Ley Orgánica del Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora [PDF]

1 COMISIÓN DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD. DIPUTADOS INTEGRANTES: JOSÉ CARLOS SERRATO CASTELL PERLA ZUZUKI AGUILAR LUGO RAÚL AUGUSTO SILVA VELA CARLOS ENRIQUE GÓMEZ COTA HUMBERTO JESÚS ROBLES POMPA GUADALUPE ADELA GRACIA BENÍTEZ KARINA GARCÍA GUTIÉRREZ ISMAEL VALDÉZ LÓPEZ HONORABLE ASAMBLEA: A los diputados integrantes de la Comisión de Transporte y Movilidad de esta Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen, por la Presidencia de este Poder Legislativo, escrito presentado por el Gobernador del Estado, asociado del Secretario de Gobierno, el cual contiene iniciativa de Ley Orgánica del Consejo Ciudadano de Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora y que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transporte para el Estado de Sonora. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA: El día 13 de junio de 2013, el Gobernador del Estado y el Secretario de Gobierno, presentaron ante esta Soberanía, la iniciativa referida en el proemio del presente dictamen, para lo cual fundamentaron su pretensión en los siguientes razonamientos: “Este Gobierno a mi cargo tiene como uno de sus objetivos centrales garantizar una adecuada prestación de los servicios públicos que ofrece directa o indirectamente el Estado, es por ello que está en constante revisión y proposición de adecuaciones al marco jurídico estatal en correspondencia a las nuevas condiciones políticas, económicas y sociales que imperan en la Entidad, a fin de conformar un gobierno eficiente y competitivo que ofrezca servicios públicos de calidad, y verifique que los mismos sean prestados adecuadamente conforme a lo previsto en la propia normatividad que se expida para tales fines. Estamos convencidos que la prestación de los servicios públicos debe estar a la altura de los acelerados cambios que se presentan y de las exigencias y satisfacciones de los ciudadanos, y de que se realicen en beneficio del interés general. El Plan Estatal de Desarrollo 2009 - 2015, en su eje rector 6 Sonora Ciudadano y Municipalista, establece en su estrategia Tú Gobiernas, entre otros, los objetivos estratégicos de promover el desarrollo de estrategias tendientes a incentivar a los ciudadanos para que sean constructores de su propio destino comunitario y se desenvuelvan de manera activa, informada, responsable y comprometida en la defensa y promoción tanto del interés público como de sus intereses legítimos, particulares y de grupo; así como establecer las figuras jurídicas y mecanismos de participación ciudadana por medio de las cuales la población pueda participar activamente en la toma de decisiones relacionadas con el diseño, la ejecución, la supervisión y la evaluación de acciones públicas. La urbanización del territorio estatal es inminente, en Sonora el ochenta y seis por ciento de sus habitantes vive en centros urbanos, según datos del instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).En dichos centros el servicio de transporte público es una parte fundamental del desarrollo humano y cuya prestación debe garantizar la posibilidad de los ciudadanos para acceder en tiempo y forma a sus centros de trabajo, de educación, de salud, de servicios públicos, de comercio, entre muchos más, de manera continua, uniforme, regular, permanente, segura y digna, bajo los mejores estándares de calidad. 2 Actualmente la Ley de Transporte para el Estado de Sonora no contempla las figuras institucionales necesarias para poder entregar un servicio de transporte público de alta calidad, y además carece de los elementos básicos para garantizar la sustentabilidad del servicio en el largo plazo, según las recomendaciones de las instituciones internacionales y nacionales dedicadas a estudiar y a promover casos de éxito en las soluciones de transporte público que logren mejorar el desarrollo económico y la calidad de vida de los habitantes de los centros de población. Ya sea el Instituto de Políticas Públicas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP, por sus siglas en inglés), el Programa Cooperativo de Investigación de Tránsito (TCRP, por sus siglas en inglés), el Programa Embarq del WorldResourcesInstitute, los ejemplos del Sistema Integrado de Transporte SIT Optibus de León, Guanajuato, o las experiencias de implementación del sistema Metrobus en el Distrito Federal y todas las demás fuentes consultadas para mejorar el sistema de transporte público estatal, además de las conclusiones propias derivadas de varios estudios de la problemática referente al tema en las principales ciudades del Estado de Sonora, indican la necesidad imperante de crear un marco jurídico e institucional capaz de solucionar permanentemente la problemática de transporte público con un enfoque sustentable, sobre todo en lo referente a la modernización de los sistemas de control y monitoreo, así como en la transparencia de los sistemas de operación y recaudo acorde con las buenas prácticas implementadas con éxito en otras ciudades y las necesidades específicas particulares de los centros de población del Estado. Es