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COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
DIPUTADOS INTEGRANTES:
DAMIAN ZEPEDA VIDALES
SARA MARTINEZ DE TERESA
MOISÉS IGNACIO CASAL DÍAZ
ALBERTO NATANAEL GUERRERO LÓPEZ
BULMARO ANDRÉS PACHECO MORENO
OTTO GUILLERMO CLAUSSEN IBERRI
JORGE ANTONIO VALDÉZ VILLANUEVA
GORGONIA ROSAS LÓPEZ
CESAR AUGUSTO MARCOR RAMÍREZ
HONORABLE ASAMBLEA:
A los diputados integrantes de las Comisión de Justicia y Derechos Humanos de esta
Legislatura, por acuerdo de la Presidencia, nos fue turnado para estudio y dictamen, escrito
presentado por el diputado David Cuauhtémoc Galindo Delgado que contiene iniciativa de Ley
que Previene, Combate y Sanciona la Trata de Personas para el Estado de Sonora, con el
objeto de crear un ordenamiento que permita implementar acciones, políticas y mecanismos
tendientes a la protección, asistencia y recuperación de las víctimas de esa conducta.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, 94, fracciones I y
IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para
su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA
Mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2009, el diputado David Cuauhtémoc
Galindo Delgado, presentó la iniciativa referida en párrafos anteriores, misma que se funda en
los siguientes argumentos:
“La trata de personas es uno de los delitos que en mayor medida atentan contra los
derechos humanos. Frecuentemente la delincuencia organizada participa en su realización.
La trata de seres humanos vulnera la dignidad de sus víctimas, afecta a familias y
comunidades enteras, lastima la cohesión social y, sobre todo, fractura la condición de
humanidad de quienes sufren este crimen.
El Estado de Sonora tiene una posición geográfica particular, que lo convierte en
escenario de una intensa dinámica migratoria. Por ello, es frecuente el tránsito de víctimas de
trata de personas; al mismo tiempo, México es un país de origen –fundamentalmente de niñas,
niños y mujeres–, que son trasladadas a otros territorios para ser sujetos de la trata con fines
de explotación sexual y laboral; y es también un país en el que se comete de manera reiterada
el delito de la trata de personas, además de ser considerado un país de destino de víctimas
que son traídas al territorio nacional con fines de explotación sexual o laboral.
La trata de seres humanos produce efectos devastadores en sus víctimas
indudablemente, pero también en la sociedad, pues además de ser un problema multifactorial
ya que es asociado con pobreza, pérdida de valores, falta de educación y ausencia de
oportunidades laborales, tiene magnitud global, por lo que debe ser prevenida, combatida y
sancionada por el Estado en coordinación con la Federación y estos deben cooperar
internacionalmente estableciendo políticas criminales adecuadas.
Los delincuentes que la practican patentizan su odio, coraje y desprecio a la sociedad ya
que con su acción comunican su absoluto repudio al orden legal establecido.
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En ese sentido, la trata de personas es una afrenta a los derechos fundamentales;
constituye un atentado contra la dignidad de las víctimas y representa la negación de la
naturaleza humana, al asumir que alguien puede decidir sobre la libertad y vida de otro.
Es evidente pues, que la trata de personas viola tales derechos y socava la dignidad de
la persona humana al grado de despojar a las víctimas de su libertad, dañando su integridad
física y psicológica y puede incluso, terminar con sus vidas no sin dejar de lado el hecho de
que los tratantes se convierten en verdugos de sus víctimas y enemigos de la sociedad; su
actitud inmisericorde es un atentado contra la naturaleza humana.
Así las cosas, tenemos que no es posible hablar de un desarrollo humano pleno, si antes
no se garantiza su completa observancia y la responsabilidad del Estado para resarcir y
proteger a las victimas ante los daños sufridos.
Compañeros: si el trafico de drogas es considerado un delito grave, lo es más el tráfico
de personas y peor aun el de trata de las mismas; por ello sostengo que la trata de personas es
una afrenta a los derechos fundamentales que debe combatirse con toda la fuerza del estado,
pues la promoción y protección de los derechos humanos es una obligación irrenunciable de
cualquier gobierno y un imperativo ético universal; ya que sin la adecuada protección de los
derechos humanos no se garantiza la libertad, no se consolida la democracia, no se accede a
la justicia y no se propicia la paz.
La presente iniciativa, tiene por objeto establecer una adecuada normatividad que
prevenga, combata y sancione el delito de trata de personas en el Estado de Sonora, lo que ha
resultado en este proyecto de norma que consta de cuatro títulos los cuales comento
brevemente.
