Alcohólicas, Cervezas y Tabaco, cuenta con una estimación para 2024 de 558.9 millones de pesos, variación del -5.36 por ciento (variación real negativa de 9.43 por ciento) menor respecto al presupuesto 2023. El concepto, denominado Participación Impuesto Sobre la Renta, Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, cuenta con una estimación para 2024 de 1,999.9 millones de pesos, presenta un incremento del 0.53 por ciento (variación real negativa del 3.79 por ciento) del presupuesto aprobado para 2023. En cuanto al concepto Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a las Gasolinas y Diésel se estima recaudar un monto de 1,257.4 millones de pesos, un 18.85 por ciento por arriba de su cierre estimado para 2023 (variación real de 13.73 por ciento). Por su lado, los Fondos de Aportaciones Federales que transfieren recursos para su aplicación en fines específicos presentan un presupuesto de 21,434 millones de pesos, superior en 6.42 por ciento (variación real del 1.83 por ciento) al presupuesto aprobado para 2023. Destacan por sus montos los ingresos correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Nómina y Gasto Operativo, con 11,304.9 millones de pesos y el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud con 3,566.6 millones de pesos, lo que implica un crecimiento anual en el primero del 8.38 por ciento (variación real del 3.71 por ciento), y un incremento anual del segundo de 7.96 por ciento (variación real del 3.31 por ciento), respecto al presupuesto 2023. En cuanto al rubro de Convenios de Descentralización y Reasignación de Recursos, se proyecta un presupuesto de ingresos de 4,481.5 millones de pesos, el cual incluye convenios que se espera sean suscritos con dependencias del Gobierno Federal el próximo año. Este concepto registra incremento anual del 10.60 por ciento (variación real del 5.84 por ciento) respecto al presupuesto 2023. 28 Respecto a los ingresos por concepto de Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal, en su totalidad cuenta con un presupuesto para 2024 de 1,685.7 millones de pesos, con un crecimiento anual respecto al presupuesto de 2023 de 9.49 por ciento (variación real del 4.77 por ciento). Dentro de este rubro, el monto más importante es el de los Incentivos por Actos de Fiscalización sobre Impuestos Federales, el cual cuenta con un presupuesto de 588.9 millones de pesos, con un crecimiento anual respecto a su cierre de 4.03 por ciento, (variación real negativa de 0.45 por ciento). Se pretende fortalecer la fiscalización con actos de mayor impacto; por ello se realizarán visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, dictámenes y cartas invitación, con lo cual se tiene considerado una recuperación importante de créditos. Asimismo, se proyecta para el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos una recaudación de 512.3 millones de pesos con una variación anual de 26.96 por ciento (variación real del 21.48 por ciento) por arriba de su presupuesto 2023. Respecto al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros (Fondo Minero), no se contempla en el Proyecto que se está presentando. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones y Pensiones y Jubilaciones. La proyección de Ingresos para este rubro en el ejercicio 2024 asciende a 11,767.8 millones de pesos, los cuales se integran prácticamente en su totalidad por ingresos propios de las entidades paraestatales y por transferencias de recursos federales bajo el carácter de subsidios y subvenciones, la cual no tuvo variación respecto al presupuesto 2023 Se estiman los ingresos propios de las entidades paraestatales con un presupuesto de 10,573 millones de pesos con una variación anual de 10.88 por ciento (variación real de 6.10 por ciento). Se reincorpora el fideicomiso Puente Colorado con un importe de 108.8 millones de pesos. Si bien un importante número de entidades paraestatales presentan decrementos en sus previsiones de ingresos propios, los cuales dependen en importante medida de la demanda esperada de sus servicios, la citada variación positiva es atribuible en su totalidad a las aportaciones para seguridad social que capta el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, cuyo presupuesto por 9,043.2 millones de pesos supera a sus ingresos aprobados para 2023, lo que representa un crecimiento anual de 12.20 por ciento (variación real de 7.36 por ciento). También cobra relevancia el rubro con el concepto de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, la cual contiene la empresa TELEMAX, se estima un importe de 119.1 millones de 29 pesos con un incremento del 4.33 por ciento (variación real negativa de 0.15 por ciento) respecto al presupuesto autorizado 2023. Dentro del rubro Subsidios y Subvenciones, se anticipa que el Estado solo captará recursos para 2024 por 1,117.7 millones de pesos provenientes de subsidios federales, lo cual no presenta variación respecto a su presupuesto del presente año; se están considerando 450 millones por concepto del Programa de Apoyo Federal para el Pago de Adeudo de Suministro de Energía Eléctrica, 3.8 millones para Alimentación de Reos y Dignificación Penitenciara, así como 663.9 millones para el Fideicomiso Fondo de Salud para el Bienestar. Para el presupuesto 2024 se estima 4,000 millones de pesos derivados de financiamientos a corto plazo, considerado para cubrir necesidades temporales de liquidez que se presenten durante el ejercicio para el cumplimiento de diversas obligaciones de pago contraídas por el Gobierno el Estado. RIESGOS Y MITIGANTES Los riesgos relevantes que inciden en el cumplimiento de las proyecciones de ingresos propuestas para el ejercicio fiscal 2023 son los siguientes:  Mayores presiones inflacionarias a nivel global que las esperadas, debido a los altos precios de los energéticos, precios de los alimentos y los conflictos bélicos actuales.  Una desaceleración económica mucho más pronunciada que la estimada a nivel global, deteriorando el desenvolvimiento del empleo, consumo interno, exportaciones, inversión extranjera y recaudación estatal.  Política monetaria mal aplicada a nivel global al no contener la inflación y agravar la desaceleración económica.  Desastres naturales por condiciones meteorológicas como los casos de Guaymas y Empalme en 2022, que afecten a la población, bienes públicos y privados, y dificulten la provisión, actividad económica y normal operación del servicio público.  Nuevos repuntes en hospitalizados por covid-19 y el surgimiento de nuevas variantes más contagiosas.  El retraso de las cadenas de suministro y la escasez de semiconductores básicos para el sector industrial. 30  Las posibles fluctuaciones de tipo de cambio y tasa de interés.  Proyección de déficit en la recaudación del Fondo de Fiscalización y Recaudación, lo que tendrá repercusiones en las finanzas estatales. OBJETIVOS ANUALES, ACCIONES ESTRATÉGICAS Y METAS DE INGRESOS PARA EL AÑO 2024. En cumplimiento al artículo 5 fracción I de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se presentan los objetivos anuales, estrategias y metas en materia de ingresos para el año 2024. OBJETIVOS ANUALES:  Eficientar la recaudación de ingresos de forma sustentable y sostenida, con un mayor enfoque en la recuperación de rezagos y el impulso de medidas de apoyo e incentivación a los contribuyentes en el pago de sus contribuciones fiscales;  Desarrollar fuentes alternativas e innovadoras de ingresos que mantengan un equilibrio financiero e impulsen el desarrollo socioeconómico de la entidad;  Mejorar la administración tributaria, fortalecer la coordinación con el gobierno federal, la colaboración con los municipios y consolidar las fuentes de ingresos propias;  Fortalecer la confianza ciudadana en el quehacer gubernamental a través de un ejercicio transparente de los recursos de todos los sonorenses;  Coadyuvar, a partir de una recaudación eficiente, en la reducción del déficit fiscal, así como en la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas estatales;  Incrementar la independencia financiera del Estado respecto a las transferencias federales, a través del uso eficiente de las potestades estatales y ampliación de la base tributaria, y  Mantener un perfil competitivo en términos fiscales, que fomente la inversión y consumo privado, la generación de empleos y el dinamismo económico. Para alcanzar los objetivos planteados, se implementarán de manera oportuna y expedita las siguientes acciones estratégicas: 31 ESTRATEGIAS.  