COMISIONES DE GOBERNACIÓN Y
PUNTOS CONSTITUCIONALES Y PARA
LA IGUALDAD DE GÉNERO, EN FORMA
UNIDA.
DIPUTADOS INTEGRANTES:
LISETTE LÓPEZ GODÍNEZ
CÉLIDA TERESA LÓPEZ CÁRDENAS
RAMÓN ANTONIO DÍAZ NIEBLAS
JAVIER VILLARREAL GÁMEZ
JORGE LUIS MÁRQUEZ CÁZARES
FLOR AYALA ROBLES LINARES
FERMÍN TRUJILLO FUENTES
ANGÉLICA MARÍA PAYÁN GARCÍA
MOISÉS GÓMEZ REYNA
SANDRA MERCEDES HERNÁNDEZ
BARAJAS
LUIS GERARDO SERRATO CASTELL
LINA ACOSTA CID
ROSARIO CAROLINA LARA MORENO
JESÚS EPIFANIO SALIDO PAVLOVICH
KARMEN AIDA DÍAZ BROWN OJEDA
ANA MARÍA LUISA VALDÉS AVILÉS
IRIS FERNANDA SÁNCHEZ CHIU
CARLOS ALBERTO LEÓN GARCÍA
JUAN JOSÉ LAM ANGULO
HONORABLE ASAMBLEA:
A los suscritos diputados integrantes de las Comisiones de Gobernación y Puntos
Constitucionales y para la Igualdad de Género de esta Sexagésima Primera Legislatura, en forma
unida, nos fue turnado para estudio y dictamen por la Presidencia de este Poder Legislativo, diversos
escritos presentados por el Diputado Juan José Lam Angulo y por la Gobernadora del Estado de
Sonora, asociada del Secretario de Gobierno, mediantes los cuales presentan, respectivamente,
iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Organica del Poder
Ejecutivo del Estado de Sonora, e iniciativa con proyecto de Ley del Instituto Sonorense de las
Mujeres.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y
IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presento para su discusión
y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
La iniciativa suscrita por el Diputado Lam Angulo, fue presentada en la oficialía de partes de
este Poder Legislativo, el día 06 de octubre de 2015, la cual se fundamentó con base a la siguiente
Exposición de Motivos:
"Con fecha doce de octubre de 1998, el Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, decreto la
creación del Instituto Sonorense de la Mujer en el Estado, como un organismo descentralizado de la
administración pública estatal, publicándose en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, en fecha
del 13 de octubre de ese mismo año.
Cabe destacar, que los Institutos de la Mujer son producto de los acuerdos emanados de la
Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer celebrada en Pekín, China en 1995, y del esfuerzo de
miles de mujeres de la sociedad civil organizada motivadas por lograr el respeto a los derechos
humanos fundamentales de las mujeres, durante todo su ciclo de vida en México.
En este orden, el PRD, en el Congreso del Estado de Sonora, siempre ha impulsado los
derechos de las mujeres, junto con los demás partidos que han tenido representación parlamentaria
en esos tiempos, como el PRI, PAN, NUEVA ALIANZA, PT, o petición de las organizaciones civiles
de mujeres que en lo particular buscar el desarrollo pleno la Mujer, mismas que se han traducido
mediante cambios legislativos de trascendencia, para que se hagan realidad esos derechos,
destacándose en el presente las siguientes leyes:
LEY Número 193 de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar Publicada en el
Boletín Oficial Numero 4, Edición Especial, de fecha 31 de diciembre de 1999.
LEY 151 de Reforma Constitucional, publicada en el Boletín Oficial No. 33; Sección I, de
fecha 23 de octubre de 2003 que reformo los párrafos segundo y tercero al artículo 150-A, referente
a la paridad de género en candidaturas de elección popular en el Estado de Sonora, siendo el primer
Estado de la República Mexicana, en establecer en la Constitución Política del Estado de Sonora,
este tema de la paridad de género.
Ley Numero 81, consistente en Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Para el Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial numero 35 Sección II, de fecha 29 de
Octubre de 2007.
Ley 172 Para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Sonora, publicada en el
Boletín Oficial Numero 25 sección IX, de fecha 25 de Septiembre de 2008. Ley 177 Para la Protección
a Madres Jefas de Familia, publicada en el Boletín Oficial Numero 46, sección V, de fecha 8 de
diciembre de 2008.
LEY 180 Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Estado de Sonora, publicada en
el Boletín Oficial Numero 42 sección II, de fecha 24 de noviembre de 2014.
Asimismo, existen 5 estados de la República: Guerrero, Chiapas, Michoacán, Zacatecas y
Coahuila, que han creado secretarias de la mujer en los poderes ejecutivos estatales, hay que
destacar que dicha iniciativa de secretarias es una propuesta total del PRD, es decir, que el PRD
cuando gobierna un estado inmediatamente propone una secretaria de la mujer, dándole la
importancia que reviste cerrar la brecha de la desigualdad entre hombres y mujeres, consolidándose
así la igualdad y equidad de la Mujer.
En el ámbito internacional España, Panamá, Chile, Argentina, Paraguay, Colombia, Ecuador,
Uruguay, Venezuela, Brasil, Cuba, República Dominicana, Costa Rica, son algunos de los Países
que cuentan ya, con una Secretaría o con un Ministerio de la Mujer.
De igual manera, la Senadora Angélica De La Peña Gómez del PRD, en el año del 2012,
propuso ante el Senado la creación de la Secretaria para la Igualdad de la Mujer.
Por su parte, Mujeres Diputadas panistas y priistas en los años 2009-2013 propusieron la
creación de la Secretaria de la Mujer en el Estado de Oaxaca.
Cabe mencionar, que el Presidente de México Enrique Peña Nieto, compareció en fecha 27
y 28 de Septiembre del año en curso ante la Asamblea de Organización de las Naciones Unidas
(ONU), a nombre de nuestro País, con sede en Nueva York, y sostuvo que:
“México celebra la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Se trata de un acuerdo histórico para la humanidad, en favor de la inclusión social, la
prosperidad compartida, la protección ambiental, el respeto a los derechos humanos y la paz
universal.
Los 17 objetivos y las 169 metas de desarrollo sostenible de esta agenda, reflejan la voluntad
y el compromiso de las naciones para responder a los complejos desafíos sociales y económicos, y
ambientales, de nuestro tiempo.
Con orgullo y satisfacción, mi país valora la incorporación en la Agenda 2030 de varios de
los planteamientos que presentamos:
Destacando el punto tercero que consiste: Tercero. Considerar la igualdad de género y el
empoderamiento de las mujeres como factores transversales del desarrollo.”
Es pues, que México ante la Organización de las Naciones Unidas, ha confirmado el respeto
a aplicar las políticas de igualdad de género, el empoderamiento de la Mujer, en el ejercicio de sus
derechos y, en este caso, la presente iniciativa tiene por premisa crear la Secretaria de la Mujer
Sonorense, para contribuir al empoderamiento de la Mujer, poniendo al mismo nivel de igualdad en
la toma de decisiones a todos los secretarios de Estado mandando el mensaje público que no existe
secretaria de primera o de segunda, sino que todas son iguales entre sí para la consecución de sus
fines.
Con la creación de la Secretaria de la Mujer, se busca que sea eficiente e innovadora, con
visión clara del futuro, que diseñe, promueva y aplique políticas y presupuesto públicos con
perspectiva de género, para que las Mujeres puedan ejercer sus derechos plenos, aportando sus
capacidades y talentos, en los ámbitos público y privado, libre de violencia y con equidad e igualdad
de género.
Los Estados que han creado la secretaria de la mujer han considerado, que es un paso
adelante en el reconocimiento de los derechos de las mujeres y a eso le apostamos a construir, el
espacio desde donde las mujeres puedan desarrollarse plenamente.
