COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIPUTADOS INTEGRANTES:
JESÚS EDUARDO URBINA LUCERO
MARÍA ALICIA GAYTÁN SÁNCHEZ
LETICIA CALDERÓN FUENTES
MA. MAGDALENA URIBE PEÑA
LUIS ARMANDO ALCALÁ ALCARAZ
FRANCISCO JAVIER DUARTE FLORES
MIGUEL ÁNGEL CHAIRA ORTIZ
HONORABLE ASAMBLEA:
A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de
ésta Sexagésima Segunda Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen, por la Presidencia
de este Poder Legislativo, escrito presentado por el Diputado Jorge Villaescusa Aguayo, el cual
contiene INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE PREVENCIÓN DE DELITOS CIBERNÉTICOS
PARA EL ESTADO DE SONORA.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I
y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su
discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
La iniciativa propuesta por el diputado fue presentada el día 23 de abril del 2019, misma que
se funda al tenor de los siguientes argumentos:
“Según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información
en los Hogares (ENDUTIH) 2017, “En México hay 71.3 millones de usuarios de Internet, que
representan el 63.9 por ciento de la población de seis años o más. El 50.8% son mujeres y el 49.2%
son hombres. El aumento total de usuarios respecto a 2016 es de 4.4 puntos porcentuales.”1
Lo anterior, significa que 6 de cada 10 mexicanos somos usuarios del internet.
Dicha encuesta establece que, “Las principales actividades de los usuarios de Internet en
2017, son: obtener información (96.9%), entretenimiento (91.4%), comunicación (90.0%), acceso a
contenidos audiovisuales (78.1%) y acceso a redes sociales (76.6 por ciento).
Como se desprende, cada vez somos más quienes hacemos uso de las tecnologías de la
información, lo que nos ha permitido encontrarnos inmersos en una sociedad del conocimiento2.
Según la ENDUTIH 2017, Sonora se encuentra ubicada como el Estado que cuenta con el
mayor número de hogares conectados, con 83 de cada 100.
1
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/OtrTemEcon/ENDUTIH2018_02.pd
f
2 https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_del_conocimiento
2
La Internet es una herramienta a la que se le atribuyen innumerables ventajas para la
educación, el comercio, el entretenimiento y en última instancia para el desarrollo del individuo.3
Históricamente las tecnologías han sido usadas para satisfacer necesidades esenciales.
En la actualidad, todos los ciudadanos y las sociedades que conforman, tienen una
dependencia casi total de los sistemas informáticos para todos los procesos económicos y sociales,
que además están íntimamente relacionados. Este rápido y acelerado crecimiento de las tecnologías
de información abrió espacios para el delito, poniendo un arma de gran calibre en manos de los
delincuentes y terroristas.4
Inmersos en plena era digital, la mayoría de los ciudadanos de países desarrollados pasan
gran parte de sus vidas en ese mundo intangible que es internet. Las redes sociales, nuestras
búsquedas por internet, las publicaciones en blogs y mucho más, constituyen nuestra identidad
digital, materializada no sólo en datos, sino en todo tipo de información procedente de nuestros
textos, fotografías e imagines que compartimos. Además, a medida que pasa el tiempo cada vez
realizamos más tareas en la red, desde compras diarias hasta operaciones financieras. Así, internet
es un no tan nuevo escenario en el que a diario se cometen cientos, miles de delitos, que afectan a
millones de personas en todo el mundo.5
La gran mayoría de las personas simplemente no están conscientes de los peligros que lleva
aparejada su utilización.
La mayoría de los jóvenes internautas conciben la Red más como una herramienta de ocio
que de consulta.
Aquí es importante mencionar que muchos delitos en los que las víctimas son jóvenes, están
relacionados con el uso de las redes sociales, por lo que es necesario el realizar adecuaciones
3 https://nonopp.com/ar/Psicologia/02/adiccion_internet.htm
4 https://www.redalyc.org/jatsRepo/5526/552656641007/html/index.html
5 https://delitopenal.com/cuales-los-delitos-ciberneticos/
3
legislativas, en el sentido de que podamos mantener alerta e informados a nuestros jóvenes de los
diversos tipos de conductas delictivas que se realizan y que desconocen.
No se trata de realizar una regulación del uso de esa figura, sino de concientizar de los
riesgos que conlleva su utilización y para ello también es importante involucrar a los padres de
familia, de que conozcan las diversas modalidades delictivas y que, de manera corresponsable,
realicen las tareas de verificar las páginas y contenido que frecuentan sus hijas e hijos, así como
establecer los controles adecuados que las plataformas tecnológicas permiten, con el objeto de que
no sean presa de quienes puedan vulnerar sus garantías fundamentales, entre ellas, su integridad y
dignidad.
Para nadie debe de resultar un secreto que uno de los grandes problemas que presentan
nuestros niños es que las redes sociales muchas veces son utilizadas por adultos mayores para
engañar y aprovecharse de los mismos.
Sin embargo, dicha situación no es privativa nada mas de los niños y jóvenes, sino también
en los adultos ha proliferado este tipo de actos delictivos, donde son inducidos a realizar ciertas
acciones donde posteriormente generan las condiciones para un eventual acto de extorsión.
Necesitamos buscar medidas para prevenir y desarrollar acciones para proteger a nuestros
jóvenes de este tipo de situaciones.
La presente iniciativa tiene que ver con la materia de prevención, ya que es importante que
los ciudadanos conozcan el tipo de amenazas a las que se enfrentan en internet y cómo muchas de
ellas pueden ser prevenibles fácilmente, al prepararse y mantenerse alerta.
