Ley del Sistema Integral para Erradicar el Ausentismo y la Deserción en la Educación Básica y Media Superior Públicas en el Estado de Sonora [PDF]

1 COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA DIPUTADOS INTEGRANTES: TERESA MARÍA OLIVARES OCHOA BRENDA ELIZABETH JAIME MONTOYA MARÍA CRISTINA MARGARITA GUTIÉRREZ MAZÓN RODRIGO ACUÑA ARREDONDO SANDRA MERCEDES HERNÁNDEZ BARAJAS CÉLIDA TERESA LÓPEZ CÁRDENAS CARLOS MANUEL FU SALCIDO HONORABLE ASAMBLEA: A los diputados integrantes de la Comisión de Educación y Cultura de esta Sexagésima Primera Legislatura, por acuerdo de la Presidencia, nos fue turnado para estudio y dictamen, escritos de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza y del diputado Manuel Villegas Rodríguez, mediante los cuales presentan a esta Soberanía, INICIATIVA DE LEY DEL SISTEMA INTEGRAL PARA ERRADICAR EL AUSENTISMO Y LA DESERCIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PÚBLICAS EN EL ESTADO DE SONORA e INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE SONORA. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, fracción I, 94, fracciones II y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA La primera de las iniciativas tiene por objeto crear el Sistema Integral para Erradicar el Ausentismo y la Deserción en la Educación Básica y Media Superior Públicas en el Estado de Sonora, así como regular su integración, organización y funcionamiento, proyecto que fue presentado en Sesión Plenaria celebrada el día 24 de noviembre de 2016, al tenor de los antecedentes y consideraciones siguientes: "I.- Marco Jurídico Constitucional: Los primeros antecedentes jurídicos del derecho a la educación en nuestro país, aparecen en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocida como Constitución de Apatzingán, promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Congreso de Chilpancingo, convocado por José María Morelos y Pavón, con el propósito de crear un gobierno independiente durante la Guerra de Independencia. En efecto, en el artículo 39 del decreto constitucional en cita, podemos encontrar el siguiente texto "la instrucción, como necesaria a todos los ciudadanos, debe ser favorecida por la sociedad, con todo su poder", el cual forma parte del Capítulo Quinto de ese documento histórico, denominado "De la Igualdad, Seguridad, Propiedad y Libertad de los Ciudadanos". Ya consolidada la independencia, no fue posible retomar el derecho a la educación en las constituciones de 1824 y 1836, toda vez que la posición liberal era relativamente débil, comparada con el poder que aún ejercían los grupos conservadores de aquellos primeros años del México Independiente. No fue sino hasta que, con base en el Plan de Ayutla, fue derrocada la Dictadura de Antonio López de Santa Ana, y creada la constitución de 1857, que podemos apreciar otro antecedente jurídico del Derecho Humano a la Educación; toda vez que, en dicho documento, se retoman los principios liberales 2 de los héroes independentistas, en el artículo tercero de dicho texto constitucional, el cual se expresa en los siguientes términos: "La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio y con qué requisitos se deben espedir” (sic). No obstante, ésta redacción necesitaba ser aún más precisa para otorgar un verdadero reconocimiento gubernamental, una redacción que no dejara lugar a dudas hacia ese derecho de acceso a la educación, así como todas y cada una de las libertades que tenemos todos los seres humanos. Esa necesidad de contar con una mejor definición del texto constitucional, fue más que evidente en las siguientes décadas, cuando nuestro país fue testigo de cómo, Porfirio Díaz, un joven militar, férreo defensor de los ideales liberales, se transformó hasta convertirse en un general conservador que gobernó la Nación durante tres décadas e interpretaba las disposiciones constitucionales como mejor le parecía, generando un enorme descontento social, que, en 1910, dio inicio al movimiento armado conocido como "Revolución Mexicana". Producto de dicha gesta revolucionaria de principios del Siglo XX, el 5 de febrero de 1917, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagró el derecho a la educación, de la siguiente manera: "Artículo 3o.- La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria." Si bien es cierto, esta primera redacción del artículo tercero es, en la cantidad de su contenido, tremendamente distinta a la que encontramos en la disposición constitucional vigente, no es menos cierto que, desde el primer momento, nuestra Carta Magna ya consideraba el derecho a la educación como una obligación a cargo del Estado. Actualmente, el texto del artículo tercero ha evolucionado de acuerdo a los avances que se han venido dando en materia educativa desde su nacimiento y los cambios que ha sufrido el contexto nacional e internacional en ese lapso de tiempo. Para efectos prácticos, resultaría inconveniente citar dicho texto constitucional en su integridad, pero podemos mencionar que en sus párrafos primero y tercero, resumidamente contempla dos aspectos claves: El derecho del individuo a recibir una educación de calidad y la obligación del Estado de impartirla. Lo anterior al ordenar que: "Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias" … El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.” Según se desprende del texto constitucional en cita, la premisa de imponer la obligatoriedad de la educación básica y la media superior, no debe entenderse limitada al derecho del individuo de recibirla y a la obligación del Estado de impartirla, sino también el compromiso inmerso de los tres órdenes de gobierno 3 de realizar acciones concretas y eficaces con la finalidad de asegurarse que todos los gobernados, al menos la mayor cantidad posible de ellos, efectivamente reciban esa educación básica y media superior. Es importante mencionar que, el artículo 31 de la Carta Magna impone la obligación a los mexicanos de hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación básica y media superior; obligación constitucional que data desde 1917. Normatividad que, en conjunto con otras más de carácter general que se han dictado a la fecha, y a las que haremos referencia más adelante, no han sido y no son suficientes para abatir el abandono, el ausentismo y la deserción escolar, resultando necesario normas jurídicas más específicas, que establezcan protocolos concretos de intervención del Estado para tutelar y garantizar que ese derecho humano del niño o adolescente realmente se haga efectivo. Recordemos que como Estado, nuestra Constitución Política Local establece en el artículo 89 que la educación pública quedará bajo la dirección del Poder Ejecutivo Estatal, ajustada a los principios y términos que consigna nuestra Carta Magna. También dicta en su artículo 12, la obligación de los Sonorenses de enviar a sus hijos o pupilos a la escuela para cursar educación. Además, como Poder Legislativo, en el marco de la Soberanía Estatal, nos faculta para poder expedir leyes en materia educativa, que fijen las bases de la prestación de los servicios. II.- Marco Jurídico Internacional: De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas y sus organismos especializados, UNESCO y UNICEF, para hacer realidad el derecho humano a la educación "Corresponde a los gobiernos el cumplimiento de las obligaciones, tanto de índole jurídica como política, relativas al suministro de educación de calidad para todos y la aplicación y supervisión más eficaces de las estrategias educativas". La Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por nuestro país en el año de 1948, como parte de la Organización de las Naciones Unidas, establece en el primer párrafo de artículo 26, que: "Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos". Más específicamente, en la Convención sobre los Derechos del Niño, vigente en nuestro país desde el año de 1990, se establecen obligaciones más concretas para el Estado en relación al Derecho del Niño a la Educación, tal y como podemos apreciar en el párrafo 1 del artículo 28, suscrito en los siguientes términos: "1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar." III.