En el título primero se establecen las disposiciones generales de la norma referida,
definiendo el objeto de la misma asi como su ámbito de aplicación; establece también que será
un delito perseguido de oficio y menciona la normatividad aplicable de manera supletoria para
las situaciones no previstas en la misma.
También, se establece principalmente la definición para el delito de Trata de Personas
así como las penas y agravantes del mismo; entre otros.
El título segundo está dedicado a la creación de una comisión interinstitucional para la
prevención y combate a la trata de personas, que tendrá por objeto coordinar las acciones de
sus integrantes para la creación de un programa estatal para la prevención, combate y sanción
a la trata de personas. Del mismo modo se establece la integración de la misma asi como los
mecanismos de su funcionamiento y sus atribuciones.
El título cuarto expresa la política utilizada para la prevención y protección a las víctimas
de este delito, y establece acciones orientadas a fomentar las acciones tendientes a fortalecer
la participación de la ciudadanía, la responsabilidad social así como los mecanismos orientados
a la implementación de una cultura de la denuncia.
Por el lado de la protección a las víctimas, se establece la obligación de las autoridades
estatales para realizar acciones necesarias para la identificación de las víctimas y posibles
víctimas de este delito, estableciendo medidas de atención y protección para dicho fin.
Finalmente, el título cuarto establece la creación del programa estatal para la prevención
y combate a la trata de personas y para la protección de sus víctimas, como el instrumento
rector en materia de prevención y persecución de dicho delito pero además, como eje principal
para la protección y asistencia a las víctimas del mismo; habla también de la participación de la
sociedad en aras de la colaboración mutua para la prevención de este delito, participando en
campañas y acciones promovidas a través del Programa Estatal y por último se establece el
origen de los recursos para llevar a cabo las acciones referidas.”
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Derivado de lo anterior, esta Comisión sustenta la viabilidad del presente dictamen bajo
las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del
Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y
aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento a lo dispuesto por los artículos 53,
fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de
este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de
observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda
resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o
imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo
dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Además, es
importante señalar que en la interpretación, reforma o abrogación de leyes, deberán
observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
TERCERA.- Corresponde a esta Soberanía velar por la conservación de los derechos de
los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su
prosperidad general, pudiendo concurrir con los demás poderes del Estado y gobiernos
municipales, a la consecución de los fines y propósitos que redunden en beneficio de la
colectividad, conforme a lo dispuesto por el artículo 64, fracción XXXV, de la Constitución
Política del Estado de Sonora.
CUARTA.- Tal y como se expone en la iniciativa de mérito, la trata de personas es un
ilícito que atenta en contra de la seguridad y la dignidad de los seres humanos, vulnerando sus
libertades y derechos mediante diferentes formas de abuso físico, psicológico y económico.
Las conductas que definen a la trata de personas, se encuentran prohibidas por virtud
del Protocolo Supletorio para Prevenir, Suprimir y Castigar la Trata de Personas, ratificado por
México en 2004 y que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen
Organizado Transnacional. De igual forma, esta figura delictiva se encuentra definida por la Ley
para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, de orden federal, la cual prescribe que comete
el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, consiga, traslade, entregue o
reciba, para si o para un tercero, a una persona por medio de la violencia física o moral,
engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados,
esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano,
tejido o sus componentes.
Por otra parte, con fecha 7 de abril de 2008, el Congreso del Estado aprobó el Decreto
número 113, en el que se adicionó al Código Penal para el Estado de Sonora en su artículo
301-J, que en su texto vigente, prescribe que comete el delito de trata de personas quien para
sí o para un tercero induzca, procure, promueva, capte, reclute, facilite, traslade, consiga,
solicite, ofrezca, mantenga, entregue o reciba a una persona recurriendo a la coacción física o
moral, a la privación de la libertad, al engaño, al abuso de poder, al aprovechamiento de una
situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para someterla
a explotación o para extraer sus órganos, tejidos o sus componentes.
Ahora bien, es preciso apuntar que esta Comisión analizó, en primer término, la iniciativa
del diputado David Cuauhtémoc Galindo Delgado de Ley de Prevención y Combate de la Trata
de Personas para el Estado de Sonora, en lo relativo a crear los mecanismos tendientes a la
protección, asistencia y recuperación de los sobrevivientes de este delito y, en segundo lugar,
el mismo documento pero en lo tendiente a reformar el artículo 301-J referente al delito de trata
de personas, acerca de la conveniencia de modificar la redacción del tipo penal vigente,
incluyendo dos conductas.
