COMISIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO Y TURISMO.
DIPUTADOS INTEGRANTES:
MA MAGDALENA URIBE PEÑA
MARÍA ALICIA GAYTÁN SÁNCHEZ
LÁZARO ESPINOZA MENDIVIL
RODOLFO LIZÁRRAGA ARELLANO
FERMÍN TRUJILLO FUENTES
JORGE VILLAESCUSA AGUAYO
HÉCTOR RAÚL CASTELO MONTAÑO
MIROSLAVA LUJÁN LÓPEZ
NITZIA CORINA GRADIAS AHUMADA
HONORABLE ASAMBLEA:
A los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Fomento Económico y Turismo, de esta
Sexagésima Segunda Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen por la Presidencia de este
Poder Legislativo, escrito presentado por la Diputada Ma Magdalena Uribe Peña, con el cual presenta
Iniciativa con proyecto de Ley Estatal de Turismo de Sonora, con el propósito de armonizar la Legislación
Estatal con la Ley General de Turismo; asimismo, nos fue turnada la iniciativa del diputado Rogelio Manuel
Díaz Brown Ramsburgh, con proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley
de Fomento al Turismo para el Estado de Sonora, para crear el Observatorio Turístico de Sonora, por lo
que al haber coincidencia en las temáticas que tratan ambas iniciativas, esta Comisión procede a su
resolución bajo el presente dictamen.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, fracción I, 94, fracciones
I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su
discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
La iniciativa de la diputada Uribe Peña fue presentada en la sesión del 28 de noviembre del 2019,
con sustento en la siguiente exposición de motivos:
“En 1975 el Estado Mexicano se unió a la Organización Mundial de Turismo (OMT), organismo de
las Naciones Unidas encargado de la promoción de un turismo responsable, sostenible y accesible para
todos. México pertenece a la región denominada por la misma Organización: “De las Américas”.
La OMT, como principal organización internacional en el ámbito turístico, aboga por un turismo que
contribuya al crecimiento económico, a un desarrollo incluyente y a la sostenibilidad ambiental, y ofrece
liderazgo y apoyo al sector para expandir por el mundo sus conocimientos y políticas turísticas.
Dentro de las prioridades enmarcadas de la OMT se encuentran las siguientes:
Integrar sistemáticamente el turismo en la agenda global.
Mejorar la competitividad turística.
Promover el desarrollo sostenible del turismo,
Impulsar la contribución del turismo a la reducción de la pobreza y al desarrollo.
Fomentar el conocimiento, la enseñanza y la capacitación.
Forjar asociaciones.
Ahora bien, ahondando en el tema de que el Estado Mexicano pertenece a la región “De las
Américas”, la misma organización en comento, difunde información al respecto, algunos datos relevantes
sobre en el tema, los cuales son del 2017 y versan sobre el siguiente tenor:
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La región de las Américas tuvo un total del 16% del total de los turistas internacionales.
La región de las Américas capto el 24% del total de los ingresos derramados por turismo
internacional en 2017.
Ahora bien, la misma OMT, hace hincapié en algunos datos que le otorgan la importancia al turismo,
datos que probablemente escapen de nuestro haber y saber, sin embargo, son reconocidos por la
Organización Mundial del Turismo, de la cual somos parte, y son los siguientes:
Preservación cultural.
Protección al medio ambiente.
Paz y Seguridad.
Empleos.
Crecimiento económico.
Desarrollo.
El turismo genera 1 de cada 10 empleos a nivel mundial.
El turismo genera el 10% del PIB mundial.
El Estado Mexicano no es ajeno a dichas prácticas en apoyo al turismo, pues, si bien es cierto,
desde que se publicó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal el 29 de diciembre de 1976, se
contempló para el estudio, planeación y despacho de los temas inherentes al Turismo, una dependencia
con el nivel de Secretaría de Estado, siendo ésta la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, SECTUR.
La Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, SECTUR, tiene como Misión:
“Conducir el diseño e implementación de las políticas públicas orientadas a fortalecer el desarrollo
de la actividad turística, promover la innovación en el sector, mejorar la calidad de los servicios turísticos y
la competitividad del turismo nacional, impulsando estrategias transversales que articulen las acciones
gubernamentales, del sector privado y social, contribuyendo al crecimiento sustentable e incluyente del
turismo.”
De la misma manera, SECTUR tiene como visión:
“México se posicionará como una potencia turística a nivel global, con una oferta diversificada de
servicios y destinos competitivos. La actividad turística detonará la inversión y el crecimiento económico,
impulsando el desarrollo regional equilibrado y los beneficios sociales del país.”
Con el objeto de cumplir lo asentado, mediante acciones legislativas a nivel nacional, el Estado
Mexicano emitió la Ley General de Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio
de 2009
La citada Ley General de Turismo, es de orden público e interés social, de observancia general en
toda la República en materia turística.
En dicho ordenamiento, se establece su aplicación de forma concurrente al Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Turismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias a las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a los Estados, Municipios y la Ciudad de
México.
El objeto de la Ley General de Turismo, entre otros, es establecer las bases generales de
coordinación de las facultades concurrentes entre el Ejecutivo Federal, Estados, Municipios y la Ciudad de
México, así como la participación de los sectores social y privado.
En los artículos transitorios de la Ley General de Turismo, en su artículo Cuarto, segundo párrafo,
estableció desde el 2009, la siguiente obligación a los Estados:
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“Los Estados y el Distrito Federal deberán adecuar a la presente Ley, su legislación en la materia,
dentro de un año contado a partir de entrado en vigor el presente Decreto.”
Nuestra normatividad estatal, en particular la Ley de Fomento al Turismo para el Estado de Sonora,
nunca se armonizó de manera integral con dicha Ley General de Turismo, acorde al régimen transitorio.
Es tiempo de brindar al Turismo en Sonora una base normativa armonizada de manera integral a
le Ley General de Turismo y más al contexto actual de nuestra entidad.
Sonora, cuenta con una diversidad de fortalezas turísticas que debemos ser capaces de promover
con el objeto de convertir al turismo en uno de los motores de desarrollo económico más importantes del
Estado.
Los tiempos y la situación del turismo a nivel nacional e internacional son una plataforma que
impulsa las acciones estratégicas que se implementan para lograr que el estado de Sonora se posicione
en la mente de los turistas como un destino turístico capaz.
Debemos ser capaces de ofrecer servicios y productos certificados y con valor competitivo, brindar
una mayor oferta turística por medio de la generación de nuevos productos, rutas y destinos turísticos que
se desarrollarán dentro del esquema de trabajo de turismo regional, el fomento a la inversión y el
financiamiento requerido para la utilización del patrimonio natural, histórico y cultural de la entidad.
Con la presente Iniciativa de Ley Estatal de Turismo en Sonora, se pretende, en principio, una
armonización con la Ley General de Turismo, para la debida coordinación Federación Estado y Municipios.
Es decir, el capitulado de la presente Iniciativa retoma las figuras normativas bases de la Ley
General de Turismo, para las entidades federativas y sus Municipios.
En segundo término, mediante una investigación comparativa con diversas entidades federativas
en el ramo turístico, esta iniciativa pretende crear nuevas figuras normativas que den bases legales de
funcionalidad al Turismo en Sonora.
Por último, la presente Iniciativa junto con la diversa Iniciativa para crear la Secretaría de Turismo
en Sonora, serán objeto de amplia socialización y viabilidad, para realizar las adecuaciones necesarias por
los operadores de la norma, así como los receptores de la misma.
Reitero, haremos una suficiente socialización, con especialistas; es decir, con los entes públicos
de gobierno federal, estatal y municipal, con los sectores sociales, comerciales, académicos y privados el
gremio turístico en Sonora.
APARTADO DE IMPACTO PRESUPUESTARIO:
En virtud de que la implementación de la presente iniciativa, puede representar un impacto en las
finanzas del Gobierno del Estado de Sonora, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el
párrafo quinto, de la fracción XXII, del artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Sonora; en
términos de la fracción IX, del artículo 79 de la citada Constitución, solicito:
Que la presente iniciativa, además de ser turnada a la Comisión correspondiente para su
dictaminación, se remita al Ejecutivo del Estado, para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda, se
realice el dictamen de impacto presupuestario correspondiente.
Solicitando muy respetuosamente de la Titular del Poder Ejecutivo y de la Secretaría de Hacienda,
que valoren todos los aspectos necesarios para lograr el cometido de la presente iniciativa, reiterando lo
siguiente:
4
En principio, recordar la Creación de la Nueva Secretaría de Turismo de Sonora, como la base
de adecuaciones legales requeridas por disposición de la Ley General de Turismo y la implementación de
la presente Ley Estatal de Turismo;
En segundo término, de no considerar viable la Creación de la Secretaría de Turismo, tener en
cuenta la obligación de la necesaria armonización integral a la Ley General de Turismo, para la viabilidad
de la presente Iniciativa de Ley Estatal de Turismo. En efecto, de las atribuciones de la Ley Estatal de
Turismo asignadas a la Secretaría de Turismo, se realizarían las adecuaciones correspondientes para
asignar dichas facultades a la Comisión de Fomento al Turismo del Estado de Sonora COFETUR; Y
Por último, reiterar que, con estas acciones legislativas necesarias por disposición del régimen
transitorio de la Ley General de Turismo, será de gran beneficio económico para los Sonorenses, por ello,
el ajuste presupuestal realmente sería una inversión al Turismo en el Estado de Sonora.
Efectivamente, será mucho más que significar un gasto para el Ejecutivo, será una inversión para
el fomento exponencial del Turismo en la Entidad y sus Municipios."
Por otra parte, la iniciativa del diputado Díaz Brown Ramsburgh, fue presentada en la sesión del
Pleno de esta Soberanía el pasado 27 de octubre de 2020 y se encuentra fundada en la siguiente
exposición de motivos:
“Debido a la pandemia ocasionada por el COVID-19 la economía del país se ha visto gravemente
afectada. En el informe trimestral de abril-junio el Banco de México (Banxico) explicó que la evolución de
la pandemia aún está en proceso, por lo que persiste un alto grado de incertidumbre para cualquier
proyección económica. Existen riesgos de nuevos brotes y no existe conocimiento de cuándo podría haber
una vacuna disponible o un tratamiento efectivo.
Uno de los sectores de la economía más afectado por medidas de distanciamiento social es el
sector turístico, del cual dependen servicios como hoteles, restaurantes, comerciantes y otros servicios
recreativos. Sus ingresos dependen del consumo en establecimientos, la llegada de turistas y las
aglomeraciones sociales, lo que hace ser de los primeros sectores afectados en la actualidad.
El sector turístico en México aportó en el 2019 el 8.7% del PIB nacional, generando más de 14
mil 700 millones de dólares en el saldo de la balanza turística y aportando a la economía del país 4.1
millones de empleos siendo la principal fuente de empleo para los jóvenes mexicanos y la segunda fuente
de ocupación para el género femenino.
Según información del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (INEGI), en el segundo
trimestre del 2020 el PIB de México tuvo una contracción de 18.9%, donde las actividades terciarias, a
las cuales pertenece el turismo, mostraron una disminución del 15.6% en ese mismo periodo en
comparación del año previo. El presidente de la Unión de Secretarios de Turismo de México (ASETUR),
Luis Humberto Araiza, previó una pérdida de más de un millón de empleos en el sector, donde la caída
será de entre 2.5 y 9.8% del PIB turístico y se prevé que la recuperación tardará al menos dos años.
También el INEGI presenta los resultados de los Indicadores Trimestrales de la Actividad Turística
(ITAT) para el periodo enero-marzo de 2020. En el primer trimestre de este año, el Indicador Trimestral del
PIB Turístico y el del Consumo Turístico Interior registraron una disminución de (-)6.3% cada uno, en
términos reales frente al trimestre inmediato anterior con cifras desestacionalizadas1.
En la OMT (la Organización Mundial del Turismo) son muy conscientes de esto y del hecho de que
todas las restricciones de movimientos que se impongan así como los cierres temporales de museos,
espectáculos y cualquier tipo de locales de ocio son inevitables y comprensibles y llevan a un frenazo
notable del turismo; por eso no se detienen demasiado en este punto sino en lo que vendrá después ¿cómo
lograremos una recuperación rápida del turismo una vez contengamos la pandemia de coronavirus?
1 indicadores trimestrales de la actividad turística durante el primer trimestre de 2020
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/itat/itat2020_08.pdf
5
La OMT recomienda que el turismo se incluya como sector clave en los planes de recuperación
tras el coronavirus, una petición bastante razonable, especialmente hablando de que el turismo es uno
de los sectores clave y de los que más aportan a nuestro PIB2.
México acogió en junio un 74.8 % menos de turistas internacionales que en el mismo mes de 2019,
al pasar de 3.9 millones a unos 981,000 viajeros por la pandemia y pese a que en ese mes comenzó
la reapertura económica del país.
