Ley para el Desarrollo y Fomento de la Agricultura Orgánica para el Estado de Sonora [PDF]

COMISIÓN DE FOMENTO AGRÍCOLA Y GANADERO DIPUTADOS INTEGRANTES: NORBERTO ORTEGA TORRES HÉCTOR RAÚL CASTELO MONTAÑO MIGUEL ÁNGEL CHAIRA ORTIZ LÁZARO ESPINOZA MENDÍVIL FILEMÓN ORTEGA QUINTOS MARÍA DOLORES DEL RÍO SÁNCHEZ LUIS ARMANDO ALCALÁ ALCARAZ HONORABLE ASAMBLEA: A los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Fomento Agrícola y Ganadero de esta Sexagésima Segunda Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen por la Presidencia de este Poder Legislativo, escrito de la Diputada Griselda Lorena Soto Almada, el cual contiene INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO DE LA AGRICULTURA ORGÁNICA PARA EL ESTADO DE SONORA. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, fracción XVI, 94, fracciones I y IV, 97, 98, 100 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La iniciativa de referencia fue presentada con fecha 14 de marzo del presente año, sustentándose en los siguientes argumentos: “La Organización de las Naciones Unidas Para la Alimentación, reconoce que la biodiversidad es una parte integral de la agricultura y está comprometida a trabajar con los gobiernos y otros actores clave para incorporarla como elemento esencial de la agricultura sostenible. En fecha reciente, del 22 de febrero del 2019, en Roma, Italia, este importante organismo Internacional, manifestó, que muchas especies asociadas a la biodiversidad, como las abejas, están gravemente amenazadas. Pruebas crecientes y preocupantes de que la biodiversidad que sustenta nuestros sistemas alimentarios está desapareciendo, lo que pone en grave peligro el futuro de nuestros alimentos y medios de subsistencia, a nuestra salud y medio ambiente. Una vez perdida, advierte el estudio del estado de la biodiversidad para la alimentación y la agricultura en el mundo, que comprende todas las especies que sustentan nuestros sistemas alimentarios y a las personas que producen nuestros alimentos- ya no puede recuperarse. La biodiversidad para la alimentación y la agricultura incluye a todas las plantas y animales -silvestres y domésticas- que nos proporcionan alimentos, pastos, combustible y fibra. Además, agrega que la biodiversidad es crucial para nuestra alimentación y agricultura, la cual desaparece de día en día. En los últimos años, el mundo ha experimentado fuertes problemas globales vinculados con la relación agricultura-alimentación tales como la escasez, el hambre, la malnutrición, la inseguridad, el suministro excedentario y la contaminación de los alimentos además de la pobreza, la contaminación y el cambio climático, así lo ha determinado la Organización de las Naciones Unidas Para La Alimentación (FAO) desde los años 2000 y 2013. Ante dicho panorama, la agricultura convencional1 Debido a las secuelas de la agricultura convencional por la utilización de agroquímicos, surge la agricultura alternativa como una reacción a los sistemas de explotación industrial intensiva. Destacando mayormente la agricultura orgánica, como un sistema de producción que mantiene y mejora la salud de los suelos, los ecosistemas y las personas. Se basa fundamentalmente en los procesos ecológicos, la biodiversidad y los ciclos adaptados a las condiciones locales, sin usar insumos que tengan efectos adversos, así lo determino la Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica (IFOAM, 2014). 1La comunidad orgánica utiliza la expresión “agricultura convencional” para referirse a todos los sistemas agrícolas no orgánicos, desde los monocultivos más industriales hasta las prácticas de gestión integrada de plagas que se basan en comunidades ecológicas, pero permiten el uso de insumos sintéticos (FAO, 2009: 30). Los Agricultores que practican la agricultura orgánica, son a la vez, los garantes y los usuarios de la biodiversidad a todos los niveles: Nivel GENÉTICO: semillas y razas endémicas localmente adaptadas son preferidas por su mayor resistencia a las enfermedades y capacidad de adaptación al estrés climático. Nivel de ESPECIE: distintas combinaciones de plantas