COMISIÓN DE SALUD.
DIPUTADOS INTEGRANTES:
MARÍA CRISTINA MARGARITA GUTIÉRREZ
MAZÓN
KARMEN AIDA DÍAZ BROWN OJEDA
JOSÉ RAMÓN RUÍZ TORRES
DAVID HOMERO PALAFOX CELAYA
SANDRA MERCEDES HERNÁNDEZ BARAJAS
JAVIER DAGNINO ESCOBOSA
ANGÉLICA MARÍA PAYÁN GARCÍA
HONORABLE ASAMBLEA:
A los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Salud de esta Sexagésima Primera
Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen por la Presidencia de este Poder Legislativo, escrito
presentado por el Diputado Moisés Gómez Reyna, el cual contiene INICIATIVA DE LEY DE
PREVENCIÓN DEL SUICIDIO PARA EL ESTADO DE SONORA.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, fracción I, 94, fracciones
I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su
discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
La iniciativa materia de este dictamen fue presentada en la sesión del 06 de septiembre de 2018,
con sustento en la siguiente exposición de motivos:
“…De acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud, la Depresión es una enfermedad
que puede afectar cualquier persona. Provoca angustia mental y repercute en la capacidad de las
personas para llevar a cabo las tareas cotidianas, lo que tiene en ocasiones efectos nefastos sobre las
relaciones con la familia y los amigos. En el peor de los casos puede provocar el suicidio.1
En un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud denominado Prevención del
suicidio. Un imperativo global, señala que los factores sociales, psicológicos, culturales y de otro tipo
pueden interactuar para conducir a una persona a un comportamiento suicida, pero debido a la
estigmatización de los trastornos mentales y del suicidio, muchos sienten que no pueden pedir ayuda. A
pesar de que los datos científicos indican que numerosas muertes son evitables, el suicidio con demasiada
frecuencia tiene escasa prioridad para los gobiernos y los decisores políticos.2
Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), el suicidio se define como un acto
deliberadamente iniciado y realizado por una persona en pleno conocimiento o expectativa de su
desenlace fatal.3
1 http://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article&id=1246:dia-mundial-de-la-salud-
2017&Itemid=597
2 http://www.who.int/mental_health/suicide-prevention/exe_summary_spanish.pdf
3 OECD (2014), Suicides, OECD Factbook 2014: Economic, Environmental and Social Statistics, OECD Publishing,
Paris, http://dx.doi.org/10.1787/factbook-2014-99-en, 18 de agosto de 2015
2
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en nuestro país en el año 2015
se registraron 6 425 casos de suicidios, que representan 9.4% del total de muertes violencias registradas,
presentando una tasa de cerca de 5.4 suicidios por cada 100 mil habitantes. Lamentablemente el 45% de
los suicidios ocurren en niños y jóvenes de 10 a 29 años.4
En el caso de Sonora, durante 2015 se presentaron un total de 251 suicidios, un 46.8% por arriba
de los 171 registrados durante 2010 en el Estado, al inicio de la presente década. En el caso de nuestra
entidad, una tercera parte de los suicidios corresponden a niños y jóvenes con edades entre los 10 y 29
años.
La tasa de suicidios en nuestro Estado es de 8.7 por cada 100 mil habitantes, 61% superior a la
tasa promedio nacional. Así, en 2015, Sonora se situó entre los 10 Estados del país con mayor número
de suicidios en México.
Por desgracia, en el mes de agosto del presente año, se publicó en un periódico de circulación
en nuestro Estado, que Sonora ya ocupa el cuarto lugar nacional de suicidios en lo que va del presente
año, sólo de tras de Campeche quien tiene el primero lugar, de acuerdo a lo declarado por el titular de
Salud Mental de la Secretaría de Salud en nuestro Estado.5
Así mismo señala el funcionario que la mayoría de las víctimas se encontraban entre los 25 y 35
años, siendo los meses de abril, mayo, octubre y diciembre los meses en los cuales hay un mayor riesgo
de suicidio en nuestra entidad por cuestiones climatológicas que en influyen para que una persona se
suicide.
