SEGUNDA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES Y PRIMERA Y SEGUNDA
COMISIONES DE DESARROLLO SOCIAL.
DIPUTADOS INTEGRANTES:
CARLOS AMAYA RIVERA
IRMA DOLORES ROMO SALAZAR
CLAUDIA A. PAVLOVICH ARELLANO
IRMA VILLALOBOS RASCON
REYNALDO MILLAN COTA
SUSANA SALDAÑA CAVAZOS
LETICIA AMPARANO GAMEZ
JUAN LEYVA MENDIVIL
JUAN MANUEL SAUCEDA MORALES
VENTURA FELIX ARMENTA
PETRA SANTOS ORTIZ
ROGELIO M. DIAZ BROWN RAMSBURGH
HERMES MARTIN BIEBRICH GUEVARA
HONORABLE ASAMBLEA:
A los diputados integrantes de las comisiones Segunda de Gobernación y Puntos
Constitucionales y Primera y Segunda de Desarrollo Social de esta Quincuagésima Octava
Legislatura, nos fueron turnados, en calidad de “en trámite” por la Legislatura que nos antecedió,
escrito presentado por la C. diputada Guadalupe Adela Gracia Benítez, mediante el cual presentó
iniciativa de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Sonora y
escrito del Presidente de la Promotora del Bienestar Social de Cajeme, A.C., con el que presenta
iniciativa de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Sonora.
Asimismo, nos fueron turnados para estudio y dictamen, escrito del Gobernador del Estado,
refrendado por el Secretario de Gobierno, mediante el cual presenta iniciativa de Ley de los Adultos
Mayores del Estado de Sonora; en el mismo orden, escrito de los diputados que integran el Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con el que presentan iniciativa de Ley de
los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Sonora y, finalmente, escrito de los
diputados que conforman el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la Transparencia,
con el que someten a consideración del Congreso, iniciativa de Ley de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores para el Estado de Sonora.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, 94, fracciones I y IV,
97, 98, 100 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos
para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
La legisladora Guadalupe Adela Gracia Benítez, en su iniciativa expone:
“Los adultos mayores son víctimas de abandono, maltrato, marginación y hasta de la
indigencia. Aún en el seno familiar, el despojo, las agresiones y la violencia son parte del esquema
de vulnerabilidad que caracteriza la vida cotidiana de los ancianos, por si esto fuera poco, las
condiciones desiguales e inequitativas por las cuales se margina a este sector del empleo y de los
ingresos que pudieran mitigar sus carencias, las desventajas sociales y laborales, la enfermedad,
la discapacidad, el deterioro moral y emocional, agudizan el proceso de desgaste y con ello,
disminuye la autonomía, se limitan sus relaciones afectivas y los roles sociales y familiares que les
confieren un status digno y dinámico.
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La atención a las personas adultas mayores a permanecido casi al margen de los objetivos
de la política social, aunque se han realizado algunos intentos por enfocar la atención hacia este
sector de la población, cuyo patrón de crecimiento presenta un incremento real en la dinámica
demográfica del País, según estadísticas elaboradas por el INEGI en el censo del año 2000
contabilizan una población de 157,945 habitantes de 60 años y más, lo que representó el 7.1 por
ciento de la población total del Estado y se prevé que para el 2010 habrá más de 230 mil personas
adultas mayores, no han sido suficientes los esfuerzos, tanto el INSEN como el Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia, han actuado empeñosamente a favor de esta población,
pero la carencia de recursos y los alcances de sus objetivos no son ya suficientes para atender la
dimensión de la compleja problemática de este sector.
Hoy en día, el reclamo de los adultos mayores de nuestro Estado es el de avanzar hacia una
cultura de respeto y solidaridad, que reconozca su contribución a la nación, la valoración de sus
capacidades y experiencias, la aceptación y comprensión de sus limitaciones, su derecho a vivir
dignamente con seguridad y certeza jurídica, a continuar activos y desarrollándose social, cultural y
productivamente, así como al acceso con justicia a los beneficios asistenciales de protección y
seguridad social.
La situación de desventaja en la que actualmente se encuentra, plantea el reto para el
Estado y la sociedad de estar en condiciones para dar respuesta a sus demandas con respecto a
alimentación, salud, educación, seguridad social, empleo, acceso a la cultura y a las actividades
recreativas y, en general, de su revalorización e integración social.
Esta situación debe ser atendida de manera pronta, mediante una eficiente interrelación y
coordinación de las diversas instituciones que prestan servicios de protección y atención a favor de
este sector de la población, así como de un mayor reforzamiento de la atención geriátrica y
gerontológica propiciando el mejoramiento de sus condiciones de vida y una mayor participación
dentro de la sociedad; asimismo promoviendo la sensibilización y concientización de la familia y la
sociedad sobre la importante necesidad de revalorizar a los adultos mayores tanto en su rol
individual como en el papel que desempeñan en el contexto de la comunidad.
Reconocer su propia capacidad constituye no sólo un acto de estricta justicia, sino una clara
posibilidad de incorporarlos o reincorporarlos en forma activa a los distintos espacios del desarrollo
social y económico del país y de la entidad, lo que implica necesariamente la apertura de nuevas
oportunidades de educación y capacitación, de ocupación laboral y de fomento cultural, deportivo y
de recreación, entre otras.
Por otro lado, es necesario también propiciar un cambio efectivo en las condiciones de
muchos mexicanos que afrontan una situación difícil en esta etapa de su vida, fomentando en la
sociedad, en la familia y en los propios adultos mayores, una nueva cultura de respeto, solidaridad,
pertenencia e inclusión, que adicionalmente propicie la generación de más y mejores espacios de
convivencia intergeneracional.
Reconceptualizar el papel que han de desempeñar los adultos mayores y las condiciones de
vida en las que queremos que ésta transcurra, requiere contar no sólo con instituciones públicas,
sociales o privadas organizadas y coordinadas y con programas debidamente definidos, sino
también, con un marco jurídico más claro y preciso, dinámico y flexible, que reconozca de manera
particular la situación y los derechos de las personas adultas mayores, y que le imponga la
obligación de realizar acciones y observar criterios tendientes al mejoramiento de las condiciones
de vida y de desarrollo de este sector creciente de la población.
En este contexto, la Iniciativa de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en
el Estado de Sonora que hoy se somete a la consideración del Pleno del Congreso, tiene como
propósito fundamental la protección de los derechos de las personas adultas mayores y su
atención integral, es decir mejorar sus condiciones generales de vida, garantizar su acceso y
atención en los servicios de salud y asistencia social; impedir su discriminación o segregación;
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promover su vinculación con las nuevas generaciones; propiciar su incorporación a centros
productivos; y crear una cultura de previsión y cuidado en su persona, así como proporcionarles
apoyo para que cuenten con nuevas oportunidades de educación y capacitación.”
El Presidente de la Promotora del Bienestar Social de Cajeme, A.C., manifiesta en su
escrito:
“Tomando en consideración, que una franja importante de la sociedad sonorense, que rebasa
los 60 años de edad, se encuentra en situación de riesgo o desamparo, debido a sus problemas de
salud, de abandono, de carencia de recursos económico y atención familiar, de contingencias
ambientales o desastres naturales y que por lo tanto requieren de asistencia y de la protección del
Gobierno del Estado, de los Gobiernos Municipales y de la sociedad organizada, la Promotora del
Bienestar Social de Cajeme Asociación Civil, se dirige a usted con el carácter de Presidente de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado para solicitarle tenga a bien recibirnos, la presente iniciativa
de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Sonora y presentarla al
pleno de la cámara de diputados para su análisis, discusión y aprobación en su caso y de esta
manera sea enviada al Ejecutivo Local para que la expida como decreto promulgatorio y sea
publicado en el Diario oficial del Gobierno del Estado.
Contar en Sonora con una ley de esta naturaleza, nos podría a la vanguardia a nivel
nacional en el reconocimiento de los derechos sociales de las personas adultas mayores, en virtud
de que en ella, se encuentran contenidos, preceptos importantes de justicia social, que por primera
vez en la historia de nuestro Estado y por mandato de Ley, se garantizaría de manera plena, en
reconocimiento de que los adultos mayores fueron, siguen y seguirán siendo en gran medida los
arquitectos del desarrollo económico, político, social y cultural de la entidad.”
Por su parte, el Gobernador del Estado, señala en su iniciativa de mérito:
“La política social establecida en el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009 como documento
rector de la acción de mi gobierno, se sustenta en tres principios fundamentales: igualdad de
oportunidades, corresponsabilidad y cohesión social.
El acceso equitativo a la salud y a una educación de calidad, forman parte del compromiso
de fortalecer el capital humano, como primer elemento de la igualdad de oportunidades; el acceso
a una vivienda digna, constituye uno de los factores básicos para ofrecer a los sonorenses la
calidad de vida que éstos demandan y finalmente, la equidad de género, la confianza hacia los
jóvenes y la solidaridad e inclusión social de los adultos mayores y grupos vulnerables, constituyen
los ejes que dan sentido a la cohesión social.
Uno de los segmentos de población con mayor ritmo de crecimiento lo constituyen las
personas mayores de 60 años. De acuerdo a información censal del año 2000 nuestro Estado
registró una población de alrededor de 158 mil de este grupo de personas con 60 años y más de
edad que representó el 7.2% de la población total, mientras que para el año 2005 se registró una
población de 191, 223 individuos de 60 años y más, que representó el 8.0% de la población total y
se prevé que para el año 2010 serán más de 230 mil.
La magnitud que alcanzarán los adultos mayores en la composición que tendrá la población
en el futuro y la situación de desventaja en la que actualmente se encuentra, plantea el reto para el
Estado y la sociedad de estar en condiciones para dar respuesta a sus demandas con respecto a
alimentación, salud, educación, seguridad social, empleo, acceso a la cultura y a las actividades
recreativas y, en general, de su revalorización e integración social.
Esta creciente problemática debe ser atendida de manera pronta, mediante una eficiente
interrelación y coordinación de las diversas instituciones que prestan servicios de protección y
atención a favor de este sector de la población, así como de un mayor reforzamiento de la atención
geriátrica y gerontológica propiciando el mejoramiento de sus condiciones de vida y una mayor
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participación dentro de la sociedad; asimismo promoviendo la sensibilización y concientización de
la familia y la sociedad sobre la importante necesidad de revalorizar a los adultos mayores tanto en
su rol individual como en el papel que desempeñan en el contexto de la comunidad.
Reconocer su propia capacidad constituye no sólo un acto de estricta justicia sino una clara
posibilidad de incorporarlos o reincorporarlos en forma activa a los distintos espacios del desarrollo
social y económico del país y de la entidad, lo que implica necesariamente la apertura de nuevas
oportunidades de educación y capacitación, de ocupación laboral y de fomento cultural, deportivo y
de recreación, entre otras.
Por otro lado, es necesario también propiciar un cambio efectivo en las condiciones de
muchos mexicanos que afrontan una situación difícil en esta etapa de su vida, fomentando en la
sociedad toda, en la familia y en los propios adultos mayores una nueva cultura de respeto, de
solidaridad, de pertenencia y de inclusión, que adicionalmente propicie la generación de más y
mejores espacios de convivencia intergeneracional.
Reconceptualizar el papel que han de desempeñar los adultos mayores y las condiciones de
vida en las que queremos que ésta transcurra, requiere contar no sólo con instituciones públicas,
sociales o privadas organizadas y coordinadas y con programas debidamente definidos, sino
también, con un marco jurídico más claro y preciso, dinámico y flexible, que incorpore con
sensibilidad el carácter humano del adulto mayor y que, admitiendo su diversidad, salvaguarde su
condición del tal suerte que mantenga su interés y emoción por las satisfacciones de la vida.
En este contexto, la Iniciativa de Ley de los Adultos Mayores para el Estado de Sonora que
hoy se somete a su consideración tiene como propósito fundamental la protección, reconocimiento
y difusión de los derechos de las personas de sesenta años o más de edad y su atención integral,
es decir, mejorar sus condiciones generales de vida, garantizar su acceso y atención en los
servicios de salud y asistencia social; impedir su discriminación o aislamiento; promover su
vinculación con las nuevas generaciones; propiciar su incorporación a centros productivos; y crear
una cultura de previsión y cuidado en su persona, así como proporcionarles apoyo para que
cuenten con nuevas oportunidades de educación y capacitación. “
A su vez, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
justifican su iniciativa en lo siguiente:
“Las personas Adultas Mayores, en la actualidad son uno de los sectores más desprotegidos
y marginados de la población, se ha ido estableciendo una cultura de abandono y desatención
hacia ellos, en función de considerarlos como una carga improductiva en el seno de las familias y
de la sociedad en su conjunto, cultura que desde luego debemos ir erradicando, en función de que
los valores más preciados de una sociedad, deben residir en el reconocimiento sin regateo, de
seres que nos formaron como entes sociales y que establecieron las condiciones de desarrollo
para quienes hoy estamos aún en edad productiva.
Una sociedad que reconoce a sus Adultos Mayores, y a los forjadores de las instituciones de
las que hoy disfrutamos, es sin lugar a dudas una sociedad que puede aspirar a mejores niveles de
vida; justamente este principio, es lo que nos motiva para impulsar una Ley que nos obligue a las
instituciones a fomentar una cultura de respeto y de cuidado de nuestros Adultos Mayores.
De igual manera, es importantísimo que en el seno de la familia, se nos inculque el valor que
representan este sector vulnerable de nuestra sociedad, por que no solo es tarea o responsabilidad
del gobierno y de sus instituciones, el velar por que estos obtengan el bienestar social, la salud y
los satisfactores básicos para que puedan tener una vejez digna, el conjunto de los esfuerzos de
un gobierno que se comprometa con este sector y de la corresponsabilidad de las familias, lograrán
el éxito de cualquier decreto que por si solo no garantizara el objetivo que se pretende.
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Es más que claro la falta de políticas públicas que favorezcan este sector de la población, si
bien se han hecho esfuerzos muy importantes en algunas entidades de la República, en especifico
en el Gobierno de la Ciudad de México, donde se legisló por primera vez en la materia, es
imperativo que este tipo de esfuerzos que se demostró han dado resultados, se reproduzcan como
experiencias exitosas y no permanezcamos al margen en nuestra Entidad, de las exigencias
mismas de una sociedad que cada día reclama más su derecho a una política más humana y más
comprometida con quienes menos tienen.