Otorgar estímulos que permitan al contribuyente cumplir con sus obligaciones fiscales, buscando que éstos logren mayores beneficios y que el otorgamiento de dicho estímulo genere mayor cumplimiento de pago, disminuyendo rezagos e incumplimientos;  Celebrar convenios de colaboración administrativa en materia de impuesto predial con los municipios, para recaudar a través del pago espontáneo así como del cobro coactivo del impuesto en Agencias, Sub Agencias Fiscales, portal de internet: hacienda.sonora.gob.mx e instituciones bancarias y comerciales, lo cual generará ingresos para el Estado por concepto de cobros recibidos y a su vez logrará obtener un excedente de la distribución de ingresos provenientes del Fondo de Fomento Municipal, acortando la brecha entre ingresos propios y participaciones;  Fortalecer los convenios de intercambio de información con dependencias locales y federales, a través del uso constante de tecnologías informáticas modernas, para lograr un eficiente programa de inspección y cobro, que disminuyan el rezago, la evasión y elusión fiscal;  Consolidar las fuentes de ingresos federales y los esquemas de incentivos derivados del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal;  Impulsar una mayor recuperación de créditos fiscales estatales y federales mediante actos de autoridad en materia de cobro, en coordinación con dependencias federales con las cuales se tienen signados convenios de colaboración administrativa, promoviendo el traslado de créditos fiscales federales de grandes contribuyentes;  Fortalecer las acciones de vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales para elevar el pago espontaneo;  Realizar campañas publicitarias que incentiven el cumplimiento de las obligaciones fiscales en tiempo y forma, logrando una mayor presencia fiscal;  Acercar los servicios de la Agencia Fiscal Móvil a las regiones donde no se cuenta con una oficina fiscal, para brindar cercanía a los contribuyentes en el 32 pago oportuno de sus obligaciones fiscales;  Impulsar entre la población la realización de trámites y pagos vía internet, a través del portal oficial de la Secretaría de Hacienda y de la aplicación para dispositivos móviles “Recaudación Sonora”, numerando sus ventajas como son: la facilidad con que se llevan a cabo, el poco tiempo que se emplea, el ahorro en traslados que se genera en favor del contribuyente y la transparencia con la que se maneja el ingreso;  Ampliar el número de trámites que los contribuyentes pueden realizar en línea vía portal o aplicación móvil, con el propósito de continuar brindando una buena experiencia a las y los contribuyentes al cumplir con sus obligaciones;  Enviar a través del correo, estados de cuenta y cartas invitación a pagar con la integración de código QR vinculado a la revalidación exprés en el portal de Hacienda Sonora;  Integrar en la plataforma actual de la Secretaría de Hacienda, la opción de pagos por el portal y la aplicación móvil, a meses sin interés con sus tarjetas de crédito;  Desarrollar nuevos procesos tecnológicos que fortalezcan las capacidades de fiscalización, registro, control y vigilancia de las contribuciones;  Brindar orientación y asistencia a los contribuyentes desde distintos puntos de atención, como son: línea telefónica gratuita, correo electrónico, mensajes de texto vía WhatsApp, chat en línea y redes sociales oficiales;  Reforzar la profesionalización de los servidores públicos de las áreas de recaudación mediante una capacitación constante y actualización técnica que eleve su nivel de liderazgo, fomente el trabajo en equipo y sus habilidades individuales de atención y desempeño;  Impulsar la adecuación oportuna de los ordenamientos legales, para brindar certeza jurídica a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones, y  Impulsar medidas fiscales para contribuir a reducir la huella ecológica y proteger al medio ambiente. 33 Con base a las estrategias formuladas y el orden de ideas planteadas en los objetivos, se estima alcanzar las siguientes metas: METAS  Lograr o superar la recaudación por concepto de cobro de impuestos, derechos y otras contribuciones, prevista en este paquete fiscal 2024;  Disminuir el nivel de rezago en el pago de obligaciones fiscales, así como su evasión y elusión, y  Mantener el nivel de endeudamiento, conforme al Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un nivel sostenible. Ingresos fiscales de los últimos cinco ejercicios fiscales 2018 a 2022 incluyendo cierre proyectado 2023. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 fracción IV de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se presentan los resultados de los últimos cinco ejercicios fiscales de 2018 a 2022 y el cierre proyectado del ejercicio fiscal 2023. Sonora Proyección de Ingresos - LDF Concepto (b) 2018 2019 2020 2021 2022 2023 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G +H+I+J+K+L) 37,881,0 05,853 40,599,8 64,807 39,625,4 53,754 41,819,2 82,284 46,896,8 44,382 52,617,81 7,559 A. Impuestos 3,082,45 9,540 3,663,33 9,225 3,641,27 9,983 4,326,24 4,444 5,113,59 7,307 6,036,435 ,083 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0 0 0 0 0 0 C. Contribucio nes de Mejoras 0 0 0 0 9,676,00 6 6,500,000 34 D. Derechos 1,714,30 4,139 2,273,47 8,194 1,873,27 0,848 2,366,82 6,547 2,803,70 4,607 2,948,515 ,146 E. Productos 97,604,8 17 140,699, 720 47,260,0 22 16,062,8 97 116,731, 736 61,450,54 5 F. Aprovecham ientos 1,950,90 0,070 376,528, 304 1,276,24 7,337 884,012, 312 174,837, 974 279,151,4 36 G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 69,255,5 30 8,272,27 1 9,068,65 9 9,309,90 8 5,051,80 1 0 H. Participacio nes 21,682,5 76,477 23,598,4 57,204 23,119,0 93,049 23,158,2 36,603 27,522,2 77,952 29,636,87 1,911 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal - 1,546,26 3,766 951,027, 227 951,104, 990 1,190,52 0,572 1,468,101 ,281 J. Transferenci as 9,283,90 5,280 8,992,82 6,125 8,708,20 6,628 10,107,4 84,583 9,960,44 6,427 12,180,79 2,157 K. Convenios 0 0 0 0 0 0 L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0 0 0 0 0 0 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 24,626,9 60,856 24,039,8 61,052 24,345,6 24,471 24,670,7 39,698 27,548,9 43,082 29,559,25 0,820 A. Aportacione s 15,843,9 60,232 16,650,0 16,310 17,175,3 69,276 17,581,4 89,056 18,836,2 29,899 20,496,90 4,618 B. Convenios 5,559,44 6,338 5,726,91 8,518 5,591,31 1,116 6,568,80 7,409 6,896,09 8,289 8,519,501 ,006 C. Fondos Distintos de Aportaciones - 157,271, 099 242,739, 080 29,911,0 13 17,813,3 95 31,783,63 0 D. Transferenci as, Subsidios y 3,173,55 4,286 1,505,65 5,125 1,336,20 4,999 490,532, 220 1,798,80 1,499 511,061,5 66 35 Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 50,000,0 00 0 0 0 0 0 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 26,972,4 35,969 5,269,11 2,514 6,159,94 1,633 5,672,33 2,320 2,300,00 0,000 26,412,95 8,187 A. Ingresos Derivados de Financiamientos 26,972,4 35,969 5,269,11 2,514 6,159,94 1,633 5,672,33 2,320 2,300,00 0,000 26,412,95 8,187 4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) 89,480,4 02,679 69,908,8 38,373 70,131,0 19,858 72,162,3 54,302 76,745,7 87,463 108,590,0 26,566 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 0 0 0 0 0 0 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 0 0 0 0 0 0 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) 26,972,4 35,969 5,269,11 2,514 6,159,94 1,633 5,672,33 2,320 2,300,00 0,000 26,412,95 8,187 Proyecciones de Ingresos fiscales por un periodo de cinco Ejercicios fiscales 2025 a 2029 en adición al presupuesto 2024. De igual forma, a fin de observar lo establecido en el artículo 5 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se presentan las proyecciones de ingresos de los próximos cinco ejercicios fiscales 2025-2029, en adición al proyecto del ejercicio fiscal 2024, basados en los criterios de crecimiento del PIB estatal real 36 proyectada y la inflación de diciembre a diciembre de dichos años proyectada, establecida en los “Criterios Generales de Política Económica 2024” del Gobierno Federal. Concepto (b) Proyección de Ingresos - LDF Concepto (b) 2024 2025 2026 2027 2028 2029 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G +H+I+J+K+L) 51,508,7 29,916 53,826,3 08,410 56,252,6 95,617 58,793,2 08,722 61,453,4 33,961 64,239,2 40,619 A. Impuestos 6,451,78 2,346 6,813,08 2,157 7,194,61 4,758 7,597,51 3,184 8,022,97 3,923 8,472,26 0,462 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0 0 0 0 0 0 C. Contribucio nes de Mejoras 1 1 1 1 1 1 D. Derechos 2,591,81 0,931 2,736,95 2,343 2,890,22 1,674 3,052,07 4,088 3,222,99 0,237 3,403,47 7,690 E. Productos 19,022,8 33 20,088,1 12 21,213,0 46 22,400,9 76 23,655,4 31 24,980,1 35 F. Aprovecham ientos 261,973, 080 276,643, 573 292,135, 613 308,495, 207 325,770, 939 344,014, 112 G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 10,935,2 89 11,547,6 65 12,194,3 34 12,877,2 17 13,598,3 41 14,359,8 48 H. Participacio nes 29,837,3 88,452 30,941,3 71,825 32,086,2 02,582 33,273,3 92,078 34,504,5 07,585 35,781,1 74,365 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 1,685,72 7,437 1,780,12 8,173 1,879,81 5,351 1,985,08 5,011 2,096,24 9,771 2,213,63 9,758 J. Transferenci as 10,650,0 89,547 11,246,4 94,562 11,876,2 98,257 12,541,3 70,959 13,243,6 87,733 13,985,3 34,246 37 K. Convenios 0 0 0 0 0 0 L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0 0 0 0 0 0 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 27,033,2 18,670 28,139,8 32,318 29,293,3 48,206 30,495,8 35,338 31,749,4 57,957 33,056,4 80,109 A. Aportacione s 21,434,0 31,466 22,227,0 90,630 23,049,4 92,983 23,902,3 24,223 24,786,7 10,220 25,703,8 18,498 B. Convenios 4,481,48 2,125 4,732,44 5,125 4,997,46 2,051 5,277,31 9,926 5,572,84 9,842 5,884,92 9,433 C. Fondos Distintos de Aportaciones 0 0 0 0 0 0 D. Transferenci as, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 1,117,70 5,079 1,180,29 6,563 1,246,39 3,171 1,316,19 1,189 1,389,89 7,895 1,467,73 2,177 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0 0 0 0 0 0 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) A. Ingresos Derivados de Financiamientos 4,000,00 0,000 0 0 0 0 0 4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) 82,541,9 48,586 81,966,1 40,728 85,546,0 43,822 89,289,0 44,060 93,202,8 91,918 97,295,7 20,727 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 4,000,00 0,000 0 0 0 0 0 38 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 0 0 0 0 0 0 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) 4,000,00 0,000 0 0 0 0 0 Criterios de cálculo Crecimiento de ingresos 2024-2029 (((1 + Crecimiento real año n del PIBE ) * (1 + Inflación estimada año n en Criterios Generales de Política Económica Federal 2023))-1) = 5.6 Criterios Generales de Política Económica 2024 del Gobierno Federal (Participaciones y Aportaciones) Lo anterior, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la “Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios”, así como lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los Criterios Generales de Política Económica, así como en consideración de los formatos y documentos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y demás disposiciones aplicables. 42 LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024 Por lo anterior y con el objeto de fundamentar el presente dictamen, formulamos las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERA.