Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora [PDF]

1 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DIPUTADOS INTEGRANTES: LISETTE LÓPEZ GODÍNEZ CÉLIDA TERESA LÓPEZ CÁRDENAS RAMÓN ANTONIO DÍAZ NIEBLAS JAVIER VILLARREAL GÁMEZ JORGE LUIS MÁRQUEZ CAZARES FLOR AYALA ROBLES LINARES FERMÍN TRUJILLO FUENTES HONORABLE ASAMBLEA: A los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Sexagésima Primera Legislatura, por acuerdo de la Presidencia, nos fue turnado para estudio y dictamen, dos escritos, el primero signado por los Diputados integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y el segundo por la Diputada Flor Ayala Robles Linares, mediante los cuales se presentan a esta Soberanía, INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SONORA, LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SONORA, ASÍ COMO DECRETO QUE ADICIONA LOS PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, RESPECTIVAMENTE. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, fracción I, 94, fracciones II y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA La iniciativa propuesta por los Diputados integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política fue presentada ante el Pleno de este Poder Legislativo, en la sesión ordinaria celebrada el 07 de marzo del presente año, al tenor de la siguiente exposición de motivos: “Derivado de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución Política del Estado de Sonora, en materia de procuración de justicia y combate a la corrupción, el Ministerio Público y su organización fueron objeto de una transformación trascendente con el objeto, entre otros, de fortalecer a las autoridades que intervienen en el sistema penal acusatorio, así como los mecanismos para lograr un adecuado desempeño de funciones. De igual forma, se han logrado avances sustantivos en nuestro país, respecto de la codificación uniforme en el proceso penal, a través del hoy vigente Código Nacional de Procedimientos Penales. Por su parte, en el presente ejercicio se han reformado los artículos 98, 99, 100 y 101, entre otros de la Constitución Política del Estado de Sonora, con el fin de establecer las bases necesarias para la aplicación de los dispositivos constitucionales y normativos antes referidos en lo que concierne a la Fiscalía General del Estado de Sonora. Ambas reformas constitucionales implican un cambio que nos lleva a enfrentar retos respecto de la armonización de los diversos cuerpos normativos, así como las modificaciones a 2 las estructuras institucionales desde el punto de vista organizacional y material, los cuales tendrán un impacto en la consolidación y cumplimiento del debido proceso, la adecuada investigación de los hechos delictivos y la observancia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, penal y consolidar el sistema procesal de corte acusatorio penal, y que tiene por objeto regular la organización del Ministerio Público en el Estado de Sonora, los servicios periciales y la función de investigación de los delitos; así como establecer su estructura y desarrollar las facultades que le confiere a la Fiscalía General del Estado y a su titular, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sonora y demás disposiciones jurídicas aplicables. Por otra parte, la iniciativa de Decreto propuesta por la Diputada Flor Ayala Robles Linares fue presentada ante el Pleno de este Poder Legislativo, en la sesión ordinaria celebrada el 09 de marzo del presente año, al tenor de la siguiente exposición de motivos: “Los sonorenses, al igual que todos los mexicanos, tienen el derecho humano a tener a su alcance la protección de la justicia de manera pronta y expedita, en términos de lo que señala el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos tratados internacionales suscritos por nuestro país. En respeto a ese derecho, las autoridades encargadas de la impartición de justicia, deben atender y orientar, sin restricción alguna, a todas las personas que así lo soliciten, en relación a la afectación de sus intereses cometidos por un probable delito sobre su persona o su patrimonio. En ese sentido, el Estado debe otorgar a la sociedad las herramientas necesarias para la pronta recepción de sus denuncias o querellas, sin poner ninguna clase de obstáculos que dificulten, entorpezcan o, en el peor de los casos, impidan la atención diligente y adecuada por parte de la autoridad correspondiente, a la comisión de un probable delito. Sin lugar a dudas, es difícil o imposible, que la autoridad pueda conocer y atender la comisión de cualquier ilícito, si no existe primero ese acercamiento por parte de la víctima o de la persona que haya presenciado los hechos, en forma de una querella o denuncia formal ante la autoridad. En razón de lo anterior, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora debe recibir de forma rápida y efectiva, toda denuncia o querella que le sea presentada por parte de la ciudadanía, mínimamente, a través del personal adscrito a sus agencias del Ministerio Público, sin importar la jurisdicción que le corresponda a cada una de dichas agencias. La eficacia de acción que deben tener los agentes del Ministerio Público en el Estado en beneficio de la ciudadanía que requiere de sus servicios, debe ser de manera dinámica y fluida, sin trabas para el denunciante, ya que como representantes sociales es su obligación brindar todo tipo de facilidades para actuar en su favor. No debiendo existir ningún perjuicio o imposición sobre el deber que tienen de conocer y atender los delitos. Uno de los grandes factores que juegan a favor de la inseguridad y la impunidad, es la falta de cultura de la denuncia de los delitos, precisamente por el cúmulo de obstáculos y dificultades que deben de sortear los ciudadanos para denunciar hechos ilícitos, aumentando con ello, la incertidumbre jurídica y la gran desconfianza que manifiesta la sociedad en contra de las instituciones del Estado. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2016, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, la cifra negra, es decir el nivel de delitos no denunciados o que no derivaron en averiguación previa fue de 93.7% a nivel nacional durante 2015, mientras que en 2014 fue de 92.8 por ciento. La ENVIPE 2016 estima que los principales motivos que llevan a la población víctima de un delito a no denunciar son circunstancias atribuibles a la autoridad, tales como considerar la 3 denuncia como pérdida de tiempo con 33% y la desconfianza en la autoridad con 16.6 porciento. Ante este panorama, los integrantes de este Congreso del Estado debemos realizar las adecuaciones legales necesarias para facilitar a los ciudadanos la presentación de sus denuncias o querellas en cualquier Agencia del Ministerio Publico de la Entidad, sin que sea un impedimento, si el delito corresponde o no a la jurisdicción o la materia que le corresponda a la agencia en la que al denunciante o querellante, se le facilite más, debiendo comunicarle al ciudadano cual será la Agencia del Ministerio Público a donde se turnará el asunto, que continuará con el seguimiento a su denuncia o querella, para lo cual se le deberá brindara todos los datos para que pueda el ciudadano pueda ubicar la Agencia que le corresponde con facilidad. Con esta propuesta, el Estado, por medio de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, podrá ejercer sus funciones de manera más eficaz, al tener conocimiento de una mayor cantidad de hechos delictivos que se cometen en el Estado, los cuales podrán ser investigados y, en su caso, perseguidos y castigados, en total respeto al derecho humano de justicia pronta y expedita en beneficio de la sociedad; aumentando, con estas acciones, los índices de confianza en la autoridad ministerial. En efecto, al facilitar a la ciudadanía la interposición de sus denuncias o querellas en cualquier Agencia del Ministerio Público del Estado, se creará una cultura de la denuncia que proporcionará al Estado una visión más amplia para accionar sobre los puntos vulnerables y poder hacer valer las normativas estatales en contra de quienes no actúen conforme a derecho, disminuyendo con ello los índices de desconfianza de la sociedad en las instituciones encargadas de investigar los delitos.” Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo las iniciativas y escritos en estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA. - Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Además, es importante señalar que en la interpretación, reforma o abrogación de leyes, deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora. TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción VII de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA.- La iniciativa propuesta por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, contempla dos resolutivos. El primer resolutivo tiene como objeto reformar y adicionar diversas disposiciones a nuestra Constitución Local, a efecto de precisar que el Ministerio Público 4 se auxiliará en la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, quien desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la investigación y ejecutará las órdenes de aprehensión, los cateos y otros mandamientos que emita la autoridad judicial con respeto irrestricto a los derechos humanos y el segundo resolutivo propone una nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sonora. Ahora bien, con motivo de diversas reuniones que se tuvieron con la finalidad de analizar y retroalimentar el contenido de toda la iniciativa de la Ley, se le hicieron diversas adecuaciones, las cuales se describe a continuación: La Ley Orgánica se compone de setenta y tres artículos, divididos en siete títulos, los cuales se describen a continuación: El Título Primero, De las Disposiciones Generales, se compone de un Capítulo Único, el cual precisa que el objeto de la ley es regular la organización del Ministerio Público en el Estado de Sonora, los servicios periciales y la policía que integra la Agencia Ministerial de Investigación Criminal encargada de la función de investigación de los delitos; así como establecer su estructura y desarrollar las facultades que le confiere a la Fiscalía General del Estado y a su titular, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y demás disposiciones aplicables. Precisa también dicho capítulo, que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, el cual se constituye como un órgano público que gozará autonomía, lo que significa que ya no dependerá del Poder Ejecutivo y tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio. El Título Segundo, De las atribuciones del Ministerio Público, en su Capítulo Único, establece que el Ministerio Público tendrá atribuciones para velar por el respeto de los derechos humanos de todas las personas, reconocidos en la Constitución General, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano y la Constitución del Estado, en la esfera de su competencia; Iniciar la investigación que corresponda, de oficio o a petición de parte, cuando tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, recabando en su caso la denuncia, querella o requisito equivalente que establezca la ley; Formalizar la detención de los probables responsables de la comisión de delitos en caso de ejecución de órdenes de aprehensión, en caso de flagrancia, y en casos urgentes, en los términos previstos en la Constitución General, entre otras más. En el presente capítulo, se prevé como atribución del Ministerio Público, la emisión de protocoles de actuación con perspectiva de género para evitar cualquier trato discriminatorio hacia la mujer, velando en todo momento por el respeto de los derechos de la mujer. Así mismo, precisa que los agentes del Ministerio Público no son recusables, pero deberán excusarse de intervenir en el conocimiento y trámite de los asuntos cuando se actualice una causal de impedimento. El Título Tercero, De la Fiscalía General del Estado y su Titular, en el Capítulo I, De las Facultades de la Fiscalía General, estipula que la Fiscalía General antes Procuraduría General de Justicia del Estado, gozará de diversas atribuciones de las cual se destacan las siguientes: Ejercer las facultades que la Constitución del Estado y las leyes confieren al Ministerio Público en el Estado de Sonora; Vigilar que se observen los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a las autoridades judiciales o administrativas; Determinar las políticas para la investigación y persecución de los delitos en el ámbito local; Formar parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre otras más. Por otra parte, el capítulo contempla que la Fiscalía General para la atención de los asuntos de su competencia contará con una Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora, la 5 Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, Fiscalías Especializadas creadas en términos de ley, los Ministerios Públicos, Unidades Especializadas, la Oficialía Mayor, Visitaduría, así como las Vicefiscalías, Delegaciones Regionales, Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas que establezca el Reglamento o el Fiscal General mediante acuerdo y las demás unidades administrativas que establezca el Reglamento Interior de la Fiscalía. En cuanto al Capítulo II, De la Fiscalía General¸ estipula que la Fiscalía General, estará a cargo del Fiscal General, quien presidirá la institución del Ministerio Público y tendrá autoridad jerárquica sobre todo el personal, en el que podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones. También contempla el capítulo, que el Fiscal General rendirá su protesta ante el titular del Poder Ejecutivo y el Presidente en turno del Congreso del Estado. Los demás integrantes de la Fiscalía rendirán protesta ante el Fiscal General o ante el servidor público que determine el Reglamento Interior de la Fiscalía. En el Capítulo III, De las Obligaciones y Facultades del Fiscal General, establece que el Fiscal General tendrá como obligaciones ejercer con máxima diligencia las atribuciones que como titular del Ministerio Público y de la Fiscalía General le confiere la ley; Remitir anualmente, durante el primer periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado, el informe de actividades a que se refiere el artículo 98 de la Constitución del Estado; Comparecer ante el Congreso del Estado cuando este se lo requiera, así como emitir el Reglamento los protocolos de actuación y las demás disposiciones normativas necesarias para el adecuado funcionamiento y desempeño de la Fiscalía General. Así mismo, establece el capítulo, que dentro de las facultades del Fiscal General, estarán entre otras, la de suscribir todos los instrumentos jurídicos que se deriven y sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; Supervisar la aplicación de los criterios que al seno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, se emitan; Formular la acusación y las conclusiones, cuando el agente del Ministerio Público correspondiente no lo haya realizado en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia procesal penal. Por su parte, el Capítulo IV, De las Fiscalías Especializadas y Delegaciones, establece que la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora, se constituye como un órgano desconcentrado de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, la cual se encargará de la investigación y persecución de los delitos cometidos por los servidores públicos y que estén relacionados con actos de corrupción. La Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora tendrá entre otras, las siguientes atribuciones: Ejercer las atribuciones que la Constitución, las leyes, los Reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, debiendo ejercer la acción penal en los términos que señala la Constitución del Estado; Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en la Constitución Política del Estado y las leyes correspondientes; Nombrar a los titulares de las unidades administrativas y direcciones generales de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, salvo aquellas que no realicen funciones sustantivas, en cuyo caso, el nombramiento y su remoción serán exclusivos del Fiscal Especializado; Contar con los agentes del Ministerio Público y policías de investigación que integren la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, miembros del servicio profesional de carrera, que le estarán adscritos y resulten necesarios para la atención de los casos que correspondan a la Fiscalía Especializada, sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables, entre otras más. En cuanto a la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, otra de las áreas importantes y nuevas dentro de la estructura de la Nueva Fiscalía General, su titular tendrá nivel de Vicefiscal y será agente del Ministerio Público para los efectos legales correspondientes, quien 6 tendrá entre otras, las siguientes atribuciones: Recibir por sí o por conducto de las Unidades de Atención Temprana, las denuncias que se presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que pudieren constituir violaciones, incumplimientos o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia electoral establecidas en la Legislación Estatal; Ejercitar la acción penal cuando así corresponda, así como determinar el archivo temporal o definitivo de la investigación o el no ejercicio; Coordinar los procesos penales o administrativos incluyendo la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia