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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES
DIPUTADOS INTEGRANTES:
LISETTE LÓPEZ GODÍNEZ
CÉLIDA TERESA LÓPEZ CÁRDENAS
RAMÓN ANTONIO DÍAZ NIEBLAS
JAVIER VILLARREAL GÁMEZ
JORGE LUIS MÁRQUEZ CAZARES
FLOR AYALA ROBLES LINARES
FERMÍN TRUJILLO FUENTES
HONORABLE ASAMBLEA:
A los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
de esta Sexagésima Primera Legislatura, por acuerdo de la Presidencia, nos fue turnado para
estudio y dictamen, dos escritos, el primero signado por los Diputados integrantes de la Comisión
de Régimen Interno y Concertación Política y el segundo por la Diputada Flor Ayala Robles
Linares, mediante los cuales se presentan a esta Soberanía, INICIATIVA DE LEY QUE
REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE SONORA, LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE
SONORA, ASÍ COMO DECRETO QUE ADICIONA LOS PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO AL
ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE SONORA, RESPECTIVAMENTE.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, fracción I, 94,
fracciones II y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora,
presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la
siguiente:
PARTE EXPOSITIVA
La iniciativa propuesta por los Diputados integrantes de la Comisión de Régimen Interno
y Concertación Política fue presentada ante el Pleno de este Poder Legislativo, en la sesión
ordinaria celebrada el 07 de marzo del presente año, al tenor de la siguiente exposición de
motivos:
“Derivado de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a
la Constitución Política del Estado de Sonora, en materia de procuración de justicia y combate a
la corrupción, el Ministerio Público y su organización fueron objeto de una transformación
trascendente con el objeto, entre otros, de fortalecer a las autoridades que intervienen en el
sistema penal acusatorio, así como los mecanismos para lograr un adecuado desempeño de
funciones.
De igual forma, se han logrado avances sustantivos en nuestro país, respecto de la
codificación uniforme en el proceso penal, a través del hoy vigente Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Por su parte, en el presente ejercicio se han reformado los artículos 98, 99, 100 y 101,
entre otros de la Constitución Política del Estado de Sonora, con el fin de establecer las bases
necesarias para la aplicación de los dispositivos constitucionales y normativos antes referidos en
lo que concierne a la Fiscalía General del Estado de Sonora.
Ambas reformas constitucionales implican un cambio que nos lleva a enfrentar retos
respecto de la armonización de los diversos cuerpos normativos, así como las modificaciones a
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las estructuras institucionales desde el punto de vista organizacional y material, los cuales tendrán
un impacto en la consolidación y cumplimiento del debido proceso, la adecuada investigación de
los hechos delictivos y la observancia de los tratados internacionales en materia de derechos
humanos, penal y consolidar el sistema procesal de corte acusatorio penal, y que tiene por objeto
regular la organización del Ministerio Público en el Estado de Sonora, los servicios periciales y la
función de investigación de los delitos; así como establecer su estructura y desarrollar las
facultades que le confiere a la Fiscalía General del Estado y a su titular, la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sonora y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Por otra parte, la iniciativa de Decreto propuesta por la Diputada Flor Ayala Robles
Linares fue presentada ante el Pleno de este Poder Legislativo, en la sesión ordinaria celebrada
el 09 de marzo del presente año, al tenor de la siguiente exposición de motivos:
“Los sonorenses, al igual que todos los mexicanos, tienen el derecho humano a tener a
su alcance la protección de la justicia de manera pronta y expedita, en términos de lo que señala
el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos
tratados internacionales suscritos por nuestro país.
En respeto a ese derecho, las autoridades encargadas de la impartición de justicia, deben
atender y orientar, sin restricción alguna, a todas las personas que así lo soliciten, en relación a
la afectación de sus intereses cometidos por un probable delito sobre su persona o su patrimonio.
En ese sentido, el Estado debe otorgar a la sociedad las herramientas necesarias para
la pronta recepción de sus denuncias o querellas, sin poner ninguna clase de obstáculos que
dificulten, entorpezcan o, en el peor de los casos, impidan la atención diligente y adecuada por
parte de la autoridad correspondiente, a la comisión de un probable delito.
Sin lugar a dudas, es difícil o imposible, que la autoridad pueda conocer y atender la
comisión de cualquier ilícito, si no existe primero ese acercamiento por parte de la víctima o de la
persona que haya presenciado los hechos, en forma de una querella o denuncia formal ante la
autoridad.
En razón de lo anterior, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora debe
recibir de forma rápida y efectiva, toda denuncia o querella que le sea presentada por parte de la
ciudadanía, mínimamente, a través del personal adscrito a sus agencias del Ministerio Público,
sin importar la jurisdicción que le corresponda a cada una de dichas agencias.
La eficacia de acción que deben tener los agentes del Ministerio Público en el Estado en
beneficio de la ciudadanía que requiere de sus servicios, debe ser de manera dinámica y fluida,
sin trabas para el denunciante, ya que como representantes sociales es su obligación brindar
todo tipo de facilidades para actuar en su favor. No debiendo existir ningún perjuicio o imposición
sobre el deber que tienen de conocer y atender los delitos.
Uno de los grandes factores que juegan a favor de la inseguridad y la impunidad, es la
falta de cultura de la denuncia de los delitos, precisamente por el cúmulo de obstáculos y
dificultades que deben de sortear los ciudadanos para denunciar hechos ilícitos, aumentando con
ello, la incertidumbre jurídica y la gran desconfianza que manifiesta la sociedad en contra de las
instituciones del Estado.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad
Pública 2016, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, la cifra negra,
es decir el nivel de delitos no denunciados o que no derivaron en averiguación previa fue de
93.7% a nivel nacional durante 2015, mientras que en 2014 fue de 92.8 por ciento.
La ENVIPE 2016 estima que los principales motivos que llevan a la población víctima de
un delito a no denunciar son circunstancias atribuibles a la autoridad, tales como considerar la
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denuncia como pérdida de tiempo con 33% y la desconfianza en la autoridad con 16.6 porciento.
Ante este panorama, los integrantes de este Congreso del Estado debemos realizar las
adecuaciones legales necesarias para facilitar a los ciudadanos la presentación de sus denuncias
o querellas en cualquier Agencia del Ministerio Publico de la Entidad, sin que sea un impedimento,
si el delito corresponde o no a la jurisdicción o la materia que le corresponda a la agencia en la
que al denunciante o querellante, se le facilite más, debiendo comunicarle al ciudadano cual será
la Agencia del Ministerio Público a donde se turnará el asunto, que continuará con el seguimiento
a su denuncia o querella, para lo cual se le deberá brindara todos los datos para que pueda el
ciudadano pueda ubicar la Agencia que le corresponde con facilidad.
Con esta propuesta, el Estado, por medio de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Sonora, podrá ejercer sus funciones de manera más eficaz, al tener conocimiento de
una mayor cantidad de hechos delictivos que se cometen en el Estado, los cuales podrán ser
investigados y, en su caso, perseguidos y castigados, en total respeto al derecho humano de
justicia pronta y expedita en beneficio de la sociedad; aumentando, con estas acciones, los
índices de confianza en la autoridad ministerial.
En efecto, al facilitar a la ciudadanía la interposición de sus denuncias o querellas en
cualquier Agencia del Ministerio Público del Estado, se creará una cultura de la denuncia que
proporcionará al Estado una visión más amplia para accionar sobre los puntos vulnerables y poder
hacer valer las normativas estatales en contra de quienes no actúen conforme a derecho,
disminuyendo con ello los índices de desconfianza de la sociedad en las instituciones encargadas
de investigar los delitos.”
Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo las iniciativas y escritos
en estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA. - Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del
Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y
aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción
III, de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de
este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de
observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución
que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones
a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo
52 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
Además, es importante señalar que en la interpretación, reforma o abrogación de
leyes, deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la
conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos
medios estén a su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción
VII de la Constitución Política del Estado de Sonora.
CUARTA.- La iniciativa propuesta por la Comisión de Régimen Interno y Concertación
Política, contempla dos resolutivos. El primer resolutivo tiene como objeto reformar y adicionar
diversas disposiciones a nuestra Constitución Local, a efecto de precisar que el Ministerio Público
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se auxiliará en la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, quien desarrollará las diligencias
que deban practicarse durante la investigación y ejecutará las órdenes de aprehensión, los cateos
y otros mandamientos que emita la autoridad judicial con respeto irrestricto a los derechos
humanos y el segundo resolutivo propone una nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General del
Estado de Sonora.
Ahora bien, con motivo de diversas reuniones que se tuvieron con la finalidad de analizar
y retroalimentar el contenido de toda la iniciativa de la Ley, se le hicieron diversas adecuaciones,
las cuales se describe a continuación:
La Ley Orgánica se compone de setenta y tres artículos, divididos en siete títulos, los
cuales se describen a continuación:
El Título Primero, De las Disposiciones Generales, se compone de un Capítulo Único, el
cual precisa que el objeto de la ley es regular la organización del Ministerio Público en el Estado
de Sonora, los servicios periciales y la policía que integra la Agencia Ministerial de Investigación
Criminal encargada de la función de investigación de los delitos; así como establecer su estructura
y desarrollar las facultades que le confiere a la Fiscalía General del Estado y a su titular, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Sonora y demás disposiciones aplicables.
Precisa también dicho capítulo, que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía
General del Estado, el cual se constituye como un órgano público que gozará autonomía, lo que
significa que ya no dependerá del Poder Ejecutivo y tendrá personalidad jurídica y patrimonio
propio.
El Título Segundo, De las atribuciones del Ministerio Público, en su Capítulo Único,
establece que el Ministerio Público tendrá atribuciones para velar por el respeto de los derechos
humanos de todas las personas, reconocidos en la Constitución General, los Tratados
Internacionales ratificados por el Estado mexicano y la Constitución del Estado, en la esfera de
su competencia; Iniciar la investigación que corresponda, de oficio o a petición de parte, cuando
tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, recabando en su
caso la denuncia, querella o requisito equivalente que establezca la ley; Formalizar la detención
de los probables responsables de la comisión de delitos en caso de ejecución de órdenes de
aprehensión, en caso de flagrancia, y en casos urgentes, en los términos previstos en la
Constitución General, entre otras más.
En el presente capítulo, se prevé como atribución del Ministerio Público, la emisión de
protocoles de actuación con perspectiva de género para evitar cualquier trato discriminatorio
hacia la mujer, velando en todo momento por el respeto de los derechos de la mujer.
Así mismo, precisa que los agentes del Ministerio Público no son recusables, pero
deberán excusarse de intervenir en el conocimiento y trámite de los asuntos cuando se actualice
una causal de impedimento.
El Título Tercero, De la Fiscalía General del Estado y su Titular, en el Capítulo I, De las
Facultades de la Fiscalía General, estipula que la Fiscalía General antes Procuraduría General
de Justicia del Estado, gozará de diversas atribuciones de las cual se destacan las siguientes:
Ejercer las facultades que la Constitución del Estado y las leyes confieren al Ministerio Público en
el Estado de Sonora; Vigilar que se observen los principios de constitucionalidad y legalidad en
el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a las
autoridades judiciales o administrativas; Determinar las políticas para la investigación y
persecución de los delitos en el ámbito local; Formar parte del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, entre otras más.
Por otra parte, el capítulo contempla que la Fiscalía General para la atención de los
asuntos de su competencia contará con una Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora, la
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Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, Fiscalías Especializadas creadas en
términos de ley, los Ministerios Públicos, Unidades Especializadas, la Oficialía Mayor, Visitaduría,
así como las Vicefiscalías, Delegaciones Regionales, Direcciones Generales y demás Unidades
Administrativas que establezca el Reglamento o el Fiscal General mediante acuerdo y las demás
unidades administrativas que establezca el Reglamento Interior de la Fiscalía.
En cuanto al Capítulo II, De la Fiscalía General¸ estipula que la Fiscalía General, estará
a cargo del Fiscal General, quien presidirá la institución del Ministerio Público y tendrá autoridad
jerárquica sobre todo el personal, en el que podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones.
También contempla el capítulo, que el Fiscal General rendirá su protesta ante el titular
del Poder Ejecutivo y el Presidente en turno del Congreso del Estado. Los demás integrantes de
la Fiscalía rendirán protesta ante el Fiscal General o ante el servidor público que determine el
Reglamento Interior de la Fiscalía.
En el Capítulo III, De las Obligaciones y Facultades del Fiscal General, establece que el
Fiscal General tendrá como obligaciones ejercer con máxima diligencia las atribuciones que como
titular del Ministerio Público y de la Fiscalía General le confiere la ley; Remitir anualmente, durante
el primer periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado, el informe de actividades a que
se refiere el artículo 98 de la Constitución del Estado; Comparecer ante el Congreso del Estado
cuando este se lo requiera, así como emitir el Reglamento los protocolos de actuación y las demás
disposiciones normativas necesarias para el adecuado funcionamiento y desempeño de la
Fiscalía General.
Así mismo, establece el capítulo, que dentro de las facultades del Fiscal General, estarán
entre otras, la de suscribir todos los instrumentos jurídicos que se deriven y sean necesarios para
el cumplimiento de sus funciones; Supervisar la aplicación de los criterios que al seno de la
Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, se emitan; Formular la acusación y las
conclusiones, cuando el agente del Ministerio Público correspondiente no lo haya realizado en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia procesal penal.
Por su parte, el Capítulo IV, De las Fiscalías Especializadas y Delegaciones, establece
que la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora, se constituye como un órgano
desconcentrado de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, la cual se encargará de
la investigación y persecución de los delitos cometidos por los servidores públicos y que estén
relacionados con actos de corrupción.
La Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora tendrá entre otras, las siguientes
atribuciones: Ejercer las atribuciones que la Constitución, las leyes, los Reglamentos y demás
disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que la ley
considera como delitos en materia de corrupción, debiendo ejercer la acción penal en los términos
que señala la Constitución del Estado; Participar como integrante en el Comité Coordinador del
Sistema Estatal Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en la Constitución Política del
Estado y las leyes correspondientes; Nombrar a los titulares de las unidades administrativas y
direcciones generales de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos
de corrupción, salvo aquellas que no realicen funciones sustantivas, en cuyo caso, el
nombramiento y su remoción serán exclusivos del Fiscal Especializado; Contar con los agentes
del Ministerio Público y policías de investigación que integren la Agencia Ministerial de
Investigación Criminal, miembros del servicio profesional de carrera, que le estarán adscritos y
resulten necesarios para la atención de los casos que correspondan a la Fiscalía Especializada,
sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas
aplicables, entre otras más.