Es de suma importancia la prevención en este tema, para que los niños, jóvenes, adultos,
pero también instituciones públicas y privadas y en general todo individuo, de carácter individual o
colectivo, se blinden ante cualquier eventual acto o conducta de naturaleza lesiva en lo económico,
en la dignidad personal e incluso en la integridad física.
Se trata de promover una cibercultura enfocada a la prevención del delito, dirigida tanto a
los ciudadanos en general, instituciones de educación y organizaciones de todo tipo.
Es importante señalar que se ha considerado que nos referimos a ciberdelitos cuando se
cometen acciones perpetradas por las personas y que se cometen mediante un soporte informático
(o telemático), que atentan contra las libertades, bienes o derechos de las personas.
Para la OCDE, ciberdelito lo define como cualquier conducta, no ética o no autorizada, que
involucra el procesamiento automático de datos y/o la transmisión de datos, distribución de códigos
maliciosos, robo de información, distribución y almacenamiento de pornografía infantil, acoso,
extorsión, estafas comerciales y bancarias, entre otros.
La doctrina del Derecho de la Informática, ha realizado diversas clasificaciones de los Delitos
Informáticos. Podemos dar cuenta que, entre dichas conductas criminales de cuello blanco,
auspiciadas bajo la denominación de Delito Informático, destacan: hacking, cracking, phishing, evil
twins, pharming, spamming; robo de identidad; cyberterrorismo; propagación de Malware a través
de las redes de datos; el empleo de tecnologías Pop-Up Ads y Adware, la instalación de sniffers,
spyware, grooming, recientemente también se han identificado el ciberbullying, el sexting y revenge
porn.
• Hacking, se caracterizan este tipo de conductas criminógenas por el acceso no
autorizado a un equipo o sistema informático.
• Cracking, desconoce los sistemas informáticos y sus retos se limitan a la vulneración
del software comercial acometiendo conductas de piratería informática.
4
• Phishing es utilizado para acceder a información bancaria o financiera del usuario
de un dispositivo informático, con el fin de cometer el delito de fraude.
• Evil twins, son redes inalámbricas Wi-Fi que aparentan ofrecer conexiones a Internet
tan confiables como las que hay disponibles en muchas cafeterías y salones de conferencias.
• Pharming, Se presenta esta conducta cuando un criminal informático desvía a un
consumidor hacía una página electrónica apócrifa, aún y cuando el usuario haya escrito
correctamente la dirección electrónica de la empresa con que desea contactar.
• Spamming, también llamado correo basura o chatarra, consiste en el envío masivo
de información no solicitada por medio del correo electrónico. Generalmente la información que se
difunde tiene fines publicitarios
• Robo de identidad, no solamente opera en contra de personas físicas, las personas
jurídicas y en especial las jurídicas de derecho público han sido frecuentemente víctimas de esta
conducta
• Cyberterrorismo, el término se ha empleado fundamentalmente para hacer
referencia a la posibilidad de que sean atacados tanto los sistemas de información como las redes
de datos o que estos sean utilizados por y para perpetrar actos terroristas
• Propagación de Malware a través de las redes de datos, se constituye por
programas, documentos o mensajes que pueden causar daños a los equipos de los usuarios.
• Empleo de tecnologías Pop-Up Ads y Adware, se caracterizan por ser programas
que se instalan con o sin el consentimiento de los usuarios informáticos; a través de ellos se
despliegan en intervalos de tiempo anuncios y mensajes publicitarios que se sobreponen a la
aplicación informática que se tenga en ese momento en uso
• Sniffers, suelen ser usados para penetrar en el disco duro de los ordenadores
conectados a la red, buscando cierto tipo de información.
• Spyware y el software espía se caracterizan por ser aplicaciones informáticas cuyo
objetivo es la recopilación de información personal sin consentimiento del usuario, para ser en el
primer caso transmitida a terceros interesados en las actividades del usuario; y, en el segundo, para
vigilar silenciosamente las conductas, actividades e información que una persona realiza u obtiene
mientras pasa tiempo frente a la computadora, y con ello obtener passwords, estados de cuenta
bancarios, conocimiento de su correspondencia electrónica, etcétera.
• Grooming, es una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por
un adulto, a través de Internet, con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad creando
una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las preocupaciones del menor y poder
abusar sexualmente de él. En algunos casos, se puede buscar la introducción del menor al mundo
de la prostitución infantil o la producción de material de pornográfico.
• Ciberbullying, es el acoso para vulnerar, desvalorar, intimidar, humillar, chantajear,
o denigrar la imagen pública, la autoestima, la moral o la vida privada de una persona por medios
electrónicos.
• Sexting, envío de imágenes de índole sexual generadas voluntariamente y estas
sean difundidas públicamente sin consentimiento para humillar, difamar o desprestigiar por medios
electrónicos a las personas.
Revenge Porn. Este delito está estrechamente ligado al sexting, una mala práctica
muy extendida entre menores de edad. El Revenge Porn (o porno vengativo) es el contenido
sexual explícito que se publica en internet sin el consentimiento del individuo que aparece
representado. Mucho de este material es producido por la propia víctima y enviado al
infractor a través de canales como Whatsapp. La pornografía vengativa, al someter a la
víctima en una situación de exposición no consentida de su sexualidad, se considera como
violencia sexual, aunque no sea física, sino psicológica.
Para entender la magnitud de este tipo de delitos, es importante tener en cuenta que nuestro
país sufre de casos muy frecuentes, tan sólo en 2011 México era el tercer país en el mundo que más
casos presentaba a lo largo de los meses y en 2016 esa actividad era el segundo mayor delito en
México, solamente superado por el narcotráfico.