y animales optimizan los ciclos de nutrientes y energía para la producción agrícola. Nivel de ECOSISTEMA: el mantenimiento de áreas naturales en y alrededor de los campos donde se practica la agricultura orgánica y la ausencia de aportaciones químicas crean hábitats indicados para la vida silvestre. La confianza en los métodos naturales de control de plagas mantiene la diversidad de las especies y evita la aparición.2 Los biofertilizantes, son insumos formulados con uno, o varios microorganismos benéficos (hongos y bacterias principalmente), los cuales aumentan la disponibilidad de nutrientes para las plantas. Estos biofertilizantes pueden presentar grandes ventajas como una producción a menor costo, protección del ambiente y aumento de la fertilidad y biodiversidad del suelo. Los biofertilizantes se usan abundantemente en agricultura orgánica, sin embargo, es factible y ampliamente recomendable aplicarlos de manera integral en cultivos intensivos en el sistema tradicional. Por su uso, los biofertilizantes se podrían dividir en 4 grandes grupos; fijadores de nitrógeno, solubilizadores de fósforo, captadores de fósforo y promotores del crecimiento vegetal.3 La agricultura orgánica está basada en cuatro principios fundamentales: 1) principio de salud: debe sostener y promover la salud de suelo, planta, animal, persona y planeta como una sola e indivisible; 2) principio de ecología: debe estar basada en sistemas y ciclos ecológicos vivos, trabajar con ellos, emularlos y ayudar a sostenerlos; 3) principio de equidad: debe estar basada en relaciones que aseguren equidad con respecto al ambiente común y a las oportunidades de vida, y 4) principio de precaución: debe ser gestionada de manera responsable y con precaución para proteger la salud y el bienestar de las generaciones presentes y futuras y el medio ambiente, los cuales son guías que inspiran y expresan la contribución que la agricultura orgánica puede hacer al mundo, y una visión para mejorar toda la agricultura en un contexto global4 2 FAO 3https://www.intagri.com/articulos/agricultura-organica/biofertilizantes-en-agricultura - 4 IFOAM, 2014b El Centro de Estudios Para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, de la Cámara de Diputados Federales del Congreso de la Unión, publico DESAFÍOS Y PRIORIDADES DE LA AGRICULTURA ORGÁNICA EN MÉXICO, MIRANDO A LA UNIÓN EUROPEA editada en el año 2015, misma que considera como Hipótesis, que México cuenta con los elementos necesarios para consolidar su sector orgánico aprendiendo de la experiencia de la Unión Europea, como una zona que ha desarrollado diversas iniciativas en relación con el fomento de la producción, comercialización y consumo de productos orgánicos. Las principales líneas en las que se considera se pudiera aprender son relativas a la reestructuración de su política agrícola, el marco regulatorio que rodea a la agricultura orgánica, los apoyos dirigidos de manera particular al sector orgánico, la diversificación de sus canales de comercialización, así como a la atracción y fomento del consumo.5 En el caso de Sonora, se está implementando la agricultura orgánica en el Sur del Estado, por una alta demanda en el mercado nacional y extranjero. Investigadores en la Agricultura Orgánica en nuestro Estado, como el Dr. JUAN MANUEL CORTEZ JIMENEZ, quien ha aportado en su declaración pública de fecha 28 de Noviembre del 20186; Sosteniendo que al usar fertilizantes orgánicos se pueden tener los mismos rendimientos en los cultivos sin sacrificar la calidad del producto. Los precios de los granos o plantas pueden aumentar hasta un 30 por ciento por la gran demanda y la poca oferta que existe en otros países de Europa y Asia. La agricultura orgánica trata de utilizar al máximo los recursos del campo, considerando la fertilidad del suelo y la actividad biológica, además de minimizar el uso de los recursos no renovables, evitando el uso de fertilizantes y plaguicidas sintéticos para proteger el medio ambiente y la salud humana.7 5DESAFÍOS Y PRIORIDADES DE LA AGRICULTURA ORGÁNICA EN MÉXICO, MIRANDO A LA UNIÓN EUROPEA editada en el año 2015, que integro el Centro de Estudios Para el Desarrollo Para el Desarrollo Rural Sustentable yla Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados Federal del Congreso de la Unión. 