Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Sonora [PDF]

SEGUNDA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y PRIMERA Y SEGUNDA COMISIONES DE DESARROLLO SOCIAL. DIPUTADOS INTEGRANTES: CARLOS AMAYA RIVERA IRMA DOLORES ROMO SALAZAR CLAUDIA A. PAVLOVICH ARELLANO IRMA VILLALOBOS RASCON REYNALDO MILLAN COTA SUSANA SALDAÑA CAVAZOS LETICIA AMPARANO GAMEZ JUAN LEYVA MENDIVIL JUAN MANUEL SAUCEDA MORALES VENTURA FELIX ARMENTA PETRA SANTOS ORTIZ ROGELIO M. DIAZ BROWN RAMSBURGH HERMES MARTIN BIEBRICH GUEVARA HONORABLE ASAMBLEA: A los diputados integrantes de las comisiones Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales y Primera y Segunda de Desarrollo Social de esta Quincuagésima Octava Legislatura, nos fueron turnados, en calidad de “en trámite” por la Legislatura que nos antecedió, escrito presentado por la C. diputada Guadalupe Adela Gracia Benítez, mediante el cual presentó iniciativa de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Sonora y escrito del Presidente de la Promotora del Bienestar Social de Cajeme, A.C., con el que presenta iniciativa de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Sonora. Asimismo, nos fueron turnados para estudio y dictamen, escrito del Gobernador del Estado, refrendado por el Secretario de Gobierno, mediante el cual presenta iniciativa de Ley de los Adultos Mayores del Estado de Sonora; en el mismo orden, escrito de los diputados que integran el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con el que presentan iniciativa de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Sonora y, finalmente, escrito de los diputados que conforman el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la Transparencia, con el que someten a consideración del Congreso, iniciativa de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Sonora. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, 94, fracciones I y IV, 97, 98, 100 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA: La legisladora Guadalupe Adela Gracia Benítez, en su iniciativa expone: “Los adultos mayores son víctimas de abandono, maltrato, marginación y hasta de la indigencia. Aún en el seno familiar, el despojo, las agresiones y la violencia son parte del esquema de vulnerabilidad que caracteriza la vida cotidiana de los ancianos, por si esto fuera poco, las condiciones desiguales e inequitativas por las cuales se margina a este sector del empleo y de los ingresos que pudieran mitigar sus carencias, las desventajas sociales y laborales, la enfermedad, la discapacidad, el deterioro moral y emocional, agudizan el proceso de desgaste y con ello, disminuye la autonomía, se limitan sus relaciones afectivas y los roles sociales y familiares que les confieren un status digno y dinámico. 2 La atención a las personas adultas mayores a permanecido casi al margen de los objetivos de la política social, aunque se han realizado algunos intentos por enfocar la atención hacia este sector de la población, cuyo patrón de crecimiento presenta un incremento real en la dinámica demográfica del País, según estadísticas elaboradas por el INEGI en el censo del año 2000 contabilizan una población de 157,945 habitantes de 60 años y más, lo que representó el 7.1 por ciento de la población total del Estado y se prevé que para el 2010 habrá más de 230 mil personas adultas mayores, no han sido suficientes los esfuerzos, tanto el INSEN como el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, han actuado empeñosamente a favor de esta población, pero la carencia de recursos y los alcances de sus objetivos no son ya suficientes para atender la dimensión de la compleja problemática de este sector. Hoy en día, el reclamo de los adultos mayores de nuestro Estado es el de avanzar hacia una cultura de respeto y solidaridad, que reconozca su contribución a la nación, la valoración de sus capacidades y experiencias, la aceptación y comprensión de sus limitaciones, su derecho a vivir dignamente con seguridad y certeza jurídica, a continuar activos y desarrollándose social, cultural y productivamente, así como al acceso con justicia a los beneficios asistenciales de protección y seguridad social. La situación de desventaja en la que actualmente se encuentra, plantea el reto para el Estado y la sociedad de estar en condiciones para dar respuesta a sus demandas con respecto a alimentación, salud, educación, seguridad social, empleo, acceso a la cultura y a las actividades recreativas y, en general, de su revalorización e integración social. Esta situación debe ser atendida de manera pronta, mediante una eficiente interrelación y coordinación de las diversas instituciones que prestan servicios de protección y atención a favor de este sector de la población, así como de un mayor reforzamiento de la atención geriátrica y gerontológica propiciando el mejoramiento de sus condiciones de vida y una mayor participación dentro de la sociedad; asimismo promoviendo la sensibilización y concientización de la familia y la sociedad sobre la importante necesidad de revalorizar a los adultos mayores tanto en su rol individual como en el papel que desempeñan en el contexto de la comunidad. Reconocer su propia capacidad constituye no sólo un acto de estricta justicia, sino una clara posibilidad de incorporarlos o reincorporarlos en forma activa a los distintos espacios del desarrollo social y económico del país y de la entidad, lo que implica necesariamente la apertura de nuevas oportunidades de educación y capacitación, de ocupación laboral y de fomento cultural, deportivo y de recreación, entre otras. Por otro lado, es necesario también propiciar un cambio efectivo en las condiciones de muchos mexicanos que afrontan una situación difícil en esta etapa de su vida, fomentando en la sociedad, en la familia y en los propios adultos mayores, una nueva cultura de respeto, solidaridad, pertenencia e inclusión, que adicionalmente propicie la generación de más y mejores espacios de convivencia intergeneracional. Reconceptualizar el papel que han de desempeñar los adultos mayores y las condiciones de vida en las que queremos que ésta transcurra, requiere contar no sólo con instituciones públicas, sociales o privadas organizadas y coordinadas y con programas debidamente definidos, sino también, con un marco jurídico más claro y preciso, dinámico y flexible, que reconozca de manera particular la situación y los derechos de las personas adultas mayores, y que le imponga la obligación de realizar acciones y observar criterios tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida y de desarrollo de este sector creciente de la población. En este contexto, la Iniciativa de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Sonora que hoy se somete a la consideración del Pleno del Congreso, tiene como propósito fundamental la protección de los derechos de las personas adultas mayores y su atención integral, es decir mejorar sus condiciones generales de vida, garantizar su acceso y atención en los servicios de salud y asistencia social; impedir su discriminación o segregación; 3 promover su vinculación con las nuevas generaciones; propiciar su incorporación a centros productivos; y crear una cultura de previsión y cuidado en su persona, así como proporcionarles apoyo para que cuenten con nuevas oportunidades de educación y capacitación.” El Presidente de la Promotora del Bienestar Social de Cajeme, A.C., manifiesta en su escrito: “Tomando en consideración, que una franja importante de la sociedad sonorense, que rebasa los 60 años de edad, se encuentra en situación de riesgo o desamparo, debido a sus problemas de salud, de abandono, de carencia de recursos económico y atención familiar, de contingencias ambientales o desastres naturales y que por lo tanto requieren de asistencia y de la protección del Gobierno del Estado, de los Gobiernos Municipales y de la sociedad organizada, la Promotora del Bienestar Social de Cajeme Asociación Civil, se dirige a usted con el carácter de Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado para solicitarle tenga a bien recibirnos, la presente iniciativa de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Sonora y presentarla al pleno de la cámara de diputados para su análisis, discusión y aprobación en su caso y de esta manera sea enviada al Ejecutivo Local para que la expida como decreto promulgatorio y sea publicado en el Diario oficial del Gobierno del Estado. Contar en Sonora con una ley de esta naturaleza, nos podría a la vanguardia a nivel nacional en el reconocimiento de los derechos sociales de las personas adultas mayores, en virtud de que en ella, se encuentran contenidos, preceptos importantes de justicia social, que por primera vez en la historia de nuestro Estado y por mandato de Ley, se garantizaría de manera plena, en reconocimiento de que los adultos mayores fueron, siguen y seguirán siendo en gran medida los arquitectos del desarrollo económico, político, social y cultural de la entidad.” Por su parte, el Gobernador del Estado, señala en su iniciativa de mérito: “La política social establecida en el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009 como documento rector de la acción de mi gobierno, se sustenta en tres principios fundamentales: igualdad de oportunidades, corresponsabilidad y cohesión social. El acceso equitativo a la salud y a una educación de calidad, forman parte del compromiso de fortalecer el capital humano, como primer elemento de la igualdad de oportunidades; el acceso a una vivienda digna, constituye uno de los factores básicos para ofrecer a los sonorenses la calidad de vida que éstos demandan y finalmente, la equidad de género, la confianza hacia los jóvenes y la solidaridad e inclusión social de los adultos mayores y grupos vulnerables, constituyen los ejes que dan sentido a la cohesión social. Uno de los segmentos de población con mayor ritmo de crecimiento lo constituyen las personas mayores de 60 años. De acuerdo a información censal del año 2000 nuestro Estado registró una población de alrededor de 158 mil de este grupo de personas con 60 años y más de edad que representó el 7.2% de la población total, mientras que para el año 2005 se registró una población de 191, 223 individuos de 60 años y más, que representó el 8.0% de la población total y se prevé que para el año 2010 serán más de 230 mil. La magnitud que alcanzarán los adultos mayores en la composición que tendrá la población en el futuro y la situación de desventaja en la que actualmente se encuentra, plantea el reto para el Estado y la sociedad de estar en condiciones para dar respuesta a sus demandas con respecto a alimentación, salud, educación, seguridad social, empleo, acceso a la cultura y a las actividades recreativas y, en general, de su revalorización e integración social. Esta creciente problemática debe ser atendida de manera pronta, mediante una eficiente interrelación y coordinación de las diversas instituciones que prestan servicios de protección y atención a favor de este sector de la población, así como de un mayor reforzamiento de la atención geriátrica y gerontológica propiciando el mejoramiento de sus condiciones de vida y una mayor 4 participación dentro de la sociedad; asimismo promoviendo la sensibilización y concientización de la familia y la sociedad sobre la importante necesidad de revalorizar a los adultos mayores tanto en su rol individual como en el papel que desempeñan en el contexto de la comunidad. Reconocer su propia capacidad constituye no sólo un acto de estricta justicia sino una clara posibilidad de incorporarlos o reincorporarlos en forma activa a los distintos espacios del desarrollo social y económico del país y de la entidad, lo que implica necesariamente la apertura de nuevas oportunidades de educación y capacitación, de ocupación laboral y de fomento cultural, deportivo y de recreación, entre otras. Por otro lado, es necesario también propiciar un cambio efectivo en las condiciones de muchos mexicanos que afrontan una situación difícil en esta etapa de su vida, fomentando en la sociedad toda, en la familia y en los propios adultos mayores una nueva cultura de respeto, de solidaridad, de pertenencia y de inclusión, que adicionalmente propicie la generación de más y mejores espacios de convivencia intergeneracional. Reconceptualizar el papel que han de desempeñar los adultos mayores y las condiciones de vida en las que queremos que ésta transcurra, requiere contar no sólo con instituciones públicas, sociales o privadas organizadas y coordinadas y con programas debidamente definidos, sino también, con un marco jurídico más claro y preciso, dinámico y flexible, que incorpore con sensibilidad el carácter humano del adulto mayor y que, admitiendo su diversidad, salvaguarde su condición del tal suerte que mantenga su interés y emoción por las satisfacciones de la vida. En este contexto, la Iniciativa de Ley de los Adultos Mayores para el Estado de Sonora que hoy se somete a su consideración tiene como propósito fundamental la protección, reconocimiento y difusión de los derechos de las personas de sesenta años o más de edad y su atención integral, es decir, mejorar sus condiciones generales de vida, garantizar su acceso y atención en los servicios de salud y asistencia social; impedir su discriminación o aislamiento; promover su vinculación con las nuevas generaciones; propiciar su incorporación a centros productivos; y crear una cultura de previsión y cuidado en su persona, así como proporcionarles apoyo para que cuenten con nuevas oportunidades de educación y capacitación. “ A su vez, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, justifican su iniciativa en lo siguiente: “Las personas Adultas Mayores, en la actualidad son uno de los sectores más desprotegidos y marginados de la población, se ha ido estableciendo una cultura de abandono y desatención hacia ellos, en función de considerarlos como una carga improductiva en el seno de las familias y de la sociedad en su conjunto, cultura que desde luego debemos ir erradicando, en función de que los valores más preciados de una sociedad, deben residir en el reconocimiento sin regateo, de seres que nos formaron como entes sociales y que establecieron las condiciones de desarrollo para quienes hoy estamos aún en edad productiva. Una sociedad que reconoce a sus Adultos Mayores, y a los forjadores de las instituciones de las que hoy disfrutamos, es sin lugar a dudas una sociedad que puede aspirar a mejores niveles de vida; justamente este principio, es lo que nos motiva para impulsar una Ley que nos obligue a las instituciones a fomentar una cultura de respeto y de cuidado de nuestros Adultos Mayores. De igual manera, es importantísimo que en el seno de la familia, se nos inculque el valor que representan este sector vulnerable de nuestra sociedad, por que no solo es tarea o responsabilidad del gobierno y de sus instituciones, el velar por que estos obtengan el bienestar social, la salud y los satisfactores básicos para que puedan tener una vejez digna, el conjunto de los esfuerzos de un gobierno que se comprometa con este sector y de la corresponsabilidad de las familias, lograrán el éxito de cualquier decreto que por si solo no garantizara el objetivo que se pretende. 