COMISIÓN DE GOBERNACION Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES.
DIPUTADOS INTEGRANTES:
LISETTE LÓPEZ GODÍNEZ
MARTHA CECILIA CAMACHO CAMACHO
RAMÓN ANTONIO DÍAZ NIEBLAS
JAVIER VILLARREAL GÁMEZ
JORGE LUIS MÁRQUEZ CAZARES
FLOR AYALA ROBLES LINARES
JAIME VALENZUELA HERNÁNDEZ
HONORABLE ASAMBLEA:
A los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
de esta Sexagésima Primera Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen por la Presidencia de
la Diputación Permanente de este Poder Legislativo, escrito de la Gobernadora del Estado, asociada del
Secretario de Gobierno y de la diputada Lisette López Godínez, mediante el cual presentan a esta
Soberanía, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE LA LEY DE
PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SONORA.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y IV,
97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y
aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
Con fecha 12 de julio del año 2018, la titular del Ejecutivo del Estado y la diputada Lisette López
Godínez, presentaron el escrito materia del presente dictamen, mismo que se sustenta en los siguientes
términos:
“Derivado de un debate cordial entre la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, Licenciada Claudia
Artemisa Pavlovich Arellano, y la Ing. Lissette López Godínez, Diputada integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, se logró un consenso armonioso que se ve reflejado en el
contenido de la Ley que hoy se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.
Para lograr ese consenso partimos de la premisa básica de que la planeación del desarrollo de
estado es el proceso mediante el cual se establecen objetivos, estrategias, líneas de acción, planes y
programas específicos de implementación, para atender las distintas necesidades del desarrollo, y asignar
los recursos conforme al esquema de presupuesto basado en resultados.
Ciertamente debemos advertir que, el desempeño de la gestión del Estado requiere de la toma
de decisiones frente a las complejidades y realidades del entorno actual. Ante esta situación, resulta
necesario prever las repercusiones que dichas decisiones pueden ocasionar tanto de manera inmediata,
como en el corto, mediano y largo plazos.
Si nos referimos al Estado mexicano, podemos darnos cuenta de que, la planeación del
desarrollo de nuestro país, por mucho, se ha distinguido por una activa participación en los diferentes
escenarios de la vida nacional.
Han sido muchos los esfuerzos que se han realizado durante el trayecto en la implementación
de políticas públicas encaminadas a dirigir el desenvolvimiento de un determinado sector económico o
2
social, siempre con el objeto de impulsar el desarrollo regional o bien, para lograr estar correlacionadas
las diferentes regiones de la República Mexicana.
Cierto es, que todas y cada una de las acciones tendentes a lograr la planeación, se han
caracterizado por buscar los mejores propósitos en su ejecución, pensando siempre en la continuidad de
los resultados.
Aún a pesar de que, la planeación en el país y en nuestro estado en particular, siempre tiene las
mejores de las intenciones, no por ello podemos negar, que hay ocasiones en que es materialmente
imposible la realización de cada una de las pautas en el tema de la planeación, de ello deriva, la relevancia
de proyectar con mucho tacto para dar pasos firmes.
Por ello, creemos y afirmamos que la planeación debe instrumentarse, como un medio para el
eficaz desempeño de los compromisos del Estado, así como para lograr los objetivos políticos, sociales,
económicos y culturales que se mencionan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como en nuestra Constitución Estatal.
En el marco normativo nacional, se establecen, como en otras materias, diversas disposiciones
que regulan la planeación en los órdenes federal, estatal y municipal, por lo que resulta ineludible el
cumplimiento de ciclo presupuestario que comprende la planeación, programación, presupuestación,
ejercicio del presupuesto, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, respetando las esferas de
competencia de cada una de esas instancias.
Nuestra Carta Magna, es muy puntual en el contenido de su artículo 26 apartado A, en el cual,
establece que el Estado “organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que
imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia
y la democratización política, social y cultural de la Nación”1.
En este contexto, el artículo 3o de la Vigente Ley de Planeación del rubro federal, indica que, la
planeación nacional del desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base al
ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad
económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos
naturales, y que todo ello tiene como propósito, la transformación de la realidad del país, de conformidad
con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen2.
Por su parte, la Constitución Política del Estado de Sonora, señala que la planeación deberá
llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de las responsabilidades del Gobierno del
Estado y de los Gobiernos Municipales, sobre el desarrollo integral de la Entidad, de acuerdo a los
principios, fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Sonora. El estado considera la planeación del desarrollo como una actividad de interés público.
La Constitución Estatal establece que habrá un Plan Estatal de Desarrollo al que se sujetarán
obligatoriamente los programas de la Administración Pública Estatal y de igual forma existirá, un Plan de
Desarrollo por cada Municipio de la Entidad, al que se sujetarán los programas de los Gobiernos
Municipales.
También la Constitución señala que los municipios participarán en la formulación,
instrumentación, control y evaluación de los Programas de Desarrollo Regional, cuando éstos afecten su
ámbito territorial.
Puntualiza también que siempre que el Gobierno del Estado formule Programas de Desarrollo
Regional, deberá asegurar la participación de los Municipios.
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 26, Apartado A.
2 Ley de Planeación (Federal). Artículo Tercero.
3
La Constitución señala, además de todo lo anterior, que la Ley de Planeación determinará los
procedimientos de participación y consulta popular en el proceso de planeación y los criterios para la
formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes y los programas de desarrollo y los
órganos responsables. Asimismo, las bases para que el Ejecutivo Estatal coordine mediante convenios
con los Gobiernos Federal y Municipal se induzca y concierte con las representaciones de los sectores
social y privado las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.
Como podemos darnos cuenta, el objetivo que persigue la planeación, es que la acción del
Estado, sea ordenada, programada y congruente con los fines y recursos públicos, y sobre todo, que tome
en cuenta las necesidades imperantes de la sociedad, en todo momento.
Es así entonces que, a partir de la identificación de prioridades para efectuar el ejercicio público,
se define la estructura de planeación del desarrollo que incluye al Titular del Ejecutivo Estatal, los poderes,
Legislativo y Judicial, dependencias, entidades, órganos autónomos y los ayuntamientos, así como las
bases de coordinación y concertación, y los mecanismos y procedimientos de participación social.
La planeación contribuye a la toma de decisiones en torno al quehacer actual y al camino que
deben recorrer en el futuro, para adecuarse a los cambios y a las demandas que le impone el entorno.
En el contexto anteriormente descrito, se puede afirmar que la Iniciativa que hoy presentamos al
Congreso del Estado de Sonora, tiene por objeto, el robustecer los instrumentos e instituciones
responsables en la materia, además de considerar los cambios en las disposiciones legales como lo son
la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley de Responsabilidades del Estado, Ley de Fiscalización Superior para el Estado, la Ley de
Contabilidad del Estado y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
La presente iniciativa define al Sistema Estatal de Planeación como el conjunto articulado de
procesos, planes, programas, proyectos, acciones e instrumentos de carácter social, político, económico,
ambiental, legal y técnico, así como de mecanismos de concertación, coordinación y cooperación entre
los tres órdenes de gobierno, grupos y organizaciones sociales y privados, que se interrelacionan entre
sí, para ejecutar acciones de planeación para el desarrollo integral del estado de Sonora y municipios.
El Sistema Estatal de Planeación es así un conjunto de relaciones funcionales entre instituciones
y sociedad para definir el desarrollo del estado de Sonora, y se concibe a través del establecimiento y la
vinculación de los sistemas de información utilizando las tecnologías de la información, de indicadores de
la entidad, del seguimiento y la evaluación del desempeño, así como de la participación ciudadana.
De igual manera, la iniciativa tiene como finalidad incorporar y precisar aspectos relacionados
con una adecuada participación social, la perspectiva de género e interculturalidad en la definición de
políticas públicas e indicadores, los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, el contexto
nacional e internacional en que se desarrolla el estado, los convenios y acuerdos internacionales, y los
firmados por los estados vecinos de los Estados Unidos de América, entre otros.
La mejora regulatoria, se concibe como una política pública que tiene como propósito procurar
los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles, mediante la formulación
normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la
productividad, la eficiencia y la competitividad a favor del crecimiento, bienestar general y desarrollo
humano.
Adicionalmente, esta, considera elementos para dar cumplimiento a la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, cuyo objetivo es poner fin a la pobreza,
luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático sin que nadie quede
rezagado.
4
Además, busca fortalecer la paz universal y la erradicación de la pobreza en todas sus formas y
dimensiones, incluida la pobreza extrema, hacer realidad los derechos humanos de todas las personas y
alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, para avanzar así hacia
el desarrollo sostenible.
Del mismo modo, la Ley de Planeación permite establecer las perspectivas de crecimiento
económico del estado y el mejoramiento de la calidad de vida de su población, con base en información
confiable y objetiva, pero, sobre todo, con acciones públicas orientadas a resultados.
La Iniciativa plantea la necesidad de que la planeación considere en sus estrategias, programas
y proyectos, criterios que les permitan estimar los costos y beneficios de preservar, conservar y proteger
los recursos naturales para el beneficio de las generaciones presentes y futuras, así como la satisfacción
de las necesidades económicas, sociales, culturales y de un medio ambiente sano.
La Iniciativa de Ley, arropa la disposición establecida en la Ley del Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica que señala que la información de interés nacional será oficial y de
uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México. Lo anterior, evidencia, la importancia en la presente iniciativa, de
considerar estos insumos de información para llevar a cabo la planeación del desarrollo.
De esta manera, con el objeto de lograr un círculo virtuoso en los procesos de planeación, se
integra al Sistema Estatal de Planeación, el compromiso de los responsables de las acciones del estado
de estar sujetos al seguimiento y evaluación de los indicadores de desempeño y de resultados que se
hayan preestablecido.
Para lograr lo anterior, el Gobierno del Estado de Sonora, ha logrado avances importantes en el
diseño de los mecanismos para el seguimiento y la evaluación del quehacer institucional y para dejar
evidencia, mediante una memoria histórica, de lo realizado con lo que se garantiza el fomento a la
continuidad de las acciones.
De acuerdo a lo anterior, el Gobierno del Estado de Sonora diseñó la Plataforma de Información
para la Evaluación de la Estrategia de Gobierno (PIEEG), creada con el objetivo de concentrar en una
sola plataforma el acceso a los principales sistemas de información del Gobierno del Estado de Sonora,
así como para contribuir a impulsar un gobierno abierto con información pública de calidad.
En esta plataforma se publican distintos documentos entre ellos destacan los normativos que
sirvan de guía para integrar y cumplir con las diversas disposiciones, así como aquellos que dan
seguimiento a la implementación de la estrategia de gobierno como son los informes semestrales de los
indicadores del anexo del PED, los informes sectoriales, los informes anuales de las dependencias
estatales y el Informe de resultados de la evaluación del PED.