Finalmente, no pasa desapercibido para este legislador, que a pesar de tantos cambios
jurídicos los derechos de las mujeres siguen siendo regateados, por eso para continuar con la
discusión a fondo de los derechos de las mujeres indígenas, rurales y de la ciudad se hace necesario
seguir planteando propuestas que reflejen el ejercicio real de los derechos de las mujeres, como la
que se presenta a continuación.
Por otra parte, la iniciativa suscrita por la Titular del Poder Ejecutivo del Estado y el Secretario
de Gobierno, sometida también al presente dictamen, fue presentada y turnada a esta Comisión, en
la sesión celebrada el día 21 de abril de 2016, misma propuesta que se fundamentó al tenor de las
siguiente Exposición de Motivos:
"I. Si bien se han producido avances en el reconocimiento de la igualdad entre mujeres y
hombres, se debe reconocer que aún existen rezagos y obstáculos que impiden que unas y otros
tengan condiciones de plena igualdad en muchos ámbitos de la vida; más aún, no todas las mujeres
gozan de los mismos derechos y oportunidades.
II. Existen datos que nos revelan la existencia de desigualdades, entre otras materias, de
educación (hay más hombres que mujeres en las escuelas, y más mujeres acuden a éstas en las
áreas urbanas que en las rurales), de pobreza (el porcentaje de mujeres que encabezan un hogar y
padecen pobreza patrimonial y alimentaria es más elevado que el de los hombres), de jubilaciones
(se jubilan más hombres que mujeres), o de violencia (es elevado el porcentaje de mujeres que
viven violencia por parte de su pareja, y es más elevado en mujeres que viven en zonas urbanas que
las que habitan en las rurales).
III. Es por ello que construir una sociedad con igualdad de derechos y oportunidades para
mujeres y hombres ha implicado realizar esfuerzos y acciones de gran importancia durante muchos
años. En este sentido, se destacan las acciones legislativas de nuestros gobiernos, tanto el Federal
como el del Estado, que no sólo han reconocido la igualdad de mujeres y hombres ante la ley, sino
que al hacerlo se cumplen con los compromisos establecidos en los instrumentos internacionales
firmados por nuestro país.
IV. No obstante, es sabido que la igualdad jurídica entre los géneros requiere, para lograrla
cabalmente, de la acción organizada del gobierno y la sociedad. Atendiendo a ello, se creó en
Sonora, mediante Decreto del Ejecutivo publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 13
de octubre de 1998, al Instituto Sonorense de la Mujer como un organismo público descentralizado,
a cuyo cargo quedó el establecimiento de políticas y acciones para propiciar y facilitar la plena
incorporación de la mujer en la vida económica, política, cultural y social, alentando su participación en
todos los niveles y ámbitos de decisión.
V. Desde su creación, el Instituto Sonorense de la Mujer ha institucionalizado la perspectiva de
género y realizado un intenso trabajo en beneficio de las mujeres del Estado, a través de la definición
de políticas y la coordinación y ejecución de distintos programas; sin embargo, durante los últimos diez
años esa Soberanía ha expedido diversas leyes que no solamente reconocen la igualdad de mujeres
y hombres ante la ley, previenen la discriminación o protegen a víctimas de maltrato, sino que inciden
en todas las formas de discriminación y violencia que se ejerce contra las mujeres, tanto en espacios
públicos como privados, y la aplicación efectiva de estos ordenamientos requiere de la renovación
de la instancia que durante estos tiempos ha apoyado desde la Administración Pública a las mujeres
para crear las condiciones de igualdad que equilibren su posición en diversos ámbitos sociales.
VI. Es por ello que mediante esta Iniciativa se propone la creación del Instituto Sonorense
de las Mujeres, que tiene por objeto promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no
discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre géneros, así como el ejercicio pleno de
todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica
y social del Estado de Sonora. Asimismo, además de las acciones a cargo del Instituto anterior, éste
nuevo debe promover los mecanismos necesarios para la transversalización en las políticas públicas
con perspectiva de género, a partir de la ejecución de programas y acciones conjuntas con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
VII. La Ley que se somete hoy a su consideración contiene once Capítulos, a través de los
cuales se crea y organiza el Instituto Sonorense de las Mujeres como un organismo público
descentralizado, constituido con una Junta de Gobierno como su máximo órgano, integrado por
representantes del sector público y por mujeres representantes de organizaciones públicas y
privadas y de asociaciones civiles dedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres, que estén
incorporadas como miembros del Consejo Consultivo del Instituto.
VIII. La administración del Instituto estará a cargo de una Coordinadora Ejecutiva, a cuyo
cargo quedará el ejercicio de las atribuciones que se establecen en esta Iniciativa. Se prevé, de igual
forma, la constitución de dos Consejos como órganos de apoyo del Instituto: el Consultivo y el Social,
formados por mujeres sobresalientes en su actividad a favor de los derechos de las mujeres y el
impulso a la igualdad de género.
IX. Asimismo, para llevar de manera planeada y programada la actividad del Instituto, se
establece el Programa Estatal para la Igualdad de Género que comprenderá los objetivos de la Ley
para la Igualdad entre Hombres y Mujeres del Estado de Sonora y la Ley de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia para el estado de Sonora; así mismo, el Instituto Sonorense de las
Mujeres podrá crear los Centros Regionales, para apoyo de las mujeres en el Estado.
X. Finalmente, tomando en cuenta el relevante trabajo que realizará el nuevo Instituto en
beneficio de las mujeres y la sociedad sonorense, someto a la consideración de esa Soberanía su
creación para que sea ésta, como representante de la voluntad popular, la que lo instituya."
Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de las iniciativas y escritos
en estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Es facultad constitucional del Ejecutivo del Estado, presentar toda clase de
iniciativas de leyes y decretos de observancia y aplicación en el ámbito territorial de la Entidad, según
lo dispuesto por el artículo 53, fracción I de la Constitución Política del Estado de Sonora.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este
Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia
y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las
personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas
determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la
Constitución Política del Estado de Sonora.
Además, es importante señalar que en la interpretación, reforma o abrogación de leyes,
deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación
de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a
su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción VII de la Constitución
Política del Estado de Sonora.
CUARTA.- Para la revisión y analisis de las iniciativas presentadas tanto por el Diputado
Juan José Lam Angulo y la Gobernadora del Estado, los integrantes de esta Comisión
Dictaminadora, para poder estar en la posibilidad de resolver de fondo y de manera conjunta ambas
iniciativas, consideramos procedente dar incio con el análisis individual de cada una de las
propuestas, empezando con la presentada por el Diputado Lam Angulo, atendiendo al hecho de que
la misma fue presentada en primer tiempo, para, posteriormente, entrar al análisis individualizado de
la segunda de las iniciativas.
En el desarrollo del estudio y discusión de ambos planteamientos, de manera conjunta, los
integrantes de esta Comisión Dictaminadora hemos determinado tomar en consideración, el escrito
presentado por diversas ciudadanas integrantes del Grupo Colectivo de Orgnizaciones de Mujeres,
el día 17 de enero del presente año año, ante la Oficialía de Partes de este Poder Legislativo,
mediante el cual presentan Iniciativa de Ley del Instituto Sonorense de la Mujer, toda vez que forma
parte medular de la materia sobre la que trata el presente dictamen.
En ese sentido, la iniciativa presentada por nuestro compañero diputado Juan José Lam
Angulo, tiene por objeto que en nuestro Estado, la Titular del Ejecutivo establezca políticas tendientes
a promover y proteger la igualdad entre mujeres y hombres, fomentar el desarrollo social, cultural,
político y económico de las mujeres, haciéndolas partícipes del desarrollo del Estado, es decir,
garantizar en en nuestro Estado la participación de la mujer en todos los ámbitos. Para lograr lo
anterior, propone la creación de una dependencia a la que denomina como Secretaría de la Mujer,
que vendría a formar parte del Gabinete del Ejecutivo Estatal.