Ante los datos reveladores en el tema del suicidio, podemos apreciar, que dicha problemática
social y de salud que estamos padeciendo en nuestro Estado, nos obliga a prestar mayor atención a todos
aquellos factores que están influyendo a que las personas se suiciden y por ello, a realizar todas aquellas
acciones ya sean de índole administrativo o legislativo que sean necesarios para combatir este terrible
mal que nos aqueja en la entidad.
En virtud de lo anterior, me he dado a la tarea de elaborar la presente iniciativa la cual
seguramente constituirá una herramienta a través del cual el Ejecutivo del Estado, a través de las diversas
estructuras estatales y municipales podrá reunir esfuerzos para prevenir el suicidio y darle una especial
atención, a todas aquellas personas que sean vulnerables por su estado emocional, a cometer un suicidio.
Finalmente, los especialistas señalan que la depresión se puede prevenir y tratar. Una mejor
comprensión de lo que es la depresión y cómo puede prevenirse y tratarse, contribuirá a un aumento del
número de personas que piden ayuda y con esto evitar casos de suicidios.
La Ley de Prevención del Suicidio para el Estado de Sonora, se compone de 17 artículos,
distribuidos en seis capítulos:
Capítulo I: Disposiciones Generales.
Capítulo II: De las Autoridades Competentes.
Capítulo III: Prevención.
Capítulo IV: Atención.
Capítulo V: Capacitación.
Capítulo VI: El Consejo Estatal para la Prevención del Suicidio.
En lo que respecta al Capítulo I, se establece que la Ley tiene por objeto la disminución de la
incidencia y prevalencia del suicidio en el Estado de Sonora, a través de la prevención, asistencia y
posvención de las víctimas y sus familiares.
4 http://www.inegi.org.mx/est/lista_cubos/consulta.aspx?p=adm&c=4
5 http://www.expreso.com.mx/seccion/mexico/21801-sonora-cuarto-lugar-nacional-en-suicidios.html
3
Así mismo, se establece que son objetivo de la Ley, la atención coordinada, interdisciplinaria e
interinstitucional de la problemática del suicidio entre las dependencias y entidades estatales y
municipales; El desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población sobre la
problemática del suicidio; El desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos
humanos para la prevención de suicidios en el Estado, así como promover la promoción de la creación
de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de personas en riesgo de
suicidio, el tratamiento y la capacitación.
El Capítulo II, prevé que el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Salud, será la
autoridad competente para la aplicación de la presente Ley y será la encargada de coordinar sus acciones
con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipales que estén
relacionadas con la materia.
Por otra parte, se establece que la Secretaría de Salud tendrá como atribuciones, entre otras más,
implementar políticas para la prevención de suicidios en la población sonorense; Coordinarse con las
autoridades competentes para restringir el acceso a los medios de suicidio como sustancias toxicas y
armas de fuego; Capacitar al personal de la Secretaría de Salud y Educación para la detección de las
personas en situación de riesgo a través de una formación sistemática y permanente; Elaborar un
protocolo de intervención para la atención médica y hospitalaria para los casos de intento de suicidio;
En lo que respecta al capítulo III, Se establece que la Secretaría de Salud se coordinará con las
demás dependencias y entidades estatales y municipales para desarrollar programas de capacitación
destinados a los responsables en los ámbitos educativo, laboral y recreativo, para promover el desarrollo
de habilidades para detectar los posibles riesgos de suicidios; Desarrollar campañas de concientización
sobre el suicidio y sobre sus factores de riesgo, a través de los diversos medios de comunicación; Elaborar
recomendaciones a los medios de comunicación sobre el abordaje responsable de las noticias vinculadas
a suicidios y canales de ayuda disponibles, en apego a las recomendaciones de la Organización Mundial
de la Salud y Habilitar una línea telefónica gratuita de escucha a situaciones críticas, cuyos operadores
estén debidamente capacitados en la atención en crisis y riesgo suicida y dotados de la información
necesaria referida a una red de derivación y contención.
El capítulo IV, prevé que toda persona que haya realizado un intento de suicidio tiene derecho a
ser atendida en el marco de las políticas de salud que el Secretario de Salud implemente en el Estado
para tal efecto. La Secretaría de Salud y las dependencias y entidades de la administración pública estatal
y municipal deberán de priorizar la asistencia de los niños, niñas y adolescentes sin ningún tipo de
menoscabo o discriminación.
