Ley del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora [PDF]

COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA DIPUTADOS INTEGRANTES: TERESA MARÍA OLIVARES OCHOA BRENDA ELIZABETH JAIME MONTOYA MARÍA CRISTINA MARGARITA GUTIÉRREZ MAZÓN RODRIGO ACUÑA ARREDONDO SANDRA MERCEDES HERNÁNDEZ BARAJAS CÉLIDA TERESA LÓPEZ CÁRDENAS CARLOS MANUEL FU SALCIDO HONORABLE ASAMBLEA: A los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Educación y Cultura de ésta Sexagésima Primera Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen por la Presidencia de éste Poder Legislativo, diversos escritos presentados por la Gobernadora del Estado, con el refrendo del Secretario de Gobierno, y por los Diputados Fermín Trujillo Fuentes y Teresa María Olivares Ochoa, con los cuales presentan, respectivamente, INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DEL INSTITUTO DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE SONORA e INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Y ESTIMULOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE SONORA. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, fracción XXI, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA: La iniciativa de la Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, fue presentada al Pleno de esta Soberanía en la sesión celebrada el día 03 de octubre del presente año, misma que se encuentra sustentada al tenor de los siguientes motivos: “I. Que el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho de toda persona a recibir educación, de tal forma que el Estado-Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios impartirán educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, así como la promoción y atención del resto de los tipos y modalidades educativos. II. Que los artículos 32 y 33, fracciones VIII, XI y XIV, de la Ley General de Educación, establecen el compromiso de las autoridades educativas de construir condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, así como una mayor equidad educativa e igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos, para lo cual se desarrollarán programas de becas y apoyos económicos a educandos; se promoverá una mayor participación de la sociedad en la educación y se realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos. III. El Gobierno del Estado de Sonora ha presenciado la evolución de la educación así como el impacto de los programas de apoyo a la misma y la forma en que se implementan y ponen a disposición de los estudiantes sonorenses como consecuencia de los factores económicos, sociales, políticos y culturales que acontecen, los cuales han dado paso a realizar adecuaciones a los programas en dicha materia, y hoy por hoy, representan un desafío al Ejecutivo a mi cargo por ser una de los tantos responsables en dirigir el rumbo de la educación y la participación del Estado. IV. Que los artículos 4º, 10 y 22 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora, refieren la responsabilidad estatal de garantizar que todos los habitantes de la Entidad tengan las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo, para contribuir a eliminar los desniveles económicos y sociales, respetando e impulsando el desarrollo de su acervo cultural. V. Que a principios del siglo pasado sucedieron movimientos sociales que desencadenaron una revolución en varias instituciones del país, cuyo producto se puede observar hoy en día en nuestra Constitución Política, la cual contiene entre sus preceptos los lineamientos que salvaguardan el derecho a la educación y las bases mínimas que el Estado debe contemplar y cumplir al impartirla y garantizarla; en tal sentido, el Gobierno del Estado de Sonora busca mantenerse a la vanguardia a nivel nacional e internacional y dar la funcionalidad práctica que requiere esta nueva Ley por la que se propone la creación del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora, tiene por objeto la evolución de dos Instituciones la de Crédito Educativo y Becas del Estado de Sonora, las cuales han desarrollado un papel importante en el impulso mediante becas, créditos y estímulos económicos para apoyar cualquier proyecto o iniciativa en materia educativa, que redunde en beneficio del desarrollo educativo, profesional, social y económico del Estado y particularmente fomentar el acceso a la educación. VI. Que con este nuevo Instituto de Becas y Crédito Educativo se pretende primero reducir el número de los organismos desconcentrados, evolucionando ambos Institutos para convertirse en un organismo que permita concentrar las funciones de ambos partiendo de la estructura operativa base de los actuales Instituto de Crédito Educativo y del Instituto de Becas del Estado, lo cual permitirá también perfeccionar las estructura orgánica y funciones para mejorar el financiamiento para el otorgamiento de crédito y becas a los estudiantes que así lo requieran. El Gobierno del Estado debe unificar funciones encaminadas a objetivos análogos, en el fomento a la educación, para que, previa valoración, sean desarrolladas por una sola estructura y patrimonio a efecto de reforzar y dar a conocer las alternativas a la sociedad sonorense. VII. Que al tratarse de una Ley que tiende a fomentar la educación; no se debe pasar por alto el cumplimiento de derechos y obligaciones reciprocas entre el Estado y los estudiantes sonorenses, resultando necesario fortalecer las bases de apoyo y fomento educativo que permiten el disfrute de derechos por parte de la sociedad con el cumplimiento de las funciones, tareas y compromisos que corresponde cumplir al Estado, representante general de la sociedad, con la aplicación de los recursos públicos atendiendo prioritariamente a los principios de austeridad, mayor eficiencia y productividad en el gasto sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados, pues el Estado debe atender las demandas ciudadanas como lo es la mejora a la educación a través de medidas enfocadas al beneficio de la sociedad sonorense mediante el aprovechamiento óptimo y racional de recursos, sin afectar el correcto y cabal cumplimiento de las responsabilidades a su cargo. VIII. Que actualmente el Instituto de Crédito Educativo del Estado de Sonora, tiene como misión el contribuir a elevar el acceso, permanencia y conclusión satisfactoria de los estudios, de las y los jóvenes sonorenses, vía financiamiento educativo, y su visión es ser un Instituto de Crédito Educativo eficiente y autosostenible, líder a nivel nacional y competitivo a nivel internacional, con un portafolio de financiamiento que apoye a los estudiantes sonorenses de todos los niveles educativos, así como cualquier proyecto o iniciativa en materia educativa dentro de los cuales puede mejorarse al fusionarse el Sistema de Becas y Estímulos Educativos del Estado de Sonora, creado por Decreto publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el jueves 15 de julio de 2004, que integrará diferentes programas y esfuerzos en materia de becas y estímulos orientados a fomentar el desempeño escolar sobresaliente de los estudiantes sonorenses y a impulsar su permanencia en la escuela. IX. En virtud de lo expuesto, el Gobierno del Estado de Sonora considera viable crear un nuevo Instituto que tenga las funciones del Instituto de Crédito Educativo y del Instituto de Becas, perfeccionando las actuales atribuciones, estructura, patrimonio, control y relaciones laborales afines a ambos Institutos, con lo cual se evitará la duplicidad del gasto público en actividades que pueden desarrollarse por un único organismo evitando así el inadecuado aprovechamiento de recursos. Por lo anterior, para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades adquiridas se propone esta la creación de esta Ley del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora, mirando al cumplimiento de sus objetivos para redefinir determinados aspectos que fortalezcan su objeto, patrimonio, beneficios y amplíen los derechos de los estudiantes sonorenses en pro de la sociedad. X. El Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2016-2021, l RETO 4, Elevar la calidad de la educación para impulsar la creatividad, el ingenio, las competencias y los valores fundamentales de los sonorenses, potencializando el talento del personal docente y desarrollando sus capacidades de aprendizaje, Estrategia 4.2 Asegurar el éxito de la trayectoria académica de cada estudiante en todos los niveles educativos en el Estado de Sonora, prevé como Línea de acción la estrategia 4.2.3, que señala el establecimiento de un sistema de becas y apoyo a las y los estudiantes para mejorar las condiciones de manutención y cobertura de los gastos escolares, que incluya el mejoramiento en la operación de los sistemas existentes teniendo como principio rector el fomento a la continuidad de la educación. XI. Que el artículo 7° del Decreto de Austeridad, creado por Decreto publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el 2 de enero de 2017, señala que las dependencia y entidades deberán revisar las estructuras orgánicas de sus unidades administrativas y las funciones que estas realizan a efecto de llevar a cabo las acciones conducentes para eliminar, compactar, fusionar o proponer a la Secretaría de Hacienda la reubicación de plazas a las áreas que así lo requieran y justifique, atendiendo a los objetivos y necesidades de las dependencia y entidades y/o del servicio que se preste. XII. Por todo lo antes referido se propone la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora, en el cual se conjuguen dos actividades que son el otorgamiento de becas y de créditos educativos a favor de los estudiantes que requieran de alguno de éstos para el desarrollo y continuidad de los estudios y profesionalización según sea el caso. XIII. Que en esta Ley del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora, se señala el objetivo fundamental del Instituto, sin embargo, resulta necesario adicionar materias educativa, cultural, deportiva, científica o tecnológica de la población estudiantil sonorense para incluir en éstos el otorgamiento de becas, estímulos y créditos educativos." Por su parte, la iniciativa de los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza se presentó en la sesión del día 7 de febrero de 2017, con fundamento en la siguiente exposición de motivos: “Sin lugar a dudas, ha quedado claro para todos nosotros, que el preocupante fenómeno de la deserción y ausentismo que se da en nuestros planteles escolares, es un problema que nos debe preocupar y ocupar de manera permanente, en la búsqueda de soluciones para poder combatir y revertir dicho fenómeno, no solamente para elevar los índices educativos de nuestro Estado, sino para acabar con los problemas colaterales que se generan en toda aquella sociedad que cuenta con una juventud escasamente educada y, por supuesto, mal orientada. Si bien es verdad que la falta de estudios de nuestros jóvenes no necesariamente implica que se convertirán en malos ciudadanos o en delincuentes, no es menos cierto que una escasa preparación cierra puertas, niega empleos, desvanece oportunidades y, en general, limita las opciones de cualquier persona para convertirse en un individuo productivo que aporta al desarrollo de la comunidad a la que pertenece. Es por ello que, los bajos niveles educativos, ya no digamos el analfabetismo, es el caldo de cultivo de la mayor parte de los problemas que se sufren en nuestro país, siendo uno de los más graves, el de la inseguridad. Con esa visión, la de fortalecer el desarrollo de nuestro Estado, de manera integral y desde sus cimientos, con base en la educación, los diputados del partido Nueva Alianza impulsamos la Ley del Sistema Integral para Erradicar el Ausentismo y la Deserción en la Educación Básica y Media Superior en el Estado de Sonora, la cual fue aprobada en la sesión ordinaria del Pleno de esta Soberanía, el seis de diciembre de 2016, y publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el 02 de marzo de 2017, surtiendo sus efectos a partir del día siguiente. Con la entrada en vigor de esta nueva normatividad se establecen nuevos parámetros para que nuestras autoridades en la materia, atiendan y, en la medida de lo posible, resuelvan los problemas que alejan a los menores de los salones de clases; pero eso no significa que debamos considerar que hemos terminado nuestro trabajo en este tema, sino que tenemos que continuar con el estudio de nuestro marco jurídico, contrastándolo con la realidad, para saber que funciona y que no, así como detectar y fortalecer las disposiciones que necesiten mayor atención de nuestra parte, para asegurarnos que este nuevo ordenamiento trabaje de manera armónica con las leyes que ya se encuentran vigentes y no se convierta en letra muerta, para que, efectivamente, atienda los problemas que dieron pie a su creación. En ese contexto, y a la luz de lo que marca la nueva ley para el combate del ausentismo y la deserción escolar, es importante fortalecer las atribuciones de las autoridades responsables en relación a los problemas que en mayor medida