5 Es más que claro la falta de políticas públicas que favorezcan este sector de la población, si bien se han hecho esfuerzos muy importantes en algunas entidades de la República, en especifico en el Gobierno de la Ciudad de México, donde se legisló por primera vez en la materia, es imperativo que este tipo de esfuerzos que se demostró han dado resultados, se reproduzcan como experiencias exitosas y no permanezcamos al margen en nuestra Entidad, de las exigencias mismas de una sociedad que cada día reclama más su derecho a una política más humana y más comprometida con quienes menos tienen. Según el último Conteo de Población y vivienda 2005, los adultos mayores de 60 años en nuestra Entidad, son alrededor del 8% por ciento del total de la población del Estado, es decir actualmente son 191,223 sonorenses mayores de 60 años, de los cuales 92,874 son hombres y 98,349 son mujeres, por lo que la tendencia en los próximos 10 años será de incrementarse al menos al 12% de la población total de la entidad, con estas cifras oficiales, queda de manifiesto la importancia que recobra la presente Ley. Ha quedado demostrado, que en la medida que las personas de edad avanzada posponen su retiro del trabajo o de las actividades de integración en la sociedad, las enfermedades crónico degenerativas aumentan, por ende su esperanza de vida disminuye y por supuesto su proceso de desgaste físico, psicológico y emocional es mayor; en cambio cuando se pospone el retiro de actividades productivas y de integración, este proceso de desgaste se pospone. En países como España y algunos otros de Europa, existen leyes y programas que han aumentado su edad para jubilarse de 60 a 65 años, además de generarles condiciones y jornadas laborales más cortas, en función de su capacidad y eso les ha permitido tener un mejor nivel de vida a los adultos mayores, postergar las enfermedades crónico degenerativas, dándoles una esperanza de vida mucho mayor a la de nuestro País. Es de suma importancia, que la integración de nuestros adultos a las actividades productivas y sociales, así como al ámbito de la salud y la cultura, vayan acompañados de condiciones que les permitan desde ya cambiar esta cultura de abandono en la que tenemos a nuestros viejos, además es importantísimo que todos los programas de asistencia social que existen ya en el estado, queden plasmados en una ley como obligatorios y no estén sujetos al vaivén de proyectos políticos o de alternancia de grupos en el poder. Por todo ello, debemos alzar la mira y revalorizar el papel que nuestros adultos mayores pueden desempeñar en la sociedad y en la familia, en la medida que generemos las condiciones para que tengan una vida más diga, habremos cumplido con un papel histórico en un momento de suma importancia en la vida política y social de nuestro Estado, poniéndonos a la vanguardia al plasmar en un decreto de Ley, una cultura de respeto, tolerancia, integración y de oportunidades para nuestros adultos mayores en el Estado de Sonora.” Por su parte, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la Transparencia, argumenta en su iniciativa: “En México cada año más de 300 mil personas se suman a la categoría de adultos mayores, al cumplir 60 años de edad. Son las mismas personas que en una época pasada constituyeron la población económicamente activa, es por eso que la sociedad tiene una deuda histórica con ellos, quienes fueron pieza clave para nuestra actualidad. En estas circunstancias, resulta de gran importancia que todas las personas adultas mayores alcancen el disfrute pleno de sus derechos y libertades, así como el acceso a todas las oportunidades sociales, como un mínimo reconocimiento que nuestra sociedad les puede brindar por su importante esfuerzo. Lamentablemente, los adultos mayores son víctimas de abandono, maltrato, marginación y hasta de la indigencia. Aún en el seno familiar, las agresiones y la violencia son parte del esquema de vulnerabilidad que caracteriza la vida cotidiana de los ancianos, por si esto fuera poco, las 6 condiciones desiguales e inequitativas por las cuales se margina a este sector de empleo y de los ingresos que pudieran mitigar sus carencias, las desventajas sociales y laborales, la enfermedad, la discapacidad, el deterioro moral y emocional, agudizan el proceso de desgaste y con ello, disminuye su autonomía, se limitan sus relaciones afectivas y los roles sociales y familiares que les confieren un estatus digno y dinámico. Esto es el reflejo de la pérdida de la cultura de respeto y reconocimiento hacia la figura de los ancianos que antaño simbolizaban la experiencia, sabiduría, ecuanimidad y serenidad, entre otros muchos atributos La atención a las personas adultas mayores ha permanecido casi al margen de los objetivos de la política social, aunque se han realizado algunos intentos por enfocar la atención a este sector de la población, cuyo patrón de crecimiento presenta un incremento real en la dinámica demográfica del país. Según estadísticas elaboradas por el INEGI en el censo del año 2000 contabilizan una población de 157,945 habitantes de 60 años y más, lo que representa el 7.1 por ciento de la población total de nuestro Estado y se prevé que para el 2010 habrá más de 230 mil personas adultas mayores, podemos constatar que no han sido suficientes los esfuerzos. Tanto el INSEN como el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, han actuado empeñosamente a favor de esta población, pero la carencia de recursos y los alcances de sus objetivos no son ya suficientes para atender la dimensión de la compleja problemática de este sector. Hoy en día, el reclamo de los adultos mayores de nuestro Estado es el avanzar hacia una cultura de respeto y solidaridad, que reconozca su contribución a la nación, la valoración de sus capacidades y experiencias, la aceptación y comprensión de sus limitaciones, su derecho a vivir dignamente con seguridad y certeza jurídica, a continuar activos y desarrollándose social, cultural y productivamente, así como al acceso con justicia a los beneficios asistenciales de protección y seguridad social. La situación de desventaja en la que actualmente se encuentran las personas adultas mayores, plantean un reto para el Estado y la sociedad de estar en condiciones para dar respuesta a sus demandas con respecto a la salud, educación, seguridad social, empleo, acceso a la cultura y a las actividades recreativas y, en general, de su revalorización e integración social. En esta línea, se pone de manifiesto que es necesaria la existencia de un organismo específico en nuestro Estado, que tenga como propósito fundamental la protección de los derechos de las personas adultas mayores y su atención integral, es decir mejorar las condiciones generales de vida, garantizar su acceso y atención en los servicios de salud y asistencia social; impedir su discriminación o segregación; así como la prevención y atención a quienes viven en violencia intrafamiliar; promover su vinculación con las nuevas generaciones; propiciar su incorporación a centros productivos; y crear una cultura de provisión y cuidado en su persona, así como proporcionarles apoyo para que cuenten con nuevas oportunidades de educación y capacitación.” Derivado de lo anterior, estas Comisiones expresan las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento a lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDA.- El Ejecutivo del Estado se encuentra facultado para iniciar, ante esta Legislatura Local, las leyes y decretos que juzgue convenientes según lo dispone el artículo 53, fracción I de la Constitución Política del Estado de Sonora. 7 TERCERA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA.- Corresponde a esta Soberanía velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general, pudiendo concurrir con los demás poderes del Estado y gobiernos municipales, a la consecución de los fines y propósitos que redunden en beneficio de la colectividad, conforme a lo dispuesto por el artículo 64, fracción XXXV, de la Constitución Política del Estado de Sonora. QUINTA.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, en nuestro País, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. De la misma forma, determina que el varón y la mujer son iguales ante la ley, por ende, tendrán los derechos y deberes que ella consagra, sin distinción alguna. En este orden de ideas, los sonorenses tienen derecho a un nivel de vida adecuado que les asegure la salud, educación, bienestar, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios; debiendo conservarlos desde su nacimiento hasta la madurez, no debiendo coartarse estos derechos por ninguna circunstancia inherentes al individuo, como pudiera ser la edad. La seguridad social debe proteger principalmente contra las consecuencias de la enfermedad, marginación y de la edad avanzada que traiga como consecuencia la obtención de los medio básicos de subsistencia. Por ello, es necesario impulsar el desarrollo humano integral de los adultos mayores, ofreciendo a este sector de la población mayores oportunidades de empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y oportunidades para alcanzar niveles óptimos de bienestar y calidad de vida; esto tiene como finalidad reducir las desigualdades, como la de género, y desarrollar su capacidad e iniciativa en un entorno social incluyente. En nuestro Estado, uno de los grupos sociales que se encuentran en más desventaja es el de los adultos mayores, lo que implica que gobierno y sociedad, en su conjunto, debemos realizar un gran esfuerzo para lograr la igualdad de oportunidades para todos los sonorenses, ya que la senectud no es el fin de la vida productiva, sino una etapa que requiere de acciones especiales, acordes a sus distintas, pero importantes y valoradas, capacidades. Es preciso señalar que en los extremos de nuestro crecimiento como seres humanos, están los sueños y la experiencia de haber vivido grandes hechos de la historia de nuestro Estado y País, formando parte fundamental en los cambios que se suscitan en la sociedad; es por ello que, adelantándonos a lo que muchos consideran un problema de nuestro futuro cercano, construimos los cimientos de una sociedad justa y equilibrada, pues nos educamos para beneficio de todos en este tema tan importante para las familias y, sobre todo, para nuestros hijos, que en la paciencia de los adultos mayores encuentran consuelo ante la acelerada vida que llevamos. 8 Debemos recordar que muchos adultos mayores sostienen su propia familia y muchas veces hasta a sus hijos y nietos. Aligerar esta situación con derechos precisos y concretos es responsabilidad de nosotros como legisladores, por eso se ha discutido este tema en el Poder Legislativo, debido a que se trata de un tema que es fundamental para el desarrollo equilibrado de nuestra sociedad. En este contexto, para el Congreso del Estado ha sido de gran importancia, impulsar acciones tendientes a apoyar al gobernado en todo su entorno y, en el caso de los adultos mayores, sirve como antecedente el decreto número 48, de fecha 25 de noviembre de 2003, que reformó el artículo 10, de la Ley que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la cual tuvo como objeto que la edad no fuera impedimento legal para que una persona que contara con más de sesenta y cinco años, no pudiera aspirar a ocupar el cargo de Presidente del citado organismo, sosteniendo la dictaminadora como argumento toral que, “la edad de un individuo no podía ser impedimento legal para que una persona, en esa etapa de su vida, pudiera aspirar a ocupar tal encomienda, por el contrario, las personas que se encuentran en ese supuesto ( edad ), son seres humanos en el máximo de su capacidad, preparación y experiencia, poseyendo los conocimientos necesarios ...” Al efecto, estas comisiones dictaminadoras hacemos nuestro el argumento citado en el párrafo anterior, ya que coincidimos plenamente con tal afirmación y, en aras de contribuir de manera integral con el soporte que dignifique la existencia de los adultos mayores en todos sus sentidos, concluimos que el medio para lograr lo anterior es a través de la normatividad jurídica, la cual debe establecer de manera clara los derechos y obligaciones de los adultos mayores y de sus familias, pero también las facultades y obligaciones de las autoridades en la materia. Para tal encomienda, se contó con cinco iniciativas de ley, las cuales fueron analizadas por estas comisiones, que por cuestiones de orden y técnica, conformamos un grupo de trabajo integrado por legisladores y asesores de los diferentes grupos parlamentarios. Como resultado del referido análisis, se obtuvo que las cinco iniciativas en cuestión eran muy coincidentes en la gran mayoría de sus postulados, situación que facilitó la elaboración de un articulado común que abarcó el contenido de cada una de ellas, el cual se presentó al Pleno de este Poder Legislativo el día 25 de abril del año en curso, en el cual podemos señalar destaca lo siguiente: 1.- En el Capítulo Primero, de las disposiciones generales, se determina el objeto de la ley, como el de proteger y reconocer los derechos de las personas de sesenta años en adelante; se señala que la aplicación, seguimiento y vigilancia de la ley, le corresponde al Ejecutivo del Estado y a los ayuntamientos de los municipios del Estado, por conducto de las dependencias y entidades de la administración pública, en el ámbito de sus respectivas competencias; y se definen los conceptos aplicables a esta ley. 2.- El Capítulo Segundo, comprende los principios rectores en la observación y aplicación de esta ley, destacando, la autonomía, participación, equidad, corresponsabilidad y atención diferenciada. 3.- En el Capítulo Tercero, se reconocen los derechos de los adultos mayores a la integridad y dignidad; a la certeza jurídica y a la vida en familia; a la salud y alimentación; a recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene y todo aquello que favorezca su cuidado personal; al trabajo; y a la asistencia social. 4.- En cuanto al Capítulo Cuarto, se establecen las obligaciones de la familia como protectora e impulsora del desarrollo de los adultos mayores. 9 5.- El Capítulo Quinto, enuncia las obligaciones de las instituciones sociales y privadas, que tiene por objeto la atención de los adultos mayores. 6.- En el Capítulo Sexto, se enumeran las autoridades del Estado que deberán formular y establecer programas y acciones en relación con los adultos mayores, así como el ámbito de competencia en esta materia de los ayuntamientos de la Entidad. 7.- El Capítulo Séptimo, establece la protección a la economía de los adultos mayores, destacando las tarifas preferenciales y exenciones en el uso del servicio público de transporte, a través de programas o convenios que celebren la administración pública estatal o municipal con la iniciativa privada. 8.- El Capítulo Octavo prevé lo inherente a la atención preferencial como obligación de la administración pública estatal y municipal en cuanto a los trámites y procedimientos administrativos que realicen los adultos mayores; así como la posibilidad de que el Estado y los municipios celebren convenios con la iniciativa privada para que esa atención preferencial se extienda a instituciones bancarias, tiendas de autoservicio y otras empresas mercantiles. 9.- El Capítulo Noveno, establece las medidas de asistencia social que deberán prestar las autoridades públicas o privadas, al tener conocimiento de que una persona adulta mayor se encuentre en situación de riesgo o desamparo, enfatizando la creación de un apoyo económico de carácter universal con requisitos mínimos para garantizar que el beneficio sea para los que menos tienen. 10.- En el Capítulo Décimo, se prevé la creación del Consejo de los Adultos Mayores del Estado de Sonora, como órgano honorario de consulta, análisis, asesoría y de elaboración de propuestas de coordinación y evaluación de las políticas y acciones en materia de protección de los adultos mayores; se contempla su integración y las funciones que habrá de desempeñar. 11.- El Capítulo Décimo Primero, establece lo referente a las denuncias que con motivo de los hechos, actos u omisiones que se produzcan o puedan producirse con motivo de daño o afectación de los derechos y garantías que establezca esta ley; así como los procedimientos de conciliación y arbitraje que se pudieran desahogar para solucionar conflictos entre los adultos mayores y sus familias; del mismo modo, las sanciones y recursos que se deriven de la presente ley. Expresado lo anterior, estas Comisiones estiman procedente la aprobación de este dictamen que contiene un nuevo ordenamiento jurídico en materia de protección de los adultos mayores de nuestra Entidad, como una acción que pretende una sociedad más justa y equitativa. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del Pleno la siguiente: 10 N U M E R O 8 0 LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Esta ley es de orden público e interés social; tiene por objeto proteger y reconocer los derechos de las personas de sesenta años de edad en adelante, s i n distinción alguna, para proporcionarles una mejor calidad de vida y su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural. ARTÍCULO 2.- La aplicación, seguimiento y vigilancia de esta ley corresponde al Ejecutivo Estatal y a los ayuntamientos de los municipios del Estado, por conducto de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de su respectiva competencia. ARTÍCULO 3.- La familia de los adultos mayores vinculada por parentesco, de conformidad con lo dispuesto por la legislación civil, y las instituciones sociales y privadas constituidas legalmente para promover, proteger y atender los derechos de los adultos mayores, coadyuvarán con el Estado y los ayuntamientos en la aplicación, seguimiento y vigilancia de esta ley. ARTÍCULO 4.