electoral, que conozca desde la etapa preliminar hasta la ejecución de la sentencia; Realizar los estudios y emitir las opiniones y dictámenes derivados de las consultas que le sean formuladas al Fiscal General, en materia electoral. El Capítulo V, De los Servicios Periciales, establece que los Servicios Periciales se integrarán por peritos especialmente calificados por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos en diferentes especialidades, mediante los cuales se suministran argumentos o razones con respecto a ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente. Dicho Servicios Periciales tendrán entre sus funciones, verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común de la gente, sus causas y sus efectos, así como suministrar reglas y conocimientos técnicos o científicos de su experiencia o especialidad para formar convicción sobre hechos e ilustrarlos, con el fin de que se entiendan y puedan apreciarse correctamente. En el Capítulo VI, De la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, estipula que la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, será la encargada de la investigación criminal, la cual tendrá entre otras funciones, las siguientes: Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, únicamente cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que deberán informar de inmediato, así como de las diligencias practicadas y dejarán de actuar cuando él lo determine; Verificar la información de las denuncias que le sean presentadas cuando éstas no sean lo suficientemente claras o la fuente no esté identificada, e informará al Ministerio Público para que, en su caso, le dé trámite legal o la deseche de plano; Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público. El Capítulo VII, De las Obligaciones de las Autoridades con la Fiscalía General, en este apartado de la ley, se prevé que las autoridades estatales y municipales, en su respectivo ámbito de competencia, estarán obligadas a brindar la colaboración, apoyo y auxilio que solicite la Fiscalía General para el ejercicio de sus funciones. Por otra parte, los órganos, dependencias, entidades e instituciones de gobierno estatal o municipal que por sus funciones o actividades tengan registros, bases de datos, información o documentación de carácter reservado o confidencial, útil para la investigación y persecución de los delitos, deberán atender las solicitudes que les sean formuladas por la Fiscalía General, para el debido cumplimiento de sus funciones en términos de la ley, sin que pueda argumentarse su reserva o confidencialidad. En el Capítulo VIII, De la Capacitación y Formación Ética y Profesional de los Servidores Públicos de la Fiscalía General, se señala que el Fiscal General emitirá las normas que regulen la capacitación y formación ética y profesional, así como los programas de superación y actualización del personal de la Fiscalía General, siendo principios rectores en la capacitación, formación, superación, actualización y desempeño del personal de la Fiscalía General, la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Finalmente, el Capítulo IX, Del Servicio de Carrera, se define el Servicio de Carrera como el conjunto de procesos tendientes a generar bases y condiciones para el crecimiento y desarrollo profesional y humano del personal de la Fiscalía General, cuya finalidad es la de propiciar la estabilidad basada en el rendimiento y el cumplimiento legal de sus funciones dentro de la 7 Institución, así como reforzar el compromiso ético, sentido de pertenencia e identidad institucional de dicho personal. Por otra parte, se establece con claridad los requisitos que deberán cumplir todas aquellas personas que deseen ingresar como agentes del Ministerio Público, los cuales son los siguientes:  Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;  Tener, cuando menos, veintiocho años el día de su nombramiento;  Poseer en el día de la designación título y cédula profesional de Licenciado en Derecho o su equivalente, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;  Contar con experiencia profesional de por lo menos tres años;  No estar sujeto o vinculado a proceso penal por delito doloso;  No haber sido ni estar inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;  No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso; y  No ser ministro de culto religioso. El Título Cuarto, denominado Del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, en el Capítulo I, Comisión Especializada, establece que para el mejor desempeño de sus funciones el Fiscal General designará una Comisión integrada por funcionarios de la Fiscalía General que será responsable de la Consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral y que coordinará las Unidades Especializadas y Direcciones Generales creadas para tal fin. Las Unidades Especializadas son: Unidad Especializada del Ministerio Público, Unidad Especializada de Servicios Periciales, Unidad Especializada de Policía Investigadora y Unidad Especializada de Primer Respondiente. En el caso de las Direcciones Generales: Dirección General de Atención a Víctimas y Asesoría Jurídica, Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa, y la Dirección General de Capacitación, Evaluación y Certificación. El Capítulo II, De las Unidades Especializadas, señala que la Unidad Especializada del Ministerio Público estará integrada por: El Ministerio Público Investigador y el Ministerio Público de Litigación en Audiencias los cuáles serán responsables de la correcta integración de la Carpeta de Investigación y del cabal cumplimiento de asistencia a las Audiencias ante el Órgano Jurisdiccional. Respecto a la Unidad Especializada en Servicios Periciales estará integrada por personal especializado en criminalística, criminología, sicología, victimología y en toda ciencia o técnica que coadyuve en el esclarecimiento de los hechos y la investigación del delito, quienes actuarán bajo la autoridad y mando inmediato de las Unidades Especializadas del Ministerio Público y brindaran asesoría con independencia técnica. En cuanto a la Unidad Especializada de Policías Investigadores se integrará por el número de Policías pertenecientes a la Agencia Ministerial de Investigación Criminal necesarios y suficientes para el buen funcionamiento y desarrollo de las investigaciones enmarcadas en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral. Finalmente, la Unidad Especializada de Primer Respondiente se integrará por Ministerios Públicos, Peritos y Policías especializados en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, quienes atenderán de inmediato la noticia de un hecho delictivo acudiendo, verificando, confirmando y preservando el lugar de los hechos aplicando el Protocolo establecido y la Cadena de Custodia. 8 En el Capítulo III, De las Direcciones Generales, se estipula que la Dirección General de Atención a Víctimas y Asesoría Jurídica para el mejor desempeño de sus funciones se apoyará en las siguientes oficinas: Asesoría Jurídica, Asistencia Médica, Asistencia Psicológica, Trabajo Social y las demás establecidas en la Ley General de Víctimas y en la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Sonora. La Dirección General de Atención a Víctimas y Asesoría Jurídica, proporcionará atención a las víctimas u ofendidos del delito, y, en su caso, a otras personas involucradas en la comisión de un delito, a través de sus oficinas y en términos de la legislación aplicable. En cuanto a la Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa, procurará como principio rector fomentar la cultura de la paz y dispondrá para ello, de todos los mecanismos alternativos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y las leyes de la materia, la cual ejercerá sus facultades con independencia técnica y de gestión para proponer el mecanismo alternativo que resulte más adecuado para cada caso concreto. Se precisa también en este capítulo, que la Fiscalía General en materia de Atención Temprana contará con los siguientes servicios de asistencia a las víctimas del delito, recepción de denuncias y reporte de hechos posiblemente constitutivos de delito, faltas administrativas o que afecten el orden público. Para concluir, este capítulo señala que la Dirección General de Capacitación, Evaluación y Certificación tendrá por objeto la capacitación y profesionalización de los agentes del Ministerio Público, Policías pertenecientes a la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, Peritos y demás servidores públicos que integran la Fiscalía General de Justicia del Estado en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral. El Título Quinto, De las Responsabilidades y Obligaciones de los Servidores Públicos de la Fiscalía General, en su Capítulo I¸ denominado De las Responsabilidades, establece que los servidores públicos de la Fiscalía General estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sonora, siendo la Visitaduría de la Fiscalía General el área encargada de la supervisión, inspección, y control de la actuación de los servidores públicos de la Fiscalía General, así como de la aplicación de sanciones. En lo que respecta al Capítulo II, De las Obligaciones¸ se estipula que todo el personal de la Fiscalía General está obligado a desempeñar su cargo y funciones con diligencia, estricto apego a la ley y a las normas aplicables y con respeto a los derechos humanos, siendo obligación del personal de la Fiscalía General: Actuar siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos, cumplir con diligencia, en tiempo y forma, con la función de investigación y persecución del delito, así como procurar la buena imagen y prestigio de la Institución; Practicar las actuaciones y emitir las determinaciones que resulten necesarias para la debida integración y conclusión de una investigación en un plazo razonable, en los casos en que la ley no establezca un término para la realización de determinados actos; Prestar auxilio y protección a las personas que sean potenciales víctimas o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos en el ámbito de su competencia. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho, entre otras más. En el Capítulo III, De las Sanciones y Medidas Disciplinarias, establece que las sanciones que se podrá imponer al personal de la Fiscalía General por incumplimiento a sus obligaciones serán la amonestación privada, amonestación pública, suspensión hasta por quince días sin goce de sueldo y remoción. Respecto a la medida disciplinaria que se le podrán imponer a los policías investigadores de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, está el arresto, el cual podrá ser hasta treinta y seis horas. 9 El Título Sexto, Del Patrimonio y Presupuesto de la Fiscalía General, en el capítulo I, denominado Del Patrimonio, establece que el patrimonio de la Fiscalía se integrará de los recursos que anualmente apruebe para la Fiscalía General, el Congreso del Estado en la Ley de Egresos; Los bienes muebles o inmuebles o numerario que adquiera por cualquier título; Los bienes que le sean transferidos para el debido ejercicio y cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, así como los derechos derivados de los fideicomisos o fondos; Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene y los servicios de capacitación, adiestramiento que preste, así como de otras actividades que redunden en un ingreso propio; Los bienes que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, que causen abandono, vinculados con la comisión de delitos, así como los que le correspondan por efecto de la extinción de dominio y los demás que determinen las disposiciones aplicables. En el Capítulo II, Del Presupuesto, se establece que la Fiscalía General elaborará su proyecto de presupuesto anual de egresos, el cual será enviado, previa aprobación del Fiscal General, directamente al titular de la Secretaría de Finanzas y Administración para su incorporación en el proyecto de Ley de Egresos que se remita al Congreso del Estado. Para concluir, en el Título marcado como Octavo, que lo correcto es Séptimo, en su Capítulo Único, De las Relaciones Administrativas y Labores con la Fiscalía General, establece que las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y los agentes del Ministerio Público, investigadores ministeriales y peritos serán de carácter administrativo y se regirán por lo dispuesto en la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley orgánica y en las demás disposiciones legales aplicables y el personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora. Se precisa que los servidores públicos que presten sus servicios en la misma, incluyendo al personal de designación especial, salvo los empleados de base, serán considerados trabajadores de confianza para todos los efectos legales, por lo que únicamente gozarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social, y los efectos de su nombramiento podrán darse por terminados en cualquier momento. Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y su personal serán de carácter laboral, por lo que cualquier controversia relacionada con la protección al salario y los beneficios de seguridad social que se suscite con motivo de dicha relación será resuelta por el Tribunal competente, conforme al procedimiento establecidos en las disposiciones aplicables al caso concreto. QUINTA.- Respecto a la iniciativa presentada por nuestra compañera Diputada Flor Ayala Robles Linares, tiene por objeto que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, a través de sus Agencias del Ministerio Público reciba de forma rápida y efectiva, toda denuncia o querella que le sea presentada por parte de la ciudadanía, mínimamente, sin importar la jurisdicción que le corresponda a cada una de dichas agencias. SEXTA.- Ahora bien, analizadas las dos iniciativas, procederemos primeramente a dictaminar el escrito presentado por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política para concluir con el escrito presentado por la Diputada Flor Ayala Robles Linares. La transformación del proceso penal mexicano de ser un proceso penal inquisitorio -en donde las funciones de investigar, acusar y juzgar a una persona estaban en una misma autoridad- para convertirse en un proceso penal acusatorio -en donde las tres funciones antes aludidas se distribuyen, la investigación y acusación estará a cargo del Ministerio Público y posteriormente en tres Jueces que son de garantías, Oralidad y de Ejecución de Sentencias- tuvo que obligar a nuestros legisladores a modificar el marco jurídico Constitucional tanto a nivel Federal como local, así como crear un código único para homogenizar en todo país el sistema de justicia penal. 10 No obstante, los trabajos legislativos realizados por los legisladores del Congreso de la Unión y este Poder Legislativo, se han tenido que realizar además diversas modificaciones a leyes vigentes para armonizar nuestro marco jurídico local para que sea acorde a las disposiciones Constitucionales y al nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, pero, aun así, se requiere adecuar otros ordenamientos para no contrariar el marco jurídico que regula el nuevo Sistema Penal en nuestra entidad. En el presente caso, la iniciativa propuesta por nuestros compañeros integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, constituye una continuidad a ese fortalecimiento y armonización al marco jurídico local en materia de justicia penal para lograr el objetivo previsto en el artículo 20 de nuestra Constitución Federal, el cual dispone: “Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;” Lo anterior, no se podrá lograr, si no dotamos a nuestras autoridades locales de un marco jurídico que les permita desarrollar sus actuaciones en estricto apego al orden jurídico, en el especial nos referimos a la Fiscalía General del Estado, a quien le compete perseguir los delitos, representar cabalmente los intereses de la sociedad, vigilar la impartición de justicia para lograr la reparación del daño que se cause con motivo de la comisión de un delito, protegiéndose también los derechos de las víctimas y testigos, así como los derechos humanos de todas las personas. Por otra parte, la creación de las nuevas fiscalías especializadas Anticorrupción y la de Delitos Electorales en la nueva Ley Orgánica, vendrán a fortalecer el trabajo que desempeñará la nueva Fiscalía General del Estado, la cual viene a representar los intereses de todos los Sonorenses, siendo uno de tantos, la investigación y la persecución de delitos relacionados con la corrupción de servidores públicos, tema al que aún resultan sensibles miles de ciudadanos en todo el Estado. Resulta importante resaltar, que previo el dictamen realizado por esta Comisión, el día 12 de marzo del presente año, los Diputados que integran la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, como parte de las acciones que realizan para conocer los planteamientos y demandas de los ciudadanos, se reunieron con los miembros del Comité Ciudadano de Seguridad Pública, a fin de hacerles de su conocimiento la iniciativa que contiene las reformas a la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sonora y en caso de tener observaciones o sugerencias al proyecto. Como resultado de lo anterior, el Coordinador del Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Estado de Sonora, el Ingeniero Jorge Cons Figueroa, mediante escrito presentado ante la oficialía de partes del Congreso del Estado, el día 17 de marzo del año en curso, se hace constar que los integrantes de dicho Comité apoyan la creación de Fiscalía General como un organismo constitucionalmente autónomo, así como que no tienen comentario o sugerencia alguna respecto a la iniciativa que fue revisada y analizada por ellos mismos. Evidenciando lo anterior la apertura que los Diputados de esta Sexagésima Primera Legislatura han tenido con la ciudadanía y como ésta avala la iniciativa de ley objeto del presente dictamen, fortaleciéndose así el trabajo legislativo desempeñado por nosotros. 