En cuanto a la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, otra de las áreas
importantes y nuevas dentro de la estructura de la Nueva Fiscalía General, su titular tendrá nivel
de Vicefiscal y será agente del Ministerio Público para los efectos legales correspondientes, quien
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tendrá entre otras, las siguientes atribuciones: Recibir por sí o por conducto de las Unidades de
Atención Temprana, las denuncias que se presenten en forma oral o por escrito sobre hechos
que pudieren constituir violaciones, incumplimientos o falta de aplicación de las disposiciones
jurídicas en materia electoral establecidas en la Legislación Estatal; Ejercitar la acción penal
cuando así corresponda, así como determinar el archivo temporal o definitivo de la investigación
o el no ejercicio; Coordinar los procesos penales o administrativos incluyendo la aplicación y
cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia electoral, que conozca desde la etapa
preliminar hasta la ejecución de la sentencia; Realizar los estudios y emitir las opiniones y
dictámenes derivados de las consultas que le sean formuladas al Fiscal General, en materia
electoral.
El Capítulo V, De los Servicios Periciales, establece que los Servicios Periciales se
integrarán por peritos especialmente calificados por sus conocimientos técnicos, artísticos o
científicos en diferentes especialidades, mediante los cuales se suministran argumentos o
razones con respecto a ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes
del común de la gente.
Dicho Servicios Periciales tendrán entre sus funciones, verificar hechos que requieren
conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común de la gente, sus
causas y sus efectos, así como suministrar reglas y conocimientos técnicos o científicos de su
experiencia o especialidad para formar convicción sobre hechos e ilustrarlos, con el fin de que se
entiendan y puedan apreciarse correctamente.
En el Capítulo VI, De la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, estipula que la
Agencia Ministerial de Investigación Criminal, será la encargada de la investigación criminal, la
cual tendrá entre otras funciones, las siguientes: Recibir las denuncias sobre hechos que puedan
ser constitutivos de delitos, únicamente cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas no
puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que deberán informar de
inmediato, así como de las diligencias practicadas y dejarán de actuar cuando él lo determine;
Verificar la información de las denuncias que le sean presentadas cuando éstas no sean lo
suficientemente claras o la fuente no esté identificada, e informará al Ministerio Público para que,
en su caso, le dé trámite legal o la deseche de plano; Practicar las diligencias necesarias que
permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en
cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público.
El Capítulo VII, De las Obligaciones de las Autoridades con la Fiscalía General, en este
apartado de la ley, se prevé que las autoridades estatales y municipales, en su respectivo ámbito
de competencia, estarán obligadas a brindar la colaboración, apoyo y auxilio que solicite la
Fiscalía General para el ejercicio de sus funciones.
Por otra parte, los órganos, dependencias, entidades e instituciones de gobierno estatal
o municipal que por sus funciones o actividades tengan registros, bases de datos, información o
documentación de carácter reservado o confidencial, útil para la investigación y persecución de
los delitos, deberán atender las solicitudes que les sean formuladas por la Fiscalía General, para
el debido cumplimiento de sus funciones en términos de la ley, sin que pueda argumentarse su
reserva o confidencialidad.
En el Capítulo VIII, De la Capacitación y Formación Ética y Profesional de los Servidores
Públicos de la Fiscalía General, se señala que el Fiscal General emitirá las normas que regulen
la capacitación y formación ética y profesional, así como los programas de superación y
actualización del personal de la Fiscalía General, siendo principios rectores en la capacitación,
formación, superación, actualización y desempeño del personal de la Fiscalía General, la
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Finalmente, el Capítulo IX, Del Servicio de Carrera, se define el Servicio de Carrera como
el conjunto de procesos tendientes a generar bases y condiciones para el crecimiento y desarrollo
profesional y humano del personal de la Fiscalía General, cuya finalidad es la de propiciar la
estabilidad basada en el rendimiento y el cumplimiento legal de sus funciones dentro de la
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Institución, así como reforzar el compromiso ético, sentido de pertenencia e identidad institucional
de dicho personal.
Por otra parte, se establece con claridad los requisitos que deberán cumplir todas
aquellas personas que deseen ingresar como agentes del Ministerio Público, los cuales son los
siguientes:
Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
Tener, cuando menos, veintiocho años el día de su nombramiento;
Poseer en el día de la designación título y cédula profesional de Licenciado en Derecho
o su equivalente, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
Contar con experiencia profesional de por lo menos tres años;
No estar sujeto o vinculado a proceso penal por delito doloso;
No haber sido ni estar inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar
sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos
de las normas aplicables;
No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso;
y
No ser ministro de culto religioso.
El Título Cuarto, denominado Del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, en el
Capítulo I, Comisión Especializada, establece que para el mejor desempeño de sus funciones el
Fiscal General designará una Comisión integrada por funcionarios de la Fiscalía General que será
responsable de la Consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral y que coordinará
las Unidades Especializadas y Direcciones Generales creadas para tal fin.
Las Unidades Especializadas son: Unidad Especializada del Ministerio Público, Unidad
Especializada de Servicios Periciales, Unidad Especializada de Policía Investigadora y Unidad
Especializada de Primer Respondiente.
En el caso de las Direcciones Generales: Dirección General de Atención a Víctimas y
Asesoría Jurídica, Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa, y la Dirección
General de Capacitación, Evaluación y Certificación.
El Capítulo II, De las Unidades Especializadas, señala que la Unidad Especializada del
Ministerio Público estará integrada por: El Ministerio Público Investigador y el Ministerio Público
de Litigación en Audiencias los cuáles serán responsables de la correcta integración de la Carpeta
de Investigación y del cabal cumplimiento de asistencia a las Audiencias ante el Órgano
Jurisdiccional.
Respecto a la Unidad Especializada en Servicios Periciales estará integrada por personal
especializado en criminalística, criminología, sicología, victimología y en toda ciencia o técnica
que coadyuve en el esclarecimiento de los hechos y la investigación del delito, quienes actuarán
bajo la autoridad y mando inmediato de las Unidades Especializadas del Ministerio Público y
brindaran asesoría con independencia técnica.
En cuanto a la Unidad Especializada de Policías Investigadores se integrará por el
número de Policías pertenecientes a la Agencia Ministerial de Investigación Criminal necesarios
y suficientes para el buen funcionamiento y desarrollo de las investigaciones enmarcadas en el
Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.
Finalmente, la Unidad Especializada de Primer Respondiente se integrará por Ministerios
Públicos, Peritos y Policías especializados en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral,
quienes atenderán de inmediato la noticia de un hecho delictivo acudiendo, verificando,
confirmando y preservando el lugar de los hechos aplicando el Protocolo establecido y la Cadena
de Custodia.
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En el Capítulo III, De las Direcciones Generales, se estipula que la Dirección General de
Atención a Víctimas y Asesoría Jurídica para el mejor desempeño de sus funciones se apoyará
en las siguientes oficinas: Asesoría Jurídica, Asistencia Médica, Asistencia Psicológica, Trabajo
Social y las demás establecidas en la Ley General de Víctimas y en la Ley de Atención a Víctimas
del Estado de Sonora.
La Dirección General de Atención a Víctimas y Asesoría Jurídica, proporcionará atención
a las víctimas u ofendidos del delito, y, en su caso, a otras personas involucradas en la comisión
de un delito, a través de sus oficinas y en términos de la legislación aplicable.
En cuanto a la Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa, procurará
como principio rector fomentar la cultura de la paz y dispondrá para ello, de todos los mecanismos
alternativos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y las leyes de la materia,
la cual ejercerá sus facultades con independencia técnica y de gestión para proponer el
mecanismo alternativo que resulte más adecuado para cada caso concreto.
Se precisa también en este capítulo, que la Fiscalía General en materia de Atención
Temprana contará con los siguientes servicios de asistencia a las víctimas del delito, recepción
de denuncias y reporte de hechos posiblemente constitutivos de delito, faltas administrativas o
que afecten el orden público.
Para concluir, este capítulo señala que la Dirección General de Capacitación, Evaluación
y Certificación tendrá por objeto la capacitación y profesionalización de los agentes del Ministerio
Público, Policías pertenecientes a la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, Peritos y
demás servidores públicos que integran la Fiscalía General de Justicia del Estado en el Sistema
de Justicia Penal Acusatorio y Oral.
El Título Quinto, De las Responsabilidades y Obligaciones de los Servidores Públicos de
la Fiscalía General, en su Capítulo I¸ denominado De las Responsabilidades, establece que los
servidores públicos de la Fiscalía General estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sonora, siendo la Visitaduría de la
Fiscalía General el área encargada de la supervisión, inspección, y control de la actuación de los
servidores públicos de la Fiscalía General, así como de la aplicación de sanciones.
En lo que respecta al Capítulo II, De las Obligaciones¸ se estipula que todo el personal
de la Fiscalía General está obligado a desempeñar su cargo y funciones con diligencia, estricto
apego a la ley y a las normas aplicables y con respeto a los derechos humanos, siendo obligación
del personal de la Fiscalía General: Actuar siempre con apego al orden jurídico y respeto a los
derechos humanos, cumplir con diligencia, en tiempo y forma, con la función de investigación y
persecución del delito, así como procurar la buena imagen y prestigio de la Institución; Practicar
las actuaciones y emitir las determinaciones que resulten necesarias para la debida integración y
conclusión de una investigación en un plazo razonable, en los casos en que la ley no establezca
un término para la realización de determinados actos; Prestar auxilio y protección a las personas
que sean potenciales víctimas o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar
protección a sus bienes y derechos en el ámbito de su competencia. Su actuación deberá ser
congruente, oportuna y proporcional al hecho, entre otras más.
En el Capítulo III, De las Sanciones y Medidas Disciplinarias, establece que las sanciones
que se podrá imponer al personal de la Fiscalía General por incumplimiento a sus obligaciones
serán la amonestación privada, amonestación pública, suspensión hasta por quince días sin goce
de sueldo y remoción.
Respecto a la medida disciplinaria que se le podrán imponer a los policías investigadores
de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, está el arresto, el cual podrá ser hasta treinta
y seis horas.
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El Título Sexto, Del Patrimonio y Presupuesto de la Fiscalía General, en el capítulo I,
denominado Del Patrimonio, establece que el patrimonio de la Fiscalía se integrará de los
recursos que anualmente apruebe para la Fiscalía General, el Congreso del Estado en la Ley de
Egresos; Los bienes muebles o inmuebles o numerario que adquiera por cualquier título; Los
bienes que le sean transferidos para el debido ejercicio y cumplimiento de sus funciones
constitucionales y legales, así como los derechos derivados de los fideicomisos o fondos; Los que
reciba por concepto de los bienes o productos que enajene y los servicios de capacitación,
adiestramiento que preste, así como de otras actividades que redunden en un ingreso propio; Los
bienes que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, que causen abandono,
vinculados con la comisión de delitos, así como los que le correspondan por efecto de la extinción
de dominio y los demás que determinen las disposiciones aplicables.
En el Capítulo II, Del Presupuesto, se establece que la Fiscalía General elaborará su
proyecto de presupuesto anual de egresos, el cual será enviado, previa aprobación del Fiscal
General, directamente al titular de la Secretaría de Finanzas y Administración para su
incorporación en el proyecto de Ley de Egresos que se remita al Congreso del Estado.
Para concluir, en el Título marcado como Octavo, que lo correcto es Séptimo, en su
Capítulo Único, De las Relaciones Administrativas y Labores con la Fiscalía General, establece
que las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y los agentes del Ministerio Público,
investigadores ministeriales y peritos serán de carácter administrativo y se regirán por lo dispuesto
en la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la ley orgánica y en las demás disposiciones legales aplicables y el personal
quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado de Sonora.
Se precisa que los servidores públicos que presten sus servicios en la misma, incluyendo
al personal de designación especial, salvo los empleados de base, serán considerados
trabajadores de confianza para todos los efectos legales, por lo que únicamente gozarán de las
medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social, y los efectos de su
nombramiento podrán darse por terminados en cualquier momento.
Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y su personal serán de carácter laboral,
por lo que cualquier controversia relacionada con la protección al salario y los beneficios de
seguridad social que se suscite con motivo de dicha relación será resuelta por el Tribunal
competente, conforme al procedimiento establecidos en las disposiciones aplicables al caso
concreto.
QUINTA.- Respecto a la iniciativa presentada por nuestra compañera Diputada Flor
Ayala Robles Linares, tiene por objeto que la Procuraduría General de Justicia del Estado de
Sonora, a través de sus Agencias del Ministerio Público reciba de forma rápida y efectiva, toda
denuncia o querella que le sea presentada por parte de la ciudadanía, mínimamente, sin importar
la jurisdicción que le corresponda a cada una de dichas agencias.
SEXTA.- Ahora bien, analizadas las dos iniciativas, procederemos primeramente a
dictaminar el escrito presentado por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política para
concluir con el escrito presentado por la Diputada Flor Ayala Robles Linares.
La transformación del proceso penal mexicano de ser un proceso penal inquisitorio -en
donde las funciones de investigar, acusar y juzgar a una persona estaban en una misma
autoridad- para convertirse en un proceso penal acusatorio -en donde las tres funciones antes
aludidas se distribuyen, la investigación y acusación estará a cargo del Ministerio Público y
posteriormente en tres Jueces que son de garantías, Oralidad y de Ejecución de Sentencias- tuvo
que obligar a nuestros legisladores a modificar el marco jurídico Constitucional tanto a nivel
Federal como local, así como crear un código único para homogenizar en todo país el sistema de
justicia penal.
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No obstante, los trabajos legislativos realizados por los legisladores del Congreso de la
Unión y este Poder Legislativo, se han tenido que realizar además diversas modificaciones a
leyes vigentes para armonizar nuestro marco jurídico local para que sea acorde a las
disposiciones Constitucionales y al nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, pero, aun
así, se requiere adecuar otros ordenamientos para no contrariar el marco jurídico que regula el
nuevo Sistema Penal en nuestra entidad.
En el presente caso, la iniciativa propuesta por nuestros compañeros integrantes de la
Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, constituye una continuidad a ese
fortalecimiento y armonización al marco jurídico local en materia de justicia penal para lograr el
objetivo previsto en el artículo 20 de nuestra Constitución Federal, el cual dispone:
“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de
publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al
inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados
por el delito se reparen;”
Lo anterior, no se podrá lograr, si no dotamos a nuestras autoridades locales de un marco
jurídico que les permita desarrollar sus actuaciones en estricto apego al orden jurídico, en el
especial nos referimos a la Fiscalía General del Estado, a quien le compete perseguir los delitos,
representar cabalmente los intereses de la sociedad, vigilar la impartición de justicia para lograr
la reparación del daño que se cause con motivo de la comisión de un delito, protegiéndose
también los derechos de las víctimas y testigos, así como los derechos humanos de todas las
personas.