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QUINTA.- Expuesto lo anterior, esta dictaminadora sólo consideró retomar el contenido
de la propuesta del diputado que inicia en algunos aspectos, al estimar que es necesaria la
adecuación y perfeccionamiento de este tema mediante una ley que tenga por objeto la
prevención y el combate de la trata de personas, la cual tienda a la protección de las víctimas
de este delito, así como la creación de una Comisión Interinstitucional para la Prevención y el
Combate a la Trata de Personas en el Estado de Sonora.
Lo anterior, debido a que consideramos imperativo el imponer la obligación, para todos
los entes del gobierno estatal, implementar mecanismos tendientes a la protección y
erradicación de la figura conocida como trata de personas y se agrega al contenido de la
misma, las bases para la coordinación inter agencial entre los diversos organismos que
integran la administración pública, incluyendo los de participación social, a efectos de crear
estrategias conjuntas en beneficio de las personas que puedan ser víctimas de este delito o los
sobrevivientes de la trata de personas.
Así, la citada Comisión Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la Trata de
Personas en el Estado de Sonora, tendrá la atribución y función de elaborar y coordinar la
ejecución del Programa Estatal para Combatir y Prevenir la Trata de Personas y Protección de
Sobrevivientes. .
Otros aspectos a destacar en las atribuciones de la citada Comisión son:
• El promover convenios de colaboración interinstitucional entre entidades de gobierno e
incluso se contempla la participación de los ayuntamientos y gobiernos de otras Entidades
Federativas.
• La capacitación de servidores públicos y la sociedad en general en materia de
derechos humanos.
• El dictar las bases para la elaboración de políticas en materia de prevención y
protección de víctimas.
• La creación de un reporte estadístico, el cual permitirá servir como diagnóstico y guía
para la implementación de programas asistenciales, así como para allegarse información que
permitirá asistir a los que lo requieran.
También, es de resaltarse que para cumplir con los propósitos de esta ley, las
dependencias y entidades que constituyan la Comisión Interinstitucional para la Prevención y el
Combate a la Trata de Personas en el Estado de Sonora, deberán incluir un rubro específico,
en sus presupuestos de egresos, para alcanzar los fines de dicha Comisión, incluyéndose la
posibilidad de que pueda recibir donaciones por parte del sector empresarial, organismos
internacionales o de la sociedad dentro del marco jurídico que regula ese tipo de apoyos,
aportaciones y donaciones susceptibles de deducciones fiscales.
En conclusión, la citada Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas para el
Estado de Sonora, establecerá mecanismos integrales de prevención, atención y asistencia a
los sobrevivientes de este injusto, a través de la participación de los diversos niveles de
gobierno, entes gubernamentales, organismos no gubernamentales y sociedad civil, con el
objetivo de establecer políticas encaminadas a la prevención de esta conducta y a la atención
básica a los sobrevivientes que les permitan una recuperación integral.
SEXTA.- Por lo que respecta a la propuesta de modificación al Código Penal, esta
Comisión acordó modificar el contenido de la propuesta original del legislador que inicia, pues
se consideró que esta conducta se encuentra tipificada por el artículo 301-J del Código Penal
para el Estado de Sonora y, por su parte, el artículo 187 del Código de Procedimientos
Penales, lo contempla como un delito grave. Por lo que esta Comisión concluyó que estos dos
ordenamientos jurídicos deben continuar intocados y seguir tutelando los derechos de libertad
personal contenidos en los artículos antes indicados y, se continúe, a su vez, con la
persecución del mismo, mediante las reglas que para tal efecto establece el Código de
Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.
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Sin embargo, con el propósito de robustecer el contenido de esta propuesta, esta
Comisión decidió adicionar un artículo 301-L al Código Penal para el Estado de Sonora, toda
vez que los objetivos que se buscan son la erradicación de la conducta conocida como trata de
personas y el fomentar la cultura de la denuncia de tal injusto, al imponer la obligación de
intervenir activamente en ello, a efectos de evitar se victimicen a personas mediante su
explotación y, de igual manera, imponer una sanción para quienes no denuncien este delito
cuando se tenga conocimiento del mismo. De igual forma, la inclusión de las conductas
indicadas en este párrafo, tienen por objetivo el ponernos acorde con los instrumentos,
acuerdos y convenios internacionales que nuestro País ha signado en materia de prevención,
erradicación y combate de la trata de personas.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución
Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del Pleno los siguientes proyectos
de:
LEY
DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS
PARA EL ESTADO DESONORA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto la prevención y combate de la trata de
personas, así como la protección, atención y asistencia tanto a las posibles víctimas como a las
víctimas del mismo, a fin de garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de
la personalidad de las mismas. Esta ley se aplicará en el territorio del Estado de Sonora y sus
disposiciones son de orden público e interés social.