- Es facultad del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, presentar ante esta Legislatura Local, la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos aplicable a un ejercicio fiscal, debiendo proponer los ingresos que estime necesarios para el funcionamiento de las actividades públicas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos 39 respectivo, atento lo dispuesto en el artículo 79, fracción VII, de la Constitución Política del Estado de Sonora. SEGUNDA.- Es atribución constitucional del Congreso del Estado, discutir, modificar, aprobar o rechazar la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Estado, que le presente el Ejecutivo del Estado para su análisis, a efecto de que las autoridades encargadas de recaudar las contribuciones tengan el soporte jurídico necesario para realizar tal actividad, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, fracción XXII, de la Constitución Política del Estado de Sonora, y 1º y 2º de la Ley de Hacienda del Estado y 1º del Código Fiscal del Estado. TERCERA.- La Hacienda del Estado se constituye por las contribuciones que decrete el Congreso y los demás ingresos que determinen las leyes fiscales, así como por los bienes que correspondan al Estado como persona civil, los edificios públicos del mismo, los créditos que tenga a su favor, sus propias rentas, y las herencias vacantes. En este orden, los ingresos no tendrán otro objeto que cubrir los gastos decretados por el Congreso y las contribuciones deberán establecerse sólo en los casos estrictamente necesarios para que, unidas a las demás fuentes de ingresos, cubran dichos gastos. Asimismo, el Estado, para la recaudación de las contribuciones, deberá sujetarse estrictamente a lo establecido en la Ley de Ingresos del Estado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 83, 84 y 85 de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA.- En la especie, una vez realizado el estudio respectivo de la iniciativa de mérito, esta comisión arriba a la conclusión de que los tributos que se pretenden sean cobrados en el ejercicio fiscal del año 2024, son proporcionales, equitativos y se encuentran establecidos en Ley, por lo que se cumple con lo establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece como obligación para los 40 mexicanos el contribuir para los gastos públicos de la Federación, de la Ciudad de México o del Estado y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De igual forma, concluimos que las razones aducidas por el Ejecutivo Estatal para justificar las proyecciones de ingresos son adecuadas para el caso particular, así como los argumentos para establecer cuestiones extra fiscales que permitan incrementar la recaudación, favorecer a grupos vulnerables y facilitar la inversión de recursos en el Estado sin generar afectación a los contribuyentes, haciendo nuestros dichos argumentos para que formen parte del sustento de la Ley de Ingresos que, en su caso, apruebe esta Soberanía. A su vez, en la referida iniciativa, se hacen planteamientos realistas sobre los ingresos y se establecen todos los medios a adoptar para que el contribuyente se acerque a realizar sus pagos en cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conociendo a plenitud cuál es su carga impositiva, situación que origina el debido cumplimiento de lo que establecen los artículos 83, 84 y 85 de la Constitución Política del Estado de Sonora pues, invariablemente, el ingreso servirá para sufragar los gastos públicos que se establezcan en el Presupuesto de Egresos relativo para el próximo ejercicio fiscal. Es preciso mencionar que esta iniciativa plantea sólo las cargas impositivas estrictamente necesarias y permitidas competencialmente, sin que tome atribuciones distintas a las previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que da plena certeza al contribuyente de que se le está cobrando lo equitativo y proporcional derivado de lo establecido en la Ley. En suma, los diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda estimamos procedente que el Congreso del Estado apruebe la iniciativa de Ley de Ingresos y 41 Presupuesto de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del año 2024, con las modificaciones señaladas, por lo que, con fundamento en los artículos 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 64, fracción XXII, 83, 84 y 85 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del Pleno el siguiente proyecto de: N U M E R O 178 EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024 ARTICULO 1o.- En el Ejercicio Fiscal del año 2024, el Estado de Sonora percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, expresadas en pesos, que a continuación se enumeran: INGRESOS DEL ESTADO: 82,671,948,586 1. IMPUESTOS: 6,501,782,346 11. Impuestos sobre los ingresos: 413,415,650 01. Impuesto Estatal Sobre los Ingresos Derivados por la Obtención de Premios. 413,415,650 02. Impuesto Sobre Productos o Rendimientos de Capital y Otros Ingresos. 0 03. Impuestos Especiales a la Industria y al Comercio: 0 42 01. Impuestos Sobre Producción de Harina de Trigo. 0 02. Impuesto Sobre Producción de Arroz. 0 03. Impuesto Sobre Aguas Envasadas y Refrescos. 0 04. Impuesto Sobre la Enajenación de Alcohol. 0 05. Impuesto Sobre la Enajenación o Expendio de Bebidas Alcohólicas, en Botella Cerrada o al Copeo y de Aguardiente a Granel de Segunda o Ulteriores Manos. 0 04. Impuestos Agropecuarios: 0 01. Impuesto Sobre Producción Agrícola. 0 02. Impuesto a la Avicultura. 0 03. Impuesto a la Producción Apícola. 0 12. Impuestos Sobre el Patrimonio. 0 13. Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones: 1,054,768,134 01. Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Muebles. 124,871,611 02. Impuesto General al Comercio, Industria y Prestación de Servicios. 10,526,821 43 03. Impuesto Estatal por la Prestación de Servicios de Juegos con Apuestas y Concursos. 372,456,468 04. Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje. 112,472,437 05. Impuestos a las Erogaciones en Juegos con Apuestas, Sorteos o Concursos. 434,440,797 14. Impuestos al Comercio Exterior. 0 15. Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables: 4,027,039,949 01. Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal. 4,027,039,949 02. Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales, Artísticas e Innominadas. 0 16. Impuestos Ecológicos. 0 17. Accesorios de Impuestos. 25,582,183 18. Otros Impuestos: 980,976,430 01. Impuesto para el Sostenimiento de las Universidades de Sonora. 282,399,474 02. Contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública. 282,399,474 03. Contribución para el Fortalecimiento de la Infraestructura Educativa. 282,399,474 04. Contribución para el Fortalecimiento y Sostenimiento de la Cruz Roja Mexicana. 69,210,443 44 05. Contribución para el Fortalecimiento y Sostenimiento de los Cuerpos de Bomberos. 64,567,565 19. Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 0 La aplicación de los conceptos impositivos a que se refiere este apartado, numerales 11.02, 11.03, 11.04 y 15.02, quedan en suspenso con motivo de la coordinación de la Entidad con la Federación en materia fiscal. 2. CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. 0 3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. 1 31. Contribuciones de Mejoras Por obras Públicas. 1 01. Contribuciones para Obras Publicas. 1 39. Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 0 4. DERECHOS: 2,671,810,931 41. Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes del Dominio Público. 7,259,538 01. Concesiones de Bienes Inmuebles. 1,833,450 02. Arrendamiento de Bienes Inmuebles. 5,426,088 45 43. Derechos por Prestación de Servicios: 2,597,809,904 01. Por servicios de empadronamiento. 0 02. Por servicios de expedición, revalidación y canje de licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico. 322,434,660 03. Por servicios de ganadería: 26,513 01. Por producción ganadera. 0 02. Por producción apícola. 0 03. Por clasificación de carnes. 26,513 04. Por acreditación de expendio de carnes clasificadas. 0 04. Por servicios de certificaciones, constancias y autorizaciones. 1,759,025 01. Por servicios de constancias de archivo, anuencias y certificaciones. 1,724,298 02. Por servicios de reproducción de documentos de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública. 34,727 03. Por servicios de expedición, reposición y revalidación anual de cédula para acreditar la inscripción en el Registro Único de Personas Acreditadas. 0 46 05. Por servicios prestados por la Dirección General de Notarias del Estado. 2,670,251 06. Por servicios prestados por la Dirección General de Documentación y Archivo. 146,437 07. Por servicios de publicación y suscripciones en el Boletín Oficial. 8,028,676 08. Por servicios de expedición de placas de vehículos, revalidaciones, licencias para conducir y permisos. 1,319,936,583 09. Por servicios en materia de autotransporte y otros. 34,880,998 10. Por servicios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 250,953,183 11. Por servicios del Registro Civil 137,918,275 12. Por servicios prestados por el Instituto Catastral y Registral, Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Salud Pública, Secretaría de Educación y Cultura y Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora. 134,435,249 13. Por servicios prestados por el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. 1,625,862 14. Por servicios prestados por la Secretaría de la Contraloría General. 11,363,730 15. Por servicios prestados por la Unidad Estatal de Protección Civil. 21,575,975 16. Por servicios prestados por la Fiscalía General de Justicia del Estado. 9,608,437 47 18. Otros Servicios. 2,448,290 19. Servicios Prestados por Organismos Descentralizados. 337,997,760 44. Otros Derechos: 0 45. Accesorios de Derechos: 66,680,339 49. Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 61,150 Los conceptos a que se refiere este apartado numerales 43.01, 43.03, excepto 43.03.03 anteriores, quedan en suspenso por virtud de la coordinación de la Entidad con la Federación en materia de derechos. 5. PRODUCTOS: 19,022,833 51. Productos: 19,022,833 01. Derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público. 1,103,524 02. Arrendamiento de Bienes Inmuebles no sujetos a régimen de dominio público. 1,103,524 02. Utilidades, dividendos e intereses. 8,501,482 03. Otros productos de tipo corriente. 0 04. Enajenación de bienes muebles o inmuebles no sujetos a régimen de dominio público 9,417,826 48 59. Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 0 6. APROVECHAMIENTOS: 261,973,080 61. Aprovechamientos: 258,241,927 02. Multas. 19,891,108 03. Indemnizaciones. 653,018 04. Reintegros. 224,206,253 05. Aprovechamientos provenientes de Obras Públicas. 06. Aprovechamientos Provenientes de Administración de Contribuciones Municipales. 4,794,447 119,801 09. Otros aprovechamientos. 8,577,300 62. Aprovechamientos Patrimoniales: 0 01. Enajenación de bienes inmuebles no sujetos a régimen de dominio público. 0 02. Enajenación de bienes muebles sujetos a inventario. 0 03. Venta de acciones y valores. 0 04. Recuperaciones de Capital 0 63. Accesorios de Aprovechamientos. 3,201,309 01. Recargos. 1,029,536 49 02. Gastos de Ejecución. 1,802,045 03. Multas. 369,728 69. Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 529,844 7. INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACION DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS: 10,935,289 71. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social. 0 72. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado. 0 73. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros. 0 74. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria. 0 75. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria. 0 76. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria. 0 50 77. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria. 0 78. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos. 0 79. Otros Ingresos. 10,935,289 01. Mantenimiento y Conservación del Programa Urbano Multifinalitario y del Catastro. 10,935,289 8. PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACION FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES: 57,438,629,480 81. Participaciones: 29,837,388,452 01. Participaciones. 29,837,388,452 01. Fondo General de Participaciones. 21,484,130,427 02. Fondo de Fiscalización y Recaudación. 3,683,207,026 03. Fondo de Fomento Municipal. 853,775,363 04. Fondo de Impuestos Especiales Sobre Producción y Servicios. 558,903,171 05. Participación Impuesto Sobre la Renta. Artículo 3B de la Ley de Coordinación Fiscal. 1,999,937,892 51 06. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la Gasolina y Diésel, Artículo 2º A, fracción II. 1,257,434,573 82. Aportaciones: 21,434,031,465 01. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo. 11,304,931,425 02. Otros de Gasto Corriente. 509,217,161 03. Gasto de Operación. 418,190,747 04. Fondo de Compensación. 198,781,414 05. Servicios Personales. 10,178,742,103 06. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud. 3,566,593,043 07. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. 1,239,152,845 01. Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Cd. de México. 1,088,949,531 02. Fondo de Infraestructura Social para las Entidades. 150,203,314 08. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Cd. de México. 2,703,032,264 09. Fondo de Aportaciones Múltiples. 701,520,436 01. Asistencia Social – DIF. 322,699,401 52 02. Infraestructura para Educación Básica. 143,604,060 03. Infraestructura para Educación Superior. 73,108,125 04. Infraestructura para Educación Media Superior. 7,669,162 05. Infraestructura para Educación Básica potenciado. 98,841,403 06. Infraestructura para Educación Básica potenciado. 50,319,665 07. Infraestructura para Educación Media Superior potenciado 5,278,620 10. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública. 354,473,024 11. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos. 405,250,085 01. Educación Tecnológica. 298,786,829 02. Educación de Adultos. 106,463,256 12. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. 1,159,078,343 83. Convenios. 4,481,482,125 01. Convenios de Descentralización y Reasignación de Recursos. 4,481,482,125 84. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal. 1,685,727,438 01. Actos de fiscalización sobre impuestos federales. 588,948,713 53 02. Vigilancia de Obligaciones Fiscales Federales. 99,794,742 03. Créditos Fiscales Federales Transferidos. 7,312,963 04. Incentivos económicos por recaudación del Impuesto Sobre la Renta derivado de la enajenación de terrenos y construcciones. 281,923,009 05. Por actos en materia de comercio exterior. 64,005,651 06. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. 512,303,566 07. Fondo de Compensación para el resarcimiento por disminución del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. 90,280,598 08. Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes e Intermedios. 20,822,680 09. Por funciones operativas de administración de los derechos federales en materia de vida silvestre. 4,128,000 10. Por funciones operativas de administración de los derechos por pesca deportiva y recreativa. 486,194 11. Incentivos económicos por recaudación de derechos federales por inspección y vigilancia de obras públicas. 2,575,633 12. Multas administrativas federales no fiscales. 3,612,000 13. Incentivos económicos derivados de la Zona Federal Marítimo Terrestre. 7,033,777 54 14. Incentivos del Régimen de Incorporación Fiscal. 0 15. Multas federales. 379,386 16. Recargos federales. 1,704,750 17. Gastos de ejecución. 415,776 85. Fondos Distintos de Aportaciones. 0 01. Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros. 0 9. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Y PENSIONES Y JUBILACIONES: 11,767,794,626 91. Transferencias y Asignaciones: 10,650,089,547 01. Ingresos Propios de las Entidades Paraestatales. 10,573,089,547 01. Organismos Públicos Descentralizados. 1,264,715,891 01. Financiera para el Desarrollo Económico de Sonora. 11,265,000 03. Instituto Tecnológico Superior de Puerto Peñasco. 3,188,540 04. Instituto Tecnológico Superior de Cananea. 6,603,021 05. Instituto Sonorense de Cultura. 4,856,702 06. Instituto Tecnológico Superior de Cajeme. 25,500,000 55 08. Universidad Estatal de Sonora. 137,000,000 09. Comisión del Deporte del Estado de Sonora. 5,000,000 10. Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Sonora. 11,528,557 11. Colegio de Bachilleres del Estado de Sonora. 107,918,156 12. Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Sonora. 62,829,609 13. Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Sonora. 43,855,529 15. Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa. 6,000,000 16. Universidad Tecnológica de Hermosillo. 10,715,263 17. Universidad Tecnológica de Nogales. 10,232,167 18. Universidad Tecnológica del Sur de Sonora. 9,045,446 19. Universidad de la Sierra. 2,784,895 20. Servicios de Salud de Sonora. 17,540,498 21. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora. 79,111,805 22. Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora. 9,820,032 56 23. Comisión Estatal del Agua. 251,918,005 24. Telefonía Rural de Sonora. 902,400 25. Instituto de Acuacultura del Estado de Sonora. 1,575,000 26. Radio Sonora. 900,000 29. Instituto Sonorense de Educación para Adultos. 12,819,401 32. Junta de Caminos del Estado de Sonora. 874,837 36. Instituto Sonorense de la Juventud. 4,250,000 37. Universidad Tecnológica de Etchojoa. 2,550,750 38. Universidad Tecnológica de Puerto Peñasco. 1,150,000 39. Universidad Tecnológica de San Luís Río Colorado. 4,035,955 40. Delfinario Sonora. 17,808,197 41. Fondo de Operación de Obras Sonora SI. 232,096,973 42. Centro de Evaluación y Control de Confianza. 18,400,000 43. Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de Entidades del Gobierno del Estado. 100,000 45. Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora. 604,534 57 46. Universidad Tecnológica de Guaymas. 2,517,826 48. Servicios Educativos del Estado de Sonora. 10,570,986 50. Comisión de Vivienda del Estado de Sonora. 1,792,000 53. Instituto Sonorense de las Mujeres. 5,000 54. Centro Regional de Formación Profesional Docente del Estado de Sonora. 34,428,422 55. Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología. 0 60. PROSONORA. 18,114,338 62. Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora. 71,776,047 63. Consejo Sonorense Promotor de la Regulación del Bacanora. 0 64. Fideicomiso Maestro para Financiamiento del Sector Agropecuario de Sonora. 65. Sistema Estatal de Televisión Sonorense. 66. Comisión Estatal para el Desarrollo Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Sonora. 10,730,000 0 0 58 67. Centro Estatal de Trasplantes del Estado de Sonora. 68. Comisión de Fomento al Turismo del Estado de Sonora. 69. Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública. 70. Fondo Estatal de Solidaridad. 0 0 0 0 02. Fideicomisos. 146,058,701 01. Progreso, Fideicomiso Promotor Urbano de Sonora. 20,645,757 02. Operadora de Proyectos Estratégicos del Estado de Sonora. 6,477,127 03. Fideicomiso Fondo Revolvente Sonora. 10,352,905 04. Fideicomiso Puente Colorado. 108,582,912 03. Aportaciones de Seguridad Social. 9,043,211,388 01. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Sonora. 9,043,211,388 04. Empresas de Participación Estatal Mayoritaria. 119,103,567 01. Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V. 02. Administración Portuaria integral de Sonora. 119,103,567 0 02. Transferencias de Fideicomisos. 77,000,000 59 01. Fideicomiso Puente Colorado. 77,000,000 93. Subsidios y Subvenciones. 