por eso que se hace necesario adecuar los ordenamientos que rigen la materia de transporte en el Estado y, de esa manera, fortalecer un marco legal e institucional, transparente y equitativo, que ponga en primer lugar el interés del ciudadano y la comunidad, con el fin de garantizar el desarrollo urbano sustentable y la mejora permanente de la calidad del sistema de transporte público del Estado en el ámbito social, económico y ambiental. En virtud de lo anterior, la presente Iniciativa de Ley propone modificaciones de la Constitución Política del Estado para efectos de constituir el Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, cuya naturaleza, objeto, atribuciones, estructura orgánica y patrimonio se plantean en la propuesta de Ley Orgánica de ese Consejo que se somete para su expedición y, por último, en repercusión de lo anterior se proponen una serie de reformas, derogaciones y adiciones de disposiciones a la Ley de Transporte para el Estado con el propósito de determinar a las autoridades y sus competencias en materia de transporte, así como los derechos y obligaciones de los concesionarios, los requisitos para las solicitudes de concesiones de transporte público, y las infracciones y multas a que se verán sujetas en caso de incumplir con lo previsto en el marco normativo y en los lineamientos y normas generales que se expidan en materia de transporte público. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SONORA Para efectos de garantizar la sustentabilidad en el servicio de transporte público, entendida en las dimensiones sociales, económicas y ambientales, se propone adicionar disposiciones a la Constitución Política del Estado con el fin de que el Estado cuente con un Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable, como un órgano autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, integrado por Consejeros Técnicos Ciudadanos, que serán nombrados por el Ejecutivo del Estado, y podrán ser ratificados o rechazados dichos nombramientos por el Congreso del Estado, en los términos que ordene la Ley respectiva, y tenga las atribuciones de establecer las tarifas de transporte público, dictar las normas generales de calidad a la que habrá de apegarse la prestación del servicio público de transporte e integrar el Programa Estatal de Transporte Sustentable, entre otras que la Ley respectiva les atribuya. 3 LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO CIUDADANO DEL TRANSPORTE PÚBLICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SONORA En congruencia con las adiciones propuestas a la Constitución Política del Estado de Sonora, se somete a esa Honorable Legislatura el proyecto de Ley Orgánica del Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, la cual tiene por finalidad establecer la naturaleza, objeto y atribuciones de dicho Consejo, su estructura orgánica, así como la integración y funcionamiento del Consejo Técnico Ciudadano, como máxima autoridad de ese organismo constitucionalmente autónomo, y asimismo las atribuciones de su Presidente y Secretario, además se determina cómo se constituirásu patrimonio y, por último, contiene una serie de previsiones generales a fin de establecer que las funciones de control, evaluación y vigilancia se sujetarán a las disposiciones jurídicas aplicables, y que deberán atenderse en las normas generales que expida el propio Consejo para su operación y funcionamiento; y de prever que el Consejo, a través de su Presidente, podrá solicitar cualquier informe, estudio u opinión a las autoridades señaladas en la Ley de Transporte para el Estado de Sonora, incluyendo a concesionarios, operadores de recaudo, operadores de transporte, fiduciarias y cualquier otra, quienes estarán obligados a proporcionar lo requerido en un plazo no mayor a diez días hábiles. Parte importante es que el citado ordenamiento que se propone determine, por una parte, que el Consejo Ciudadano de Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora tenga por objeto ser una autoridad ciudadana que participe en la planeación de la prestación del servicio de transporte y que fije las tarifas conforme a la calidad del servicio, a fin de procurar la rentabilidad, sustentabilidad y eficiencia del servicio de transporte público en sus dimensiones sociales, económicas y ambientales; y, por otra parte, que entre sus atribuciones sea el órgano que determine las tarifas del transporte público que preste el Estado directamente o a través de concesionarios, en términos de la Ley de Transporte para el Estado de Sonora; emita las normas generales en relación con la calidad a la que habrá de someterse la prestación del servicio de transporte público y que su cumplimiento incida directamente en la determinación de las tarifas. Se propone que entre los parámetros que midan la calidad asociada a la prestación del servicio se prioricen los factores de horario, frecuencia de paso y disponibilidad, así como la atención hacia el usuario y factores de seguridad y comodidad, entre otras atribuciones del Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable. LEY DE TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE SONORA Consecuente con lo anterior, se proponen una serie de reformas, derogaciones y adiciones de diversas disposiciones de la Ley de Transporte para el Estado para efectos de agregar como autoridades de transporte al titular de la Unidad Administrativa de Control y Monitoreo de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, que reforzará las labores de inspección y vigilancia para asegurar una adecuada prestación del servicio público de transporte, así como al Consejo Ciudadano de Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora como autoridad ciudadana que determine las tarifas de transporte público y emita la normatividad relacionada con la calidad de la prestación del servicio de transporte público; y asimismo propone el cambio de denominación de la Unidad Administrativa de Transporte de la mencionada Secretaría por la de Unidad Administrativa de Verificación y Concesiones del Servicio de Transporte, a fin de precisar cuál será su competencia en materia de transporte en el Estado. Una parte importante que se propone incorporar a la Ley de Transporte es que toda empresa o asociación que se constituya por medio de los concesionarios o las autoridades a que se refiere la misma Ley, deberán estar inscritas ante el Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora y ante la Unidad Administrativa de Verificación y Concesiones del Servicio de Transporte de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano. Ello con el fin de que los correspondientes actos administrativos que emitan las autoridades declaren el comienzo de la aplicación de los efectos ante la propia Ley y desde ese momento sean considerados sujetos de derechos y obligaciones correspondientes. Por otra parte, se propone en la citada Ley que los concesionarios contraten empresas operadoras de transporte, las cuales sean las encargadas de prestar 4 directamente el servicio de transporte urbano, en su caso; asimismo contraten obligadamente, en términos de los acuerdos que emita el Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, a las empresas operadoras de recaudo; y contraten los fideicomisos de administración correspondientes en los que se depositarán los recaudos derivados de la prestación del servicio de transporte público. En congruencia con lo expuesto en el párrafo anterior, se propone que en los casos de las solicitudes de concesiones de servicio de transporte público urbano, los interesados además de acompañar los documentos con los que acrediten los requisitos señalados en la propia Ley de Transporte, deberán anexar las cartas de aceptación sobre la sujeción a emplear las empresas operadoras de recaudo, las empresas operadoras de trasporte y fideicomisos requeridos, en términos de los lineamientos y normas técnicas que emita el Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora. Parte importante de esta iniciativa es la aclaración de que las concesiones que se otorguen, con las salvedades y limitaciones establecidas en la misma Ley de Transporte y sus reglamentos, son para la explotación de vehículos; la explotación de una ruta; y la explotación de una zona determinada. Asimismo que las concesiones para el servicio público de transporte de personas en las modalidades de urbano, suburbano y foráneo, sólo se otorgarán por rutas. Estas propuestas de reformas a la Ley de Transporte con apego a la Ley Orgánica del Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, que se propone expedir en esta misma iniciativa, señalan además como causas para la revocación de las concesiones de servicio público de transporte las relativas a, en los casos de las concesiones de transporte público urbano, no cumplir con los lineamientos y normas técnicas emitidas por ese Consejo Ciudadano, incluyendo las que norman la sujeción a la utilización de empresas operadoras de recaudo, operadoras de transporte y utilización de fideicomisos; así como la relativa a, en los casos en que se documente violación reiterada al Programa Operativo de Servicios de la ruta asignada, en términos de los lineamientos y normas técnicas en materia de calidad en la prestación del servicio de transporte público que emita el propio Consejo Ciudadano. Se propone que la Unidad Administrativa de Control y Monitoreo de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano sea la responsable de iniciar y sustanciar los procedimientos de infracción que corresponden a dichas causas. En repercusión de lo que se propone como atribuciones del Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable, tanto en las modificaciones a la Constitución Política del Estado como en la nueva Ley Orgánica de ese Consejo que se propone para su expedición, se establece modificar lo referente a las tarifas y sus reglas de aplicación, las cuales se determinarán con base a los lineamientos y normas técnicas de calidad emitidas por el Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora. Por otra parte se propone que para determinar las tarifas del servicio público de transporte, el Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, por lo menos una vez al año, así como cada vez que varíen sustancialmente las condiciones