5
Mariano Moral, vicepresidente de B2B de Telefónica México estuvo presente en el Foro I
Expert Cybersecurity Day mencionando que en 2016 se registraron 680 millones de personas
afectadas en todo el mundo por los ciberdelitos, mientras en México la estadística fue de 22.4
millones de usuarios en ese año.6
Consideramos importante en primer lugar que, en materia preventiva, se deben de crear las
condiciones para que se elaboren estadísticas que nos permitan crear campañas de concientización
y podamos combatir dicha problemática.
De acuerdo al estudio “Tendencias en la seguridad cibernética en América Latina y el Caribe
y respuestas de los gobiernos”, realizado por la Organización de Estados Americanos (OEA) se
afirma que “Contabilizar el número de incidentes que afectan a los ciudadanos individuales plantea
un desafío incluso mayor, en vista del porcentaje incluso más alto de ellos que pasan desapercibidos
y no se reportan”.
Resulta importante destacar que de acuerdo con un informe del Observatorio de Delitos
informáticos de Latinoamérica (ODILA), en 2016, la primera causa por las cuales las personas no
denuncian, es porque no saben a dónde ir a realizar las mismas, lo cual pone en evidencia un grave
problema de falta de información.
En segundo lugar, es porque simplemente no se cree que la investigación tenga éxito, junto
al temor por futuras represalias por parte del autor del delito.
En tercer lugar, es porque las personas reconocen que no se consideran víctimas y, en razón
de ello, es que deciden no realizar las denuncias.
Por último, se encuentran a aquellos que deciden no realizar las denuncias privilegiando la
confidencialidad del incidente.
Del anterior análisis, podemos deducir que, al igual que como sucede internacionalmente,
hace falta el levantamiento de estadísticas oficiales en nuestra entidad sobre delitos informáticos, la
cual impide, por ejemplo, determinar qué tipo de delitos son los más cometidos, los bienes jurídicos
más afectados, determinar los tipos de objetivos de los delincuentes (empresas financieras, bases
de datos personales, etc.), entre otras datos de interés para el momento de tomar decisiones serias
de política criminal.
De igual manera, podemos señalar que la falta de información al respecto, genera que las
personas no denuncien.
Otro dato muy importante que podemos mencionar, es que muchas veces la ciudadanía no
está informada siquiera de que se encuentra ante la presencia de un acto delictivo, lo cual refuerza
la intención de la elaboración de la presente Ley.
Pretendemos atacar desde la prevención, así como atención en su momento, de concientizar
y alertar a la sociedad con la información de delitos que se presentan por las herramientas de
internet.
Necesitamos generar un entorno seguro de comunicación, a través de redes sociales, para
disminuir los incidentes que afectan datos personales, abusos y delitos, entre otros.
Con la presente iniciativa, fortaleceremos el conocimiento sobre el buen uso del internet y el
fenómeno de los delitos que se comenten en línea en contra de los niños, niñas, adolescentes,
adultos y ciudadanía en general.
6 https://www.xataka.com.mx/aplicaciones/en-2016-mas-de-22-millones-de-usuarios-en-mexico-fueron-
victimas-de-los-ciberdelitos
6
Estamos conscientes que el presente tema, ha generado y sigue generando un debate a
nivel nacional, pues hay quienes consideran que una de las peculiaridades de este tipo de delitos es
que desafortunadamente no conllevan una problemática local; la existencia de redes internacionales
como Internet, abren la posibilidad de transgresiones a nivel mundial y con gran impunidad.
Otro factor a tomar en cuenta es que el problema se reduce nuevamente a no entender quién
o quiénes son los actores de la red y cuál es la funcionalidad de cada uno. Lo cierto es, que por lo
general los órganos jurisdiccionales que atienden las consignaciones correspondientes desconocen
y les resulta incomprensible el diferente rol que asume por un lado quien ha elaborado y
sistematizado la página, que no es necesariamente la misma que presta el servicio de la página de
Internet, e incluso, puede intervenir un tercero que sólo se encuentra al acecho para infiltrarse en la
pc del usuario, todo ello genera que los procesos jurisdiccionales no se estructuren con una dirección
adecuada e incluso con grandes limitantes para una entidad federativa, que conduce a que en
muchas ocasiones queden impunes.
De ahí, que la transterritorialidad o trasnacionalidad, es un elemento clave para dilucidar la
conveniencia de que los delitos informáticos sean de competencia de los tribunales de la federación.
Sin duda que es necesaria la adopción de una legislación adecuada contra el uso indebido
de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) con fines delictivos o de otra índole y
las actividades destinadas a afectar la integridad de las infraestructuras nacionales esenciales. A
nivel nacional, esta es una responsabilidad compartida que exige una acción coordinada para la
prevención, preparación, respuesta y recuperación frente a incidentes por parte de las autoridades
gubernamentales, el sector privado y los ciudadanos.
No obstante lo anterior, es importante señalar que en nuestra Entidad, se ha legislado sobre
el derecho penal sustantivo, ya que tenemos en nuestro código penal, se ha tipificado las conductas
relacionadas con la materia, así como sus respectivas sanciones.
Sin embargo, la persecución y sanción de este tipo de delitos, servirá en la medida de que
contemos con una legislación adecuada en cuanto al derecho procesal, ya que ésta será la base
para la investigación y procesamiento del ciberdelito.
Es importante recordar que en nuestro país, contamos con un Código Nacional de
Procedimientos Penales, el cual, tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en
la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al
inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a
asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con
motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Es decir, el mismo sienta las bases para la investigación y el procesamiento de los delitos
en todas las entidades federativas, lo cual se sale de nuestra esfera de competencia.
En ese sentido y atendiendo a nuestro ámbito de competencia, con la redacción de la
presente ley, no pretendemos invadir la esfera del derecho constitucional que tiene cada individuo a
la privacidad, sino por el contrario, pretendemos aportar una herramienta que sirva de marco legal
para que nuestras instituciones, puedan llevar a cabo acciones de prevención y por ende,
erradicación de conductas delictivas que se realizan en el ciberespacio.
