NUMERO 110
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA,
EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE SONORA
CAPITULO I
DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, FINALIDADES Y DOMICILIO
ARTICULO 1º.- El Colegio de Sonora es una institución pública autónoma dedicada a la
investigación y la educación superior, dotado de plena capacidad jurídica y patrimonio propios, que
ejercerá sus funciones académico científicas, dictará sus propios ordenamientos, organizará su
funcionamiento y aplicará sus recursos económicos en la forma que estime conveniente. Al efecto, el
Estado proveerá los recursos necesarios para la operación de sus actividades y el incremento de su
patrimonio independientemente de los recursos que éste perciba por otros medios.
ARTICULO 2o.- El Colegio de Sonora tendrá como finalidad orientar sus actividades de tal
manera que los productos y servicios resulten en beneficio de la sociedad.
ARTICULO 3o.- La sede de el Colegio de Sonora estará en la ciudad de Hermosillo, Sonora,
pero podrá establecer centros o unidades dependientes de él, programas e instalaciones con fines
similares en cualquier lugar del Estado.
ARTICULO 4o.- El Colegio de Sonora tendrá como objeto la generación, búsqueda y
transmisión del conocimiento, así como la creación, preservación y difusión de la cultura, por lo cual,
deberá:
I. Organizar, realizar y fomentar la investigación científica en las áreas de Ciencias
Sociales, Humanidades y disciplinas afines, teniendo en cuenta las circunstancias y problemas de la
región y el país;
II. Realizar programas de docencia a nivel universitario, para formar investigadores,
docentes y especialistas, otorgando títulos, grados, distinciones y reconocimientos;
III. Difundir los conocimientos derivados de sus trabajos, así como de los provenientes de
otras fuentes, mediante publicaciones y otro medios;
IV. Constituir un foro de discusión interdisciplinaria e interinstitucional, sobre los temas de
las áreas sobre las que trabaje o sobre problemas relevantes al desarrollo científico y cultural de la
región y el país;
V. Celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para la
realización de sus fines institucionales;
VI. Respetar la libertad académica, como principio de observancia permanente; será
obligatorio el cumplimiento cabal de los planes y programas de trabajo, elaborados en los términos y
por los órganos que establezca esta ley.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 5o.- El Colegio de Sonora tendrá los siguientes órganos:
I. La Junta de Gobierno;
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II. La Rectoría;
III. El Consejo Técnico Consultivo;
IV. La Junta de Coordinación;
V. La Secretaría General.
ARTICULO 6o.- La Junta de Gobierno se integrará por un mínimo de tres miembros y un
máximo de nueve miembros, que durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos por una sola
vez. La remoción sólo procederá cuando exista causa grave y siempre que voten por ella dos
terceras partes de los integrantes. Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere: ser
ciudadano mexicano mayor de 35 años, haberse desempeñado en alguna actividad académica en
instituciones de Investigación y Educación Superior y contar con reconocido prestigio académico.
ARTICULO 7o.- Las vacantes, temporales y definitivas, que ocurran antes que concluyan el
periodo para el que haya sido electo alguno de los miembros de la Junta de Gobierno, serán
cubiertas por designación de los miembros de la Junta, por mayoría de votos. Será la misma Junta
la que decida sobre las renuncias o solicitudes de licencia de sus miembros.
ARTICULO 8o.- La calidad de los miembros de la Junta será honoraria, no remunerada,
intransferible y a título personal.
ARTICULO 9o.- La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de más de la
mitad de sus miembros y no podrá sesionar con una asistencia menor de tres y tomará sus
decisiones por mayoría de votos, salvo los casos en que la Ley exija una votación distinta o bien la
Junta de Gobierno determine que se requiere una mayoría más amplia que la que se señala en este
mismo Artículo.
ARTICULO 10.- Las sesiones de la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se celebrarán cada cuatro meses y las extraordinarias cuando sea
necesario previa convocatoria en ambos casos por el Presidente de la Junta de Gobierno.
Las convocatorias serán hechas por escrito, expresando el orden del día y con ocho días de
anticipación, por lo menos, a la fecha señalada para la reunión, salvo caso de urgencia que el
Presidente de la Junta calificará.