socioeconómicas que les dieron origen, elaborará los estudios técnicos necesarios, debiendo considerar en éstos los siguientes indicadores: el tipo, modalidad, sistema y características de servicio, los incrementos al salario mínimo general vigente en la región, los incrementos al precio unitario del energético que se utilice, los incrementos en los costos directos e indirectos que incidan en la prestación del servicio, los ingresos que perciben los concesionarios por la prestación del servicio público de transporte, así como cualquier otro concepto de ingreso. En el artículo 88, se eleva a calidad de Ley, la política establecida por esta administración sobre el otorgamiento gratuito de dos pasajes diarios en días hábiles escolares, para alumnos regulares de escuelas públicas. Asimismo, en el artículo 90 de la Ley de Transporte se proponen los conceptos y lineamientos que habrá de considerar y aplicar el Consejo Ciudadano al momento de determinar las tarifas del transporte público urbano. Parte importante del espíritu de reformas a la Ley de Transporte es la de reforzar la aplicación de las labores de inspección y vigilancia, y para ello se propone que se cuente oportunamente con el auxilio técnico de la Unidad Administrativa de Control y Monitoreo 5 de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, además de la Unidad Administrativa de Verificación y Concesiones del Servicio de Transporte. Por último, esta propuesta con el propósito de verificar la adecuada prestación del servicio de transporte público, incorpora como infracciones, que pueden ser cometidas por los concesionarios o permisionarios, las de abstenerse de manejar tarifas, cobros o cualquier otro tipo de medio de pago en contraprestación del servicio en los municipios en que opere el sistema de operadora de recaudos; e incumplir con el Programa Operativo de Servicio de la ruta asignada.” Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de la iniciativa y escritoen estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA.- El Ejecutivo del Estado tiene competencia y atribución legal para iniciar ante el Congreso del Estado las leyes y decretos que juzgue convenientes para el mejoramiento de la administración pública y progreso del Estado, según lo dispuesto por los artículos 53, fracción I y 79, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora. SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Además, es importante señalar que en la interpretación, reforma o abrogación de leyes, deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora. TERCERA.- El Poder Legislativo del Estadotiene la atribución develar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA.- La iniciativa materia del presente dictamen tiene como finalidad establecer el ordenamiento jurídico secundario en el cual se desarrollará la integración, objetivo y atribuciones del Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora. Al efecto, es importante señalar que el planteamiento que realiza el Gobernador del Estado, asociado del Secretario de Gobierno, es la creación de un órgano constitucionalmente autónomo, integrado por consejeros técnicos ciudadanos que serán nombrados, removidos y reemplazados, en los términos que ordene la Ley respectiva. Dicho órgano tendrá, entre otras, la atribución de establecer las tarifas de transporte público, en relación con las normas generales de calidad a la que habrá de apegarse la prestación del servicio público de transporte, así como el seguimiento a los ordenamientos en materia de transparencia. Ahora bien, podemos señalar que la presente iniciativa se consagra como un avance importante en la búsqueda del mejoramiento del servicio de transporte público en la Entidad pero no sólo en beneficio de quienes día a día hacen uso de este servicio sino de todos los sonorenses en lo general, ya que se introduce un elemento importante respecto al objetivo que se pretende alcanzar con la creación de dicho órgano, siendo el garantizar la sustentabilidad en el servicio de transporte público, entendida ésta en las dimensiones sociales, económicas y ambientales. La sustentabilidad en el transporte tiene que ver con un transporte público que técnicamente sea viable, que atienda las necesidades de desplazamiento de la población de una manera adecuada y cómoda, que tenga una estructura institucional que le dé soporte y que 6 financieramente, en el tiempo, se pueda estructurar y mantener, siempre teniendo como centro fundamental del mismo el hombre y su medio ambiente. En ese sentido, nuestra entidad ha venido rezagándose en el tema, las políticas en la materia han quedado rebasadas por la necesidad de los usuarios de contar con un sistema de transporte público eficiente y de calidad y por la urgencia de modificar nuestra cultura respecto al cuidado del medio ambiente. Así, la Ley Orgánica del Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, viene a desarrollar la forma en que se integrará este órgano autónomo, cuya finalidad es ser una autoridad ciudadana facultada para fijar las tarifas del transporte público, conforme a la calidad del servicio, a fin de procurar la