ARTÍCULO 2.- Las autoridades estatales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
tienen la obligación de actuar con diligencia para perseguir y sancionar el delito de trata de
personas, realizando las investigaciones y acciones necesarias para sancionar a los
responsables, brindar atención y protección a las víctimas y prevenir la comisión del delito,
mediante el desarrollo de programas permanentes.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL
COMBATE A LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE SONORA
CAPÍTULO I
DE SU DENOMINACIÓN Y OBJETO
ARTÍCULO 3.- EI Ejecutivo del Estado establecerá una Comisión que tendrá el carácter
de permanente la cual se denominará Comisión Interinstitucional para la Prevención y el
Combate a la Trata de Personas en el Estado de Sonora.
ARTÍCULO 4.- La Comisión Interinstitucional tendrá por objeto coordinar las acciones de
los órganos que la integran para elaborar y poner en práctica el Programa Estatal para Prevenir
y Combatir la Trata de Personas, el cual deberá incluir políticas públicas de protección,
asistencia y atención a las víctimas de la trata de personas, así como aquellas tendientes a la
prevención y el combate del Estado frente a este delito.
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CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO 5.- La Comisión Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la Trata
de Personas en el Estado de Sonora, estará integrada por los titulares de las siguientes
instituciones estatales o por los representantes que éstos designe para tal efecto:
I.- Por el Poder Ejecutivo Estatal y de las instituciones siguientes;
a) Secretaría de Gobierno;
b) Secretaría de Educación y Cultura;
c) Secretaría de Salud Pública;
d) Secretaría Ejecutiva de Seguridad Pública;
e) Secretaría de Desarrollo Social;
f) Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano;
g) Procuraduría General de Justicia del Estado;
h) Comisión de Fomento al Turismo;
i) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Sonora;
j) Instituto Sonorense de la Mujer;
k) Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia;
l) El titular de la Secretaría del Trabajo;
m) Dirección General de Atención a Migrantes Internacionales; y
n) Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Población.
EI Titular del Poder Ejecutivo podrá acordar la incorporación de otras dependencias o
entidades para que formen parte de la Comisión.
II.- Podrán participar en las reuniones de la Comisión Interinstitucional como invitados
permanentes:
a) Un representante designado por el Congreso del Estado;
b) Un representante designado por el Poder Judicial del Estado;
c) El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
d) Un representante designado por la Universidad de Sonora; y
e) Un representante designado por el Colegio de Sonora.
Los invitados anteriores, se establecen de manera enunciativa, lo que no impedirá que
puedan invitarse o convocarse a otros por acuerdo de la Comisión.
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ARTÍCULO 6.- La Comisión Interinstitucional podrá invitar a que participen en sus
reuniones para efectos consultivos, a representantes de organismos públicos autónomos y de
organizaciones de la sociedad civil, así como expertos académicos vinculados con el tema de
trata de personas.
ARTÍCULO 7.- La Comisión Interinstitucional será presidida por el Gobernador del
Estado o por quien éste determine. Las ausencias del Presidente se suplirán por el Secretario
Técnico.
ARTÍCULO 8.- La Comisión Interinstitucional designará de entre sus miembros, a su
Secretario Técnico.
EI Secretario Técnico durará en su encargo tres años, el cual podrá ser prorrogado por
un término igual, por una sola ocasión. Todas las Instituciones que formen parte de la Comisión
Interinstitucional estarán obligadas a proporcionar los informes o cumplir lo que se acuerde en
la Comisión y que sea solicitado o comunicado por la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 9.- Los titulares de las dependencias o los representantes designados para
tal efecto, podrán designar por escrito a un suplente para que los represente en las sesiones.
ARTÍCULO 10.- Los integrantes de la Comisión fungirán como vocales y tendrán
derecho a voz y voto. Los invitados y quienes asistan para efectos consultivos, solamente
tendrán derecho a voz.
ARTÍCULO 11.- La Comisión Interinstitucional, para su mejor funcionamiento, además
de las subcomisiones a las que hace referencia el artículo 16 de esta Ley, podrá organizarse
en Subcomisiones permanentes o especiales por ejes temáticos, las cuales estarán a cargo de
un Coordinador.