- El Gobierno del Estado y los ayuntamientos deberán prever, en su proyecto de presupuesto de egresos, los recursos necesarios para la atención integral de los adultos mayores. ARTÍCULO 5.- Para los efectos de este ordenamiento se entenderá por: I.- Adultos mayores.- Las personas que cuentan con sesenta años o más de edad y que se encuentran domiciliadas o de paso en el Estado. II.- Asistencia social.- Acciones temporales o permanentes de las instituciones y organismos de asistencia pública y privada, encaminadas a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como a proporcionar manutención y atención a la salud y la seguridad de las personas que carecen de suficientes capacidades propias para valerse por si mismas, o de sus familias, a fin de que tengan una vida digna y, en su caso, se reincorporen a una vida plena y productiva mediante la recuperación o ampliación de sus capacidades y oportunidades. III.- DIF Sonora.- Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora. IV.- DIF Municipal.- Al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio correspondiente. V.- Consejo.- Al Consejo de los Adultos Mayores del Estado de Sonora. VI.- Integración social.- Al resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a los adultos mayores su desarrollo integral. 11 VII.- Atención integral.- A la satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de los adultos mayores. VIII.- Geriatría.- A la rama de la medicina interna dedicada al estudio de los aspectos fisiológicos y de las enfermedades propias de los adultos mayores. IX.- Gerontología.- Al estudio científico sobre la vejez, desde el punto de vista biológico, psicológico y social. X.- Familia.- Los parientes de los adultos mayores, atendiendo a lo dispuesto por las reglas de parentesco estipuladas en el Código Civil para el Estado de Sonora, así como el matrimonio y el concubinato. XI.- Atención médica.- Al conjunto de servicios integrales para la prevención, tratamiento, curación y rehabilitación que se proporcionan a los adultos mayores en todos los niveles, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. XII.- Situaciones de riesgo o desamparo: Cuando por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieran de asistencia y protección del Gobierno del Estado, de los Gobiernos Municipales y de la Sociedad civil Organizada. XIII.-Violencia. - La violencia psicológica, la violencia física, la violencia patrimonial, la violencia económica, la violencia sexual y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores. Artículo 5 Bis. Los tipos de violencia contra las Personas Adultas Mayores, son: I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas; III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado; IV. La violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; 12 V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, y VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS ARTÍCULO 6.- Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley: I.- Autonomía y autorrealización: Entendido como las acciones que se realicen en beneficio de los adultos mayores tendientes a fortalecer su independencia personal, su capacidad de decisión y su desarrollo personal; II.- Participación: Entendido como la decisión de consultar y tomar en cuenta a los adultos mayores; III.- Equidad: Entendido como el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de los adultos mayores, sin distinción por sexo, situación económica, raza, credo, religión o cualquier otra circunstancia; IV.- Corresponsabilidad: Entendido como la concurrencia de los sectores público y social, privado y en especial de las familias con una actitud de responsabilidad compartida en la consecución del objeto de esta ley; y V.- Atención diferenciada: Entendido como la obligación de las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y municipios a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de los adultos mayores. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES ARTÍCULO 7.- De manera enunciativa, esta ley reconoce a los adultos mayores los siguientes derechos: I.- A la integridad y dignidad, que comprende: a).- La vida con calidad, siendo obligación de la familia, de los órganos estatales y municipales de gobierno, de acuerdo a sus respectivas competencias, y de la sociedad, garantizar a los adultos mayores, no sólo su supervivencia sino una existencia digna con el acceso efectivo a los mecanismos necesarios para ello; b).- La no discriminación, por lo que la observancia a sus derechos se hará sin distinción alguna; c).- Una vida libre de violencia; d).- Ser respetados en su persona, en su integridad física, psicoemocional y sexual; e).- Ser protegidos contra toda forma de explotación; 13 f).- Recibir protección por parte de su familia, órganos locales de gobierno y sociedad; g).- Gozar de oportunidades para mejorar progresivamente las capacidades que les faciliten el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, respetando en todo momento su heterogeneidad; y h).- Vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimiento y en donde ejerzan libremente sus derechos. II.- A la certeza jurídica y a la vida en familia, que incluye: a).- Vivir en el seno de una familia, o mantener relaciones personales y contacto directo con ella, aún en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus intereses; b).- Expresar su opinión libremente, conocer sus derechos y participar en el ámbito familiar y comunitario, así como en todo procedimiento administrativo o judicial, que afecte sus esferas personal, familiar y social; c).- Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los involucre; d).- Recibir el apoyo del gobierno estatal y de los municipales, de acuerdo a sus respectivas competencias, en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos, a través de las instituciones preestablecidas o las creadas para tal efecto; e).- Contar con asesoría jurídica gratuita y con un representante legal, cuando lo considere necesario, poniendo especial cuidado en la protección de su patrimonio personal y familiar; y f).- Contar con un descuento del 50% en todas las contribuciones y derechos a favor del Estado, y un descuento del 100% sobre recargos. III.- A la salud y alimentación, que comprende: a).- Tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales, para su atención integral; b).- Tener acceso preferente a los servicios de salud, en los términos del párrafo cuarto del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de gozar cabalmente de bienestar físico, mental, psicoemocional y sexual, para obtener mejoramiento en su calidad de vida y la prolongación de ésta; y c).- Recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal. IV.- A la educación, recreación, información y participación, que incluye: a).- Asociarse y reunirse; b).- Conformar organizaciones para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector; c).- Recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su atención integral; d).- Recibir educación conforme lo señala el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14 e).- Participar en la vida cívica, cultural, deportiva y recreativa de su comunidad; y f).- Formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana. V.- Al trabajo, que comprende: a).- Gozar de oportunidades de acceso al trabajo o de otras posibilidades de obtener un ingreso propio, recibir una capacitación adecuada, así como recibir la protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral. b).- Acceder a oportunidades de trabajo acordes a sus capacidades físicas, aptitudes y habilidades, que se encuentren en las bolsas de trabajo que específicamente deberán integrar, para estos efectos, el Poder Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos del Estado. VI.- A la asistencia social, que incluye: a).- Ser sujeto de programas de asistencia social cuando se encuentren en situación de riesgo, desamparo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia que garanticen su atención integral; b).- Tener acceso a los programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades; y c).- Tener acceso y facilidades de desplazamiento en los espacios laborales, comerciales, oficiales, recreativos, culturales y de transporte, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias de la materia. VII.- Disfrutar plenamente de los demás derechos consignados en esta ley y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LA FAMILIA ARTÍCULO 8.- Se reconoce a la familia como la institución fundamental en la que debe tener lugar la protección y desarrollo de los adultos mayores. Sólo por causas de fuerza mayor o decisión personal, éstos se situarán en lugar distinto al domicilio de la familia, siempre que sea apto y digno. ARTÍCULO 9.- Los miembros de la familia de los adultos mayores tendrán, para con ellos, las siguientes obligaciones: I.- Proporcionar oportuna y adecuadamente alimentación, vestido, habitación y el cuidado de la salud física y mental, de acuerdo a sus posibilidades económicas, conforme a lo dispuesto por el Código Civil para el Estado, así como asistencia permanente y oportuna; II.- Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover, al mismo tiempo, los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo; III.- Fomentar su independencia, respetar sus decisiones y mantener su privacidad; IV.- Gestionar ante las instancias públicas o privadas el reconocimiento y respeto de los derechos de los adultos mayores; 15 V.- Contribuir a que se mantengan productivos y socialmente integrados, orientándoles sobre las opciones laborales a que pueden acceder en las bolsas de trabajo de su Municipio o en el Estado; VI.- Vigilar que los trabajos o actividades que realicen no impliquen un esfuerzo superior a las condiciones de su salud física y mental; VII.- Procurar que cuenten con los elementos de información y orientación gerontológica que requieran; VIII.- Evitar que algunos de sus integrantes cometan cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia o actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos; y IX.- Las demás que establezcan esta ley y otros ordenamientos. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES SOCIALES Y PRIVADAS ARTÍCULO 10.- Las instituciones sociales y privadas cuyo objeto preponderante sea la atención a los adultos mayores, tendrán las siguientes obligaciones: I.- Fomentar una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revaloración y su plena integración social, así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones, con el fin de evitar toda forma de discriminación y olvido por motivo de su edad, género, estado físico y/o mental, o condición social; II.- Dar atención preferencial, si brindan servicios o ejecutan programas sociales, mediante la implementación de procedimientos alternativos para la realización de los trámites correspondientes; III.- Procurar el mejoramiento de la salud física y psicológica de los adultos mayores a su cuidado, así como su integración social; IV.- Coadyuvar con las autoridades en la protección de los derechos de los adultos mayores; V.- Participar en los programas públicos que establezcan las autoridades en beneficio de los adultos mayores; VI.- Denunciar a la autoridad competente los casos que sean de su conocimiento sobre discriminación, abandono, desamparo, marginación, abuso, explotación y violencia a los adultos mayores; VII.- Establecer áreas o espacios informativos relativos a la oferta laboral para el adulto mayor, en la propia institución de que se trate, en el sector productivo o en las bolsas de trabajo municipales o estatal, en su caso; y VIII.- Las demás señaladas en esta ley y demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES 16 SECCIÓN I DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y OBLIGACIONES COMUNES ARTÍCULO 11.- Las políticas públicas que formulen el Estado y los ayuntamientos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, en materia de adultos mayores, estarán orientadas a: I.- Garantizar a los adultos mayores el pleno ejercicio de sus derechos; II.- Propiciar las condiciones para generar un mayor bienestar físico y mental de los adultos mayores, a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad; III.- Impulsar la atención integral e interinstitucional de las necesidades de los adultos mayores; IV.- Promover la solidaridad y la participación ciudadana en la formulación y ejecución de programas y acciones que permitan a los adultos mayores su incorporación social y alcanzar un desarrollo justo y equitativo; V.- Fomentar en la familia y en la sociedad una cultura de aprecio a la vejez y de revalorización de su papel y de lo que puede aportar en el conjunto de las relaciones sociales, evitando toda forma de discriminación y favoreciendo su plena integración social; VI.- Promover la participación activa de los adultos mayores en la formulación y ejecución de las políticas públicas que les afecten; VII.- Impulsar el desarrollo humano integral de los adultos mayores observando el principio de equidad de género, mediante programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres; VIII.- Propiciar formas de organización y participación de los adultos mayores, que permitan a la sociedad aprovechar su experiencia y conocimiento; IX.- Impulsar el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales de apoyo a los adultos mayores y garantizar la asistencia social para todos aquellos que por sus circunstancias requieran de protección especial por parte de las instituciones públicas y privadas; X.- Involucrar a los adultos mayores en alguna actividad productiva, de manera permanente, para así ser útiles a la sociedad y a sí mismos, incrementando de esta manera su autoestima, preservando su potencialidad; XI.- Fomentar y facilitar la creación de empresas, organizaciones que tengan como objetivo el mejoramiento social de los adultos mayores, o que sus empleados sean en su mayoría adultos mayores, mediante el descuento y asesoría gratuita de los procesos y permisos necesarios para lograr sus objetivos establecidos; y XII.- Las demás señaladas en esta ley y otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 12.- Las dependencias y entidades de los gobiernos estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes obligaciones comunes en materia de adultos mayores: I.- Prever, dentro de sus proyectos de presupuestos de egresos, la asignación de recursos públicos suficientes y las medidas administrativas pertinentes para garantizar el cabal ejercicio de sus atribuciones en esta materia; 17 II.- Promover la participación de los sectores público, social y privado en la ejecución de los programas a su cargo para la atención de los adultos mayores; III.- Comunicar a la autoridad competente los casos que sean de su directo conocimiento de situaciones de marginación, lesiones, abuso, explotación, maltrato, abandono, descuido o negligencia y, en general, cualquier acto que perjudique a los adultos mayores, y ejecutar las medidas necesarias para su adecuada protección, dentro del ámbito de su competencia; IV.- Recibir quejas, denuncias e informes, sobre la violación de los derechos de las personas adultas mayores, haciéndolo del conocimiento de las autoridades competentes y, de ser procedente conforme a su ámbito de competencias, ejercitar o promover las acciones legales correspondientes; La defensoría de oficio del Estado de Sonora, brindará apoyo y asistencia legal a las personas denunciantes o victimas V.- Proporcionar información y asesoría sobre los servicios y trámites que presten a favor de los adultos mayores y adoptar las medidas necesarias que permitan su simplificación; VI.- Difundir entre los adultos mayores y en la sociedad en general, el contenido de la presente ley y de otras disposiciones aplicables; y VII.- Integrar y mantener actualizado un padrón único de adultos mayores con datos e información relativa al estado de salud, capacidades físicas, oficios, profesiones, ocupaciones, escolaridad, desarrollo curricular laboral, cultural, artístico, cívico, deportivo y demás datos que faciliten al Estado un adecuado desarrollo e implementación de las políticas públicas dirigidas a los adultos mayores así como su integración e incorporación a la vida productiva estatal. SECCIÓN II DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES ESTATALES ARTÍCULO 13.