De igual forma, existe el Sistema de Indicadores de Gobierno de Sonora (SIGO Sonora), el cual
es una herramienta digital para el seguimiento público y transparente de indicadores. Se trabajó en la
identificación, selección, alimentación y actualización de alrededor de 300 indicadores, identificados para
los Retos de cada Eje Estratégico o Transversal del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, además se
diseñó y desarrolló en conjunto con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
En esta Iniciativa, se precisa la necesidad de crear y consolidar las Unidades de Planeación y
Evaluación del Desempeño y/o responsables de las funciones de planeación, programación, medición,
evaluación y de sistematización de la información de los entes públicos.
Esta iniciativa plantea la incorporación de la participación ciudadana como un recurso esencial
dentro de la planeación estatal, ya que a través de ésta se lleva a cabo la consulta popular, se promueve
el intercambio de ideas y se corrigen errores en la formulación de los instrumentos de planeación.
5
Dicha participación, se llevará a cabo a través de los distintos mecanismos normativos y los que
en su caso se implanten, que la Administración Pública Estatal tiene o tendrá para ello, como son los
consejos sectoriales y consultivos, los cuales son órganos de participación de carácter informativo,
consultivo, de control y de formulación de propuestas, que permiten la participación ciudadana y el diálogo
permanente de la ciudadanía y sus organizaciones en la gestión de cada uno de los sectores o áreas de
la actividad estatal y municipal.
Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, las delegaciones federales
en el estado, los grupos y organizaciones sociales y privados, y el sector académico, participarán y
colaborarán en la planeación del desarrollo, mediante mecanismos y acciones de coordinación y
participación, para que la elaboración y ejecución de los planes y programas consideren las propuestas y
se formalicen acuerdos, sustentados en los sistemas de información y consulta en beneficio de la sociedad
sonorense y garantizar el desarrollo integral del estado.
La iniciativa de Ley de Planeación del Estado de Sonora propone, con el objeto de alinear la
normatividad actual que rige a los organismos públicos, una mayor participación de los poderes legislativo
y judicial, organismos públicos constitucionales autónomos, los que deberán de elaborar un Programa de
Gestión Institucional conforme a sus atribuciones les competan, asegurando el cumplimiento de su objeto
de creación y el mejoramiento del desempeño de sus funciones, así como la transparencia de la
información y la rendición de cuentas.
Por otra parte, el estado de Sonora tiene una composición pluricultural sustentada originalmente
en los pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio
actual del estado al momento de iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas.
En este contexto, el artículo 9 de la Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el
derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la
autonomía, asegurando la unidad estatal.
De acuerdo a lo anterior, la iniciativa de Ley orienta las acciones del gobierno estatal para la
promoción del desarrollo de los pueblos indígenas, así como la definición de los objetivos, estrategias,
líneas de acción, indicadores y metas para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y
comunidades indígenas; acciones que contribuirán a integrar una sociedad con equidad, cohesión social
e igualdad de oportunidades, asegurando el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todas y todos
los sonorenses.
La iniciativa de Ley, propone la definición de una Agenda de Largo Plazo, que parte de un
análisis del contexto, para alcanzar y mantener el desarrollo sostenido y sustentable del estado, con una
proyección de largo plazo no menor a 20 años, la cual se actualizará de acuerdo a los cambios en las
condiciones, así como una Agenda Municipal de Largo Plazo que establezca los indicadores y metas de
las prioridades temáticas proyectadas a 12 años, en beneficio de la población municipal.
En este sentido, la planeación establece cuales son las estrategias a realizar para llegar a un
futuro deseado, el cual puede estar referido al mediano o largo plazo, lo que servirá de insumo para
enfrentar la complejidad de los problemas con la definición y realización de proyectos emblemáticos y de
gran visión propuestos o desarrollados por la sociedad o por las instituciones los cuales servirán de
insumo para las siguientes administraciones.
Los distintos instrumentos normativos de la agenda de igualdad entre mujeres y hombres a nivel
nacional como estatal, han señalado de manera sistemática la necesidad de transversalizar el enfoque
de género en los procesos de planeación del desarrollo, particularmente en las leyes de planeación a nivel
federal y estatal.
6
Por esta vía, se garantiza que el actuar del estado se rija bajo los principios de igualdad, no
discriminación, equidad y paridad, y por tanto se atienda de manera diferenciada a mujeres y hombres,
eliminando así las desigualdades estructurales por motivos de género.
Por lo anterior, y a efecto de dar cumplimiento a lo que establece la Constitución Política del
Estado, en el sentido de que queda prohibida toda discriminación motivada por tipo de género, la Ley de
Planeación incluye como un principio básico el que la planeación se lleve a cabo tomando en
consideración la igualdad de género.
La Iniciativa de Ley de Planeación del Estado de Sonora que se somete a la consideración de
este H. Congreso del Estado, se integra por 72 artículos, distribuidos en 9 capítulos, conteniendo el
primero de ellos las disposiciones generales; el segundo todo aquello relativo al Sistema Estatal de
Planeación; el tercero de ellos lo concerniente a la participación ciudadana en la planeación; el cuarto, lo
referente al plan estatal de desarrollo, programas y agenda de largo plazo; el quinto, lo relacionado con
los planes municipales de desarrollo y sus programas; el sexto, la coordinación; el séptimo comprende la
concertación e inducción; el octavo, la planeación de la gestión institucional y, por último el noveno, de
las responsabilidades.”
Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de la iniciativa en estudio, para lo
cual nos fundamentamos bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- El Ejecutivo del Estado tiene competencia y atribución legal para iniciar ante el
Congreso del Estado las leyes y decretos que juzgue convenientes para el mejoramiento de la
administración pública y progreso del Estado, según lo dispuesto por los artículos 53, fracción I y 79,
fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder
Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación
en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en
general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de
acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado
de Sonora.
Además, es importante señalar que, en la interpretación, reforma o abrogación de leyes, deberán
observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los
derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a
su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la Constitución Política del
Estado de Sonora.
CUARTA.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis
jurisprudencial cuyo rubro es PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO NACIONAL Y
SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL. SE FUNDAMENTAN EN LOS ARTÍCULO 25 Y 26 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, estableció que la planeación
nacional de desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio
de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica,
social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales,
tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios
y objetivos que la propia Constitución y las diversas leyes que las desarrollan establecen.
7
La planeación democrática como podemos advertir constituye una labor importante y
trascendental para lograr el desarrollo de millones de mexicanos, es por ello, que resulta de vital
importancia de contar con un ordenamiento mediante el cual se materialicen precisamente los objetivos
que se señalan en la Planeación Democrática Nacional.
A nivel nacional, el Ejecutivo Federal cuenta además de la Constitución Federal con una Ley de
Planeación a través del cual elabora el Plan Nacional de Desarrollo que ejecutará durante su período
constitucional de gobierno, siendo dicho Plan el documento rector del actuar del Titular del Ejecutivo
Federal en donde se detalla con claridad y toda precisión las acciones que realizará en los distintos rubros
como la educación, la salud, la seguridad entre otros temas.
Para la Planeación resulta de vital importancia la participación de la ciudadanía, puesto que, a
través de la externación de sus necesidades, es como el Presidente de la República plasma en ese
documento denominado Plan Nacional de Desarrollo, todo el trabajo que realizará para dignificar la calidad
de vida de los mexicanos, por ello, se insiste es primordial que los mexicanos participen en el proceso de
creación del referido Plan.
El segundo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que el Plan Estatal de Desarrollo de cada entidad federativa deberá de respetar el principio de
estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones
favorables para el crecimiento económico y el empleo.
A nivel local, al igual que la federación, el Titular del Ejecutivo del Estado está obligado a elaborar
un Plan Estatal de Desarrollo mediante el cual se plasmen las aspiraciones y necesidades más
apremiadas de los sonorenses para dar cumplimiento a ello, el Gobernador a través de las directrices que
marca tanto la constitución federal, la constitución de nuestro Estado como la propia Legislación aplicable
en materia de planeación, es como se elabora el Plan Estatal de Desarrollo y se definen los Ejes Rectores,
Objetivo y estrategias sobre las cuales el Ejecutivo con toda su maquinaría gubernamental trabajar en
favor de la población.
Dado que durante la ejecución de un Plan de Desarrollo dentro del período constitucional de una
administración, en muchas ocasiones se ve afectada por distintos acontecimientos económicos o políticos
no previstos, resulta necesario contar con un ordenamiento que permita a todos los interlocutores –
Ejecutivo del Estado, y Ayuntamientos- afrontar dichas adversidades y lograr el fin que persigue la
Planeación Democrática de una Entidad Federativa y los Ayuntamientos, como es nuestro caso, es decir,
promover, orientar y conducir el desarrollo económico, social, sustentable, político y cultural de la
población de la Entidad, mediante el fomento del crecimiento económico, del empleo y una más justa
distribución del ingreso y la riqueza con la más amplia participación de la sociedad como imperativamente
lo exige el artículo 25-A de la Constitución de nuestro Estado.
QUINTA.- No podemos dejar de mencionar, el gran interés y la intensa participación de la
sociedad civil en la elaboración de la iniciativa que es materia del presente dictamen y que es suma
importancia para el Estado, a través de diversas reuniones y propuestas recibidas en este órgano
legislativo, siendo la primera de estas reuniones formales, en el Foro: Cambio y Perspectiva de la Ley de
Planeación, que se llevó a cabo en las instalaciones del Departamento de Sociología y Administración
Pública de la Universidad de Sonora, ubicadas en la ciudad de Hermosillo, Sonora, el día lunes 30 de
octubre de 2017, donde se tuvo una nutrida participación de estudiantes y académicos con líneas de
investigación en materia de gestión pública, desarrollo institucional, economía y planeación, destacando
la presencia del Dr. Gustavo de Jesús Bravo Castillo, el Dr. Rafael Castillo Esquer y el Dr. Joel Espejel
Blanco.
Dentro de las propuestas recibidas en dicho evento de consulta, destacan las de cambiar la lógica
de la planeación para el logro de la satisfacción ciudadana, considerar la creación de indicadores de
felicidad de los ciudadanos, consolidar un servicio profesional de carrera, establecer el desarrollo
económico como factor principal de la planeación, fortalecer la capacidad institucional y promover en el
Gobierno una doctrina administrativa que contemple a la planeación.
