COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
Y ASISTENCIA PÚBLICA
DIPUTADOS INTEGRANTES:
ENRIQUE EVANGELISTA VELÁZQUEZ
KARMEN AIDA DÍAZ BROWN OJEDA
IRIS FERNANDA SÁNCHEZ CHIU
SANDRA MERCEDESHERNÁNDEZ BARAJAS
ANGÉLICA MARIA PAYÁN GARCIA
JOSÉ ARMANDO GUTIÉRREZ JIMÉNEZ
TERESA MARIA OLIVARES OCHOA
HONORABLE ASAMBLEA:
A los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Social y Asistencia
Pública de ésta Sexagésima Primera Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen por la
Presidencia de éste Poder Legislativo, escrito presentado por las diputadas integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el cual contiene iniciativa de Ley para el
Aprovechamiento Integral de Alimentos y su Donación Altruista.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y
IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su
discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
La iniciativa descrita con antelación fue presentada con fecha 05 de diciembre del 2017, con
base en los siguientes argumentos:
“Desde hace más de 10 años, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y
Alimentación (FAO) ha realizado diversos esfuerzos para medir y estudiar el desperdicio de
alimentos, así como para coordinar esfuerzos para evitarlo.
En 2012, dio a conocer el estudio denominado: “Pérdidas y desperdicio de alimentos en el
mundo. Alcance, causas y prevención”, en el cual se establece que aproximadamente una tercera
parte de los alimentos producidos para el consumo humano se pierde o desperdicia.
Esto representa alrededor de mil 300 millones de toneladas al año (FAO, 2012); que tienen
un valor de mercado de alrededor de 750 mil millones de dólares (Expansión, 2013).
Una estimación más reciente de la FAO señala que las pérdidas económicas para los actores
de las cadenas de producción y suministro de alimentos, ascienden cada año a un billón de dólares
(FAO, 2015 a).
El estudio de la FAO de 2012 establece una distinción entre “pérdida” y “desperdicio” de
alimentos. La primera ocurre en las etapas de producción, poscosecha y procesamiento. En tanto
que el desperdicio se ubica en la venta minorista y el consumo final.
En los países en desarrollo más del 40 % de las pérdidas de alimentos se produce en las
etapas de poscosecha y procesamiento, mientras que en los países industrializados más del 40 %
de las pérdidas de alimentos se produce en la venta minorista y el consumo.
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Una de las paradojas encontradas por este estudio, es que los consumidores de los países
industrializados desperdician casi la misma cantidad de alimentos (222 millones de toneladas) que
la producción de alimentos neta total del África subsahariana (230 millones de toneladas).
En Europa y América del Norte, los márgenes de desperdicio a nivel de los consumidores,
van de entre 25 y 27%; en cambio, en regiones de África y Asia dicho intervalo se ubica entre 4 y
6%. Es decir, a mayores niveles de ingreso y disponibilidad alimentaria, el desperdicio tiende a crecer
en las etapas finales del consumo.
El trabajo de la FAO señala, en concordancia con los niveles de pérdidas y desperdicio
encontrados en el mundo, las siguientes causales y recomendaciones:
Las causas de las pérdidas y el desperdicio de alimentos en los países
de ingresos bajos: están relacionadas principalmente con las limitaciones económicas,
técnicas y de gestión de los métodos de aprovechamiento, las instalaciones para el
almacenamiento y la refrigeración en condiciones climáticas difíciles, la infraestructura, el
envasado y los sistemas de comercialización.
Las causas en los países de ingresos altos y medianos. Provienen
principalmente del comportamiento del consumidor y de la falta de coordinación entre los
diferentes actores de la cadena de suministro.
Otras causas que originan un gran desperdicio de alimentos, a nivel del consumidor, son la
poca planificación a la hora de hacer la compra, las fechas “consumir preferentemente antes de” y
la actitud despreocupada de aquellos consumidores que pueden permitirse desperdiciar comida.