La Secretaría de Turismo informó que en el primer semestre del año México sufrió una caída en la
visita de turistas del 41.2%. Lo que derivó en una caída del 51.5% en el ingreso de divisas.
Por su parte, el INEGI informó que el principal descenso de un 92.1%, se dio en los turistas llegados
por vía aérea, que en junio del año pasado representaron algo más 1.7 millones de personas y este año
fueron 135,230 viajeros.
El gasto medio de cada turista también se desplomó, al pasar de 253 dólares en 2019 a solo 95.4
dólares en junio pasado, es decir, un 62.4% menos.
México se consolidó en 2019 como uno de los 10 países más visitados del mundo al recibir más
de 45 millones de turistas internacionales con una derrama económica de 24,563 millones de dólares, un
crecimiento de 9 % anual.
De acuerdo con una estimación del impacto de la actividad turística de nuestro país, el Centro de
Investigación y Competitividad Turística Anáhuac (CICOTUR), el 93% de las empresas turísticas son
microempresas que, ante la falta de ingresos, difícilmente tendrán el margen para enfrentar sus
compromisos fiscales, crediticios y laborales. Los empresarios del Consejo Nacional Empresarial Turístico
han expresado sus preocupaciones por la caída del 18% en ingresos,.
Según la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles, de los 23,000 hoteles ubicados en todas las
categorías, aproximadamente el 92% detuvieron sus operaciones y el resto se mantiene con ocupaciones
de hasta 10%. Con esto se prevé que el sector turístico caerá entre un 50% y 80%, provocando una caída
del 3 al 5% en el PIB nacional. En el escenario más optimista el turismo en el país acumulará este año
pérdidas por 172,9 mil millones de pesos; superando la inversión que se necesita para la construcción del
Tren Maya y la refinería de Dos Bocas, los dos grandes macroproyectos de infraestructura del Gobierno
de Andrés Manuel López Obrador.
Los Estados más afectados son aquellos en los que las actividades turísticas y recreativas
representan más del 10% del producto interno bruto estatal. Los más dependientes del turismo son
Quintana Roo, donde estas actividades representan el 25% del PIB, Baja California sur con una
dependencia del 14% del PIB y Nayarit con el 13%3.
El Estado de Sonora se ve igualmente afectado por el sector turismo, en los últimos cinco años
el turismo en Sonora ha crecido de manera considerable. El sector turístico en Sonora en el 2019 le aportó
al PIB estatal el 7.1%. En el 2014, Sonora ya tenía al turismo como una industria importante, pues recibió
2 millones 457 mil turistas, de los cuales, 2 millones 261 mil; para el 2019 Sonora incrementó a 5 millones
894 mil 546 turistas nacionales e internacionales, generando una derrama económica superior a los 20 mil
millones de pesos.
2 “Cómo está afectando el COVID-19 al turismo y cuáles son las recomendaciones de la OMT” publicado en La Sexta el 12 de marzo
de 2020
https://www.lasexta.com/viajestic/consejos-viajeros/como-esta-afectando-covid19-turismo-cuales-son-recomendaciones-
omt_202003125e69e8d47795c7000198c86c.html
3 CICOTOUR. “ESTIMACIÓN DEL IMPACTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN MÉXICO POR EL COVID-19.” Anahuac.mx, 2020,
ESTIMACIÓN DEL IMPACTO A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN MÉXICO.
6
Los destinos turísticos más importantes de la entidad son Puerto Peñasco que recibe al 40% de
los turistas en el Estado, seguido de Hermosillo que capta el 20% del turismo, Guaymas-San Carlos con el
11% seguidos de Obregón, los pueblos mágicos de Álamos y Magdalena, entre otros4.
De acuerdo a la Comisión de Fomento al Turismo de Sonora (Cofetur), desde el inicio de la
pandemia el turismo fue uno de los primeros sectores más afectados, debido al cierre de fronteras y
cancelaciones de vuelos, pasajes, reservaciones como consecuencia de las recomendaciones del
distanciamiento social.
Según Cofetur, los destinos turísticos más importantes de la entidad son Puerto Peñasco que
recibe al 40% de los turistas en el Estado, seguido de Hermosillo que capta el 20% del turismo, Guaymas-
San Carlos con el 11%, seguidos de Obregón, los pueblos mágicos de Álamos y Magdalena, entre otros.
Este 2020 una fuerte pandemia, un enemigo invisible, pero que ha impactado todos los aspectos
de nuestras vidas, nos ha golpeado y nos ha golpeado fuerte en el sector turismo, pero hay intención y
voluntad para que el sector turístico resurja con mayor fuerza y nuevas capacidades para reposicionarnos
en el Noroeste de México y con propuestas turísticas más atractivas y novedosas
Ante la cifras y la estadística de impacto negativo generada por el COVID 19, se reconocen los
esfuerzos que desde la administración estatal realiza la gobernadora Claudia Pavlovich, mediante
instrumentos de apoyo como créditos, capacitaciones y el marco general de reactivación económica que
constituye el PACTO PARA QUE SIGA SONORA, que incluye los esfuerzos que se vienen realizando en
favor de la actividad turística.
Sonora tiene por lo menos tres mercados en la industria turística: Uno es el de playas, con Puerto
Peñasco, y San Carlos, principalmente, el otro segmento turístico importante es el de negocios, que se da
en las ciudades de Hermosillo y Obregón de manera fundamental y el tercero es el turismo de campo, rural,
gastronómico de Pueblos Mágicos y comunidades de tradición.
Desde antes de que se tomaran medidas federales de contención hacia el Covid-19, autoridades y
empresarios de Sonora se preocuparon porque la pandemia no se expandiera dentro del estado y que la
economía local no se viese afectada.
A nivel turístico se llevaron a cabo tres acciones: la primera, para que puedan mantener sus
empresas funcionando se activaron planes de financiamiento, créditos con tasa 0%, sin aval, ni garantías.
Para las pequeñas y medianas empresas están destinando más de 100 millones de pesos
Y también se aplicó 100% de descuento en el pago de Impuesto sobre Hospedaje.
En la segunda acción se ofreció la alternativa de que algunos hoteles pudieran reconvertirse en
hospitales.
La tercera acción es seguir con una campaña de comunicación activa que tiene como objetivo que
se conozcan atractivos de manera digital y que pasada la pandemia la consideren para visitar”, destacó
Luis Alberto González.
Tomando en cuenta las anteriores consideraciones y el impacto que implica en la economía
sonorense la actividad turística, la presente Iniciativa que someto a su consideración pretende ofrecer un
instrumento útil para la toma de decisiones y seguimiento eficaz y eficiente para todos los involucrados,
tanto el sector privado, particular, como el institucional o gubernamental.
4 Roberto Bahena | El Sol de Hermosillo. “Turismo De Los Más Afectados En Sonora Por Covid-19.” El Sol De Hermosillo, 27 June
2020,
https://www.elsoldehermosillo.com.mx/finanzas/turismo-de-los-mas-afectados-en-sonora-por-covid-19-5420440.html
7
Para ubicar en contexto, la industria del turismo en Sonora ha presentado un crecimiento sostenido
particularmente desde los años 90´s, superior al observado en otras actividades de amplia tradición en la
entidad.
La derrama económica del turismo en el año 2000 se estimó en 8,997.5 millones de pesos; con un
aumento de 43 por ciento, alcanzó la cifra de 12,901.25 millones de pesos en 20105, y en el año 2018, llegó
a 19,625.63 millones de pesos6.
Mientras que a nivel nacional la actividad turística emplea a 3.6 millones de personas, Sonora aporta
el 2.5% de la Población Económicamente Activa (PEA), equivalente a 111,894 personas ocupadas en el
sector turismo, con una variación de 17.3% con respecto al año previo7.
La actividad turística se ubica actualmente entre los principales sectores de exportación de Sonora
hacia el mundo. El ingreso de divisas generado por el turismo internacional ha mostrado un notable
crecimiento pasando de 4, 224.10(millones de pesos) en el año 2000, a 7,320.00 (millones de pesos) en 2017,
con un gasto promedio diario de 1,298 pesos, superior al de 895 pesos registrado por el turismo interno8.
Las inversiones en infraestructura turística se estiman en poco más de 1,500 millones de pesos
durante los últimos 15años.
La afluencia de visitante sala entidad ascendió a 5,770,627enelaño2018, mostrando un mayor
dinamismo el segmento nacional, el cual registró más del 70 porciento del total de visitantes en ese
año.
La afluencia turística según lugar visitado se concentra en Hermosillo, Puerto Peñasco,
Guaymas/San Carlos, Nogales y Álamos.
En su gran mayoría los turistas ingresan al estado por carretera.
Las modalidades con mayor crecimiento en la última década son el turismo de bodas; turismo
médico, rural, de aventura y de naturaleza, de negocios y reuniones; gastronómico, cinematografía y TV.
Pese a su percibida importancia económica no existen estadísticas específicas de la aportación
del turismo al Producto Interno Bruto Estatal (PIBE); se ha reportado que en 2003 la actividad turística
participaba con el 5% del PIBE, alcanzando el 6.5% para el 2006 y probablemente 7.75% hacia fines de
20089, aunque por debajo de la contribución turística al PIB nacional para ese año.
En el año 2017, la industria turística global aportó el 10% al PIB mundial, generando uno de cada
10 empleos; en México fue del 8.5% al PIB nacional.
5INEGI, Anuarios Estadísticos de Sonora. Varios años
6Datos proporcionados por la Comisión de Fomento al Turismo de Sonora
7Datos proporcionados por la Comisión de Fomento al Turismo de Sonora
8Datos proporcionados por la Comisión de Fomento al Turismo de Sonora
9Gobierno del Estado de Sonora: Turismo, Programa de Mediano Plazo 2004-2009; Comisión de Fomento al Turismo del Estado,
Informe de Gobierno 2009
AFLUENCIA 2018 DERRAMA 2018
NAC. 4,143,310 NAC. 12,305.63
EXT. 1,627,317 EXT. 7,320.00
TOTAL: 5,770,627 TOTAL: 19,625.63
8
Sin embargo, en el caso de Sonora, no existe un dato preciso y fundamentado acerca de la
contribución económica del turismo al producto interno bruto estatal, problema acentuado por la propia
naturaleza de esta industria, al involucrar una compleja interacción con varias ramas productivas.
En este sentido, ¿Cómo precisar una meta deseable a alcanzar en un horizonte de mediano o largo
plazo? Aunado a ello, la falta de información confiable a nivel destino sigue siendo uno de los principales
retos a resolver.
Entre los diversos problemas que inhiben el desarrollo del turismo en la entidad, destacan rezagos
en infraestructura, en desarrollo de productos, falta de personal capacitado, insuficiente conectividad aérea,
falta de señalización turística y carencia de información turística sistematizada que en conjunto refieren a
problemas de operatividad, legales y de política pública, entre otros.
En Sonora, como sucede en la mayor parte del territorio nacional se carece de información turística
actualizada, que pueda servir de base para el diagnóstico e impactos de esta actividad, el diseño de políticas,
la toma de decisiones y elaboración de estrategias, pese a los esfuerzos realizados por la Comisión de
Fomento al Turismo del Estado, el INEGI, oficinas de convenciones y visitantes, centros de investigación y
educación superior, entre otros.
Desde una perspectiva histórica, el análisis de la información disponible permite advertir una falta
de consistencia en las metodologías utilizadas tanto en la obtención de datos primarios, como en la propia
producción de estadísticas y generación de indicadores del desempeño de la actividad turística.
La información de que se dispone sobre afluencia turística, se determina con base en estimaciones
y operativos a grosso modo, sin asociarse con métodos y técnicas específicas, como por ejemplo, la
aplicación de entrevistas y/o encuestas continuas de internación (dada la condición y ubicación geográfica
fronteriza del estado) y por destinos turísticos, donde se determine el perfil de los visitantes, su ingreso,
gasto, actividades realizadas, su experiencia y nivel de satisfacción, etc.
No se ha aprovechado además el uso de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación)
para la generación de información eficiente y oportuna acerca del desempeño y tendencias de la actividad
turística, de las características e intereses de los turistas, entre otros aspectos, que incidirían
favorablemente en la innovación de esta industria en la entidad.
Hoy día, la necesidad de contar con métodos y sistemas de coordinación, análisis y difusión de la
información turística ha llevado al establecimiento de numerosos observatorios turísticos a nivel global, de
diversos tipos y modelos.
Mayormente éstos se han impulsado por entidades gubernamentales, procurando la integración de
actores clave relacionados con esta actividad públicos, privados y académicos.
En respuesta a la cada vez mas apremiante y creciente necesidad de información que conlleve a
un detallado conocimiento de la evolución del turismo, se plantea la creación e implementación de un
observatorio turístico de Sonora, con la coordinación y apoyo operativo de centros de investigación
académica, organismos públicos y privados, con el uso de herramientas de la tecnología y la información.
Una integración plural te ofrece la oportunidad de obtener diagnósticos y comentarios enriquecidos
desde distintos puntos de vista, todos validados desde la materia que manejan.
