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COMISIÓN DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD.
DIPUTADOS INTEGRANTES:
JOSÉ CARLOS SERRATO CASTELL
PERLA ZUZUKI AGUILAR LUGO
RAÚL AUGUSTO SILVA VELA
CARLOS ENRIQUE GÓMEZ COTA
HUMBERTO JESÚS ROBLES POMPA
GUADALUPE ADELA GRACIA BENÍTEZ
KARINA GARCÍA GUTIÉRREZ
ISMAEL VALDÉZ LÓPEZ
HONORABLE ASAMBLEA:
A los diputados integrantes de la Comisión de Transporte y Movilidad de esta
Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen, por la Presidencia de este Poder
Legislativo, escrito presentado por el Gobernador del Estado, asociado del Secretario de
Gobierno, el cual contiene iniciativa de Ley Orgánica del Consejo Ciudadano de Transporte
Público Sustentable del Estado de Sonora y que reforma, deroga y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Transporte para el Estado de Sonora.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones
I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos
para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
El día 13 de junio de 2013, el Gobernador del Estado y el Secretario de Gobierno,
presentaron ante esta Soberanía, la iniciativa referida en el proemio del presente dictamen,
para lo cual fundamentaron su pretensión en los siguientes razonamientos:
“Este Gobierno a mi cargo tiene como uno de sus objetivos centrales garantizar una
adecuada prestación de los servicios públicos que ofrece directa o indirectamente el Estado, es
por ello que está en constante revisión y proposición de adecuaciones al marco jurídico estatal
en correspondencia a las nuevas condiciones políticas, económicas y sociales que imperan en
la Entidad, a fin de conformar un gobierno eficiente y competitivo que ofrezca servicios públicos
de calidad, y verifique que los mismos sean prestados adecuadamente conforme a lo previsto
en la propia normatividad que se expida para tales fines.
Estamos convencidos que la prestación de los servicios públicos debe estar a la altura
de los acelerados cambios que se presentan y de las exigencias y satisfacciones de los
ciudadanos, y de que se realicen en beneficio del interés general.
El Plan Estatal de Desarrollo 2009 - 2015, en su eje rector 6 Sonora Ciudadano y
Municipalista, establece en su estrategia Tú Gobiernas, entre otros, los objetivos estratégicos
de promover el desarrollo de estrategias tendientes a incentivar a los ciudadanos para que
sean constructores de su propio destino comunitario y se desenvuelvan de manera activa,
informada, responsable y comprometida en la defensa y promoción tanto del interés público
como de sus intereses legítimos, particulares y de grupo; así como establecer las figuras
jurídicas y mecanismos de participación ciudadana por medio de las cuales la población pueda
participar activamente en la toma de decisiones relacionadas con el diseño, la ejecución, la
supervisión y la evaluación de acciones públicas.
La urbanización del territorio estatal es inminente, en Sonora el ochenta y seis por ciento
de sus habitantes vive en centros urbanos, según datos del instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI).En dichos centros el servicio de transporte público es una parte fundamental
del desarrollo humano y cuya prestación debe garantizar la posibilidad de los ciudadanos para
acceder en tiempo y forma a sus centros de trabajo, de educación, de salud, de servicios
públicos, de comercio, entre muchos más, de manera continua, uniforme, regular, permanente,
segura y digna, bajo los mejores estándares de calidad.
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Actualmente la Ley de Transporte para el Estado de Sonora no contempla las figuras
institucionales necesarias para poder entregar un servicio de transporte público de alta calidad,
y además carece de los elementos básicos para garantizar la sustentabilidad del servicio en el
largo plazo, según las recomendaciones de las instituciones internacionales y nacionales
dedicadas a estudiar y a promover casos de éxito en las soluciones de transporte público que
logren mejorar el desarrollo económico y la calidad de vida de los habitantes de los centros de
población.
Ya sea el Instituto de Políticas Públicas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP, por sus
siglas en inglés), el Programa Cooperativo de Investigación de Tránsito (TCRP, por sus siglas
en inglés), el Programa Embarq del WorldResourcesInstitute, los ejemplos del Sistema
Integrado de Transporte SIT Optibus de León, Guanajuato, o las experiencias de
implementación del sistema Metrobus en el Distrito Federal y todas las demás fuentes
consultadas para mejorar el sistema de transporte público estatal, además de las conclusiones
propias derivadas de varios estudios de la problemática referente al tema en las principales
ciudades del Estado de Sonora, indican la necesidad imperante de crear un marco jurídico e
institucional capaz de solucionar permanentemente la problemática de transporte público con
un enfoque sustentable, sobre todo en lo referente a la modernización de los sistemas de
control y monitoreo, así como en la transparencia de los sistemas de operación y recaudo
acorde con las buenas prácticas implementadas con éxito en otras ciudades y las necesidades
específicas particulares de los centros de población del Estado.