6 Periódico Tribuna del Yaqui de fecha 28 de Noviembre del 2018. 7 Dr. Juan Manuel Cortés Jiménez, investigador responsable del proyecto de orgánicos. Los agricultores tienen que comprobar con documentación oficial que los cultivos son orgánicos, debido a que el suelo tiene que presentar un buen estado físico, químico y biológico, para su certificación; El productor para poder tener la acreditación debe tener un manejo orgánico previo en sus parcelas, donde no se hayan utilizado agroquímicos durante 3 años, y los cultivos que se han sembrado son trigo, cártamo, girasol, ajonjolí, garbanzo, maíz y soya, además de hortalizas”.8 La actividad agrícola se ubica hacia el Norte, Centro, Sierra, Costa y Sur de Sonora, donde se encuentra la mayor actividad agrícola, en virtud de que se cuenta con la cuenca del Río Yaqui y Mayo, donde existen más recursos hídricos; en cambio en la Costa de Hermosillo y Valles de Guaymas y Empalme, existe un serio daño ecológico a las tierras, porque la extracción de agua de los mantos acuíferos ha surtido efecto de salinizar las tierras y su erosión al suelo, por tanto, la agricultura orgánica es la opción para que se recuperen su fertilidad los campos agrícolas, y sus productos agrícolas orgánicos serán sanos y comercialmente atractivos para los mercados. En el caso de los valles, aun sobreviviendo al desierto como en la Heroica Caborca, San Luis Río Colorado, Valle de Sonoyta, que también requieren que se les apoye mediante este tipo de Iniciativa, para que se impulse el rescate de las tierras del campo en esa parte del Estado. La presente Iniciativa, es una semilla en este trascendental tema de la agricultura orgánica, de la cual, pensé, analice, como generar alimentos sanos para la Población, pues esta es una medida legislativa de beneficio de nuestra Gente, y todas y todos que vivimos en esta tierra de Sonora, para que con ello, se prevenga de enfermedades que producen de los alimentos producidos con fertilizantes químicos en exceso, que seriamente afectan en la salud pública, y en ganado de consumo humano, así como la afectación al medio ambiente. Con esta propuesta de Ley, ante esta Soberanía Parlamentaria Sonorense que presento, se habrá iniciado históricamente un paso importante en regular el Fomento, Apoyo al desarrollo de la agricultura orgánica en Sonora, y mas con la etapa de la Cuarta Transformación que ejerce nuestro Presidente de la República Lic. Andrés Manuel López Obrador, en rescatar el campo, y la política pública de auto alimentación para no exportar del extranjero, lo que en nuestro País se puede producir, como el Maíz, Frijol, Trigo, Hortalizas, entre otros cultivos, que se producen en el campo Mexicano y Sonorense. 8Periódico Tribuna del Yaqui de fecha 28 de Noviembre del 2018 Una vez dado lectura de esta propuesta, pongo a consideración de este Congreso, conforme al procedimiento legislativo, turnarse a la Comisión Dictaminadora respectiva, lo cual, motivará un proceso de análisis, estudio, pero antes de ello, desde este momento propongo que se realicen actos de consulta hacia los sectores involucrados del campo y la ciudad, así como Instituciones de Investigación, de Educación, Autoridades competentes, referente a este tema a legislar, y de la manera más atenta a mis Compañeras y Compañeros Diputados, a que Juntos analicemos este importante asunto de la agricultura orgánica que se establezca en una Ley, para que se mejore nuestro entorno de salud pública, cultivos sanos para el consumo local, nacional y extranjero, para sumarse empujar el desarrollo de Sonora.” En fecha nueve de agosto del 2019 se celebró una consulta pública sobre la Iniciativa de Ley de Fomento Agrícola Orgánica Para el Estado de Sonora, con el propósito de vincular la iniciativa objeto de análisis y estudio, a la cual se convoco al gremio de Agricultores del Sur de Sonora, Productores, Académicos, Estudiantes, Ciudadanos por