rentabilidad, sustentabilidad y eficiencia del servicio de transporte público, en sus dimensiones técnicas, sociales, económicas y ambientales. Esta nueva figura jurídica en materia de transporte, dentro de su estructura organizacional, se integrará por un Consejo Técnico Ciudadano, el cual será su máxima autoridad y por un presidente, ante lo cual, dentro de la propia norma, se establece el mecanismo de integración del citado Consejo, el cual tendrá facultad para la designación del presidente. Además, la mencionada Ley regula lo relativo a las diversas atribuciones que tendrá el Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, dentro de las cuales se destacan: Determinar las tarifas que pagarán los usuarios por el servicio de transporte público que preste el Estado, directamente o a través de concesionarios, en términos de la Ley de Transporte para el Estado de Sonora y a efecto de procurar la sustentabilidad del servicio de transporte, emitirá las normas generales en relación con la calidad a la que habrá de someterse la prestación del servicio de transporte público, ya que el nivel de calidad deseado y su cumplimiento incidirán directamente en la tarifa establecida y las consideraciones para su actualización periódica. Entre los parámetros que medirán la calidad asociada a la prestación del servicio se priorizarán los factores de horario, frecuencia de paso y disponibilidad, así como la atención hacia el usuario y factores de seguridad, servicio con aire acondicionado, tipo de unidad y comodidad Aunado a lo anterior, esta nueva Ley consigna lo relativo a los requisititos que deberán reunir las personas que se designen como presidente y secretario técnico del citado Consejo; asimismo, se establecen disposiciones relativas la forma en que se integrará el patrimonio del Consejo. Por lo que toca a las modificaciones que se plantean respecto de la Ley de Transporte, es importante referir que tienen que ver con la necesidad de adecuar diversas disposiciones debido a la creación del Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora. En razón de lo anterior, quienes integramos esta Comisión nos encontramos convencidos de que la aprobación de la presente iniciativa es necesaria para el mejoramiento del servicio público de transporte en nuestra Entidad, por lo que con apoyo en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del pleno los siguientes proyectos de: 7 LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO CIUDADANO DEL TRANSPORTE PÚBLICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ARTÍCULO 1°.- El Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, es un órgano autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y tendrá por objeto ser una autoridad ciudadana que fije las tarifas del transporte público, conforme a la calidad del servicio, a fin de procurar la rentabilidad, sustentabilidad y eficiencia del servicio de transporte público, en sus dimensiones técnicas, sociales, económicas y ambientales. ARTÍCULO 2°.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, en adelante Consejo, tendrá las atribuciones siguientes: I.- Determinar las tarifas que pagarán los usuarios por el servicio de transporte público que preste el Estado, directamente o a través de concesionarios, en términos de la Ley de Transporte para el Estado de Sonora; II.- Para procurar la sustentabilidad del servicio de transporte, emitir las normas generales en relación con la calidad a la que habrá de someterse la prestación del servicio de transporte público, ya que el nivel de calidad deseado y su cumplimiento, incidirán directamente en la tarifa establecida y las consideraciones para su actualización periódica. Entre los parámetros que medirán la calidad asociada a la prestación del servicio se priorizarán los factores de horario, frecuencia de paso y disponibilidad, así como la atención hacia el usuario y factores de seguridad, servicio con aire acondicionado, tipo de unidad y comodidad; III.- Emitir y actualizar la tarifa técnica de transporte público, en términos de la Ley de Transporte para el Estado de Sonora; IV.- Recopilar la información y elaborar los estudios técnicos para la determinación de las tarifas del transporte público, así como para el cumplimiento de sus objetivos; V.- Informar a los usuarios sobre el funcionamiento de los diferentes sistemas de transporte público, así como diseñar y llevar a cabo, campañas de concientización sobre el uso y cuidado de sus unidades; VI.- Determinar y establecer, según sea el caso en cada ciudad, la credencial de identificación para el acceso a tarifas especiales de los usuarios del transporte público, así como los requisitos que deben cumplir los usuarios para obtenerlas y criterios y procedimientos que deben observarse para su expedición. VII.- Supervisar e inspeccionar la expedición de las credenciales de identificación para el acceso a tarifas especiales de los usuarios del transporte público. VIII.- Aprobar y enviar, anualmente al Poder Ejecutivo, el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos en los tiempos que acuerde con esa instancia para que, oportunamente, puedan ser integrados al ejercicio fiscal que corresponda al siguiente año de su envío; IX.