El Observatorio Turístico de Sonora es una iniciativa de carácter continuo y permanente.
No debemos perder de vista que los observatorios en la actualidad vienen siendo una consolidación
de las alianzas entre sociedad y gobierno, lo cual le permite mejorar la calidad de la gestión pública a la
que está obligado este último, fortaleciendo la participación de la sociedad con el propósito fundamental de
unificar conceptos, información y conocimiento sobre la materia.
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Un Observatorio presenta una gran oportunidad como instrumento que permite documentar de
forma precisa la evolución y efectos de la actividad turística y proporciona un instrumento que ayuda a
mejorar la competitividad y sustentabilidad de los destinos.
El Observatorio Turístico es una herramienta que sirve tanto para gestionar la información científica
sobre el turismo en el Estado, como para proporcionar un eje de análisis a los organismos públicos y
privados encuadrados en este sector, para que puedan así afrontar sus decisiones de actuación con una
base científica sólida.
Con la creación de este observatorio, nos estaríamos enfocando en la construcción de un sistema
básico de información actualizada y adecuada a las necesidades de los diversos actores relacionados con
la actividad turística en nuestro estado.
Estaríamos proveyendo de elementos de análisis estratégico del desarrollo y tendencias del
turismo, así como de su posicionamiento competitivo.
Con la puesta en marcha de este Observatorio, se contribuirá también en la realización de estudios
especializados, en relación a los distintos temas y segmentos turísticos, incluyendo evaluaciones de
impactos en las dimensiones económicas, social-cultural y medioambiental.”
Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de las iniciativas en estudio, para
lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado,
iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito
jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del
Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder
Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación
en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en
general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de
acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado
de Sonora.
Además, es importante señalar que, en la interpretación, reforma o abrogación de leyes, deberán
observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los
derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a
su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción VII de la Constitución Política del Estado
de Sonora.
CUARTA.- Del análisis realizado a lo que es materia del presente dictamen, podemos percatarnos
que, básicamente, la propuesta consiste en Iniciativa que presenta la Diputada Ma. Magdalena Uribe Peña,
con proyecto de Ley Estatal de Turismo de Sonora, con el propósito de armonizar la Legislación Estatal
con la Ley General de Turismo.
En efecto, como se hace referencia en la exposición de motivos de la Iniciativa que se dictamina,
la Organización Mundial de Turismo (OMT), organismo de las Naciones Unidas al cual México pertenece
desde 1975, en la región denominada “De las Américas”, ha sido el encargado de la promoción de un
turismo responsable, sostenible y accesible para todos en el mundo, por su contribución al crecimiento
económico.
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El organismo internacional, menciona algunos datos de porque es sumamente importante el
turismo, datos que generalmente escapan a nuestra percepción más profunda, entre los cuales enuncia la
generación de empleos, desarrollo y crecimiento económico, generan paz y seguridad, se protege el medio
ambiente cuidando las áreas de uso y disfrute turísticos, así como diversos datos estadísticos contenidos
en la propia iniciativa.
En ese contexto, al año de que México se incorpora a la Organización Mundial de Turismo, publica
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, contemplando para el estudio, planeación y despacho
de los temas inherentes al turismo, una dependencia con el nivel de Secretaría de Estado, siendo la
Secretaría de Turismo del Ejecutivo Federal SECTUR.
Con el objeto de que la Secretaría de Turismo, SECTUR del Gobierno Federal, cumpliera con sus
atribuciones de una política turística nacional y promoción y coordinación de la actividad turística de México
a nivel nacional e internacional, el 17 de junio del 2009, se publica en el Diario Oficial de la Federación la
Ley General de Turismo.
En la norma general vigente a la fecha, se establecen las bases de coordinación de las facultades
concurrentes entre el Ejecutivo Federal, Estados, Municipios y Ciudad de México, así como la participación
de los sectores social y privado.
Un aspecto sumamente importante que cabe destacar en el presente dictamen, es que la Ley
General de Turismo, se deja establecido que el Estado Mexicano considera a los procesos que se generan
por la actividad turística, una actividad de prioridad nacional; dicha prioridad quedó debidamente
establecida en el artículo 1º. de la Ley General de Turismo.
Ahora bien, con independencia de que el Turismo es prioridad nacional, al igual que la salud, la
educación y la seguridad, bajo el enfoque social y económico que genera un gran desarrollo para el país,
es pertinente retomar lo relativo a las bases de coordinación de las facultades concurrentes entre el
Ejecutivo Federal, Estados, Municipios y Ciudad de México, así como la participación de los sectores social
y privado, que establece la Ley General de Turismo, destacando un dato muy importante para la presente
dictaminación, esto es el contexto del artículo cuarto transitorio de dicha norma general.
En efecto, en el régimen transitorio desde la expedición de la Ley General de Turismo en junio del
2009, específicamente en el segundo párrafo del artículo Cuarto, se estableció lo siguiente:
“ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DE TURISMO
Cuarto. …
Los Estados y el Distrito Federal deberán adecuar a la presente Ley, su legislación en la materia,
dentro de un año contado a partir de entrado en vigor el presente Decreto.”
De la transcripción anterior, se advierte que las Entidades Federativas desde junio del 2010, ya
debían tener armonizados sus ordenamientos estatales a la Ley General.
En Sonora no se realizó debidamente dicha armonización, en tal sentido, la presente iniciativa
sometida a dictaminación, en virtud de que nuestra legislación estatal, Ley de Fomento al Turismo del
Estado de Sonora data desde 2006; es decir, 3 años antes de la Ley General de Turismo.
No obstante, desde el 2010 que se tenía obligación en Sonora de armonizar la norma Estatal a la
Ley General de Turismo, el Congreso del Estado realizó 6 reformas menores a la Ley de Fomento al
Turismo para el Estado de Sonora, algunas con tintes de armonización, otras de aportaciones regionales,
pero nunca ha sido una reforma integral de armonización, como es obligación de las entidades federativas,
al tenor del citado régimen transitorio de la norma general.
11
Esta Legislatura tiene la oportunidad de brindar a Sonora, de una vez por todas, una base normativa
integral armonizada a la Ley General de Turismo, de allí la viabilidad de dictaminar la presente iniciativa de
Ley Estatal de Turismo.
Ahora bien, es pertinente precisar que la presente iniciativa se socializó con las instancias públicas,
académicas, privadas y sociales del gremio turístico, en un Foro de Consulta Estatal por la Diputada Ma
Magdalena Uribe Peña, en su calidad de promovente de la misma y su carácter de Presidenta de la
Comisión de Fomento Económico y Turismo de este Poder Legislativo.
En las diversas sedes Turísticas donde se socializó la presente Iniciativa: SAN CARLOS,
GUAYMAS; PUERTO PEÑASCO Y NOGALES, coincidieron principalmente de los sectores del gremio
turístico, en una mayor certidumbre y fortalece legal para tratar los temas turísticos en el Estado de Sonora.
De igual manera es pertinente dejar asentado, que antes de culminar con el Foro de Consulta
Estatal de Turismo, en el cual se socializó la iniciativa que se dictamina, se nos presentó la pandemia por
el coronavirus, suspendiendo los trabajos de socialización de manera presencial y desarrollando los Foros
pendientes de manera virtual, con los municipios regionales del RÍO SONORA, SUR DE LA ENTIDAD Y
CENTRO DEL ESTADO (HERMOSILLO) para culminar la socialización.
De los principales resultados de la socialización de la iniciativa, particularmente del Foro de
Consulta Estatal, con independencia de la obligación de cumplir con el régimen transitorio de la Ley General
de Turismo, fueron los siguientes:
Los sectores públicos y privados del gremio turístico fueron coincidentes en concluir que, una Ley
Estatal de Turismo armonizada de manera integral a la Ley General, les daría mayor certeza y
claridad en la normatividad y regulación de sus funciones;
Se facilitaría la coordinación Federación, Estado y Municipios;
La autoridad turística estatal y municipal tendrían rumbo en la creación de las instancias, figuras y
programas exigidos por la Ley General;
Ahora se involucraría a los sectores públicos, académicos, social y privados relacionados con las
actividades turísticas;
Se legislarían las aportaciones locales o regionales; y,
Se tendría una norma estatal propia para hacer los ajustes acordes a las necesidades de Sonora
y no estar sujetos a las actualizaciones legislativas del Congreso de la Unión realice a la norma
general.
En ese contexto, del resultado del Foro y las opiniones institucionales y de los sectores del gremio
turístico respecto a la necesidad de contar con una Ley Estatal de Turismo debidamente armonizada a la
Ley General de Turismo, no solamente por obligación legal del régimen transitorio mencionado, sino de
imperiosa necesidad por el rubro, certeza jurídica y fortaleza al Turismo de Sonora.
Efectivamente, con la presente armonización se le brindaría mayor fluidez a los temas materia de
coordinación, para dejar asentada las instituciones que la actividad Turística legal y que realmente amerita,
como ya se ha hecho referencia en diversos dictámenes en esta materia.
El tema del Turismo es considerado a nivel mundial una de las mayores generadoras de riqueza
en todos los países y particularmente para Sonora, como se asienta la estadística que se anota en la
exposición de motivos respecto a los millones de turistas nacionales y extranjeros que ingresaron a Sonora.
Aunado a que, el gremio público de gobierno y de los sectores académicos, social y privado deben
de contar con una norma estatal que les facilite la coordinación que exige la Ley General de Turismo para
todo el país y que redunde en el mejoramiento de la calidad de atención de los prestadores de servicios
turísticos en beneficio de la economía y las familias de la Entidad y sus Municipios.
12
Es evidente que el presente dictamen tiene estrecha relación con diverso dictamen de la creación
de la Secretaría Estatal de Turismo, por ello, no podemos dejar de pasar por alto las consideraciones
vertidas en el mismo sentido, particularmente lo siguiente:
En efecto, por nada podemos dejar pasar inadvertida esta trágica situación de pandemia que
estamos pasando por el coronavirus, hemos visto con mayor evidencia la importancia del Turismo.
Al paralizarse toda actividad económica notamos la importancia de la actividad Turismo y las
fuentes de empleo; de igual manera, al restringirse la movilidad por la cuarentena, advertimos la
importancia para la sociedad de gozar de viajes recreativos que permitan disfrutar los periodos de
descansos de sus actividades laborales, redundando en actividad económica y generación de empleos.
De igual manera, con lo aprobación de la Ley Estatal de Turismo de Sonora, se tendrían bases
normativas debidamente armonizadas con la Ley General de Turismo, para general mayor fluidez y certeza
jurídica en la coordinación de atribuciones concurrentes en relación con SECTUR del Gobierno Federal,
con las demás entidades federativas y la Ciudad de México, pero sobre todo, principalmente con los
Municipios de Sonora.
Expuesto lo anterior, esta Comisión estima pertinente realizar una breve exposición de la
armonización legal respecto a los Títulos y sus respetivos Capítulos antes de pasar al impacto
presupuestario, con un resumen del contexto del articulado de la Ley Estatal de Turismo de Sonora, en los
siguientes términos:
La Ley Estatal de Turismo se conforma 5 Títulos con sus respectivos capítulos, en el Título Primero
de las Disposiciones Generales se regula un capítulo único, para establecer la observancia estatal de la
ley, así como su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo, correspondiendo al Ejecutivo del
Estado por conducto de la secretaría Estatal de Turismo y a lo relativo a los Municipios a través de sus
autoridades competentes.
En virtud de que la presente norma estatal resulta de la armonización que exige el régimen
transitorio de la Ley General de Turismo, queda establecido que el Estado de Sonora y sus Municipios se
sujetarán a las bases de coordinación de las facultades concurrentes entre éstos y el Ejecutivo Federal, de
igual manera se estipula el objeto de la Ley y el glosario respectivo.
En el Título Segundo relativo a las Atribuciones de las Autoridades, se regulan capitulados para las
atribuciones del Estado y de los Municipios respectivamente, debidamente delimitadas en la norma general
y replicadas en la Ley Estatal, para clarificar las competencias, así como las formas de Coordinación
concurrente de las dependencias en la Entidad y sus Municipios en materia turística.
En este mismo apartado, se regulan las figuras fundamentales para la armonización y fluidez de
las actividades turísticas en los órdenes de gobierno, que son los Consejos Consultivos Turísticos del
Estado y de los Municipios.
Lo referidos Consejos Consultivos son figuras e instancias fundamentales que se armonizan de la
Ley General de Turismo, para promover las estrategias y acciones para coordinar a las dependencias y
entidades de la administración pública estatal y municipales respectivamente, para el desarrollo integral de
la actividad turística en la entidad y sus municipios.
En el Título Tercero, se armonizan capítulos relativos al Atlas Turístico de México y de la
incorporación de la Actividad Turística a las cadenas productivas, figuras y aspectos regulados por la Ley
General de Turismo que se retoman y replican en la norma estatal, por la obligación de la participación de
Estados y Municipios.