Según el último Conteo de Población y vivienda 2005, los adultos mayores de 60 años en
nuestra Entidad, son alrededor del 8% por ciento del total de la población del Estado, es decir
actualmente son 191,223 sonorenses mayores de 60 años, de los cuales 92,874 son hombres y
98,349 son mujeres, por lo que la tendencia en los próximos 10 años será de incrementarse al
menos al 12% de la población total de la entidad, con estas cifras oficiales, queda de manifiesto la
importancia que recobra la presente Ley.
Ha quedado demostrado, que en la medida que las personas de edad avanzada posponen
su retiro del trabajo o de las actividades de integración en la sociedad, las enfermedades crónico
degenerativas aumentan, por ende su esperanza de vida disminuye y por supuesto su proceso de
desgaste físico, psicológico y emocional es mayor; en cambio cuando se pospone el retiro de
actividades productivas y de integración, este proceso de desgaste se pospone. En países como
España y algunos otros de Europa, existen leyes y programas que han aumentado su edad para
jubilarse de 60 a 65 años, además de generarles condiciones y jornadas laborales más cortas, en
función de su capacidad y eso les ha permitido tener un mejor nivel de vida a los adultos mayores,
postergar las enfermedades crónico degenerativas, dándoles una esperanza de vida mucho mayor
a la de nuestro País.
Es de suma importancia, que la integración de nuestros adultos a las actividades
productivas y sociales, así como al ámbito de la salud y la cultura, vayan acompañados de
condiciones que les permitan desde ya cambiar esta cultura de abandono en la que tenemos a
nuestros viejos, además es importantísimo que todos los programas de asistencia social que
existen ya en el estado, queden plasmados en una ley como obligatorios y no estén sujetos al
vaivén de proyectos políticos o de alternancia de grupos en el poder.
Por todo ello, debemos alzar la mira y revalorizar el papel que nuestros adultos mayores
pueden desempeñar en la sociedad y en la familia, en la medida que generemos las condiciones
para que tengan una vida más diga, habremos cumplido con un papel histórico en un momento de
suma importancia en la vida política y social de nuestro Estado, poniéndonos a la vanguardia al
plasmar en un decreto de Ley, una cultura de respeto, tolerancia, integración y de oportunidades
para nuestros adultos mayores en el Estado de Sonora.”
Por su parte, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la Transparencia,
argumenta en su iniciativa:
“En México cada año más de 300 mil personas se suman a la categoría de adultos mayores,
al cumplir 60 años de edad. Son las mismas personas que en una época pasada constituyeron la
población económicamente activa, es por eso que la sociedad tiene una deuda histórica con ellos,
quienes fueron pieza clave para nuestra actualidad.
En estas circunstancias, resulta de gran importancia que todas las personas adultas mayores
alcancen el disfrute pleno de sus derechos y libertades, así como el acceso a todas las oportunidades
sociales, como un mínimo reconocimiento que nuestra sociedad les puede brindar por su importante
esfuerzo.
Lamentablemente, los adultos mayores son víctimas de abandono, maltrato, marginación y
hasta de la indigencia. Aún en el seno familiar, las agresiones y la violencia son parte del esquema
de vulnerabilidad que caracteriza la vida cotidiana de los ancianos, por si esto fuera poco, las
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condiciones desiguales e inequitativas por las cuales se margina a este sector de empleo y de los
ingresos que pudieran mitigar sus carencias, las desventajas sociales y laborales, la enfermedad,
la discapacidad, el deterioro moral y emocional, agudizan el proceso de desgaste y con ello,
disminuye su autonomía, se limitan sus relaciones afectivas y los roles sociales y familiares que les
confieren un estatus digno y dinámico. Esto es el reflejo de la pérdida de la cultura de respeto y
reconocimiento hacia la figura de los ancianos que antaño simbolizaban la experiencia, sabiduría,
ecuanimidad y serenidad, entre otros muchos atributos La atención a las personas adultas mayores
ha permanecido casi al margen de los objetivos de la política social, aunque se han realizado
algunos intentos por enfocar la atención a este sector de la población, cuyo patrón de crecimiento
presenta un incremento real en la dinámica demográfica del país.
Según estadísticas elaboradas por el INEGI en el censo del año 2000 contabilizan una
población de 157,945 habitantes de 60 años y más, lo que representa el 7.1 por ciento de la
población total de nuestro Estado y se prevé que para el 2010 habrá más de 230 mil personas
adultas mayores, podemos constatar que no han sido suficientes los esfuerzos. Tanto el INSEN
como el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, han actuado empeñosamente a
favor de esta población, pero la carencia de recursos y los alcances de sus objetivos no son ya
suficientes para atender la dimensión de la compleja problemática de este sector.
Hoy en día, el reclamo de los adultos mayores de nuestro Estado es el avanzar hacia una
cultura de respeto y solidaridad, que reconozca su contribución a la nación, la valoración de sus
capacidades y experiencias, la aceptación y comprensión de sus limitaciones, su derecho a vivir
dignamente con seguridad y certeza jurídica, a continuar activos y desarrollándose social, cultural y
productivamente, así como al acceso con justicia a los beneficios asistenciales de protección y
seguridad social.
La situación de desventaja en la que actualmente se encuentran las personas adultas
mayores, plantean un reto para el Estado y la sociedad de estar en condiciones para dar respuesta
a sus demandas con respecto a la salud, educación, seguridad social, empleo, acceso a la cultura
y a las actividades recreativas y, en general, de su revalorización e integración social.
En esta línea, se pone de manifiesto que es necesaria la existencia de un organismo
específico en nuestro Estado, que tenga como propósito fundamental la protección de los derechos
de las personas adultas mayores y su atención integral, es decir mejorar las condiciones generales
de vida, garantizar su acceso y atención en los servicios de salud y asistencia social; impedir su
discriminación o segregación; así como la prevención y atención a quienes viven en violencia
intrafamiliar; promover su vinculación con las nuevas generaciones; propiciar su incorporación a
centros productivos; y crear una cultura de provisión y cuidado en su persona, así como
proporcionarles apoyo para que cuenten con nuevas oportunidades de educación y capacitación.”
Derivado de lo anterior, estas Comisiones expresan las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del
Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y
aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento a lo dispuesto por los artículos 53, fracción
III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
SEGUNDA.- El Ejecutivo del Estado se encuentra facultado para iniciar, ante esta
Legislatura Local, las leyes y decretos que juzgue convenientes según lo dispone el artículo
53, fracción I de la Constitución Política del Estado de Sonora.
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TERCERA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este
Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de
observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución
que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones
a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52
de la Constitución Política del Estado de Sonora.
CUARTA.- Corresponde a esta Soberanía velar por la conservación de los derechos de los
ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su
prosperidad general, pudiendo concurrir con los demás poderes del Estado y gobiernos
municipales, a la consecución de los fines y propósitos que redunden en beneficio de la
colectividad, conforme a lo dispuesto por el artículo 64, fracción XXXV, de la Constitución Política
del Estado de Sonora.
QUINTA.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, en nuestro
País, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad,
las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto
anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
De la misma forma, determina que el varón y la mujer son iguales ante la ley, por ende,
tendrán los derechos y deberes que ella consagra, sin distinción alguna.
En este orden de ideas, los sonorenses tienen derecho a un nivel de vida adecuado que les
asegure la salud, educación, bienestar, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; debiendo conservarlos desde su nacimiento hasta la madurez, no
debiendo coartarse estos derechos por ninguna circunstancia inherentes al individuo, como pudiera
ser la edad.
La seguridad social debe proteger principalmente contra las consecuencias de la enfermedad,
marginación y de la edad avanzada que traiga como consecuencia la obtención de los medio básicos
de subsistencia.
Por ello, es necesario impulsar el desarrollo humano integral de los adultos mayores,
ofreciendo a este sector de la población mayores oportunidades de empleo u ocupación,
retribuciones justas, asistencia y oportunidades para alcanzar niveles óptimos de bienestar y
calidad de vida; esto tiene como finalidad reducir las desigualdades, como la de género, y
desarrollar su capacidad e iniciativa en un entorno social incluyente.
En nuestro Estado, uno de los grupos sociales que se encuentran en más desventaja es el
de los adultos mayores, lo que implica que gobierno y sociedad, en su conjunto, debemos realizar
un gran esfuerzo para lograr la igualdad de oportunidades para todos los sonorenses, ya que la
senectud no es el fin de la vida productiva, sino una etapa que requiere de acciones especiales,
acordes a sus distintas, pero importantes y valoradas, capacidades.
Es preciso señalar que en los extremos de nuestro crecimiento como seres humanos, están
los sueños y la experiencia de haber vivido grandes hechos de la historia de nuestro Estado y País,
formando parte fundamental en los cambios que se suscitan en la sociedad; es por ello que,
adelantándonos a lo que muchos consideran un problema de nuestro futuro cercano, construimos
los cimientos de una sociedad justa y equilibrada, pues nos educamos para beneficio de todos en
este tema tan importante para las familias y, sobre todo, para nuestros hijos, que en la paciencia de
los adultos mayores encuentran consuelo ante la acelerada vida que llevamos.
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Debemos recordar que muchos adultos mayores sostienen su propia familia y muchas veces
hasta a sus hijos y nietos. Aligerar esta situación con derechos precisos y concretos es
responsabilidad de nosotros como legisladores, por eso se ha discutido este tema en el Poder
Legislativo, debido a que se trata de un tema que es fundamental para el desarrollo equilibrado de
nuestra sociedad.
En este contexto, para el Congreso del Estado ha sido de gran importancia, impulsar
acciones tendientes a apoyar al gobernado en todo su entorno y, en el caso de los adultos
mayores, sirve como antecedente el decreto número 48, de fecha 25 de noviembre de 2003, que
reformó el artículo 10, de la Ley que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la cual tuvo
como objeto que la edad no fuera impedimento legal para que una persona que contara con más
de sesenta y cinco años, no pudiera aspirar a ocupar el cargo de Presidente del citado organismo,
sosteniendo la dictaminadora como argumento toral que, “la edad de un individuo no podía ser
impedimento legal para que una persona, en esa etapa de su vida, pudiera aspirar a ocupar tal
encomienda, por el contrario, las personas que se encuentran en ese supuesto ( edad ), son seres
humanos en el máximo de su capacidad, preparación y experiencia, poseyendo los conocimientos
necesarios ...”
Al efecto, estas comisiones dictaminadoras hacemos nuestro el argumento citado en el
párrafo anterior, ya que coincidimos plenamente con tal afirmación y, en aras de contribuir de
manera integral con el soporte que dignifique la existencia de los adultos mayores en todos sus
sentidos, concluimos que el medio para lograr lo anterior es a través de la normatividad jurídica, la
cual debe establecer de manera clara los derechos y obligaciones de los adultos mayores y de sus
familias, pero también las facultades y obligaciones de las autoridades en la materia.
Para tal encomienda, se contó con cinco iniciativas de ley, las cuales fueron analizadas por
estas comisiones, que por cuestiones de orden y técnica, conformamos un grupo de trabajo
integrado por legisladores y asesores de los diferentes grupos parlamentarios.
Como resultado del referido análisis, se obtuvo que las cinco iniciativas en cuestión eran muy
coincidentes en la gran mayoría de sus postulados, situación que facilitó la elaboración de un
articulado común que abarcó el contenido de cada una de ellas, el cual se presentó al Pleno de
este Poder Legislativo el día 25 de abril del año en curso, en el cual podemos señalar destaca lo
siguiente:
1.- En el Capítulo Primero, de las disposiciones generales, se determina el objeto de la ley,
como el de proteger y reconocer los derechos de las personas de sesenta años en adelante; se
señala que la aplicación, seguimiento y vigilancia de la ley, le corresponde al Ejecutivo del Estado y
a los ayuntamientos de los municipios del Estado, por conducto de las dependencias y entidades
de la administración pública, en el ámbito de sus respectivas competencias; y se definen los
conceptos aplicables a esta ley.
2.- El Capítulo Segundo, comprende los principios rectores en la observación y aplicación de
esta ley, destacando, la autonomía, participación, equidad, corresponsabilidad y atención
diferenciada.
3.- En el Capítulo Tercero, se reconocen los derechos de los adultos mayores a la integridad
y dignidad; a la certeza jurídica y a la vida en familia; a la salud y alimentación; a recibir orientación
y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene y todo aquello que favorezca su cuidado
personal; al trabajo; y a la asistencia social.
4.- En cuanto al Capítulo Cuarto, se establecen las obligaciones de la familia como
protectora e impulsora del desarrollo de los adultos mayores.
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5.- El Capítulo Quinto, enuncia las obligaciones de las instituciones sociales y privadas, que
tiene por objeto la atención de los adultos mayores.
6.- En el Capítulo Sexto, se enumeran las autoridades del Estado que deberán formular y
establecer programas y acciones en relación con los adultos mayores, así como el ámbito de
competencia en esta materia de los ayuntamientos de la Entidad.
7.- El Capítulo Séptimo, establece la protección a la economía de los adultos mayores,
destacando las tarifas preferenciales y exenciones en el uso del servicio público de transporte, a
través de programas o convenios que celebren la administración pública estatal o municipal con la
iniciativa privada.
8.- El Capítulo Octavo prevé lo inherente a la atención preferencial como obligación de la
administración pública estatal y municipal en cuanto a los trámites y procedimientos administrativos
que realicen los adultos mayores; así como la posibilidad de que el Estado y los municipios
celebren convenios con la iniciativa privada para que esa atención preferencial se extienda a
instituciones bancarias, tiendas de autoservicio y otras empresas mercantiles.
9.- El Capítulo Noveno, establece las medidas de asistencia social que deberán prestar las
autoridades públicas o privadas, al tener conocimiento de que una persona adulta mayor se
encuentre en situación de riesgo o desamparo, enfatizando la creación de un apoyo económico de
carácter universal con requisitos mínimos para garantizar que el beneficio sea para los que menos
tienen.
10.- En el Capítulo Décimo, se prevé la creación del Consejo de los Adultos Mayores del
Estado de Sonora, como órgano honorario de consulta, análisis, asesoría y de elaboración de
propuestas de coordinación y evaluación de las políticas y acciones en materia de protección de
los adultos mayores; se contempla su integración y las funciones que habrá de desempeñar.
11.- El Capítulo Décimo Primero, establece lo referente a las denuncias que con motivo de
los hechos, actos u omisiones que se produzcan o puedan producirse con motivo de daño o
afectación de los derechos y garantías que establezca esta ley; así como los procedimientos de
conciliación y arbitraje que se pudieran desahogar para solucionar conflictos entre los adultos
mayores y sus familias; del mismo modo, las sanciones y recursos que se deriven de la presente
ley.