Pretendemos que, respetando los derechos constitucionales de cada individuo, nuestras
autoridades puedan dar a conocer a los ciudadanos, en primer lugar, las conductas delictuosas
cometidas a través de la red, para que con ello, podamos identificar si nosotros o algún familiar o
amigo, se encuentra frente a una situación delictiva de esta naturaleza.
7
Por otro lado, que la ciudadanía sepa que pueden acudir ante las instancias
correspondientes, para dar a conocer que se encuentran ante una situación de delito informático.
En general, tratar de inhibir cualquier conducta relacionada con este tipo de delitos, al exhibir
y poner a la vista de todos los ciudadanos, la manera en las cuales operan y la diversidad de delitos
relacionados con el mismo.
Se trata pues de generar la educación de los usuarios para evitar que sean víctimas del
ciberdelitos.
IMPACTO PRESPUESTARIO
Ahora bien, en virtud de que la implementación de la presente iniciativa pudiera representar
un impacto en las finanzas del Gobierno del estado repercutiendo directamente en la implementación
de algunos programas de gobierno y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el
párrafo quinto, de la fracción XXII, del artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Sonora;
en términos de la fracción IX, del artículo 79 de la citada Constitución, solicito que la presente
iniciativa, además de ser turnada a la Comisión correspondiente de su dictaminación, el presidente
de la misma, la remita al Ejecutivo del Estado, para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda,
se realice el dictamen de impacto presupuestario correspondiente.”
Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de la iniciativa en estudio,
para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA. - Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del
Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y
aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III,
de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este
Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia
y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las
personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas
determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la
Constitución Política del Estado de Sonora.
Además, es importante señalar que en la interpretación, reforma o abrogación de leyes,
deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación
de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a
su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la
Constitución Política del Estado de Sonora.
CUARTA.- En el Décimo Tercero Congreso sobre Prevención del Delito y Justicia Penal,
celebrado en Doha, Catar, del 12 al 19 de abril del año 2015, por la Organización de las Naciones
Unidas, diversos países miembros de ese ente internacional consideraron de suma importancia
poner especial atención al combate y prevención de los delitos cibernéticos, por ser una forma
emergente de la delincuencia transnacional y uno de los de más rápido crecimiento, con un millón
de víctimas por día a nivel mundial, y con ganancias ilícitas por montos que se cuentan en billones
de dólares anuales, de los que tres cuartas partes corresponden a la delincuencia organizada.
8
Este tipo de delitos, generalmente se cometen desde lugares remotos, haciendo uso de
sistemas computacionales producto del avance de la tecnología, con los que los delincuentes
acceden de manera clandestina a información que les permite cometer una serie de actos delictivos
que afectan directa o indirectamente a varias personas, mismos ilícitos que afectan principalmente
la información personal, privada, financiera o empresarial de las víctimas, para obtener un beneficio
indebido.
En ese contexto, los países en desarrollo son lo que más carecen de la capacidad para
combatir este tipo de delitos, siendo los países con menores niveles de desarrollo los que presentan
las mayores tasas de victimización por “ciberataques”, entre otras formas de delincuencia que hacen
uso de dispositivos de alta tecnología, aunado al hecho de que los delincuentes también explotan
las lagunas jurídicas y las débiles medidas de seguridad de los países poco desarrollados, sobre
todos aquellos que tienen poca o nula cooperación con los países del “primer mundo”, que también
forman parte importante de los ataques tecnológicos de la delincuencia cibernética.
Ante ese tipo de delitos, como bien refiere la iniciativa de mérito, al 2017 había 71.3 millones
de usuarios de Internet, que representan el 63.9 por ciento de la población de seis años o más, de
los cuales, el 50.8% son mujeres y el 49.2% son hombres, siendo nuestra Entidad Federativa la que
cuenta con el 83%, de hogares conectados a internet, mismas cifras que han aumentado en un 4.4%
respecto a 2016, y muy seguramente se han incrementado al día de hoy, lo que convierte al Estado
de Sonora en un campo muy amplio para el florecimiento de este tipo de ataques tecnológicos que
generalmente se cometen en el anonimato.
Para prevenir ese tipo de ilícitos en nuestro Estado que, como ya vimos, presentan una alta
incidencia en nuestro país, la iniciativa en estudio propone la aprobación de una nueva normatividad
denominada, precisamente, Ley de Prevención de Delitos Cibernéticos para el Estado de Sonora,
compuesta de 28 artículos, distribuidos en nueve capítulos en los que se tratan las siguientes
temáticas:
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.- En este capítulo se establecen el objeto de
la Ley, la coordinación entre Estado y Municipios para el cumplimiento del mismo, los conceptos más
utilizados dentro de este proyecto de Ley, así como las acciones mínimas que deberán contener las
estrategias preventivas.
CAPITULO II: DEL CONSEJO ESTATAL DE PREVENCIÓN DE DELITOS
CIBERNÉTICOS.- En este capítulo se pone a cargo de dicho Consejo, el diseño, implementación,
evaluación y supervisión de las políticas públicas en la materia, definiendo su integración, las
formalidades para su funcionamiento, las reglas para que pueda sesionar, y las atribuciones que le
corresponden a este Consejo de manera general, así como a su Presidente, a su Secretario Técnico,
y a sus integrantes.
CAPÍTULO III: DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE PREVENCIÓN DE DELITOS
CIBERNÉTICOS.- En este apartado se abre la posibilidad de formar consejos regionales con la
asesoría del secretario técnico y del Consejo Estatal, cuando dos o más municipios presenten
afectaciones por delitos cibernéticos similares, bajo la presidencia rotativa anual de los presidentes
de los municipios que lo conformen, considerando la participación ciudadana en el diseño de las
estrategias locales.