De igual manera, se retoman de la norma general en vía de armonización y que se enlistan en los
capítulos relativos, las clasificaciones de Turismo Social para trabajadores del Estado y sus Municipios; el
Turismo accesibles para la población con discapacidad; de la cultura turística; y en competencia
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concurrente, Sonora suma el turismo de Salud y del turismo alternativo como ecoturismo, turismo de
aventura, rural, cultural, incluso religioso.
Otros capítulos de las figuras fundamentales que se extraen para la armonización de la norma
estatal con la Ley General, son los preceptos que regulan los Programas Sectoriales de Turismo Estatal y
Municipal, programas esenciales para las actividades turísticas que se sujetarán a los Planes Estatales y
Municipales de Desarrollo.
De igual manera, se retoma y armoniza para clarificación legal, el ordenamiento turístico estatal,
que será expedido por la Secretaría Estatal de Turismo con la participación de los Municipios,
independientemente de los programas turísticos General y Regional de la Ley General de Turismo.
Sin pasar por alto la debida regulación de las zonas de desarrollo turístico sustentable en el Estado
de Sonora, mejor conocido como desarrollo sostenible y que minimiza el impacto ambiental y resalta la
cultura local, al mismo tiempo que contribuye a la generación de ingresos y empleos turísticos para la
población local.
En el Título Cuarto, para la promoción y el fomento a la actividad turística el Estado y sus
Municipios, queda establecido que deberán coordinarse con la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal,
para el desarrollo de las campañas de promoción turística en territorio nacional y el extranjero.
En el mismo tenor, el Estado y los Municipios, con la participación de instituciones y organismos
de los sectores público, académicos, social y privado elaborarán los programas de promoción turística en
la Entidad, incluso las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal,
coadyuvarán en la promoción del turismo, mediante la organización y la participación de Congresos y Foros
en sus respectivos ramos, que permita dar a conocer los atractivos turísticos, con el objeto de atraer turistas
y promotores turísticos.
En el mismo sentido, en materia de promoción y fomento a la Actividad turística, la única nueva
figura que se agrega a la iniciativa origina, que se homologa a la norma general, es el Fondo Estatal para
la Promoción y Fomento a las Actividades Turísticas, para contribuir a la planeación, programación,
fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como la promoción de las
actividades turísticas y del financiamiento a inversiones académicas, privadas y sociales.
En ese tenor, se establecen de forma específica atribuciones de la Secretaría Estatal para lograr
los objetivos de la promoción y fomento de las actividades turísticas. De igual manera, en la Ley Estatal ya
se hace referencia y enuncian los fideicomisos de turismo que actualmente operan, así como los estímulos
a la inversión turística y a la prestación de servicios.
Por lo que respecta a las atribuciones específicas de la Secretaria Estatal con el fin de cumplir con
este objetivo de promoción y fomento a las actividades turísticas del desarrollo del turismo en el Estado, la
Secretaría Estatal tendrá obligaciones de crear una marca que le genere identidad al Estado, elaborar un
calendario anual de actividades de promoción, campañas de publicad entre otras actividades de difusión
en redes y de comercialización.
Como la armonización de la presente Ley Estatal con la Ley General de Turismo, nos brinda
concurrencia de atribuciones en turismo local, se agregan a la norma estatal aportaciones propias de
Sonora, como lo son las rutas turísticas, el premio Estatal de Turismo y en los Municipios los denominados
Tesoros de Sonora, como actividades regionales y de incentivo local.
En el Título Quinto se armonizan aspectos operativos nacionales acorde a la Ley General, en los
cuales la Secretaría de Turismo Federal, regulará y coordinará la operación del Registrado Nacional de
Turismo, el cual será operado por el Estado y sus Municipios.
La armonización de la norma estatal en este apartado, brinda bases legislativas para la
coordinación Federación, Estados y Municipios; es decir, el Registro Nacional de Turismo, que se armoniza
14
en esta Ley Estatal despeja toda incertidumbre en el Estado y sus Municipios, respecto al conocimiento,
implementación y operación del Registro en el país, principalmente del gremio turístico para conocerlo y
utilizarlo.
Dicho Registro es un catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país y en las
disposiciones reglamentarias se establecerán todas aquellas personas físicas y morales obligadas e
inscribirse, lo que brindaría al Estado de Sonora la clarificación exigida por el sector turístico en relación
con los guías de turistas y tour operadores, entre otros temas.
En ese contexto, en estrecha vinculación con el Registro Nacional, se establecen los respectivos
capítulos para los prestadores de servicios turísticos y de los Turistas, así como de sus derechos y
obligaciones. De igual manera se armonizan íntegramente de la norma general, los temas de promociones
de competitividad y profesionalización en la actividad turística, replicadas íntegramente en la Ley Estatal.
Una aportación de la Ley General para que las entidades federativas en armonización de la
legislación local puedan aprovechar, es la figura del observatorio turístico, como órgano permanente
dedicado a la investigación, análisis, evaluación y consulta de la actividad turística en sus diversas
modalidades, que permita medir y monitorear la actividad turística.
Al respecto es pertinente precisar que dicha figura deriva de la Ley General, se puntualizó en los
Foros que debía homologarse dicha figura en el Estado en una debida armonización, incluso se presentó
iniciativa al respecto para incluirse en la Ley de Fomento al Turismo para el Estado de Sonora, por el
Diputado Rogelio Díaz Brown en sesión del día 27 de octubre del presente año, figura que se retoma en
todos sus términos legislativos planteados.
Por último, se tiene el capitulado de los respectivos capítulos de la verificación y de las sanciones
y recursos de revisión, cumpliendo en forma con las exigencias de la técnica legislativa y de los parámetros
que los estándares legales exigen a las normas jurídicas, de contar con un apartado de sanciones, con la
certeza jurídica del recurso procedentes.
El oportuno dictamen en relación con la presentación simultánea con el diverso dictamen de la
creación de la Secretaría de Turismo de Sonora, nos coloca como legislatura en una posición idónea para
aprobar iniciativas interrelacionadas, dejando las bases legales integrales en tiempo y forma, para que los
operados de la norma turística cuenten con herramientas legislativas debidamente armonizadas y
coordinadas con la Federación, pero principalmente para que el Gobierno del Estado de Sonora y sus
Municipios brinden al sector público, académico, social y privado el apoyo que requieren en beneficio de la
economía de sus familias, así como de los muchos turistas nacionales y extranjeros que nos visitan.
En tal virtud, la exigencia del artículo cuarto transitorio de la Ley General de Turismo, desde el
2009, impone la obligación de las entidades federativas de armonizar sus ordenamientos legales a dicha
norma general y en la propia socialización de la propuesta en este tema, nos reafirmó la urgencia de su
armonización para la coordinación nacional; es decir, no solamente una obligación legislativa, sino que
incluso, al advertir el contexto de diverso artículo octavo transitorio, las acciones administrativas que implica
la armonización, es algo que se debe hacer, conforme a la disponibilidad presupuestal.
Finalmente, es pertinente señalar que, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 79, fracción IX de la
Constitución Política del Estado de Sonora, mediante oficios números 3942-I/19 y 6308-I/20, de fechas 10
de diciembre de 2019 y 12 de noviembre de 2020, respectivamente, la Presidencia de la Mesa Directiva de
este Poder Legislativo tuvo a bien solicitar al Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora,
la remisión a esta Soberanía, del dictamen de impacto presupuestario de las iniciativas en cuestión. Al
efecto, mediante oficio número SH-0081/2021, de fecha -- de enero de 2021, el titular de la Secretaría de
Hacienda señala lo siguiente al respecto:
“…Por lo que hace al folio identificado con el número 1908 referente a la INICIATIVA CON
PROYECTO DE LEY ESTATAL DE TURISMO DE SONORA, dado que los apoyos, estímulos y creación
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de fideicomisos considerados en la nueva Ley, ya se encuentran considerados en la Ley de Fomento al
Turismo, misma que se deroga en el Artículo transitorio Primero, esta Secretaría estima que dichas
acciones pueden ser llevadas a cabo con los recursos ya asignados al fomento al turismo y por lo tanto no
se observa un impacto presupuestal que ponga en riesgo el Balance Presupuestario Sostenible del
Gobierno del Estado.
Por lo que hace al folio identificado con el número 2940 referente a la INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE
FOMENTO AL TURISMO PARA EL ESTADO DE SONORA, la cual propone la creación del Observatorio
Turístico, dado que los cargos de los integrantes serán honoríficos, esta Secretaría no observa un
impacto presupuestal que ponga en riesgo el Balance Presupuestario Sostenible del Gobierno del
Estado.”
Por lo anterior, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado
de Sonora, sometemos a consideración del Pleno el siguiente proyecto de:
NUMERO 251
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA,
EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY
ESTATAL DE TURISMO DE SONORA.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
De las Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo
el Estado de Sonora.
La aplicación e interpretación en el ámbito administrativo de esta Ley corresponde, en su
competencia, al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría Estatal de Turismo y a los Municipios
a través de sus autoridades competentes.
Los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria nacional, para lo
cual el Estado de Sonora y sus Municipios se sujetarán a las bases generales de coordinación de las
facultades concurrentes entre éstos y el Ejecutivo Federal, así como a las de la participación del sector
público y privado, contenidas en la Ley General de Turismo.
Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto establecer, adicional al objeto que establece la Ley General
de Turismo de forma concurrente, las bases siguientes:
I.- Promover y orientar la actividad turística en el Estado, mediante una planeación con la
participación que corresponda a los diferentes sectores público, social, académico y privado;
II.- Establecer la concurrencia de competencia del Estado y de los Municipios en materia de
turismo, así como las demás instancias e instrumentos para el impulso y fomento de esta actividad;
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III.- Promover programas que impulsen el turismo, en sus diversas modalidades y aspectos, y a la
vez que salvaguarden y fortalezcan el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y natural de cada región
del Estado, en los términos de la legislación de la materia;
IV.- Impulsar mecanismos y acciones que induzcan a la creación, conservación, mejoramiento,
protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Estado, sobre todo en
los municipios y regiones con vocación turística, preservando el equilibrio ecológico;
V.- Estimular, promover y alentar la inversión privada y social, que permita crear la infraestructura
y la actividad turística en la Entidad;
VI.- Establecer los mecanismos de coordinación y concertación entre el Estado y los Municipios,
así como entre éstos y las comunidades indígenas y los sectores académicos, social y privado, para
impulsar acciones de fomento y desarrollo en materia turística;
VII.- Inducir la participación de los sectores social, académico y privado en la ejecución de los
programas que se establezcan en materia de fomento y desarrollo al turismo.
VIII.- Propiciar la creación de instrumentos de financiamiento de inversión pública, privada y social,
para la creación y operación de mecanismos de fomento para la modernización productiva en micros,
pequeñas y medianas empresas turísticas;
IX.- Establecer los mecanismos para la protección, orientación y asistencia a los turistas;
X.- Desarrollar la competitividad de la industria turística en la entidad;
XI.- Optimizar la calidad de los servicios turísticos a través de la capacitación y profesionalización
de los prestadores de dichos servicios, con la participación de los sectores académicos, público, social y
privado;
XII.- Fomentar la cultura turística entre la población; y
XIII.- Verificar y vigilar la prestación de los servicios turísticos en el estado, para las sanciones a
los prestadores de servicios turísticos que contravengan las disposiciones de esta Ley, en los términos de
la Ley General de Turismo y otras disposiciones aplicables;
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, adicional al glosario de la Ley General de Turismo, se
entenderá por:
I.- Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales
en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos;
II.- Atlas Turístico de México: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes,
recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés
y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo;
III.- Consejo Estatal: El Consejo Consultivo Turístico del Estado;
IV.- Consejo Municipal: El Consejo Consultivo Turístico Municipal;
V.- Fideicomisos de Turismo: Los fideicomisos creados por la Secretaría Estatal tendientes
a la planeación, programación, publicidad, promoción y fomento al turismo, así como al
desarrollo y financiamiento de infraestructura turística en la entidad.
VI.- Fondo Estatal: Fondo Estatal de Promoción y Fomento a las Actividades Turísticas.
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VII.- Ley Estatal: Ley Estatal de Turismo de Sonora;
VIII.- Ley General: Ley General de Turismo;
IX.- Observatorio Turístico Estatal: Es un órgano permanente dedicado a la investigación, análisis,
evaluación y consulta de la actividad turística en sus diversas modalidades, que permita medir y monitorear
la actividad turística.
X.- Ordenamiento Turístico del Territorio Estatal: Instrumento de la política turística bajo el enfoque
social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las actividades
productivas con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos
humanos;
XI.- Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan,
proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley y su
reglamento;
XII.- Programa: Programa Sectorial de Turismo de la Ley General;
XIII.- Programa Estatal: Programa Sectorial de Turismo Estatal;
XIV.- Programa Municipal: Programa Sectorial de Turismo Municipal;
XV.- Reglamento Estatal: El de la Ley Estatal;
XVI.- Ruta Turística: Es un circuito temático o geográfico que se basa en un patrimonio natural o
cultural de una zona y se marca sobre el terreno o aparece en los mapas;
XVII.- Secretaría: La Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal;
XVIII.- Secretaría Estatal: La Secretaría Estatal de Turismo de Sonora;
XIX.- Servicios Turísticos: Los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio
de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento;
XX.- Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y
que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para
efectos migratorios por la Ley General de Población; y
XXI.- Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio estatal,
claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales,
constituyen un atractivo turístico.