Expresado lo anterior, estas Comisiones estiman procedente la aprobación de este dictamen
que contiene un nuevo ordenamiento jurídico en materia de protección de los adultos mayores de
nuestra Entidad, como una acción que pretende una sociedad más justa y equitativa.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución
Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del Pleno la siguiente:
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N U M E R O 8 0
LEY
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
DEL ESTADO DE SONORA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Esta ley es de orden público e interés social; tiene por objeto proteger
y reconocer los derechos de las personas de sesenta años de edad en adelante, s i n
distinción alguna, para proporcionarles una mejor calidad de vida y su plena integración al
desarrollo social, económico, político y cultural.
ARTÍCULO 2.- La aplicación, seguimiento y vigilancia de esta ley corresponde al Ejecutivo
Estatal y a los ayuntamientos de los municipios del Estado, por conducto de las dependencias y
entidades de la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de su respectiva
competencia.
ARTÍCULO 3.- La familia de los adultos mayores vinculada por parentesco, de conformidad
con lo dispuesto por la legislación civil, y las instituciones sociales y privadas constituidas
legalmente para promover, proteger y atender los derechos de los adultos mayores, coadyuvarán
con el Estado y los ayuntamientos en la aplicación, seguimiento y vigilancia de esta ley.
ARTÍCULO 4.- El Gobierno del Estado y los ayuntamientos deberán prever, en su proyecto
de presupuesto de egresos, los recursos necesarios para la atención integral de los adultos
mayores.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos de este ordenamiento se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Las personas que cuentan con sesenta años o más de edad y que se
encuentran domiciliadas o de paso en el Estado.
II.- Asistencia social.- Acciones temporales o permanentes de las instituciones y organismos
de asistencia pública y privada, encaminadas a modificar y mejorar las circunstancias de carácter
social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como a proporcionar manutención y
atención a la salud y la seguridad de las personas que carecen de suficientes capacidades propias
para valerse por si mismas, o de sus familias, a fin de que tengan una vida digna y, en su caso, se
reincorporen a una vida plena y productiva mediante la recuperación o ampliación de sus
capacidades y oportunidades.
III.- DIF Sonora.- Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora.
IV.- DIF Municipal.- Al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio correspondiente.
V.- Consejo.- Al Consejo de los Adultos Mayores del Estado de Sonora.
VI.- Integración social.- Al resultado de las acciones que realizan las dependencias y
entidades de la administración pública estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada,
orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a los adultos mayores su desarrollo
integral.
11
VII.- Atención integral.- A la satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas,
emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de los adultos
mayores.
VIII.- Geriatría.- A la rama de la medicina interna dedicada al estudio de los aspectos
fisiológicos y de las enfermedades propias de los adultos mayores.
IX.- Gerontología.- Al estudio científico sobre la vejez, desde el punto de vista biológico,
psicológico y social.
X.- Familia.- Los parientes de los adultos mayores, atendiendo a lo dispuesto por las reglas
de parentesco estipuladas en el Código Civil para el Estado de Sonora, así como el matrimonio y el
concubinato.
XI.- Atención médica.- Al conjunto de servicios integrales para la prevención, tratamiento,
curación y rehabilitación que se proporcionan a los adultos mayores en todos los niveles, con el
fin de proteger, promover y restaurar su salud.
XII.- Situaciones de riesgo o desamparo: Cuando por problemas de salud, abandono,
carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales,
requieran de asistencia y protección del Gobierno del Estado, de los Gobiernos Municipales y de la
Sociedad civil Organizada.
XIII.-Violencia. - La violencia psicológica, la violencia física, la violencia patrimonial, la
violencia económica, la violencia sexual y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean
susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores.
Artículo 5 Bis. Los tipos de violencia contra las Personas Adultas Mayores, son:
I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica,
que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones,
devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la
autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la
devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza
física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o
ambas;
III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la
víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de
objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos
destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o
propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado;
IV. La violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la
supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a
controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor
por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
12
V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la
víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de
abuso de poder, y
VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la
dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS
ARTÍCULO 6.- Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley:
I.- Autonomía y autorrealización: Entendido como las acciones que se realicen en beneficio
de los adultos mayores tendientes a fortalecer su independencia personal, su capacidad de
decisión y su desarrollo personal;
II.- Participación: Entendido como la decisión de consultar y tomar en cuenta a los adultos
mayores;
III.- Equidad: Entendido como el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y
disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de los adultos mayores, sin distinción por
sexo, situación económica, raza, credo, religión o cualquier otra circunstancia;
IV.- Corresponsabilidad: Entendido como la concurrencia de los sectores público y social,
privado y en especial de las familias con una actitud de responsabilidad compartida en la
consecución del objeto de esta ley; y
V.- Atención diferenciada: Entendido como la obligación de las dependencias y entidades
del Gobierno del Estado y municipios a implementar programas acordes a las diferentes etapas,
características y circunstancias de los adultos mayores.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES
ARTÍCULO 7.- De manera enunciativa, esta ley reconoce a los adultos mayores los
siguientes derechos:
I.- A la integridad y dignidad, que comprende:
a).- La vida con calidad, siendo obligación de la familia, de los órganos estatales y
municipales de gobierno, de acuerdo a sus respectivas competencias, y de la sociedad, garantizar
a los adultos mayores, no sólo su supervivencia sino una existencia digna con el acceso efectivo a
los mecanismos necesarios para ello;
b).- La no discriminación, por lo que la observancia a sus derechos se hará sin distinción
alguna;
c).- Una vida libre de violencia;
d).- Ser respetados en su persona, en su integridad física, psicoemocional y sexual;
e).- Ser protegidos contra toda forma de explotación;
13
f).- Recibir protección por parte de su familia, órganos locales de gobierno y sociedad;
g).- Gozar de oportunidades para mejorar progresivamente las capacidades que les faciliten
el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, respetando en todo momento su
heterogeneidad; y
h).- Vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y
requerimiento y en donde ejerzan libremente sus derechos.
II.- A la certeza jurídica y a la vida en familia, que incluye:
a).- Vivir en el seno de una familia, o mantener relaciones personales y contacto directo con
ella, aún en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus intereses;
b).- Expresar su opinión libremente, conocer sus derechos y participar en el ámbito familiar y
comunitario, así como en todo procedimiento administrativo o judicial, que afecte sus esferas
personal, familiar y social;
c).- Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial o administrativo
que los involucre;
d).- Recibir el apoyo del gobierno estatal y de los municipales, de acuerdo a sus respectivas
competencias, en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos, a través de las instituciones
preestablecidas o las creadas para tal efecto;
e).- Contar con asesoría jurídica gratuita y con un representante legal, cuando lo considere
necesario, poniendo especial cuidado en la protección de su patrimonio personal y familiar; y
f).- Contar con un descuento del 50% en todas las contribuciones y derechos a favor del
Estado, y un descuento del 100% sobre recargos.
III.- A la salud y alimentación, que comprende:
a).- Tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y
condiciones humanas o materiales, para su atención integral;
b).- Tener acceso preferente a los servicios de salud, en los términos del párrafo cuarto del
artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de gozar
cabalmente de bienestar físico, mental, psicoemocional y sexual, para obtener mejoramiento en su
calidad de vida y la prolongación de ésta; y
c).- Recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a
todo aquello que favorezca su cuidado personal.
IV.- A la educación, recreación, información y participación, que incluye:
a).- Asociarse y reunirse;
b).- Conformar organizaciones para promover su desarrollo e incidir en las acciones
dirigidas a este sector;
c).- Recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su atención
integral;
d).- Recibir educación conforme lo señala el artículo tercero de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
14
e).- Participar en la vida cívica, cultural, deportiva y recreativa de su comunidad; y
f).- Formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.
V.- Al trabajo, que comprende:
a).- Gozar de oportunidades de acceso al trabajo o de otras posibilidades de obtener un
ingreso propio, recibir una capacitación adecuada, así como recibir la protección de las
disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.
b).- Acceder a oportunidades de trabajo acordes a sus capacidades físicas, aptitudes y
habilidades, que se encuentren en las bolsas de trabajo que específicamente deberán integrar,
para estos efectos, el Poder Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos del Estado.
VI.- A la asistencia social, que incluye:
a).- Ser sujeto de programas de asistencia social cuando se encuentren en situación de
riesgo, desamparo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia que garanticen su
atención integral;
b).- Tener acceso a los programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus
necesidades; y
c).- Tener acceso y facilidades de desplazamiento en los espacios laborales, comerciales,
oficiales, recreativos, culturales y de transporte, en los términos de las disposiciones legales y
reglamentarias de la materia.
VII.- Disfrutar plenamente de los demás derechos consignados en esta ley y otras
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LA FAMILIA
ARTÍCULO 8.- Se reconoce a la familia como la institución fundamental en la que debe
tener lugar la protección y desarrollo de los adultos mayores. Sólo por causas de fuerza mayor o
decisión personal, éstos se situarán en lugar distinto al domicilio de la familia, siempre que sea
apto y digno.
ARTÍCULO 9.- Los miembros de la familia de los adultos mayores tendrán, para con ellos,
las siguientes obligaciones:
I.- Proporcionar oportuna y adecuadamente alimentación, vestido, habitación y el cuidado de
la salud física y mental, de acuerdo a sus posibilidades económicas, conforme a lo dispuesto por el
Código Civil para el Estado, así como asistencia permanente y oportuna;
II.- Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe
activamente, y promover, al mismo tiempo, los valores que incidan en sus necesidades afectivas,
de protección y de apoyo;
III.- Fomentar su independencia, respetar sus decisiones y mantener su privacidad;
IV.- Gestionar ante las instancias públicas o privadas el reconocimiento y respeto de los
derechos de los adultos mayores;
15
V.- Contribuir a que se mantengan productivos y socialmente integrados, orientándoles sobre
las opciones laborales a que pueden acceder en las bolsas de trabajo de su Municipio o en el
Estado;
VI.- Vigilar que los trabajos o actividades que realicen no impliquen un esfuerzo superior a
las condiciones de su salud física y mental;
VII.- Procurar que cuenten con los elementos de información y orientación gerontológica que
requieran;
VIII.- Evitar que algunos de sus integrantes cometan cualquier acto de discriminación,
abuso, explotación, aislamiento, violencia o actos jurídicos que pongan en riesgo su
persona, bienes y derechos; y
IX.- Las demás que establezcan esta ley y otros ordenamientos.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS
INSTITUCIONES SOCIALES Y PRIVADAS
ARTÍCULO 10.- Las instituciones sociales y privadas cuyo objeto preponderante sea la
atención a los adultos mayores, tendrán las siguientes obligaciones:
I.- Fomentar una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su
revaloración y su plena integración social, así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia
social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones, con el fin de evitar toda forma de
discriminación y olvido por motivo de su edad, género, estado físico y/o mental, o condición social;
II.- Dar atención preferencial, si brindan servicios o ejecutan programas sociales, mediante
la implementación de procedimientos alternativos para la realización de los trámites
correspondientes;
III.- Procurar el mejoramiento de la salud física y psicológica de los adultos mayores a su
cuidado, así como su integración social;
IV.- Coadyuvar con las autoridades en la protección de los derechos de los adultos mayores;
V.- Participar en los programas públicos que establezcan las autoridades en beneficio de los
adultos mayores;
VI.- Denunciar a la autoridad competente los casos que sean de su conocimiento sobre
discriminación, abandono, desamparo, marginación, abuso, explotación y violencia a los adultos
mayores;
VII.- Establecer áreas o espacios informativos relativos a la oferta laboral para el adulto
mayor, en la propia institución de que se trate, en el sector productivo o en las bolsas de trabajo
municipales o estatal, en su caso; y
VIII.- Las demás señaladas en esta ley y demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES
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SECCIÓN I
DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y OBLIGACIONES COMUNES
ARTÍCULO 11.- Las políticas públicas que formulen el Estado y los ayuntamientos, dentro
de sus respectivos ámbitos de competencia, en materia de adultos mayores, estarán orientadas a:
I.- Garantizar a los adultos mayores el pleno ejercicio de sus derechos;
II.- Propiciar las condiciones para generar un mayor bienestar físico y mental de los adultos
mayores, a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la
sociedad;
III.- Impulsar la atención integral e interinstitucional de las necesidades de los adultos
mayores;
IV.- Promover la solidaridad y la participación ciudadana en la formulación y ejecución de
programas y acciones que permitan a los adultos mayores su incorporación social y alcanzar un
desarrollo justo y equitativo;
V.- Fomentar en la familia y en la sociedad una cultura de aprecio a la vejez y de
revalorización de su papel y de lo que puede aportar en el conjunto de las relaciones sociales,
evitando toda forma de discriminación y favoreciendo su plena integración social;
VI.- Promover la participación activa de los adultos mayores en la formulación y ejecución de
las políticas públicas que les afecten;
VII.- Impulsar el desarrollo humano integral de los adultos mayores observando el principio
de equidad de género, mediante programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos,
oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres;
VIII.- Propiciar formas de organización y participación de los adultos mayores, que permitan
a la sociedad aprovechar su experiencia y conocimiento;
IX.- Impulsar el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales de apoyo a los
adultos mayores y garantizar la asistencia social para todos aquellos que por sus circunstancias
requieran de protección especial por parte de las instituciones públicas y privadas;
X.- Involucrar a los adultos mayores en alguna actividad productiva, de manera permanente,
para así ser útiles a la sociedad y a sí mismos, incrementando de esta manera su autoestima,
preservando su potencialidad;
XI.- Fomentar y facilitar la creación de empresas, organizaciones que tengan como objetivo
el mejoramiento social de los adultos mayores, o que sus empleados sean en su mayoría adultos
mayores, mediante el descuento y asesoría gratuita de los procesos y permisos necesarios para
lograr sus objetivos establecidos; y
XII.- Las demás señaladas en esta ley y otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 12.- Las dependencias y entidades de los gobiernos estatal y municipal, en el
ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes obligaciones comunes en materia
de adultos mayores:
I.- Prever, dentro de sus proyectos de presupuestos de egresos, la asignación de recursos
públicos suficientes y las medidas administrativas pertinentes para garantizar el cabal ejercicio de
sus atribuciones en esta materia;
17
II.- Promover la participación de los sectores público, social y privado en la ejecución de los
programas a su cargo para la atención de los adultos mayores;
III.- Comunicar a la autoridad competente los casos que sean de su directo conocimiento de
situaciones de marginación, lesiones, abuso, explotación, maltrato, abandono, descuido o
negligencia y, en general, cualquier acto que perjudique a los adultos mayores, y ejecutar las
medidas necesarias para su adecuada protección, dentro del ámbito de su competencia;
IV.- Recibir quejas, denuncias e informes, sobre la violación de los derechos de las personas
adultas mayores, haciéndolo del conocimiento de las autoridades competentes y, de ser
procedente conforme a su ámbito de competencias, ejercitar o promover las acciones legales
correspondientes;
La defensoría de oficio del Estado de Sonora, brindará apoyo y asistencia legal a las
personas denunciantes o victimas
V.- Proporcionar información y asesoría sobre los servicios y trámites que presten a favor de
los adultos mayores y adoptar las medidas necesarias que permitan su simplificación;
VI.- Difundir entre los adultos mayores y en la sociedad en general, el contenido de la
presente ley y de otras disposiciones aplicables; y
VII.- Integrar y mantener actualizado un padrón único de adultos mayores con datos e
información relativa al estado de salud, capacidades físicas, oficios, profesiones, ocupaciones,
escolaridad, desarrollo curricular laboral, cultural, artístico, cívico, deportivo y demás datos que
faciliten al Estado un adecuado desarrollo e implementación de las políticas públicas dirigidas a los
adultos mayores así como su integración e incorporación a la vida productiva estatal.