CAPÍTULO IV: DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS INSTITUCIONALES.- Establece
las formas de coordinación que deberán adoptar Estado y Municipios para la elaboración coordinada
e implementación de sus programas gubernamentales en materia de prevención de delitos
cibernéticos.
CAPÍTULO V: DE LA ASESORÍA Y CAPACITACIÓN.- Faculta al Consejo Estatal y a los
Consejos Regionales, a que puedan obtener la asesoría y capacitación especializada en la materia,
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por parte de especialistas del sector público y privado, y que puedan celebrar convenios de
colaboración con instituciones gubernamentales, educativas y organizaciones de la sociedad civil
para la formación, capacitación, especialización y actualización de recursos humanos cuyas
funciones puedan estar relacionadas con la prevención de los delitos cibernéticos.
CAPÍTULO VI: DE LA EVALUACIÓN DE RESULTADOS.- Impone al Consejo Estatal a
evaluar los resultados del programa preventivo en la materia, y define las obligaciones de sus
integrantes para esos efectos.
CAPÍTULO VII: DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- Establece las bases generales para
la participación de la ciudadanía en las acciones que lleve a cabo el Consejo Estatal y la obligación
de este último de promover dicha participación.
CAPÍTULO VIII: DE LAS SANCIONES.- Remite a la Ley Estatal de Responsabilidades, las
sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del proyecto de la Ley, conforme al acuerdo
que dicte el Consejo Estatal para esos efectos.
CAPÍTULO IX: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.- En el que en un único artículo
obliga a los integrantes del Consejo Estatal y a las dependencias involucradas en la materia a prever
los recursos presupuestales necesarios para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de
programas y acciones de prevención de delitos cibernéticos.
Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, consideramos que la iniciativa que es materia del presente dictamen es positiva y debe
ser aprobada por el Pleno de esta Soberanía, ya que representa una herramienta indispensable para
la prevención de una modalidad de delitos que es relativamente nueva por cometerse al amparo de
dispositivos de alta tecnología para invadir el ámbito privado de sus víctimas, con el fin de cometer
actos ilícitos muy diversos en contra de las mismas, los cuales pueden ser de índole sexual,
discriminatorio, de hostigamiento o para obtener algún tipo de ventaja o beneficio económico
indebido, entre otros.
Finalmente, es pertinente señalar que, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 79, fracción IX de la
Constitución Política del Estado de Sonora, mediante oficio número 3374-I/19, de fecha 19 de
septiembre de 2019, la Presidencia de la Mesa Directiva de este Poder Legislativo tuvo a bien
solicitar al Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, la remisión a esta Soberanía,
del dictamen de impacto presupuestario de la iniciativa en cuestión. Al efecto, mediante oficio número
SH-2482/2019, de fecha 20 de noviembre de 2019, el titular de la Secretaría de Hacienda señala lo
siguiente al respecto: “…Sobre el proyecto de Decreto de Ley de Prevención de Delitos Cibernéticos
para el Estado de Sonora, identificado con el folio1009-62, cabe destacar que se aprecia nítidamente
que el mismo contiene disposiciones que crean un nuevo gasto regularizable, ya que se crea un
Consejo Estatal de Prevención de Delitos Cibernéticos para el Estado de Sonora, observándose que
dado su alcance y naturaleza podría darse el escenario de que dicha norma se materialice
reasignando los recursos humanos, materiales y financieros de las dependencias y entidades en las
que recaigan las nuevas responsabilidades, para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de
programas y acciones de prevención de delitos cibernéticos, sin implicar ampliación presupuestal
para tales efectos. Bajo este supuesto no se considera que afecten el Balance Presupuestario
del Estado.”
En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del
Estado de Sonora, sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de:
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N U M E R O 85
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA,
EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY
DE PREVENCIÓN DE DELITOS CIBERNÉTICOS
PARA EL ESTADO DE SONORA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, de interés social y tiene por objeto
establecer las bases para la articulación de programas, proyectos y acciones tendientes a la
prevención de los delitos cibernéticos en el Estado de Sonora, instrumentando las medidas
necesarias para evitar su realización.
ARTÍCULO 2.- La prevención de los delitos cibernéticos se entenderá como el conjunto de
políticas, estrategias e intervenciones orientadas a reducir el riesgo de que se produzcan efectos
perjudiciales para las personas y la sociedad, así como a intervenir para influir en sus múltiples
causas y manifestaciones.
El Gobierno del Estado, en coordinación con los municipios, buscará desarrollar políticas e
intervenciones integrales a través de medidas de cooperación permanentes, estructuradas y
concretas, en concordancia con las estrategias para el desarrollo social, económico y cultural.
ARTÍCULO 3.- De manera enunciativa mas no limitativa, formarán parte de la política de
prevención de los delitos cibernéticos la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Educación
y Cultura, la Secretaría de Economía y las demás dependencias y entidades vinculadas a la
seguridad pública, economía, educación y derechos humanos, particularmente las orientadas a
familias, jóvenes, niñas y niños, mujeres y demás grupos vulnerables.