Por otra parte, la creación de las nuevas fiscalías especializadas Anticorrupción y la de
Delitos Electorales en la nueva Ley Orgánica, vendrán a fortalecer el trabajo que desempeñará
la nueva Fiscalía General del Estado, la cual viene a representar los intereses de todos los
Sonorenses, siendo uno de tantos, la investigación y la persecución de delitos relacionados con
la corrupción de servidores públicos, tema al que aún resultan sensibles miles de ciudadanos en
todo el Estado.
Resulta importante resaltar, que previo el dictamen realizado por esta Comisión, el día
12 de marzo del presente año, los Diputados que integran la Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política, como parte de las acciones que realizan para conocer los planteamientos
y demandas de los ciudadanos, se reunieron con los miembros del Comité Ciudadano de
Seguridad Pública, a fin de hacerles de su conocimiento la iniciativa que contiene las reformas a
la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sonora
y en caso de tener observaciones o sugerencias al proyecto.
Como resultado de lo anterior, el Coordinador del Comité Ciudadano de Seguridad
Pública del Estado de Sonora, el Ingeniero Jorge Cons Figueroa, mediante escrito presentado
ante la oficialía de partes del Congreso del Estado, el día 17 de marzo del año en curso, se hace
constar que los integrantes de dicho Comité apoyan la creación de Fiscalía General como un
organismo constitucionalmente autónomo, así como que no tienen comentario o sugerencia
alguna respecto a la iniciativa que fue revisada y analizada por ellos mismos.
Evidenciando lo anterior la apertura que los Diputados de esta Sexagésima Primera
Legislatura han tenido con la ciudadanía y como ésta avala la iniciativa de ley objeto del presente
dictamen, fortaleciéndose así el trabajo legislativo desempeñado por nosotros.
11
Para concluir, la propuesta presentada por nuestra compañera Diputada, la
consideramos viable jurídicamente, ya que el espíritu del Decreto constituye una acción positiva
que favorecerá a muchas víctimas que se ven afectadas por la comisión de algún delito en su
contra.
El Decreto es acorde a dos prerrogativas que gozan los sonorenses. La primera que el
Ministerio Público en el ejercicio de sus facultades de investigación y persecución de delitos,
represente los intereses de la sociedad y la segunda, el acceso a una justicia expedita por parte
de los órganos jurisdiccionales, prerrogativas consagradas en los artículos 17 y 20 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, atendiendo al contexto nacional y local en materia de Justicia Penal, pero
sobre todo, tomando en consideración la iniciativa propuesta por la Comisión de Régimen Interno
y Concertación Política, la propuesta planteada por la Diputada se integrará a la nueva Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado, dado que al entrar en vigor la misma, quedará
abrogada la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ordenamiento al
cual propone realizarle los cambios.
En ese contexto, esta Comisión Dictaminadora, resuelve en sentido positivo, las
iniciativas propuestas por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y la Diputada
Flor Ayala Robles Linares, por considerarlas necesarias para garantizar el Estado de Derecho en
Sonora.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado
de Sonora, sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de:
LEY
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE SONORA.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman los artículos 95, 101 y 150-B, todos de la Constitución
Política del Estado de Sonora, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 95.- La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Agencia
Ministerial de Investigación Criminal, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél.
ARTÍCULO 101.- La Agencia Ministerial de Investigación Criminal, como auxiliar y
subordinado directo del Ministerio Público, en coordinación con las instituciones encargadas de
la seguridad pública conforme a las instrucciones que se le dicten, desarrollará las diligencias que
deban practicarse durante la investigación y ejecutará las órdenes de aprehensión, los cateos y
otros mandamientos que emita la autoridad judicial con respeto irrestricto a los derechos
humanos.
ARTÍCULO 150-B.- La imposición de las penas es propia y exclusiva de la Autoridad
Judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Agencia Ministerial de
Investigación Criminal, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. Compete a
la Autoridad Administrativa del Gobierno Estatal y a los Ayuntamientos, la aplicación de sanciones
por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, que consistirán únicamente en
multa o arresto hasta por treinta y seis horas. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador,
no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. La multa
impuesta a los trabajadores no asalariados no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
TRANSITORIOS
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ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado y previo cómputo que se realice de la aprobación o
rechazo que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos
de la presente Ley, para los efectos dispuestos por el artículo 163 de la Constitución Política del
Estado de Sonora.
Se instruye a la Mesa Directiva o a la Diputación Permanente del Congreso del Estado,
en su caso, a efecto de que realicen el cómputo respectivo y la remitan al Titular del Poder
Ejecutivo para su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, en caso de resultar
aprobada.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las menciones que se realicen en la Ley Orgánica de las
Fiscalía General del Estado de Sonora y demás leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y
documentos oficiales, respecto de la Policía Estatal Investigadora, se entenderán que se refieren
a la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, hasta en tanto entre en vigor la presente ley.
N U M E R O 1 8 0
LEY
ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE SONORA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO
ARTÍCULO 1.- Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la
organización del Ministerio Público en el Estado de Sonora, los servicios periciales y la policía
que integra la Agencia Ministerial de Investigación Criminal encargada de la función de
investigación de los delitos; así como establecer su estructura y desarrollar las facultades que le
confiere a la Fiscalía General del Estado y a su titular, la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sonora y demás disposiciones
aplicables.
ARTÍCULO 2.- Incumbe al Ministerio Público la persecución de los delitos del orden
común cometidos en el territorio del Estado, la representación de los intereses de la sociedad, la
promoción de una pronta, completa y debida impartición de justicia que abarque la reparación del
daño causado, la protección de los derechos de las víctimas y testigos, y el respeto a los derechos
humanos de todas las personas; velar por la exacta observancia de las leyes de interés público;
intervenir en los juicios que afecten a personas a quienes la ley otorgue especial protección y
ejercer las demás atribuciones previstas en otros ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 3.- Para la investigación de los delitos, corresponde al Ministerio Público el
mando y conducción de los investigadores ministeriales y de los servicios periciales y, en su caso,
de los cuerpos de seguridad pública estatales y municipales.
Por conducción se entiende la dirección jurídica que ejerce el Ministerio Público sobre las
instituciones policiales en la investigación de hechos que pueden ser constitutivos de delito. Por
13
mando se entiende la facultad del Ministerio Público de ordenar a las instituciones policiales actos
de investigación y de operación.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado,
como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios.
La Fiscalía General del Estado de Sonora gozará de autonomía técnica y de gestión para
su administración presupuestaria y para el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir
sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y para imponer las sanciones
administrativas que establezca esta Ley y el Reglamento que expedirá el Fiscal General.
El Reglamento de esta Ley precisará la estructura de la Fiscalía General, así como las
atribuciones específicas de los servidores públicos, la forma en que se suplirán las ausencias de
sus titulares, y demás disposiciones generales.
Ejercerá sus facultades atendiendo a la satisfacción del interés de la sociedad, y sus
servidores públicos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.- Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado de Sonora;
III.- Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora: La Fiscalía Especializada en Materia
Anticorrupción, a que se refiere el artículo 97 de la Constitución del Estado;
IV.- Fiscal General: El Fiscal General del Estado de Sonora;
V.- Fiscalía General: La Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora;
VI.- Agencia Ministerial de Investigación Criminal: Los policías que integran la Agencia
Ministerial de Investigación Criminal de la Fiscalía General;
VII.- Ministerio Público: El Ministerio Público del Estado de Sonora; y
VIII.- Reglamento: el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 6.- Son atribuciones del Ministerio Público las siguientes:
I.- Velar por el respeto de los derechos humanos de todas las personas, reconocidos en
la Constitución General, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano y la
Constitución del Estado, en la esfera de su competencia;
II.- Iniciar la investigación que corresponda, de oficio o a petición de parte, cuando tenga
conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, recabando en su caso
la denuncia, querella o requisito equivalente que establezca la ley;
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III.- Formalizar la detención de los probables responsables de la comisión de delitos en
caso de ejecución de órdenes de aprehensión, en caso de flagrancia, y en casos urgentes, en los
términos previstos en la Constitución General;
IV.- Informar a la víctima u ofendido del delito, desde el momento en que se presente o
comparezca ante él, los derechos que en su favor reconoce la Constitución General, la
Constitución del Estado, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y
las demás disposiciones jurídicas aplicables;
V.- Ejercer la conducción y mando de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, en
los términos previstos en el artículo 95 de la Constitución del Estado;
VI.- Recibir de inmediato las denuncias por la desaparición de personas y dictar las
órdenes y medidas para su búsqueda y localización;
VII.- Ordenar la realización de los actos de investigación y la recolección de indicios y
medios de prueba para el esclarecimiento del hecho delictivo; verificando la aplicación de los
protocolos para la preservación y procesamiento de indicios;
VIII.- Realizar el aseguramiento de bienes, instrumentos, sustancias, huellas y objetos
relacionados con el hecho delictuoso, dispositivos, medios de almacenamiento electrónico y
sistemas de información en general que puedan constituir dato de prueba y en términos de las
disposiciones aplicables declarar su abandono en favor del Estado y participar en la disposición
final de los mismos;
IX.- Requerir informes o documentación a otras autoridades o a particulares, así como
ordenar la práctica de peritajes y de diligencias para la obtención de medios de prueba;
X.- Recabar las pruebas conducentes a fin de acreditar, determinar y cuantificar el daño
de la víctima;
XI.- Solicitar al órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás
actuaciones, cuando así lo requieran las leyes aplicables;
XII.- Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente en
los términos de la Constitución del Estado y las leyes, así como poner a disposición del órgano
jurisdiccional a las personas detenidas dentro de los plazos legales y conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
XIII.- Informar y facilitar a los detenidos de nacionalidad extranjera el ejercicio del derecho
a recibir asistencia consular por las embajadas o consulados, comunicando a la representación
diplomática la situación jurídica del detenido;
XIV.- Dictar las medidas necesarias para que la víctima o el inculpado reciban atención
médica de emergencia;
XV.- Poner a disposición de la autoridad competente a los inimputables mayores de edad
a quien se deban aplicar medidas de seguridad ejercitando las acciones correspondientes;
XVI.- Realizar las funciones a que se refiere el artículo 18 de la Constitución General
respecto de las personas menores de dieciocho años a quienes se atribuya la comisión o
participación en un hecho que la ley señale como delito.
En todos los procedimientos en que intervenga, el Ministerio Público deberá atender
prioritariamente el interés superior del niño. Esta atención comprenderá como mínimo las
acciones siguientes:
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a) Ordenar las medidas administrativas tendientes a la protección física, psicológica y para el
sano desarrollo del niño y la niña, y solicitarlas en juicio velando por su efectiva ejecución;
b) Asumir y ejercer la representación legal del niño o la niña que carezcan de ella, o si se
desconoce si la tienen;
c) Representar legalmente al niño y la niña afectados o impedidos en sus derechos por quien
legalmente los represente o tenga obligación de protegerlos;
d) Si su edad lo permite, procurar que los niños y las niñas tengan oportunidad procesal para
expresar su opinión por sí mismos de manera libre; y
e) Verificar periódicamente, a través de los dictámenes periciales correspondientes, el sano
desarrollo físico, mental y social del menor relacionado con algún procedimiento penal, incluidos
los que se encuentren bajo la patria potestad, tutela o custodia del inculpado;
XVII.- Ejercer la acción penal. Previo acuerdo del Fiscal General del Estado, decretar el
no ejercicio de la acción penal, desistirse de la acción penal, así como aplicar criterios de
oportunidad o solicitar la suspensión condicional del proceso o la apertura del procedimiento
abreviado de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable.
XVIII.- Previo acuerdo del Fiscal General del Estado, solicitar la cancelación de órdenes
de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, así como la reclasificación de la conducta o
hecho por el cual se haya ejercido la acción penal;
XIX.- Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito;
XX.- Proporcionar el auxilio y protección a potenciales víctimas, a víctimas, ofendidos,
testigos y demás sujetos en el procedimiento penal y promover las acciones necesarias para que
se provea su seguridad;
XXI.- Brindar las medidas de protección necesarias, a efecto de garantizar que las
víctimas u ofendidos o testigos del delito puedan llevar a cabo la identificación del imputado o
intervenir en otras diligencias;
XXII.- Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o
formas anticipadas de terminación del proceso penal en los términos de esta Ley, el Código
Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución
de Controversias en Materia Penal y los lineamientos institucionales que al efecto establezca el
Fiscal General;
XXIII.- Registrar y dar seguimiento a los casos en que la víctima haya optado por alguna
de las vías de solución alterna de conflictos;
XXIV.- Solicitar las providencias precautorias y medidas cautelares aplicables al imputado
en el proceso, y promover su cumplimiento;
XXV.- Solicitar al órgano jurisdiccional la sustitución de la prisión preventiva oficiosa por
otra medida cautelar, previa autorización del Fiscal General o del servidor público en quien
delegue esta facultad;
XXVI.- Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad
que correspondan;
XXVII.- Intervenir en representación de la sociedad en el procedimiento de ejecución de
las sanciones penales y medidas de seguridad;
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XXVIII.- Coadyuvar, cuando la ley así lo ordene, en la extradición, entrega o traslado de
imputados, procesados o sentenciados en cumplimiento de los tratados internacionales en los
que el Estado mexicano sea parte;
XXIX.- Solicitar y, en su caso, proporcionar la asistencia jurídica internacional que le sea
requerida de conformidad con los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea
parte y lo dispuesto en la legislación aplicable;
XXX.- Vigilar el cumplimiento de los deberes que a su cargo establece la Ley General de
Víctimas y la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Sonora;
XXXI.- Ser parte en el procedimiento de extinción de dominio ante el Juez competente,
en términos de la ley de la materia;
XXXII.- En los casos en que proceda, expedir constancias de la denuncia por la pérdida
o extravío de objetos o documentos, sin prejuzgar de la veracidad de los hechos asentados;
XXXIII.- Previo cotejo, certificar la autenticidad de las copias de los documentos materia
de su competencia que obren en sus archivos;
XXXIV.- Recibir a los usuarios, registrar la información que proporcionen, orientarlos y
canalizarlos al área de mejor resolución dentro del sistema de justicia penal acusatorio, otras
instancias gubernamentales o incluso no gubernamentales, privilegiando la aplicación de
mecanismos alternativos en materia penal;
XXXV.- Propiciar acuerdos reparatorios resultado de la sustanciación de mecanismos
alternativos para la solución de conflictos en materia penal y en su caso aprobarlos en términos
de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XXXVI.- Poner en conocimiento de la autoridad administrativa correspondiente, las
quejas o denuncias formuladas por particulares, respecto de las irregularidades o hechos que no
constituyan delito, informándoles sobre su tramitación legal; y
XXXVII.- Las demás que determinen otros ordenamientos.
