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SEGUNDA COMISIÓN DE HACIENDA
DIPUTADOS INTEGRANTES:
GUADALUPE ADELA GRACIA BENÍTEZ
JOSÉ LUIS MARCOS LEÓN PEREA
CARLOS ENRIQUE GÓMEZ COTA
IGNACIO GARCÍA FIERROS
LUIS ERNESTO NIEVES ROBINSON BOURS
JAVIER ANTONIO NEBLINA VEGA
KARINA GARCÍA GUTIÉRREZ
JOSÉ LORENZO VILLEGAS VÁZQUEZ
HONORABLE ASAMBLEA:
A los diputados integrantes de la Segunda Comisión de Hacienda de esta Sexagésima
Legislatura, nos fue turnado por la Diputación Permanente, para estudio y dictamen, escrito presentado
por el diputado Samuel Moreno Terán, el cual contiene iniciativa con proyecto de Ley de los Derechos del
Contribuyente del Estado de Sonora; asimismo, la Presidencia de este Poder Legislativo tuvo a bien
turnarnos, para estudio y dictamen, escrito presentado por los diputados Javier Antonio Neblina Vega
yMarco Antonio Flores Durazo, el cual contiene iniciativa con proyecto de Ley para la Protección y
Promoción de los Derechos del Contribuyente en el Estado de Sonora, mismos que al ser coincidentes en
sus fines, se resuelven conjuntamente en el presente dictamen.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y IV,
97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, los diputados que integramos
esta Segunda Comisión de Hacienda,presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el
presente dictamen al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA
El día 19 de marzo del año en curso, en sesión ordinaria de la Diputación Permanente, se
presentó a esta Soberanía la iniciativadel diputado Samuel Moreno Terán, la cual se apoya en la
siguiente exposición de motivos:
“En nuestro país como en nuestro Estado, la democracia como forma de gobierno, está
compuesta y supeditada por un conjunto de leyes que brindan seguridad jurídica a los ciudadanos.
La dinámica económica y social que caracteriza a Sonora, hace de vital importancia realizar una
constante actualización del marco legal para garantizar un desarrollo ordenado de la actividad
económica.
En este sentido, la constante adecuación del marco jurídico es una tarea compleja y a su vez
permanente representando una responsabilidad inacabada de las instituciones, pues el fortalecimiento
del Estado de Derecho requiere de normas jurídicas en constante actualización que permitan responder a
la realidad social, que cada día cambia con gran velocidad.
En este contexto, como sonorenses comprometidos, debemos plantearnos la necesidad de
brindar mayor certeza jurídica al ciudadano y recuperar la confianza de los contribuyentes Sonorenses,
después de 4 años de una administración que no se ha caracterizado por la transparencia y el eficaz
manejo de los recursos públicos.
Bajo esa óptica, se presenta esta nueva Ley, que tiene por objeto regular los derechos y
garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales, proponiendo los
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diversos derechos y garantías de los contribuyentes, lo cual genera un marco de certeza jurídica que
permite la incorporación de esquemas de protección y defensa para los contribuyentes, e incide en el
crecimiento de los ingresos tributarios.
Lo anterior, toda vez que la obligación de contribuir de manera proporcional y equitativa para el
sostenimiento del gasto público, establecida en el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución Federal,
encuentra su equilibrio en la protección de los derechos y garantías de los contribuyentes.
En este mismo contexto, se logra escuchar por parte de un gran número de ciudadanos que
existe la imperiosa necesidad de modificar las leyes tributarias en beneficio de los particulares, que
permitan el progreso en el Estado, el acercamiento de los contribuyentes, la transparencia en el actuar de
las autoridades, y la debida regulación de la relación tributaria procurando en todo tiempo el debido
respeto a los derechos fundamentales.
La evolución que se ha adquirido en materia de derechos fundamentales a nivel federal ha
marcado la pauta para que los Estados incorporen en sus legislaciones una visión de tutela de tales
derechos, por lo que se requiere incorporar en nuestra legislación estatal dicha visión.
