NUMERO 2
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA,
EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SONORA
TITULO I
PERSONALIDAD Y FINES
ARTICULO 1o.- El Instituto Tecnológico de Sonora se regirá por las disposiciones de la presente
Ley.
ARTICULO 2º.- El Instituto Tecnológico de Sonora es una institución autónoma de servicio
público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con facultades para autogobernarse,
organizar su funcionamiento, elaborar sus propios reglamentos y demás aspectos normativos, así
como para adquirir y administrar sus bienes y recursos. Es una institución de educación superior y
ejercerá la libertad de enseñanza, investigación y difusión de la cultura; aplicará sus recursos con
sujeción a la normatividad relativa y, en general, cumplirá con las atribuciones que esta ley, el
reglamento general y los demás reglamentos le confieran. Su domicilio estará en Ciudad Obregón,
Sonora.
ARTICULO 3o.- El Instituto Tecnológico de Sonora tendrá por objeto:
I. Participar en el proceso de creación, conservación, renovación y transmisión de la
cultura;
II. Promover en sus integrantes una formación armónica y equilibrada;
III. Preparar los profesionales de nivel superior requeridos por el desarrollo del Estado y del
país;
IV. Realizar labores de investigación científica y tecnológica;
V. Extender los beneficios de la ciencia y de la tecnología hacia la comunidad;
VI. Los demás que señalan esta Ley y sus reglamentos.
ARTICULO 4o.- Los objetivos señalados en el artículo anterior se orientarán primordialmente a
lograr:
I. El desarrollo y superación social, económico y cultural de la comunidad y de la nación;
II. La conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales del Estado y del
País, y
III. Una conciencia de solidaridad en todos los integrantes de la sociedad.
En el ejercicio de sus funciones, el Instituto analizará todas las formas de pensamiento desde un
punto de vista científico.
La libertad académica será un principio de observancia permanente. Por ella deberá entenderse
que se analizarán todas las corrientes de pensamiento y todas las posturas ideológicas, sin que se
adopte o se imponga a sus integrantes una ideología determinada. Será obligatorio, sin embargo, que se
cumpla cabalmente con los planes y programas de estudio, investigación y difusión elaborados en los
términos y por los organismos que establece esta Ley.
ARTICULO 5o.- El Instituto podrá:
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I. Otorgar para fines académicos validez a los estudios realizados en otras instituciones
educativas;
II. Incorporar y revalidar estudios así como establecer equivalencias, de acuerdo con los
reglamentos respectivos;
III. Expedir títulos profesionales, grados académicos y certificados de estudios a las
personas que hayan cumplido con los requisitos y obligaciones que señala esta Ley y sus
reglamentos.
El Instituto podrá en cualquier tiempo realizar sus funciones fuera de Ciudad Obregón, Sonora.
TITULO II
ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL INSTITUTO
ARTICULO 6o.- Son integrantes del Instituto sus autoridades, personal académico, alumnos,
empleados no académicos y patronos.
ARTICULO 7o.- Para la realización de sus objetivos el Instituto se organizará en Vicerrectorías,
Direcciones, Comisiones, Departamentos, Divisiones y demás dependencias que se consideren
necesarias.
ARTICULO 8o.- La autoridad máxima del Instituto será el Consejo Directivo, integrado por:
I. El Rector, que será su Presidente;
II. Los Vicerrectores y los Directores de funciones académicas;
III. Los representantes de los alumnos y del personal académico titular, en los términos del
artículo 10;
IV. Un representante de los egresados del Instituto a nivel de licenciatura, a invitación del
Consejo Directivo, por un año. En ningún caso podrá tratarse de un maestro del propio Instituto;
V. Un representante del Patronato;
VI. Un representante de los empleados no académicos.
Fungirá como Secretario del Consejo Directivo aquella persona que el Rector haya designado
como Secretario de la Rectoría.
