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COMISION DE SALUD
DIPUTADOS INTEGRANTES:
MARÍA CRISTINA MARGARITA GUTIÉRREZ MAZÓN
KARMEN AIDA DÍAZ BROWN OJEDA
RODRIGO ACUÑA ARREDONDO
DAVID HOMERO PALAFOX CELAYA
SANDRA MERCEDES HERNÁNDEZ BARAJAS
JAVIER DAGNINO ESCOBOSA
ANGÉLICA MARÍA PAYÁN GARCÍA
HONORABLE ASAMBLEA:
A los diputados integrantes de la Comisión de Salud de esta Sexagésima Primera Legislatura,
nos fue turnado por la Presidencia, para estudio y dictamen, escrito de la diputada Rosario Carolina Lara
Moreno, el cual contiene iniciativa de Ley de Maternidad para el Estado de Sonora.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y IV,
97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y
aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de las siguientes:
PARTE EXPOSITIVA
El escrito materia del presente dictamen, fue presentado el día 27 de octubre del año en curso y
se sustenta bajo los siguientes argumentos:
“La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 1° que en
nuestro país, todas las personas gozarán de los derechos humanos en ella reconocidos y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; de la misma forma, establece que las normas
relativas a los derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo momento a las personas la
protección más amplia.
Igualmente, se establece la obligación para todas las autoridades en el ámbito de sus
competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con
los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; obligación que desde
luego, vincula a esta Honorable Legislatura.
En el mismo tenor, y dadas las recientes modificaciones efectuadas por este órgano a la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, se puede advertir la que en la actualidad,
se contempla en ella las mismas obligaciones previstas en la Constitución Federal, en materia de
derechos humanos.
De este modo, podemos considerar que uno de los bienes jurídicos tutelados de mayor entidad
en el régimen jurídico mexicano es el derecho a la vida, por lo que su conceptualización y protección
como derecho humano, debe ser extendida y maximizada en nuestro Estado, atendiendo a los principios
de universalidad y progresividad, por lo que debe normarse éste imperativo derecho en relación con la
MATERNIDAD.
La necesidad de implementar un marco jurídico que brinde protección especial a mujeres
embarazadas, se hace imperiosa considerando que el Estado de Sonora tiene una tasa de mortalidad
materna de 40.2 defunciones de mujeres por cada 100 mil nacidos vivos, cifra ligeramente por encima del
promedio nacional que es de 38.2, de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud federal.
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Cifra que contrasta por ejemplo, con la tasa de mortalidad materna en Campeche, donde se
observa un aproximado de 65.4 defunciones de mujeres por cada 100 mil nacidos vivos. Si bien Sonora
se encuentra ocupando el lugar 15 en mortalidad materna a nivel nacional, debe continuarse avanzando
en este rubro, ya que en otras entidades del país, como por ejemplo Nuevo León, la tasa de mortalidad
materna es de apenas 14.8 defunciones de mujeres por cada 100 mil nacidos vivos.
Ahora bien, los términos más comunes para referirse al proceso reproductivo de la mujer, son
embarazo, gestación y maternidad. El último es empleado en la legislación laboral y de seguridad social,
debido a su amplitud conceptual, que abarca además del proceso fisiológico, periodos como la lactancia
y el pauperio. La gestación se refiere estrictamente al proceso de formación del producto en el vientre
materno.
La maternidad, tiene la naturaleza de un hecho jurídico, relacionado con la reproducción
del ser humano, lo que a su vez genera derechos y obligaciones; la presente iniciativa trata
específicamente sobre ésta última parte, en relación al Estado de Sonora.
En el sistema jurídico mexicano, se tiene muy desarrollado el tema de la maternidad, entendido
este como origen de diversos derechos, dentro de un sistema de seguridad social, como se puede
apreciar a continuación.
La Enciclopedia Jurídica Mexicana, contempla el concepto de maternidad de la siguiente manera:
“es un Estado o cualidad de madre. La maternidad es la condición natural y necesaria de
reproducción que permite la sobrevivencia del ser humano. El a. 4º. de la Constitución es la primera
referencia que encontramos sobre este tema. Los derechos que se establecen en este artículo respecto
de la maternidad son dos: el derecho a decidir de manera libre y responsable sobre el número y
espaciamiento de los hijos y el derecho a la protección de la salud; tiene, además, en derecho varios
efectos: con relación a la filiación; al ejercicio de la patria potestad; a los alimentos; a las sucesiones; en
las relaciones laborales; en el establecimiento de la punibilidad, etc” […]. El a. 123, fracción V, de la
Constitución, garantiza el goce de ciertas prerrogativas para las mujeres embarazadas, entre las que está
el descanso con goce de sueldo de seis semanas anteriores a la fecha aproximada para el parto y de
seis semanas posteriores al mismo. […].En cuanto a la seguridad social en materia de maternidad, las
personas protegidas por esta rama son: a) el asegurado; b) el pensionado; c) la cónyuge o la concubina;
d) las hijas del asegurado, hasta los 16 años; las que estudien, hasta los 25 años, y las incapacitadas
para trabajar, durante toda su vida. En vista de que la ley no distingue, a pesar de tratar dos situaciones
diferentes, esta enumeración de sujetos se formula con base en el a. 84, al establecer “quedan
amparados por este seguro”. Conforme al a. 91 de la LFT, las prestaciones que se otorgan a la
pensionada, la cónyuge o concubina y las hijas son de carácter médico: atención médica, quirúrgica,
hospitalaria y farmacéutica, la asistencia obstétrica y la ayuda para la lactancia durante seis meses a la
cónyuge del asegurado o del pensionado. La asegurada tiene derecho a todas las prestaciones
anteriores. Este criterio es confirmado por la SCJ, al establecer que es verdad que el Estado tiene el
deber de cubrir los seguros de enfermedades no profesionales, maternidad, invalidez, vejez, cesantía y
muerte, conforme a los aa. 64 y 97 de la LSS (SJF, quinta época, t. CI, p. 91).
