Ley del Instituto Sonorense de las Mujeres [PDF]

COMISIONES DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO, EN FORMA UNIDA. DIPUTADOS INTEGRANTES: LISETTE LÓPEZ GODÍNEZ CÉLIDA TERESA LÓPEZ CÁRDENAS RAMÓN ANTONIO DÍAZ NIEBLAS JAVIER VILLARREAL GÁMEZ JORGE LUIS MÁRQUEZ CÁZARES FLOR AYALA ROBLES LINARES FERMÍN TRUJILLO FUENTES ANGÉLICA MARÍA PAYÁN GARCÍA MOISÉS GÓMEZ REYNA SANDRA MERCEDES HERNÁNDEZ BARAJAS LUIS GERARDO SERRATO CASTELL LINA ACOSTA CID ROSARIO CAROLINA LARA MORENO JESÚS EPIFANIO SALIDO PAVLOVICH KARMEN AIDA DÍAZ BROWN OJEDA ANA MARÍA LUISA VALDÉS AVILÉS IRIS FERNANDA SÁNCHEZ CHIU CARLOS ALBERTO LEÓN GARCÍA JUAN JOSÉ LAM ANGULO HONORABLE ASAMBLEA: A los suscritos diputados integrantes de las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y para la Igualdad de Género de esta Sexagésima Primera Legislatura, en forma unida, nos fue turnado para estudio y dictamen por la Presidencia de este Poder Legislativo, diversos escritos presentados por el Diputado Juan José Lam Angulo y por la Gobernadora del Estado de Sonora, asociada del Secretario de Gobierno, mediantes los cuales presentan, respectivamente, iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, e iniciativa con proyecto de Ley del Instituto Sonorense de las Mujeres. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presento para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA: La iniciativa suscrita por el Diputado Lam Angulo, fue presentada en la oficialía de partes de este Poder Legislativo, el día 06 de octubre de 2015, la cual se fundamentó con base a la siguiente Exposición de Motivos: "Con fecha doce de octubre de 1998, el Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, decreto la creación del Instituto Sonorense de la Mujer en el Estado, como un organismo descentralizado de la administración pública estatal, publicándose en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, en fecha del 13 de octubre de ese mismo año. Cabe destacar, que los Institutos de la Mujer son producto de los acuerdos emanados de la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer celebrada en Pekín, China en 1995, y del esfuerzo de miles de mujeres de la sociedad civil organizada motivadas por lograr el respeto a los derechos humanos fundamentales de las mujeres, durante todo su ciclo de vida en México. En este orden, el PRD, en el Congreso del Estado de Sonora, siempre ha impulsado los derechos de las mujeres, junto con los demás partidos que han tenido representación parlamentaria en esos tiempos, como el PRI, PAN, NUEVA ALIANZA, PT, o petición de las organizaciones civiles de mujeres que en lo particular buscar el desarrollo pleno la Mujer, mismas que se han traducido mediante cambios legislativos de trascendencia, para que se hagan realidad esos derechos, destacándose en el presente las siguientes leyes: LEY Número 193 de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar Publicada en el Boletín Oficial Numero 4, Edición Especial, de fecha 31 de diciembre de 1999. LEY 151 de Reforma Constitucional, publicada en el Boletín Oficial No. 33; Sección I, de fecha 23 de octubre de 2003 que reformo los párrafos segundo y tercero al artículo 150-A, referente a la paridad de género en candidaturas de elección popular en el Estado de Sonora, siendo el primer Estado de la República Mexicana, en establecer en la Constitución Política del Estado de Sonora, este tema de la paridad de género. Ley Numero 81, consistente en Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Para el Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial numero 35 Sección II, de fecha 29 de Octubre de 2007. Ley 172 Para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial Numero 25 sección IX, de fecha 25 de Septiembre de 2008. Ley 177 Para la Protección a Madres Jefas de Familia, publicada en el Boletín Oficial Numero 46, sección V, de fecha 8 de diciembre de 2008. LEY 180 Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial Numero 42 sección II, de fecha 24 de noviembre de 2014. Asimismo, existen 5 estados de la República: Guerrero, Chiapas, Michoacán, Zacatecas y Coahuila, que han creado secretarias de la mujer en los poderes ejecutivos estatales, hay que destacar que dicha iniciativa de secretarias es una propuesta total del PRD, es decir, que el PRD cuando gobierna un estado inmediatamente propone una secretaria de la mujer, dándole la importancia que reviste cerrar la brecha de la desigualdad entre hombres y mujeres, consolidándose así la igualdad y equidad de la Mujer. En el ámbito internacional España, Panamá, Chile, Argentina, Paraguay, Colombia, Ecuador, Uruguay, Venezuela, Brasil, Cuba, República Dominicana, Costa Rica, son algunos de los Países que cuentan ya, con una Secretaría o con un Ministerio de la Mujer. De igual manera, la Senadora Angélica De La Peña Gómez del PRD, en el año del 2012, propuso ante el Senado la creación de la Secretaria para la Igualdad de la Mujer. Por su parte, Mujeres Diputadas panistas y priistas en los años 2009-2013 propusieron la creación de la Secretaria de la Mujer en el Estado de Oaxaca. Cabe mencionar, que el Presidente de México Enrique Peña Nieto, compareció en fecha 27 y 28 de Septiembre del año en curso ante la Asamblea de Organización de las Naciones Unidas (ONU), a nombre de nuestro País, con sede en Nueva York, y sostuvo que: “México celebra la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Se trata de un acuerdo histórico para la humanidad, en favor de la inclusión social, la prosperidad compartida, la protección ambiental, el respeto a los derechos humanos y la paz universal. Los 17 objetivos y las 169 metas de desarrollo sostenible de esta agenda, reflejan la voluntad y el compromiso de las naciones para responder a los complejos desafíos sociales y económicos, y ambientales, de nuestro tiempo. Con orgullo y satisfacción, mi país valora la incorporación en la Agenda 2030 de varios de los planteamientos que presentamos: Destacando el punto tercero que consiste: Tercero. Considerar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres como factores transversales del desarrollo.” Es pues, que México ante la Organización de las Naciones Unidas, ha confirmado el respeto a aplicar las políticas de igualdad de género, el empoderamiento de la Mujer, en el ejercicio de sus derechos y, en este caso, la presente iniciativa tiene por premisa crear la Secretaria de la Mujer Sonorense, para contribuir al empoderamiento de la Mujer, poniendo al mismo nivel de igualdad en la toma de decisiones a todos los secretarios de Estado mandando el mensaje público que no existe secretaria de primera o de segunda, sino que todas son iguales entre sí para la consecución de sus fines. Con la creación de la Secretaria de la Mujer, se busca que sea eficiente e innovadora, con visión clara del futuro, que diseñe, promueva y aplique políticas y presupuesto públicos con perspectiva de género, para que las Mujeres puedan ejercer sus derechos plenos, aportando sus capacidades y talentos, en los ámbitos público y privado, libre de violencia y con equidad e igualdad de género. Los Estados que han creado la secretaria de la mujer han considerado, que es un paso adelante en el reconocimiento de los derechos de las mujeres y a eso le apostamos a construir, el espacio desde donde las mujeres puedan desarrollarse plenamente. Finalmente, no pasa desapercibido para este legislador, que a pesar de tantos cambios jurídicos los derechos de las mujeres siguen siendo regateados, por eso para continuar con la discusión a fondo de los derechos de las mujeres indígenas, rurales y de la ciudad se hace necesario seguir planteando propuestas que reflejen el ejercicio real de los derechos de las mujeres, como la que se presenta a continuación. Por otra parte, la iniciativa suscrita por la Titular del Poder Ejecutivo del Estado y el Secretario de Gobierno, sometida también al presente dictamen, fue presentada y turnada a esta Comisión, en la sesión celebrada el día 21 de abril de 2016, misma propuesta que se fundamentó al tenor de las siguiente Exposición de Motivos: "I. Si bien se han producido avances en el reconocimiento de la igualdad entre mujeres y hombres, se debe reconocer que aún existen rezagos y obstáculos que impiden que unas y otros tengan condiciones de plena igualdad en muchos ámbitos de la vida; más aún, no todas las mujeres gozan de los mismos derechos y oportunidades. II. Existen datos que nos revelan la existencia de desigualdades, entre otras materias, de educación (hay más hombres que mujeres en las escuelas, y más mujeres acuden