ARTICULO 9o.- Son facultades y atribuciones del Consejo Directivo:
I. Nombrar y remover en los términos de esta ley al Rector, conocer de sus renuncias y
licencias;
II. Dictar las disposiciones generales de la organización académica y administrativa del
Instituto;
III. Aprobar los presupuestos, escuchando la opinión del Patronato y de la Comisión de
Auditoría;
IV. Ratificar los nombramientos de Vicerrectores hechos por el Rector, y conocer de sus
remociones;
V. Revisar a petición de parte, las sanciones impuestas por otras autoridades del Instituto;
VI. Expedir, reformar, adicionar o sustituir el Reglamento General de esta ley;
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VII. Designar a los miembros del Patronato y aceptar su renuncia;
VIII. Designar y remover a los integrantes de la Comisión de Auditoría, y recibir sus dictámenes;
IX. Designar y remover representantes legales y apoderados generales o especiales del
Instituto, especificando en cada caso sus facultades, que podrán ser para pleitos y cobranzas, actos de
administración y actos de dominio, incluyendo las facultades para presentar querellas penales y otorgar
el perdón correspondiente, desistirse del juicio de amparo, absolver y articular posiciones, obligarse
cambiariamente y, en general, todas aquellas facultades que conforme a la ley requieran cláusula
especial;
X. Las demás atribuciones que le otorguen esta ley y sus reglamentos y en general conocer
de todo asunto que no sea competencia expresa de otra autoridad del Instituto.
ARTICULO 10.- Se elegirá un representante de los alumnos y un representante del personal
académico titular ante el Consejo Directivo por cada mil alumnos o fracción que exceda de la mitad. Sin
embargo, no habrá menos de cuatro representantes de los alumnos y cuatro representantes del
personal académico titular.
Estos representantes y el del personal no académico serán electos anualmente por sus
representados en elecciones que serán supervisadas y ratificadas por el Consejo Directivo en los
términos y con los requisitos que señala el reglamento general.
Si por cualquier circunstancia no se hiciere la elección de los representantes a que se refiere este
artículo, continuarán en sus puestos los que estén en funciones hasta por dos meses más. Si no hubiere
nueva elección en este término, la representación correspondiente quedará vacante.
ARTICULO 11.- El Consejo sesionará en pleno o por comisiones, que serán permanentes o
especiales cuya función será dictaminar sobre asuntos de la competencia del Consejo, dictámenes que
se someterán a la apropiación del propio Consejo.
ARTICULO 12.- El Consejo celebrará sesión cada vez que sea convocada por el Rector, o por un
grupo de consejeros que representen cuando menos la mitad de los votos computables.
ARTICULO 13.- En el caso del artículo anterior se presentará al Rector la solicitud
correspondiente y si éste no convoca en el término de cinco días hábiles a partir de la presentación de la
solicitud, el grupo solicitante podrá convocar directamente. La convocatoria se hará siempre por escrito,
recabándose constancia fehaciente de su entrega.
ARTICULO 14.- El Consejo sesionará válidamente en primera convocatoria, con la asistencia de
más de la mitad de sus miembros; en segunda convocatoria habrá quórum, sea cual fuese el número de
asistentes. En ambos casos, las decisiones se tomarán por mayoría de los presentes.
Sin embargo, para tratar los asuntos que señalan las Fracciones I y IV del artículo 9º. será
necesaria la instancia de cuando menos dos terceras partes de sus miembros y las decisiones se
tomarán por una mayoría de votos que represente la mitad más uno del total de miembros del Consejo.
En todos los casos, el Rector tendrá voto de calidad.
ARTICULO 15.- El Rector será representante legal del Instituto, Presidente del Consejo Directivo
y ejecutor de sus acuerdos. Durará en sus funciones cuatro años y podrá ser reelecto por un periodo
más.
ARTICULO 16.- Para ser Rector se requiere:
I. Poseer título profesional cuando menos a nivel de licenciatura expedido legalmente;
II. Ser persona de reconocido prestigio profesional;
III. Prestar o haber prestado servicios docentes, de investigación, o directivos en el Instituto o
en otras instituciones universitarias, por un mínimo de cinco años;
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IV. Ser ciudadano mexicano y tener más de treinta años el día de la elección, y
V. Ser de reconocida honorabilidad.
ARTICULO 17.- El Rector será suplido en sus ausencias temporales no mayores de 2 meses, por
el Vicerrector Académico. Si la ausencia fuera de más de dos meses, pero menos de seis, el Consejo
Universitario nombrará un Rector provisional. Cualquiera ausencia mayor de seis meses surtirá efectos
de separación definitiva, procediéndose a elección de otro Rector, en los términos de esta ley.