Como se observa, en nuestro régimen jurídico existen disposiciones que otorgan derechos de
seguridad social a las madres trabajadoras, mismas que han tenido un extenso desarrollo en la Ley
Federal del Trabajo, desde que en 1962, se preparó una reforma laboral que comprendió la urgencia de
las necesidades de las madres trabajadoras; reformas que tuvieron adecuaciones también en 1974,
cuando se modeló la ley incluyendo en ella las exigencias de la maternidad, hasta lograr el diseño que a
la fecha conserva la Ley Federal del Trabajo.
No obstante, a comienzos del siglo XXI, la maternidad en México vive una redefinición ante la
creciente inserción de las mujeres en la economía y la política, el control natal y la reproducción asistida.
Por ello, podemos afirmar que la maternidad es un concepto social que ha variado con el avance del
tiempo.
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En esa virtud, debemos avanzar hacia la concepción de la maternidad como una relación
íntima y estrecha existente entre la madre y el hijo, desde que éste último esta en gestación dentro
del vientre de ella, dependiendo de los cuidados que tenga para que los nueve meses en promedio
que dura la gestación, lleguen a buen término, para que a partir de que jurídicamente se tenga un
niño vivo y viable, como lo marca la ley, se generen una serie de derechos inherentes al mismo y a
la relación maternal.
Por ello, se considera pertinente adecuar un marco normativo especial, que atienda el
embarazo de la mujer, desde la etapa de gestación, parto y hasta la infancia temprana del niño,
recogiendo lo positivo de experiencias en el derecho comparado a nivel externo, verbigracia, en países
como Brasil y Colombia, en donde se ha contemplado en sus constituciones la proyección de la
maternidad y la protección especial a la maternidad respectivamente.
Igualmente, cabe mencionar el caso de Venezuela, en donde su Constitución protege el derecho
a la maternidad y a la paternidad, con independencia del estado civil de la madre o padre; país en donde
el Estado garantiza la asistencia y la protección integral de la maternidad, a partir del momento de la
concepción, durante el embarazo, el parto y el pauperio, asegurando ésta protección en contingencias
de maternidad y paternidad, maximizando la cobertura de sus servicios al cubrir a personas con
ausencia de capacidad contributiva.
Por otro lado, en España la Constitución Establece que los poderes públicos aseguran la
protección integral a los hijos y a las madres, con independencia de su filiación o estado civil.
Del mismo modo, al analizar las disposiciones constitucionales de las Entidades Federativas en
materia de maternidad, observamos que en Baja California Sur, se contempla una protección especial
para la maternidad y la lactancia; en Durango se establece que la Ley determinará apoyos para la
protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas, contemplando también la protección
asistencial a la maternidad, cuando así lo requiera la situación económica; en el Estado de Morelos, la
Seguridad Social contempla la cobertura a la maternidad y lactancia, garantizando asistencia médica y
obstétrica y de medicinas; en Oaxaca, se contempla específicamente que la maternidad y la infancia,
serán objetos de especial protección de parte de las autoridades; en Puebla se dispuso en su
constitución que las leyes se ocupen de la atención de la mujer durante el embarazo; en Quintana Roo
se señaló que la familia reviste un objeto particular de tutela para el orden jurídico del Estado, debiendo
disponer como deber público, de los auxilios pertinentes para suplir asistencia a los progenitores.
En ese sentido, existe un grupo de entidades federativas que contemplan en sus regulaciones en
materia de Salud, disposiciones que regulan la maternidad derivadas de la protección la niñez, como lo
son Aguas Calientes, Baja California Sur, Campeche, Colima, el Distrito Federal, Estado de México,
Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis
Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.
Sonora pertenece al citado grupo, pues en la actualidad, existe en nuestro Estado la Ley para la
Protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, en la que se contempla en su artículo 41, que
“Además de las atribuciones que en materia de salud corresponden al Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia en el Estado de Sonora, la Secretaría de Salud Pública, las Autoridades Estatales y
Municipales, de conformidad a sus recursos presupuestales, establecerán los mecanismos para
proporcionar a las niñas y niños adolescentes: IV. Apoyar la nutrición de la madre en estado de gestación
o lactancia, para que el producto alcance la madurez y crecimiento necesario para su correcto desarrollo;
V. Asistencia médica a través de clínicas y hospitales del sector salud o de los establecimientos
particulares que se convenga, a la madre en gestación o lactancia y a las niñas, niños y adolescentes, sin
importar su filiación o no a los regímenes de asistencia o derechohabientes.
