1
COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
DIPUTADOS INTEGRANTES:
CÉLIDA TERESA LÓPEZ CÁRDENAS
LUIS GERARDO SERRATO CASTELL
LINA ACOSTA CID
BRENDA ELIZABETH JAIME MONTOYA
OMAR GUILLÉN PARTIDA
IRIS FERNANDA SÁNCHEZ CHIU
CARLOS ALBERTO LEÓN GARCÍA
HONORABLE ASAMBLEA:
A los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de esta
Legislatura, por acuerdo de la Presidencia, nos fue turnado para estudio y dictamen, escrito
signado por la Gobernadora del Estado, asociada del Secretario de Gobierno, mediante el cual
presentan a esta Soberanía, iniciativa con proyecto de Decreto mediante la cual se modifican el
Código Penal para el Estado de Sonora, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora y la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora e iniciativas de nueva Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia, Ley de Defensoría Pública, Ley de Atención a Víctimas para el
Estado de Sonora, Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Sonora, Ley para la
Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados del Estado de Sonora y Ley
para la Protección de Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal para el Estado de
Sonora.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, 94, fracciones I y
IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su
discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA
Con fecha 05 de octubre del 2015, la titular del Poder Ejecutivo de nuestro Estado,
asociada del Secretario de Gobierno, presentó la iniciativa descrita con antelación, misma que
sustentó en los siguientes argumentos:
“El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante
el cual se reforma y adiciona los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del
artículo 73; la fracción VII del artículo 115; y, la fracción XIII del Apartado B del artículo 123, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la implementación del
Nuevo Sistema de Justicia Penal en el país.
El artículo segundo transitorio del referido decreto establece que el sistema procesal penal
acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero,
cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo
establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a
partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.
En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus
respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos
legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La
2
Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad
que determinen, sea regional o por tipo de delito.
En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo
anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria
que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el
sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en
consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y
términos en que se substanciarán los procedimientos penales.
Por lo anterior se hace necesario realizar las modificaciones al marco legal vigente para
estar en condiciones de implementar en nuestro Estado el nuevo modelo de justicia criminal.
…
Se propone adicionalmente una nueva LEY DE DEFENSORIA PUBLICA en la que se
establece que todos los defensores deberán estar capacitados para intervenir en el sistema de
justicia penal acusatorio y oral, ante los jueces de control, el tribunal de enjuiciamiento y el Juez
de ejecución de penas, servicio de orientación y representación jurídica gratuita que estará a cargo
de la Subsecretaría de la Defensoría Pública.
El cambio hacia el sistema oral y contradictorio realza y hace imprescindible el papel activo
del defensor y no permite ocultar fácilmente sus debilidades.
La defensa se perfila y fortalece, cuando la Convención Americana de Derechos Humanos
establece la obligación del Estado a garantizar la comunicación con su defensor de manera
confidencial sin demora y sin censura, es un derecho del inculpado a ver a su defensor y conocer
su defensa y el estado del proceso en cualquier momento.
En lo particular, el derecho a una debida defensa se encuentra consagrado en el artículo
20 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos y corresponde a distintas
cuestiones, que van desde la oportunidad probatoria, el conocimiento de los hechos que se le
imputan, quién lo acusa, y como elemento preponderante de ese derecho la designación de un
abogado o asesor jurídico que tramite el procedimiento.
Sin embargo, este derecho debe de ser comprendido de manera amplia. Es decir, no debe
entenderse como un derecho limitado a la elección de un abogado, sino que en un ámbito
extensivo que comprenda todos los actos ejecutados en el proceso.
En este entendido, es reconocido que la información del imputado en el proceso es
necesaria para el ejercicio de sus derechos y las garantías que lo protegen, siendo fundamental
que la información que reciba sea de primera mano y en presencia de un defensor.
Con la presente propuesta se plantea generar un servicio profesional de carrera adecuado
para cubrir las necesidades que hoy en día son imperantes para nuestra población, creando
defensores con un compromiso institucional que tienen que verlo reflejado en su accionar del día a
día, así mismo dotarlo de mecanismos de igualdad ante el Ministerio Público en donde será
imperante hacer y realizar un esquema de igualdad de circunstancias entre los actores procesales
antes señalados.
Por tanto la iniciativa que se presenta, va encaminada a que la población del Estado de
Sonora cuente con asesoría y representación jurídica de calidad.
La disposición contenida en el párrafo séptimo del artículo 17 reformado y vigente de la
Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos establece que: “La Federación, los Estados
y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para
3
la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los
defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a
los agentes del Ministerio Público”.
Esta disposición da lugar a que el Estado de Sonora genere un marco normativo que sea
congruente con el sistema de justicia penal previsto en la Constitución General de la República,
tanto en ese aspecto, como en el que prevé en la fracción VIII del apartado B del artículo 20 que
ordena que: “Toda persona imputada, tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al
cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede
nombrar un abogado, después de hacer sido requerido para hacerlo, el juez le designará un
defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del
proceso y este tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera”, para dar vigencia
plena a las garantías individuales y derechos humanos que esas disposiciones consagran y la
seguridad jurídica que requiere el sistema de justicia penal acusatorio que se sustenta en un
principio imparcial objetivo y contradictorio, en el que el juez no puede intervenir, ni para corregir
las deficiencias del ministerio público, ni para suplir en general las deficiencias de la defensa, que
exige, por esa razón, que su ejercicio quede a cargo de un licenciado en derecho con cédula
profesional para garantizar la defensa técnica y eficiente en beneficio del imputado.
Dentro de esa tesitura, la defensa pública, se debe caracterizar por proporcionar una
defensa penal de calidad, profesional, eficaz y eficiente a las personas que carezcan de abogado
por cualquier circunstancia, sea en el ámbito penal, civil, familiar, etcétera.
Es por tanto, que esta nueva legislación, de orden público e interés social, busca como
propósito, enmarcar la actuación de una defensoría pública bajo los principios rectores que impone
la Constitución General de la República.
La defensa adecuada se vuelve necesaria así como parte integral del debido proceso, por
lo que su ausencia violenta la totalidad del juicio, la importancia de la debida defensa es que
busque impedir violaciones, arbitrariedades por parte de las autoridades hacia los procesados, así
como evitar condenas injustas.