Es por eso que se hace necesario adecuar los ordenamientos que rigen la materia de
transporte en el Estado y, de esa manera, fortalecer un marco legal e institucional, transparente
y equitativo, que ponga en primer lugar el interés del ciudadano y la comunidad, con el fin de
garantizar el desarrollo urbano sustentable y la mejora permanente de la calidad del sistema de
transporte público del Estado en el ámbito social, económico y ambiental.
En virtud de lo anterior, la presente Iniciativa de Ley propone modificaciones de la
Constitución Política del Estado para efectos de constituir el Consejo Ciudadano del Transporte
Público Sustentable del Estado de Sonora, cuya naturaleza, objeto, atribuciones, estructura
orgánica y patrimonio se plantean en la propuesta de Ley Orgánica de ese Consejo que se
somete para su expedición y, por último, en repercusión de lo anterior se proponen una serie
de reformas, derogaciones y adiciones de disposiciones a la Ley de Transporte para el Estado
con el propósito de determinar a las autoridades y sus competencias en materia de transporte,
así como los derechos y obligaciones de los concesionarios, los requisitos para las solicitudes
de concesiones de transporte público, y las infracciones y multas a que se verán sujetas en
caso de incumplir con lo previsto en el marco normativo y en los lineamientos y normas
generales que se expidan en materia de transporte público.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SONORA
Para efectos de garantizar la sustentabilidad en el servicio de transporte público,
entendida en las dimensiones sociales, económicas y ambientales, se propone adicionar
disposiciones a la Constitución Política del Estado con el fin de que el Estado cuente con un
Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable, como un órgano autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios, integrado por Consejeros Técnicos Ciudadanos, que
serán nombrados por el Ejecutivo del Estado, y podrán ser ratificados o rechazados dichos
nombramientos por el Congreso del Estado, en los términos que ordene la Ley respectiva, y
tenga las atribuciones de establecer las tarifas de transporte público, dictar las normas
generales de calidad a la que habrá de apegarse la prestación del servicio público de
transporte e integrar el Programa Estatal de Transporte Sustentable, entre otras que la Ley
respectiva les atribuya.
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LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO CIUDADANO DEL TRANSPORTE
PÚBLICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SONORA
En congruencia con las adiciones propuestas a la Constitución Política del Estado de
Sonora, se somete a esa Honorable Legislatura el proyecto de Ley Orgánica del Consejo
Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, la cual tiene por finalidad
establecer la naturaleza, objeto y atribuciones de dicho Consejo, su estructura orgánica, así
como la integración y funcionamiento del Consejo Técnico Ciudadano, como máxima autoridad
de ese organismo constitucionalmente autónomo, y asimismo las atribuciones de su Presidente
y Secretario, además se determina cómo se constituirásu patrimonio y, por último, contiene una
serie de previsiones generales a fin de establecer que las funciones de control, evaluación y
vigilancia se sujetarán a las disposiciones jurídicas aplicables, y que deberán atenderse en las
normas generales que expida el propio Consejo para su operación y funcionamiento; y de
prever que el Consejo, a través de su Presidente, podrá solicitar cualquier informe, estudio u
opinión a las autoridades señaladas en la Ley de Transporte para el Estado de Sonora,
incluyendo a concesionarios, operadores de recaudo, operadores de transporte, fiduciarias y
cualquier otra, quienes estarán obligados a proporcionar lo requerido en un plazo no mayor a
diez días hábiles.
Parte importante es que el citado ordenamiento que se propone determine, por una parte,
que el Consejo Ciudadano de Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora tenga por
objeto ser una autoridad ciudadana que participe en la planeación de la prestación del servicio de
transporte y que fije las tarifas conforme a la calidad del servicio, a fin de procurar la rentabilidad,
sustentabilidad y eficiencia del servicio de transporte público en sus dimensiones sociales,
económicas y ambientales; y, por otra parte, que entre sus atribuciones sea el órgano que
determine las tarifas del transporte público que preste el Estado directamente o a través de
concesionarios, en términos de la Ley de Transporte para el Estado de Sonora; emita las
normas generales en relación con la calidad a la que habrá de someterse la prestación del
servicio de transporte público y que su cumplimiento incida directamente en la determinación
de las tarifas. Se propone que entre los parámetros que midan la calidad asociada a la
prestación del servicio se prioricen los factores de horario, frecuencia de paso y disponibilidad,
así como la atención hacia el usuario y factores de seguridad y comodidad, entre otras
atribuciones del Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable.