Como se observa, efectivamente, existen dispositivos legales en nuestra entidad que tutelan la
nutrición de mujer embarazada y lactante, así como la asistencia médica a la misma, niñas, niños y
adolescentes, con independencia de su filiación o no a los regímenes de asistencia social; no obstante,
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se observa que existe mucho por hacer aún, pues, no basta con la previsión que el legislador sonorense
ha incluido en la Ley para la Protección de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes.
El régimen de protección a la maternidad, se debe conceptualizar con la relevancia que
este importante estado merece, por lo que se considera oportuno brindarle una protección
especial, regulando la atención medica de la mujer durante el embarazo, a través de programas
que permitan alcanzar a sectores desprotegidos, maximizando el derecho a la salud, tanto de la
madre como del producto de la concepción, brindando atención médica especializada a madres
menores de edad y a mujeres embarazadas con VIH, fomentando la lactancia materna y la ayuda
alimenticia directa, previendo el apoyo no solo durante el embarazo, sino también durante el
parto, evitando la discriminación de la trabajadora adolescente embarazada o en etapa de
lactancia, procurando la asistencia social para madres adolescentes en estado de gestación o que
ya se encuentran en un compromiso maternal, aun compurgando penas privativas de libertad, y
que en la mayoría de los casos, desafortunadamente no cuentan con la capacidad social,
emocional o psicológica para hacer frente a la situación.
Por todo lo anterior, se debe considerar a la maternidad, como un estado que permite la
sobrevivencia del ser humano, además significa muchas cuestiones culturales, como el imprimir y
trasmitir en cada caso, rasgos muy particulares de la forma y visión de la vida que la madre tiene hacia el
hijo, siendo en cada caso único.
En todo Estado moderno, se ha considerado necesario proteger esta relación, desde el momento
en que la mujer desea quedar embarazada, o en su caso, recibe la noticia de su nueva condición
fisiológica, los instrumentos legales con que actualmente cuenta México, para permitir una adecuado
desarrollo del embrazo de la mujer, especialmente la que trabaja, se considera han ido evolucionando y
transformándose al paso de los años, ya que ésta se ha convertido en una palanca importante hacia el
desarrollo social y económico del país.
Bajo esta óptica, los legisladores debemos atender las importantes inquietudes de las madres
embarazadas para perfeccionar este sistema de protección, a través de una tutela especial, que permita
regular en un solo ordenamiento, las normas de trabajo para la equidad relacionadas con las
responsabilidades familiares (paternidad y maternidad).”
Derivado de lo expuesto, esta Comisión somete a consideración del Pleno de este Poder
Legislativo el presente dictamen, mismo que se funda en las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado,
iniciar ante este Órgano Legislativo, las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el
ámbito jurisdiccional del Estado, atento a lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución
Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder
Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y
aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las
personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas
determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución
Política del Estado de Sonora.
TERCERA.- Corresponde a esta Soberanía velar por la conservación de los derechos de los
ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad
general, pudiendo concurrir con los demás poderes del Estado y gobiernos municipales, a la consecución
de los fines y propósitos que redunden en beneficio de la colectividad, conforme a lo dispuesto por el
artículo 64, fracción XXXV, de la Constitución Política del Estado de Sonora.
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CUARTA.- El derecho a la salud de la población del Estado de Sonora es un derecho
fundamental consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto es
señalar un conjunto de atribuciones al aparato estatal que permitan proporcionar, propiciar y garantizar
las condiciones necesarias a efecto de que la salud de la población esté protegida, con mejores acciones
de prevención y atención de la salud.
QUINTA.- No hay mayor prosperidad y sustentabilidad para un Estado que brindar o establecer
las condiciones necesarias para que sus habitantes tengan acceso a mejores servicios y condiciones de
atención en materia de salud y más aún cuando se trata del proceso natural de la concepción el cual, sin
dejar de atender los aspectos sociales y de solidaridad con el producto, debe contar con un sistema legal
que proteja desde todos los ámbitos posibles a la mujer que permite que este proceso sea posible.
Como ya se menciona en la exposición de motivos de la iniciativa que ahora analizamos existen
diversos instrumentos legales, tanto locales como internacionales, que establecen los lineamientos para
proteger la vida desde el momento de la concepción, sin embargo, dicho cuerpo normativo no debe
considerarse suficiente ni como limitante para extender esa protección a la mujer en la que se
materializara el período de gestación.
Efectivamente, establecer las condiciones legales y sanitarias adecuadas para la mujer
embarazada tiene un doble beneficio, pues resulta positivo para la mujer que se encuentra embarazada
ya que se le brindaran los servicios médicos que la situación amerita para que se encuentre en las
mejores condiciones para concluir con el período de gestación y beneficia, también al ser humano en
desarrollo, pues sin duda, que si las condiciones de salud de la madre son las adecuadas las
posibilidades de desarrollarse con éxito aumenta.
Las dos acciones anteriores, la salud de la madre y la del producto de la concepción, permiten
que el Estado de Sonora, de igual manera, obtenga una situación favorable, pues contará de alguna
manera con la cantidad y calidad de gente que se requiere para la viabilidad del Estado mismo, pues no
debe de pasar desapercibido que el éxito en cada nacimiento será el éxito en su conjunto de la sociedad
sonorense pues son ellos el relevo generacional que permitirá que el Estado siga siendo uno con las
mejores condiciones de vida para sus habitantes.
