COMISION DE DEPORTE Y JUVENTUD
DIPUTADOS INTEGRANTES:
PRÓSPERO MANUEL IBARRA OTERO
JOSÉ ABRAHAM MENDÍVIL LÓPEZ
LUIS ALEJANDRO GARCÍA ROSAS
HUMBERTO JESÚS ROBLES POMPA
LUIS ERNESTO NIEVES ROBINSON BOURS
JOSÉ EVERARDO LÓPEZ CÓRDOVA
MARCO ANTONIO FLORES DURAZO
JOSÉ LORENZO VILLEGAS VÁZQUEZ
HONORABLE ASAMBLEA:
A los diputados integrantes de la Comisión de Deporte y Juventud de esta Legislatura, previo
acuerdo de la Presidencia, nos fue turnado para estudio y dictamen, escrito presentadopor los diputados
Ismael Valdez López y José Lorenzo Villegas Vázquez integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva
Alianza de ésta Legislatura, el cual contiene proyecto de Ley de las y los Jóvenes del Estado de Sonora
y escrito presentado por el diputado Prospero Manuel Ibarra Otero,integrante del Grupo Parlamentario
del Partido Verde Ecologista de México de la presente Legislatura, el cual contiene iniciativa con
proyecto de Ley de Juventud para el Estado de Sonora, ambas iniciativas tienen como objeto tener un
nuevo marco jurídico acorde a las necesidades actuales delos jóvenes en nuestro Estado, por lo que al
ser coincidentes respecto a la materia que buscan regular, esta Comisión lleva a cabo su análisis y
resolución mediante el presente dictamen.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, 94, fracciones I y IV, 97
y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y
aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
La iniciativa presentada por los diputados Ismael Valdez López y José Lorenzo Villegas
Vázquez, integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de ésta Legislatura del Congreso del
Estado de Sonora,se fundamenta en los siguientes argumentos:
“Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), alrededor de 30 millones
de mexicanos son jóvenes entre un rango de edad de 15 a 29 años, lo que representa un 26% de la
población de nuestro país. En el caso de Sonora, existe una población de 665 mil jóvenes en el mismo
rango de edad, representando un 26.1 % de la población, de los cuales el 50.1% son mujeres y el
49.9% son hombres, además de que 312 mil 535 jóvenes se encuentran económicamente activos en
ésta entidad federativa, siendo por consecuencia un sector importante para el crecimiento de los países
y de los Estados.
En la actualidad en Sonora se presentan diversas situaciones que comprometen la vida y el
bienestar de los jóvenes, entre los cuales se destacan el embarazo no planeado, la deserción escolar,
el desempleo, la violencia, la delincuencia, la pobreza, entre otros, poniendo todo esto en riesgo la
integridad del referido grupo.
Nueva Alianza reconoce el importante papel que desempeñan las y los jóvenes como actores
para la construcción y fortalecimiento de nuestro país, por lo que consideramos urgente la
implementación de una ley que establezca sus derechos y, estrategias para mitigar las problemáticas a
las que se enfrentan ellos, debiendo este poder legislativo de proveer a los jóvenes sonorenses de un
marco jurídico que les confiera certeza y protección en cualquiera de los ámbitos que se desarrollen,
es además estratégico para el desarrollo del Estado, ya que de hacerlo se logrará un círculo virtuoso
debido a que un sector juvenil satisfecho es capaz de retribuir al Estado con aportaciones y trabajo, lo
que representa crecimiento en las esferas económicas, sociales y culturales.
Cabe señalar que ya son 21 entidades federativas las que actualmente cuentan con una ley de
juventud, Sonora es una de las 11 que no posee una legislación, por lo cual al ser ellos el futuro de
nuestra sociedad es necesario legislar en la materia, tutelando los derechos de éstos y estableciendo
las obligaciones a su vez.
La presentación de esta Iniciativa de Ley de las y los Jóvenes del Estado, sin duda contribuirá
a atender de una forma directa las principales inquietudes de la juventud, reconociendo los problemas
de la misma y proponiendo soluciones, reuniendo en un solo ordenamiento sus derechos y deberes
fundamentales; los principios rectores y valores; las formas de participación y promoción social; y los
aspectos relacionados con su educación, formación, empleo, salud, recreación, entre otros. Además,
esta iniciativa contribuye en todo momento a la equidad de género, y fomenta el respeto a las garantías
individuales, ideología, religión, preferencias sexuales y demás condiciones de carácter personal y
físico de los jóvenes.
Cabe mencionar que en la construcción de este proyecto de ley que se integra con un total 81
artículos contenidos dentro 25 capítulos, participaron activamente grupos de jóvenes, retomándose las
inquietudes y propuestas de los mismos.
Por último debemos resaltar que en este proyecto se le otorgan más facultades al Instituto
Sonorense del Deporte y de la Juventud del Estado de Sonora, entre las que destacan la elaboración
del Plan Estratégico de Desarrollo Integral de la Juventud del Estado de Sonora, el cual tendrá que ir
ejecutando en coordinación con el Poder Ejecutivo de la entidad, así como con la representación de los
jóvenes de cada uno de los 72 ayuntamientos, esto en beneficio del grupo mencionado.”
Por otra parte, la iniciativa del diputado Prospero Manuel Ibarra Otero,diputado integrante del
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México,encuentra justificada su viabilidad en los
siguientes argumentos:
“En el año de 1985 se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora la Ley
que crea el Instituto Sonorense del Deporte y la Juventud, comúnmente denominado como ISODEJ,
posteriormente en el año de 1990 se hicieron algunas reformas.
Después, el Ejecutivo del Estado publicó, en el Boletín Oficial en el mes de diciembre de 1999,
un decreto administrativo mediante el cual creo el Instituto Sonorense de la Juventud.
Dentro de dicho decreto se plantea la creación, objeto y funciones del instituto, así como su
patrimonio y sus órganos de gobierno, pero no va más allá de solamente regular el funcionamiento del
Instituto Sonorense de la Juventud, por lo que es importante que en el Estado contemos con una Ley
de Juventud.
Se han realizado varios intentos porque exista está ley en Sonora, en la anterior legislatura de
este Honorable Congreso, el 24 de agosto del año 2011, el diputado Carlos “Bebo” Rodríguez presentó
una iniciativa con proyecto de Ley de la Juventud, la cual será base para la elaboración del presente
proyecto de Ley.
De igual forma, en mayo de 2012 los diputados del Partido Acción Nacional presentaron una
Ley de Jóvenes para nuestro Estado, pero ninguna de estas fue dictaminada en comisión.
Es por ello, que es sumamente importante que exista esta disposición legal, que brinde a los
jóvenes mayor certeza de que el gobierno creara políticas públicas que los beneficiaran directamente.
Existe el Instituto Sonorense de la Juventud, pero no se ve un acercamiento por parte de ellos
con los jóvenes, vemos beneficiados a sus amigos o gente de su partido, y esto no es de ahora, se ha
utilizado este Instituto tan noble para esos fines, pero a través de esta Ley de Juventud que presento,
vamos a regular la actuación de los funcionarios del Instituto Sonorense de la Juventud.
El presente proyecto de Ley de la Juventud se divide en cinco títulos:
En el primero se establecen las disposiciones generales aplicables a toda la Ley, así como la
aplicación y objeto.
En el segundo título se estableces los derechos con los que cuentan los jóvenes sonorenses,
los cuales son inherentes a su persona, pero de igual forma se plasmas las obligaciones que tienen los
mismos.
El tercer título es relativo a las políticas públicas que deberán implementarse para la correcta
atención integral de la juventud sonorense, así como de los programas estatal y municipales de la
juventud, los cuales serán factor importante para que la presente Ley sea cumplida y se beneficie a los
jóvenes que radican en nuestra entidad.