- Son atribuciones del Titular del Poder Ejecutivo, mismas que podrán ejercerse por conducto de las dependencias y entes públicos estatales, las siguientes: I.- Realizar y promover programas de asistencia, protección, provisión, prevención, participación y atención; II.- Suscribir convenios con instituciones educativas públicas y privadas para recibir prestadores de servicio social en las áreas relacionadas con adultos mayores; III.- Concertar con la Federación, Estados, municipios y sectores social y privado, los convenios que se requieran para la realización de programas de defensa, representación jurídica, protección, provisión, prevención, participación y atención; IV.- Fomentar e impulsar la estabilidad, el bienestar familiar y la atención integral; V.- Promover, fomentar, difundir y defender el ejercicio de sus derechos, así como las obligaciones de los responsables de éstos; VI.- Impulsar el otorgamiento de reconocimientos y estímulos a las personas físicas o morales que se distingan por su apoyo a los adultos mayores; VII.- Coordinar las acciones y promover medidas de financiamiento para la creación y funcionamiento de instituciones y servicios para garantizar sus derechos; 18 VIII.- Impulsar el otorgamiento de reconocimientos y estímulos a las personas morales que estén conformadas en su mayoría por adultos mayores. IX.- Difundir los contenidos, programas y servicios establecidos en la presente ley y demás disposiciones; y X.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos. ARTÍCULO 14.- A la Secretaría de Gobierno le corresponde: I.- Proporcionar a los adultos mayores asesoría jurídica gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sean parte, atendiendo preferentemente aquellos que se refieren a la seguridad de su patrimonio, en materia de alimentos y testamentaria; II.- Implementar, en coordinación con las instancias competentes, las medidas de seguridad pública y de protección civil en los centros educativos, culturales y recreativos, así como acciones preventivas con la participación de la comunidad; y III.- Las demás señaladas en esta ley y otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 15.- Corresponde a la Secretaría de Salud Pública y a los servicios públicos de salud del Estado, en materia de adultos mayores: I.- Garantizar el acceso a los servicios públicos de salud; II.- Implementar programas para proporcionar gratuitamente medicamentos a los adultos mayores que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social ni cuenten con los recursos suficientes para adquirirlos; III.- Formular y ejecutar, con la participación que corresponda a las instituciones públicas y privadas de salud, programas de detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades crónicas y neoplasias entre los adultos mayores, así como de atención y asistencia a quienes sufren de discapacidades funcionales; IV.- Promover programas de capacitación orientada a fomentar el autocuidado e independencia de los adultos mayores; V.- Diseñar y ejecutar programas de asesoría en materia de alimentación y nutrición adecuados para los adultos mayores y organizar, en coordinación con el DIF Sonora, campañas de información y orientación sobre estos tópicos; VI.- Proponer y, en su caso, operar programas de asesoría y atención médica y psicológica orientados a los adultos mayores; VII.- Implementar programas de prevención de enfermedades y accidentes que se presenten con mayor frecuencia entre la población de adultos mayores en el Estado; VIII.- Proporcionar información gerontológica de prevención y autocuidado; IX.- Fomentar, en coordinación con las instituciones educativas, la investigación y especialización en las ramas de la medicina relacionadas con la atención a adultos mayores; X.- Fomentar la creación de redes de atención en materia de asistencia médica, cuidados y rehabilitación, a través de la capacitación, sensibilización y formación de especialistas médicos y de auxiliares de adultos mayores; 19 XI.- Vigilar que las instituciones públicas, privadas y sociales que presten servicios de atención médica, cuenten con personal que posea vocación, capacidad y conocimientos en el cuidado de los adultos mayores; XII.- Diseñar y proporcionar una cartilla médica de salud y autocuidado a los adultos mayores; XIII.- Promover la celebración de convenios con las instituciones de salud del gobierno federal y con las instituciones privadas pertenecientes al Sistema Estatal de Salud, a fin de que los adultos mayores puedan tener acceso a los servicios de atención médica que proporcionan; XIV.- Dar orientación, información y capacitación a las familias, con el objeto de que brinden una adecuada atención a los adultos mayores; XV.- Proporcionar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, orientación y apoyo técnico a los ayuntamientos que lo soliciten, en materia de planes y programas relacionados con la atención de adultos mayores; XVI.- Realizar acciones de prevención que induzcan a la sociedad a conocer y tomar las medidas pertinentes para acceder a un envejecimiento sano y activo; XVII.- Implementar programas de capacitación diseñados para adultos mayores para la prevención de accidentes, la prestación de primeros auxilios y la atención de menores de edad; y XVIII.- Las demás señaladas en esta ley y otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 16.- La Secretaría de Salud podrá efectuar visitas a las instituciones públicas, privadas o sociales, encargadas de la atención de los adultos mayores, a efecto de verificar su buen funcionamiento, debiendo ordenar la corrección inmediata de las irregularidades de las cuales se percate, mediante la adopción de las medidas que correspondan o, en su caso, comunicar dicha situación a la autoridad competente. ARTÍCULO 17.- La Secretaría de Educación y Cultura tendrá a su cargo: I.- Promover la celebración de convenios con el Instituto Nacional de Educación para Adultos y coordinarse con el Instituto Sonorense de Educación para Adultos, con el fin de facilitar el acceso de los adultos mayores a la educación básica y promover que continúen sus estudios en los posteriores niveles y modalidades educativas; II.- Promover la incorporación de contenidos sobre el proceso de envejecimiento en los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos y fomentar una cultura de cuidado y protección para los adultos mayores; III.- Impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud Pública, que las instituciones educativas y de seguridad social establezcan disciplinas y programas de estudio en geriatría y gerontología, para contribuir a garantizar la cobertura de servicios de salud requeridos por los adultos mayores; IV.- Estimular, en coordinación con el Instituto Sonorense de Cultura, a los adultos mayores, a la creación y al goce de la cultura y facilitar el acceso a la expresión a través de talleres, exposiciones, concursos, eventos comunitarios, servicios bibliotecarios y demás actividades culturales dirigidos a este grupo social; asimismo, promover el acceso gratuito o con descuentos especiales, a eventos culturales que promuevan las instituciones públicas, sociales y privadas; V.- Implementar programas de incentivos y becas para los adultos mayores que estudien; 20 VI.- Fomentar, en coordinación con el Instituto Sonorense de Cultura, la creación, producción y difusión de libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedia dirigidas a los adultos mayores; VII.- Promover, en coordinación con el Instituto de Crédito Educativo de Sonora, el acceso a créditos educativos a los adultos mayores; y VIII.- Las demás señaladas en esta ley y otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 18.- A la Secretaría de Economía, le corresponde: I.- Organizar e impulsar, en coordinación con los sectores productivos, programas de capacitación y promoción del empleo para los adultos mayores aptos física y mentalmente, atendiendo a su profesión, oficio, experiencia y conocimientos teóricos y prácticos, procurando su integración e incorporación a la planta laboral del sector productivo en condiciones dignas y de mínimo riesgo a su salud; II.- Impulsar programas de autoempleo para los adultos mayores, de acuerdo a su profesión u oficio, a través de apoyos financieros, de capacitación y la creación de redes de producción, distribución y comercialización; III.- Identificar actividades que puedan ser desempeñadas por los adultos mayores y fomentar la creación de grupos y organizaciones productivas; IV.- Brindar apoyo y asesoría necesaria a los adultos mayores para impulsar la creación y el financiamiento de microempresas y proyectos productivos; V.- Promover el establecimiento y otorgamiento de incentivos o estímulos para las personas físicas o morales que contraten o consideren un mínimo de empleos para adultos mayores, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables; VI.- Promover la celebración de convenios entre la iniciativa privada y las organizaciones de los adultos mayores, a fin de que se proporcione a éstos, descuentos en la adquisición de bienes y servicios; VII.- Apoyar a los adultos mayores en la realización de gestiones ante las autoridades competentes para que se les otorguen condonaciones, reducciones o exenciones en el pago de derechos por los servicios que presten las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables; VIII.- Gestionar la capacitación para el trabajo, así como el adiestramiento de los adultos mayores, de acuerdo a sus condiciones físicas y mentales; y IX.- Atender lo dispuesto por el inciso b), fracción V del artículo 7 y la fracción VII del artículo 12 de esta ley, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Salud, así como del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; y X.- Las demás señaladas en esta ley y otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 19.- La Secretaría de Desarrollo Social deberá: I.- Coadyuvar con la Secretaría de Economía en la promoción del empleo y autoempleo para los adultos mayores; II.- Coadyuvar con la Secretaría de Salud Pública en la elaboración del Programa Especial para la Protección y Atención de los Adultos Mayores del Estado; 21 III.- Promover la coordinación con las instituciones federales y locales de salud y educación, para implementar programas de sensibilización y capacitación, con el objeto de favorecer la convivencia familiar con los adultos mayores, para que esta sea armónica; IV.- Establecer una base de información sobre las condiciones socioeconómicas de los adultos mayores, que contribuya al mejor diseño y planeación de los programas en la materia; V.- Otorgar apoyos económicos a adultos mayores que atiendan y cuiden a sus menores nietos de hasta seis años de edad con motivo del empleo de sus padres; VI.- Elaborar las reglas de operación para los programas de asistencia a adultos mayores; y VII.- Las demás señaladas en esta ley y otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 20.- La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano tendrá a su cargo: I.- Promover, en coordinación con las autoridades municipales, programas y campañas permanentes de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia los adultos mayores; II.- Garantizar que las unidades de transporte urbano, suburbano y foráneo, cuenten cuando menos con dos asientos equipados y acondicionados para seguridad y comodidad de los adultos mayores; III.- Promover la celebración de convenios entre los concesionarios del transporte público y las organizaciones de los adultos mayores, con el objeto de que se les proporcionen a éstos tarifas preferenciales por el uso del servicio público de transporte; y IV.- Las demás señaladas en esta ley y otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 21.- La Comisión de Fomento al Turismo del Estado de Sonora, impulsará actividades de recreación y turísticas diseñadas para adultos mayores y promoverá la celebración de convenios con los prestadores de servicios turísticos, con el objeto de que se otorguen tarifas preferenciales para los adultos mayores. ARTÍCULO 22.- Para garantizar el derecho a la recreación y turismo, la Comisión de Fomento al Turismo del Estado de Sonora difundirá permanentemente, a través de los medios de comunicación masiva, las actividades que se realizarán a favor de los adultos mayores. ARTÍCULO 23.- La Comisión del Deporte del Estado de Sonora promoverá la participación de los adultos mayores en actividades deportivas, así como la adaptación, desarrollo y reglamentación de las diversas disciplinas y modalidades del deporte de acuerdo a las necesidades y características de su estado físico. ARTÍCULO 24.- El DIF Sonora, a través de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, tendrá a su cargo: I.- Proporcionar los servicios de asistencia social a los adultos mayores; II.- Realizar programas de prevención y protección para los adultos mayores en situación de riesgo o desamparo, para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en instituciones adecuadas; III.- Establecer programas de apoyo a las familias para que la falta de recursos no sea causa de separación de los adultos mayores; 22 IV.- Promover programas de sensibilización, con el objeto de favorecer la convivencia armónica de la familia con los adultos mayores; V.- Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de los adultos mayores; VI.- Coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia del Estado o Fiscalía General del Estado, en la atención y tratamiento de los adultos mayores víctimas de cualquier delito; VII.- Promover, mediante la vía conciliatoria, la solución a la problemática familiar, cuando no se trate de delitos; VIII.- Procurar que los adultos mayores en situación de riesgo o desamparo, cuenten con un lugar donde vivir, que cubra sus necesidades básicas; IX.- Otorgar apoyo, asesoría y supervisión a grupos y organismos del sector privado y social que tengan entre sus fines la atención de los adultos mayores; X.- Establecer, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, las estrategias para la procuración de apoyos subsidiarios en materia de alimentos para adultos mayores abandonados de escasos recursos; XI.- Brindar orientación a las familias de los adultos mayores, para que los atiendan y satisfagan sus necesidades en forma adecuada; y XII.- Las demás señaladas en esta ley y otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 25.- Los ayuntamientos, en materia de adultos mayores, tendrán a su cargo: I.- Formular y desarrollar programas municipales de atención y protección de los derechos de los adultos mayores, en congruencia con los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo; II.- Prever, dentro de sus presupuestos de egresos, la asignación de recursos públicos para garantizar el cabal ejercicio de sus atribuciones en esta materia; III.- Fomentar e impulsar el desarrollo integral de los adultos mayores; IV.- Promover, fomentar, difundir y defender el ejercicio de los derechos de los adultos mayores, así como las obligaciones de los responsables de éstos; V.- Fomentar y promocionar la estabilidad y el bienestar familiar, en beneficio de los adultos mayores; VI.- Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de los adultos mayores; VII.- Realizar, promover y alentar los programas de asistencia, protección, provisión, prevención, participación y atención; VIII.- Celebrar convenios con el Estado y la Federación para eficientar el ejercicio de sus funciones; y IX.- Las demás que les confieran esta ley y otras disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. 23 CAPÍTULO VII DEL CONSEJO DE LOS ADULTOS MAYORES DEL ESTADO DE SONORA ARTÍCULO 26.- Se crea el Consejo de los Adultos Mayores del Estado de Sonora como un órgano honorario de consulta, análisis, asesoría y elaboración de propuestas y de coordinación y evaluación de las políticas, programas y acciones en materia de protección y atención de los adultos mayores, con el fin de favorecer su pleno desarrollo e integración social. ARTÍCULO 27.- El Consejo estará integrado por: I.- Un Presidente, que será el Ejecutivo del Estado; II.- Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de Desarrollo Social, quien suplirá al Presidente en su ausencia; III.- Un Secretario Técnico, designado por el Consejo, con derecho a voz; IV.