ARTICULO 11.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Todas las facultades que correspondan a los apoderados generales para pleitos y
cobranzas, actos de administración y de dominio, conforme a los tres primeros párrafos del Artículo
2831 del Código Civil de Sonora, y sus correlativos en todos los códigos de la República Mexicana
incluyendo aquellos que requieran cláusula especial, así como conferir y revocar mandatos generales
o especiales, suscribir títulos de crédito, formular y ratificar querellas y desistirse de las mismas, con
la salvedad de que para realizar actos de dominio sobre los inmuebles con que inicia su patrimonio
de El Colegio, requerirá de la autorización del Congreso del Estado;
II. Examinar, y en su caso aprobar, el programa anual de actividades y el presupuesto
anual de ingresos y egresos que presente el Rector;
III. Examinar, y en su caso aprobar, el informe financiero anual de actividades que rinda el
Rector;
IV. Elegir o remover al Rector de la Institución y conocer acerca de sus licencias o
renuncias. El rector fungirá como Presidente de la Junta de Gobierno;
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V. Realizar todos los actos que demande el cumplimiento de los objetivos de El Colegio de
Sonora y que no estén reservados expresamente a otro órgano;
VI. Elaborar el Reglamento General de El Colegio de Sonora;
VII. Designar o remover, a propuesta del Rector, al Secretario General;
VIII. Designar o remover al auditor externo;
IX. Resolver los conflictos que surjan entre los órganos de El Colegio;
X. Delegar en su Presidente las atribuciones que estime convenientes para el mejor
funcionamiento de la institución, sin perjuicio de recuperar su ejercicio cada vez que lo juzgue
conveniente.
Para la validez de los acuerdos a que se refieren las Fracciones IV y IX de este Artículo, se
requerirá por lo menos del voto aprobatorio de las dos terceras partes de los miembros de la Junta
de Gobierno.
ARTICULO 12.- Para ser Rector de el Colegio de Sonora, se requiere:
I. Ser mexicano;
II. Ser mayor de 35 años y menor de 65 en el momento de la designación;
III. Poseer un grado universitario superior a la licenciatura;
IV. Tener experiencia de cuando menos cinco años en la conducción y promoción de
instituciones de investigación o docencia, haberse distinguido por su capacidad académico-
administrativa y en el servicio de docencia e investigación;
V. Haber sido profesor - investigador de El Colegio por lo menos tres años.
ARTICULO 13.- El Rector será el representante legal de El Colegio de Sonora. Durará en su
cargo cinco años y podrá ser reelecto por una sola vez en el periodo inmediato.
ARTICULO 14.- El Rector de El Colegio de Sonora tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer a la Junta de Gobierno, la designación del Secretario General, así como su
remoción cuando haya causa justificada para ello;
II. Presidir y convocar las sesiones de la Junta de Gobierno y ejecutar los acuerdos de la
misma;
III. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno, de esta ley y de
sus reglamentos;
IV. Formular el plan general de la institución, así como el programa anual de actividades,
con sus respectivos presupuestos de ingresos y egresos y someterlo a la aprobación de la Junta de
Gobierno;
V. Formular anualmente el informe general de actividades junto con el informe financiero y
contable del ejercicio respectivo y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;
VI. Designar o remover, a los demás funcionarios de El Colegio que prevea el Reglamento
General. Y así mismo conocer aquellos casos en que se incurra en faltas de responsabilidad para
decidir la sanción que deba aplicarse;
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VII. Suscribir convenios de intercambio y de colaboración, con todas aquellas instituciones u
organismos que por su naturaleza guarden relación con el objeto de el Colegio;
VIII. Convocar, al Consejo Técnico Consultivo conjuntamente con el representante de la
institución a la que le corresponda presidir la sesión;
IX. Las demás que le confiera este ordenamiento, el reglamento, y las que delegue la Junta
de Gobierno.
ARTICULO 15.- El Consejo Técnico Consultivo se integrará con los representantes de las
siguientes instituciones: UNIVERSIDAD DE SONORA; GOBIERNO DEL ESTADO; INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE SONORA; EL COLEGIO DE MÉXICO; UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE MÉXICO; SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA. Las instituciones que previo acuerdo sean aceptadas por acuerdo del Consejo
Técnico Consultivo y cumplan con las obligaciones asumidas por las instituciones anteriormente
mencionadas. La presidencia de este órgano será rotatoria entre las instituciones miembros, y
durará un año.
La calidad de Consejero es intransferible y la institución que la posea deberá hacerse
representar en las asambleas a las que sea citada.
El Consejo Técnico Consultivo será un órgano asesor que deberá reunirse por lo menos una
vez al año, debiendo convocarse por la institución que le corresponda presidir la sesión respectiva,
en forma conjunta con el Presidente de la Junta de Gobierno, o bien cuando sea convocado por el
Presidente de la Junta o por un mínimo de dos de sus miembros.
En caso de que la institución a quien le corresponda presidir la sesión no esté presente, se
correrá el orden de la Presidencia del Consejo Técnico Consultivo, de acuerdo al reglamento
correspondiente.
ARTICULO 16.- Corresponde al Consejo Técnico Consultivo:
I. Colaborar con el desarrollo académico de El Colegio en los programas que éste
requiera;
II. Promover los ingresos necesarios para el financiamiento de El Colegio;
III. Organizar planes para arbitrar fondos y acrecentar el patrimonio de El Colegio;
IV. Asesorar el proyecto de presupuesto anual de ingreso / egreso de El Colegio, a petición
del Presidente de la Junta de Gobierno.