LEY DE TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE SONORA
Consecuente con lo anterior, se proponen una serie de reformas,
derogaciones y adiciones de diversas disposiciones de la Ley de Transporte para el Estado
para efectos de agregar como autoridades de transporte al titular de la Unidad Administrativa
de Control y Monitoreo de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, que reforzará
las labores de inspección y vigilancia para asegurar una adecuada prestación del servicio
público de transporte, así como al Consejo Ciudadano de Transporte Público Sustentable del
Estado de Sonora como autoridad ciudadana que determine las tarifas de transporte público y
emita la normatividad relacionada con la calidad de la prestación del servicio de transporte
público; y asimismo propone el cambio de denominación de la Unidad Administrativa de
Transporte de la mencionada Secretaría por la de Unidad Administrativa de Verificación y
Concesiones del Servicio de Transporte, a fin de precisar cuál será su competencia en materia
de transporte en el Estado.
Una parte importante que se propone incorporar a la Ley de Transporte
es que toda empresa o asociación que se constituya por medio de los concesionarios o las
autoridades a que se refiere la misma Ley, deberán estar inscritas ante el Consejo Ciudadano
del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora y ante la Unidad Administrativa de
Verificación y Concesiones del Servicio de Transporte de la Secretaría de Infraestructura y
Desarrollo Urbano. Ello con el fin de que los correspondientes actos administrativos que emitan
las autoridades declaren el comienzo de la aplicación de los efectos ante la propia Ley y desde
ese momento sean considerados sujetos de derechos y obligaciones correspondientes.
Por otra parte, se propone en la citada Ley que los concesionarios
contraten empresas operadoras de transporte, las cuales sean las encargadas de prestar
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directamente el servicio de transporte urbano, en su caso; asimismo contraten obligadamente,
en términos de los acuerdos que emita el Consejo Ciudadano del Transporte Público
Sustentable del Estado de Sonora, a las empresas operadoras de recaudo; y contraten los
fideicomisos de administración correspondientes en los que se depositarán los recaudos
derivados de la prestación del servicio de transporte público.
En congruencia con lo expuesto en el párrafo anterior, se propone que
en los casos de las solicitudes de concesiones de servicio de transporte público urbano, los
interesados además de acompañar los documentos con los que acrediten los requisitos
señalados en la propia Ley de Transporte, deberán anexar las cartas de aceptación sobre la
sujeción a emplear las empresas operadoras de recaudo, las empresas operadoras de
trasporte y fideicomisos requeridos, en términos de los lineamientos y normas técnicas que
emita el Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora.
Parte importante de esta iniciativa es la aclaración de que las
concesiones que se otorguen, con las salvedades y limitaciones establecidas en la misma Ley
de Transporte y sus reglamentos, son para la explotación de vehículos; la explotación de una
ruta; y la explotación de una zona determinada. Asimismo que las concesiones para el servicio
público de transporte de personas en las modalidades de urbano, suburbano y foráneo, sólo se
otorgarán por rutas.
Estas propuestas de reformas a la Ley de Transporte con apego a la
Ley Orgánica del Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de
Sonora, que se propone expedir en esta misma iniciativa, señalan además como causas para
la revocación de las concesiones de servicio público de transporte las relativas a, en los casos
de las concesiones de transporte público urbano, no cumplir con los lineamientos y normas
técnicas emitidas por ese Consejo Ciudadano, incluyendo las que norman la sujeción a la
utilización de empresas operadoras de recaudo, operadoras de transporte y utilización de
fideicomisos; así como la relativa a, en los casos en que se documente violación reiterada al
Programa Operativo de Servicios de la ruta asignada, en términos de los lineamientos y normas
técnicas en materia de calidad en la prestación del servicio de transporte público que emita el
propio Consejo Ciudadano. Se propone que la Unidad Administrativa de Control y Monitoreo de la
Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano sea la responsable de iniciar y sustanciar los
procedimientos de infracción que corresponden a dichas causas.
En repercusión de lo que se propone como atribuciones del Consejo
Ciudadano del Transporte Público Sustentable, tanto en las modificaciones a la Constitución
Política del Estado como en la nueva Ley Orgánica de ese Consejo que se propone para su
expedición, se establece modificar lo referente a las tarifas y sus reglas de aplicación, las
cuales se determinarán con base a los lineamientos y normas técnicas de calidad emitidas por
el Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora. Por otra parte
se propone que para determinar las tarifas del servicio público de transporte, el Consejo
Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, por lo menos una vez al
año, así como cada vez que varíen sustancialmente las condiciones socioeconómicas que les
dieron origen, elaborará los estudios técnicos necesarios, debiendo considerar en éstos los
siguientes indicadores: el tipo, modalidad, sistema y características de servicio, los incrementos
al salario mínimo general vigente en la región, los incrementos al precio unitario del energético
que se utilice, los incrementos en los costos directos e indirectos que incidan en la prestación
del servicio, los ingresos que perciben los concesionarios por la prestación del servicio público
de transporte, así como cualquier otro concepto de ingreso.