Sin perjuicio de las atribuciones que tienen los Centros de Atención Temprana, cualquier
Ministerio Público tendrá la obligación de recibir, a través de cualquiera de sus agencias, las
denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o mediante medios digitales,
incluso denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos
que puedan constituir algún delito, aunque no correspondan a la jurisdicción o materia de la
Agencia del Ministerio Público en donde se presenten.
En caso de que alguna Agencia del Ministerio Público reciba una denuncia o querella que
no fuere de su competencia, una vez recibida y registrada, deberá turnar la documentación al
Ministerio Público Orientador para que proceda en términos del artículo 51 de la presente Ley,
debiendo proporcionar al denunciante o querellante, todos los datos necesarios para que pueda
dar seguimiento a su asunto.
ARTÍCULO 7.- El Ministerio Público deberá conducir su actuación con perspectiva de
género. El Fiscal General emitirá los protocolos de actuación en la materia, los cuales contendrán
como mínimo, lo siguiente:
I.- En cuanto reciba una denuncia o querella por hechos que impliquen el riesgo de
violencia hacia una mujer, dictar sucesivamente las órdenes de protección de emergencia y
preventivas necesarias, confirmando su vigencia en tanto permanezcan las condiciones que las
originaron;
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II.- Prevenir y evitar la revictimización en el desarrollo del procedimiento penal;
III.- Procurar el acceso efectivo a la reparación del daño;
IV.- Evitar en todo momento los prejuicios y estereotipos de género asociados a factores
sociales, culturales o laborales, como la forma de vestir, la expresión verbal o corporal, la
condición socioeconómica o étnica, las preferencias sexuales o las actividades a que se dedique
la mujer, sea víctima o inculpada;
V.- Adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer;
VI.- Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de
igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales competentes y de otras
instituciones públicas, la protección efectiva de aquélla contra todo acto de discriminación;
VII.- Condenar todas las formas de violencia contra la mujer y adoptar, por todos los
medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha
violencia, implementando diversas acciones concretas, como abstenerse de cualquier acción o
práctica de violencia en su contra y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y
agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
VIII.- Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar ese tipo de
violencia; y
IX.- La forma en que deberá conducirse e integrarse las carpetas de investigación
relacionadas con hechos que puedan constituir el delito de Feminicidio.
ARTÍCULO 8.- Durante la investigación, el Ministerio Público tendrá acceso a los archivos
de los registros públicos y a los protocolos de los fedatarios públicos.
Podrá también recabar los documentos e informes que sean indispensables, cumpliendo
en todo caso con los requisitos legales de los entes públicos o privados.
ARTÍCULO 9.- Cuando de las investigaciones practicadas en relación con el fallecimiento
de una persona resulte que el hecho pudo haber constituido homicidio en cualquiera de sus
formas, el agente del Ministerio Público ordenará que se practique la necropsia.
En los casos previstos en el párrafo anterior a solicitud expresa de la persona legalmente
interesada, y cuando de la investigación no resulten datos para presumir la existencia de algún
delito, el Ministerio Público, podrá dispensar la práctica de la necropsia, de conformidad con el
dictamen del médico legista que intervenga.
En estos casos, el agente del Ministerio Público ordenará que se levante el acta de
defunción y la inhumación del cadáver.
ARTÍCULO 10.- Los agentes del Ministerio Público no son recusables, pero deberán
excusarse de intervenir en el conocimiento y trámite de los asuntos cuando exista alguna de las
causas de impedimento que la ley señala en los mismos casos en que deben hacerlo los jueces
y magistrados del Poder Judicial del Estado. De la excusa conocerá el superior jerárquico
inmediato.
Los agentes del Ministerio Público, en el desempeño de sus funciones no pueden ser
condenados en costas ni acusado de calumnia.
ARTÍCULO 11.- La desobediencia o resistencia a las órdenes fundadas legalmente que
libre el Ministerio Público, lo autoriza para aplicar las medidas de apremio o las correcciones
disciplinarias contempladas en el Código Nacional, según sea el caso.
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Cuando la desobediencia o resistencia constituyan delito, se iniciará la investigación
correspondiente.
TÍTULO TERCERO
DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y SU TITULAR
CAPÍTULO I
DE LAS FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL
ARTÍCULO 12.- Corresponde a la Fiscalía General:
I.- Ejercer las facultades que la Constitución del Estado y las leyes confieren al Ministerio
Público en el Estado de Sonora;
II.- Vigilar que se observen los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito
de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a las
autoridades judiciales o administrativas;
III.- Determinar las políticas para la investigación y persecución de los delitos en el ámbito
local;
IV.- Formar parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V.- Participar en el Sistema de Seguridad Pública del Estado y vigilar el cumplimiento de
los acuerdos que en materia de procuración de justicia se emitan al seno del mismo;
VI.- Proponer al Sistema de Seguridad Pública del Estado, políticas, programas y
acciones de coordinación y colaboración entre las Instituciones de Seguridad Pública;
VII.- Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar
a los imputados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y
comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores;
VIII.- Emitir respuesta a las quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de las
Comisiones Nacional de Derechos Humanos y de Derechos Humanos del Estado;
IX.- Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de reformas constitucionales o
legales que estén vinculadas con las materias de su competencia;
X.- Ofrecer y entregar recompensas, en los casos, términos y condiciones que determine
el Reglamento de esta Ley;
XI.- Administrar y determinar el destino de los bienes asegurados y de los que hayan
causado abandono a favor del Estado, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales
aplicables y lineamientos que se emitan para tal fin; así como resolver las inconformidades que
se presenten respecto de las actuaciones relacionados a su devolución, uso o destino;
XII.- Formar y actualizar a sus servidores públicos para la investigación y persecución de
los delitos en las materias que sean de su competencia; así como implementar un servicio de
carrera de agentes del Ministerio Público, investigadores ministeriales y peritos;
XIII.- Establecer medios de información sistemática y directa con la sociedad, para dar
cuenta de sus actividades;
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XIV.- A través de su Oficialía Mayor llevar a cabo todos los actos necesarios para la
constitución y administración de fondos en el ámbito de su competencia;
XV.- A través de su Oficialía Mayor llevar a cabo todos los actos necesarios para la
constitución y administración del patrimonio de la Fiscalía General, en el ámbito de su
competencia;
XVI.- A través de su Oficialía Mayor adquirir, arrendar y contratar bienes, servicios y obras
públicas, así como administrar sus recursos humanos, de conformidad con las disposiciones
aplicables. También a través de su Oficialía Mayor emitir las disposiciones normativas relativas a
obra pública, administración y adquisición de bienes, contratación de servicios, arrendamiento de
bienes muebles e inmuebles; registro y control del patrimonio; control, resguardo y enajenación
de bienes asegurados; planeación, presupuestación, programación y evaluación con base en
resultados, constitución y operación de Fondos, así como la normatividad necesaria para el
adecuado funcionamiento de la Fiscalía General;
XVII.- Desarrollar e instrumentar un sistema de medidas de protección para sus
servidores públicos y de las personas cuya salvaguarda sea relevante con motivo de las funciones
de aquéllos;
XVIII.- Implementar un sistema de control y evaluación de la gestión institucional para la
Fiscalía General;
XIX.- Impulsar las acciones necesarias para promover la cultura de la denuncia de los
delitos, y participación de la comunidad en las actividades de la procuración de justicia;
XX.- Garantizar el acceso a la información de la Fiscalía General del Estado en los
términos y con las limitantes establecidas en la Constitución General, la Constitución del Estado
y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora;
XXI.- Contar con el personal y material especializado y la asistencia de intérpretes de
Lengua de Señas Mexicana para la debida atención y defensa de los derechos y libertades de
las personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad, que tengan calidad de
imputados, ofendidos, víctimas, denunciantes o testigos;
XXII.- Llevar a cabo programas de capacitación de manera permanente y gratuita en
Lengua de Señas Mexicana y el sistema de Lectoescritura Braille, dirigido a su personal; y
XXIII.- Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 13.- La Fiscalía General, para el despacho de los asuntos que le competen,
estará integrada por el despacho de la Fiscalía General, la Fiscalía Anticorrupción del Estado de
Sonora, la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, Fiscalías Especializadas
creadas en términos de ley, los Ministerios Públicos, Unidades Especializadas, la Oficialía Mayor,
Visitaduría, así como las Vicefiscalías, Delegaciones Regionales, Direcciones Generales y demás
Unidades Administrativas que establezca el Reglamento o el Fiscal General mediante acuerdo.
La persona titular de la Fiscalía General podrá crear comisiones especiales, de
carácter temporal, que gozarán de autonomía técnica y de gestión, para colaborar en las
investigaciones de fenómenos y delitos que debido a su contexto, a juicio del fiscal, amerite su
creación, incluyendo aquellos sobre feminicidios, violencia sexual, violencia política contra las
mujeres en razón de género o que impliquen violaciones a derechos humanos, en especial de los
pueblos y las comunidades indígenas, de las niñas, niños, adolescentes y personas migrantes.
Los trabajos, recomendaciones y conclusiones de las comisiones podrán ser tomados en
consideración por los órganos de la función fiscal, para la investigación y el ejercicio de la acción
penal de los asuntos correspondientes.
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Las comisiones especiales tendrán como enfoque el acceso a la verdad, la justicia, la
reparación integral y la garantía de no repetición. Serán integradas, de manera multidisciplinaria,
por personas expertas de reconocida experiencia, tanto nacionales o internacionales en las
materias que se requieran, organismos internacionales, organismos de la sociedad civil,
universidades públicas y privadas y colectivos de víctimas.
ARTÍCULO 14.- Los titulares de los órganos o unidades administrativas a que refiere el
artículo anterior deberán reunir los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley
y demás disposiciones aplicables, y serán nombrados y removidos por el Fiscal General, pero
deberán contar con título profesional expedido por una institución con reconocimiento de validez
oficial, contar con experiencia de cuando menos 3 años en el área a desempeñarse y, contar con
la acreditación del examen de control de confianza, previo a su nombramiento. El Reglamento
determinará en qué casos el titular de alguna unidad tendrá, por ese hecho, carácter de agente
del Ministerio Público, pero deberá cumplir con los requisitos para ser nombrado como tal.
ARTÍCULO 15.- La Fiscalía General contará con fiscales, agentes del Ministerio Público,
investigadores ministeriales y peritos, así como con el personal profesional, técnico y
administrativo necesario para la realización de sus funciones, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables y del presupuesto aprobado por el Congreso del Estado.
Los agentes del Ministerio Público, policías de la Agencia Ministerial de Investigación
Criminal, y peritos, así como los integrantes de otros cuerpos que realicen funciones sustantivas
para la Fiscalía General en términos del procedimiento penal, podrán ser nombrados por
designación especial del Fiscal General. Las designaciones especiales se exentarán únicamente
de los procesos de concursos públicos, pero deberán recaer en personas que reúnan los
requisitos establecidos en las disposiciones normativas aplicables.
Aquellos que sean nombrados por designación especial sólo podrán ocupar el cargo por
un único periodo de hasta tres años, sin perjuicio de que una vez que se cumplan los requisitos
establecidos en el citado artículo 14 y su Reglamento, podrán continuar en su encargo y formar
parte del servicio de carrera.
ARTÍCULO 16.- El Reglamento de esta Ley, por el cual se disponga la creación de
Fiscalías Especializadas; así como los acuerdos que crean unidades administrativas, o se
deleguen facultades o se adscriban órganos y unidades, se publicarán en el Boletín Oficial del
Estado.
Los acuerdos, convenios, circulares, instructivos, bases y demás normas o disposiciones
administrativas que rijan la actuación de las unidades administrativas y del personal que integra
la Fiscalía General se publicarán en el Boletín Oficial del Estado cuando así lo determine el Fiscal
General.
CAPÍTULO II
DEL FISCAL GENERAL
ARTÍCULO 17.- La Fiscalía General, con todas sus facultades, estará a cargo de una
persona a quien se le denominará Fiscal General, quien presidirá la institución del Ministerio
Público y tendrá autoridad jerárquica sobre todo el personal, en el que podrá delegar el ejercicio
de sus atribuciones.
ARTÍCULO 18.- El nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General se sujetará
al procedimiento y requisitos previstos en el artículo 98 de la Constitución del Estado, quien podrá
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ser removida o removido por la o el titular del Ejecutivo del Estado únicamente por alguna de las
causas graves siguientes:
l.- Perder la ciudadanía mexicana, en los términos que establece el artículo 37 de la
Constitución General;
II.- Adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus
funciones durante más de seis meses; o
III.- Cometer violaciones graves a la Constitución General o a la Constitución del Estado.
Lo dispuesto en las fracciones anteriores se aplicará sin perjuicio de lo previsto en los
artículos 110 y 111 de la Constitución General.
ARTÍCULO 19.- La persona que ostente el cargo de Fiscal General rendirá protesta ante
la persona titular del Poder Ejecutivo y la o el Presidente en turno del Congreso del Estado. Las
demás personas integrantes de la Fiscalía rendirán protesta ante la Fiscal o el Fiscal General o
ante la servidora o el servidor público que determine el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 20.- Las ausencias temporales del Fiscal General serán suplidas por el
servidor público que establezca el Reglamento.
ARTÍCULO 21.- El Fiscal General no es recusable, pero se abstendrá de conocer de
aquellos asuntos que le signifiquen un conflicto de intereses o causa legal de impedimento,
tomando conocimiento de dichos casos el servidor público que determine el Reglamento.
ARTÍCULO 22.- El Fiscal General será representado ante las autoridades judiciales,
incluyendo la rendición de informes previos y justificados ante juzgados federales, ante
autoridades administrativas y del trabajo por los servidores públicos que determine para el caso
concreto.