Las autoridades que participan en la elaboración y aplicación de las mencionadas políticas
públicas y los programas de atención a la juventud se especifican en el título cuarto, donde se describen
las funciones de cada una de ellas.
Se creará un fondo para incentivar y apoyar las actividades productivas y sociales de la
juventud, el que se encuentra previsto en el título quinto de esta Ley, en el que se establecen las bases
y procedimientos para acceder al mismo.
Para quien no cumpla con el presente ordenamiento existirán sanciones, previstas en el último
título, las cuales serán para las organizaciones que reciban recursos públicos y no los apliquen
correctamente y los servidores públicos que contravengan el presente ordenamiento.
Los invito a que se sumen a esta causa y entre todos podamos sacar adelante un documento
que dignifique a la juventud sonorense, que vea que estamos preocupados, pero sobre todo ocupados
en trabajar por el beneficio de los jóvenes.”
Derivado de lo anterior, esta Comisión somete a consideración del pleno de este Poder
Legislativo el presente dictamen, mismo que fundamos bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado,
iniciar ante este órgano legislativo, las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el
ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución
Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este
Poder Legislativo aprobar toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el
ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general,
de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas y de acuerdo los
demás casos, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los artículos 52 y 64, fracción XLIV de la
Constitución Política del Estado de Sonora.
TERCERA.- El Poder Legislativo del Estadotiene la atribución develar por la conservación de
los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su
alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la Constitución
Política del Estado de Sonora.
CUARTA.-Como atinadamente se expone en las iniciativas que se someten a estudio en el
presente dictamen, la juventud es una etapa en la vida del ser humano que se encuentra plagada de
obstáculos, debido a que las personas que integran este importante sector de la sociedad se encuentran
en una época de transición, toda vez que, usualmente, es en este periodo de su existencia cuando, en
la búsqueda natural de su emancipación,la mayoría de los jóvenes culminan su preparación académica
y procuran incorporarse al quehacer productivo de su comunidad, o, en el peor de los extremos, deciden
renunciar a sus estudios y vivir su vida como mejor les parezca; en cualquier caso, de una forma u otra,
deben empezar a valerse por sí mismos.
Es, precisamente, en esta etapa de cambios, cuando una gran cantidad de jóvenes, además de
abandonar el hogar de sus padres, deciden formar una familia, lo que aumenta considerablemente sus
necesidades, ya que no solo tienen que lidiar con el hecho de empezar a subsistir por sus propios
medios, sino que también deben preocuparsepor conseguir un hogary manutención adecuados para su
nueva estirpe.
Ante tal cantidad de exigencias que, de golpe,forman parte de su iniciación como miembros
productivos de la comunidad, y ante la falta de recursos y experiencia que les es característica, aunado
a la escasez de oportunidades ocupacionales que actualmente impera ennuestraentidad, una gran
cantidad de jóvenes deciden emigrar en busca de mejores entornos o se convierten en presa fácil de la
delincuencia, puesto que es, en ese cómodocamino, donde encuentranuna oportunidad para mejorar
sus condiciones de vida, que el contexto social les niega o, simplemente, no puede proporcionales.
Ante esta realidad, la obligación de este Poder Legislativo es dedicarse al estudio de sus causas
y la búsqueda de soluciones en beneficio de la juventud, ya que las consecuencias del desalentador
panorama que líneas arriba se describe, no solo afectan a los jóvenes sonorenses, sino que, directa o
indirectamente, termina perturbando, en mayor o menor medida, a todos los sectores de la sociedad.
Es importante tener en cuenta que, en el tema de atención a la juventud, nuestra entidad se
encuentra rezagada en comparación con varios estados de la República, toda vez que, como ya se
menciona en las propuestas materia de este dictamen, en nuestro país existen diversos ordenamientos,
tanto en el ámbito federal como en otras entidades federativas, en los que se busca combatir la
problemática que afecta a los jóvenes y coadyuvar a que logren su pleno desarrollo, mediante el
fortalecimiento de su proceso formativo y la contribución a la realización de sus metas personales. Sin
embargo, nuestro Estado cuenta con insuficientes recursos en la materia, ya que, si bien es cierto, existe
un organismo denominado Instituto Sonorense de la Juventud, no es menos cierto que este ente carece
de una normatividad adecuada que le permita desempeñarse de manera efectiva en beneficio de este
joven sector poblacional.
No debemos olvidar que los jóvenes constituyen un recurso de alto valor estratégico para el
desarrollo de toda sociedad, es por ello que es importante generar oportunidades para afectar
positivamente sus inequidades y necesidades, propiciando,en su favor, una mayor y más temprana
inclusión social, económica y política.
En este sentido, esta Comisión considera pertinente aprobar un nuevo marco jurídico que tenga
como objeto orientar las acciones entre el Estado y la Sociedad en general, implementando políticas
públicas necesarias para lograr la satisfacción de las necesidades y expectativas de la población joven
en nuestro Estado, para lo cual esta Comisión llevó a cabo la integración de un resolutivo que recoge
los aspectos más importantes de las iniciativas en estudio, mismo que se desglosa de la siguiente forma:
En primer término, se considera adecuada la denominación “Ley de las y los Jóvenes del Estado
de Sonora” precisamente para fomentar la integración social de ambos géneros y, a la vez, dejar claro,
desde el inicio, que el propósito de este nuevo ordenamiento es convertirse en una herramienta legal
que se pone en las manos de las personas jóvenes de nuestro Estado, para que, en conjunto con
nuestras autoridades, puedan encontrar el camino que les reporte mejores condiciones de vida.
Para estos efectos, el resolutivo que se propone se divide en 45 artículos y cinco títulos, los
cuales, a su vez, se dividen en el número de capítulos necesarios, de acuerdo al subtema que en cada
uno de ellos se desarrolle; siendo el primero de estos títulos el dedicado a las consideraciones
generales, donde, en tres artículos, se establecen los alcances legales de la nueva ley, el objetivo que
persigue y la conceptualización que le es aplicable.
En el mismo sentido, tomando en consideración que parte de los objetivos de las propuestas
sometidas a dictamen, es el combate a la discriminación de que son objeto las personas jóvenes que
intentan acceder al ámbito productivo e integrarse a la sociedad, consideramos pertinente hacer un
reconocimiento en la ley de sus derechos, con base en aquello que ya son reconocidos por nuestra
Carta Magna, con el propósito de que quede claro que, los integrantes de este sector social, no son
personas de segunda categoría o que se piense que no tienen los mismos derechos que el resto de la
población, solamente por el hecho de tratarse de personas que dan sus primeros pasos en el ámbito
social y laboral. Es por ello que,en el Segundo Título, se reconocen, en un primer capítulo, los derechos
de los jóvenes, haciendo un listado específico de los mismos; mientras que, en el segundo capítulo, se
establece como obligación de los jóvenes, el vivir dentro de la legalidad y el respeto hacia sus
semejantes.
En ese orden de ideas, se hace necesario sentar las bases legales para atender,
adecuadamente y desde un punto de vista institucional, las necesidades de la población joven en todos
los ámbitos de la sociedad, razón por la cual el Titulo Tercero se denomina “De Las Políticas Públicas
de Atención Integral a la Juventud”, donde se desarrollan tres capítulos; el primero para establecer los
parámetros sobre los que habrá de guiarse la planeación y aplicación de esas políticas públicas con las
que habrán de atenderse esos justos reclamos de nuestros jóvenes.