TÍTULO SEGUNDO
De las Atribuciones de las Autoridades
CAPÍTULO I
Del Estado
Artículo 4.- Son atribuciones del Poder Ejecutivo Estatal, y que se ejercerán a través de la
Secretaría Estatal de Turismo, las siguientes:
I.- Formular, conducir y evaluar la política turística del Estado;
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II.- Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la Ley General de Turismo y
la presente Ley Estatal de Turismo;
III.- Aplicar los instrumentos de política turística previstos en la Ley Estatal de Turismo y demás
ordenamientos en la materia, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad
turística que se realice en bienes y áreas de competencia estatal;
IV.- Formular, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Turismo, las directrices previstas en el
Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Sectorial de Turismo del Estado; así como, difundir y promover el
Catálogo Cultural del Estado de Sonora, cuya elaboración y actualización corresponde al Instituto
Sonorense de Cultura;
V.- Establecer el Consejo Consultivo Estatal de Turismo;
VI.- Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a
favor de la actividad turística;
VII.- Formular, evaluar y ejecutar los programas estatales de ordenamiento turístico del territorio,
con la participación que corresponda a los Municipios respectivos;
VIII.- Participar en la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico
Sustentable en sus Municipios, conforme a los convenios que al efecto se suscriban;
IX.- Instrumentar las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta;
X.- Conducir la política estatal de información y difusión en materia turística;
XI.- Proyectar y promover el desarrollo de la infraestructura turística;
XII.- Impulsar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas que operen en la entidad;
XIII.- Diseñar, instrumentar, ejecutar y evaluar, los programas de investigación para el desarrollo
turístico estatal;
XIV.- Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en
acciones para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas y programas de protección civil que
al efecto se establezcan;
XV.- Brindar orientación y asistencia al turista y canalizar las quejas de éstos ante la autoridad
competente;
XVI.- Atender los asuntos que afecten el desarrollo de la actividad turística de dos o más Municipios;
XVII.- Coadyuvar con el Ejecutivo Federal en materia de clasificación de establecimientos hoteleros
y de hospedaje, en los términos de la regulación correspondiente;
XVIII.- Vigilar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, la Ley Estatal de Turismo y demás
disposiciones reglamentarias que deriven, en lo que se refiere a los requisitos de operación de los
prestadores de servicios turísticos;
XIX.- Coordinar con las autoridades federales, por medio de los convenios que se suscriban, la
imposición de sanciones por violaciones a la Ley General de Turismo y a las disposiciones reglamentarias;
XX.- Emitir opiniones a la Secretaría en la materia; y
XXI.- Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
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CAPÍTULO II
De los Municipios
Artículo 5.- Son atribuciones de los Municipios, las siguientes:
I.- Formular, conducir y evaluar la política turística municipal;
II.- Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la presente Ley y la Ley
General;
III.- Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos en la presente ley, así como
la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de
competencia municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas al Ejecutivo Federal y al
Estado;
IV.- Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Turismo, el cual considerará las
directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo y el Programa
Estatal;
V.- Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo; que tendrá por objeto coordinar,
proponer y formular las estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr
un desarrollo integral de la actividad turística en el Municipio. Será presidido por el titular del Ayuntamiento,
y estará integrado por los funcionarios que éste determine, conforme a lo que establezcan las disposiciones
reglamentarias.
Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, académicas, privadas y sociales, que
se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en el Municipio, las cuales participarán
únicamente con derecho a voz;
VI.- Concertar con los sectores académicos, privado y social, las acciones tendientes a detonar
programas a favor de la actividad turística;
VII.- Participar en los programas estatales de ordenamiento turístico del territorio;
VIII.- Participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de los programas locales de
investigación para el desarrollo turístico;
IX.- Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia turística;
X.- Coadyuvar en la instrumentación de las acciones de promoción de las actividades y destinos
turísticos con que cuenta;
XI.- Promover el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas;
XII.- Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como
en acciones para la gestión integral de los riesgos, conforme a las políticas y programas de protección civil
que al efecto se establezcan;
XIII.- Operar módulos de información y orientación al turista;
XIV.- Recibir y canalizar las quejas de los turistas, para su atención ante la autoridad competente;
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XV.- Atender los demás asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y desarrollo
de la actividad turística les conceda esta Ley u otros ordenamientos legales en concordancia con ella y que
no estén otorgados expresamente al Ejecutivo Federal y al Estados;
XVI.- Emitir opinión ante la Secretaría Estatal, en aquellos casos en que la inversión concurra en
proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos, dentro de su territorio; y
XVII.- Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
CAPÍTULO III
De la Coordinación Concurrente de las
Dependencias en Materia Turística
Artículo 6.- En aquellos casos en que, para la debida atención de un asunto, por razón de la
materia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras
dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, la Secretaría Estatal ejercerá
sus atribuciones en coordinación con las mismas.
La Secretaría Estatal y las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y
Municipal que ejerzan atribuciones derivadas de otros ordenamientos jurídicos cuyos preceptos se
relacionen con el objeto de la presente Ley o sus disposiciones complementarias, formularán los criterios
para preservar como Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable las áreas geográficas en las que comparten
competencia.
Artículo 7.- La Secretaría Estatal se coordinará con las dependencias y entidades competentes de
la Administración Pública Estatal y Municipal, para la realización de las acciones conducentes cuando la
actividad turística de algún Municipio del Estado haya resultado considerablemente afectada, o esté en
peligro de serlo, por fenómenos naturales.
CAPÍTULO IV
Del Consejo Consultivo Turístico del Estado
Artículo 8.- El Consejo Consultivo Turístico del Estado es un órgano de consulta de la Secretaría
Estatal, que tendrá por objeto proponer la formulación de las estrategias y acciones de coordinación de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con el fin de lograr un desarrollo integral
de la actividad turística local, utilizando entre otros mecanismos los foros de consulta y memorias
publicadas.
Será presidido por el titular del Ejecutivo Estatal, y estarán integrados por los funcionarios locales
que tengan a su cargo la materia turística, así como miembros del sector académico y aquéllos que
determine el Titular del Ejecutivo Estatal conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias.
Podrán ser invitadas las instituciones y demás entidades públicas, federales o estatales o
municipales, académicas, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el
turismo, las cuales participarán únicamente con derecho a voz.
CAPÍTULO V
De los Consejos Consultivos Turísticos Municipales
Artículo 9.- Los Consejos Consultivos Turísticos Municipales tendrán por objeto coordinar,
proponer y formular las estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr
un desarrollo integral de la actividad turística en el Municipio.
Serán presididos por el titular del Ayuntamiento o por quién éste designe, y estará integrado por
los funcionarios que éste determine, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias.
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Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, académicas, representantes de
organismos sociales o privados que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en el
Municipio, las cuales participarán únicamente con derecho a voz.
TÍTULO TERCERO
De la Política y Planeación de la Actividad Turística
CAPÍTULO I
Del Atlas Turístico de México
Artículo 10.- Para elaborar el Atlas Turístico de México regulado en la Ley General de Turismo, el
Estado y sus Municipios participaran en su elaboración en forma concurrente con la Federación a través
de la Secretaria de Turismo.
El Atlas Turístico de México es una herramienta para la promoción de la actividad turística, teniendo
carácter público.
CAPÍTULO II
De la Incorporación de la Actividad Turística
a las Cadenas Productivas
Artículo 11.- El Estado y sus Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias,
estimularán y promoverán entre la iniciativa privada y el sector social, la creación y fomento de cadenas
productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin de detonar
las economías locales y buscar el desarrollo regional.
Lo anterior, entre otros, a través de estudios sociales y de mercado, tomando en cuenta la
información disponible en el Registro Nacional de Turismo y el Atlas Turístico de México.
CAPÍTULO III
Del Turismo Social
Artículo 12.- El Estado y sus Municipios, promoverán entre sus trabajadores el turismo social. Las
dependencias y las entidades de la Administración Pública Estatal, coordinarán y promoverán sus
esfuerzos entre ellas y con Municipios, e impulsarán acciones con los sectores social y privado para el
fomento del turismo social.
La Secretaría Estatal en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión del Deporte del Estado,
elaborarán y ejecutarán un programa tendiente a fomentar el turismo social.
CAPÍTULO IV
Del Turismo Accesible
Artículo 13.- El Estado y sus Municipios, supervisarán que se cumpla se cumpla la presentación
de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna
discapacidad.
Artículo 14.- Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las
personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.
22
La misma obligación tendrán las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística,
promoviendo eventualmente apoyos especiales adicionales de accesibilidad.
CAPÍTULO V
De la Cultura Turística
Artículo 15.- El Estado y sus Municipios, y las dependencias de la Administración Pública Estatal,
promoverán y fomentarán entre la población aquellos programas y actividades que difundan la cultura, con
el fin de crear el conocimiento de los beneficios de la actividad turística.
Artículo 16.- La Secretaría Estatal en conjunto con la Secretaría de Educación y Cultura,
promoverá programas que difundan la importancia de respetar y conservar el patrimonio histórico, artístico,
arqueológico y cultural, así como mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y
extranjero.
CAPÍTULO VI
Del Turismo Alternativo
Artículo 17.- La Secretaría Estatal, en coordinación con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Municipal, Estatal y Federal y los particulares, fomentara y promoverá el desarrollo
del turismo alternativo en las diferentes regiones de la entidad, cuyas características sean apropiadas para
ello.
Artículo 18.- Las modalidades del turismo alternativo son:
I.- Ecoturismo: Modalidad que privilegia la sustentabilidad, la preservación y la apreciación del
entorno natural y cultural por el visitante, a través de acciones de educación y concientización sobre los
elementos naturales, respetando las capacidades de carga de los ecosistemas y minimizando los impactos
ambientales que la actividad turística genera;
II.- Turismo de Aventura: Tiene como finalidad ofrecer al turista una gama diversificada de
actividades que implican cierto nivel de riesgo físico y que en su mayoría se desarrollan dentro de espacios
naturales;
III.- Turismo Rural: Modalidad en la cual el turista participa en actividades de la vida cotidiana de
las comunidades agrarias, ejidales, indígenas y afro-mexicanas, con fines culturales, educativos y
recreativos, que le permiten conocer y participar en las tradiciones de las comunidades, siempre con
respeto a sus usos y costumbres, sus manifestaciones artísticas y culturales, sus fiestas y tradiciones y en
general a su forma de vida;
IV.- Turismo Cultural: Es aquel que ofrece visitas a sitios históricos y arqueológicos en el Estado,
con recorridos dirigidos por guías de turistas especializados e investigadores encargados del estudio y
protección de dichos lugares; y
V.- Turismo Religioso: Es la actividad turística que comprende la visita a espacios como lugares
sagrados, santuarios, tumbas; y la asistencia a peregrinaciones y celebraciones religiosas. Esta actividad
coadyuva a mostrar la preservación de las manifestaciones culturales de los pueblos originarios a través
del tiempo, fortaleciendo así su identidad;
CAPÍTULO VII
Del Turismo de Salud
Artículo 19.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá que el Turismo de Salud es una actividad
estratégica para la política de turismo, que comprende desarrollar una infraestructura sanitaria y de
recuperación para turistas que demandan una alta especialización, el acceso más rápido y menores costos.
23
CAPÍTULO VIII
De los Programas Sectoriales de Turismo Estatal y Municipal
Artículo 20.- El Estado y sus Municipios contarán con un Programa Sectorial de Turismo Estatal y
Municipal, respectivamente.
Los Programas Sectoriales de Turismo Estatal y Municipal, se sujetará a los objetivos y metas
establecidas para el sector en los respectivos Planes Estatales y Municipales de Desarrollo.
En los programas se deberán especificar las políticas, objetivos y prioridades que regirán a la
actividad turística, procurará investigar las características de la demanda y los atractivos turísticos naturales
y culturales con que cuenta cada ruta, región municipio o localidad.
Los Programas Sectoriales de Turismo Estatal y Municipal, podrán contener entre otros elementos
metodológicos de la planificación, un diagnóstico y un pronóstico de la situación del turismo en el Estado o
Municipio, el ordenamiento turístico del territorio, y las políticas, objetivos y metas a corto, mediano y largo
plazo de esta actividad, con observancia a lo que establezcan los instrumentos jurídicos, administrativos y
de política económica que sean aplicables.