En ese contexto, estimamos que dicha propuesta sin duda alguna es una iniciativa que
ofrece bondades, pero sobre todo, constituye una acción positiva en favor de miles de mujeres
sonorenses que a pesar de gozar de diversos derechos humanos reconocidos por nuestra
Constitución Federal, así como por diversos tratados internacionales, dichos derechos por diversas
causas no son respetados, llegando a ser discriminadas en el peor de los casos, provocando que,
precisamente, la mujer no tenga esa igualdad con el hombre para participar en todos los ámbitos, ya
sea en lo político, en lo social o en lo economico, por citar algunos ejemplos.
Sin embargo, consideramos que la creación de dicha dependencia no es el mejor conducto
para lograr el espiritu de la propuesta del diputado proponente, que busca, en esencia, proteger de
la mejor manera posible, los derechos de las mujeres con el propósito final de garantizar la igualdad
de género en todos los ámbitos. Para arribar a esta conclusión, es necesario recordar las
caractersticas que diferencían a una organización administrativa centralizada, como es el caso de
las Secretarías de Estado y la descentralizada.
En el caso de la organización administrativa centralizada, si bien es cierto, una Secretaría
de Estado goza de facultades de decisión y mando, sólo cuenta con el presupuesto que les asigna
el propio Ejecutivo en el Presupuesto de Egresos aprobado por el Poder Legislativo y, en algunos
casos, ejerce recursos que la Federación le transfiere para la ejecución de programas. Por el
contrario, en el caso de los organos descentralizados, como es el caso del Instituto Sonorense de la
Mujer, cuentan con un patrimonio propio, es decir, que además de los recursos que el Ejecutivo les
pueda transferir, puede generar sus propios recursos, así como obtener recursos y apoyos
internacionales de cualquier organización, o de un particular, que una dependencia centralizada no
podría obtener.
Para lograr el objetivo de apuntalar los ideales de la igualdad de género, a través de la
ampliación del Gabinete Estatal, como lo plantea el Diputado Lam Angulo, se requiere de una
estructura totalmente diferente a la que ya se encuentra en funcionamiento y que ha dado probados
resultados, lo que implicaría recursos humanos, materiales y económicos, mayores de los que ya se
encuentran asignados en esta materia por parte del Estado, además, se limitaría a la nueva
dependencia centralizada en el tema de la obtención de recursos adicionales, como ya quedo
explicado con anterioridad.
Adicionalmente a lo anterior, la iniciativa de referencia es contraria a las acciones de
austeridad que demanda la sociedad sonorense y que ya se llevan a cabo por parte de la
Gobernadora del Estado y de los integrantes de este Poder Legislativo, por lo que, crear una nueva
estructura en el Ejecutivo para atender un tema que ya se atiende, echaría abajo los grandes
avances que se han logrado en materia de austeridad, provocando nuevas movilizaciones
ciudadanas, por realizar acciones que son contrarias a los compromisos que las autoridades del
Estado de Sonora, hemos asumido en dicha materia, en beneficio de la sociedad.
Por tales motivos, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora hemos arribado a la
conclusión de que la propuesta del diputado Juan José Lam Angulo, es procedente en cuanto a su
propósito de defensa de la igualdad de genero, pero las condiciones ecónomicas, sociales y políticas
que prevalecen en el Estado, aunado a los compromisos que hemos asumido ante la sociedad
sonorense, hacen que la aprobación de dicha iniciativa no sea viable en los términos que se
presenta, es por ello que hemos considerado que no es prudente la creación de una dependencia
más de la adminitración pública estatal, que implique recursos monetarios, materiales y humanos.
QUINTA.- Por otro lado, la iniciativa presentada por la Gobernadora del Estado, en ejercicio
de su facultad constitucional de iniciar leyes, tiene por objeto crear el Instituto Sonorense de las
Mujeres, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la
Secretaría de Gobierno, con la encomienda de proponer al Ejecutivo del Estado, las políticas y
acciones que propicien y faciliten la plena incorporación de las mujeres en la vida económica, política,
cultural y social, alentando su participación en todos los niveles y ámbitos de decisión competentes,
y promoviendo ante las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y
municipales, los mecanismos necesarios para la transversalización en la políticas públicas con
perspectiva de género a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas.
Respecto a la iniciativa antes aludida, debemos mencionar que, en primer lugar, cumple con
el compromiso de la Titular del Poder Ejecutivo, de "Hacer más con menos", ya que se propone la
creación del nuevo órgano, con los mismos recursos que ya utiliza el actual Instituto Sonorense de
la Mujer dentro de la Administración Paraestatal, sin que esto represente gastos adicionales;
mientras que, por otro lado, fortalece las actuaciones del Instituto, al elevar sus fundamentos jurídicos
a nivel de Ley, lo que implica que su continuidad ya no queda a la deriva de los planes y programas
sexenales, fortaleciendo aún más, al organismo descentralizado actualmente denominado Instituto
Sonorense de la Mujer, que realiza diversas acciones en protección de los Derechos de las Mujeres,
el cual, como lo precisa la propia Gobernadora en su exposición de motivos, fue creado por Decreto
del Ejecutivo en el mes de octubre de 1998, con el mismo objeto que tendrá el nuevo Instituto, es
decir, incorporar a la mujer en la vida económica, política, cultural y social, alentando su participación
en todos los niveles y ámbitos de decisión.
Adicionalmente, con la creación del nuevo Instituto se establecen más atribuciones para
garantizar el pleno respeto de los Derechos Humanos de la Mujer en nuestro Estado,
estableciéndose principios y criterios de Transversalidad en las políticas públicas, con perspectiva
de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a partir de
la ejecución de los programas y acciones coordinadas en conjunto en el Estado y los municipios, así
como el fortalecimiento de vínculos con los poderes Legislativo y Judicial, tanto federal como estatal,
así como con los municipios del Estado.
Por otra parte, se crea un Consejo Social el cual se encargará del análisis, evaluación y
seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se ejecuten para el
cumplimiento del objeto de la Ley, órgano que estimamos es importante, puesto que para obtener
mejores logros en pro de los derechos de las mujeres sonorenses, es necesario medir la eficiencia
en el ejercicio de los recursos financieros, humanos y materiales que se han empleado para cumplir
con el espíritu de la Ley y, en caso de que esto no se esté logrando, implementar las acciones
correctivas correspondientes.
En el mismo sentido, consideramos acertado que el nuevo Instituto, además de someter a
la consideración de la Gobernadora del Estado el Programa Estatal para la Igualdad de Género,
realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de las Políticas Estatales y Municipales en materia de
igualdad de género, a fin de evitar que las políticas y las acciones a emprender por parte de las
dependencias y entidades de la administración pública Estatal y Municipal, sean contrarías y
obstaculicen el objeto de la Ley.
Además, la coordinación del Instituto con los Municipios jugará un parte importante en la
difusión y protección de los Derechos Humanos de las Mujeres en el Estado, ya que a través de la
creación de instancias municipales de la Mujer, no habrá excusa para que las mujeres que se
ubiquen en el Estado, ya sea en la región urbana o rural y que se vean vulneradas en sus derechos
humanos, denuncien ante las autoridades correspondientes y obtengan la protección y la asesoría
correspondiente, ya que lamentablemente aún escuchamos casos en que las mujeres que han sido
sometidas a violencia de cualquier índole, por estar desinformadas desconocen sus derechos y ante
qué autoridad denunciar.