1,117,705,079 01. Subsidios y Subvenciones. 1,117,705,079 02. Para Alimentación de Reos y Dignificación Penitenciaria. Socorro de Ley. 3,780,000 04. Fondo para Prevención de Desastres Naturales. 0 07. Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para Personas con Discapacidad. 0 10. Fondo de Desastres Naturales. 0 11. Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados. 0 24. Subsidio a los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y en su caso a las Entidades Federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública (FORTASEG). 0 25. Programa R120 Apoyo Federal Para Pago Adeudo de Suministro de Energía Eléctrica. 450,000,000 26. Fondo Metropolitano. 27. Fideicomiso Fondo de Salud para el Bienestar. 0 663,925,079 95. Pensiones y Jubilaciones. 0 60 97. Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. 0 0. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS: 4,000,000,000 1. Endeudamiento Interno. 4,000,000,000 01. Diferimiento de pagos. 0 02. Créditos a Corto Plazo. 4,000,000,000 03. Crédito a Largo Plazo. 0 2. Endeudamiento Externo. 0 3. Financiamiento Interno. 0 ARTICULO 2o.- Se conceden las siguientes participaciones y transferencias a los Municipios del Estado de Sonora, por el rendimiento de los ingresos estatales que se generen en sus respectivos territorios y por participación e incentivos en ingresos federales, en la forma siguiente: I. Impuesto Estatal sobre los Ingresos derivados por la Obtención de Premios. Su distribución se hará en los términos que determine el decreto correspondiente. 20% II. Sobre los ingresos por concepto de expedición de placas de circulación de vehículos de cualquier tipo, a excepción de placas de demostración. 12.50% III. Sobre los ingresos por concepto de revalidación de licencias para la operación y funcionamiento de los establecimientos destinados a la fabricación, envasamiento, distribución, almacenamiento, transportación, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Estado. 20% IV. Del Impuesto General al Comercio Industria y Prestación de Servicios. 30% 61 V. Sobre los ingresos por concepto de las multas por infracciones a la Ley que regula la operación y funcionamiento de los establecimientos destinados a la fabricación, envasamiento, distribución, transportación, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico, en los términos de los convenios correspondientes y exclusivamente sobre multas provenientes de actuaciones realizadas por las autoridades municipales. 50% VI. Sobre los ingresos del Impuesto Estatal por la Prestación de Servicios de Juegos con Apuestas y Concursos. Su distribución se hará en los términos que determine el decreto correspondiente. 20% VII. Sobre las erogaciones realizadas por los Municipios y sus Organismos respecto al Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal. 100% Esta participación se enterará a cada municipio a más tardar el día 25 del mes siguiente de efectuado el pago del impuesto. Las erogaciones mencionadas en el primer párrafo de esta fracción VII, deberán incluir para efectos de su reintegro, los recargos que, en su caso, hayan cobrado las autoridades fiscales a los municipios, por concepto de dicho impuesto. VIII. Sobre las participaciones e incentivos por ingresos federales que correspondan al Estado en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, de acuerdo con los coeficientes que se establezcan en el decreto que al efecto expida el Congreso del Estado: 1. Fondo General de Participaciones. 20% 2. Fondo de Fiscalización y Recaudación. 20% 3. Fondo de Fomento Municipal. 100% 4. Fondo de Impuestos Especiales Sobre Producción y Servicios a las bebidas alcohólicas, cerveza y tabaco. 20% 5. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la Gasolina y Diésel, Artículo 2º A, fracción II. 20% 62 Las Participaciones en Ingresos Federales y los Fondos de Aportaciones Federales a favor del Estado, se percibirán con arreglo a lo que dispongan los ordenamientos que los otorguen. ARTICULO 3o.- En los casos de otorgamiento de prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos durante el año 2024 conforme a lo siguiente: I.- 1.50% mensual en plazos de uno a 12 meses. II.- 1.88% mensual en plazos de 13 a 24 meses. III.- 2.25% mensual en plazos de 25 a 36 meses. El porcentaje aplicable para la determinación de la tasa a que se refiere el Artículo 26 del Código Fiscal del Estado, será del 1.0 por ciento mensual. ARTICULO 4o.- Cuando una ley impositiva contenga, además de las disposiciones propias del gravamen, otras que impongan una obligación tributaria distinta, esta última se considerará comprendida en el apartado del Artículo 1o. de esta Ley que corresponda a dicho gravamen. ARTICULO 5o.- La recaudación proveniente de los conceptos previstos en el Artículo 1o. de esta Ley, con excepción de los contenidos en el apartado 9.91.01, aun cuando se destinen a fines específicos, se hará en las oficinas exactoras de la Secretaría de Hacienda y en las instituciones de crédito, empresas y medios electrónicos autorizados al efecto, excepto cuando la Secretaría de Hacienda celebre convenios de coordinación con los Municipios de la Entidad para la administración y cobro de algún concepto fiscal estatal, en cuyo caso el pago se efectuará en las 6. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. (rezago). 20% 7. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. 20% 8. Fondo de compensación para el resarcimiento por disminución del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. 20% 9. Artículo 126 Impuesto sobre la Renta por la enajenación de bienes inmuebles. 20% 10. Participación Impuesto Sobre la Renta. Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal. En los términos del citado Artículo. 100% 63 oficinas de las tesorerías municipales, conforme a las bases que se estipulen en los convenios respectivos. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el contribuyente deberá obtener en todos los casos el recibo oficial o la documentación, constancia, acuse de recibo electrónico u otros medios que para acreditar el pago de créditos fiscales establezca la Secretaría de Hacienda a través de disposiciones de carácter general. Las cantidades que se recauden por estos conceptos se concentrarán en la Secretaría de Hacienda y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de las oficinas recaudadoras como de la propia Secretaría. A efecto de asegurar la recaudación de toda clase de créditos a favor del Gobierno del Estado, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda, podrá aceptar la dación de bienes o servicios en pago total o parcial de créditos cuando constituya la única forma que tenga el deudor para cumplir con la obligación a su cargo y dichos bienes o servicios sean de fácil venta o realización, o resulten de utilidad para el Gobierno del Estado, a juicio de la propia Secretaría de Hacienda, quien tendrá la facultad de resolver sobre la aceptación o negativa de las solicitudes de dación en pago. El bien que se entregue como dación en pago a que se refiere este párrafo, en ningún caso podrá aceptarse por una cantidad mayor o sobrepasar su valor a la totalidad del crédito fiscal o adeudo que se tenga con el Gobierno del Estado, ya que en ningún caso se considerarán los accesorios del crédito fiscal determinado y el bien se aceptará únicamente, hasta por el 60% del valor de avalúo, el cual, para su validez, deberá realizarse por conducto de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones. Los actos que se lleven a cabo por los particulares en relación a lo previsto en el párrafo anterior no constituirán instancia y las resoluciones que emita el Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Hacienda no podrán ser impugnadas por los medios de defensa previstos en las disposiciones fiscales. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda, por conducto de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones, respecto de los pasivos reconocidos y registrados a cargo del Gobierno del Estado o sus Organismos Descentralizados, cubrir los mismos total o parcialmente a través de la figura jurídica de la dación de bienes en pago. Para ello, los Organismos Descentralizados, Organismos Autónomos, Organismos Paraestatales, así como las dependencias del sector central y Poderes del Estado deberá entregar al Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones, un listado de los bienes inmuebles que se han entregado para su custodia, en los términos y plazos que establezca la Secretaría de Hacienda del Estado. 64 Sin perjuicio de lo establecido en este y otros ordenamientos jurídicos, las entidades a que se refiere el apartado 9.91.01 del Artículo 1º de esta Ley, podrán recaudar sus ingresos propios por medio de sus órganos o a través de quienes éstos autoricen por medio de convenios de colaboración, debiendo informar mensualmente a la Secretaría de Hacienda, en un término que no exceda de diez días hábiles los montos y conceptos recaudados en el mes inmediato anterior. Se faculta al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda para que celebre los convenios necesarios, para la recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales, estatales o municipales. Se faculta a la Secretaría de Hacienda del Estado, para que celebre con las autoridades federales, estatales, municipales o con personas físicas o morales de naturaleza privada de nacionalidad mexicana, en los términos de las disposiciones legales respectivas, los convenios que considere necesarios para la recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales, estatales o municipales. ARTICULO 6o.- Tratándose de inscripciones de embargos en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, que deriven del procedimiento administrativo de ejecución practicado por las autoridades fiscales estatales y que den origen al pago de derechos, estos serán cubiertos una vez que se haga efectivo el interés fiscal. ARTICULO 7o.