- Marco Jurídico de Leyes Generales y Locales: 4 En lo últimos años, en nuestro país, se ha buscado posicionar los derechos de los niños y niñas, como un asunto prioritario en la agenda pública. En ese escenario, en Septiembre de 2014, el Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto, envió al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como una iniciativa de carácter preferente, la cual entró en vigor el día 05 de Diciembre del mismo año. Esta ley marca el inicio de una nueva etapa para la niñez y la adolescencia en México, en la que gobierno y sociedad deben trabajar coordinadamente a nivel nacional para garantizar sus derechos. En ella se reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, con capacidad de defender y exigir sus derechos. Reconoce también a la familia, a la comunidad y al Estado como los responsables de garantizar sus derechos de manera progresiva e integra. El citado ordenamiento, dentro de su título segundo, capitulo décimo primero, contempla el derecho a la educación de calidad, estableciendo en su artículo 57, la obligación de las autoridades de garantizar el acceso y la permanencia a ésta, dentro de sus ámbitos de competencia. Asimismo, el citado precepto legal, en su fracción XVI, señala como un deber de la autoridad, el contribuir a garantizar la permanencia y conclusión de la educación obligatoria de niñas, niños y adolescentes, así como el de abatir el ausentismo, abandono y deserción escolares, pudiendo para ello dictar acciones afirmativas para alcanzar el objetivo. Sumado a lo anterior, encontramos la estrategia del Gobierno Federal denominada “25 al 25”, una Política Nacional que también contempla los derechos de las niñas y niños, en un esfuerzo de cumplir 25 objetivos agrupados en cuatro ejes, metas que deben cumplirse para el año 2025. Por su parte, en Sonora, derivado de lo ordenado por el artículo segundo transitorio de la Ley General en referencia, que otorgó un plazo de 180 días para armonizar la Legislación Estatal en la materia, el día 07 de Diciembre de 2015, nuestra Gobernadora Lic. Claudia Pavlovich Arellano, remitió proyecto de iniciativa de Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora, mismo que fue analizado al interior de éste Poder Legislativo, aprobado, y posteriormente publicado el día 17 de Diciembre del mismo año en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. Hemos de mencionar, que la ley en cita, también en su Título Segundo, capítulo XI, contempla el derecho a una educación de calidad y a obligación de la autoridad Estatal de garantizar la permanencia y abatir el ausentismo, abandono y deserción escolar. IV.- Planteamiento del problema y estadísticas del fenómeno ausentismo, abandono y deserción escolar. De la lectura anterior, queda claro que, existe un marco jurídico amplió regulado desde el ámbito Constitucional, Internacional y de las Leyes Generales y Locales, el cual establece diversas obligaciones con cargo al Estado (Federación, Estado y Municipios en sus ámbitos de competencia), en relación al fenómeno de la Deserción, Abandono y Ausentismo Escolares, pero se trata nuevamente de una normatividad muy general, sin el establecimiento de acciones o protocolos concretos a seguir para realmente poder garantizar la permanencia de los educandos en las aulas. El hecho de que un alumno, en este caso menor de edad, interrumpa sus estudios, se encuentra ligado a diversas razones, entre las que destacan la falta de recursos económicos, problemas familiares, escasez de escuelas o docentes, falta de interés de padres e hijos, bajo rendimiento escolar, entre otros. Nos queda claro que, el hecho de que un menor de edad deje de estudiar no es solamente una cuestión que traerá repercusiones al mismo menor, sino que tal decisión trae aparejadas otras consecuencias que en muchos de los casos trascienden a niveles económicos-laborales, familiares y sociales, por tanto es un tema de interés social. Como Grupo Parlamentario consideramos que, el hecho de que un menor abandone sus estudios, es un tema en el que todos estamos obligados a concurrir, no solo por una cuestión moral con la sociedad o por querer mostrarnos solidarios con nuestros semejantes, sino por el simple hecho de que, cuando un 5 menor abandona sus estudios, corre un alto riesgo de convertirse, en primera instancia, en un "niño de la calle" o en parte de algún tipo de pandilla, que no son otra cosa que semilleros de la delincuencia en todas sus facetas. Independientemente de los pequeños actos vandálicos o los delitos aislados que los integrantes de estos marginados grupos de menores de edad puedan llegar a cometer por su cuenta, la realidad nos ha enseñado que estos grupos se encuentran entre los favoritos de la delincuencia organizada para reclutar a las nuevas personas que habrán de engrosar sus filas, para continuar con el vasto daño que en todos los ámbitos le produce a la sociedad. Consideremos que mantener a un menor de edad dentro del aula, significa arrebatarle un futuro integrante a la delincuencia. Si bien es cierto que desde el año 2000 a la fecha hemos ido avanzando en el tema, disminuyendo las cifras de abandono escolar en los diferentes niveles educativos, aun los porcentajes traducidos en números de alumnos que desertan es muy elevado, por lo cual existe mucho trabajo por hacer. Según fuentes de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el país tenemos un total de 30 millones 793 mil 165 alumnos, de los cuales 25 millones 980 mil corresponden a educación básica y 4 millones 813 mil 165 a nivel medio Superior. En Sonora, la matrícula de alumnos nos arroja la cantidad de 593 mil 607 en nivel básico y de 111 mil 232 en nivel medio superior, sumando la cantidad de 704 mil 804 en ambos niveles educativos. Asimismo, según datos del mismo Instituto, según matrícula 2014- 2015, en el país tenemos un índice de 0.7% de abandono escolar en nivel primaria (100,457 alumnos), un 4% en nivel secundaria (273,001 alumnos) y un 14.8% en nivel bachillerato (712,348 alumnos). En el caso de Sonora, según matrícula 2014-2015, tenemos un índice de 0.6% de abandono escolar en nivel primaria (1,958 alumnos), un 4.2% en nivel secundaria (7,061 alumnos) y un 12.2% en nivel bachillerato (13,570 alumnos). Cifras que es necesario seguir disminuyendo. Como equipo político, en Nueva Alianza creemos que el aumento de los índices delictivos en todos los territorios del país, no son consecuencias o resultados propios del Partido que se encuentra Gobernando en el Poder, ni tampoco el tema debe ser utilizado como bandera por las oposiciones para posicionarse políticamente, sino que éste, es el reflejo de una sociedad con falta de valores, falta de cultura, falta de oportunidades. Es necesario atacar el problema de raíz, reforzando las acciones preventivas, y no solo canalizar fuertes sumas de recursos (económicos y humanos) a contrarrestar las consecuencias; de mantenernos por ese rumbo, claro estamos que la lucha nunca la ganaremos. Por ello la presente iniciativa que ponemos a consideración, deriva de esa visión planteada, reforzando a las nuevas generaciones, y sosteniendo la premisa fundamental que “ningún niño, niña o adolescente en edad escolar debe estar fuera de las aulas escolares”. V.- De la propuesta de la Nueva Ley del Sistema Integral para erradicar el Ausentismo y la Deserción en la Educación Básica y Media Superior Públicas en el Estado de Sonora. Hemos abordado que son muy variadas las causas para que un alumno no concluya sus estudios en el tiempo que corresponde o que, en definitiva, deje de estudiar, existen múltiples conceptualizaciones, siendo el término "Deserción Escolar" el más utilizado; sin embargo, para tratar de englobar todos aquellos supuestos que culminan con un menor alejándose del Sistema Educativo del Estado, voluntaria o involuntariamente, en la presente iniciativa utilizaremos los términos "Ausentismo" y "Deserción", para efectos de definir la manera en que habrán de ser atendidos cada uno de los casos, diferenciando al alumno que desatiende constantemente sus estudios, de aquel que los abandona de manera definitiva. En ese tenor, con el término "Ausentismo Escolar", nos referiremos a los casos en los que un menor, se mantiene dentro del sistema escolar, pero falta a clases de manera reiterada y constante arriesgándose a recibir una instrucción mediocre e inadecuada, que gradualmente le puede hacer más difícil la culminación de sus estudios y su vida laboral futura. 