La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas,
programas y acciones se realizará por el Gobierno del Estado y los municipios, por conducto de las
dependencias y entidades que, en razón de sus atribuciones, deban contribuir de manera directa o
indirecta al cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 4.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.- Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Prevención de Delitos Cibernéticos;
II.- Consejos Regionales: Los consejos regionales de Prevención de Delitos Cibernéticos;
III.- Cultura de la legalidad: La convicción de que es mediante la práctica constante y
cotidiana del acatamiento y respeto de las normas jurídicas, como pueden lograrse mejores
condiciones de convivencia social;
IV.- Delito Cibernético: Cualquier conducta, no ética o no autorizada, que involucra el
procesamiento automático de datos y/o la transmisión de datos, distribución de códigos maliciosos,
robo de información, distribución y almacenamiento de pornografía infantil, acoso, extorsión, estafas
comerciales y bancarias, entre otros;
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V.- Gobierno: El Gobierno del Estado de Sonora;
VI.- Participación Ciudadana: La participación de los diferentes sectores y grupos de la
sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica, y
VII.- Programa Preventivo: El Programa para la Prevención de Delitos Cibernéticos en el
Estado de Sonora.
ARTÍCULO 5.- En las estrategias del programa preventivo se implementarán por lo menos,
las siguientes acciones:
I.- Informativas: Que consiste en generar medidas orientadas a la difusión de campañas que
permitan dar a conocer a la población, de las diversas actividades delictivas en materia de delitos
cibernéticos.
II.- Preventivas: Que comprende medidas orientadas hacia los factores y problemas que
predisponen a la ciudadanía para la comisión de esa clase de delitos; asimismo para que los niños,
niñas, adolescentes, adultos y ciudadanía en general, no estén predispuestos como víctimas en la
comisión de los mismos.
III.- Orientativa: Que se refiere a la asesoría que debe de otorgarse a quienes sean víctimas
de delitos cibernéticos.
IV.- Participativas: Que cosiste en generar las acciones pertinentes para el involucramiento
de la sociedad, así como de la comunidad académica, en la elaboración de diversas estrategias y
diagnósticos respecto a los delitos cibernéticos.
V.- Fomento: Que consiste en la implementación de campañas encaminadas al
establecimiento de la cultura de la legalidad y de la prevención en el uso responsable y seguro del
internet.
En general, aquellas acciones que sirvan para analizar, publicitar, elaborar estrategias y
desarrollar programas que permitan al Estado inhibir las conductas delictivas relacionadas con el
ámbito cibernético.
ARTÍCULO 6.- La atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos cibernéticos, en
términos del impacto emocional, físico y el proceso legal, estará sujeta a las disposiciones existentes
para ese objeto y siempre se velará por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO ESTATAL DE PREVENCIÓN DE
DELITOS CIBERNÉTICOS
ARTÍCULO 7.- El diseño, implementación, evaluación y supervisión de las políticas públicas
en materia de prevención de delitos cibernéticos estarán a cargo del Consejo Estatal, órgano
honorario que estará integrado por:
I.- La Secretaría de Seguridad Pública, quien lo presidirá;
II.- La Fiscalía General de Justicia del Estado;
III.- La Secretaría de Educación y Cultura;
IV.- La Secretaría de Economía;
12
V.- La Secretaría de Desarrollo Social del Estado;
VI.- La Secretaría de la Consejería Jurídica;
VII.- La Dirección General del Sistema DIF Sonora;
VIII.- El Instituto Sonorense de la Juventud; y
IX.- Un Presidente Municipal;
Todos los integrantes tendrán derecho a voz y voto.
El presidente del Consejo Estatal no podrá designar suplente. Los demás integrantes del
Consejo Estatal podrán designar suplentes, quienes deberán de ser de puestos de Dirección
General o superior.
El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos será invitado permanentemente,
con derecho sólo a voz.
El Consejo Estatal contará con un secretario técnico el cual será nombrado y removido por su
presidente, de entre el personal que labora en su dependencia
ARTÍCULO 8.- El Consejo Estatal sesionará conforme a las reglas siguientes:
I.- Se reunirá de manera ordinaria trimestralmente y de forma extraordinaria cuando sea
necesario;
II.- Tratándose de sesiones ordinarias, la convocatoria deberá formularse con una
anticipación de tres días naturales a la fecha de la sesión, y en el caso de sesiones extraordinarias,
con un mínimo de veinticuatro horas;
III.- La convocatoria deberá ser suscrita por el presidente del Consejo Estatal, la cual deberá
contener fecha, hora, lugar de la sesión;
IV.- El secretario técnico remitirá a los integrantes del Consejo Estatal la convocatoria,
acompañada del orden del día que se proponga. Tratándose de sesiones extraordinarias, podrá ser
enviada por los medios disponibles;
V.- El Consejo Estatal sesionará válidamente con la mitad más uno de sus integrantes;
VI.- Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes con derecho
a éste y deberán hacerse constar en acta, teniendo voto de calidad su presidente;
VII.- Las actas de las sesiones serán firmadas por el presidente del Consejo Estatal y el
secretario técnico; y
VIII.- Los integrantes recibirán copia del acta en que consten los acuerdos para su
conocimiento y efectos.
El Consejo Estatal podrá invitar a sus sesiones a representantes de organizaciones de la
sociedad civil, así como a académicos relacionados con los temas de delitos cibernéticos, quienes
tendrán derecho a voz.
ARTÍCULO 9.- Son atribuciones del Consejo Estatal:
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I.- Elaborar y aprobar el Programa Preventivo, y todos aquéllos vinculados con esta materia;
II.- Establecer vínculos de coordinación y celebrar convenios de apoyo con entidades del
sector público, así como con organizaciones del sector social y privado, a fin de integrar los esfuerzos
en el objetivo común de la prevención de delitos cibernéticos en el Estado;
III.- Aprobar las políticas, programas, estrategias y acciones que deberá instrumentar la
Administración Pública del Estado de Sonora, vinculadas a la prevención de delitos cibernéticos;
IV.- Analizar e integrar políticas públicas en materia de prevención de delitos cibernéticos en
el Estado;
V.- Implementar programas para:
a).- Prevenir la comisión de delitos cibernéticos;
b).- La utilización responsable y segura del internet;
c).- Erradicar dichas actividades, especialmente la ejercida contra niños, niñas, jóvenes,
mujeres, indígenas y adultos mayores;
d).- Propiciar la participación de padres de familias en la elaboración de las estrategias en
contra de la implementación de delitos cibernéticos; y
e).- Canalizar para su debida atención, a las víctimas de delitos cibernéticos.