11 Para concluir, la propuesta presentada por nuestra compañera Diputada, la consideramos viable jurídicamente, ya que el espíritu del Decreto constituye una acción positiva que favorecerá a muchas víctimas que se ven afectadas por la comisión de algún delito en su contra. El Decreto es acorde a dos prerrogativas que gozan los sonorenses. La primera que el Ministerio Público en el ejercicio de sus facultades de investigación y persecución de delitos, represente los intereses de la sociedad y la segunda, el acceso a una justicia expedita por parte de los órganos jurisdiccionales, prerrogativas consagradas en los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, atendiendo al contexto nacional y local en materia de Justicia Penal, pero sobre todo, tomando en consideración la iniciativa propuesta por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, la propuesta planteada por la Diputada se integrará a la nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, dado que al entrar en vigor la misma, quedará abrogada la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ordenamiento al cual propone realizarle los cambios. En ese contexto, esta Comisión Dictaminadora, resuelve en sentido positivo, las iniciativas propuestas por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y la Diputada Flor Ayala Robles Linares, por considerarlas necesarias para garantizar el Estado de Derecho en Sonora. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de: LEY QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SONORA. ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman los artículos 95, 101 y 150-B, todos de la Constitución Política del Estado de Sonora, para quedar como sigue: ARTÍCULO 95.- La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. ARTÍCULO 101.- La Agencia Ministerial de Investigación Criminal, como auxiliar y subordinado directo del Ministerio Público, en coordinación con las instituciones encargadas de la seguridad pública conforme a las instrucciones que se le dicten, desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la investigación y ejecutará las órdenes de aprehensión, los cateos y otros mandamientos que emita la autoridad judicial con respeto irrestricto a los derechos humanos. ARTÍCULO 150-B.- La imposición de las penas es propia y exclusiva de la Autoridad Judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. Compete a la Autoridad Administrativa del Gobierno Estatal y a los Ayuntamientos, la aplicación de sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, que consistirán únicamente en multa o arresto hasta por treinta y seis horas. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. La multa impuesta a los trabajadores no asalariados no excederá del equivalente a un día de su ingreso. TRANSITORIOS 12 ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y previo cómputo que se realice de la aprobación o rechazo que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente Ley, para los efectos dispuestos por el artículo 163 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Se instruye a la Mesa Directiva o a la Diputación Permanente del Congreso del Estado, en su caso, a efecto de que realicen el cómputo respectivo y la remitan al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, en caso de resultar aprobada. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las menciones que se realicen en la Ley Orgánica de las Fiscalía General del Estado de Sonora y demás leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y documentos oficiales, respecto de la Policía Estatal Investigadora, se entenderán que se refieren a la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, hasta en tanto entre en vigor la presente ley. N U M E R O 1 8 0 LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO ARTÍCULO 1.- Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización del Ministerio Público en el Estado de Sonora, los servicios periciales y la policía que integra la Agencia Ministerial de Investigación Criminal encargada de la función de investigación de los delitos; así como establecer su estructura y desarrollar las facultades que le confiere a la Fiscalía General del Estado y a su titular, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sonora y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 2.- Incumbe al Ministerio Público la persecución de los delitos del orden común cometidos en el territorio del Estado, la representación de los intereses de la sociedad, la promoción de una pronta, completa y debida impartición de justicia que abarque la reparación del daño causado, la protección de los derechos de las víctimas y testigos, y el respeto a los derechos humanos de todas las personas; velar por la exacta observancia de las leyes de interés público; intervenir en los juicios que afecten a personas a quienes la ley otorgue especial protección y ejercer las demás atribuciones previstas en otros ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 3.- Para la investigación de los delitos, corresponde al Ministerio Público el mando y conducción de los investigadores ministeriales y de los servicios periciales y, en su caso, de los cuerpos de seguridad pública estatales y municipales. Por conducción se entiende la dirección jurídica que ejerce el Ministerio Público sobre las instituciones policiales en la investigación de hechos que pueden ser constitutivos de delito. Por 13 mando se entiende la facultad del Ministerio Público de ordenar a las instituciones policiales actos de investigación y de operación. ARTÍCULO 4.- El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios. La Fiscalía General del Estado de Sonora gozará de autonomía técnica y de gestión para su administración presupuestaria y para el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y para imponer las sanciones administrativas que establezca esta Ley y el Reglamento que expedirá el Fiscal General. El Reglamento de esta Ley precisará la estructura de la Fiscalía General, así como las atribuciones específicas de los servidores públicos, la forma en que se suplirán las ausencias de sus titulares, y demás disposiciones generales. Ejercerá sus facultades atendiendo a la satisfacción del interés de la sociedad, y sus servidores públicos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. ARTÍCULO 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II.- Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado de Sonora; III.- Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora: La Fiscalía Especializada en Materia Anticorrupción, a que se refiere el artículo 97 de la Constitución del Estado; IV.- Fiscal General: El Fiscal General del Estado de Sonora; V.- Fiscalía General: La Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora; VI.- Agencia Ministerial de Investigación Criminal: Los policías que integran la Agencia Ministerial de Investigación Criminal de la Fiscalía General; VII.- Ministerio Público: El Ministerio Público del Estado de Sonora; y VIII.- Reglamento: el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado. TÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 6.- Son atribuciones del Ministerio Público las siguientes: I.- Velar por el respeto de los derechos humanos de todas las personas, reconocidos en la Constitución General, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano y la Constitución del Estado, en la esfera de su competencia; II.- Iniciar la investigación que corresponda, de oficio o a petición de parte, cuando tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, recabando en su caso la denuncia, querella o requisito equivalente que establezca la ley; 14 III.- Formalizar la detención de los probables responsables de la comisión de delitos en caso de ejecución de órdenes de aprehensión, en caso de flagrancia, y en casos urgentes, en los términos previstos en la Constitución General; IV.- Informar a la víctima u ofendido del delito, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que en su favor reconoce la Constitución General, la Constitución del Estado, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y las demás disposiciones jurídicas aplicables; V.- Ejercer la conducción y mando de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, en los términos previstos en el artículo 95 de la Constitución del Estado; VI.- Recibir de inmediato las denuncias por la desaparición de personas y dictar las órdenes y medidas para su búsqueda y localización; VII.- Ordenar la realización de los actos de investigación y la recolección de indicios y medios de prueba para el esclarecimiento del hecho delictivo; verificando la aplicación de los protocolos para la preservación y procesamiento de indicios; VIII.- Realizar el aseguramiento de bienes, instrumentos, sustancias, huellas y objetos relacionados con el hecho delictuoso, dispositivos, medios de almacenamiento electrónico y sistemas de información en general que puedan constituir dato de prueba y en términos de las disposiciones aplicables declarar su abandono en favor del Estado y participar en la disposición final de los mismos; IX.- Requerir informes o documentación a otras autoridades o a particulares, así como ordenar la práctica de peritajes y de diligencias para la obtención de medios de prueba; X.- Recabar las pruebas conducentes a fin de acreditar, determinar y cuantificar el daño de la víctima; XI.- Solicitar al órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones, cuando así lo requieran las leyes aplicables; XII.- Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente en los términos de la Constitución del Estado y las leyes, así como poner a disposición del órgano jurisdiccional a las personas detenidas dentro de los plazos legales y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; XIII.- Informar y facilitar a los detenidos de nacionalidad extranjera el ejercicio del derecho a recibir asistencia consular por las embajadas o consulados, comunicando a la representación diplomática la situación jurídica del detenido; XIV.- Dictar las medidas necesarias para que la víctima o el inculpado reciban atención médica de emergencia; XV.- Poner a disposición de la autoridad competente a los inimputables mayores de edad a quien se deban aplicar medidas de seguridad ejercitando las acciones correspondientes; XVI.- Realizar las funciones a que se refiere el artículo 18 de la Constitución General respecto de las personas menores de dieciocho años a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito. En todos los procedimientos en que intervenga, el Ministerio Público deberá atender prioritariamente el interés superior del niño. Esta atención comprenderá como mínimo las acciones siguientes: 15 a) Ordenar las medidas administrativas tendientes a la protección física, psicológica y para el sano desarrollo del niño y la niña, y solicitarlas en juicio velando por su efectiva ejecución; b) Asumir y ejercer la representación legal del niño o la niña que carezcan de ella, o si se desconoce si la tienen; c) Representar legalmente al niño y la niña afectados o impedidos en sus derechos por quien legalmente los represente o tenga obligación de protegerlos; d) Si su edad lo permite, procurar que los niños y las niñas tengan oportunidad procesal para expresar su opinión por sí mismos de manera libre; y e) Verificar periódicamente, a través de los dictámenes periciales correspondientes, el sano desarrollo físico, mental y social del menor relacionado con algún procedimiento penal, incluidos los que se encuentren bajo la patria potestad, tutela o custodia del inculpado; XVII.- Ejercer la acción penal. Previo acuerdo del Fiscal General del Estado, decretar el no ejercicio de la acción penal, desistirse de la acción penal, así como aplicar criterios de oportunidad o solicitar la suspensión condicional del proceso o la apertura del procedimiento abreviado de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable. XVIII.- Previo acuerdo del Fiscal General del Estado, solicitar la cancelación de órdenes de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, así como la reclasificación de la conducta o hecho por el cual se haya ejercido la acción penal; XIX.- Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito; XX.- Proporcionar el auxilio y protección a potenciales víctimas, a víctimas, ofendidos, testigos y demás sujetos en el procedimiento penal y promover las acciones necesarias para que se provea su seguridad; XXI.- Brindar las medidas de protección necesarias, a efecto de garantizar que las víctimas u ofendidos o testigos del delito puedan llevar a cabo la identificación del imputado o intervenir en otras diligencias; XXII.- Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal en los términos de esta Ley, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y los lineamientos institucionales que al efecto establezca el Fiscal General; XXIII.- Registrar y dar seguimiento a los casos en que la víctima haya optado por alguna de las vías de solución alterna de conflictos; XXIV.- Solicitar las providencias precautorias y medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, y promover su cumplimiento; XXV.- Solicitar al órgano jurisdiccional la sustitución de la prisión preventiva oficiosa por otra medida cautelar, previa autorización del Fiscal General o del servidor público en quien delegue esta facultad; XXVI.- Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan; XXVII.- Intervenir en representación de la sociedad en el procedimiento de ejecución de las sanciones penales y medidas de seguridad; 16 XXVIII.- Coadyuvar, cuando la ley así lo ordene, en la extradición, entrega o traslado de imputados, procesados o sentenciados en cumplimiento de los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; XXIX.- Solicitar y, en su caso, proporcionar la asistencia jurídica internacional que le sea requerida de conformidad con los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte y lo dispuesto en la legislación aplicable; XXX.- Vigilar el cumplimiento de los deberes que a su cargo establece la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Sonora; XXXI.- Ser parte en el procedimiento de extinción de dominio ante el Juez competente, en términos de la ley de la materia; XXXII.- En los casos en que proceda, expedir constancias de la denuncia por la pérdida o extravío de objetos o documentos, sin prejuzgar de la veracidad de los hechos asentados; XXXIII.- Previo cotejo, certificar la autenticidad de las copias de los documentos materia de su competencia que obren en sus archivos; XXXIV.- Recibir a los usuarios, registrar la información que proporcionen, orientarlos y canalizarlos al área de mejor resolución dentro del sistema de justicia penal acusatorio, otras instancias gubernamentales o incluso no gubernamentales, privilegiando la aplicación de mecanismos alternativos en materia penal; XXXV.- Propiciar acuerdos reparatorios resultado de la sustanciación de mecanismos alternativos para la solución de conflictos en materia penal y en su caso aprobarlos en términos de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales; XXXVI.- Poner en conocimiento de la autoridad administrativa correspondiente, las quejas o denuncias formuladas por particulares, respecto de las irregularidades o hechos que no constituyan delito, informándoles sobre su tramitación legal; y XXXVII.- Las demás que determinen otros ordenamientos. Sin perjuicio de las atribuciones que tienen los Centros de Atención Temprana, cualquier Ministerio Público tendrá la obligación de recibir, a través de cualquiera de sus agencias, las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o mediante medios digitales, incluso denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito, aunque no correspondan a la jurisdicción o materia de la Agencia del Ministerio Público en donde se presenten. En caso de que alguna Agencia del Ministerio Público reciba una denuncia o querella que no fuere de su competencia, una vez recibida y registrada, deberá turnar la documentación al Ministerio Público Orientador para que proceda en términos del artículo 51 de la presente Ley, debiendo proporcionar al denunciante o querellante, todos los datos necesarios para que pueda dar seguimiento a su asunto. ARTÍCULO 7.- El Ministerio Público deberá conducir su actuación con perspectiva de género. El Fiscal General emitirá los protocolos de actuación en la materia, los cuales contendrán como mínimo, lo siguiente: I.- En cuanto reciba una denuncia o querella por hechos que impliquen el riesgo de violencia hacia una mujer, dictar sucesivamente las órdenes de protección de emergencia y preventivas necesarias, confirmando su vigencia en tanto permanezcan las condiciones que las originaron; 17 II.- Prevenir y evitar la revictimización en el desarrollo del procedimiento penal; III.- Procurar el acceso efectivo a la reparación del daño; IV.