6 Por otro lado, con el término "Deserción Escolar", nos referiremos a los supuestos en los que el menor, por la razón que sea, abandona sus estudios definitivamente o por un periodo de tiempo considerable que le hace cada más difícil reintegrarse al aula, hasta que se le hace más conveniente no regresar al Sistema Educativo, afectando con ello su futuro, el de su familia y, de manera indirecta, el de la sociedad. Al hacer esta división, no se pretende ofrecer soluciones globalizadas para todos los supuestos, solamente facilitar el trabajo de las autoridades al momento de combatir la el ausentismo y la deserción escolar, ya que debemos ser conscientes que se debe estudiar cada caso concreto y aplicar los correctivos que sean más adecuados. Uno de los principales propósitos de esta iniciativa. No solo se trata de proteger el derecho educativo de los niños, o de contar con ciudadanos mejor preparados que aporten a la sociedad, o de cumplir con altos estándares educativos; se trata, también, de disminuir los altos índices delictivos y acabar con la voraz inseguridad que hay en todo el país que no solo amenaza nuestra integridad física, familiar y material, sino que está llevando a nuestra sociedad a una descomposición en la que se hace a un lado el Estado de Derecho e impera la ley del más fuerte. Nuestra contexto actual está lleno de ejemplos que son clara muestra de la descomposición social en la que estamos viviendo. Podemos ver muchos de esos ejemplos en las notas rojas locales y nacionales, en las que se narran atroces hechos cometidos, en su gran mayoría, por sujetos sin valores morales y escasa preparación educativa, que ante su incapacidad para mejorar sus condiciones de vida, recurren al camino fácil de la delincuencia, en donde cualquier contratiempo se arregla a punta de pistola. Es verdad que no todos los conocidos como "niños de la calle" ni todos los pandilleros terminan siendo peligrosos delincuentes, pero quienes logran enderezar el camino generalmente han tenido la fortuna de contar con el apoyo de alguien que ha tendido una mano para ayudarles a retomar el camino del estudio y la superación profesional y personal. En razón de lo anteriormente expuesto, los suscritos proponemos que el Gobierno del Estado establezca un Sistema de Alerta que nos permita identificar en que municipios de la Entidad se están generando esos casos en que nuestros niños y jóvenes interrumpen sus estudios, para concentrar en esos lugares toda la fuerza de la sociedad y de los tres niveles de gobierno, con el fin de combatir la Deserción y el Ausentismo escolar en la educación básica y media superior, de una manera mucho más efectiva, por emplearse en donde más falta hace, evitando con ello la aplicación de esfuerzos dispersos que poco beneficio acarrean a la sociedad. En ese sentido, en la presente iniciativa se contiene una propuesta de Ley del Sistema Integral para Erradicar el Ausentismo y la Deserción en la Educación Básica y Media Superior en el Estado de Sonora, la cual consta de 25 artículos, divididos en cuatro capítulos, denominados: "Disposiciones Generales", "De las Autoridades Competentes", "Del Sistema Integral" y "De las Infracciones, Sanciones y Recursos", así como el correspondiente apartado de artículos transitorios; los cuales se desarrollan de la siguiente manera: El Capítulo Primero, como su mismo nombre lo indica, está dedicado a definir las diversas "Disposiciones Generales" de la ley, como son sus alcances y su objeto, las definiciones que le son aplicables y su interpretación, que debe ser siempre atendiendo el interés superior del menor y su derecho a la educación. El Capítulo Segundo "De las Autoridades Competentes" señala, precisamente, quienes son las autoridades que deben aplicar la Ley, otorgando a cada una de ellas, diversas atribuciones para que cuenten con el fundamento legal que les permita actuar en defensa del derecho a la educación de los alumnos menores de edad. El Capítulo Tercero "Del Sistema Integral" dispone como habrá de establecerse el Sistema Integral para Erradicar el Ausentismo y la Deserción en la Educación Básica y Media Superior Públicas en el Estado 7 de Sonora, y como deben iniciarse y desarrollarse los procedimientos para combatir el Ausentismo y la Deserción Escolar, señalando a los servidores públicos responsables de realizar cada una de las etapas de los procedimientos que en esta ley se desarrollan. La figura del Trabajador social juega un papel importante dentro del Sistema Integral para atender el Ausentismo y Deserción Escolar, al ser quien tendrá el primer contacto con los familiares o tutores del menor, realizando las investigaciones necesarias, conminándolos a que el educando regrese a clases, dotándolo de facultades en su caso, para poder activar la Alerta de Ausentismo o de Deserción Escolar cuando se actualice alguno de los supuestos contenidos en la ley, notificando de inmediato a las instancias superiores (Secretaria de Educación y Procuraduría de la Defensa del Menor) para su debida atención; por ello, al ser esta figura una pieza clave, se establece la obligación de la Secretaria de contar con la estructura necesaria, así como el de garantizar al trabajador social los recursos suficientes para el cumplimiento de sus funciones, dotándolo inclusive de la facultad de poder solicitar ante las autoridades competentes, la presencia o apoyo de personal de seguridad pública estatal o municipal cuando existan sospechas fundadas o antecedentes que hagan presumir un posible riesgo a su integridad física al momento del desarrollo de las visitas en los hogares. En el Capítulo Cuarto "De las Infracciones, Sanciones y Recursos", se define que se considera infracciones a la ley, estableciendo la obligación de la Secretaría de Educación y Cultura, de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora, del Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Estado de Sonora, y de los sistemas DIF, tanto estatal como municipales, para que dichos entes definan quienes serán los servidores públicos a su cargo, que serán responsables de desarrollar las disposiciones de la presente ley. Igualmente, el procedimiento para aplicar sanciones y combatirlas, se remite a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios; mientras que para cualquier otro tipo de inconformidad se señala la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora. Finalmente, en los artículos transitorios de la Ley, se establece en inicio de la vigencia, así como, el plazo para que la titular del Ejecutivo Estatal emita el reglamento y el término para que la Secretaría de Educación y Cultura establecer y poner en funcionamiento el Sistema Integral para Erradicar el Ausentismo y la Deserción en la Educación Básica y Media Superior en el Estado de Sonora." Por otro lado, la segunda de las iniciativas tiene por objeto que dentro de las finalidades de la educación en nuestra entidad, se promueva y difunda la participación en el Programa Estatal para prevenir, atender y dar seguimiento a todos los casos de ausentismo y deserción escolar de las niñas y los niños, para lograr su reintegración y permanencia en el sistema estatal de educación básica, así como también, para que dentro de las acciones para alcanzar la equidad en la educación en el Estado, las autoridades educativas estatales y municipales, prevengan, atiendan y den seguimiento a todos los casos de ausentismo y deserción escolar de las niñas y los niños, adolescentes y jóvenes, para lograr su reintegración inmediata al sistema estatal de educación básica, a través de un programa especial y exclusivo para tal fin, proyecto que presenta al tenor de los antecedentes y consideraciones siguientes: "En los trabajos que he desarrollado como legislador he manifestado mi compromiso con la educación porque considero que es la mejor manera de invertir en nuestro futuro y en nuestros hijos, por esta razón hoy vengo a proponer que mejoremos el esquema de tratamiento a la deserción escolar y abordemos esta problemática con una visión de prevención. Ahora bien, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos su artículo 3°, establece que: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias”. 8 “El Estado garantizara la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”. Del mismo modo el párrafo octavo de su artículo 4° señala que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. En nuestra Constitución Política del Estado de Sonora su artículo 1°, párrafos octavo, noveno y décimo, establecen lo siguiente: “Las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”. […] “Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos”. […] “El Estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”. Asimismo, tenemos que el derecho a la educación se encuentra previsto también en el artículo 28, fracción I, inciso e) de la Convención sobre los Derechos del Niño, misma que señala lo siguiente: Artículo 28.- El derecho a la educación I.- Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: … … e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. De todo lo anterior, podemos entender que el derecho a la educación no solo abarca su tutela, sino que también se advierte la obligación de las autoridades en la materia para garantizar este derecho reduciendo la deserción escolar. En el mismo tenor, tenemos que de acuerdo con datos del INEGI de abril de 2010, durante el período de 1970-2010, la proporción de población de niños de 0- 14 años que asisten con regularidad a la escuela en el país, disminuyó de 46.2% a 28.1%, lo que conlleva que el capital humano a futuro sea cada vez menor, obligando al Estado y a la sociedad a que la preparación educativa sea continua y de primera calidad en todo México. Como ya se dijo, los tratados internacionales obligan a potenciar la regularidad en la asistencia a clases, por ello, siempre preocupado por la educación, quiero que todos los presentes pongamos atención en el triste rubro de la deserción escolar. 9 A nivel Nacional, observó la inasistencia escolar, de acuerdo a la encuesta Intercensal 2015 en INEGI, registró que en México, del grupo de alumnos en edades de 3 a 5 años, el 63% asiste a la escuela, quedando un 37% sin especificar el porqué no asiste a clases; es decir, que existe la posibilidad que los alumnos comprendidos en este porcentaje pudieran haber asistido en algún momento con regularidad a la escuela. En nuestra entidad, de acuerdo a datos consultados en INEGI, la condición de inasistencia escolar en Sonora en el 2015, en grupos de edad de 03-14 años, se puede observar en la siguiente tabla: ESTADO DE SONORA Grupos de edad de 03-14 años Género Cantidad Asiste No Asiste Hombre 318,710 50.50% 51.55% Mujer 310,756 49.50% 48.45% Total 629,466 85.77% 14.23% Teniendo a la vista lo anterior, se busca que por medio de este proyecto, al menos 14.23% de las niñas y los niños que no asisten a la escuela, se atiendan y se les dé puntual seguimiento a todos los casos de ausentismo y deserción escolar de nuestros estudiantes, para lograr su gradual reintegración al sistema estatal de educación básica y en el mejor de los escenarios, evitar que abandonen sus estudios. Este tema, al estar vinculado con la niñez y con la educación, representa el futuro de nuestro Estado, lo que debe llamar la atención de todos los presentes, puesto que la única herramienta que podemos heredar a los Sonorenses, como a nuestros hijos en nuestros hogares es la educación. Quiero destacar otro dato importante y novedoso, el Director General del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), informó que cada año 530 mil jóvenes abandonan la secundaria, y que sólo el 25% de ellos se reincorpora al sistema educativo. Con esta propuesta se incrementará la atención y el apoyo a todos los estudiantes del nivel básico, logrando un mejor manejo de nuestro Sistema Educativo que se traduzca en una mayor continuidad en niveles medio y superior. Adicionalmente, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, mediante el oficio CRC/CMEX/CO/36 del 8 de junio de 2006, presentó diversas recomendaciones, entre la que destaca la siguiente para nuestro país: “Que México, adopte medidas para determinar las causas de la alta deserción escolar, en especial en zonas rurales y en la escuela secundaria, y haga frente a esta situación”. Aunado a ello la Ley General de Educación, en el Capítulo III, de la Equidad en la Educación, en su artículo 33 en las fracciones I, VI y V, establecen que se: “Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades”. “Prestarán servicios educativos para entender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para concluir la educación básica, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia y egreso a las mujeres”. “Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos”. 10 En relación con lo anterior, la Ley de Educación del Estado de Sonora, en la sección de la Equidad en la Educación e Inclusión Social, establece en su artículo 77 fracción I, que las autoridades educativas deberán: “Presentar servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia y egreso”. De lo anterior, se advierte que no existe un programa de prevención, atención y seguimiento a los casos de ausentismo y deserción escolar, puesto que el diseño actual de nuestra Ley de Educación únicamente prevé una actuación en los casos en que ya exista un rezago o abandono, lo que deja en un vacío los casos en que, con ciertas advertencias, atenciones y cuidados, es factible prevenir estas situaciones, tan solo con seguimiento a las primeras señales de deserción escolar. Dicho en otras palabras, y con base en la grata experiencia que me ha dejado la labor educativa, propongo combatir no solo los casos consumados de deserción escolar, si no cambiar esta visión para atacar los primeros síntomas y de esta forma evitarlo con un programa de prevención y seguimiento. En el mismo sentido, debo mencionar que la sección II de nominada los Planes y Programas de Estudio de la Ley de Educación del Estado de Sonora, en el artículo 45, tampoco hace referencia específica a los problemas de ausentismo y la deserción escolar. Dicho lo anterior y considerando el gran costo social y económico del problema de la deserción escolar para las personas, sus familias y la sociedad, se turne necesario y urgente contar con un programa estatal para prevenir y erradicar, el ausentismo y deserción escolar en Sonora, que incluya acciones para su detección y atención oportuna. Antes de concluir, quiero mencionar que, en mi experiencia personal y profesional, considero de la más alta prioridad, el apoyar cualquier esfuerzo que permita dar continuidad a la educación. Por esto, en Guaymas hemos implementado el programa de becas “Impulsa” con el que activamente estamos logrado abatir la deserción escolar a nivel universitario, precisamente bajo una óptica preventiva y de seguimiento. De la misma manera, también estamos impulsando apoyos para construir canchas deportivas que sean parte de un entorno social sano, que es el más idóneo para animar a nuestros jóvenes a continuar en sus escuelas. De aprobarse la iniciativa que ahora presento, estoy convencido que cerraremos el paso a la deserción escolar y tendremos un gran avance para las generaciones venideras de toda nuestra entidad. Señalando lo anterior, me permito presentar esta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIV al artículo 18, y la fracción VII al artículo 77 de la Ley de Educación del Estado de Sonora, a fin de prevenir, atender y dar seguimiento a todos los casos de ausentismo y deserción escolar de las niñas y los niños que se presentan en nuestro Estado.” Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de las iniciativas en estudio, para lo cual los integrantes de esta Comisión dictaminadora nos fundamentamos bajo las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 11 SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Además, es importante señalar que en la interpretación, reforma o abrogación de leyes, deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora. TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA.- De la revisión y análisis realizada por parte de esta Comisión Dictaminadora, a las dos iniciativas materia del presente dictamen, consideramos pertinente realizar un solo dictamen para ambos proyectos por ser coincidentes en la temática planteada, es decir, la erradicación del ausentismo y la deserción de los estudiantes que forman parte de la educación básica y media superior en nuestro Estado. Sin duda alguna, la educación a nivel mundial constituye un insumo importante y necesario para la vida y el futuro desarrollo del ser humano dentro de una sociedad. Hoy en día no se concibe un país desarrollado con un bajo nivel educativo entre sus habitantes. Los países que se encuentran dentro de los primeros lugares con mejores niveles educativos tenemos a: Finlandia, Polonia, Australia, Corea, Alemania, entre otras más, de acuerdo a las investigaciones que ha hecho la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (OCDE) Dicha organización ha señalado también, que la educación puede mejorar la vida de la gente en áreas como la salud, la participación ciudadana y el interés político, así mismo precisa que diversos estudios han mostrado que las personas con un buen nivel educativo viven más, participan más activamente en la política y en la comunidad en la que viven, cometen menos delitos y dependen menos de la asistencia social. Aunado a lo anterior, de acuerdo a la presentación del Panorama Educativo 2016, por parte de la OCDE, señala lo siguiente: “México tiene mucho que avanzar en este sentido. En el año 2015, en el país sólo el 16% de los adultos contaba con educación superior, el porcentaje más bajo entre los países de la OCDE, cuyo promedio es de 36%, pero más alto que en Brasil, donde