ARTICULO 18.- Son facultades y obligaciones del Rector:
I. Representar legalmente al Instituto y delegar su representación cuando en su caso
concreto lo considere conveniente;
II. Convocar al Consejo Directivo, presidir sus sesiones y ejecutar sus acuerdos;
III. Designar y remover a los funcionarios del Instituto, cuando esta ley o sus reglamentos no
señalen otra autoridad competente para ello;
IV. Otorgar los nombramientos al personal académico titular, en los términos del reglamento
respectivo;
V. Autorizar los títulos profesionales, grados académicos y honoríficos y diplomas, en los
términos del artículo 5 de esta ley y del reglamento respectivo;
VI. Dirigir la administración del Instituto y velar por que sus funcionarios y autoridades cumplan
sus obligaciones;
VII. Presentar oportunamente los presupuestos al Consejo Directivo y dirigir su ejercicio;
VIII. Velar por el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y los acuerdos del Consejo
Directivo;
IX. Coordinar las labores del Patronato con las del resto del Instituto;
X. Las demás que esta ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Directivo le señalen.
TITULO III
DEL PATRONATO
ARTICULO 19.- Para contribuir a los fines del Instituto habrá un patronato, que será parte del
mismo, y orientará sus actividades a mantener relaciones de cooperación de y con la comunidad,
especialmente en aspectos económicos.
ARTICULO 20.- El Patronato del Instituto estará integrado por un mínimo de 10 y un máximo de
25 miembros, nombrados por el Consejo Directivo a propuesta del Rector, durarán en su cargo cuatro
años, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 21.- Para ser miembro del Patronato se requiere:
I. Haber demostrado interés por el mejoramiento del Instituto;
II. Gozar de la estimación general y ser de reconocida honorabilidad.
ARTICULO 22.- El Patronato funcionará de acuerdo a su reglamento, que él mismo formulará,
conforme a las siguientes bases:
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I. En todo lo referente a las actividades financieras, lucrativas y económicas en general,
que emprenda para allegar fondos al Instituto, tendrá plena autonomía e independencia;
II. Sus miembros integrantes desempeñarán su cargo en forma honorífica, sin derecho a
retribución alguna, sin perjuicio de que de acuerdo con sus necesidades, el Patronato pueda contratar
los servicios del personal que requiera su administración o de las actividades que emprenda;
III. Todos los bienes o derechos que adquiera el Patronato serán siempre considerados como
pertenecientes al patrimonio general del Instituto, sin embargo, en el cumplimiento de sus fines
económicos podrá afectar parte de sus bienes o derechos con la aprobación del Consejo Directivo;
IV. Presidirá el Patronato la persona que sus propios miembros designen por mayoría de
votos;
V. El Patronato designará al Auditor Externo del Instituto.
ARTICULO 23.- Cuando por cualquiera causa desapareciera el Patronato, las empresas que
tuviere en funcionamiento, pasarán bajo la administración del Instituto, y en todo caso, el activo o
patrimonio afectado en los términos de la fracción III del artículo anterior, pasará automáticamente a
formar parte del patrimonio general del Instituto.
TITULO IV
DE LA COMISION DE AUDITORIA
ARTICULO 24.- La Comisión de Auditoria que señala el artículo 9º., la fracción VIII, estará
integrada por tres personas que vigilarán la correcta aplicación del presupuesto de Egresos y rendirán
trimestralmente un dictamen al Consejo Directivo. Las personas que integren esta Comisión deberán
poseer grado académico a nivel licenciatura, y por lo menos dos de ellos en el área de la contaduría
pública y ninguna de ellos podrá desempeñar otra función en el Instituto.