El Estado de Sonora ha demostrado siempre un perfil innovador en la administración pública,
estimulado en parte por una sociedad participativa que demanda mayor calidad y eficiencia de las
funciones y servicios públicos y por el acelerado crecimiento de la población, que exige el incremento
permanente de los recursos públicos para responder al desafío del desarrollo.
Por lo anterior, la presente iniciativa surge como resultado de una agenda de política pública con
visión garantista, del análisis de experiencias que se han generado en la Federación, en otros Estados e
incluso en otros países, tendiente a la protección de los derechos de los contribuyentes, así como del
estudio detallado de los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, y diversos tribunales jurisdiccionales al respecto.
Es importante recalcar que en nuestro país, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha
realizado un importante papel protagónico y fundamental en la promoción de dicho tema, de tal forma que
se estudiaron y tomaron en cuenta los diversos posicionamientos que respecto de la legislación fiscal en
México ha expresado dicha Procuraduría.
En base a lo anterior, esta propuesta de nueva Ley, se realiza bajo la perspectiva de una visión
garantista, de protección de los derechos de los contribuyentes, que resalte el actuar de las autoridades
conforme el principio de legalidad, fomentando el nacimiento y fortalecimiento de una cultura contributiva.
Nos queda claro que la finalidad primaria de un ordenamiento fiscal debe ser la obtención de
recursos tributarios para sufragar el gasto público. Sin embargo, aparejada a esa finalidad, debe quedar
garantizada la protección de quienes aportan esos recursos.
Uno de los principales objetivos de la presente iniciativa, es la de garantizar el debido
cumplimiento de la obligación que tienen todas las autoridades de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, que establece el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Por otro lado, el pasado 03 de abril del presente año, durante la sesión plenaria celebrada ese
día, fue presentadala iniciativa de los diputados Javier Antonio Neblina Vega y Marco Antonio Flores
Durazo, misma que se sustenta bajo los siguientes argumentos:
“Las economías del mundo se sostienen y son fuertes por una eficiente y justa recaudación. Casi
todo el recurso económico del cual disponen las administraciones públicas proviene de los ingresos
obtenidos por impuestos y gravámenes de diferentes índoles. Partiendo desde otra arista, la formalidad
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económica además de contribuir para la prosperidad de políticas en beneficio de la sociedad, generan
seguridad social, protección en las relaciones laborales, incentivos a la productividad, entre otros.
Sin embargo, tenemos que la parte contribuyente ha sido encaminada al hartazgo tributario
debido a que los recursos no han sido administrados de manera inteligente, o que en el proceso de
recaudación, se le han violado de manera recurrente los derechos a los cuales es acreedor.
En ocasiones los gobiernos en el afán de satisfacer las necesidades que se presentan, recaudan
de manera injusta y autoritaria. La imposición de tributos fiscales irracionales abunda frecuentemente en
México; eso aunado al mal manejo y administración de los recursos, propicia un ambiente de rechazo por
parte de la sociedad contribuyente. Y lo que podría ser un escenario de recaudación eficiente, se vuelve
en pérdidas y falsas especulaciones.
La sociedad está cansada de gravámenes que en vez de contribuir al fortalecimiento de las
familias mexicanas, actúan en detrimento de ellas. Con el paso de los años se ha vuelto más fuerte el
clamor del pueblo que pide no de manera insolente, sino con el ánimo de ser atendidos, por una
administración equitativa y justa para todos.
Es importante esclarecer y transparentar la recaudación en el Estado de Sonora. Hacer valer la
ley a la luz de todos los ciudadanos.
Dar a conocer las obligaciones y crear una cultura de cumplimiento será siempre menester, pero
también promover y defender los derechos de los contribuyentes debe convertirse en una lucha diaria.
Si existen injusticias por parte de la entidad gubernamental encargada de la recaudación, tales
irregularidades deben ser sancionadas y de ninguna manera solapadas. Si se pretende convertir a
Sonora en un Estado de Derechos y conforme al Derecho, es necesario responsabilizar a los que atenten
contra éstos y ejercer las medidas que prevengan dichas acciones.