Así mismo, dispone que la Secretaría de Salud deberá ofrecer para la atención del paciente con
intento de suicidio, un equipo interdisciplinario, asegurando el acompañamiento del paciente durante
todas las etapas del proceso de tratamiento, rehabilitación y reinserción social y promoviendo la
integración de los equipos de asistencia con miembros de la familia y la comunidad de pertenencia, por
el plazo que aconseje el equipo asistencial especializado.
La Secretaria de Salud, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración
pública estatal y municipal relacionadas con la materia, deberán elaborar y mantener actualizado un
protocolo de atención del paciente con riesgo suicida o con intento de suicidio, que contenga la
identificación de factores predisponentes, psicofísicos sociodemográficos y ambientales, a los fines de
poder definir las estrategias de intervención.
En el capítulo V, se establece que la Secretaría de Salud deberá capacitar constantemente al
personal de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas
con la materia, tomando en cuenta el contexto sociocultural de cada región del Estado, cuyo proceso de
capacitación deberá ser sistemático y permanente. La capacitación incluirá un programa de formación a
los trabajadores de la salud, educación, seguridad y justicia en las distintas áreas de prevención
asistencial y posvención diseñando un espacio de capacitación continuo.
4
Finalmente, en el capítulo VI se contempla la creación de un Consejo Estatal para la prevención
del Suicidio, como un órgano de consulta, análisis y asesoría para el desarrollo de planes, programas y
proyectos que en materia de prevención, atención y capacitación en suicidios implemente el Gobierno del
Estado, el cual se integrará por:
a) El Gobernador del Estado, quien lo Presidirá;
b) El Titular de la Secretaría de Salud, quien asumirá la vicepresidencia;
c) El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
d) El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
e) El Titular de la Secretaría de Educación; y
f) El Titular de la Secretaría de Hacienda.
Los integrantes de dicho Consejo podrán nombrar a un suplente quien deberá tener como cargo
mínimo un nivel inmediato inferior al del titular. La Secretaría de Salud invitará a formar parte del Consejo
de manera permanente, a un representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, del Instituto
Nacional de Salud Pública, de la Universidad de Sonora, así como a representantes de Organizaciones
Civiles que tengan amplia y reconocida experiencia en el tema.
El Consejo tendrá entre otras, las siguientes atribuciones: Diseñar y evaluar políticas de
prevención, atención integral y capacitación en materia de suicidios; Solicitar a la Secretaría de Salud un
informe sobre la información obtenida en el Registro Estatal de Suicidios para su análisis y observación;
Solicitar en cualquier momento datos relativos a la erogación de los recursos asignados en materia de
prevención, atención y capacitación en materia de suicidios y, en su caso, podrá proponer estrategias
para optimizar su ejecución, conforme a la información obtenida del Registro Estatal.
Respecto a las disposiciones transitorias se dispone que la Ley, entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. La Secretaría de Salud, deberá
crear el registro antes aludido dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Ley.
Por otra parte, el Consejo Estatal para la prevención del Suicidio, deberá quedar instalado dentro
de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
Finalmente, en las disposiciones transitorias se estipula que el Ejecutivo del Estado dentro de los
60 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá de expedir el Reglamento de la
misma.".
Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de la iniciativa en estudio, para lo
cual nos fundamentamos bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA. - Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado,
iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el
ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución
Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este
Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y
aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las
personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas
determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución
Política del Estado de Sonora.
Además, es importante señalar que, en la interpretación, reforma o abrogación de leyes,
deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
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TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los
derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a
su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción VII de la Constitución Política del
Estado de Sonora.
CUARTA.- Del análisis realizado a la iniciativa que es materia del presente dictamen, podemos
percatarnos que, básicamente, su propuesta consiste en implementar una Ley que atienda los diversos
aspectos del suicidio de prevención, asistencia y posvención de las víctimas y sus familiares.
Al analizar el presente proyecto de Ley, se advierte que lo que pretende alcanzar es realizar todas
aquellas acciones ya sean de índole administrativo o legislativo que sean necesarios para combatir el
tema del suicidio, y constituir una herramienta a través del cual el Ejecutivo del Estado, a través de las
diversas estructuras estatales y municipales podrán reunir esfuerzos para prevenir el suicidio y darle una
especial atención a todas aquellas personas que sean vulnerables por su estado emocional.