SECCIÓN II
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES ESTATALES
ARTÍCULO 13.- Son atribuciones del Titular del Poder Ejecutivo, mismas que podrán
ejercerse por conducto de las dependencias y entes públicos estatales, las siguientes:
I.- Realizar y promover programas de asistencia, protección, provisión, prevención,
participación y atención;
II.- Suscribir convenios con instituciones educativas públicas y privadas para recibir
prestadores de servicio social en las áreas relacionadas con adultos mayores;
III.- Concertar con la Federación, Estados, municipios y sectores social y privado, los
convenios que se requieran para la realización de programas de defensa, representación
jurídica, protección, provisión, prevención, participación y atención;
IV.- Fomentar e impulsar la estabilidad, el bienestar familiar y la atención integral;
V.- Promover, fomentar, difundir y defender el ejercicio de sus derechos, así como las
obligaciones de los responsables de éstos;
VI.- Impulsar el otorgamiento de reconocimientos y estímulos a las personas físicas o
morales que se distingan por su apoyo a los adultos mayores;
VII.- Coordinar las acciones y promover medidas de financiamiento para la creación y
funcionamiento de instituciones y servicios para garantizar sus derechos;
18
VIII.- Impulsar el otorgamiento de reconocimientos y estímulos a las personas morales que
estén conformadas en su mayoría por adultos mayores.
IX.- Difundir los contenidos, programas y servicios establecidos en la presente ley y demás
disposiciones; y
X.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.
ARTÍCULO 14.- A la Secretaría de Gobierno le corresponde:
I.- Proporcionar a los adultos mayores asesoría jurídica gratuita en los procedimientos
administrativos o judiciales en que sean parte, atendiendo preferentemente aquellos que se
refieren a la seguridad de su patrimonio, en materia de alimentos y testamentaria;
II.- Implementar, en coordinación con las instancias competentes, las medidas de
seguridad pública y de protección civil en los centros educativos, culturales y recreativos, así como
acciones preventivas con la participación de la comunidad; y
III.- Las demás señaladas en esta ley y otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 15.- Corresponde a la Secretaría de Salud Pública y a los servicios públicos de
salud del Estado, en materia de adultos mayores:
I.- Garantizar el acceso a los servicios públicos de salud;
II.- Implementar programas para proporcionar gratuitamente medicamentos a los adultos
mayores que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social ni cuenten con los
recursos suficientes para adquirirlos;
III.- Formular y ejecutar, con la participación que corresponda a las instituciones públicas y
privadas de salud, programas de detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades
crónicas y neoplasias entre los adultos mayores, así como de atención y asistencia a quienes
sufren de discapacidades funcionales;
IV.- Promover programas de capacitación orientada a fomentar el autocuidado e
independencia de los adultos mayores;
V.- Diseñar y ejecutar programas de asesoría en materia de alimentación y nutrición
adecuados para los adultos mayores y organizar, en coordinación con el DIF Sonora, campañas de
información y orientación sobre estos tópicos;
VI.- Proponer y, en su caso, operar programas de asesoría y atención médica y psicológica
orientados a los adultos mayores;
VII.- Implementar programas de prevención de enfermedades y accidentes que se presenten
con mayor frecuencia entre la población de adultos mayores en el Estado;
VIII.- Proporcionar información gerontológica de prevención y autocuidado;
IX.- Fomentar, en coordinación con las instituciones educativas, la investigación y
especialización en las ramas de la medicina relacionadas con la atención a adultos mayores;
X.- Fomentar la creación de redes de atención en materia de asistencia médica, cuidados y
rehabilitación, a través de la capacitación, sensibilización y formación de especialistas médicos y
de auxiliares de adultos mayores;
19
XI.- Vigilar que las instituciones públicas, privadas y sociales que presten servicios de
atención médica, cuenten con personal que posea vocación, capacidad y conocimientos en el
cuidado de los adultos mayores;
XII.- Diseñar y proporcionar una cartilla médica de salud y autocuidado a los adultos
mayores;
XIII.- Promover la celebración de convenios con las instituciones de salud del gobierno
federal y con las instituciones privadas pertenecientes al Sistema Estatal de Salud, a fin de que los
adultos mayores puedan tener acceso a los servicios de atención médica que proporcionan;
XIV.- Dar orientación, información y capacitación a las familias, con el objeto de que brinden
una adecuada atención a los adultos mayores;
XV.- Proporcionar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, orientación y
apoyo técnico a los ayuntamientos que lo soliciten, en materia de planes y programas relacionados
con la atención de adultos mayores;
XVI.- Realizar acciones de prevención que induzcan a la sociedad a conocer y tomar las
medidas pertinentes para acceder a un envejecimiento sano y activo;
XVII.- Implementar programas de capacitación diseñados para adultos mayores para la
prevención de accidentes, la prestación de primeros auxilios y la atención de menores de edad; y
XVIII.- Las demás señaladas en esta ley y otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 16.- La Secretaría de Salud podrá efectuar visitas a las instituciones públicas,
privadas o sociales, encargadas de la atención de los adultos mayores, a efecto de verificar su
buen funcionamiento, debiendo ordenar la corrección inmediata de las irregularidades de las cuales
se percate, mediante la adopción de las medidas que correspondan o, en su caso, comunicar dicha
situación a la autoridad competente.
ARTÍCULO 17.- La Secretaría de Educación y Cultura tendrá a su cargo:
I.- Promover la celebración de convenios con el Instituto Nacional de Educación para
Adultos y coordinarse con el Instituto Sonorense de Educación para Adultos, con el fin de facilitar el
acceso de los adultos mayores a la educación básica y promover que continúen sus estudios en
los posteriores niveles y modalidades educativas;
II.- Promover la incorporación de contenidos sobre el proceso de envejecimiento en los
planes y programas de estudio de todos los niveles educativos y fomentar una cultura de cuidado y
protección para los adultos mayores;
III.- Impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud Pública, que las instituciones
educativas y de seguridad social establezcan disciplinas y programas de estudio en geriatría y
gerontología, para contribuir a garantizar la cobertura de servicios de salud requeridos por los
adultos mayores;
IV.- Estimular, en coordinación con el Instituto Sonorense de Cultura, a los adultos mayores,
a la creación y al goce de la cultura y facilitar el acceso a la expresión a través de talleres,
exposiciones, concursos, eventos comunitarios, servicios bibliotecarios y demás actividades
culturales dirigidos a este grupo social; asimismo, promover el acceso gratuito o con descuentos
especiales, a eventos culturales que promuevan las instituciones públicas, sociales y privadas;
V.- Implementar programas de incentivos y becas para los adultos mayores que estudien;
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VI.- Fomentar, en coordinación con el Instituto Sonorense de Cultura, la creación,
producción y difusión de libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales,
radiofónicas y multimedia dirigidas a los adultos mayores;
VII.- Promover, en coordinación con el Instituto de Crédito Educativo de Sonora, el acceso a
créditos educativos a los adultos mayores; y
VIII.- Las demás señaladas en esta ley y otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 18.- A la Secretaría de Economía, le corresponde:
I.- Organizar e impulsar, en coordinación con los sectores productivos, programas de
capacitación y promoción del empleo para los adultos mayores aptos física y mentalmente,
atendiendo a su profesión, oficio, experiencia y conocimientos teóricos y prácticos, procurando su
integración e incorporación a la planta laboral del sector productivo en condiciones dignas y de
mínimo riesgo a su salud;
II.- Impulsar programas de autoempleo para los adultos mayores, de acuerdo a su profesión
u oficio, a través de apoyos financieros, de capacitación y la creación de redes de producción,
distribución y comercialización;
III.- Identificar actividades que puedan ser desempeñadas por los adultos mayores y
fomentar la creación de grupos y organizaciones productivas;
IV.- Brindar apoyo y asesoría necesaria a los adultos mayores para impulsar la creación y el
financiamiento de microempresas y proyectos productivos;
V.- Promover el establecimiento y otorgamiento de incentivos o estímulos para las personas
físicas o morales que contraten o consideren un mínimo de empleos para adultos mayores, en los
términos de las disposiciones fiscales aplicables;
VI.- Promover la celebración de convenios entre la iniciativa privada y las organizaciones de
los adultos mayores, a fin de que se proporcione a éstos, descuentos en la adquisición de bienes y
servicios;
VII.- Apoyar a los adultos mayores en la realización de gestiones ante las autoridades
competentes para que se les otorguen condonaciones, reducciones o exenciones en el pago de
derechos por los servicios que presten las dependencias y entidades de la administración pública
federal, estatal y municipal, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables;
VIII.- Gestionar la capacitación para el trabajo, así como el adiestramiento de los adultos
mayores, de acuerdo a sus condiciones físicas y mentales; y
IX.- Atender lo dispuesto por el inciso b), fracción V del artículo 7 y la fracción VII del artículo
12 de esta ley, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Salud, así
como del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; y
X.- Las demás señaladas en esta ley y otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 19.- La Secretaría de Desarrollo Social deberá:
I.- Coadyuvar con la Secretaría de Economía en la promoción del empleo y autoempleo para
los adultos mayores;
II.- Coadyuvar con la Secretaría de Salud Pública en la elaboración del Programa Especial
para la Protección y Atención de los Adultos Mayores del Estado;
21
III.- Promover la coordinación con las instituciones federales y locales de salud y educación,
para implementar programas de sensibilización y capacitación, con el objeto de favorecer la
convivencia familiar con los adultos mayores, para que esta sea armónica;
IV.- Establecer una base de información sobre las condiciones socioeconómicas de los
adultos mayores, que contribuya al mejor diseño y planeación de los programas en la materia;
V.- Otorgar apoyos económicos a adultos mayores que atiendan y cuiden a sus menores
nietos de hasta seis años de edad con motivo del empleo de sus padres;
VI.- Elaborar las reglas de operación para los programas de asistencia a adultos mayores; y
VII.- Las demás señaladas en esta ley y otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 20.- La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano tendrá a su cargo:
I.- Promover, en coordinación con las autoridades municipales, programas y campañas
permanentes de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia los adultos mayores;
II.- Garantizar que las unidades de transporte urbano, suburbano y foráneo, cuenten cuando
menos con dos asientos equipados y acondicionados para seguridad y comodidad de los adultos
mayores;
III.- Promover la celebración de convenios entre los concesionarios del transporte público y
las organizaciones de los adultos mayores, con el objeto de que se les proporcionen a éstos tarifas
preferenciales por el uso del servicio público de transporte; y
IV.- Las demás señaladas en esta ley y otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 21.- La Comisión de Fomento al Turismo del Estado de Sonora, impulsará
actividades de recreación y turísticas diseñadas para adultos mayores y promoverá la celebración
de convenios con los prestadores de servicios turísticos, con el objeto de que se otorguen tarifas
preferenciales para los adultos mayores.
ARTÍCULO 22.- Para garantizar el derecho a la recreación y turismo, la Comisión de
Fomento al Turismo del Estado de Sonora difundirá permanentemente, a través de los medios de
comunicación masiva, las actividades que se realizarán a favor de los adultos mayores.
ARTÍCULO 23.- La Comisión del Deporte del Estado de Sonora promoverá la participación
de los adultos mayores en actividades deportivas, así como la adaptación, desarrollo y
reglamentación de las diversas disciplinas y modalidades del deporte de acuerdo a las
necesidades y características de su estado físico.
ARTÍCULO 24.- El DIF Sonora, a través de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor,
tendrá a su cargo:
I.- Proporcionar los servicios de asistencia social a los adultos mayores;
II.- Realizar programas de prevención y protección para los adultos mayores en situación de
riesgo o desamparo, para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en instituciones adecuadas;
III.- Establecer programas de apoyo a las familias para que la falta de recursos no sea causa
de separación de los adultos mayores;
22
IV.- Promover programas de sensibilización, con el objeto de favorecer la convivencia
armónica de la familia con los adultos mayores;
V.- Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de los adultos
mayores;
VI.- Coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia del Estado o Fiscalía General del
Estado, en la atención y tratamiento de los adultos mayores víctimas de cualquier delito;
VII.- Promover, mediante la vía conciliatoria, la solución a la problemática familiar, cuando
no se trate de delitos;
VIII.- Procurar que los adultos mayores en situación de riesgo o desamparo, cuenten con un
lugar donde vivir, que cubra sus necesidades básicas;
IX.- Otorgar apoyo, asesoría y supervisión a grupos y organismos del sector privado y social
que tengan entre sus fines la atención de los adultos mayores;
X.- Establecer, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, las estrategias para
la procuración de apoyos subsidiarios en materia de alimentos para adultos mayores abandonados
de escasos recursos;
XI.- Brindar orientación a las familias de los adultos mayores, para que los atiendan y
satisfagan sus necesidades en forma adecuada; y
XII.- Las demás señaladas en esta ley y otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 25.- Los ayuntamientos, en materia de adultos mayores, tendrán a su cargo:
I.- Formular y desarrollar programas municipales de atención y protección de los derechos
de los adultos mayores, en congruencia con los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo;
II.- Prever, dentro de sus presupuestos de egresos, la asignación de recursos públicos para
garantizar el cabal ejercicio de sus atribuciones en esta materia;
III.- Fomentar e impulsar el desarrollo integral de los adultos mayores;
IV.- Promover, fomentar, difundir y defender el ejercicio de los derechos de los adultos
mayores, así como las obligaciones de los responsables de éstos;
V.- Fomentar y promocionar la estabilidad y el bienestar familiar, en beneficio de los adultos
mayores;
VI.- Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de los adultos
mayores;
VII.- Realizar, promover y alentar los programas de asistencia, protección, provisión,
prevención, participación y atención;
VIII.- Celebrar convenios con el Estado y la Federación para eficientar el ejercicio de sus
funciones; y
IX.- Las demás que les confieran esta ley y otras disposiciones legales y reglamentarias
sobre la materia.