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL FISCAL GENERAL
ARTÍCULO 23.- Son obligaciones del Fiscal General:
I.- Ejercer con máxima diligencia las atribuciones que como titular del Ministerio Público
y de la Fiscalía General le confiere la ley;
II.- Remitir anualmente, durante el primer periodo ordinario de sesiones del Congreso del
Estado, el informe de actividades a que se refiere el artículo 98 de la Constitución del Estado;
III.- Comparecer ante el Congreso del Estado cuando este se lo requiera;
IV.- Emitir el Reglamento, los protocolos de actuación y las demás disposiciones
normativas necesarias para el adecuado funcionamiento y desempeño de la Fiscalía General;
V.- Presentar y haber acreditado las evaluaciones de control y confianza que establecen
las disposiciones legales aplicables, previo a su nombramiento; y
VI.- Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 24.- Además de las previstas en los artículos anteriores, son atribuciones del
Fiscal General:
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I.- Suscribir todos los instrumentos jurídicos que se deriven y sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones;
II.- Supervisar la aplicación de los criterios que al seno de la Conferencia Nacional de
Procuración de Justicia, se emitan;
III.- Formular la acusación y las conclusiones, cuando el agente del Ministerio Público
correspondiente no lo haya realizado en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en
materia procesal penal;
IV.- Autorizar el no ejercicio de la acción penal;
V.- Autorizar la solicitud de la cancelación de órdenes de aprehensión;
VI.- Autorizar el desistimiento de la acción penal y la solicitud de no imponerla prisión
preventiva oficiosa;
VII.- Resolver la petición de sobreseimiento conforme a las disposiciones aplicables;
VIII.- Requerir y recibir de los concesionarios de telecomunicaciones, así como de los
autorizados y proveedores de servicios de aplicación y contenido, previa autorización judicial, la
localización geográfica en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil y los datos
conservados, en los términos de las disposiciones aplicables;
IX.- Autorizar la aplicación de criterios de oportunidad en términos de la legislación
aplicable;
X.- Autorizar la infiltración de agentes para investigaciones, así como los actos de entrega
vigilada y las operaciones encubiertas previstos en la ley;
XI.- Establecer mediante Acuerdo, los lineamientos para otorgar la libertad provisional
bajo caución, en causas iniciadas con anterioridad al Sistema de Justicia Penal Acusatorio,
autorizar el no ejercicio de la acción penal, solicitar la cancelación de órdenes de aprehensión,
reaprehensión y comparecencia; el desistimiento, el sobreseimiento parcial o total, la suspensión
del proceso, así como cualquier otro acto de autoridad que determine;
XII.- Solicitar información a las entidades que integran el sistema financiero de acuerdo
con las disposiciones aplicables;
XIII.- Dispensar la práctica de la necropsia, cuando la muerte de la persona no sea
constitutiva de delito y tratándose de delitos culposos, cuando sea evidente la causa que la
originó;
XIV.- Otorgar estímulos por productividad, riesgo o desempeño a los servidores públicos
de la Fiscalía General;
XV.- Imponer al personal de la Fiscalía General, las sanciones que procedan por incurrir
en causas de responsabilidad o incumplimiento de obligaciones;
XVI.- Participar en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad
Pública o de cualquier otro sistema u órgano colegiado donde la ley prevea su participación;
XVII.- Suscribir convenios de colaboración en materia de capacitación, investigación de
delitos o en cualquier otra materia, que resulten necesarios o convenientes para el cumplimiento
de sus funciones, incluyendo la celebración de convenios con instituciones públicas o privadas, o
con organizaciones civiles o sindicales para capacitar de manera permanente y gratuita en
materia de Lengua de Señas Mexicana y el sistema de Lectoescritura Braille, al personal de la
23
Fiscalía General que sea necesario para poder brindar la debida atención y defensa de los
derechos y libertades de las personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad,
que tengan calidad de imputados, ofendidos, víctimas, denunciantes o testigos;
XVIII.- Promover la homologación de los sistemas de compilación, clasificación, registro,
análisis, evaluación y explotación de información para la investigación científica de los delitos;
XIX.- Coordinar y supervisar el suministro, intercambio, sistematización, consulta, análisis
y actualización de la información que se genere en la Fiscalía General en materia de procuración
de justicia, a través de los sistemas e instrumentos tecnológicos que correspondan;
XX.- Instruir la aplicación de los criterios formulados por el Consejo Nacional de
Seguridad Pública para los Programas Nacionales de Procuración de Justicia y de Seguridad
Pública, con respecto a la policía que ejerce función de investigación de delitos que integran la
Agencia Ministerial de Investigación Criminal;
XXI.- Vigilar la aplicación de los Programas Rectores de Profesionalización de las
Instituciones de Procuración de Justicia y Policiales, en términos de los criterios emitidos por el
Consejo Nacional de Seguridad Pública;
XXII.- Conocer los resultados de los procesos de Evaluación y Control de Confianza y
determinar lo conducente para fortalecer los márgenes de seguridad, confiabilidad, eficiencia y
competencia del personal de la Fiscalía General;
XXIII.- Solicitar la intervención de comunicaciones privadas en términos del artículo 16
de la Constitución General y del Código Nacional de Procedimientos Penales;
XXIV.- Autorizar, previa aprobación del Titular del Ministerio Público de la Federación o
de quien éste designe, qué agentes de la policía integrante de la Agencia Ministerial de
Investigación Criminal bajo su conducción y mando posean, compren, adquieran o reciban la
transmisión material de algún narcótico para lograr la detención del probable responsable de
delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere la Ley General de
Salud; y
XXV.- Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables.
Las facultades previstas en esta u otras leyes podrán delegarse en los servidores públicos que el
Fiscal General determine mediante acuerdo, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 25.- Son facultades indelegables del Fiscal General, las siguientes:
I.- Presentar anualmente por escrito al Congreso del Estado un informe de actividades;
II.- Comparecer ante el Congreso del Estado en los casos y términos previstos en las
disposiciones aplicables;
III.- Elaborar y presentar el Proyecto de Egresos de la Fiscalía General;
IV.- Establecer las comisiones, consejos, comités internos, grupos y demás instancias
colegiadas que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Fiscalía General; así como
designar a los integrantes de los mismos y a los representantes de la Fiscalía General en órganos
colegiados en los que participe la Institución;
V.- Poner en conocimiento de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado,
las irregularidades que se adviertan en los juzgados, para que se tomen las medidas
conducentes;
24
VI.- Expedir el Reglamento y las demás normas que se requieran para el funcionamiento
de la Fiscalía General;
VII.- Emitir los manuales, acuerdos, protocolos, lineamientos, circulares, instructivos,
bases, criterios y demás disposiciones administrativas generales necesarias para el ejercicio de
las facultades a cargo de los fiscales y de los servidores públicos que formen parte de la Fiscalía
General, y las autoridades que actúen en auxilio de ésta, salvo aquellas que se encuentren
expresamente señaladas en la presente Ley;
VIII.- Autorizar la estructura orgánica y crear, modificar o suprimir las unidades
administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General, de
acuerdo al presupuesto establecido, determinando su adscripción y la del personal;
IX.- Designar y remover libremente a los titulares de las Vicefiscalías, Oficialía Mayor,
Delegaciones Regionales, Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas, así como a
los Agentes del Ministerio Público y Policías de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal
que integren la Fiscalía General, expidiendo los nombramientos correspondientes;
X.- Emitir las políticas y disposiciones generales para la aplicación de los criterios de
oportunidad y del procedimiento abreviado, en los términos que prevea la legislación procesal
penal aplicable; y
XI.- Las demás que con carácter indelegable, expresamente señalen otros
ordenamientos.
No se considerará delegación los casos en que opere el régimen de suplencias previsto
en el Reglamento de la Ley Orgánica.
CAPÍTULO IV
DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS Y DELEGACIONES
ARTÍCULO 26.- La Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora es un órgano
administrativo desconcentrado adscrito a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora,
con autonomía funcional, técnica y de gestión, con las facultades previstas constitucionalmente
al Ministerio Público, y tiene por objeto planear y conducir las acciones encaminadas a la atención,
investigación, persecución y prosecución de delitos relacionados con hechos de corrupción de
competencia Estatal.
Los delitos relacionados con hechos de corrupción, comprenden los tipos penales que
establece el Código Penal del Estado de Sonora en sus títulos séptimo y octavo.
Cuando en la comisión de los delitos cometidos en el párrafo segundo de este artículo,
se advierta claramente la intervención, en términos del capítulo tercero del título primero del
Código Penal del Estado de Sonora, de personas físicas o sujetos integrantes de personas
morales o sindicatos que reciban y/o ejerzan indebidamente recursos públicos, también podrá
conocer, a juicio del Fiscal General, la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora.
El titular de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora tendrá nivel de Vicefiscal y
será agente del Ministerio Público para los efectos legales correspondientes, debiendo cumplir
con los requisitos que establece la Constitución del Estado.
La Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora tendrá las áreas técnicas y
administrativas que establezca el Reglamento, entre las que deberán incluirse al menos la
Dirección General de Auditoría Forense y una Coordinación de Investigadores.
25
Asimismo, la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora contará con Agentes del
Ministerio Público Especializados en combate a los hechos que la ley considera como delitos en
materia de corrupción.
Su titular presentará anualmente al Fiscal General un informe sobre actividades
sustantivas y sus resultados.
El titular de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora, al igual que su personal de
confianza, agentes del Ministerio Público, agentes de la Agencia Ministerial de Investigación
Criminal y peritos miembros del Servicio Profesional de Carrera o de designación especial estarán
sujetos a la Ley de Responsabilidades Administrativas y la Visitaduría de la Fiscalía General.
El titular de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora será responsable de la
administración y el ejercicio de los recursos asignados, para lo cual elaborará su anteproyecto de
presupuesto para enviarlo a la Secretaría de Hacienda del Estado por conducto de la Fiscal
General, para que se integre en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado,
correspondiente que envíe para su aprobación al Congreso del Estado.
En el Decreto Presupuesto de Egresos del Estado de Sonora se identificará el monto
aprobado a esta Fiscalía para el respectivo ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 27.- La Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora contará con las
siguientes atribuciones:
I.- Ejercer las atribuciones que la Constitución del Estado, las leyes, los Reglamentos y
demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que la ley
considera como delitos en materia de corrupción, debiendo ejercer la acción penal en los términos
que señala la Constitución del Estado;
II.- Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en la Constitución Política del Estado y las
leyes correspondientes;
III.- Nombrar a los titulares de las unidades administrativas y direcciones generales de la
Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora, salvo aquellas que no realicen funciones
sustantivas, en cuyo caso, el nombramiento y su remoción serán exclusivos del Fiscal
Especializado;
IV.- Contar con los agentes del Ministerio Público y policías de investigación que integren
la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, miembros del servicio profesional de carrera, que
le estarán adscritos y resulten necesarios para la atención de los casos que correspondan a la
Fiscalía Especializada, sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por las
disposiciones jurídicas aplicables.
Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción presentará solicitud debidamente
sustentada y justificada ante el Fiscal General, que resolverá lo conducente procurando que se
guarde un equilibrio y proporcionalidad en la asignación del personal ministerial considerando los
requerimientos operacionales de las diversas unidades administrativas y órganos
desconcentrados de la institución y la disponibilidad presupuestaria;
V.- Proponer al Fiscal General el nombramiento de los agentes del Ministerio Público por
designación especial que reúnan amplia experiencia profesional en la materia de corrupción.
VI.- Proponer a la unidad administrativa competente el contenido teórico práctico de los
programas de capacitación, actualización y especialización;
26
VII.- Coordinar y supervisar la actuación de la Agencia Ministerial de Investigación
Criminal en el ámbito de su competencia;
VIII.- Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que
la ley considera como delitos en materia de corrupción;
IX.- Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos
que la ley considera como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia.
Dichos planes y programas deberán ser aprobados por el Fiscal General;
X.- Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración
de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos que la ley considera como delitos
en materia de corrupción;
XI.- Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas
necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía Especializada en el ámbito de su competencia.
Los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas emitidas
por parte del Fiscal Especializado en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción,
que sean necesarios para regular la actuación de la Fiscalía Especializada a su cargo en ningún
caso podrán contradecir las normas administrativas emitidas por el Fiscal General. El Fiscal
especializado será responsable de la administración y el gasto de los recursos asignados a su
cargo.
XII.- Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de
cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación
de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XIII.- Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de
información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que
la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XIV.- Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades
de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones;
XV.- Requerir a las instancias de gobierno la información que resulte útil o necesaria para
sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el
secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza;
XVI.- Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la
información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades
competentes de la Fiscalía, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que la
ley considera como delitos en materia de corrupción;
XVII.- Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía General, en el desarrollo de
herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de
las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las
actividades relacionadas con los hechos que la ley considera como delitos en materia de
corrupción;
XVIII.- Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los
patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones que puedan constituir
delitos en materia de corrupción;
XIX.- Emitir guías y manuales técnicos, en conjunto con las áreas competentes de la
Fiscalía General para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero y
contable que requieran los agentes del Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones de
27
investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de
corrupción;
XX.- Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados
a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.
XXI.- Suscribir programas de trabajo y proponer al Fiscal General la celebración de
convenios con las entidades federativas para tener acceso directo a la información disponible en
los Registros Públicos de la Propiedad, así como de las unidades de inteligencia patrimonial de
las entidades federativas, para la investigación y persecución de los hechos que la ley considera
como delitos en materia de corrupción;
XXII.- Previa aprobación del fiscal general, ofrecer y entregar recompensas en numerario,
en un solo pago o en exhibiciones periódicas a personas que aporten información útil relacionadas
con las investigaciones que realicen, así como a aquellas que colaboren en la localización y
detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que
mediante acuerdo determine el fiscal general a propuesta del fiscal anticorrupción;
XXIII.- Recibir las denuncias o querellas en forma oral, por escrito, o a través de medios
digitales, incluso mediante denuncias anónimas, sobre hechos que puedan constituir delitos en
materia de corrupción; tratándose de informaciones anónimas, la autoridad que se determine en
el Reglamento, constatará la veracidad de los datos aportados para efectos de iniciar la
investigación correspondiente en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora pondrá a disposición formatos en la
página de internet de la Fiscalía General, en los que las denuncias podrán ser presentadas en
medios digitales. El procesamiento de denuncias anónimas deberá observar en todo momento,
la presunción de inocencia a quien se impute la comisión de algún delito, y el tratamiento de este
tipo de denuncias no podrá afectar los derechos humanos del presunto imputado, de modo que
deberá ser reservada toda información relacionada a dichas denuncias.
XXIV.- Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de
aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario
controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo
cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado;
XXV.- Promover la extinción de dominio de los bienes de los sentenciados, así como de
aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario
controlador, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa atribuible
al sentenciado, siempre que estos bienes estén vinculados con hechos que la ley considera como
delitos en materia de corrupción que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en
los términos de la legislación aplicable.
Para ello deberá de contar con una unidad especializada de Agentes del Ministerio Público en
materia de extinción de dominio;
XXVI.- Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados,
a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades; y
XXVII.- Las demás que en su caso le confiera el Reglamento, así como otras
disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 28.- La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, cuyo titular
tendrá nivel de Vicefiscal y será agente del Ministerio Público para los efectos legales
correspondientes, debiendo cumplir con los requisitos que establece la Constitución del Estado,
contará con las siguientes atribuciones:
28
I.- Recibir por sí o por conducto de las Unidades de Atención Temprana, las denuncias
que se presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que presuman la comisión de un delito
electoral en términos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales;
II.- Ejercitar la acción penal cuando así corresponda, así como determinar el archivo
temporal o definitivo de la investigación o el no ejercicio, previo acuerdo y autorización del Fiscal
General;
III.- Coordinar los procesos penales o administrativos incluyendo la aplicación y
cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia electoral, que conozca desde la etapa
preliminar hasta la ejecución de la sentencia;
III Bis.- Llevar a cabo la creación de la Base Estadística Estatal de Violencia Política
contra las Mujeres en razón de Género.
