Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas para el Estado de Sonora [PDF]

1 COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. DIPUTADOS INTEGRANTES: DAMIAN ZEPEDA VIDALES SARA MARTINEZ DE TERESA MOISÉS IGNACIO CASAL DÍAZ ALBERTO NATANAEL GUERRERO LÓPEZ BULMARO ANDRÉS PACHECO MORENO OTTO GUILLERMO CLAUSSEN IBERRI JORGE ANTONIO VALDÉZ VILLANUEVA GORGONIA ROSAS LÓPEZ CESAR AUGUSTO MARCOR RAMÍREZ HONORABLE ASAMBLEA: A los diputados integrantes de las Comisión de Justicia y Derechos Humanos de esta Legislatura, por acuerdo de la Presidencia, nos fue turnado para estudio y dictamen, escrito presentado por el diputado David Cuauhtémoc Galindo Delgado que contiene iniciativa de Ley que Previene, Combate y Sanciona la Trata de Personas para el Estado de Sonora, con el objeto de crear un ordenamiento que permita implementar acciones, políticas y mecanismos tendientes a la protección, asistencia y recuperación de las víctimas de esa conducta. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA Mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2009, el diputado David Cuauhtémoc Galindo Delgado, presentó la iniciativa referida en párrafos anteriores, misma que se funda en los siguientes argumentos: “La trata de personas es uno de los delitos que en mayor medida atentan contra los derechos humanos. Frecuentemente la delincuencia organizada participa en su realización. La trata de seres humanos vulnera la dignidad de sus víctimas, afecta a familias y comunidades enteras, lastima la cohesión social y, sobre todo, fractura la condición de humanidad de quienes sufren este crimen. El Estado de Sonora tiene una posición geográfica particular, que lo convierte en escenario de una intensa dinámica migratoria. Por ello, es frecuente el tránsito de víctimas de trata de personas; al mismo tiempo, México es un país de origen –fundamentalmente de niñas, niños y mujeres–, que son trasladadas a otros territorios para ser sujetos de la trata con fines de explotación sexual y laboral; y es también un país en el que se comete de manera reiterada el delito de la trata de personas, además de ser considerado un país de destino de víctimas que son traídas al territorio nacional con fines de explotación sexual o laboral. La trata de seres humanos produce efectos devastadores en sus víctimas indudablemente, pero también en la sociedad, pues además de ser un problema multifactorial ya que es asociado con pobreza, pérdida de valores, falta de educación y ausencia de oportunidades laborales, tiene magnitud global, por lo que debe ser prevenida, combatida y sancionada por el Estado en coordinación con la Federación y estos deben cooperar internacionalmente estableciendo políticas criminales adecuadas. Los delincuentes que la practican patentizan su odio, coraje y desprecio a la sociedad ya que con su acción comunican su absoluto repudio al orden legal establecido. 2 En ese sentido, la trata de personas es una afrenta a los derechos fundamentales; constituye un atentado contra la dignidad de las víctimas y representa la negación de la naturaleza humana, al asumir que alguien puede decidir sobre la libertad y vida de otro. Es evidente pues, que la trata de personas viola tales derechos y socava la dignidad de la persona humana al grado de despojar a las víctimas de su libertad, dañando su integridad física y psicológica y puede incluso, terminar con sus vidas no sin dejar de lado el hecho de que los tratantes se convierten en verdugos de sus víctimas y enemigos de la sociedad; su actitud inmisericorde es un atentado contra la naturaleza humana. Así las cosas, tenemos que no es posible hablar de un desarrollo humano pleno, si antes no se garantiza su completa observancia y la responsabilidad del Estado para resarcir y proteger a las victimas ante los daños sufridos. Compañeros: si el trafico de drogas es considerado un delito grave, lo es más el tráfico de personas y peor aun el de trata de las mismas; por ello sostengo que la trata de personas es una afrenta a los derechos fundamentales que debe combatirse con toda la fuerza del estado, pues la promoción y protección de los derechos humanos es una obligación irrenunciable de cualquier gobierno y un imperativo ético universal; ya que sin la adecuada protección de los derechos humanos no se garantiza la libertad, no se consolida la democracia, no se accede a la justicia y no se propicia la paz. La presente iniciativa, tiene por objeto establecer una adecuada normatividad que prevenga, combata y sancione el delito de trata de personas en el Estado de Sonora, lo que ha resultado en este proyecto de norma que consta de cuatro títulos los cuales comento brevemente. En el título primero se establecen las disposiciones generales de la norma referida, definiendo el objeto de la misma asi como su ámbito de aplicación; establece también que será un delito perseguido de oficio y menciona la normatividad aplicable de manera supletoria para las