TITULO V
DEL PERSONAL ACADEMICO
ARTICULO 25.- El personal académico estará integrado por profesores, instructores,
investigadores y personal técnico de actividades de apoyo que hayan recibido nombramiento en los
términos del reglamento, en atención a su antigüedad, grados académicos, capacidad, experiencia y
demás méritos.
ARTICULO 26.- El personal académico podrá ser titular o auxiliar. El reglamento respectivo
establecerá los procedimientos de designación y remoción, las categorías, los derechos y las
obligaciones del personal académico.
ARTICULO 27.- Cuando los intereses del Instituto lo exijan, se podrán contratar los servicios
profesionales de personas que colaboren en actividades de asesoría, enseñanza, instrucción,
investigación, difusión, administración y dirección, por un período de tiempo determinado o durante una
jornada incompleta. Las relaciones resultantes se regirán por el contrato de prestación de servicios
profesionales que se celebre en cada caso.
TITULO VI
DE LOS ALUMNOS
ARTICULO 28.- Son alumnos quienes para cursar y obtener una licenciatura o grado académico
superior soliciten su ingreso, la renovación del mismo en cada ciclo académico posterior, o su reingreso
después de ciclo o ciclos académicos durante los cuales no fueron alumnos, y sean aceptados de
acuerdo a los procedimientos señalados por el reglamento respectivo, y mientras que no incurran en
responsabilidad que implique la pérdida de esta condición. Tales responsabilidades serán señaladas en
el reglamento correspondiente.
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ARTICULO 29.- Son derechos de los alumnos:
I. Recibir la educación prevista en los planes de estudio, en forma regular y eficaz;
II. Hacer uso de las instalaciones y el equipo del Instituto, de acuerdo con los planes de
estudio, investigación y difusión aplicables, según lo señalan los reglamentos y acuerdos respectivos;
III. Estar representados en el Consejo Directivo de acuerdo a las disposiciones de esta ley y
sus reglamentos;
IV. Ser oídos, por quien y en la instancia que corresponda, en relación con los problemas
académicos y administrativos que individualmente les afecten;
V. Asociarse libremente, en tanto no se lesione la personalidad, fines, prestigio, marcha
normal, buen funcionamiento y patrimonio del Instituto.
ARTICULO 30.- Son obligaciones de los alumnos:
I. Cumplir las disposiciones de esta ley y reglamentos y los acuerdos de las autoridades
del Instituto;
II. Cumplir oportunamente con las obligaciones económicas que establezcan los reglamentos;
III. Cumplir con el servicio social, en los términos del reglamento respectivo;
IV. Cuidar el debido respeto y consideración a todos los integrantes del Instituto.
TITULO VII
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
ARTICULO 31.- Forman parte del patrimonio del Instituto:
I. Todos los Bienes, valores y derechos que actualmente sean de su propiedad y los que
en el futuro adquiera por cualquier título;
II. Los legados, donaciones y fideicomisos que se le hagan o se constituyan a su favor;
III. El activo total del patrimonio del Patronato, a excepción del que éste designe para sus
propias necesidades de administración;
IV. El importe de impuestos, adicionales o derechos que los gobierno federal, estatal o
municipales le asignen;
V. Los derechos y participaciones en los trabajos que se efectúan en cualquiera de sus
dependencias;
VI. Los derechos y cuotas recaudadas por servicios;
VII. Los subsidios, ordinarios y extraordinarios, que actualmente tiene otorgados por los
Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, así como los que en el futuro le asignen esos u otros
gobiernos e instituciones descentralizadas o privadas;
VIII. Los intereses, dividendos y ventas derivadas de bienes y valores;
IX. Cualquier otro ingreso que por cualquier título o causa se le asigne o le corresponda al
Instituto.
ARTICULO 32.- Los bienes inmuebles, patrimonio del Instituto son inalienables, inembargables e
imprescriptibles y sobre ellos no podrá construirse ningún gravamen, mientras estén destinados a la
realización de sus funciones.