De manera específica, la iniciativa de Ley de Defensoría Pública establece las bases
jurídicas que regirán el servicio de defensoría pública y asesoría jurídica en nuestro Estado y
contará además con innovaciones importantes, entre las que destacan las siguientes: incorpora la
posibilidad de utilizar esquemas de colaboración con instituciones educativas, colegios de
abogados y profesionistas del derecho para coadyuvar en el ejercicio de sus funciones, bajo la más
estricta supervisión y en los casos que marque la ley y los reglamentos, con el fin de garantizar el
derecho de los imputados a recibir una defensa adecuada, ante la gran carga de trabajo
permanente con que cuenta la institución; se elimina la figura del pasante de derecho que en
anteriores casos suplían faltas temporales o absolutas del Defensor, con el objeto que toda
defensa pública sea realizada por profesionales del derecho; se adiciona el servicio profesional de
carrera para la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación,
prestaciones, estímulos y sanciones a los Defensores y Auxiliares.”
Derivado de lo anterior, esta Comisión somete a la consideración del Pleno de este Poder
Legislativo el presente dictamen, mismo que se funda en las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- La Titular del Poder Ejecutivo del Estado se encuentra facultada para iniciar,
ante esta Legislatura Local, toda clase de iniciativas de leyes o decretos de observancia y
aplicación en el ámbito territorial de la Entidad, según lo dispuesto por los artículos 53, fracción I y
79, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora.
4
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este
Poder Legislativo, expedir, aprobar y promulgar, toda clase de leyes, decretos y acuerdos de
observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución
que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones
a personas determinadas, y de acuerdo, en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52
de la Constitución Política del Estado de Sonora.
TERCERA.- Conforme al régimen de facultades y atribuciones constitucionales a cargo de
este Poder Legislativo, corresponde al Congreso del Estado velar por la conservación de los
derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su
alcance, a su prosperidad general, según lo dispuesto por el artículo 64, fracción XXXV, de la
Constitución Política del Estado de Sonora.
CUARTA.- La iniciativa materia del presente dictamen, se constituye por varias
modificaciones a ordenamientos jurídicos y nuevas leyes relacionadas con la implementación del
Sistema de Justicia Penal Acusatorio en la entidad.
Ahora bien, analizados todos los componentes de la iniciativa en estudio, ésta Comisión
valora la pertinencia de que en el presente Dictamen, únicamente se lleve a cabo el estudio y
resolución de lo relativo a la creación de una nueva Ley de la Defensoría Pública, dejando para
posteriores dictámenes, las demás modificaciones legales y la emisión de las nuevas leyes que
restan.
La parte de la iniciativa mediante la cual se propone la creación de una nueva norma
jurídica que regule el funcionamiento de la Defensoría Pública en la entidad, se compone de la
siguiente forma: cuenta con once capítulos y cuarenta y nueve artículos, dentro de los cuales se
destaca lo siguiente:
El Capítulo I, consigna lo relativo a las disposiciones generales de la Ley, dentro de las
cuales se destaca que la misma tendrá como objetivo regular la prestación del servicio de la
defensoría pública a fin de garantizar el derecho al asesoría, patrocinio y defensa técnica; así
como la estructura, funcionamiento y atribuciones del órgano especializado en materia penal,
según sea lo dispuesto para el sistema de justicia penal mixto, así como para al acusatorio,
establecido en la reforma en materia penal del dieciocho de junio del año dos mil ocho, justicia
para adolescentes, civil, familiar y administrativa.
Asimismo, se establecen en dicho capítulo los principios bajo los cuales se debe regir el
trabajo de la Defensoría, los cuales a saber son: equidad procesal, legalidad, gratuidad, calidad,
confidencialidad, obligatoriedad, solución alternativa de controversias, continuidad, independencia
técnica y respeto a la diversidad cultural.
Además, el capítulo en comento contempla las facultades y obligaciones de la Defensoría,
entre las que destacan: Asesorar en las materias civil y familiar a las personas que lo soliciten, y
patrocinarlas ante los juzgados cuando estas carezcan de recursos económicos para contratar un
abogado particular, o intervengan adolescentes, incapaces o miembros de una comunidad
indígena o grupos vulnerables; Defender jurídicamente a los imputados, acusados y sentenciados,
en materia penal en los supuestos previstos por las disposiciones aplicables y defender y
representar legalmente a los adolescentes en conflicto con la ley penal, de conformidad con lo
señalado en la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado o cualquier otra legislación, convenios
o tratados internacionales, en ponderando el interés superior del menor, entre otras.
Por lo que toca al Capítulo II, relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría
Pública, en el mismo se consigna la estructura, los requisitos que se deben de llenar para poder
ser designado como titular de la misma, las facultades y obligaciones del Director y la forma en que
se suplirán sus faltas o ausencias.
5
El Capítulo III de la Ley establece disposiciones relacionadas con las Subdirecciones de la
Defensoría Pública, las atribuciones con que contarán, los diferentes departamentos y unidades
que las integrarán y sus respectivas funciones.
En el Capítulo IV se estipulan las disposiciones que regirán la figura de la Visitaduría de la
Defensoría Pública, para lo cual se señala que se constituye como el órgano de control interno,
encargado de supervisar el desempeño profesional de los defensores y demás funcionarios de la
Defensoría.
Por lo que se refiere al Capítulo V, en el mismo se desarrollan las disposiciones que
regirán a la Unidad de Investigadores y Peritos, la cual tendrá como atribuciones: Asesorar al
Subdirector del área penal en la definición de políticas y estrategias relacionadas con temas de
investigación criminal, para el apoyo de sus defensores y asesorar en la investigación criminal a los
defensores, entre otras.
En lo referente al Capítulo VI, se contemplan las obligaciones que tendrán los Defensores,
tanto en los general o comunes, como en lo particular por materia, además de los requisitos que
deberán reunir las personas que deseen desempeñar dicho cargo.