La presente iniciativa, define a la depresión como un acto deliberadamente iniciado y realizado
por una persona en pleno conocimiento o expectativa de su desenlace fatal; asimismo el suicidio es el
acto por el que una persona de forma voluntaria se provoca la muerte.
Ahora bien, en relación a la información proporcionada la tasa de suicidios en nuestro Estado es
de 8.7 por casa 100 mil habitantes, 61% superior a la tasa promedio nacional, así en el año 2015, Sonora
se situó entre los 10 estados del país con mayor número de suicidios en México, situación que debe de
preocupar el ánimo del legislador pues es el cargador de crear aquellas normatividades e instituciones
para erradicar los problemas a los que la sociedad se encuentra vulnerable.
Además, la depresión es una enfermedad que puede afectar a cualquier persona. Provocando
angustia mental y repercute en la capacidad de las personas para llevar a cabo tareas cotidianas.
Por tanto, del estudio minucioso de la presente iniciativa de Ley se advierte que tiene como objeto
la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio en el Estado de Sonora, a través de la prevención,
asistencia y posvención de las víctimas y sus familiares.
Por ello, dicho objeto se pretende alcanzar con atención coordinada, interdisciplinaria e
interinstitucionales de la problemática del suicidio entre las dependencias y entidades estatales y
municipales, desarrollando acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población, por lo cual
se tendrá que realizar programas asistenciales y la capacitación de los recursos humanos.
Adicionalmente, pretende que el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaria de Salud, sea la
autoridad encargada para la aplicación de la presente Ley, y será la encargada de coordinar sus acciones
con las demás dependencia y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipales que estén
relacionadas con la materia.
Del mismo modo, la Secretaria de Salud implementará políticas para la prevención de suicidios
en la población sonorense; Coordinará con las autoridades competentes para restringir el acceso a los
medios de suicidio como sustancias toxicas y armas de fuego; Capacitará al personal de la Secretaria de
Salud y Educación para la detección de las personas en situación de riesgo a través de una formación
sistemática y permanente; deberá elaborar un protocolo de intervención para la atención médica y
hospitalaria para los casos de intento de suicidio.
De esta manera, se pretende desarrollar programas de capacitación destinados a los
responsables en el ámbito educativo, laboral y recreativo, para promover el desarrollo de habilidades para
detectar los posibles riesgos de esta enfermedad.
Así también, se desarrollarán campañas de concientización sobre el suicidio y sobre sus factores
de riesgo, elaborando recomendaciones a los medios de comunicación sobre el abordaje responsable de
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las noticias vinculadas a la enfermedad y canales de ayuda disponibles, en apego a las recomendaciones
de la Organización Mundial de la Salud, habilitando una línea telefónica gratuita.
Esta iniciativa de Ley, prevé que toda persona que haya realizado un intento de suicidio tiene
derecho a ser atendida en el marco de las políticas de salud, priorizando la asistencia de los niños, niñas
y adolescentes sin ningún tipo de menoscabo o discriminación, promoviendo la integración de los equipos
de asistencia con miembros de la familia y comunidad de pertenencia.
Como medio de actualización, la Secretaria de Salud deberá capacitar constantemente al
personal de las dependencia y entidades, incluyendo un programa de formación a los trabajadores de la
salud, educación, seguridad y justicia en las distintas áreas de prevención, asistencia y posvención
diseñado un espacio de capacitación continua.
Además, dicha iniciativa contempla la creación de un Consejo Estatal, para la prevención del
Suicidio, como un órgano de consulta análisis y asesoría para el desarrollo de planes y programas y
proyectos que en materia de prevención, atención y capacitación en suicidio implemente el Gobierno del
Estado, el cual se integra:
El Gobierno del Estado, quien lo presidirá.
El Titular de la Secretaria de Salud, quien asumirá la vicepresidencia.
El Titular de la Secretaria de Seguridad Pública.
El Titular de la Secretaria de Desarrollo Social.
El Titular de la Secretaria de Educación.
El Titular de la Secretaria de Hacienda.
Asimismo, la Secretaria de Salud invitará a formar parte del Consejo de manera permanente a un
representante de la Secretaria de Salud del Gobierno Federal, del Instituto Nacional de Salud Pública, la
Universidad de Sonora, así como representantes de Organizaciones Civiles.