a éstas en las áreas urbanas que en las rurales), de pobreza (el porcentaje de mujeres que encabezan un hogar y padecen pobreza patrimonial y alimentaria es más elevado que el de los hombres), de jubilaciones (se jubilan más hombres que mujeres), o de violencia (es elevado el porcentaje de mujeres que viven violencia por parte de su pareja, y es más elevado en mujeres que viven en zonas urbanas que las que habitan en las rurales). III. Es por ello que construir una sociedad con igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y hombres ha implicado realizar esfuerzos y acciones de gran importancia durante muchos años. En este sentido, se destacan las acciones legislativas de nuestros gobiernos, tanto el Federal como el del Estado, que no sólo han reconocido la igualdad de mujeres y hombres ante la ley, sino que al hacerlo se cumplen con los compromisos establecidos en los instrumentos internacionales firmados por nuestro país. IV. No obstante, es sabido que la igualdad jurídica entre los géneros requiere, para lograrla cabalmente, de la acción organizada del gobierno y la sociedad. Atendiendo a ello, se creó en Sonora, mediante Decreto del Ejecutivo publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 13 de octubre de 1998, al Instituto Sonorense de la Mujer como un organismo público descentralizado, a cuyo cargo quedó el establecimiento de políticas y acciones para propiciar y facilitar la plena incorporación de la mujer en la vida económica, política, cultural y social, alentando su participación en todos los niveles y ámbitos de decisión. V. Desde su creación, el Instituto Sonorense de la Mujer ha institucionalizado la perspectiva de género y realizado un intenso trabajo en beneficio de las mujeres del Estado, a través de la definición de políticas y la coordinación y ejecución de distintos programas; sin embargo, durante los últimos diez años esa Soberanía ha expedido diversas leyes que no solamente reconocen la igualdad de mujeres y hombres ante la ley, previenen la discriminación o protegen a víctimas de maltrato, sino que inciden en todas las formas de discriminación y violencia que se ejerce contra las mujeres, tanto en espacios públicos como privados, y la aplicación efectiva de estos ordenamientos requiere de la renovación de la instancia que durante estos tiempos ha apoyado desde la Administración Pública a las mujeres para crear las condiciones de igualdad que equilibren su posición en diversos ámbitos sociales. VI. Es por ello que mediante esta Iniciativa se propone la creación del Instituto Sonorense de las Mujeres, que tiene por objeto promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre géneros, así como el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del Estado de Sonora. Asimismo, además de las acciones a cargo del Instituto anterior, éste nuevo debe promover los mecanismos necesarios para la transversalización en las políticas públicas con perspectiva de género, a partir de la ejecución de programas y acciones conjuntas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. VII. La Ley que se somete hoy a su consideración contiene once Capítulos, a través de los cuales se crea y organiza el Instituto Sonorense de las Mujeres como un organismo público descentralizado, constituido con una Junta de Gobierno como su máximo órgano, integrado por representantes del sector público y por mujeres representantes de organizaciones públicas y privadas y de asociaciones civiles dedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres, que estén incorporadas como miembros del Consejo Consultivo del Instituto. VIII. La administración del Instituto estará a cargo de una Coordinadora Ejecutiva, a cuyo cargo quedará el ejercicio de las atribuciones que se establecen en esta Iniciativa. Se prevé, de igual forma, la constitución de dos Consejos como órganos de apoyo del Instituto: el Consultivo y el Social, formados por mujeres sobresalientes en su actividad a favor de los derechos de las mujeres y el impulso a la igualdad de género. IX. Asimismo, para llevar de manera planeada y programada la actividad del Instituto, se establece el Programa Estatal para la Igualdad de Género que comprenderá los objetivos de la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres del Estado de Sonora y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Sonora; así mismo, el Instituto Sonorense de las Mujeres podrá crear los Centros Regionales, para apoyo de las mujeres en el Estado. X. Finalmente, tomando en cuenta el relevante trabajo que realizará el nuevo Instituto en beneficio de las mujeres y la sociedad sonorense, someto a la consideración de esa Soberanía su creación para que sea ésta, como representante de la voluntad popular, la que lo instituya." Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de las iniciativas y escritos en estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA.- Es facultad constitucional del Ejecutivo del Estado, presentar toda clase de iniciativas de leyes y decretos de observancia y aplicación en el ámbito territorial de la Entidad, según lo dispuesto por el artículo 53, fracción I de la Constitución Política del Estado de Sonora. SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Además, es importante señalar que en la interpretación, reforma o abrogación de leyes, deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora. TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción VII de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA.- Para la revisión y analisis de las iniciativas presentadas tanto por el Diputado Juan José Lam Angulo y la Gobernadora del Estado, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, para poder estar en la posibilidad de resolver de fondo y de manera conjunta ambas iniciativas, consideramos procedente dar incio con el análisis individual de cada una de las propuestas, empezando con la presentada por el Diputado Lam Angulo, atendiendo al hecho de que la misma fue presentada en primer tiempo, para, posteriormente, entrar al análisis individualizado de la segunda de las iniciativas. En el desarrollo del estudio y discusión de ambos planteamientos, de manera conjunta, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora hemos determinado tomar en consideración, el escrito presentado por diversas ciudadanas integrantes del Grupo Colectivo de Orgnizaciones de Mujeres, el día 17 de enero del presente año año, ante la Oficialía de Partes de este Poder Legislativo, mediante el cual presentan Iniciativa de Ley del Instituto Sonorense de la Mujer, toda vez que forma parte medular de la materia sobre la que trata el presente dictamen. En ese sentido, la iniciativa presentada por nuestro compañero diputado Juan José Lam Angulo, tiene por objeto que en nuestro Estado, la Titular del Ejecutivo establezca políticas tendientes a promover y proteger la igualdad entre mujeres y hombres, fomentar el desarrollo social, cultural, político y económico de las mujeres, haciéndolas partícipes del desarrollo del Estado, es decir, garantizar en en nuestro Estado la participación de la mujer en todos los ámbitos. Para lograr lo anterior, propone la creación de una dependencia a la que denomina como Secretaría de la Mujer, que vendría a formar parte del Gabinete del Ejecutivo Estatal. En ese contexto, estimamos que dicha propuesta sin duda alguna es una iniciativa que ofrece bondades, pero sobre todo, constituye una acción positiva en favor de miles de mujeres sonorenses que a pesar de gozar de diversos derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución Federal, así como por diversos tratados internacionales, dichos derechos por diversas causas no son respetados, llegando a ser discriminadas en el peor de los casos, provocando que, precisamente, la mujer no tenga esa igualdad con el hombre para participar en todos los ámbitos, ya sea en lo político, en lo social o en lo economico, por citar algunos ejemplos. Sin embargo, consideramos que la creación de dicha dependencia no es el mejor conducto para lograr el espiritu de la propuesta del diputado proponente, que busca, en esencia, proteger de la mejor manera posible, los derechos de las mujeres con el propósito final de garantizar la igualdad de género en todos los ámbitos. Para arribar a esta conclusión, es necesario recordar las caractersticas que diferencían a una organización administrativa centralizada, como es el caso de las Secretarías de Estado y la descentralizada. En el caso de la organización administrativa centralizada, si bien es cierto, una Secretaría de Estado goza de facultades