ARTICULO 17.- La Asamblea Ordinaria del Consejo Técnico Consultivo, se celebrará previa
convocatoria que se enviará por correo a todos los integrantes, con treinta días de anticipación por lo
menos y funcionará legalmente con la asistencia como mínimo, de las tres quintas partes de los
representantes de las instituciones que lo integran.
ARTICULO 18.- Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias se tomarán por el voto
favorable de la mayoría de los representantes asistentes.
ARTICULO 19.- Las asambleas extraordinarias, deberán ser convocadas por escrito y
precisando el asunto o asuntos que se someterán a su consideración; requerirá la presencia de las
dos terceras partes de los integrantes como mínimo y sus resoluciones deberán ser aprobadas por
un mínimo de tres quintas partes de los representantes.
ARTICULO 20.- Tanto tratándose de asambleas ordinarias como de las extraordinarias,
cuando no se reúna el quórum correspondiente el día y hora para la celebración de la reunión, la
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Junta de Gobierno propondrá las resoluciones concretas que estime convenientes en
comunicaciones escritas que enviará por correo certificado o por mensajero propio con acuse de
recibo y computará los votos que reciba conforme a lo previsto según la Asamblea de que se trate.
ARTICULO 21.- La Junta de Coordinación estará integrada por:
I. El Rector;
II. El Secretario General;
III. Los Directores de Centros;
IV. Los Coordinadores; y
V. Los Jefes de Departamento.
ARTICULO 22.- Las funciones de investigación, docencia, difusión y administración se
normarán por las políticas definidas por la Junta de Coordinación, de tal manera que las iniciativas de
los miembros de la comunidad puedan ser oídas y deliberadas por los responsables de cada unidad,
reunidos colegiadamente;
I. Las funciones de este órgano estarán regidas por el Reglamento de El Colegio de
Sonora;
II. El Colegio de Sonora estará integrado por centros, programas y departamentos a través
de los cuales logra su estructura orgánica;
III. Cada centro estará dotado de un Director y al frente de cada programa estará un
Coordinador. Los programas que se reúnan para conformar un centro tendrán entre sí una función
académica compartida multidisciplinariamente. Los Departamentos serán unidades de apoyo
académico o Administrativo.
ARTICULO 23.- Los Directores y Coordinadores presididos por el Rector y fungiendo como
Secretario con voz pero sin voto el Secretario General, integran el Comité Académico, mismo que
colegiadamente se suma a la Junta de Coordinación.
A este órgano le corresponde como función, sancionar y armonizar los planes académicos de
los programas antes de someterlos a la consideración de la Junta de Gobierno a través del Rector,
en la presentación del programa anual de actividades, con su respectivo proyecto financiero anual,
asimismo, a los miembros de este Comité corresponde apoyar a la Rectoría para que se integre el
informe general de actividades que ésta rendirá anualmente a la Junta de Gobierno.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 24.- El patrimonio de El Colegio de Sonora se integrará por:
I. Los bienes que les sean destinados por los gobiernos Federal, Estatal o Municipal y
otras instituciones públicas o privadas;
II. Los subsidios anuales que les otorguen los gobiernos Federal, Estatal y Municipal;
III. Las aportaciones de instituciones, organismos descentralizados o de participación
estatal, o de cualquier otra entidad del sector público, estatal o municipal;
IV. Los legados, donaciones y fideicomisos que le hagan o se constituyan en su favor;
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V. Los derechos y cuotas recaudadas por bienes o servicios;
VI. Cualquier otro ingreso que por cualquier título o causa se le asigne o le corresponda.
ARTICULO 25.- Los bienes inmuebles, patrimonio de El Colegio, son inalienables,
inembargables e imprescriptibles y sobre ellos no podrá constituirse ningún gravamen, mientras
estén destinados a la realización de sus funciones.
La Junta de Gobierno podrá autorizar la enajenación o gravamen de los nuevos bienes
adquiridos, una vez que se declare que ya no son aptos para el aprovechamiento de El Colegio.
ARTICULO 26.- El Colegio de Sonora, gozará respecto de su patrimonio, de las franquicias y
prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado. Dichos bienes, así como los actos y
contratos que celebre El Colegio, quedarán exentos de toda clase de impuestos y derechos
estatales.
CAPITULO IV
DE LAS RELACIONES CON EL PERSONAL
ARTICULO 27.- Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del
administrativo, se regirán por el Apartado A del Artículo 123 de la Constitución General de la
República, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo, de
manera que concuerde con la autonomía, libertad académica, los fines y objeto de El Colegio.
ARTICULO 28.- El personal académico estará integrado por profesores-investigadores que
hayan recibido nombramiento en los términos del Reglamento, en atención a su antigüedad, grados
académicos, capacidad, experiencia y demás méritos.