Es importante resaltar que la creación del Instituto cumple a cabalidad con los requerimientos
que imperativamente exige el artículo 45 BIS de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, numeral que
dispone que la Ley o Decreto mediante el cual se creé un organismo descentralizado deberá
establecer la denominación del organismo, el objeto del organismo, cómo se conformará el
patrimonio del organismo, la integración y funcionamiento del órgano de gobierno, las atribuciones
del órgano de gobierno con especificación de las que serán indelegables, las formas de suplencia
de los integrantes del órgano de gobierno, las atribuciones del Director General, la determinación de
que el organismo no podrá iniciar su función sino hasta que la Secretaría de la Contraloría General
designe a el o los organismos de control y vigilancia que correspondan y el régimen laboral de los
servidores del organismo.
En ese contexto, la iniciativa de ley es viable jurídicamente por no contravenir disposición
legal alguna, pero lo más importante constituye una herramienta que permitirá que el Ejecutivo del
Estado dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1, párrafo tercero de la Constitución Federal,
el cual reza lo siguiente:
"Artículo 1o (párrafo tercero).- Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los
derechos humanos, en los términos que establezca la ley."
Por otro lado, podemos apreciar que en la nueva normatividad del Instituto Sonorense de las
Mujeres, se refrendan los ideales plasmados dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2016 - 2021, en
el Eje Transversal II. Gobierno promotor de los derechos humanos y la igualdad de género, Reto 5.
Coordinar Acciones de Actualización Normativa y Procuración de Justicia para Garantizar la
Seguridad e Integridad de las Mujeres, Estrategia 5.1 Armonizar la Legislación Estatal con las
Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos de las Mujeres, de realizar las
acciones de índole legislativo para promover, proteger y garantizar en Sonora la igualdad de género.
Para concluir con el presente dictamen, es importante mencionar la activa y valiosa
participación que mujeres integrantes de asociaciones de la sociedad civil e instituciones
académicas llevaron a cabo, mismas que se señalan a continuación: el Colegio de Sonora, el Centro
de Investigación en Alimentación y Desarrollo A.C., el Colegio de la Frontera Norte A.C., Universidad
Nacional Autónoma de México, el Instituto Sonorense de la Mujer y su Consejo Consultivo, así como
el Colectivo de Organizaciones de Mujeres, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, el
Observatorio Feminista Clara Zetkin, la Federación Estatal de Sociedades de Solidaridad Social
“COBANARAS”, la Red Feminista Sonorense, el Comité de América Latina y el Caribe para la
Defensa de los Derechos de la Mujer “CLADEM” y GEMAS I.A.P., entre otras, cuyas aportaciones
se tomaron en cuenta en las diversas reuniones que se tuvieron con las mismas, tanto en este
Congreso del Estado como en la Secretaría de Gobierno, así como con personal del propio Instituto
Sonorense de la Mujer, a fin de integrar un proyecto que atendiera a las necesidades reales de la
mujer en Sonora, motivo por el cual sus sugerencias y opiniones se reflejan en el resolutivo del
presente dictamen.
Como resultado de los trabajos antes señalados, se destacan los siguientes puntos:
Se modificó la integración de la Junta de Gobierno del Instituto.
Se le otorgó a la Junta de Gobierno la atribución para expedir la convocatoria para la integración y
renovación del Consejo Consultivo y del Consejo Social, así como para expedir la convocatoria para
la designación de la Coordinadora Ejecutiva.
Se estableció que la designación de la titular del Instituto, estará a cargo de la titular o el titular del
Poder Ejecutivo del Estado, de la terna que le envíe la Junta de Gobierno y, en caso de que se
rechace, el despacho del Instituto estará a cargo de la titular de la Dirección de Programas Sociales.
Se estableció que para el funcionamiento del Consejo Consultivo y Consejo Social, se realizará con
el apoyo de comisiones que se crearán en el Reglamento Interior del Instituto.
Entre otras más, siendo estas las más destacables.
Lo anterior, sin duda constituye un esfuerzo más de este Poder Legislativo de ciudadanizar
las iniciativas de leyes que se someten a la aprobación de los Diputados, a efecto de que las mismas
atiendan las necesidades reales de las y los Sonorenses en los diversos temas que demanden
atención y solución inmediata.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política
del Estado de Sonora, sometemos a consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente
proyecto de:
NÚMERO 181
LEY
DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de
observancia general en todo el Estado de Sonora, en materia de igualdad sustantiva y no
discriminación entre mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 1° y 4°, párrafo
primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política
del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 2.- Son sujetos de los derechos que establece esta Ley todas las mujeres que
se encuentren en el territorio del Estado de Sonora, en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social,
discapacidad, religión o dogma y orientación sexual, quienes podrán participar en los programas,
servicios y acciones que se prevén en el presente ordenamiento.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.- Acciones Afirmativas: Las medidas especiales de carácter temporal, correctivo,
complementario y de promoción encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres, aplicables en tanto subsista la desigualdad del trato;
II.- Agenda de Mujeres: El plan propositivo que sugiere acciones inmediatas y que contiene
los temas de las mujeres sobre los que es necesario generar políticas públicas, teniendo como marco
de referencia los instrumentos internacionales;
III.- Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo del Instituto Sonorense de las Mujeres;
IV.- Consejo Social: El Consejo Social del Instituto Sonorense de las Mujeres;
V.- Coordinadora Ejecutiva: La Coordinadora Ejecutiva del Instituto Sonorense de las
Mujeres;
VI.- Igualdad Sustantiva: El concepto referido al principio conforme al que mujeres y hombres
acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes y servicios de la sociedad,
incluyendo oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las
mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida: económico, social, cultural, familiar
y político;
VII.- Género: El concepto que refiere a las características, relaciones y comportamientos
sociales de las mujeres y hombres en la sociedad; su origen y su evolución, destacando la existencia
real del género femenino y masculino, sin dominio en uno sobre el otro, sin jerarquías y sin
desigualdades;
VIII.- Junta de Gobierno: El órgano de gobierno del Instituto Sonorense de las Mujeres; y
IX.- Perspectiva de Género: El concepto que se refiere a la metodología y mecanismos que
permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las
mujeres que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres,
así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan
avanzar en la construcción de igualdad sustantiva.
ARTÍCULO 4.- El Instituto Sonorense de las Mujeres aplicará, en la formulación y conducción
de las políticas públicas en materia de igualdad sustantiva, los siguientes principios y criterios:
I.- Transversalidad en las políticas públicas, con perspectiva de género en las distintas
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a partir de la ejecución de los
programas y acciones coordinadas en conjunto en el Estado y los municipios; y
II.- Fortalecimiento de vínculo con los poderes Legislativo y Judicial tanto federal como
estatal, así como con los municipios del estado.
CAPÍTULO II
DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES
ARTÍCULO 5.- Se crea el Instituto Sonorense de las Mujeres como un organismo público
descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría de Gobierno, con
personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de su
objeto.
El domicilio legal del Instituto Sonorense de las Mujeres será la ciudad de Hermosillo,
Sonora, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas en cualquier parte del Estado, las que deberán
preverse en el Reglamento Interior del Instituto Sonorense de las Mujeres.
ARTÍCULO 6.- El Instituto tendrá por objeto establecer las políticas y acciones que propicien
y faciliten la plena incorporación de las mujeres en la vida económica, política, cultural y social,
alentando su participación en todos los niveles y ámbitos de decisión competentes, y promoviendo
ante las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipales los
mecanismos necesarios para la transversalización en la políticas públicas con perspectiva de género
y derechos humanos de las mujeres, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas
o conjuntas.