El presente proyecto de ley, tiene la finalidad de promover, y velar por los derechos de los
contribuyentes en el Estado de Sonora. La difusión es parte fundamental en materia de derechos, debido
a que una sociedad con la sapiencia y consciencia de lo que tiene, será capaz de atesorarlo y hacerlo
valer. En el tenor de la protección de los derechos al contribuyente, la presente iniciativa de ley, crea un
par de figuras que fungirán como defensores de los tributarios.
La Ley presentada en esta iniciativa se compone de 31 artículos divididos en siete capítulos. El
primero incluye un breve glosario de las palabras que se utilizan en el resto de la Ley, con el fin de evitar
confusiones y ambigüedades.
El segundo capítulo dispone los derechos del contribuyente, entre los que se encuentran derecho
a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributaria; el
derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo
en la forma que les resulte menos onerosa; el derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como
pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente
administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tomados en cuenta por los órganos
competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa; entre otros tantos.
El tercer capítulo trata de la información, difusión y asistencia de la cual la autoridad fiscal es
responsable, así como los diversos medios a través de los cuales se puede hacer ejercicio de esto.
En el capítulo cuarto, se establecen las bases, atribuciones e integración del Consejo para la
promoción y protección de los derechos del contribuyente. Está figura técnica ciudadana tomará parte
fundamental en la solución de irregularidades entre la autoridad fiscal y el contribuyente. Presidido por un
“Defensor”, el Consejo recibirá los alegatos y reclamaciones de la sociedad y fungirá como representante
ante las entidades gubernamentales.
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En el Capítulo quinto se establecen los procedimientos y requisitos para la presentación,
tramitación y resolución de quejas o reclamaciones, y las maneras en que actuará correspondientemente
el Consejo. Menciona en ese sentido, los casos de procedencia y las atribuciones del consejo en los
diversos supuestos.
El penúltimo capítulo dispone los acuerdos y recomendaciones que podrá dictar el Consejo, los
alcances de éstos, así como la manera en que deberán ser atendidos por las autoridades fiscales a
quienes sean remitidos.
El Capítulo séptimo establece las sanciones establecidas para las autoridades, y los casos en
que procederán estas mismas.”
Derivado de lo expuesto, los diputados integrantes de esta Comisión sometemos a consideración
del Pleno de este Poder Legislativo el presente dictamen, mismo que se funda en las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados de este Congreso del
Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo, las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación
en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento a lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la
Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder
Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y
aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las
personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas
determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución
Política del Estado de Sonora.
TERCERA.- Corresponde a esta Soberanía velar por la conservación de los derechos de los
ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad
general, pudiendo concurrir con los demás poderes del Estado y gobiernos municipales, a la consecución
de los fines y propósitos que redunden en beneficio de la colectividad, conforme a lo dispuesto por el
artículo 64, fracción XXXV, de la Constitución Política del Estado de Sonora.
CUARTA.-En nuestro país, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Mexicana, señala lo
siguiente:
“Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:
IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del
Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Con lo anterior, se impone la obligación a todos los mexicanos y se colige que nacen, a su vez,
las facultades de los entes gubernamentales para imponer tributos a sus gobernados.
Sin embargo, en los últimos años, el descontento ciudadano, en relación a la aplicación de
impuestos, se ha venido incrementando de manera considerable, debido a que entre la ciudadanía
prevalece el sentimiento de que, en el ejercicio de sus facultades en materia tributaria, nuestras
autoridades han cometido excesos a la hora de aplicar impuestos,puesto que pareciera que solamente se
atiende a una visión puramente recaudatoria.
Esta visión ciudadana no es privativa de nuestro Estado sino que ha sido recurrente en varias
partes de nuestro país desde hace varios años, lo que llevó a la aprobación de la Ley Federal de los
Derechos del Contribuyente,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005, con el
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objeto de regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con la
autoridad fiscal, ordenamiento que sirve de inspiración a las propuestas que aquí se dictaminan.
Estos derechos y garantías de los contribuyentes, encuentran su origen en los principios
tributarios aplicables no solo en nuestro país sino a nivel internacional,los cuales se deducen, en primer
lugar, de los derechos generales de igualdad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de
nuestra Carta Magna, donde el primero de ellosdispone, en su segundo párrafo, lo siguiente:
(Artículo 14, Segundo Párrafo)
“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
Por su parte, el artículo 16 constitucional establece:
“Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento”.