El Capítulo VII establece los supuestos de las diversas prohibiciones a las cuales estarán
sujetos el Director, los Subdirectores, Jefes de departamento, Defensores, Investigadores, Peritos,
Traductores e intérpretes y demás personal adscrito a la Defensoría, tales como: Desempeñar otro
empleo, cargo o comisión de la Federación, del Estado o de los municipios incluyendo el ministerio
de algún culto religioso, salvo los cargos honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de
beneficencia, así como los cargos docentes, siempre que su desempeño no perjudique las
funciones y labores propias de la Defensoría; Aceptar, recibir o solicitar dinero, dádivas, regalos o
cualquier tipo de servicios, beneficios o promesas para sí o para cualquier persona, por parte de
los usuarios, sus familiares o de la contraparte como consecuencia de sus servicios o incurrir o
sugerir a los patrocinados que realicen actos ilegales, entre otras.
Dentro de las disposiciones contenidas en el Capítulo VIII, se refieren a la prestación del
servicio de la Defensoría, para lo cual se consignan los requisitos que los usuarios de dichos
servicios deberán cumplir, la prelación de los servicios, las obligaciones de los usuarios y bajo que
causales se pierde o retira el patrocinio de la Defensoría.
El Capítulo X establece el servicio profesional de carrera, para lo cual se estipulan los
principios que regirán dicho servicio, los cuales a saber son: excelencia, profesionalismo,
objetividad, equidad, competencia por mérito, imparcialidad e independencia.
Además, en este capítulo se contempla la forma en que se dará el ingreso, selección,
conclusión del cargo y separación del Servicio Profesional de Carrera en la Defensoría Pública.
El Capítulo X del proyecto normativo en comento, es el relativo a los impedimentos y
excusas de los defensores públicos, señalándose las causas bajo las cuales se deberán
presentarse las excusas para conocer determinado asunto y el trámite que se llevará a cabo para
dicho fin.
El último Capítulo, el XI, contempla las disposiciones relativas a la responsabilidad
administrativa en que podrían incurrir los servidores públicos de la Defensoría Pública, en el
desempeño de sus funciones.
Ahora bien, una vez analizada la iniciativa en resolución, quienes integramos esta
Comisión somos coincidentes con los argumentos planteados por la titular del Poder Ejecutivo
Estatal, por lo que conocemos la necesidad de llevar acabo los actos legislativos tendientes a dar
cumplimiento a las obligaciones que nuestra Constitución Federal, imponen respecto al Sistema de
Justicia Penal a todas las entidades federativas, por lo que se considera necesaria y urgente la
6
aprobación de este dictamen, ya que resulta imperiosa la creación de esta norma que vendrá a
establecer las bases jurídicas que regirán el servicio de defensoría pública y asesoría jurídica en
nuestro Estado y contará además con innovaciones importantes, entre las que destacan las
siguientes: incorpora la posibilidad de utilizar esquemas de colaboración con instituciones
educativas, colegios de abogados y profesionistas del derecho para coadyuvar en el ejercicio de
sus funciones, bajo la más estricta supervisión y en los casos que marque la ley y los reglamentos,
con el fin de garantizar el derecho de los imputados a recibir una defensa adecuada, ante la gran
carga de trabajo permanente con que cuenta la institución; asimismo, se elimina la figura del
pasante de derecho que en anteriores casos suplían faltas temporales o absolutas del Defensor,
con el objeto que toda defensa pública sea realizada por profesionales del derecho y se adiciona el
servicio profesional de carrera para la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción,
capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones a los Defensores y Auxiliares.
Por lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución
Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del Pleno el siguiente proyecto de:
NUMERO 3
LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERAL
Artículo 1. Objeto de la ley
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés social, y tienen por
objeto regular la prestación del servicio de la defensoría pública a fin de garantizar el derecho a la
asesoría, patrocinio y defensa técnica; así como la estructura, funcionamiento y atribuciones del
órgano especializado en materia penal, según sea lo dispuesto para el sistema de justicia penal
mixto, así como para al acusatorio, justicia para adolescentes, civil, familiar, administrativa y el
nuevo sistema de justicia laboral.
Artículo 2. Glosario
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.- Defensor: El Defensor Público;
II.- Defensoría: La Defensoría Pública del Estado;
III.- Titular: El Titular de la Defensoría Pública;
IV.- Ley: La ley de la Defensoría Pública; y
V.- Reglamento: El Reglamento de la presente Ley.
Artículo 3. Principios
La Defensoría se regirá por los principios siguientes:
I.- Equidad procesal: Contar con los instrumentos necesarios para intervenir en los
procesos judiciales en condiciones de igualdad con las demás partes para favorecer el equilibrio
procesal;
7
II.- Legalidad: Sujetarse en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus
fines, a la normatividad aplicable;
III.- Gratuidad: Prestar el servicio de manera gratuita;
IV.- Calidad: Condición de prestación del servicio con estándares de excelencia;
V.- Confidencialidad: Brindar la seguridad de que la información entre defensor y usuario
sea confidencial;
VI.- Obligatoriedad: Brindar sus servicios a los imputados que no cuenten con un defensor
particular en materia penal y justicia para adolescentes; así como a quienes carezcan de recursos
económicos suficientes para contar con un abogado en materia civil, familiar y administrativa;
VII.- Solución alternativa de controversias: Promover la asesoría e intervención en el
campo de la solución alternativa de las controversias, la mediación, conciliación y la justicia penal;
VIII.- Continuidad: Procurar la continuidad de la defensa evitando sustituciones
innecesarias;
IX.- Independencia Técnica: Garantizar que no existan intereses contrarios o ajenos a los
fines de la defensa;
X.- Respeto a la diversidad cultural: Garantizar que los servicios se presten con respeto
absoluto e inalienable a la pluralidad y diversidad social de los usuarios, así como a los usos y
costumbres y demás expresiones de la sociedad; y
XI.- Innovación: diseñar, desarrollar e implementar estrategias y soluciones innovadoras.
Artículo 4. Defensoría
La Defensoría es una Unidad Administrativa del Poder Ejecutivo del Estado, dependiente
de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado.