ARTÍCULO 12.- EI cargo de integrante de la Comisión Interinstitucional o de las
Subcomisiones será de carácter honorífico; los integrantes no recibirán ninguna remuneración
adicional por los servicios que presten.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO 13.- La Comisión Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la
Trata de Personas en el Estado de Sonora, deberá:
I.- Elaborar y coordinar la ejecución del Programa Estatal para Combatir y Prevenir la
Trata de Personas y Protección a sus Víctimas;
II.- Desarrollar campañas de prevención en materia de trata de personas, orientadas de
manera especial a niñas, niños y mujeres, que conlleven a la realización de acciones
fundamentadas en la salvaguarda de la dignidad humana y el respeto a los derechos
fundamentales;
III.- Promover convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de
coordinación con los Gobiernos de otras Entidades Federativas, así como con los Municipios
del Estado de Sonora, en relación con la seguridad, internación, tránsito o destino de las
víctimas del delito de trata de personas, con el propósito de protegerlas, orientarlas, atenderlas
y, en su caso, asistirlas en el regreso a su lugar de residencia, así como para prevenir este
delito y sancionar a quienes intervengan o participen en el;
IV.- Dar seguimiento y evaluar los resultados que se obtengan por la ejecución de los
convenios y acuerdos de coordinación;
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V.- Capacitar a los servidores públicos y la sociedad en general en materia de derechos
humanos, promoviendo de manera particular el interés superior de los menores y la eliminación
de la violencia contra las mujeres y niños, así como el conocimiento de los conceptos
fundamentales e implicaciones de la trata de personas y de los instrumentos internacionales
relacionados con la materia;
VI.- Promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre
organismos e instituciones a nivel nacional, incluyendo organizaciones de la sociedad civil,
vinculadas con la prevención, protección y atención a las víctimas de la trata de personas;
VII.- Informar a la población acerca de los riesgos e implicaciones de la trata de
personas, las diversas modalidades de sometimiento en la comisión de este delito, así como
los mecanismos para prevenir la comisión del delito y la revictimización de los afectados;
VIII.- Informar y advertir al personal de hoteles, servicios de transporte público,
restaurantes, bares y centros nocturnos, entre otros, acerca de la responsabilidad en que
pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas inherentes a la trata de
personas, así como orientarlos en la prevención de este delito;
IX.- Orientar al personal responsable de los diversos medios de transporte acerca de las
medidas necesarias para asegurar, en especial, la protección de las personas menores de
dieciocho o mayores de sesenta años de edad, indígenas, migrantes, mujeres, así como de
quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de quienes tienen
alguna discapacidad, o que viajen solos a través del territorio del Estado;
X.- Recopilar, con la ayuda del Consejo Estatal de Seguridad Pública y demás
instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva
en materia de trata de personas, con la finalidad de utilizarse en la toma de decisiones y para
elaborar los contenidos de los programas en la materia. Dicha información deberá contener:
a) EI número de detenciones, procesos judiciales, número de sentencias condenatorias
en el que estén involucrados tratantes de personas y de quienes cometen delitos relacionados
con la trata de personas en las diferentes modalidades;
b) EI número de víctimas de trata de personas, su sexo, estado civil, edad, nacionalidad
y modalidad de victimización y, en su caso, calidad migratoria; y
c) Información relativa a las rutas, medios de transporte y modos de operar de los
tratantes en el Estado;
XI.- Elaborar un informe anual, el cual contendrá los resultados obtenidos en el
Programa Estatal para Combatir y Prevenir la Trata de Personas y Proteger a sus Víctimas, el
cual será remitido al Gobernador y al Congreso del Estado;
XII.- Coordinarse con la Comisión Intersecretarial para la Prevención y el Combate a la
Trata de Personas, del nivel federal;
XIII.- Integrar conforme a las atribuciones de sus miembros a las Subcomisiones
Permanentes y a las Especiales;
XIV.- Servir de órgano asesor y recomendar la realización de acciones a las
dependencias y entidades de la administración pública Estatal; y
XV.- Las demás que se establezcan en esta ley o en el Programa Estatal para la
Prevención, Combate y Sanción a la Trata de Personas y Proteger a sus Víctimas.
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CAPÍTULO IV
DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO 14.- La Comisión Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la
Trata de Personas en el Estado de Sonora, sesionará ordinariamente de manera cuatrimestral
a convocatoria de su Presidente, y de manera extraordinaria cada vez que lo solicite el
Presidente o a petición de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
Los acuerdos que se tomen en sesiones serán válidos cuando participen en ellas la
mitad más uno de sus integrantes, quedando obligados los demás a su cumplimiento.
CAPÍTULO V
DE LAS SUBCOMISIONES
ARTÍCULO 15.- Las Subcomisiones de la Comisión Interinstitucional para la Prevención
y el Combate a la Trata de Personas en el Estado de Sonora, serán los grupos de trabajo
integrados por los miembros de la Comisión que se conformen para realizar las acciones de
prevención, protección y combate a la trata de personas.