ARTÍCULO 7.- Para el cumplimiento de su objeto el Instituto Sonorense de las Mujeres
tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales e impulsar las de la
sociedad, para alcanzar la equidad de género y la igualdad sustantiva;
II.- Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación estatal del
desarrollo, programación y presupuesto de egresos del estado;
III.- Proponer, en el marco del Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Estatal para la
Igualdad de Género y, evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;
IV.- Promover, difundir, vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de los derechos humanos
de las mujeres establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los
tratados internacionales ratificados por México, en particular de los derechos humanos y libertades
fundamentales de las mujeres; en la Constitución Política del Estado de Sonora, y en los demás
ordenamientos jurídicos de la materia;
V.- Establecer relaciones permanentes con las autoridades responsables de la Procuración
de Justicia y de la Seguridad Pública, para proponer medidas de prevención contra cualquier forma
de discriminación con forme al objeto de esta Ley;
VI.- Establecer vínculos de colaboración con las instancias administrativas estatales y
municipales, para promover y apoyar, en su caso, las políticas, programas y acciones en materia de
igualdad sustantiva y no discriminación;
VII.- Estimular y apoyar la participación activa de las organizaciones y actores sociales que
actúan en la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en el establecimiento
de la agenda de las mujeres y en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas
y acciones públicas orientadas a estimular el avance de las mujeres;
VIII.- Fungir como enlace y representante permanente del o la representante del Poder
Ejecutivo del Estado en materia de derechos de las mujeres ante el Instituto Nacional de las Mujeres,
dependencias y entidades de las administraciones publicas federal, estatal y municipales, así como
ante organizaciones sociales y privadas y organismos nacionales e internacionales;
IX.- Servir como organismo de enlace y asesor, con organizaciones privadas y sociales,
estatales, nacionales e internacionales que apoyen proyectos dirigidos a las mujeres para lograr la
captación y distribución adecuada de recursos técnicos y financieros;
X.- Promover y gestionar aportaciones de recursos provenientes de instituciones públicas,
organizaciones privadas y sociales, organismos nacionales e internacionales, así como de
particulares interesados en apoyar el logro de la igualdad sustantiva;
XI.- Promover la cultura de la no violencia, de la no discriminación y de la igualdad sustantiva
para el fortalecimiento de las personas, así como prevenir, atender y ejecutar acciones para erradicar
la violencia contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones;
XII.- Promover e impulsar la cultura de la denuncia ante autoridades competentes por la
violación de los derechos humanos de las mujeres;
XIII.- Promover e incentivar estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de
información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, económicas, culturales
y políticas de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad en el Estado;
XIV.- Elaborar y mantener actualizado un diagnóstico de la situación de las mujeres en el
Estado que permita conocer sus necesidades y problemáticas, utilizando sus resultados para el
diseño, implementación y evaluación de políticas, programas y acciones dirigidos al cumplimiento
del objeto de esta Ley;
XV.- Promover ante las autoridades competentes que se garantice el acceso y se aliente la
permanencia de las mujeres en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, favoreciendo
a través del proceso enseñanza-aprendizaje la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres;
XVI.- Promover la ejecución de acciones para el reconocimiento y la visibilidad pública de
las mujeres, así como para la difusión de las actividades que las benefician;
XVII.- Implementar y coordinar la ejecución de programas de difusión e información para las
mujeres de carácter gratuito y alcance estatal que se desarrollen en materia de derechos de las
mujeres y de los procedimientos de impartición de justicia; así como aquéllos que proporcionen
orientación sobre las políticas públicas, programas de gobierno y de organismos no
gubernamentales y privados para la igualdad sustantiva;
XVIII.- Establecer vínculos de colaboración con el Congreso del Estado para impulsar
acciones legislativas que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo y la tutela
de los derechos humanos;
XIX.- Celebrar convenios de coordinación con las dependencias y entidades de las
administraciones públicas federal, estatal y municipales, así como convenios de concertación y
colaboración con organismos de los sectores social y privado, nacionales o internacionales para el
cumplimiento de su objeto;
XX.- Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, y de los organismos de los sectores social
y privado, en materia de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo requieran;
XXI.- Apoyar con recursos, de conformidad con los programas federales para tal efecto, el
desarrollo de programas y proyectos de instituciones y organizaciones sociales no gubernamentales
e individuales que promuevan la igualdad sustantiva;
XXII.- Brindar asesoría a las mujeres para potenciar sus capacidades, que les permita
acceder y aprovechar los programas que las beneficien;
XXIII.- Promover el desarrollo de metodologías y estrategias para la capacitación y el
adiestramiento laboral dirigido a mujeres, así como propiciar la profesionalización del personal
femenino dentro de la administración pública;
XXIV.- Promover y fomentar acciones con perspectiva de género para la prevención de la
violencia contra las mujeres, priorizando a las mujeres en situación de vulnerabilidad por pobreza,
marginación y exclusión, especialmente aquéllas que se encuentran en el medio rural e indígena y
con ello contribuir a la prevención de la violencia;
XXV.- Promover ante las autoridades municipales competentes, la instauración de una
instancia que atienda la problemática de igualdad de género en sus municipios quién fungirá como
enlace institucional en esta materia;
XXVI.- Brindar asesoría y apoyo a los municipios del Estado en la elaboración de sus
programas de trabajo de las instancias municipales de las mujeres; y
XXVII.- Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, y las que sean
necesarias para el cumplimiento de su objeto.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO Y DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES
ARTÍCULO 8.- El patrimonio del Instituto Sonorense de las Mujeres se constituirá por:
I.- Las aportaciones, bienes muebles e inmuebles y demás ingresos que los gobiernos
federal, estatal y municipal le otorguen o destinen;
II.- El subsidio que anualmente le señale el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado,
que deberá no ser menor al autorizado en el año inmediato anterior;
III.- Las aportaciones, legados, donaciones y demás liberalidades que reciba de las personas
de los sectores social y privado;
IV.- Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que les generen
sus bienes, operaciones, actividades o eventos que realice; y
V.- En general, con los ingresos que obtenga por cualquier otro título legal.
El Instituto gozará respecto de su patrimonio de las franquicias y prerrogativas concebidas a
los fondos y bienes del Estado. Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el Instituto
Sonorense de las Mujeres quedarán exentos de toda clase de impuestos y derechos estatales, en
los términos que establezcan los ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES
ARTÍCULO 9.- El Instituto Sonorense de las Mujeres contará con los siguientes órganos de
gobierno y administración:
I.- La Junta de Gobierno; y
II.- La Coordinadora Ejecutiva.
ARTÍCULO 10.- La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Instituto Sonorense de
las Mujeres, y se integrará por:
I.- La o el titular del Poder Ejecutivo del Estado, que tendrá el cargo de Presidente(a), quien
la presidirá;
II.- Veintinueve Vocales que tendrán derecho a voz y voto y que serán:
a).- Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal:
1.- Secretaría de Gobierno;
2.- Secretaría de Hacienda;
3.- Secretaría de Educación y Cultura;
4.- Secretaría de Salud Pública;
5.- Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano;
6.- Secretaría de Economía;
7.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura;
8.- Secretaría de Desarrollo Social;
9.- Secretaría del Trabajo;
10.- Secretaría de Seguridad Pública;
11.- Fiscalía General de Justicia;
12.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora;
13.- Instituto Sonorense de la Juventud;
14.- Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas;
15.- Coordinación Ejecutiva del Instituto Sonorense de las Mujeres.
b).- Siete integrantes del Consejo Consultivo y siete del Consejo Social.
Las mujeres integrantes referidas en el inciso b), de este artículo, deberán ser ciudadanas
sonorenses en pleno ejercicio de sus derechos, representativas de la diversidad y pluralidad de la
población femenina del estado y que fundamentalmente se hayan destacado por su conocimiento y
experiencia en la problemática de las mujeres y en la defensa de sus derechos humanos. Su
permanencia en la junta se hará en los términos a que se refieren los artículos 23 y 25 de esta Ley.
Podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno como invitados(as) permanentes,
quienes tendrán derecho a voz pero sin voto, la Titular de la Comisión para la Igualdad de Género
del Congreso del Estado y un o una representante del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Asimismo, quien preside la Junta de Gobierno podrá invitar a las sesiones a representantes
de otras dependencias y entidades federales, estatales o municipales, así como a representantes de
organizaciones privadas y sociales y a expertos(as) de la problemática de las mujeres que estime
pertinentes para el logro de los fines del Instituto Sonorense de las Mujeres. Los invitados(as) a las
sesiones de la Junta de Gobierno participarán en éstas con voz, pero sin voto.
La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica que será la titular de la Dirección
de Programas Sociales del Instituto Sonorense de las Mujeres.
ARTÍCULO 11.- Las personas integrantes de la Junta de Gobierno deberán designar por
escrito a quienes vayan a ser sus suplentes. Quienes sean designados(as) como suplentes de las
y los representantes de las dependencias y entidades deberán ser del nivel inmediato inferior al que
ocupen las y los Vocales titulares.
Los cargos de integrantes de la Junta de Gobierno serán de carácter honorífico, por lo que
no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por las funciones que desempeñen
en dicha Junta.
ARTÍCULO 12.- La Junta de Gobierno tendrá, además de las atribuciones que establece el
artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, las siguientes:
I.- Establecer, en congruencia con las políticas del Instituto Sonorense de las Mujeres, los
programas generales correspondientes, así como definir las prioridades relativas a finanzas y
administración;
II.- Aprobar los programas y los presupuestos del Instituto Sonorense de las Mujeres, así
como sus modificaciones, sujetándose a lo dispuesto en la Ley de Planeación del Estado de Sonora,
la Ley de Presupuesto de Egresos y Gasto Público Estatal, la Ley de Contabilidad Gubernamental
del Estado de Sonora, y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como, en su caso, a las
asignaciones de gasto y financiamiento autorizados;
III.- Aprobar anualmente, previo informe del Comisario(a) Público(a) y dictamen de la o del
auditor(a) externo(a), los estados financieros del Instituto Sonorense de las Mujeres;
IV.- Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Instituto Sonorense de las Mujeres y sus
modificaciones, así como la organización general del Instituto Sonorense de las Mujeres y los
Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público del Instituto;
V.- Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la Coordinadora Ejecutiva con
intervención que corresponda al Comisario(a) Público(a);
VI.- Expedir la convocatoria para la integración y renovación del Consejo Consultivo y del
Consejo Social, así mismo, expedir la convocatoria para la designación de la Coordinadora Ejecutiva,
de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento Interior del Instituto Sonorense
de las Mujeres;
VII.- Aprobar la aceptación de las donaciones, legados y demás liberalidades que se
otorguen a favor del Instituto Sonorense de las Mujeres;
VIII.- Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el Instituto Sonorense de las
Mujeres en la celebración de acuerdos, convenios y contratos para la ejecución de acciones
relacionadas con su objeto;
IX.- Otorgar poderes generales para actos de administración y de dominio, así como para
pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula
especial conforme a la ley, así como revocarlos y sustituirlos;
X.- Solicitar a la o al titular del Poder Ejecutivo del Estado la ratificación o remoción de la
persona titular de la Coordinación Ejecutiva; y
XI.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.
Las atribuciones anteriores son indelegables.
ARTÍCULO 13.- La Junta de Gobierno funcionará válidamente con la asistencia de la mitad
más uno de sus integrantes, en la primera convocatoria, y con el treinta y tres por ciento en la
segunda convocatoria, siempre que entre las personas asistentes se encuentre quien tenga a cargo
la presidencia de la Junta. Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría de votos de las y los
vocales presentes y, en caso de empate, quien presida la Junta tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 14.- La Junta de Gobierno sesionará en forma ordinaria cuando menos cuatro
veces al año y en forma extraordinaria cuando sea necesario. Sus sesiones serán públicas, salvo
que decida lo contrario la mayoría simple de sus integrantes.
Para efectos de este artículo se entenderá por mayoría simple de la Junta de Gobierno la asistencia
de la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 15.- Las convocatorias a las sesiones de la Junta de Gobierno serán notificadas
en forma escrita a cada uno(a) de sus integrantes por la Secretaria Técnica con una antelación de
cuando menos cinco días hábiles, tratándose de sesiones ordinarias y, de cuarenta y ocho horas,
tratándose de las extraordinarias, señalándose el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la sesión.
Junto a la convocatoria respectiva deberá presentarse en forma anexa el orden del día que contenga
los asuntos a tratar, así como la documentación necesaria para el análisis de cada uno de los puntos
señalados en dicho orden del día y la demás información que sea pertinente.
ARTÍCULO 16.- La Junta de Gobierno funcionará en los términos dispuestos en el
Reglamento Interior del Instituto Sonorense de las Mujeres y en lo que éste no prevea, en lo
dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y por el Reglamento para
la Celebración de Sesiones de Órganos de Gobierno de las Entidades de la Administración Pública
Paraestatal.
ARTÍCULO 17.- La o el Presidente(a) de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Convocar a sesiones ordinarias y, en su caso, a sesiones extraordinarias, por conducto
de la Secretaria Técnica;
II.- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno;
III.- Otorgar voto de calidad en los casos de empate en las votaciones de la Junta de
Gobierno;
IV.- Diferir o suspender las sesiones cuando existan causas que a su juicio pudieran afectar
la celebración o el desarrollo de las mismas; y
V.- Las demás que le confieran esta Ley, el Reglamento Interior del Instituto Sonorense de
las Mujeres y otras disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO V
DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS
MUJERES
ARTÍCULO 18.- Al frente del Instituto Sonorense de las Mujeres habrá una Coordinadora
Ejecutiva que será nombrada por la o el titular del Poder Ejecutivo del Estado de la terna que envíe
la Junta de Gobierno, en los términos establecidos en esta Ley y el Reglamento Interior del Insituto
Sonorense de las Mujeres.
En el supuesto de que la o el titular del Poder Ejecutivo del Estado rechace la terna, se
encargará del despacho de la Coordinación Ejecutiva, la persona titular de la Dirección de Programas
Sociales hasta en tanto se haga la designación de la Coordinadora Ejecutiva, debiéndose expedir
una nueva convocatoria por la Junta de Gobierno.
La Coordinadora Ejecutiva podrá ser removida por la o el titular del Poder Ejecutivo del
Estado.
ARTÍCULO 19.- Para ser Coordinadora Ejecutiva se requiere:
I.- Ser ciudadana sonorense en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.- No haber sido inhabilitada por la Secretaría de la Contraloría General o por otra autoridad
competente para ello;
III.- No haber sido sentenciada por delito intencional que merezca pena corporal;
IV.- Haber destacado por su labor a nivel municipal, estatal o nacional, a favor de la equidad
de género o en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad sustantiva;
V.- Haber desempeñado cargos de nivel decisorio, cuyo desempeño requiere conocimiento
y experiencia en materia administrativa; y
VI.- No encontrarse en ninguno de los impedimentos establecidos por los diversos
ordenamientos jurídicos aplicables a quienes ejerzan la función pública.