- Los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la administración pública estatal: a) Secretaría de Salud Pública. b) Secretaría de Educación y Cultura. c) Secretaría de Economía. d) Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano. e) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado. f) Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor V.- Un representante de cada una de las siguientes instituciones y organizaciones: a) Instituciones de asistencia privada. b) Instituciones privadas de salud. c) Organizaciones de jubilados y pensionados. d) Instituciones académicas y de investigación. e) Organizaciones sociales dedicadas a favorecer el desarrollo de los adultos mayores; y f) De las Cámaras empresariales. VI.- Dos profesionales de la medicina con especialidad en geriatría, los cuales deberán de tener experiencia profesional igual o mayor a 10 años en dicha especialidad, así como reconocimiento de su desempeño profesional en nuestra Entidad y en el país, además de contar con, al menos, 10 años de residencia en el Estado de Sonora. Los representantes señalados en el inciso a) al f) de la fracción V y en la fracción VI de este artículo, serán nombrados por el Congreso del Estado, a propuesta de la Comisión de Desarrollo Social y Asistencia Pública. 24 El Consejo, a través de su Presidente, invitará a formar parte del mismo, con derecho a voz, a los delegados en el Estado del Instituto Nacional de Protección a los Adultos Mayores, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores. Asimismo, podrá invitar con derecho a voz a las sesiones del Consejo, a los representantes de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, federal y municipal, cuando los asuntos tratados en las sesiones se relacionen con la materia de su competencia, así como a los especialistas en geriatría y gerontología, adultos mayores y demás integrantes de la sociedad que por su conocimiento, experiencia y reconocimiento contribuyan a la realización del objeto del Consejo. Los servidores públicos y los representantes de las instituciones y organizaciones sociales y privadas a que se refieren las fracciones IV y V del presente artículo, tendrán el carácter de vocales y podrán nombrar a un suplente que lo representen en sus faltas. ARTÍCULO 28.- El Consejo tendrá las siguientes funciones: I.- Promover la coordinación de acciones y programas que realicen las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatales, municipales y federales, así como los sectores social y privado, a favor de los adultos mayores; II.- Proponer la realización de estudios que contribuyan a mejorar la planeación y programación de las medidas y acciones para elevar la calidad de vida de los adultos mayores; III.- Fomentar la elaboración, publicación y distribución de material informativo para dar a conocer la situación de la población de adultos mayores en el Estado, alternativas de participación, solución de problemas y mejora de servicios y programas; IV.- Promover la realización de investigaciones que permitan identificar los problemas más frecuentes a los cuales se enfrenten los adultos mayores; V.- Participar en la evaluación de programas para los adultos mayores, así como proponer a las instituciones encargadas de dichos programas, los lineamientos y mecanismos para su ejecución. VI.- Proponer la participación ciudadana en actividades y proyectos dirigidos a la plena integración de los adultos mayores en la vida económica, política, social y cultural; VII.- Promover la participación de la comunidad en la asistencia y protección de los adultos mayores; VIII.- Procurar y promover que los adultos mayores vivan en todo momento en sus hogares y cerca de sus familiares; IX.- Promover la creación de establecimientos en los cuales se de atención a los adultos mayores desamparados; X.- Fomentar y difundir en las actuales y nuevas generaciones, una cultura de protección, comprensión, cariño y respeto a los adultos mayores, en un clima de interrelación generacional; XI.- Promover la creación de fundaciones, asociaciones e instituciones privadas que tengan por objeto la protección y atención de los adultos mayores; XII.- Recibir y canalizar a las instituciones competentes, las quejas y sugerencias sobre la atención que éstas brinden a los adultos mayores; 25 XIII.- Promover el establecimiento de programas, en coordinación con las autoridades competentes, dirigidos a la promoción de créditos accesibles para adultos mayores que deseen adquirir una vivienda propia o realicen mejoras en caso de contar con una; XIV.- Promover, ante las autoridades competentes, la condonación o reducción de contribuciones estatales y municipales a favor de los adultos mayores; XV.- Promover, en coordinación con las autoridades competentes, descuentos en servicios públicos, establecimientos comerciales, centros hospitalarios y otros prestadores de servicios técnicos y profesionales; XVI.- Promover la implementación de programas de incentivos y becas para los adultos mayores que estudien; XVII.- Promover el establecimiento y otorgamiento de incentivos o estímulos fiscales estatales o municipales para las personas físicas o morales que contraten o consideren un mínimo de empleos para adultos mayores, en los términos de las disposiciones fiscales disponibles. XVIII.- Promover la creación de consejos municipales de adultos mayores; y XIX.- Las demás señaladas en esta ley y otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 29.- Al Presidente del Consejo le corresponde: I.- Representar al Consejo ante las distintas autoridades e instituciones públicas y privadas; II.- Presidir las reuniones del Consejo; III.- Dirigir y moderar los debates durante las sesiones; IV.- Dictar las políticas necesarias para mejorar la operación del Consejo; V.- Someter a consideración del Consejo los estudios, propuestas y opiniones que emitan los grupos de trabajo; y VI.- Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 30.- Al Secretario Ejecutivo del Consejo le corresponde: I.- Presidir, en ausencia del Presidente, las reuniones del Consejo; II.- Coordinar y supervisar la aplicación de las políticas necesarias para mejorar la operación del Consejo; III.- Someter a consideración del Consejo, los programas de trabajo del mismo; IV.- Difundir y dar seguimiento a las resoluciones y trabajo del Consejo; V.- Realizar los trabajos que le encomiende el Consejo; y VI.- Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 31.- Al secretario Técnico le corresponde: I.- Convocar a sesiones a los integrantes del Consejo; 26 II.- Formular el orden del día para las sesiones del Consejo; III.- Dar seguimiento a los compromisos, acuerdos y demás acciones que se deriven de las sesiones del Consejo; IV.- Pasar lista a los miembros integrantes del Consejo; V.- Levantar las actas de cada una de las sesiones del Consejo y registrarlas con su firma; VI.- Llevar el control de la agenda; VII.- Entregar actas de sesiones, programas de trabajo, orden del día y documentación necesaria para las sesiones de trabajo; VIII.- Dar lectura al acta de la sesión anterior; IX.- Auxiliar en sus funciones al Presidente y al Secretario Ejecutivo del Consejo; y X.- Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 32.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses y extraordinarias las veces que sean necesarias. Las sesiones serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. ARTÍCULO 33.- Los integrantes del Consejo que representen a instituciones y organizaciones, durarán en su cargo dos años y serán de carácter honorario. Dicho cargo podrá ser prorrogado a su conclusión, por un mismo período y por una sola ocasión. CAPÍTULO VIII DEL PROGRAMA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL ESTADO DE SONORA. ARTÍCULO 34.- La Secretaría de Salud Pública coordinará la elaboración del Programa Especial para la Protección y Atención de los Adultos Mayores en el Estado de Sonora, de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de Sonora, el cual contendrá fundamentalmente lo siguiente: I.- Diagnóstico de la situación de los adultos mayores en el Estado; II.- Tendencias del crecimiento de la población de los adultos mayores; III.- Objetivos y metas a mediano y largo plazo; IV.- Estrategias para la protección y atención a los adultos mayores; y V.- Acciones de trabajo coordinado entre los sectores público, privado y social. ARTÍCULO 35.- El Programa Especial para la Protección y Atención de los Adultos Mayores deberá sujetarse a las políticas públicas a que se refiere el artículo 11 de esta ley y ser congruente con los programas sectoriales que se aprueben. CAPÍTULO IX DE LA PROTECCIÓN A LA ECONOMIA DE LOS ADULTOS MAYORES 27 ARTÍCULO 36.- Los adultos mayores tendrán derecho a obtener tarifas preferenciales o exenciones de pago al hacer uso del servicio público de transporte, de conformidad con las disposiciones aplicables de la materia. ARTÍCULO 37.- Las personas de 65 años o más que habiten en centros de población con más de 5,000 habitantes y las de 60 años o más que habiten en comunidades con 5,000 habitantes o menos, que se encuentren en condiciones de pobreza, marginación o vulnerabilidad social, recibirán un apoyo económico conforme a lo establecido en el presupuesto de egresos del gobierno del Estado. El gobierno del Estado deberá tomar las medidas pertinentes e implementar los mecanismos financieros adecuados para garantizar que las personas beneficiarias de los apoyos económicos previstos en este artículo, puedan acceder y disponer directa y oportunamente de los mismos. ARTÍCULO 38.- Para seleccionar a los beneficiarios de los apoyos señalados en el artículo anterior, se dará preferencia a los solicitantes que se encuentren en la mayoría de las situaciones siguientes: I.- Que habiten en comunidades rurales o asentamientos urbanos que la Secretaría de Desarrollo Social identifique como de zonas de atención prioritaria; II.- Que no tengan trabajo u ocupación remunerada; III.- Que se encuentren en situación de abandono; IV.- Que no sean beneficiarios de otros programas institucionales. De igual manera, para la integración del padrón de beneficiarios se tomará en cuenta la realización de visitas aleatorias a domicilio para constatar la información de la solicitud. ARTÍCULO 38 BIS.- Los adultos mayores que proporcionen atención y cuidado a sus menores nietos de hasta seis años de edad con motivo del empleo de sus padres, podrán recibir un apoyo económico conforme a lo establecido en el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado. En el supuesto de que los nietos al cuidado de los adultos mayores con motivo del empleo de sus padres, padezcan de alguna discapacidad que les impida desplazarse por sí mismos, el apoyo económico será entregado sin importar la edad de los nietos. Los particulares podrán efectuar aportaciones a la Secretaría de Desarrollo Social destinadas al otorgamiento del apoyo económico en cuestión, con el objeto de aumentar su monto o el número de beneficiarios, las cuales en ningún momento sustituirán a las partidas establecidas para el particular en el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado. ARTÍCULO 38 BIS 1.- La Secretaría de Desarrollo Social asesorada por un comité integrado por cinco ciudadanos especialistas en temas de asistencia a adultos mayores, los cuales serán designados por el titular de dicha dependencia, elaborarán las reglas de operación del programa de otorgamiento de apoyos económicos a adultos mayores al cuidado de sus nietos de hasta seis años de edad. El comité supervisará el otorgamiento de los apoyos económicos por la Secretaría de Desarrollo Social y rendirá un informe anual sobre sus actividades durante los primeros quince días del mes de febrero de cada año. 28 ARTÍCULO 38 BIS 2.- El apoyo económico será destinado por los adultos mayores para la atención y cuidado de sus nietos de hasta seis años de edad, específicamente, para la adquisición de alimentos y el mantenimiento del inmueble donde se les resguarda. ARTÍCULO 38 BIS 3.- Se otorgará un apoyo económico por adulto mayor o por pareja o matrimonio de adultos mayores, a pesar de que uno o ambos resguarden a uno o más de sus nietos de hasta seis años de edad. ARTÍCULO 38 BIS 4.- Para ser beneficiarios de los apoyos señalados en el artículo anterior, los adultos mayores deberán acreditar fehacientemente: I.- El parentesco por consanguinidad legítima o natural en línea recta descendente en segundo grado con los menores a los que proporcionan atención y cuidado. II.- Que los padres de los menores a los que proporcionan atención y cuidado tienen un empleo o trabajo que les impide momentáneamente hacerse cargo de su custodia. III.- Que los padres de los menores a los que se proporciona atención y cuidado carecen de acceso a un servicio público de guardería. IV.- Que han asistido a un curso para la prevención de accidentes, la prestación de primeros auxilios y la atención de menores de edad impartido por la Secretaría de Salud Pública. V.- Gozar de salud suficiente para la atención y cuidado de menores de hasta seis años de edad, lo que acreditarán mediante certificado expedido por la Secretaría de Salud Pública. VI.- No ser beneficiarios de otros programas gubernamentales que otorguen apoyo económico a adultos mayores. De igual manera, para la integración del padrón de beneficiarios se tomará en cuenta la realización de visitas aleatorias a domicilio para constatar la información de la solicitud.” ARTÍCULO 38 BIS 5.- El recibimiento del apoyo económico establecido en el artículo 38 BIS de esta Ley, en modo alguno obliga a los adultos mayores a proporcionar atención y cuidado a sus menores nietos de hasta seis años de edad, siendo que en todo momento podrán rehusarse a realizar dicha actividad. ARTÍCULO 38 BIS 6.- Con la finalidad de verificar las condiciones de higiene y seguridad del inmueble en el cual los menores de hasta seis años de edad son atendidos y cuidados por sus abuelos, la Secretaría de Desarrollo Social ordenará la práctica de visitas domiciliarias aleatorias por trabajadores sociales. ARTÍCULO 39.- La administración pública del Estado, a través de la dependencia o entidades competentes, promoverá la celebración de convenios de colaboración con los concesionarios o permisionarios para que las unidades del servicio público de transporte se ajusten a las necesidades de los adultos mayores. ARTÍCULO 40.- Las administraciones públicas del Estado y municipios, a través de la dependencias o entidades competentes, formularán e implementarán programas de protección a la economía para la población de adultos mayores, de tal manera que éstos se vean beneficiados al adquirir algún bien o utilizar algún servicio y se encuentren debidamente informados para hacer valer este derecho. ARTÍCULO 41.- Las administraciones públicas del Estado y municipios, a través de las dependencias o entidades competentes, promoverán la celebración de convenios con la iniciativa 29 privada, a fin de que se instrumenten campañas de promociones y descuentos en bienes y servicios que beneficien a los adultos mayores. ARTÍCULO 42.- Las administraciones públicas del Estado y municipios, a través de las dependencias o entidades competentes, promoverán la instrumentación de descuentos en el pago de derechos por los servicios que otorgan, cuando el usuario de los mismos sea una persona adulta mayor. CAPÍTULO X DE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL ARTÍCULO 43.- Es obligación de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, vigilar y garantizar la defensa de los derechos de los adultos mayores, otorgándoles una atención preferencial que agilice los trámites y procedimientos administrativos a realizar. ARTÍCULO 44.- El Consejo promoverá la celebración de convenios con la iniciativa privada, a fin de que la atención preferencial para los adultos mayores, también sea proporcionada en instituciones bancarias, tiendas de autoservicio y otras empresas mercantiles. CAPÍTULO XI DE LA ASISTENCIA SOCIAL ARTÍCULO 45.- Toda persona que tenga conocimiento de que una persona adulta mayor se encuentra en situación de riesgo o desamparo podrá pedir la intervención de las autoridades competentes para que se apliquen de inmediato las medidas necesarias para su protección y atención. ARTÍCULO 46.- Cuando una institución pública, privada o social, se haga cargo de una de una persona adulta mayor, estará obligada a: I.- Atender adecuadamente su alimentación, habitación y asistencia médica; II.