Por tal razón, esta comisión dictaminadora hace suyos los argumentos vertidos por la iniciadora
ya que el propósito de la iniciativa en comento, es ofrecer las condiciones legales para que se brinden
programas de apoyo a la maternidad; está en nuestras manos la posibilidad de aprobar una norma que
fije estrategias para salvaguardar los derechos de la mujer embarazada, el resguardo de su salud, la del
producto en gestación y la infancia temprana ya que contempla que la Secretaría de Desarrollo Social, en
coordinación con la Secretaría de Educación, Salud y del DIF Sonora, promueva el diseño, elaboración e
implementación de programas de apoyo que beneficien a las mujeres embarazadas; asimismo, la
Secretaría de Desarrollo Social llevará a cabo un estudio socioeconómico a las madres embarazadas
para acreditar su situación de desventaja socioeconómica para poder acceder a los apoyos tales como
consultas médicas, exámenes de laboratorios, ultrasonidos, atención ginecológica gratuita, orientación
psicológica y psiquiátrica hasta el posparto, así como orientación y vigilancia en material de nutrición, a
través de instituciones públicas de saludentre otra bondades más.
Por tal razón, esta comisión dictaminadora consideramos la viabilidad de la iniciativa en comento,
pues en ella se busca la protección integra de la mujer en estado de gestación, y la del infante en edad
temprana, ya que no sólo se establece la obligación para el Estado de la atención desde el punto de vista
médico sino, también, desde el punto de vista social pues busca incorporar a las mujeres embarazadas
en programas sociales que serán diseñados para atender esta situación particular.
La solidaridad manifiesta en esta propuesta de Ley, con las mujeres en Estado de Gestación y
con el infante de edad temprana no es casualidad u ocurrencia, pues como ya se mencionó en las
estadísticas proporcionadas en la exposición de motivos, el porcentaje de mortalidad materna es superior
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a la media nacional y un estado que no es capaz de proteger a sus mujeres en estado de gestación corre
el riesgo de dejar de ser.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del
Estado de Sonora, sometemos a consideración del Pleno el siguiente proyecto de:
NÚMERO 86
LEY
DE LA MATERNIDAD PARA EL ESTADO DE SONORA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente ley, garantiza entre otros, la observancia y protección de los derechos
de la mujer embarazada, el resguardo de su salud, la del ser humano en gestación y la infancia
temprana.
ARTÍCULO 2.- El Estado tiene la obligación de brindar protección al individuo, desde el momento
en que es concebido.
Esta ley, protege durante las etapas de embarazo, parto y maternidad en infancia temprana.
ARTÍCULO 3.- En la interpretación de esta ley, se aplicarán de manera supletoria:
I.- Los tratados internacionales de protección de los derechos humanos vigentes en la República
Mexicana;
II.- La Ley Federal del Trabajo;
III.- La Ley del Seguro Social; y
IV.- La Ley General de Salud.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I.- Derecho de la vida: Derecho inherente al ser humano, reconocido por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales, la Constitución Política del Estado de Sonora
y demás normas jurídicas aplicables en el país, a partir del momento de la concepción y hasta el
momento de la muerte natural;
II.- Embarazo: Periodo comprendido desde la fecundación del óvulo hasta la expulsión o
extracción del producto y sus anexos, en términos de lo dispuesto por el artículo 40, fracción II del
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud;
III.- Lactancia: Fenómeno fisiológico en el cual ocurre la secreción láctea a partir de la expulsión o
extracción del producto y sus anexos, en términos de lo dispuesto por el artículo 40 fracción X del
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud;
IV.- Trabajo de parto: Es el periodo comprendido desde el inicio de las contracciones uterinas y
que termina con la expulsión o extracción del producto y sus anexos, en términos de lo dispuesto por el
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artículo 40 fracción VIII del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la
Salud;
V.- Maternidad: Estado gestacional o cualidad de la mujer;
VI.- Gestación: Periodo que dura el embarazo o la gravidez;
VII.- Infancia temprana: Periodo de vida humana comprendido desde que se nace hasta los 9
años;
VIII.- Derecho a la protección de la salud: Derecho humano que incluye acciones a cargo de todas
las autoridades del Estado de Sonora, a efecto de que se preserve la salud, es decir, el estado en que el
ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones; y
IX.-Alumbramiento: Expulsión de la placenta y las membranas adjuntas en la tercera etapa del
parto, después de la expulsión del feto.
X.- Puerperio: Es el periodo que se inicia con la expulsión o extracción del producto y sus anexos
hasta lograr la involución de los cambios gestacionales, en términos de lo dispuesto por el Reglamento
de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud.
ARTÍCULO 5.- La mujer embarazada tiene derecho a la atención. Para tales efectos, el Gobierno
del Estado de Sonora fomentará y propiciará las condiciones para hacer efectivo este derecho.
De igual forma podrá celebrar convenios de coordinación con la Federación, otros Estados y los
Municipios para la consecución de este objetivo. Lo anterior, sin perjuicio de lo que previenen los
artículos 11 y 12 de este ordenamiento.