Es de estos preceptos fundamentales de donde nacen los derechos de aplicación general, de
legalidad y seguridad jurídica, también aplicables al ámbito tributario.
En ese tenor, tenemos que el principio de seguridad jurídica dispone que la Ley debe servir como
un instrumento garantizador de un trato igualitario de todos los contribuyentes, frente a las arbitrariedades
y abusos de la autoridad fiscal y, por otro lado, el principio de legalidad tributaria, exige que la autoridad
fiscal sólo puedeimponer tributos alos ciudadanosmediante la estricta aplicación de la Ley.
Así las cosas, ambas propuestas reconocen una serie de derechos a los contribuyentes y ponen,
a su alcance, medios de defensa concretos que constituyen un nuevo frente de batalla a favor del
ciudadano, en contra de arbitrariedades fiscales por parte de la autoridad, por lo que, sin lugar a dudas,
las iniciativas en estudio atienden a estos justos principios constitucionales, con lo que se da respuesta a
unanecesidad ciudadana de ser escuchados y respetados en sus derechos en materia tributaria por una
instancia legalmente constituida que pueda defenderlos ante la autoridad fiscal.
En consecuencia, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora consideramos
positivas las iniciativasen análisisy recomendamos su aprobación, por lo que, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración
del Pleno el siguiente proyecto de:
LEY
DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE DEL ESTADO DE SONORA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los
contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. En defecto de lo dispuesto en el presente
ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal del Estado de Sonora.
Los derechos y garantías consagradas en la presente Ley en beneficio de los contribuyentes, les
serán igualmente aplicables a los responsables solidarios.
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Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:
I.- Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.
II.- Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan, en términos
del Código Fiscal del Estado de Sonora, de la Ley Hacienda del Estado, de la Ley de Hacienda Municipal
y de las leyes fiscales aplicables.
III.- Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
IV.- Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se
tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
V.- Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente,
previo el pago de los derechos que, en su caso, establezca la Ley.
VI.- Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal
actuante.
VII.- Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los
contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración
tributaria.
VIII.- Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de
la administración tributaria.
IX.- Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se
lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
X.- Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer, como pruebas, documentos conforme a las
disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado,
que serán tomados en cuenta por los órganos competentes, al redactar la correspondiente resolución
administrativa.
XI.- Derecho a ser oído en el trámite administrativo, con carácter previo a la emisión de la
resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.
XII.- Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades
fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen
en los plazos previstos en las leyes fiscales.
Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de
los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.
La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve a
cabo la autoridad fiscal pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público
que incurrió en la omisión.
XIII.- Derecho a corregir su situación fiscal, con motivo del ejercicio de las facultades de
comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.
XIV.- Señalar en el juicio ante el Tribunal Contencioso Administrativo, como domicilio para oír y
recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio del Estado de Sonora.
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Artículo 3o.- Los contribuyentes podrán acceder a los registros y documentos que formando
parte de un expediente abierto a su nombre, obren en los archivos administrativos, siempre que tales
expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.
Artículo 4o.- Los servidores públicos de la administración tributaria facilitarán, en todo momento
al contribuyente, el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran la intervención de los contribuyentes deberán
de llevarse a cabo en la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN, DIFUSIÓN Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE
Artículo 5o.- Las autoridades fiscales deberán prestar a los contribuyentes, la necesaria
asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal. Asimismo, sin perjuicio
de lo que dispone el artículo 42 del Código Fiscal del Estado de Sonora, las autoridades fiscales deberán
publicar los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet, así como contestar,
en forma oportuna, las consultas tributarias.
Los contribuyentes que apeguen su actuación a los términos establecidos en los criterios emitidos
por las autoridades fiscales que se publiquen en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora,
quedarán exentos de responsabilidad fiscal.
Artículo 6o.- Las autoridades fiscales realizarán campañas de difusión a través de medios
masivos de comunicación para fomentar y generar en la población, la cultura contributiva y divulgar los
derechos del contribuyente.
Artículo 7o.- Las autoridades fiscales tendrán la obligación de publicar, periódicamente,
instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde se den a conocer a los contribuyentes, de
manera clara y explicativa, las diversas formas de pago de las contribuciones.