8
Al ver el gran interés de la sociedad en este tema, el 8 de Noviembre de 2017 se habilitó en la
página del Congreso del Estado de Sonora un micrositio para recibir ponencias ciudadanas y propuestas
del público interesado en construir una mejor ley de planeación. Hasta la fecha dicho instrumento sigue
vigente y, hasta el momento de la elaboración del presente dictamen, se recibieron 42 propuestas por
parte de ciudadanos y organizaciones gremiales, destacando las referentes a garantizar el cumplimiento
de la Ley de Planeación a través de sanciones fuertes para funcionarios, crear un ente de planeación
autónomo e incluir la perspectiva de género.
Más adelante, el 18 de Diciembre de 2017, derivado de distintas comunicaciones, los integrantes
de esta Comisión, nos reunimos con miembros del Observatorio Sonora por la Seguridad, donde se nos
entregó un documento en el que se mencionaban puntos estratégicos para incluir en una planeación a
largo plazo para construir una política de seguridad que contemple la voz de todos los ciudadanos.
En el mismo tenor, nos mantuvimos en contacto con el Instituto Sonorense de Administración
Pública, donde les solicitamos su opinión respecto a esta iniciativa, dando como resultado que, el 28 de
Enero de 2018, el Dr. Alberto Haaz Díaz, presidente de dicha organización, nos hizo entrega de un
documento donde se destacaban las siguientes aportaciones:
Establecimiento de la planeación a largo plazo y creación de un modelo de desarrollo econométrico
con alcance de entre 20 y 30 años.
Cambio de la lógica en el establecimiento de metas para la planeación a largo plazo, considerando
como eje principal el mejoramiento de las familias en materia de salud, economía y seguridad.
Creación de un organismo autónomo para el control, evaluación y seguimiento de la planeación.
Ampliar las facultades del Congreso del Estado de Sonora para coordinar la planeación a largo plazo
y al ejecutivo para consolidar una política financiera.
Posteriormente, como resultado de una convocatoria pública realizada a través de diversos
medios de comunicación, el día 10 de febrero de 2018, e integró un Consejo Técnico Consultivo, integrado
por ciudadanos, para desarrollar un proyecto legislativo con las mejores prácticas de planeación a nivel
nacional e internacional, en el cual se integraron los ciudadanos María de los Ángeles Rodríguez Estrella,
Manuel Emilio Hoyos Díaz, Gabriela Sofía González Barragán, Rigoberto Rodríguez Ríos, Lubytza Judith
Matus, Janeth Gracia Borjas, María del Socorro Yánez Miranda, Roberto Cota Félix, Joel Enrique Espejel
Blanco y Anselmo Sainz Ramírez; mostrando, todos ellos, suficientes conocimientos técnicos y amplia
experiencia en temas de desarrollo urbano, seguridad pública, economía, desarrollo institucional,
planeación institucional, contabilidad gubernamental, igualdad de género, transparencia, participación
ciudadana y combate a la corrupción.
La capacidad de ese Consejo Técnico Consultivo, emanado de la ciudadanía, quedó
ampliamente demostrada a través de la publicación del primero proyecto de consulta pública de la Ley de
Planeación, el día 08 de marzo de 2018, el cual se logró mediante una ardua labor realizada por dicho
Consejo ciudadano, que llevó a cabo diversos ejercicios de consulta por medios electrónicos y reuniones
presenciales, obteniendo un primer borrador de la Ley de Planeación, misma que se conforma de 19
capítulos, divididos en 3 títulos, en donde se materializaba la siguiente lógica:
Deben existir mecanismos claros de participación ciudadana de manera obligatoria en el desahogo
del proceso de planeación.
La planeación debe partir de diagnósticos que permitan identificar problemas que está enfrentando
el sector público con precisión, de tal manera que se puedan optimizar los objetivos, siendo
obligatorios generarlos en las áreas de economía, salud, educación, seguridad pública, desarrollo
social, igualdad de género, infraestructura, finanzas públicas, ecología y medio ambiente, transporte
público y movilidad, y recursos hídricos.
Debe existir una planeación de largo plazo para el logro de metas, con un horizonte de hasta 20 años
como ya prevé la normatividad federal, para ello se considera un Plan de Desarrollo Progresivo a
Largo Plazo.
Los problemas que enfrentamos como sociedad obligan a que los documentos de planeación a largo
plazo, consideren las Políticas Estatales de Fomento Económico, de Salud, de Fortalecimiento
Institucional y de Ecología, Medio ambiente y uso sustentable de los mismos asuntos considerados
9
como prioritarios, así como, los Proyectos de Obras de infraestructura para desarrollo humano y para
desarrollo económico.
En virtud de que la planeación está intrínsecamente relacionada al desarrollo económico, según la
definición de nuestra Constitución Estatal, se propone homologar la creación de una política de
desarrollo económico con perspectiva de 20 años, como ya prevé en la normatividad de planeación
federal y en la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de
la Economía Nacional.
Debe existir coordinación del Sistema Estatal de Planeación Democrática con el proceso
presupuestal, por ello, al incluir una visión de largo plazo se deben instaurar presupuestos
plurianuales.
La planeación regional debe ser prioridad para alcanzar las metas establecidas, por ello, se
promueve que existan mecanismos de colaboración entre entidades federativas colindantes con el
Estado de Sonora.
Se propone la creación de un Sistema Informático que permita dar control y seguimiento al
cumplimiento de metas y objetivos planteados, así como la obligatoriedad de desarrollar indicadores.
En la planeación municipal se llegó a la conclusión de establecer responsabilidades de planeación a
largo plazo en los municipios con población mayor a 50 mil habitantes, así como, la creación de
Institutos Municipales de Investigación y Planeación como entes técnicos que evalúen todo el
proceso de planeación y cumplimiento de metas en forma prospectiva y retrospectiva.
Una vez que fue dado a conocer el resultado presentado por el Consejo Técnico Consultivo, el
día 5 de Abril de 2018, se llevó a cabo el segundo foro de consulta en colaboración con el Instituto
Municipal de Investigación y Planeación en la ciudad de Nogales, con el propósito de dar a conocer el
proyecto de consulta pública presentado, para lo cual fueron convocados desarrolladores, académicos,
estudiantes, funcionarios del ayuntamiento y ciudadanos interesados en participar en ese foro, del cual
se rescataron las siguientes propuestas:
El proyecto de consulta pública resulta incompatible de manera parcial con la nueva normatividad
emitida en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, pues esta nueva ley contempla
una lógica novedosa en materia de obra pública.
Los Institutos Municipales de planeación deben tener claridad en su campo de acción ante los nuevos
lineamientos en materia de planeación urbana, institucional y de ordenamiento territorial.
Los programas de desarrollo urbano deben ser acompañados de recursos para cumplir con sus
metas a través de la etiquetación de recursos, por si solos representan grandes logros en materia de
planeación y deben ser presupuestados.
Los planes estatales y municipales de desarrollo deben tener vertientes sectoriales para la promoción
del deporte, combatir la propagación de enfermedades crónico-degenerativas, impulsar la cultura y
propiciar la recuperación de espacios públicos.
El proceso de planeación y presupuestación debe funcionar de manera coordinada, de tal manera
que se busque generar objetivos en función de los recursos existentes para tener una planeación
que se pueda cumplir.
Derivado del análisis de los resultados obtenidos en el último foro, el 21 de Junio de 2018, se
convocó a los integrantes del Consejo Técnico Consultivo, a una reunión de seguimiento para establecer
una nueva ruta crítica dado los tiempos que restaban a la actual Legislatura, en donde se acordó
establecer una mesa de trabajo con el Poder Ejecutivo del Estado, a efectos de poder determinar los
alcances reales del proyecto de consulta en materia técnica, operativa y presupuestal.
Aunado a lo anterior, el 22 de Junio de 2018, derivado de distintas reuniones con la Dra. Gabriela
Grijalva Monteverde y el Dr. Juan Poom Medina, ambos en su momento rectores del Colegio de Sonora,
se lograron los acuerdos para generar una evaluación del proyecto de consulta a través del Centro de
Estudios de Gobierno y Asuntos Públicos, dirigido por el Dr. Víctor Samuel Peña Mancillas, del cual se
dictaminó lo siguiente:
El proceso de aprobación en materia de planeación a largo plazo, debe desvincularse del Poder
Legislativo como órgano colegiado, para evitar que factores políticos contaminen una labor de
carácter técnico.
10
Los plazos establecidos para la renovación del plan de largo plazo, deben permitir la correcta
gestión del conocimiento.
La posibilidad de contar con planes de largo plazo y diagnósticos con variables cualitativas y
cuantitativas fortalecerán el Sistema Estatal de Planeación.
Debe existir vinculación con la Ley de Participación Ciudadana en cuanto a los instrumentos de
consulta contemplados en el proyecto que se genere.
No queda duda a los integrantes de esta comisión, que todas esas aportaciones de la ciudadanía
han resultado de gran valor para lograr el documento que hoy se somete a nuestra consideración y que
da vida al presente dictamen, puesto que, de la revisión y análisis hecho por esta Comisión Dictaminadora,
hemos podido advertir algunas novedades que nos parece importante destacar, como lo es:
La participación y colaboración de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos,
los representantes de la federación en el estado, los grupos y organizaciones sociales y privados,
y el sector académico, en la planeación del desarrollo, mediante mecanismos y acciones de
coordinación y participación, para que la elaboración y ejecución de los planes, programas y
proyectos consideren las propuestas y se formalicen acuerdos, sustentados en los sistemas de
información y la consulta pública en beneficio de la sociedad sonorense y garantizar el desarrollo
integral del estado.
El Sistema Estatal de Planeación ya no sólo se conforma a nivel Estatal en el Plan Estatal de
Desarrollo, los programa operativos anuales, el presupuesto por programas del Estado y los
convenios entre los sectores públicos y de concertación con los sectores social y privado, sino
también en los siguientes:
a) Los mecanismos de consulta pública.
b) Los Programas sectoriales
c) Los programas regionales.
d) Los programas especiales.
e) Programas institucionales
f) La Plataforma de Información de gobierno, entre otros.
Se definen las atribuciones que tendrán en la planeación el Ejecutivo del Estado, la Secretaría de
Hacienda, la Secretaría de la contraloría General, a las demás dependencias del Estado, las
entidades paraestatales y los ayuntamientos.
Se introduce la figura de la Agenda de Largo Plazo y la Agenda Municipal de Largo Plazo. En el
primer caso, se entiende como el conjunto de indicadores y metas de las prioridades sectoriales
proyectados a 5, 10, 15 y 20 años, de manera consecutiva en beneficio de la población sonorense.
En el segundo caso, se entiende como el Conjunto de indicadores y metas de las prioridades
temáticas proyectadas a 3, 6, 9 y 12 años, de manera consecutiva en beneficio de la población
municipal.
