Ley de los Derechos del Contribuyente del Estado de Sonora [PDF]

1 SEGUNDA COMISIÓN DE HACIENDA DIPUTADOS INTEGRANTES: GUADALUPE ADELA GRACIA BENÍTEZ JOSÉ LUIS MARCOS LEÓN PEREA CARLOS ENRIQUE GÓMEZ COTA IGNACIO GARCÍA FIERROS LUIS ERNESTO NIEVES ROBINSON BOURS JAVIER ANTONIO NEBLINA VEGA KARINA GARCÍA GUTIÉRREZ JOSÉ LORENZO VILLEGAS VÁZQUEZ HONORABLE ASAMBLEA: A los diputados integrantes de la Segunda Comisión de Hacienda de esta Sexagésima Legislatura, nos fue turnado por la Diputación Permanente, para estudio y dictamen, escrito presentado por el diputado Samuel Moreno Terán, el cual contiene iniciativa con proyecto de Ley de los Derechos del Contribuyente del Estado de Sonora; asimismo, la Presidencia de este Poder Legislativo tuvo a bien turnarnos, para estudio y dictamen, escrito presentado por los diputados Javier Antonio Neblina Vega yMarco Antonio Flores Durazo, el cual contiene iniciativa con proyecto de Ley para la Protección y Promoción de los Derechos del Contribuyente en el Estado de Sonora, mismos que al ser coincidentes en sus fines, se resuelven conjuntamente en el presente dictamen. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, los diputados que integramos esta Segunda Comisión de Hacienda,presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA El día 19 de marzo del año en curso, en sesión ordinaria de la Diputación Permanente, se presentó a esta Soberanía la iniciativadel diputado Samuel Moreno Terán, la cual se apoya en la siguiente exposición de motivos: “En nuestro país como en nuestro Estado, la democracia como forma de gobierno, está compuesta y supeditada por un conjunto de leyes que brindan seguridad jurídica a los ciudadanos. La dinámica económica y social que caracteriza a Sonora, hace de vital importancia realizar una constante actualización del marco legal para garantizar un desarrollo ordenado de la actividad económica. En este sentido, la constante adecuación del marco jurídico es una tarea compleja y a su vez permanente representando una responsabilidad inacabada de las instituciones, pues el fortalecimiento del Estado de Derecho requiere de normas jurídicas en constante actualización que permitan responder a la realidad social, que cada día cambia con gran velocidad. En este contexto, como sonorenses comprometidos, debemos plantearnos la necesidad de brindar mayor certeza jurídica al ciudadano y recuperar la confianza de los contribuyentes Sonorenses, después de 4 años de una administración que no se ha caracterizado por la transparencia y el eficaz manejo de los recursos públicos. Bajo esa óptica, se presenta esta nueva Ley, que tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales, proponiendo los 2 diversos derechos y garantías de los contribuyentes, lo cual genera un marco de certeza jurídica que permite la incorporación de esquemas de protección y defensa para los contribuyentes, e incide en el crecimiento de los ingresos tributarios. Lo anterior, toda vez que la obligación de contribuir de manera proporcional y equitativa para el sostenimiento del gasto público, establecida en el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución Federal, encuentra su equilibrio en la protección de los derechos y garantías de los contribuyentes. En este mismo contexto, se logra escuchar por parte de un gran número de ciudadanos que existe la imperiosa necesidad de modificar las leyes tributarias en beneficio de los particulares, que permitan el progreso en el Estado, el acercamiento de los contribuyentes, la transparencia en el actuar de las autoridades, y la debida regulación de la relación tributaria procurando en todo tiempo el debido respeto a los derechos fundamentales. La evolución que se ha adquirido en materia de derechos fundamentales a nivel federal ha marcado la pauta para que los Estados incorporen en sus legislaciones una visión de tutela de tales derechos, por lo que se requiere incorporar en nuestra legislación estatal dicha visión. El Estado de Sonora ha demostrado siempre un perfil innovador en la administración pública, estimulado en parte por una sociedad participativa que demanda mayor calidad y eficiencia de las funciones y servicios públicos y por el acelerado crecimiento de la población, que exige el incremento permanente de los recursos públicos para responder al desafío del desarrollo. Por lo anterior, la presente iniciativa surge como resultado de una agenda de política pública con visión garantista, del análisis de experiencias que se han generado en la Federación, en otros Estados e incluso en otros países, tendiente a la protección de los derechos de los contribuyentes, así como del estudio detallado de los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y diversos tribunales jurisdiccionales al respecto. Es importante recalcar que en nuestro país, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha realizado un importante papel protagónico y fundamental en la promoción de dicho tema, de tal forma que se estudiaron y tomaron en cuenta los diversos posicionamientos que respecto de la legislación fiscal en México ha expresado dicha Procuraduría. En base a lo anterior, esta propuesta de nueva Ley, se realiza bajo la perspectiva de una visión garantista, de protección de los derechos de los contribuyentes, que resalte el actuar de las autoridades conforme el principio de legalidad, fomentando el nacimiento y fortalecimiento de una cultura contributiva. Nos queda claro que la finalidad primaria de un ordenamiento fiscal debe ser la obtención de recursos tributarios para sufragar el gasto público. Sin embargo, aparejada a esa finalidad, debe quedar garantizada la protección de quienes aportan esos recursos. Uno de los principales objetivos de la