IV.- Realizar los estudios y emitir las opiniones y dictámenes derivados de las consultas
que le sean formuladas al Fiscal General, en materia electoral;
V.- Llevar a cabo conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable, investigaciones
de oficio respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia electoral;
VI.- Realizar visitas para el reconocimiento de hechos u omisiones planteados en las
denuncias que reciba o en las investigaciones que de oficio realice en materia electoral, así como
emplazar a las personas involucradas para que comparezcan ante esta Fiscalía a manifestar lo
que a su derecho convenga, en las Carpetas de Investigación respectivas;
VII.- Solicitar informes y documentación a las autoridades federales, estatales o
municipales y demás involucrados, para el inicio o desahogo de los procedimientos penales de
su competencia;
VIII.- Solicitar de conformidad con la legislación aplicable en la materia, que se realicen
las visitas de verificación o los actos de inspección por parte de las autoridades competentes;
IX.- Proporcionar la información a los organismos electorales al momento de ejercitar la
acción penal;
X.- Promover el cumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con las materias
de su competencia;
XI.- Solicitar ante el órgano jurisdiccional correspondiente, las órdenes de aprehensión,
de comparecencia o de cateo, de la misma manera que los exhortos y las medidas precautorias
procedentes que sean imprescindibles para los fines de la investigación;
XII.- Ofrecer y aportar datos de pruebas conducentes de los hechos motivo del ejercicio
de la acción penal ante la autoridad jurisdiccional correspondiente;
XIII.- Solicitar a la autoridad jurisdiccional correspondiente las penas aplicables al delito
electoral;
XIV.- Intervenir en cualquier juicio relacionado con el proceso penal en materia de su
competencia;
XV.- Atender de manera pronta y eficiente los asuntos de su competencia, vigilando en
todo momento que se cumplan los ordenamientos legales y llevando los registros necesarios de
los mismos, así como asegurar, en su caso, los bienes que estuvieren involucrados en delitos
electorales;
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XVI.- Coadyuvar con autoridades federales, estatales, y municipales, en las actuaciones
que realice y que se encuentren relacionadas con la materia electoral;
XVII.- Proponer al Fiscal General los proyectos de reglamentos interiores y acuerdos
internos, circulares y manuales o instructivos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
XVIII.- Organizar las actividades que deba realizar el personal a su cargo en materia
electoral, señalando los criterios de trabajo;
XIX.- Elaborar proyectos para mejorar el funcionamiento de la Fiscalía General en la
investigación y ejercicio de la acción penal, en relación con los delitos electorales que se cometan
en el Estado;
XX.- Realizar actividades de promoción para la prevención y denuncia de los delitos;
XXI.- Rendirle anualmente informes de las actividades que se realicen al Fiscal General; y
XXII.- Las demás que le encomiende los diversos ordenamientos legales aplicables.
El Fiscal especializado en materia de delitos electorales será responsable de la
administración y el gasto de los recursos asignados a su cargo.
ARTÍCULO 29.- Para el desarrollo de las funciones del Fiscal General, se contará con un
sistema de especialización y desconcentración regional, sujeto a las bases generales siguientes:
I.- Sistema de especialización:
La Fiscalía General contará con Fiscalías Especializadas en la investigación y la
persecución de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia, así como a
la naturaleza, complejidad e incidencia de aquéllos;
Las Fiscalías especializadas actuarán en la circunscripción territorial que el Fiscal General
determine mediante acuerdo, en coordinación con las demás unidades administrativas
competentes y contarán con la estructura administrativa que establezcan las disposiciones
aplicables.
II.- Delegaciones:
La Fiscalía General actuará con base en un sistema de delegaciones, por conducto de sus
delegados que ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales, denominados
distritos, que establezcan las disposiciones aplicables;
Las delegaciones serán delimitadas atendiendo a la presencia de distritos judiciales,
incidencia delictiva, las características geográficas, los asentamientos humanos, la situación
demográfica, los fenómenos criminógenos y demás criterios que establezca el reglamento de esta
ley;
Cada delegación contará con un delegado y las unidades administrativas que resulten
necesarias para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas aplicables;
La ubicación y los ámbitos territoriales y materiales de competencia de las delegaciones,
se determinarán en el Reglamento de esta ley.
El Fiscal General expedirá las normas necesarias para la coordinación y la articulación de
las delegaciones, a efecto de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica de la
Fiscalía.
30
Los Agentes del Ministerio Público adscritos a las Fiscalías Especializadas tendrán nivel
de Director General.
CAPÍTULO V
DE LOS SERVICIOS PERICIALES
ARTÍCULO 30.- Los Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado se integran
por peritos especialmente calificados por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos en
diferentes especialidades, mediante los cuales se suministran argumentos o razones con
respecto a ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de
la gente.
ARTÍCULO 31.- Los Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado tendrán,
enunciativamente, las funciones siguientes:
I.- Verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que
escapan a la cultura común de la gente, sus causas y sus efectos;
II.- Suministrar reglas y conocimientos técnicos o científicos de su experiencia o
especialidad para formar convicción sobre hechos e ilustrarlos, con el fin de que se entiendan y
puedan apreciarse correctamente; y
III.- Las demás que establezcan los distintos ordenamientos jurídicos.
Los Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado solo se prestarán para el
ejercicio de las funciones propias de esta institución, por lo que se prohíbe prestar servicios
periciales a instituciones o personas públicas o privadas ajenas salvo mediante convenio.
Los servicios periciales incluirán dentro de sus especialidades, una Unidad de Auditoría
Forense conforme a las necesidades de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora, la cual
emitirá opiniones y dictámenes periciales en materia fiscal, contable, administrativa y de auditoría
forense, así como en cualquier materia que tenga por objeto la revisión de los procesos, hechos
y evidencias para la detección e investigación de irregularidades en el manejo de recursos
públicos.
CAPÍTULO VI
DE LA AGENCIA MINISTERIAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
ARTÍCULO 32.- La Agencia Ministerial de Investigación Criminal será la encargada, entre
otras funciones, de la investigación científica de los delitos.
ARTÍCULO 33.- Las funciones que realizará la Agencia Ministerial de Investigación
Criminal serán, enunciativamente, las siguientes:
I.- Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos,
únicamente cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas no puedan ser formuladas
directamente ante el Ministerio Público, al que deberán informar de inmediato, así como de las
diligencias practicadas y dejarán de actuar cuando él lo determine;
II.- Verificar la información de las denuncias que le sean presentadas cuando éstas no
sean lo suficientemente claras o la fuente no esté identificada, e informará al Ministerio Público
para que, en su caso, le dé trámite legal o la deseche de plano;
31
III.- Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y
la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio
Público;
IV.- Efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de la Constitución General;
V.- Participar en la investigación de los delitos, en la detención de personas y en el
aseguramiento de bienes que el Ministerio Público considere se encuentren relacionados con los
hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables. La Agencia
Ministerial de Investigación Criminal, discrecionalmente, podrá abstenerse de realizar la citación
o presentación mediante la fuerza de testigos o de cualquier participante cuando se trate de un
procedimiento materialmente jurisdiccional ajeno a los sustanciados por la Fiscalía General;
VI.- Cuando se haya detenido a alguna persona, conducirlo inmediatamente al Ministerio
Público, debiendo elaborar un informe policial homologado;
VII.- Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las
personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo
momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos. La Agencia
Ministerial de Investigación Criminal se abstendrá de realizar el traslado de internos o de menores
infractores de un centro de internamiento a otro diverso o a un juzgado;
VIII.- Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios
del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Las unidades de
la Agencia Ministerial de Investigación Criminal facultadas para el procesamiento del lugar de los
hechos, deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio
Público, conforme a las instrucciones de éste y en términos de las disposiciones aplicables;
IX.- Proponer al Ministerio Público que requiera a las autoridades competentes, informes
y documentos para fines de la investigación, cuando se trate de aquéllos que sólo pueda solicitar
por conducto de éste;
X.- Dejar constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y
seguimiento de éstas. Durante el curso de la investigación deberán elaborar informes sobre el
desarrollo de la misma, y rendirlos al Ministerio Público o al titular de la unidad de investigación
que corresponda, sin perjuicio de los informes que éstos le requieran;
XI.- Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá:
a) Prestarles protección y auxilio inmediato;
b) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;
c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendentes a evitar que se ponga en peligro
su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia;
d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y/u ofendido aporten en el
momento de la intervención policial y remitirlos de inmediato al Ministerio Público encargado del
asunto para que éste acuerde lo conducente;
e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos; e
f) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen.
XII.- Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y
jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones;
32
XIII.- Informar a la persona al momento de su detención sobre los derechos que en su
favor establece la Constitución General;
XIV.- Ejercer las facultades que le confiere el Código Nacional de Procedimientos
Penales;
XV.- Realizar entrevistas por cualquier medio a la persona o personas que puedan aportar
datos de prueba o medios de prueba para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y
levantar la constancia correspondiente en documento, en grabación de voz o video; y
XVI.- Las que le señalen los demás ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS
AUTORIDADES CON LA FISCALÍA GENERAL
ARTÍCULO 34.- Las autoridades estatales y municipales, en su respectivo ámbito de
competencia, estarán obligadas a brindar la colaboración, apoyo y auxilio que solicite la Fiscalía
General para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21
de la Constitución General, 103 de la Constitución del Estado, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, los Convenios de Colaboración que sobre el particular suscriba
el Fiscal General y lo dispuesto por los demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 35.- Los órganos, dependencias, entidades e instituciones de gobierno
estatal o municipal que por sus funciones o actividades tengan registros, bases de datos,
información o documentación de carácter reservado o confidencial, útil para la investigación y
persecución de los delitos, deberán atender las solicitudes que les sean formuladas por la Fiscalía
General, para el debido cumplimiento de sus funciones en términos de la ley, sin que pueda
argumentarse su reserva o confidencialidad.
Durante la investigación y el proceso penal, la Fiscalía General conservará, bajo su más
estricta responsabilidad, la reserva y confidencialidad de la información que le sea proporcionada
de conformidad con el párrafo anterior, en los términos que prevea la legislación procesal penal
aplicable.
El Fiscal General y las autoridades a que se refiere el presente artículo podrán
intercambiar información y datos que sean útiles para el desarrollo de las actuaciones que en
materia de seguridad pública y procuración de justicia, realicen en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 36.- Las autoridades estatales o municipales que intervengan o realicen
diligencias relativas a la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y, en su caso, a la
custodia, procesamiento y registro de indicios, huellas o vestigios, evidencias, objetos,
instrumentos o productos de hechos delictivos de competencia local, actuarán bajo la
coordinación de la Fiscalía General tan pronto ésta tenga conocimiento de la situación, y sujetarán
su actuación a los protocolos que en la materia expida el Fiscal General.
Los servidores públicos que contravengan lo dispuesto en el presente Capítulo serán sujetos del
procedimiento disciplinario, de responsabilidad administrativa o penal que corresponda, dándose
vista a la autoridad competente.
CAPÍTULO VIII
DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN ÉTICA Y PROFESIONAL DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL
33
ARTÍCULO 37.- El Fiscal General emitirá las normas que regulen la capacitación y
formación ética y profesional así como los programas de superación y actualización del personal
de la Fiscalía General.
ARTÍCULO 38.- La legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto
a los derechos humanos serán principios rectores en la capacitación, formación, superación,
actualización y desempeño del personal de la Fiscalía General.
CAPÍTULO IX
DEL SERVICIO DE CARRERA
ARTÍCULO 39.- El servicio de carrera es el conjunto de procesos tendientes a generar
bases y condiciones para el crecimiento y desarrollo profesional y humano del personal de la
Fiscalía General, cuya finalidad es la de propiciar la estabilidad basada en el rendimiento y el
cumplimiento legal de sus funciones dentro de la Institución así como reforzar el compromiso
ético, sentido de pertenencia e identidad institucional de dicho personal.
El Reglamento establecerá las normas y procedimientos que regirán el Servicio de
Carrera de la Fiscalía General.
ARTÍCULO 40.- Para ingresar como agente del Ministerio Público los servidores públicos
deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.- Tener, cuando menos, veintiocho años el día de su nombramiento;
III.- Poseer en el día de la designación título y cédula profesional de Licenciado en
Derecho o su equivalente, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV.- Contar con experiencia profesional de por lo menos tres años;
V.- No estar sujeto o vinculado a proceso penal por delito doloso;
VI.- No haber sido ni estar inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar
sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las
normas aplicables;
VII.- No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito
doloso; y
VIII.- No ser ministro de culto religioso.
TÍTULO CUARTO
DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL
CAPÍTULO I
COMISIÓN ESPECIALIZADA
ARTÍCULO 41.- El Fiscal General designará una Comisión integrada por funcionarios de
la Fiscalía General que será responsable de la Consolidación del Sistema de Justicia Penal
Acusatorio y Oral y que coordinará las Unidades Especializadas y Direcciones Generales creadas
para tal fin.
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ARTÍCULO 42.- Para el mejor ejercicio de sus funciones, la Fiscalía General contará con
las siguientes Unidades Especializadas:
I.- Unidad Especializada del Ministerio Público;
II.- Unidad Especializada de Servicios Periciales;
III.- Unidad Especializada de Policía Investigadora; y
IV.- Unidad Especializada de Primer Respondiente.
ARTÍCULO 43.- Para el mejor ejercicio de sus funciones, la Fiscalía General contará con
las siguientes Direcciones Generales:
I.- Dirección General de Atención a Víctimas y Asesoría Jurídica;
II.- Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa; y
III.- Dirección General de Capacitación, Evaluación y Certificación
El Fiscal General en razón de las necesidades del servicio, podrá crear distintas Unidades
Administrativas a las mencionadas, para el adecuado desarrollo del Sistema de Justicia Penal
Acusatorio y Oral.
CAPÍTULO II
DE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS
ARTÍCULO 44.- La Unidad Especializada del Ministerio Público estará integrada por:
I.- Ministerio Público Investigador; y
II.- Ministerio Público de Litigación en Audiencias.
Los cuáles serán responsables de la correcta integración de la Carpeta de Investigación
y del cabal cumplimiento de asistencia a las Audiencias ante el Órgano Jurisdiccional competente,
respectivamente. La Unidad Especializada contará con el número suficiente de Ministerios
Públicos, auxiliares y personal especializado en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.
ARTÍCULO 45.- La Unidad Especializada en Servicios Periciales estará integrada por
personal especializado en criminalística, criminología, sicología, victimología y en toda ciencia o
técnica que coadyuve en el esclarecimiento de los hechos y la investigación del delito, quienes
actuarán bajo la autoridad y mando inmediato de las Unidades Especializadas del Ministerio
Público y brindaran asesoría con independencia técnica.