ARTÍCULO 16.- Serán Subcomisiones Permanentes de la Comisión Interinstitucional, las
siguientes:
a) Subcomisión de Atención y Protección a Víctimas;
b) Subcomisión de Difusión;
c) Subcomisión de Capacitación;
d) Subcomisión de Enlace con la Sociedad Civil, Organismos no Gubernamentales y de
Fortalecimiento de Participación Ciudadana; y
e) Subcomisión Jurídica.
Las atribuciones y competencia de cada una de las Subcomisiones, estarán establecidas
en el reglamento de la presente ley.
ARTÍCULO 17.- La Comisión Interinstitucional podrá crear Comisiones Especiales para
la atención o seguimiento de asuntos que así lo requieran.
ARTÍCULO 18.- Para la consecución del objeto de la presente ley, los integrantes de la
Comisión Interinstitucional, podrán participar como miembros de más de una Subcomisión, en
el ámbito de sus atribuciones.
Los Coordinadores de las Subcomisiones podrán convocar a sus reuniones a los
invitados de la Comisión Interinstitucional, así como a representantes de organismos públicos
autónomos y de organizaciones de la sociedad civil, así como expertos académicos vinculados
con el tema de trata de personas, para efectos consultivos.
ARTÍCULO 19.- Las Subcomisiones, podrán reunirse mensualmente o cuando se les
convoque por el Coordinador respectivo, para analizar los asuntos que deban exponerse en las
sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión.
EI Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional, podrá convocar a los
Coordinadores de las Subcomisiones, en cualquier tiempo, para el debido seguimiento de los
acuerdos y trabajos encomendados.
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TÍTULO TERCERO
DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE
VÍCTIMAS
CAPÍTULO I
DE LA PREVENCIÓN
ARTÍCULO 20.- La Comisión Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la
Trata de Personas en el Estado de Sonora, fomentará las acciones tendientes a fortalecer la
participación ciudadana, la responsabilidad social, la cultura de la denuncia y la prevención
social del delito, para lo cual deberá:
I.- Sensibilizar a la población mediante la divulgación de material referente a los
derechos de las víctimas de trata de personas;
II.- Adoptar y proponer la adopción de medidas legislativas, reglamentarias, educativas,
sociales, culturales y de cualquier otra índole para desalentar la demanda que propicia
cualquier forma de explotación relacionada con la trata de personas; elaborar estrategias y
programas para evitar la comisión del delito de trata de personas, señalando las repercusiones
que el delito conlleva;
III.- Realizar campañas de información acerca de los métodos utilizados por los
responsables del delito de trata de personas para captar o reclutar a las víctimas;
IV.- Informar sobre los riesgos a la salud física y mental que sufren las víctimas de trata
de personas;
V.- Fomentar la participación ciudadana y la solidaridad, a fin de reducir los factores de
vulnerabilidad de las personas;
VI.- Promover la cultura de la denuncia como un factor indispensable en la lucha contra
el crimen organizado, la impunidad y la aceptación social del delito; y
VII.- Las demás que considere necesarias para la prevención del delito de trata de
personas.
ARTÍCULO 21.- Las políticas públicas, los programas y demás acciones que se adopten
de conformidad con el presente capitulo incluirán, cuando proceda, la cooperación de
organismos no gubernamentales y de la sociedad civil.
ARTÍCULO 22.- La Comisión Interinstitucional, propondrá la adopción de medidas
administrativas, legislativas y de cualquier otra índole, a fin de erradicar los factores de
vulnerabilidad ante el delito de trata de personas, tales como la pobreza y la falta de
oportunidades equitativas.
ARTÍCULO 23.- La Comisión Interinstitucional fomentará el diseño, evaluación y
actualización de los planes y programas de capacitación y formación de servidores públicos
conforme a las siguientes reglas:
I.- Proporcionar la capacitación y formación continua a los servidores públicos, con la
finalidad de prevenir y atender el delito de trata de personas. Estas actividades estarán
dirigidas, como mínimo, a todos los miembros de las instituciones del Gobierno Estatal
vinculadas a la Seguridad Publica, Procuración y Administración de Justicia;
II.- La capacitación y formación arriba señaladas incluirán los tratados internacionales
suscritos y ratificados por México en materia de derechos humanos y trata de personas, así
como la legislación nacional, estatal e internacional referente a la atención y protección de los
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derechos de niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, indígenas, migrantes, de
quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de quienes tienen
alguna discapacidad; y
III.- La capacitación y formación tendrán como principio rector el respeto a los derechos
fundamentales de la víctima, el ofendido y el victimario.