situaciones no previstas en la misma. También, se establece principalmente la definición para el delito de Trata de Personas así como las penas y agravantes del mismo; entre otros. El título segundo está dedicado a la creación de una comisión interinstitucional para la prevención y combate a la trata de personas, que tendrá por objeto coordinar las acciones de sus integrantes para la creación de un programa estatal para la prevención, combate y sanción a la trata de personas. Del mismo modo se establece la integración de la misma asi como los mecanismos de su funcionamiento y sus atribuciones. El título cuarto expresa la política utilizada para la prevención y protección a las víctimas de este delito, y establece acciones orientadas a fomentar las acciones tendientes a fortalecer la participación de la ciudadanía, la responsabilidad social así como los mecanismos orientados a la implementación de una cultura de la denuncia. Por el lado de la protección a las víctimas, se establece la obligación de las autoridades estatales para realizar acciones necesarias para la identificación de las víctimas y posibles víctimas de este delito, estableciendo medidas de atención y protección para dicho fin. Finalmente, el título cuarto establece la creación del programa estatal para la prevención y combate a la trata de personas y para la protección de sus víctimas, como el instrumento rector en materia de prevención y persecución de dicho delito pero además, como eje principal para la protección y asistencia a las víctimas del mismo; habla también de la participación de la sociedad en aras de la colaboración mutua para la prevención de este delito, participando en campañas y acciones promovidas a través del Programa Estatal y por último se establece el origen de los recursos para llevar a cabo las acciones referidas.” 3 Derivado de lo anterior, esta Comisión sustenta la viabilidad del presente dictamen bajo las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento a lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Además, es importante señalar que en la interpretación, reforma o abrogación de leyes, deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora. TERCERA.- Corresponde a esta Soberanía velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general, pudiendo concurrir con los demás poderes del Estado y gobiernos municipales, a la consecución de los fines y propósitos que redunden en beneficio de la colectividad, conforme a lo dispuesto por el artículo 64, fracción XXXV, de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA.- Tal y como se expone en la iniciativa de mérito, la trata de personas es un ilícito que atenta en contra de la seguridad y la dignidad de los seres humanos, vulnerando sus libertades y derechos mediante diferentes formas de abuso físico, psicológico y económico. Las conductas que definen a la trata de personas, se encuentran prohibidas por virtud del Protocolo Supletorio para Prevenir, Suprimir y Castigar la Trata de Personas, ratificado por México en 2004 y que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional. De igual forma, esta figura delictiva se encuentra definida por la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, de orden federal, la cual prescribe que comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, consiga, traslade, entregue o reciba, para si o para un tercero, a una persona por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes. Por otra parte, con fecha 7 de abril de 2008, el Congreso del Estado aprobó el Decreto número 113, en el que se adicionó al Código Penal para el Estado de Sonora en su artículo 301-J, que en su texto vigente, prescribe que comete el delito de trata de personas quien para sí o para un tercero induzca, procure, promueva, capte, reclute, facilite, traslade, consiga, solicite, ofrezca, mantenga, entregue o reciba a una persona recurriendo a la coacción física o moral, a la privación de la libertad, al engaño, al abuso de poder, al aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para someterla a explotación o para extraer sus órganos, tejidos o sus componentes. Ahora bien, es preciso apuntar que esta Comisión analizó, en primer término, la iniciativa del diputado David Cuauhtémoc Galindo Delgado de Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas para el Estado de Sonora, en lo relativo a crear los mecanismos tendientes a la protección, asistencia y recuperación de los sobrevivientes de este delito y, en segundo lugar, el mismo documento pero en lo tendiente a reformar el artículo 301-J referente al delito de trata de personas, acerca de la conveniencia de modificar la redacción del tipo penal vigente, incluyendo dos conductas. 4 QUINTA.