originan estos fenómenos, para que el nuevo ordenamiento sea realmente efectivo. Para esos efectos, no debemos perder de vista el hecho de que los grupos que menos ven cumplido su derecho a la educación, son 1) niños y niñas con alguna discapacidad; 2) quienes residen en ámbitos rurales; 3) la población de origen indígena; 4) los niños que trabajan, y 5) quienes habitan en hogares de bajo nivel de ingreso1, es decir, grupos vulnerables en donde, generalmente, la falta de recursos económicos es la causa que se presenta de manera más recurrente en los casos de abandono escolar. En efecto, desafortunadamente la escasa percepción económica que aún lacera a una gran parte de la población mexicana, ha obligado a que todos los miembros de la familia tengan que salir a buscar el sustento diario, esto incluye a niños y niñas, lo que ha provocado que en nuestro país, aproximadamente, dos millones y medio de menores de edad tengan que trabajar, de los cuales la quinta parte labora para poder pagar sus estudios2, lo que representa un claro riesgo de abandono de la escuela por parte de este grupo vulnerable, riesgo que se incrementa si además de sus estudios los menores trabajadores tiene que aportar para su propia supervivencia o la de su familia. En ese sentido, al ser las causas económicas un factor determinante para el abandono de las escuelas, es necesario hacer las adecuaciones pertinentes a la Ley que Regula el Otorgamiento de Becas y Estímulos Educativos del Estado de Sonora, con la finalidad de que dicha normativa trabaje de manera armónica con la Ley del Sistema Integral para Erradicar el Ausentismo y la Deserción en la Educación Básica y Media Superior en el Estado de Sonora, y en especial porque la ley de becas en cita, según se establece en el primero de sus artículos, tiene 1 Estudio Niños y Niñas fuera de la Escuela. UNICEF 2 Encuesta Nacional de Educación y Empleo (ENOE). INEGI. por objeto, además de incentivar el aprovechamiento escolar y fomentar el desempeño escolar sobresaliente, el de fomentar la permanencia de personas con mayores necesidades económicas en los centros educativos. Para lograr estos nobles propósitos, en el presente proyecto de decreto se propone, en primer lugar, incluir como uno de los objetivos específicos para el cumplimiento del objeto de la Ley que Regula el Otorgamiento de Becas y Estímulos Educativos del Estado de Sonora, la prevención y atención de los casos de ausentismo y deserción escolar de alumnos menores de edad, ya que es, precisamente, la permanencia de personas con mayores necesidades económicas en los centros educativos, parte fundamental de dicho objeto. También, en el artículo relativo a los conceptos más utilizados en la Ley, se agregan los significados de Ausentismo y Deserción, para que quede claro que el emprendimiento de acciones para erradicar esos fenómenos, es acorde con el objeto de la ley. Adicionalmente, se le otorgan atribuciones al Instituto de Becas y Estímulos Educativos, la facultad de celebrar convenios de colaboración con la Secretaría de Educación y Cultura y la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora, para la correcta observancia de las disposiciones de la Ley del Sistema Integral para Erradicar el Ausentismo y la Deserción en la Educación Básica y Media Superior en el Estado de Sonora, al igual que se encuentra estipulado en este último ordenamiento, como una obligación de dicho instituto. Por otra parte, se propone que el Procurador de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora, al ser un actor fundamental dentro del Sistema Integral para Erradicar el Ausentismo y la Deserción en la Educación Básica y Media Superior en el Estado de Sonora, forme parte de la Junta Directiva del Instituto de Becas y Estímulos Educativos, en calidad de vocal, para garantizar que en las decisiones de la máxima autoridad de ese instituto, se privilegie el interés superior del menor. Adicionalmente, se amplían las facultades del Director General del Instituto de Becas y Estímulos Educativos, para que en conjunto con la Ley que Regula el Otorgamiento de Becas y Estímulos Educativos del Estado de Sonora, promueva y vigile la aplicación de la Ley del Sistema Integral para Erradicar el Ausentismo y la Deserción en la Educación Básica y Media Superior en el Estado de Sonora. Finalmente, para garantizar los objetivos principales de las leyes antes citadas, en la Ley que Regula el Otorgamiento de Becas y Estímulos Educativos, se crea una beca de manera específica, para alumnos que por causas económicas motiven la activación de la Alerta de Ausentismo o Alerta de Deserción, en términos de la Ley del Sistema Integral para Erradicar el Ausentismo y la Deserción en la Educación Básica y Media Superior en el Estado de Sonora, además de modificar en la primera de las leyes mencionadas, el orden jerárquico de los criterios para la selección de becarios, para dar preferencia a los beneficiarios de la nueva beca. Ahora bien, esto último, de ninguna manera implica que no deba apoyarse a los alumnos que se encuentren en el resto de los supuestos que se marcan en los criterios de selección, simplemente se pretende que se apoye, en primer lugar, a los alumnos menores de edad que realmente se vean obligados a descuidar sus estudios por falta de recursos económicos, independientemente del orden jerárquico del supuesto que les aplique; toda vez que, sería una verdadera injusticia darle preferencia a un aspirante a becario, solamente en atención al orden de los criterios de selección que actualmente marca la Ley de Becas y Estímulos Educativos, en lugar de darle preferencia a la mayor necesidad económica que implique el riesgo de alejar a un menor de sus estudios, lo que, sin duda alguna, sería contrario al interés superior del menor, como puede advertirse de la siguiente Tesis de Jurisprudencia de aplicación obligatoria en todo el país: INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD. NECESIDAD DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES. El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral. En ese sentido, el principio del interés superior del menor de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad. En esa lógica, cuando los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas, o bien, aplicarlas, y éstas inciden sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que deben armonizarse para que dicha medida sea una herramienta útil para garantizar el bienestar integral del menor en todo momento. El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número 7/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis. Esta tesis se publicó el viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de septiembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.” Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de las iniciativas en estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA.- Es facultad constitucional del Ejecutivo del Estado, presentar toda clase de iniciativas de leyes y decretos de observancia y aplicación en el ámbito territorial de la Entidad, según lo dispuesto por el artículo 53, fracción I de la Constitución Política del Estado de Sonora. SEGUNDA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. TERCERA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Además, es importante señalar que en la interpretación, reforma o abrogación de leyes, deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción VII de la Constitución Política del Estado de Sonora. QUINTA.- Toda persona tiene derecho a recibir educación, al respecto, el Estado- Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. Asimismo, el Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación básica y la media superior, de conformidad con lo previsto por los artículos 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3º de la Ley General de Educación. Asimismo, tenemos que, todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. Además, la educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social, en virtud de lo que prevé el artículo 2º de la Ley General de Educación. SEXTA.- No podemos negar el papel tan importante que desempeña la educación en los seres humanos al brindarle oportunidades para su bienestar individual, familiar y social, lo que se traduce en calidad de vida y conlleva a la equidad social, además de influir en la capacidad y creatividad de hombres y mujeres, y constituir una herramienta indispensable a fin de disfrutar los beneficios del desarrollo y enfrentar los retos del futuro. En nuestro país, es considerable el esfuerzo que en materia educativa se ha venido dando durante las últimas décadas; sin embargo, los logros se han traducido básicamente en una mayor cobertura de la población en los primeros niveles de instrucción, pero aún falta mucho por hacer en términos de equidad, permanencia, eficiencia, absorción y calidad de la educación. En ese sentido, cobran relevancia todas las acciones encaminadas a atender eficientemente las necesidades de educación de la población, en relación con los nuevos retos que tiene que enfrentar, en una sociedad cada vez más globalizada, entre los que se encuentran la falta de recursos para permanecer en la escuela o poder continuar estudiando en niveles superiores, lo cual ha sido una preocupación constante del Gobierno del Estado, que busca brindar apoyo a la población estudiantil. Antes del año 2004 no existía en nuestro Estado, un organismo que se encargara de coordinar las acciones de las diferentes instituciones encargadas de beneficiar con becas de estudio a los diferentes tipos y niveles de estudiantes, así como de otorgar estímulos para la mejora del desempeño profesional y escolar, ni existía un marco oficial que reglamentara el otorgamiento de becas y estímulos educativos, lo que generaba mucha discrepancia en los criterios que se utilizaban para otorgar estos apoyos educativos, imperando, en la mayoría de las ocasiones, la discrecionalidad en su otorgamiento, por lo que las solicitudes recibidas por las instituciones tomaban un curso lento y se requería de un esfuerzo adicional para concentrar todas y cada una de las gestiones emitidas por los diferentes organismos. Es así que se formaliza, por primera vez, el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Estado de Sonora, el día 15 de julio de 2004, mediante la publicación en el Boletín Oficial No. 5, Sección I, Tomo CLXXIV, del Decreto y Reglamento del Decreto que establece el Sistema de Becas y Estímulos Educativos del Estado de Sonora, y que crea el Instituto de Becas y Estímulos Educativos y el Consejo de Transparencia del Sistema, además, se define al Instituto como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación y Cultura y con personalidad jurídica pero no patrimonio propio, realizando sus operaciones de esta forma hasta el 14 de agosto de 2007, fecha en que fue publicada la Ley número 79, que crea al actual Instituto como una dependencia del Gobierno Estatal, descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado al ámbito educativo. La Junta Directiva, Órgano de Gobierno y máxima autoridad del Instituto, se instaló el 22 de febrero de 2007 en un evento presidido por el Secretario de Educación y Cultura del Estado de Sonora, como presidente del mismo. En esta reunión la Junta aprobó el otorgamiento de más de 35,000 becas a niños de educación básica, más de 5,000 becas Pronabes y más de 6,000 becas en escuelas particulares del Estado. Por otra parte, el Instituto de Crédito Educativo del Estado de Sonora es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Sonora, fue creado en el año de 1980, con el objeto de otorgar financiamiento a estudiantes de todos los niveles educativos, con deseos y capacidad para el estudio, que no cuenten con los recursos económicos suficientes para ello. El compromiso de este instituto crediticio, es con las y los jóvenes, a quienes se les ofrece una opción para acceder a una mejor preparación, a través de nuevas modalidades de financiamiento educativo, con mejores condiciones en el otorgamiento y en la recuperación, en respuesta a sus demandas y necesidades, tiene la visión de alcanzar a ser un Instituto eficiente, moderno y solidario, capaz de adaptarse al entorno cambiante, que contribuya a elevar el acceso y permanencia de los sonorenses en el sistema educativo, apoyando cualquier proyecto o iniciativa en esta materia, que redunde en beneficio del desarrollo social y económico del Estado. Ahora bien, en alcance a lo que se pretende con la creación de la nueva norma, materia de este dictamen, los diputados que integramos esta Comisión dictaminadora consideramos pertinente precisar que, por tratarse de dos actividades estrechamente relacionadas con el desarrollo educativo de nuestros jóvenes, es prudente llevara cabo la fusión de las encomiendas de otorgamiento de becas y de créditos educativos. Lo anterior es conveniente desde el punto de vista económico, tomando en cuenta que, al fusionarse ambos órganos, se estarían llevando a cabo acciones en pro de la infraestructura gubernamental, reduciendo los costos de operación en las materias; asimismo, resulta provechoso en términos de operatividad, el hecho de concentrar funciones gubernamentales en un solo organismo, toda vez que tanto el otorgamiento de becas como de créditos educativos, están íntimamente ligados al desempeño y capacidades del alumnado estatal. Ahora bien, es importante mencionar que las propuestas formuladas por los diputados Fermín Trujillo Fuentes y Teresa María Olivares Ochoa, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, se incluyen en la parte resolutiva del presente dictamen, en virtud de que las mismas vienen a complementar y a reforzar el espíritu que persigue la nueva Ley. Con base en lo anterior, los diputados que integramos esta Comisión de dictamen legislativo, consideramos oportuno aprobar la iniciativa de Ley que nos ocupa, en los precisos términos en que fue presentada por la titular del Poder Ejecutivo estatal, y con las adecuaciones propuestas por los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, toda vez que con la referida aprobación, estaríamos dando un sentido de reestructuración a dos órganos de gobierno, cuyas funciones tienen que ver con la coordinación y aplicación de recursos en materia educativa en beneficio directo del estudiantado en los distintos niveles que existen en nuestra entidad federativa, logrando con esto un gobierno más ordenado y eficiente en el manejo de dichos recursos. En consecuencia, y con apoyo en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de: NÚMERO 275 LEY DEL INSTITUTO DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE SONORA Título Primero Disposiciones Generales Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora, sectorizado a la Secretaría de Educación y Cultura. Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se aplicarán las siguientes definiciones y se entenderá por: I. Alumno, la persona que curse sus estudios o acredite su intención de cursar sus estudios en algún centro educativo; II. Beca, el apoyo económico otorgado por el Gobierno del Estado durante el ciclo escolar, así como el porcentaje que las instituciones educativas particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría de Educación y Cultura, en términos de la legislación aplicable, deban reducir de las colegiaturas que cobren durante el ciclo escolar, con el objeto de promover y coadyuvar a su formación académica; Así como el apoyo económico otorgado por el Gobierno del Estado que se le dé a niñas, niños, adolescentes y jóvenes con el objeto de formar, promover y coadyuvar en su formación deportiva y cultural y en la integración de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad física, discapacidad mental o condición mental en el sistema educativo y/o laboral. III. Becario, la niña, niño, adolescente, joven o el alumno al que se le otorgue una beca, estímulo educativo o formativo; IV. Becas de posgrado, el apoyo económico otorgado por el Gobierno del Estado para gastos de inscripción, colegiatura o manutención de alumnos que cursen estudios de Especialidad, Maestría y Doctorado en México o en el extranjero; V. Director, el Director General del Instituto de Becas y Crédito Educativo; VI. Comités, órganos de gobierno y dirección que se crean por esta Ley o por acuerdo de la Junta Directiva; VII. Comité de Becas y Crédito, al Comité de Becas y Crédito; VIII. Comité de Adquisiciones, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; IX. Comité de cobranza, al Comité de Administración de Cartera, Cobranza y Quebrantos; X. Crédito Educativo; Préstamo que se otorga a estudiantes para que realicen o continúen con sus estudios. XI. Estímulo educativo y/o formativo, el apoyo económico otorgado por el Gobierno del Estado, en una sola emisión y conforme al monto que determine la Junta Directiva del Instituto con base en los criterios que se fijen en el Reglamento respectivo, con el objeto de reconocer e incentivar actividades académicas, deportivas, culturales, cívicas, emprendedoras y de desarrollo integral; XII. Fondo, Fondo para el otorgamiento de becas y estímulos; XIII. Fondo de Crédito, Fondo para el otorgamiento de créditos educativos; XIV. Instituto, el Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora; XV. Institución educativa, centro educativo y escuela: Las instituciones educativas tanto oficiales como particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría de Educación y Cultura, en términos de la legislación aplicable; XVI. Junta Directiva, a la Junta Directiva del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora; XVII. Ley, la Ley del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora; XVIII. Presidente, el Presidente de la Junta Directiva; XIX. Promedio escolar, La certificación obtenida por rendimiento académico del estudiante, según la escala de 0 a 10, donde esta última es la máxima calificación obtenible. En los centros educativos que operen la escala de 0 a 100, donde 100 es la máxima calificación obtenible, se realizará la conversión correspondiente considerando hasta centésimas. En el cálculo de promedios no se aceptarán aproximaciones; XX. Secretaría, la Secretaría de Educación y Cultura; XXI. Ausentismo. - Inasistencia injustificada a clases del alumno menor de edad; XXII. Deserción. - Abandono definitivo de clases, por parte del alumno menor de edad; y XXIII. Niña, niño, adolescente o joven, la persona que puede ser acreedora para la obtención de una beca y/o estímulo formativo. Artículo 3.- El Instituto tiene por objeto el otorgamiento de becas, estímulos y créditos educativos para iniciar, continuar o concluir la formación académica, así como para implementar acciones en materia educativa, cultural, deportiva, científica o tecnológica en beneficio de la población estudiantil sonorense. Lo anterior con la finalidad de fortalecer, difundir, promover y transparentar los programas de becas, estímulos y créditos educativos a efecto de fomentar e incentivar el aprovechamiento y el desempeño escolar. El Instituto también tiene por objeto el otorgamiento de becas y estímulos formativos para iniciar, continuar o concluir la formación deportiva, cultural y/o la integración de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad física, discapacidad mental o condición mental en el sistema educativo y/o laboral. Como parte fundamental de su objeto en materia de otorgamiento de becas, el Instituto deberá establecer, al menos, un sistema universal de becas para niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes de todos los niveles escolares del Sistema Estatal de Educación Pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza o marginación para garantizar con equidad el derecho a la educación; así como para aquellos que sin estar dentro de dicho sistema educativo, sufran de alguna discapacidad física, discapacidad mental o condición mental o destaquen en alguna disciplina deportiva, cultural reconocida por la autoridad estatal de la materia. Artículo 4.- El patrimonio del Instituto, se constituirá con: I. Las aportaciones que realicen los gobiernos federal, estatal y municipal. II. Las aportaciones o donaciones de particulares, instituciones, asociaciones, organismos, organizaciones y empresas, sean nacionales o internacionales del sector público o privado; III. Los recursos provenientes de convenios o programas que celebre el Instituto o en aquellos que se registre y soliciten para tales efectos; IV. Los ingresos provenientes de rendimientos de capital y de intereses obtenidos sobre créditos otorgados; V. Donaciones, subsidios, herencias y legados, regalías y en general ingresos provenientes de cualquier acto lícito; VI. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus bienes, operaciones, actividades, sorteos, subastas, rifas y en general cualquier otro evento que realice; VII. Los bienes muebles e inmuebles y demás recursos que le otorguen o destinen los gobiernos federal, estatal y municipal, así como los sectores privado y social; VIII. Los fondos de crédito educativo, becas y especiales; y IX. Los demás que adquiera por cualquier otro título legal. Artículo 5.- El domicilio legal del Instituto estará en la Ciudad de Hermosillo, Sonora y para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivo podrá establecer direcciones u oficinas sean de enlace o regionales en cualquier municipio del Estado. Artículo 6.- Para el logro de su objetivo el Instituto, implementará una política de operación que incluirá: I. La constitución de fondos para establecer la oferta crediticia para todos los niveles de educación y capacitación; II. El estudio y la evaluación de la educación recibida por sus acreditados con el fin de procurar su mejor aprovechamiento; III. Incentivar el aprovechamiento escolar de los estudiantes de escasos recursos económicos, a efecto de prevenir el ausentismo y la deserción escolar; IV. Colaborar con las autoridades y con organismos e instituciones oficiales, así como con los particulares, para promover el mejoramiento de la educación; V. Obtener todo tipo de recursos y créditos para el cumplimiento de sus fines; VI. Contratar prestadores externos y servicios para el cumplimiento de sus fines; VII. Apoyar cualquier proyecto o iniciativa en materia educativa que redunde en beneficio del desarrollo educativo y social del Estado; VIII. En general, realizar todos los actos que estén encaminados directa o indirectamente al cumplimiento de sus objetivos; y IX.- Incentivar y/o apoyar cualquier programa o proyecto en materia formativa que influya en el crecimiento deportivo, cultural e inclusivo de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, dentro del sistema educativo, social o laboral. Artículo 7.- En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los Reglamentos, Manuales, Políticas, Lineamientos, Acuerdos de la Junta y demás disposiciones que resulten aplicables. Título Segundo De la Estructura y Organización del Instituto Capítulo I De la Estructura y Organización del Instituto Artículo 8.- Para el ejercicio de las atribuciones del Instituto y cumplimiento de su objeto contará con los siguientes órganos y unidades administrativas: I. Órganos de Gobierno y Dirección; a) La Junta Directiva; b) Comités; y c) Dirección General. II. Unidades Administrativas a) Dirección de Becas y Crédito; b) Dirección de Administración; y c) Direcciones, subdirecciones y demás áreas que se establezcan en la presente Ley, que se determinen por Acuerdo de la Junta. Capítulo II De la Junta Directiva Artículo 9.- La Junta Directiva será el máximo órgano de dirección, autoridad, y administración del Instituto. Artículo 10.- La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros, con derecho a voz y voto y un secretario técnico únicamente con derecho a voz, mismos que serán los siguientes: I. Un Presidente que será el Secretario de Educación y Cultura del Estado; II. Cuatro Consejeros que serán: a) El Secretario de Desarrollo Social; b) El Secretario de Hacienda; c) El Secretario de la Consejería Jurídica; y d) El Titular de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Educación y Cultura. III. Cuatro Consejeros ciudadanos de honorable trayectoria mismos que serán nombrados y removidos por el Gobernador del Estado; y IV. Un Secretario Técnico que será el Director General del Instituto, este únicamente con derecho a voz. Las ausencias del Secretario de Educación y Cultura, serán suplidas por el funcionario que él mismo designe para tales efectos, el resto de los integrantes podrán nombrar a un suplente en caso de ausencia; el cargo de miembro de la Junta será honorífico. Podrán ser convocados a las sesiones y reuniones de trabajo de la Junta Directiva los servidores públicos del Instituto, de la Secretaría, el Órgano Interno de Control, servidores públicos de otras dependencias o entidades, asesores externos, cuando los asuntos a tratar así lo ameriten. Artículo 11.- En el ejercicio de sus funciones, la Junta Directiva tendrá todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del Código Civil del Estado de Sonora, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo 12.- La Junta tendrá las siguientes atribuciones: I. Conocer y resolver directamente sobre los asuntos de su competencia, así como aquellos que le presente el Director, cuando las características del asunto así lo ameriten; II. Conocer, analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director; III. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento del Instituto definiendo las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto relativas a productividad, finanzas, desarrollo tecnológico y administración general; IV. Revisar y aprobar los programas y proyectos de presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable; V. Conocer y aprobar los programas, planes, proyectos así como los instrumentos, para el financiamiento del Instituto; VI. Revisar y aprobar los estados financieros del Instituto que le presente el Director en términos de la legislación aplicable, así como calificarlos previo informe de los comisarios públicos y dictamen de los auditores externos; VII. Aprobar y modificar las convocatorias de los fondos; VIII. Aprobar conforme las leyes, en su caso, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que celebre el Instituto con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza. El Director del Instituto y, en su caso, los servidores públicos que deban intervenir de conformidad a las normas orgánicas de la misma, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Junta Directiva; IX. Autorizar la baja y enajenación de los bienes muebles con sujeción a las disposiciones legales aplicables; X. Aprobar los reglamentos del Instituto y demás disposiciones internas que normen el desarrollo del mismo, así como sus modificaciones; XI. Autorizar la estructura orgánica del Instituto, así como la creación de direcciones, subdirecciones, oficinas regionales o de enlace así como los comités que se consideren necesarios para el debido funcionamiento del Instituto; XII. Aprobar la fijación de sueldos, prestaciones y estímulos de acuerdo con los tabuladores autorizados y demás normatividad aplicable; XIII. Aprobar las modificaciones a la estructura organizativa secundaria que fuere necesaria para el eficaz funcionamiento del Instituto, y las modificaciones que procedan a la misma, así como su reglamento; XIV. Autorizar la creación o supresión de unidades administrativas dentro de la estructura orgánica del mismo Instituto, fijándoles sus funciones; XV. Proponer, en los casos de los excedentes económicos, la constitución de reservas y su aplicación para su determinación por el Ejecutivo Estatal por los conductos adecuados; XVI. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen en los fines señalados en las instrucciones de la dependencia coordinadora del sector correspondiente; XVII. Establecer y mantener permanentemente actualizados, de acuerdo a la normatividad aplicable, los reglamentos, lineamientos, criterios y procedimientos de tramitación, otorgamiento, renovación, negativa, suspensión y cancelación de becas, estímulos y créditos educativos, así como de becas y estímulos formativos disponibles en el Gobierno del Estado; XVIII. Conocer la suscripción de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, privado y social, para la ejecución de acciones en materia de programas de becas, estímulos y créditos educativos, así como de becas y estímulos formativos disponibles en el Estado; XIX. Analizar y opinar sobre las propuestas de reforma a la normatividad aplicable a los programas de becas, estímulos y créditos educativos, así como de becas y estímulos formativos disponibles en el Estado que le presente el Director; XX. Aprobar los reglamentos y manuales del Instituto, así como las reformas, modificaciones y adiciones de los mismos; XXI. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades; XXII. Acordar y aprobar programas, sorteos, rifas, subastas y en general los medios para allegarse de fondos, a fin de incrementar el patrimonio del Instituto; XXIII. Establecer las políticas, normas y criterios de estructura, organización y operación que orienten las funciones del Instituto; XXIV. Conocer de los Acuerdos aprobados por el Comité de Becas y Crédito del Instituto; XXV. Conocer y aprobar las políticas que someta a su consideración el Director sobre los tabuladores para el otorgamiento de créditos, becas y estímulos que otorgue el Instituto; XXVI. Analizar y resolver sobre los proyectos de dictámenes que le someta a consideración el Director, respecto del otorgamiento, renovación, negativa, suspensión o cancelación de becas, estímulos y créditos educativos así como de becas y estímulos formativos disponibles en el Gobierno del Estado; XXVII. Conocer, opinar y, en su caso, proponer sobre las medidas implementadas o a implementar con el objeto de fomentar la transparencia, eficiencia, eficacia y efectividad de los programas de becas, estímulos y créditos educativos así como de becas y estímulos formativos disponibles en el Gobierno del Estado; XXVIII. Conocer de las políticas sobre los requisitos, documentos y montos para el otorgamiento de créditos educativos; XXIX. Determinar el monto máximo de los créditos, de las becas y de los estímulos por nivel educativo; así como los montos máximos de las becas y estímulos formativos disponibles; XXX. Aprobar los términos y condiciones de los créditos educativos tales como modalidades, renovaciones, plazos de otorgamiento, periodo de gracia, amortización, tasa de interés, descuentos, quitas, quebrantos; XXXI. Aprobar las políticas de reestructuración y pagos de créditos; XXXII. Fijar el interés que causarán los saldos insolutos de los créditos otorgados, para cada modalidad; XXXIII. Determinar las políticas y procedimientos para el otorgamiento y recuperación de los créditos educativos; XXXIV. Ordenar al Director la publicación de los acuerdos, reglamentos, manuales y demás disposiciones que así determine en el Boletín Oficial del Estado; y XXXV. Las demás previstas en las disposiciones legales y administrativas aplicables. Serán indelegables las atribuciones previstas en el presente artículo, salvo la prevista en la fracción XIV de este artículo. Artículo 13.- La Junta sesionará al menos cuatro veces al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando la trascendencia del asunto lo requiera y se convoque por el Presidente directamente o por conducto del Director. La Junta sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o quien lo supla. De igual manera, la Junta podrá invitar a participar a las sesiones, con voz pero sin voto, a representantes o integrantes de los sectores público, privado y social cuando se traten asuntos relacionados con su competencia o que por su experiencia y conocimientos contribuyan al logro de las funciones de la misma. Artículo 14.- Las sesiones de la Junta serán válidas con la asistencia de, cuando menos, la mitad más uno del total de sus integrantes, para lo cual posteriormente al pasarse lista de asistencia, el Comisario Público Ciudadano deberá hacer la verificación del quórum legal respectivo, y en su caso quién presida la sesión procederá a declarar formalmente el inicio de la misma; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente o quien lo supla tendrá voto de calidad. Artículo 15.- Para la celebración de las sesiones de la Junta se deberá emitir convocatoria por parte del Secretario Técnico en forma personal a cada uno de los miembros; a la convocatoria se acompañará el orden del día, y el apoyo documental de cada uno de los puntos señalados en dicho orden del día, mismos que se harán llegar a los integrantes de dicha Junta, cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha de celebración de la sesión, cuando ésta tenga carácter de ordinaria y con cuarenta y ocho horas, cuando sea extraordinaria. Artículo 16.- Cuando el Secretario Técnico de la Junta no emita la convocatoria respectiva, habiendo transcurrido el plazo establecido en el calendario anual correspondiente, cualquiera de los miembros de la Junta, así como el Comisario Público Oficial o Ciudadano y, en su caso el Titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo, podrán solicitar al Secretario Técnico que cite para la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias. Artículo 17.- El Presidente de la Junta, tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Instalar, presidir y clausurar las sesiones y en caso de empate, dar voto de calidad; II. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere necesario; III. Definir o suspender las sesiones, cuando existan causas que a su juicio pudieran afectar la celebración o el desarrollo de las mismas; IV. Suscribir conjuntamente con los demás miembros, las actas de las sesiones; y V. Las demás que le confieran la presente Ley, sus Reglamentos y otras disposiciones legales. Artículo 18.- Los Consejeros de la Junta tendrán a su cargo las siguientes funciones: I. Asistir a las sesiones de la Junta; II. Analizar y proponer la solución de los asuntos turnados a la Junta, formulando las observaciones y propuestas que estime convenientes; III. Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos a su consideración; y IV. Las demás que le confieran la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales. Artículo 19.- Los Consejeros de la Junta, tendrán derecho de voz y voto en la toma de decisiones respecto de los asuntos que se traten por dicho Órgano. Las mismas facultades tendrán los suplentes de cada representante propietario, en caso de ausencia de éstos en las sesiones, previa comprobación ante el Secretario Técnico del Órgano de Gobierno y del Titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo. Capítulo III De los Órganos de Asesoría y Apoyo Sección Primera Del Comité de Becas y Crédito Artículo 20.- El Comité de Becas y Crédito es el órgano deliberativo de análisis y de solución para formular y aprobar las políticas y directrices para el otorgamiento, de crédito y becas, así como para la administración de los fondos y recursos que se destinen para el cumplimiento del objeto del Instituto. Artículo 21.- El Comité de Becas y Crédito se integrará por cinco miembros, la integración y facultades serán establecidas en el reglamento y manuales respectivos. Los integrantes tendrán derecho a voz y voto; así también podrán ser invitados los especialistas en la materia que se considere para tratar los asuntos que se discutirán en el Comité los cuales sólo tendrán derecho a voz. El Comité de Becas y Crédito será presidido por el Director, en caso de ausencia, será suplido por el Director de Becas y Crédito; el Director designará al servidor público que será el secretario técnico del Comité. Este Comité tendrá las facultades previstas en la presente Ley, así como en el reglamento, manuales y demás disposiciones que emita la Junta Directiva. Sección Segunda Comité de Administración de Cartera, Cobranza y Quebrantos Artículo 22.- El Comité de administración de cartera, cobranza y quebrantos será el órgano deliberativo responsable de aprobar las políticas para la cobranza y recuperación de los créditos que otorgue el Instituto, la procedencia de los quebrantos, cancelación de saldos y solicitud de cancelación de accesorios que se presenten con base en la información que remitan las oficinas de atención al público, así como las solicitudes de condonación de intereses que presenten los deudores del Instituto. Artículo 23.- El Comité de Administración de Cartera, Cobranza y Quebrantos se integrará por cinco miembros, la integración y facultades serán establecidas en el reglamento y manuales respectivos. Los integrantes tendrán derecho a voz y voto; así también podrán ser invitados los especialistas en la materia que se considere para tratar los asuntos que se discutirán en el Comité los cuales sólo tendrán derecho a voz. El Comité de Administración de Cartera, Cobranza y Quebrantos será presidido por el Director, en caso de ausencia, será suplido por el Director de Becas y Crédito; el Director designará al servidor público que será el secretario técnico del Comité. Este Comité tendrá las facultades previstas en la presente Ley, así como en el reglamento, manuales y demás disposiciones que emita la Junta Directiva. Sección tercera Del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 24.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios tendrá por objeto establecer de forma clara y precisa, la integración, operación y funcionamiento del Comité, atendiendo la organización interna del Instituto, tomando como referencia el marco normativo vigente en la materia y promoviendo la agilización de trámites que permitan realizar con eficiencia y eficacia las adquisiciones, arrendamientos y servicios para obtener los mejores resultados operativos, administrativos y financieros. Las facultades del Comité estarán contenidas en la normatividad que al efecto apruebe la Junta Directiva. Así mismo coadyuvar y verificar que en los procesos de adquisiciones, arrendamientos y servicios se apliquen criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez a fin de asegurar las mejores condiciones y beneficios para el Instituto. Artículo 25.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios se integrará por cinco miembros, la integración y facultades serán establecidas en el reglamento y manuales respectivos. Los integrantes tendrán derecho a voz y voto; así también podrán ser invitados los especialistas en la materia que se considere para tratar los asuntos que se discutirán en el Comité los cuales sólo tendrán derecho a voz. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios será presidido por el Director, en caso de ausencia, será suplido por el Director de Administración; el Director designará al servidor público que será el secretario técnico del Comité. Este Comité tendrá las facultades previstas en la presente Ley, así como en el reglamento, manuales y demás disposiciones que emita la Junta Directiva. Sección cuarta De las oficinas regionales o de enlace Artículo 26.