23
CAPÍTULO VII
DEL CONSEJO DE LOS ADULTOS
MAYORES DEL ESTADO DE SONORA
ARTÍCULO 26.- Se crea el Consejo de los Adultos Mayores del Estado de Sonora como un
órgano honorario de consulta, análisis, asesoría y elaboración de propuestas y de coordinación y
evaluación de las políticas, programas y acciones en materia de protección y atención de los
adultos mayores, con el fin de favorecer su pleno desarrollo e integración social.
ARTÍCULO 27.- El Consejo estará integrado por:
I.- Un Presidente, que será el Ejecutivo del Estado;
II.- Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de Desarrollo Social, quien suplirá al
Presidente en su ausencia;
III.- Un Secretario Técnico, designado por el Consejo, con derecho a voz;
IV.- Los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la administración pública
estatal:
a) Secretaría de Salud Pública.
b) Secretaría de Educación y Cultura.
c) Secretaría de Economía.
d) Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.
e) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado.
f) Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor
V.- Un representante de cada una de las siguientes instituciones y organizaciones:
a) Instituciones de asistencia privada.
b) Instituciones privadas de salud.
c) Organizaciones de jubilados y pensionados.
d) Instituciones académicas y de investigación.
e) Organizaciones sociales dedicadas a favorecer el desarrollo de los adultos mayores; y
f) De las Cámaras empresariales.
VI.- Dos profesionales de la medicina con especialidad en geriatría, los cuales deberán de
tener experiencia profesional igual o mayor a 10 años en dicha especialidad, así como
reconocimiento de su desempeño profesional en nuestra Entidad y en el país, además de contar
con, al menos, 10 años de residencia en el Estado de Sonora.
Los representantes señalados en el inciso a) al f) de la fracción V y en la fracción VI de este
artículo, serán nombrados por el Congreso del Estado, a propuesta de la Comisión de Desarrollo
Social y Asistencia Pública.
24
El Consejo, a través de su Presidente, invitará a formar parte del mismo, con derecho a voz,
a los delegados en el Estado del Instituto Nacional de Protección a los Adultos Mayores, del
Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
Asimismo, podrá invitar con derecho a voz a las sesiones del Consejo, a los representantes
de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, federal y municipal, cuando
los asuntos tratados en las sesiones se relacionen con la materia de su competencia, así como a
los especialistas en geriatría y gerontología, adultos mayores y demás integrantes de la sociedad
que por su conocimiento, experiencia y reconocimiento contribuyan a la realización del objeto del
Consejo.
Los servidores públicos y los representantes de las instituciones y organizaciones sociales y
privadas a que se refieren las fracciones IV y V del presente artículo, tendrán el carácter de vocales
y podrán nombrar a un suplente que lo representen en sus faltas.
ARTÍCULO 28.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:
I.- Promover la coordinación de acciones y programas que realicen las dependencias y
entidades de las administraciones públicas estatales, municipales y federales, así como los
sectores social y privado, a favor de los adultos mayores;
II.- Proponer la realización de estudios que contribuyan a mejorar la planeación y
programación de las medidas y acciones para elevar la calidad de vida de los adultos mayores;
III.- Fomentar la elaboración, publicación y distribución de material informativo para dar a
conocer la situación de la población de adultos mayores en el Estado, alternativas de participación,
solución de problemas y mejora de servicios y programas;
IV.- Promover la realización de investigaciones que permitan identificar los problemas más
frecuentes a los cuales se enfrenten los adultos mayores;
V.- Participar en la evaluación de programas para los adultos mayores, así como proponer a
las instituciones encargadas de dichos programas, los lineamientos y mecanismos para su
ejecución.
VI.- Proponer la participación ciudadana en actividades y proyectos dirigidos a la plena
integración de los adultos mayores en la vida económica, política, social y cultural;
VII.- Promover la participación de la comunidad en la asistencia y protección de los adultos
mayores;
VIII.- Procurar y promover que los adultos mayores vivan en todo momento en sus hogares
y cerca de sus familiares;
IX.- Promover la creación de establecimientos en los cuales se de atención a los adultos
mayores desamparados;
X.- Fomentar y difundir en las actuales y nuevas generaciones, una cultura de protección,
comprensión, cariño y respeto a los adultos mayores, en un clima de interrelación generacional;
XI.- Promover la creación de fundaciones, asociaciones e instituciones privadas que tengan
por objeto la protección y atención de los adultos mayores;
XII.- Recibir y canalizar a las instituciones competentes, las quejas y sugerencias sobre la
atención que éstas brinden a los adultos mayores;
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XIII.- Promover el establecimiento de programas, en coordinación con las autoridades
competentes, dirigidos a la promoción de créditos accesibles para adultos mayores que deseen
adquirir una vivienda propia o realicen mejoras en caso de contar con una;
XIV.- Promover, ante las autoridades competentes, la condonación o reducción de
contribuciones estatales y municipales a favor de los adultos mayores;
XV.- Promover, en coordinación con las autoridades competentes, descuentos en servicios
públicos, establecimientos comerciales, centros hospitalarios y otros prestadores de servicios
técnicos y profesionales;
XVI.- Promover la implementación de programas de incentivos y becas para los adultos
mayores que estudien;
XVII.- Promover el establecimiento y otorgamiento de incentivos o estímulos fiscales
estatales o municipales para las personas físicas o morales que contraten o consideren un mínimo
de empleos para adultos mayores, en los términos de las disposiciones fiscales disponibles.
XVIII.- Promover la creación de consejos municipales de adultos mayores; y
XIX.- Las demás señaladas en esta ley y otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 29.- Al Presidente del Consejo le corresponde:
I.- Representar al Consejo ante las distintas autoridades e instituciones públicas y privadas;
II.- Presidir las reuniones del Consejo;
III.- Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;
IV.- Dictar las políticas necesarias para mejorar la operación del Consejo;
V.- Someter a consideración del Consejo los estudios, propuestas y opiniones que emitan
los grupos de trabajo; y
VI.- Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 30.- Al Secretario Ejecutivo del Consejo le corresponde:
I.- Presidir, en ausencia del Presidente, las reuniones del Consejo;
II.- Coordinar y supervisar la aplicación de las políticas necesarias para mejorar la operación
del Consejo;
III.- Someter a consideración del Consejo, los programas de trabajo del mismo;
IV.- Difundir y dar seguimiento a las resoluciones y trabajo del Consejo;
V.- Realizar los trabajos que le encomiende el Consejo; y
VI.- Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 31.- Al secretario Técnico le corresponde:
I.- Convocar a sesiones a los integrantes del Consejo;
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II.- Formular el orden del día para las sesiones del Consejo;
III.- Dar seguimiento a los compromisos, acuerdos y demás acciones que se deriven de las
sesiones del Consejo;
IV.- Pasar lista a los miembros integrantes del Consejo;
V.- Levantar las actas de cada una de las sesiones del Consejo y registrarlas con su firma;
VI.- Llevar el control de la agenda;
VII.- Entregar actas de sesiones, programas de trabajo, orden del día y documentación
necesaria para las sesiones de trabajo;
VIII.- Dar lectura al acta de la sesión anterior;
IX.- Auxiliar en sus funciones al Presidente y al Secretario Ejecutivo del Consejo; y
X.- Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 32.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses y
extraordinarias las veces que sean necesarias. Las sesiones serán válidas con la asistencia de la
mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
ARTÍCULO 33.- Los integrantes del Consejo que representen a instituciones y
organizaciones, durarán en su cargo dos años y serán de carácter honorario. Dicho cargo podrá
ser prorrogado a su conclusión, por un mismo período y por una sola ocasión.
CAPÍTULO VIII
DEL PROGRAMA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN Y ATENCIÓN
DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL ESTADO DE SONORA.
ARTÍCULO 34.- La Secretaría de Salud Pública coordinará la elaboración del Programa
Especial para la Protección y Atención de los Adultos Mayores en el Estado de Sonora, de
conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Estado de Sonora, el cual contendrá
fundamentalmente lo siguiente:
I.- Diagnóstico de la situación de los adultos mayores en el Estado;
II.- Tendencias del crecimiento de la población de los adultos mayores;
III.- Objetivos y metas a mediano y largo plazo;
IV.- Estrategias para la protección y atención a los adultos mayores; y
V.- Acciones de trabajo coordinado entre los sectores público, privado y social.
ARTÍCULO 35.- El Programa Especial para la Protección y Atención de los Adultos Mayores
deberá sujetarse a las políticas públicas a que se refiere el artículo 11 de esta ley y ser congruente
con los programas sectoriales que se aprueben.
CAPÍTULO IX
DE LA PROTECCIÓN A LA ECONOMIA DE LOS
ADULTOS MAYORES
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ARTÍCULO 36.- Los adultos mayores tendrán derecho a obtener tarifas preferenciales o
exenciones de pago al hacer uso del servicio público de transporte, de conformidad con las
disposiciones aplicables de la materia.
ARTÍCULO 37.- Las personas de 65 años o más que habiten en centros de población con
más de 5,000 habitantes y las de 60 años o más que habiten en comunidades con 5,000 habitantes
o menos, que se encuentren en condiciones de pobreza, marginación o vulnerabilidad social,
recibirán un apoyo económico conforme a lo establecido en el presupuesto de egresos del
gobierno del Estado.
El gobierno del Estado deberá tomar las medidas pertinentes e implementar los mecanismos
financieros adecuados para garantizar que las personas beneficiarias de los apoyos económicos
previstos en este artículo, puedan acceder y disponer directa y oportunamente de los mismos.
ARTÍCULO 38.- Para seleccionar a los beneficiarios de los apoyos señalados en el artículo
anterior, se dará preferencia a los solicitantes que se encuentren en la mayoría de las situaciones
siguientes:
I.- Que habiten en comunidades rurales o asentamientos urbanos que la Secretaría de
Desarrollo Social identifique como de zonas de atención prioritaria;
II.- Que no tengan trabajo u ocupación remunerada;
III.- Que se encuentren en situación de abandono;
IV.- Que no sean beneficiarios de otros programas institucionales.
De igual manera, para la integración del padrón de beneficiarios se tomará en cuenta la
realización de visitas aleatorias a domicilio para constatar la información de la solicitud.
ARTÍCULO 38 BIS.- Los adultos mayores que proporcionen atención y cuidado a sus
menores nietos de hasta seis años de edad con motivo del empleo de sus padres, podrán recibir
un apoyo económico conforme a lo establecido en el presupuesto de egresos del Gobierno del
Estado.
En el supuesto de que los nietos al cuidado de los adultos mayores con motivo del empleo
de sus padres, padezcan de alguna discapacidad que les impida desplazarse por sí mismos, el
apoyo económico será entregado sin importar la edad de los nietos.
Los particulares podrán efectuar aportaciones a la Secretaría de Desarrollo Social
destinadas al otorgamiento del apoyo económico en cuestión, con el objeto de aumentar su monto
o el número de beneficiarios, las cuales en ningún momento sustituirán a las partidas establecidas
para el particular en el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 38 BIS 1.- La Secretaría de Desarrollo Social asesorada por un comité
integrado por cinco ciudadanos especialistas en temas de asistencia a adultos mayores, los
cuales serán designados por el titular de dicha dependencia, elaborarán las reglas de operación
del programa de otorgamiento de apoyos económicos a adultos mayores al cuidado de sus nietos
de hasta seis años de edad.
El comité supervisará el otorgamiento de los apoyos económicos por la Secretaría de
Desarrollo Social y rendirá un informe anual sobre sus actividades durante los primeros quince
días del mes de febrero de cada año.
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ARTÍCULO 38 BIS 2.- El apoyo económico será destinado por los adultos mayores para la
atención y cuidado de sus nietos de hasta seis años de edad, específicamente, para la adquisición
de alimentos y el mantenimiento del inmueble donde se les resguarda.
ARTÍCULO 38 BIS 3.- Se otorgará un apoyo económico por adulto mayor o por pareja o
matrimonio de adultos mayores, a pesar de que uno o ambos resguarden a uno o más de sus
nietos de hasta seis años de edad.
ARTÍCULO 38 BIS 4.- Para ser beneficiarios de los apoyos señalados en el artículo
anterior, los adultos mayores deberán acreditar fehacientemente:
I.- El parentesco por consanguinidad legítima o natural en línea recta descendente en
segundo grado con los menores a los que proporcionan atención y cuidado.
II.- Que los padres de los menores a los que proporcionan atención y cuidado tienen un
empleo o trabajo que les impide momentáneamente hacerse cargo de su custodia.
III.- Que los padres de los menores a los que se proporciona atención y cuidado carecen de
acceso a un servicio público de guardería.
IV.- Que han asistido a un curso para la prevención de accidentes, la prestación de
primeros auxilios y la atención de menores de edad impartido por la Secretaría de Salud Pública.
V.- Gozar de salud suficiente para la atención y cuidado de menores de hasta seis años de
edad, lo que acreditarán mediante certificado expedido por la Secretaría de Salud Pública.
VI.- No ser beneficiarios de otros programas gubernamentales que otorguen apoyo
económico a adultos mayores.
De igual manera, para la integración del padrón de beneficiarios se tomará en cuenta la
realización de visitas aleatorias a domicilio para constatar la información de la solicitud.”
ARTÍCULO 38 BIS 5.- El recibimiento del apoyo económico establecido en el artículo 38
BIS de esta Ley, en modo alguno obliga a los adultos mayores a proporcionar atención y cuidado a
sus menores nietos de hasta seis años de edad, siendo que en todo momento podrán rehusarse a
realizar dicha actividad.
ARTÍCULO 38 BIS 6.- Con la finalidad de verificar las condiciones de higiene y seguridad
del inmueble en el cual los menores de hasta seis años de edad son atendidos y cuidados por sus
abuelos, la Secretaría de Desarrollo Social ordenará la práctica de visitas domiciliarias aleatorias
por trabajadores sociales.
ARTÍCULO 39.- La administración pública del Estado, a través de la dependencia o
entidades competentes, promoverá la celebración de convenios de colaboración con los
concesionarios o permisionarios para que las unidades del servicio público de transporte se ajusten
a las necesidades de los adultos mayores.