- Emitir los lineamientos para el establecimiento del Servicio Civil de Carrera que se aplicará a los trabajadores en áreas técnicas del Consejo; X.- Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables. 8 CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO ARTÍCULO 3°.- Para el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y responsabilidades, el Consejo contará con la estructura siguiente: I.- Un Consejo Técnico Ciudadano; y II.- Un Presidente. CAPÍTULO III DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CIUDADANO ARTÍCULO 4°.- El Consejo Técnico Ciudadano será la máxima autoridad del Consejo y estará integrado por once Consejeros Técnicos Ciudadanos con capacidades suficientes dentro de los ámbitos técnico, social, económico y ambiental. Los consejeros técnicos y sus suplentes serán nombrados libremente por las siguientes instituciones y organismos: I.- Del ámbito Técnico: a) Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, (ITESM). b) Concesionarios del Servicio de Transporte Público. II.- Del ámbito Social: a) Confederación de Trabajadores de México (CTM). b) Universidad de Sonora. (UNISON). c) Unión de Usuarios, A.C. (UU) III.- Del ámbito Económico: a) Cámara Nacional de la Industria de la Transformación. (CANACINTRA). b) Cámara Nacional de Comercio. (CANACO). c) Colegio de Economistas. IV.- Del ámbito Ambiental: a) Colegio de Sonora. (COLSON). b) Centro de Investigación en Alimentos y Desarrollo. (CIAD). c) Colegio de Arquitectos. El cargo de Consejero Técnico Ciudadano podrá ser desempeñado por cualquier persona siempre que su empleo o profesión lo permita; En cualquier caso en que un Consejero Técnico Ciudadano no concluya el periodo para el que fue designado, lo suplirá en el cargo quien haya sido designado como su suplente. Ante la ausencia definitiva del Consejero Propietario y su suplente, el Consejero Presidente solicitará al organismo que los haya propuesto que realice un nuevo nombramiento. 9 El Presupuesto de Egresos del Estado considerará las previsiones presupuestales para la operación y funcionamiento de este Consejo, incluyendo las percepciones de los Consejeros. ARTÍCULO 5°.- La solicitud para la designación de Consejeros Técnicos Ciudadanos, la realizará el Consejo a través de su presidente y la notificará a cada uno de los organismos mencionados en el artículo anterior, debiendo cumplir la designación que estos realicen con lo siguiente: I. Que el nombramiento sea realizado y notificado por quien tenga la representación del organismo, debidamente acreditada; II. Que contenga una exposición de los motivos por los cuales se nombra a cada consejo y su suplente; III. Que los consejeros nombrados cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley; IV. Que el nombramiento contenga los documentos que respalden la experiencia laboral, antecedentes y logros académicos o demás motivos que se valoraron para su expedición, y; V. En su caso, los demás aspectos que se consideren necesarios. Los organismos mencionados en el artículo anterior, notificarán al Consejero designado mediante escrito adjuntando la documentación que avala el nombramiento, informando al Ejecutivo Estatal sobre el mismo. ARTÍCULO 6°.- Los requisitos para ser Consejero Técnico Ciudadano son los siguientes: I. Ser ciudadano mexicano con domicilio en el Estado de Sonora; II. No ser titular de concesión de transporte; III. No ocupar ningún cargo dentro de las administraciones públicas federal, estatal o municipal; IV. No tener relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad, hasta el cuarto grado, con servidores públicos relacionados con el transporte o concesionarios, y V. Acreditar la capacidad técnica para desempeñar el cargo. ARTÍCULO 7°.- Los Consejeros una vez nombrados y acreditado este nombramiento por el Pleno del Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, durarán en el cargo por un período de 3 años, pudiendo ser ratificados por cualquiera de los organismos mencionados en el artículo 4, al término de su gestión, hasta por dos períodos consecutivos más, posterior a lo cual deberán transcurrir tres años para que pueda volver a ser nombrado consejero. ARTÍCULO 8°.- Los Consejeros Técnicos Ciudadanos no podrán ser revocados salvo los siguientes casos: I. Por abandono o negligencia grave en el cumplimiento de sus funciones, II. Por la violación sistemática y reiterada de este ordenamiento o de los acuerdos del propio Consejo, III. Cuando se compruebe que el Consejero Técnico Ciudadano no cumple con los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, IV. Cuando sin causa justificada, falte a más de tres sesiones del Pleno consecutivas, 10 V. Por incurrir en algún delito intencional, El Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora conocerá de las peticiones para la revocación de Consejeros Técnicos Ciudadanos. Toda petición de revocación de un Consejero Técnico deberá estar fundada y motivada y será presentada, por escrito, ante el Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, quien en un plazo de cinco días hábiles resolverá sobre su admisión o desechamiento y en caso de ser admitida se sujetará a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora. ARTÍCULO 9°.