- El Instituto podrá establecer oficinas regionales o de enlace que fungirán como apoyo para eficientar el otorgamiento de créditos, becas y estímulos educativos, así como de becas y estímulos formativos las cuales podrán ser regionales o municipales. Las oficinas serán determinadas por el Director, atendiendo a las normas que sean establecidas por esta Ley, el reglamento y demás disposiciones que al efecto se emitan. Capítulo IV De las Direcciones Sección primera Del Director General Artículo 27.- Éste será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado, y contará con las facultades siguientes: I. Dirigir, administrar y coordinar el funcionamiento del Instituto, vigilando el exacto y oportuno cumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta Directiva; II. Aplicar las políticas generales aprobadas por la Junta Directiva; III. Representar legalmente al Instituto ante cualquier autoridad administrativa o judicial, así como ante los organismos públicos o privados, asociaciones, sociedad y en general ante cualquier persona física o moral sean nacionales e internacionales; IV. Presentar a la Junta, para su aprobación, los proyectos de reglamento, programas institucionales, manuales de organización y procedimientos, así como cualquier modificación a la estructura orgánica y funcional del mismo; V. Presentar el Programa Operativo Anual y presentarlo para su aprobación a la Junta; VI. Administrar y asegurar el uso adecuado de los recursos del Instituto; VII Gestionar y celebrar acuerdos, convenios y contratos con los sectores públicos, privado y social, de forma que el Instituto obtenga mayor financiamiento público o privado para el otorgamiento de becas, promoviendo los estímulos fiscales que existan a favor de posibles donantes de recursos; VIII. Integrar y difundir la información de todos los programas de becas, estímulos y créditos educativos, así como de becas y estímulos formativos disponibles en el Estado, incluyendo tanto los del sector público como los de los sectores privado y social, con los que se tenga convenio; IX. Procesar y analizar sobre el otorgamiento, renovación, negativa, suspensión o cancelación de becas, estímulos y créditos educativos, así como de becas y estímulos formativos y elaborar los proyectos de dictámenes correspondientes, y someterlos a la aprobación del Comité respectivo y a la Junta; X. Instrumentar las medidas necesarias para transparentar el procedimiento para el otorgamiento y renovación, de becas, estímulos y créditos educativos, así como de becas y estímulos formativos, además la negativa, suspensión y cancelación de los mismos; XI. Gestionar ante las dependencias y entidades de la administración pública, instituciones y organismos públicos y privados sean nacionales o internacionales recursos para el financiamiento del Instituto; XII. Presentar a la Junta, para su aprobación, los proyectos de normas y reformas a las mismas, aplicables a los programas de becas, estímulos y créditos educativos así como de becas y estímulos formativos disponibles en el Estado, para su correspondiente remisión a las autoridades competentes; XIII. Formular los programas institucionales, así como los proyectos de presupuestos del Instituto y presentarlos para su aprobación a la Junta; XIV. Nombrar y remover libremente al personal de confianza del Instituto, así como a los trabajadores de base que presten sus servicios en el Instituto, en los términos de la legislación aplicable; XV. Rendir trimestralmente a la Junta un informe del desempeño de las actividades del Instituto, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes, conforme lo determine la Junta; XVI. Establecer mecanismos de evaluación para conocer la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar a la Junta; XVII. Presentar a la Junta en general los informes que requiera; XVIII. Aprobar o, en su caso, rechazar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las solicitudes de becas y crédito que se hayan recibido, debiendo llevar el registro y control de los créditos y becas que se otorguen, así como integrar los expedientes de cada solicitante; XIX. Fomentar la formación de fideicomisos de organismos públicos o privados, relacionados con el desarrollo de la educación en Sonora, administrados por el Instituto; XX. Proponer los puntos de acuerdo para su aprobación o autorización que considere pertinentes, a la Junta; XXI. Certificar copias de documentos originales que obren en los archivos y expedientes del Instituto; XXII. Coordinar la implementación de mecanismos que contribuyan a garantizar el acceso de los ciudadanos a la información de carácter pública del Instituto; XXIII. Implementar las acciones necesarias para el cumplimiento del Sistema Integral de Archivos de acuerdo a la normatividad en la materia; y XXIV. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos, manuales, decretos, acuerdos, disposiciones de la Junta Directiva y demás disposiciones legales aplicables; Serán delegables las facultades previstas en el presente artículo mediante Acuerdo u oficio que al efecto emita el Director General a cualquier servidor público del Instituto. En el caso previsto en la fracción III podrá ser delegable esta facultad a cualquier servidor púbico del Instituto o persona física mediante poder concedido ante fedatario público. Sección segunda Dirección de Becas y Crédito Artículo 28.- Corresponden a la Dirección de Becas y Crédito las siguientes atribuciones: I. Establecer e implementar programas que permitan salvaguardar la integridad física de los documentos que respaldan los créditos educativos; II. Coordinar la planeación y ejecución de las acciones necesarias y programas diseñados para el otorgamiento y recuperación oportuna de los créditos; III. Aprobar los diseños y aplicar sistemas de control interno, así como supervisar las acciones operativas; IV. Supervisar el sistema de operación durante la recuperación y cobranza de los créditos educativos; V. Coordinar la recepción, resguardo e integridad de los documentos legales originales que amparen la contratación y operación del crédito educativo; VI. Establecer los mecanismos y programas que permitan resguardar y controlar toda la documentación relacionada con los créditos vencidos, pagos anticipados, reestructurados y finiquitos; VII. Supervisar que los pagos recibidos coincidan con la información documental que se cuenta; VIII. Coordinar estrategias de simplificación de organización y procedimientos clave, relativos al otorgamiento de crédito en el Instituto; IX. Instrumentar modelos en las Unidades Administrativas, que contribuyan a generar una mayor calidad en el proceso de crédito; X. Elaborar, implementar y mantener los diferentes tipos de controles internos en formatos y documentación necesarios; XI. Elaborar las propuestas de mejora que solicite la Dirección General; XII. Coordinar la ejecución de acciones necesarias para verificar el pago puntual de los créditos; XIII. Definir, en coordinación con la Dirección General, los lineamientos, criterios y procedimientos necesarios para la tramitación, otorgamiento, negativa y cancelación de becas y estímulos educativos, así como de becas y estímulos formativos disponibles en el Estado; XIV. Establecer y promover en conjunto con el Director General esquemas de vinculación con y entre las dependencias, entidades e instituciones públicas, y los sectores privado y social, que operen o coordinen programas de becas y estímulos educativos así como programas de becas y estímulos formativos en el Estado, o bien, participen de alguna manera en la tramitación, otorgamiento, negativa, modificación o cancelación de estos programas; XV. Proponer los mecanismos que permitan integrar y difundir la información de todos los programas de becas y estímulos educativos, así como de becas y estímulos formativos disponibles en el Estado, incluyendo tanto los del sector público como los de los sectores privado y social; XVI. Promover y, en su caso, implementar con el Director esquemas para garantizar una operación y administración transparente y eficiente de las becas y estímulos educativos así como de las becas y estímulos formativos disponibles en el Estado, en términos de la legislación aplicable; XVII. Procesar, analizar y resolver sobre las solicitudes o cancelaciones de becas y estímulos educativos, así como de las becas y estímulos formativos que otorgue el Gobierno del Estado; XVIII. Diseñar y, en su caso, implementar y administrar nuevos programas de becas y estímulos educativos, así como de becas y estímulos formativos en el Estado, promoviendo la participación de los sectores público, privado y social; XIX. Promover la regionalización de los programas de becas y estímulos educativos, así como de becas y estímulos formativos disponibles en el Estado, así como la atención local de los becarios y potenciales usuarios de dichos programas, y XX. Las demás que le señalen la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Sección tercera Dirección de Administración Artículo 29.- Corresponden a la Dirección de Administración las siguientes atribuciones: I. Establecer, de acuerdo a la normatividad aplicable, las directrices, lineamientos y criterios técnicos para el proceso de programación, presupuestación y evaluación presupuestal del Instituto, y coordinar su aplicación; II. Elaborar el proyecto de Programa Operativo Anual del Instituto, con base en el Plan Estatal de Desarrollo y los programas aplicables derivados del mismo, en conjunto con las demás unidades administrativas, y someterlo a consideración del Director, para su aprobación por la Junta Directiva; III. Coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto del Instituto con base en los anteproyectos que sean presentados por los titulares de las unidades administrativas, y someterlo a la consideración del Director, para su aprobación por la Junta Directiva; IV. Recabar la información del Instituto necesaria para la integración de la Cuenta Pública del Estado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; V. Evaluar el ejercicio del presupuesto y el cumplimiento de las metas comprometidas en el presupuesto anual del Instituto; VI. Realizar las adquisiciones de bienes, servicios, arrendamientos y obras públicas con apego a la normatividad aplicable; VII. Promover ante las unidades administrativas del Instituto la atención de los requerimientos formulados por los órganos fiscalizadores en todo lo relacionado con la administración de los recursos; VIII. Elaborar, implementar y mantener los diferentes tipos de controles internos en formatos y documentación necesarios; IX. Elaborar las propuestas de mejora que solicite el Director General; X. Proporcionar a las unidades administrativas del Instituto los servicios de apoyo administrativo, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, higiene y seguridad, y XI. Las demás que las Leyes, otras disposiciones reglamentarias y el superior jerárquico le señalen. Capítulo V De las Unidades Administrativas Artículo 30.- Los titulares de las Unidades Administrativas del Instituto, tendrán a su cargo la conducción técnica y administrativa de las mismas y serán responsables ante el Director de su correcto funcionamiento. Dichos titulares serán auxiliados en la atención y despacho de los asuntos a su cargo por el personal que las necesidades del servicio requieran y que aparezca en el presupuesto autorizado del Organismo y les corresponden atribuciones que se establezcan en el reglamento y manuales respectivos que al efecto apruebe la Junta Directiva. Artículo 31.- El Instituto tendrá cuando menos las siguientes unidades administrativas, las cuales tendrán las atribuciones previstas en esta ley, en reglamento y manuales respectivos, siendo las siguientes: I. Dirección de Becas y Crédito; II. Dirección de Administración; y III. Las demás que le señalen esta ley, el reglamento y en su caso, aquellas que sean acordadas por la Junta a propuesta del Director. Título Tercero Del Control, Vigilancia y Evaluación Capítulo Único Del Control, Vigilancia y Evaluación Artículo 32.- Las funciones de control, vigilancia y evaluación del Instituto, estarán a cargo del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Contraloría General. El Instituto para la operación de dicho Órgano, proporcionará los recursos materiales, servicios generales e instalaciones físicas adecuadas y necesarias para su funcionamiento, proporcionando la colaboración técnica y toda la información requerida para el cumplimiento de las funciones que le corresponde desarrollar. Artículo 33.- El titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo y el Comisario Público, previa citación por escrito que se les formule y notifique con cinco días de anticipación, asistirán con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y con dos días a las extraordinarias de la Junta Directiva. Título Cuarto De las Relaciones Laborales Capítulo Único De las Relaciones Laborales Artículo 34.- El Instituto, para el logro de su objeto, estará integrado por trabajadores de confianza y de base. Artículo 35.