En este mismo título, los dos capítulos siguientes están dedicados al establecimiento de
obligaciones en este rubro de atención al sector juvenil, tanto al Estado como a los municipios
sonorenses, mediante el Programa Sonorense de Atención a la Juventud y los programas municipales
de la juventud, respectivamente.
Por otro lado, pero en el mismo sentido, se contempla la aplicación de las políticas públicas
establecidas en el Titulo Tercero, mediante el diverso Título Cuarto, el cualse denomina “De las
Autoridades que Intervienen en la Ejecución de las Políticas Públicas de Atención Integral a la Juventud”,
que, como su mismo nombre lo indica, decreta obligaciones en la materia a entes determinados, a los
cuales, a su vez, da nacimiento en cada capítulo, a saber:
Primero, el Sistema Estatal de la Juventud que se crea como un conjunto de acciones, recursos
y procedimientos que se destinarán para impulsar, fomentar y desarrollar la atención a la juventud en el
Estado, en el que participan los titulares de los organismos de la juventud, tanto municipales como el
estatal que se describe a continuación.
Segundo, el Instituto Sonorense de la Juventud, que si bien ya existe por decreto del Ejecutivo
Estatal, con este nuevo proyecto se le da origen legal a dicha institución con el propósito de fortalecerla
y ampliar su campo de acción.
Tercero, el Consejo Consultivo Estatal de la Juventud, que se constituye como un órgano de
deliberación, asesoría y consulta del Instituto Sonorense de la Juventud, con la participación de la
Secretaría de Educación y Cultura, el director del Instituto Sonorense de la Juventud y jóvenes
destacados.
Cuarto, los sistemas municipales de la juventud de cada municipio del Estado, los cuales serán
los encargados de promover, estimular y fomentar la atención a la juventud en el ámbito de su respectivo
municipio.
Quinto, la Red Estatal de Atención a la Juventud, que se instituye como un sistema central de
información sobre aspectos juveniles en general, para el diagnóstico, formulación, seguimiento y
evaluación de la política pública en materia de juventud.
Finalmente, se incluye un Titulo Quinto, en el que se contempla la entrega anual del Premio
Estatal de la Juventud para reconocer a jóvenes destacados en diversas especialidades;
estableciéndose como mínimo, el entregar este estímulo a las actividades científicas, las culturales o
artísticas, las deportivas y las relacionadas con el medio ambiente y la labor social.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52, de la Constitución Política
del Estado de Sonora, sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de:
NUMERO 186
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA,
EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE
LEY
DE LAS Y LOS JÓVENES DEL ESTADO DE SONORA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés general, sus
disposiciones son de observancia general en el Estado de Sonora. Su aplicación corresponde, en el
ámbito de su competencia, al Ejecutivo Estatal y los gobiernos municipales.
Artículo 2°.- La presente Ley tiene por objeto establecer principios rectores de las políticas
públicas que contribuyan al desarrollo integral de las y los jóvenes, así como regular el funcionamiento
del Instituto Sonorense de la Juventud.
Artículo 3°.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
I.- Joven.- Es todo aquel hombre o mujer que su edad está comprendida entre los 12 y los 29
años de edad;
II.- Ejecutivo.- Poder Ejecutivo del Estado de Sonora;
III.- Instituto.- Instituto Sonorense de la Juventud;
IV.- Consejo.- Consejo Consultivo Estatal de la Juventud;
V.- Sistema.- Sistema Estatal de Atención a la Juventud;
VI.- Director.- Director General del Instituto Sonorense de la Juventud; y
VII.- Programa.- Programa Estatal de la Juventud.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS JÓVENES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS JÓVENES
Artículo 4°.-Todas las y los jóvenes cuentan con derechos y garantías, los cuales son
inherentes a la condición de personas y, por consiguiente, son de orden público, indivisible e
irrenunciable. Las y los jóvenes gozarán del derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio
y defensa de los derechos consagrados en esta Ley.
Artículo 5°.- Se consideran derechos de las y los jóvenes los siguientes:
I.- El derecho a una vida digna;
II.- El derecho a la no discriminación;
III.- El derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un desarrollo psicofísico;
IV.- El derecho a la vivienda digna y sustentable, que le permitan desarrollar su proyecto de vida
y sus relaciones con la comunidad;
V.- El derecho a ser protegido en su integridad y libertad, contra el maltrato físico, psicológico o
sexual;
VI.- El derecho a la no criminalización;
VII.- El derecho a la salud y a la asistencia social;
VIII.- El derecho a la educación, la cultura y el deporte;
IX.- El derecho a la educación sexual, que deberá promover una conducta responsable en el
ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como a la prevención de las
enfermedades de transmisión sexual, VIH-Sida, los embarazos no deseados y el abuso o la violencia
sexual;
X.- El derecho al trabajo digno y socialmente útil, la igualdad de oportunidades y trato en lo
relativo a la inserción, promoción y condiciones en el trabajo;
XI.- El derecho a la movilidad y el transporte de calidad, accesible y sustentable;
XII.- El derecho al descanso y tiempo de esparcimiento;
XIII.- El derecho a la libertad de pensamiento, opinión y a una cultura propia;
XIV.- El derecho a la participación y la representación política y social, mediante acciones
afirmativas;
XV.- El derecho al bienestar social;
XVI.- El derecho a un medio ambiente sano;
XVII.- El derecho a la información;
XVIII.- El derecho al acceso a internet;
XIX.- El derecho a la libre organización y asociación;
XX.- El derecho a la libertad religiosa;
XXI.- El derecho de acceso y disfrute de los servicios y beneficios socioeconómicos, políticos,
culturales, informativos, de desarrollo y de convivencia que les permita construir una vida plena en el
Estado; y
XXII.- Los demás señalados por esta Ley y otros ordenamientos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS Y LOS JÓVENES
Artículo 6°.- Es deber de las y los jóvenes respetar y vigilar el cumplimiento de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, en concordancia con el
respeto irrestricto de los demás grupos y segmentos de la sociedad, a través de la convivencia pacífica,
la tolerancia, la democracia y el compromiso social.
Del mismo modo, son deberes civiles y políticos de las y los jóvenes:
I.- Respetar la integridad personal de todas y todas, sin distinción, exclusión o restricción basada
en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de
salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación o preferencias sexuales, estado civil o
cualquier otra, conforme a lo establecido en esta Ley;
II.- Recrearse, expresar su creatividad, su diversidad cultural y su multiculturalidad, así como
emitir opiniones y difundirlas, sin lesionar los derechos de las y los otros;
III.- Participar, a fin de desarrollar una opinión pública informada, que contribuya al debate
público, a la formación de capital social para el efectivo cumplimiento de sus derechos, haciendo uso
de los bienes y servicios informáticos y el acceso a la información;
IV.- Ejercer su sexualidad con responsabilidad, de manera informada, reconociendo y
respetando la sexualidad de las y los otros;
V.- Garantizar que, en el ejercicio de sus derechos, se procure la sustentabilidad y el respeto al
medio ambiente;
VI.- Contribuir en el desarrollo de prácticas que promuevan una mejor calidad de vida;
VII.- Aprovechar la infraestructura social y educativa del estado para el desarrollo del país;
VIII.- Procurar y fomentar la paz social;
IX.- Respetar el derecho de las y los otros, así como a la infraestructura de bienes y servicios
para el ocio y la recreación, la movilidad y el transporte, la cultura, la salud, la educación y el trabajo; y
X.- Las demás que deriven del ejercicio de los derechos consignados en esta Ley.