- Cuando un Consejero Técnico Ciudadano renuncie o haya sido removido de su cargo por cualquiera de las causas señaladas en el artículo que antecede, su suplente quedará con funciones de titular y se solicitará un nuevo suplente al organismo que lo haya propuesto por el período restante. ARTÍCULO 10.- Para el cumplimiento del objeto del Consejo, el Consejo Técnico Ciudadano funcionará en: I. Pleno; y II. Comisiones. En sesión de Pleno, el Consejo Técnico Ciudadano elegirá, de entre sus miembros, con el voto de por lo menos siete de sus integrantes, a quien fungirá como Presidente del Consejo por un plazo de tres años. ARTÍCULO 11.- El Consejo Técnico Ciudadano sesionará, por lo menos, cada dos meses en forma ordinaria y celebrará sesiones en forma extraordinaria, cuando la mayoría de sus integrantes o el Presidente así lo considere. El Presidente del Consejo será quien presida el Pleno del Consejo Técnico Ciudadano, el cual sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos siete de sus integrantes, en ausencia del Presidente del Consejo, los consejeros asistentes nombrarán, entre ellos, a quien presida la sesión. Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes del Consejo Técnico Ciudadano, teniendo el Presidente o, en su caso, el Consejero que presida la sesión, voto de calidad en caso de empate. Los acuerdos que se tomen en el Pleno del Consejo Técnico Ciudadano, quedarán debidamente asentados en las actas que se deberán levantar en cada sesión. El Consejo Técnico Ciudadano contará con un Secretario, quien acudirá a las sesiones del Pleno y de las comisiones, y contará con derecho a voz pero no a voto. Las convocatorias a las sesiones del Consejo las realizará el Presidente del Consejo, o bien también podrán convocar al menos cuatro consejeros en forma conjunta, las convocatorias deberán notificarse personalmente a todos los Consejeros Técnicos Ciudadanos. ARTÍCULO 12.- El Consejo Técnico Ciudadano podrá establecer las comisiones que el Pleno justifique necesarias, a fin de desahogar y dar seguimiento a los asuntos que el Consejo deba resolver. Estas comisiones podrán ser temporales o permanentes. Cada una de las comisiones permanentes será integrada por al menos tres y no más de cinco consejeros, que asistirán con voz y voto. Al menos las siguientes comisiones serán permanentes: I. Comisión de fijación y actualización de tarifas; 11 II. Comisión de seguimiento a la Calidad del Servicio y al Programa Estatal del Transporte, y; III. Comisión de Modernización del Transporte Público. Los dictámenes que emitan las comisiones deberán ser sometidos al Pleno del Consejo Técnico Ciudadano. Las comisiones permanentes conforme a los propósitos de establecimiento de tarifas y estándares de calidad o cualquier otra que consideren necesario, podrán sesionar de forma conjunta. El funcionamiento de las comisiones se regulará en las normas generales que emita el Consejo Técnico Ciudadano. CAPÍTULO IV DEL PRESIDENTE ARTÍCULO 13.- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar legalmente al Consejo; II. Celebrar, previa autorización del Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, los acuerdos necesarios para la operación de los fideicomisos, recursos y fondos de contingencia que le sean asignados; III. Elaborar y someter a la consideración del Consejo Técnico, el Reglamento Interior del Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora; IV. Expedir los manuales administrativos necesarios para optimizar el funcionamiento del Consejo, previa autorización del propio Consejo Técnico; V. Nombrar, suspender o remover, en su caso, a los trabajadores del Consejo Técnico, supeditado al presupuesto aprobado por el Poder Legislativo y a las normas respectivas; VI. Convocar a las sesiones del Pleno del Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora. VII.- Elaborar y someter a la consideración del Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, trimestralmente, los estados financieros que comprenderán la balanza de comprobación, el balance general y el estado de resultados que contenga el ejercicio presupuestal de ingresos y egresos, y VIII.- Las que le confieran el Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. ARTÍCULO 14.- El Secretario del Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora será nombrado por el Pleno del propio Consejo y contará con las siguientes funciones: I. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, declarar la existencia del quórum legal necesario para sesionar, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar las actas correspondientes y certificar los documentos que obren en poder del Consejo; II. Auxiliar y asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones del Consejo; III.- Proveer lo necesario a fin de que se hagan oportunamente las publicaciones que ordena el Consejo; IV.- Expedir los documentos que acrediten el carácter de los Consejeros Ciudadanos y los nombramientos que apruebe el Pleno de los trabajadores del propio Consejo; 12 V.