Para lograr lo anterior, se dispone que la Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora; el Consejo Estatal para la prevención del Suicidio,
deberá quedar instalado dentro de los 90 días naturales siguiente a la entrada en vigor de la presenten
Ley; asimismo, se estipula que el Ejecutivo del Estado dentro de 60 días siguientes a la entrada en vigor
de la presente Ley deberá de expedir el Reglamento de la misma.
En virtud de los razonamientos expuestos con anterioridad, los diputados que integramos la
Comisión de Salud aprobamos la iniciativa que fue puesta a nuestra consideración, puesto que con su
entrada en vigor contaremos una normatividad que permita velar por un problema que afecta a nuestro
estado en gran medida, que nos permita prevenir, brindar asistencia y posvención de las víctimas y sus
familiares en total respeto al Derecho Humano a la vida que debe prevalecer en nuestras leyes.
Finalmente, es importante señalar que la presente iniciativa fue consultada con el titular de la
Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, para dar cumplimiento con lo que dispone el artículo 64,
fracción XII de la Constitución Política del Estado de Sonora, sobre la estimación del impacto
presupuestario del proyecto. Ante lo cual, mediante oficio SH-1825/2018, de fecha 06 de septiembre de
2018, la Secretaría de Hacienda, por conducto de su titular, informa que estiman que la presente iniciativa
si contiene disposiciones de impacto presupuestario, no obstante, dado su alcance y naturaleza éstas se
pueden cumplir, en su caso, aprovechando los recursos humanos y materiales disponibles en los entes
públicos sobre los que recaigan las nuevas responsabilidades, por lo que, bajo este supuesto no se
considera que afecte el Balance Presupuestario del Estado.
Por lo anterior, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado
de Sonora, sometemos a consideración del Pleno el siguiente proyecto de:
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NUMERO 292
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA,
EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE
LEY
DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO PARA EL ESTADO DE SONORA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente de Ley es de interés general y tiene por objeto la disminución de la
incidencia y prevalencia del suicidio en el Estado de Sonora, a través de la prevención, asistencia y
posvención de las víctimas y sus familiares.
ARTÍCULO 2.- Son objetivos de la presente ley:
I.- La atención coordinada, interdisciplinaria e interinstitucional de la problemática del suicidio
entre las dependencias y entidades estatales y municipales;
II.- El desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población sobre la
problemática del suicidio;
III.- El desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos para la
prevención de suicidios en el Estado; y
IV.- Promover la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la
detección de personas en riesgo de suicidio, el tratamiento y la capacitación.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.- Intento de suicidio: Toda acción autoinfligida que realiza una persona con el objeto de
generarse un daño potencialmente letal;
II.- Posvención: Las acciones e intervenciones posteriores a un evento autodestructivo destinadas
a trabajar con las personas y sus familias vinculadas a la persona que se quitó la vida; y
III.- Secretaría: Secretaría de Salud del Estado.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
ARTÍCULO 4.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, será la autoridad competente
para la aplicación de la presente Ley y será la encargada de coordinar sus acciones con las demás
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipales que estén relacionadas con
la materia.
ARTÍCULO 5.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Implementar políticas para la prevención de suicidios en la población sonorense;
II.- Coordinarse con las autoridades competentes para restringir el acceso a los medios de
suicidio como sustancias toxicas y armas de fuego;
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III.- Capacitar al personal de la Secretaría y la Secretaría Educación y Cultura del Estado para la
detección de las personas en situación de riesgo a través de una formación sistemática y permanente;
III.- Elaborar un protocolo de intervención para la atención médica y hospitalaria para los casos
de intento de suicidio;
IV.- Llevar un registro de las instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y
profesionales del sector público, y privado, que cumplan con los estándares establecidos por la Secretaría
para la atención de casos con riesgo de suicidio;
V.- Elaborar un protocolo de coordinación entre los servicios de salud y la línea telefónica de
emergencia en el Estado para la atención de casos de riesgo de suicidio;
VI.- Celebrar convenios de colaboración y concertación con las instituciones públicas o privadas,
así como con todas aquellas organizaciones no gubernamentales que estén obligadas a cumplir las
acciones estratégicas que implementé la Secretaría para la prevención, asistencia y posvención de las
víctimas y sus familiares;
VII.- Crear un Registro Estatal que contenga la información estadística de los intentos de suicidios,
suicidios cometidos, causa de los decesos, edad, sexo, evolución mensual, modalidad utilizada y demás
datos de interés a los fines del mejoramiento de la información estadística, la que será proporcionada por
los diversos sectores dedicados a la atención de la problemática del suicidio; y
VIII.- Practicar periódicamente la evaluación y monitoreo de las actividades vinculadas a los
objetivos de la presente ley.