- Expuesto lo anterior, esta dictaminadora sólo consideró retomar el contenido de la propuesta del diputado que inicia en algunos aspectos, al estimar que es necesaria la adecuación y perfeccionamiento de este tema mediante una ley que tenga por objeto la prevención y el combate de la trata de personas, la cual tienda a la protección de las víctimas de este delito, así como la creación de una Comisión Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas en el Estado de Sonora. Lo anterior, debido a que consideramos imperativo el imponer la obligación, para todos los entes del gobierno estatal, implementar mecanismos tendientes a la protección y erradicación de la figura conocida como trata de personas y se agrega al contenido de la misma, las bases para la coordinación inter agencial entre los diversos organismos que integran la administración pública, incluyendo los de participación social, a efectos de crear estrategias conjuntas en beneficio de las personas que puedan ser víctimas de este delito o los sobrevivientes de la trata de personas. Así, la citada Comisión Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas en el Estado de Sonora, tendrá la atribución y función de elaborar y coordinar la ejecución del Programa Estatal para Combatir y Prevenir la Trata de Personas y Protección de Sobrevivientes. . Otros aspectos a destacar en las atribuciones de la citada Comisión son: • El promover convenios de colaboración interinstitucional entre entidades de gobierno e incluso se contempla la participación de los ayuntamientos y gobiernos de otras Entidades Federativas. • La capacitación de servidores públicos y la sociedad en general en materia de derechos humanos. • El dictar las bases para la elaboración de políticas en materia de prevención y protección de víctimas. • La creación de un reporte estadístico, el cual permitirá servir como diagnóstico y guía para la implementación de programas asistenciales, así como para allegarse información que permitirá asistir a los que lo requieran. También, es de resaltarse que para cumplir con los propósitos de esta ley, las dependencias y entidades que constituyan la Comisión Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas en el Estado de Sonora, deberán incluir un rubro específico, en sus presupuestos de egresos, para alcanzar los fines de dicha Comisión, incluyéndose la posibilidad de que pueda recibir donaciones por parte del sector empresarial, organismos internacionales o de la sociedad dentro del marco jurídico que regula ese tipo de apoyos, aportaciones y donaciones susceptibles de deducciones fiscales. En conclusión, la citada Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas para el Estado de Sonora, establecerá mecanismos integrales de prevención, atención y asistencia a los sobrevivientes de este injusto, a través de la participación de los diversos niveles de gobierno, entes gubernamentales, organismos no gubernamentales y sociedad civil, con el objetivo de establecer políticas encaminadas a la prevención de esta conducta y a la atención básica a los sobrevivientes que les permitan una recuperación integral. SEXTA.- Por lo que respecta a la propuesta de modificación al Código Penal, esta Comisión acordó modificar el contenido de la propuesta original del legislador que inicia, pues se consideró que esta conducta se encuentra tipificada por el artículo 301-J del Código Penal para el Estado de Sonora y, por su parte, el artículo 187 del Código de Procedimientos Penales, lo contempla como un delito grave. Por lo que esta Comisión concluyó que estos dos ordenamientos jurídicos deben continuar intocados y seguir tutelando los derechos de libertad personal contenidos en los artículos antes indicados y, se continúe, a su vez, con la persecución del mismo, mediante las reglas que para tal efecto establece el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. 5 Sin embargo, con el propósito de robustecer el contenido de esta propuesta, esta Comisión decidió adicionar un artículo 301-L al Código Penal para el Estado de Sonora, toda vez que los objetivos que se buscan son la erradicación de la conducta conocida como trata de personas y el fomentar la cultura de la denuncia de tal injusto, al imponer la obligación de intervenir activamente en ello, a efectos de evitar se victimicen a personas mediante su explotación y, de igual manera, imponer una sanción para quienes no denuncien este delito cuando se tenga conocimiento del mismo. De igual forma, la inclusión de las conductas indicadas en este párrafo, tienen por objetivo el ponernos acorde con los instrumentos, acuerdos y convenios internacionales que nuestro País ha signado en materia de prevención, erradicación y combate de la trata de personas. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del Pleno los siguientes proyectos de: LEY DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DESONORA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto la prevención y combate de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia tanto a las posibles víctimas como a las víctimas del mismo, a fin de garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de las mismas. Esta ley se aplicará en el territorio del Estado de Sonora y sus disposiciones son de orden público e interés social. ARTÍCULO 2.