TÍTULO TERCERO
DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA JUVENTUD
CAPÍTULO PRIMERO
POLÍTICAS PÚBLICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA JUVENTUD
Artículo 7°.- Como estándares para la planeación, programación, presupuestación, de las
políticas públicas en materia de juventud, complementándose con lo dispuesto en la normatividad
sonorense relativa al Desarrollo Social, Derechos y Pueblos Indígenas, de Educación, Cultura Física y
Deporte, de Fomento a la Cultura, y de Fomento Económico para el Estado, mencionadas de forma
enunciativa más no limitativa, se deberá tomar en cuenta:
I.- Su participación efectiva y decisiva;
II.- Su individualidad;
III.- Segmentación educativa y económica en que se ubica;
IV.- Las circunstancias sociales de su entorno inmediato;
V.- Su situación geográfica y económica regional;
VI.- La autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos de las personas jóvenes mayores
de 12 años de edad, pero menores de 18;
VII.- La corresponsabilidad entre las personas jóvenes, su familia, la sociedad y el Estado; y
VIII.- Los demás elementos variables que se consideren importantes.
Los principios rectores que deben regir al estado para garantizar el desarrollo equitativo, plural
e integral de la juventud, son: La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y
transversalidad de los derechos humanos; la sustentabilidad; la equidad; la laicidad; la transparencia y
la pluralidad.
Artículo 8°.- La planeación, programación y presupuestación de las políticas públicas en la
materia que regula el presente ordenamiento, será llevado a cabo a través del Programa, que fijará y
orientará la política estatal para el diseño de programas en beneficio integral de la juventud, para lo cual
se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
I.- Fomentar la ciudadanía plena, entendida esta como el ejercicio de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales, que garanticen una vida digna;
II.- Promover programas y proyectos tendientes a generar una cultura de respeto, tolerancia y
reconocimiento de los derechos, valores, potencialidades y conductas de las personas jóvenes;
III.- Garantizar su participación y expresión cultural en los ámbitos culturales de cualquier índole,
de carácter público y privado;
IV.- Fomentar la cohesión social, con especial énfasis en la inclusión de las personas jóvenes
indígenas y las que pertenezcan a minorías culturales, así como también la integración social de las y
los jóvenes en situaciones especiales desde el punto de vista de pobreza, indigencia, de alguna
discapacidad, situación de calle;
V.- Atender con acciones concretas, la diversidad ideológica y cultural de la juventud sonorense,
tomando en cuenta a las específicas ubicadas en las poblaciones y asentamientos indígenas, con pleno
respeto de sus normas y leyes internas;
VI.- Impulsar acciones tendientes a modificar las disposiciones sociales, jurídicas y
administrativas prejuiciosas, discriminatorias o estigmatizantes hacia las culturas juveniles y a las
conductas de las personas jóvenes;
VII.- Impulsar acciones compensatorias a fin de lograr la equidad en el desarrollo social y
humano de las personas jóvenes de las áreas marginadas del desarrollo urbano y social en general
consideradas estas como Zonas de Atención Prioritaria;
VIII.- Generar espacios de participación e interacción, así como el apoyo a la organización en
redes de trabajo comunitario, académico, deportivo, entre otras, asimismo para la creación de la Red
Estatal de Atención a la Juventud, como padrón juvenil donde se asienten las organizaciones y acciones
juveniles que existan y deseen acceder a beneficios de programas estatales, federales, municipales, y
particulares;
IX.- Promover una conciencia de responsabilidad social en las personas jóvenes, ubicando y/o
creando mediante la Red Estatal de Atención a la Juventud de información las áreas para canalizarlos
e incorporarlas al voluntariado en las acciones tendientes al desarrollo social y humano;
X.- Proporcionar atención integral en salud, con especial énfasis en las acciones de prevención
de adicciones, accidentes, embarazo juvenil, sexualidad anticipada, maternidad y paternidad temprana,
en su caso, considerando su entorno familiar y social;
XI.- Erradicar el analfabetismo, prevenir la deserción escolar, procurar el incremento de años
de estudio y la adaptación del sistema educativo al uso de las nuevas tecnologías y su fácil acceso para
las y los jóvenes;
XII.- Orientar la demanda educativa hacia la formación para el trabajo y las carreras que
atiendan las necesidades de la oferta laboral y de desarrollo del Estado, así como definir estrategias
para aumentarlas fuentes de financiamiento para garantizar la continuidad en el estudio, sea mediante
becas, créditos accesibles y esquemas de intercambios académicos nacionales e internacionales de
estudiantes que fortalezcan el sistema educativo local;
XIII.- Asegurar el acceso global y equitativo a la formación escolar;
XIV.- Apoyar la incorporación al sector laboral de las y los jóvenes que hayan concluido su
preparación técnica y profesional, fomentar bolsas de trabajo, así como el diseño de estrategias para
quienes tengan estudios truncos, pudiendo acceder a alguna fuente laboral mediante la recuperación
escolar, así como la formulación de convenios e incentivos fiscales y capacitación laboral adecuada que
faciliten a la iniciativa privada la contratación de jóvenes;
XV.- Integrar y establecer normas, reglas de operación y programas específicos de acción
gubernamental que abone a la constitución de políticas públicas e institucionales que promuevan la
cultura emprendedora y la creación de empresas, en el marco de esta Ley;
XVI.- Establecer mecanismos para el rápido desarrollo de la cultura emprendedora y
empresarial en la población joven de Sonora a través del establecimiento de programas de simplificación
administrativa, compensación y estímulo al capital joven, identificado por su administración, operación
y destino entre otros mecanismos institucionales que apoyen a la viabilidad y continuidad de la iniciativa
empresarial de la juventud sonorense;
XVII.- Crear un vínculo entre el sistema educativo y el desarrollo económico, mediante enlaces
y/o prácticas laborales, sociales y empresariales a través de una materia de cultura emprendedora a fin
de generar jóvenes agentes de desarrollo económico para el bien común;
XVIII.- Establecer un programa estatal de asesoramiento a la iniciativa joven mediante la
creación de incubadoras, asesoramientos, generación de estudios de factibilidad desarrollados por las
cámaras especializadas en los mismos, para la planeación, investigación, administración y mejora
regulatoria;
XIX.- Fomentar, promover y desarrollar, programas de capacitación para el manejo de las
relaciones obrero-patronales y cultura laboral, impositiva, jurídico administrativa, mediante enlaces con
organizaciones, cámaras y/o dependencias afines;
XX.- Fomentar y fortalecer el acercamiento de las instituciones educativas a instituciones que
impulsan y desarrollan programas educativos profesionales, que acercan al estudiante a entender el
sistema de economía de mercado con contenido social;
XXI.- Promover la oferta de vivienda adecuada a las condiciones económicas y culturales de las
y los jóvenes, así como mecanismos de ahorro para su financiamiento;
XXII.- Generar acciones para la prevención del delito;
XXIII.- Fomentar la cultura de la legalidad, el respeto de los derechos humanos y la solución
pacifica de los conflictos; y
XXIV.- Analizar y respaldar las acciones, programas e inversiones que las instancias
municipales de la juventud apliquen con el propósito de armonizar su instrumentación y ejecución para
el desarrollo juvenil que lleven a cabo.
El Programa deberá ser diseñado y dado a conocer por el Ejecutivo Estatal dentro del primer
año del ejercicio de su mandato constitucional.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROGRAMA SONORENSE DE LA JUVENTUD
Artículo 9°.- El Instituto formulará el Programa, como un instrumento de planeación y acciones
orientadas al desarrollo y capacitación de la atención a la juventud, el cual estará constituido por:
I.- Las políticas públicas de atención integral a la juventud;
II.- Los objetivos, prioridades, estrategias y metas para el desarrollo de la juventud en el Estado,
acordes con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y los Programas Sectoriales correspondientes;
III.- Los proyectos y acciones específicas en virtud de los cuales se instrumentará la ejecución
del Programa;
IV.- Las acciones que cada uno de los integrantes del Sistema Estatal deberá realizar de
acuerdo a su ámbito de competencia y naturaleza; y
V.- La inclusión del programa Consentido Joven, con el objeto de asegurar la prevención de
adicciones, embarazo prematuro, suicidio.