CAPÍTULO II
DE LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS
ARTÍCULO 24.- Las autoridades Estatales realizarán las acciones necesarias para
identificar a las víctimas y posibles víctimas del delito de trata de personas, y adoptarán las
siguientes medidas de atención y protección:
I.- Proporcionarán orientación jurídica, asistencia social, educativa y laboral a las
víctimas del delito de trata de personas. En el caso de que las víctimas sean extranjeros,
pertenezcan a alguna etnia o comunidad indígena o hablen un dialecto o idioma diferente al
castellano se designará a un traductor, quien le asistirá en todo momento;
II.- Garantizarán asistencia material, médica y psicológica, en todo momento a las
víctimas del delito, la cual según sea el caso, deberá ser en su lengua o idioma;
III.- Fomentarán oportunidades de empleo, educación y capacitación para el trabajo a las
víctimas del delito;
IV.- Desarrollarán y ejecutarán planes y programas de asistencia, en los que se podrán
contemplar la construcción de albergues para las víctimas de trata de personas, donde se les
brinden las condiciones para garantizar el respeto a sus derechos fundamentales, así como
alojamiento por el tiempo necesario, asistencia médica y psicológica, alimentación y cuidados,
atendiendo a las necesidades particulares de las víctimas;
V.- Asegurarán que la estancia en los albergues o en cualquier otra instalación sea de
carácter voluntario, y que la víctima pueda salir del lugar si así lo desea;
VI.- Facilitarán a la víctima, los medios necesarios para que ésta pueda comunicarse con
cualquier persona;
VII.- Brindarán orientación jurídica migratoria a las víctimas del delito que así lo
requieran, facilitarán la comunicación con su representante consular y, en su caso, cooperarán
en la repatriación de la víctima, otorgándole plena seguridad de sus derechos fundamentales;
VIII.- Garantizarán que bajo ninguna circunstancia se albergará a las víctimas en centros
preventivos o penitenciarios, ni en lugares habilitados para tal efecto;
IX.- Proporcionarán protección, seguridad y salvaguarda de su integridad y la de sus
familiares ante amenazas, agresiones, intimidaciones o venganzas de los responsables del
delito o de quienes estén ligados con ellos; y
X.- Proporcionarán asesoría jurídica respecto de los derechos y procedimientos legales a
seguir; brindarán acompañamiento jurídico durante todo el proceso legal, en especial para
exigir la reparación del daño sufrido.
ARTÍCULO 25.- Los órganos de procuración y administración de justicia estarán
obligados a proteger la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas,
previendo la confidencialidad de las actuaciones.
ARTÍCULO 26.- La Comisión Interinstitucional, propondrá la adopción de medidas para
lograr la recuperación física, psicológica y social de las víctimas del delito de trata de personas;
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al efecto, podrá promover la participación de organizaciones no gubernamentales y demás
actores de la sociedad civil.
ARTÍCULO 27.- Las autoridades estatales, en el ámbito de sus competencias,
garantizarán de manera efectiva la seguridad física de las víctimas del delito de trata de
personas que se encuentren en territorio estatal.
TÍTULO CUARTO
DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE A LA
TRATA DE PERSONAS Y PROTECCIÓN A SUS VÍCTIMAS
CAPÍTULO I
CONTENIDO DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 28.- EI Programa Estatal para la Prevención y Combate a la Trata de
Personas y Proteger a sus Víctimas, constituye el instrumento rector en materia de prevención,
persecución del delito, así como protección y asistencia a las víctimas del delito de trata de
personas
ARTÍCULO 29.- La Comisión, en el diseño del Programa Estatal, deberá incluir los
siguientes aspectos:
I.- Un diagnóstico estatal de la situación que prevalezca en la materia, así como la
identificación de la problemática a superar;
II.- Los objetivos generales y específicos del programa;
III.- Las estrategias y líneas de acción del programa;
IV.- Los mecanismos de cooperación interinstitucional y de enlace con instancias
similares que atiendan a víctimas y que aborden la prevención;
V.- Elaboración de estrategias sobre la participación activa y propositiva de la población;
VI.- Los criterios de vinculación, colaboración y corresponsabilidad con la sociedad civil
organizada;
VII.- El diseño de campañas de difusión en los medios de comunicación, para sensibilizar
a la sociedad sobre las formas de prevención y atención a víctimas;
VIII.- Promover la cultura de prevención de la trata de personas y la protección a las
víctimas;
IX.- Generar alternativas para obtener recursos y financiar las acciones del programa; y
X.- Establecer metodología de evaluación y seguimiento de las actividades que deriven
de este programa, fijando indicadores para evaluar los resultados.