- Las autoridades estatales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tienen la obligación de actuar con diligencia para perseguir y sancionar el delito de trata de personas, realizando las investigaciones y acciones necesarias para sancionar a los responsables, brindar atención y protección a las víctimas y prevenir la comisión del delito, mediante el desarrollo de programas permanentes. TÍTULO SEGUNDO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL COMBATE A LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DE SU DENOMINACIÓN Y OBJETO ARTÍCULO 3.- EI Ejecutivo del Estado establecerá una Comisión que tendrá el carácter de permanente la cual se denominará Comisión Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas en el Estado de Sonora. ARTÍCULO 4.- La Comisión Interinstitucional tendrá por objeto coordinar las acciones de los órganos que la integran para elaborar y poner en práctica el Programa Estatal para Prevenir y Combatir la Trata de Personas, el cual deberá incluir políticas públicas de protección, asistencia y atención a las víctimas de la trata de personas, así como aquellas tendientes a la prevención y el combate del Estado frente a este delito. 6 CAPÍTULO II ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN ARTÍCULO 5.- La Comisión Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas en el Estado de Sonora, estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones estatales o por los representantes que éstos designe para tal efecto: I.- Por el Poder Ejecutivo Estatal y de las instituciones siguientes; a) Secretaría de Gobierno; b) Secretaría de Educación y Cultura; c) Secretaría de Salud Pública; d) Secretaría Ejecutiva de Seguridad Pública; e) Secretaría de Desarrollo Social; f) Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano; g) Procuraduría General de Justicia del Estado; h) Comisión de Fomento al Turismo; i) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Sonora; j) Instituto Sonorense de la Mujer; k) Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia; l) El titular de la Secretaría del Trabajo; m) Dirección General de Atención a Migrantes Internacionales; y n) Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Población. EI Titular del Poder Ejecutivo podrá acordar la incorporación de otras dependencias o entidades para que formen parte de la Comisión. II.- Podrán participar en las reuniones de la Comisión Interinstitucional como invitados permanentes: a) Un representante designado por el Congreso del Estado; b) Un representante designado por el Poder Judicial del Estado; c) El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; d) Un representante designado por la Universidad de Sonora; y e) Un representante designado por el Colegio de Sonora. Los invitados anteriores, se establecen de manera enunciativa, lo que no impedirá que puedan invitarse o convocarse a otros por acuerdo de la Comisión. 7 ARTÍCULO 6.- La Comisión Interinstitucional podrá invitar a que participen en sus reuniones para efectos consultivos, a representantes de organismos públicos autónomos y de organizaciones de la sociedad civil, así como expertos académicos vinculados con el tema de trata de personas. ARTÍCULO 7.- La Comisión Interinstitucional será presidida por el Gobernador del Estado o por quien éste determine. Las ausencias del Presidente se suplirán por el Secretario Técnico. ARTÍCULO 8.- La Comisión Interinstitucional designará de entre sus miembros, a su Secretario Técnico. EI Secretario Técnico durará en su encargo tres años, el cual podrá ser prorrogado por un término igual, por una sola ocasión. Todas las Instituciones que formen parte de la Comisión Interinstitucional estarán obligadas a proporcionar los informes o cumplir lo que se acuerde en la Comisión y que sea solicitado o comunicado por la Secretaría Técnica. ARTÍCULO 9.- Los titulares de las dependencias o los representantes designados para tal efecto, podrán designar por escrito a un suplente para que los represente en las sesiones. ARTÍCULO 10.- Los integrantes de la Comisión fungirán como vocales y tendrán derecho a voz y voto. Los invitados y quienes asistan para efectos consultivos, solamente tendrán derecho a voz. ARTÍCULO 11.- La Comisión Interinstitucional, para su mejor funcionamiento, además de las subcomisiones a las que hace referencia el artículo 16 de esta Ley, podrá organizarse en Subcomisiones permanentes o especiales por ejes temáticos, las cuales estarán a cargo de un Coordinador. ARTÍCULO 12.- EI cargo de integrante de la Comisión Interinstitucional o de las Subcomisiones será de carácter honorífico; los integrantes no recibirán ninguna remuneración adicional por los servicios que presten. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN ARTÍCULO 13.- La Comisión Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas en el Estado de Sonora, deberá: I.