- La relación de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirá por la Ley laboral aplicable. Título Quinto De la Ausencia y Suplencia de los Funcionarios Capítulo Único De la Ausencia y Suplencia de los Funcionarios Artículo 36.- Durante las ausencias temporales del Director, que no excedan de treinta días, el despacho y la resolución de los asuntos del Instituto estarán a cargo del titular de la Unidad Administrativa que designe el Director. Si la ausencia se prolonga más de treinta días, pero menos de ciento ochenta, la Junta deberá nombrar un Director interino. Si la ausencia es mayor, el Director interino deberá informarlo al titular del Ejecutivo Estatal, solicitando el nombramiento del nuevo Director General. Artículo 37.- En las ausencias temporales de uno o varios titulares de las Unidades Administrativas, éstos serán suplidos por los funcionarios que designe el Director del Instituto, a propuesta del titular de la Unidad Administrativa que se ausente. Título Sexto Becas y Estímulos Educativos y/o formativos Capítulo I Disposiciones generales para el Trámite, Otorgamiento, Negativa y Cancelación de Becas y Estímulos Educativos, así como de becas y Estímulos Formativos. Artículo 38.- La Junta Directiva a propuesta del Comité y del Director aprobará las disposiciones generales para el otorgamiento de becas las cuales deberán apegarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, honradez, eficiencia y eficacia. Dentro de las disposiciones y criterios que al efecto se determinen en el reglamento, manuales y convocatoria respectiva se deberá privilegiar el aspecto socioeconómico para el otorgamiento de las becas, salvo tratándose de los supuestos de Becas y/o Estímulos Educativos otorgados por la donación de órganos y por discapacidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 39, inciso f), y 39 BIS. Procurando la atención adecuada y pertinente a los grupos vulnerables e integrantes de los pueblos indígenas en cuanto a becas y estímulos educativos. Dentro de las disposiciones y criterios que se determinen en el reglamento, manuales y convocatoria, se deberá privilegiar el aspecto socioeconómico y de grupos vulnerables para el otorgamiento de becas y estímulos formativos. La única instancia autorizada del Gobierno del Estado para el otorgamiento de becas y estímulos educativos, así como de becas y estímulos formativos será el Instituto, y éstas no pueden ser otorgadas a través de planes o programas ni servidores públicos distintos a los autorizados por esta Ley, los reglamentos y manuales respectivos. Artículo 39.- Las modalidades de becas y estímulos educativos, son de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: I. Becas: a) Para alumnos de escuelas públicas y particulares de educación básica; b) Para alumnos de escuelas públicas y particulares de educación media superior y superior; c) Especiales para alumnos que tengan alguna discapacidad que se encuentren inscritos en escuelas públicas de educación básica y media superior; y para alumnos en escuelas particulares se atenderá lo dispuesto en la Ley de Educación para el Estado de Sonora d) Para alumnos que requieran desplazarse a lugares distintos a los de su residencia para realizar sus estudios y que sean de escasos recursos económicos. e) Para posgrados; y f) A descendientes de personas fallecidas, que en vida hayan donado sus órganos de forma altruista y voluntaria para trasplante, siempre y cuando se mantengan en el sistema escolar desde educación básica hasta media superior, conforme a la Ley de Donación y Trasplantes para Organismos Humanos. El promedio mínimo para el otorgamiento de las becas será el mínimo aprobatorio determinado por el centro educativo al que pertenezca el alumno, la Junta podrá determinar en el Reglamento respectivo los promedios para cada uno de los niveles escolares, así como autorizar los casos de excepción y especiales para el otorgamiento de las becas cuando no se cumpla con el promedio mínimo requerido por esta Ley. II. Estímulos educativos: a) A la excelencia: Los orientados a reconocer e incentivar a los alumnos que cuentan con un promedio general sobresaliente; b) Para estudios de posgrado: Los orientados a reconocer e incentivar a los alumnos que sean aceptados en instituciones educativas locales, foráneas o extranjeras de reconocido prestigio, para realizar estudios de posgrado que contribuyan al desarrollo del Estado y que no se ofrezcan en el mismo; c) Al talento deportivo: Los orientados a reconocer e incentivar a los alumnos que han destacado en actividades deportivas; d) Al talento cultural: Los orientados a reconocer e incentivar a los alumnos que han destacado en actividades culturales; e) Al talento cívico: Los orientados a reconocer e incentivar a los alumnos que han destacado en actividades cívicas; f) Al talento emprendedor: Los orientados a reconocer e incentivar a los alumnos que han destacado en actividades emprendedoras; g) Al desarrollo integral: Los orientados a reconocer e incentivar a los alumnos de escasos recursos económicos que requieran de un apoyo económico para asistir a cursos o congresos o realizar viajes de estudios, misiones comerciales o prácticas profesionales fuera del Estado; y h) A la inclusión al aprendizaje digital: Los orientados a garantizar el acceso a la conectividad de redes digitales de información y comunicación, en aquellos casos que, por una situación extraordinaria o atípica, no sea posible impartir educación en la modalidad presencial y los alumnos deban recibir educación a distancia. Las becas que se otorgue a alumnos de escuelas particulares no consistirán en la entrega de numerario sino en la deducción del porcentaje que la Junta Directiva acuerde correspondiente al monto de la colegiatura del becario por parte de las instituciones educativas particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría, en términos de la legislación aplicable. Además de las modalidades de becas y estímulos educativos anteriores, la Junta Directiva podrá determinar otras modalidades con fines educativos, debiendo observar para tal efecto las disposiciones previstas en la presente Ley y el reglamento. Ninguna persona podrá recibir más de una beca o estímulo educativo de los antes señalados durante el mismo ciclo escolar. Artículo 39 BIS.- El Instituto tiene la obligación de otorgar las becas especiales a que se refiere el artículo 39, fracción I, inciso c), que sean solicitadas por alumnos de educación básica y media superior, que cuenten con alguna discapacidad en términos de la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad o Personas en Situación de Discapacidad del Estado de Sonora, salvo los casos señalados en el artículo 47. Artículo 39 TER.- Las modalidades de becas y estímulos formativos, son de manera enunciativa mas no limitativa las siguientes: I. BECAS FORMATIVAS: a).- Para niñas, niños, adolescentes y jóvenes que sobresalgan en un ámbito deportivo reconocido por la Comisión del Deporte del Estado de Sonora. b).- Para niñas, niños , adolescentes jóvenes que sobresalgan en un ámbito cultural reconocido por el Instituto Sonorense de Cultura. c).- Especiales para niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad física, discapacidad mental o condición mental con la finalidad de facilitar su acceso al ámbito educativo y/o laboral a través de programas inclusivos. II. ESTÍMULOS FORMATIVOS: a).- Al talento deportivo: los orientados a reconocer e incentivar a las niñas, niños , adolescentes y jóvenes que han destacado en actividades deportivas; b).- Al talento Cultural: los orientados a reconocer e incentivar a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que han destacado en actividades culturales; y c).- Al Desarrollo Integral Inclusivo: Los orientados a apoyar a niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad física, discapacidad mental o condición mental que requieren de un apoyo económico para asistir a cursos de capacitación, formación, terapias o programas que los ayuden a acceder al ámbito educativo y/o laboral. Además de las modalidades de becas y estímulos formativos anteriores, la Junta Directiva podrá determinar otras modalidades con fines formativos, debiendo observar para tal efecto las disposiciones previstas en la presente Ley y el Reglamento. Ninguna persona podrá recibir más de una beca o estímulo educativo de los antes señalados durante el mismo ejercicio fiscal. Se exceptúa de lo anterior el estímulo a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que sobresalgan en alguna actividad deportiva, cultural o educativa. Artículo 40.- El número de becas y estímulos educativos así como las becas y estímulos formativos que el Instituto ofrezca y otorgue para cada ciclo escolar y/o ejercicio fiscal, se financiará de la previsión presupuestal autorizada para tal efecto, la cual será irreductible respecto al ejercicio fiscal inmediato anterior y no podrá ser reducida por ningún motivo durante el ejercicio fiscal en curso, procurando, en su caso, conforme al presupuesto autorizado un incremento en el número de becarios. Artículo 41.- Las becas que otorgue el Instituto conforme a la presente Ley y su Reglamento, se ofrecerán mediante convocatoria pública emitida por el mismo para cada ciclo escolar y/o ejercicio fiscal. En el caso de la educación media superior y superior, cuando la conclusión del ciclo escolar correspondiente no coincida con la emisión de la convocatoria respectiva, sólo se tramitarán solicitudes de renovación de beca conforme a los términos que para cada modalidad de éstas se establezca en el Reglamento, sin que resulte necesario emitir convocatoria alguna. La tramitación de los estímulos educativos y/o formativos que otorga el Instituto, se sujetarán a los términos que para cada modalidad de éstos establezca el Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, previa autorización de la Junta Directiva, el Director General del Instituto, podrá otorgar de manera extraordinaria, becas o estímulos educativos, en aquellos casos que se haya acreditado la necesidad de la beca y que a su juicio deban ser atendidos de manera urgente e inaplazable a efecto de garantizar la permanencia y participación del estudiante en los servicios educativos del Estado. Artículo 42.- Para efectos de lo anterior, el Instituto deberá ordenar la publicación de las convocatorias en los medios de comunicación digital de las plataformas de la Secretaría de Educación y del Instituto, así como a través de cualquier otro mecanismo que garantice la mayor difusión de las mismas a la población en general y colocarlas en al menos dos sitios visibles de cada centro educativo, para la consulta de la comunidad escolar. Artículo 43.- Las convocatorias a que se refiere el artículo anterior, deberán contener por lo menos la siguiente información: I. La modalidad de beca, el monto de la misma y el ciclo escolar y/o ejercicio fiscal para el cual se convoca; II. Los requisitos que para el otorgamiento de dicha beca se exigen, así como los medios para acreditarlos; III. La fecha límite y el lugar de presentación de las solicitudes de beca y de renovación de ésta, en su caso, por parte de los interesados; IV. El número de becas que se pretenden otorgar, especificando cuántas son de renovación y cuántas de primera emisión; V. La fecha límite para emitir la resolución respecto a las solicitudes recibidas; VI. La demás información que establezca el Reglamento o que el Instituto considere necesario contemplar para facilitar la tramitación de las solicitudes de beca, siempre y cuando no se oponga a los requisitos previstos en la presente Ley y el Reglamento. Artículo 44.- Los requisitos para cada modalidad de beca y estímulos educativos y formativos se establecerán en el Reglamento respectivo. Artículo 45.- Los criterios para la selección de becarios, considerando dentro de la aplicación de éstos el promover la reducción del ausentismo y la deserción escolar, serán guardando un orden jerárquico entre éstos, los siguientes: I.- Alumnos con alguna discapacidad en términos de la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad o Personas en Situación de Discapacidad del Estado de Sonora; II. Alumnos en condiciones de pobreza extrema; III. Alumnos que habiten en comunidades indígenas, en zonas rurales o urbanas marginadas y sean de escasos recursos económicos; IV. Alumnos que dependan de sus abuelos y que sean de escasos recursos económicos; V. Alumnos cuya madre o padre sea desempleados, jubilados o con discapacidad de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad y sean de escasos recursos económicos; VI. Alumnos cuya madre sea jefa de familia, viuda o soltera o cuyo padre sea el único sustento económico familiar y sean de escasos recursos económicos; VII. Alumnos que cuenten con un promedio sobresaliente y sean de escasos recursos económicos; VIII.- Alumnos que requieran desplazarse a lugares distintos a los de su residencia para realizar sus estudios y que sean de escasos recursos económicos; y IX. Aquellos que sean aprobados por la Junta de acuerdo al caso o programa que se establezca. Artículo 45 BIS.