- Se faculta al Ejecutivo del Estado para otorgar los siguientes estímulos fiscales: I.- Las personas físicas y morales que inicien operaciones empresariales en el Estado, correspondientes a las actividades previstas en el primer párrafo del Artículo 8o. de esta Ley, gozarán de una reducción del 100 por ciento en el pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, durante los primeros doce meses de operaciones, exclusivamente en lo correspondiente a los empleos de carácter permanente que generen, siempre y cuando acrediten las cuotas de generación de empleo femenino distribuidas en los diferentes niveles de su estructura organizacional según la tabla siguiente: Proporción Actividades agropecuarias 30% Industria Manufacturera 50% Industria Extractiva y Electricidad 10% Construcción 10% Comercio 50% Transportes 20% 65 Comunicaciones 50% Otros Servicios 50% Gobierno y Organismos internacionales 50% El cómputo del plazo de doce meses se contará a partir de la fecha de inicio de operaciones o de la apertura del establecimiento o local, según sea el caso, señalado en el formulario de registro presentado ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No quedan comprendidas en esta fracción las empresas que con anterioridad al año 2024 ya se encontraban operando, las que provengan de escisión o fusión de sociedades, en los términos del Código Fiscal de la Federación y la Ley General de Sociedades Mercantiles, respectivamente, cambien de nombre o razón social, de domicilio, actividad o traspaso de la empresa, así como las que reanuden actividades, con excepción de aquellas cuyo período de inactividad sea mayor a tres años. II.- Los contribuyentes que desarrollen las actividades previstas en el primer párrafo del Artículo 8o. de esta Ley y que generen en forma directa nuevos empleos permanentes en la Entidad durante el ejercicio fiscal de 2024, gozarán de una reducción del 100 por ciento en el pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal que causen las remuneraciones que correspondan a dichos empleos, durante los primeros doce meses de su contratación. Se consideran nuevos empleos a los de carácter permanente, que se contraten en forma adicional al promedio mensual de la plantilla de personal que haya ocupado el contribuyente en el ejercicio fiscal 2023. No quedan comprendidas en esta fracción las remuneraciones correspondientes a empleos de carácter eventual o temporal, así como los que tengan por objeto sustituir a otro trabajador. III.- Los contribuyentes que contraten trabajadores con edad de 55 años en adelante, cubriéndoles remuneraciones que en lo individual no excedan de 4.5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al mes, gozarán de una reducción del 100 por ciento en el pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal durante un período de 60 meses a partir de la contratación, exclusivamente en lo correspondiente a las remuneraciones pagadas a dichos trabajadores. IV.- Los contribuyentes constituidos en sociedades de responsabilidad limitada de interés público y capital variable, así como los organismos auxiliares de cooperación que realicen actividades de interés público y cuya operación sea financiada mediante la concurrencia de 66 recursos públicos y privados, gozarán de una reducción del 100 por ciento en el pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal. V.- Los contribuyentes que desarrollen las actividades previstas en el Artículo 71 Fracción IV de la Ley de Hacienda del Estado y que acrediten ante el Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora que el 75 por ciento de sus viajes se realizan para el transporte de trabajadores agrícolas a sus centros de trabajo, pagarán durante el ejercicio fiscal el Impuesto General al Comercio, Industria y Prestación de Servicios de acuerdo a la cuota fija establecida para la modalidad de Transporte Agrícola. VI.- Los contribuyentes del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal que realicen inversiones en construcción, mejoras, rehabilitación o mantenimiento en instalaciones públicas para la práctica del deporte, gozarán de una reducción equivalente al monto invertido en el pago del impuesto que sea causado por las obras realizadas. Para obtener el estímulo fiscal, la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, deberá autorizar los proyectos a desarrollar y validar los montos que hayan sido invertidos conforme al párrafo anterior, este beneficio tendrá un tope de diez millones de pesos para aplicarse entre los proyectos autorizados. La Secretaría de Hacienda emitirá las reglas de operación para la aplicación del estímulo a que se refiere la presente fracción. VII.- Se otorga un estímulo fiscal consistente en la reducción del 50 por ciento del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, cuando el pago por concepto de remuneraciones en dinero o en especie se realice por contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas, acuícolas o pesca, siempre y cuando los productos no hayan sido objeto de transformación industrial. Los contribuyentes susceptibles del mismo deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales. VIII.- Los contribuyentes del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal que apoyen económicamente proyectos artísticos y culturales de artistas, creadores y promotores culturales sonorenses, recibirán un estímulo fiscal consistente en la aceptación del pago en especie de dicho impuesto, el cual, en este caso, se reducirá hasta por el 100% del monto del apoyo económico que se otorgue, contra el impuesto causado en el período de que se trate. Para que los artistas, creadores y/o promotores culturales sonorenses accedan al recurso económico, el Instituto Sonorense de Cultura deberá autorizar, mediante convenio, los proyectos 67 a desarrollar y validar los montos con el empresario. El Instituto Sonorense de Cultura tendrá un tope de quince millones de pesos para distribuirlo entre los proyectos presentados. El Instituto Sonorense de Cultura con apoyo de la Secretaría de Hacienda, emitirá las reglas de operación para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere la presente fracción. IX.- Los contribuyentes del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal que apoyen económicamente a pequeños productores agrícolas, ganaderos, avícolas, apícolas, pesqueros o acuícolas sonorenses, con el fin de que desarrollen parcelas demostrativas con tecnología en los Municipios Rurales del Estado, recibirán un estímulo fiscal consistente en la aceptación del pago en especie de dicho impuesto, el cual, en este caso, se reducirá hasta por el 100% del monto del apoyo económico que se otorgue, contra el impuesto causado en el período de que se trate. Para que los pequeños productores agrícolas, ganaderos, avícolas y apícolas, pesqueros o acuícolas sonorenses de escasos recursos accedan al recurso económico, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura deberá autorizar, mediante convenio, los proyectos de parcelas demostrativas con tecnología y validar los montos con el empresario. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura tendrá un tope de quince millones de pesos para distribuirlo entre los proyectos presentados. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura con apoyo de la Secretaría de Hacienda, emitirá las reglas de operación para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere la presente fracción. X.- Recibirán un estímulo fiscal los contribuyentes del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal que apoyen económicamente proyectos deportivos sonorenses equivalente al monto invertido. Para los efectos de este Artículo se entenderá por actividades empresariales aquellas que al efecto señale el Código Fiscal del Estado y por empleos permanentes a los registrados bajo dicho carácter en el Instituto Mexicano del Seguro Social u otras instituciones de seguridad social legalmente reconocidas. Los estímulos fiscales señalados en el presente Artículo, no serán acumulables con otras reducciones del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, excepto la establecida en la fracción III, VIII y IX del presente artículo y/o cuando otra disposición legal lo señale expresamente. 68 En el caso de los estímulos establecidos en el presente Artículo, los beneficiarios deberán presentar sus declaraciones fiscales de conformidad con las disposiciones vigentes, señalando el monto del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal causado por el total de su plantilla de personal y especificando el monto del estímulo a que son acreedores, mismo que será deducido del impuesto causado para determinar el monto del gravamen a pagar. La Secretaría de Hacienda, podrá expedir las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este Artículo. ARTICULO 8o.- Se faculta al Ejecutivo del Estado para otorgar estímulos fiscales consistentes en la reducción total o parcial en el pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, hasta por un plazo de cinco años contados a partir del inicio de operaciones, a favor de aquellas empresas de nueva creación en la entidad cuya actividad preponderante se ubique en la industria manufacturera, incluyendo maquiladoras; de operación y desarrollo de infraestructura de transporte y comunicaciones; de alta tecnología agropecuaria; de servicios de procesamiento electrónico de información, vinculado a operaciones internacionales o de cobertura nacional; así como a favor de las empresas industriales referidas en este Artículo que, sin ser de nueva creación, efectúen ampliaciones con carácter permanente en su capacidad productiva y su planta laboral, a través de inversiones en maquinaria y/o equipo, así como en infraestructura, cuyo importe sea superior al equivalente en moneda nacional de diez millones de dólares y de cinco millones de dólares, respectivamente. Para hacerse acreedoras de estos estímulos fiscales en los porcentajes y plazos que se especifican, las empresas a que se refiere el párrafo anterior deberán generar un volumen superior a cincuenta nuevos empleos permanentes en el curso de los 12 primeros meses de operación, bajo una cuota porcentual de trabajo femenino según la tabla anexa: Proporción Actividades agropecuarias 30% Industria Manufacturera 50% Industria Extractiva y Electricidad 10% Construcción 10% Comercio 50% Transportes 20% Comunicaciones 50% Otros Servicios 50% Gobierno y Organismos internacionales 50% Y/o propiciar beneficios extraordinarios en uno o más de los siguientes aspectos: 69 I.