- Evitar en todo momento los prejuicios y estereotipos de género asociados a factores sociales, culturales o laborales, como la forma de vestir, la expresión verbal o corporal, la condición socioeconómica o étnica, las preferencias sexuales o las actividades a que se dedique la mujer, sea víctima o inculpada; V.- Adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer; VI.- Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de aquélla contra todo acto de discriminación; VII.- Condenar todas las formas de violencia contra la mujer y adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, implementando diversas acciones concretas, como abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia en su contra y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; VIII.- Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar ese tipo de violencia; y IX.- La forma en que deberá conducirse e integrarse las carpetas de investigación relacionadas con hechos que puedan constituir el delito de Feminicidio. ARTÍCULO 8.- Durante la investigación, el Ministerio Público tendrá acceso a los archivos de los registros públicos y a los protocolos de los fedatarios públicos. Podrá también recabar los documentos e informes que sean indispensables, cumpliendo en todo caso con los requisitos legales de los entes públicos o privados. ARTÍCULO 9.- Cuando de las investigaciones practicadas en relación con el fallecimiento de una persona resulte que el hecho pudo haber constituido homicidio en cualquiera de sus formas, el agente del Ministerio Público ordenará que se practique la necropsia. En los casos previstos en el párrafo anterior a solicitud expresa de la persona legalmente interesada, y cuando de la investigación no resulten datos para presumir la existencia de algún delito, el Ministerio Público, podrá dispensar la práctica de la necropsia, de conformidad con el dictamen del médico legista que intervenga. En estos casos, el agente del Ministerio Público ordenará que se levante el acta de defunción y la inhumación del cadáver. ARTÍCULO 10.- Los agentes del Ministerio Público no son recusables, pero deberán excusarse de intervenir en el conocimiento y trámite de los asuntos cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala en los mismos casos en que deben hacerlo los jueces y magistrados del Poder Judicial del Estado. De la excusa conocerá el superior jerárquico inmediato. Los agentes del Ministerio Público, en el desempeño de sus funciones no pueden ser condenados en costas ni acusado de calumnia. ARTÍCULO 11.- La desobediencia o resistencia a las órdenes fundadas legalmente que libre el Ministerio Público, lo autoriza para aplicar las medidas de apremio o las correcciones disciplinarias contempladas en el Código Nacional, según sea el caso. 18 Cuando la desobediencia o resistencia constituyan delito, se iniciará la investigación correspondiente. TÍTULO TERCERO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y SU TITULAR CAPÍTULO I DE LAS FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL ARTÍCULO 12.- Corresponde a la Fiscalía General: I.- Ejercer las facultades que la Constitución del Estado y las leyes confieren al Ministerio Público en el Estado de Sonora; II.- Vigilar que se observen los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a las autoridades judiciales o administrativas; III.- Determinar las políticas para la investigación y persecución de los delitos en el ámbito local; IV.- Formar parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública; V.- Participar en el Sistema de Seguridad Pública del Estado y vigilar el cumplimiento de los acuerdos que en materia de procuración de justicia se emitan al seno del mismo; VI.- Proponer al Sistema de Seguridad Pública del Estado, políticas, programas y acciones de coordinación y colaboración entre las Instituciones de Seguridad Pública; VII.- Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar a los imputados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores; VIII.- Emitir respuesta a las quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de las Comisiones Nacional de Derechos Humanos y de Derechos Humanos del Estado; IX.- Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de reformas constitucionales o legales que estén vinculadas con las materias de su competencia; X.- Ofrecer y entregar recompensas, en los casos, términos y condiciones que determine el Reglamento de esta Ley; XI.- Administrar y determinar el destino de los bienes asegurados y de los que hayan causado abandono a favor del Estado, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables y lineamientos que se emitan para tal fin; así como resolver las inconformidades que se presenten respecto de las actuaciones relacionados a su devolución, uso o destino; XII.- Formar y actualizar a sus servidores públicos para la investigación y persecución de los delitos en las materias que sean de su competencia; así como implementar un servicio de carrera de agentes del Ministerio Público, investigadores ministeriales y peritos; XIII.- Establecer medios de información sistemática y directa con la sociedad, para dar cuenta de sus actividades; 19 XIV.- A través de su Oficialía Mayor llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y administración de fondos en el ámbito de su competencia; XV.- A través de su Oficialía Mayor llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y administración del patrimonio de la Fiscalía General, en el ámbito de su competencia; XVI.- A través de su Oficialía Mayor adquirir, arrendar y contratar bienes, servicios y obras públicas, así como administrar sus recursos humanos, de conformidad con las disposiciones aplicables. También a través de su Oficialía Mayor emitir las disposiciones normativas relativas a obra pública, administración y adquisición de bienes, contratación de servicios, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; registro y control del patrimonio; control, resguardo y enajenación de bienes asegurados; planeación, presupuestación, programación y evaluación con base en resultados, constitución y operación de Fondos, así como la normatividad necesaria para el adecuado funcionamiento de la Fiscalía General; XVII.- Desarrollar e instrumentar un sistema de medidas de protección para sus servidores públicos y de las personas cuya salvaguarda sea relevante con motivo de las funciones de aquéllos; XVIII.- Implementar un sistema de control y evaluación de la gestión institucional para la Fiscalía General; XIX.- Impulsar las acciones necesarias para promover la cultura de la denuncia de los delitos, y participación de la comunidad en las actividades de la procuración de justicia; XX.- Garantizar el acceso a la información de la Fiscalía General del Estado en los términos y con las limitantes establecidas en la Constitución General, la Constitución del Estado y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora; XXI.- Contar con el personal y material especializado y la asistencia de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana para la debida atención y defensa de los derechos y libertades de las personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad, que tengan calidad de imputados, ofendidos, víctimas, denunciantes o testigos; XXII.- Llevar a cabo programas de capacitación de manera permanente y gratuita en Lengua de Señas Mexicana y el sistema de Lectoescritura Braille, dirigido a su personal; y XXIII.- Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 13.- La Fiscalía General, para el despacho de los asuntos que le competen, estará integrada por el despacho de la Fiscalía General, la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora, la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, Fiscalías Especializadas creadas en términos de ley, los Ministerios Públicos, Unidades Especializadas, la Oficialía Mayor, Visitaduría, así como las Vicefiscalías, Delegaciones Regionales, Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas que establezca el Reglamento o el Fiscal General mediante acuerdo. La persona titular de la Fiscalía General podrá crear comisiones especiales, de carácter temporal, que gozarán de autonomía técnica y de gestión, para colaborar en las investigaciones de fenómenos y delitos que debido a su contexto, a juicio del fiscal, amerite su creación, incluyendo aquellos sobre feminicidios, violencia sexual, violencia política contra las mujeres en razón de género o que impliquen violaciones a derechos humanos, en especial de los pueblos y las comunidades indígenas, de las niñas, niños, adolescentes y personas migrantes. Los trabajos, recomendaciones y conclusiones de las comisiones podrán ser tomados en consideración por los órganos de la función fiscal, para la investigación y el ejercicio de la acción penal de los asuntos correspondientes. 20 Las comisiones especiales tendrán como enfoque el acceso a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición. Serán integradas, de manera multidisciplinaria, por personas expertas de reconocida experiencia, tanto nacionales o internacionales en las materias que se requieran, organismos internacionales, organismos de la sociedad civil, universidades públicas y privadas y colectivos de víctimas. ARTÍCULO 14.- Los titulares de los órganos o unidades administrativas a que refiere el artículo anterior deberán reunir los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y serán nombrados y removidos por el Fiscal General, pero deberán contar con título profesional expedido por una institución con reconocimiento de validez oficial, contar con experiencia de cuando menos 3 años en el área a desempeñarse y, contar con la acreditación del examen de control de confianza, previo a su nombramiento. El Reglamento determinará en qué casos el titular de alguna unidad tendrá, por ese hecho, carácter de agente del Ministerio Público, pero deberá cumplir con los requisitos para ser nombrado como tal. ARTÍCULO 15.- La Fiscalía General contará con fiscales, agentes del Ministerio Público, investigadores ministeriales y peritos, así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y del presupuesto aprobado por el Congreso del Estado. Los agentes del Ministerio Público, policías de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, y peritos, así como los integrantes de otros cuerpos que realicen funciones sustantivas para la Fiscalía General en términos del procedimiento penal, podrán ser nombrados por designación especial del Fiscal General. Las designaciones especiales se exentarán únicamente de los procesos de concursos públicos, pero deberán recaer en personas que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones normativas aplicables. Aquellos que sean nombrados por designación especial sólo podrán ocupar el cargo por un único periodo de hasta tres años, sin perjuicio de que una vez que se cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 14 y su Reglamento, podrán continuar en su encargo y formar parte del servicio de carrera. ARTÍCULO 16.- El Reglamento de esta Ley, por el cual se disponga la creación de Fiscalías Especializadas; así como los acuerdos que crean unidades administrativas, o se deleguen facultades o se adscriban órganos y unidades, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Los acuerdos, convenios, circulares, instructivos, bases y demás normas o disposiciones administrativas que rijan la actuación de las unidades administrativas y del personal que integra la Fiscalía General se publicarán en el Boletín Oficial del Estado cuando así lo determine el Fiscal General. CAPÍTULO II DEL FISCAL GENERAL ARTÍCULO 17.- La Fiscalía General, con todas sus facultades, estará a cargo de una persona a quien se le denominará Fiscal General, quien presidirá la institución del Ministerio Público y tendrá autoridad jerárquica sobre todo el personal, en el que podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones. ARTÍCULO 18.- El nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General se sujetará al procedimiento y requisitos previstos en el artículo 98 de la Constitución del Estado, quien podrá 21 ser removida o removido por la o el titular del Ejecutivo del Estado únicamente por alguna de las causas graves siguientes: l.- Perder la ciudadanía mexicana, en los términos que establece el artículo 37 de la Constitución General; II.- Adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses; o III.- Cometer violaciones graves a la Constitución General o a la Constitución del Estado. Lo dispuesto en las fracciones anteriores se aplicará sin perjuicio de lo previsto en los artículos 110 y 111 de la Constitución General. ARTÍCULO 19.- La persona que ostente el cargo de Fiscal General rendirá protesta ante la persona titular del Poder Ejecutivo y la o el Presidente en turno del Congreso del Estado. Las demás personas integrantes de la Fiscalía rendirán protesta ante la Fiscal o el Fiscal General o ante la servidora o el servidor público que determine el Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO 20.- Las ausencias temporales del Fiscal General serán suplidas por el servidor público que establezca el Reglamento. ARTÍCULO 21.- El Fiscal General no es recusable, pero se abstendrá de conocer de aquellos asuntos que le signifiquen un conflicto de intereses o causa legal de impedimento, tomando conocimiento de dichos casos el servidor público que determine el Reglamento. ARTÍCULO 22.- El Fiscal General será representado ante las autoridades judiciales, incluyendo la rendición de informes previos y justificados ante juzgados federales, ante autoridades administrativas y del trabajo por los servidores públicos que determine para el caso concreto. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL FISCAL GENERAL ARTÍCULO 23.- Son obligaciones del Fiscal General: I.- Ejercer con máxima diligencia las atribuciones que como titular del Ministerio Público y de la Fiscalía General le confiere la ley; II.- Remitir anualmente, durante el primer periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado, el informe de actividades a que se refiere el artículo 98 de la Constitución del Estado; III.- Comparecer ante el Congreso del Estado cuando este se lo requiera; IV.- Emitir el Reglamento, los protocolos de actuación y las demás disposiciones normativas necesarias para el adecuado funcionamiento y desempeño de la Fiscalía General; V.- Presentar y haber acreditado las evaluaciones de control y confianza que establecen las disposiciones legales aplicables, previo a su nombramiento; y VI.- Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 24.- Además de las previstas en los artículos anteriores, son atribuciones del Fiscal General: 22 I.- Suscribir todos los instrumentos jurídicos que se deriven y sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; II.- Supervisar la aplicación de los criterios que al seno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, se emitan; III.- Formular la acusación y las conclusiones, cuando el agente del Ministerio Público correspondiente no lo haya realizado en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia procesal penal; IV.- Autorizar el no ejercicio de la acción penal; V.- Autorizar la solicitud de la cancelación de órdenes de aprehensión; VI.- Autorizar el desistimiento de la acción penal y la solicitud de no imponerla prisión preventiva oficiosa; VII.- Resolver la petición de sobreseimiento conforme a las disposiciones aplicables; VIII.- Requerir y recibir de los concesionarios de telecomunicaciones, así como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicación y contenido, previa autorización judicial, la localización geográfica en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil y los datos conservados, en los términos de las disposiciones aplicables; IX.- Autorizar la aplicación de criterios de oportunidad en términos de la legislación aplicable; X.- Autorizar la infiltración de agentes para investigaciones, así como los actos de entrega vigilada y las operaciones encubiertas previstos en la ley; XI.- Establecer mediante Acuerdo, los lineamientos para otorgar la libertad provisional bajo caución, en causas iniciadas con anterioridad al Sistema de Justicia Penal Acusatorio, autorizar el no ejercicio de la acción penal, solicitar la cancelación de órdenes de aprehensión, reaprehensión y comparecencia; el desistimiento, el sobreseimiento parcial o total, la suspensión del proceso, así como cualquier otro acto de autoridad que determine; XII.- Solicitar información a las entidades que integran el sistema financiero de acuerdo con las disposiciones aplicables; XIII.- Dispensar la práctica de la necropsia, cuando la muerte de la persona no sea constitutiva de delito y tratándose de delitos culposos, cuando sea evidente la causa que la originó; XIV.- Otorgar estímulos por productividad, riesgo o desempeño a los servidores públicos de la Fiscalía General; XV.- Imponer al personal de la Fiscalía General, las sanciones que procedan por incurrir en causas de responsabilidad o incumplimiento de obligaciones; XVI.- Participar en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública o de cualquier otro sistema u órgano colegiado donde la ley prevea su participación; XVII.