Se contempla también la inclusión de un capítulo denominado de la Planeación de la Gestión
Institucional, mediante el cual los poderes legislativo y judicial, organismos públicos
constitucionales autónomos, deberán elaborar un Programa de Gestión Institucional, que
conforme a sus atribuciones le competan para asegurar el cumplimiento de su objeto de creación
y el mejoramiento del desempeño de sus funciones, con una visión de largo plazo.
Por último, se prevé la imposición de sanciones a todo aquel servidor público que viole las
disposiciones señaladas en la Ley.
En ese contexto, queda claro que la iniciativa propuesta es más incluyente puesto que la
participación – de los diversos actores que se proponen- para la elaboración y ejecución de planes,
programas y proyectos que formaran parte del Sistema Estatal de Desarrollo, es mayor a la que
actualmente contempla la Ley de Planeación, la cual se limita a la participación de ciertas dependencias
11
y entidades de la Administración Pública Estatal, así como a los Ayuntamientos, circunstancia que abona
para lograr beneficios a la sociedad sonorense y al mismo para garantizar el desarrollo integral en nuestra
región, puesto que se tendrá una mejor radiografía a partir de todos los ángulos -Poder Legislativo y
Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, entre otros- de las necesidades más apremiantes
de los sonorenses y sobre las cuales se realizará el trabajo correspondiente, ya que cada ente público
abonará la información necesaria para considerarse al momento de crearse el Sistema de Planeación
Estatal.
Resaltamos el hecho de que las novedades que contempla la iniciativa objeto del presente
dictamen, garantizarán a los sonorenses que la Planeación Democrática del Desarrollo de nuestro Estado,
imprima solidez dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía de miles de familiares
sonorenses.
La inclusión de la Agenda a largo plazo tanto a nivel estatal como municipal, consideramos que
será un instrumento muy importante para nuestras autoridades que les permitirá visualizar y proyectar a
qué rumbo queremos llegar como Estado, sin dejar a un lado la sustentabilidad, siendo éste un elemento
indispensable para lograr el desarrollo de una población.
Finalmente, la imposición de sanciones a todos aquellos servidores públicos que contravengan
las disposiciones de la Ley, es una propuesta que guarda armonía con el marco jurídico den materia
anticorrupción, siendo este tema uno de los cuales los diputados que integramos esta LXI Legislatura
hemos puesto especial esmero para su regulación.
Por las consideraciones anteriormente vertidas, los que integramos esta Comisión Dictaminadora
hemos decidido resolver el presente dictamen en sentido positivo, por lo que con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración
del pleno el siguiente proyecto de:
NUMERO 289
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA,
EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE
LEY
DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE SONORA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer:
I.- Las bases y principios generales mediante los cuales se llevará a cabo la planeación en el
estado de Sonora y encauzar, en función de ello, las actividades de la administración pública estatal
directa, paraestatal y municipal;
II.- Las bases para el funcionamiento y operación del Sistema Estatal de Planeación Democrática
y su coordinación con su homólogo a nivel nacional de acuerdo con los principios, fines y objetivos
políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Sonora;
12
III.- Los instrumentos de consulta y participación ciudadana de los diversos grupos sociales en el
proceso de planeación;
IV.- Los tiempos en que deberán expedirse los planes de desarrollo estatal y municipal;
V.- La formulación, instrumentación, colaboración, concertación, control y seguimiento, para la
ejecución y evaluación de las estrategias que forman parte del Sistema Estatal de Planeación
Democrática;
VI.- Las bases de coordinación que tendrán el Poder Ejecutivo del Estado con el Poder Ejecutivo
Federal, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los órganos constitucionales autónomos y los municipios
del estado;
VII.- Las bases para la implementación de una visión estratégica y de largo plazo en la planeación
gubernamental del Estado y sus municipios.
VIII.- Las bases para la coordinación de los órganos responsables en los procesos de planeación;
IX.- Las bases para que los poderes legislativo y judicial, organismos públicos descentralizados
estatales y municipales, y constitucionales autónomos, lleven a cabo su planeación de la gestión
institucional a través de la elaboración de sus programas, conforme a esta Ley; y
X.- Las bases para la concertación de acciones con los grupos sociales, tendientes a alcanzar los
objetivos y prioridades de los planes y programas que de ellos se deriven.
ARTÍCULO 2.- Las autoridades responsables en materia de planeación tienen como obligación
el observar los siguientes principios en el cumplimiento del presente ordenamiento:
I.- El contexto nacional e internacional, así como los acuerdos, convenios y agendas a las cuales
nuestro país u entidad federativa se encuentre inscrito.
II.- El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales,
políticos y culturales;
III.- De transparencia y rendición de cuentas, a fin de crear condiciones para prevenir y combatir
la corrupción;
IV.- Igualdad y no discriminación, en aras de lograr un desarrollo igualitario que garantice a la
sociedad mejores condiciones de vida;
V.- Impulsar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y
productivo y el trabajo decente para todos y todas;
VI.- La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención a las necesidades básicas de
la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de vida, para lograr una sociedad más
igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;
VII.- La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y
beneficios del desarrollo;
VIII.- El de racionalidad con el fin de maximizar el aprovechamiento de los recursos humanos,
materiales y económicos;
13
IX.- El de continuidad, para que la modificación total o parcial de un plan o programa se sustente
en un estudio social, económico, político y jurídico que justifique las medidas;
X.- El de coordinación con el fin de que los planes y programas de desarrollo estatales y
municipales, así como cualquier iniciativa derivado de ellos tengan coordinación entre sí que permita la
funcionalidad y la compatibilidad;
XI.- El de inherencia a fin de proteger en todo momento los principios y valores como
imparcialidad, legalidad y eficiencia de los recursos públicos del estado y del municipio; y
XII.- El de debida organización y previsión con el fin de sustentar, fundamentar y justificar toda
planeación y que deriven de investigaciones y estudios de especialidad para garantizar la sustentabilidad
y desarrollo del estado.
ARTÍCULO 3.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño
de la responsabilidad del Gobierno del Estado y de los gobiernos municipales sobre el desarrollo integral
y sustentable de la entidad, de acuerdo a los principios, fines y objetivos políticos, sociales, culturales y
económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución
Política del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación estatal del desarrollo la
ordenación racional y sistemática de acciones con base en el ejercicio de las atribuciones del Poder
Ejecutivo del Estado en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política,
cultural, de ordenamiento territorial, protección al ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos
naturales, lo cual tiene como propósito la transformación de la realidad del estado.
Mediante la planeación y programación se fijarán objetivos, estrategias, prioridades, líneas de
acción y metas, responsabilidades, tiempos de ejecución y se evaluarán los resultados, considerando los
diferentes niveles de indicadores que sean pertinentes en cada sector para el mejoramiento del estado,
por lo que la mejora y continuidad de los sistemas de información deberán ser una prioridad en la
conducción de la planeación y evaluación para el desarrollo del estado de Sonora.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.- Agenda de Largo Plazo: Conjunto de indicadores y metas de las prioridades sectoriales
proyectados a 5, 10, 15 y 20 años, de manera consecutiva en beneficio de la población sonorense.
II.- Agenda Municipal de Largo Plazo: Conjunto de indicadores y metas de las prioridades
temáticas proyectadas a 3, 6, 9 y 12 años, de manera consecutiva en beneficio de la población municipal.
III.- Análisis de contexto: Examen de los factores internos y externos de una determinada temática
o sector que permita entender la situación prevaleciente y analizar sus tendencias.
IV.- Ayuntamiento: Órgano colegiado que delibera, analiza, resuelve, controla y vigila los actos de
administración y de gobierno municipal en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de la del Estado, está formado por el Presidente Municipal, los Regidores y el Síndico
Municipal que se encargan de la administración política de un municipio.
V.- Convenios de coordinación: Instrumentos de orden público por el que convienen en crear,
transferir, modificar o extinguir obligaciones de las partes firmantes, para cumplir objetivos y metas
plasmados en los planes de desarrollo.
VI.- Evaluación: Análisis sistemático y objetivo de los planes y programas y que tiene como
finalidad determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como su eficacia, eficiencia,
calidad, resultados, impacto y sostenibilidad.
14
VII.- Largo plazo: Visión de desarrollo de 20 años para el estado y de 12 para los ayuntamientos.
VIII.- Memoria Histórica: Conjunto de datos e información acumulativa de los acontecimientos
relacionados con el ejercicio de la gestión gubernamental y del desarrollo del estado, que se pone a
disposición abierta al público de forma estructurada, y/o en resguardo del Estado.
IX.- Meta: Dimensionamiento del objetivo que se pretende alcanzar en términos de cantidad,
tiempo y espacio determinados.
X.- Municipio: División territorial administrativa en que se organiza un estado, que está regida por
un ayuntamiento. Para su organización territorial y administrativa, el municipio se compone de cabecera
municipal; comisarías; y delegaciones.
XI.- Objetivo: Expresión cualitativa de un propósito que se pretende alcanzar en un tiempo y
espacio específicos a través de determinadas acciones.
XII.- Perspectiva de Género: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres.
Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la
jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de
la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres y los hombres, y contribuye a construir una sociedad
en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para
acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de
decisiones.
XIII.- Plataforma de Información de Gobierno: Conjunto de sistemas de información del Gobierno
del Estado de Sonora, para el seguimiento, control, evaluación, transparencia y rendición de cuentas y
están a disposición pública, para el control interno y/o el cumplimiento normativo.
XIV.- Programas Municipales Especiales de Largo Plazo: Son aquellos que habiéndose realizado
en un periodo constitucional y que por su relevancia o impacto en la sociedad deba continuar o ser
institucionalizado deba ser incluido en la Agenda de Largo Plazo Municipal mediante dictamen del Comité
Municipal de Planeación y la aprobación del Ayuntamiento.
XV.- Programa presupuestario: El conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados
en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus
objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Estatal de Desarrollo y en los
programas y presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones de los ejecutores de gasto para
delimitar la aplicación del gasto.
XVI.- Programa: Instrumento de los planes que ordena y vincula, cronológica, espacial,
cuantitativa y técnicamente las acciones o actividades y los recursos necesarios para alcanzar una meta,
que contribuirá a lograr los objetivos de los planes de desarrollo.
XVII.- Programación: Proceso a través del cual se definen estructuras programáticas, metas,
tiempos, responsables, instrumentos de acción y recursos necesarios para el logro de los objetivos del
plan.
XVIII.- Programa especial: Instrumento que contiene proyectos de alta prioridad para el desarrollo
estatal, tienen una temporalidad específica para su realización y en su elaboración pueden intervenir dos
o más dependencias o entidades públicas.