ARTÍCULO 40.- Las administraciones públicas del Estado y municipios, a través de la
dependencias o entidades competentes, formularán e implementarán programas de protección a la
economía para la población de adultos mayores, de tal manera que éstos se vean beneficiados al
adquirir algún bien o utilizar algún servicio y se encuentren debidamente informados para hacer
valer este derecho.
ARTÍCULO 41.- Las administraciones públicas del Estado y municipios, a través de las
dependencias o entidades competentes, promoverán la celebración de convenios con la iniciativa
29
privada, a fin de que se instrumenten campañas de promociones y descuentos en bienes y
servicios que beneficien a los adultos mayores.
ARTÍCULO 42.- Las administraciones públicas del Estado y municipios, a través de las
dependencias o entidades competentes, promoverán la instrumentación de descuentos en el pago
de derechos por los servicios que otorgan, cuando el usuario de los mismos sea una persona
adulta mayor.
CAPÍTULO X
DE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL
ARTÍCULO 43.- Es obligación de las dependencias y entidades de la administración pública
estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, vigilar y garantizar
la defensa de los derechos de los adultos mayores, otorgándoles una atención preferencial que
agilice los trámites y procedimientos administrativos a realizar.
ARTÍCULO 44.- El Consejo promoverá la celebración de convenios con la iniciativa privada,
a fin de que la atención preferencial para los adultos mayores, también sea proporcionada en
instituciones bancarias, tiendas de autoservicio y otras empresas mercantiles.
CAPÍTULO XI
DE LA ASISTENCIA SOCIAL
ARTÍCULO 45.- Toda persona que tenga conocimiento de que una persona adulta mayor se
encuentra en situación de riesgo o desamparo podrá pedir la intervención de las autoridades
competentes para que se apliquen de inmediato las medidas necesarias para su protección y
atención.
ARTÍCULO 46.- Cuando una institución pública, privada o social, se haga cargo de una de
una persona adulta mayor, estará obligada a:
I.- Atender adecuadamente su alimentación, habitación y asistencia médica;
II.- Otorgar los cuidados que requiera su salud física y mental;
III.- Proporcionar actividades culturales y recreativas;
IV.- Integrar un expediente personal con la historia clínica y un registro con los datos de
identificación y de su estado de salud;
V.- Expedir copia del expediente en caso de que sea solicitado por sus familiares o
institución que por cualquier causa continúe su atención, con objeto de darle seguimiento a su
cuidado; y
VI.- Obtener, en caso de ser posible, los nombres, domicilios, teléfonos y trabajos de sus
familiares.
ARTÍCULO 47.- Cuando una institución otorgue atención a una persona adulta mayor,
examinará, en primer término, la posibilidad de su reintegración familiar.
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CAPÍTULO XII
DE LAS DENUNCIAS, PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE,
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, DE LAS INFRACCIONES, DE LAS
SANCIONES DE LOS DELITOS Y DE LOS RECURSOS
SECCION I
DE LAS DENUNCIAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
ARTÍCULO 48.- Toda persona podrá denunciar, ante los órganos competentes, todo hecho,
acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que
establece la presente ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás
ordenamientos que regulen materias relacionadas con los adultos mayores.
ARTÍCULO 48 BIS.- Toda persona o institución que tenga conocimiento de que un adulto
mayor se encuentre en cualquiera de las situaciones de violación a sus derechos mencionados en
la presente ley, deberá comunicarlo en forma inmediata a la Procuraduría de la Defensa del Adulto
Mayor, sin perjuicio del derecho que corresponde al adulto mayor de hacerlo personalmente. Los
directores y personal médico de las instituciones de salud pública o privada, ante cualquier indicio
de violencia o abuso cometido hacia los adultos mayores, estarán obligados a denunciarlo ante las
autoridades competentes.
La misma obligación la tendrán las autoridades y personal que labore en estancias de día o
permanentes en donde se alojen u hospeden adultos mayores.
ARTÍCULO 49.- La denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá ejercitarse por
cualquier persona, bastando que se indique:
I.- El nombre del denunciante cuando fuere posible obtenerlo;
II.- El nombre y domicilio de la víctima o cualquier información necesaria que permitan
identificar a la persona adulta mayor afectada;
III.- Un breve relato de los actos, hechos u omisiones, denunciados y la información
adicional que pudiera ser útil para la investigación;
IV.- El nombre o datos que permitan identificar a quien se le atribuyen los hechos
denunciados, ya sea persona física o autoridad infractora que vulnere los derechos del adulto
mayor; y
V.- Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
En la admisión de la denuncia se hará saber a las partes el tratamiento de los datos
personales que asienten en la propia denuncia o que manifiesten de manera oral en cualquier
estatus del proceso. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, la Procuraduría de la Defensa del Adulto
Mayor velará por la mayor protección de los datos personales.
ARTÍCULO 49 BIS. - Recibida la denuncia que presente cualquier persona o autoridad, la
Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor acordará sobre su admisión, prevención o
improcedencia. En cualquier caso se deberá fundar y motivar dicho acuerdo.
ARTÍCULO 49 BIS 1.- La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, dentro del ámbito
de su competencia, iniciará sus actuaciones a instancia de la parte interesada; o de oficio en
aquellos casos en que el Procurador así lo determine, de conformidad con la legislación aplicable.
ARTÍCULO 50.- Los procedimientos se regirán conforme a los principios de inmediatez,
concentración y rapidez, salvaguardando el legítimo interés de toda persona para solicitar la
defensa y protección de su derecho a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y
31
bienestar; y se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos,
denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.
ARTÍCULO 51.- Cuando la denuncia se interponga en forma verbal, la persona encargada
de su recepción deberá redactar el acta correspondiente. Si la denuncia presentada fuera
competencia de otra autoridad, la autoridad ante la cual se presente acusará de recibo al
denunciante pero no admitirá la denuncia y la turnará a la autoridad competente para su trámite y
resolución, notificándole de tal hecho al denunciante, mediante acuerdo fundado y motivado.
ARTÍCULO 52.- Los conflictos surgidos entre los adultos mayores y sus familiares podrán
resolverse mediante los procedimientos de conciliación, mediación o de arbitraje que llevarán a
cabo el DIF Sonora, por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor o los DIF
municipales.
La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor podrá determinar que no será necesario
agotar este procedimiento cuando existan elementos para determinar que el adulto mayor sufrió
maltrato físico o psicológico y de llevarse a cabo sufriría una revictimización, presión, coacción,
engaño o cualquier otra que pudiera poner en riesgo a la víctima adulto mayor.
Asimismo, se negará dicha conciliación o mediación cuando por las circunstancias
señaladas en el párrafo anterior se presuma que el adulto mayor pueda entrar en un estado de
alienación mental al ser confrontado con su agresor. En cumplimiento al presente artículo, la
Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor deberá velar por el interés superior del adulto mayor,
bajo su más estricta responsabilidad, en dichas confrontaciones de manera presencial entre el
adulto mayor y el señalado como agresor.
ARTÍCULO 53.- Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, realizar
las investigaciones que estén dirigidas a conocer de las conductas de discriminación, abandono,
desamparo, marginación, abuso, explotación y violencia cometidas en contra de adultos mayores,
ejecutando las medidas necesarias para su adecuada protección y podrán sancionarse
administrativamente por las autoridades que conozcan de los procedimientos de conciliación, con
amonestación, multa de uno a ciento ochenta Unidades de Medida y Actualización, trabajo a favor
de la comunidad y con arresto hasta por treinta y seis horas, en concordancia con lo dispuesto en
el artículo 53 BIS 14 de la presente ley.
Asimismo, cuando derivado de las investigaciones la Procuraduría de la Defensa del Adulto
Mayor advierta que puede existir la comisión de un delito en contra de un adulto mayor, formulará
denuncia ante el Ministerio Público para que se investigue la conducta que pueda ser constitutiva
de delito.
ARTÍCULO 53 BIS.- Para determinar si la persona adulta mayor ha sido víctima de las
conductas del párrafo anterior la Procuraduría se podrá auxiliar, en su caso, con la práctica de los
exámenes médicos o psicológicos necesarios que de manera institucional se soliciten a la
Secretaría de Salud del Estado.
ARTÍCULO 53 BIS 1.- En los asuntos que no impliquen la comisión de delito, surgidos
entre la persona adulta mayor y aquellas que la tengan bajo su cuidado, se privilegiará el uso de
las técnicas para la solución pacífica de conflictos, cuidando en todo momento que no se vea
afectada la seguridad e integridad de la primera. Asimismo, la Procuraduría de la Defensa del
Adulto Mayor recomendará a los descendientes o responsables de las personas adultas mayores,
su inserción en algún programa de capacitación y orientación, a fin de que la familia y la persona
mayor superen las condiciones determinantes del conflicto u otros problemas.
Asimismo, prevalecerá en todo momento la facultad de los servidores públicos de la
Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor para determinar que no existen condiciones para
agotar la solución pacífica de conflictos, incluso cuando no se trate de delitos, por considerar que el
adulto mayor que ha sufrido discriminación, abandono, desamparo, marginación, abuso,
explotación o violencia, puede incurrir en una revictimización si se llega a confrontar de manera
presencial con su agresor, tal y como se señala en el 53 de la presente ley.
32
ARTÍCULO 53 BIS 2.- Para la investigación de los hechos denunciados, la Procuraduría de
la Defensa del Adulto Mayor realizará todas las acciones conducentes al esclarecimiento del caso y
solicitará, cuando lo considere necesario y bajo su responsabilidad, el auxilio de la fuerza pública
para la seguridad en la práctica de sus diligencias.
ARTÍCULO 53 BIS 3.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Procuraduría de la
Defensa del Adulto Mayor podrá hacerse llegar de cualquier medio de prueba en la investigación
de los hechos denunciados, y podrá apoyarse de evaluaciones médicas, psicológicas y, en
general, de toda prueba que se estime necesaria. Además de lo anterior, podrá solicitar informes,
documentos y opiniones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en
la medida en que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de sus atribuciones y
funciones. Asimismo, podrá requerir informes y documentos de los particulares, para mejor
proveer.
SECCION II
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION
ARTÍCULO 53 BIS 4.- Las medidas de protección tienen por objeto salvaguardar la
seguridad e integridad de las personas adultas mayores, mediante la aplicación de las medidas
previstas en los diferentes ordenamientos aplicables.
Como medidas de protección, se solicitará al Ministerio Público o al Juez competente
separar preventivamente a la persona adulta mayor de su hogar o solicitar el derecho del adulto
mayor a recibir alimentos en términos de la legislación familiar y civil aplicable, cuando a criterio de
la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor existan motivos fundados que hagan presumir un
peligro inmediato e inminente a su salud o seguridad.
ARTÍCULO 53 BIS 5.- Para los efectos del artículo anterior, la Procuraduría de la Defensa
del Adulto Mayor gestionará el internamiento de los adultos mayores en los establecimientos de
asistencia social a que se hace referencia en esta ley, hasta en tanto se resuelva la situación que
originó la ejecución de esta medida.
ARTÍCULO 53 BIS 6.- En caso de oposición para que se ejecute una medida de protección
a una persona adulta mayor, la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor podrá aplicar las
sanciones contempladas en la presente ley a quienes se opongan.
ARTÍCULO 53 BIS 7.- Además de cumplimiento de las disposiciones aplicables a las
medidas de protección vigentes en otros ordenamientos, cuando haya de aplicarse la medida de
separación preventiva, deberá tomarse en cuenta la opinión de la persona adulta mayor, a fin de
determinar el lugar en que se le ubicará, ya sea en una institución o con algún particular,
verificando que en dicho lugar cuente con lo necesario para su atención y cuidado.
En cualquier supuesto la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor deberá dar
seguimiento de manera presencial y mensual al adulto mayor que haya sido reintegrado al núcleo
familiar, reintegrado a cualquier domicilio particular, reubicado en institución pública o privada o
cualquier análogo, a efecto de verificar que las condiciones de atención y cuidado que recibe el
adulto mayor sean las adecuadas. El personal de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor
velará para que la inspección se lleve a cabo de manera personal y cuidando que el adulto mayor
no pueda ser sujeto de presiones por parte de las personas que lo alojan.
El periodo de verificación referido en el párrafo anterior deberá ser de cuando menos seis
meses, sin embargo dicho periodo podrá ser ampliado a solicitud del adulto mayor, de la
Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor o en general de cualquier interesado.
El personal de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor deberá acudir de manera
reiterada a las sesiones a fin de dar el debido seguimiento al tratamiento que se le da al adulto
mayor, no pudiendo alegar que no se encontraba en el domicilio o que nadie la abrió. Buscará por
los medios que considere más eficaces llevar a cabo la entrevista de manera presencial y de
manera mensual, de todo lo cual deberá dejar constancia en el expediente respectivo.
33
ARTÍCULO 53 BIS 8.- Las personas adultas mayores estarán sujetas a la protección del
Estado, a través de las instituciones públicas y privadas, para que den las mejores condiciones, en
los siguientes casos:
I.- Por carecer de familia y de recursos económicos para su sostenimiento;
II.- Por el incumplimiento de las obligaciones alimentarias a cargo de su familia, en los
términos del Código de Familia para el Estado de Sonora; o
III.- Por encontrarse en situación de desamparo, abandono, abuso, exclusión, violencia,
explotación o maltrato en cualquiera de sus modalidades.
ARTÍCULO 53 BIS 9.- Cuando la persona adulta mayor se encuentre en alguna de las
hipótesis mencionadas en el artículo anterior, según la naturaleza del asunto, se aplicarán las
siguientes medidas de protección:
I.- Orientar y brindar apoyo a la familia en cuanto a la atención y cuidados de la persona a
su cargo;
II.- Incluirla en algún programa de asistencia social; para lo cual, se remitirá el asunto, a la
Secretaría de Desarrollo Social y demás instituciones de asistencia social del estado, para su
seguimiento;
III.- Incorporarla al núcleo familiar para su cuidado y atención; con observancia y
seguimiento a través del personal de la procuraduría;
IV.- Canalizarla a los establecimientos de asistencia social; y
V.- Separarla preventivamente de su hogar cuando existan motivos fundados que hagan
presumir un peligro inminente o inmediato a su salud, seguridad o integridad personal.
En cualquier supuesto de los señalados anteriormente, la Procuraduría de la Defensa del
adulto mayor deberá dar seguimiento de manera presencial y mensual al Adulto Mayor, a efecto de
verificar que las condiciones de atención y cuidado que recibe el adulto mayor sean las adecuadas.