Artículo 5. Objeto
La Defensoría tendrá como objetivo coordinar, dirigir y controlar sus servicios de asesoría,
patrocinio y defensa técnica, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, su normatividad interna
y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 6. Facultades y Obligaciones
La Defensoría tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I.- Asesorar en las materias civil, familiar y administrativa a las personas que lo soliciten, y
patrocinarlas ante los juzgados cuando estas carezcan de recursos económicos para contratar un
abogado particular, o intervengan adolescentes, incapaces o miembros de una comunidad
indígena o grupos vulnerables;
II.- Defender jurídicamente a los imputados, acusados y sentenciados, en materia penal en
los supuestos previstos por las disposiciones aplicables;
III.- Defender y representar legalmente a los adolescentes en conflicto con la ley penal, de
conformidad con lo señalado en la Ley que Establece el Sistema de Justicia para Adolescentes del
Estado de Sonora o cualquier otra legislación, convenios o tratados internacionales, en
ponderando el interés superior del menor;
8
IV.- Establecer y coordinar las relaciones con entidades, dependencias y organismos
públicos de los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de su objeto;
V.- Establecer y coordinar las relaciones con entidades, dependencias y organismos
públicos de los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de su objeto;
VI.- Fomentar, coordinar y concertar convenios de coordinación y colaboración,
respectivamente, con instituciones públicas y privadas, ya sean locales, nacionales o
internacionales, para el cumplimiento de su objeto, particularmente con las dedicadas a la
protección de los derechos humanos;
VII.- Proponer, al titular del Poder Ejecutivo Estatal, proyectos de iniciativas de ley y
decretos en materia de asesoría, patrocinio y defensa técnica;
VIII.- Contar con el personal y material especializado y la asistencia de intérpretes de
Lengua de Señas Mexicana y el sistema de Lectoescritura Braille, para la debida atención y
defensa de los derechos y libertades de las personas con discapacidad o personas en situación de
discapacidad cuando deban comparecer ante las autoridades judiciales o de procuración de justicia
garantizando una defensa adecuada en igualdad de condiciones con las demás personas;
IX.- Llevar a cabo programas de capacitación de manera permanente y gratuita en Lengua
de Señas Mexicana y el sistema de Lectoescritura Braille, dirigido a su personal; y
X.- Las demás que establezcan la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 7. Colaboración
Las autoridades y órganos del Estado y municipios, en el ámbito de su competencia
deberán prestar la colaboración requerida por la Defensoría para el cumplimiento de sus
funciones, proporcionando gratuitamente la información que requieran, así como certificaciones,
constancias, copias y peritajes indispensables que soliciten para el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA
Artículo 8. Sede y Coordinaciones
La Defensoría tendrá su sede en la capital del Estado y para el conocimiento y atención de
los asuntos de su competencia establecerá Coordinaciones Regionales en las circunscripciones
territoriales que se requieran.
Artículo 9. Estructura
La Defensoría tendrá la estructura siguiente:
I.- Despacho del Titular de la Defensoría Pública;
II.- Encargado del área Penal;
III.-Encargado del área Civil, Familiar y Administrativa;
IV.- Encargado del área Laboral;
V.- Encargado del área Administrativa y de Gestión;
9
VI.- Unidad de Capacitación;
VII.- Coordinaciones Regionales;
VIII.- Unidad de Investigadores y Peritos; y
IX.- Las demás unidades que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 10. Nombramiento y Requisitos para ser Director
El Titular de la Defensoría será nombrado por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, a
propuesta del Consejero Jurídico del Gobierno del Estado y deberá reunir los requisitos siguientes:
I.- Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.- Tener cuando menos treinta y cinco años de edad, cumplidos al día de su designación;
III.- Ser Licenciado en Derecho, contar con cédula profesional con una antigüedad mínima
de diez años y preferentemente haber sido Defensor Público;
IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena
corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de
confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el
cargo, cualquiera que haya sido la pena; y
V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.
Artículo 11. Duración
El Titular de la Defensoría durará en su cargo seis años, pudiendo ser confirmado para otro
período.
Artículo 12. Facultades y obligaciones
El Titular de la Defensoría tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I.- Dictar las medidas administrativas necesarias para que la Defensoría cumpla
eficientemente con sus atribuciones;
II.- Diseñar y realizar acciones y políticas necesarias e indispensables para el cumplimiento
de los fines de la defensoría;
III.- Elaborar manuales de organización y procedimiento y cualquier otro instrumento que
se requiera para el eficaz funcionamiento de la Defensoría;
IV.- Elaborar y suscribir convenios, acuerdos, contratos y demás instrumentos jurídicos
necesarios para la consecución de los fines de la Defensoría;
V.- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Defensoría;
VI.- Planear, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y vigilar las actividades que
desempeñen el personal de la Defensoría Pública;
VII.- Realizar periódicamente evaluaciones sobre el desempeño de las actividades de los
servidores públicos de la Defensoría;
VIII.- Presentar al Poder Ejecutivo del Estado un informe anual de actividades;
10
IX.- Asumir la función de Defensor, cuando las particularidades del caso lo ameriten;
X.- Diseñar e implementar sistemas de formación, capacitación y actualización dirigido al
personal de la Defensoría;
XI.- Proponer ante el Poder Ejecutivo del Estado el nombramiento de los Titulares de las
áreas a que se refieren las fracciones II, III, IV, V y VII del Artículo 9 de la presente Ley;
XII.- Implementar sistemas de control y registro de los servicios brindados por la
Defensoría;
XIII.- Elaborar programas y estrategias de difusión sobre los servicios que presta la
Defensoría, así como de sus logros y avances;
XIV.- Establecer las políticas y estrategias relacionadas con los temas de investigación
criminal, criminalística y ciencias forenses para el apoyo de los defensores en materia penal y
justicia para adolescentes;
XV.- Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, o con organizaciones civiles
o sindicales para capacitar de manera permanente y gratuita en materia de Lengua de Señas
Mexicana y el sistema de Lectoescritura Braille, al personal de la Defensoría que sea necesario
para poder brindar la debida atención y defensa de los derechos y libertades de las personas con
discapacidad o personas en situación de discapacidad, que lo requieran;
XVI.- Realizar los movimientos del personal según lo exija las necesidades del servicio y la
suficiencia presupuestal se lo permita, esto para el cumplimiento de los fines de la defensoría; y
XVII.- Las demás que le confiera la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos
aplicables.
Artículo 13. Suplencia del Titular de la Defensoría
El Titular de la Defensoría será suplido en sus ausencias temporales y definitivas por el
encargado del área penal, y a falta de este por quien designe el Titular de la Secretaría de la
Consejería Jurídica del Estado.