- Elaborar y coordinar la ejecución del Programa Estatal para Combatir y Prevenir la Trata de Personas y Protección a sus Víctimas; II.- Desarrollar campañas de prevención en materia de trata de personas, orientadas de manera especial a niñas, niños y mujeres, que conlleven a la realización de acciones fundamentadas en la salvaguarda de la dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales; III.- Promover convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación con los Gobiernos de otras Entidades Federativas, así como con los Municipios del Estado de Sonora, en relación con la seguridad, internación, tránsito o destino de las víctimas del delito de trata de personas, con el propósito de protegerlas, orientarlas, atenderlas y, en su caso, asistirlas en el regreso a su lugar de residencia, así como para prevenir este delito y sancionar a quienes intervengan o participen en el; IV.- Dar seguimiento y evaluar los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos de coordinación; 8 V.- Capacitar a los servidores públicos y la sociedad en general en materia de derechos humanos, promoviendo de manera particular el interés superior de los menores y la eliminación de la violencia contra las mujeres y niños, así como el conocimiento de los conceptos fundamentales e implicaciones de la trata de personas y de los instrumentos internacionales relacionados con la materia; VI.- Promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional, incluyendo organizaciones de la sociedad civil, vinculadas con la prevención, protección y atención a las víctimas de la trata de personas; VII.- Informar a la población acerca de los riesgos e implicaciones de la trata de personas, las diversas modalidades de sometimiento en la comisión de este delito, así como los mecanismos para prevenir la comisión del delito y la revictimización de los afectados; VIII.- Informar y advertir al personal de hoteles, servicios de transporte público, restaurantes, bares y centros nocturnos, entre otros, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas inherentes a la trata de personas, así como orientarlos en la prevención de este delito; IX.- Orientar al personal responsable de los diversos medios de transporte acerca de las medidas necesarias para asegurar, en especial, la protección de las personas menores de dieciocho o mayores de sesenta años de edad, indígenas, migrantes, mujeres, así como de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de quienes tienen alguna discapacidad, o que viajen solos a través del territorio del Estado; X.- Recopilar, con la ayuda del Consejo Estatal de Seguridad Pública y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de trata de personas, con la finalidad de utilizarse en la toma de decisiones y para elaborar los contenidos de los programas en la materia. Dicha información deberá contener: a) EI número de detenciones, procesos judiciales, número de sentencias condenatorias en el que estén involucrados tratantes de personas y de quienes cometen delitos relacionados con la trata de personas en las diferentes modalidades; b) EI número de víctimas de trata de personas, su sexo, estado civil, edad, nacionalidad y modalidad de victimización y, en su caso, calidad migratoria; y c) Información relativa a las rutas, medios de transporte y modos de operar de los tratantes en el Estado; XI.- Elaborar un informe anual, el cual contendrá los resultados obtenidos en el Programa Estatal para Combatir y Prevenir la Trata de Personas y Proteger a sus Víctimas, el cual será remitido al Gobernador y al Congreso del Estado; XII.- Coordinarse con la Comisión Intersecretarial para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas, del nivel federal; XIII.- Integrar conforme a las atribuciones de sus miembros a las Subcomisiones Permanentes y a las Especiales; XIV.- Servir de órgano asesor y recomendar la realización de acciones a las dependencias y entidades de la administración pública Estatal; y XV.- Las demás que se establezcan en esta ley o en el Programa Estatal para la Prevención, Combate y Sanción a la Trata de Personas y Proteger a sus Víctimas. 9 CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN ARTÍCULO 14.- La Comisión Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas en el Estado de Sonora, sesionará ordinariamente de manera cuatrimestral a convocatoria de su Presidente, y de manera extraordinaria cada vez que lo solicite el Presidente o a petición de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. Los acuerdos que se tomen en sesiones serán válidos cuando participen en ellas la mitad más uno de sus integrantes, quedando obligados los demás a su cumplimiento. CAPÍTULO V DE LAS SUBCOMISIONES ARTÍCULO 15.- Las Subcomisiones de la Comisión Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas en el Estado de Sonora, serán los grupos de trabajo integrados por los miembros de la Comisión que se conformen para realizar las acciones de prevención, protección y combate a la trata de personas. ARTÍCULO 16.