- Otorgar los cuidados que requiera su salud física y mental; III.- Proporcionar actividades culturales y recreativas; IV.- Integrar un expediente personal con la historia clínica y un registro con los datos de identificación y de su estado de salud; V.- Expedir copia del expediente en caso de que sea solicitado por sus familiares o institución que por cualquier causa continúe su atención, con objeto de darle seguimiento a su cuidado; y VI.- Obtener, en caso de ser posible, los nombres, domicilios, teléfonos y trabajos de sus familiares. ARTÍCULO 47.- Cuando una institución otorgue atención a una persona adulta mayor, examinará, en primer término, la posibilidad de su reintegración familiar. 30 CAPÍTULO XII DE LAS DENUNCIAS, PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, DE LAS INFRACCIONES, DE LAS SANCIONES DE LOS DELITOS Y DE LOS RECURSOS SECCION I DE LAS DENUNCIAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ARTÍCULO 48.- Toda persona podrá denunciar, ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con los adultos mayores. ARTÍCULO 48 BIS.- Toda persona o institución que tenga conocimiento de que un adulto mayor se encuentre en cualquiera de las situaciones de violación a sus derechos mencionados en la presente ley, deberá comunicarlo en forma inmediata a la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, sin perjuicio del derecho que corresponde al adulto mayor de hacerlo personalmente. Los directores y personal médico de las instituciones de salud pública o privada, ante cualquier indicio de violencia o abuso cometido hacia los adultos mayores, estarán obligados a denunciarlo ante las autoridades competentes. La misma obligación la tendrán las autoridades y personal que labore en estancias de día o permanentes en donde se alojen u hospeden adultos mayores. ARTÍCULO 49.- La denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se indique: I.- El nombre del denunciante cuando fuere posible obtenerlo; II.- El nombre y domicilio de la víctima o cualquier información necesaria que permitan identificar a la persona adulta mayor afectada; III.- Un breve relato de los actos, hechos u omisiones, denunciados y la información adicional que pudiera ser útil para la investigación; IV.- El nombre o datos que permitan identificar a quien se le atribuyen los hechos denunciados, ya sea persona física o autoridad infractora que vulnere los derechos del adulto mayor; y V.- Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante. En la admisión de la denuncia se hará saber a las partes el tratamiento de los datos personales que asienten en la propia denuncia o que manifiesten de manera oral en cualquier estatus del proceso. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor velará por la mayor protección de los datos personales. ARTÍCULO 49 BIS. - Recibida la denuncia que presente cualquier persona o autoridad, la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor acordará sobre su admisión, prevención o improcedencia. En cualquier caso se deberá fundar y motivar dicho acuerdo. ARTÍCULO 49 BIS 1.- La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus actuaciones a instancia de la parte interesada; o de oficio en aquellos casos en que el Procurador así lo determine, de conformidad con la legislación aplicable. ARTÍCULO 50.- Los procedimientos se regirán conforme a los principios de inmediatez, concentración y rapidez, salvaguardando el legítimo interés de toda persona para solicitar la defensa y protección de su derecho a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y 31 bienestar; y se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas. ARTÍCULO 51.- Cuando la denuncia se interponga en forma verbal, la persona encargada de su recepción deberá redactar el acta correspondiente. Si la denuncia presentada fuera competencia de otra autoridad, la autoridad ante la cual se presente acusará de recibo al denunciante pero no admitirá la denuncia y la turnará a la autoridad competente para su trámite y resolución, notificándole de tal hecho al denunciante, mediante acuerdo fundado y motivado. ARTÍCULO 52.- Los conflictos surgidos entre los adultos mayores y sus familiares podrán resolverse mediante los procedimientos de conciliación, mediación o de arbitraje que llevarán a cabo el DIF Sonora, por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor o los DIF municipales. La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor podrá determinar que no será necesario agotar este procedimiento cuando existan elementos para determinar que el adulto mayor sufrió maltrato físico o psicológico y de llevarse a cabo sufriría una revictimización, presión, coacción, engaño o cualquier otra que pudiera poner en riesgo a la víctima adulto mayor. Asimismo, se negará dicha conciliación o mediación cuando por las circunstancias señaladas en el párrafo anterior se presuma que el adulto mayor pueda entrar en un estado de alienación mental al ser confrontado con su agresor. En cumplimiento al presente artículo, la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor deberá velar por el interés superior del adulto mayor, bajo su más estricta responsabilidad, en dichas confrontaciones de manera presencial entre el adulto mayor y el señalado como agresor. ARTÍCULO 53.- Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, realizar las investigaciones que estén dirigidas a conocer de las conductas de discriminación, abandono, desamparo, marginación, abuso, explotación y violencia cometidas en contra de adultos mayores, ejecutando las medidas necesarias para su adecuada protección y podrán sancionarse administrativamente por las autoridades que conozcan de los procedimientos de conciliación, con amonestación, multa de uno a ciento ochenta Unidades de Medida y Actualización, trabajo a favor de la comunidad y con arresto hasta por treinta y seis horas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 53 BIS 14 de la presente ley. Asimismo, cuando derivado de las investigaciones la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor advierta que puede existir la comisión de un delito en contra de un adulto mayor, formulará denuncia ante el Ministerio Público para que se investigue la conducta que pueda ser constitutiva de delito. ARTÍCULO 53 BIS.- Para determinar si la persona adulta mayor ha sido víctima de las conductas del párrafo anterior la Procuraduría se podrá auxiliar, en su caso, con la práctica de los exámenes médicos o psicológicos necesarios que de manera institucional se soliciten a la Secretaría de Salud del Estado. ARTÍCULO 53 BIS 1.- En los asuntos que no impliquen la comisión de delito, surgidos entre la persona adulta mayor y aquellas que la tengan bajo su cuidado, se privilegiará el uso de las técnicas para la solución pacífica de conflictos, cuidando en todo momento que no se vea afectada la seguridad e integridad de la primera. Asimismo, la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor recomendará a los descendientes o responsables de las personas adultas mayores, su inserción en algún programa de capacitación y orientación, a fin de que la familia y la persona mayor superen las condiciones determinantes del conflicto u otros problemas. Asimismo, prevalecerá en todo momento la facultad de los servidores públicos de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor para determinar que no existen condiciones para agotar la solución pacífica de conflictos, incluso cuando no se trate de delitos, por considerar que el adulto mayor que ha sufrido discriminación, abandono, desamparo, marginación, abuso, explotación o violencia, puede incurrir en una revictimización si se llega a confrontar de manera presencial con su agresor, tal y como se señala en el 53 de la presente ley. 32 ARTÍCULO 53 BIS 2.- Para la investigación de los hechos denunciados, la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor realizará todas las acciones conducentes al esclarecimiento del caso y solicitará, cuando lo considere necesario y bajo su responsabilidad, el auxilio de la fuerza pública para la seguridad en la práctica de sus diligencias. ARTÍCULO 53 BIS 3.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor podrá hacerse llegar de cualquier medio de prueba en la investigación de los hechos denunciados, y podrá apoyarse de evaluaciones médicas, psicológicas y, en general, de toda prueba que se estime necesaria. Además de lo anterior, podrá solicitar informes, documentos y opiniones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en la medida en que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de sus atribuciones y funciones. Asimismo, podrá requerir informes y documentos de los particulares, para mejor proveer. SECCION II DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION ARTÍCULO 53 BIS 4.- Las medidas de protección tienen por objeto salvaguardar la seguridad e integridad de las personas adultas mayores, mediante la aplicación de las medidas previstas en los diferentes ordenamientos aplicables. Como medidas de protección, se solicitará al Ministerio Público o al Juez competente separar preventivamente a la persona adulta mayor de su hogar o solicitar el derecho del adulto mayor a recibir alimentos en términos de la legislación familiar y civil aplicable, cuando a criterio de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor existan motivos fundados que hagan presumir un peligro inmediato e inminente a su salud o seguridad. ARTÍCULO 53 BIS 5.- Para los efectos del artículo anterior, la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor gestionará el internamiento de los adultos mayores en los establecimientos de asistencia social a que se hace referencia en esta ley, hasta en tanto se resuelva la situación que originó la ejecución de esta medida. ARTÍCULO 53 BIS 6.- En caso de oposición para que se ejecute una medida de protección a una persona adulta mayor, la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor podrá aplicar las sanciones contempladas en la presente ley a quienes se opongan. ARTÍCULO 53 BIS 7.- Además de cumplimiento de las disposiciones aplicables a las medidas de protección vigentes en otros ordenamientos, cuando haya de aplicarse la medida de separación preventiva, deberá tomarse en cuenta la opinión de la persona adulta mayor, a fin de determinar el lugar en que se le ubicará, ya sea en una institución o con algún particular, verificando que en dicho lugar cuente con lo necesario para su atención y cuidado. En cualquier supuesto la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor deberá dar seguimiento de manera presencial y mensual al adulto mayor que haya sido reintegrado al núcleo familiar, reintegrado a cualquier domicilio particular, reubicado en institución pública o privada o cualquier análogo, a efecto de verificar que las condiciones de atención y cuidado que recibe el adulto mayor sean las adecuadas. El personal de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor velará para que la inspección se lleve a cabo de manera personal y cuidando que el adulto mayor no pueda ser sujeto de presiones por parte de las personas que lo alojan. El periodo de verificación referido en el párrafo anterior deberá ser de cuando menos seis meses, sin embargo dicho periodo podrá ser ampliado a solicitud del adulto mayor, de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor o en general de cualquier interesado. El personal de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor deberá acudir de manera reiterada a las sesiones a fin de dar el debido seguimiento al tratamiento que se le da al adulto mayor, no pudiendo alegar que no se encontraba en el domicilio o que nadie la abrió. Buscará por los medios que considere más eficaces llevar a cabo la entrevista de manera presencial y de manera mensual, de todo lo cual deberá dejar constancia en el expediente respectivo. 33 ARTÍCULO 53 BIS 8.- Las personas adultas mayores estarán sujetas a la protección del Estado, a través de las instituciones públicas y privadas, para que den las mejores condiciones, en los siguientes casos: I.- Por carecer de familia y de recursos económicos para su sostenimiento; II.- Por el incumplimiento de las obligaciones alimentarias a cargo de su familia, en los términos del Código de Familia para el Estado de Sonora; o III.- Por encontrarse en situación de desamparo, abandono, abuso, exclusión, violencia, explotación o maltrato en cualquiera de sus modalidades. ARTÍCULO 53 BIS 9.- Cuando la persona adulta mayor se encuentre en alguna de las hipótesis mencionadas en el artículo anterior, según la naturaleza del asunto, se aplicarán las siguientes medidas de protección: I.- Orientar y brindar apoyo a la familia en cuanto a la atención y cuidados de la persona a su cargo; II.- Incluirla en algún programa de asistencia social; para lo cual, se remitirá el asunto, a la Secretaría de Desarrollo Social y demás instituciones de asistencia social del estado, para su seguimiento; III.- Incorporarla al núcleo familiar para su cuidado y atención; con observancia y seguimiento a través del personal de la procuraduría; IV.- Canalizarla a los establecimientos de asistencia social; y V.- Separarla preventivamente de su hogar cuando existan motivos fundados que hagan presumir un peligro inminente o inmediato a su salud, seguridad o integridad personal. En cualquier supuesto de los señalados anteriormente, la Procuraduría de la Defensa del adulto mayor deberá dar seguimiento de manera presencial y mensual al Adulto Mayor, a efecto de verificar que las condiciones de atención y cuidado que recibe el adulto mayor sean las adecuadas. El personal de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor cuidara que la inspección se lleve a cabo de manera personal y cuidando que el Adulto Mayor no pueda ser sujeto de presiones por parte de las personas que lo alojan, en los términos que establece el artículo 53 BIS 7 de la presente ley. ARTÍCULO 53 BIS 10.- Cuando una institución pública, privada o social, se haga cargo total de una persona adulta mayor, deberá: I.- Proporcionar atención integral; II.- Otorgar cuidado para su salud física y mental; III.- Fomentar actividades y diversiones que sean de su interés; IV.- Llevar un registro de ingresos y egresos; V.- Llevar el seguimiento, evolución y evaluación de los casos atendidos; VI.- Llevar un expediente personal minucioso; VII.- Expedir copia del expediente en caso de que sea solicitado por sus familiares o institución que por cualquier causa continúe su atención, con objeto de darle seguimiento a su cuidado; y VIII.- Registrar los nombres, domicilios, números telefónicos y lugares de trabajo de sus familiares. ARTÍCULO 53 BIS 11.- Todas las instituciones públicas, privadas y sociales que presten asistencia a las personas adultas mayores, deberán contar con personal que posea vocación, capacidad y conocimientos orientados a la atención de éstas. 34 ARTÍCULO 53 BIS 12.- Toda contravención a lo establecido en la presente ley, por las instituciones de asistencia social, además de hacerse del conocimiento al Consejo de Adultos Mayores del Estado de Sonora, será objeto de sanciones de conformidad con esta ley y demás ordenamientos legales aplicables; SECCIÓN III DE LAS INFRACCIONES ARTÍCULO 53 BIS 13.- Son infracciones a esta ley, en perjuicio de las personas adultas mayores, las siguientes: I.- Realizar cualquier conducta que implique, abandono, desamparo, descuido, exclusión, explotación o maltrato en cualquiera de sus modalidades; II.- Negar injustificadamente el derecho a permanecer en el núcleo familiar; III.- No proporcionar a los adultos mayores los alimentos y cuidados necesarios cuando se tenga el deber de hacerlo; IV.- Contravenir las medidas de protección ordenadas por la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor; V.- Aplicar para fines distintos a los autorizados, los recursos, apoyos en especie, bienes o servicios que las autoridades otorguen a las personas de este sector; VI.- Falsificar los documentos que las autoridades otorguen para que puedan acceder a programas y servicios; VII.- Negar o impedir a las personas adultas mayores el acceso a los diferentes servicios a que tienen derecho en virtud de lo establecido en esta ley; VIII.- Obstaculizar la investigación y seguimiento de los asuntos planteados a la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor; IX.- Negar o impedir a las personas adultas mayores el acceso a los medios de subsistencia establecidos en esta ley; X.