CAPÍTULO IX
Del Ordenamiento Turístico del Territorio Estatal
Artículo 21.- El programa de ordenamiento turístico Estatal, será expedido por la Secretaría Estatal
de Turismo con la participación de los Municipios, independientemente de la participación del Estado y sus
Municipios en el ámbito de sus atribuciones, en la formulación del Programa de Ordenamiento Turístico
General y Regional del Territorio en los términos de la Ley General y demás disposiciones aplicables, y
tendrán por objeto:
I.- Determinar el área a ordenar, describiendo sus recursos turísticos; incluyendo un análisis
de riesgos de las mismas;
II.- Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano,
así como del uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera
ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos; y
III.- Definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y modificación.
Artículo 22.- Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos,
evaluados y modificados los programas de ordenamiento turístico local, serán determinados por las leyes
del Estado en la materia, conforme a las siguientes bases:
I.- Serán concordantes con los programas de ordenamiento turístico general y regional del territorio;
II.- Las autoridades locales harán compatibles sus ordenamientos turísticos del territorio, con los
ordenamientos ecológicos del territorio, y sus planes o programas de desarrollo urbano y uso del suelo.
Asimismo, los programas de ordenamiento turístico local preverán las disposiciones necesarias
para la coordinación, entre las distintas autoridades involucradas, en la formulación y ejecución de los
programas;
III.- Cuando un programa de ordenamiento turístico local incluya una Zona de Desarrollo Turístico
Sustentable, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Federación y el Estado; y
24
IV.- Las leyes locales en la materia, establecerán las formas y los procedimientos para que los
particulares participen en la elaboración, ejecución, vigilancia y evaluación de los programas de
ordenamiento turístico a que se refiere este precepto.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, participarán en la consulta a
que se refiere la fracción anterior, y podrán emitir las recomendaciones que estimen convenientes.
CAPÍTULO X
De las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable
Artículo 23.- Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable podrán ser declaradas como tales por
su desarrollo actual o potencial.
El Estado y sus Municipios, podrán presentar ante la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal,
proyectos de declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable al tenor de los requisitos de la Ley
General de Turismo y su Reglamento.
Las áreas naturales protegidas no podrán formar parte de las Zonas de Desarrollo Turístico
Sustentable.
Artículo 24.- El Estado en coordinación con la Federación, así como con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal y con los Municipios, formularán los programas de manejo
correspondientes para cada Zona.
TÍTULO CUARTO
De la Promoción y Fomento al Turismo
CAPÍTULO I
De la Promoción de la Actividad Turística
Artículo 25.- El Estado y sus Municipios deberán coordinarse con la Secretaría del Gobierno
Federal para el desarrollo de las campañas de promoción turística en territorio nacional y el extranjero.
Artículo 26.- El Estado y sus Municipios con la participación de instituciones y organismos de los
sectores público, académico, social y privado, tendrá a su cargo la elaboración de los programas de
promoción turística en la Entidad, con apego a los objetivos de los Planes Estatal y Municipales de
Desarrollo y de los Programas Sectoriales de Turismo, con la finalidad de proteger, mejorar, incrementar y
difundir los atractivos y servicios turísticos que ofrece el estado, alentando la afluencia de visitantes.
Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, coadyuvarán en la
promoción del turismo en los términos de la presente Ley y de conformidad con los convenios y acuerdos
que al efecto se suscriba y mediante la organización y la participación de congresos y foros en sus
respectivos ramos, que permita dar a conocer los atractivos turísticos, con el objeto de atraer turistas y
promotores turísticos.
CAPÍTULO II
Del Fomento de la Actividad Turística
Artículo 27.- El Fondo Estatal de Promoción y Fomento a las Actividades Turísticas, contribuirá a
la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así
como del financiamiento de las inversiones privadas y sociales y la promoción de la actividad turística.
El Fondo estará sectorizado, para todos los efectos legales, en el ámbito de la Secretaría Estatal.
El Director General del Fondo será designado por el Titular del Ejecutivo del Estado.
25
Artículo 28.- El patrimonio del Fondo se integrará con:
I.- Las aportaciones que efectúen el Gobierno Federal, el propio Gobierno del Estado, los
municipios y los particulares;
II.- Los créditos que obtenga de fuentes nacionales e internacionales;
III.- Los productos de sus operaciones y de las inversiones de fondos;
IV.- Los impuestos por la prestación de servicios de hospedaje en el Estado de Sonora, que se
contraten con la intervención de diversas plataformas tecnológicas, digitales, aplicaciones informáticas y
similares, que a través de internet interconectan a las personas para la contratación de dichos servicios,
siempre que éstas reciban el pago por la prestación del servicio; y
V.- Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.
Artículo 29.- El Fondo tendrá las siguientes funciones:
I.- Elaborar estudios y proyectos que permitan identificar las zonas y áreas territoriales y de
servicios susceptibles de ser aprovechadas en proyectos productivos y de inversión en materia turística;
II.- Crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo, en los
que habrán de considerarse los diseños urbanos y arquitectónicos del lugar, preservando el equilibrio
ecológico y garantizando la comercialización de los servicios turísticos, en congruencia con el desarrollo
económico y social de la región;
III.- Coordinar con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, las gestiones necesarias
para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de
proyectos productivos y de inversión turística, así como la prestación de servicios turísticos;
IV.- Ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e instalaciones en
centros de desarrollo turístico que permitan la oferta de servicios turísticos; para dicho fin el Fondo deberá
tomar en cuenta en la ejecución de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad;
V.- Promover, las actividades turísticas en el Estado y Municipios, con la participación de
instituciones y organismos de los sectores público, académico, social y privado, con la finalidad de proteger,
mejorar, incrementar y difundir los atractivos y servicios turísticos que ofrece el estado, alentando la
afluencia de visitantes; así como promocionar el patrimonio cultural material e inmaterial contemplado en
el Catálogo Cultural del Estado de Sonora;
VI.- Fomentar la creación de nuevos desarrollos turísticos en aquellos lugares que, por sus
características naturales y culturales, representan un potencial turístico;
VII.- Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar cualquier tipo de
enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan al fomento sustentable de la actividad
turística;
VIII.- Participar con los sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y
operación de fideicomisos o empresas dedicadas a la actividad turística, cualquiera que sea su naturaleza
jurídica;
IX.- Realizar la promoción y publicidad de sus actividades;
X.- Adquirir valores emitidos para el fomento a la actividad turística, por instituciones del sistema
financiero o por empresas dedicadas a la actividad turística;
26
XI.- Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objeto, otorgando
las garantías necesarias;
XII.- Operar con los valores derivados de su cartera;
XIII.- Descontar títulos provenientes de créditos otorgados por acciones relacionadas con la
actividad turística;
XIV.- Garantizar frente a terceros las obligaciones derivadas de los préstamos que otorguen para
la inversión en actividades turísticas;
XV.- Garantizar la amortización de capital y el pago de intereses, de obligaciones o valores, que se
emitan con intervención de instituciones del sistema financiero, con el propósito de destinar al fomento del
turismo los recursos que de ellos se obtengan;
XVI.- Vender, ceder y traspasar derechos derivados de créditos otorgados; y
XVII.- En general, todas aquellas acciones que faciliten la realización de su objeto.
Artículo 30.- El Fondo tendrá un Comité Técnico que estará integrado por representantes de cada
una de las siguientes dependencias y entidades:
I.- Uno por la Secretaría de Turismo;
II.- Dos por la Secretaría de Hacienda;
III.- Uno por la Secretaría de Economía; y
IV.- Uno por la Secretaría de la Contraloría General del Estado;
El Comité Técnico será presidido por el titular de la Secretaría Estatal, quien tendrá voto de calidad.
La institución fiduciaria dentro de la cual se encuentre constituido el fideicomiso, contará con un
representante dentro del mismo, quien concurrirá a las sesiones con voz, pero sin voto, al igual que el
Director General del Fondo.
Cada representante propietario acreditará ante el Comité a sus respectivos suplentes. El Fondo
contará con un comisario designado por Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización.
Artículo 31.- A fin de cumplir con los objetivos de la promoción y fomento del desarrollo turístico
en el estado, la Secretaría Estatal deberá:
I.- Crear una marca que le genere al estado una identidad, misma que será de carácter permanente
y su vigencia dependerá de la idoneidad y viabilidad acorde a su efectividad en el mercado, así como
fomentar el buen uso de la misma;
II.- Elaborar un Calendario de Promoción Anual, considerando la participación en Ferias Locales y
Estatales, Nacionales e Internacionales, así como un programa de atención a medios de comunicación a
través de viajes de familiarización y en relación a la Estrategia de Promoción;
III.- Diseñar e implementar la Estrategia Estatal de Promoción Turística, así como las campañas de
publicidad nacional e internacional;
IV.- Diseñar y distribuir material turístico del estado, en la que se incluya la promoción del Catálogo
Cultural del Estado de Sonora, cuya elaboración y actualización corresponde al Instituto Sonorense de
27
Cultura, y mediante vías de comunicación efectiva, como las redes sociales, dar promoción turística al
estado;
V.- Generar mecanismos de promoción para una mejor comercialización de productos y servicios
turísticos; propiciando una mayor presencia de información turística en los medios de comunicación locales,
nacionales e internacionales;
VI.- Crear alianzas estratégicas para la promoción turística del estado, así como equipos de
promoción interdisciplinarios para tal efecto; y
VII.- Diseñar y promocionar la Página web para la promoción turística del estado.
CAPÍTULO III
De Las Rutas Turísticas
Artículo 32.- Para la constitución de las rutas turísticas, la Secretaría Estatal deberá proponerlas
al Ejecutivo mediante acuerdo al que deberá acompañar los estudios necesarios para demostrar la
viabilidad.
Artículo 33.- La propuesta de constitución de rutas turísticas que haga la Secretaría Estatal deberá
tomar en consideración como mínimo:
I.- El potencial turístico con que cuente la ruta de que se trate;
II.- Los recursos de operación que se requieran para el arranque de la misma;
III.- Los municipios que podrían formar parte de la ruta turística;
IV.- La opinión de los consejos consultivos municipales y el estatal;
V.- La opinión de los productores, prestadores de servicios y demás terceros que pudieran verse
involucrados en la ruta turística; y
VI.- La enunciación de objetivos, metas y estrategias para el sector a mediano y largo plazo.
Artículo 34. La ruta turística para su coordinación considerará de manera enunciativa, más no
limitativa, los siguientes elementos:
I.- Asociación intermunicipal, cuando sea necesario para la convergencia de acuerdos generales;
II.- Un fondo económico como elemento promotor de inversiones; y
III.- Una asociación civil o cooperativa que integre a los diversos prestadores de servicios turísticos.
CAPÍTULO IV
Del Premio Estatal De Turismo
Artículo 35.- La Secretaría Estatal, con la finalidad de reconocer, distinguir e incentivar
públicamente a instituciones académicas de nivel superior, así como prestadores de servicios turísticos,
promoverá anualmente el Premio Estatal del Turismo en Sonora, a estos dos sectores en los términos que
se establezcan para tal efecto, a quienes podrá otorgar estímulos fiscales y no fiscales para inversión
turística, a quienes hayan destacado, entre otros aspectos a considerar, en cualquiera de los siguientes:
I.- El desarrollo de la actividad turística en el Estado y Municipios;
28
II.- El impulso de proyectos académicos de impacto en el Turismo;
III.- La calidad de los servicios turísticos prestados a turistas;
VI.- La contribución al fomento, cuidado y protección del patrimonio cultural, artístico y turístico;
V.- La promoción del Estado como destino turístico; y
VI.- La innovación en la prestación de servicios turísticos.
CAPÍTULO V
De Los Municipios Denominados “Tesoros De Sonora”
Artículo 36.- Son Tesoros de Sonora, aquellas localidades del Estado que cuentan con un atractivo
turístico que las hace distinguirse respecto de otros lugares, que han conservado y valorado su herencia
natural, histórica, paisajística, arquitectónica, artística, gastronómica, etnográfica o sociocultural y que
cumplen con los lineamientos de incorporación y permanencia establecidos por la Secretaría Estatal.
Artículo 37.- Para obtener el nombramiento de Tesoros de Sonora, los municipios aspirantes
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Acreditar la integración formal de un Comité Pro Tesoros de Sonora;
II.- Contar con un programa municipal que tenga un impacto en el desarrollo turístico del Municipio
aspirante;
III.- Contar con ordenamientos jurídicos municipales vigentes, con impacto en el desarrollo turístico
del Municipio aspirante; y
IV.- Los demás que establezca la presente Ley y el Reglamento respectivo.
Los recursos financieros que soporten el nombramiento, serán otorgados por la Secretaría Estatal,
así como de los Municipios participantes de acuerdo con sus recursos presupuestarios.
Artículo 38.- El nombramiento de Tesoro de Sonora, será otorgado por el Gobernador del Estado.
Una vez otorgado el nombramiento al Municipio correspondiente, la Secretaría Estatal programará
acciones de capacitación y adiestramiento para la aplicación del programa.