Las ausencias temporales del Titular de la Defensoría no podrán exceder de treinta días
hábiles.
CAPITULO III
DE LOS ENCARGADOS DE ÁREA.
Artículo 14. Atribuciones
Son atribuciones de los encargados de área:
I.- Coordinar las actividades del personal a su cargo;
II.- Elaborar, proponer y dictar las medidas administrativas necesarias para hacer efectivo
el cumplimiento de los fines de la Defensoría en el área en la cual se desempeña;
III.- Supervisar periódicamente el desempeño de los servidores públicos adscritos al área,
e informar sobre el resultado de la evaluación al Titular de la Defensoría;
IV.- Desempeñar funciones de Defensor, cuando las condiciones así lo requieran;
11
V.- Acordar con el Titular de la Defensoría los asuntos que requieran su intervención;
VI.- Rendir mensualmente un informe de actividades al Titular de la Defensoría; y
VII.- Las demás que le encomiende la presente Ley, el Reglamento o el Titular de la
Defensoría.
Artículo 15. Encargado de área Penal.
Para el desempeño de sus funciones, el área en Materia Penal, contará al menos con un
departamento del Sistema penal, un departamento del Sistema de justicia para Adolescentes y un
departamento en materia de Ejecución de Sanciones.
Artículo 16. Funciones de los Titulares de Departamento del área en materia penal.
Son funciones de los Titulares de Departamento:
I.- Coordinar las actividades del personal a su cargo;
II.- Supervisar periódicamente el desempeño de los servidores públicos adscritos al
Departamento;
III.- Informar de manera mensual al encargado de área de las actividades del
Departamento; y
IV.- Las demás que le encomiende la Ley, el Reglamento, el Titular de la Defensoría y
encargado de área respectivo.
Artículo 17. El encargado del área en Materias Civil, Familiar y Administrativa.
El encargado del área en materia Civil, Familiar y Administrativa contará al menos con una
Unidad de Asesoría y Trabajo Social, un departamento en materia Civil, un departamento en
materia Familiar y un departamento en materia Administrativa.
Artículo 17 Bis. El encargado de área Laboral.
El encargado de área Laboral contará al menos con tres coordinaciones regionales para su
funcionamiento.
Artículo 18. El encargado de área Administrativa
El encargado de área Administrativa contará con las áreas necesarias para la gestión
administrativa de la Defensoría y tendrá las facultades siguientes:
I.- Realizar el Programa Operativo Anual, así como auxiliar al Titular de la Defensoría
Pública en la elaboración del anteproyecto de presupuesto para cada ejercicio;
II.- Auxiliar al Titular de la Defensoría Pública en la administración de los recursos
humanos, financieros y materiales e informáticos de la Defensoría;
III.- Integrar y mantener actualizado el inventario de bienes de la Defensoría;
IV.- Auxiliar al Titular de la Defensoría Pública en la elaboración de los manuales de
organización y procedimiento y cualquier otro instrumento que se requiera para el eficaz
funcionamiento de la Defensoría; y
12
V.- Las demás que le confieran otras disposiciones legales y el Titular de la Defensoría
Pública.
Artículo 19. Unidad de Apoyo y Gestión.
Al interior del Despacho del Titular de la Defensoría Pública habrá una Unidad de Apoyo y
de Gestión, que tendrá las funciones siguientes:
I.- Dar seguimiento ante las autoridades competentes y a las personas físicas o morales,
de las solicitudes de informes y documentos encomendados por el Titular de la Defensoría;
II.- Ser responsable del seguimiento y evaluación de los acuerdos e instrucciones dictados
por el Titular de la Defensoría;
III.- Establecer vínculos de coordinación y colaboración con las dependencias y entidades
de las administraciones públicas estatal y federal;
IV.- Proveer al Titular de la Defensoría de la información y datos necesarios para sus
actividades, toma de decisiones y formulación de mensajes; y
V.- Las demás que le encomiende la Ley, el Reglamento, el Titular de la Defensoría y
encargado de área respectivo.
Artículo 20. Unidad de Asesoría y Trabajo Social
La Unidad de Asesoría y Trabajo Social dependiente del área en materia Civil, Familiar y
Administrativa, será la encargada de evaluar y autorizar la prestación del servicio de la Defensoría
en materia civil, familiar y administrativa.
Artículo 21. Atribuciones de la Unidad de Asesoría y Trabajo Social.
La Unidad de Asesoría y Trabajo Social tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Realizar estudios socioeconómicos a las personas que soliciten el servicio de la
Defensoría;
II.- Evaluar y autorizar la viabilidad de la representación jurídica en asuntos civiles,
familiares o administrativos;
III.- Verificar que durante la prestación del servicio, subsistan las condiciones
socioeconómicas por las que se autorizó;
IV.- Brindar asesoría jurídica en las materias civil, familiar y administrativa a las personas
que lo soliciten; y
V.- Las demás que señalen las leyes o reglamentos.
CAPÍTULO IV
Derogado.
Artículo 22. Derogado.
Artículo 23. Derogado.
13
CAPÍTULO V
DE LA UNIDAD DE INVESTIGADORES Y PERITOS
Artículo 24. De la Unidad de Investigadores y Peritos
El Despacho del Titular de la Defensoría, contará con una Unidad de Investigadores y
Peritos para el apoyo de la defensa.
Artículo 25. Atribuciones
La Unidad de Investigadores y Peritos tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Asesorar al personal de la Defensoría en la definición de políticas y estrategias
relacionadas con temas de investigación para el apoyo de sus defensores;
II.- Planear, dirigir, ejecutar y controlar la prestación de los servicios de esta Unidad;
III.- Asesorar en la investigación criminal a los defensores;
IV.- Realizar las labores de investigación que se requiera para la defensa;
V.- Organizar y controlar el cumplimiento de las estrategias de investigación;
VI.- Garantizar la intervención de investigadores y peritos en los procesos; y
VII.- Las demás que le sean encomendadas en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 26. Funciones
Los investigadores y peritos tendrán entre otras, las funciones siguientes:
I.- Asesorar técnica y científicamente a los defensores, en la interpretación de los
dictámenes periciales;
II.- Reunirse con el defensor para ampliar y conocer las necesidades específicas de los
casos a su cargo, sus requerimientos, asesorarlo y acordar un plan de acción que le permita
sustentar su teoría del caso en los componentes fáctico y probatorio;
III.- Desarrollar las actividades de conformidad con la metodología acordada;
IV.- Comunicar el resultado de sus actividades al defensor;
V.- Realizar actividades tendentes a apoyar a los defensores en la adecuada defensa;
VI.- Asesorar a la defensa sobre la pertinencia, conducencia e idoneidad de la prueba
técnica; y
VII.- Todas aquellas acciones tendientes a garantizar una defensa técnica adecuada.