Los acuerdos de venta entre agricultores y compradores pueden contribuir al desperdicio de
numerosos cultivos agrícolas, ya que algunos alimentos se desechan debido a estándares de calidad
que rechazan productos alimenticios que no tengan una forma o apariencia perfectas.
En el caso particular de México, según el reporte de la FAO, la pérdida y desperdicio de
alimentos representa más de la tercera parte de la producción total, es decir, se desaprovechan
alrededor de 30 mil toneladas de alimento diarias (Medina, 2017).
En Sonora se pierden entre 500 y 600 millones de pesos al año en desperdicio de alimentos,
existen en la entidad 333 mil personas con hambre, con esa cantidad de desperdicio podrían comer
durante un año más de 200 mil sonorenses en estado de pobreza; solo en el Municipio de Hermosillo,
existen alrededor de 162,722 personas que viven con carencias de alimentación;
Un estudio realizado por el CONEVAL en el año 2012 reveló que nuestro Estado registra un
aumento de casi el 26% de los sonorenses que no tienen acceso al alimento. Es por ello, que el
Estado de Sonora debe apoyar el cumplimiento del contexto del párrafo tercero del Artículo 4º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que toda persona tiene
derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, estando obligado el Estado a garantizar
ese Derecho.
En efecto, esta Legislatura ha tenido a bien aprobar Leyes como la que hoy se presenta con
el fin de Fomentar la Donación Altruista de Alimentos y es con base en dicha responsabilidad
legislativa que acudo con esta Iniciativa de Ley, que consta de 5 Capítulos; el Capítulo Primero
contempla las Disposiciones Generales relativas a los siguientes temas:
El Objeto general de la Ley y objetos específicos, la intervención del Gobierno del Estado y
los Municipios, en el diseño de políticas públicas para prevenir el desperdicio, la pérdida y el
aprovechamiento de alimentos; la gratuidad en la distribución de los alimentos preservados mediante
las acciones dispuestas en la Ley y preceptos con definiciones correspondientes.
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En el Capítulo II se contemplan las figuras de los Donantes, Donatarios y Beneficiarios; a los
primeros se les consideran a las personas físicas o morales dedicadas a la producción de alimentos,
transporte, almacenaje y empaque con fines comerciales y de preparación al mayoreo y menudeo;
los Donatarios serán las Asociaciones Civiles constituidas para recepción de alimentos por parte de
Donatarios para su distribución altruista, comedores comunitarios, casas de asistencia social; y, los
Beneficiarios sin duda, todas las personas que reciben para su consumo y de forma totalmente
gratuita los alimentos donados.
Un Capítulo III de gran importancia, es el relativo a los Bancos de Alimentos, que son todas
aquellas Instituciones que tengan por objeto recibir en donación alimentos para almacenarlos,
preservarlos en buenas condiciones de calidad e higiene y distribuirlos, con la finalidad de contribuir
a satisfacer las carencias alimentarias de la población de escasos recursos.
En este rubro, es de gran importancia que en Comisiones se aborde y profundice este tema,
principalmente por las propuestas existentes por parte de la Organización “Bancos de Alimentos de
México”, A.C. respecto al tema del Rescate Alimentario, Reducción de Mermas y Desperdicio de
alimentos, que es parte importante de esta Iniciativa.
En el Capítulo IV, se establecen las Facultades de la Secretaría de Desarrollo Social y los
Municipios, con sus respectivas atribuciones directas como autoridades directamente involucradas
en la ejecución de esta Ley.
Por último, el Capítulo V de las Sanciones, contempla las hipótesis por las cuales se pueden
atribuir las responsabilidades por el incumplimiento de la Ley; así como la excepción de su
imposición, en casos en que los alimentos ya no puedan ser aprovechados para el consumo humano;
concluyendo con el precepto que señala que las violaciones a lo establecido por la presente Ley,
serán sancionadas por la Administración Pública local.”
Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de la iniciativa en estudio,
para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del
Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y
aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III
de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este
Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia
y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las
personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas
determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la
Constitución Política del Estado de Sonora.
TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación
de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a
su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la
Constitución Política del Estado de Sonora.