ARTÍCULO 46.- La Unidad Especializada de Policías Investigadores se integrará por el
número de Policías pertenecientes a la Agencia Ministerial de Investigación Criminal necesarios
y suficientes para el buen funcionamiento y desarrollo de las investigaciones enmarcadas en el
Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.
ARTÍCULO 47.- La Unidad Especializada de Primer Respondiente se integrará por
Ministerios Públicos, Peritos y Policías especializados en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio
y Oral, quienes atenderán de inmediato la noticia de un hecho delictivo acudiendo, verificando,
confirmando y preservando el lugar de los hechos aplicando el Protocolo establecido y la Cadena
de Custodia.
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CAPÍTULO III
DE LAS DIRECCIONES GENERALES
ARTÍCULO 48.- La Dirección General de Atención a Víctimas y Asesoría Jurídica
brindará sus servicios a través de las oficinas siguientes:
I.- Asesoría jurídica;
II.- Asistencia médica,
III.- Asistencia psicológica;
IV.- Trabajo social; y
V.- Las demás establecidas en la Ley General de Víctimas y en la Ley de Atención a
Víctimas para el Estado de Sonora.
ARTÍCULO 49.- La Dirección General de Atención a Víctimas y Asesoría Jurídica,
proporcionará atención a las víctimas u ofendidos del delito, y, en su caso, a otras personas
involucradas en la comisión de un delito, a través de sus oficinas adscritas y en términos de la
legislación aplicable.
ARTÍCULO 50.- La Dirección General de Atención a Víctimas y Asesoría Jurídica
implementará mecanismos de coordinación con otras instituciones públicas y privadas, con la
finalidad de vigilar el respeto irrestricto a los Derechos Humanos de la víctima u ofendido,
especialmente para que se observe lo dispuesto en los Tratados Internacionales en los que el
Estado Mexicano sea parte, en los Protocolos aplicables, en la Ley General de Víctimas, y demás
disposiciones legalmente aplicables; así como para mejorar la atención integral a éstas.
ARTÍCULO 51.- La Fiscalía General a través de la Dirección General de Atención
Temprana y Justicia Alternativa, procurará como principio rector fomentar la cultura de la paz y
dispondrá para ello, de todos los mecanismos alternativos previstos en el Código Nacional de
Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal y las leyes de la materia, la cual ejercerá sus facultades con
independencia técnica y de gestión para proponer el mecanismo alternativo que resulte más
adecuado para cada caso concreto.
La Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa contará con Centros
especializados en Atención Temprana y Justicia Alternativa, distribuidos por los Distritos
Judiciales ya establecidos.
ARTÍCULO 52.- La Fiscalía General en materia de Atención Temprana contará con un
cuerpo de especialistas integrado por el Ministerio Público Orientador y el Auxiliar de Ministerio
Público Orientador, para lo cual se otorgarán los siguientes servicios:
I.- Asistencia a las víctimas del delito mediante personal especializado quienes resolverán
de manera inmediata su canalización a centros especializados en atención a víctimas, tanto de
la Fiscalía General como de las instituciones públicas o privadas, para recibir asesoría jurídica,
atención médica, psicológica y trabajo social;
II.- Se recibirán denuncias y querellas bajo las siguientes reglas:
1. Si los hechos no son constitutivos de delito se remitirán a las instituciones públicas o
privadas pertinentes;
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2. Si los hechos pueden ser resueltos a través de un mecanismo alternativo de solución
de controversias se promoverá su solución y se canalizará a Justicia Alternativa; y
3. En caso de que los hechos sean constitutivos de delito y no puedan ser sujetos a un
mecanismo alternativo de solución de controversias se remitirá de inmediato al Ministerio Público
Investigador por conducto de su Unidad Especializada; y
III.- Reportar de forma inmediata a la autoridad competente de hechos posiblemente
constitutivos de delito, faltas administrativas o que afecten el orden público.
El Fiscal General, con estricto apego al principio de división de poderes, podrá suscribir
convenios de colaboración con el Poder Judicial del Estado para articular, unificar, eficientar y
economizar, los servicios de solución de controversias.
ARTÍCULO 53.- La Fiscalía General privilegiará la aplicación de mecanismos alternos de
solución de controversias para que los involucrados en un conflicto lleguen a acuerdos
satisfactorios y de reparación de daños en su caso, sin necesidad de confrontar sus intereses en
un Juicio Oral.
Justicia Alternativa, contará con un cuerpo especializado y certificado en mecanismos
alternos de solución de controversias integrado por:
I.- Facilitadores Ministeriales.
II.- Facilitadores.
III.- Auxiliares Facilitadores.
IV.- Operadores de Seguimiento.
V.- Invitadores.
ARTÍCULO 54.- Son Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada:
I.- Los Acuerdos Reparatorios;
II.- La Suspensión Condicional del Proceso;
III.- El Procedimiento Abreviado; y
IV.- Los Criterios de Oportunidad.
El Fiscal General emitirá los Acuerdos, Circulares y Lineamientos para proveer la
aplicación de soluciones alternas y formas de terminación anticipada en términos de la Legislación
aplicable.
ARTÍCULO 55.- La Dirección General de Capacitación, Evaluación y Certificación tendrá
por objeto la capacitación y profesionalización de los agentes del Ministerio Público, Policías
pertenecientes a la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, Peritos y demás servidores
públicos que integran la Fiscalía General de Justicia del Estado en el Sistema de Justicia Penal
Acusatorio y Oral.
Organizará lo referente al Servicio de Carrera ministerial, policial y pericial, en
colaboración con las Unidades Administrativas de la Fiscalía que correspondan.
ARTÍCULO 56.- Para efectos del buen desarrollo y funcionamiento del Sistema de
Justicia Penal Acusatorio y Oral, los Ministerios Públicos, Peritos, Policías de la Agencia
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Ministerial de Investigación Criminal y demás personal especializado, se regirán conforme los
Acuerdos, Circulares, Lineamientos, Protocolos y Manuales de Procedimientos para el Sistema
de Justicia Penal Acusatorio y Oral, emitidos por el Fiscal General de Justicia del Estado. Así
mismo, los servidores públicos referidos dependerán exclusivamente de las Unidades
Especializadas, Direcciones Generales y Unidades Administrativas mencionadas en este Título.
ARTÍCULO 57.- El Fiscal General llevará a cabo de forma gradual y conforme al avance
de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral los cambios de
adscripciones de las Unidades Administrativas pertenecientes al Proceso Penal Mixto a la
estructura orgánica del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.
El Fiscal General designará para efectos de liquidación del proceso penal mixto vigente
antes de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal ministerios públicos
responsables de revisar, tramitar y dar seguimiento a las averiguaciones previas a fin de
concluirlas conforme a derecho.
CAPÍTULO IV
SE DEROGA
ARTÍCULO 57 BIS.- Se deroga.
ARTÍCULO 57 TER.- Se deroga.
ARTÍCULO 57 QUARTER.- Se deroga.
ARTÍCULO 57 QUINQUIES.- Se deroga.
ARTÍCULO 57 SEXIES.- Se deroga.
ARTÍCULO 57 SEPTIES.- Se deroga.
ARTÍCULO 57 OCTIES.- Se deroga.
ARTÍCULO 57 NONIES.- Se deroga.
ARTÍCULO 57 DECIES.- Se deroga.
ARTÍCULO 57 UNDECIES.- Se deroga.
TÍTULO QUINTO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL
CAPÍTULO I
DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 58.- Los servidores públicos de la Fiscalía General estarán sujetos a lo
dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los
Municipios.
ARTÍCULO 59.- La Visitaduría de la Fiscalía General, con independencia de las
facultades que le otorgue el Reglamento, será el encargado de la supervisión, inspección, y
control de la actuación de los servidores públicos de la Fiscalía General, así como de la aplicación
de sanciones.
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Tendrá a su cargo:
l.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos de la
Fiscalía General, establecidas en esta Ley, en la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y de los Municipios, y las demás disposiciones aplicables;
II.- Investigar, sustanciar y resolver los procedimientos de remoción en los términos
previstos en la presente Ley, así como los procedimientos de responsabilidades administrativas
de los servidores públicos de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y de los Municipios;
III.- Llevar a cabo la supervisión, inspección y control de los fiscales, agentes del
Ministerio Público, policías investigadoresde la Agencia Ministerial de Investigación Criminal,
peritos, y demás servidores públicos de la Fiscalía General en lo que se refiere a las funciones
del Ministerio Público que realicen, en los términos que señale el Reglamento de esta Ley;
IV.- Investigar, sustanciar y resolver las quejas o denuncias que se presenten por el
incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos a que se refiere la fracción I de este
artículo; y
V.- Las demás que determine el Reglamento.
ARTÍCULO 60.- Las resoluciones que emita la Visitaduría en las que se imponga una
sanción a servidores públicos de la Fiscalía General, serán definitivas e inatacables.
ARTÍCULO 61.- La Visitaduría tendrá libre acceso a los expedientes, documentos e
información que se encuentren bajo la autoridad o custodia de los servidores públicos de la
Fiscalía General a quienes practique una investigación o auditoría, así como a las instalaciones
correspondientes, el equipo y los elementos que ahí se encuentren, de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que al efecto emita el Fiscal General.
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 62.- Todo el personal de la Fiscalía General está obligado a desempeñar su
cargo y funciones con diligencia, estricto apego a la ley y a las normas aplicables, y con respeto
a los derechos humanos.
ARTÍCULO 63.- Son obligaciones del personal de la Fiscalía General, en lo conducente:
I.- Actuar siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
II.- Cumplir con diligencia, en tiempo y forma, con la función de investigación y
persecución del delito, así como procurar la buena imagen y prestigio de la Institución;
III.- Practicar las actuaciones y emitir las determinaciones que resulten necesarias para
la debida integración y conclusión de una investigación en un plazo razonable, en los casos en
que la ley no establezca un término para la realización de determinados actos;
IV.- Prestar auxilio y protección a las personas que sean potenciales víctimas o que hayan
sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos en el ámbito
de su competencia. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;
V.- Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminación apersona
alguna;
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VI.- Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones,
que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes;
VII.- Ejercer sus funciones sin incurrir en alguna de las prohibiciones siguientes:
a) Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública,
poder legislativo, judicial u órgano constitucional autónomo, en alguno de los órdenes de
gobierno, así como trabajos o servicios en instituciones privadas cuando resulten incompatibles
o representen un conflicto de interés con sus funciones públicas. Los cargos de carácter docente,
científico u honorarios, podrán ser remunerados o de carácter gratuito, pero deberán contar con
la autorización previa del Fiscal General o del servidor público que éste determine;
b) Ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos
previstos en la Constitución y en los ordenamientos legales aplicables;
c) Desempeñar sus funciones con el auxilio de personas no autorizadas por las disposiciones
aplicables, con excepción de lo que al respecto prevé la Constitución del Estado;
d) Abandonar las funciones, comisión o servicio que tenga encomendado, sin causa justificada;
e) Ejercer su técnica o profesión como actividad distinta al ejercicio de sus funciones en el
servicio público, por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina
o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o
adoptado; y
f) Ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador,
árbitro o arbitrador, interventor en quiebra o concurso, o cualquier otra función que no sea
inherente a su desempeño en el servicio público;
VIII.- Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo
acto arbitrario, o de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus
derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
IX.- Permitir el acceso a las investigaciones únicamente en los términos que establecen
la Constitución del Estado y demás disposiciones legales aplicables;
X.- Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o
gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de
corrupción;
XI.- Utilizar los recursos económicos que se les entreguen con motivo de sus funciones
para los fines a que están afectos y, en su caso, reembolsar los excedentes de conformidad con
las disposiciones aplicables;
XII.- Proteger la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas
a su disposición;
XIII.- Participar en operativos de coordinación con otras instituciones de seguridad
pública, así como brindarles el apoyo que conforme a derecho proceda;
XIV.- Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus
obligaciones legales;
XV.- Resguardar la documentación e información que por razón de sus funciones tengan
bajo su responsabilidad o a la cual tengan acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción,
destrucción, ocultamiento o inutilización indebida de aquéllas;
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XVI.- Portar y utilizar los uniformes y credenciales en el cumplimiento exclusivo de sus
funciones y devolverlos en los términos de las disposiciones aplicables;
XVII.- Preservar en buen estado el material, equipo y, en su caso, el armamento y
municiones que se les asigne con motivo de sus funciones, y entregarlo cuando les sea requerido
de conformidad con las disposiciones aplicables; y
XVIII.- Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 64.- Además de lo señalado en el artículo anterior, los policías investigadores
de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal tendrán las obligaciones siguientes:
l.- Registrar los datos de las actividades e investigaciones que realicen y rendirlos
informes señalados en los protocolos de actuación;
II.- Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en el cumplimiento
de sus funciones, para su análisis y registro;
III.- Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales que les sean asignados;
IV.- Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos, o de quienes ejerzan sobre ellos
funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones;
V.- Hacer uso de la fuerza de manera racional, oportuna, necesaria y proporcional, con
pleno respeto a los derechos humanos, conforme a las disposiciones legales y los protocolos
aplicables, con el fin de preservar la vida y la integridad de las personas, así como mantener y
restablecer el orden y la paz públicos, evitando en la medida de lo posible el uso de la fuerza letal;
VI.- Realizar, en los términos que determinen las disposiciones aplicables, tareas de
búsqueda, recopilación y análisis de información, y
VII.- Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 65.- El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere este capítulo, dará
lugar a las sanciones que correspondan, que serán tramitadas siguiendo el procedimiento que se
determine en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 66.- Las sanciones por incurrir en incumplimiento de las obligaciones a que
se refiere el capítulo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar, serán:
I.- Amonestación privada;
II.- Amonestación pública;
III.- Suspensión hasta por quince días sin goce de sueldo, o
IV.- Remoción.
ARTÍCULO 67.- Las sanciones se impondrán tomando en cuenta los elementos
siguientes:
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I.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra;
II.- El nivel jerárquico, historial laboral del infractor y la antigüedad en el servicio;
III.- Las circunstancias y medios de ejecución de la infracción o conducta atribuida; y
IV.- El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivados del incumplimiento de
obligaciones, en su caso.
ARTÍCULO 68.- Se podrá imponer como medida disciplinaria a los policías
investigadores de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal el arresto.
El arresto es la prohibición de abandonar el lugar de trabajo durante un tiempo
determinado, que podrá ser hasta por treinta y seis horas.
La imposición de esta corrección disciplinaria corresponde al titular de la unidad
administrativa en que desempeñe sus funciones o se encuentre al mando del infractor.