Las dependencias y entidades estatales podrán celebrar convenios de concertación con el sector
privado, con el propósito de implementar acciones de apoyo a madres en periodos de embarazo y
lactancia, entre las cuales se incluyan descuentos en los productos o servicios que ofrezcan al público,
pero sin que el Estado deba sustituirse en el pago de los servicios y descuentos otorgados al paciente.
ARTÍCULO 6.- A partir del momento en que un médico del servicio de salud público o privado
tenga conocimiento de que una de sus pacientes se encuentra embarazada, tiene la obligación de
informarle sobre la existencia de la presente ley, de su objeto y de la protección que brinda a las mujeres
embarazadas.
Deberá enfatizarse la difusión de esta información en las campañas de prevención y atención al
embarazo de la Secretaría de Educación, Salud y del DIF Sonora, tratándose de población con
desventaja socioeconómicas y embarazadas adolescentes.
ARTÍCULO 7.-La Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con las dependencias y
entidades estatales mencionadas en el artículo anterior, promoverá el diseño, elaboración e
implementación de programas de apoyo que beneficien a las mujeres embarazadas. La Secretaría en
mención deberá llevar a cabo el respectivo estudio socioeconómico a las madres embarazadas para
acreditar su situación de desventaja socioeconómica y poder así, acceder a los apoyos a que hace
referencia esta ley.
La Secretaría de Desarrollo Social, llevará un registro de las mujeres que sean beneficiadas por
los programas establecidos e implementado por el Gobierno del Estado, a través de sus dependencias y
entidades.
ARTÍCULO 8.- El Gobierno de Sonora podrá implementar un Consejo Honorario de Apoyo a
Mujeres Embarazadas a través del Instituto Sonorense de la Mujer y demás entidades estatales y
municipales involucradas en la materia. Este Consejo, tendrá por objeto la participación y
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corresponsabilidad de la sociedad civil en la política de protección a la maternidad y será integrado por un
representante de los órganos de Gobierno contenidos en el artículo 13 de la presente Ley.
Para tales efectos, el Instituto Sonorense de la Mujer promoverá la participación, tanto de las
instituciones públicas, privadas, académicas, empresariales, de cooperación, así como de organizaciones
de la sociedad civil para la ejecución de proyectos en esta materia.
ARTÍCULO 9.- El objeto del Consejo de Apoyo a Mujeres Embarazadas, será reunir a las
organizaciones públicas y privadas para que brinden asesoría y apoyo a la mujeres para superar
cualquier conflicto que se les presente durante el embarazo.
Para incorporar a este órgano a las diferentes organizaciones públicas y privadas, deberá
verificarse que no exista conflicto de intereses entre los objetivos de la Red y los de la organización.
ARTÍCULO 10.- Las personas que formen parte de las organizaciones integrantes del Consejo
Honorario de Apoyo a Mujeres Embarazadas, deberán apoyar la confidencialidad en la información que
se recabe con motivo de la asesoría y apoyo brindado a las mujeres embarazadas conforme a las leyes
aplicables.
Igualmente deberán respetar en todo momento las creencias religiosas y la libertad de culto de
las mujeres embarazadas.
Las organizaciones responderán objetivamente por la violación a la confidencialidad prevista en
este precepto, así como por la práctica de conductas discriminatorias o que atenten contra los derechos
humanos y libertades de las mujeres que soliciten su ayuda.
ARTÍCULO 11.- El Instituto Sonorense de la Mujer, en coordinación con las Secretarías de
Desarrollo Social y la de Salud Pública del Estado, implementará un Programa Integral de Apoyo a las
Mujeres Embarazadas, que establezca líneas de acción y objetivos para lograr el propósito. Este
programa deberá definir:
I.- La identificación de los organismos y servicios a que puede acceder la mujer embarazada, para
lograr el apoyo necesario en el desarrollo de su embarazo;
II.- La previsión y realización de campañas públicas, sobre métodos de sexo protegido y seguro;
III.- La instrumentación de campañas dirigidas a los adultos y adolescentes, para motivarles a
asumir su responsabilidad ante un embarazo;
IV.-Las medidas que se pondrán en marcha para facilitar el acceso de la embarazada o nueva
madre a los programas de apoyo social que sean adecuados a su situación;
V.- Los mecanismos de difusión pública que se pondrán en marcha para que toda embarazada
pueda conocer que existe el Consejo de Apoyo a Mujeres Embarazadas y las formas de acceder a éste;
y
VI.- Los apoyos técnicos y de orientación en favor de la salud de la madre y de su hijo, antes,
durante y después del alumbramiento.
ARTÍCULO 12.- El Gobierno del Estado podrá coordinarse con las organizaciones de la sociedad
civil que tengan por objeto la protección del embarazo, a fin de extender el apoyo y protección a los
derechos de la maternidad y paternidad; así como la promoción de la adopción contemplando el interés
superior del menor.
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CAPÍTULO II
DE LA APLICACIÓN DE LA LEY
ARTÍCULO 13.- Son autoridades responsables de la aplicación de esta ley:
I.- El Ejecutivo del Estado de Sonora;
II.- La Secretaría de Salud Pública del Estado de Sonora;
III.- La Secretaría de Gobierno de Sonora;
IV.-La Comisión Estatal de Derechos Humanos;
V.- El Instituto Sonorense de la Mujer;
VI.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Sonora;
VII.- La Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Sonora;
VIII.-Los Municipios del Estado, en el ámbito de sus competencias o conforme a los convenios
establecidos; y
IX.- Las demás entidades públicas cuyas funciones tengan relación con lo previsto en la presente
ley.