CAPÍTULO II
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 30.- Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, vinculadas a la
prevención, persecución del delito de trata, así como de protección y asistencia a las víctimas
cooperarán entre sí, intercambiando información, a fin de fortalecer las acciones encaminadas
a combatir, prevenir y sancionar la trata de personas, y asistir a las víctimas de este delito.
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ARTÍCULO 31.- Las autoridades Estatales y la Comisión Interinstitucional promoverán la
participación ciudadana, a fin de que la población y la sociedad civil organizada:
I.- Colaboren en la prevención del delito de trata de personas;
II.- Participen en las campañas y en las acciones derivadas del Programa Estatal a que
se refiere esta ley;
III.- Colaboren con las instituciones a fin de detectar a las víctimas del delito de trata, así
como denunciar a los posibles autores del delito;
IV.- Denuncien cualquier hecho que resulte violatorio de lo establecido en esta ley;
V.- Den parte al Ministerio Público de cualquier indicio de que una persona sea víctima
del delito de trata de personas; y
VI.- Proporcionen los datos necesarios para el desarrollo de investigaciones y
estadísticas en la materia.
ARTÍCULO 32.- Con la participación ciudadana se podrá constituir fondos de
financiamiento, en los que concurran las organizaciones civiles y sociales, las instituciones
académicas, grupos empresariales y agencias de cooperación, que estarán destinados para el
desarrollo de proyectos en la materia.
CAPÍTULO III
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 33.- Las dependencias y entidades que constituyan la Comisión
Interinstitucional, deberán incluir en sus presupuestos de egresos los rubros destinados a las
acciones contra la trata de personas contempladas en el Programa Estatal. Esta obligación
también comprenderá a las demás dependencias, instituciones y entidades que no siendo parte
de la Comisión, deban colaborar en las acciones de prevención del delito de trata y atención a
víctimas.
ARTÍCULO 34.- Para financiar las acciones del Programa Estatal para Combatir y
Prevenir la Trata de Personas y Proteger a sus Víctimas, el Estado podrá recibir y administrar
los recursos que provengan de donaciones que realicen empresarios u organismos
internacionales o de la sociedad civil, a través de la Secretaría de Hacienda, en los términos
que señalan las leyes respectivas.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Interinstitucional, así como sus Subcomisiones,
deberán instalarse en los primeros sesenta días a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley.
ARTÍCULO TERCERO.- El titular del Poder Ejecutivo Estatal contará con un plazo 90 de
días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley para expedir el
reglamento de la misma.
ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión Interinstitucional, una vez instalada, contará con un
plazo de 90 días hábiles contados a partir de su instalación para elaborar el Programa Estatal
para Combatir y Prevenir la Trata de Personas.
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A P E N D I C E
Ley 157, B. O. No. 20, sección II, de fecha 10 de marzo de 2011.
I N D I C E
LEY DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS PARA EL ESTADO
DESONORA………………………………………………………………………………………………5
TÍTULO PRIMERO……………………………………………………………………………………….5
DISPOSICIONES GENERALES………………………………………………………………………..5
CAPÍTULO ÚNICO……………………………………………………………………………………….5
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN…………………………………………………………..5
TÍTULO SEGUNDO………………………………………………………………………………………5
DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL COMBATE A LA
TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE SONORA…………………………………………….5
CAPÍTULO I……………………………………………………………………………………………….5
DE SU DENOMINACIÓN Y OBJETO………………………………………………………………….5
CAPÍTULO II………………………………………………………………………………………………6
ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN……………………………………………………………………..6
CAPÍTULO III……………………………………………………………………………………………..7
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN…………………………………………………………7
CAPÍTULO IV……………………………………………………………………………………………..9
DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN……………………………………………………………….9
CAPÍTULO V……………………………………………………………………………………………...9
DE LAS SUBCOMISIONES……………………………………………………………………………..9
TÍTULO TERCERO……………………………………………………………………………………..10
DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS…………10
CAPÍTULO I……………………………………………………………………………………………..10
DE LA PREVENCIÓN…………………………………………………………………………………..10
CAPÍTULO II…………………………………………………………………………………………….11
DE LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS…………………………………………………………..11
TÍTULO CUARTO………………………………………………………………………………………12
DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA DE
PERSONAS Y PROTECCIÓN A SUS VÍCTIMAS…………………………………………………..12
CAPÍTULO I……………………………………………………………………………………………..12
CONTENIDO DEL PROGRAMA………………………………………………………………………12
CAPÍTULO II…………………………………………………………………………………………….12
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL…………………………………………………………………….12
CAPÍTULO III……………………………………………………………………………………………13
DE LOS RECURSOS…………………………………………………………………………………..13
TRANSITORIOS………………………………………………………………………………………...13