- Para el caso de alumnos inscritos en el nivel superior que requieran desplazarse a lugares distintos de su residencia para realizar sus estudios dentro del territorio estatal y que sean de escasos recursos económicos, el Instituto destinará una reserva presupuestal específica para el otorgamiento de becas. El monto a que hace alusión el párrafo anterior deberá ser determinado por el Instituto por sí mismo y en coordinación con la Secretaría de Hacienda del Estado al momento de formular el proyecto de presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos para cada ejercicio fiscal, tomando en cuenta los criterios estadísticos que genera el propio Instituto, así como las consideraciones expuestas en su Plan Operativo Anual. Artículo 45 TER.- Los criterios para la selección de becarios para becas formativas, serán de preferencia en el siguiente orden: I.- Para niñas, niños, adolescentes y jóvenes con alguna discapacidad física, discapacidad mental o condición mental en términos de la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las personas con discapacidad o Personas en Situación de Discapacidad del Estado de Sonora, así como lo que se determine en el reglamento para el otorgamiento de becas correspondiente; II.- Para niñas, niños, adolescentes y jóvenes en condiciones de pobreza extrema; III.- Para niñas, niños, adolescentes y jóvenes que habitan en comunidades indígenas, en zonas rurales o zonas urbanas marginadas y sean de escasos recursos económicos; IV.- Para niñas, niños, adolescentes y jóvenes que requieran desplazarse a lugares distintos a los de su residencia para realizar sus estudios y que sean de escasos recursos económicos; V.- Para niñas, niños, adolescentes y jóvenes que dependen de sus abuelos y sean de escasos recursos económicos; VI.- Para niñas, niños, adolescentes y jóvenes cuya madre o padre sea desempleado, jubilado o con discapacidad de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad y sean de escasos recursos económicos; VII.- Para niñas, niños, adolescentes y jóvenes cuya madre sea jefa de familia, viuda o soltera, o cuyo padre sea el único sustento económico familiar y sean de escasos recursos económicos; y VIII.-Aquellos que sean aprobados por la Junta de acuerdo al caso o programa que se establezca. Artículo 46.- Serán causales de negativa de la beca y estímulo educativo, así como de la beca y estimulo formativos solicitados las siguientes: I. La extemporaneidad de la presentación de la solicitud; II. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en la presente Ley y su Reglamento; III. Por insuficiencia presupuestal; IV. Por resolución administrativa o judicial de autoridad competente; y V. Las demás que se establezcan en la presente Ley y el Reglamento respectivo. Artículo 47.- Serán causales de cancelación de la beca o estímulo educativo o de la beca o estímulos formativos las siguientes: I. Que el becario proporcione información falsa o altere algún documento que se establezca como requisito para el trámite de la beca o estímulo educativo o de la beca o estímulos formativos según sea el caso; II. Que el becario incumpla cualquiera de las obligaciones previstas en la presente Ley y su Reglamento; III. Que el becario suspenda o sea suspendido en sus estudios o en su caso suspenda o sea suspendido el programa en el cual se encuentre; IV. Cambiar de centro educativo o de programa sin avisar al Instituto; V. Renunciar expresamente al beneficio de la beca o estímulo educativo o formativo; VI. Por fallecimiento del becario; VII. Por resolución administrativa o judicial de autoridad competente; VIII. Las demás que se establezcan en la presente Ley y el Reglamento respectivo. Los directores de los centros educativos o encargados de los programas correspondientes serán responsables de informar de inmediato al Instituto cuando conozcan de la actualización de alguna de las causales señaladas en el presente artículo por parte de los becarios. En caso de enfermedad grave del becario o cualesquiera otras circunstancias que interfieran en la normal realización de sus estudios o formación dentro del programa aplicable según sea el caso, se deberá informar de inmediato al Instituto, a efecto de que éste resuelva lo conducente, garantizando en la medida posible la continuidad de la beca o estímulo educativo o beca y estímulo formativo correspondiente. Artículo 48.- Para el caso de las becas y estímulos educativos o becas y estímulos formativos que se cancelen durante el ciclo escolar y/o ejercicio fiscal, el Instituto tomará las previsiones necesarias a efecto de disponer que el recurso correspondiente o el porcentaje de colegiatura, respectivamente, destinado para éstos no queden sin operarse durante dicho ciclo escolar y/o ejercicio fiscal y se asigne según sea el caso y modalidad de beca aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto tomará las previsiones necesarias a efecto de disponer de una reserva presupuestal destinada a cumplir con aquellas resoluciones que establezcan la obligación de asignar a un alumno una beca o estímulo educativo durante el ciclo escolar en curso o a una niña, niño, adolescentes o joven una beca o estimulo formativo durante el ejercicio fiscal en curso según sea el caso. Cuando la disponibilidad presupuestal no lo permita, se otorgará de manera preferencial a dicho alumno una beca o estímulo educativo para el ciclo escolar inmediato siguiente o a una niña, niño, adolescentes o joven una beca o estimulo formativo para el siguiente ejercicio fiscal. Capítulo II De los derechos y obligaciones de los becarios Artículo 49.- Son derechos de los becarios los siguientes: I. Recibir oportunamente la beca o estímulo educativo o beca y estímulo formativo otorgado; II. Disfrutar de la beca o estímulo educativo o beca y estímulo formativo sin necesidad de realizar pago, actividades extraordinarias, contribución o donación algunas a su centro educativo, centro formativo a los integrantes de la comunidad escolar o al Gobierno del Estado; III. Ser considerados de manera preferencial para la renovación de su beca para el siguiente ciclo escolar y/o ejercicio fiscal de acuerdo a los criterios que se establezcan en el Reglamento y la convocatoria respectiva; IV. Los demás que se deriven de la presente Ley y el Reglamento. Artículo 50.- Son obligaciones de los becarios las siguientes: I. Proporcionar al Instituto toda la información que este último le requiera y considere pertinente para la evaluación de su desempeño escolar y/o formativo y demás condiciones particulares; II. Suscribir la documentación que formalice el otorgamiento de la beca o estímulo educativo o beca y estímulo formativo que corresponda; III. Asistir con regularidad a clases y observar buena conducta, dentro y fuera del centro educativo cuando se trate de becas y estímulos educativos; asistir al programa en el que se encuentre regularmente, observando buena conducta dentro del centro formativo cuando se trate de becas y estímulos formativos. IV. Presentar las evaluaciones o exámenes indicativos que, en su caso, señalen las autoridades educativas; V. Informar cualquier cambio de domicilio y, en general, de los datos que proporcionó para solicitar la beca o estímulo educativo o beca y estímulo formativo; y VI. Las demás derivadas de la presente Ley y el Reglamento. Capítulo III De la difusión Artículo 51.- El Instituto deberá dar la mayor publicidad a través de su página oficial de todo el procedimiento de otorgamiento de becas para escuelas públicas o particulares, así como del procedimiento de otorgamiento de becas formativas, considerando en todo momento el fácil acceso y conocimiento a la población en general de los datos inherentes a becas disponibles, otorgadas, remanentes, canceladas y el padrón de escuelas públicas y particulares donde son otorgadas las mismas, así como de los centros formativos. Capítulo IV De las Quejas e Inconformidades Artículo 52.- Los ciudadanos inconformes con la negativa del otorgamiento de becas o estímulos podrán presentar su queja o inconformidad conforme al procedimiento y supuestos que se establezcan en el reglamento y la convocatoria respectiva ante el titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo del Instituto. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. SEGUNDO.- Se abrogan la Ley que crea el Instituto de Crédito Educativo del Estado de Sonora y la Ley que regula el otorgamiento de Becas y Estímulos Educativos del Estado de Sonora, a la entrada en vigor de esta Ley, para lo cual se contará con un plazo máximo de noventa días naturales para el debido funcionamiento del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora, así como cualquier otra disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ley. TERCERO.- A la entrada en vigor de la presente Ley, pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora, los recursos, los activos, los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones que integren el patrimonio del Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Estado de Sonora y del Instituto de Crédito Educativo del Estado de Sonora. Las inscripciones y anotaciones marginales efectuadas en los registros públicos de la propiedad y de comercio, así como en cualquier otro registro del país, relativas a el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Estado de Sonora y el Instituto de Crédito Educativo del Estado de Sonora, respecto de inmuebles, contratos, convenios, títulos de crédito, comisiones de carácter mercantil y cualquier otra, se entenderán referidas al Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora. Como causahabientes el Instituto de Crédito Educativo del Estado de Sonora y el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Estado de Sonora cuya extinción se ordena en la presente Ley, el Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquellos, y ejercerá las acciones, opondrá las excepciones y defensas e interpondrá los recursos de cualquier naturaleza deducidos en los procedimientos judiciales y administrativos en los que hayan sido parte el Instituto de Crédito Educativo del Estado de Sonora y el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Estado de Sonora. Con objeto de que no se interrumpan las operaciones y funciones que a la fecha realizan el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Estado de Sonora y el Instituto de Crédito Educativo del Estado de Sonora, éstas se asumirán a la entrada en vigor dela presente Ley por la estructura orgánica del Instituto de Crédito Educativo del Estado de Sonora, hasta en tanto el Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora que se crea en la presente Ley esté en posibilidad de hacerse cargo de las mismas, para lo cual tendrá un plazo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley En tanto se expide la normatividad interna del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora, se estará a lo que someta a consideración el Director General para que lo resuelva la Junta Directiva. CUARTO.- A la entrada en vigor de la presente Ley, pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora, los recursos humanos, financieros y materiales, los activos, los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones que integren el patrimonio del Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Estado de Sonora y del Instituto de Crédito Educativo del Estado de Sonora. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ley el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Estado de Sonora, deberán enviar al Instituto de Crédito Educativo del Estado de Sonora toda la información referente a los programas implementados, recursos asignados y documentación relacionada con las atribuciones y funciones encomendadas. La transferencia formal de los bienes, derechos y obligaciones a que se contrae el párrafo que antecede, así como los actos necesarios para llevar a cabo la extinción del Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Estado de Sonora a que se refiere el primer párrafo, deberán efectuarse a más tardar en un plazo de noventa días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, a efecto de que este asuma la responsabilidad de iniciar con los trabajos de constituir el nuevo Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora. Las transferencias de bienes y derechos previstas en el presente artículo, no quedarán gravadas por contribución estatal o federal alguna. Las inscripciones y anotaciones marginales efectuadas en los registros públicos de la propiedad y de comercio del Estado, así como en cualquier otro registro, relativas al Instituto de Crédito Educativo del Estado de Sonora y del Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Estado de Sonora, respecto de inmuebles, contratos, convenios, títulos de crédito, comisiones de carácter mercantil y cualquier otra, se entenderán referidas al Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora. QUINTO.- La Secretaría de Hacienda hará las previsiones necesarias para asignar recursos suficientes para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y del Reglamento. SEXTO.