ARTÍCULO 20.- La Coordinadora Ejecutiva, además de las atribuciones que establece el
artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, tendrá las siguientes:
I.- Representar legalmente al Instituto como apoderada legal para actos de administración y
para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial
conforme a la ley; formular querellas y otorgar perdón; ejercitar y desistirse de acciones judiciales
inclusive la del juicio de amparo; comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones; otorgar
poderes generales y especiales con las facultades que le compete, entre ellas las que requieran
autorización o cláusulas especiales; así como revocarlos;
II.- Otorgar, endosar y suscribir títulos de crédito y celebrar operaciones de crédito hasta por
la cantidad y en las condiciones que autorice la Junta de Gobierno, siempre y cuando los títulos y
las operaciones se deriven de actos propios y objeto del Instituto Sonorense de las Mujeres;
III.- Celebrar toda clase de contratos y convenios con los sectores públicos, social y privado
e instituciones educativas para la ejecución de acciones relacionadas con el objeto del Instituto
Sonorense de las Mujeres;
IV.- Formular el programa institucional y sus respectivos subprogramas y proyectos de
actividades, así como los presupuestos del Instituto Sonorense de las Mujeres, y presentarlos para
su aprobación ante la Junta de Gobierno;
V.- Ejercer el presupuesto del Instituto Sonorense de las Mujeres, con sujeción a las
disposiciones legales y administrativas aplicables;
VI.- Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar los objetivos y metas
propuestas;
VII.- Presentar el informe del desempeño de las actividades del Instituto Sonorense de las
Mujeres, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros
correspondientes, así como dar a conocer a la sociedad sonorense dicho informe mediante su
publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno del Estado;
VIII.- Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen en la eficiencia y eficacia con
que se desempeña el Instituto Sonorense de las Mujeres y presentar a la Junta de Gobierno el
resultado de evaluación de gestión;
IX.- Celebrar convenios con los sectores público, social y privado para la ejecución de las
acciones relacionadas con el objeto del Instituto Sonorense de las Mujeres, previa aprobación de la
Junta de Gobierno;
X.- Coordinar la formulación del Reglamento Interior del Instituto Sonorense de las Mujeres
y presentarlo a la Junta de Gobierno para su aprobación, así como aprobar los manuales de
Organización, de Procedimientos y, en su caso, de Servicios al Público del Instituto Sonorense de
las Mujeres;
XI.- Coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del Instituto
Sonorense de las Mujeres, y dictar los acuerdos tendientes a dicho fin;
XII.- Nombrar y remover libremente al personal de confianza así como nombrar y, en su caso,
remover al personal de base del Instituto Sonorense de las Mujeres;
XIII.- Consultar y mantener una estrecha vinculación con el Consejo Consultivo y con el
Consejo Social, otorgándoles los apoyos necesarios para el desempeño de sus funciones;
XIV.- Apoyar el desarrollo de las actividades del Órgano de Control y Desarrollo
Administrativo y otorgarle el apoyo necesario para el desempeño de sus funciones;
XV.- Administrar el patrimonio del Instituto Sonorense de las Mujeres de conformidad con las
directrices que fije la Junta de Gobierno, y cuidar de su adecuado manejo;
XVI.- Dar seguimiento al Anexo de erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres,
que se deriva del presupuesto de egresos del estado para el ejercicio fiscal correspondiente, en el
que se desglose de manera transversal el gasto por ramo administrativo y programa presupuestario,
y a la aplicación de los recursos en los programas en los que se identifique la perspectiva de género,
así como evaluar sus resultados e impacto;
XVII.- Certificar los documentos que obren en el archivo de la Institución: cuando deban ser
exhibidos en procedimientos judiciales, contenciosos o administrativos y en general para cualquier
proceso o procedimiento administrativo; cuando lo requiera quien demuestre interés jurídico en el
asunto de que se trate, previo pago de derechos y cuando le sea requerido, conforme a lo establecido
en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora y sea
procedente; y
XVIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables, y las que le confiera
la Junta de Gobierno, en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO VI
DEL CONSEJO CONSULTIVO Y DEL CONSEJO SOCIAL
DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES
ARTÍCULO 21.- El Instituto Sonorense de las Mujeres contará con el Consejo Consultivo y
con el Consejo Social como órganos auxiliares para el desempeño de sus funciones, integrados por
representantes de la sociedad civil y academia.
Los cargos en los Consejos a que se refiere este artículo son de carácter honorífico, por lo
que sus integrantes no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño.
ARTÍCULO 22.- El Consejo Consultivo será un órgano asesor y promotor de las acciones
que se emprendan en beneficio de las mujeres en los términos dispuestos por esta ley; estará
integrado por no menos de diez ni más de veinte mujeres designadas y propuestas a la Junta de
Gobierno del Instituto Sonorense de las Mujeres, por las organizaciones representativas de los
diferentes sectores de la sociedad, de organizaciones públicas y privadas y de asociaciones civiles
dedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres, así como por instituciones académicas
constituidas en el Estado.
La Junta de Gobierno determinará en el Reglamento Interior del Instituto Sonorense de las
Mujeres la estructura, organización y funciones del Consejo Consultivo, que será dirigido por una
Consejera Presidenta. Funcionará en comisiones que se determinarán en el Reglamento Interior.
ARTÍCULO 23.- Las integrantes del Consejo Consultivo durarán en su cargo tres años como
consejeras, pudiendo permanecer en éste por un periodo más. Al término de su encargo, el Consejo
Consultivo presentará un informe a la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 24.- El Consejo Social será un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de
las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las
mujeres en el marco de esta ley; se integrará por no menos de diez ni más de veinte mujeres de los
sectores público, privado y social, que se hayan distinguido por sus tareas a favor del impulso a los
derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género.
La Junta de Gobierno determinará en el Reglamento Interior del Instituto Sonorense de las
Mujeres la estructura, organización y funciones del Consejo Social, que será dirigido por una
Consejera Presidenta. Funcionará en comisiones, debiendo contar por lo menos con la comisión de
evaluación y seguimiento con perspectiva de género en los programas del Instituto Sonorense de
las Mujeres.
ARTÍCULO 25.- Las integrantes del Consejo Social durarán en su cargo tres años como
consejeras, pudiendo permanecer en éste por un periodo más. Al término de su encargo, el Consejo
Social presentará un informe a la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 26.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:
I.- Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto Sonorense de las Mujeres en lo
referente al Programa Estatal para la Igualdad de Género, así como en los demás asuntos sobre las
mujeres y la equidad de género, que sean sometidas a su consideración;
II.- Impulsar y favorecer la participación de los sectores social y privado interesados en las
acciones relacionadas con el objeto de esta ley;
III.- Promover vínculos de coordinación con las personas responsables de las iniciativas a
favor de la equidad de género e igualdad sustantiva en las instancias de gobierno, así como con los
sectores y organizaciones de la sociedad en general;
IV.- Apoyar el fortalecimiento de las mujeres, organizaciones de mujeres y de las
organizaciones que trabajen a favor de las mujeres; y
V.- Las demás que determine el Reglamento Interior del Instituto Sonorense de las Mujeres
y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 27.- El Consejo Social tendrá las siguientes funciones:
I.- Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y
acciones que se emprendan sobre las mujeres en el marco de esta ley;
II.- Vigilar el cumplimiento de los compromisos y convenios de coordinación y colaboración
relacionados con el objeto del instituto;
III.- Elaborar y presentar a la titular de la Coordinación Ejecutiva los informes de evaluación
de impacto de las políticas y programas en la materia objeto de esta ley;
IV.- Proponer medidas para modificar las políticas, estrategias, programas, proyectos y
acciones derivadas de esta ley;
V.- Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de
información desagregada por género de los distintos sectores de la sociedad; y
VI.- Las demás que determine el Reglamento Interior del Instituto Sonorense de las Mujeres
y otras disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO VII
DE LA COLABORACIÓN DE LOS PODERES DEL ESTADO
ARTÍCULO 28.- El Instituto Sonorense de las Mujeres podrá solicitar, a las y los titulares de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, a los órganos de
impartición de justicia en el Estado y al Congreso del Estado la información pertinente en materia de
equidad de género y de las mujeres, así como su colaboración en el ámbito de su respectiva
competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento del Programa Estatal para la Igualdad de
Género.