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Un acuerdo especial del Consejo Directivo podrá autorizar la enajenación o gravamen de los
bienes citados, una vez que se establezca que no son indispensables para la realización de las
funciones del Instituto. Asimismo, en los términos de la fracción III del artículo 22, el Consejo Directivo
podrá afectar bienes para que sean administrados por el Patronato.
ARTICULO 33.- Los actos y contratos en los que intervengan el Instituto no serán objeto de
gravámenes fiscales, estatales ni municipales. Asimismo, los sueldos que pague el Instituto estarán
exceptuados del Impuesto sobre Sueldos del Estado.
TITULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ARTICULO 34.- Incurren en responsabilidades las autoridades, funcionarios, personal académico,
alumnos, empleados y prestatarios de servicios profesionales del Instituto que violen alguna disposición
de esta ley o de su reglamento, o de los acuerdos tomados por las autoridades del Instituto en asuntos
de su competencia y los contratos que normen su relación.
ARTICULO 35.- Son causas graves de responsabilidad:
I. La realización de actos que lesionen la personalidad, fines, prestigio, marcha normal,
buen funcionamiento y patrimonio del Instituto;
II. La utilización del patrimonio del Instituto para fines distintos a aquellos a que está
destinado;
III. La utilización de las actividades de enseñanza y aprendizaje para fines de proselitismo
político o religioso;
IV. La comisión de actos contrarios a la moral y al respeto que deben tenerse entre sí los
integrantes del Instituto.
ARTICULO 36.- Según la gravedad de la falta y la función en el Instituto de quien la cometiere, las
sanciones serán:
I. Amonestación;
II. Suspensión;
III. Destitución;
IV. Anulación de créditos académicos y cancelación de beneficios que se hayan concedido;
V. Pérdida de la condición de integrantes del Instituto;
VI. Rescisión de contrato.
ARTICULO 37.- La competencia y los procedimientos para conocer y sancionar las faltas
cometidas por los integrantes del Instituto, se determinarán en el reglamento correspondiente.
ARTICULO 38.- Las resoluciones de las distintas autoridades a quienes competa la aplicación de
sanciones deberán ser tomadas previa audiencia al afectado y podrán ser revisadas por el Consejo
Directivo a petición de parte.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor tres días después de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley número 3 publicada en el Boletín Oficial del Estado, de
octubre 16 de 1964, sus reglamentos y cualquiera otra disposición que se oponga a la presente ley. Para
los efectos relativos a los estudios de nivel medio superior que se están concluyendo en el Instituto
Tecnológico de Sonora, se expedirá documentación y entrarán en vigor las partes aplicables de la ley
abrogada y su reglamento.
ARTÍCULO TERCERO.- El actual Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de Sonora seguirá
en sus funciones a partir de la vigencia de esta ley, en los términos y para los efectos siguientes:
I. Para conocer transitoriamente y resolver los asuntos de carácter ordinario que se
presenten;
II. Para vigilar y ratificar la integración del nuevo Consejo Directivo que prevé esta ley, lo cual
deberá hacer en un plazo no mayor de 60 días, a partir de la vigencia de esta ley, período en el cual:
a) Conocerá de los nombramientos de los funcionarios a que se refiere la fracción II del
artículo 8º.;
b) Convocará, supervisará y ratificará las elecciones de los representantes a que se
refieren las fracciones III Y VI del artículo 8º., conforme a las siguientes bases:
1. Los representantes del personal académico titular serán electos por y de entre
las personas que a la fecha venían prestando servicios docentes a nivel licenciatura en el Instituto
Tecnológico de Sonora;
2. Los representantes de los alumnos se elegirán de entre aquellos que venían
cursando estudios a nivel licenciatura en el Instituto Tecnológico de Sonora;
c) Hará la invitación de la persona a que se refiere la fracción IV del artículo 8º.;
d) Recibirá notificación sobre la persona que representará al Patronato ante el Consejo
Directivo;
e) Convocará a sesión pública y solemne para dar posesión y recibir la protesta del
Rector del Instituto y de los demás integrantes del Consejo Directivo;
f) Cumplidos los anteriores supuestos, el actual Consejo Directivo del Instituto
Tecnológico de Sonora, se disolverá automáticamente e iniciará sus funciones el nuevo Consejo
Directivo conforme a la presente ley, y en un plazo no mayor de 30 días, deberá expedir el
reglamento general y los demás reglamentos especiales que prevé esta ley.