Artículo 39.- El Estado y sus Municipios promoverán que los sectores académicos, social y
privados, así como patronatos y asociaciones que coadyuven a la organización de actividades como ferias,
festividades y eventos de atracción turística, que no competan a otras instancias de gobierno, los cuales
recibirán la asesoría correspondiente de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
CAPÍTULO VI
Fideicomisos de Turismo
Artículo 40.- La Secretaría Estatal impulsará la constitución de fideicomisos tendientes a la
planeación, programación, publicidad, promoción y fomento al turismo, así como al desarrollo y
financiamiento de infraestructura turística en la entidad.
Los fideicomisos podrán contar con la participación representantes de instancias del sector público,
académico, privado y social, nacionales e internacionales en términos del Reglamento de la ley y se
manejarán bajo el principio de máxima publicidad según la ley de la materia.
29
CAPÍTULO VII
De los Estímulos a la Inversión Turística y
a la Prestación de Servicios
Artículo 41.- La Secretaría Estatal y los Municipios promoverán el establecimiento de estímulos
fiscales en las leyes respectivas, en beneficio de los desarrolladores y prestadores de servicios turísticos
en el Estado.
Artículo 42.- Los desarrolladores y los prestadores de servicios turísticos establecidos o por
establecerse en el Estado podrán recibir estímulos no fiscales, en los términos y condiciones previstos en
la Ley de Fomento Económico y las disposiciones derivadas de la misma.
Artículo 43.- La Secretaría Estatal apoyará a sectores académicos, a los desarrolladores y
prestadores de servicios turísticos en la gestión para el otorgamiento de estímulos ante las instancias
estatales y municipales competentes.
TÍTULO QUINTO
De los Aspectos Operativos
CAPÍTULO I
Del Registro Nacional de Turismo
Artículo 44.- El Registro Nacional de Turismo, acorde a la Ley General de Turismo, es el catálogo
público de prestadores de servicios turísticos en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el
Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, podrán contar con información sobre los
prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y
establecer comunicación con las empresas cuando se requiera.
En las disposiciones reglamentarias de la Ley General se establecerán todas aquellas personas
físicas y morales obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.
Artículo 45.- Corresponde a la Secretaría del Gobierno Federal regular y coordinar la operación
del Registro Nacional de Turismo, el cual será operado por el Estado y los Municipios.
Artículo 46.- La inscripción al Registro Nacional de Turismo será obligatoria para los prestadores
de servicios turísticos, quienes deberán cumplir con la información que determine el Reglamento de la Ley
General de Turismo.
Los prestadores de servicios turísticos, a partir de que inicien operaciones, contarán con un plazo
de treinta días naturales para inscribirse al Registro Nacional de Turismo.
Artículo 47.- La base de datos del Registro Nacional de Turismo quedará bajo la guarda de la
Secretaría del Gobierno Federal, siendo responsabilidad de las autoridades del Estado y sus Municipios,
constatar la veracidad de la información que proporcionen los prestadores de servicios turísticos.
Artículo 48.- La Secretaría del Gobierno Federal, expedirá a los prestadores inscritos en el
Registro el certificado correspondiente, con el cual se acredite su calidad de prestadores de servicios
turísticos.
CAPÍTULO II
De los Prestadores de Servicios Turísticos y de los Turistas
30
Artículo 49.- Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se regirán por
lo que las partes convengan, observándose la presente Ley, la Ley General de Turismo y las demás leyes
aplicables.
Artículo 50.- Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los
elementos y requisitos que determinen el Reglamento de la Ley General y las Normas Oficiales Mexicanas,
sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por las autoridades del Estado y sus Municipios.
CAPÍTULO III
De los Derechos y Obligaciones de los
Prestadores de Servicios Turísticos
Artículo 51.- Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:
I.- Participar en los Consejos Consultivos de Turismo de conformidad con las reglas de
organización de los mismos;
II.- Aparecer en el Registro Nacional de Turismo;
III.- Participar en los programas de profesionalización del sector turismo, que promueva o lleve a
cabo el Gobierno Federal, Estatal y Municipal;
IV.- Obtener la clasificación que se otorgue en los términos la Ley General;
V.- Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y demás procedimientos de
verificación, se identifiquen y presenten la documentación que autoriza su actuación;
VI.- Recibir los beneficios que se les otorguen, por inscribirse en el Registro Nacional de Turismo;
y
VII.- Los demás que establezca la legislación aplicable en la materia.
Artículo 52.- Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:
I.- Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la dirección, teléfono o correo
electrónico, tanto del responsable del establecimiento, como de la autoridad competente, ante la que puede
presentar sus quejas;
II.- Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total, de los servicios
y productos que éste requiera;
III.- Implementar los procedimientos alternativos que determinen las autoridades de turismo, para
la atención de quejas;
IV.- Participar en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y
culturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V.- Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos oportunamente;
VI.- Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos
o pactados;
VII.- Expedir, aún sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o documento fiscal
que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado;
31
VIII.- Profesionalizar a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes respectivas, en
coordinación con las autoridades de turismo;
IX.- Disponer de lo necesario para que los inmuebles, edificaciones y servicios turísticos incluyan
las especificaciones que permitan la accesibilidad a toda persona de cualquier condición;
X.- Cumplir con las características y requisitos exigidos, de acuerdo a su clasificación en los
términos de la presente Ley y de la Ley General de Turismo;
XI.- Prestar sus servicios en español como primera lengua, lo que no impide que se puedan prestar
los servicios en otros idiomas o lenguas; y
XII.- Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.
Artículo 53.- En la prestación y uso de los servicios turísticos no habrá discriminación de ninguna
naturaleza en contra de persona alguna, en los términos del orden jurídico nacional.
Artículo 54.- En caso de que el prestador del servicio turístico incumpla con uno de los servicios
ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismos, tendrá la obligación de rembolsar, bonificar o
compensar la suma correspondiente por el pago del servicio incumplido, o bien podrá prestar otro servicio
de las mismas características o equivalencia al que hubiere incumplido, a elección del turista.
CAPÍTULO IV
De los Derechos y Obligaciones de los Turistas
Artículo 55.- Los turistas, con independencia de los derechos que les asisten como consumidores,
tendrán en los términos previstos en esta Ley y la Ley General, los siguientes
derechos:
I.- Recibir información útil, precisa, veraz y detallada, con carácter previo, sobre todas y cada una
de las condiciones de prestación de los servicios turísticos;
II.- Obtener los bienes y servicios turísticos en las condiciones contratadas;
III.- Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación, y en cualquier caso,
las correspondientes facturas o comprobantes fiscales legalmente emitidas;
IV.- Recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios de calidad, acordes con la
naturaleza y cantidad de la categoría que ostente el establecimiento elegido;
V.- Recibir los servicios sin ser discriminados en los términos del artículo 59 de esta Ley;
VI.- Disfrutar el libre acceso y goce de todo el patrimonio turístico, así como su permanencia en las
instalaciones de dichos servicios, sin más limitaciones que las derivadas de los reglamentos específicos
de cada actividad; y
VII.- Contar con las condiciones de higiene y seguridad de sus personas y bienes en las
instalaciones y servicios turísticos, en los términos establecidos en la legislación correspondiente.
Artículo 56. Son deberes del turista:
I.- Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos turísticos;
II.- Respetar el entorno natural y patrimonio cultural de los sitios en los que realice una actividad
turística;
32
III.- Acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y empresas cuyos
servicios turísticos disfruten o contraten y, particularmente las normas y reglamentos mercantiles de uso o
de régimen interior; y
IV.- Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o del
documento que ampare el pago en el plazo pactado.
CAPÍTULO V
De la Competitividad y Profesionalización en la Actividad Turística
Artículo 57.- Corresponde a las autoridades de turismo promover la competitividad de la actividad
turística, y en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública
Estatal y Municipal, para fomentar:
I.- La formulación de políticas públicas, modelos y acciones que incrementen la calidad y
competitividad en la materia;
II.- La profesionalización de quienes laboran en empresas turísticas o prestan servicios en la
actividad, orientados a las características de las líneas de producto y la demanda, la certificación en
competencias laborales y fortalecimiento de la especialización del capital humano;
III.- La modernización de las empresas turísticas;
IV.- El otorgamiento de incentivos, distintivos, certificados o reconocimientos a los prestadores de
servicios turísticos, de acuerdo con los lineamientos que establezcan las propias autoridades de turismo;
V.- El diseño y ejecución de acciones de coordinación entre dependencias y entidades de los
diversos órdenes de gobierno para la promoción y establecimiento de empresas turísticas; y
VI.- La realización de acciones para favorecer las inversiones y proyectos turísticos de alto impacto
en el sector, así como agilizar los mecanismos y procedimientos administrativos que faciliten su desarrollo
y conclusión.
Artículo 58. La autoridad de turismo realizará estudios e investigaciones en materia turística, y
llevará a cabo acciones para mejorar y complementar la enseñanza turística a nivel superior y de postgrado,
dirigida al personal de instituciones públicas, privadas y sociales vinculadas y con objeto social relativo al
turismo.
Artículo 59.- Las autoridades de turismo participarán en la elaboración de programas de
profesionalización turística y promoverá, en coordinación con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal y Municipal, organismos públicos, privados y sociales, nacionales e
internacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de
profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística.
Asimismo, establecerá lineamientos, contenidos y alcances a fin de promover y facilitar la
certificación de competencias laborales.
En los citados programas se deberá considerar la profesionalización respecto a la atención de las
personas con discapacidad.
CAPÍTULO VI
Del Observatorio Turístico
33
Artículo 60.- El Observatorio Turístico es un órgano permanente dedicado a la investigación,
análisis, evaluación y consulta de la actividad turística en sus diversas modalidades, que permita medir y
monitorear la actividad y turística tiene como objetivos:
I.- Medir y evaluar el desempeño del sector turismo del estado con una perspectiva global;
II.- Generar información turística de consulta permanente y general;
III.- Identificar nichos de oportunidad para el desarrollo del sector turístico en el estado;
IV.- Promover estudios e investigaciones en materia turística; y
V.- Generar información para facilitar y orientar la toma de decisiones, así como la realización de
acciones por parte de los sectores público, privado y social.
Artículo 61.- El Observatorio Turístico se constituye como órgano multidisciplinario auxiliar de la
Secretaría Estatal en materia de integración y validación de la información contenida en el Portal
Electrónico, se regirá bajo los principios de máxima publicidad y estará conformado por:
I.- Un Presidente, que será el Secretario o quien éste designe, quien tendrá voto de calidad;
II.- Dos integrantes del Consejo Consultivo Turístico del Estado de Sonora;
III.- Tres representantes del sector académico;
IV.- Tres representantes del sector privado;
V.- Tres representantes del sector público:
VI.- Un representante de la Secretaría de Economía; y
VII.- Un representante de la Secretaría de Educación y Cultura.
Los integrantes del Observatorio durarán en su encargo tres años, tendrán derecho a voz y voto y
podrán designar por escrito a su respectivo suplente.
Artículo 62.- Los cargos de los integrantes del Observatorio Turístico serán honoríficos.
Artículo 63.- El Observatorio Turístico contará con un Secretario Técnico, designado por el
Secretario, de entre el personal de la Secretaría Estatal, quien solo tendrá derecho a voz.
Artículo 64.- El Observatorio Turístico tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Validar la información que se genere y publique en el Portal Electrónico;
II.- Vigilar que la información, atienda a los criterios de integralidad de los temas y de validez
metodológica y científica en su generación;
III.- Emitir los lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
IV.- Proponer mejoras y modificaciones al Portal Electrónico del Observatorio Turístico;
V.- Presentar a la Secretaría Estatal para su aprobación su programa de trabajo; y
VI.- Publicar en el Portal Electrónico el orden del día y actas resultantes de las sesiones que
celebren.
34
Artículo 65.- El Presidente del Observatorio Turístico tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Convocar a las sesiones por conducto del Secretario Técnico;
II.- Presidir las sesiones del Observatorio Turístico;
III.- Propiciar y coordinar la participación activa de los miembros del Observatorio Turístico; y
IV.- Proponer y aplicar las medidas que sean necesarias para cumplir con el objetivo y los acuerdos
del Observatorio Turístico.
Artículo 66.- Los integrantes del Observatorio Turístico tendrán las siguientes atribuciones y
obligaciones:
I.- Asistir a las sesiones y ejercer su derecho a voz y voto;
II.- Proponer temas, estudios y proyectos tendientes a cumplir con las atribuciones y objetivos del
Observatorio Turístico;
III.- Formar parte de las comisiones y grupos de trabajo que se conformen para el mejor desahogo
de los asuntos; y
IV.- Cumplir en tiempo y forma con los trabajos que les sean encomendados.
Artículo 67.- El Secretario Técnico del Observatorio Turístico tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:
I.- Someter a aprobación del Presidente el calendario de sesiones;
II.- Convocar, previo acuerdo con el Presidente, a las sesiones;
III.- Formular el orden del día de las sesiones;
IV.- Levantar las actas de las sesiones del Grupo Técnico;
V.- Dar seguimiento a los acuerdos;
VI.- Requerir a los integrantes la información y documentación necesarias para el desahogo del
orden del día de cada sesión; y
VII.- Las demás que le confiera el Presidente o el Observatorio Turístico para el adecuado
funcionamiento del mismo.