- Suscribir convenios de colaboración en materia de capacitación, investigación de delitos o en cualquier otra materia, que resulten necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo la celebración de convenios con instituciones públicas o privadas, o con organizaciones civiles o sindicales para capacitar de manera permanente y gratuita en materia de Lengua de Señas Mexicana y el sistema de Lectoescritura Braille, al personal de la 23 Fiscalía General que sea necesario para poder brindar la debida atención y defensa de los derechos y libertades de las personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad, que tengan calidad de imputados, ofendidos, víctimas, denunciantes o testigos; XVIII.- Promover la homologación de los sistemas de compilación, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información para la investigación científica de los delitos; XIX.- Coordinar y supervisar el suministro, intercambio, sistematización, consulta, análisis y actualización de la información que se genere en la Fiscalía General en materia de procuración de justicia, a través de los sistemas e instrumentos tecnológicos que correspondan; XX.- Instruir la aplicación de los criterios formulados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública para los Programas Nacionales de Procuración de Justicia y de Seguridad Pública, con respecto a la policía que ejerce función de investigación de delitos que integran la Agencia Ministerial de Investigación Criminal; XXI.- Vigilar la aplicación de los Programas Rectores de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia y Policiales, en términos de los criterios emitidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública; XXII.- Conocer los resultados de los procesos de Evaluación y Control de Confianza y determinar lo conducente para fortalecer los márgenes de seguridad, confiabilidad, eficiencia y competencia del personal de la Fiscalía General; XXIII.- Solicitar la intervención de comunicaciones privadas en términos del artículo 16 de la Constitución General y del Código Nacional de Procedimientos Penales; XXIV.- Autorizar, previa aprobación del Titular del Ministerio Público de la Federación o de quien éste designe, qué agentes de la policía integrante de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal bajo su conducción y mando posean, compren, adquieran o reciban la transmisión material de algún narcótico para lograr la detención del probable responsable de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere la Ley General de Salud; y XXV.- Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables. Las facultades previstas en esta u otras leyes podrán delegarse en los servidores públicos que el Fiscal General determine mediante acuerdo, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. ARTÍCULO 25.- Son facultades indelegables del Fiscal General, las siguientes: I.- Presentar anualmente por escrito al Congreso del Estado un informe de actividades; II.- Comparecer ante el Congreso del Estado en los casos y términos previstos en las disposiciones aplicables; III.- Elaborar y presentar el Proyecto de Egresos de la Fiscalía General; IV.- Establecer las comisiones, consejos, comités internos, grupos y demás instancias colegiadas que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Fiscalía General; así como designar a los integrantes de los mismos y a los representantes de la Fiscalía General en órganos colegiados en los que participe la Institución; V.- Poner en conocimiento de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, las irregularidades que se adviertan en los juzgados, para que se tomen las medidas conducentes; 24 VI.- Expedir el Reglamento y las demás normas que se requieran para el funcionamiento de la Fiscalía General; VII.- Emitir los manuales, acuerdos, protocolos, lineamientos, circulares, instructivos, bases, criterios y demás disposiciones administrativas generales necesarias para el ejercicio de las facultades a cargo de los fiscales y de los servidores públicos que formen parte de la Fiscalía General, y las autoridades que actúen en auxilio de ésta, salvo aquellas que se encuentren expresamente señaladas en la presente Ley; VIII.- Autorizar la estructura orgánica y crear, modificar o suprimir las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General, de acuerdo al presupuesto establecido, determinando su adscripción y la del personal; IX.- Designar y remover libremente a los titulares de las Vicefiscalías, Oficialía Mayor, Delegaciones Regionales, Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas, así como a los Agentes del Ministerio Público y Policías de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal que integren la Fiscalía General, expidiendo los nombramientos correspondientes; X.- Emitir las políticas y disposiciones generales para la aplicación de los criterios de oportunidad y del procedimiento abreviado, en los términos que prevea la legislación procesal penal aplicable; y XI.- Las demás que con carácter indelegable, expresamente señalen otros ordenamientos. No se considerará delegación los casos en que opere el régimen de suplencias previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica. CAPÍTULO IV DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS Y DELEGACIONES ARTÍCULO 26.- La Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora es un órgano administrativo desconcentrado adscrito a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, con autonomía funcional, técnica y de gestión, con las facultades previstas constitucionalmente al Ministerio Público, y tiene por objeto planear y conducir las acciones encaminadas a la atención, investigación, persecución y prosecución de delitos relacionados con hechos de corrupción de competencia Estatal. Los delitos relacionados con hechos de corrupción, comprenden los tipos penales que establece el Código Penal del Estado de Sonora en sus títulos séptimo y octavo. Cuando en la comisión de los delitos cometidos en el párrafo segundo de este artículo, se advierta claramente la intervención, en términos del capítulo tercero del título primero del Código Penal del Estado de Sonora, de personas físicas o sujetos integrantes de personas morales o sindicatos que reciban y/o ejerzan indebidamente recursos públicos, también podrá conocer, a juicio del Fiscal General, la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora. El titular de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora tendrá nivel de Vicefiscal y será agente del Ministerio Público para los efectos legales correspondientes, debiendo cumplir con los requisitos que establece la Constitución del Estado. La Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora tendrá las áreas técnicas y administrativas que establezca el Reglamento, entre las que deberán incluirse al menos la Dirección General de Auditoría Forense y una Coordinación de Investigadores. 25 Asimismo, la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora contará con Agentes del Ministerio Público Especializados en combate a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción. Su titular presentará anualmente al Fiscal General un informe sobre actividades sustantivas y sus resultados. El titular de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora, al igual que su personal de confianza, agentes del Ministerio Público, agentes de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal y peritos miembros del Servicio Profesional de Carrera o de designación especial estarán sujetos a la Ley de Responsabilidades Administrativas y la Visitaduría de la Fiscalía General. El titular de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora será responsable de la administración y el ejercicio de los recursos asignados, para lo cual elaborará su anteproyecto de presupuesto para enviarlo a la Secretaría de Hacienda del Estado por conducto de la Fiscal General, para que se integre en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, correspondiente que envíe para su aprobación al Congreso del Estado. En el Decreto Presupuesto de Egresos del Estado de Sonora se identificará el monto aprobado a esta Fiscalía para el respectivo ejercicio fiscal. ARTÍCULO 27.- La Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora contará con las siguientes atribuciones: I.- Ejercer las atribuciones que la Constitución del Estado, las leyes, los Reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, debiendo ejercer la acción penal en los términos que señala la Constitución del Estado; II.- Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en la Constitución Política del Estado y las leyes correspondientes; III.- Nombrar a los titulares de las unidades administrativas y direcciones generales de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora, salvo aquellas que no realicen funciones sustantivas, en cuyo caso, el nombramiento y su remoción serán exclusivos del Fiscal Especializado; IV.- Contar con los agentes del Ministerio Público y policías de investigación que integren la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, miembros del servicio profesional de carrera, que le estarán adscritos y resulten necesarios para la atención de los casos que correspondan a la Fiscalía Especializada, sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables. Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción presentará solicitud debidamente sustentada y justificada ante el Fiscal General, que resolverá lo conducente procurando que se guarde un equilibrio y proporcionalidad en la asignación del personal ministerial considerando los requerimientos operacionales de las diversas unidades administrativas y órganos desconcentrados de la institución y la disponibilidad presupuestaria; V.- Proponer al Fiscal General el nombramiento de los agentes del Ministerio Público por designación especial que reúnan amplia experiencia profesional en la materia de corrupción. VI.- Proponer a la unidad administrativa competente el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización; 26 VII.- Coordinar y supervisar la actuación de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal en el ámbito de su competencia; VIII.- Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; IX.- Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia. Dichos planes y programas deberán ser aprobados por el Fiscal General; X.- Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XI.- Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía Especializada en el ámbito de su competencia. Los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas emitidas por parte del Fiscal Especializado en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, que sean necesarios para regular la actuación de la Fiscalía Especializada a su cargo en ningún caso podrán contradecir las normas administrativas emitidas por el Fiscal General. El Fiscal especializado será responsable de la administración y el gasto de los recursos asignados a su cargo. XII.- Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XIII.- Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XIV.- Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones; XV.- Requerir a las instancias de gobierno la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza; XVI.- Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Fiscalía, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XVII.- Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía General, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XVIII.- Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones que puedan constituir delitos en materia de corrupción; XIX.- Emitir guías y manuales técnicos, en conjunto con las áreas competentes de la Fiscalía General para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones de 27 investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XX.- Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción. XXI.- Suscribir programas de trabajo y proponer al Fiscal General la celebración de convenios con las entidades federativas para tener acceso directo a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad, así como de las unidades de inteligencia patrimonial de las entidades federativas, para la investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XXII.- Previa aprobación del fiscal general, ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un solo pago o en exhibiciones periódicas a personas que aporten información útil relacionadas con las investigaciones que realicen, así como a aquellas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine el fiscal general a propuesta del fiscal anticorrupción; XXIII.- Recibir las denuncias o querellas en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas, sobre hechos que puedan constituir delitos en materia de corrupción; tratándose de informaciones anónimas, la autoridad que se determine en el Reglamento, constatará la veracidad de los datos aportados para efectos de iniciar la investigación correspondiente en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales. La Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora pondrá a disposición formatos en la página de internet de la Fiscalía General, en los que las denuncias podrán ser presentadas en medios digitales. El procesamiento de denuncias anónimas deberá observar en todo momento, la presunción de inocencia a quien se impute la comisión de algún delito, y el tratamiento de este tipo de denuncias no podrá afectar los derechos humanos del presunto imputado, de modo que deberá ser reservada toda información relacionada a dichas denuncias. XXIV.- Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado; XXV.- Promover la extinción de dominio de los bienes de los sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa atribuible al sentenciado, siempre que estos bienes estén vinculados con hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable. Para ello deberá de contar con una unidad especializada de Agentes del Ministerio Público en materia de extinción de dominio; XXVI.- Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados, a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades; y XXVII.- Las demás que en su caso le confiera el Reglamento, así como otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 28.- La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, cuyo titular tendrá nivel de Vicefiscal y será agente del Ministerio Público para los efectos legales correspondientes, debiendo cumplir con los requisitos que establece la Constitución del Estado, contará con las siguientes atribuciones: 28 I.- Recibir por sí o por conducto de las Unidades de Atención Temprana, las denuncias que se presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que presuman la comisión de un delito electoral en términos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; II.- Ejercitar la acción penal cuando así corresponda, así como determinar el archivo temporal o definitivo de la investigación o el no ejercicio, previo acuerdo y autorización del Fiscal General; III.- Coordinar los procesos penales o administrativos incluyendo la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia electoral, que conozca desde la etapa preliminar hasta la ejecución de la sentencia; III Bis.- Llevar a cabo la creación de la Base Estadística Estatal de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género. IV.- Realizar los estudios y emitir las opiniones y dictámenes derivados de las consultas que le sean formuladas al Fiscal General, en materia electoral; V.- Llevar a cabo conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable, investigaciones de oficio respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia electoral; VI.- Realizar visitas para el reconocimiento de hechos u omisiones planteados en las denuncias que reciba o en las investigaciones que de oficio realice en materia electoral, así como emplazar a las personas involucradas para que comparezcan ante esta Fiscalía a manifestar lo que a su derecho convenga, en las Carpetas de Investigación respectivas; VII.- Solicitar informes y documentación a las autoridades federales, estatales o municipales y demás involucrados, para el inicio o desahogo de los procedimientos penales de su competencia; VIII.- Solicitar de conformidad con la legislación aplicable en la materia, que se realicen las visitas de verificación o los actos de inspección por parte de las autoridades competentes; IX.- Proporcionar la información a los organismos electorales al momento de ejercitar la acción penal; X.- Promover el cumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con las materias de su competencia; XI.- Solicitar ante el órgano jurisdiccional correspondiente, las órdenes de aprehensión, de comparecencia o de cateo, de la misma manera que los exhortos y las medidas precautorias procedentes que sean imprescindibles para los fines de la investigación; XII.- Ofrecer y aportar datos de pruebas conducentes de los hechos motivo del ejercicio de la acción penal ante la autoridad jurisdiccional correspondiente; XIII.- Solicitar a la autoridad jurisdiccional correspondiente las penas aplicables al delito electoral; XIV.- Intervenir en cualquier juicio relacionado con el proceso penal en materia de su competencia; XV.- Atender de manera pronta y eficiente los asuntos de su competencia, vigilando en todo momento que se cumplan los ordenamientos legales y llevando los registros necesarios de los mismos, así como asegurar, en su caso, los bienes que estuvieren involucrados en delitos electorales; 29 XVI.- Coadyuvar con autoridades federales, estatales, y municipales, en las actuaciones que realice y que se encuentren relacionadas con la materia electoral; XVII.