ARTÍCULO 14.- Además de lo establecido en otros ordenamientos, toda mujer embarazada tiene
derecho a:
I.- Previo estudio de trabajo social, a consultas médicas, exámenes de laboratorios, ultrasonidos,
atención ginecológica gratuita, orientación psicológica y psiquiátrica hasta el posparto, así como
orientación y vigilancia en material de nutrición, a través de instituciones públicas de salud;
II.- A gozar de estabilidad en el empleo, cargo u ocupación que desarrolle, a no desempeñar
jornadas laborales nocturnas, a no ser discriminada por el hecho de estar embarazada, a tener acceso al
trabajo en las mismas condiciones que las mujeres no embarazadas y gozar de doce semanas de
descanso, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III.-A ocupar cargos de elección popular o de designación en el Gobierno del Estado de Sonora y
en los Municipios, en igualdad de condiciones que lo hacen los hombres o mujeres no embarazadas;
IV.- Al acceso y continuidad en la educación, por lo que no podrá restringirse el acceso de las
mujeres embarazadas a los centros de educación públicos o privados;
V.- A contar con asesoría legal por cualquier acto de discriminación, vejación y vulneración de sus
derechos como mujer embarazada. En los casos que se considere necesario, gozará de los servicios de
defensoría pública, para interponer los medios legales de defensa necesarios para proteger sus
derechos, u optar por los diferentes procedimientos de adopción; en este último caso, a través del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Sonora y de las demás instancias legales
competentes;
VI.- Al acceso a los Centros de Atención a la Mujer, gubernamentales o privados, mismos que
conocerán a través de una línea de atención gratuita que implementará el Instituto Sonorense de la
Mujer, o bien, a través de la implementación de una página de internet. Por medio de esta línea telefónica
o de internet, se proporcionará la información necesaria a las mujeres para hacer efectivos sus derechos;
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VII.-Recibir la ayuda sicológica o siquiátrica durante el embarazo y después del parto cuando se
trate de embarazos no previstos. Esta ayuda deberá hacerse extensiva al padre, madre y demás
familiares, principalmente, cuando la madre sea menor de edad;
VIII.-A obtener incentivos o descuentos fiscales por parte del Gobierno de Sonora conforme a lo
previsto en los ordenamientos aplicables;
IX.- A contar con descuentos en el transporte público, cuando su situación económica lo amerite,
previo estudio y dictamen de las autoridades correspondientes, quienes le deberán extender una
credencial temporal para que se le hagan efectivos los descuentos;
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VIII de este artículo, el Gobierno del
Estado, implementará un programa de incentivos fiscales para las personas físicas o morales que
contraten a mujeres embarazadas.
ARTÍCULO 15.- En el caso de mujeres embarazadas a las que haya sido diagnosticado síndrome
de inmunodeficiencia adquirida, contarán además con atención especializada a efecto de garantizar su
salud y la del niño en gestación, otorgando las mejores condiciones de atención médica procurando que
los responsables de la atención cuenten con la certificación de médico especialista, conforme a lo
dispuesto por el artículo 81 de la Ley General de Salud.
Asimismo, se deberá garantizar la confidencialidad de la identidad de la madre, del padre y del
niño en todo momento, conforme a la legislación aplicable.
ARTÍCULO 16.- Las mujeres embarazadas que se encuentren sujetas a prisión preventiva,
gozarán además de los siguientes derechos:
I.- A disponer de los servicios médicos de la institución de internamiento o bien, optar por
servicios privados de atención médica u hospitalaria. En este último caso, se permitirá el libre acceso del
médico particular al centro de internamiento, y se autorizará la atención hospitalaria privada o pública
cuando no se le puedan proporcionar dentro del centro penitenciario los cuidados médicos necesarios
ordenados o propuestos por su médico y avalados por las autoridades médicas penitenciarias que, bajo
su más estricta responsabilidad, deberán determinar si se amerita o no la externación hospitalaria.
Lo previsto en esta fracción, se sujetará en todo momento a lo que prevenga la Ley de Ejecución
de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora y demás disposiciones aplicables;
y
II.- A contar con alimentación y vestimenta adecuada, así como condiciones de seguridad e
higiene.
ARTÍCULO 17.- Las mujeres embarazadas que se encuentren en ejecución de la pena privativa
de libertad, tendrán además los siguientes derechos:
I.- A no ser internadas en instituciones del sistema penitenciario de alta seguridad, siempre y
cuando no se trate de delitos del orden federal; y
II.- Las que reúnan el mérito y la acreditación de los estudios y valoraciones necesarias, tendrán
derecho a compurgar la sanción penal en la modalidad de tratamiento en externación; o a través de
reclusión domiciliaria mediante el programa de monitoreo electrónico a distancia; de acuerdo a la elección
de la sentenciada. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por la Ley de Ejecución de Sanciones Penales
y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 18.- Durante el embarazo, se establecen las siguientes prohibiciones:
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I.- En cualquier actividad que desarrolle la mujer embarazada, no podrá ser expuesta al contacto
con agentes infectocontagiosos y/o inhalación de substancias tóxicas volátiles, o a trabajar en áreas con
emanaciones radioactivas o contacto con substancias materiales o fluidos explosivos o peligrosos.