ARTICULO 29.- El personal académico podrá ser titular, asociado o auxiliar, el Reglamento
respectivo establecerá los procedimientos de designación y remoción, las categorías, los derechos y
obligaciones del personal académico.
ARTICULO 30.- Cuando los intereses de El Colegio lo exijan, se podrán contratar los servicios
profesionales de personas que colaboren en actividades de apoyo a los fines y objetos por un
periodo de tiempo determinado o una jornada incompleta; las relaciones resultantes se regirán por el
contrato de servicios profesionales que se celebre en cada caso.
CAPITULO V
DE LOS ALUMNOS
ARTICULO 31.- Son alumnos quienes para cursar y obtener un certificado, diploma, título o
grado académico superior, sean admitidos de acuerdo a un procedimiento oportunamente dado a
conocer por El Colegio; en tanto no incurran en responsabilidad que implique la pérdida de esta
condición tendrán los derechos y obligaciones señaladas en el reglamento correspondiente.
ARTICULO 32.- Los alumnos tendrán representación solamente en los programas de docencia
correspondientes.
CAPITULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ARTICULO 33.- Incurren en responsabilidad las autoridades, funcionarios, personal
académico, alumnos, empleados y prestatarios de servicios profesionales de El Colegio que violen
alguna disposición de esta ley o de sus reglamentos o de los acuerdos tomados por las autoridades
de El Colegio en asuntos de su competencia y los contratos que normen su relación.
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ARTICULO 34.- Son causas graves de responsabilidad:
I. La realización de actos que lesionen los fines, objeto, prestigio, buen funcionamiento y
patrimonio de El Colegio;
II. La utilización del patrimonio de El Colegio para propósitos distintos a aquellos a que
está destinado.
III. La utilización de los procesos académicos para fines de proselitismo político o religioso.
ARTICULO 35.- Según la gravedad de la falta y la función en El Colegio de quien la cometiere,
las sanciones serán:
I. Amonestación;
II. Suspensión temporal;
III. Destitución;
IV. Expulsión;
V. Rescisión de contrato.
ARTICULO 36.- Las resoluciones de las distintas autoridades a quienes competa la aplicación
de sanciones deberán ser tomadas previa audiencia del afectado y podrán ser revisadas por la Junta
de Gobierno a petición de parte.
El procedimiento para conocer y sancionar las faltas cometidas, se determinará en el
Reglamento correspondiente.
ARTICULO 37.- En cada caso se entenderá que la autoridad competente alude al Jefe
inmediato superior, quien a su vez deberá informar del caso a la autoridad superior de El Colegio.
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Los actuales integrantes de los órganos de Gobierno de El Colegio
de Sonora, A. C., una vez disuelta dicha Asociación mediante Acuerdo de Asamblea, los miembros
asociados pasarán a formar parte del Consejo Técnico Consultivo y los actuales miembros de la
Junta de Gobierno y el Rector pasarán a formar parte de la nueva Junta de Gobierno y Rectoría del
organismo, respectivamente, creado por esta Ley y sus funciones serán las que se señalan en los
Artículos 11 y 14 de este ordenamiento. El cómputo de la duración de los cargos que señala este
Artículo se inicia a partir del día en que entre en vigor la presente Ley.
ARTICULO TERCERO.- El bien inmueble propiedad del Gobierno del Estado, que
actualmente tiene en comodato el Colegio de Sonora, A. C., pasará a formar parte del patrimonio del
organismos creado por la presente Ley, como bien del dominio público.
TRANSITORIOS DEL DECRETO 56
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El principio de paridad de género se observará en la integración de la
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Junta de Gobierno, la Junta de Coordinación y el Comité Académico, en forma progresiva a partir de
las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la Ley Orgánica
del Colegio de Sonora.
A P E N D I C E
LEY 110.- B. O. 12, SECCIÓN I, de fecha 8 de agosto de 1985
Decreto No. 56; B.O. 16, sección II, de fecha 25 de agosto de 2022, que reforma el artículo 1º.
I N D I C E
LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE SONORA .................................................................................... 1
CAPITULO I ............................................................................................................................................ 1
DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, FINALIDADES Y DOMICILIO ....................................................... 1
CAPITULO II ........................................................................................................................................... 1
DE LA ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE GOBIERNO ........................................................................... 1
CAPITULO III .......................................................................................................................................... 5
DEL PATRIMONIO ................................................................................................................................. 5
CAPITULO IV ......................................................................................................................................... 6
DE LAS RELACIONES CON EL PERSONAL ........................................................................................ 6
CAPITULO V .......................................................................................................................................... 6
DE LOS ALUMNOS ................................................................................................................................ 6
CAPITULO VI ......................................................................................................................................... 6
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES .................................................................................. 6
TRANSITORIOS ..................................................................................................................................... 7