- Las Secretarías de la Contraloría General y de Educación y Cultura tomarán las previsiones necesarias y realizarán lo conducente a efecto de cumplir con lo señalado en los presentes artículos transitorios. SÉPTIMO.- Se respetarán los derechos laborales de los trabajadores de Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Estado de Sonora y del Instituto de Crédito Educativo del Estado de Sonora, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, Ley del Servicio Civil del Estado y demás ordenamientos aplicables, por lo que la Secretaría de Hacienda y el Instituto que se crea por esta Ley realizarán las gestiones necesarias ante las instituciones nacionales y estatales correspondientes. OCTAVO.- En caso de ausencia de alguno de los actuales titulares del Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Estado de Sonora y del Instituto de Crédito Educativo del Estado de Sonora, la Gobernadora nombrará a un encargado del despacho para los trabajos de transición. NOVENO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley. TRANSITORIOS DEL DECRETO 114 ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado contará con 90 días para adecuar sus disposiciones reglamentarias al presente Decreto, además el titular del Poder Ejecutivo del estado deberá de llevar a cabo dentro del presente ejercicio fiscal y subsecuentes, las adecuaciones presupuestales que se requieran y resulten suficientes al presupuesto de egresos, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto. ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora deberá tomar las medidas pertinentes y elaborar los lineamientos necesarios para implementar las disposiciones del presente decreto, tanto para el otorgamiento de las becas, como para dotar de suficiencia presupuestal, esto último en colaboración con la Secretaría de Hacienda. ARTÍCULO CUARTO.- Cualquier dependencia estatal que tenga a su cargo programas de becas o estímulos educativos a la fecha de publicación del presente Decreto, deberá reportarlos de inmediato a la dirección del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora y tendrá un máximo de 30 días naturales para transferir al referido Instituto los recursos correspondientes, así como los padrones de beneficiarios, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora, modificado en el presente Decreto. Procurando la atención adecuada y pertinente a los grupos vulnerables e integrantes de los pueblos indígenas en cuanto a becas y estímulos educativos. TRANSITORIO DEL DECRETO 73 ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. TRANSITORIO DEL DECRETO 135 ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Educación y Cultura, y el Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora, deberá realizar los cambios a sus disposiciones normativas y reglamentarias en los términos señalados en el presente decreto, dentro de los 90 días naturales contados a partir de su entrada en vigor. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Educación y Cultura, y el Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, deberán implementar de manera gradual el sistema universal de becas a que se refiere el presente Decreto, sujetándose a metas de corto, mediano y largo plazo, a efecto de garantizar el equilibrio y balance sostenible de las finanzas públicas del Estado. A P E N D I C E LEY 275.-B. O. No. 9, Sección II, de fecha 29 de enero de 2018. DECRETO No. 114; B.O. No. 7, Sección III; de fecha 23 de julio de 2020, que reforman los artículos 27, fracción VII; 38, párrafos segundo y tercero; 39, fracción I, incisos d) y e); 40; 45, fracciones I y VIII; y se adicionan un inciso f) a la fracción I del artículo 39, y los artículos 39 bis y 45 Bis. DECRETO No. 73; B.O. No. 41, Sección II; de fecha 22 de noviembre de 2022, que reforman los incisos f) y g), y se adiciona un inciso h) a la fracción II del artículo 39. DECRETO No. 135; B.O. No. 4, Sección II; de fecha 13 de julio de 2023, que reforman las fracciones II, III, XI, XXI y XXII del artículo 2, VII y VIII del artículo 6, XVII, XVIII, XIX, XXVI, XXVII y XXIX del artículo 12, párrafo primero del artículo 26, fracciones VIII, IX, X y XII del artículo 27, fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 28, la denominación del título sexto y su capítulo I, artículo 38, segundo párrafo del artículo 39, 40, párrafo primero y tercero del artículo 41,42, fracción I del artículo 43, 44, el párrafo primero del artículo 45 BIS párrafo primero del artículo 46, fracciones I, III, IV, V y párrafos segundo y tercero del artículo 47, 48, fracciones I, II y III del artículo 49, fracciones I, II, III y V del artículo 50, 51, y se adicionan una fracción XXIII al artículo 2, un párrafo segundo al artículo 3 una fracción IX al artículo 6, un artículo 39 TER, un párrafo cuarto al artículo 41 y un artículo 45 TER. FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL B.O. No. 33, sección I, de fecha 23 de octubre del 2023, respecto al Decreto número 135, publicado en el Boletín Oficial número 04, Secc. II, de fecha 13 de julio de 2023. ÍNDICE LEY DEL INSTITUTO DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE SONORA……. …9 Título Primero .................................................................................................................................... 9 Disposiciones Generales .............................................................................................................................. 9 Capítulo I ............................................................................................................................................ 9 Disposiciones Generales .............................................................................................................................. 9 Título Segundo ................................................................................................................................ 12 De la Estructura y Organización del Instituto .............................................................................................. 12 Capítulo I .......................................................................................................................................... 12 De la Estructura y Organización del Instituto .............................................................................................. 12 Capítulo II ......................................................................................................................................... 12 De la Junta Directiva ................................................................................................................................... 12 Capítulo III ........................................................................................................................................ 17 De los Órganos de Asesoría y Apoyo ......................................................................................................... 17 Sección Primera .............................................................................................................................. 17 Del Comité de Becas y Crédito ................................................................................................................... 17 Sección Segunda ............................................................................................................................ 17 Comité de Administración de Cartera, Cobranza y Quebrantos ................................................................. 17 Sección tercera ................................................................................................................................ 18 Del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios ........................................................................ 18 Sección cuarta ................................................................................................................................. 18 De las oficinas regionales o de enlace........................................................................................................ 18 Capítulo IV ........................................................................................................................................ 18 De las Direcciones ...................................................................................................................................... 18 Sección primera............................................................................................................................... 19 Del Director General.................................................................................................................................... 19 Sección segunda ............................................................................................................................. 20 Dirección de Becas y Crédito ...................................................................................................................... 20 Sección tercera ................................................................................................................................ 22 Dirección de Administración ........................................................................................................................ 22 Capítulo V ......................................................................................................................................... 23 De las Unidades Administrativas ................................................................................................................ 23 Título Tercero................................................................................................................................... 23 Del Control, Vigilancia y Evaluación ........................................................................................................... 23 Capítulo Único ................................................................................................................................. 23 Del Control, Vigilancia y Evaluación ........................................................................................................... 23 Título Cuarto .................................................................................................................................... 23 De las Relaciones Laborales ...................................................................................................................... 23 Capítulo Único ................................................................................................................................. 23 De las Relaciones Laborales ...................................................................................................................... 23 Título Quinto .................................................................................................................................... 24 De la Ausencia y Suplencia de los Funcionarios ........................................................................................ 24 Capítulo Único ................................................................................................................................. 24 De la Ausencia y Suplencia de los Funcionarios ........................................................................................ 24 Título Sexto ...................................................................................................................................... 24 Becas y Estímulos Educativos .................................................................................................................... 24 Capítulo I .......................................................................................................................................... 24 Disposiciones generales para el Trámite, Otorgamiento, Negativa y Cancelación de Becas y Estímulos Educativos .................................................................................................................................. 24 Capítulo II ......................................................................................................................................... 30 De los derechos y obligaciones de los becarios ......................................................................................... 30 Capítulo III ........................................................................................................................................ 31 De la difusión ............................................................................................................................................... 31 Capítulo IV ........................................................................................................................................ 31 De las Quejas e Inconformidades ............................................................................................................... 31 TRANSITORIOS ............................................................................................................................... 31