Tampoco se les podrá obligar a realizar actividades físicas vigorosas, violentas o de levantamiento de
pesos y cargas que pongan en riesgo su salud y la del bebé.
Las mujeres que realicen actividades de pie en su trabajo, contarán con el derecho a sillas o
asientos cómodos que les permitan reducir el agotamiento y los riesgos de salud inherentes.
II.- No se podrá negar el acceso a mujeres embarazadas con hijos en infancia temprana, a los
establecimientos mercantiles de acceso al público bajo regulación del Estado o los Municipios, a menos
que se trate de prohibiciones fundadas y acreditadas en la misma ley o que pongan en riesgo su salud o
la de sus hijos.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS DURANTE EL EMBARAZO EN RELACION CON LOS
SERVICIOS DE SALUD
ARTÍCULO 19.-En relación con la prestación de los servicios de salud, las mujeres embarazadas
tienen los siguientes derechos:
I.- A ser informada sobre las opciones que disponen el Estado y la Federación legalmente en
relación con ayuda durante el embarazo, el parto y la crianza de su hijo y a recibir información detallada
sobre todos los lugares, profesionales y métodos disponibles para el parto;
II.- A recibir información completa y actualizada sobre los beneficios y riesgos de todos los
procedimientos, fármacos y pruebas que se usan durante el embarazo, parto y posparto;
III.-A que no se emplee en forma rutinaria práctica y procedimientos que no estén respaldados por
evidencias científicas;
IV.-A otorgar su consentimiento informado sobre los probables beneficios y riesgos potenciales
inherentes a la intervención profesional;
V.- A elegir métodos no farmacológicos de alivio del dolor, utilizándose analgésicos o anestésicos
solo si estos son requeridos específicamente para corregir una complicación;
VI.- A conocer el nombre y la calificación profesional de la persona que le administra un
medicamento o le realiza un procedimiento durante la gestación, trabajo de parto y parto;
VII.-A ser informada acerca de cualquier afección conocida o sospechada de su hijo, y a recibir el
apoyo para su tratamiento;
VIII.-A acceder a su historia clínica y solicitar una copia de la misma de manera gratuita;
IX. A recibir una atención cultural apropiada, es decir, una atención sensible y que responda a las
creencias y valores, así como a las costumbres específicas de etnia y religión de la madre; y
X.- A ser informada sobre el sistema de orientación y quejas disponibles para inconformarse por
la prestación de los servicios de salud.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS EN RELACIÓN AL PARTO
ARTÍCULO 20.- Durante el parto, la madre tiene derecho:
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I.- A recibir, previo estudio socio económico, atención digna, gratuita y de calidad durante el parto,
a través de las instituciones públicas de salud;
II.- A recibir información clara y completa sobre todas las alternativas, causas y consecuencias de
las decisiones que tomen durante la atención médica;
III.-A decidir de manera libre e informada la forma en que se llevará a cabo el parto, de manera
normal, por intervención quirúrgica, o a través de los distintos mecanismos establecidos en la práctica
médica. En todo caso, la madre deberá otorgar por escrito su consentimiento, por sí, o a través de las
personas que autorice para otorgarla;
IV.- Al respeto pleno de sus creencias en la atención del parto, exceptuado los casos de
necesidad médica;
V.- A decidir libremente sobre la conservación de las células madre del recién nacido; en todo
caso, sin fines de lucro;
VI.- A recibir, previo estudio de trabajo social, un apoyo por parte del Gobierno del Estado de
Sonora, en términos de la regulación aplicable, para disminuir el cobro de losgastos del parto que se
generen en las instituciones pública de salud, cuando conforme a la misma se amerite la necesidad de
recibir dicho apoyo;
VII.-A dar en adopción al recién nacido, en términos de las disposiciones aplicables en materia
civil, para lo cual recibirá asesoría sicológica y siquiátrica gratuitas; y
VIII.- A recibir, previo estudio de trabajo social, apoyo para disminuir el cobro de los gastos que se
generen en las instituciones públicas de salud, en aquellos casos en que el producto presente alguna
complicación en su nacimiento.
ARTÍCULO 21.- Cuando una mujer embarazada decida que su parto se lleve a cabo haciendo
uso de los servicios médicos de las instituciones de internamiento, se estará a las siguientes
restricciones:
I.- En ningún documento oficial se hará inscripción del domicilio del establecimiento de reclusión
como lugar de nacimiento;
II.- No se podrá videograbar o fotografiar el alumbramiento, cuando a través de dichos medios
pueda identificarse que se trata de un establecimiento de reclusión del Estado de Sonora; y
III.-La atención médica se realizará bajo los más altos estándares de calidad de la práctica
médica.
Las mismas disposiciones previstas en este artículo se observarán cuando el parto se verifique en
una institución médica pública o privada ajena a los centros de internamiento penal.
ARTÍCULO 22.- Tratándose de partos múltiples o de niños con necesidades especiales, el
Gobierno de Sonora, podrá brindar un apoyo para disminuir el cobro de los gastos que se generen en las
instituciones públicas de salud para que la madre pueda hacer frente a las necesidades imprevistas en la
atención de sus hijos.