presente iniciativa, es la de garantizar el debido cumplimiento de la obligación que tienen todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, que establece el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otro lado, el pasado 03 de abril del presente año, durante la sesión plenaria celebrada ese día, fue presentadala iniciativa de los diputados Javier Antonio Neblina Vega y Marco Antonio Flores Durazo, misma que se sustenta bajo los siguientes argumentos: “Las economías del mundo se sostienen y son fuertes por una eficiente y justa recaudación. Casi todo el recurso económico del cual disponen las administraciones públicas proviene de los ingresos obtenidos por impuestos y gravámenes de diferentes índoles. Partiendo desde otra arista, la formalidad 3 económica además de contribuir para la prosperidad de políticas en beneficio de la sociedad, generan seguridad social, protección en las relaciones laborales, incentivos a la productividad, entre otros. Sin embargo, tenemos que la parte contribuyente ha sido encaminada al hartazgo tributario debido a que los recursos no han sido administrados de manera inteligente, o que en el proceso de recaudación, se le han violado de manera recurrente los derechos a los cuales es acreedor. En ocasiones los gobiernos en el afán de satisfacer las necesidades que se presentan, recaudan de manera injusta y autoritaria. La imposición de tributos fiscales irracionales abunda frecuentemente en México; eso aunado al mal manejo y administración de los recursos, propicia un ambiente de rechazo por parte de la sociedad contribuyente. Y lo que podría ser un escenario de recaudación eficiente, se vuelve en pérdidas y falsas especulaciones. La sociedad está cansada de gravámenes que en vez de contribuir al fortalecimiento de las familias mexicanas, actúan en detrimento de ellas. Con el paso de los años se ha vuelto más fuerte el clamor del pueblo que pide no de manera insolente, sino con el ánimo de ser atendidos, por una administración equitativa y justa para todos. Es importante esclarecer y transparentar la recaudación en el Estado de Sonora. Hacer valer la ley a la luz de todos los ciudadanos. Dar a conocer las obligaciones y crear una cultura de cumplimiento será siempre menester, pero también promover y defender los derechos de los contribuyentes debe convertirse en una lucha diaria. Si existen injusticias por parte de la entidad gubernamental encargada de la recaudación, tales irregularidades deben ser sancionadas y de ninguna manera solapadas. Si se pretende convertir a Sonora en un Estado de Derechos y conforme al Derecho, es necesario responsabilizar a los que atenten contra éstos y ejercer las medidas que prevengan dichas acciones. El presente proyecto de ley, tiene la finalidad de promover, y velar por los derechos de los contribuyentes en el Estado de Sonora. La difusión es parte fundamental en materia de derechos, debido a que una sociedad con la sapiencia y consciencia de lo que tiene, será capaz de atesorarlo y hacerlo valer. En el tenor de la protección de los derechos al contribuyente, la presente iniciativa de ley, crea un par de figuras que fungirán como defensores de los tributarios. La Ley presentada en esta iniciativa se compone de 31 artículos divididos en siete capítulos. El primero incluye un breve glosario de las palabras que se utilizan en el resto de la Ley, con el fin de evitar confusiones y ambigüedades. El segundo capítulo dispone los derechos del contribuyente, entre los que se encuentran derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributaria; el derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa; el derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tomados en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa; entre otros tantos. El tercer capítulo trata de la información, difusión y asistencia de la cual la autoridad fiscal es responsable, así como los diversos medios a través de los cuales se puede hacer ejercicio de esto. En el capítulo cuarto, se establecen las bases, atribuciones e integración del Consejo para la promoción y protección de los derechos del contribuyente. Está figura técnica ciudadana tomará parte fundamental en la solución de irregularidades entre la autoridad fiscal y el contribuyente. Presidido por un “Defensor”, el Consejo recibirá los alegatos y reclamaciones de la sociedad y fungirá como representante ante las entidades gubernamentales. 4 En el Capítulo quinto se establecen los procedimientos y requisitos para la presentación, tramitación y resolución de quejas o reclamaciones, y las maneras en que actuará correspondientemente el Consejo. Menciona en ese sentido, los casos de procedencia y las atribuciones del consejo en los diversos supuestos. El penúltimo capítulo dispone los acuerdos y recomendaciones que podrá dictar el Consejo, los alcances de éstos, así como la manera en que deberán ser atendidos por las autoridades fiscales a quienes sean remitidos. El Capítulo séptimo establece las sanciones establecidas para las autoridades, y los casos en que procederán estas mismas.” Derivado de lo expuesto, los diputados integrantes de esta Comisión sometemos a consideración del Pleno de este Poder Legislativo el presente dictamen, mismo que se funda en las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados de este Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo, las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento a lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. TERCERA.- Corresponde a esta Soberanía velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general, pudiendo concurrir con los demás poderes del Estado y gobiernos municipales, a la consecución de los fines y propósitos que redunden en beneficio de la colectividad, conforme a lo dispuesto por el artículo 64, fracción XXXV, de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA.-En nuestro país, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Mexicana, señala lo siguiente: “Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Con lo anterior, se impone la obligación a todos los mexicanos y se colige que nacen, a su vez, las facultades de los entes gubernamentales para imponer tributos a sus gobernados. Sin embargo, en los últimos años, el descontento ciudadano, en relación a la aplicación de impuestos, se ha venido incrementando de manera considerable, debido a que entre la ciudadanía prevalece el sentimiento de que, en el ejercicio de sus facultades en materia tributaria, nuestras autoridades han cometido excesos a la hora de aplicar impuestos,puesto que pareciera que solamente se atiende a una visión puramente recaudatoria. Esta visión ciudadana no es privativa de nuestro Estado sino que ha sido recurrente en varias partes de nuestro país desde hace varios años, lo que llevó a la aprobación de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005, con el 5 objeto de regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con la autoridad fiscal, ordenamiento que sirve de inspiración a las propuestas que aquí se dictaminan. Estos derechos y garantías de los contribuyentes, encuentran su origen en los principios tributarios aplicables no solo en nuestro país sino a nivel internacional,los cuales se deducen, en primer lugar, de los derechos generales de igualdad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, donde el primero de ellosdispone, en su segundo párrafo, lo siguiente: (Artículo 14, Segundo Párrafo) “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.” Por su parte, el artículo 16 constitucional establece: “Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Es de estos preceptos fundamentales de donde nacen los derechos de aplicación general, de legalidad y seguridad jurídica, también aplicables al ámbito tributario. En ese tenor, tenemos que el principio de seguridad jurídica dispone que la Ley debe servir como un instrumento garantizador de un trato igualitario de todos los contribuyentes, frente a las arbitrariedades y abusos de la autoridad fiscal y, por otro lado, el principio de legalidad tributaria, exige que la autoridad fiscal sólo puedeimponer tributos alos ciudadanosmediante la estricta aplicación de la Ley. Así las cosas, ambas propuestas reconocen una serie de derechos a los contribuyentes y ponen, a su alcance, medios de defensa concretos que constituyen un nuevo frente de batalla a favor del ciudadano, en contra de arbitrariedades fiscales por parte de la autoridad, por lo que, sin lugar a dudas, las iniciativas en estudio atienden a estos justos principios constitucionales, con lo que se da respuesta a unanecesidad ciudadana de ser escuchados y respetados en sus derechos en materia tributaria por una instancia legalmente constituida que pueda defenderlos ante la autoridad fiscal. En consecuencia, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora consideramos positivas las iniciativasen análisisy recomendamos su aprobación, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del Pleno el siguiente proyecto de: LEY DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. En defecto de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal del Estado de Sonora. Los derechos y garantías consagradas en la presente Ley en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los responsables solidarios. 6 Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes: I.- Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas. II.- Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan, en términos del Código Fiscal del Estado de Sonora, de la Ley Hacienda del Estado, de la Ley de Hacienda Municipal y de las leyes fiscales aplicables. III.- Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte. IV.- Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados. V.- Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que, en su caso, establezca la Ley. VI.- Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante. VII.- Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria. VIII.- Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria. IX.- Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa. X.- Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer, como pruebas, documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tomados en cuenta por los órganos competentes, al redactar la correspondiente resolución administrativa. XI.- Derecho a ser oído en el trámite administrativo, con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas. XII.- Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales. Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda. La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión. XIII.- Derecho a corregir su situación fiscal, con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales. XIV.- Señalar en el juicio ante el Tribunal Contencioso Administrativo, como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio del Estado de Sonora. 7 Artículo 3o.- Los contribuyentes podrán acceder a los registros y documentos que formando parte de un expediente abierto a su nombre, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud. Artículo 4o.- Los servidores públicos de la administración tributaria facilitarán, en todo momento al contribuyente, el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran la intervención de los contribuyentes deberán de llevarse a cabo en la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. CAPÍTULO II INFORMACIÓN, DIFUSIÓN Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE Artículo 5o.