Artículo 27. Especialistas Externos.
En caso de que la Defensoría Pública carezca de peritos propios, solicitará los servicios de
especialistas externos. Será obligatorio para las Dependencias o entidades de la Administración
Pública del Estado colaborar cuando dispongan dentro de su personal de los especialistas que
pudieran desempeñar cargos de perito según la materia de que se trate. En los asuntos en los que
no sea contraparte la Fiscalía General de Justicia del Estado podrá apoyar a la Defensoría Pública
14
en materia de criminalística y servicios periciales. Adicionalmente en todos los asuntos la
Defensoría Pública podrá concertar convenios de colaboración y apoyo pericial con Asociaciones,
Colegios de Profesionistas, Universidades y Centros Hospitalarios del Estado y demás instituciones
a fin de asistirse para el cumplimiento de los propósitos de la defensa pública.
En los asuntos en los que no sea contraparte la Procuraduría General de Justicia del
Estado podrá apoyar a la Defensoría Pública, por conducto de la Dirección de Criminalística y
Servicios Periciales.
Adicionalmente en todos los asuntos de orden penal y de justicia para adolescentes, la
Defensoría Pública podrá concertar convenios de colaboración y apoyo pericial con Asociaciones,
Colegios de Profesionistas, Universidades y Centros Hospitalarios del Estado y demás instituciones
a fin de asistirse para el cumplimiento de los propósitos de la defensa pública.
CAPÍTULO VI
DE LOS DEFENSORES
Artículo 28. Obligaciones
En el desempeño de sus funciones los Defensores, tendrán las obligaciones siguientes:
I.- Atender y dar respuesta a las consultas realizadas por los ciudadanos, relacionadas con
sus funciones de asesoría y representación jurídica;
II.- Dar seguimiento a los asuntos asignados, observando el estado procesal que guarda,
así como substanciar los recursos, juicio de amparo y medios de defensa o impugnación que el
caso amerite;
III.- Llevar el control y estadística de los asuntos asignados e informar mensualmente del
estado en que se encuentran;
IV.- Coordinarse con los demás servidores públicos afines a su área de responsabilidad;
V.- Excusarse de conocer de asuntos y procedimientos en términos de esta Ley;
VI.- Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;
VII.- Mantener informado al usuario sobre el desarrollo y seguimiento de las diligencias,
proceso o juicio;
VIII.- Denunciar en su caso, las violaciones a los derechos humanos que detecten en
ejercicio de sus funciones independientemente de la autoridad de que se trate;
IX.- Cumplir con los programas de capacitación y certificación, que se implementen y los
demás que se establezcan de conformidad con el servicio profesional de carrera; y
X.- Las demás que les confieran la presente Ley, el Reglamento y las demás disposiciones
aplicables.
Las Percepciones de los Defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los
Agentes del Ministerio Público.
Artículo 29. Obligaciones de los Defensores especializados en Justicia para
Adolescentes
15
Los Defensores especializados en justicia para adolescentes tendrán, además, las
obligaciones siguientes:
I.- Asumir y ejercer la defensa adecuada del adolescente desde que sea asignado por la
Defensoría;
II.- Asesorar a los padres o tutores del adolescente; y
III.- Las demás que determinen las leyes y el Reglamento.
Artículo 30. Obligaciones de los Defensores en Materia de Ejecución de Sanciones
Los Defensores en Materia de Ejecución de Sanciones tendrán las siguientes obligaciones:
I.- Asumir la defensa del sentenciado a partir del momento en que sea designado por la
Defensoría, durante la ejecución de la sanción, ante el Juez o la Administración Penitenciaria, para
lo cual realizará todas las gestiones necesarias con el fin de que se respeten los derechos
fundamentales del sentenciado;
II.- Orientar jurídicamente a los familiares directos del sentenciado;
III.- Gestionar y vigilar que se aplique la atención técnica interdisciplinaria adecuada para
lograr la reinserción social del sentenciado;
IV.- Solicitar la sustitución de sanciones y la concesión de beneficios previstos durante la
ejecución de la pena;
V.- Solicitar se decrete el cumplimiento de las sanciones tanto privativas de libertad como
pecuniarias;
VI.- Asistir a las audiencias de informe de avances o retrocesos en el tratamiento de
reinserción social aplicado al interno;
VII.- Solicitar el traslado del sentenciado a otro centro de reclusión que facilite su
reinserción social;
VIII.- Visitar periódicamente a los sentenciados en su centro de reclusión a fin de dar
asesoramiento jurídico y plantear estrategias sobre la ejecución de las sanciones impuestas; y
IX.- Las demás que señalen las leyes y el Reglamento.
Artículo 31. Obligaciones de los Defensores en Materia Civil, Familiar y
Administrativo
Los Defensores en materia civil, familiar y administrativa tendrán las obligaciones
siguientes:
I.- Brindar asesoría jurídica en las materias de su competencia a toda persona que lo
solicite;
II.- Patrocinar ante los Juzgados competentes a las personas que soliciten el servicio en las
materias señaladas, procurando la conciliación entre las partes; y
III.- Las demás que señalen las leyes y el Reglamento.
16
Artículo 31 Bis. Obligaciones de los Defensores en Materia Laboral.
Los Defensores en materia laboral tendrán las obligaciones siguientes:
I.- Asumir la defensa y representación de los trabajadores o sus beneficiarios en los
términos de la normatividad aplicable
II.- Asumir la defensa y representación de los trabajadores o sus beneficiarios cuando así
lo dispongan los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado de Sonora;
III.- Procurar la conciliación entre las partes; y
IV.- Las demás que señalen las leyes y el Reglamento.