Artículo 8o.- Las autoridades fiscales mantendrán oficinas en diversos lugares del Estado de
Sonora para orientar y auxiliar, a los contribuyentes, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
facilitando, además, la consulta a la información que dichas autoridades tengan en sus páginas de
Internet.
Artículo 9o.-Los contribuyentes podrán formular, a las autoridades fiscales, consultas sobre el
tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas. Las autoridades fiscales deberán contestar,
por escrito, las consultas formuladas en un plazo máximo de tres meses.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN
Artículo 10.- Los contribuyentes tendrán derecho a ser informados, al inicio de cualquier
actuación de la autoridad fiscal, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de sus
derechos y obligaciones, en el curso de tales actuaciones.
Artículo 11.- Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas del Código Fiscal del Estado de Sonora, deberán
informar, al contribuyente, con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que
tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado.
Artículo 12.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 2o. de la presente
Ley, los contribuyentes tendrán derecho a corregir su situación fiscal, en las distintas contribuciones
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objeto de la revisión, mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que, en su
caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado Sonora.
Los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal, a partir del momento en el que se dé inicio
al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que
determine el monto de las contribuciones omitidas. El ejercicio de este derecho no está sujeto a
autorización de la autoridad fiscal.
Artículo 13.- Los contribuyentes deberán entregar a la autoridad revisora, una copia de la
declaración de corrección que hayan presentado. Dicha situación deberá ser consignada en un acta
parcial, cuando se trate de visitas domiciliarias; en los demás casos, incluso cuando haya concluido una
visita domiciliaria, la autoridad revisora, en un plazo máximo de diez días, contado a partir de la entrega,
deberá comunicar al contribuyente, mediante oficio, haber recibido la declaración de corrección sin que
dicha comunicación implique la aceptación de la corrección presentada por el contribuyente.
Artículo 14.- Cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades
fiscales, los contribuyentes corrijan su situación fiscal y haya transcurrido, al menos, un plazo de tres
meses, contado a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita
domiciliaria o la revisión de que se trate, si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la
investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones
fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación y por el período objeto de revisión. En
el supuesto mencionado, se hará constar la corrección fiscal mediante oficio que se hará del
conocimiento del contribuyente y la conclusión de la visita domiciliaria o revisión de que se trate.
Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal con posterioridad a la conclusión del
ejercicio de las facultades de comprobación y las autoridades fiscales verifiquen que el contribuyente ha
corregido, en su totalidad, las obligaciones fiscales que se conocieron con motivo del ejercicio de las
facultades mencionadas, se deberá comunicar al contribuyente, mediante oficio, dicha situación, en el
plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que la autoridad fiscal haya recibido la declaración de
corrección fiscal.
Cuando los contribuyentes presenten la declaración de corrección fiscal con posterioridad a la
conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y hayan trascurrido, al menos, cinco meses
del plazo a que se refiere el artículo 16 de este ordenamiento, sin que las autoridades fiscales hayan
emitido la resolución que determine las contribuciones omitidas, dichas autoridades contarán con un
plazo de un mes, adicional al previsto en el numeral mencionado, contado a partir de la fecha en que los
contribuyentes presenten la declaración de referencia para llevar a cabo la determinación de
contribuciones omitidas que, en su caso, proceda.
No se podrán determinar nuevas omisiones de las contribuciones revisadas durante el periodo
objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, salvo cuando se comprueben hechos diferentes.
La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de
terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad.
Si con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación se conocen hechos que puedan dar
lugar a la determinación de contribuciones mayores a las corregidas por el contribuyente o contribuciones
objeto de la revisión por las que no se corrigió el contribuyente, los visitadores o, en su caso, las
autoridades fiscales, deberán continuar con la visita domiciliaria o con la revisión prevista en el artículo 61
del Código Fiscal del Estado de Sonora, hasta su conclusión.
Cuando el contribuyente, en los términos del párrafo anterior, no corrija totalmente su situación
fiscal, las autoridades fiscales emitirán la resolución que determine las contribuciones omitidas, de
conformidad con el procedimiento establecido en el Código Fiscal del Estado de Sonora.