ARTÍCULO CUARTO.- La persona que venía desempeñando el cargo de Director General del
Instituto Tecnológico de Sonora, será el Rector del propio Instituto, desde el momento en que entre en
vigor esta ley, hasta el día en que venza el plazo para el cual fue electo Director General.
ARTÍCULO QUINTO.- Las personas que actualmente integran el Patronato del Instituto
Tecnológico de Sonora continuará en sus funciones; deberán designar a su representante al nuevo
Consejo Directivo, designarán de entre sus miembros a la persona que deberá presidirlo, y en fin, en
plazo no mayor de 30 días, deberá estructurarse conforme a las bases de esta ley y deberá proceder a
expedir sus reglamentos.
TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 44
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a las del presente
Decreto.
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ARTÍCULO TERCERO.- La rectoría que inició funciones en el año 1999, ejercerá su encargo
hasta el término para el cual fue electa.
ARTICULO CUARTO.- Si al entrar en vigor el presente Decreto, una persona se encuentra
desempeñando el cargo de Rector después de haberlo ejercido por más de dos periodos, convocará la
elección que corresponda en los términos de Ley y dentro de un plazo no mayor de sesenta días
naturales, sin que pueda participar en dicho proceso, ni aquél que llegare a ocupar el cargo de Rector
provisionalmente.
TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 57
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Educación y Cultura y la Secretaría de la
Contraloría General deberán realizar las adecuaciones correspondientes a sus disposiciones para
armonizarlas con el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- En el caso de requerirse adecuaciones presupuestales, la Secretaría
de Hacienda, realizará las modificaciones para que surta sus efectos en el ejercicio fiscal 2023.
ARTÍCULO CUARTO.- El Instituto Tecnológico de Sonora, como institución de educación
superior autónoma por Ley, armonizará progresivamente su normatividad conforme a las
disposiciones legales aplicables, con el fin de consolidar la igualdad sustantiva, incluyendo la paridad
de género.
A P E N D I C E
LEY No. 2; B.O. No. 1 Alc. al 27, de fecha 2 de octubre de 1976.
LEY No. 99; B.O. No. 4, de fecha 13 de julio de 1987, que reforma el artículo 5° .
DECRETO No. 44; B.O. Edición Especial No. 6, de fecha 22 de octubre de 2003, que reforma el
artículo 15.
DECRETO No. 44; B.O. Edición Especial No. 6, de fecha 22 de octubre de 2003, que reforma el
artículo 15.
FE DE ERRATAS. B. O. 7, sección I, de fecha 25 de enero de 2016.
DECRETO No. 57; B.O. Edición Especial, de fecha 05 de julio de 2022, que reforma el artículo 2º.
I N D I C E
NUMERO 2 ............................................................................................................................................. 1
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO TECNOLOGICO ............................................................................ 1
TITULO PRIMERO ................................................................................................................................. 1
PERSONALIDAD Y FINES ..................................................................................................................... 1
TITULO SEGUNDO ................................................................................................................................ 2
ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL INSTITUTO ..................................................................................... 2
TITULO TERCERO ................................................................................................................................. 4
DEL PATRONATO .................................................................................................................................. 4
TITULO CUARTO ................................................................................................................................... 5
10
DE LA COMISION DE AUDITORIA ......................................................................................................... 5
TITULO QUINTO .................................................................................................................................... 5
DEL PERSONAL ACADEMICO .............................................................................................................. 5
TITULO SEXTO ...................................................................................................................................... 5
DE LOS ALUMNOS ................................................................................................................................. 5
TITULO SEPTIMO .................................................................................................................................. 6
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO ...................................................................................................... 6
TITULO OCTAVO ................................................................................................................................... 7
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES................................................................................... 7
T R A N S I T O R I O S .......................................................................................................................... 7
I N D I C E ............................................................................................................................................... 9