Artículo 32. Requisitos para ser Defensor
Para ser Defensor se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, civiles y políticos;
II.- Tener título de Licenciado en Derecho o su equivalente, expedido por institución
legalmente facultada para ello, y contar con cédula profesional;
III.- Contar con una antigüedad mínima de un año en el ejercicio profesional a partir de la
expedición de la cédula profesional;
IV.- Haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio
de la profesión jurídica, gozar de buena reputación y no haber sido condenado en sentencia firme
por delito doloso que haya ameritado pena privativa de libertad;
V.- Aprobar los exámenes que se apliquen de acuerdo a los programas de selección,
formación y actualización profesional;
VI.- No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes prohibidas por la Ley
General de Salud u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; y
VII.- Los demás requisitos que establezcan las leyes respectivas.
CAPÍTULO VII
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 33. De las Prohibiciones
El Titular de la Defensoría y demás personal adscrito a la Defensoría, durante el
desempeño de sus funciones tienen prohibido:
I.- Desempeñar otro empleo, cargo o comisión de la Federación, del Estado o de los
municipios incluyendo el ministerio de algún culto religioso, salvo los cargos honoríficos en
asociaciones científicas, literarias o de beneficencia, así como los cargos docentes, siempre que
su desempeño no perjudique las funciones y labores propias de la Defensoría;
II.- Aceptar, recibir o solicitar dinero, dádivas, regalos o cualquier tipo de servicios,
beneficios o promesas para sí o para cualquier persona, por parte de los usuarios, sus familiares o
de la contraparte como consecuencia de sus servicios;
17
III.- Ejercer la abogacía de forma particular, salvo en causa propia, de su cónyuge,
concubina o de sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el segundo por
afinidad;
IV.- Desempeñar cargos de albacea, curador o tutor, ni endosatario en procuración,
comisionista o árbitro en procesos administrativos o judiciales, que se patrocinen en la Defensoría
Pública;
V.- Incurrir o sugerir a los patrocinados que realicen actos ilegales; y
VI.- Las demás que les señalen las leyes y el Reglamento.
CAPÍTULO VIII
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA DEFENSORÍA
Artículo 34. Del Patrocinio
Para gozar del servicio de patrocinio en materia civil, familiar y administrativa, el interesado
deberá:
I.- Llenar el formato de solicitud;
II.- Permitir la práctica del estudio socioeconómico en el que se deberá precisar la
condición socioeconómica del solicitante, su situación laboral, número, edad y condiciones de sus
dependientes económicos y las demás que revelen su situación real; y
III.- Exhibir la documentación que le sea requerida.
Artículo 35. Prelación del Patrocinio
Los servicios de patrocinio se prestarán a quienes carezcan de recursos económicos,
preferentemente a:
I.- Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;
II.- Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges o concubinarios;
III.- Los trabajadores eventuales o subempleados;
IV.- Los integrantes de las comunidades indígenas;
V.- Las personas que en razón de su situación social o económica tengan la necesidad de
estos servicios; y
VI.- A las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad por razón de su edad,
salud o discapacidad.
Artículo 36. Obligaciones de los Usuarios en Materias civil, familiar y administrativa
Son obligaciones de los usuarios en materia civil, familiar y administrativa:
I.- Firmar la solicitud de la prestación del servicio aceptando las obligaciones que esta
señale;
18
II.- Proporcionar información fidedigna, así como los documentos necesarios para la debida
representación jurídica en el patrocinio que se solicite;
III.- Aportar los datos requeridos por el Defensor para el adecuado patrocinio;
IV.- Acudir o mantenerse en contacto con el Defensor asignado para el seguimiento del
asunto planteado, hasta su resolución;
V.- Cumplir con las obligaciones procesales que le sean impuestas; y
VI.- Las demás señaladas en las leyes y Reglamento.
Artículo 37. Pérdida del Patrocinio
Se retirará el patrocinio de la Defensoría cuando el usuario:
I.- Manifieste expresamente que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio;
II.- Haya incurrido en falsedad en los datos y documentos proporcionados;
III.- No proporcione los documentos necesarios para el patrocinio solicitado;
IV.- Cometa actos de violencia, amenazas o injurias en contra del personal de la
Defensoría;
V.- Supere la situación socioeconómica que dio origen a la prestación del servicio; o
VI.- Incumpla con alguna de las obligaciones previstas en la presente Ley o en su
Reglamento.
De actualizarse alguno de los supuestos anteriores, el Defensor lo informará al Titular de la
Defensoría. En este caso, se notificará al usuario el informe, concediéndole un plazo de cinco días
hábiles para que manifieste a lo que su derecho convenga.
En este caso, se notificará al usuario el informe, concediéndole un plazo de cinco días
hábiles para que manifieste y aporte los elementos que estime pertinentes.
Una vez formulada la manifestación o transcurrido el plazo para hacerlo, el Director emitirá
la resolución correspondiente.
En caso de ordenarse el retiro, se concederá al interesado un plazo de 15 días naturales
para que sustituya al Defensor, con el apercibimiento que de no hacerlo, se deslindará a la
Defensoría de responsabilidad en el patrocinio.
CAPÍTULO IX
INGRESO, SELECCIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CARGO
Artículo 38. Del ingreso, selección y conclusión del cargo.
El ingreso, selección y conclusión del cargo del personal de la Defensoría Pública se regirá
bajo la normatividad aplicable.
Artículo 39. Principios
19
Los principios que rigen al personal de la Defensoría Pública son: excelencia, profesionalismo,
objetividad, equidad, competencia por mérito, imparcialidad e independencia, en los términos que
establezca el reglamento correspondiente
Artículo 40. Derogado.
Artículo 41. Ingreso
La selección, el ingreso y promoción del personal de la Defensoría, será mediante
selección conforme a las aptitudes de las y los interesados.
Artículo 42. Selección
Atendiendo al número de plazas disponibles, se seleccionará a quienes cuenten con las
capacidades técnicas jurídicas necesarias para atención del servicio que brinda la Defensoría
Pública.
Artículo 43. Plan Anual de Capacitación y Promoción
En el sistema de capacitación y promoción para los servidores públicos de la Defensoría,
se sujetarán a lo dispuesto por el Plan Anual de Capacitación y Promoción.
Artículo 44. Conclusión del Cargo
El cargo de Defensor solo podrá concluir por las causas siguientes:
I.- Ordinarias:
a) Renuncia;
b) Incapacidad permanente total; y
c) Jubilación.