El Instituto deberá brindar un constante y apropiado seguimiento a las circunstancias
particulares de los Jóvenes que son beneficiados por dicho programa;
VI.- Acciones promotoras de la equidad de género; y
VII.- Estrategias para la prevención del delito en jóvenes.
El Programa se sujetará a lo previsto en el Plan Estatal de Desarrollo, guardará congruencia
con los demás programas y será el documento rector y orientador de las actividades de atención a la
juventud.
Artículo 10.- El Programa establecerá los objetivos, lineamientos y acciones, así como la
participación que corresponda al Gobierno Estatal, a los Ayuntamientos y a los sectores social y privado
que participen dentro del Sistema Estatal, con el fin de coadyuvar en las tareas en forma ordenada.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE LA JUVENTUD
Artículo 11.- Los ayuntamientos de los municipios del Estado deberán establecer programas
municipales de promoción e impulso a la atención a la juventud, mediante la designación de un titular
joven, para lo cual podrán solicitar al Instituto asesoría y orientación en la elaboración de sus programas.
Artículo 12.- Los programas municipales estarán vinculados al Programa, a efecto de que en
forma corresponsable se coordinen con el Programa Nacional de la Juventud.
TÍTULO CUARTO
DE LAS AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN LA EJECUCIÓN DE LAS
POLÍTICAS PÚBLICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA JUVENTUD
CAPÍTULO PRIMERO
DEL SISTEMA ESTATAL DE LA JUVENTUD
Artículo 13.- El Sistema Estatal es el conjunto de acciones, recursos y procedimientos que se
destinarán para impulsar, fomentar y desarrollar la atención a la juventud en el Estado y tiene por objeto
generar las acciones y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo,
promoción, difusión y desarrollo de la atención a la juventud, así como el óptimo aprovechamiento de
los recursos humanos, financieros y materiales.
Artículo 14.- El Sistema Estatal estará integrado por:
I.- El Director del Instituto;
II.- Los titulares de los Órganos o Unidades Administrativas Municipales responsables de la
Juventud;
III.- Cinco jóvenes que hayan destacado en cualesquiera de los ámbitos artístico, cultural,
deportivo, social, profesional o de oficios; y
IV.- Ocho jóvenes que participen de manera destacada en organismos o asociaciones del sector
social, cuyas actividades se vinculen a la materia.
Cada una de las personas que integran el sistema designará un suplente.
La designación de las personas a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo será
realizada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, previa convocatoria pública abierta que se realice
para tal efecto.
Artículo 15.- El Sistema Estatal deberá sesionar cuando menos dos veces al año y de forma
extraordinaria cuando así se amerite, a efecto de fijar la política operativa y de instrumentación en
materia de Juventud.
Artículo 16.- Mediante el Sistema Estatal se llevaran a cabo las siguientes acciones:
I.- Proponer políticas y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el
desarrollo de la juventud;
II.- Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los
programas, organismos, procesos, actividades y recursos de los integrantes del propio Sistema Estatal;
III.- Dar seguimiento al cumplimiento del Programa así como llevar a efecto las acciones que
del mismo se deriven;
IV.- Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y
estimular el desarrollo de las y los jóvenes; y
V.- Las demás que le otorgue esta ley u otros ordenamientos legales.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL INSTITUTO SONORENSE DE LA JUVENTUD
Artículo 17.- El Instituto Sonorense de la Juventud es un organismo público descentralizado,
sectorizado de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios, con carácter normativo y técnico para impulsar el desarrollo integral de la
juventud, mediante el establecimiento de mecanismos que tiendan a lograr el bienestar de las y los
jóvenes y el fortalecimiento de los conductos para incrementar su participación social.
Artículo 18.- El Instituto tendrá por objeto:
I.- Impulsar el desarrollo integral de la juventud sonorense promoviendo el establecimiento de
las condiciones, mecanismos e instrumentos apropiados;
II.- Promover el reconocimiento de la importancia estratégica de este sector para el desarrollo
de la Entidad, mediante la aplicación de programas encaminados a jóvenes de todos los municipios del
Estado de Sonora;
III.- Garantizar a las y los jóvenes sonorenses mayores niveles de bienestar y mejores
oportunidades de participación que los conduzca a su integración plena en la vida económica, política
y social del Estado;
IV.- Crear la Red Estatal de Atención a la Juventud, como padrón de registro de las
organizaciones y acciones que las y los jóvenes generen; y
V.- Cumplir los ordenamientos que el Sistema Estatal de Atención a la Juventud disponga ante
la gestión y asesoría, así como del Programa.
Artículo 19.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Asesorar al Ejecutivo del Estado en la definición y diseño de la política del Estado en materia
de juventud, de acuerdo a los Planes Nacional, Estatal de Desarrollo y el Programa, ejecutando las
acciones necesarias para su cumplimiento y evaluando sistemáticamente el impacto de su aplicación;
II.- Formular, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar, las políticas y acciones a favor de
las y los jóvenes de Sonora;
III.- Promover la coordinación interinstitucional y la celebración de convenios de colaboración
con organismos gubernamentales, organizaciones privadas, sociales y de cooperación local, nacional y
extranjera para el desarrollo de programas y proyectos que beneficien alas y los jóvenes sonorenses;
IV.- Integrar los programas operativos anuales de acciones gubernamentales en materia de
juventud, estableciendo y operando un sistema de seguimiento y evaluación de los mismos;
V.- Celebrar acuerdos y convenios con el Instituto Mexicano de la Juventud, así como con los
Institutos Municipales de la Juventud, para la promoción de las políticas, acciones y programas que
favorecen a las y los jóvenes;
VI.- Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la
administración pública estatal, de las autoridades estatales y municipales y de las instituciones sociales
y privadas que así lo requieran, en temas referidos a juventud;
VII.- Propiciar la implementación de acciones y programas en el ámbito municipal, encaminados
a promover el desarrollo integral de la juventud, considerando las políticas nacionales y las
especificidades locales;
VIII.- Promover, ante las autoridades competentes, que se aliente la permanencia y, en su caso,
el reingreso de las y los jóvenes en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, favoreciendo
la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres;
IX.- Impulsar el desarrollo de programas para la adecuada orientación vocacional y profesional;
el aprovechamiento del servicio social y la diversificación de los servicios educativos;
X.- Coadyuvar en la promoción y ejecución de las acciones de apoyo que el titular del Poder
Ejecutivo del Estado destine a estudiantes destacados en las diferentes áreas del conocimiento, en
coordinación con los diversos centros de educación;
XI.- Fomentar la atención a los problemas de salud delas y los jóvenes, principalmente en lo
que se refiere a medicina preventiva, orientación y asesoramiento en el campo de la sexualidad,
planificación familiar, adicciones y salud mental;
XII.- Promover la capacitación para el empleo de las y los jóvenes y su participación en
proyectos productivos, incentivando una actitud empresarial, particularmente orientada a la micro y
pequeña empresa; asimismo, ampliar la información sobre el mercado de trabajo disponible;
XIII.- Alentar la integración de las y los jóvenes a actividades culturales, educativas, deportivas
y de recreación mediante actividades que propicien la superación física, intelectual, cultural, profesional
y económica de la juventud;
XIV.- Realizar y promover estudios e investigaciones de la problemática y características
juveniles a fin de establecer políticas encaminadas al mejoramiento de sus condiciones de vida y a la
búsqueda de alternativas para su desarrollo, difundiendo la oferta gubernamental en materia de las y
los jóvenes;
XV.- Desarrollar programas específicos para jóvenes discapacitados o que pertenezcan a los
grupos más vulnerables de nuestra sociedad;
XVI.- Fomentar la creación y el mejoramiento de instalaciones y servicios para la juventud;
XVII.- Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades
sobresalientes de las y los jóvenes sonorenses en distintos ámbitos del acontecer de la Entidad;
XVIII.- Planear, programar, coordinar, promover, ejecutar y evaluar acciones que favorezcan la
organización juvenil, fomentando su participación en obras de impacto comunitario y desarrollando
actividades de convivencia social entre las y los jóvenes;
XIX.- Representar al Gobierno del Estado en materia de juventud ante al Gobierno Federal,
organizaciones privadas y sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones y
encuentros, entre otros;
XX.- Diseñar y proponer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los
programas de apoyo a la juventud del sector público estatal, asignando recursos para apoyar los
proyectos juveniles de acuerdo a los objetivos del instituto;
XXI.- Implementar programas de apoyo integral para las y los jóvenes indígenas y de zonas
marginadas;
XXII.- Formular y ejecutar programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de
personal técnico, auxiliar y profesional en materia de juventud;
XXIII.- Promover acciones de participación juvenil para el cuidado del medio ambiente y la
protección del entorno ecológico;
XXIV.- Participar coordinadamente con el Sistema Estatal en la elaboración del Programa;
XXV.- Fungir como integrante del Sistema Estatal; y
XXVI.- Las demás que le señalen otras disposiciones legales.