- Diversificación de actividades productivas en municipios de la Entidad con economías altamente dependientes de actividades tradicionales y/o con un incipiente desarrollo industrial. II.- Amplia utilización en actividades industriales de insumos, materias primas, partes y componentes producidos en la Entidad. III.- Elaboración de insumos, partes y componentes que contribuyan a una mayor integración de las cadenas productivas industriales en la Entidad. IV.- Exportación directa o indirecta de materias primas industrializadas de origen regional. V.- Amplia generación de empleos permanentes con requerimientos de estudios de nivel superior y medio superior. VI.- Alta inversión en infraestructura, maquinaria y/o equipo para la operación de la empresa en la Entidad. VII.- Los porcentajes de reducción en el pago de impuesto y el período durante el cual se apliquen se otorgarán conforme lo siguiente: a).- Empresas que cumplen con el parámetro de empleo previsto en el segundo párrafo del presente Artículo: Creación de empleos permanentes Reducción del pago fiscal 1er año 2° año 3er año 4° año 5° año De 50 a 99 100% 50% - - - De 100 a 499 100% 100% 50% - - De 500 en adelante 100% 100% 75% 50% - b).- Empresas que cumplen con el parámetro de empleo previsto en el segundo párrafo del presente Artículo y simultáneamente cubran una o más de las condiciones establecidas en las fracciones I a VI anteriores: Creación de empleos permanentes Reducción del pago fiscal 1er año 2° año 3er año 4° año 5° año De 50 a 99 100% 100% 50% - - De 100 a 499 100% 100% 75% 50% - 70 De 500 en adelante 100% 100% 100% 100% 75% c).- Empresas que cubran una o más de las condiciones señaladas en las fracciones I a VI anteriores: Número de condiciones cubiertas Reducción del pago fiscal 1er año 2° año 3er año 4° año 5° año Una 100% 100% 50% - - Dos 100% 100% 75% 50% - Tres o más 100% 100% 100% 100% 100% El plazo en que las empresas gocen de las reducciones en el pago del impuesto se computará a partir de la fecha de inicio de operaciones o de la apertura del establecimiento o local, según sea el caso, señalado en el formulario de registro presentado ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para las empresas industriales que se encuentren en operación y que efectúen ampliaciones con carácter permanente en su capacidad productiva y su planta laboral, de conformidad con el primer párrafo de este Artículo, el plazo durante el cual gocen del estímulo fiscal se computará a partir de la fecha de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social de los nuevos trabajadores que sean contratados con motivo de la citada ampliación en la capacidad productiva. Los estímulos señalados en este Artículo no serán acumulables con otras reducciones del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, con excepción de la establecida en la fracción III, VIII y IX del Artículo 7° del presente ordenamiento. El Ejecutivo del Estado deberá informar al Congreso del Estado, dentro de la información trimestral que está obligado a presentar ante ese Poder Legislativo, sobre las empresas beneficiadas por los estímulos señalados en esta disposición, su porcentaje y el período durante el cual se otorguen. Las empresas beneficiarias de los estímulos previstos en este Artículo deberán presentar sus declaraciones fiscales de conformidad con las disposiciones vigentes, señalando el monto del impuesto causado por el total de su plantilla de personal y especificando el monto del estímulo a que son acreedores, mismo que será deducido del impuesto causado para determinar el monto del gravamen a pagar. Los beneficios en materia de estímulos previstos en el presente Artículo y 7° anterior, no otorgan a los contribuyentes el derecho a devoluciones, deducciones o compensaciones, en los casos que 71 los estímulos no hayan sido aplicados dentro del período correspondiente por omisión del propio contribuyente. Los actos que se lleven a cabo por los particulares en relación con lo previsto en este Artículo no constituirán instancia y las resoluciones que emita el Ejecutivo del Estado no podrán ser impugnadas por los medios de defensa previstos en las disposiciones fiscales. Los estímulos previstos en el presente Artículo serán otorgados de conformidad con el reglamento que al efecto expida el Ejecutivo del Estado. ARTICULO 9o.- Se faculta al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda, otorgue los siguientes beneficios fiscales: I.- Los permisionarios de licencias para la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico o porteo contarán con un beneficio por pronto pago de los derechos de revalidación correspondientes al ejercicio fiscal de 2024, consistente en la reducción del derecho a pagar conforme al plazo y porcentaje siguiente: 2.5 por ciento en el mes de enero. Para hacerse acreedor a este beneficio, los permisionarios deberán realizar el entero del derecho en una sola exhibición. II.- Se reducen parcialmente los derechos que por los servicios que proporcione el Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora, que se causen por los conceptos y en los montos que a continuación se indican: 1. Por la revisión anual de las concesiones que amparan la explotación del servicio público de transporte concesionado de jurisdicción estatal o municipal, por unidad, previsto en el artículo 320, apartado 2 de la Ley de Hacienda del Estado: MODALIDAD REDUCCIÓN A).- Pasaje: a).- Urbano. $194.00 b).- Suburbano. $194.00 c).- Foráneo. $194.00 d).- Exclusivo de turismo. $194.00 e).- Automóvil de alquiler. $563.00 f).- Especializado de personal. $194.00 g).- Escolar, para trabajadores agrícolas, especializado para personas con discapacidad y de la tercera edad. $603.00 72 h).- Automóvil de alquiler colectivo $563.00 B).- Carga. $374.00 La reducción a que se refiere este punto 1 de esta fracción, será aplicable a los concesionarios que realicen el pago de los derechos por la revisión anual de la concesión, a más tardar el 30 de abril de 2024. Vencida esta fecha se aplicará la tarifa prevista en el artículo 320, apartado 2 de la Ley de Hacienda del Estado, más los accesorios que correspondan. Tratándose de los derechos por revisión anual de las concesiones, deberá estarse a lo dispuesto por el último párrafo del punto 1 de esta fracción. III.- Los propietarios de vehículos y motocicletas híbridos, semihibrido y/o eléctricos gozarán de una reducción del 75 por ciento sobre el Derecho por expedición de placas, así como en la revalidación de las mismas. IV.- Los propietarios de vehículos que realicen el pago por revalidación anual de placas tipo único, contarán con un beneficio por pronto pago dentro del primer trimestre del año, consistente en la reducción del derecho a pagar conforme a los plazos y porcentajes siguientes: a. Pagos en Agencias Fiscales, 5 por ciento en general durante el mes de enero; b. Pagos por medio del portal electrónico autorizado por la Secretaría de Hacienda, 15 por ciento en general en el mes de enero, 10 por cierto en general en el mes de febrero y 5 por ciento en general en el mes de marzo; c. Otros medios de pago como serían instituciones bancarias y tiendas de autoservicio autorizadas por la Secretaría: 5 por ciento en general en los meses de enero y febrero; Para hacerse acreedor a este beneficio, los contribuyentes deberán de cubrir el pago en una sola exhibición. Las contribuciones adicionales serán calculadas sobre el entero del derecho. Los beneficios previstos en la presente fracción no son acumulables con otros beneficios establecidos en otras disposiciones. V.- Los concesionarios de transporte público contarán con un beneficio fiscal respecto de los recargos generados en ejercicios fiscales anteriores en los siguientes términos: 73 a) 100% de reducción en recargos durante el mes de enero. b) 75% de reducción en recargos durante el mes de febrero. c) 50% de reducción en recargos durante el mes de marzo. d) 25% de reducción en recargos durante el mes de abril. Los beneficios que se confieren en este presente Artículo no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución, deducción o compensación alguna. La aplicación de los beneficios a que se refiere el presente Artículo, no exime el pago del Impuesto para el Sostenimiento de las Universidades de Sonora y de la Contribución para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública ni las Contribuciones para el Fortalecimiento de la Infraestructura Educativa. ARTÍCULO 10o.- Las infracciones a las disposiciones de la Ley de Transporte para el Estado de Sonora, serán sancionadas administrativamente por las autoridades estatales competentes que correspondan conforme a dicha ley, en la siguiente forma: I.- Con multa equivalente de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, según las circunstancias que medien en los siguientes casos: Cuando se actualicen los supuestos señalados en los incisos B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX y C, fracciones I, II y III, del artículo 146 de la Ley de Transporte para el Estado de Sonora. II.- Con multa equivalente de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, según las circunstancias que medien en los siguientes casos: Cuando se actualicen los supuestos señalados en el artículo 146, inciso A, fracciones I, II, III, IV, V, VI VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, de la citada Ley. III.