de decisión y mando, sólo cuenta con el presupuesto que les asigna el propio Ejecutivo en el Presupuesto de Egresos aprobado por el Poder Legislativo y, en algunos casos, ejerce recursos que la Federación le transfiere para la ejecución de programas. Por el contrario, en el caso de los organos descentralizados, como es el caso del Instituto Sonorense de la Mujer, cuentan con un patrimonio propio, es decir, que además de los recursos que el Ejecutivo les pueda transferir, puede generar sus propios recursos, así como obtener recursos y apoyos internacionales de cualquier organización, o de un particular, que una dependencia centralizada no podría obtener. Para lograr el objetivo de apuntalar los ideales de la igualdad de género, a través de la ampliación del Gabinete Estatal, como lo plantea el Diputado Lam Angulo, se requiere de una estructura totalmente diferente a la que ya se encuentra en funcionamiento y que ha dado probados resultados, lo que implicaría recursos humanos, materiales y económicos, mayores de los que ya se encuentran asignados en esta materia por parte del Estado, además, se limitaría a la nueva dependencia centralizada en el tema de la obtención de recursos adicionales, como ya quedo explicado con anterioridad. Adicionalmente a lo anterior, la iniciativa de referencia es contraria a las acciones de austeridad que demanda la sociedad sonorense y que ya se llevan a cabo por parte de la Gobernadora del Estado y de los integrantes de este Poder Legislativo, por lo que, crear una nueva estructura en el Ejecutivo para atender un tema que ya se atiende, echaría abajo los grandes avances que se han logrado en materia de austeridad, provocando nuevas movilizaciones ciudadanas, por realizar acciones que son contrarias a los compromisos que las autoridades del Estado de Sonora, hemos asumido en dicha materia, en beneficio de la sociedad. Por tales motivos, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora hemos arribado a la conclusión de que la propuesta del diputado Juan José Lam Angulo, es procedente en cuanto a su propósito de defensa de la igualdad de genero, pero las condiciones ecónomicas, sociales y políticas que prevalecen en el Estado, aunado a los compromisos que hemos asumido ante la sociedad sonorense, hacen que la aprobación de dicha iniciativa no sea viable en los términos que se presenta, es por ello que hemos considerado que no es prudente la creación de una dependencia más de la adminitración pública estatal, que implique recursos monetarios, materiales y humanos. QUINTA.- Por otro lado, la iniciativa presentada por la Gobernadora del Estado, en ejercicio de su facultad constitucional de iniciar leyes, tiene por objeto crear el Instituto Sonorense de las Mujeres, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría de Gobierno, con la encomienda de proponer al Ejecutivo del Estado, las políticas y acciones que propicien y faciliten la plena incorporación de las mujeres en la vida económica, política, cultural y social, alentando su participación en todos los niveles y ámbitos de decisión competentes, y promoviendo ante las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipales, los mecanismos necesarios para la transversalización en la políticas públicas con perspectiva de género a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas. Respecto a la iniciativa antes aludida, debemos mencionar que, en primer lugar, cumple con el compromiso de la Titular del Poder Ejecutivo, de "Hacer más con menos", ya que se propone la creación del nuevo órgano, con los mismos recursos que ya utiliza el actual Instituto Sonorense de la Mujer dentro de la Administración Paraestatal, sin que esto represente gastos adicionales; mientras que, por otro lado, fortalece las actuaciones del Instituto, al elevar sus fundamentos jurídicos a nivel de Ley, lo que implica que su continuidad ya no queda a la deriva de los planes y programas sexenales, fortaleciendo aún más, al organismo descentralizado actualmente denominado Instituto Sonorense de la Mujer, que realiza diversas acciones en protección de los Derechos de las Mujeres, el cual, como lo precisa la propia Gobernadora en su exposición de motivos, fue creado por Decreto del Ejecutivo en el mes de octubre de 1998, con el mismo objeto que tendrá el nuevo Instituto, es decir, incorporar a la mujer en la vida económica, política, cultural y social, alentando su participación en todos los niveles y ámbitos de decisión. Adicionalmente, con la creación del nuevo Instituto se establecen más atribuciones para garantizar el pleno respeto de los Derechos Humanos de la Mujer en nuestro Estado, estableciéndose principios y criterios de Transversalidad en las políticas públicas, con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a partir de la ejecución de los programas y acciones coordinadas en conjunto en el Estado y los municipios, así como el fortalecimiento de vínculos con los poderes Legislativo y Judicial, tanto federal como estatal, así como con los municipios del Estado. Por otra parte, se crea un Consejo Social el cual se encargará del análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se ejecuten para el cumplimiento del objeto de la Ley, órgano que estimamos es importante, puesto que para obtener mejores logros en pro de los derechos de las mujeres sonorenses, es necesario medir la eficiencia en el ejercicio de los recursos financieros, humanos y materiales que se han empleado para cumplir con el espíritu de la Ley y, en caso de que esto no se esté logrando, implementar las acciones correctivas correspondientes. En el mismo sentido, consideramos acertado que el nuevo Instituto, además de someter a la consideración de la Gobernadora del Estado el Programa Estatal para la Igualdad de Género, realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de las Políticas Estatales y Municipales en materia de igualdad de género, a fin de evitar que las políticas y las acciones a emprender por parte de las dependencias y entidades de la administración pública Estatal y Municipal, sean contrarías y obstaculicen el objeto de la Ley. Además, la coordinación del Instituto con los Municipios jugará un parte importante en la difusión y protección de los Derechos Humanos de las Mujeres en el Estado, ya que a través de la creación de instancias municipales de la Mujer, no habrá excusa para que las mujeres que se ubiquen en el Estado, ya sea en la región urbana o rural y que se vean vulneradas en sus derechos humanos, denuncien ante las autoridades correspondientes y obtengan la protección y la asesoría correspondiente, ya que lamentablemente aún escuchamos casos en que las mujeres que han sido sometidas a violencia de cualquier índole, por estar desinformadas desconocen sus derechos y ante qué autoridad denunciar. Es importante resaltar que la creación del Instituto cumple a cabalidad con los requerimientos que imperativamente exige el artículo 45 BIS de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, numeral que dispone que la Ley o Decreto mediante el cual se creé un organismo descentralizado deberá establecer la denominación del organismo, el objeto del organismo, cómo se conformará el patrimonio del organismo, la integración y funcionamiento del órgano de gobierno, las atribuciones del órgano de gobierno con especificación de las que serán indelegables, las formas de suplencia de los integrantes del órgano de gobierno, las atribuciones del Director General, la determinación de que el organismo no podrá iniciar su función sino hasta que la Secretaría de la Contraloría General designe a el o los organismos de control y vigilancia que correspondan y el régimen laboral de los servidores del organismo. En ese contexto, la iniciativa de ley es viable jurídicamente por no contravenir disposición legal alguna, pero lo más importante constituye una herramienta que permitirá que el Ejecutivo del Estado dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1, párrafo tercero de la Constitución Federal, el cual reza lo siguiente: "Artículo 1o (párrafo tercero).- Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley." Por otro lado, podemos apreciar que en la nueva normatividad del Instituto Sonorense de las Mujeres, se refrendan los ideales plasmados dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2016 - 2021, en el Eje Transversal II. Gobierno promotor de los derechos humanos y la igualdad de género, Reto 5. Coordinar Acciones de Actualización Normativa y Procuración de Justicia para Garantizar la Seguridad e Integridad de las Mujeres, Estrategia 5.1 Armonizar la Legislación Estatal con las Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos de las Mujeres, de realizar las acciones de índole legislativo para promover, proteger y garantizar en Sonora la igualdad de género. Para concluir con el presente dictamen, es importante mencionar la activa y valiosa participación que mujeres integrantes de asociaciones de la sociedad civil e instituciones académicas llevaron a cabo, mismas que se señalan a continuación: el Colegio de Sonora, el Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo A.C., el Colegio de la Frontera Norte A.C., Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Sonorense de la Mujer y su Consejo Consultivo, así como el Colectivo de Organizaciones de Mujeres, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, el Observatorio Feminista Clara Zetkin, la Federación Estatal de Sociedades de Solidaridad Social “COBANARAS”, la Red Feminista Sonorense, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer “CLADEM” y GEMAS I.A.P., entre otras, cuyas aportaciones se tomaron en cuenta en las diversas reuniones que se tuvieron con las mismas, tanto en este Congreso del Estado como en la Secretaría de Gobierno, así como con personal del propio Instituto Sonorense de la Mujer, a fin de integrar un proyecto que atendiera a las necesidades reales de la mujer en Sonora, motivo por el cual sus sugerencias y opiniones se reflejan en el resolutivo del presente dictamen. Como resultado de los trabajos antes señalados, se destacan los siguientes puntos:  Se modificó la integración de la Junta de Gobierno del Instituto.  Se le otorgó a la Junta de Gobierno la atribución para expedir la convocatoria para la integración y renovación del Consejo Consultivo y del Consejo Social, así como para expedir la convocatoria para la designación de la Coordinadora Ejecutiva.  Se estableció que la designación de la titular del Instituto, estará a cargo de la titular o el titular del Poder Ejecutivo del Estado, de la terna que le envíe la Junta de Gobierno y, en caso de que se rechace, el despacho del Instituto estará a cargo de la titular de la Dirección de Programas Sociales.  Se estableció que para el funcionamiento del Consejo Consultivo y Consejo Social, se realizará con el apoyo de comisiones que se crearán en el Reglamento Interior del Instituto.  Entre otras más, siendo estas las más destacables. Lo anterior, sin duda constituye un esfuerzo más de este Poder Legislativo de ciudadanizar las iniciativas de leyes que se someten a la aprobación de los Diputados, a efecto de que las mismas atiendan las necesidades reales de las y los Sonorenses en los diversos temas que demanden atención y solución inmediata. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de: NÚMERO 181 LEY DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Estado de Sonora, en materia de igualdad sustantiva y no discriminación entre mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 1° y 4°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Sonora. ARTÍCULO 2.- Son sujetos de los derechos que establece esta Ley todas las mujeres que se encuentren en el territorio del Estado de Sonora, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma y orientación sexual, quienes podrán participar en los programas, servicios y acciones que se prevén en el presente ordenamiento. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Acciones Afirmativas: Las medidas especiales de carácter temporal, correctivo, complementario y de promoción encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la desigualdad del trato; II.- Agenda de Mujeres: El plan propositivo que sugiere acciones inmediatas y que contiene los temas de las mujeres sobre los que es necesario generar políticas públicas, teniendo como marco de referencia los instrumentos internacionales; III.- Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo del Instituto Sonorense de las Mujeres; IV.- Consejo Social: El Consejo Social del Instituto Sonorense de las Mujeres; V.- Coordinadora Ejecutiva: La Coordinadora Ejecutiva del Instituto Sonorense de las Mujeres; VI.- Igualdad Sustantiva: El concepto referido al principio conforme al que mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida: económico, social, cultural, familiar y político; VII.- Género: El concepto que refiere a las características, relaciones y comportamientos sociales de las mujeres y hombres en la sociedad; su origen y su evolución, destacando la existencia real del género femenino y masculino, sin dominio en uno sobre el otro, sin jerarquías y sin desigualdades; VIII.- Junta de Gobierno: El órgano de gobierno del Instituto Sonorense de las Mujeres; y IX.- Perspectiva de Género: El concepto que se refiere a la metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de igualdad sustantiva. ARTÍCULO 4.- El Instituto Sonorense de las Mujeres aplicará, en la formulación y conducción de las políticas públicas en materia de igualdad sustantiva, los siguientes principios y criterios: I.- Transversalidad en las políticas públicas, con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a partir de la ejecución de los programas y acciones coordinadas en conjunto en el Estado y los municipios; y II.- Fortalecimiento de vínculo con los poderes Legislativo y Judicial tanto federal como estatal, así como con los municipios del estado. CAPÍTULO II DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES ARTÍCULO 5.- Se crea el Instituto Sonorense de las Mujeres como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría de Gobierno, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de su objeto. El domicilio legal del Instituto Sonorense de las Mujeres será la ciudad de Hermosillo, Sonora, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas en cualquier parte del Estado, las que deberán preverse en el Reglamento Interior del Instituto Sonorense de las Mujeres. ARTÍCULO 6.- El Instituto tendrá por objeto establecer las políticas y acciones que propicien y faciliten la plena incorporación de las mujeres en la vida económica, política, cultural y social, alentando su participación en todos los niveles y ámbitos de decisión competentes, y promoviendo ante las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipales los mecanismos necesarios para la transversalización en la políticas públicas con perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas. ARTÍCULO 7.- Para el cumplimiento de su objeto el Instituto Sonorense de las Mujeres tendrá las siguientes atribuciones: I.- Apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales e impulsar las de la sociedad, para alcanzar la equidad de género y la igualdad sustantiva; II.- Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación estatal del desarrollo, programación y presupuesto de egresos del estado; III.- Proponer, en el marco del Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Estatal para la Igualdad de Género y, evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo; IV.- Promover, difundir, vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los tratados internacionales ratificados por México, en particular de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres; en la Constitución Política del Estado de Sonora, y en los demás ordenamientos jurídicos de la materia; V.- Establecer relaciones permanentes con las autoridades responsables de la Procuración de Justicia y de la Seguridad Pública, para proponer medidas de prevención contra cualquier forma de discriminación con forme al objeto de esta Ley; VI.- Establecer vínculos de colaboración con las instancias administrativas estatales y municipales, para promover y apoyar, en su caso, las políticas, programas y acciones en materia de igualdad sustantiva y no discriminación; VII.- Estimular y apoyar la participación activa de las organizaciones y actores sociales que actúan en la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en el establecimiento de la agenda de las mujeres y en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y acciones públicas orientadas a estimular el avance de las mujeres; VIII.- Fungir como enlace y representante permanente del o la representante del Poder Ejecutivo del Estado en materia de derechos de las mujeres ante el Instituto Nacional de las Mujeres, dependencias y entidades de las administraciones publicas federal, estatal y municipales, así como ante organizaciones sociales y privadas y organismos nacionales e internacionales; IX.