- Serán Subcomisiones Permanentes de la Comisión Interinstitucional, las siguientes: a) Subcomisión de Atención y Protección a Víctimas; b) Subcomisión de Difusión; c) Subcomisión de Capacitación; d) Subcomisión de Enlace con la Sociedad Civil, Organismos no Gubernamentales y de Fortalecimiento de Participación Ciudadana; y e) Subcomisión Jurídica. Las atribuciones y competencia de cada una de las Subcomisiones, estarán establecidas en el reglamento de la presente ley. ARTÍCULO 17.- La Comisión Interinstitucional podrá crear Comisiones Especiales para la atención o seguimiento de asuntos que así lo requieran. ARTÍCULO 18.- Para la consecución del objeto de la presente ley, los integrantes de la Comisión Interinstitucional, podrán participar como miembros de más de una Subcomisión, en el ámbito de sus atribuciones. Los Coordinadores de las Subcomisiones podrán convocar a sus reuniones a los invitados de la Comisión Interinstitucional, así como a representantes de organismos públicos autónomos y de organizaciones de la sociedad civil, así como expertos académicos vinculados con el tema de trata de personas, para efectos consultivos. ARTÍCULO 19.- Las Subcomisiones, podrán reunirse mensualmente o cuando se les convoque por el Coordinador respectivo, para analizar los asuntos que deban exponerse en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión. EI Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional, podrá convocar a los Coordinadores de las Subcomisiones, en cualquier tiempo, para el debido seguimiento de los acuerdos y trabajos encomendados. 10 TÍTULO TERCERO DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS CAPÍTULO I DE LA PREVENCIÓN ARTÍCULO 20.- La Comisión Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas en el Estado de Sonora, fomentará las acciones tendientes a fortalecer la participación ciudadana, la responsabilidad social, la cultura de la denuncia y la prevención social del delito, para lo cual deberá: I.- Sensibilizar a la población mediante la divulgación de material referente a los derechos de las víctimas de trata de personas; II.- Adoptar y proponer la adopción de medidas legislativas, reglamentarias, educativas, sociales, culturales y de cualquier otra índole para desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación relacionada con la trata de personas; elaborar estrategias y programas para evitar la comisión del delito de trata de personas, señalando las repercusiones que el delito conlleva; III.- Realizar campañas de información acerca de los métodos utilizados por los responsables del delito de trata de personas para captar o reclutar a las víctimas; IV.- Informar sobre los riesgos a la salud física y mental que sufren las víctimas de trata de personas; V.- Fomentar la participación ciudadana y la solidaridad, a fin de reducir los factores de vulnerabilidad de las personas; VI.- Promover la cultura de la denuncia como un factor indispensable en la lucha contra el crimen organizado, la impunidad y la aceptación social del delito; y VII.- Las demás que considere necesarias para la prevención del delito de trata de personas. ARTÍCULO 21.- Las políticas públicas, los programas y demás acciones que se adopten de conformidad con el presente capitulo incluirán, cuando proceda, la cooperación de organismos no gubernamentales y de la sociedad civil. ARTÍCULO 22.- La Comisión Interinstitucional, propondrá la adopción de medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole, a fin de erradicar los factores de vulnerabilidad ante el delito de trata de personas, tales como la pobreza y la falta de oportunidades equitativas. ARTÍCULO 23.- La Comisión Interinstitucional fomentará el diseño, evaluación y actualización de los planes y programas de capacitación y formación de servidores públicos conforme a las siguientes reglas: I.- Proporcionar la capacitación y formación continua a los servidores públicos, con la finalidad de prevenir y atender el delito de trata de personas. Estas actividades estarán dirigidas, como mínimo, a todos los miembros de las instituciones del Gobierno Estatal vinculadas a la Seguridad Publica, Procuración y Administración de Justicia; II.- La capacitación y formación arriba señaladas incluirán los tratados internacionales suscritos y ratificados por México en materia de derechos humanos y trata de personas, así como la legislación nacional, estatal e internacional referente a la atención y protección de los 11 derechos de niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, indígenas, migrantes, de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de quienes tienen alguna discapacidad; y III.- La capacitación y formación tendrán como principio rector el respeto a los derechos fundamentales de la víctima, el ofendido y el victimario. CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS ARTÍCULO 24.