alcanza 14%. Sin embargo, mientras que sólo el 12% de la generación de 55 a 64 años de edad tiene un título de educación superior, la cifra aumenta a 21% entre las generaciones más jóvenes, de 25 a 34 años de edad. Como ocurre en otros países latinoamericanos, en México la diferencia en los ingresos por tener una educación superior es muy grande. Los adultos con una licenciatura o grado equivalente ganan dos veces más que aquellos con educación media superior, y las personas con grado de doctorado o con maestría ganan tres veces más que aquéllos con educación media superior. Por esa razón será fundamental que México adopte medidas contundentes para aumentar las tasas de graduación a nivel de educación media superior que actualmente son las más bajas entre los países OCDE. En la OCDE, 16% de los jóvenes de 25 a 34 años no cuenta con educación media superior. En México esta proporción es de 55%.” En ese contexto, es de vital importancia que en nuestro país, pero sobre todo en Sonora, las acciones que lleven a cabo nuestras autoridades educativas no sólo se enfoquen al destino de recursos 12 para pretender elevar el nivel educativo de nuestros estudiantes, sino que, además deberán llevar a cabo todas las acciones que sean necesarias para que el nivel educativo en el Estado sea superior al reflejado en años anteriores. Lamentablemente, muchos de los problemas que no aquejan en nuestro país o en nuestro Estado, se atienden una vez que el mismo ya existe, y no se realizan acciones para evitar el surgimiento del mismo, es por ello, que tanto la iniciativa de Ley presentada por los diputados Fermín Trujillo Fuentes y Teresa María Olivares Ochoa, como el decreto propuesto por el diputado Manuel Villegas Rodríguez, una vez aprobadas, pueden llegar a convertirse en acciones de prevención tangibles para erradicar el problema de ausentismo y deserción escolar en nuestro Estado. Efectivamente, ambas propuestas contemplan disposiciones legales que garantizarán la erradicación del ausentismo y la deserción escolar, como por ejemplo: 1.- La obligación de promover y difundir la participación en el Programa Estatal para prevenir, atender y dar seguimiento a todos los casos de ausentismo y deserción escolar de las niñas y los niños, para lograr su reintegración y permanencia en el sistema estatal de educación básica. 2.- Que dentro el establecimiento de acciones para alcanzar la equidad en la educación en el Estado, las autoridades educativas estatales y municipales, prevengan, atiendan y den seguimiento a todos los casos de ausentismo y deserción escolar de las niñas y los niños, adolescentes y jóvenes, para lograr su reintegración inmediata al sistema estatal de educación básica, a través de un programa especial y exclusivo para tal fin. 3.- La participación conjunta de las Secretaría de Educación y Cultura, la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Estado, el DIF Estatal y Municipal; 4.- El establecimiento de un Sistema Integral para Erradicar el ausentismo y la Deserción Escolar en la Educación Básica y Media Superior; 5.- El establecimiento de infracciones y sanciones por violaciones a la ley. Por las razones expuestas con antelación, esta Comisión Dictaminadora, aprueba las dos iniciativas propuestas por nuestros compañeros, ya que constituyen una garantía al pleno acceso a la educación pública, pero lo más importante, a que la misma no sea interrumpida, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración de esta Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de: NÚMERO 103 LEY DEL SISTEMA INTEGRAL PARA ERRADICAR EL AUSENTISMO Y LA DESERCIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PÚBLICAS EN EL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto crear el Sistema Integral para Erradicar el Ausentismo y la Deserción en la Educación Básica y Media Superior Públicas en el Estado de Sonora, así como regular su integración, organización y funcionamiento. 13 Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: I.- Ausentismo.- Inasistencia injustificada a clases del alumno menor de edad de Educación Básica y Media Superior durante cinco días hábiles consecutivos o por diez días hábiles dentro de un periodo de treinta días hábiles. II.- Deserción.- Abandono definitivo de clases, por parte del alumno menor de edad de Educación Básica y Media Superior, ocurrida durante el ciclo escolar o por falta de inscripción al grado que le corresponda. III.- Educación Básica.- La educación impartida en los niveles Preescolar, Primaria y Secundaria. IV.- Educación Media Superior.- La educación impartida en el nivel Bachillerato. V.- Alerta de Ausentismo.- Comunicación emitida por el trabajador social, con motivo del Ausentismo, que deberá hacerse del conocimiento, en primera instancia, de la Secretaría, y en segunda, de la Procuraduría. VI.- Alerta de Deserción.- Comunicación emitida por el trabajador social, con motivo de la Deserción, que deberá hacerse del conocimiento, en primera instancia, de la Secretaría, y en segunda, de la Procuraduría. VII.- Sistema Integral.- El Sistema Integral para Erradicar el Ausentismo y la Deserción en la Educación Básica y Media Superior en el Estado de Sonora. VIII.- Secretaría.- La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora. IX.- Procuraduría.- Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora. X.- Instituto.- El Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Estado de Sonora. XI.- DIF Estatal.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Sonora. XII.- DIF Municipal.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de cada uno de los municipios del Estado de Sonora. XIII.- Ley de Niñas, Niños y Adolescentes.- La Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora. XIV.- Ley de Becas.- La Ley que Regula el Otorgamiento de Becas y Estímulos Educativos del Estado de Sonora. Artículo 3.- Las disposiciones de la presente Ley se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica que procure la observancia del interés superior del menor y privilegie su derecho a la educación. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 4.- Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, en sus respectivos ámbitos de competencia, los siguientes: 14 I.- La Secretaría; II.- La Procuraduría; III.- El Instituto; IV.- El DIF Sonora; y V.- El DIF Municipal. Artículo 5.- La Secretaría implementará programas y acciones permanentes de prevención y atención del Ausentismo y la Deserción; así como los mecanismos de coordinación institucional que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto y los fines de la presente Ley. Artículo 6.- La Secretaría adoptará las medidas conducentes e idóneas para que todos los sonorenses se encuentren en condiciones de cumplir el mandato constitucional de cursar la Educación Básica y la Educación Media Superior. Artículo 7.- La Secretaría, tendrá las siguientes obligaciones: I.- Establecer programas y acciones permanentes para la prevención y atención del Ausentismo y la Deserción, así como para la difusión de sus consecuencias fácticas y jurídicas; II.- Difundir el contenido y alcance de la presente Ley; III.- Implementar el Sistema Integral, dentro del cual se deberán establecer procedimientos debidamente identificados para el registro, seguimiento y desactivación de Alertas de Ausentismo y Alertas de Deserción; IV.- Coordinarse con autoridades de los tres niveles de gobierno para la realización y difusión de campañas para erradicar el Ausentismo y la Deserción en Sonora; V.- Celebrar convenios de colaboración con la Procuraduría, el Instituto, el DIF Sonora y el DIF Municipal, así como con cualquier ente público de los tres niveles de gobierno, para la correcta observancia de la presente Ley y, en términos generales, para la permanencia en clases del alumno menor de edad; VI.- Realizar capacitaciones al personal de trabajo social encargado de llevar a cabo los procedimientos de Ausentismo y Deserción Escolar en la materia; y VI.- Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 8.- La Procuraduría, para el cumplimiento de la presente Ley, deberá: I.- Velar porque el derecho a la educación de los menores de edad sea respetado tanto por sus progenitores o tutores como por las autoridades; II.- Atender a los alumnos menores de edad que se encuentren en estado de Ausentismo y Deserción; III.- Coadyuvar con la Secretaría en la difusión del contenido y alcance de la presente Ley; IV.- Celebrar convenios de colaboración con la Secretaría, el Instituto, el DIF Sonora y el DIF Municipal para la correcta observancia de la presente Ley y, en términos generales, para la permanencia en clases del alumno menor de edad; 15 V.