En el artículo 88, se eleva a calidad de Ley, la política establecida por
esta administración sobre el otorgamiento gratuito de dos pasajes diarios en días hábiles
escolares, para alumnos regulares de escuelas públicas. Asimismo, en el artículo 90 de la Ley
de Transporte se proponen los conceptos y lineamientos que habrá de considerar y aplicar el
Consejo Ciudadano al momento de determinar las tarifas del transporte público urbano.
Parte importante del espíritu de reformas a la Ley de Transporte es la
de reforzar la aplicación de las labores de inspección y vigilancia, y para ello se propone que se
cuente oportunamente con el auxilio técnico de la Unidad Administrativa de Control y Monitoreo
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de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, además de la Unidad Administrativa de
Verificación y Concesiones del Servicio de Transporte.
Por último, esta propuesta con el propósito de verificar la adecuada
prestación del servicio de transporte público, incorpora como infracciones, que pueden ser
cometidas por los concesionarios o permisionarios, las de abstenerse de manejar tarifas,
cobros o cualquier otro tipo de medio de pago en contraprestación del servicio en los
municipios en que opere el sistema de operadora de recaudos; e incumplir con el Programa
Operativo de Servicio de la ruta asignada.”
Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de la
iniciativa y escritoen estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- El Ejecutivo del Estado tiene competencia y atribución legal para iniciar ante
el Congreso del Estado las leyes y decretos que juzgue convenientes para el mejoramiento de
la administración pública y progreso del Estado, según lo dispuesto por los artículos 53,
fracción I y 79, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de
este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de
observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda
resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o
imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo
dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
Además, es importante señalar que en la interpretación, reforma o abrogación de leyes,
deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
TERCERA.- El Poder Legislativo del Estadotiene la atribución develar por la
conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos
medios estén a su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64,
fracción XXXV de la Constitución Política del Estado de Sonora.
CUARTA.- La iniciativa materia del presente dictamen tiene como finalidad establecer el
ordenamiento jurídico secundario en el cual se desarrollará la integración, objetivo y
atribuciones del Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora.
Al efecto, es importante señalar que el planteamiento que realiza el Gobernador del
Estado, asociado del Secretario de Gobierno, es la creación de un órgano constitucionalmente
autónomo, integrado por consejeros técnicos ciudadanos que serán nombrados, removidos y
reemplazados, en los términos que ordene la Ley respectiva. Dicho órgano tendrá, entre otras,
la atribución de establecer las tarifas de transporte público, en relación con las normas
generales de calidad a la que habrá de apegarse la prestación del servicio público de
transporte, así como el seguimiento a los ordenamientos en materia de transparencia.
Ahora bien, podemos señalar que la presente iniciativa se consagra como un avance
importante en la búsqueda del mejoramiento del servicio de transporte público en la Entidad
pero no sólo en beneficio de quienes día a día hacen uso de este servicio sino de todos los
sonorenses en lo general, ya que se introduce un elemento importante respecto al objetivo que
se pretende alcanzar con la creación de dicho órgano, siendo el garantizar la sustentabilidad en
el servicio de transporte público, entendida ésta en las dimensiones sociales, económicas y
ambientales.
La sustentabilidad en el transporte tiene que ver con un transporte público que
técnicamente sea viable, que atienda las necesidades de desplazamiento de la población de
una manera adecuada y cómoda, que tenga una estructura institucional que le dé soporte y que
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financieramente, en el tiempo, se pueda estructurar y mantener, siempre teniendo como centro
fundamental del mismo el hombre y su medio ambiente.
En ese sentido, nuestra entidad ha venido rezagándose en el tema, las políticas en la
materia han quedado rebasadas por la necesidad de los usuarios de contar con un sistema de
transporte público eficiente y de calidad y por la urgencia de modificar nuestra cultura respecto
al cuidado del medio ambiente.
Así, la Ley Orgánica del Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del
Estado de Sonora, viene a desarrollar la forma en que se integrará este órgano autónomo,
cuya finalidad es ser una autoridad ciudadana facultada para fijar las tarifas del transporte
público, conforme a la calidad del servicio, a fin de procurar la rentabilidad, sustentabilidad y
eficiencia del servicio de transporte público, en sus dimensiones técnicas, sociales, económicas y
ambientales.
Esta nueva figura jurídica en materia de transporte, dentro de su estructura
organizacional, se integrará por un Consejo Técnico Ciudadano, el cual será su máxima
autoridad y por un presidente, ante lo cual, dentro de la propia norma, se establece el
mecanismo de integración del citado Consejo, el cual tendrá facultad para la designación del
presidente.