CUARTA.- La dignidad humana es entendida como el derecho que tiene cada ser humano
sin excepción alguna de ser respetado y valorado como ser individual y social, el cual tiene
características y condiciones particulares por el solo hecho de ser persona.
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En nuestro país y en el resto del mundo, la dignidad humana es el valor más importante en
una persona y que en todo momento debe de enaltecerse. En México la dignidad humana es
reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para prueba de ello sólo
basta leer el contenido de su artículo 1, el cual dispone en el párrafo primero, que:
"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece."
Así mismo, en los párrafos cuarto y quinto del mismo artículo constitucional, dispone que:
"Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero
que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las
leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la
edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."
En ese contexto, la Constitución Federal constituye el instrumento normativo más importante
mediante el cual se garantiza el respeto a nuestros derechos humanos en el país, que, como todos
sabemos, es una obligación que tiene el Estado -Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial- de
protegerlos, tan es así, que el constituyente dispuso en la propia Constitución que: "Todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley".
La iniciativa objeto del presente dictamen, constituye precisamente una acción legislativa
tendiente a enaltecer y proteger la dignidad humana de las y los sonorenses, para prueba de ello
basta con remitirnos también al artículo 1 de la iniciativa, el cual dispone que la Ley tiene por objeto
promover, orientar y regular la donación altruista de alimentos susceptible para consumo humano, a
fin de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población menos favorecida, con
carencia alimentaria o dificultad para acceder a alimentos.
Como todos ya sabemos, la alimentación constituye una de las principales necesidades que
tiene el ser humano para poder vivir, como también lo es el agua, por ello, es necesario que los
gobiernos emprendan acciones con la finalidad de garantizar a la población la posibilidad de tener
una alimentación que les permita llevar una vida sana, tal y como lo mandata el artículo 4 de la
Constitución Federal.
Desafortunadamente, a lo largo de la historia del ser humano, en todo el mundo ha existido
la pobreza, teniendo presencia en mayor o menor medida en cada país. ¿Cuáles son las causas que
propician la existencia de casos de pobreza? Sin lugar a dudas, son muchas, pero su origen no es
un tema que queremos abordar en el presente dictamen, sólo queremos dejar claro que estamos
conscientes que es un problema que hay que atacar a través de diversas acciones que pueden
consistir desde la generación de empleos hasta la entrega de apoyos por parte de nuestros
gobiernos.
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En el caso que nos ocupa, el propósito de la iniciativa es el poder proporcionar alimentos a
las personas más necesitadas -a los que menos tienen- como una medida para dignificar a las y los
sonorenses que tienen carencias alimentarias. Para lograr esto, se proponen acciones para prevenir
la perdida y el desperdicio de alimentos; establecer políticas públicas para el aprovechamiento
integral de alimentos, así como la promoción y regulación en la donación de alimentos.
Un aspecto que consideramos importante resaltar de la presente iniciativa, es el trabajo en
conjunto que realizarán autoridades estatales y municipales con los particulares, para garantizar en
Sonora el aprovechamiento de alimentos que se donen para satisfacer las necesidades alimentarias.
Esta Comisión Dictaminadora considera que la iniciativa resaltará los valores que tenemos
las y los sonorenses como lo es la sensibilidad, el desprendimiento, la compasión, el amor, la
bondad, entre otros más. Vivimos en una sociedad en la que, desafortunadamente, se han ido
perdiendo los valores de las personas, por lo que esta Ley intentará recuperar esos valores.
En ese orden de ideas, analizada la Ley en su totalidad, no vemos impedimento legal alguno
para que no se apruebe, ya que no se contrapone con otras disposiciones normativas, sino todo lo
contrario. Por otra parte, la aprobación de esta iniciativa, refrenda nuestro compromiso como
legisladores de aprobar leyes que tengan como fin proteger los derechos humanos a toda la
población sonorense. Por lo que esta Comisión Dictaminadora decide resolver en sentido positivo la
iniciativa puesta en esta mesa para su análisis, discusión y aprobación.