Artículo 20.- El patrimonio del Instituto se constituirá por:
I.- Las aportaciones, bienes muebles e inmuebles y demás ingresos que los gobiernos federal,
estatal y municipal le otorguen y destinen:
II.- Los recursos destinados para el mismo en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado de Sonora;
III.- Las aportaciones, legados, donaciones y demás liberalidades que reciba de las personas
de los sectores social y privado, de personas físicas o morales y organismos de cooperación, nacionales
o extranjeros;
IV.- Los rendimientos, recuperaciones, frutos, derechos y demás ingresos que le generen sus
bienes, operaciones, actividades, servicios o eventos que realice;
V.- Los créditos que obtenga para el cumplimiento de su objeto y atribuciones; y
VI.- Las utilidades, intereses y, en general, los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera
por cualquier otro título legal.
Artículo 21.- El Instituto contará con los siguientes Órganos de Gobierno:
I.- La Junta de Gobierno; y
II.- La Dirección General.
Además, el Instituto contará con un Consejo Consultivo como órgano asesor y de apoyo a la
Junta de Gobierno y al Director General.
Artículo 22.- La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Instituto y estará integrada
por:
I.- Un Presidente, que será el Gobernador del Estado;
II.- Un Vicepresidente, que será el Secretario de Educación y Cultura;
III.- Seis vocales, que serán los titulares de las Secretarías de Gobierno, de Economía, de
Hacienda y de Salud Pública y los Directores Generales del Instituto Sonorense de Cultura y de la
Comisión del Deporte del Estado de Sonora; y
IV.- Un Secretario Técnico, cuya figura recaerá en el Director General del Instituto, con derecho
a voz, pero sin derecho a voto.
Cada miembro propietario designará un suplente, con plena capacidad de decisión; en caso de
ausencia del titular, el suplente contará con las mismas facultades de este.
Artículo 23.- El Presidente o el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno podrán invitar a las
sesiones de la misma a representantes de las dependencias y organismos descentralizados de las
administraciones Públicas Estatal, Federal y Municipales, así como a miembros de organizaciones
ciudadanas. Lo anterior, con derecho a voz, sin voto y tomando en consideración el perfil de los
invitados, mismo que deberá estar enfocado con actividades que impacten de manera positiva a la
juventud sonorense.
Artículo 24.- La Junta de Gobierno funcionará válidamente con la asistencia de cuando menos
la mitad más uno de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o quien
legalmente lo sustituya; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el
Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 25.- El Vicepresidente de la Junta de Gobierno suplirá las ausencias del Presidente,
actuando con todas las facultades concedidas por el presente decreto.
Artículo 26.- La Junta de Gobierno sesionará en forma ordinaria, cuando menos dos veces en
el año y en forma extraordinaria cuando sea expresamente convocada para ello por el Presidente o el
Secretario Técnico.
La Junta de Gobierno sesionará en forma ordinaria y operará en los términos que disponga el
Reglamento Interior del Instituto.
Artículo 27.-Los cargos en la Junta de Gobierno serán honoríficos y por su desempeño no se
percibirá retribución, emolumento o compensación alguna.
Artículo 28.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Establecer, en congruencia con los programas correspondientes, las políticas generales del
Instituto, así como definir las prioridades relativas a las finanzas del mismo;
II.- Definir los programas y los presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones,
sujetándose a lo dispuesto en las Leyes de Planeación del Estado de Sonora y del Presupuesto de
Egresos y Gasto Público Estatal y, en su caso, a las asignaciones de gasto;
III.- Conocer y aprobar o rechazar, según proceda, los estados financieros anuales del Instituto,
previo informe del Comisario Público y en su caso, dictamen del auditor externo;
IV.- Aprobar y expedir el reglamento interior del Instituto y sus modificaciones;
V.- Analizar y aprobar o rechazar, según proceda, los informes que rindan el Director General,
con la intervención que corresponda al Comisario Público;
VI.- Integrar el Consejo Consultivo que apoyará los trabajos de la Junta de Gobierno y del
Director General;
VII.- Aceptar las donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen a favor del Instituto;
VIII.- Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el Instituto en la celebración de
acuerdos, convenios y contratos para la ejecución de acciones relacionadas con su objeto;
IX.- Coadyuvar en la conformación de los Programas Operativos Anuales de Juventud y
colaborar con los sistemas de evaluación, seguimiento y control de información;
X.- Participar en el análisis, discusión y valoración de los programas sectoriales y proyectos
desarrollados en materia de juventud, identificando el impacto de los mismos y buscando adecuar y
coordinar las funciones desarrolladas por las dependencias de la administración pública estatal;
XI.- Recibir las recomendaciones del Director General del Instituto o del Consejo Consultivo
para mejorar las políticas, programas o proyectos que en materia de juventud sean desarrollados por
las dependencias de la administración pública estatal;
XII.- Remitir informes trimestrales con las observaciones y recomendaciones sobre las acciones,
programas y ejercicio presupuestal pertinentes, al Sistema Estatal; y
XIII.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 29.- Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno:
I.- Instalar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno; y
II.- Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 30.- El Director General del Instituto, será nombrado y removido libremente por el
Gobernador del Estado y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Representar legalmente al Instituto como apoderado legal para actos de administración y
para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial
conforme a la Ley, incluida la de desistirse del juicio de amparo, pudiendo sustituir y delegar este
mandato en uno o más apoderados;
II.- Otorgar y suscribir títulos de crédito y celebrar operaciones de crédito, hasta por la cantidad
y en las condiciones que autorice la Junta de Gobierno; siempre y cuando los títulos y las operaciones
se deriven de actos propios del objeto del Instituto;
III.- Celebrar toda clase de contratos y convenios, en las condiciones que autorice la Junta de
Gobierno, con los sectores público, social, privado e instituciones educativas, para la ejecución de
acciones relacionadas con su objeto;
IV.- Formular los programas institucionales y presentarlos a la consideración de la Junta de
Gobierno, quien los someterá, para su aprobación, al titular de la Secretaría de Educación y Cultura;
V.- Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el Programa Operativo Anual y el
correspondiente anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto, así como sus
modificaciones, avances y resultados;
VI.- Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar los objetivos y metas
propuestas;
VII.- Presentar a la Junta de Gobierno, conforme a la periodicidad que esta determine, el informe
del desempeño de las actividades del Instituto, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y
egresos y los estados financieros correspondientes;
VIII.- Establecer los mecanismos de evaluación de su gestión que destaquen la eficiencia y la
eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar a la Junta de Gobierno, por lo menos una vez al
año, así como de remitirlos junto con las observaciones y recomendaciones pertinentes al Sistema