II.- Extraordinarias:
a) Separación por el incumplimiento de los requisitos de profesionalización; o
b) Destitución por incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su encargo.
Artículo 45. Derogado.
CAPÍTULO X
IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS
Artículo 46. De la Excusa
Los defensores son irrecusables, pero deberán excusarse de intervenir en asuntos, en
cuanto se actualice alguna de las causas que conforme a la normatividad respectiva, motive la
excusa de los juzgadores.
Artículo 47. Trámite
20
El Defensor que pretenda excusarse, expondrá la causa por escrito ante el encargado del
área respectiva, quien, sin demora, la calificará y en su caso, designará a otro defensor. En tanto
no se haga nueva asignación de defensor, éste deberá continuar con la función.
En tanto no se haga nueva asignación de defensor, éste deberá continuar con la función.
CAPÍTULO XI
DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 48. Responsabilidad administrativa
Los servidores públicos de la Defensoría incurrirán en responsabilidad administrativa,
cuando:
I.- Demoren sin causa justificada la tramitación de los asuntos que se les encomienden;
II.- Omitan sin justificación, la interposición de recursos legales en los procedimientos en
los que intervengan;
III.- Se nieguen injustificadamente a proporcionar la asesoría, defensa, patrocinio a que
estén facultados;
IV.- Acepten o soliciten dinero, regalos, dádivas, servicios o cualquier remuneración, a los
patrocinados, sus familiares, contrapartes o a cualquiera que tenga interés en el procedimiento;
V.- Incurran en negligencia en la preparación, ofrecimiento y desahogo de pruebas que
pudieran favorecer a sus representados, así como en el extravío de expedientes;
VI.- Proporcionen información de los asuntos a su cargo a la contraparte o a personas que
no tengan interés legítimo;
VII.- No presentarse sin justificación a las audiencias y diligencias señaladas, así como a
aquellas que con el carácter de urgente, determine el Titular de la Defensoría, lo solicite el
Ministerio Público o la autoridad judicial; y
VIII.- En los demás casos señalados en las leyes.
Artículo 49. Sanción
Los servidores públicos que incurran en responsabilidad administrativa serán sancionados
de acuerdo a la ley de la materia.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor, previa su publicación en el Boletín
Oficial del Estado de Sonora, en los términos establecidos en el artículo único del Decreto número
05, que Declara que el Código Nacional de Procedimientos Penales se incorpora al régimen
jurídico del Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial número 31, sección III, el día jueves
15 de octubre de 2015.
Artículo Segundo.- Se abroga la Ley Orgánica de la Defensoría de Oficio publicada en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 28 de julio de 1973.
21
TRANSITORIO DEL DECRETO 176
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
TRANSITORIOS DEL DECRETO 153
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Defensoría
Pública contará con 30 días hábiles para hacer las adecuaciones administrativas correspondientes
al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Las modificaciones a los manuales de Organización y de
Procedimientos, con motivo del presente decreto deberán expedirse dentro de los 30 días
posteriores a la publicación del mismo.
A P E N D I C E
LEY 3.- B.O. No. 43, sección II, de fecha 26 de noviembre de 2015.
Decreto 176; B.O No. 17 sección III, de fecha 01 de marzo de 2021, que reforman los artículos
6, fracciones VI y VII, y 12, fracciones XIV y XV; y se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 6
y una fracción XVI al artículo 12.
Decreto 153; B.O Edición Especial, de fecha 31 de enero de 2024, que reforman los artículos 1,
párrafo segundo, 2, fracciones II y III, 3, fracciones IX, X, 4, párrafo segundo, 6, fracciones V, VI,
VII, VIII y IX, 9, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII, 10, párrafos primero y segundo, 11, párrafo
segundo, 12, párrafo segundo y las fracciones IV, VI, X, XI, XV y XVI, 13, la denominación del
capítulo III, 14, párrafo segundo y las fracciones III, V, VI y VII, 15, 16, párrafo primero y fracciones
III y IV, 17, 18, 19, 20, 21, 24, párrafo segundo, 25, fracciones I y V, 26, fracciones I, IV, V y VI, 27,
párrafo segundo, 32, fracción III, 33, párrafo primero y las fracciones IV y VI ,37, párrafo tercero, la
denominación del capítulo IX, 39, párrafo segundo, 41, párrafo segundo, 42, párrafo segundo, 43,
47, párrafo segundo y 48, fracción VII; asimismo, se adicionan una fracción XI al artículo 3, una
fracción X al artículo 6, una fracción XVII al artículo 12, un artículo 17 Bis y un artículo 31 Bis, y se
derogan el capítulo IV, los artículos 22 y 23 que lo integran y el artículo 40.
I N D I C E
LEY DE LA DEFENSORIA PÚBLICA………………………………………………………………………. .. 6
CAPITULO I ............................................................................................................................................ ..6
DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................ ..6
CAPITULO II ............................................................................................................................................. 8
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORIA PUBLICA ........................................... 8
CAPITULO III……...…………………………………………………………………………………………10
DE LOS ENCARGADOS DE ÁREA……………………………………………………………………….10
CAPITULO IV ......................................................................................................................................... 12
DEROGADO ........................................................................................................................................... 12
22
CAPITULO V .......................................................................................................................................... 12
DE LA UNIDAD DE INVESTIGADORES Y PERITOS .......................................................................... 12
CAPITULO VI ......................................................................................................................................... 14
DE LOS DEFENSORES ........................................................................................................................ 14
CAPITULO VII ........................................................................................................................................ 16
DE LAS PROHIBICIONES ..................................................................................................................... 16
CAPITULO VIII ....................................................................................................................................... 16
DE LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO DE LA DEFENSORIA ...................................................... 16
CAPÍTULO IX……………………………………………………………………………………………...…18
INGRESO, SELECCIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CARGO………………………………………………18
CAPITULO X .......................................................................................................................................... 19
IMPEDIMIENTOS Y EXCUSAS DE LOS DEFENSORES PUBLICOS ................................................. 19
CAPITULO XI ......................................................................................................................................... 20
DE LA RESPONSABILIDAD .................................................................................................................. 20
TRANSITORIOS ............................................................................................................ ………………..20