En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del
Estado de Sonora, sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de:
Número 285
LEY
PARA EL APROVECHAMIENTO INTEGRAL DE ALIMENTOS Y SU
DONACIÓN ALTRUISTA DEL ESTADO DE SONORA.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en esta Ley son de carácter público e interés social
y tienen por objeto promover, orientar y regular la donación altruista de alimentos susceptible para
consumo humano, a fin de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población menos
favorecida, con carencia alimentaria o dificultad para acceder a alimentos.
Artículo 2.- Los objetos de la presente Ley son:
I.- Prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos susceptibles para el consumo humano,
a través de su distribución gratuita a las personas que se encuentren en carencia por acceso a la
alimentación;
II.- Establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas del Gobierno del
Estado de Sonora y la competencia de las autoridades, con la participación de los sectores público,
social y privado, para promover acciones que generen el aprovechamiento integral de los alimentos,
una cultura que evite sus desperdicios y donación altruista para la población menos favorecida;
III.- Promover y regular la donación de los alimentos a organizaciones de la sociedad civil y
su distribución en la población con carencias por acceso a la alimentación; y
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IV.- Definir las sanciones para las autoridades, sector privado y organizaciones de la
sociedad civil que incurran en faltas u omisiones previstas en esta Ley.
Artículo 3.- El Gobierno del Estado Sonora y los municipios dentro del ámbito de sus
competencias deberán diseñar, ejecutar y evaluar políticas públicas que prevengan el desperdicio,
la pérdida y el aprovechamiento de alimentos susceptibles para el consumo humano y fomenten su
distribución entre las personas que tengan carencia por acceso a la alimentación.
Artículo 4.- La distribución de los alimentos preservados mediante las acciones dispuestas
en esta Ley, será gratuita, priorizando a los grupos vulnerables descritos en la misma y estará libre
de cualquier forma de discriminación.
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se consideran por:
I.- Alimentos: Todas las sustancias o productos de cualquier naturaleza, sólidos o líquidos,
naturales o transformados, que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación,
calidad, higiene y estado de conservación sean susceptibles e idóneamente utilizados para la normal
nutrición de las personas;
II.- Alimentos Susceptibles para el Consumo: Todos aquellos alimentos que se encuentren
en buen estado de conservación, que reúnan las características necesarias de higiene y calidad para
el consumo humano;
III.- Bancos de Alimentos: Organizaciones públicas, sociales o privadas establecidas en el
Estado de Sonora, sin fines de lucro, cuyo objetivo es recuperar, recolectar y recibir en donación los
alimentos aptos para consumo humano para la distribución en favor de los beneficiarios;
IV.- Beneficiario: La persona física que recibe a título gratuito los productos entregados por
el donante, que carece de los recursos económicos suficientes para obtener total o parcialmente los
alimentos que requiere para subsistir;
V.- Desperdicio de Alimentos: Acción por la que se desechan alimentos procesados o
cosechados durante los procesos de comercialización, selección, control de calidad, o cuya fecha
de caducidad se encuentre próxima al momento de su desecho, pero que siguen siendo susceptibles
para el consumo humano. Sea en etapas de comercialización al mayoreo y menudeo o posteriores
a la compra por particulares;
VI.- Donantes: Personas físicas o morales cuya actividad económica esté directa o
indirectamente relacionada con la producción, transporte, almacenaje y comercialización de
alimentos, en los sectores primario, secundario o terciario de la economía, que a su vez estén en la
posibilidad de entregar alimentos susceptibles para el consumo humano de manera altruista.
Asimismo se consideran donantes los particulares que hayan comprado alimentos para el consumo
en sus hogares y que estén en posibilidades de donarlos;
VII.- Donatarios: Organizaciones de la Sociedad Civil, que de manera altruista, recojan,
transporten, almacenen y distribuyan alimentos suministrados por los donantes, a la población
vulnerable y que cuenten con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación para
recibir donaciones en especie o efectivo por parte de los contribuyentes;
VIII.- Grupos Vulnerables: Aquellas personas que se encuentren en carencia por acceso a
la alimentación de manera temporal o permanente, quienes serán beneficiarios directos de la entrega
de los alimentos por parte de los donatarios;
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IX.- Pérdida de Alimentos: Acción por la que se desechan alimentos durante los procesos
de cosecha, recolección, pesca, transportación, almacenaje previas a su elaboración o proceso para
comercialización, que aún se encuentran en el momento de su desecho óptimos para su consumo;
y
X.- Ley: Ley para el Aprovechamiento Integral de Alimentos y su Donación Altruista del
Estado de Sonora.