CAPÍTULO III
PREVENCIÓN
ARTÍCULO 6.- La Secretaría en coordinación con las demás dependencias y entidades estatales
y municipales, deberá:
I.- Desarrollar programas de capacitación destinados a los responsables en los ámbitos educativo,
laboral y recreativo, para promover el desarrollo de habilidades para detectar los posibles riesgos de
suicidios;
II.- Desarrollar campañas de concientización sobre el suicidio y sobre sus factores de riesgo, a
través de los diversos medios de comunicación;
III.- Elaborar recomendaciones a los medios de comunicación sobre el abordaje responsable de
las noticias vinculadas a suicidios y canales de ayuda disponibles, en apego a las recomendaciones de
la Organización Mundial de la Salud y demás autoridades relacionadas con el tema; y
IV.- Habilitar una línea telefónica gratuita de escucha a situaciones críticas, cuyos operadores
estén debidamente capacitados en la atención en crisis y riesgo suicida y dotados de la información
necesaria referida a una red de derivación y contención.
CAPÍTULO IV
ASISTENCIA
ARTÍCULO 7. - Toda persona que haya realizado un intento de suicidio tiene derecho a ser
atendida en el marco de las políticas de salud que el Secretario de Salud implemente en el Estado para
tal efecto. La Secretaría, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal
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deberán de priorizar la asistencia de los niños, niñas y adolescentes sin ningún tipo de menoscabo o
discriminación.
ARTÍCULO 8.- La Secretaría deberá ofrecer para la atención del paciente con intento de suicidio
un equipo interdisciplinario, asegurando el acompañamiento del paciente durante todas las etapas del
proceso de tratamiento, rehabilitación y reinserción social y promoviendo la integración de los equipos de
asistencia con miembros de la familia y la comunidad de pertenencia, por el plazo que aconseje el equipo
asistencial especializado.
ARTÍCULO 9.- La Secretaria, en coordinación con las dependencias y entidades de la
administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, deberá elaborar y mantener
actualizado un protocolo de atención del paciente con riesgo suicida o con intento de suicidio, que
contenga la identificación de factores predisponentes, psicofísicos sociodemográficos y ambientales, a
los fines de poder definir las estrategias de intervención.
ARTÍCULO 10.- La Secretaria, en coordinación con las dependencias y entidades de la
administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia deberán de asegurar los recursos
que sean necesarios para realizar la vigilancia epidemiológica en la comunidad, a través de la
conformación y sostenimiento de servicios para este fin en el nivel de atención primaria de la salud.
ARTÍCULO 11.- Cuando existan casos de intento de suicidio de un niña, niño o adolescente, será
obligatorio para sus familiares, dar aviso inmediatamente a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños
y Adolescentes del Estado de Sonora, a efecto de solicitar las medidas de protección que sean necesarias
para salvaguardar la integridad física de los mismos.
ARTÍCULO 12.- Todas las personas que, en el marco de la asistencia y el tratamiento de un
paciente que haya intentado suicidarse, hayan tomado contacto o conocimiento del mismo, estarán
obligadas a la confidencialidad de la información.
CAPÍTULO V
CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 13.- La Secretaría deberá capacitar constantemente al personal de las dependencias
y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, tomando en
cuenta el contexto sociocultural de cada región del Estado, cuyo proceso de capacitación deberá ser
sistemático y permanente.
ARTÍCULO 14.- La capacitación incluirá un programa de formación a los trabajadores de la salud,
educación, seguridad y justicia en las distintas áreas de prevención asistencial y posvención diseñando
un espacio de capacitación continuo.