XIX.- Programa institucional: Instrumento que condensa los proyectos y acciones que deben llevar
a cabo las dependencias y entidades en el Programa Sectorial correspondiente y normalmente con
previsiones y metas de mediano plazo.
15
XX.- Programa regional: Instrumento que incluye los proyectos y acciones dentro de un ámbito
regional para el desarrollo de una o más entidades federativas.
XXI.- Programa sectorial: Instrumento de los planes de desarrollo que comprende proyectos y
acciones relativos a un sector, coordinado por una o más dependencias. Se integran bajo la
responsabilidad de las dependencias coordinadoras de los sectores, atendiendo a las estrategias del
desarrollo del estado de Sonora y municipios.
XXII.- Proyecto estratégico: Conjunto de acciones o intervenciones que tienen como propósito
contribuir y orientar los procesos de desarrollo institucional, social o económico y al logro de las
prioridades, objetivos y metas definidas en la planeación de corto y largo plazo.
XXIII.- Proyecto de infraestructura: Conjunto de acciones que implican erogaciones de gasto de
capital destinadas a obra pública en infraestructura y equipamiento, así como la construcción, adquisición
y modificación de inmuebles, las adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos proyectos, y las
rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e
inmuebles.
XXIV.- Proyecto de inversión: Conjunto de acciones que implican erogaciones de gasto de capital
destinadas a obra pública en infraestructura y equipamiento, así como a todas aquéllas que tienen como
propósito contribuir al desarrollo institucional, social o económico y al logro de las prioridades, objetivos y
metas definidas en la planeación.
XXV.- Rendición de cuentas: El establecimiento de políticas públicas y mecanismos que
garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que
se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo a las
condiciones sociales, económicas y culturales de la región.
XXVI.- Sistema de Estatal de Planeación Democrática: Conjunto articulado de procesos, planes,
programas, proyectos, acciones e instrumentos de carácter social, político, económico, ambiental, legal y
técnico, así como de mecanismos de concertación, coordinación y cooperación entre los tres órdenes de
gobierno, grupos y organizaciones sociales y privados, que se interrelacionan entre sí, para ejecutar
acciones de planeación para el desarrollo integral del estado de Sonora y municipios.
XXVII.- Sistema de Evaluación del Desempeño: es el elemento central del funcionamiento del
Planeación basada en Resultados, está compuesto por un conjunto de procesos mediante los que se
realiza el seguimiento y la evaluación sistemática de las políticas y los programas de las entidades y
dependencias, para contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en el PED y los programas
que derivan de él.
XXVIII.- Transparencia: Es el derecho de acceso a la información pública que permita a cualquier
persona tener conocimiento de la información que se encuentra en cualquier entidad pública.
ARTÍCULO 6.- La elaboración, instrumentación, control y evaluación del Plan Estatal de
Desarrollo, los programas de gobierno y los procedimientos de participación ciudadana y consulta popular
le corresponden por mandato constitucional a el Titular del Ejecutivo Estatal.
Los poderes legislativos, judicial y órganos autónomos, podrán ser partícipes del proceso de
planeación durante la etapa de consulta gubernamental, de conformidad con lo previsto en esta Ley y su
reglamento.
ARTÍCULO 7.- El Titular del Ejecutivo Estatal remitirá el Plan al Congreso del Estado para su
conocimiento en los plazos previstos en la Constitución Política del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 8.- La coordinación en la ejecución del Plan y los programas, deberá proponerse a
los gobiernos federal y municipales a través de los convenios de coordinación respectivos.
16
CAPÍTULO II
SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
ARTÍCULO 9.- El Sistema Estatal de Planeación Democrática para el desarrollo del estado de
Sonora y municipios comprende un conjunto de relaciones funcionales entre instituciones y sociedad para
definir las directrices de la gestión pública y las prioridades de la sociedad.
Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, los representantes de la
federación en el estado, los grupos y organizaciones sociales y privados, y el sector académico,
participará y colaborará en la planeación del desarrollo, mediante mecanismos y acciones de coordinación
y participación, para que la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos consideren las
propuestas y se formalicen acuerdos, sustentados en los sistemas de información y la consulta pública
en beneficio de la sociedad sonorense y garantizar el desarrollo integral del estado.
ARTÍCULO 10.- El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo estatal
que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural del estado.
Los fines que mandatan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
Constitución Política del Estado, determinarán los objetivos de la planeación estatal. Será democrática,
mediante la participación de los diversos sectores sociales, recogerá las aspiraciones y demandas de la
sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo y estará alineado al Plan Nacional de
Desarrollo.
El Estado deberá utilizar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos
se consideran oficiales y serán de uso obligatorio para la elaboración de la planeación.
ARTÍCULO 11.- Los elementos integrales del Sistema Estatal de Planeación Democrática son:
I.- El conjunto de actividades encaminadas a articular las demandas sociales, a través de un
proceso que las identifique, las capte, las sistematice y las traduzca en planes, programas y, proyectos
estratégicos y de inversión;
II.- La estructura institucional constituida por las dependencias, entidades estatales y municipales
responsables de la formulación, control y evaluación de planes y programas y proyectos;
III.- La estructura de apoyo conformada por las instituciones sociales y privadas que, de acuerdo
a la normatividad establecida en los diferentes sectores y atendiendo a los requerimientos del desarrollo
económico y social del estado y a sus ámbitos de acción, integren a través de consejos o comités
sectoriales establecidos en la normatividad o inducidos, sus esfuerzos mediante su participación dentro
del sistema de planeación, así como la participación de los ayuntamientos, poderes legislativo y judicial;
y de los representantes del gobierno federal en el estado;
IV.- La Plataforma de Información de Gobierno como el conjunto de sistemas de información del
Gobierno del Estado de Sonora, para el seguimiento, control, evaluación, transparencia y rendición de
cuentas que se encuentran a disposición pública, para el control interno y cumplimiento normativo y/o en
resguardo del Estado;
V.- La Agenda de Largo Plazo que integra los indicadores y metas de las prioridades sectoriales
proyectados a 5, 10, 15 y 20 años, de manera consecutiva en beneficio de la población sonorense.
ARTÍCULO 12.- El Sistema Estatal de Planeación Democrática se conforma por:
17
I.- El Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Sonora;
II.- Los mecanismos de consulta pública;
III.- Los planes municipales de desarrollo;
IV.- Los programas sectoriales;
V.- Los programas regionales;
VI.- Los programas especiales;
VII.- Los programas institucionales;
VIII.- Los programas presupuestarios;
IX.- Los convenios de coordinación;
X.- Los convenios de participación; y
XI.- La Plataforma de Información de Gobierno.
ARTÍCULO 13.- Los municipios deberán incluir en sus respectivos Sistemas Municipales de
Planeación Democrática, lo relativo a la Agenda de Largo Plazo Municipal y la creación de un Sistema
Informático o de evaluación del desempeño que permita verificar el cumplimiento de lo establecido en los
planes y programas mediante indicadores.
ARTÍCULO 14.- Compete al Titular del Ejecutivo Estatal, en materia de planeación para el
desarrollo, las siguientes facultades:
I.- Planear y conducir el desarrollo integral del estado en la esfera de su competencia y conforme
a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora;
II.- Establecer normas, criterios y sistemas para la formulación, ejecución, control, evaluación,
seguimiento y difusión del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Sonora y sus programas;
III.- Entregar el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Sonora al Poder Legislativo, en los
tiempos que establece la Constitución;
IV.- Aprobar y ordenar la publicación y divulgación del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de
Sonora y sus programas; y
V.- Presentar ante el Congreso del Estado un informe anual sobre el estado que guarde la
Administración Pública Estatal en sus diversos ramos y sobre los objetivos alcanzados en los documentos
del Sistema Estatal de Planeación Democrática.
ARTÍCULO 15. - El Titular del Ejecutivo Estatal, tendrá las siguientes funciones:
I.- Coordinar la integración y actualización del Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de
él deriven;
II.- Elaborar el Plan Estatal de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Estatal y, en su caso, de los órganos constitucionales autónomos
y de los ayuntamientos del estado, así como los planteamientos que deriven de los ejercicios de
18
participación social incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, a las personas con discapacidad,
así como la perspectiva de género;
III.- Establecer los criterios generales que deberán observar las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal para la elaboración de los programas derivados del Plan que tengan a su
cargo, para lo cual se deberá prever la participación que corresponda a los gobiernos de los municipios y
demarcaciones territoriales; los ejercicios de participación social de los pueblos indígenas y, en su caso,
incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen;
IV.- Establecer las atribuciones, funciones, responsabilidades, criterios y metodología para las
Unidades de Planeación y Evaluación del Desempeño de las dependencias y entidades del estado, así
como promover el uso y la construcción de indicadores que permitan evaluar el impacto de las políticas
públicas contenidas en el Plan desde una perspectiva de género en lo posible, para que las acciones de
gasto público, reflejen la igualdad y equidad en los beneficios del desarrollo;
V.- Dirigir la planeación de los proyectos de inversión ya sean estratégicos, de infraestructura,
equipamiento o especiales para el desarrollo del estado;
VI.- Dar seguimiento a la Agenda de Largo Plazo, a fin de verificar los avances del desarrollo del
estado, conforme a su periodo constitucional, considerando los resultados históricos y las condiciones del
entorno local, nacional e internacional;
VII.- Establecer y conducir los mecanismos para la planeación, así como los procesos y
procedimientos de participación y consulta abierta en el Sistema Estatal de Planeación Democrática para
el desarrollo del estado de Sonora; y la aplicación de lo dispuesto en las diferentes leyes sectoriales,
relacionadas con la coordinación y participación ciudadana y grupos interesados, para que contribuyan
en la definición de las acciones prioritarias para el desarrollo del estado y en su seguimiento en las
diversas etapas de la ejecución del Plan;
VIII.- Propiciar la participación de los poderes legislativo y judicial, órganos autónomos, los
representantes de la federación en el estado y ayuntamientos, así como los grupos y organizaciones
sociales y privados; el sector académico, y comunidades indígenas interesadas en el proceso de
planeación para el desarrollo del estado; y
IX.- Establecer un Sistema de Evaluación del Desempeño, a efecto de verificar y evaluar los
resultados del Plan y programas que de él deriven.