- Proponer al Fiscal General los proyectos de reglamentos interiores y acuerdos internos, circulares y manuales o instructivos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; XVIII.- Organizar las actividades que deba realizar el personal a su cargo en materia electoral, señalando los criterios de trabajo; XIX.- Elaborar proyectos para mejorar el funcionamiento de la Fiscalía General en la investigación y ejercicio de la acción penal, en relación con los delitos electorales que se cometan en el Estado; XX.- Realizar actividades de promoción para la prevención y denuncia de los delitos; XXI.- Rendirle anualmente informes de las actividades que se realicen al Fiscal General; y XXII.- Las demás que le encomiende los diversos ordenamientos legales aplicables. El Fiscal especializado en materia de delitos electorales será responsable de la administración y el gasto de los recursos asignados a su cargo. ARTÍCULO 29.- Para el desarrollo de las funciones del Fiscal General, se contará con un sistema de especialización y desconcentración regional, sujeto a las bases generales siguientes: I.- Sistema de especialización: La Fiscalía General contará con Fiscalías Especializadas en la investigación y la persecución de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de aquéllos; Las Fiscalías especializadas actuarán en la circunscripción territorial que el Fiscal General determine mediante acuerdo, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes y contarán con la estructura administrativa que establezcan las disposiciones aplicables. II.- Delegaciones: La Fiscalía General actuará con base en un sistema de delegaciones, por conducto de sus delegados que ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales, denominados distritos, que establezcan las disposiciones aplicables; Las delegaciones serán delimitadas atendiendo a la presencia de distritos judiciales, incidencia delictiva, las características geográficas, los asentamientos humanos, la situación demográfica, los fenómenos criminógenos y demás criterios que establezca el reglamento de esta ley; Cada delegación contará con un delegado y las unidades administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas aplicables; La ubicación y los ámbitos territoriales y materiales de competencia de las delegaciones, se determinarán en el Reglamento de esta ley. El Fiscal General expedirá las normas necesarias para la coordinación y la articulación de las delegaciones, a efecto de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica de la Fiscalía. 30 Los Agentes del Ministerio Público adscritos a las Fiscalías Especializadas tendrán nivel de Director General. CAPÍTULO V DE LOS SERVICIOS PERICIALES ARTÍCULO 30.- Los Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado se integran por peritos especialmente calificados por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos en diferentes especialidades, mediante los cuales se suministran argumentos o razones con respecto a ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente. ARTÍCULO 31.- Los Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado tendrán, enunciativamente, las funciones siguientes: I.- Verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común de la gente, sus causas y sus efectos; II.- Suministrar reglas y conocimientos técnicos o científicos de su experiencia o especialidad para formar convicción sobre hechos e ilustrarlos, con el fin de que se entiendan y puedan apreciarse correctamente; y III.- Las demás que establezcan los distintos ordenamientos jurídicos. Los Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado solo se prestarán para el ejercicio de las funciones propias de esta institución, por lo que se prohíbe prestar servicios periciales a instituciones o personas públicas o privadas ajenas salvo mediante convenio. Los servicios periciales incluirán dentro de sus especialidades, una Unidad de Auditoría Forense conforme a las necesidades de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora, la cual emitirá opiniones y dictámenes periciales en materia fiscal, contable, administrativa y de auditoría forense, así como en cualquier materia que tenga por objeto la revisión de los procesos, hechos y evidencias para la detección e investigación de irregularidades en el manejo de recursos públicos. CAPÍTULO VI DE LA AGENCIA MINISTERIAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL ARTÍCULO 32.- La Agencia Ministerial de Investigación Criminal será la encargada, entre otras funciones, de la investigación científica de los delitos. ARTÍCULO 33.- Las funciones que realizará la Agencia Ministerial de Investigación Criminal serán, enunciativamente, las siguientes: I.- Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, únicamente cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que deberán informar de inmediato, así como de las diligencias practicadas y dejarán de actuar cuando él lo determine; II.- Verificar la información de las denuncias que le sean presentadas cuando éstas no sean lo suficientemente claras o la fuente no esté identificada, e informará al Ministerio Público para que, en su caso, le dé trámite legal o la deseche de plano; 31 III.- Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público; IV.- Efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de la Constitución General; V.- Participar en la investigación de los delitos, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que el Ministerio Público considere se encuentren relacionados con los hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables. La Agencia Ministerial de Investigación Criminal, discrecionalmente, podrá abstenerse de realizar la citación o presentación mediante la fuerza de testigos o de cualquier participante cuando se trate de un procedimiento materialmente jurisdiccional ajeno a los sustanciados por la Fiscalía General; VI.- Cuando se haya detenido a alguna persona, conducirlo inmediatamente al Ministerio Público, debiendo elaborar un informe policial homologado; VII.- Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos. La Agencia Ministerial de Investigación Criminal se abstendrá de realizar el traslado de internos o de menores infractores de un centro de internamiento a otro diverso o a un juzgado; VIII.- Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Las unidades de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme a las instrucciones de éste y en términos de las disposiciones aplicables; IX.- Proponer al Ministerio Público que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación, cuando se trate de aquéllos que sólo pueda solicitar por conducto de éste; X.- Dejar constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas. Durante el curso de la investigación deberán elaborar informes sobre el desarrollo de la misma, y rendirlos al Ministerio Público o al titular de la unidad de investigación que corresponda, sin perjuicio de los informes que éstos le requieran; XI.- Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá: a) Prestarles protección y auxilio inmediato; b) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria; c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendentes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia; d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y/u ofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos de inmediato al Ministerio Público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente; e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos; e f) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen. XII.- Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones; 32 XIII.- Informar a la persona al momento de su detención sobre los derechos que en su favor establece la Constitución General; XIV.- Ejercer las facultades que le confiere el Código Nacional de Procedimientos Penales; XV.- Realizar entrevistas por cualquier medio a la persona o personas que puedan aportar datos de prueba o medios de prueba para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y levantar la constancia correspondiente en documento, en grabación de voz o video; y XVI.- Las que le señalen los demás ordenamientos legales aplicables. CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES CON LA FISCALÍA GENERAL ARTÍCULO 34.- Las autoridades estatales y municipales, en su respectivo ámbito de competencia, estarán obligadas a brindar la colaboración, apoyo y auxilio que solicite la Fiscalía General para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución General, 103 de la Constitución del Estado, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Convenios de Colaboración que sobre el particular suscriba el Fiscal General y lo dispuesto por los demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 35.- Los órganos, dependencias, entidades e instituciones de gobierno estatal o municipal que por sus funciones o actividades tengan registros, bases de datos, información o documentación de carácter reservado o confidencial, útil para la investigación y persecución de los delitos, deberán atender las solicitudes que les sean formuladas por la Fiscalía General, para el debido cumplimiento de sus funciones en términos de la ley, sin que pueda argumentarse su reserva o confidencialidad. Durante la investigación y el proceso penal, la Fiscalía General conservará, bajo su más estricta responsabilidad, la reserva y confidencialidad de la información que le sea proporcionada de conformidad con el párrafo anterior, en los términos que prevea la legislación procesal penal aplicable. El Fiscal General y las autoridades a que se refiere el presente artículo podrán intercambiar información y datos que sean útiles para el desarrollo de las actuaciones que en materia de seguridad pública y procuración de justicia, realicen en el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 36.- Las autoridades estatales o municipales que intervengan o realicen diligencias relativas a la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y, en su caso, a la custodia, procesamiento y registro de indicios, huellas o vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de hechos delictivos de competencia local, actuarán bajo la coordinación de la Fiscalía General tan pronto ésta tenga conocimiento de la situación, y sujetarán su actuación a los protocolos que en la materia expida el Fiscal General. Los servidores públicos que contravengan lo dispuesto en el presente Capítulo serán sujetos del procedimiento disciplinario, de responsabilidad administrativa o penal que corresponda, dándose vista a la autoridad competente. CAPÍTULO VIII DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN ÉTICA Y PROFESIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL 33 ARTÍCULO 37.- El Fiscal General emitirá las normas que regulen la capacitación y formación ética y profesional así como los programas de superación y actualización del personal de la Fiscalía General. ARTÍCULO 38.- La legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos serán principios rectores en la capacitación, formación, superación, actualización y desempeño del personal de la Fiscalía General. CAPÍTULO IX DEL SERVICIO DE CARRERA ARTÍCULO 39.- El servicio de carrera es el conjunto de procesos tendientes a generar bases y condiciones para el crecimiento y desarrollo profesional y humano del personal de la Fiscalía General, cuya finalidad es la de propiciar la estabilidad basada en el rendimiento y el cumplimiento legal de sus funciones dentro de la Institución así como reforzar el compromiso ético, sentido de pertenencia e identidad institucional de dicho personal. El Reglamento establecerá las normas y procedimientos que regirán el Servicio de Carrera de la Fiscalía General. ARTÍCULO 40.- Para ingresar como agente del Ministerio Público los servidores públicos deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II.- Tener, cuando menos, veintiocho años el día de su nombramiento; III.- Poseer en el día de la designación título y cédula profesional de Licenciado en Derecho o su equivalente, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV.- Contar con experiencia profesional de por lo menos tres años; V.- No estar sujeto o vinculado a proceso penal por delito doloso; VI.- No haber sido ni estar inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables; VII.- No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso; y VIII.- No ser ministro de culto religioso. TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL CAPÍTULO I COMISIÓN ESPECIALIZADA ARTÍCULO 41.- El Fiscal General designará una Comisión integrada por funcionarios de la Fiscalía General que será responsable de la Consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral y que coordinará las Unidades Especializadas y Direcciones Generales creadas para tal fin. 34 ARTÍCULO 42.- Para el mejor ejercicio de sus funciones, la Fiscalía General contará con las siguientes Unidades Especializadas: I.- Unidad Especializada del Ministerio Público; II.- Unidad Especializada de Servicios Periciales; III.- Unidad Especializada de Policía Investigadora; y IV.- Unidad Especializada de Primer Respondiente. ARTÍCULO 43.- Para el mejor ejercicio de sus funciones, la Fiscalía General contará con las siguientes Direcciones Generales: I.- Dirección General de Atención a Víctimas y Asesoría Jurídica; II.- Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa; y III.- Dirección General de Capacitación, Evaluación y Certificación El Fiscal General en razón de las necesidades del servicio, podrá crear distintas Unidades Administrativas a las mencionadas, para el adecuado desarrollo del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral. CAPÍTULO II DE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS ARTÍCULO 44.- La Unidad Especializada del Ministerio Público estará integrada por: I.- Ministerio Público Investigador; y II.- Ministerio Público de Litigación en Audiencias. Los cuáles serán responsables de la correcta integración de la Carpeta de Investigación y del cabal cumplimiento de asistencia a las Audiencias ante el Órgano Jurisdiccional competente, respectivamente. La Unidad Especializada contará con el número suficiente de Ministerios Públicos, auxiliares y personal especializado en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral. ARTÍCULO 45.- La Unidad Especializada en Servicios Periciales estará integrada por personal especializado en criminalística, criminología, sicología, victimología y en toda ciencia o técnica que coadyuve en el esclarecimiento de los hechos y la investigación del delito, quienes actuarán bajo la autoridad y mando inmediato de las Unidades Especializadas del Ministerio Público y brindaran asesoría con independencia técnica. ARTÍCULO 46.- La Unidad Especializada de Policías Investigadores se integrará por el número de Policías pertenecientes a la Agencia Ministerial de Investigación Criminal necesarios y suficientes para el buen funcionamiento y desarrollo de las investigaciones enmarcadas en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral. ARTÍCULO 47.- La Unidad Especializada de Primer Respondiente se integrará por Ministerios Públicos, Peritos y Policías especializados en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, quienes atenderán de inmediato la noticia de un hecho delictivo acudiendo, verificando, confirmando y preservando el lugar de los hechos aplicando el Protocolo establecido y la Cadena de Custodia. 35 CAPÍTULO III DE LAS DIRECCIONES GENERALES ARTÍCULO 48.- La Dirección General de Atención a Víctimas y Asesoría Jurídica brindará sus servicios a través de las oficinas siguientes: I.- Asesoría jurídica; II.- Asistencia médica, III.- Asistencia psicológica; IV.- Trabajo social; y V.- Las demás establecidas en la Ley General de Víctimas y en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Sonora. ARTÍCULO 49.- La Dirección General de Atención a Víctimas y Asesoría Jurídica, proporcionará atención a las víctimas u ofendidos del delito, y, en su caso, a otras personas involucradas en la comisión de un delito, a través de sus oficinas adscritas y en términos de la legislación aplicable. ARTÍCULO 50.- La Dirección General de Atención a Víctimas y Asesoría Jurídica implementará mecanismos de coordinación con otras instituciones públicas y privadas, con la finalidad de vigilar el respeto irrestricto a los Derechos Humanos de la víctima u ofendido, especialmente para que se observe lo dispuesto en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, en los Protocolos aplicables, en la Ley General de Víctimas, y demás disposiciones legalmente aplicables; así como para mejorar la atención integral a éstas. ARTÍCULO 51.- La Fiscalía General a través de la Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa, procurará como principio rector fomentar la cultura de la paz y dispondrá para ello, de todos los mecanismos alternativos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y las leyes de la materia, la cual ejercerá sus facultades con independencia técnica y de gestión para proponer el mecanismo alternativo que resulte más adecuado para cada caso concreto. La Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa contará con Centros especializados en Atención Temprana y Justicia Alternativa, distribuidos por los Distritos Judiciales ya establecidos. ARTÍCULO 52.- La Fiscalía General en materia de Atención Temprana contará con un cuerpo de especialistas integrado por el Ministerio Público Orientador y el Auxiliar de Ministerio Público Orientador, para lo cual se otorgarán los siguientes servicios: I.