Artículo 6.- Se consideran grupos vulnerables para los efectos de esta Ley, las personas
que de acuerdo a las estimaciones del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social, se
encuentren en algún grado de inseguridad alimentaria, además de los siguientes:
I.- Niñas, niños y adolescentes que tengan carencia por acceso a la alimentación;
II.- Personas Adultas Mayores en estado de pobreza o abandono;
III.- Personas con Discapacidad en estado de pobreza o abandono;
IV.- Personas Indígenas con ingresos por debajo de la línea de bienestar;
V.- Personas en situación de calle, en zonas urbanas y rurales;
VI.- Migrantes nacionales y extranjeros indocumentados; y
VII.- Personas damnificadas por desastres naturales.
Capítulo II
De los Donantes, Donatarios y Beneficiarios
Artículo 7.- Se consideran donantes para efectos de esta Ley, las personas físicas o morales
dedicadas a la producción de alimentos de origen vegetal o animal y sus derivados, así como al
transporte, almacenaje, y empaque de alimentos incluyendo sus derivados, donde su producción
haya sido de forma artesanal o industrial, con la finalidad de su comercialización y preparación de
alimentos al mayoreo, menudeo y al público en general.
Artículo 8.- Los donantes entregarán de forma gratuita y altruista los alimentos susceptibles
para el consumo humano que por diversas razones no pudieran comercializar, cosechar, recolectar,
almacenar, transportar o cualquier otra actividad que implique su desecho al concluir su fecha de
caducidad o cuando su estado no sea apto para el consumo humano.
Los donantes podrán entregar los alimentos a los grupos vulnerables descritos en esta Ley,
a solicitud propia de los ciudadanos que se encuentren en carencia por acceso a la alimentación. De
Igual forma, podrán vincularse con organizaciones de la sociedad civil en los términos descritos por
esta Ley.
Artículo 9.- El Donante puede suprimir la marca de los productos que done cuando así lo
estime conveniente, conservando los datos que identifiquen la caducidad de los mismos, su
descripción y valor nutricional.
Artículo 10.- Las personas físicas o morales dedicadas a la producción industrial o
comercialización de alimentos procurarán suscribir convenios anuales con donatarios autorizados
para este fin.
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Artículo 11.- Los donantes poseedores de las marcas de los alimentos que entreguen
podrán optar por suprimirlas, siempre y cuando los alimentos conserven la información nutrimental
necesaria y las fechas de elaboración y caducidad.
Artículo 12.- Los donantes deberán asegurarse que los alimentos sujetos a entrega se
encuentren en buen estado, asegurando transmitir toda la información necesaria a los donatarios
respecto a las medidas de conservación, transporte, almacenaje y preparación, y en los casos que
sea necesario la fecha de elaboración y caducidad.
Artículo 13.- Se consideran donatarios para los efectos de esta Ley los siguientes:
I.- Asociaciones Civiles sin fines de lucro, constituidas para la distribución altruista de
alimentos y su recepción por parte de los donantes;
II.- Casas de asistencia social para grupos vulnerables;
III.- Comedores comunitarios sin fines de lucro; y
IV.- Cualquier otra asociación civil constituida para ejercer asistencia social.
Artículo 14.- Los donatarios podrán solicitar les sean entregados los alimentos que hayan
dispuesto los donantes para este fin, la solicitud deberá entregarse por escrito, donde se exprese la
cantidad de alimentos que pueden distribuir y el número de beneficiarios.
Las personas que se encuentren en carencia por acceso a la alimentación, podrán solicitar
la donación de alimentos por cuenta propia para su consumo familiar o comunitario, sin necesidad
de vincularse con una asociación civil.