CAPÍTULO VI
EL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO
ARTÍCULO 15.- El Consejo Estatal para la prevención del Suicidio, es un órgano de consulta,
análisis y asesoría para el desarrollo de planes, programas y proyectos que en materia de prevención,
atención y capacitación en suicidios implemente el Gobierno del Estado y será integrado por:
I.- El Gobernador del Estado, quien lo Presidirá;
II.- El Titular de la Secretaría de Salud, que asumirá la vicepresidencia;
III.- El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
IV.- El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
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V.- El Titular de la Secretaría de Educación; y
VI.- El Titular de la Secretaría de Hacienda.
Los integrantes asistirán a las reuniones del Consejo, los cuales podrán nombrar a un suplente
quien deberá tener como cargo mínimo un nivel inmediato inferior al del titular. La Secretaría invitará a
formar parte del Consejo de manera permanente, a un representante de la Secretaría de Salud del
Gobierno Federal, del Instituto Nacional de Salud Pública, de la Universidad de Sonora, así como de
Organizaciones Civiles que tengan amplia y reconocida experiencia en el tema.
Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto.
Serán invitados permanentes del Consejo, las y los Presidentes de las Comisiones de Salud,
Justicia y Derechos Humanos, Atención a Grupos Vulnerables de la Sociedad del Congreso del Estado
de Sonora.
A las sesiones podrán asistir como invitados, personas expertas en el tema, de los sectores
público, social y privado que el Pleno del Consejo considere para emitir opiniones, aportar información, o
apoyar acciones sobre el tema que se defina.
En el Reglamento de la presente Ley, se establecerá la forma en que el Consejo desarrollará sus
sesiones.
Los cargos en el Consejo serán honoríficos, con excepción del Secretario Técnico, quien
dependerá de la Secretaría.
ARTÍCULO 16.- El Consejo contará con una Secretaría Técnica, cuyas facultades, así como las
del Presidente y demás integrantes, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 17.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Diseñar y evaluar políticas de prevención, atención integral y capacitación en materia de
suicidios;
II.- Solicitar a la Secretaría un informe sobre la información obtenida en el Registro Estatal a que
se refiere la fracción VII del artículo 5 de la presente Ley, para su análisis y observación;
III.- Solicitar en cualquier momento datos relativos a la erogación de los recursos asignados en
materia de prevención, atención y capacitación en materia de suicidios y, en su caso, podrá proponer
estrategias para optimizar su ejecución, conforme a la información obtenida del Registro Estatal;
IV.- Suscribir convenios, acuerdos o cualquier instrumento jurídico de coordinación con los
Estados y Municipios de la región noroeste del país a efecto de mejorar la atención en materia de
prevención, atención y capacitación en riesgos de suicidio;
V.- Analizar y asesorar los planes y proyectos de las acciones para la atención de los casos en
riesgos de suicidio;
VI.- Funcionar como un organismo de consulta permanente de planes, proyectos y programas
encaminados hacia la atención integral de los casos en riesgos de suicidio;
VII.- Desempeñarse como un organismo de vinculación entre los sectores público, social y
privado, en materia de prevención, atención y capacitación para casos en riesgos de suicidio para la
implementación de estrategias que beneficien a la población; y
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VIII.- Las demás que señalen las disposiciones normativas aplicables.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría, deberá crea el registro que alude el artículo 5°, fracción
VII de la presente Ley, dentro de los 120 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Estatal para la Prevención del Suicidio, deberá quedar
instalado dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado dentro de los 60 días siguientes a la entrada en
vigor de la presente Ley, deberá de expedir el Reglamento de la misma.
A P E N D I C E
LEY 292.- B.O. No. 26, SECCIÓN IX, de fecha 27 de septiembre de 2018.
I N D I C E
LEYDE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO PARA EL ESTADO DE SONORA ......................................... 7
CAPÍTULO I ............................................................................................................................................ 7
DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................................. 7
CAPÍTULO II ........................................................................................................................................... 7
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES ................................................................................................ 7
CAPÍTULO III .......................................................................................................................................... 8
PREVENCIÓN ............................................................................................................................................. 8
CAPÍTULO IV.......................................................................................................................................... 8
ASISTENCIA ............................................................................................................................................... 8
CAPÍTULO V........................................................................................................................................... 9
CAPACITACIÓN .......................................................................................................................................... 9
CAPÍTULO VI.......................................................................................................................................... 9
EL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO .......................................................... 9
TRANSITORIOS ................................................................................................................................... 11