Artículo 68.- El Observatorio Turístico celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias serán trimestrales y las extraordinarias cuando la naturaleza del asunto a tratar así
lo amerite.
Se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los integrantes para que la sesiones
se consideren válidas y la presencia del presidente o de quien haga sus veces.
De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesión
a celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes, la cual podrá realizarse con el número de
integrantes que se encuentren presentes.
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Artículo 69.- Las decisiones del Observatorio Turístico se tomarán por mayoría de votos de los
integrantes, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
De cada sesión deberá levantarse acta, que será aprobada y firmada por los asistentes.
Artículo 70.- A las sesiones del Grupo Técnico se deberá invitar con carácter permanente o
temporal a representantes de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como a
prestadores de servicios turísticos que se vean directamente involucrados en los asuntos a tratar, quienes
sólo tendrán derecho a voz.
Artículo 71.- El Observatorio Turístico podrá conformar de entre sus integrantes, o bien, incluir a
otras personas físicas y morales, las comisiones que considere necesarias para el logro de sus objetivos.
CAPÍTULO VII
De la Verificación
Artículo 72.- Corresponde a las autoridades de turismo verificar el cumplimiento de esta Ley y su
reglamento, la Ley General de Turismo y su respectivo Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en
materia de Turismo.
Las autoridades de turismo de los Estados y Municipios, deberán brindar apoyo a la Secretaría de
Turismo del Gobierno Federal para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones
territoriales que les correspondan.
El Estado y los Municipios, en términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan con
la Federación, ejecutará las órdenes de verificación a que haya lugar.
Las visitas de verificación que efectúe el Estado y los Municipios, se regirán por la Ley General y
su reglamento.
Artículo 73.- Las visitas de verificación se practicarán en días y horas hábiles, por personal
autorizado que exhiba identificación vigente y la orden de verificación respectiva, la que deberá ser
expedida por la autoridad competente y en la que claramente se especifiquen las
disposiciones cuyo cumplimiento habrá de verificarse y la manera de hacerse. Sin embargo, podrán
practicarse visitas en días y horas inhábiles, en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios
turísticos así lo requieran, pero dentro del horario de funcionamiento autorizado para el establecimiento.
Las visitas de verificación se realizarán con el representante, apoderado legal o propietario del
establecimiento en donde se presten, ofrezcan, contraten o publiciten los servicios turísticos. De no
encontrarse ninguno de los anteriores, las visitas se llevarán a cabo con el responsable de la operación del
establecimiento o quien atienda al verificador.
CAPÍTULO VIII
De las Sanciones y del Recurso de Revisión
Artículo 74.- Las infracciones a lo dispuesto en la Ley General y su Reglamento, así como las
derivadas de las quejas de los turistas, serán sancionadas por la Secretaría de Turismo del Gobierno
Federal, para lo cual deberá iniciar y resolver el procedimiento administrativo de infracción, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley General y su reglamento.
Tratándose de quejas que se deriven del incumplimiento de disposiciones establecidas en otras
leyes de las que conozca la Secretaría Estatal, deberá turnarlas a la autoridad competente.
Cuando derivado de una queja presentada por un turista ante la Procuraduría Federal del
Consumidor, se detecte el probable incumplimiento de las disposiciones de la Ley General o de las
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disposiciones que de ella emanen, la Secretaría, podrá iniciar el procedimiento administrativo
correspondiente, así como requerir al prestador de servicios turísticos información que estime para
esclarecer los hechos.
Artículo 75.- Los prestadores que no se inscriban en el Registro Nacional de Turismo en los plazos
señalados por esta Ley, serán sancionados con multa que podrá ir de quinientas hasta mil quinientas veces
de la Unidad de Medida y Actualización, vigente al momento en que se cometa la violación.
En caso de que el prestador de servicios turísticos persista en su conducta, la autoridad competente
podrá imponer clausura temporal del establecimiento correspondiente, la cual se levantará veinticuatro
horas después de que el prestador de servicios turísticos de que se trate quede debidamente inscrito en el
Registro Nacional de Turismo.
Los prestadores de servicios turísticos que omitan información o proporcionen información inexacta
a las autoridades competentes, para su inscripción al Registro Nacional de Turismo, serán requeridos para
que en un término de cinco días hábiles proporcione o corrija la información solicitada en el Registro.
En caso de que el prestador de servicios turísticos haga caso omiso del requerimiento, se hará
acreedor a una multa que podrá ir de doscientas hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, vigente al momento en que se cometa la infracción. Si la conducta persiste, la
autoridad competente podrá imponer clausura temporal del establecimiento correspondiente, la cual se
levantará veinticuatro horas después de que el prestador de servicios turísticos de que se trate quede
debidamente inscrito en el Registro Nacional de Turismo.
Artículo 76.- Las infracciones a la Ley General, los casos de reincidencia y el incumplimiento de
las Normas Oficial Mexicanas serán sancionadas por la Secretaría del Ejecutivo Federal mediante
resolución acorde a la norma general y leyes aplicables.
Artículo 77.- Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría, con fundamento en esta Ley se
podrá impugnar conforme a lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Serán supletorias de la presente Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a falta de
disposición expresa en la misma se aplicará, el Código Federal de Procedimientos Civiles.
La Secretaría deberá dar a conocer al público en general, los resultados de las acciones de
verificación y sanciones que se realicen anualmente, a través de los medios que se determinen en el
reglamento.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín
Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
Artículo Segundo.- Se abroga la Ley de Fomento al Turismo para el Estado de Sonora publicada
en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el día 14 de diciembre del 2006 y las reformas a
la misma, publicadas en el mismo Boletín Oficial.
Artículo Tercero.- Las disposiciones emitidas con fundamento en la Ley de Fomento al Turismo
para el Estado de Sonora, que no se opongan a la presente Ley, mantendrán su vigencia hasta en tanto
no se publiquen nuevas disposiciones.
Artículo Cuarto.- El Ejecutivo Estatal deberá emitir el Reglamento de la presente Ley, dentro de
los ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor.
Artículo Quinto.- La Secretaría Estatal de Turismo y los Municipios, se coordinarán con la
Secretaría de Turismo del Gobierno Federal para la operación del Registro Nacional de Turismo, que
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permita la inscripción en el mismo, con el objeto de que los prestadores de servicios turísticos cuenten con
las facilidades necesarias para llevar a cabo los trámites correspondientes.
Artículo Sexto.- Los convenios, acuerdos y/o contratos, así como las obligaciones y/o derechos
adquiridos, celebrados por fideicomisos de Turismo, así como los que se celebren, surtirán sus efectos
jurídicos.
Artículo Séptimo.- Las acciones derivadas de la entrada en vigor de esta Ley, así como las
modificaciones a la estructura administrativa de la Secretaría, se realizarán conforme a la disponibilidad
presupuestal de la misma.
Artículo Octavo.- La Comisión de Fomento al Turismo del Estado de Sonora llevará a cabo todas
las atribuciones y responsabilidades que se señalan en la presente Ley para la Secretaría Estatal de
Turismo de Sonora, hasta que se cree la misma, mediante la entrada en vigor del Decreto número 183,
que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Sonora, aprobado por el Congreso del Estado de Sonora el día 02 de marzo de 2021.
TRANSITORIOS DEL DECRETO 192
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
Se exceptúa de lo anterior, el artículo segundo del presente Decreto, el cual entrará en vigor al día
siguiente de la entrada en vigor de la Ley número 251, Estatal de Turismo de Sonora, aprobada por el
Congreso del Estado de Sonora el día 25 de marzo de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto deberá elaborar el Catálogo Cultural del Estado de Sonora,
ponerlo a disposición del público en su sitio oficial de internet y proporcionar la dirección de internet a los
ayuntamientos del Estado y a la Comisión de Fomento al Turismo del Estado de Sonora, para los efectos
del artículo 70 BIS 2 de la Ley de Fomento de la Cultura y Protección del Patrimonio Cultural del Estado de
Sonora, dentro de un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
A P E N D I C E
LEY 251, B. O. No. 25, sección IV, de fecha 29 de marzo de 2021.
DECRETO 192; B. O. Edición Especial; de fecha 04 de mayo de 2021, que reforman los artículos 4,
fracción IV, 29, fracción V y 31 fracción IV.
Í N D I C E
LEY ESTATAL DE TURISMO DE SONORA. ............................................................................................ 15
TÍTULO PRIMERO ...................................................................................................................................... 15
Disposiciones Generales .................................................................................................................... 15
CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................................................... 15
De las Disposiciones Generales ......................................................................................................... 15
TÍTULO SEGUNDO .................................................................................................................................... 17
De las Atribuciones de las Autoridades .................................................................................................. 17
CAPÍTULO I ................................................................................................................................................ 17
Del Estado .......................................................................................................................................... 17
CAPÍTULO II ............................................................................................................................................... 19
De los Municipios ................................................................................................................................ 19
CAPÍTULO III .............................................................................................................................................. 20
De la Coordinación Concurrente de las Dependencias en Materia Turística .................................... 20
CAPÍTULO IV .............................................................................................................................................. 20
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Del Consejo Consultivo Turístico del Estado ..................................................................................... 20
CAPÍTULO V ............................................................................................................................................... 20
De los Consejos Consultivos Turísticos Municipales ......................................................................... 20
TÍTULO TERCERO ..................................................................................................................................... 21
De la Política y Planeación de la Actividad Turística ............................................................................ 21
CAPÍTULO I ................................................................................................................................................ 21
Del Atlas Turístico de México ............................................................................................................. 21
CAPÍTULO II ............................................................................................................................................... 21
De la Incorporación de la Actividad Turística a las Cadenas Productivas ......................................... 21
CAPÍTULO III .............................................................................................................................................. 21
Del Turismo Social .............................................................................................................................. 21
CAPÍTULO IV .............................................................................................................................................. 21
Del Turismo Accesible ........................................................................................................................ 21
CAPÍTULO V ............................................................................................................................................... 22
De la Cultura Turística ........................................................................................................................ 22
CAPÍTULO VI .............................................................................................................................................. 22
Del Turismo Alternativo ...................................................................................................................... 22
CAPÍTULO VII ............................................................................................................................................. 22
Del Turismo de Salud ......................................................................................................................... 22
CAPÍTULO VIII ............................................................................................................................................ 23
De los Programas Sectoriales de Turismo Estatal y Municipal .......................................................... 23
CAPÍTULO IX .............................................................................................................................................. 23
Del Ordenamiento Turístico del Territorio Estatal .............................................................................. 23
CAPÍTULO X ............................................................................................................................................... 24
De las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable ............................................................................. 24
TÍTULO CUARTO ....................................................................................................................................... 24
De la Promoción y Fomento al Turismo .................................................................................................. 24
CAPÍTULO I ................................................................................................................................................ 24
De la Promoción de la Actividad Turística .......................................................................................... 24
CAPÍTULO II ............................................................................................................................................... 24
Del Fomento de la Actividad Turística ................................................................................................ 24
CAPÍTULO III .............................................................................................................................................. 27
De Las Rutas Turísticas ..................................................................................................................... 27
CAPÍTULO IV .............................................................................................................................................. 27
Del Premio Estatal De Turismo .......................................................................................................... 27
CAPÍTULO V ............................................................................................................................................... 28
De Los Municipios Denominados “Tesoros De Sonora” .................................................................... 28
CAPÍTULO VI .............................................................................................................................................. 28
Fideicomisos de Turismo .................................................................................................................... 28
CAPÍTULO VII ............................................................................................................................................. 29
De los Estímulos a la Inversión Turística y a la Prestación de Servicios ........................................... 29
TÍTULO QUINTO ......................................................................................................................................... 29
De los Aspectos Operativos ..................................................................................................................... 29
CAPÍTULO I ................................................................................................................................................ 29
Del Registro Nacional de Turismo ...................................................................................................... 29
CAPÍTULO II ............................................................................................................................................... 29
De los Prestadores de Servicios Turísticos y de los Turistas ............................................................ 29
CAPÍTULO III .............................................................................................................................................. 30
De los Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos .................................... 30
CAPÍTULO IV .............................................................................................................................................. 31
De los Derechos y Obligaciones de los Turistas ................................................................................ 31
CAPÍTULO V ............................................................................................................................................... 32
De la Competitividad y Profesionalización en la Actividad Turística .................................................. 32
CAPÍTULO VI .............................................................................................................................................. 32
Del Observatorio Turístico .................................................................................................................. 32
CAPÍTULO VII ............................................................................................................................................. 35
39
De la Verificación ................................................................................................................................ 35
CAPÍTULO VIII ............................................................................................................................................ 35
De las Sanciones y del Recurso de Revisión ..................................................................................... 35
TRANSITORIOS ......................................................................................................................................... 36