- Impedir a las personas adultas mayores el libre ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y XI.- En general, cualquier violación o infracción a las disposiciones de esta ley o de otras leyes relacionadas con la protección a las personas mayores. SECCIÓN IV DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 53 BIS 14.- Cuando las infracciones sean cometidas por particulares, en atención a la gravedad de las mismas, se sancionarán por la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor con: I.- Amonestación, cuando se cometan las conductas señaladas en las fracciones III, IV, VIII, X y XI del artículo 53 BIS 13. II.- Multa de uno a ciento ochenta Unidades de Medida y Actualización, cuando se cometan las conductas señaladas en las fracciones V, VI y VII del artículo 53 BIS 13. III.- Trabajo comunitario en favor de las personas adultas mayores, en instituciones públicas o privadas dedicadas a su atención, cuando se cometan las conductas señaladas en las fracciones II y IX del artículo 53 BIS 13; y 35 IV.- Arresto hasta por treinta y seis horas, cuando se cometa la conducta señalada en la fracción I del artículo 53 BIS 13. Si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto o no realizara el trabajo en favor de las personas adultas mayores, en instituciones públicas o privadas dedicadas a su atención, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. Para los casos de reincidencia se podrán aplicar dos o más sanciones de las previstas en el presente artículo. ARTÍCULO 53 BIS 15.- Las instituciones del sector social o privado donde se prestan servicios de atención a las personas adultas mayores, serán responsables solidarios de las multas que se apliquen con motivo de las infracciones cometidas en sus instalaciones por el personal a su cargo. ARTÍCULO 53 BIS 16.- Los servidores de la Administración Pública Estatal o Municipal que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, contravengan las disposiciones del presente ordenamiento, serán sancionados de conformidad a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios. ARTÍCULO 53 BIS 17.- Cuando la sanción impuesta consista en la aplicación de una multa, se considerará crédito fiscal y deberá notificarse a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado para que proceda a su cobro. ARTÍCULO 53 BIS 18.- El importe de las multas que se impongan como sanción, se entregará a la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, a fin de que lo destine a la ejecución de programas y proyectos en beneficio de las personas adultas mayores. ARTÍCULO 53 BIS 19.- Los procedimientos para la aplicación de sanciones de carácter pecuniario o administrativo y los de responsabilidad civil o penal, se desarrollarán autónomamente según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 53 BIS 20.- La aplicación de una sanción estará debidamente fundada y motivada y será independiente de la aplicación de otras sanciones de índole civil o penal a que hubiere lugar. ARTÍCULO 53 BIS 21.- Para aplicarse una sanción se tendrán en consideración las siguientes circunstancias: I.- La gravedad de la infracción; II.- Los daños que la misma haya producido o pueda producir; III.- Las condiciones socioeconómicas del infractor; y IV.- Si la conducta del infractor implica reincidencia. ARTÍCULO 53 BIS 22.- Independientemente de las sanciones que correspondan, ya sea administrativa, civil o penal, la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor podrá aplicar a patrones, funcionarios públicos o cualquier otra persona que viole o amenace con violar los derechos de las personas mayores, lo siguiente: I.- La observación por escrito acerca de la violación o amenaza contra el derecho de que se trate en el caso particular, citándolos para ser informados debidamente sobre los derechos de las personas adultas en plenitud; y II.- Conminarlos para que cese de inmediato la situación que viola o pone en peligro el derecho en cuestión, cuando la persona llamada no se presente en el plazo conferido para tal 36 efecto o bien, cuando se haya presentado pero continúe en la misma situación perjudicial a la persona adulta mayor. SECCION V DE LOS DELITOS ARTÍCULO 53 BIS 23.- Cuando se cometa algún delito del orden común en contra de un adulto mayor se incrementarán las penas en un tercio, lo anterior en concordancia con lo dispuesto por el Código Penal del Estado de Sonora. ARTÍCULO 54.- Contra las sanciones impuestas por las autoridades competentes podrá interponerse el recurso de reconsideración. SECCION VI DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 54 BIS.- Las resoluciones que se dicten en aplicación a las disposiciones de esta ley podrán ser impugnadas, ante la misma autoridad que las emita, a través del recurso de reconsideración. Es optativo para el particular agotar el recurso de reconsideración o promover el juicio respectivo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ejercitada la acción ante el Tribunal, se extinguirá el derecho para ocurrir a este medio de defensa ordinario. ARTÍCULO 54 BIS 1.- El recurso de reconsideración se hará valer mediante escrito en el cual se precisen los agravios que la resolución cause al recurrente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se le notifique la resolución impugnada. ARTÍCULO 54 BIS 2.- El recurso se resolverá sin más trámite que el escrito de impugnación y vista del expediente que se haya formado para dictar la resolución combatida. ARTÍCULO 54 BIS 3.- Cuando el recurso se interponga en contra de una resolución que imponga una multa, el interesado, como requisito de procedibilidad de la impugnación, acreditará haber garantizado el importe de la misma ante la correspondiente dependencia fiscal. ARTÍCULO 54 BIS 4.- La resolución que se dicte para resolver el recurso de reconsideración podrá ser impugnado mediante el juicio respectivo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 55.- El monto de las sanciones que se impongan se destinará a la ejecución de los programas de asistencia y protección de los adultos mayores. ARTÍCULO 56.- En los procedimientos de conciliación y arbitraje, de imposición de sanciones y para tramitar el recurso de reconsideración, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Título Quinto de la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Sonora y las normas reglamentarias de las mismas. CAPITULO XIII DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL ADULTO MAYOR Artículo 57.- Se crea la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, como un Órgano Administrativo Desconcentrado, jerárquicamente subordinado al Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora. Artículo 58.- La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor tendrá como objeto, la atención a las personas adultas mayores en situación de riesgo y desamparo, así como defender y hacer respetar los derechos de los adultos mayores en situación vulnerable. 37 ARTÍCULO 59.- La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor se integra por: I.- Un Procurador de la Defensa del Adulto Mayor; II.- Un Subprocurador de Asistencia Jurídica; III.- Un Subprocurador de Prevención, Promoción e Integración Social; y IV.- El personal que le sea asignado en el presupuesto autorizado. ARTÍCULO 59 BIS.- El patrimonio de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, por las partidas que se prevean en el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Sonora, y los bienes y recursos numerarios que por cualquier título adquiera. Artículo 60.- El Procurador de la Defensa del Adulto Mayor será nombrado y removido por el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora, con la aprobación del órgano de gobierno. Artículo 61.- La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor tendrá las siguientes atribuciones: I. Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores; II. Velar por la protección de la salud física, mental, psicológica y sexual de los adultos mayores; III. Velar porque los adultos mayores abandonados, sujetos de negligencia, repatriados o víctimas de violencia intrafamiliar obtengan un hogar seguro; IV. Orientar, asesorar y asistir, gratuitamente en materia legal, cualquier asunto en que la persona adulta mayor tenga un interés jurídico directo, en especial aquellos que se refieren a la seguridad de su patrimonio, en materia de alimentos y sucesorio; V. Procurar la defensa y representación de los derechos consignados a favor de las personas adultas mayores en su persona, bienes y derechos ante cualquier autoridad competente, promoviendo todos los medios legales que conforme a derecho procedan; VI. Coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia del Estado, cuando las personas adultas mayores sean víctimas de cualquier conducta tipificada como delito; en los casos en que se trate de faltas administrativas, con las autoridades competentes; VII. Asesorar vía los métodos alternos para la prevención y la solución de conflictos, a las personas adultas mayores en cualquier procedimiento legal en el que sean partes interesadas; VIII. Promover, ante la autoridad competente, cualquier trámite, querella, denuncia o demanda cuando la persona adulta mayor por falta de medios económicos o por impedimento físico no pueda valerse por sí misma y requiera apoyo para llevar a cabo dichos actos; IX. Recibir quejas, denuncias e informes sobre la violación de los derechos de las personas adultas mayores, haciéndolas del conocimiento de las autoridades competentes y de ser procedente ejercitar las acciones legales correspondientes; X. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, cualquier caso de discriminación, maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y en general cualquier acto que les perjudique a las personas adultas mayores; 38 XI. Citar u ordenar con auxilio de autoridad competente, la presentación de los involucrados en los asuntos de su competencia; XII. Expedir a la autoridad competente, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos sobre asuntos de su competencia, siempre y cuando sea legalmente procedente; XIII.- Emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, cualesquiera de los medios de apremio dictados por autoridad competente que establece la presente ley; XIV.- Realizar visitas para el reconocimiento de hechos u omisiones planteadas tanto en las denuncias recibidas como en las investigaciones de oficio que realice y, emplazar, en su caso, a las personas involucradas para que comparezcan ante la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor a manifestar lo que a su derecho convenga a efecto de determinar la existencia o no de la infracción; y en su caso dictar las resoluciones correspondientes; XV.- Emitir sugerencias a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación respectiva, así como para la ejecución de las acciones procedentes derivadas de la falta de aplicación o incumplimiento de esta ley y demás ordenamientos que de esta se deriven; XVI.- Levantar acta circunstanciada de hechos, respecto del abandono, lesiones, descuido, negligencia, explotación y en general cualquier circunstancia que atente contra los derechos del adulto en plenitud, firmándola con asistencia de dos testigos; XVII.- Iniciar sus actuaciones a instancia de la parte interesada; o de oficio en aquellos casos en que el Procurador así lo determine, de conformidad con la legislación aplicable, en relación con cualquier hecho, acto u omisión que atente contra los derechos de los adultos mayores; XVIII.- Aplicar las medidas de protección previstas en la presente ley; XIX.- Supervisar y emitir las recomendaciones correspondientes para que ninguna Institución que preste servicios de salud niegue el derecho a recibir atención médica, a los adultos mayores; XX.- Realizar visitas a las Instituciones Asistenciales para supervisar su correcta operación; las condiciones en que se encuentran las Personas Adultas Mayores ingresadas, debiendo auxiliarse para tal efecto con las autoridades coadyuvantes correspondientes; XXI.- Emitir observaciones a las Instituciones Asistenciales, a fin de mejorar su servicio y garantizar la adecuada estancia de las Personas Adultas Mayores ingresadas; XXII.- Elaborar y difundir campañas de comunicación para contribuir al fortalecimiento de los valores referidos a la solidaridad, apoyo familiar, revalorizar los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, así como promover la protección de los derechos de las personas adultas mayores y el reconocimiento a su experiencia y capacidades; XXIII.- Promover y difundir las acciones y programas de atención integral a favor de las personas adultas mayores, así como los resultados de las investigaciones sobre la vejez y su participación social, política y económica; XXIV.- Promover la participación de las personas adultas mayores en todas las áreas de la vida pública, a fin de que sean copartícipes y protagonistas de su propio cambio; XXV.- Promover en los gremios de comerciantes, industriales o prestadores de servicios profesionales independientes el fomento de la cultura del buen trato y respeto a los adultos mayores en los servicios que ofrezcan, especialmente en lo concerniente a la atención como clientes, para que se le brinden las facilidades de acuerdo a la edad y limitaciones físicas, para tal efecto la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor podrá solicitar incentivos de cualquier clase a través de las autoridades competentes; y XXVI.- Las demás que le determine el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el Órgano de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora, el Reglamento Interior y otras disposiciones legales aplicables. 39 Artículo 62.- Para ser Procurador de la Defensa del Adulto Mayor se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; y II. Poseer título de licenciado en derecho debidamente registrado, con cédula profesional y tres años mínimo de ejercicio profesional; Artículo 63.- El Procurador de la Defensa del Adulto Mayor tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Dirigir, ordenar y dar seguimiento a las labores de las distintas áreas operativas de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor; II. Representar a la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor ante cualquier autoridad, organismo descentralizado federal, estatal o municipal, personas físicas o morales de derecho público o privado; III. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos administrativos de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor; IV. Rendir un informe bimestral de actividades de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor al Órgano de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora; V. Observar las disposiciones que le señalen esta Ley y su Reglamento Interior; VI. Desarrollar, dirigir y coordinar los estudios, dictámenes, recomendaciones y análisis que considere necesarios para el buen desarrollo de las labores normativas y rectoras de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, apoyándose en la estructura administrativa prevista en su Reglamento Interior; VII. Someter a aprobación del Órgano de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora, el Reglamento Interior y la estructura orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor; VIII.- Concertar con la Federación, Estados y Municipios previa aprobación del Órgano de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora, los convenios que se requieran para la realización de programas de defensa y representación jurídica, protección, provisión, prevención, participación y atención de los adultos mayores; IX.- Propiciar la colaboración y participación de instituciones públicas y privadas en acciones para la atención a las personas adultas mayores en situación de riesgo y desamparo, así como defender y hacer respetar los derechos de los adultos mayores en situación vulnerable; X.- Las demás que le determine el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el Reglamento Interior y las disposiciones legales aplicables; y XI.- En general, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor. ARTÍCULO 63 BIS.- El Subprocurador de Asistencia Jurídica tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.- Representar al Procurador; II.- Sustituir al Procurador en sus ausencias temporales; 40 III.- Auxiliar al Procurador en las funciones que le sean conferidas en el ejercicio de sus funciones; IV.