Estatal;
IX.- Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos que dicte la Junta de
Gobierno y atender las recomendaciones de los órganos de control;
X.- Fungir como representante del Gobierno del Estado en materia de juventud ante el Gobierno
Federal, organizaciones privadas y sociales y organismos internacionales, así como en foros,
convenciones y encuentros, entre otros;
XI.- Coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del Instituto y dictar los
acuerdos tendientes a dicho fin;
XII.- Formular el anteproyecto de Reglamento Interior del Instituto, con base a un modelo que
permita contar con una estructura administrativa que atienda a las necesidades del Instituto;
XIII.- Elaborar y mantener permanentemente actualizados el Manual General de Organización
y demás instrumentos de apoyo administrativo necesarios para el funcionamiento del Instituto,
informando de ello a la Junta de Gobierno;
XIV.- Presidir, en su caso, el Subcomité Especial de la Juventud, en el seno del Comité de
planeación del Estado de Sonora;
XV.- Delegar en los funcionarios del Instituto, las atribuciones que expresamente determine, sin
menoscabo de conservar su ejercicio directo;
XVI.- Presentar oportunamente ante las instancias correspondientes, el presupuesto anual de
ingresos y egresos del Instituto, previamente aprobado por la Junta de Gobierno;
XVII.- Ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto, de conformidad con los
ordenamientos y disposiciones legales aplicables;
XVIII.- Promover la participación económica de instituciones, organismos o agencias nacionales
e internacionales, tendientes a apoyar acciones y programas en beneficio de las y los jóvenes
sonorenses;
XIX.- Establecer las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto, sometiéndolas a la
aprobación de la Junta de Gobierno;
XX.- Nombrar y remover, previa justificación y notificación a la Junta de Gobierno, al personal
de confianza y en los términos de la Ley del Servicio Civil para el Estado, al personal de base; y
XXI.- Las demás que le otorguen la Junta de Gobierno y las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 30 BIS.- El Instituto tendrá un presupuesto que le será asignado de acuerdo con lo
dispuesto por el Decreto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente, para lo cual se tomarán en
cuenta los siguientes aspectos:
I.- La operatividad del programa Consentido Joven, el cual será se programa base en materia
de prevención;
II.- La operatividad de sus programas creados para dar cumplimiento al objeto del Instituto;
III.- La operatividad de sus oficinas y centros de atención a la juventud;
IV.- Su nómina; y
V.- Los demás que sean presupuestados en el Programa Operativo Anual.
CAPÍTULO TERCERO
DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE LA JUVENTUD
Artículo 31.- El Consejo es un órgano de deliberación, asesoría y consulta del Instituto que
tiene por objeto contribuir a que las personas jóvenes participen efectivamente en el diseño,
instrumentación y evaluación de los programas y proyectos de la política pública en la materia que
regula el presente ordenamiento.
Artículo 32.- El Consejo se integrará por:
I.- La persona que ocupe la titularidad de la Secretaría de Educación y Cultura, quien lo
presidirá;
II.- Una Secretaría Técnica, que recaerá en quien ocupe la titularidad de la Dirección General
del Instituto;
III.- Cinco personas jóvenes que hayan destacado en cualquiera de los ámbitos artístico,
cultural, deportivo, social, profesional o de oficios;
IV.- Ocho jóvenes que participen de manera destacada en organismos o asociaciones del sector
social, cuyas actividades se vinculen a la materia;
V.- Cinco jóvenes destacados en el ámbito empresarial;
VI.- Los ganadores del Premio Estatal de la Juventud, hasta en tanto sean consideradas como
jóvenes, de conformidad con lo que establece esta Ley.
Las personas a que se refieren las fracciones III, IV y V del artículo anterior, serán designadas
por el Ejecutivo Estatal, con sus respectivos suplentes, previa convocatoria pública que para tal efecto
se emita.
Durarán en su cargo dos años y podrán ser removidas por la falta injustificada a dos sesiones
continuas.
El Ejecutivo del Estado integrará el Consejo con representación regional de toda la entidad, con
el propósito de facilitar su participación activa en el análisis, formulación, diseño y operación de las
políticas públicas en la materia que aborda el presente ordenamiento.
Artículo 33.- El cargo de Consejero será honorifico, por lo que no se percibirá remuneración
alguna por su desempeño.
Artículo 34.- El Consejo tiene las siguientes atribuciones:
I.- Formular propuestas sobre el diseño, instrumentación y evaluación de los programas,
proyectos y acciones del Instituto;
II.- Servir como órgano de vinculación entre las personas jóvenes, las organizaciones del sector
social y el Instituto;
III.- Emitir opiniones, sugerencias y recomendaciones sobre las evaluaciones a los programas,
proyectos y acciones del Instituto;
IV.- Recomendar la celebración de acuerdos y convenios entre las dependencias y entidades
de la administración pública estatal, con las del Ejecutivo Federal, de otras Entidades Federativas y de
los ayuntamientos, así como con las organizaciones del sector social y privado;
V.- Determinar la conformación de comités técnicos y mesas de trabajo;
VI.- Participar en la selección de las personas jóvenes que deban ser premiadas o reconocidas
por el Instituto; y
VII.- Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 35.- El Consejo sesionará de forma ordinaria cada dos meses, pudiendo celebrar
sesiones extraordinarias cuando así se requiera.
En ambos casos, para la validez de las sesiones, se requerirá que la convocatoria haya sido
suscrita por quienes ocupen la titularidad de la Presidencia y de la Secretaría Técnica, que además se
haya notificado con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la sesión correspondiente y que
hubiesen asistido más de la mitad de sus miembros, si se tratare de una sesión ordinaria; las sesiones
extraordinarias serán válidas con el número de miembros que asistan a la misma.
Artículo 36.- Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de los presentes, teniendo el
Presidente voto de calidad en caso de empate. De cada sesión del Consejo se levantará el acta
correspondiente.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES DE LA JUVENTUD
Artículo 37.- Cada municipio podrá contar, de conformidad con sus ordenamientos, con un
órgano o unidad administrativa que, en coordinación y colaboración con el Instituto, promueva, estimule
y fomente la atención a la juventud, estableciendo para ello Sistemas Municipales de la Juventud en
sus respectivos ámbitos de competencia.
Los Sistemas Municipales de la Juventud serán los encargados de promover, estimular y
fomentar la atención a la juventud en los municipios.
Los Sistemas Municipales de la Juventud se integraran por las autoridades municipales,
organismos e instituciones públicas y privadas, sociedades y asociaciones que, en el ámbito de su
competencia, tengan como objeto generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la
coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la atención a la juventud, así como el
óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.
La reglamentación municipal respectiva regulará lo relativo al funcionamiento y requisitos de
integración del Sistema Municipal de la Juventud.
Artículo 38.- Los órganos o unidades administrativas municipales responsables de la Juventud
se regirán por sus propios ordenamientos, sin contravenir lo dispuesto por la presente Ley y la Ley
General de la Juventud, cumpliendo en todo momento con cada una de las obligaciones que como
miembros del Sistema Estatal les corresponde.