Además, la mencionada Ley regula lo relativo a las diversas atribuciones que tendrá el
Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, dentro de las
cuales se destacan: Determinar las tarifas que pagarán los usuarios por el servicio de
transporte público que preste el Estado, directamente o a través de concesionarios, en términos
de la Ley de Transporte para el Estado de Sonora y a efecto de procurar la sustentabilidad del
servicio de transporte, emitirá las normas generales en relación con la calidad a la que habrá
de someterse la prestación del servicio de transporte público, ya que el nivel de calidad
deseado y su cumplimiento incidirán directamente en la tarifa establecida y las consideraciones
para su actualización periódica. Entre los parámetros que medirán la calidad asociada a la
prestación del servicio se priorizarán los factores de horario, frecuencia de paso y
disponibilidad, así como la atención hacia el usuario y factores de seguridad, servicio con aire
acondicionado, tipo de unidad y comodidad
Aunado a lo anterior, esta nueva Ley consigna lo relativo a los requisititos que deberán
reunir las personas que se designen como presidente y secretario técnico del citado Consejo;
asimismo, se establecen disposiciones relativas la forma en que se integrará el patrimonio del
Consejo.
Por lo que toca a las modificaciones que se plantean respecto de la Ley de Transporte,
es importante referir que tienen que ver con la necesidad de adecuar diversas disposiciones
debido a la creación del Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de
Sonora.
En razón de lo anterior, quienes integramos esta Comisión nos encontramos
convencidos de que la aprobación de la presente iniciativa es necesaria para el mejoramiento
del servicio público de transporte en nuestra Entidad, por lo que con apoyo en lo dispuesto por
el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del
pleno los siguientes proyectos de:
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LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO CIUDADANO DEL TRANSPORTE
PÚBLICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SONORA
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
ARTÍCULO 1°.- El Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de
Sonora, es un órgano autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y tendrá por
objeto ser una autoridad ciudadana que fije las tarifas del transporte público, conforme a la
calidad del servicio, a fin de procurar la rentabilidad, sustentabilidad y eficiencia del servicio de
transporte público, en sus dimensiones técnicas, sociales, económicas y ambientales.
ARTÍCULO 2°.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Ciudadano del Transporte
Público Sustentable del Estado de Sonora, en adelante Consejo, tendrá las atribuciones
siguientes:
I.- Determinar las tarifas que pagarán los usuarios por el servicio de transporte público
que preste el Estado, directamente o a través de concesionarios, en términos de la Ley de
Transporte para el Estado de Sonora;
II.- Para procurar la sustentabilidad del servicio de transporte, emitir las normas
generales en relación con la calidad a la que habrá de someterse la prestación del servicio de
transporte público, ya que el nivel de calidad deseado y su cumplimiento, incidirán directamente
en la tarifa establecida y las consideraciones para su actualización periódica. Entre los
parámetros que medirán la calidad asociada a la prestación del servicio se priorizarán los
factores de horario, frecuencia de paso y disponibilidad, así como la atención hacia el usuario y
factores de seguridad, servicio con aire acondicionado, tipo de unidad y comodidad;
III.- Emitir y actualizar la tarifa técnica de transporte público, en términos de la Ley de
Transporte para el Estado de Sonora;
IV.- Recopilar la información y elaborar los estudios técnicos para la determinación de las
tarifas del transporte público, así como para el cumplimiento de sus objetivos;
V.- Informar a los usuarios sobre el funcionamiento de los diferentes sistemas de
transporte público, así como diseñar y llevar a cabo, campañas de concientización sobre el uso
y cuidado de sus unidades;
VI.- Determinar y establecer, según sea el caso en cada ciudad, la credencial de
identificación para el acceso a tarifas especiales de los usuarios del transporte público, así
como los requisitos que deben cumplir los usuarios para obtenerlas y criterios y procedimientos
que deben observarse para su expedición.
VII.- Supervisar e inspeccionar la expedición de las credenciales de identificación para el
acceso a tarifas especiales de los usuarios del transporte público.
VIII.- Aprobar y enviar, anualmente al Poder Ejecutivo, el anteproyecto de presupuesto
de ingresos y egresos en los tiempos que acuerde con esa instancia para que, oportunamente,
puedan ser integrados al ejercicio fiscal que corresponda al siguiente año de su envío;
IX.- Emitir los lineamientos para el establecimiento del Servicio Civil de Carrera que se
aplicará a los trabajadores en áreas técnicas del Consejo;
X.- Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
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CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO
ARTÍCULO 3°.- Para el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y responsabilidades,
el Consejo contará con la estructura siguiente:
I.- Un Consejo Técnico Ciudadano; y
II.- Un Presidente.