- Acordar con el Procurador los asuntos relacionados con la Subprocuraduría y demás asuntos que éste le encomiende; V.- Someter a la aprobación del Procurador los estudios y proyectos de trascendencia que se elaboren en el área de su competencia; VI.- Conceder audiencias; VII.- Establecer las estrategias necesarias para impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio pleno de las personas adultas mayores; VIII.- Brindar atención en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Estado, en la atención y tratamiento de los adultos mayores víctimas de cualquier delito; IX.- Establecer los programas y acciones necesarias para solucionar la problemática familiar del adulto mayor cuando no se trate de delitos; X.- Establecer las coordinaciones internas necesarias para asegurar que los adultos mayores en situación de riesgo cuenten con un lugar seguro donde vivir, que cubra sus necesidades básicas; XI.- Asegurar se brinde apoyo, asesoría y supervisión a grupos y organismos del sector privado y social que tengan entre sus fines la atención de los adultos mayores; XII.- Asegurar la protección de la salud física, mental, psicológica y sexual de los adultos mayores; XIII.- Asegurar se brinde asesoría y asistencia jurídica en cualquier situación o asunto que se trate donde el adulto mayor tenga un interés jurídico directo; XIV.- Verificar se otorgue defensa y representación jurídica a los adultos mayores en su persona, sus bienes y derechos ante cualquier autoridad competente, conforme a los medios legales que procedan; XV.- Asegurar se coadyuve con las instancias competentes cuando un adulto mayor sea víctima de cualquier conducta tipificada como delito o falta administrativa; y XVI.- Las demás que le sean encomendadas por el Procurador, y aquellas señaladas en las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 63 BIS 1.- El Subprocurador de Prevención, Promoción e Integración Social tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.- Realizar y promover programas de asistencia, protección, provisión, prevención, participación y atención a adultos mayores; II.- Establecer convenios en los tres órdenes de gobierno, y sectores social y privado para realizar programas de provisión, prevención, participación y atención al adulto mayor; III.- Realizar acciones que impulsen el bienestar familiar y la atención integral de los adultos mayores; IV.- Promover programas de reconocimiento y estímulo a las personas físicas o morales que se distingan por brindar apoyo a las personas adultas mayores; V.- Coordinar acciones y programas para la promoción y difusión de los derechos de los adultos mayores; VI.- Desarrollar y establecer programas de difusión de obligaciones de la familia, a través de los cuales se reconozca a la familia como la piedra angular para la protección y desarrollo de los adultos mayores; 41 VII.- Formular y ejecutar programas de promoción, educación y fomento a la salud física, mental, psicoemocional y sexual del adulto mayor, para obtener un mejoramiento en la calidad de vida; VIII.- Establecer programas de capacitación y orientación en materia de salud, nutrición e higiene del adulto mayor para favorecer su cuidado personal; IX.- Concertar estrategias que fomenten programas de educación, recreación, información y participación social del adulto mayor, a través de instituciones y organizaciones; X.- Establecer y coordinar acciones que brinden oportunidades de acceso a una vida laboral digna para los adultos mayores; XI.- Establecer e impulsar programas de asistencia social para adultos mayores en situación de riesgo, desamparo, discapacidad o pérdida de los medios de subsistencia, a fin de garantizar una atención integral; y XII.- Las demás que le sean encomendadas por el Procurador y aquellas señaladas en las disposiciones legales aplicables. Artículo 64.- La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor contará con las unidades administrativas que se determinen en su Reglamento Interior, el cual regulará la organización y funcionamiento del citado Órgano Administrativo Desconcentrado y deberá ser aprobado por el Órgano de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora. Artículo 65.- La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor para hacer cumplir sus determinaciones, podrá emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio dictados por autoridad competente: I. Apercibimiento; II. Auxilio de la fuerza pública; III. Cateo y arresto hasta por 36 horas. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Congreso del Estado tendrá 90 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para nombrar a los representantes ciudadanos del Consejo establecidos en la fracción V del artículo 27. ARTÍCULO TERCERO.- El Gobernador del Estado deberá instalar el Consejo de los Adultos Mayores del Estado de Sonora dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley. TRANSITORIOS DEL DECRETO 169 ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, con excepción de lo previsto en el artículo transitorio siguiente. ARTÍCULO SEGUNDO.- El titular del Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos deberán implementar las acciones necesarias para que a partir del año 2013 se cumpla con la integración del padrón y bolsa de trabajo a que se refiere el presente Decreto. 42 TRANSITORIOS DEL DECRETO 88 ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Órgano de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora deberá aprobar el Reglamento Interior de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, en un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. ARTÍCULO TERCERO.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora, conforme a su presupuesto y con cargo a él, ejercerá las acciones que resulten necesarias para la asignación del personal y presupuesto para el funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor. TRANSITORIOS DEL DECRETO 106 ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. TRANSITORIOS DEL DECRETO 99 ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. TRANSITORIOS DEL DECRETO 113 ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. TRANSITORIOS DEL DECRETO 167 ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Salud Pública, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, implementará los programas de capacitación diseñados para adultos mayores para la prevención de accidentes, la prestación de primeros auxilios y la atención de menores de edad a que alude el reformado artículo 15 en su fracción XVII. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Social velará por la inclusión en el Presupuesto de Egresos 2018 de una partida específica para otorgar el apoyo a que se refiere el adicionado artículo 38 BIS. TRANSITORIO DEL DECRETO 102 ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. 43 TRANSITORIO DEL DECRETO 43 ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. A P E N D I C E Ley 80, B. O. EDICION ESPECIAL No. 14, de fecha 7 de septiembre de 2007. Decreto 169, B. O. No. 28, sección I, de fecha 4 de abril de 2012, que reforma la fracción V del artículo 9, las fracciones VI y VII del artículo 10, las fracciones V y VI del artículo 12 y la fracción IX del artículo 18; asimismo, se adicionan un inciso b) a la fracción V del artículo 7, una fracción VIII al artículo 10, una fracción VII al artículo 12 y una fracción X al artículo 18. Decreto 88, B. O. No. 3, sección VIII, de fecha 9 de enero de 2014, que adiciona un capítulo XIII y los artículos 57 al 65. Decreto 106, B. O. No. 46, sección II, de fecha 9 de junio de 2014, que reforman los artículos 7, fracción II, incisos d) y e), 11, fracciones XI y XII, 13, fracciones VIII y IX y se adicionan un inciso f) a la fracción II del artículo 7, una fracción XIII al artículo 11 y una fracción X al artículo 13. Decreto 99, B. O. No. 50, sección II, de fecha 22 de diciembre de 2016, que reforman los artículos 24, párrafo primero y la fracción VI, 49, 50, 51, 52, 53, 59, 61, fracciones XIII y XIV, 63, fracciones VIII y IX y la denominación del capítulo XII y se adicionan las secciones I, II, III, IV, V y VI al capítulo XII, un inciso f) a la fracción IV del artículo 27 y los artículos 48 BIS, 49 BIS, 49 BIS 1, 53 BIS, 53 BIS 1, 53 BIS 2, 53 BIS 3, 53 BIS 4, 53 BIS 5, 53 BIS 6, 53 BIS 7, 53 BIS 8, 53 BIS 9, 53 BIS 10, 53 BIS 11, 53 BIS 12, 53 BIS 13, 53 BIS 14, 53 BIS 15, 53 BIS 16, 53 BIS 17, 53 BIS 18, 53 BIS 19, 53 BIS 20, 53 BIS 21, 53 BIS 22, 53 BIS 23, 54 BIS, 54 BIS 1, 54 BIS 2, 54 BIS 3, 54 BIS 4, 59 BIS, 61, fracciones XV a la XXVI, 63, fracciones X y XI, 63 BIS y 63 BIS 1. FE DE ERRATAS. Del Decreto 99, B. O. 52, sección III, de fecha 29 de diciembre de 2016. Decreto 113, B. O. Edición Especial, de fecha 22 de febrero de 2017, que reforma el párrafo segundo y se adiciona una fracción VI al párrafo primero del artículo 27. Decreto 167, B. O. No. 37, sección II, de fecha 6 de noviembre de 2017, que reforman los artículos 15, fracciones XVI y XVII y 19, fracciones IV y V y se adicionan la fracción XVIII al artículo 15, las fracciones VI y VII al artículo 19 y los artículos 38 BIS, 38 BIS 1, 38 BIS 2, 38 BIS 3, 38 BIS 4, 38 BIS 5 y 38 BIS 6. Decreto 102, B. O. No. 19 Sección II, de fecha 5 de marzo de 2020, que reforma la denominación de la Ley de los Adultos Mayores del Estado de Sonora y se adiciona la fracción XII al artículo 5. Decreto 43, B. O. No. 2 Sección I, de fecha 7 de julio de 2022, que adiciona la fracción XIII al artículo 5; un artículo 5 Bis y un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 12. I N D I C E LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE SONORA ........................................................................................................................................... 10 CAPÍTULO I ...................................................................................................................................... 10 DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................... 10 44 CAPÍTULO II ..................................................................................................................................... 12 DE LOS PRINCIPIOS ................................................................................................................... 12 CAPÍTULO III .................................................................................................................................... 12 DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES ................................................................ 12 CAPÍTULO IV .................................................................................................................................... 14 DE LAS OBLIGACIONES DE LA FAMILIA .................................................................................. 14 CAPÍTULO V ..................................................................................................................................... 15 DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ............................................................................................... 15 INSTITUCIONES SOCIALES Y PRIVADAS ................................................................................ 15 CAPÍTULO VI .................................................................................................................................... 15 DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES .................................................................... 15 SECCIÓN I ........................................................................................................................................ 16 DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y OBLIGACIONES COMUNES ............................................... 16 SECCIÓN II ....................................................................................................................................... 17 DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES ESTATALES .............................................. 17 CAPÍTULO VII ................................................................................................................................... 23 DEL CONSEJO DE LOS ADULTOS ............................................................................................ 23 MAYORES DEL ESTADO DE SONORA...................................................................................... 23 CAPÍTULO VIII .................................................................................................................................. 26 DEL PROGRAMA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN Y ATENCIÓN ...................................... 26 DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL ESTADO DE SONORA. ................................................. 26 CAPÍTULO IX .................................................................................................................................... 26 DE LA PROTECCIÓN A LA ECONOMIA DE LOS ....................................................................... 26 ADULTOS MAYORES .................................................................................................................. 26 CAPÍTULO X ..................................................................................................................................... 29 DE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL ........................................................................................... 29 CAPÍTULO XI .................................................................................................................................... 29 DE LA ASISTENCIA SOCIAL ....................................................................................................... 29 CAPÍTULO XII ................................................................................................................................... 30 DE LAS DENUNCIAS, PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, DE LAS INFRACCIONES, DE LAS SANCIONES DE LOS DELITOS Y DE LOS RECURSOS ................................................................................................ 30 SECCION I ........................................................................................................................................ 30 DE LAS DENUNCIAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .................... 30 SECCION II ....................................................................................................................................... 32 DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION ......................................................................................... 32 SECCIÓN III ...................................................................................................................................... 34 DE LAS INFRACCIONES ............................................................................................................. 34 SECCIÓN IV ...................................................................................................................................... 34 DE LAS SANCIONES ................................................................................................................... 34 SECCION V ....................................................................................................................................... 36 DE LOS DELITOS ......................................................................................................................... 36 SECCION VI ...................................................................................................................................... 36 DE LOS RECURSOS.................................................................................................................... 36 CAPITULO XIII .................................................................................................................................. 36 DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL ADULTO MAYOR .......................................... 36 TRANSITORIOS ............................................................................................................................... 41 A P E N D I C E ................................................................................................................................. 43