TÍTULO SEXTO
DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE
LA FISCALÍA GENERAL
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 69.- Para la realización de sus funciones, el patrimonio de la Fiscalía General
se integra de los recursos siguientes:
I.- Los que anualmente apruebe para la Fiscalía General, el Congreso del Estado en el
Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;
II.- Los bienes muebles o inmuebles o numerario que adquiera por cualquier título;
III.- Los bienes que le sean transferidos para el debido ejercicio y cumplimiento de sus
funciones constitucionales y legales, así como los derechos derivados de los fideicomisos o
fondos;
IV.- Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene y los servicios
de capacitación, adiestramiento que preste, así como de otras actividades que redunden en un
ingreso propio;
V.- El producto de los bienes que sean objeto, instrumento u objeto del delito o
asegurados y que causen abandono a su favor, de conformidad con previsto en la legislación
aplicable, así como los que le correspondan por efecto de la extinción de dominio;
VI.- Los bienes, derechos, productos o cualquier clase de recursos económicos que
formaban parte del patrimonio del Fondo para la Procuración de Justicia del Estado de Sonora,
así como todos aquellos que se continúen recibiendo o estén destinados a recibirse por cuenta
de dicho fondo, los que podrán aplicarse a los fines que se determinen mediante disposiciones
de carácter general que se emitan por el Fiscal General.
Los lineamientos a que se hace referencia en esta fracción constituirán las reglas para la
erogación y aplicación de dichos recursos y en ellos se deberá privilegiar los principios de eficacia,
eficiencia, participación ciudadana, transparencia, y rendición de cuentas, y únicamente se
podrán aplicar en los siguientes conceptos para fines del mejoramiento de las actividades de
42
desarrollo institucional, capacitación, estímulos y recompensas al personal, equipamiento, apoyo
técnico, gastos de operación y, en general, y no podrán destinarse a un fin distinto del
mejoramiento de las funciones de procuración de justicia;
VII.- Los demás que determinen las disposiciones aplicables.
El patrimonio de la Fiscalía General del Estado de Sonora será inembargable e
imprescriptible y no será susceptible de ejecución judicial o administrativa.
En relación a los recursos establecidos en las fracciones V y VI, para un adecuado
ejercicio, control, seguimiento, evaluación y transparencia de estos recursos, serán parte de sus
ingresos y egresos contables, debiendo atender las disposiciones y normativas aplicables en
materia de rendición de informes y presentación de la cuenta pública ante el Congreso Local, y
estarán sujetos a fiscalización de conformidad a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Sonora.
CAPÍTULO II
DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 70.- La Fiscalía General elaborará su proyecto de presupuesto anual de
egresos, el cual será enviado, previa aprobación del Fiscal General, directamente al titular de la
Secretaría de Hacienda para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos que se
remita al Congreso del Estado.
ARTÍCULO 71.- El ejercicio del presupuesto de la Fiscalía General se ejercerá en
términos de la Ley de Presupuesto de Egresos y Gasto Público Estatal de Sonora y demás
disposiciones aplicables.
TÍTULO SÉPTIMO
RÉGIMEN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS RELACIONES ADMINISTRATIVAS Y LABORALES
CON LA FISCALÍA GENERAL
ARTÍCULO 72.- Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y los agentes del
Ministerio Público, investigadores ministeriales y peritos serán de carácter administrativo y se
regirán por lo dispuesto en la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley y en las demás disposiciones
legales aplicables. Podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos que las
leyes vigentes señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en
responsabilidad en el desempeño de sus funciones, debiendo tramitarse las controversias que
por esta relación se susciten ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora,
conforme a la materia y al procedimiento aplicable.
Este personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 73.- En atención a la naturaleza de las funciones que tiene a su cargo la
Fiscalía General, todos los servidores públicos que presten sus servicios en la misma, incluyendo
al personal de designación especial, salvo los empleados de base, serán considerados
trabajadores de confianza para todos los efectos legales, por lo que únicamente gozarán de las
medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social, y los efectos de su
nombramiento podrán darse por terminados en cualquier momento.
43
Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y el personal a que se refiere este
artículo será de carácter laboral, por lo que cualquier controversia relacionada con la protección
al salario y los beneficios de seguridad social que se suscite con motivo de dicha relación será
resuelta por el Tribunal competente, conforme al procedimiento establecido en las disposiciones
aplicables al caso concreto.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de
la entrada en vigor de la presente Ley, el Fiscal General deberá emitir el Reglamento de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sonora; en tanto, los protocolos que establece esta
Ley deberán ser emitidos dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de esta norma
jurídica. Hasta en tanto se expiden el Reglamento y las demás disposiciones normativas, se
seguirán aplicando las anteriormente existentes en lo que no se opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Los procedimientos administrativos iniciados durante la vigencia
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, continuarán
desahogándose hasta su conclusión, con las leyes y normas vigentes en el momento de su
iniciación.
ARTÍCULO CUARTO.- Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales
con que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora pasarán a formar parte
de la Fiscalía General del Estado de Sonora.
El personal que formaba parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
Sonora conservará la antigüedad, derechos y prestaciones de que gozaba.
Así mismo, los asuntos a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado, las
Agencias Especializadas y demás unidades administrativas, pasarán al conocimiento para su
integración hasta su total resolución, a las nuevas Fiscalías y áreas correlativas creadas para
tales efectos en esta Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las menciones
o referencias que se hagan a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora en las
leyes, reglamentos, lineamientos, normas, directrices, decretos, acuerdos, guías, fideicomisos,
fondos, contratos, estatutos, políticas, procedimientos, circulares, oficios, cuentas, instrumentos
jurídicos y disposiciones de cualquier naturaleza, se entenderán referidas a la Fiscalía General
del Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEXTO.- Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan en
reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones normativas a las unidades y
áreas administrativas que cambian de denominación o desaparecen por virtud de la presente Ley,
se entenderán hechas o conferidas a las unidades y áreas administrativas que correspondan
conforme a lo establecido en la misma.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Ley Orgánica de la Procuraduría General, publicada en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora número 53, sección VIII, de fecha 30 de
diciembre de 1991, continuará su aplicación en los casos que se tramiten bajo el régimen del
Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora y quedará abrogada, una vez se
concluya el último proceso penal seguido bajo sus reglas, y entre en vigor y en su totalidad el
Código Nacional de Procedimientos Penales.
44
Asimismo, se abroga la Ley número 82, Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
del Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora Edición
Especial, de fecha 11 de diciembre de 2015 y sus modificaciones.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente
Ley.
ARTÍCULO NOVENO.- Las menciones que se realicen en la presente Ley y demás leyes,
reglamentos, acuerdos, circulares y documentos oficiales, respecto de la Agencia Ministerial de
Investigación Criminal, se entenderán que se refieren a la Policía Estatal Investigadora.
TRANSITORIO DEL DECRETO 134
ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
TRANSITORIO DEL DECRETO 216
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley que crea el Fondo para la Procuración de
Justicia del Estado de Sonora y su reglamento, publicados en el Boletín Oficial del Estado de
Sonora, el dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y el treinta y uno de marzo de
dos mil tres, respectivamente.
ARTÍCULO TERCERO.- Se extingue como órgano de apoyo, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, el Fondo para la Procuración de justicia del Estado de Sonora.
ARTÍCULO CUARTO.- Los recursos económicos y derechos que integraban el
patrimonio del Fondo para la Procuración de Justicia, así como todos aquellos que se continúen
recibiendo o estén destinados a recibirse por cuenta de dicho fondo, pasan a formar parte del
patrimonio de la Fiscalía General de Justicia del Estado, a efectos de que sean destinados para
fines de que se establezcan en las disposiciones generales que se emitan por su titular, las que
enunciativamente podrán consistir en el mejoramiento de las actividades de desarrollo
institucional, capacitación, estímulos y recompensas al personal, equipamiento, apoyo técnico,
gastos de operación y, en general, para el mejoramiento las funciones de procuración de justicia,
para dar cumplimiento adecuado a sus funciones. Se deberá integrar la documentación original
que justifique y compruebe el uso y destino de estos recursos. Además en su portal electrónico,
mantendrá de manera permanente a disposición del público en general, la información mensual
y anual financiera relacionada con el ingreso y la aplicación de los recursos.
ARTÍCULO QUINTO.- Los bienes derechos y recursos económicos que a la entrada en
vigor del presente decreto se encuentren pendientes de recibir por parte del Fondo para la
Procuración de Justicia del Estado de Sonora, así como todos aquellos que en un futuro, con
motivo del trámite de averiguaciones previas vigentes debían destinarse a dicho fondo, deberán
ser remitidos por las autoridades correspondientes a la Fiscalía General de Justicia del Estado
de Sonora, pasando a formar parte de su patrimonio.
ARTÍCULO SEXTO.- La Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora deberá afectar
las prevenciones de recursos económicos que resulten necesarios en los casos en que proceda
la entrega o devolución de bienes o numerario a favor de los interesados en los casos que
corresponda.
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TRANSITORIO DEL DECRETO 249
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de
Justicia y el de la Secretaría de Seguridad Pública, deberán de actualizarse en un periodo no mayor
de 60 días hábiles después de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado
de Sonora del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos humanos y materiales asignados a las áreas de
Supervisión de Medidas Cautelares, Suspensión Condicional del Proceso y Evaluación de Riesgo
adscritas a la Dirección General de Ejecución de penas, Medidas de Seguridad, Supervisión de
Medidas Cautelares, de la Suspensión Condicional del Proceso y Evaluación de Riesgo de la
Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Sonora, pasarán a formar parte de la Fiscalía General
de Justicia del Estado de Sonora.
TRANSITORIO DEL DECRETO 109
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
TRANSITORIOS DEL DECRETO 120
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La observancia del principio de paridad de género a que se
refiere este decreto, será aplicable a quienes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso
electoral siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.
Por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su
integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas
designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.
ARTÍCULO TERCERO.- La observancia del principio de alternancia en la elección de
diputados locales a que se refiere este Decreto, será aplicable a quienes sean electos en el
proceso electoral inmediato porterior al proceso electoral 2020-2021.
TRANSITORIO DEL DECRETO 176
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
A P E N D I C E
LEY No. 180; B. O. No. 25, SECCION II; de fecha 27 de marzo de 2017.
Decreto No. 134; B.O. 38, sección II, de fecha 11 de mayo de 2017, que reforma la denominación
de la Ley y los artículos 5, fracción V y 26, quinto párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo
séptimo transitorio.
46
Decreto No. 216; B.O. 34, sección I, de fecha 26 de abril de 2018, que reforman las fracciones V
y VI y se adiciona una fracción VII y un párrafo segundo al artículo 69.
Decreto No. 249; B.O. 42, sección III, de fecha 22 de noviembre de 2018, que adiciona al Título
Cuarto un Capítulo IV denominado de la Unidad de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión
Condicional del Proceso y los artículos 57 Bis, 57 Ter, 57 Quarter, 57 Quinquies, 57 Sexies, 57
Septies, 57 Octies, 57 Nonies, 57 Decies y 57 Undecies.
Decreto No. 109; B.O. 34, sección II, de fecha 27 de abril de 2020, que derogan el Capítulo IV del
Título Cuarto y los artículos 57 Bis, 57 Ter, 57 Quarter, 57 Quinquies, 57 Sexies, 57 Septies, 57
Octies, 57 Nonies, 57 Decies y 57 Undecies .
Decreto No. 120; B.O. Edición Especial, de fecha 29 de mayo de 2020, que reforman el artículo
17, el primer párrafo del artículo 18, el artículo 19 y la fracción I del artículo 28; y se adiciona los
párrafos segundo y tercero al artículo 13 y una fracción III BIS al artículo 28.
Decreto 176; B.O No. 17 sección III, de fecha 01 de marzo de 2021, que reforman los artículos
12, fracciones XX y XXI, y 24, fracción XVII; y se adicionan las fracciones XXII y XXIII al artículo
12.
I N D I C E
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE SONORA ....................................................................................................... 12
TÍTULO PRIMERO ....................................................................................................................... 12
DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................. 12
CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................................... 12
DEL OBJETO ........................................................................................................................... 12
TÍTULO SEGUNDO ..................................................................................................................... 13
DE LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO ......................................................... 13
CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................................... 13
TÍTULO TERCERO ...................................................................................................................... 18
DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y SU TITULAR .................................................. 18
CAPÍTULO I ................................................................................................................................. 18
DE LAS FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL ............................................................. 18
CAPÍTULO II ................................................................................................................................ 20
DEL FISCAL GENERAL ........................................................................................................... 20
CAPÍTULO III ............................................................................................................................... 21
DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL FISCAL GENERAL .................................... 21
CAPÍTULO IV ............................................................................................................................... 24
DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS Y DELEGACIONES ................................................ 24
CAPÍTULO V ................................................................................................................................ 30
DE LOS SERVICIOS PERICIALES ......................................................................................... 30
CAPÍTULO VI ............................................................................................................................... 30
DE LA AGENCIA MINISTERIAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL ........................................ 30
CAPÍTULO VII .............................................................................................................................. 32
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS........................................................................................... 32
AUTORIDADES CON LA FISCALÍA GENERAL ...................................................................... 32
CAPÍTULO VIII ............................................................................................................................. 32
DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN ÉTICA Y PROFESIONAL DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL ................................................................................ 32
CAPÍTULO IX ............................................................................................................................... 33
DEL SERVICIO DE CARRERA ................................................................................................ 33
TÍTULO CUARTO ........................................................................................................................ 33
DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL .............................................. 33
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CAPÍTULO I ................................................................................................................................. 33
COMISIÓN ESPECIALIZADA .................................................................................................. 33
CAPÍTULO II ................................................................................................................................ 34
DE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS ................................................................................. 34
CAPÍTULO III ............................................................................................................................... 35
DE LAS DIRECCIONES GENERALES ................................................................................... 35
TÍTULO QUINTO.......................................................................................................................... 37
DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ............................................... 37
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL ........................................................ 37
CAPÍTULO I ................................................................................................................................. 37
DE LAS RESPONSABILIDADES ............................................................................................. 37
CAPÍTULO II ................................................................................................................................ 38
DE LAS OBLIGACIONES ........................................................................................................ 38
CAPÍTULO III ............................................................................................................................... 40
DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS ............................................................ 40
TÍTULO SEXTO ........................................................................................................................... 41
DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE ............................................................................. 41
LA FISCALÍA GENERAL .......................................................................................................... 41
CAPÍTULO I ................................................................................................................................. 41
DEL PATRIMONIO ................................................................................................................... 41
CAPÍTULO II ................................................................................................................................ 42
DEL PRESUPUESTO .............................................................................................................. 42
TÍTULO SÉPTIMO ....................................................................................................................... 42
RÉGIMEN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ...................................................................... 42
CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................................... 42
DE LAS RELACIONES ADMINISTRATIVAS Y LABORALES ................................................. 42
CON LA FISCALÍA GENERAL ................................................................................................. 42
TRANSITORIOS .......................................................................................................................... 43