Artículo 15.- Los donatarios deberán expedir comprobantes de deducción fiscal en los
términos de la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta, a petición expresa del donante. Cuando el
donatario este imposibilitado para emitir comprobantes fiscales, deberán manifestar de común
acuerdo entre el donante y el donatario, por escrito que la entrega de los alimentos se realiza de
forma altruista sin obrar de por medio una deducción fiscal.
Artículo 16.- Los donatarios deberán cumplir con las disposiciones relativas a las
asociaciones civiles facultadas para recibir donativos fiscales, previstos en el Código Fiscal de la
Federación y la Ley Sobre el Impuesto sobre la Renta.
Artículo 17.- Bajo ningún supuesto los donatarios podrán comercializar los alimentos que
hayan recibido en donación, asimismo no podrán condicionar su entrega a los beneficiarios.
Artículo 18.- Los donatarios deberán informar sobre los convenios y operaciones relativas
a las entregas por parte de los donantes, y a su vez la distribución entre los beneficiarios a la
Secretaría de Desarrollo Social del Estado.
Artículo 19.- Los donatarios podrán solicitar los datos personales de los beneficiarios, para
la elaboración de un padrón e información estadística, en los términos de la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y leyes estatales relativas.
La negación de otorgar datos personales por parte de los beneficiarios no será condicionante
para negar la entrega de los alimentos.
Artículo 20.- Los donatarios podrán solicitar donativos en especie o servicio, según sea la
naturaleza de sus necesidades y operaciones, cumpliendo en todo momento las disposiciones en
materia fiscal.
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Artículo 21.- Corresponde a los Beneficiarios:
I.- Recibir los alimentos en donación totalmente gratuitos;
II.- Los beneficiarios, para ser sujetos de beneficio de la donación de alimentos, deberán
cubrir los requisitos que en coordinación con los municipios establecerá la Secretaría de Desarrollo
Social del Estado; y
III.- Los beneficiarios recibirán de los Donatarios, los lineamientos de distribución de
alimentos en cuanto a cantidad, variedad y periodicidad, acorde con la disponibilidad. Estas acciones
las llevarán coordinadamente la Secretaria de Desarrollo Social, los municipios y los Donatarios.
Capítulo III
De los Bancos de Alimentos
Artículo 22.- Los bancos de alimentos son todas aquellas Instituciones que tengan por
objeto recibir en donación alimentos para almacenarlos, preservarlos en buenas condiciones de
calidad e higiene y distribuirlos, con la finalidad de contribuir a satisfacer las carencias alimentarias
de la población de escasos recursos.
Artículo 23.- Corresponde a los Bancos de Alimentos:
I.- Sujetarse a la legislación sanitaria del Estado de Sonora y la Federal;
II.- Tener establecimientos que reúnan las condiciones adecuadas en el manejo,
preservación y posterior distribución de los alimentos susceptibles de donación altruista, que permita
prevenir su contaminación y enfermedades transmitidas por su consumo;
III.- Tener personal capacitado y equipo para conservar, manejar y transportar
higiénicamente los alimentos;
IV.- Cumplir con las normas oficiales mexicanas y los lineamientos técnicos que al efecto se
expidan;
V.- Distribuir los alimentos oportunamente;
VI.- No lucrar o comercializar con los alimentos;
VII.- Destinar las donaciones a los Beneficiarios;
VIII.- Evitar el desvío o mal uso de los alimentos en perjuicio de las personas de escasos
recursos;
IX.- Informar trimestralmente a la Secretaria de Desarrollo Social de los donativos recibidos
y de los aplicados;
X.- Observar las disposiciones administrativas y medidas de control que dicte la Secretaría
de Desarrollo Social, en materia de donación de alimentos;
XI.- Recibir donativos deducibles de impuestos en términos de lo dispuesto por las leyes
locales; y
XII.- Las demás que determine esta Ley.