- Las autoridades fiscales deberán prestar a los contribuyentes, la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal. Asimismo, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 42 del Código Fiscal del Estado de Sonora, las autoridades fiscales deberán publicar los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet, así como contestar, en forma oportuna, las consultas tributarias. Los contribuyentes que apeguen su actuación a los términos establecidos en los criterios emitidos por las autoridades fiscales que se publiquen en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, quedarán exentos de responsabilidad fiscal. Artículo 6o.- Las autoridades fiscales realizarán campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación para fomentar y generar en la población, la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente. Artículo 7o.- Las autoridades fiscales tendrán la obligación de publicar, periódicamente, instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde se den a conocer a los contribuyentes, de manera clara y explicativa, las diversas formas de pago de las contribuciones. Artículo 8o.- Las autoridades fiscales mantendrán oficinas en diversos lugares del Estado de Sonora para orientar y auxiliar, a los contribuyentes, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, facilitando, además, la consulta a la información que dichas autoridades tengan en sus páginas de Internet. Artículo 9o.-Los contribuyentes podrán formular, a las autoridades fiscales, consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas. Las autoridades fiscales deberán contestar, por escrito, las consultas formuladas en un plazo máximo de tres meses. CAPÍTULO III DERECHOS Y GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN Artículo 10.- Los contribuyentes tendrán derecho a ser informados, al inicio de cualquier actuación de la autoridad fiscal, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de sus derechos y obligaciones, en el curso de tales actuaciones. Artículo 11.- Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas del Código Fiscal del Estado de Sonora, deberán informar, al contribuyente, con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado. Artículo 12.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 2o. de la presente Ley, los contribuyentes tendrán derecho a corregir su situación fiscal, en las distintas contribuciones 8 objeto de la revisión, mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado Sonora. Los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal, a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. El ejercicio de este derecho no está sujeto a autorización de la autoridad fiscal. Artículo 13.- Los contribuyentes deberán entregar a la autoridad revisora, una copia de la declaración de corrección que hayan presentado. Dicha situación deberá ser consignada en un acta parcial, cuando se trate de visitas domiciliarias; en los demás casos, incluso cuando haya concluido una visita domiciliaria, la autoridad revisora, en un plazo máximo de diez días, contado a partir de la entrega, deberá comunicar al contribuyente, mediante oficio, haber recibido la declaración de corrección sin que dicha comunicación implique la aceptación de la corrección presentada por el contribuyente. Artículo 14.- Cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los contribuyentes corrijan su situación fiscal y haya transcurrido, al menos, un plazo de tres meses, contado a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate, si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación y por el período objeto de revisión. En el supuesto mencionado, se hará constar la corrección fiscal mediante oficio que se hará del conocimiento del contribuyente y la conclusión de la visita domiciliaria o revisión de que se trate. Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y las autoridades fiscales verifiquen que el contribuyente ha corregido, en su totalidad, las obligaciones fiscales que se conocieron con motivo del ejercicio de las facultades mencionadas, se deberá comunicar al contribuyente, mediante oficio, dicha situación, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que la autoridad fiscal haya recibido la declaración de corrección fiscal. Cuando los contribuyentes presenten la declaración de corrección fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y hayan trascurrido, al menos, cinco meses del plazo a que se refiere el artículo 16 de este ordenamiento, sin que las autoridades fiscales hayan emitido la resolución que determine las contribuciones omitidas, dichas autoridades contarán con un plazo de un mes, adicional al previsto en el numeral mencionado, contado a partir de la fecha en que los contribuyentes presenten la declaración de referencia para llevar a cabo la determinación de contribuciones omitidas que, en su caso, proceda. No se podrán determinar nuevas omisiones de las contribuciones revisadas durante el periodo objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, salvo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad. Si con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación se conocen hechos que puedan dar lugar a la determinación de contribuciones mayores a las corregidas por el contribuyente o contribuciones objeto de la revisión por las que no se corrigió el contribuyente, los visitadores o, en su caso, las autoridades fiscales, deberán continuar con la visita domiciliaria o con la revisión prevista en el artículo 61 del Código Fiscal del Estado de Sonora, hasta su conclusión. Cuando el contribuyente, en los términos del párrafo anterior, no corrija totalmente su situación fiscal, las autoridades fiscales emitirán la resolución que determine las contribuciones omitidas, de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Fiscal del Estado de Sonora. Artículo 15.- Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de 9 que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso. Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas. Así mismo, podrán efectuar el pago en parcialidades, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Sonora, siempre que esté garantizado el interés fiscal. Artículo 16.- Las autoridades fiscales contarán con un plazo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas que conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, sin perjuicio de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 14 de esta Ley. Artículo 17.- Cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas, no podrán llevar a cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión pero podrán hacerlo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad; en este último supuesto, la orden por la que se ejerzan las facultades de comprobación deberá estar debidamente motivada con la expresión de los nuevos conceptos a revisar. Artículo 18.- Las autoridades fiscales podrán revisar nuevamente los mismos hechos, contribuciones y períodos, por los que se tuvo al contribuyente por corregido de su situación fiscal, o se le determinaron contribuciones omitidas, sin que de dicha revisión pueda derivar crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente. CAPÍTULO IV DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 19.- En todo caso, la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, correspondiendo a la autoridad fiscal acreditar que concurren las circunstancias agravantes que señala el Código Fiscal delEstado en la comisión de infracciones tributarias. Artículo 20.- Los contribuyentes cuyos ingresos, en el ejercicio inmediato anterior, no hayan superado un monto equivalente a treinta Unidades de Medida y Actualización elevado al año, cuando garanticen el interés fiscal mediante embargo, en la vía administrativa, deberán ser designados como depositarios de los bienes y el embargo no podrá comprender las mercancías que integren el inventario circulante del negocio, excepto cuando se trate de mercancías de origen extranjero, respecto de la cual no se acredite, con la documentación correspondiente, su legal estancia en el país. . CAPÍTULO V MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Artículo 21.- Los contribuyentes tendrán a su alcance, los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo. 10 Artículo 22.-En el recurso administrativo y en el juicio ante el Tribunal Contencioso Administrativo, los contribuyentes podrán ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado. Éste será el que contenga toda la documentación relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos jurídicos posteriores y a la resolución impugnada. No se incluirá en el expediente administrativo que se envíe, la información que la Ley señale como información reservada o gubernamental confidencial. Para los efectos de este artículo, no se considerarán expediente administrativo, los documentos antecedentes de una resolución en la que las leyes no establezcan un procedimiento administrativo previo. TRANSITORIOS Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor, un día después de su publicación en elBoletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. Las autoridades fiscales realizarán una campaña masiva para difundir las disposiciones contenidas en la misma. Artículo Segundo.- Las disposiciones previstas en la presente Ley, sólo serán aplicables al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento. Artículo Tercero.- El Congreso del Estado, en forma complementaria a las disposiciones de esta Ley, deberá crear la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. TRANSITORIO DEL DECRETO 148 ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. A P E N D I C E LEY 174.- B.O. No. 46, Sección III, de fecha 9 de junio de 2014. DECRETO No. 148; B. O. No. 10, sección III, de fecha 03 de agosto de 2017, que reforma el artículo 20. I N D I C E LEY DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL ESTADO DE SONORA ................... 5 CAPITULO I ........................................................................................................................................... 5 DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................................... 5 CAPITULO II .......................................................................................................................................... 7 INFORMACIÓN, DIFUSIÓN Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE .................................................. 7 CAPITULO III ......................................................................................................................................... 7 DERECHOS Y GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN ........................... 7 CAPITULO IV ........................................................................................................................................ 9 DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR .......................................... 9 11 CAPITULO V ......................................................................................................................................... 9 MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE ................................................................................ 9 T R A N S I T O R I O S ...................................................................................................................... 10