VI.- Realizar por sí o por terceros, estudios sobre:
a).- Las estadísticas de delitos cibernéticos;
b).- Las causas y efectos de los mismos;
c).- La distribución geodelictiva;
d).- Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas relacionadas con la materia; y entre
otros,
e).- Prevención social de dichos delitos;
VII.- Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención de delitos cibernéticos en
los programas educativos, económicos, de salud y de desarrollo social;
VIII.- Fomentar la participación ciudadana y comunitaria en la prevención de los delitos
cibernéticos en el Estado, partiendo de las familias e involucrando a las escuelas;
IX.- Promover la investigación científica y el intercambio de información entre organismos e
instituciones a nivel nacional e internacional relacionadas con la prevención del delito cibernético;
X.- Informar a la sociedad sobre sus actividades, e indicar los ámbitos de acción prioritarios
de su programa de trabajo para el año siguiente; y
XI.- Las demás que se encuentren establecidas en la presente Ley, así como las que
consideren pertinentes para lograr los objetivos de la misma.
ARTÍCULO 10.- El presidente del Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
14
I.- Convocar a las sesiones y presidirlas;
II.- Ejercer el voto de calidad en caso de empate;
III.- Promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento de las instancias de
prevención del delito cibernético en el Estado; y
IV.- Las demás que le sean conferidas por esta Ley o que acuerde el Consejo.
ARTÍCULO 11.- El secretario técnico tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Integrar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias a celebrarse;
II.- Proponer al presidente del Consejo Estatal los contenidos temáticos que se desahogarán
en las sesiones del Consejo;
III.- Notificar a sus integrantes por escrito, de las convocatorias a las sesiones ordinarias del
Consejo Estatal. En el caso de sesiones extraordinarias, por los medios disponibles;
IV.- Llevar la lista de asistencia de cada sesión del Consejo Estatal y declarar la existencia
de quórum;
V.- Elaborar las actas de las sesiones y llevar su archivo;
VI.- Solicitar a los miembros del Consejo Estatal los informes que sean necesarios para el
cumplimiento del objetivo de esa instancia;
VII.- Redactar las actas correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias y
firmarlas de manera conjunta con el presidente del Consejo Estatal;
VIII.- Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo Estatal, y
IX.- Las demás que le encomiende el Consejo Estatal.
ARTÍCULO 12.- Los integrantes del Consejo Estatal tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Ser convocados oportunamente a las sesiones del Consejo Estatal;
II.- Participar en las deliberaciones y votar en las sesiones del Consejo Estatal;
III.- Formular propuestas de acuerdos que permitan el mejor funcionamiento de la prevención
de delitos cibernéticos en el Estado;
IV.- Solicitar al presidente del Consejo Estatal convoque a sesión extraordinaria de dicha
instancia;
V.- Presentar al Consejo Estatal la información relativa al cumplimiento de las atribuciones
que les correspondan en materia de prevención de delitos cibernéticos; y
VI.- Las demás que le encomiende el Consejo Estatal.
15
CAPÍTULO III
DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE PREVENCIÓN
DE DELITOS CIBERNÉTICOS
ARTÍCULO 13.- En caso de que dos o más municipios presenten afectaciones de delitos
cibernéticos similares, podrán formar un consejo regional de prevención del mismo, que contará con
la asesoría del secretario técnico y del Consejo Estatal, para llevar a cabo diagnósticos regionales y
para el diseño, implementación, evaluación y supervisión de las políticas públicas en materia de
prevención de los delitos cibernéticos.
ARTÍCULO 14.- Los consejos regionales funcionarán con las mismas características del
Consejo Estatal y tendrán una presidencia rotativa anual, que corresponderá a cada uno de los
presidentes municipales que conformen la región.
ARTÍCULO 15.- Los mecanismos de trabajos a nivel municipal, considerarán la participación
ciudadana en el diseño de las estrategias locales, que contemplen los objetivos, prioridades, tiempos,
recursos, resultados esperados, calendarios de acción, responsables e instituciones involucradas,
formuladas a partir de los diagnósticos del problema detectado.
CAPÍTULO IV
DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 16.- El Gobierno y los municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
deberán incluir la prevención de delitos cibernéticos en sus programas, atendiendo a los objetivos
generales del Programa Preventivo.
Los Programas del Gobierno y los municipios que incidan en la prevención de los delitos
cibernéticos se diseñarán conforme a lo siguiente:
I.- Considerarán la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando
la colaboración con instituciones académicas y de investigación;
II.- Evitarán duplicidades o contradicciones entre las estrategias y acciones que se
desarrollen;
III.- Estarán orientados a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las
consecuencias, daño e impacto social y comunitario de los delitos cibernéticos;
IV.- Tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de los servidores
públicos del Gobierno, de los municipios y organizaciones civiles, académicas y comunidades; y
V.- Incentivarán la participación ciudadana y comunitaria, para un adecuado diagnóstico,
diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas encaminadas a esta materia.
ARTÍCULO 17.- En el cumplimiento del objeto de esta Ley, el Gobierno y los municipios, en
el ámbito de sus atribuciones, deberán:
I.- Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de
los delitos cibernéticos, siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva;
II.- Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de
conocimientos basados en evidencias;
III.- Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a los
delitos cibernéticos;
16
IV.- Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos,
educadores, especialistas en la materia y la sociedad en general;
V.- Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos
problemas de los delitos cibernéticos y posibilidades de prevención;
VI.- Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la prevención de los
delitos cibernéticos, así como reducir la victimización y persistencia de dichos delitos;
VII.- Realizar estudios periódicos sobre victimización y delincuencia; y
VIII.- Impulsar la participación ciudadana y comunitaria en la prevención de los ciberdelitos.