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Capítulo IV
De las Facultades de las Secretaría de
Desarrollo Social y los Municipios
Artículo 24.- Son facultades de la Secretaria de Desarrollo Social del Estado, con respecto
de la presente Ley, las siguientes:
I.- Promover una cultura de donación altruista de alimentos por parte de los productores y
comercializadores y de aprovechamiento racional de los mismos por parte de los consumidores;
II.- Prever la formulación de leyes que prevengan el desperdicio de alimentos y fomenten su
donación y distribución;
III.- Fortalecer el trabajo de las asociaciones civiles que recuperen y distribuyan alimentos;
IV.- Facilitar el transporte, el almacenaje y la distribución de alimentos recuperados con fines
de donación;
V.- Vincular al sector agropecuario y pesquero de su entidad, con los donatarios;
VI.- Diseñar un sistema de información sobre la pérdida y desperdicio de alimentos en su
entidad; y
VII.- Otorgar apoyos para el desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura y equipamiento
de las personas morales constituidas con fines no lucrativos, autorizadas para recibir donativos
deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan por objeto la atención
de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación de personas o población en
situación de vulnerabilidad, que de manera preponderante y continua realicen actividades de rescate,
acopio, almacenamiento y distribución de alimentos aptos para consumo humano, conocidas como
Bancos de Alimentos.
Artículo 25.- Son facultades de los municipios, en materia de esta Ley, las siguientes:
I.- Promover una cultura de donación altruista de alimentos por parte de los productores y
comercializadores; y de aprovechamiento racional de los mismos por parte de los consumidores;
II.- Fortalecer el trabajo de las asociaciones civiles que recuperen y distribuyan alimentos; y
III.- Facilitar el transporte, el almacenaje y la distribución de alimentos recuperados.
Capítulo V
De las Sanciones
Artículo 26.- Se sancionará conforme a la legislación aplicable a quienes:
II.- Los funcionarios públicos y empresarios que, en abuso de su cargo, desvíen, bloqueen
perjudiquen, alteren o violen la distribución y/o donación altruista de alimentos;
III.- Entreguen intencionalmente cualquier tipo de alimentos no aptos para el consumo
humano o que no cumplan con la normatividad sanitaria en la materia, que garantice la inocuidad de
los alimentos, que ponga en riesgo la salud o la vida de los beneficiarios;
IV.- Comercialicen los alimentos que reciban en donación;
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V.- Condicionen la entrega de los alimentos a los beneficiarios, por motivos políticos o de
cualquier otra índole;
VI.- Nieguen o condicionen la entrega de los alimentos, por la imposibilidad de los
beneficiarios de pagar una cuota de recuperación;
Artículo 27.- Quedan exentos de responsabilidad, de lo señalado en el artículo anterior, los
casos en que los alimentos ya no puedan ser aprovechados para el consumo humano.
Artículo 28.- Las violaciones a lo establecido por la presente Ley, serán sancionadas por la
Secretaría de Desarrollo Social, debiendo respetar las formalidades y procedimientos previstos por
la Ley de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deberán considerar recursos suficientes en el Presupuesto de
Egresos del Estado Sonora para el ejercicio fiscal 2019, para la aplicación de la presente Ley.
A P E N D I C E
Ley 285; B. O. 52 Sección III, de fecha 28 de junio de 2018.
Í N D I C E
LEY PARA EL APROVECHAMIENTO INTEGRAL DE ALIMENTOS Y
SU DONACIÓN ALTRUISTA DEL ESTADO DE SONORA. ................................................................. 5
Capítulo I .................................................................................................................................. 5
Disposiciones Generales.................................................................................................................. 5
Capítulo II ................................................................................................................................. 7
De los Donantes, Donatarios y Beneficiarios .................................................................................. 7
Capítulo III ................................................................................................................................ 9
De los Bancos de Alimentos ............................................................................................................ 9
Capítulo IV ............................................................................................................................. 10
De las Facultades de las Secretaría de .......................................................................................... 10
Desarrollo Social y los Municipios ................................................................................................. 10
Capítulo V .............................................................................................................................. 10
De las Sanciones ............................................................................................................................ 10
TRANSITORIOS ....................................................................................................................... 11