- Con multa equivalente de 500 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de unidades sin ningún tipo de concesión y/o permiso vigente. La autoridad competente que corresponda, deberá impedir la circulación y en su caso, detener la unidad respectiva, en la inteligencia de que, para garantizar el crédito fiscal resultante, se practicará el secuestro precautorio sobre bienes propiedad del infractor. 74 Las multas que establece la presente disposición se constituirán en créditos fiscales que se harán efectivos por conducto de la Secretaría de Hacienda, a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal del Estado. ARTICULO 11o.- Se faculta a la Secretaría de Hacienda a través de la Subsecretaría de Ingresos y sus Unidades Administrativas a dar de baja administrativa mediante resolución global o individual de todos aquellos contribuyentes de Impuestos y Derechos Estatales que se encuentren en situación de no localizables, abandono del domicilio registrado, sin bienes embargables entre otros, de conformidad a las disposiciones legales y administrativas aplicables, cuyo registro no cuente con los pagos correspondientes desde hace cinco o más años a la aplicación de la presente Ley, la Secretaría podrá emitir los lineamientos respectivos. ARTICULO 12o.- Se faculta al Poder Ejecutivo para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda, efectúe las adecuaciones presupuestales necesarias al ingreso estimado en la presente Ley, a efecto de igualarlas al ingreso efectivamente recaudado durante el ejercicio fiscal. ARTÍCULO 13o.- Se autoriza a la Secretaría de Hacienda que los ingresos en materia de imposición de sanciones electorales sean destinados al desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación, de conformidad a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. ARTÍCULO 14o.- Se faculta al Poder Ejecutivo para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda, destine los ingresos excedentes de libre disposición siguiendo los conceptos establecidos en el Artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Lo anterior en el entendido que se entenderán como ingresos de libre disposición destinados a un fin específico los que por Ley Estatal u ordenamiento expedido por el Congreso del Estado tengan un destino específico, incluyendo aquellos que, de forma proporcional, y por la proporción definida, tengan un fin específico determinado por la normativa estatal. ARTÍCULO 15o.- Se faculta al Poder Ejecutivo para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda, destine a los organismos públicos descentralizados el 100 por ciento de sus erogaciones realizadas respecto al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal efectivamente pagadas respecto del salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en el organismo, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados. 75 Las erogaciones mencionadas en el párrafo anterior, deberán incluir para efectos de su reintegro, los recargos que, en su caso, hayan cobrado las autoridades fiscales a los citados organismos, por concepto de dicho impuesto. ARTÍCULO 16o.- Para los efectos de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Hacienda del Estado, de las contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública, se estará a lo siguiente: I.- En sustitución de lo dispuesto en el artículo 289 de la Ley de Hacienda del Estado, para beneficio del Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública y otras dependencias y entidades del Gobierno del Estado, se causará una cuota adicional sobre impuestos y derechos del Estado, equivalente a un 15% de su importe, con la finalidad de llevar a cabo construcción, rehabilitación y/o conservación de obras así como el equipamiento asociado a las mismas, proyectos productivos, proyectos de asistencia social, acciones de fomento, concertación de obra con la comunidad. II.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 292 de la Ley de Hacienda del Estado, la recaudación que por concepto de esta contribución se obtenga, será para mejorar el balance presupuestario sostenible y/o para amortizar pasivos bancarios de corto plazo. No podrá destinarse un porcentaje inferior al 30 por ciento de la recaudación de la Contribución, para la concertación de obra con los municipios del Estado. ARTÍCULO 17o.- Se faculta a la Secretaría de Hacienda, previa opinión de la dependencia coordinadora del sector que lo agrupa, respecto a las entidades paraestatales, fideicomisos o fondos que se organicen de forma análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, y se constituyan con recursos de la administración pública estatal, que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley cuenten con recursos financieros en su patrimonio que no hayan sido comprometidos, para efectos de generar un balance presupuestario sostenible, podrá solicitar el reintegro de dichos recursos, que deberá efectuarse en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la solicitud correspondiente. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. - Esta Ley entrará en vigor en todo el Estado el día 1o. de enero del año 2024, previa su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. - Se faculta al Ejecutivo para que emita estímulos fiscales en donde se establezca el cobro anticipado de derechos, fortaleciendo la actividad económica de la entidad. 76 De los recursos previstos en el artículo 7º, fracción VIII, párrafo segundo, de esta Ley, en el ejercicio fiscal de 2024, tres millones de pesos deberán destinarse a proyectos en la región de la Zona Económica Especial del Río Sonora. Del monto establecido en el artículo 7º, fracción IX, párrafo segundo, de esta Ley, en el ejercicio fiscal de 2024, tres millones de pesos deberán destinarse a proyectos en la región de la Zona Económica Especial del Río Sonora, con el propósito de apoyar a los productores de ajo, chiltepín, bacanora, caña y otros. ARTÍCULO TERCERO. - Queda autorizado el Ejecutivo del Estado para que en caso de desincorporación de la Entidad del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, totalmente o en cualquiera de sus aspectos, proceda por conducto de la Secretaría de Hacienda a la aplicación de los gravámenes en suspenso a que esta Ley se refiere, a partir de la fecha en que surta efectos la declaratoria correspondiente. ARTÍCULO CUARTO.- En los informes trimestrales que el Gobierno del Estado rinda a la Legislatura Local por conducto de la Secretaría de Hacienda, en relación al estado y evolución que guardan las finanzas públicas estatales, éstos deberán contener un desglose detallado de cada uno de los conceptos establecidos en la presente Ley, debiéndose pormenorizar enunciativamente el comportamiento de los presupuestos de ingresos y demás conceptos a que se refiere el artículo 22-Bis de la Ley del Presupuesto de Egresos y Gasto Público Estatal. ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Hacienda dará a conocer al Congreso del Estado la calendarización mensual estimada de los ingresos derivados de Participaciones Federales, así como la correspondiente a los Fondos de Aportaciones a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, en un plazo que no exceda los treinta días hábiles posteriores a la publicación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la información a que se refiere el Artículo 3°, penúltimo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal y del Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las Entidades Federativas, la distribución y calendarización para la ministración de los recursos correspondientes al Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. ARTÍCULO SEXTO. - En virtud de que el marco jurídico federal posibilita que las entidades federativas puedan establecer impuestos cedulares al ingreso, sin contravenir sus compromisos en materia de coordinación fiscal, el Ejecutivo del Estado analizará sus posibles beneficios para la Entidad y, de estimarse pertinente, remitirá la correspondiente Iniciativa al Congreso del Estado. 77 En el caso de establecerse los citados impuestos cedulares al ingreso, dichos conceptos y sus rendimientos estimados se incorporarán en el apartado 1 del Artículo 1° del presente ordenamiento. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Durante el ejercicio fiscal de 2024, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, podrá implementar programas de regularización de las obligaciones adeudadas al Instituto por el Estado y los Organismos Públicos incorporados, a través de la celebración de convenios. Los programas serán vigentes en el ejercicio fiscal 2024 y se implementarán a través de la celebración de convenios a los que se refiere el párrafo anterior y se sujetarán, sin perjuicio de las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como a las reglas de operación que al efecto emita la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, las cuales podrán considerar las características del solicitante, pudiéndose disminuir hasta el 100 por ciento de accesorios causados por los adeudos, para que sea cubierto incluso mediante parcialidades, y en caso de incumplimiento, los convenios permitirán que el ISSSTESON pueda solicitar a la Secretaría de Hacienda la compensación parcial a cargo de las partidas presupuestales que le correspondan a las entidades públicas omisas, derivado de tener la naturaleza de un crédito fiscal en los términos del artículo 2, fracción IV y 5 del Código Fiscal del Estado. ARTÍCULO OCTAVO. - A partir de la fecha en que esta Ley entre en vigor, quedarán sin efecto las disposiciones de carácter general o particular que se opongan a lo establecido en la presente. APÉNDICE LEY No. 178; B.O. No. 50, sección II, de fecha 21 de diciembre de 2023.