Artículo 39.- Los Sistemas Municipales de la Juventud coordinarán sus actividades para aplicar
las políticas y programas que en materia de atención a la juventud se adopten por el Sistema Estatal.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA RED ESTATAL DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD
Artículo 40.- Con el objetivo fundamental de contar con un sistema central de información sobre
aspectos juveniles en general, mismo que sirva para el diagnóstico, formulación, seguimiento y
evaluación de la política pública en materia de juventud, se crea la Red Estatal de Atención a la
Juventud, para que la sociedad tenga a disposición las herramientas que faciliten la difusión,
información, investigación sobre las y los jóvenes en el Estado, donde se pueda obtener y procesar de
forma actualizada las temáticas de interés para la juventud y sociedad en general.
Asimismo, esta Red será un banco de datos de las organizaciones de jóvenes, de información
e investigación en el Estado, así como otras instancias de Gobierno, organizaciones no
gubernamentales, asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada cuya materia de trabajo
sean las temáticas de la juventud, que permita el intercambio de conocimientos y experiencias de
relevancia para las realidades juveniles.
Artículo 41.-La Red Estatal de Atención a la Juventud deberá contener como mínimo, lo
siguiente:
I.- Un directorio permanentemente actualizado de dependencias y entidades de los tres órdenes
de gobierno, así como de organizaciones de los sectores social y privado que realicen en el Estado
actividades en materia de juventud o en favor de este grupo;
II.- La población objetivo, metas, productos, efectos e impactos de los programas y proyectos
previstos y ejecutados por las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como
de aquellos proyectos de las organizaciones del sector social apoyados con recursos gubernamentales;
III.- Los resultados de las evaluaciones que se realicen a las organizaciones, programas y
proyectos, inscritos en la Red;
IV.- La información relativa a la presupuestación y ejercicio de los recursos públicos de los
programas y proyectos;
V.- Los padrones de personas jóvenes atendidas en los programas y proyectos públicos o de
organizaciones de los sectores social y privado, apoyados con recursos públicos;
VI.- Los estudios e investigaciones realizados y la información estadística generada en la
materia por las entidades públicas y organizaciones de los sectores social y privado; y
VII.- Los informes, quejas y denuncias que se formulen respecto de los programas, proyectos y
servicios públicos en la materia, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 42.- Los gobiernos municipales, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvarán a la
integración y actualización de la Red Estatal de Atención a la Juventud.
Artículo 43.- Los datos contenidos en la Red Estatal de Atención a la Juventud, quedarán
sujetos a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Sonora y demás ordenamientos aplicables.
TÍTULO QUINTO
DEL PREMIO DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE SONORA
CAPÍTULO ÚNICO
DEL PREMIO DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE SONORA
Artículo 44.- El Premio de la Juventud del Estado de Sonora será convocado una vez al año y
será entregado a jóvenes cuya conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y
admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y
desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad. El premio de la Juventud
del Estado de Sonora se otorgará en las siguientes distinciones:
I.- Actividades académicas o científicas;
II.- Actividades culturales o artísticas;
III.- Actividades deportivas;
IV.- Mérito ambiental y de labor social; y
V.- Las demás que se acuerden por la Junta de Gobierno del Instituto.
Artículo 45.- El órgano encargado de emitir anualmente la convocatoria y las bases respectivas
será la Junta de Gobierno del Instituto, las cuales serán publicadas por los medios idóneos para su
difusión a las y los jóvenes, debiendo emitir las mismas a más tardar el 12 de mayo y cerrando la misma
obligatoriamente el 12 de julio del mismo año.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial del Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Se abroga el decreto administrativo mediante el cual, el Ejecutivo
Estatal creo el Instituto Sonorense de la Juventud, publicado el 2 de diciembre de 1999, publicado en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado número 45, sección III.
ARTÍCULO TERCERO.- El Poder Ejecutivo del Estado deberá tener diseñado, a más tardar el
primer año después de la publicación de la presente Ley, el Programa, para lo cual constituirá
previamente el Sistema Estatal de la Juventud en un plazo no mayor de 60 días naturales, así como 90
días para la integración del Consejo Consultivo de la Juventud.
ARTÍCULO CUARTO.- Los trabajos para el diseño, acopio y conformación de la Red Estatal de
Atención a la Juventud, deberán dar inicio a partir de que se concluya las tareas del apartado
correspondiente a que se refiere el transitorio tercero de la presente Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos que a la entrada en vigor de la presente Ley, se encuentren
en trámite ante el Instituto Sonorense de la Juventud, continuarán rigiéndose hasta su conclusión por
las disposiciones legales que les dieron origen.
ARTÍCULO SEXTO.- Las relaciones laborales de los trabajadores con que cuente el Instituto
Sonorense de la Juventud, a la entrada en vigor de la presente Ley, no se verán afectadas en modo
alguno, cualquiera que sea su naturaleza, y continuarán rigiéndose por las disposiciones que les dieron
origen.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá expedir el Reglamento de
la presente Ley, en un término no mayor de sesenta días posteriores a la entrada en vigor de la misma.
TRANSITORIO DEL DECRETO 259
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
A P É N D I C E
LEY 186.-B. O. No. 50, sección IV, de fecha 22 de diciembre de 2014.
Decreto No. 259; B. O. No. 26, sección IX, de fecha 27 de septiembre de 2018, que reforma las
fracciones III y IV del artículo 9 y se adicionan las fracciones V, VI y VII al artículo 09 y el artículo 30
BIS.
I N D I C E
LEY DE LAS Y LOS JÓVENES DEL ESTADO DE SONORA ............................................................................ 6
TÍTULO PRIMERO ..................................................................................................................................... 6
DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................................................... 6
CAPÍTULO ÚNICO ..................................................................................................................................... 6
DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................................................... 6
TÍTULO SEGUNDO .......................................................................................................................... 7
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS JÓVENES ................................................ 7
CAPÍTULO PRIMERO ...................................................................................................................... 7
DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS JÓVENES ............................................................................... 7
CAPÍTULO SEGUNDO ..................................................................................................................... 8
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS Y LOS JÓVENES ......................................................................... 8
TÍTULO TERCERO ...................................................................................................................................... 9
DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA JUVENTUD ................................ 9
CAPÍTULO PRIMERO ................................................................................................................................ 9
POLÍTICAS PÚBLICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA JUVENTUD .............................................. 9
CAPÍTULO SEGUNDO ............................................................................................................................. 11
CAPÍTULO TERCERO ............................................................................................................................... 12
DE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE LA JUVENTUD ............................................................. 12
TÍTULO CUARTO ..................................................................................................................................... 12
DE LAS AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN LA EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE
ATENCIÓN INTEGRAL A LA JUVENTUD ................................................................................................... 12
CAPÍTULO PRIMERO .............................................................................................................................. 12
DEL SISTEMA ESTATAL DE LA JUVENTUD ................................................................................... 12
CAPÍTULO SEGUNDO ............................................................................................................................. 13
DEL INSTITUTO SONORENSE DE LA JUVENTUD ......................................................................... 13
CAPÍTULO TERCERO ............................................................................................................................... 19
DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE LA JUVENTUD ......................................................... 19
CAPÍTULO CUARTO ...................................................................................................................... 20
DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES DE LA JUVENTUD .................................................................. 20
CAPÍTULO QUINTO ................................................................................................................................. 21
DE LA RED ESTATAL DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD ................................................................. 21
TÍTULO QUINTO ..................................................................................................................................... 22
DEL PREMIO DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE SONORA ...................................................................... 22
CAPÍTULO ÚNICO......................................................................................................................... 22
DEL PREMIO DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE SONORA ....................................................... 22
TRANSITORIOS ....................................................................................................................................... 22