El personal de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor cuidara que la inspección se lleve a
cabo de manera personal y cuidando que el Adulto Mayor no pueda ser sujeto de presiones por
parte de las personas que lo alojan, en los términos que establece el artículo 53 BIS 7 de la
presente ley.
ARTÍCULO 53 BIS 10.- Cuando una institución pública, privada o social, se haga cargo
total de una persona adulta mayor, deberá:
I.- Proporcionar atención integral;
II.- Otorgar cuidado para su salud física y mental;
III.- Fomentar actividades y diversiones que sean de su interés;
IV.- Llevar un registro de ingresos y egresos;
V.- Llevar el seguimiento, evolución y evaluación de los casos atendidos;
VI.- Llevar un expediente personal minucioso;
VII.- Expedir copia del expediente en caso de que sea solicitado por sus familiares o
institución que por cualquier causa continúe su atención, con objeto de darle seguimiento a su
cuidado; y
VIII.- Registrar los nombres, domicilios, números telefónicos y lugares de trabajo de sus
familiares.
ARTÍCULO 53 BIS 11.- Todas las instituciones públicas, privadas y sociales que presten
asistencia a las personas adultas mayores, deberán contar con personal que posea vocación,
capacidad y conocimientos orientados a la atención de éstas.
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ARTÍCULO 53 BIS 12.- Toda contravención a lo establecido en la presente ley, por las
instituciones de asistencia social, además de hacerse del conocimiento al Consejo de Adultos
Mayores del Estado de Sonora, será objeto de sanciones de conformidad con esta ley y demás
ordenamientos legales aplicables;
SECCIÓN III
DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 53 BIS 13.- Son infracciones a esta ley, en perjuicio de las personas adultas
mayores, las siguientes:
I.- Realizar cualquier conducta que implique, abandono, desamparo, descuido, exclusión,
explotación o maltrato en cualquiera de sus modalidades;
II.- Negar injustificadamente el derecho a permanecer en el núcleo familiar;
III.- No proporcionar a los adultos mayores los alimentos y cuidados necesarios cuando se
tenga el deber de hacerlo;
IV.- Contravenir las medidas de protección ordenadas por la Procuraduría de la Defensa
del Adulto Mayor;
V.- Aplicar para fines distintos a los autorizados, los recursos, apoyos en especie, bienes o
servicios que las autoridades otorguen a las personas de este sector;
VI.- Falsificar los documentos que las autoridades otorguen para que puedan acceder a
programas y servicios;
VII.- Negar o impedir a las personas adultas mayores el acceso a los diferentes servicios a
que tienen derecho en virtud de lo establecido en esta ley;
VIII.- Obstaculizar la investigación y seguimiento de los asuntos planteados a la
Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor;
IX.- Negar o impedir a las personas adultas mayores el acceso a los medios de
subsistencia establecidos en esta ley;
X.- Impedir a las personas adultas mayores el libre ejercicio de sus derechos civiles y
políticos; y
XI.- En general, cualquier violación o infracción a las disposiciones de esta ley o de otras
leyes relacionadas con la protección a las personas mayores.
SECCIÓN IV
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 53 BIS 14.- Cuando las infracciones sean cometidas por particulares, en
atención a la gravedad de las mismas, se sancionarán por la Procuraduría de la Defensa del Adulto
Mayor con:
I.- Amonestación, cuando se cometan las conductas señaladas en las fracciones III, IV,
VIII, X y XI del artículo 53 BIS 13.
II.- Multa de uno a ciento ochenta Unidades de Medida y Actualización, cuando se cometan
las conductas señaladas en las fracciones V, VI y VII del artículo 53 BIS 13.
III.- Trabajo comunitario en favor de las personas adultas mayores, en instituciones
públicas o privadas dedicadas a su atención, cuando se cometan las conductas señaladas en las
fracciones II y IX del artículo 53 BIS 13; y
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IV.- Arresto hasta por treinta y seis horas, cuando se cometa la conducta señalada en la
fracción I del artículo 53 BIS 13.
Si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto o no realizara el trabajo en
favor de las personas adultas mayores, en instituciones públicas o privadas dedicadas a su
atención, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de
treinta y seis horas.
Para los casos de reincidencia se podrán aplicar dos o más sanciones de las previstas en
el presente artículo.
ARTÍCULO 53 BIS 15.- Las instituciones del sector social o privado donde se prestan
servicios de atención a las personas adultas mayores, serán responsables solidarios de las multas
que se apliquen con motivo de las infracciones cometidas en sus instalaciones por el personal a su
cargo.
ARTÍCULO 53 BIS 16.- Los servidores de la Administración Pública Estatal o Municipal
que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, contravengan las disposiciones del
presente ordenamiento, serán sancionados de conformidad a lo establecido en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.
ARTÍCULO 53 BIS 17.- Cuando la sanción impuesta consista en la aplicación de una
multa, se considerará crédito fiscal y deberá notificarse a la Secretaría de Hacienda del Gobierno
del Estado para que proceda a su cobro.
ARTÍCULO 53 BIS 18.- El importe de las multas que se impongan como sanción, se
entregará a la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, a fin de que lo destine a la ejecución
de programas y proyectos en beneficio de las personas adultas mayores.
ARTÍCULO 53 BIS 19.- Los procedimientos para la aplicación de sanciones de carácter
pecuniario o administrativo y los de responsabilidad civil o penal, se desarrollarán autónomamente
según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
ARTÍCULO 53 BIS 20.- La aplicación de una sanción estará debidamente fundada y
motivada y será independiente de la aplicación de otras sanciones de índole civil o penal a que
hubiere lugar.
ARTÍCULO 53 BIS 21.- Para aplicarse una sanción se tendrán en consideración las
siguientes circunstancias:
I.- La gravedad de la infracción;
II.- Los daños que la misma haya producido o pueda producir;
III.- Las condiciones socioeconómicas del infractor; y
IV.- Si la conducta del infractor implica reincidencia.
ARTÍCULO 53 BIS 22.- Independientemente de las sanciones que correspondan, ya sea
administrativa, civil o penal, la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor podrá aplicar a
patrones, funcionarios públicos o cualquier otra persona que viole o amenace con violar los
derechos de las personas mayores, lo siguiente:
I.- La observación por escrito acerca de la violación o amenaza contra el derecho de que
se trate en el caso particular, citándolos para ser informados debidamente sobre los derechos de
las personas adultas en plenitud; y
II.- Conminarlos para que cese de inmediato la situación que viola o pone en peligro el
derecho en cuestión, cuando la persona llamada no se presente en el plazo conferido para tal
36
efecto o bien, cuando se haya presentado pero continúe en la misma situación perjudicial a la
persona adulta mayor.
SECCION V
DE LOS DELITOS
ARTÍCULO 53 BIS 23.- Cuando se cometa algún delito del orden común en contra de un
adulto mayor se incrementarán las penas en un tercio, lo anterior en concordancia con lo dispuesto
por el Código Penal del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 54.- Contra las sanciones impuestas por las autoridades competentes podrá
interponerse el recurso de reconsideración.
SECCION VI
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 54 BIS.- Las resoluciones que se dicten en aplicación a las disposiciones de
esta ley podrán ser impugnadas, ante la misma autoridad que las emita, a través del recurso de
reconsideración.
Es optativo para el particular agotar el recurso de reconsideración o promover el juicio
respectivo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ejercitada la acción ante el Tribunal,
se extinguirá el derecho para ocurrir a este medio de defensa ordinario.
ARTÍCULO 54 BIS 1.- El recurso de reconsideración se hará valer mediante escrito en el
cual se precisen los agravios que la resolución cause al recurrente, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la fecha en que se le notifique la resolución impugnada.
ARTÍCULO 54 BIS 2.- El recurso se resolverá sin más trámite que el escrito de
impugnación y vista del expediente que se haya formado para dictar la resolución combatida.
ARTÍCULO 54 BIS 3.- Cuando el recurso se interponga en contra de una resolución que
imponga una multa, el interesado, como requisito de procedibilidad de la impugnación, acreditará
haber garantizado el importe de la misma ante la correspondiente dependencia fiscal.
ARTÍCULO 54 BIS 4.- La resolución que se dicte para resolver el recurso de
reconsideración podrá ser impugnado mediante el juicio respectivo ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 55.- El monto de las sanciones que se impongan se destinará a la ejecución de
los programas de asistencia y protección de los adultos mayores.
ARTÍCULO 56.- En los procedimientos de conciliación y arbitraje, de imposición de
sanciones y para tramitar el recurso de reconsideración, se aplicarán, en lo conducente, las
disposiciones contenidas en el Título Quinto de la Ley de Prevención y Atención de la Violencia
Intrafamiliar para el Estado de Sonora y las normas reglamentarias de las mismas.
CAPITULO XIII
DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL ADULTO MAYOR
Artículo 57.- Se crea la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, como un Órgano
Administrativo Desconcentrado, jerárquicamente subordinado al Organismo Público
Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Sonora.
Artículo 58.- La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor tendrá como objeto, la
atención a las personas adultas mayores en situación de riesgo y desamparo, así como defender y
hacer respetar los derechos de los adultos mayores en situación vulnerable.
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ARTÍCULO 59.- La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor se integra por:
I.- Un Procurador de la Defensa del Adulto Mayor;
II.- Un Subprocurador de Asistencia Jurídica;
III.- Un Subprocurador de Prevención, Promoción e Integración Social; y
IV.- El personal que le sea asignado en el presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 59 BIS.- El patrimonio de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, se
integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, por las
partidas que se prevean en el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Sonora, y los
bienes y recursos numerarios que por cualquier título adquiera.
Artículo 60.- El Procurador de la Defensa del Adulto Mayor será nombrado y removido por el
Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora, con la
aprobación del órgano de gobierno.
Artículo 61.- La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de las personas
adultas mayores;
II. Velar por la protección de la salud física, mental, psicológica y sexual de los adultos
mayores;
III. Velar porque los adultos mayores abandonados, sujetos de negligencia, repatriados o
víctimas de violencia intrafamiliar obtengan un hogar seguro;
IV. Orientar, asesorar y asistir, gratuitamente en materia legal, cualquier asunto en que la
persona adulta mayor tenga un interés jurídico directo, en especial aquellos que se refieren a la
seguridad de su patrimonio, en materia de alimentos y sucesorio;
V. Procurar la defensa y representación de los derechos consignados a favor de las
personas adultas mayores en su persona, bienes y derechos ante cualquier autoridad competente,
promoviendo todos los medios legales que conforme a derecho procedan;
VI. Coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia del Estado, cuando las personas
adultas mayores sean víctimas de cualquier conducta tipificada como delito; en los casos en que se
trate de faltas administrativas, con las autoridades competentes;
VII. Asesorar vía los métodos alternos para la prevención y la solución de conflictos, a las
personas adultas mayores en cualquier procedimiento legal en el que sean partes interesadas;
VIII. Promover, ante la autoridad competente, cualquier trámite, querella, denuncia o
demanda cuando la persona adulta mayor por falta de medios económicos o por impedimento
físico no pueda valerse por sí misma y requiera apoyo para llevar a cabo dichos actos;
IX. Recibir quejas, denuncias e informes sobre la violación de los derechos de las personas
adultas mayores, haciéndolas del conocimiento de las autoridades competentes y de ser
procedente ejercitar las acciones legales correspondientes;
X. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, cualquier caso de
discriminación, maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o
negligencia, explotación y en general cualquier acto que les perjudique a las personas adultas
mayores;
38
XI. Citar u ordenar con auxilio de autoridad competente, la presentación de los involucrados
en los asuntos de su competencia;
XII. Expedir a la autoridad competente, copias certificadas de los documentos que obren en
los archivos sobre asuntos de su competencia, siempre y cuando sea legalmente procedente;
XIII.- Emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, cualesquiera de los medios de
apremio dictados por autoridad competente que establece la presente ley;
XIV.- Realizar visitas para el reconocimiento de hechos u omisiones planteadas tanto en las
denuncias recibidas como en las investigaciones de oficio que realice y, emplazar, en su caso, a
las personas involucradas para que comparezcan ante la Procuraduría de la Defensa del Adulto
Mayor a manifestar lo que a su derecho convenga a efecto de determinar la existencia o no de la
infracción; y en su caso dictar las resoluciones correspondientes;
XV.- Emitir sugerencias a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y
municipal, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación respectiva, así como para
la ejecución de las acciones procedentes derivadas de la falta de aplicación o incumplimiento de
esta ley y demás ordenamientos que de esta se deriven;
XVI.- Levantar acta circunstanciada de hechos, respecto del abandono, lesiones, descuido,
negligencia, explotación y en general cualquier circunstancia que atente contra los derechos del
adulto en plenitud, firmándola con asistencia de dos testigos;
XVII.- Iniciar sus actuaciones a instancia de la parte interesada; o de oficio en aquellos casos
en que el Procurador así lo determine, de conformidad con la legislación aplicable, en relación con
cualquier hecho, acto u omisión que atente contra los derechos de los adultos mayores;
XVIII.- Aplicar las medidas de protección previstas en la presente ley;
XIX.- Supervisar y emitir las recomendaciones correspondientes para que ninguna Institución
que preste servicios de salud niegue el derecho a recibir atención médica, a los adultos mayores;
XX.- Realizar visitas a las Instituciones Asistenciales para supervisar su correcta operación;
las condiciones en que se encuentran las Personas Adultas Mayores ingresadas, debiendo
auxiliarse para tal efecto con las autoridades coadyuvantes correspondientes;
XXI.- Emitir observaciones a las Instituciones Asistenciales, a fin de mejorar su servicio y
garantizar la adecuada estancia de las Personas Adultas Mayores ingresadas;
XXII.- Elaborar y difundir campañas de comunicación para contribuir al fortalecimiento de los
valores referidos a la solidaridad, apoyo familiar, revalorizar los aportes de las personas adultas
mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, así como promover la protección de
los derechos de las personas adultas mayores y el reconocimiento a su experiencia y capacidades;
XXIII.- Promover y difundir las acciones y programas de atención integral a favor de las
personas adultas mayores, así como los resultados de las investigaciones sobre la vejez y su
participación social, política y económica;
XXIV.- Promover la participación de las personas adultas mayores en todas las áreas de la
vida pública, a fin de que sean copartícipes y protagonistas de su propio cambio;
XXV.- Promover en los gremios de comerciantes, industriales o prestadores de servicios
profesionales independientes el fomento de la cultura del buen trato y respeto a los adultos
mayores en los servicios que ofrezcan, especialmente en lo concerniente a la atención como
clientes, para que se le brinden las facilidades de acuerdo a la edad y limitaciones físicas, para tal
efecto la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor podrá solicitar incentivos de cualquier clase
a través de las autoridades competentes; y
XXVI.- Las demás que le determine el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el Órgano de
Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora, el
Reglamento Interior y otras disposiciones legales aplicables.