Artículo 15.- Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al
20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de
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que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de
que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso.
Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se
notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes
de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una
multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas.
Así mismo, podrán efectuar el pago en parcialidades, de conformidad con lo dispuesto en el
Código Fiscal del Estado de Sonora, siempre que esté garantizado el interés fiscal.
Artículo 16.- Las autoridades fiscales contarán con un plazo de seis meses para determinar las
contribuciones omitidas que conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, sin
perjuicio de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 14 de esta Ley.
Artículo 17.- Cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas, no podrán
llevar a cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión
pero podrán hacerlo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes
deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos
específicos que no se hayan revisado con anterioridad; en este último supuesto, la orden por la que se
ejerzan las facultades de comprobación deberá estar debidamente motivada con la expresión de los
nuevos conceptos a revisar.
Artículo 18.- Las autoridades fiscales podrán revisar nuevamente los mismos hechos,
contribuciones y períodos, por los que se tuvo al contribuyente por corregido de su situación fiscal, o se le
determinaron contribuciones omitidas, sin que de dicha revisión pueda derivar crédito fiscal alguno a
cargo del contribuyente.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 19.- En todo caso, la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe,
correspondiendo a la autoridad fiscal acreditar que concurren las circunstancias agravantes que señala el
Código Fiscal delEstado en la comisión de infracciones tributarias.
Artículo 20.- Los contribuyentes cuyos ingresos, en el ejercicio inmediato anterior, no hayan
superado un monto equivalente a treinta Unidades de Medida y Actualización elevado al año, cuando
garanticen el interés fiscal mediante embargo, en la vía administrativa, deberán ser designados como
depositarios de los bienes y el embargo no podrá comprender las mercancías que integren el inventario
circulante del negocio, excepto cuando se trate de mercancías de origen extranjero, respecto de la cual
no se acredite, con la documentación correspondiente, su legal estancia en el país.
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CAPÍTULO V
MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Artículo 21.- Los contribuyentes tendrán a su alcance, los recursos y medios de defensa que
procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las
autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de
defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la
resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble
del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio
contencioso administrativo.
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Artículo 22.-En el recurso administrativo y en el juicio ante el Tribunal Contencioso
Administrativo, los contribuyentes podrán ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual
emane el acto impugnado. Éste será el que contenga toda la documentación relacionada con el
procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al
inicio del procedimiento, los actos jurídicos posteriores y a la resolución impugnada. No se incluirá en el
expediente administrativo que se envíe, la información que la Ley señale como información reservada o
gubernamental confidencial.
Para los efectos de este artículo, no se considerarán expediente administrativo, los documentos
antecedentes de una resolución en la que las leyes no establezcan un procedimiento administrativo
previo.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor, un día después de su publicación en
elBoletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. Las autoridades fiscales realizarán una campaña
masiva para difundir las disposiciones contenidas en la misma.
Artículo Segundo.- Las disposiciones previstas en la presente Ley, sólo serán aplicables al
ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales que se inicien a partir de la
entrada en vigor del presente ordenamiento.
Artículo Tercero.- El Congreso del Estado, en forma complementaria a las disposiciones de esta
Ley, deberá crear la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
TRANSITORIO DEL DECRETO 148
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
A P E N D I C E
LEY 174.- B.O. No. 46, Sección III, de fecha 9 de junio de 2014.
DECRETO No. 148; B. O. No. 10, sección III, de fecha 03 de agosto de 2017, que reforma el artículo
20.
I N D I C E
LEY DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL ESTADO DE SONORA ................... 5
CAPITULO I ........................................................................................................................................... 5
DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................................... 5
CAPITULO II .......................................................................................................................................... 7
INFORMACIÓN, DIFUSIÓN Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE .................................................. 7
CAPITULO III ......................................................................................................................................... 7
DERECHOS Y GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN ........................... 7
CAPITULO IV ........................................................................................................................................ 9
DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR .......................................... 9
11
CAPITULO V ......................................................................................................................................... 9
MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE ................................................................................ 9
T R A N S I T O R I O S ...................................................................................................................... 10