- Llevar el archivo y los libros de registro de los asuntos del Consejo; VI.- Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de las comisiones del Consejo Ciudadano, e informar sobre dicho seguimiento en cada sesión; VII.- Ser el enlace en materia de transparencia; VIII.- Formular y presentar los informes que soliciten los integrantes del Consejo , y IX.- Las demás que le confiera la Ley y el Pleno del Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL CONSEJO ARTÍCULO 15.- El patrimonio del Consejo estará constituido por: I. Los recursos que anualmente le asigne el Presupuesto de Egresos del Estado; II. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título jurídico; III. Los ingresos que reciba por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto o que pueda obtener por otros medios legales, y IV. Los demás que adquiera por cualquier otro título legal. ARTÍCULO 16.- El Consejo administrará y dispondrá de su patrimonio en razón del cumplimiento de su objeto, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, por lo que queda prohibido estrictamente el empleo del mismo para fines distintos a los señalados en la presente Ley. CAPÍTULO VI PREVISIONES GENERALES ARTÍCULO 17.- Las funciones de control, evaluación y vigilancia se sujetarán a las disposiciones jurídicas aplicables, que deberán atenderse en las normas generales que expida el Consejo para su operación y funcionamiento. ARTÍCULO 18.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo, a través de su Presidente, podrá solicitar cualquier informe, estudio u opinión a las autoridades señaladas en la Ley de Transporte para el Estado de Sonora, así como a los concesionarios, Operadores de Recaudo, Operadores de Servicio, Fiduciarias, y a cualquier otra instancia que considere necesaria. ARTÍCULO 19.- El Consejo deberá informar y difundir a la opinión pública sobre las disposiciones en materia de calidad que deberán cumplirse en la prestación del servicio público de transporte, de las tarifas vigentes, y sobre el funcionamiento de los diferentes sistemas de transporte público. También deberá diseñar y llevar a cabo campañas de concientización sobre el uso y cuidado de las unidades de transporte y en general de la infraestructura utilizada. ARTÍCULO 20.- El Consejo deberá elaborar y proponer a los ayuntamientos correspondientes, normas y reglamentos para los usuarios, respecto al uso de los sistemas de transporte público en el Estado de Sonora. ARTÍCULO 21.- El Consejo deberá notificar a la Autoridad de Transporte competente y a los concesionarios correspondientes, sobre las normas, resoluciones y disposiciones en materia de sustentabilidad, confort y calidad a las que habrá de apegarse la prestación del servicio público de transporte, con la finalidad de que se incorporen al Programa Estatal de Transporte a través de los Planes Operativos de Servicio correspondientes. 13 ARTÍCULO 22.- Los aspectos no previstos en esta Ley se sujetarán a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, que se prevean en el marco regulatorio del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado emitirá el Decreto con el que se asignarán al Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su funcionamiento por el presente ejercicio fiscal, en tanto se emite el presupuesto de egresos del próximo año. ARTÍCULO TERCERO.- Por única vez y con la finalidad de efectuar la primera integración del Consejo Técnico Ciudadano, los organismos descritos en el artículo 4° del Capítulo III de la presente Ley, deberán efectuar los nombramientos de consejeros en un plazo no mayor de 10 días naturales, en términos de la propia Ley Orgánica de este Consejo. ARTICULO CUARTO.- Por única vez y con la finalidad de efectuar la primera integración del Consejo Técnico Ciudadano, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con base en el Artículo 9, fracción III de la Ley de Transporte, convocará a los consejeros nombrados a la primera sesión de instalación del Consejo, durante la cual se deberá efectuar por el Pleno, la acreditación de los consejeros nombrados y elegir al Presidente del Consejo en los términos de la presente Ley A P E N D I C E Ley 96, B. O. 51, sección I, de fecha 23 de diciembre de 2013. I N D I C E LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO CIUDADANO DEL TRANSPORTE PÚBLICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SONORA…………………………………………………………7 CAPÍTULO I……………………………………………………………………………………………….7 DE LA NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO……………………………..7 CAPÍTULO II………………………………………………………………………………………………8 DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO…………………………………………………8 CAPÍTULO III……………………………………………………………………………………………..8 DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CIUDADANO………8 CAPÍTULO IV……………………………………………………………………………………………11 DEL PRESIDENTE…………………………………………………………………………………..…11 CAPÍTULO V…………………………………………………………………………………………….12 DEL PATRIMONIO DEL CONSEJO………………………………………………………………….12 CAPÍTULO VI……………………………………………………………………………………………12 PREVISIONES GENERALES…………………………………………………………………………12 TRANSITORIOS………………………………………………………………………………………...13