- Asistencia a las víctimas del delito mediante personal especializado quienes resolverán de manera inmediata su canalización a centros especializados en atención a víctimas, tanto de la Fiscalía General como de las instituciones públicas o privadas, para recibir asesoría jurídica, atención médica, psicológica y trabajo social; II.- Se recibirán denuncias y querellas bajo las siguientes reglas: 1. Si los hechos no son constitutivos de delito se remitirán a las instituciones públicas o privadas pertinentes; 36 2. Si los hechos pueden ser resueltos a través de un mecanismo alternativo de solución de controversias se promoverá su solución y se canalizará a Justicia Alternativa; y 3. En caso de que los hechos sean constitutivos de delito y no puedan ser sujetos a un mecanismo alternativo de solución de controversias se remitirá de inmediato al Ministerio Público Investigador por conducto de su Unidad Especializada; y III.- Reportar de forma inmediata a la autoridad competente de hechos posiblemente constitutivos de delito, faltas administrativas o que afecten el orden público. El Fiscal General, con estricto apego al principio de división de poderes, podrá suscribir convenios de colaboración con el Poder Judicial del Estado para articular, unificar, eficientar y economizar, los servicios de solución de controversias. ARTÍCULO 53.- La Fiscalía General privilegiará la aplicación de mecanismos alternos de solución de controversias para que los involucrados en un conflicto lleguen a acuerdos satisfactorios y de reparación de daños en su caso, sin necesidad de confrontar sus intereses en un Juicio Oral. Justicia Alternativa, contará con un cuerpo especializado y certificado en mecanismos alternos de solución de controversias integrado por: I.- Facilitadores Ministeriales. II.- Facilitadores. III.- Auxiliares Facilitadores. IV.- Operadores de Seguimiento. V.- Invitadores. ARTÍCULO 54.- Son Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada: I.- Los Acuerdos Reparatorios; II.- La Suspensión Condicional del Proceso; III.- El Procedimiento Abreviado; y IV.- Los Criterios de Oportunidad. El Fiscal General emitirá los Acuerdos, Circulares y Lineamientos para proveer la aplicación de soluciones alternas y formas de terminación anticipada en términos de la Legislación aplicable. ARTÍCULO 55.- La Dirección General de Capacitación, Evaluación y Certificación tendrá por objeto la capacitación y profesionalización de los agentes del Ministerio Público, Policías pertenecientes a la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, Peritos y demás servidores públicos que integran la Fiscalía General de Justicia del Estado en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral. Organizará lo referente al Servicio de Carrera ministerial, policial y pericial, en colaboración con las Unidades Administrativas de la Fiscalía que correspondan. ARTÍCULO 56.- Para efectos del buen desarrollo y funcionamiento del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, los Ministerios Públicos, Peritos, Policías de la Agencia 37 Ministerial de Investigación Criminal y demás personal especializado, se regirán conforme los Acuerdos, Circulares, Lineamientos, Protocolos y Manuales de Procedimientos para el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, emitidos por el Fiscal General de Justicia del Estado. Así mismo, los servidores públicos referidos dependerán exclusivamente de las Unidades Especializadas, Direcciones Generales y Unidades Administrativas mencionadas en este Título. ARTÍCULO 57.- El Fiscal General llevará a cabo de forma gradual y conforme al avance de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral los cambios de adscripciones de las Unidades Administrativas pertenecientes al Proceso Penal Mixto a la estructura orgánica del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral. El Fiscal General designará para efectos de liquidación del proceso penal mixto vigente antes de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal ministerios públicos responsables de revisar, tramitar y dar seguimiento a las averiguaciones previas a fin de concluirlas conforme a derecho. CAPÍTULO IV SE DEROGA ARTÍCULO 57 BIS.- Se deroga. ARTÍCULO 57 TER.- Se deroga. ARTÍCULO 57 QUARTER.- Se deroga. ARTÍCULO 57 QUINQUIES.- Se deroga. ARTÍCULO 57 SEXIES.- Se deroga. ARTÍCULO 57 SEPTIES.- Se deroga. ARTÍCULO 57 OCTIES.- Se deroga. ARTÍCULO 57 NONIES.- Se deroga. ARTÍCULO 57 DECIES.- Se deroga. ARTÍCULO 57 UNDECIES.- Se deroga. TÍTULO QUINTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL CAPÍTULO I DE LAS RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 58.- Los servidores públicos de la Fiscalía General estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios. ARTÍCULO 59.- La Visitaduría de la Fiscalía General, con independencia de las facultades que le otorgue el Reglamento, será el encargado de la supervisión, inspección, y control de la actuación de los servidores públicos de la Fiscalía General, así como de la aplicación de sanciones. 38 Tendrá a su cargo: l.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos de la Fiscalía General, establecidas en esta Ley, en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, y las demás disposiciones aplicables; II.- Investigar, sustanciar y resolver los procedimientos de remoción en los términos previstos en la presente Ley, así como los procedimientos de responsabilidades administrativas de los servidores públicos de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios; III.- Llevar a cabo la supervisión, inspección y control de los fiscales, agentes del Ministerio Público, policías investigadoresde la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, peritos, y demás servidores públicos de la Fiscalía General en lo que se refiere a las funciones del Ministerio Público que realicen, en los términos que señale el Reglamento de esta Ley; IV.- Investigar, sustanciar y resolver las quejas o denuncias que se presenten por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos a que se refiere la fracción I de este artículo; y V.- Las demás que determine el Reglamento. ARTÍCULO 60.- Las resoluciones que emita la Visitaduría en las que se imponga una sanción a servidores públicos de la Fiscalía General, serán definitivas e inatacables. ARTÍCULO 61.- La Visitaduría tendrá libre acceso a los expedientes, documentos e información que se encuentren bajo la autoridad o custodia de los servidores públicos de la Fiscalía General a quienes practique una investigación o auditoría, así como a las instalaciones correspondientes, el equipo y los elementos que ahí se encuentren, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que al efecto emita el Fiscal General. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES ARTÍCULO 62.- Todo el personal de la Fiscalía General está obligado a desempeñar su cargo y funciones con diligencia, estricto apego a la ley y a las normas aplicables, y con respeto a los derechos humanos. ARTÍCULO 63.- Son obligaciones del personal de la Fiscalía General, en lo conducente: I.- Actuar siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos; II.- Cumplir con diligencia, en tiempo y forma, con la función de investigación y persecución del delito, así como procurar la buena imagen y prestigio de la Institución; III.- Practicar las actuaciones y emitir las determinaciones que resulten necesarias para la debida integración y conclusión de una investigación en un plazo razonable, en los casos en que la ley no establezca un término para la realización de determinados actos; IV.- Prestar auxilio y protección a las personas que sean potenciales víctimas o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos en el ámbito de su competencia. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho; V.- Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminación apersona alguna; 39 VI.- Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; VII.- Ejercer sus funciones sin incurrir en alguna de las prohibiciones siguientes: a) Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, poder legislativo, judicial u órgano constitucional autónomo, en alguno de los órdenes de gobierno, así como trabajos o servicios en instituciones privadas cuando resulten incompatibles o representen un conflicto de interés con sus funciones públicas. Los cargos de carácter docente, científico u honorarios, podrán ser remunerados o de carácter gratuito, pero deberán contar con la autorización previa del Fiscal General o del servidor público que éste determine; b) Ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución y en los ordenamientos legales aplicables; c) Desempeñar sus funciones con el auxilio de personas no autorizadas por las disposiciones aplicables, con excepción de lo que al respecto prevé la Constitución del Estado; d) Abandonar las funciones, comisión o servicio que tenga encomendado, sin causa justificada; e) Ejercer su técnica o profesión como actividad distinta al ejercicio de sus funciones en el servicio público, por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado; y f) Ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, árbitro o arbitrador, interventor en quiebra o concurso, o cualquier otra función que no sea inherente a su desempeño en el servicio público; VIII.- Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario, o de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; IX.- Permitir el acceso a las investigaciones únicamente en los términos que establecen la Constitución del Estado y demás disposiciones legales aplicables; X.- Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción; XI.- Utilizar los recursos económicos que se les entreguen con motivo de sus funciones para los fines a que están afectos y, en su caso, reembolsar los excedentes de conformidad con las disposiciones aplicables; XII.- Proteger la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición; XIII.- Participar en operativos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como brindarles el apoyo que conforme a derecho proceda; XIV.- Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones legales; XV.- Resguardar la documentación e información que por razón de sus funciones tengan bajo su responsabilidad o a la cual tengan acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida de aquéllas; 40 XVI.- Portar y utilizar los uniformes y credenciales en el cumplimiento exclusivo de sus funciones y devolverlos en los términos de las disposiciones aplicables; XVII.- Preservar en buen estado el material, equipo y, en su caso, el armamento y municiones que se les asigne con motivo de sus funciones, y entregarlo cuando les sea requerido de conformidad con las disposiciones aplicables; y XVIII.- Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 64.- Además de lo señalado en el artículo anterior, los policías investigadores de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal tendrán las obligaciones siguientes: l.- Registrar los datos de las actividades e investigaciones que realicen y rendirlos informes señalados en los protocolos de actuación; II.- Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en el cumplimiento de sus funciones, para su análisis y registro; III.- Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales que les sean asignados; IV.- Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos, o de quienes ejerzan sobre ellos funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones; V.- Hacer uso de la fuerza de manera racional, oportuna, necesaria y proporcional, con pleno respeto a los derechos humanos, conforme a las disposiciones legales y los protocolos aplicables, con el fin de preservar la vida y la integridad de las personas, así como mantener y restablecer el orden y la paz públicos, evitando en la medida de lo posible el uso de la fuerza letal; VI.- Realizar, en los términos que determinen las disposiciones aplicables, tareas de búsqueda, recopilación y análisis de información, y VII.- Las demás que establezcan las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 65.- El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere este capítulo, dará lugar a las sanciones que correspondan, que serán tramitadas siguiendo el procedimiento que se determine en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 66.- Las sanciones por incurrir en incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el capítulo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar, serán: I.- Amonestación privada; II.- Amonestación pública; III.- Suspensión hasta por quince días sin goce de sueldo, o IV.- Remoción. ARTÍCULO 67.- Las sanciones se impondrán tomando en cuenta los elementos siguientes: 41 I.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra; II.- El nivel jerárquico, historial laboral del infractor y la antigüedad en el servicio; III.- Las circunstancias y medios de ejecución de la infracción o conducta atribuida; y IV.- El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivados del incumplimiento de obligaciones, en su caso. ARTÍCULO 68.- Se podrá imponer como medida disciplinaria a los policías investigadores de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal el arresto. El arresto es la prohibición de abandonar el lugar de trabajo durante un tiempo determinado, que podrá ser hasta por treinta y seis horas. La imposición de esta corrección disciplinaria corresponde al titular de la unidad administrativa en que desempeñe sus funciones o se encuentre al mando del infractor. TÍTULO SEXTO DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE LA FISCALÍA GENERAL CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 69.- Para la realización de sus funciones, el patrimonio de la Fiscalía General se integra de los recursos siguientes: I.- Los que anualmente apruebe para la Fiscalía General, el Congreso del Estado en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado; II.- Los bienes muebles o inmuebles o numerario que adquiera por cualquier título; III.- Los bienes que le sean transferidos para el debido ejercicio y cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, así como los derechos derivados de los fideicomisos o fondos; IV.- Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene y los servicios de capacitación, adiestramiento que preste, así como de otras actividades que redunden en un ingreso propio; V.- El producto de los bienes que sean objeto, instrumento u objeto del delito o asegurados y que causen abandono a su favor, de conformidad con previsto en la legislación aplicable, así como los que le correspondan por efecto de la extinción de dominio; VI.- Los bienes, derechos, productos o cualquier clase de recursos económicos que formaban parte del patrimonio del Fondo para la Procuración de Justicia del Estado de Sonora, así como todos aquellos que se continúen recibiendo o estén destinados a recibirse por cuenta de dicho fondo, los que podrán aplicarse a los fines que se determinen mediante disposiciones de carácter general que se emitan por el Fiscal General. Los lineamientos a que se hace referencia en esta fracción constituirán las reglas para la erogación y aplicación de dichos recursos y en ellos se deberá privilegiar los principios de eficacia, eficiencia, participación ciudadana, transparencia, y rendición de cuentas, y únicamente se podrán aplicar en los siguientes conceptos para fines del mejoramiento de las actividades de 42 desarrollo institucional, capacitación, estímulos y recompensas al personal, equipamiento, apoyo técnico, gastos de operación y, en general, y no podrán destinarse a un fin distinto del mejoramiento de las funciones de procuración de justicia; VII.- Los demás que determinen las disposiciones aplicables. El patrimonio de la Fiscalía General del Estado de Sonora será inembargable e imprescriptible y no será susceptible de ejecución judicial o administrativa. En relación a los recursos establecidos en las fracciones V y VI, para un adecuado ejercicio, control, seguimiento, evaluación y transparencia de estos recursos, serán parte de sus ingresos y egresos contables, debiendo atender las disposiciones y normativas aplicables en materia de rendición de informes y presentación de la cuenta pública ante el Congreso Local, y estarán sujetos a fiscalización de conformidad a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Sonora. CAPÍTULO II DEL PRESUPUESTO ARTÍCULO 70.- La Fiscalía General elaborará su proyecto de presupuesto anual de egresos, el cual será enviado, previa aprobación del Fiscal General, directamente al titular de la Secretaría de Hacienda para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos que se remita al Congreso del Estado. ARTÍCULO 71.- El ejercicio del presupuesto de la Fiscalía General se ejercerá en términos de la Ley de Presupuesto de Egresos y Gasto Público Estatal de Sonora y demás disposiciones aplicables. TÍTULO SÉPTIMO RÉGIMEN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS RELACIONES ADMINISTRATIVAS Y LABORALES CON LA FISCALÍA GENERAL ARTÍCULO 72.- Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y los agentes del Ministerio Público, investigadores ministeriales y peritos serán de carácter administrativo y se regirán por lo dispuesto en la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley y en las demás disposiciones legales aplicables. Podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, debiendo tramitarse las controversias que por esta relación se susciten ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, conforme a la materia y al procedimiento aplicable. Este personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora. ARTÍCULO 73.