ARTÍCULO 16.- Compete a la Secretaría de Hacienda, en materia de planeación:
I.- Definir los mecanismos para verificar periódicamente la relación que guarden los presupuestos
de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como los resultados
de su ejecución, con los objetivos y prioridades del Plan y sus programas, así como para adoptar las
adecuaciones a los programas respectivos que, en su caso resulten necesarias para promover el logro
de sus objetivos;
II.- Coordinar las actividades de análisis y asistencia técnica a instituciones y sociedad, cuando
así le sea requerido, conforme a sus atribuciones;
III.- Integrar y formular los programas presupuestarios con enfoque a resultados, para la ejecución
de las acciones relacionadas con la estrategia para el desarrollo estatal;
IV.- Coordinar la integración de los programas operativos anuales y programas presupuestarios
de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
V.- Coordinar la definición de las políticas financieras, fiscales y crediticias para la ejecución del
Plan Estatal de Desarrollo y sus programas;
19
VI.- Proyectar y calcular los ingresos del Gobierno del Estado, tomando en cuenta las necesidades
de recursos y la utilización del crédito público para la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y sus
programas; y
VII.- Verificar que las operaciones en que se haga uso del crédito público prevean el cumplimiento
de los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y sus programas y las que las leyes en la
materia prevean.
ARTÍCULO 17.- Compete a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Sonora en
materia de planeación, las atribuciones siguientes:
I.- Diseñar y operar los instrumentos, procedimientos y mecanismos para el control y seguimiento
de los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, en el ámbito de su competencia;
II.- Controlar los procesos administrativos y la fiscalización del ejercicio del gasto público, en
congruencia con la estrategia para el desarrollo, para prevenir la ocurrencia de incumplimientos
normativos, así como actuar en consecuencia conforme a sus facultades;
III.- Promover el desarrollo administrativo y control interno en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal;
IV.- Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y de las
disposiciones reglamentarias que de ésta se deriven; y
V.- Determinar y sancionar las responsabilidades que se deriven de la evaluación efectuada al
cumplimiento del Plan y sus programas de acuerdo a sus atribuciones.
ARTÍCULO 18.- Compete a las dependencias, en materia de planeación:
I.- Colaborar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y el análisis, medición y actualización
de la Agenda de Largo Plazo, respecto de las materias que les correspondan y, en su caso, realizar
propuestas de programas o proyectos estratégicos y de infraestructura para el mejor desarrollo del estado
y con la participación ciudadana;
II.- La coordinación de la planeación e información de los proyectos de infraestructura y especiales
corresponderá a la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano;
III.- Incorporar la perspectiva de género en el uso y aplicación de estadísticas e indicadores en el
proceso de planeación, control, seguimiento y evaluación;
IV.- Coordinar la elaboración y ejecución de los programas sectoriales, regionales, institucionales
y especiales que correspondan conforme a sus atribuciones, considerando el ámbito territorial del estado;
V.- Elaborar los programas sectoriales, considerando las propuestas que, en su caso, presenten
las entidades del sector, los órganos constitucionales autónomos, y los gobiernos municipales, así como
las que deriven de los ejercicios de participación social y de los pueblos y comunidades indígenas
interesados;
VI.- Establecer en su estructura orgánica las atribuciones de información, planeación,
programación y evaluación a las Unidades de Planeación y Evaluación del Desempeño, conforme a los
perfiles de puesto establecidos;
VII.- En el caso de las dependencias, supervisar la correcta vinculación de los programas y
presupuestos de las entidades sectorizadas con los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y sus
20
programas, así como verificar periódicamente los resultados de su ejecución, a fin de adoptar las medidas
necesarias para corregir las desviaciones detectadas y actualizar, en su caso, los programas respectivos;
VIII.- Proponer programas presupuestarios para la ejecución de las acciones que correspondan
al área de su competencia, en congruencia con los objetivos y metas del Plan;
IX.-Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los resultados de
su ejecución con los objetivos y prioridades del Plan y los programas; y
X.- Elaborar y en su caso entregar en tiempo y forma los reportes e informes requeridos por las
instancias competentes relacionadas a lo establecido en esta Ley.
ARTÍCULO 19.- Las entidades paraestatales deberán:
I.- Colaborar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y el análisis, medición y actualización
de la Agenda de Largo Plazo, respecto de las materias que les correspondan y, en su caso, realizar
propuestas de programas o proyectos estratégicos y de infraestructura para el mejor desarrollo del estado
y con la participación ciudadana;
II.- La coordinación de la planeación e información de los proyectos de infraestructura y especiales
corresponderá a la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano;
III.- Incorporar el uso y aplicación de estadísticas e indicadores en el proceso de planeación,
seguimiento y evaluación considerando la perspectiva de género;
IV.- Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las
propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto, observando siempre las variables
ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de éstos;
V.- Elaborar su respectivo programa institucional, atendiendo a las previsiones contenidas en el
programa sectorial correspondiente, observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales
y culturales respectivas;
VI.- Establecer en su estructura orgánica las atribuciones de información, planeación,
programación y evaluación, de las Unidades de Planeación y Evaluación del Desempeño;
VII.- Elaborar los programas anuales para la ejecución de los programas sectoriales y, en su caso,
institucionales, en congruencia con los objetivos y metas del Plan;
VIII.- Elaborar sus anteproyectos de presupuesto considerando los objetivos de sus respectivos
programas institucionales;
IX.- Considerar el ámbito territorial de sus acciones, atendiendo las propuestas de los gobiernos
municipales, a través de la dependencia coordinadora de sector, conforme a los lineamientos que al efecto
señale esta última;
X.- Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los resultados de
su ejecución con los objetivos y prioridades del Plan, programa sectorial e institucional; y
XI.- Elaborar y en su caso entregar en tiempo y forma los reportes e informes requeridos por las
instancias competentes relacionadas a lo establecido en esta Ley.
ARTÍCULO 20.- Compete a los ayuntamientos, en materia de planeación para el desarrollo:
I.- En el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática, conducir la formulación,
instrumentación, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, al que estarán sujetas las
21
funciones y actividades del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal e inducir y concertar con
las representaciones de los sectores social y privado las acciones a realizar para su elaboración y
ejecución;
II.- Planear, organizar y coordinar el sistema municipal administrativo interno de control y
evaluación gubernamental, en los términos de la Ley Municipal de la materia;
III.- Participar en el seguimiento de la Agenda de Largo Plazo, a fin de verificar los avances del
desarrollo del municipio y del estado, conforme a su periodo constitucional, considerando los resultados
históricos;
IV.- Participar en el proceso para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, formulando las
propuestas que procedan en relación a su municipio, incluyendo las relacionadas con proyectos de
inversión;
V.- Elaborar, aprobar, controlar, evaluar, ejecutar y dar seguimiento al Plan Municipal de
Desarrollo, así como sus programas y proyectos;
VI.- Asegurar la congruencia del Plan Municipal de Desarrollo con el Plan Estatal de Desarrollo y
el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas;
VII.- Vigilar que las dependencias y entidades de la administración pública municipal conduzcan
sus actividades conforme a su Plan Municipal de Desarrollo, así como los programas y proyectos que de
él deriven;
VIII.- Establecer al interior del ayuntamiento las funciones de información, planeación,
programación, control y evaluación;
IX.- Convocar y coordinar la participación ciudadana, de grupos y organizaciones sociales y
académicas en el proceso de planeación para el desarrollo del municipio y la coordinación con el Ejecutivo
Federal y el Ejecutivo Estatal;
X.- Coordinar la integración, ajuste y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, así como los
programas y proyectos que de él se deriven, con apoyo de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Municipal y de los integrantes de los órganos colegiados públicos y de
participación ciudadana que para tal efecto se instalen, en su caso;
XI.- Verificar periódicamente la relación que guarden los procesos y programas operativos, los
programas presupuestarios de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública
Municipal y que los resultados de su ejecución, respondan a los objetivos, estrategias, líneas de acción,
indicadores y metas vinculadas a indicadores del Plan Municipal de Desarrollo;
XII.- Coordinar un Sistema de Evaluación del Desempeño entre las dependencias y entidades de
la Administración Pública Municipal que verifique y evalúe los resultados de los programas y proyectos,
así como la toma de decisiones para el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Municipal de
Desarrollo; y
XIII.- Integrar y elaborar los programas presupuestarios para la ejecución de las acciones que
correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones.
ARTÍCULO 21.- Compete a las Unidades de Planeación y Evaluación del Desempeño y/o
responsables de las funciones de planeación, programación, seguimiento, evaluación y de sistematización
de la información de los entes públicos, lo siguiente:
I.- Instrumentar el cumplimiento del proceso de planeación para el desarrollo en el ámbito de su
competencia;
22
II.- Utilizar, generar, recopilar, procesar y proporcionar la información necesaria para dar
cumplimiento a las disposiciones de esta ley y reglamentarias;
III.- Coadyuvar en la elaboración de los programas presupuestarios con enfoque a resultados, en
concordancia con la estrategia contenida en los planes, programas y proyectos en la materia de su
competencia;
IV.- Verificar que los programas y proyectos, así como la asignación de recursos guarden relación
con los objetivos, metas y prioridades de los planes y/o programas y realizar la evaluación de su ejecución;
V.- Evaluar, dar seguimiento e informar el cumplimiento de los convenios de coordinación y de
participación, respecto de la normatividad aplicable al ente público;
VI.- Someter a consideración del Titular de la Dependencia o Entidad la integración del informe
anual de resultados de la ejecución del Plan, programas y proyectos, para conocimiento de las instancias
que la normatividad establezca y la sociedad sonorense; y
VII.- Elaborar y en su caso entregar en tiempo y forma los reportes e informes requeridos por las
instancias competentes relacionadas a lo establecido en esta Ley.
CAPÍTULO III
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PLANEACIÓN
ARTÍCULO 22.- El Sistema Estatal de Planeación Democrática fomentará e incluirá la
participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus
opiniones para la planeación, programación, evaluación y actualización del Plan y los programas a que
se refiere esta Ley.
Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de
las instituciones académicas, profesionales y de investigación, de los organismos empresariales y de otras
agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la
planeación relacionados con su actividad.
Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los
programas estatales de desarrollo, así como en los temas que afecten directamente en sus pueblos y
comunidades.
ARTÍCULO 23.- Los mecanismos de participación ciudadana para la planeación del desarrollo,
serán todos aquellos necesarios para incorporar a los sectores y sociedad civil, a través de foros, comités,
consejos, consulta pública, mesas de trabajo o invitación directa. Asimismo, podrán participar en los
mismos, los ayuntamientos, poderes legislativo y judicial, órganos autónomos y representantes de la
federación.
Los consejos o comités ciudadanos y sectoriales como órganos de consulta y espacios de diálogo,
contribuirán en la planeación del desarrollo del estado con el análisis y en el seguimiento de la Agenda
de Largo Plazo, asesoría, evaluación, e impulso de los planes, programas y proyectos, para el beneficio
de la sociedad sonorense.
La participación ciudadana debe incluir permanentemente la utilización de los diversos
mecanismos de integración social, utilizando las nuevas herramientas tecnológicas que faciliten el
intercambio de ideas, necesidades y conocimientos, contemplando los criterios de gobiernos abiertos y
otros esquemas similares.