CAPÍTULO III
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO TÉCNICO CIUDADANO
ARTÍCULO 4°.- El Consejo Técnico Ciudadano será la máxima autoridad del Consejo y
estará integrado por once Consejeros Técnicos Ciudadanos con capacidades suficientes
dentro de los ámbitos técnico, social, económico y ambiental.
Los consejeros técnicos y sus suplentes serán nombrados libremente por las siguientes
instituciones y organismos:
I.- Del ámbito Técnico:
a) Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, (ITESM).
b) Concesionarios del Servicio de Transporte Público.
II.- Del ámbito Social:
a) Confederación de Trabajadores de México (CTM).
b) Universidad de Sonora. (UNISON).
c) Unión de Usuarios, A.C. (UU)
III.- Del ámbito Económico:
a) Cámara Nacional de la Industria de la Transformación. (CANACINTRA).
b) Cámara Nacional de Comercio. (CANACO).
c) Colegio de Economistas.
IV.- Del ámbito Ambiental:
a) Colegio de Sonora. (COLSON).
b) Centro de Investigación en Alimentos y Desarrollo. (CIAD).
c) Colegio de Arquitectos.
El cargo de Consejero Técnico Ciudadano podrá ser desempeñado por cualquier
persona siempre que su empleo o profesión lo permita;
En cualquier caso en que un Consejero Técnico Ciudadano no concluya el periodo para
el que fue designado, lo suplirá en el cargo quien haya sido designado como su suplente. Ante
la ausencia definitiva del Consejero Propietario y su suplente, el Consejero Presidente solicitará
al organismo que los haya propuesto que realice un nuevo nombramiento.
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El Presupuesto de Egresos del Estado considerará las previsiones presupuestales para
la operación y funcionamiento de este Consejo, incluyendo las percepciones de los Consejeros.
ARTÍCULO 5°.- La solicitud para la designación de Consejeros Técnicos Ciudadanos, la
realizará el Consejo a través de su presidente y la notificará a cada uno de los organismos
mencionados en el artículo anterior, debiendo cumplir la designación que estos realicen con lo
siguiente:
I. Que el nombramiento sea realizado y notificado por quien tenga la representación del
organismo, debidamente acreditada;
II. Que contenga una exposición de los motivos por los cuales se nombra a cada consejo
y su suplente;
III. Que los consejeros nombrados cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley;
IV. Que el nombramiento contenga los documentos que respalden la experiencia laboral,
antecedentes y logros académicos o demás motivos que se valoraron para su expedición, y;
V. En su caso, los demás aspectos que se consideren necesarios.
Los organismos mencionados en el artículo anterior, notificarán al Consejero designado
mediante escrito adjuntando la documentación que avala el nombramiento, informando al
Ejecutivo Estatal sobre el mismo.
ARTÍCULO 6°.- Los requisitos para ser Consejero Técnico Ciudadano son los
siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano con domicilio en el Estado de Sonora;
II. No ser titular de concesión de transporte;
III. No ocupar ningún cargo dentro de las administraciones públicas federal, estatal o
municipal;
IV. No tener relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad, hasta el cuarto
grado, con servidores públicos relacionados con el transporte o concesionarios, y
V. Acreditar la capacidad técnica para desempeñar el cargo.
ARTÍCULO 7°.- Los Consejeros una vez nombrados y acreditado este nombramiento
por el Pleno del Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora,
durarán en el cargo por un período de 3 años, pudiendo ser ratificados por cualquiera de los
organismos mencionados en el artículo 4, al término de su gestión, hasta por dos períodos
consecutivos más, posterior a lo cual deberán transcurrir tres años para que pueda volver a ser
nombrado consejero.
ARTÍCULO 8°.- Los Consejeros Técnicos Ciudadanos no podrán ser revocados salvo los
siguientes casos:
I. Por abandono o negligencia grave en el cumplimiento de sus funciones,
II. Por la violación sistemática y reiterada de este ordenamiento o de los acuerdos del
propio Consejo,
III. Cuando se compruebe que el Consejero Técnico Ciudadano no cumple con los
requisitos exigidos para el desempeño del cargo,
IV. Cuando sin causa justificada, falte a más de tres sesiones del Pleno consecutivas,
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V. Por incurrir en algún delito intencional,
El Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora
conocerá de las peticiones para la revocación de Consejeros Técnicos Ciudadanos.
Toda petición de revocación de un Consejero Técnico deberá estar fundada y motivada y
será presentada, por escrito, ante el Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable
del Estado de Sonora, quien en un plazo de cinco días hábiles resolverá sobre su admisión o
desechamiento y en caso de ser admitida se sujetará a lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 9°.- Cuando un Consejero Técnico Ciudadano renuncie o haya sido
removido de su cargo por cualquiera de las causas señaladas en el artículo que antecede, su
suplente quedará con funciones de titular y se solicitará un nuevo suplente al organismo que lo
haya propuesto por el período restante.