- En atención a la naturaleza de las funciones que tiene a su cargo la Fiscalía General, todos los servidores públicos que presten sus servicios en la misma, incluyendo al personal de designación especial, salvo los empleados de base, serán considerados trabajadores de confianza para todos los efectos legales, por lo que únicamente gozarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social, y los efectos de su nombramiento podrán darse por terminados en cualquier momento. 43 Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y el personal a que se refiere este artículo será de carácter laboral, por lo que cualquier controversia relacionada con la protección al salario y los beneficios de seguridad social que se suscite con motivo de dicha relación será resuelta por el Tribunal competente, conforme al procedimiento establecido en las disposiciones aplicables al caso concreto. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Fiscal General deberá emitir el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sonora; en tanto, los protocolos que establece esta Ley deberán ser emitidos dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de esta norma jurídica. Hasta en tanto se expiden el Reglamento y las demás disposiciones normativas, se seguirán aplicando las anteriormente existentes en lo que no se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO.- Los procedimientos administrativos iniciados durante la vigencia de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, continuarán desahogándose hasta su conclusión, con las leyes y normas vigentes en el momento de su iniciación. ARTÍCULO CUARTO.- Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora pasarán a formar parte de la Fiscalía General del Estado de Sonora. El personal que formaba parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora conservará la antigüedad, derechos y prestaciones de que gozaba. Así mismo, los asuntos a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado, las Agencias Especializadas y demás unidades administrativas, pasarán al conocimiento para su integración hasta su total resolución, a las nuevas Fiscalías y áreas correlativas creadas para tales efectos en esta Ley. ARTÍCULO QUINTO.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las menciones o referencias que se hagan a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora en las leyes, reglamentos, lineamientos, normas, directrices, decretos, acuerdos, guías, fideicomisos, fondos, contratos, estatutos, políticas, procedimientos, circulares, oficios, cuentas, instrumentos jurídicos y disposiciones de cualquier naturaleza, se entenderán referidas a la Fiscalía General del Estado de Sonora. ARTÍCULO SEXTO.- Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan en reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones normativas a las unidades y áreas administrativas que cambian de denominación o desaparecen por virtud de la presente Ley, se entenderán hechas o conferidas a las unidades y áreas administrativas que correspondan conforme a lo establecido en la misma. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Ley Orgánica de la Procuraduría General, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora número 53, sección VIII, de fecha 30 de diciembre de 1991, continuará su aplicación en los casos que se tramiten bajo el régimen del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora y quedará abrogada, una vez se concluya el último proceso penal seguido bajo sus reglas, y entre en vigor y en su totalidad el Código Nacional de Procedimientos Penales. 44 Asimismo, se abroga la Ley número 82, Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora Edición Especial, de fecha 11 de diciembre de 2015 y sus modificaciones. ARTÍCULO OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO NOVENO.- Las menciones que se realicen en la presente Ley y demás leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y documentos oficiales, respecto de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, se entenderán que se refieren a la Policía Estatal Investigadora. TRANSITORIO DEL DECRETO 134 ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. TRANSITORIO DEL DECRETO 216 ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley que crea el Fondo para la Procuración de Justicia del Estado de Sonora y su reglamento, publicados en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y el treinta y uno de marzo de dos mil tres, respectivamente. ARTÍCULO TERCERO.- Se extingue como órgano de apoyo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el Fondo para la Procuración de justicia del Estado de Sonora. ARTÍCULO CUARTO.- Los recursos económicos y derechos que integraban el patrimonio del Fondo para la Procuración de Justicia, así como todos aquellos que se continúen recibiendo o estén destinados a recibirse por cuenta de dicho fondo, pasan a formar parte del patrimonio de la Fiscalía General de Justicia del Estado, a efectos de que sean destinados para fines de que se establezcan en las disposiciones generales que se emitan por su titular, las que enunciativamente podrán consistir en el mejoramiento de las actividades de desarrollo institucional, capacitación, estímulos y recompensas al personal, equipamiento, apoyo técnico, gastos de operación y, en general, para el mejoramiento las funciones de procuración de justicia, para dar cumplimiento adecuado a sus funciones. Se deberá integrar la documentación original que justifique y compruebe el uso y destino de estos recursos. Además en su portal electrónico, mantendrá de manera permanente a disposición del público en general, la información mensual y anual financiera relacionada con el ingreso y la aplicación de los recursos. ARTÍCULO QUINTO.- Los bienes derechos y recursos económicos que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren pendientes de recibir por parte del Fondo para la Procuración de Justicia del Estado de Sonora, así como todos aquellos que en un futuro, con motivo del trámite de averiguaciones previas vigentes debían destinarse a dicho fondo, deberán ser remitidos por las autoridades correspondientes a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, pasando a formar parte de su patrimonio. ARTÍCULO SEXTO.- La Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora deberá afectar las prevenciones de recursos económicos que resulten necesarios en los casos en que proceda la entrega o devolución de bienes o numerario a favor de los interesados en los casos que corresponda. 45 TRANSITORIO DEL DECRETO 249 ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia y el de la Secretaría de Seguridad Pública, deberán de actualizarse en un periodo no mayor de 60 días hábiles después de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora del presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos humanos y materiales asignados a las áreas de Supervisión de Medidas Cautelares, Suspensión Condicional del Proceso y Evaluación de Riesgo adscritas a la Dirección General de Ejecución de penas, Medidas de Seguridad, Supervisión de Medidas Cautelares, de la Suspensión Condicional del Proceso y Evaluación de Riesgo de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Sonora, pasarán a formar parte de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora. TRANSITORIO DEL DECRETO 109 ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. TRANSITORIOS DEL DECRETO 120 ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sonora. ARTÍCULO SEGUNDO.- La observancia del principio de paridad de género a que se refiere este decreto, será aplicable a quienes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto. Por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley. ARTÍCULO TERCERO.- La observancia del principio de alternancia en la elección de diputados locales a que se refiere este Decreto, será aplicable a quienes sean electos en el proceso electoral inmediato porterior al proceso electoral 2020-2021. TRANSITORIO DEL DECRETO 176 ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. A P E N D I C E LEY No. 180; B. O. No. 25, SECCION II; de fecha 27 de marzo de 2017. Decreto No. 134; B.O. 38, sección II, de fecha 11 de mayo de 2017, que reforma la denominación de la Ley y los artículos 5, fracción V y 26, quinto párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo séptimo transitorio. 46 Decreto No. 216; B.O. 34, sección I, de fecha 26 de abril de 2018, que reforman las fracciones V y VI y se adiciona una fracción VII y un párrafo segundo al artículo 69. Decreto No. 249; B.O. 42, sección III, de fecha 22 de noviembre de 2018, que adiciona al Título Cuarto un Capítulo IV denominado de la Unidad de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso y los artículos 57 Bis, 57 Ter, 57 Quarter, 57 Quinquies, 57 Sexies, 57 Septies, 57 Octies, 57 Nonies, 57 Decies y 57 Undecies. Decreto No. 109; B.O. 34, sección II, de fecha 27 de abril de 2020, que derogan el Capítulo IV del Título Cuarto y los artículos 57 Bis, 57 Ter, 57 Quarter, 57 Quinquies, 57 Sexies, 57 Septies, 57 Octies, 57 Nonies, 57 Decies y 57 Undecies . Decreto No. 120; B.O. Edición Especial, de fecha 29 de mayo de 2020, que reforman el artículo 17, el primer párrafo del artículo 18, el artículo 19 y la fracción I del artículo 28; y se adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 13 y una fracción III BIS al artículo 28. Decreto 176; B.O No. 17 sección III, de fecha 01 de marzo de 2021, que reforman los artículos 12, fracciones XX y XXI, y 24, fracción XVII; y se adicionan las fracciones XXII y XXIII al artículo 12. I N D I C E LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA ....................................................................................................... 12 TÍTULO PRIMERO ....................................................................................................................... 12 DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................. 12 CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................................... 12 DEL OBJETO ........................................................................................................................... 12 TÍTULO SEGUNDO ..................................................................................................................... 13 DE LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO ......................................................... 13 CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................................... 13 TÍTULO TERCERO ...................................................................................................................... 18 DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y SU TITULAR .................................................. 18 CAPÍTULO I ................................................................................................................................. 18 DE LAS FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL ............................................................. 18 CAPÍTULO II ................................................................................................................................ 20 DEL FISCAL GENERAL ........................................................................................................... 20 CAPÍTULO III ............................................................................................................................... 21 DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL FISCAL GENERAL .................................... 21 CAPÍTULO IV ............................................................................................................................... 24 DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS Y DELEGACIONES ................................................ 24 CAPÍTULO V ................................................................................................................................ 30 DE LOS SERVICIOS PERICIALES ......................................................................................... 30 CAPÍTULO VI ............................................................................................................................... 30 DE LA AGENCIA MINISTERIAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL ........................................ 30 CAPÍTULO VII .............................................................................................................................. 32 DE LAS OBLIGACIONES DE LAS........................................................................................... 32 AUTORIDADES CON LA FISCALÍA GENERAL ...................................................................... 32 CAPÍTULO VIII ............................................................................................................................. 32 DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN ÉTICA Y PROFESIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL ................................................................................ 32 CAPÍTULO IX ............................................................................................................................... 33 DEL SERVICIO DE CARRERA ................................................................................................ 33 TÍTULO CUARTO ........................................................................................................................ 33 DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL .............................................. 33 47 CAPÍTULO I ................................................................................................................................. 33 COMISIÓN ESPECIALIZADA .................................................................................................. 33 CAPÍTULO II ................................................................................................................................ 34 DE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS ................................................................................. 34 CAPÍTULO III ............................................................................................................................... 35 DE LAS DIRECCIONES GENERALES ................................................................................... 35 TÍTULO QUINTO.......................................................................................................................... 37 DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ............................................... 37 SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL ........................................................ 37 CAPÍTULO I ................................................................................................................................. 37 DE LAS RESPONSABILIDADES ............................................................................................. 37 CAPÍTULO II ................................................................................................................................ 38 DE LAS OBLIGACIONES ........................................................................................................ 38 CAPÍTULO III ............................................................................................................................... 40 DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS ............................................................ 40 TÍTULO SEXTO ........................................................................................................................... 41 DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE ............................................................................. 41 LA FISCALÍA GENERAL .......................................................................................................... 41 CAPÍTULO I ................................................................................................................................. 41 DEL PATRIMONIO ................................................................................................................... 41 CAPÍTULO II ................................................................................................................................ 42 DEL PRESUPUESTO .............................................................................................................. 42 TÍTULO SÉPTIMO ....................................................................................................................... 42 RÉGIMEN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ...................................................................... 42 CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................................... 42 DE LAS RELACIONES ADMINISTRATIVAS Y LABORALES ................................................. 42 CON LA FISCALÍA GENERAL ................................................................................................. 42 TRANSITORIOS .......................................................................................................................... 43