- Dictar, en el ámbito de su competencia, las medidas urgentes y necesarias contempladas por la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes, para que el alumno menor de edad en estado de Ausentismo y Deserción, esté en condiciones de poder regresar a clases; VI.- Instar al Ministerio Público o a la autoridad judicial competente para que dicten las medidas urgentes y necesarias para que el alumno menor de edad en estado de Ausentismo y Deserción, esté en condiciones de poder regresar a clases; VII.- Emitir dictámenes u opiniones que le sean solicitados relacionados con el estado de Ausentismo y Deserción de alumnos menores de edad, para coadyuvar con las acciones que lleve a cabo el Ministerio Público o la autoridad judicial competente; VIII.- Requerir, en casos urgentes y necesarios, el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones relacionadas con el estado de Ausentismo y Deserción de alumnos menores de edad; IX.- Intervenir como conciliadora o mediadora frente a los progenitores o tutores, en términos de la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes, para la reinserción del menor al sistema educativo estatal y elaborar los convenios respectivos; X.- Brindar asistencia a los alumnos menores de edad y a sus progenitores o tutores, para que los primeros cesen en la realización de actividades extraescolares que les impidan asistir regularmente a clases; y XI.- Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 9.- Corresponde al Instituto: I.- Coadyuvar con la Secretaría y la Procuraduría en la difusión del contenido y alcance de la presente Ley; II.- Celebrar convenios de colaboración con la Secretaría y la Procuraduría, para la correcta observancia de la presente Ley y, en términos generales, para la permanencia en clases del alumno menor de edad; III.- Dar preferencia en el otorgamiento de becas, a los alumnos menores de edad que se encuentren en estado de Ausentismo y Deserción, en términos y en estricta observancia de lo establecido en la Ley que Regula el Otorgamiento de Becas y Estímulos Educativos del Estado de Sonora; IV.- Proporcionar información a los progenitores o tutores respecto a las consecuencias fácticas y jurídicas del Ausentismo y la Deserción; y, V.- Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 10.- El Sistema DIF Estatal y los Sistemas DIF Municipales, tendrán las siguientes atribuciones: I.- Coadyuvar con la Secretaría y la Procuraduría a la difusión del contenido y alcance de la presente Ley; II.- Citar a los progenitores o tutores del alumno menor de edad en estado de Ausentismo o Deserción a efecto de aplicar las medidas asistenciales que tengan como propósito erradicar tales fenómenos escolares; III.- Canalizar ante las autoridades competentes los casos en los que, con motivo de la aplicación de la presente Ley, tenga conocimiento de actos de violencia intrafamiliar; 16 IV.- Celebrar convenios de colaboración con la Secretaría, la Procuraduría y el Instituto, para la correcta observancia de la presente Ley y, en términos generales, para la permanencia en clases del alumno menor de edad; V.- Diseñar e implementar programas para la atención de alumnos menores de edad en estado de Ausentismo o Deserción; VI.- Proporcionar información a los progenitores o tutores respecto a las consecuencias fácticas y jurídicas del Ausentismo y la Deserción; y VII.- Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables. Las áreas de competencia y acción de cada uno de los Sistemas a que alude el presente artículo, serán establecidas en el Reglamento. CAPÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL Artículo 11.- El Sistema Integral se conformará por las acciones y programas dirigidos a los alumnos menores de edad de Educación Básica y Educación Media Superior Públicas en el Estado de Sonora, para la prevención y atención del Ausentismo y la Deserción, a efecto de erradicar totalmente tales fenómenos escolares en la entidad. Artículo 12.- La atención al Ausentismo en Educación Básica y en Educación Media Superior, se sujetará al siguiente procedimiento: I.- Ante la inasistencia injustificada a clases del alumno menor de edad, durante cinco días hábiles consecutivos, o por diez días hábiles dentro de un periodo de treinta días hábiles, el docente a cargo lo notificará de inmediato por escrito al director del plantel educativo de que se trate. En caso de no haber recaído el nombramiento de director del plantel educativo en persona alguna o de no encontrarse temporalmente tal funcionario, la notificación se realizará a quien ejerza sus funciones. II.- Recibida la notificación por el director del plantel educativo o por quien ejerza sus funciones, éste la turnará al trabajador social adscrito al centro escolar, o en su caso, a falta de éste, al trabajador social adscrito a la supervisión correspondiente, esto para que atienda el caso. Recibido el caso por el trabajador social, éste se apropiará de la información necesaria para intentar comunicarse de inmediato por los medios que se encuentren a su alcance con los progenitores o tutores del menor, con la finalidad de indagar la causa de su Ausentismo. Conocida la causa del Ausentismo, el trabajador social procederá de la siguiente manera: a) Si la causa es una enfermedad o una emergencia familiar, conminará a los progenitores o tutores a que el menor regrese a clases una vez cesada la contingencia, levantando al efecto un acta en la que se haga constar dicha circunstancia la cual deberá ser firmada, de ser posible, por lo menos por uno de los progenitores o tutores, debiendo informar y remitir copia del acta por cualquier medio, al director del plantel educativo o a quien ejerza sus funciones, ordenando se notifique al docente a cargo del alumno, para que tome las medidas correspondientes para regularizar al alumno cuando éste regrese a clases. b) Si la causa es económica o social, o si los progenitores o tutores se niegan a proporcionarla o a que el menor regrese a clases, emitirá Alerta de Ausentismo y, de inmediato, la notificará por escrito a la Secretaría. 17 Se considera causa económica del Ausentismo, la falta de recursos económicos para que el alumno pueda asistir regularmente a clases. Se considera causa social del Ausentismo, cualquier problema de índole personal, familiar, social o escolar, que evite que el alumno menor de edad asista regularmente a clases. III.- De no haber sido posible llevar a cabo la comunicación en cuestión dentro de un periodo de cinco días hábiles de haber recibido el asunto, o en caso de que existan sospechas fundadas o antecedentes que hagan presumir un posible riesgo para la integridad física del trabajador social al momento del desarrollo de las visitas por la condiciones que se presentan, o en caso de no contar el trabajador con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, éste emitirá Alerta de Ausentismo, y lo comunicará a la brevedad a la Secretaría sustentando y argumentando los motivos, debiendo anexar en copia simple todos los datos que obren en su poder, para la localización de los padres o tutores del alumno. IV.- Recibida la Alerta de Ausentismo por la Secretaría, la asentará en los registros del Sistema Integral, y la comunicará de inmediato a la Procuraduría, procediendo ésta última dependencia a realizar las investigaciones tendientes a cerciorarse de la causa del Ausentismo, velando en todo momento por el interés superior del menor, haciendo del conocimiento de los progenitores o tutores las consecuencias fácticas y jurídicas del Ausentismo, brindando asesoría para su superación y conminándolos a que el alumno asista regularmente a clases. V.- Encontrándose cierta la Procuraduría de la causa de la inasistencia a clases, procederá de la siguiente manera: a) Si la causa es económica, la Procuraduría canalizará a los progenitores o tutores con el Instituto para el trámite de una beca o de un estímulo educativo en términos de la Ley de Becas. El Instituto, dentro de los parámetros establecidos por la Ley de Becas, atenderá preferentemente los casos de alumnos menores de edad que se encuentren en estado de Ausentismo. b) Si la causa es social, la Procuraduría solicitará la concurrencia del DIF Estatal y del DIF Municipal que corresponda, a efecto de que, de manera conjunta, brinden orientación a los progenitores o tutores para la superación del Ausentismo. En ambos supuestos, la Procuraduría en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 103, fracción V de la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes, fungirá como conciliador y mediador para que el alumno menor de edad regrese a clases a la brevedad posible. c) Tratándose de los supuestos señalados en la fracción III de este artículo, en los cuales no se haya podido realizar la visita por el trabajador social, la Procuraduría suplirá las funciones de éste, solicitando en su caso el apoyo de las autoridades competentes, entre ellas de Seguridad Pública Estatal y/o Municipal de ser el caso, para atender el asunto turnado. VI.