CAPÍTULO V
DE LA ASESORÍA Y CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 18.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Estatal y los Consejos
Regionales podrán invitar a sus sesiones a personal especializado en las materias que inciden en la
prevención de delitos cibernéticos, tanto del sector público como del privado, así como gestionar las
consultas necesarias para obtener la asesoría, información, propuestas u opiniones que requieran
para fundamentar sus decisiones.
ARTÍCULO 19.- El Consejo Estatal podrá celebrar Convenios de Colaboración con
Instituciones Gubernamentales Nacionales o Extranjeras, Instituciones Educativas, Organizaciones
no Gubernamentales, colegios de profesionistas y academias, para la formación, capacitación,
especialización y actualización de recursos humanos cuyas funciones incidan en la prevención de
los delitos cibernéticos.
CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN DE RESULTADOS
ARTÍCULO 20.- El Consejo Estatal evaluará trimestralmente los resultados del programa
preventivo, a fin de contar con un mecanismo de actualización permanente de las políticas,
estrategias y líneas de acción referidas a la prevención de los delitos cibernéticos.
ARTÍCULO 21.- Los integrantes del Consejo Estatal enviarán al secretario técnico un reporte
de los resultados de los programas institucionales a su cargo, a más tardar catorce días naturales
anteriores a la fecha de la sesión trimestral.
ARTÍCULO 22.- En las sesiones trimestrales del Consejo Estatal, el secretario técnico
rendirá un informe pormenorizado de los logros y avances de los programas institucionales.
CAPÍTULO VII
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 23.- La participación ciudadana tiene por objeto promover, fomentar, difundir,
discutir, analizar y evaluar aspectos vinculados con la prevención de los delitos cibernéticos, la
cultura de la legalidad, la solución de conflictos a través del diálogo, la protección o autoprotección
del delito, la denuncia ciudadana y en general, cualquier actividad que se relacione con la seguridad
pública, a fin de sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de colaborar con las autoridades,
de manera individual u organizada, para el cumplimiento del objeto de esta Ley.
ARTÍCULO 24.- El Consejo Estatal promoverá la organización ciudadana por medio de
redes vecinales, escolares, gremiales y profesionales, para asegurar la participación activa de la
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comunidad en la planificación, gestión, evaluación y supervisión de las políticas de prevención de
los delitos cibernéticos.
ARTÍCULO 25.- Los Consejos Regionales podrán establecer mecanismos para que la
ciudadanía participe en la implementación, seguimiento, evaluación y supervisión de las políticas de
prevención de los delitos cibernéticos.
ARTÍCULO 26.- El Secretario Técnico del Consejo Estatal ejecutará los mecanismos
eficaces diseñados por el Consejo Estatal para asegurar la participación de los ciudadanos en los
procesos de formulación e implementación de estrategias locales y para orientar la ejecución de
proyectos, recibiendo y turnando a la comisión sus inquietudes, requerimientos y propuestas.
CAPÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 27.- El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la
presente Ley, será sancionado de conformidad con la Legislación en materia de responsabilidades.
El Consejo Estatal dictará el acuerdo específico que así lo determine e instruirá al secretario
técnico para que remita al superior jerárquico del infractor, a fin de que se inicie el procedimiento
correspondiente.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 28.- Los integrantes del Consejo Estatal, así como las dependencias
involucradas en la materia del presente ordenamiento, preverán en sus presupuestos los recursos
necesarios para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de
prevención de delitos cibernéticos.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su Publicación
en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En un plazo máximo de ciento veinte días naturales a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley, se deberá instalar el Consejo Estatal para la Prevención de los
delitos cibernéticos y se nombrará al Secretario Técnico.
ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Estatal para la Prevención de los delitos cibernéticos,
expedirá su Reglamento en un término de ciento veinte días naturales a partir de su instalación.
A P É N D I C E
LEY 85; B. O. No. 51 SECCIÓN IV; de fecha 23 de diciembre de 2019.
18
Í N D I C E
LEY .................................................................................................................................................... 10
DE PREVENCIÓN DE DELITOS CIBERNÉTICOS .......................................................................... 10
PARA EL ESTADO DE SONORA .................................................................................................... 10
CAPÍTULO I ...................................................................................................................................... 10
DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................... 10
CAPÍTULO II ..................................................................................................................................... 11
DEL CONSEJO ESTATAL DE PREVENCIÓN DE ....................................................................... 11
DELITOS CIBERNÉTICOS ........................................................................................................... 11
CAPÍTULO III .................................................................................................................................... 15
DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE PREVENCIÓN ............................................................. 15
DE DELITOS CIBERNÉTICOS ..................................................................................................... 15
CAPÍTULO IV .................................................................................................................................... 15
DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS INSTITUCIONALES ............................................... 15
CAPÍTULO V ..................................................................................................................................... 16
DE LA ASESORÍA Y CAPACITACIÓN ......................................................................................... 16
CAPÍTULO VI .................................................................................................................................... 16
DE LA EVALUACIÓN DE RESULTADOS .................................................................................... 16
CAPÍTULO VII ................................................................................................................................... 16
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA ......................................................................................... 16
CAPÍTULO VIII .................................................................................................................................. 17
DE LAS SANCIONES ................................................................................................................... 17
CAPÍTULO IX .................................................................................................................................... 17
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ..................................................................................... 17
ARTÍCULOS TRANSITORIOS ......................................................................................................... 17