ARTÍCULO 10.- Para el cumplimiento del objeto del Consejo, el Consejo Técnico
Ciudadano funcionará en:
I. Pleno; y
II. Comisiones.
En sesión de Pleno, el Consejo Técnico Ciudadano elegirá, de entre sus miembros, con
el voto de por lo menos siete de sus integrantes, a quien fungirá como Presidente del Consejo
por un plazo de tres años.
ARTÍCULO 11.- El Consejo Técnico Ciudadano sesionará, por lo menos, cada dos
meses en forma ordinaria y celebrará sesiones en forma extraordinaria, cuando la mayoría de
sus integrantes o el Presidente así lo considere.
El Presidente del Consejo será quien presida el Pleno del Consejo Técnico Ciudadano,
el cual sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos siete de sus integrantes, en
ausencia del Presidente del Consejo, los consejeros asistentes nombrarán, entre ellos, a quien
presida la sesión.
Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes del Consejo Técnico
Ciudadano, teniendo el Presidente o, en su caso, el Consejero que presida la sesión, voto de
calidad en caso de empate.
Los acuerdos que se tomen en el Pleno del Consejo Técnico Ciudadano, quedarán
debidamente asentados en las actas que se deberán levantar en cada sesión.
El Consejo Técnico Ciudadano contará con un Secretario, quien acudirá a las sesiones
del Pleno y de las comisiones, y contará con derecho a voz pero no a voto.
Las convocatorias a las sesiones del Consejo las realizará el Presidente del Consejo, o
bien también podrán convocar al menos cuatro consejeros en forma conjunta, las
convocatorias deberán notificarse personalmente a todos los Consejeros Técnicos Ciudadanos.
ARTÍCULO 12.- El Consejo Técnico Ciudadano podrá establecer las comisiones que el
Pleno justifique necesarias, a fin de desahogar y dar seguimiento a los asuntos que el Consejo
deba resolver. Estas comisiones podrán ser temporales o permanentes.
Cada una de las comisiones permanentes será integrada por al menos tres y no más de
cinco consejeros, que asistirán con voz y voto.
Al menos las siguientes comisiones serán permanentes:
I. Comisión de fijación y actualización de tarifas;
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II. Comisión de seguimiento a la Calidad del Servicio y al Programa Estatal del
Transporte, y;
III. Comisión de Modernización del Transporte Público.
Los dictámenes que emitan las comisiones deberán ser sometidos al Pleno del Consejo
Técnico Ciudadano. Las comisiones permanentes conforme a los propósitos de
establecimiento de tarifas y estándares de calidad o cualquier otra que consideren necesario,
podrán sesionar de forma conjunta.
El funcionamiento de las comisiones se regulará en las normas generales que emita el
Consejo Técnico Ciudadano.
CAPÍTULO IV
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 13.- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente al Consejo;
II. Celebrar, previa autorización del Consejo Ciudadano del Transporte Público
Sustentable del Estado de Sonora, los acuerdos necesarios para la operación de los
fideicomisos, recursos y fondos de contingencia que le sean asignados;
III. Elaborar y someter a la consideración del Consejo Técnico, el Reglamento Interior del
Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora;
IV. Expedir los manuales administrativos necesarios para optimizar el funcionamiento del
Consejo, previa autorización del propio Consejo Técnico;
V. Nombrar, suspender o remover, en su caso, a los trabajadores del Consejo Técnico,
supeditado al presupuesto aprobado por el Poder Legislativo y a las normas respectivas;
VI. Convocar a las sesiones del Pleno del Consejo Ciudadano del Transporte Público
Sustentable del Estado de Sonora.
VII.- Elaborar y someter a la consideración del Consejo Ciudadano del Transporte
Público Sustentable del Estado de Sonora, trimestralmente, los estados financieros que
comprenderán la balanza de comprobación, el balance general y el estado de resultados que
contenga el ejercicio presupuestal de ingresos y egresos, y
VIII.- Las que le confieran el Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del
Estado de Sonora y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 14.- El Secretario del Consejo Ciudadano del Transporte Público
Sustentable del Estado de Sonora será nombrado por el Pleno del propio Consejo y contará
con las siguientes funciones:
I. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, declarar la existencia del
quórum legal necesario para sesionar, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar las actas
correspondientes y certificar los documentos que obren en poder del Consejo;
II. Auxiliar y asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones del Consejo;
III.- Proveer lo necesario a fin de que se hagan oportunamente las publicaciones que
ordena el Consejo;
IV.- Expedir los documentos que acrediten el carácter de los Consejeros Ciudadanos y
los nombramientos que apruebe el Pleno de los trabajadores del propio Consejo;
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V.- Llevar el archivo y los libros de registro de los asuntos del Consejo;
VI.- Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de las comisiones del
Consejo Ciudadano, e informar sobre dicho seguimiento en cada sesión;
VII.- Ser el enlace en materia de transparencia;
VIII.- Formular y presentar los informes que soliciten los integrantes del Consejo , y
IX.- Las demás que le confiera la Ley y el Pleno del Consejo Ciudadano del Transporte
Público Sustentable del Estado de Sonora.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DEL CONSEJO
ARTÍCULO 15.- El patrimonio del Consejo estará constituido por:
I. Los recursos que anualmente le asigne el Presupuesto de Egresos del Estado;
II. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título jurídico;