- Las autoridades Estatales realizarán las acciones necesarias para identificar a las víctimas y posibles víctimas del delito de trata de personas, y adoptarán las siguientes medidas de atención y protección: I.- Proporcionarán orientación jurídica, asistencia social, educativa y laboral a las víctimas del delito de trata de personas. En el caso de que las víctimas sean extranjeros, pertenezcan a alguna etnia o comunidad indígena o hablen un dialecto o idioma diferente al castellano se designará a un traductor, quien le asistirá en todo momento; II.- Garantizarán asistencia material, médica y psicológica, en todo momento a las víctimas del delito, la cual según sea el caso, deberá ser en su lengua o idioma; III.- Fomentarán oportunidades de empleo, educación y capacitación para el trabajo a las víctimas del delito; IV.- Desarrollarán y ejecutarán planes y programas de asistencia, en los que se podrán contemplar la construcción de albergues para las víctimas de trata de personas, donde se les brinden las condiciones para garantizar el respeto a sus derechos fundamentales, así como alojamiento por el tiempo necesario, asistencia médica y psicológica, alimentación y cuidados, atendiendo a las necesidades particulares de las víctimas; V.- Asegurarán que la estancia en los albergues o en cualquier otra instalación sea de carácter voluntario, y que la víctima pueda salir del lugar si así lo desea; VI.- Facilitarán a la víctima, los medios necesarios para que ésta pueda comunicarse con cualquier persona; VII.- Brindarán orientación jurídica migratoria a las víctimas del delito que así lo requieran, facilitarán la comunicación con su representante consular y, en su caso, cooperarán en la repatriación de la víctima, otorgándole plena seguridad de sus derechos fundamentales; VIII.- Garantizarán que bajo ninguna circunstancia se albergará a las víctimas en centros preventivos o penitenciarios, ni en lugares habilitados para tal efecto; IX.- Proporcionarán protección, seguridad y salvaguarda de su integridad y la de sus familiares ante amenazas, agresiones, intimidaciones o venganzas de los responsables del delito o de quienes estén ligados con ellos; y X.- Proporcionarán asesoría jurídica respecto de los derechos y procedimientos legales a seguir; brindarán acompañamiento jurídico durante todo el proceso legal, en especial para exigir la reparación del daño sufrido. ARTÍCULO 25.- Los órganos de procuración y administración de justicia estarán obligados a proteger la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, previendo la confidencialidad de las actuaciones. ARTÍCULO 26.- La Comisión Interinstitucional, propondrá la adopción de medidas para lograr la recuperación física, psicológica y social de las víctimas del delito de trata de personas; 12 al efecto, podrá promover la participación de organizaciones no gubernamentales y demás actores de la sociedad civil. ARTÍCULO 27.- Las autoridades estatales, en el ámbito de sus competencias, garantizarán de manera efectiva la seguridad física de las víctimas del delito de trata de personas que se encuentren en territorio estatal. TÍTULO CUARTO DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA DE PERSONAS Y PROTECCIÓN A SUS VÍCTIMAS CAPÍTULO I CONTENIDO DEL PROGRAMA ARTÍCULO 28.- EI Programa Estatal para la Prevención y Combate a la Trata de Personas y Proteger a sus Víctimas, constituye el instrumento rector en materia de prevención, persecución del delito, así como protección y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas ARTÍCULO 29.- La Comisión, en el diseño del Programa Estatal, deberá incluir los siguientes aspectos: I.- Un diagnóstico estatal de la situación que prevalezca en la materia, así como la identificación de la problemática a superar; II.- Los objetivos generales y específicos del programa; III.- Las estrategias y líneas de acción del programa; IV.- Los mecanismos de cooperación interinstitucional y de enlace con instancias similares que atiendan a víctimas y que aborden la prevención; V.- Elaboración de estrategias sobre la participación activa y propositiva de la población; VI.- Los criterios de vinculación, colaboración y corresponsabilidad con la sociedad civil organizada; VII.- El diseño de campañas de difusión en los medios de comunicación, para sensibilizar a la sociedad sobre las formas de prevención y atención a víctimas; VIII.- Promover la cultura de prevención de la trata de personas y la protección a las víctimas; IX.- Generar alternativas para obtener recursos y financiar las acciones del programa; y X.- Establecer metodología de evaluación y seguimiento de las actividades que deriven de este programa, fijando indicadores para evaluar los resultados. CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL ARTÍCULO 30.- Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, vinculadas a la prevención, persecución del delito de trata, así como de protección y asistencia a las víctimas cooperarán entre sí, intercambiando información, a fin de fortalecer las acciones encaminadas a combatir, prevenir y sancionar la trata de personas, y asistir a las víctimas de este delito. 13 ARTÍCULO 31.- Las autoridades Estatales y la Comisión Interinstitucional promoverán la participación ciudadana, a fin de que la población y la sociedad civil organizada: I.- Colaboren en la prevención del delito de trata de personas; II.- Participen en las campañas y en las acciones derivadas del Programa Estatal a que se refiere esta ley; III.- Colaboren con las instituciones a fin de detectar a las víctimas del delito de trata, así como denunciar a los posibles autores del delito; IV.- Denuncien cualquier hecho que resulte violatorio de lo establecido en esta ley; V.- Den parte al Ministerio Público de cualquier indicio de que una persona sea víctima del delito de trata de personas; y VI.- Proporcionen los datos necesarios para el desarrollo de investigaciones y estadísticas en la materia. ARTÍCULO 32.- Con la participación ciudadana se podrá constituir fondos de financiamiento, en los que concurran las organizaciones civiles y sociales, las instituciones académicas, grupos empresariales y agencias de cooperación, que estarán destinados para el desarrollo de proyectos en la materia. CAPÍTULO III DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 33.- Las dependencias y entidades que constituyan la Comisión Interinstitucional, deberán incluir en sus presupuestos de egresos los rubros destinados a las acciones contra la trata de personas contempladas en el Programa Estatal. Esta obligación también comprenderá a las demás dependencias, instituciones y entidades que no siendo parte de la Comisión, deban colaborar en las acciones de prevención del delito de trata y atención a víctimas. ARTÍCULO 34.- Para financiar las acciones del Programa Estatal para Combatir y Prevenir la Trata de Personas y Proteger a sus Víctimas, el Estado podrá recibir y administrar los recursos que provengan de donaciones que realicen empresarios u organismos internacionales o de la sociedad civil, a través de la Secretaría de Hacienda, en los términos que señalan las leyes respectivas. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Interinstitucional, así como sus Subcomisiones, deberán instalarse en los primeros sesenta días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. ARTÍCULO TERCERO.- El titular del Poder Ejecutivo Estatal contará con un plazo 90 de días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley para expedir el reglamento de la misma. ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión Interinstitucional, una vez instalada, contará con un plazo de 90 días hábiles contados a partir de su instalación para elaborar el Programa Estatal para Combatir y Prevenir la Trata de Personas. 14 A P E N D I C E Ley 157, B. O. No. 20, sección II, de fecha 10 de marzo de 2011. I N D I C E LEY DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DESONORA………………………………………………………………………………………………5 TÍTULO PRIMERO……………………………………………………………………………………….5 DISPOSICIONES GENERALES………………………………………………………………………..5 CAPÍTULO ÚNICO……………………………………………………………………………………….5 DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN…………………………………………………………..5 TÍTULO SEGUNDO………………………………………………………………………………………5 DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL COMBATE A LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE SONORA…………………………………………….5 CAPÍTULO I……………………………………………………………………………………………….5 DE SU DENOMINACIÓN Y OBJETO………………………………………………………………….5 CAPÍTULO II………………………………………………………………………………………………6 ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN……………………………………………………………………..6 CAPÍTULO III……………………………………………………………………………………………..7 DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN…………………………………………………………7 CAPÍTULO IV……………………………………………………………………………………………..9 DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN……………………………………………………………….9 CAPÍTULO V……………………………………………………………………………………………...9 DE LAS SUBCOMISIONES……………………………………………………………………………..9 TÍTULO TERCERO……………………………………………………………………………………..10 DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS…………10 CAPÍTULO I……………………………………………………………………………………………..10 DE LA PREVENCIÓN…………………………………………………………………………………..10 CAPÍTULO II…………………………………………………………………………………………….11 DE LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS…………………………………………………………..11 TÍTULO CUARTO………………………………………………………………………………………12 DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA DE PERSONAS Y PROTECCIÓN A SUS VÍCTIMAS…………………………………………………..12 CAPÍTULO I……………………………………………………………………………………………..12 CONTENIDO DEL PROGRAMA………………………………………………………………………12 CAPÍTULO II…………………………………………………………………………………………….12 DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL…………………………………………………………………….12 CAPÍTULO III……………………………………………………………………………………………13 DE LOS RECURSOS…………………………………………………………………………………..13 TRANSITORIOS………………………………………………………………………………………...13