ARTÍCULO 23.- Tratándose de partos prematuros o de madres con el síndrome de
inmunodeficiencia adquirida, el Gobierno de Sonora, podrá llevar a cabo acciones que garanticen
atención médica y quirúrgica especializada bajo los más altos estándares de calidad en el servicio de la
salud.
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CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS EN RELACION CON LA LACTANCIA
ARTÍCULO 24.- Con independencia de las disposiciones de seguridad social previstas en otras
leyes, los patrones están obligados dentro de sus posibilidades y conforme a la legislación aplicable a
contar con áreas especiales para la lactancia de los niños. La misma obligación se establece para las
instituciones de educación pública o privada, centros de prevención y readaptación social, y oficinas de
los tres poderes de Gobierno.
ARTÍCULO 25.- Asimismo, los descansos extraordinarios de media hora para lactancia, se hacen
extensivos a todas las madres trabajadoras, estudiantes, funcionarias públicas, representantes
populares, y en cualquier otro ámbito de su desarrollo.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS EN RELACION CON LA INFANCIA TEMPRANA
ARTÍCULO 26.- La protección de la maternidad con relación a la infancia temprana, se extiende
tanto a madres biológicas, como filiales derivadas de la adopción.
ARTÍCULO 27.- Las disposiciones previstas en este capítulo aplicarán también para el caso de
los padres que acrediten hacerse cargo del cuidado de sus hijos en infancia temprana, sin contar con el
apoyo de la madre.
ARTÍCULO 28.- Los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación,
salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos, contando con
el apoyo del Gobierno del Estado, mismo que deberá impulsar el crecimiento físico y mental de la niñez.
ARTÍCULO 29.- El Estado, a través de la Secretaría de Salud Pública, implementará las acciones
necesarias para propiciar la protección de la salud del niño, el respeto a la dignidad de la niñez y el
ejercicio pleno de sus derechos, sin prejuicio de lo previsto en la legislación aplicable para protección de
la niñez de Sonora.
ARTÍCULO 30.- Las madres trabajadoras gozarán de todos los derechos y garantías que
previenen la Constitución General de la República y la Ley Federal del Trabajo, pero en el caso de las
que pertenezcan al servicio público estatal o municipal bajo cualquier denominación, aquellas que se
encuentren en estado de embarazo o en periodo de lactancia gozarán de hasta una hora de tolerancia
para ingresar a sus respectivos trabajos.
ARTÍCULO 31.- Las madres trabajadoras que pertenezcan al servicio público estatal o municipal
bajo cualquier denominación y las estudiantes que se encuentren en estado de embarazo o en periodo
de lactancia, gozarán de días de inasistencias cuando se justifique con motivo de los cuidados maternos
derivados de la salud de sus hijos.
ARTÍCULO 32.- El Gobierno de Sonora procurará en el ámbito de su competencia que en los
centros de empleo públicos o privados, así como en las instituciones educativas y centros de reclusión,
se cuente con el servicio de guarderías e instancias infantiles previsto en las disposiciones relativas a la
seguridad social.
ARTÍCULO 33.- En caso de imposibilidad de acceder a los servicios de guarderías o instancias
infantiles del sector público, el Gobierno de Sonora, previo estudio socio económico, podrá apoyar a la
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madre o padre, en términos de la regulación de la materia y de la suficiencia presupuestal existente, en la
contratación del servicio de guardería privada.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.-La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ante la concurrencia de normas incompatibles entre sí, que se susciten
con motivo de la aplicación de esta ley, prevalecerá aquella que otorgue mayor protección a la mujer
embarazada.
ARTÍCULO TERCERO.-El Ejecutivo del Estado deberá contemplar una partida especial en el
presupuesto del ejercicio fiscal del año 2017, para hacer efectiva la entrada en vigor de la presente ley y
de los apoyos y beneficios que contiene para las mujeres embarazadas.
A P Ë N D I C E
Ley 86; B. O. No. 50 sección III, de fecha 21de Diciembre de 2015.
Í N D I C E
LEY DE LA MATERNIDAD PARA EL ESTADO DE SONORA…………………………….…………………6
CAPÍTULO I…..…………………………………..…………………………………………………………………..6
DISPOSICIONES GENERALES……………………………………………………………………..……………..6
CAPÍTULO II………………………………………………………………………………………………………….9
DE LA APLICACIÓN DE LA LEY………………………………………………………………………..………..9
CAPÍTULO III……………………………………………………………………………………………………..…11
DE LOS DERECHOS DURANTE EL EMBARAZO EN RELACION
CON LOS SERVICIOS DE SALUD………………………………………………………….............................11
CAPÍTULO IV………………………………………………………………………………………………………..11
DE LOS DERECHOS EN RELACIÓN AL PARTO………………….…………............................................11
CAPÍTULO V……………………………………………………………………………………………………..…12
DE LOS DERECHOS EN RELACION CON LA LACTANCIA………………………………………………....12
CAPÍTULO VI ……………………………………………………………………………………………….……...12
DE LOS DERECHOS EN RELACION CON LA INFANCIA TEMPRANA…………………………………....12
TRANSITORIOS…………………………………………………………………………………………….……...13