III. Los ingresos que reciba por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto o
que pueda obtener por otros medios legales, y
IV. Los demás que adquiera por cualquier otro título legal.
ARTÍCULO 16.- El Consejo administrará y dispondrá de su patrimonio en razón del
cumplimiento de su objeto, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, por lo que
queda prohibido estrictamente el empleo del mismo para fines distintos a los señalados en la
presente Ley.
CAPÍTULO VI
PREVISIONES GENERALES
ARTÍCULO 17.- Las funciones de control, evaluación y vigilancia se sujetarán a las
disposiciones jurídicas aplicables, que deberán atenderse en las normas generales que expida
el Consejo para su operación y funcionamiento.
ARTÍCULO 18.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo, a través de su
Presidente, podrá solicitar cualquier informe, estudio u opinión a las autoridades señaladas en
la Ley de Transporte para el Estado de Sonora, así como a los concesionarios, Operadores de
Recaudo, Operadores de Servicio, Fiduciarias, y a cualquier otra instancia que considere
necesaria.
ARTÍCULO 19.- El Consejo deberá informar y difundir a la opinión pública sobre las
disposiciones en materia de calidad que deberán cumplirse en la prestación del servicio público
de transporte, de las tarifas vigentes, y sobre el funcionamiento de los diferentes sistemas de
transporte público. También deberá diseñar y llevar a cabo campañas de concientización sobre
el uso y cuidado de las unidades de transporte y en general de la infraestructura utilizada.
ARTÍCULO 20.- El Consejo deberá elaborar y proponer a los ayuntamientos
correspondientes, normas y reglamentos para los usuarios, respecto al uso de los sistemas de
transporte público en el Estado de Sonora.
ARTÍCULO 21.- El Consejo deberá notificar a la Autoridad de Transporte competente y a
los concesionarios correspondientes, sobre las normas, resoluciones y disposiciones en
materia de sustentabilidad, confort y calidad a las que habrá de apegarse la prestación del
servicio público de transporte, con la finalidad de que se incorporen al Programa Estatal de
Transporte a través de los Planes Operativos de Servicio correspondientes.
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ARTÍCULO 22.- Los aspectos no previstos en esta Ley se sujetarán a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables, que se prevean en el marco regulatorio del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado emitirá el Decreto con el que se
asignarán al Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, los
recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su funcionamiento por el presente
ejercicio fiscal, en tanto se emite el presupuesto de egresos del próximo año.
ARTÍCULO TERCERO.- Por única vez y con la finalidad de efectuar la primera
integración del Consejo Técnico Ciudadano, los organismos descritos en el artículo 4° del
Capítulo III de la presente Ley, deberán efectuar los nombramientos de consejeros en un plazo
no mayor de 10 días naturales, en términos de la propia Ley Orgánica de este Consejo.
ARTICULO CUARTO.- Por única vez y con la finalidad de efectuar la primera integración
del Consejo Técnico Ciudadano, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con base en el
Artículo 9, fracción III de la Ley de Transporte, convocará a los consejeros nombrados a la
primera sesión de instalación del Consejo, durante la cual se deberá efectuar por el Pleno, la
acreditación de los consejeros nombrados y elegir al Presidente del Consejo en los términos de
la presente Ley
A P E N D I C E
Ley 96, B. O. 51, sección I, de fecha 23 de diciembre de 2013.
I N D I C E
LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO CIUDADANO DEL TRANSPORTE PÚBLICO
SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SONORA…………………………………………………………7
CAPÍTULO I……………………………………………………………………………………………….7
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO……………………………..7
CAPÍTULO II………………………………………………………………………………………………8
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO…………………………………………………8
CAPÍTULO III……………………………………………………………………………………………..8
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CIUDADANO………8
CAPÍTULO IV……………………………………………………………………………………………11
DEL PRESIDENTE…………………………………………………………………………………..…11
CAPÍTULO V…………………………………………………………………………………………….12
DEL PATRIMONIO DEL CONSEJO………………………………………………………………….12
CAPÍTULO VI……………………………………………………………………………………………12
PREVISIONES GENERALES…………………………………………………………………………12
TRANSITORIOS………………………………………………………………………………………...13