23
El Titular del Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos, pondrán a disposición pública información
relevante que muestre los cambios que se generan en la sociedad y en el gobierno, en los diferentes
temas en los que se debe incidir para crear mejores condiciones de vida para la población, así como
generar y publicar diversos análisis documentales de las valoraciones cualitativas y cuantitativas,
relacionadas a la planeación estatal, que muestren la transición de la sociedad y el gobierno en los
diferentes tópicos, con el fin de que se consideren en la toma de decisiones y en la construcción de
propuestas, proyectos o acciones, para la solución de asuntos públicos y la mejora de la gestión.
Para tal efecto, y conforme a la legislación aplicable, el Titular del Ejecutivo Estatal deberá prever
las disposiciones reglamentarias, la organización, funcionamiento, formalidades, periodicidad y términos
a que se sujetarán los mecanismos de participación y consulta para la planeación estatal del desarrollo
democrático.
ARTÍCULO 24.- Los Gobiernos Municipales contarán con un Comité Municipal de Planeación
como principal conducto para articular las actividades relacionadas a la planeación, su integración,
organización, formalidades y periodicidad se deberán reglamentar mediante sus respectivos
Ayuntamientos; considerando:
I.- Promover la participación de la sociedad en el desarrollo integral del municipio;
II.- Contribuir en el diagnóstico de la problemática y potencialidades municipales, así como en la
definición y promoción de proyectos y acciones que contribuyan al desarrollo local y regional;
III.- Contribuir en los trabajos de instrumentación y seguimiento, del Plan Municipal de Desarrollo
y los programas que de él se deriven, procurando su inserción y congruencia con los planes regionales y
el Plan Estatal, así como el Plan Nacional de Desarrollo;
IV.- Proponer la realización de programas y acciones que sean objeto de convenio entre el
municipio y el Ejecutivo Estatal y, a través de éste, en su caso, con el Ejecutivo Federal;
V.- Las demás que le señale esta ley, sus reglamentos municipales y otros ordenamientos legales
aplicables en la materia.
CAPÍTULO IV
PLAN ESTATAL DE DESARROLLO, PROGRAMAS Y
AGENDAS DE LARGO PLAZO
ARTÍCULO 25.- El Plan Estatal de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse, dentro
de un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que tome posesión el Titular del Ejecutivo
Estatal, y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, y deberá contener
consideraciones y proyecciones de largo plazo.
El Plan Estatal de Desarrollo precisará los objetivos estatales, estrategias, líneas de acción y
prioridades del desarrollo integral del estado, y en sus programas presupuestarios contendrán previsiones
sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos para su ejecución;
establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; tomando siempre en
cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se
generen en el Sistema Estatal de Planeación Democrática.
La categoría de Plan queda reservada al Plan Estatal de Desarrollo.
ARTÍCULO 26.- El Plan deberá contener por lo menos lo siguiente:
24
I.- Un análisis de contexto de los diversos sectores para impulsar el desarrollo estatal, así como
la perspectiva de largo plazo con una visión a 20 años, para lo cual tomará en consideración los objetivos
generales de largo plazo que, en su caso, se establezcan conforme a los tratados internacionales,
especialmente los que se refieran al desarrollo sostenible de las comunidades;
II.- Los ejes estratégicos que agrupen los temas sectoriales referidos en la fracción anterior, cuya
atención impulsen el desarrollo del estado y de la calidad de vida de la población;
III.- Los objetivos específicos que hagan referencia clara al impacto positivo que se pretenda
alcanzar para atender los diversos temas para el desarrollo;
IV.- Las estrategias para ejecutar las acciones que permitan lograr los objetivos específicos
señalados en el Plan;
V.- Las líneas de acción que apoyen la implementación de las estrategias planteadas;
VI.- Los indicadores de desempeño y sus metas que permitan dar seguimiento al logro de los
objetivos definidos en el Plan;
VII.- El seguimiento y actualización de la Agenda de Largo Plazo de cada sector con sus
mediciones más recientes;
VIII.- Los demás elementos que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 27.- La Agenda de Largo Plazo tiene como propósito impulsar el desarrollo económico
y social del estado en forma sostenible y sustentable, a través del seguimiento de los principales
indicadores sectoriales que mide el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) con metas
proyectadas de largo plazo.
ARTÍCULO 28.- El Plan Estatal de Desarrollo indicará los programas sectoriales, regionales,
institucionales y especiales que deban ser elaborados conforme a este Capítulo, sin perjuicio de aquellos
cuya elaboración se encuentre prevista en las leyes o que determine el Titular del Ejecutivo Estatal
posteriormente.
Estos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período
constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones
se refieran a un plazo mayor.
ARTÍCULO 29.- La Agenda de Largo Plazo Municipal tendrá una visión de largo plazo, con un
horizonte de hasta doce años y considerará todas las acciones necesarias para atender situaciones que
por su naturaleza no puedan ser resueltas en un periodo constitucional, debiendo observar al menos las
políticas municipales de fortalecimiento institucional y los proyectos para mejoramiento de servicios
públicos y en su caso, los Programas Municipales Especiales de Largo Plazo;
ARTÍCULO 30.- La Agenda Municipal de Largo Plazo será revisada cada tres años y en su caso
actualizada mediante el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, quienes
deberán ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 31.- Los programas sectoriales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan
y especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del área
de que se trate.
ARTÍCULO 32.- Los programas regionales se referirán a las regiones que se consideren
prioritarias o estratégicas en función de los objetivos fijados en el Plan y cuya extensión territorial rebase
el ámbito jurisdiccional de dos o más municipios o en su caso en coordinación y colaboración entre dos o
más estados.
25
ARTÍCULO 33- Los programas institucionales que deban elaborar las entidades de la
administración pública estatal, se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y en el programa
sectorial correspondiente. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales, se ajustarán, en lo
conducente, a la ley que regule su organización y funcionamiento.
ARTÍCULO 34.- Los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral
del estado, fijados en el Plan o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras
de sector. El Titular del Ejecutivo Estatal señalará la dependencia responsable de coordinar la elaboración
y ejecución de cada uno de estos programas.
ARTÍCULO 35.- Los programas derivados del Plan deberán contener al menos, los siguientes
elementos:
I.- Un análisis de contexto de los diversos sectores, con visión de largo plazo alineados al Plan
Nacional de Desarrollo y al Plan Estatal de Desarrollo;
II.- Los objetivos específicos del programa alineados a las estrategias del Plan;
III.- Las estrategias para ejecutar las acciones que permitan lograr los objetivos específicos del
programa;
IV.- Las líneas de acción que apoyen la implementación de las estrategias planteadas en cada
programa indicando la dependencia o entidad responsable de su ejecución;
V.- Los indicadores estratégicos que permitan dar seguimiento al logro de los objetivos del
programa;
VI.- La Agenda de Largo Plazo de la temática que corresponda; y
VII.- Los demás que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 36.- Para la ejecución del Plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales
especiales, las dependencias y entidades elaborarán sus anteproyectos de presupuestos, así como los
proyectos de inversión, considerando los aspectos administrativos y de política económica, social,
ambiental y cultural correspondientes.
ARTÍCULO 37- El Plan y los programas a que se refieren los artículos anteriores especificarán
las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos municipales y de inducción o
concertación con los grupos sociales interesados.
ARTÍCULO 38.- Los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales deberán ser
congruentes entre sí, con el Plan y con el Plan Nacional de Desarrollo, regirán las actividades de la
administración pública en su conjunto y servirán de orientación para la integración de los programas
operativos anuales, de los anteproyectos de presupuestos de egresos del estado, de la federación y de
los municipios conforme a la legislación aplicable.
ARTÍCULO 39.- Los programas sectoriales, regionales y especiales deberán ser sometidos a la
consideración y aprobación del Titular del Ejecutivo Estatal por la dependencia coordinadora del sector
correspondiente, previo dictamen de quien disponga el Ejecutivo Estatal.
Los programas institucionales deberán ser sometidos por el órgano de gobierno de la entidad de
la Administración Pública del Estado, a la aprobación del titular de la dependencia coordinadora de sector.
Si la entidad no estuviere agrupada en un sector específico, la aprobación a que alude el párrafo
anterior corresponderá a quien disponga el Titular del Ejecutivo del Estado.
26
ARTÍCULO 40.- El Plan Estatal de Desarrollo, se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del
Estado.
ARTÍCULO 41.- Los programas sectoriales deberán ser publicados en el Boletín Oficial del
Estado, en los plazos previstos por las disposiciones que al efecto emita el Ejecutivo Estatal.
ARTÍCULO 42.- Los programas institucionales se publicarán en las páginas electrónicas de las
dependencias y entidades.
ARTÍCULO 43.- El Plan, los programas sectoriales y los programas institucionales serán
revisados con la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 44.- Una vez aprobados, el Plan y los programas serán obligatorios para las
dependencias de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables, la obligatoriedad del Plan y los
programas será extensiva a las entidades paraestatales. Para estos efectos, los titulares de las
dependencias, en el ejercicio de sus atribuciones como coordinadores de sector, proveerán lo conducente
ante los órganos de gobierno y administración de las propias entidades.
La ejecución del Plan y los programas podrán concertarse con las representaciones de los grupos
sociales interesados o con los particulares. El Ejecutivo Estatal inducirá las acciones de los particulares
y, en general, del conjunto de la población, a fin de propiciar la consecución de los objetivos y prioridades
del Plan y los programas.
La coordinación en la ejecución del Plan y los programas deberá proponerse a los gobiernos de
los municipios o a los órganos constitucionales autónomos, a través de los convenios respectivos.
CAPÍTULO V
PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO Y SUS PROGRAMAS
ARTÍCULO 45.- Los planes municipales de desarrollo de cada uno de los municipios del estado,
deberán elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de cuatro meses contados a partir de la
fecha de la toma de posesión de los ayuntamientos respectivos y en su caso actualizados o sustituidos
conforme a lo establecido en esta Ley y en sus disposiciones reglamentarias. Su vigencia no excederá
del periodo que les corresponde.
El Plan precisará los objetivos, estrategias, líneas de acción, indicadores y metas, así como las
prioridades del desarrollo municipal; y será la base para las previsiones de los recursos que serán
asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución; sus previsiones se
referirán al conjunto de las actividades económicas y sociales, y regirá el contenido de los programas que
se deriven del Plan.
El Plan Municipal deberá estar alineado al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Estatal de
Desarrollo del Estado.