39
Artículo 62.- Para ser Procurador de la Defensa del Adulto Mayor se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; y
II. Poseer título de licenciado en derecho debidamente registrado, con cédula profesional y
tres años mínimo de ejercicio profesional;
Artículo 63.- El Procurador de la Defensa del Adulto Mayor tendrá las siguientes facultades
y obligaciones:
I. Dirigir, ordenar y dar seguimiento a las labores de las distintas áreas operativas de la
Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor;
II. Representar a la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor ante cualquier autoridad,
organismo descentralizado federal, estatal o municipal, personas físicas o morales de derecho
público o privado;
III. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos administrativos de la
Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor;
IV. Rendir un informe bimestral de actividades de la Procuraduría de la Defensa del Adulto
Mayor al Órgano de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Sonora;
V. Observar las disposiciones que le señalen esta Ley y su Reglamento Interior;
VI. Desarrollar, dirigir y coordinar los estudios, dictámenes, recomendaciones y análisis que
considere necesarios para el buen desarrollo de las labores normativas y rectoras de la
Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, apoyándose en la estructura administrativa prevista
en su Reglamento Interior;
VII. Someter a aprobación del Órgano de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia del Estado de Sonora, el Reglamento Interior y la estructura orgánica de la Procuraduría
de la Defensa del Adulto Mayor;
VIII.- Concertar con la Federación, Estados y Municipios previa aprobación del Órgano de
Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora, los convenios
que se requieran para la realización de programas de defensa y representación jurídica, protección,
provisión, prevención, participación y atención de los adultos mayores;
IX.- Propiciar la colaboración y participación de instituciones públicas y privadas en acciones
para la atención a las personas adultas mayores en situación de riesgo y desamparo, así como
defender y hacer respetar los derechos de los adultos mayores en situación vulnerable;
X.- Las demás que le determine el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el Director General
del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el Reglamento Interior y las disposiciones
legales aplicables; y
XI.- En general, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el funcionamiento de
la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor.
ARTÍCULO 63 BIS.- El Subprocurador de Asistencia Jurídica tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
I.- Representar al Procurador;
II.- Sustituir al Procurador en sus ausencias temporales;
40
III.- Auxiliar al Procurador en las funciones que le sean conferidas en el ejercicio de sus
funciones;
IV.- Acordar con el Procurador los asuntos relacionados con la Subprocuraduría y demás
asuntos que éste le encomiende;
V.- Someter a la aprobación del Procurador los estudios y proyectos de trascendencia que
se elaboren en el área de su competencia;
VI.- Conceder audiencias;
VII.- Establecer las estrategias necesarias para impulsar y promover el reconocimiento y
ejercicio pleno de las personas adultas mayores;
VIII.- Brindar atención en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Estado,
en la atención y tratamiento de los adultos mayores víctimas de cualquier delito;
IX.- Establecer los programas y acciones necesarias para solucionar la problemática familiar
del adulto mayor cuando no se trate de delitos;
X.- Establecer las coordinaciones internas necesarias para asegurar que los adultos
mayores en situación de riesgo cuenten con un lugar seguro donde vivir, que cubra sus
necesidades básicas;
XI.- Asegurar se brinde apoyo, asesoría y supervisión a grupos y organismos del sector
privado y social que tengan entre sus fines la atención de los adultos mayores;
XII.- Asegurar la protección de la salud física, mental, psicológica y sexual de los adultos
mayores;
XIII.- Asegurar se brinde asesoría y asistencia jurídica en cualquier situación o asunto que se
trate donde el adulto mayor tenga un interés jurídico directo;
XIV.- Verificar se otorgue defensa y representación jurídica a los adultos mayores en su
persona, sus bienes y derechos ante cualquier autoridad competente, conforme a los medios
legales que procedan;
XV.- Asegurar se coadyuve con las instancias competentes cuando un adulto mayor sea
víctima de cualquier conducta tipificada como delito o falta administrativa; y
XVI.- Las demás que le sean encomendadas por el Procurador, y aquellas señaladas en las
disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 63 BIS 1.- El Subprocurador de Prevención, Promoción e Integración Social
tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Realizar y promover programas de asistencia, protección, provisión, prevención,
participación y atención a adultos mayores;
II.- Establecer convenios en los tres órdenes de gobierno, y sectores social y privado para
realizar programas de provisión, prevención, participación y atención al adulto mayor;
III.- Realizar acciones que impulsen el bienestar familiar y la atención integral de los adultos
mayores;
IV.- Promover programas de reconocimiento y estímulo a las personas físicas o morales que
se distingan por brindar apoyo a las personas adultas mayores;
V.- Coordinar acciones y programas para la promoción y difusión de los derechos de los
adultos mayores;
VI.- Desarrollar y establecer programas de difusión de obligaciones de la familia, a través de
los cuales se reconozca a la familia como la piedra angular para la protección y desarrollo de los
adultos mayores;
41
VII.- Formular y ejecutar programas de promoción, educación y fomento a la salud física,
mental, psicoemocional y sexual del adulto mayor, para obtener un mejoramiento en la calidad de
vida;
VIII.- Establecer programas de capacitación y orientación en materia de salud, nutrición e
higiene del adulto mayor para favorecer su cuidado personal;
IX.- Concertar estrategias que fomenten programas de educación, recreación, información y
participación social del adulto mayor, a través de instituciones y organizaciones;
X.- Establecer y coordinar acciones que brinden oportunidades de acceso a una vida laboral
digna para los adultos mayores;
XI.- Establecer e impulsar programas de asistencia social para adultos mayores en situación
de riesgo, desamparo, discapacidad o pérdida de los medios de subsistencia, a fin de garantizar
una atención integral; y
XII.- Las demás que le sean encomendadas por el Procurador y aquellas señaladas en las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 64.- La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor contará con las unidades
administrativas que se determinen en su Reglamento Interior, el cual regulará la organización y
funcionamiento del citado Órgano Administrativo Desconcentrado y deberá ser aprobado por el
Órgano de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora.
Artículo 65.- La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor para hacer cumplir sus
determinaciones, podrá emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio dictados por
autoridad competente:
I. Apercibimiento;
II. Auxilio de la fuerza pública;
III. Cateo y arresto hasta por 36 horas.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Congreso del Estado tendrá 90 días, contados a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley, para nombrar a los representantes ciudadanos del Consejo
establecidos en la fracción V del artículo 27.
ARTÍCULO TERCERO.- El Gobernador del Estado deberá instalar el Consejo de los Adultos
Mayores del Estado de Sonora dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor de
la presente ley.
TRANSITORIOS DEL DECRETO 169
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, con excepción de lo previsto
en el artículo transitorio siguiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El titular del Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos deberán
implementar las acciones necesarias para que a partir del año 2013 se cumpla con la integración
del padrón y bolsa de trabajo a que se refiere el presente Decreto.
42
TRANSITORIOS DEL DECRETO 88
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes al
de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Órgano de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia del Estado de Sonora deberá aprobar el Reglamento Interior de la Procuraduría de la
Defensa del Adulto Mayor, en un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la entrada en
vigor del presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Sonora, conforme a su presupuesto y con cargo a él, ejercerá las acciones que resulten necesarias
para la asignación del personal y presupuesto para el funcionamiento de la Procuraduría de la
Defensa del Adulto Mayor.
TRANSITORIOS DEL DECRETO 106
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
TRANSITORIOS DEL DECRETO 99
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
TRANSITORIOS DEL DECRETO 113
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
TRANSITORIOS DEL DECRETO 167
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Salud Pública, dentro de los noventa días hábiles
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, implementará los programas de capacitación
diseñados para adultos mayores para la prevención de accidentes, la prestación de primeros
auxilios y la atención de menores de edad a que alude el reformado artículo 15 en su fracción XVII.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Social velará por la inclusión en el
Presupuesto de Egresos 2018 de una partida específica para otorgar el apoyo a que se refiere el
adicionado artículo 38 BIS.
TRANSITORIO DEL DECRETO 102
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
43
TRANSITORIO DEL DECRETO 43
ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
A P E N D I C E
Ley 80, B. O. EDICION ESPECIAL No. 14, de fecha 7 de septiembre de 2007.
Decreto 169, B. O. No. 28, sección I, de fecha 4 de abril de 2012, que reforma la fracción V del
artículo 9, las fracciones VI y VII del artículo 10, las fracciones V y VI del artículo 12 y la fracción IX
del artículo 18; asimismo, se adicionan un inciso b) a la fracción V del artículo 7, una fracción VIII al
artículo 10, una fracción VII al artículo 12 y una fracción X al artículo 18.
Decreto 88, B. O. No. 3, sección VIII, de fecha 9 de enero de 2014, que adiciona un capítulo XIII
y los artículos 57 al 65.
Decreto 106, B. O. No. 46, sección II, de fecha 9 de junio de 2014, que reforman los artículos 7,
fracción II, incisos d) y e), 11, fracciones XI y XII, 13, fracciones VIII y IX y se adicionan un inciso f)
a la fracción II del artículo 7, una fracción XIII al artículo 11 y una fracción X al artículo 13.
Decreto 99, B. O. No. 50, sección II, de fecha 22 de diciembre de 2016, que reforman los
artículos 24, párrafo primero y la fracción VI, 49, 50, 51, 52, 53, 59, 61, fracciones XIII y XIV, 63,
fracciones VIII y IX y la denominación del capítulo XII y se adicionan las secciones I, II, III, IV, V y
VI al capítulo XII, un inciso f) a la fracción IV del artículo 27 y los artículos 48 BIS, 49 BIS, 49 BIS 1,
53 BIS, 53 BIS 1, 53 BIS 2, 53 BIS 3, 53 BIS 4, 53 BIS 5, 53 BIS 6, 53 BIS 7, 53 BIS 8, 53 BIS 9, 53
BIS 10, 53 BIS 11, 53 BIS 12, 53 BIS 13, 53 BIS 14, 53 BIS 15, 53 BIS 16, 53 BIS 17, 53 BIS 18,
53 BIS 19, 53 BIS 20, 53 BIS 21, 53 BIS 22, 53 BIS 23, 54 BIS, 54 BIS 1, 54 BIS 2, 54 BIS 3, 54
BIS 4, 59 BIS, 61, fracciones XV a la XXVI, 63, fracciones X y XI, 63 BIS y 63 BIS 1.
FE DE ERRATAS. Del Decreto 99, B. O. 52, sección III, de fecha 29 de diciembre de 2016.
Decreto 113, B. O. Edición Especial, de fecha 22 de febrero de 2017, que reforma el párrafo
segundo y se adiciona una fracción VI al párrafo primero del artículo 27.
Decreto 167, B. O. No. 37, sección II, de fecha 6 de noviembre de 2017, que reforman los
artículos 15, fracciones XVI y XVII y 19, fracciones IV y V y se adicionan la fracción XVIII al artículo
15, las fracciones VI y VII al artículo 19 y los artículos 38 BIS, 38 BIS 1, 38 BIS 2, 38 BIS 3, 38 BIS
4, 38 BIS 5 y 38 BIS 6.
Decreto 102, B. O. No. 19 Sección II, de fecha 5 de marzo de 2020, que reforma la
denominación de la Ley de los Adultos Mayores del Estado de Sonora y se adiciona la fracción XII
al artículo 5.
Decreto 43, B. O. No. 2 Sección I, de fecha 7 de julio de 2022, que adiciona la fracción XIII al
artículo 5; un artículo 5 Bis y un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 12.
I N D I C E
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
SONORA ........................................................................................................................................... 10
CAPÍTULO I ...................................................................................................................................... 10
DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................... 10
44
CAPÍTULO II ..................................................................................................................................... 12
DE LOS PRINCIPIOS ................................................................................................................... 12
CAPÍTULO III .................................................................................................................................... 12
DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES ................................................................ 12
CAPÍTULO IV .................................................................................................................................... 14
DE LAS OBLIGACIONES DE LA FAMILIA .................................................................................. 14
CAPÍTULO V ..................................................................................................................................... 15
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ............................................................................................... 15
INSTITUCIONES SOCIALES Y PRIVADAS ................................................................................ 15
CAPÍTULO VI .................................................................................................................................... 15
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES .................................................................... 15
SECCIÓN I ........................................................................................................................................ 16
DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y OBLIGACIONES COMUNES ............................................... 16
SECCIÓN II ....................................................................................................................................... 17
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES ESTATALES .............................................. 17
CAPÍTULO VII ................................................................................................................................... 23
DEL CONSEJO DE LOS ADULTOS ............................................................................................ 23
MAYORES DEL ESTADO DE SONORA...................................................................................... 23
CAPÍTULO VIII .................................................................................................................................. 26
DEL PROGRAMA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN Y ATENCIÓN ...................................... 26
DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL ESTADO DE SONORA. ................................................. 26
CAPÍTULO IX .................................................................................................................................... 26
DE LA PROTECCIÓN A LA ECONOMIA DE LOS ....................................................................... 26
ADULTOS MAYORES .................................................................................................................. 26
CAPÍTULO X ..................................................................................................................................... 29
DE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL ........................................................................................... 29
CAPÍTULO XI .................................................................................................................................... 29
DE LA ASISTENCIA SOCIAL ....................................................................................................... 29
CAPÍTULO XII ................................................................................................................................... 30
DE LAS DENUNCIAS, PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DE LAS
MEDIDAS DE PROTECCIÓN, DE LAS INFRACCIONES, DE LAS SANCIONES DE LOS
DELITOS Y DE LOS RECURSOS ................................................................................................ 30
SECCION I ........................................................................................................................................ 30
DE LAS DENUNCIAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .................... 30
SECCION II ....................................................................................................................................... 32
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION ......................................................................................... 32
SECCIÓN III ...................................................................................................................................... 34
DE LAS INFRACCIONES ............................................................................................................. 34
SECCIÓN IV ...................................................................................................................................... 34
DE LAS SANCIONES ................................................................................................................... 34
SECCION V ....................................................................................................................................... 36
DE LOS DELITOS ......................................................................................................................... 36
SECCION VI ...................................................................................................................................... 36
DE LOS RECURSOS.................................................................................................................... 36
CAPITULO XIII .................................................................................................................................. 36
DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL ADULTO MAYOR .......................................... 36
TRANSITORIOS ............................................................................................................................... 41
A P E N D I C E ................................................................................................................................. 43