- Transcurridos quince días hábiles contados a partir de que los progenitores o tutores fueron canalizados con el Instituto, o, de que les fue brindada orientación conjunta por la Procuraduría y por el DIF Estatal o el DIF Municipal, en términos de los incisos a) y b) de la fracción anterior, la Procuraduría contactará al director del plantel educativo o quien ejerza sus funciones, a efecto de conocer si el alumno se encuentra asistiendo de manera regular a clases. En caso de que el Ausentismo haya sido superado, la Procuraduría desactivará la Alerta de Ausentismo. De persistir el Ausentismo, a pesar del otorgamiento, en su caso, de una beca o de un estímulo educativo, o de la orientación brindada para la superación del Ausentismo, la Procuraduría, en términos de la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes, procederá a dictar las medidas de carácter urgente y temporal que, 18 en su caso, se requieran para la asistencia regular a clases del alumno menor de edad, pudiendo instar al Ministerio Público o a la autoridad judicial competente para que tomen las medidas necesarias que el caso amerite. Artículo 13.- La Alerta de Ausentismo deberá contener, por lo menos: I.- El nombre y domicilio del alumno menor de edad; II.- El nombre y domicilio del plantel educativo en el que se encuentra inscrito el alumno menor de edad; III.- El grado escolar que el alumno menor de edad se encuentra cursando; IV.- Los días en que el alumno menor de edad no asistió a clases, especificando si fueron consecutivos o dentro de un periodo de treinta días hábiles; V.- Si fue posible contactar a los progenitores o tutores, así como el nombre de aquellos; VI.- Los resultados de la investigación con base en la cual se determinó la o las causas del Ausentismo; y VII.- La o las causas del Ausentismo. Artículo 14.- La atención de la Deserción en Educación Básica y en Educación Media Superior, se sujetará al siguiente procedimiento: I.- Cuando el docente a cargo del menor tenga conocimiento de la Deserción del alumno menor de edad durante el ciclo escolar, deberá notificarla de inmediato, mediante escrito al director del plantel educativo de que se trate. En caso de no haber recaído el nombramiento de director del plantel educativo en persona alguna o de no encontrarse temporalmente tal funcionario, la notificación se realizará a quien ejerza sus funciones. II.- Recibida la notificación por el director del plantel educativo o por quien ejerza sus funciones, éste la turnará al trabajador social adscrito al centro escolar, o en su caso, a falta de éste, al trabajador social adscrito a la supervisión correspondiente, esto para que atienda el caso. Recibido el caso por el trabajador social, éste se apropiará de la información necesaria para intentar comunicarse de inmediato por los medios que se encuentren a su alcance con los progenitores o tutores del menor, con la finalidad de indagar la causa de Deserción. Conocida la causa de Deserción, el trabajador social procederá de la siguiente manera: a) Si la causa es por inscripción a otro plantel educativo, levantará al efecto un acta en la que se haga constar dicha circunstancia, la cual deberá ser firmada, de ser posible, por lo menos por uno de los progenitores o tutores, debiendo informar y remitir copia del acta por cualquier medio al director del plantel educativo o a quien ejerza sus funciones, ordenando se notifique al docente a cargo del alumno. b) Si la causa es una enfermedad, conminará a los progenitores o tutores a que el menor regrese a clases una vez cesada la contingencia, levantando al efecto un acta en la que se haga constar dicha circunstancia la cual deberá ser firmada por lo menos por uno de los progenitores o tutores, debiendo informar y remitir copia del acta al director del plantel educativo o a quien ejerza sus funciones, ordenando se notifique al docente a cargo del alumno, para que tome las medidas correspondientes para regularizar al alumno cuando éste regrese a clases. c) Si la causa es económica o social, o si los progenitores o tutores se niegan a proporcionarla o a que el menor regrese a clases, emitirá Alerta de Deserción y la notificará de inmediato a la Secretaría. 19 Se considera causa económica de la Deserción, la falta de recursos económicos para que el alumno pueda continuar con sus estudios. Se considera causa social de la Deserción, cualquier problema de índole personal, familiar, social o escolar, que evite que el alumno menor de edad continúe con sus estudios. III.- De no haber sido posible llevar a cabo la comunicación en cuestión dentro de un periodo de cinco días hábiles de haber recibido el asunto, o en caso de que existan sospechas fundadas o antecedentes que hagan presumir un posible riesgo para la integridad física del trabajador social al momento del desarrollo de las visitas por la condiciones que se presentan, o en caso de no contar el trabajador con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, éste emitirá Alerta de Ausentismo, y lo comunicará a la brevedad a la Secretaría sustentando y argumentando los motivos, debiendo anexar en copia simple de todos los datos que obren en su poder, para la localización de los padres o tutores del alumno. IV.- Si previamente fue emitida una Alerta de Ausentismo sobre el mismo caso, el trabajador social hará constar dicha circunstancia en la Alerta de Deserción a efecto de que la Procuraduría deje sin efecto la primera de las alertas mencionadas. V.- Recibida la Alerta de Deserción o al ser detectada por parte de la Secretaría, la Deserción del alumno menor de edad al siguiente nivel escolar que le corresponda, la asentará en los registros del Sistema Integral, y la comunicará de inmediato a la Procuraduría, procediendo ésta última dependencia a realizar las investigaciones tendientes a cerciorarse de la Deserción y de su causa originadora, velando en todo momento por el interés superior del menor, haciendo del conocimiento de los progenitores o tutores las consecuencias fácticas y jurídicas de la Deserción, brindando asesoría para su superación y conminándolos a que el alumno regrese a clases. VI.- Encontrándose cierta la Procuraduría de la causa de la Deserción, procederá de la siguiente manera: a) Si la causa es económica, la Procuraduría canalizará a los progenitores o tutores con el Instituto para el trámite de una beca o de un estímulo educativo en términos de la Ley de Becas. El Instituto, dentro de los parámetros establecidos por la Ley de Becas, atenderá preferentemente los casos de alumnos menores de edad que se encuentren en estado de Deserción. b) Si la causa es social, la Procuraduría solicitará la concurrencia del DIF Estatal y del DIF Municipal que corresponda, a efecto de que de manera conjunta brinden orientación a los progenitores o tutores para la superación de la Deserción. En ambos supuestos, la Procuraduría en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 103, fracción V, de la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes, fungirá como conciliador y mediador para que el alumno menor de edad regrese a clases a la brevedad posible. c) Tratándose de los supuestos señalados en la fracción III de este artículo, en los cuales no se haya podido realizar la visita por el trabajador social, la Procuraduría suplirá las funciones de éste, solicitando, en su caso, el apoyo de las autoridades competentes, entre ellas, de Seguridad Pública Estatal y Municipal, de ser el caso, para atender el asunto turnado. VII.- Transcurridos quince días hábiles contados a partir de que los progenitores o tutores fueron canalizados con el Instituto o, de que les fue brindada orientación conjunta por la Procuraduría y por el DIF Estatal o el DIF Municipal, en términos de los incisos a) y b) de la fracción anterior, la Procuraduría contactará al director del plantel educativo o quien ejerza sus funciones, a efecto de conocer si el alumno regresó a clases o fue inscrito en el grado escolar correspondiente. 