- Servir como organismo de enlace y asesor, con organizaciones privadas y sociales, estatales, nacionales e internacionales que apoyen proyectos dirigidos a las mujeres para lograr la captación y distribución adecuada de recursos técnicos y financieros; X.- Promover y gestionar aportaciones de recursos provenientes de instituciones públicas, organizaciones privadas y sociales, organismos nacionales e internacionales, así como de particulares interesados en apoyar el logro de la igualdad sustantiva; XI.- Promover la cultura de la no violencia, de la no discriminación y de la igualdad sustantiva para el fortalecimiento de las personas, así como prevenir, atender y ejecutar acciones para erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones; XII.- Promover e impulsar la cultura de la denuncia ante autoridades competentes por la violación de los derechos humanos de las mujeres; XIII.- Promover e incentivar estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad en el Estado; XIV.- Elaborar y mantener actualizado un diagnóstico de la situación de las mujeres en el Estado que permita conocer sus necesidades y problemáticas, utilizando sus resultados para el diseño, implementación y evaluación de políticas, programas y acciones dirigidos al cumplimiento del objeto de esta Ley; XV.- Promover ante las autoridades competentes que se garantice el acceso y se aliente la permanencia de las mujeres en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, favoreciendo a través del proceso enseñanza-aprendizaje la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres; XVI.- Promover la ejecución de acciones para el reconocimiento y la visibilidad pública de las mujeres, así como para la difusión de las actividades que las benefician; XVII.- Implementar y coordinar la ejecución de programas de difusión e información para las mujeres de carácter gratuito y alcance estatal que se desarrollen en materia de derechos de las mujeres y de los procedimientos de impartición de justicia; así como aquéllos que proporcionen orientación sobre las políticas públicas, programas de gobierno y de organismos no gubernamentales y privados para la igualdad sustantiva; XVIII.- Establecer vínculos de colaboración con el Congreso del Estado para impulsar acciones legislativas que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo y la tutela de los derechos humanos; XIX.- Celebrar convenios de coordinación con las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatal y municipales, así como convenios de concertación y colaboración con organismos de los sectores social y privado, nacionales o internacionales para el cumplimiento de su objeto; XX.- Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, y de los organismos de los sectores social y privado, en materia de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo requieran; XXI.- Apoyar con recursos, de conformidad con los programas federales para tal efecto, el desarrollo de programas y proyectos de instituciones y organizaciones sociales no gubernamentales e individuales que promuevan la igualdad sustantiva; XXII.- Brindar asesoría a las mujeres para potenciar sus capacidades, que les permita acceder y aprovechar los programas que las beneficien; XXIII.- Promover el desarrollo de metodologías y estrategias para la capacitación y el adiestramiento laboral dirigido a mujeres, así como propiciar la profesionalización del personal femenino dentro de la administración pública; XXIV.- Promover y fomentar acciones con perspectiva de género para la prevención de la violencia contra las mujeres, priorizando a las mujeres en situación de vulnerabilidad por pobreza, marginación y exclusión, especialmente aquéllas que se encuentran en el medio rural e indígena y con ello contribuir a la prevención de la violencia; XXV.- Promover ante las autoridades municipales competentes, la instauración de una instancia que atienda la problemática de igualdad de género en sus municipios quién fungirá como enlace institucional en esta materia; XXVI.- Brindar asesoría y apoyo a los municipios del Estado en la elaboración de sus programas de trabajo de las instancias municipales de las mujeres; y XXVII.- Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO Y DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES ARTÍCULO 8.- El patrimonio del Instituto Sonorense de las Mujeres se constituirá por: I.- Las aportaciones, bienes muebles e inmuebles y demás ingresos que los gobiernos federal, estatal y municipal le otorguen o destinen; II.- El subsidio que anualmente le señale el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, que deberá no ser menor al autorizado en el año inmediato anterior; III.- Las aportaciones, legados, donaciones y demás liberalidades que reciba de las personas de los sectores social y privado; IV.- Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que les generen sus bienes, operaciones, actividades o eventos que realice; y V.- En general, con los ingresos que obtenga por cualquier otro título legal. El Instituto gozará respecto de su patrimonio de las franquicias y prerrogativas concebidas a los fondos y bienes del Estado. Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el Instituto Sonorense de las Mujeres quedarán exentos de toda clase de impuestos y derechos estatales, en los términos que establezcan los ordenamientos legales aplicables. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES ARTÍCULO 9.- El Instituto Sonorense de las Mujeres contará con los siguientes órganos de gobierno y administración: I.- La Junta de Gobierno; y II.- La Coordinadora Ejecutiva. ARTÍCULO 10.- La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Instituto Sonorense de las Mujeres, y se integrará por: I.- La o el titular del Poder Ejecutivo del Estado, que tendrá el cargo de Presidente(a), quien la presidirá; II.- Veintinueve Vocales que tendrán derecho a voz y voto y que serán: a).- Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal: 1.- Secretaría de Gobierno; 2.- Secretaría de Hacienda; 3.- Secretaría de Educación y Cultura; 4.- Secretaría de Salud Pública; 5.- Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano; 6.- Secretaría de Economía; 7.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura; 8.- Secretaría de Desarrollo Social; 9.- Secretaría del Trabajo; 10.- Secretaría de Seguridad Pública; 11.- Fiscalía General de Justicia; 12.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora; 13.- Instituto Sonorense de la Juventud; 14.- Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas; 15.- Coordinación Ejecutiva del Instituto Sonorense de las Mujeres. b).- Siete integrantes del Consejo Consultivo y siete del Consejo Social. Las mujeres integrantes referidas en el inciso b), de este artículo, deberán ser ciudadanas sonorenses en pleno ejercicio de sus derechos, representativas de la diversidad y pluralidad de la población femenina del estado y que fundamentalmente se hayan destacado por su conocimiento y experiencia en la problemática de las mujeres y en la defensa de sus derechos humanos. Su permanencia en la junta se hará en los términos a que se refieren los artículos 23 y 25 de esta Ley. Podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno como invitados(as) permanentes, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto, la Titular de la Comisión para la Igualdad de Género del Congreso del Estado y un o una representante del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Asimismo, quien preside la Junta de Gobierno podrá invitar a las sesiones a representantes de otras dependencias y entidades federales, estatales o municipales, así como a representantes de organizaciones privadas y sociales y a expertos(as) de la problemática de las mujeres que estime pertinentes para el logro de los fines del Instituto Sonorense de las Mujeres. Los invitados(as) a las sesiones de la Junta de Gobierno participarán en éstas con voz, pero sin voto. La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica que será la titular de la Dirección de Programas Sociales del Instituto Sonorense de las Mujeres. ARTÍCULO 11.- Las personas integrantes de la Junta de Gobierno deberán designar por escrito a quienes vayan a ser sus suplentes. Quienes sean designados(as) como suplentes de las y los representantes de las dependencias y entidades deberán ser del nivel inmediato inferior al que ocupen las y los Vocales titulares. Los cargos de integrantes de la Junta de Gobierno serán de carácter honorífico, por lo que no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por las funciones que desempeñen en dicha Junta. ARTÍCULO 12.