Las autoridades y servidores públicos estatales y municipales proporcionarán a la titular de
la Coordinación Ejecutiva la información y los datos que le solicite en los términos de los acuerdos
que al efecto se celebren.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, los órganos de
impartición de Justicia Estatal, así como el Congreso del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones
y funciones, incorporarán el enfoque de género en sus políticas, programas y acciones
institucionales.
CAPÍTULO VIII
DE LOS PROGRAMA ESTATALES
ARTÍCULO 29.- El Instituto Sonorense de las Mujeres someterá a la consideración de la o
del titular del Poder Ejecutivo, el Programa Estatal para la Igualdad de Género y llevará a cabo el
seguimiento, evaluación y monitoreo de las Políticas Estatales y Municipales en materia de igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto por la Ley para la Igualdad de
Mujeres y Hombres en el Estado de Sonora.
La Secretaría de Gobierno presidirá el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres y coordinará el Programa Estatal para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y el Instituto fungirá como Secretaría Ejecutiva
del Sistema y tendrá las atribuciones que señala la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres del Estado de Sonora.
CAPÍTULO IX
DE LA COORDINACIÓN DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES
CON MUNICIPIOS DEL ESTADO
ARTÍCULO 30.- Para diseñar, ejecutar y evaluar estrategias, políticas y acciones en las
materias objeto de esta ley con los municipios de la entidad, el Instituto Sonorense de las Mujeres
podrá:
I.- Asesorar y apoyar a los municipios que lo soliciten, en la formulación de sus programas
para las mujeres;
II.- Promover la creación del subcomité especial para la igualdad de género en el seno del
Comité de Planeación de Desarrollo Municipal;
III.- Promover, en coordinación con las autoridades municipales, la actualización y
capacitación de los servidores(as) públicos(as) a efecto de que incluyan la perspectiva de género en
sus acciones.
ARTÍCULO 31.- El Instituto Sonorense de las Mujeres promoverá que los Ayuntamientos
establezcan en cada Municipio una Instancia Municipal de las Mujeres, que estará a cargo de una
mujer, la que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 19 de la presente Ley y será
designada y removida libremente por el o la Presidente(a) Municipal, y fungirá como enlace entre el
Municipio y el referido Instituto.
CAPÍTULO X
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES
ARTÍCULO 32.- El Instituto Sonorense de las Mujeres podrá contar dentro de su estructura
con unidades administrativas regionales, las cuales ejercerán las funciones operativas en
representación de la Coordinación Ejecutiva en la circunscripción que se les asigne.
CAPÍTULO XI
DE LAS RELACIONES LABORALES
ARTÍCULO 33.- Las relaciones laborales del Instituto con sus trabajadoras y trabajadores
se regirán por el apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Se consideran trabajadores de confianza: la Coordinadora Ejecutiva, los directores
generales, directores de área, subdirectores, jefes de departamento, administradores, coordinadores
y demás personal que efectúe labores de inspección y vigilancia.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación
en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto
Sonorense de la Mujer pasarán a formar parte del nuevo organismo público descentralizado que se
crea por virtud de esta Ley, denominado Instituto Sonorense de las Mujeres.
ARTÍCULO TERCERO.- El personal que conforma la plantilla laboral del Instituto Sonorense
de la Mujer pasará a formar parte de la estructura del Instituto Sonorense de las Mujeres que se crea
por virtud del presente ordenamiento, respetándose sus derechos laborales conforme a la legislación
aplicable.
La actual Directora General, al entrar en vigor la presente ley asumirá el cargo y las
atribuciones de la Coordinación Ejecutiva, y permanecerá en el mismo hasta el término del periodo
de la actual administración pública estatal.
La designación de la siguiente titular de la Coordinación Ejecutiva, se hará de conformidad
con lo previsto en el artículo 18 de esta Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- La Junta de Gobierno al entrar en vigor la presente Ley, se instalará
y asumirá las atribuciones a que se refiere el artículo 12 de la misma, y expedirá el Reglamento
Interior del Instituto Sonorense de las Mujeres, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en
vigor de este ordenamiento.
Una vez que quede integrada la Junta de Gobierno en los términos del artículo 10 de esta
Ley, publicará la Convocatoria para elegir al resto de las integrantes del Consejo Consultivo y del
Consejo Social.
ARTÍCULO QUINTO.- La Coordinadora Ejecutiva deberá publicar de inmediato la
convocatoria abierta para la designación de siete consejeras del Consejo Consultivo y siete del
Consejo Social, estableciendo el perfil y características que deberán tener las aspirantes, de acuerdo
con lo establecido en esta Ley, en el artículo 10, fracción II, inciso b). Una vez cerrado el plazo de la
convocatoria, procederá a revisar los expedientes de las aspirantes a ambos consejos, debiendo
verificar que cumplan con los requisitos y características de la convocatoria. Hecho lo anterior,
turnará al Congreso del Estado los expedientes que cumplan con los requisitos de la convocatoria y
de la normatividad aplicable.
En un plazo de veinte días hábiles a partir de la vigencia de este ordenamiento, por única
vez, la Comisión para la Igualdad de Género del H. Congreso del Estado, por consenso, y de
conformidad con el artículo 10, fracción II, inciso b) de esta Ley, designará, a siete integrantes para
formar el Consejo Social y a otras siete para el Consejo Consultivo, sometiendo las designaciones
para su aprobación al Pleno del H. Congreso del Estado.
El Reglamento Interior del Instituto Sonorense de las Mujeres, preverá la forma de
nombramiento de las integrantes del Consejo Consultivo y del Consejo Social.
ARTÍCULO SEXTO.- Todos los acuerdos, convenios, contratos y demás actos jurídicos en
los que haya participado y celebrado el Instituto Sonorense de la Mujer, continuarán vigentes hasta
el cumplimiento del objeto de los mismos.
ARTICULO SÉPTIMO.- Para todos los efectos legales, las atribuciones y facultades
conferidas al Instituto Sonorense de la Mujer, en las diversas leyes y decretos, se entenderán
referidos al Instituto Sonorense de las Mujeres.
APÉNDICE
LEY No. 181; B. O. No. 36, SECCION I; de fecha 04 de mayo de 2017.
ÍNDICE
LEY DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES ................................................................ 9
CAPÍTULO I ........................................................................................................................................ 9
DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................................................... 9
CAPÍTULO II ..................................................................................................................................... 10
DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES ....................................................................... 10
CAPÍTULO III .................................................................................................................................... 12
DEL PATRIMONIO Y DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES .................................... 12
CAPÍTULO IV .................................................................................................................................... 13
DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES ............................... 13
CAPÍTULO V ..................................................................................................................................... 16
DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES ......... 16
CAPÍTULO VI .................................................................................................................................... 18
DEL CONSEJO CONSULTIVO Y DEL CONSEJO SOCIAL
DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES ....................................................................... 18
CAPÍTULO VII ................................................................................................................................... 20
DE LA COLABORACIÓN DE LOS PODERES DEL ESTADO ......................................................... 20
CAPÍTULO VIII .................................................................................................................................. 20
DE LOS PROGRAMA ESTATALES ................................................................................................. 20
CAPÍTULO IX .................................................................................................................................... 20
DE LA COORDINACIÓN DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES
CON MUNICIPIOS DEL ESTADO .................................................................................................... 20
CAPÍTULO X ..................................................................................................................................... 21
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES ................................................................ 21
CAPÍTULO XI .................................................................................................................................... 21
DE LAS RELACIONES LABORALES ............................................................................................... 21
T R A N S I T O R I O S .................................................................................................................... 21