20 En caso de que la Deserción haya sido superada, la Procuraduría desactivará la Alerta de Deserción. De persistir la Deserción a pesar del otorgamiento de una beca o de un estímulo educativo o de la orientación brindada para la superación de la Deserción, la Procuraduría, en términos de la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes, la Procuraduría, en términos de la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes, procederá, en su caso, a dictar las medidas de carácter urgente y temporal que se requieran para que el alumno menor de edad continúe con sus estudios, pudiendo instar al Ministerio Público o a la autoridad judicial competente para que tomen las medidas necesarias que el caso amerite. Tratándose de jóvenes mayores de 15 años, se les informará sobre la modalidad educativa que ofrece el Instituto Sonorense de Educación para Adultos. Artículo 15.- La Alerta de Deserción deberá contener, por lo menos: I.- El nombre y domicilio del alumno menor de edad; II.- El nombre y domicilio del plantel educativo en el que se encuentra inscrito el alumno menor de edad, o en el que fue inscrito por última vez; III.- El grado escolar que el alumno menor de edad se encontraba cursando o el último cursado; IV.- El último día de asistencia a clases; V.- Si fue posible contactar a los progenitores o tutores, así como el nombre de aquellos; VI.- Los resultados de la investigación con base en la cual se determinó la o las causas de la Deserción; y VII.- La o las causas de la Deserción. Artículo 16.- La Secretaría deberá intentar por los medios a su alcance que los alumnos menores de edad que concluyan la educación impartida en los niveles Preescolar, Primaria y Secundaria, continúen cursando el nivel escolar que les corresponda, hasta la culminar la educación media superior. En caso de Deserción por falta de reinscripción deberá emitir la Alerta de Deserción y proceder en términos de la presente Ley. Artículo 17.- Ni la Alerta de Ausentismo ni la Alerta de Deserción podrá ser desactivada sino hasta que el alumno menor de edad asista a clases de manera regular en el grado escolar que le corresponda. Artículo 18.- La Secretaría deberá hacer público, a través de su página de internet, un reporte informativo al final de cada ciclo escolar que deberá contener, al menos, los siguientes datos: I.- El número de alertas de Ausentismo y de Deserción que se hayan emitido en el ciclo escolar anterior, identificando cada una, por escuela y municipio donde se hayan generado; II.- El número de alertas de Ausentismo y de Deserción que se hayan desactivado en el ciclo escolar anterior, identificando cada una, por escuela y municipio donde se hayan generado; III.- El número de alertas de Ausentismo y de Deserción que se encuentren vigentes al inicio y al final del ciclo escolar anterior, identificando cada una, por escuela y municipio donde se hayan generado; IV.- Un mapa del Estado en donde se muestre, de manera gráfica, por escuelas y municipios, la localización geográfica del número de alertas de Ausentismo y de Deserción que se encuentren vigentes al final del ciclo escolar anterior. 21 Artículo 19.- Es obligación de la Secretaría difundir en todo el Estado, la información actualizada que se señala en el artículo anterior, debiendo publicitarla, al menos, en la página principal de su sitio de internet. Adicionalmente, la Secretaría debe mantener en la página principal de su sitio de internet, un acceso permanente de fácil identificación, hacia una página especial en la que se publiquen los datos actuales e históricos de la información señalada en el artículo anterior, así como las estadísticas que se obtengan de los procedimientos del Sistema Integral, respetando, en todo momento, la privacidad de los datos personales de los alumnos y padres de familia. Artículo 20.- Para efectos de contar con la estructura requerida para llevar a cabo los procedimientos para la atención del Ausentismo y Deserción escolar que marca esta ley, la Secretaría deberá proceder a la contratación o adscripción de los trabajadores sociales para cada supervisión escolar en el nivel de educación básica, sujeto en todo momento a la disponibilidad presupuestal que el Congreso del Estado apruebe para cada ejercicio fiscal. En los mismos términos, tratándose del sistema de educación media superior, buscará la contratación o adscripción de un trabajador social en cada centro escolar a su cargo, siempre y cuando exista la suficiencia presupuestal necesaria. Artículo 21.- Para el desempeño de las funciones propias del trabajador social en la materia de Ausentismo y Deserción escolar, la Secretaría pugnará porque el trabajador cuente con los recursos suficientes para el cumplimiento de las obligaciones que le impone esta Ley. CAPÍTULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS Artículo 22.- Será sujeto a responsabilidad, todo servidor público que incumpla con alguna disposición contenida en el presente ordenamiento o que derive de éste. Las autoridades a que alude el artículo 4 de esta Ley, siempre que exista la disponibilidad presupuestal, deberán designar al personal necesario y responsable a su cargo, para dar el debido cumplimiento a las disposiciones establecidas en esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, debiendo identificar plenamente las funciones que a cada servidor público le corresponda realizar. Artículo 23.- Las infracciones a la presente Ley se sancionarán en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios. Artículo 24.- Para la determinación de la sanción, las autoridades competentes deberán considerar: I.- La gravedad de la infracción; II.- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III.- El perjuicio ocasionado o que pudiese producirse al alumno menor de edad; y IV.- La reincidencia del infractor. Artículo 25.- Contra las resoluciones que se tomen con base en la presente Ley, procederá el recurso de revisión en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora. Contra las resoluciones en las que se impongan sanciones derivado del incumplimiento u omisiones de normas jurídicas por parte de los servidores públicos, procederán los medios de defensa contemplados por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios. 22 T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado deberá emitir el reglamento de la presente Ley, dentro de los 60 días naturales posteriores a la publicación. ARTICULO TERCERO.- La Secretaría de Educación y Cultura cuenta con 30 días naturales posteriores a la emisión del Reglamento de la presente Ley, para establecer y poner en funcionamiento el Sistema Integral para Erradicar el Ausentismo y la Deserción en la Educación Básica y Media Superior en el Estado de Sonora. ARTÍCULO CUARTO.- La contratación o adscripción de trabajadores sociales a que alude el artículo 20 de esta Ley, se hará de forma gradual por la Secretaría, esto en un plazo de 2 años contados a partir del inicio de operaciones del Sistema Integral para Erradicar el Ausentismo y la Deserción en la Educación Básica y Media Superior en el Estado de Sonora, y siempre y cuando se cuente con la suficiencia presupuestal para ello. Mientras tanto, a la entrada en vigor de la presente Ley, el sistema ira operando en todas las escuelas y supervisiones que cuenten con trabajadores sociales a su cargo. APÉNDICE Ley No. 103; B. O. No. 18 Sección I; de fecha 2 de marzo de 2017. ÍNDICE LEY DEL SISTEMA INTEGRAL PARA ERRADICAR EL AUSENTISMO Y LA DESERCIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PÚBLICAS EN EL ESTADO DE SONORA……………….12 CAPÍTULO PRIMERO ................................................................................................................................ 12 DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................. 12 CAPÍTULO SEGUNDO ............................................................................................................................... 13 DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES ............................................................................................ 13 CAPÍTULO TERCERO ................................................................................................................................ 16 DEL SISTEMA INTEGRAL ...................................................................................................................... 16 CAPÍTULO CUARTO .................................................................................................................................. 21 DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ....................................................................... 21 T R A N S I T O R I O S .............................................................................................................................. 22