- La Junta de Gobierno tendrá, además de las atribuciones que establece el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, las siguientes: I.- Establecer, en congruencia con las políticas del Instituto Sonorense de las Mujeres, los programas generales correspondientes, así como definir las prioridades relativas a finanzas y administración; II.- Aprobar los programas y los presupuestos del Instituto Sonorense de las Mujeres, así como sus modificaciones, sujetándose a lo dispuesto en la Ley de Planeación del Estado de Sonora, la Ley de Presupuesto de Egresos y Gasto Público Estatal, la Ley de Contabilidad Gubernamental del Estado de Sonora, y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como, en su caso, a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizados; III.- Aprobar anualmente, previo informe del Comisario(a) Público(a) y dictamen de la o del auditor(a) externo(a), los estados financieros del Instituto Sonorense de las Mujeres; IV.- Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Instituto Sonorense de las Mujeres y sus modificaciones, así como la organización general del Instituto Sonorense de las Mujeres y los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público del Instituto; V.- Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la Coordinadora Ejecutiva con intervención que corresponda al Comisario(a) Público(a); VI.- Expedir la convocatoria para la integración y renovación del Consejo Consultivo y del Consejo Social, así mismo, expedir la convocatoria para la designación de la Coordinadora Ejecutiva, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento Interior del Instituto Sonorense de las Mujeres; VII.- Aprobar la aceptación de las donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen a favor del Instituto Sonorense de las Mujeres; VIII.- Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el Instituto Sonorense de las Mujeres en la celebración de acuerdos, convenios y contratos para la ejecución de acciones relacionadas con su objeto; IX.- Otorgar poderes generales para actos de administración y de dominio, así como para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, así como revocarlos y sustituirlos; X.- Solicitar a la o al titular del Poder Ejecutivo del Estado la ratificación o remoción de la persona titular de la Coordinación Ejecutiva; y XI.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos. Las atribuciones anteriores son indelegables. ARTÍCULO 13.- La Junta de Gobierno funcionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, en la primera convocatoria, y con el treinta y tres por ciento en la segunda convocatoria, siempre que entre las personas asistentes se encuentre quien tenga a cargo la presidencia de la Junta. Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría de votos de las y los vocales presentes y, en caso de empate, quien presida la Junta tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 14.- La Junta de Gobierno sesionará en forma ordinaria cuando menos cuatro veces al año y en forma extraordinaria cuando sea necesario. Sus sesiones serán públicas, salvo que decida lo contrario la mayoría simple de sus integrantes. Para efectos de este artículo se entenderá por mayoría simple de la Junta de Gobierno la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. ARTÍCULO 15.- Las convocatorias a las sesiones de la Junta de Gobierno serán notificadas en forma escrita a cada uno(a) de sus integrantes por la Secretaria Técnica con una antelación de cuando menos cinco días hábiles, tratándose de sesiones ordinarias y, de cuarenta y ocho horas, tratándose de las extraordinarias, señalándose el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la sesión. Junto a la convocatoria respectiva deberá presentarse en forma anexa el orden del día que contenga los asuntos a tratar, así como la documentación necesaria para el análisis de cada uno de los puntos señalados en dicho orden del día y la demás información que sea pertinente. ARTÍCULO 16.- La Junta de Gobierno funcionará en los términos dispuestos en el Reglamento Interior del Instituto Sonorense de las Mujeres y en lo que éste no prevea, en lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y por el Reglamento para la Celebración de Sesiones de Órganos de Gobierno de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal. ARTÍCULO 17.- La o el Presidente(a) de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: I.- Convocar a sesiones ordinarias y, en su caso, a sesiones extraordinarias, por conducto de la Secretaria Técnica; II.- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno; III.- Otorgar voto de calidad en los casos de empate en las votaciones de la Junta de Gobierno; IV.- Diferir o suspender las sesiones cuando existan causas que a su juicio pudieran afectar la celebración o el desarrollo de las mismas; y V.- Las demás que le confieran esta Ley, el Reglamento Interior del Instituto Sonorense de las Mujeres y otras disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO V DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES ARTÍCULO 18.- Al frente del Instituto Sonorense de las Mujeres habrá una Coordinadora Ejecutiva que será nombrada por la o el titular del Poder Ejecutivo del Estado de la terna que envíe la Junta de Gobierno, en los términos establecidos en esta Ley y el Reglamento Interior del Insituto Sonorense de las Mujeres. En el supuesto de que la o el titular del Poder Ejecutivo del Estado rechace la terna, se encargará del despacho de la Coordinación Ejecutiva, la persona titular de la Dirección de Programas Sociales hasta en tanto se haga la designación de la Coordinadora Ejecutiva, debiéndose expedir una nueva convocatoria por la Junta de Gobierno. La Coordinadora Ejecutiva podrá ser removida por la o el titular del Poder Ejecutivo del Estado. ARTÍCULO 19.- Para ser Coordinadora Ejecutiva se requiere: I.- Ser ciudadana sonorense en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II.- No haber sido inhabilitada por la Secretaría de la Contraloría General o por otra autoridad competente para ello; III.- No haber sido sentenciada por delito intencional que merezca pena corporal; IV.- Haber destacado por su labor a nivel municipal, estatal o nacional, a favor de la equidad de género o en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad sustantiva; V.- Haber desempeñado cargos de nivel decisorio, cuyo desempeño requiere conocimiento y experiencia en materia administrativa; y VI.- No encontrarse en ninguno de los impedimentos establecidos por los diversos ordenamientos jurídicos aplicables a quienes ejerzan la función pública. ARTÍCULO 20.- La Coordinadora Ejecutiva, además de las atribuciones que establece el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, tendrá las siguientes: I.- Representar legalmente al Instituto como apoderada legal para actos de administración y para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la ley; formular querellas y otorgar perdón; ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive la del juicio de amparo; comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones; otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le compete, entre ellas las que requieran autorización o cláusulas especiales; así como revocarlos; II.- Otorgar, endosar y suscribir títulos de crédito y celebrar operaciones de crédito hasta por la cantidad y en las condiciones que autorice la Junta de Gobierno, siempre y cuando los títulos y las operaciones se deriven de actos propios y objeto del Instituto Sonorense de las Mujeres; III.- Celebrar toda clase de contratos y convenios con los sectores públicos, social y privado e instituciones educativas para la ejecución de acciones relacionadas con el objeto del Instituto Sonorense de las Mujeres; IV.- Formular el programa institucional y sus respectivos subprogramas y proyectos de actividades, así como los presupuestos del Instituto Sonorense de las Mujeres, y presentarlos para su aprobación ante la Junta de Gobierno; V.- Ejercer el presupuesto del Instituto Sonorense de las Mujeres, con sujeción a las disposiciones legales y administrativas aplicables; VI.- Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar los objetivos y metas propuestas; VII.- Presentar el informe del desempeño de las actividades del Instituto Sonorense de las Mujeres, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes, así como dar a conocer a la sociedad sonorense dicho informe mediante su publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno del Estado; VIII.- Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen en la eficiencia y eficacia con que se desempeña el Instituto Sonorense de las Mujeres y presentar a la Junta de Gobierno el resultado de evaluación de gestión; IX.- Celebrar convenios con los sectores público, social y privado para la ejecución de las acciones relacionadas con el objeto del Instituto Sonorense de las Mujeres, previa aprobación de la Junta de Gobierno; X.- Coordinar la formulación del Reglamento Interior del Instituto Sonorense de las Mujeres y presentarlo a la Junta de Gobierno para su aprobación, así como aprobar los manuales de Organización, de Procedimientos y, en su caso, de Servicios al Público del Instituto Sonorense de las Mujeres; XI.- Coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del Instituto Sonorense de las Mujeres, y dictar los acuerdos tendientes a dicho fin; XII.- Nombrar y remover libremente al personal de confianza así como nombrar y, en su caso, remover al personal de base del Instituto Sonorense de las Mujeres; XIII.- Consultar y mantener una estrecha vinculación con el Consejo Consultivo y con el Consejo Social, otorgándoles los apoyos necesarios para el desempeño de sus funciones; XIV.- Apoyar el desarrollo de las actividades del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo y otorgarle el apoyo necesario para el desempeño de sus funciones; XV.- Administrar el patrimonio del Instituto Sonorense de las Mujeres de conformidad con las directrices que fije la Junta de Gobierno, y cuidar de su adecuado manejo; XVI.- Dar seguimiento al Anexo de erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres, que se deriva del presupuesto de egresos del estado para el ejercicio fiscal correspondiente, en el que se desglose de manera transversal el gasto por ramo administrativo y programa presupuestario, y a la aplicación de los recursos en los programas en los que se identifique la perspectiva de género, así como evaluar sus resultados e impacto; XVII.- Certificar los documentos que obren en el archivo de la Institución: cuando deban ser exhibidos en procedimientos judiciales, contenciosos o administrativos y en general para cualquier proceso o procedimiento administrativo; cuando lo requiera quien demuestre interés jurídico en el asunto de que se trate, previo pago de derechos y cuando le sea requerido, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora y sea procedente; y XVIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables, y las que le confiera la Junta de Gobierno, en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO VI DEL CONSEJO CONSULTIVO Y DEL CONSEJO SOCIAL DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES ARTÍCULO 21.- El Instituto Sonorense de las Mujeres contará con el Consejo Consultivo y con el Consejo Social como órganos auxiliares para el desempeño de sus funciones, integrados por representantes de la sociedad civil y academia. Los cargos en los Consejos a que se refiere este artículo son de carácter honorífico, por lo que sus integrantes no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño. ARTÍCULO 22.- El Consejo Consultivo será un órgano asesor y promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en los términos dispuestos por esta ley; estará integrado por no menos de diez ni más de veinte mujeres designadas y propuestas a la Junta de Gobierno del Instituto Sonorense de las Mujeres, por las organizaciones representativas de los diferentes sectores de la sociedad, de organizaciones públicas y privadas y de asociaciones civiles dedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres, así como por instituciones académicas constituidas en el Estado. La Junta de Gobierno determinará en el Reglamento Interior del Instituto Sonorense de las Mujeres la estructura, organización y funciones del Consejo Consultivo, que será dirigido por una Consejera Presidenta. Funcionará en comisiones que se determinarán en el Reglamento Interior. ARTÍCULO 23.- Las integrantes del Consejo Consultivo durarán en su cargo tres años como consejeras, pudiendo permanecer en éste por un periodo más. Al término de su encargo, el Consejo Consultivo presentará un informe a la Junta de Gobierno. ARTÍCULO 24.- El Consejo Social será un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta ley; se integrará por no menos de diez ni más de veinte mujeres de los sectores público, privado y social, que se hayan distinguido por sus tareas a favor del impulso a los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género. La Junta de Gobierno determinará en el Reglamento Interior del Instituto Sonorense de las Mujeres la estructura, organización y funciones del Consejo Social, que será dirigido por una Consejera Presidenta. Funcionará en comisiones, debiendo contar por lo menos con la comisión de evaluación y seguimiento con perspectiva de género en los programas del Instituto Sonorense de las Mujeres. ARTÍCULO 25.- Las integrantes del Consejo Social durarán en su cargo tres años como consejeras, pudiendo permanecer en éste por un periodo más. Al término de su encargo, el Consejo Social presentará un informe a la Junta de Gobierno. ARTÍCULO 26.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones: I.- Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto Sonorense de las Mujeres en lo referente al Programa Estatal para la Igualdad de Género, así como en los demás asuntos sobre las mujeres y la equidad de género, que sean sometidas a su consideración; II.- Impulsar y favorecer la participación de los sectores social y privado interesados en las acciones relacionadas con el objeto de esta ley; III.- Promover vínculos de coordinación con las personas responsables de las iniciativas a favor de la equidad de género e igualdad sustantiva en las instancias de gobierno, así como con los sectores y organizaciones de la sociedad en general; IV.- Apoyar el fortalecimiento de las mujeres, organizaciones de mujeres y de las organizaciones que trabajen a favor de las mujeres; y V.- Las demás que determine el Reglamento Interior del Instituto Sonorense de las Mujeres y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 27.- El Consejo Social tendrá las siguientes funciones: I.- Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan sobre las mujeres en el marco de esta ley; II.- Vigilar el cumplimiento de los compromisos y convenios de coordinación y colaboración relacionados con el objeto del instituto; III.- Elaborar y presentar a la titular de la Coordinación Ejecutiva los informes de evaluación de impacto de las políticas y programas en la materia objeto de esta ley; IV.- Proponer medidas para modificar las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones derivadas de esta ley; V.- Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información desagregada por género de los distintos sectores de la sociedad; y VI.- Las demás que determine el Reglamento Interior del Instituto Sonorense de las Mujeres y otras disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO VII DE LA COLABORACIÓN DE LOS PODERES DEL ESTADO ARTÍCULO 28.- El Instituto Sonorense de las Mujeres podrá solicitar, a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, a los órganos de impartición de justicia en el Estado y al Congreso del Estado la información pertinente en materia de equidad de género y de las mujeres, así como su colaboración en el ámbito de su respectiva competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento del Programa Estatal para la Igualdad de Género. Las autoridades y servidores públicos estatales y municipales proporcionarán a la titular de la Coordinación Ejecutiva la información y los datos que le solicite en los términos de los acuerdos que al efecto se celebren. Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, los órganos de impartición de Justicia Estatal, así como el Congreso del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, incorporarán el enfoque de género en sus políticas, programas y acciones institucionales. CAPÍTULO VIII DE LOS PROGRAMA ESTATALES ARTÍCULO 29.- El Instituto Sonorense de las Mujeres someterá a la consideración de la o del titular del Poder Ejecutivo, el Programa Estatal para la Igualdad de Género y llevará a cabo el seguimiento, evaluación y monitoreo de las Políticas Estatales y Municipales en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto por la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el Estado de Sonora. La Secretaría de Gobierno presidirá el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y coordinará el Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y el Instituto fungirá como Secretaría Ejecutiva del Sistema y tendrá las atribuciones que señala la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de Sonora. CAPÍTULO IX DE LA COORDINACIÓN DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES CON MUNICIPIOS DEL ESTADO ARTÍCULO 30.