El Plan contendrá un análisis de contexto sobre la situación actual de los diversos sectores que
permitan impulsar el desarrollo municipal, así como la perspectiva de largo plazo con una visión a 12
años, para lo cual tomará en consideración los objetivos generales de largo plazo que, en su caso, se
establezcan conforme a los tratados internacionales, especialmente los que se refieran al desarrollo
sostenible de las comunidades.
La palabra Plan queda reservada al Plan Municipal de Desarrollo.
27
ARTÍCULO 46.- El Plan indicará los programas que deban realizarse y la vigencia de estos no
excederá del período constitucional que corresponda al ayuntamiento respectivo.
ARTÍCULO 47.- Los programas derivarán del Plan Municipal de Desarrollo y deberán guardar
congruencia con los objetivos y prioridades que se establezcan en dicho Plan.
ARTÍCULO 48.- Una vez aprobado el Plan y sus programas, por el Ayuntamiento, serán
obligatorios para la administración pública municipal, en el ámbito de su respectiva competencia.
ARTÍCULO 49.- El Plan Municipal de Desarrollo se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno
del Estado, previa su aprobación por parte del Ayuntamiento respectivo.
ARTÍCULO 50.- La coordinación en la ejecución del Plan y los programas, deberán proponerse
al Ejecutivo del Estado, a través de los convenios respectivos.
ARTÍCULO 51.- El Plan Municipal de desarrollo y sus programas, serán revisados con la
periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 52.- Los programas que deriven del Plan Municipal de Desarrollo, deberán ser
congruentes entre sí, regirán las actividades de la administración pública municipal en su conjunto y
servirán de base para la integración de sus presupuestos respectivos, conforme a la legislación aplicable.
ARTÍCULO 53.- Los ayuntamientos del estado al enviar al Congreso las iniciativas de leyes y
presupuestos de ingresos, informarán del contenido general de las iniciativas y proyectos y su relación
con los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas.
ARTÍCULO 54.- Los Ayuntamientos deberán comunicar anualmente a la población en general y
por escrito al Congreso del Estado de Sonora y al Ejecutivo Estatal, sobre el cumplimiento de metas y
objetivos de sus respectivos Planes Municipales de Desarrollo y su caso, de las Agendas Municipales de
Largo Plazo en función de los indicadores de impacto y de gestión establecidos.
CAPÍTULO VI
COORDINACIÓN
ARTÍCULO 55.- El Ejecutivo Estatal podrá convenir con el Ejecutivo Federal, entidades
federativas, o con los ayuntamientos de los municipios del estado, satisfaciendo las formalidades que en
cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que participen en la planeación estatal
del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos
de la planeación estatal, y para que las acciones a realizarse por el estado, la federación y los municipios,
se planeen de manera conjunta y conforme a lo establecido en el capítulo III de esta Ley.
ARTÍCULO 56.- Para los efectos del artículo anterior, el Ejecutivo Estatal, podrá convenir con el
Ejecutivo Federal o los ayuntamientos:
I.- Su participación en la planeación estatal a través de la presentación de las propuestas que
estimen pertinentes;
II.- Los procedimientos de coordinación entre las autoridades estatales, federales y municipales
para propiciar la planeación del desarrollo integral del estado, y su congruencia con la planeación nacional
y municipal, así como para promover la participación de los diversos grupos sociales en las actividades
de planeación;
III.- Los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el
ámbito de su jurisdicción;
28
IV.- La ejecución de las acciones que deban realizarse en el estado, y que competen a dichos
órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los sectores de la sociedad; y
V.- Para este efecto, el Ejecutivo Estatal propondrá los procedimientos conforme a los cuales se
convendrá la ejecución de estas acciones, tomando en consideración los criterios que señalen las
dependencias coordinadoras de sector, conforme a sus atribuciones.
ARTÍCULO 57.- El Ejecutivo Estatal ordenará la publicación de los convenios de coordinación
que suscriba con el Gobierno Federal o con los ayuntamientos, conforme a la normatividad, en el Boletín
Oficial del Gobierno del Estado.
CAPITULO VII
CONCERTACIÓN E INDUCCIÓN
ARTÍCULO 58.- El Ejecutivo Estatal y las entidades paraestatales, podrán concertar la realización
de las acciones previstas en el Plan y los programas que se deriven de éste, con las representaciones de
los grupos sociales o con los particulares interesados.
Lo anterior, será aplicable en el caso de los ayuntamientos, respecto de los planes municipales
de desarrollo y los programas derivados de ellos.
ARTÍCULO 59.- La concertación a que se refiere el artículo anterior será objeto de convenios de
cumplimiento obligatorio para las partes que lo celebren, en los cuales se establecerán las consecuencias
y sanciones que se deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y garantizar su
ejecución en tiempo y forma.
ARTÍCULO 60.- Los convenios que se celebren conforme a este Capítulo se considerarán de
derecho público.
Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de estos
convenios, serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 61.- El proyecto de presupuesto de egresos del estado y los presupuestos de egresos
de los ayuntamientos; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los
proyectos mencionados; las iniciativas de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Estado y los
actos que las dependencias de la administración pública estatal y de las administraciones públicas
municipales realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad, deberán ser congruentes con
los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, o del Plan Municipal de Desarrollo, según
corresponda y con los programas a que se refiere esta Ley.
El Titular del Ejecutivo Estatal, los ayuntamientos del estado y las entidades paraestatales,
observarán dichos objetivos y prioridades en la concertación de acciones del Plan Estatal de Desarrollo,
de los planes municipales de desarrollo y de los programas correspondientes con las representaciones
de los grupos sociales o con los particulares interesados.
ARTÍCULO 62.- Las políticas que norman el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren
al ejecutivo estatal, a los ayuntamientos o a los presidentes municipales, para promover, regular, orientar,
proteger, y en general, inducir acciones de los particulares en materia económica y social, se ajustarán a
los objetivos y prioridades de los planes y programas respectivos.
29
CAPÍTULO VIII
DE LA PLANEACIÓN DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 63.- Los poderes legislativo y judicial, organismos públicos constitucionales
autónomos, deberán elaborar un Programa de Gestión Institucional, que conforme a sus atribuciones le
competan para asegurar el cumplimiento de su objeto de creación y el mejoramiento del desempeño de
sus funciones, con una visión de largo plazo.
ARTÍCULO 64.- Los poderes legislativo y judicial, organismos públicos constitucionales
autónomos, definirán los mecanismos de participación y consulta con la sociedad y la academia, como
pueden ser: comités, consejos, mesas de trabajo, foros de consulta o invitación directa, con el propósito
de contar con propuestas que enriquezcan el ejercicio de su quehacer público.
ARTÍCULO 65.- El Programa de Gestión Institucional es un instrumento que contendrá las
estrategias y acciones, que conforme a sus atribuciones le competan para asegurar el cumplimiento de
su objeto de creación y el mejoramiento del desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 66.- Los programas serán evaluados anualmente para medir su eficacia, efectividad
y eficiencia, conforme a indicadores y metas de desempeño, y publicarán mediante herramientas
informáticas sus resultados y que generen una memoria histórica.
ARTÍCULO 67.- Los Programas de Gestión Institucional serán actualizados o modificados
conforme a los resultados de las evaluaciones internas o realizadas por entes externos facultados por la
normatividad.
ARTÍCULO 68.- Los Programas de Gestión Institucional, deberán ser actualizados al menos cada
4 años y publicados en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 69.- Los Programas de Gestión Institucional constituyen información fundamental en
el logro de los objetivos institucionales, por lo que su divulgación deberá realizarse en los términos de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO 70.- El órgano directivo de mayor jerarquía en el poder legislativo y judicial, así como
en los órganos autónomos, será el responsable de la aprobación del Programa de Gestión Institucional
de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que le apliquen.
CAPITULO IX
RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 71.- A los funcionarios de la administración pública estatal o municipal, de los Poderes
Legislativo y Judicial y Órganos Autónomos que en el ejercicio de sus funciones, contravengan las
disposiciones de esta Ley, las que de ella se deriven o los objetivos y prioridades de los planes estatal o
municipal y los programas que de ellos se deriven, según corresponda, se les impondrán las sanciones
de conformidad con lo dispuesto en Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas y la Ley del
Sistema Estatal Anticorrupción, y disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 72.- Las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior, son independientes
de las de orden penal o político que se puedan derivar de los mismos hechos.
30
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Planeación del Estado de Sonora, publicada en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 02 de febrero de 1984 y se derogan todas las disposiciones
legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- El Congreso del Estado de Sonora contará con un plazo de 365 días
para armonizar los demás ordenamientos jurídicos de su competencia en la operación de esta Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- Las autoridades responsables deberán emitir sus disposiciones de
carácter reglamentario en un plazo de 365 días.
ARTÍCULO QUINTO.- Las funciones y atribuciones de las Unidades de Planeación y Evaluación
podrán ser realizadas por las unidades administrativas o por las áreas a cargo de las actividades de
planeación existentes.
ARTÍCULO SEXTO.- Lo correspondiente a la elaboración de la Agenda de Largo Plazo surtirá
efecto a partir de la publicación del próximo Plan Estatal de Desarrollo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Poder Legislativo, Poder Judicial y órganos autónomos deberán
publicar en un plazo de 365 días sus Programas de Gestión Institucional.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los Ayuntamientos deberán de emitir en un plazo de 365 días la primera
Agenda Municipal de Largo Plazo.
A P E N D I C E
LEY 289.- B.O. No. 21, Sección I, de fecha 10 de septiembre de 2018.
I N D I C E
LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE SONORA ............................................................................. 11
CAPÍTULO I .............................................................................................................................................. 11
DISPOSICIONES GENERALES ...................................................................................................... 11
CAPÍTULO II ............................................................................................................................................. 16
SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA ............................................................... 16
CAPÍTULO III ............................................................................................................................................ 22
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PLANEACIÓN .................................................................... 22
CAPÍTULO IV ............................................................................................................................................ 23
PLAN ESTATAL DE DESARROLLO, PROGRAMAS Y
AGENDAS DE LARGO PLAZO ........................................................................................................ 23
CAPÍTULO V ............................................................................................................................................. 26
PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO Y SUS PROGRAMAS .............................................. 26
CAPÍTULO VI ............................................................................................................................................ 27
COORDINACIÓN .............................................................................................................................. 27
31
CAPITULO VII ........................................................................................................................................... 28
CONCERTACIÓN E INDUCCIÓN .................................................................................................... 28
CAPÍTULO VIII .......................................................................................................................................... 29
DE LA PLANEACIÓN DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL .............................................................. 29
CAPITULO IX ............................................................................................................................................ 29
RESPONSABILIDADES ................................................................................................................... 29
TRANSITORIOS ....................................................................................................................................... 30
A P E N D I C E ......................................................................................................................................... 30