- Para diseñar, ejecutar y evaluar estrategias, políticas y acciones en las materias objeto de esta ley con los municipios de la entidad, el Instituto Sonorense de las Mujeres podrá: I.- Asesorar y apoyar a los municipios que lo soliciten, en la formulación de sus programas para las mujeres; II.- Promover la creación del subcomité especial para la igualdad de género en el seno del Comité de Planeación de Desarrollo Municipal; III.- Promover, en coordinación con las autoridades municipales, la actualización y capacitación de los servidores(as) públicos(as) a efecto de que incluyan la perspectiva de género en sus acciones. ARTÍCULO 31.- El Instituto Sonorense de las Mujeres promoverá que los Ayuntamientos establezcan en cada Municipio una Instancia Municipal de las Mujeres, que estará a cargo de una mujer, la que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 19 de la presente Ley y será designada y removida libremente por el o la Presidente(a) Municipal, y fungirá como enlace entre el Municipio y el referido Instituto. CAPÍTULO X DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES ARTÍCULO 32.- El Instituto Sonorense de las Mujeres podrá contar dentro de su estructura con unidades administrativas regionales, las cuales ejercerán las funciones operativas en representación de la Coordinación Ejecutiva en la circunscripción que se les asigne. CAPÍTULO XI DE LAS RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 33.- Las relaciones laborales del Instituto con sus trabajadoras y trabajadores se regirán por el apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se consideran trabajadores de confianza: la Coordinadora Ejecutiva, los directores generales, directores de área, subdirectores, jefes de departamento, administradores, coordinadores y demás personal que efectúe labores de inspección y vigilancia. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto Sonorense de la Mujer pasarán a formar parte del nuevo organismo público descentralizado que se crea por virtud de esta Ley, denominado Instituto Sonorense de las Mujeres. ARTÍCULO TERCERO.- El personal que conforma la plantilla laboral del Instituto Sonorense de la Mujer pasará a formar parte de la estructura del Instituto Sonorense de las Mujeres que se crea por virtud del presente ordenamiento, respetándose sus derechos laborales conforme a la legislación aplicable. La actual Directora General, al entrar en vigor la presente ley asumirá el cargo y las atribuciones de la Coordinación Ejecutiva, y permanecerá en el mismo hasta el término del periodo de la actual administración pública estatal. La designación de la siguiente titular de la Coordinación Ejecutiva, se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de esta Ley. ARTÍCULO CUARTO.- La Junta de Gobierno al entrar en vigor la presente Ley, se instalará y asumirá las atribuciones a que se refiere el artículo 12 de la misma, y expedirá el Reglamento Interior del Instituto Sonorense de las Mujeres, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento. Una vez que quede integrada la Junta de Gobierno en los términos del artículo 10 de esta Ley, publicará la Convocatoria para elegir al resto de las integrantes del Consejo Consultivo y del Consejo Social. ARTÍCULO QUINTO.- La Coordinadora Ejecutiva deberá publicar de inmediato la convocatoria abierta para la designación de siete consejeras del Consejo Consultivo y siete del Consejo Social, estableciendo el perfil y características que deberán tener las aspirantes, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en el artículo 10, fracción II, inciso b). Una vez cerrado el plazo de la convocatoria, procederá a revisar los expedientes de las aspirantes a ambos consejos, debiendo verificar que cumplan con los requisitos y características de la convocatoria. Hecho lo anterior, turnará al Congreso del Estado los expedientes que cumplan con los requisitos de la convocatoria y de la normatividad aplicable. En un plazo de veinte días hábiles a partir de la vigencia de este ordenamiento, por única vez, la Comisión para la Igualdad de Género del H. Congreso del Estado, por consenso, y de conformidad con el artículo 10, fracción II, inciso b) de esta Ley, designará, a siete integrantes para formar el Consejo Social y a otras siete para el Consejo Consultivo, sometiendo las designaciones para su aprobación al Pleno del H. Congreso del Estado. El Reglamento Interior del Instituto Sonorense de las Mujeres, preverá la forma de nombramiento de las integrantes del Consejo Consultivo y del Consejo Social. ARTÍCULO SEXTO.- Todos los acuerdos, convenios, contratos y demás actos jurídicos en los que haya participado y celebrado el Instituto Sonorense de la Mujer, continuarán vigentes hasta el cumplimiento del objeto de los mismos. ARTICULO SÉPTIMO.- Para todos los efectos legales, las atribuciones y facultades conferidas al Instituto Sonorense de la Mujer, en las diversas leyes y decretos, se entenderán referidos al Instituto Sonorense de las Mujeres. APÉNDICE LEY No. 181; B. O. No. 36, SECCION I; de fecha 04 de mayo de 2017. ÍNDICE LEY DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES ................................................................ 9 CAPÍTULO I ........................................................................................................................................ 9 DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................................................... 9 CAPÍTULO II ..................................................................................................................................... 10 DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES ....................................................................... 10 CAPÍTULO III .................................................................................................................................... 12 DEL PATRIMONIO Y DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES .................................... 12 CAPÍTULO IV .................................................................................................................................... 13 DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES ............................... 13 CAPÍTULO V ..................................................................................................................................... 16 DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES ......... 16 CAPÍTULO VI .................................................................................................................................... 18 DEL CONSEJO CONSULTIVO Y DEL CONSEJO SOCIAL DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES ....................................................................... 18 CAPÍTULO VII ................................................................................................................................... 20 DE LA COLABORACIÓN DE LOS PODERES DEL ESTADO ......................................................... 20 CAPÍTULO VIII .................................................................................................................................. 20 DE LOS PROGRAMA ESTATALES ................................................................................................. 20 CAPÍTULO IX .................................................................................................................................... 20 DE LA COORDINACIÓN DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES CON MUNICIPIOS DEL ESTADO .................................................................................................... 20 CAPÍTULO X ..................................................................................................................................... 21 DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES ................................................................ 21 CAPÍTULO XI .................................................................................................................................... 21 DE LAS RELACIONES LABORALES ............................................................................................... 21 T R A N S I T O R I O S .................................................................................................................... 21