parte de la Dip. Gricelda Lorena Soto Almada que representa al Distrito Local 19 de Navojoa, y se llevo a cabo en el auditorio del Casino de Agrónomos con domicilio en Blvd. Luis Salido Quiroz y Avenida Aguascalientes, Col. Deportiva, del Municipio de Navojoa, Sonora, donde asistieron la mayoría de invitados interesados en el tema, apoyados por las exposiciones del Ingeniero COSME G. LAURIAN ATALA de la empresa AGROSANIDAD S.A. DE C.V., con el tema: Control Efectivo de Plagas con Productos Biorracionales: Cero Días a Cosecha y al Ingeniero JOSÉ RIGOBERTO PEREZ REA como AGENTE FIRA NAVOJOA con el tema: Control Efectivo de Plagas con Productos Biorracionales: Cero Días a Cosecha. Con este ejercicio de parlamento abierto, se logro una interconexión de lo que implica practicar la agricultura orgánica para la sanidad de los suelos y sus productos de cultivo para consumo de las personas, así como los beneficios al medio ambiente, y con ello, sumar esfuerzos contra los efectos del cambio climático. Este ejercicio ciudadano de consulta, también se conoció que productos de fertilizantes o pesticidas orgánicos se utilizan, y para qué tipo de cultivo o combate de plagas, sin que se dañe a los empleados del campo y los productos sean más sanos. Expuesto lo anterior, esta Comisión procedemos a resolver el fondo de la iniciativa en estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora. SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción VII de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA.- De acuerdo con la definición reconocida a nivel internacional, la agricultura orgánica es un sistema holístico de gestión de la producción que fomenta y mejora la salud del agroecosistema, y en particular la biodiversidad, los ciclos biológicos, y la actividad biológica del suelo. Hace hincapié en el empleo de prácticas de gestión prefiriéndolas respecto al empleo de insumos externos a la finca, teniendo en cuenta que las condiciones regionales requerirán sistemas adaptados localmente. Esto se consigue empleando, siempre que sea posible, métodos culturales, biológicos y mecánicos, en contraposición al uso de materiales sintéticos, para cumplir cada función específica dentro del sistema. La anterior definición fue formulada en el año de 1999, por la Comisión de Codex Alimentarius de la Organización de las Naciones Unidas, la cual fue creada en 1963, durante la Conferencia Mundial de la Salud, organizada por la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) y por la OMS (Organización Mundial de la Salud), con el objetivo de desarrollar un programa conjunto FAO/OMS relacionado con las normas alimentarias. Esta Comisión cuenta con la participación de todos los Estados miembros de la ONU, los cuales representan el 97% de la población mundial, además de asociaciones internacionales, representantes de consumidores y otras instituciones que manifestaron interés en participar en el grupo; entre éstas, organizaciones de industrias y consumidores que son alentadas a participar en dicha comisión para permitir la estandarización entre sectores. Como puede apreciarse en la exposición de motivos de la iniciativa de mérito y en la anterior definición, la agricultura orgánica ha sido motivo de amplios estudios por parte de diversos organismos internacionales de los cuales forma parte el Estado Mexicano, encontrando amplios beneficios en su adecuada implementación, no solo en el producto alimenticio final que se obtiene, sino que se trata de un proceso de producción que, a diferencia de los tradicionales, si es bien administrado, contribuye a luchar contra la erosión, la compactación, la salinización y otras formas de degradación del suelo. El uso de la rotación de los cultivos, el abono orgánico y el acolchado mejoran la estructura del suelo y estimulan la proliferación de una vigorosa población de microorganismos, contribuyendo al fortalecimiento del medio ambiente. En ese sentido, es necesario que las autoridades estatales en la materia, se enfoquen a impulsar la producción de alimentos a través de técnicas de agricultura orgánica, para evitar las consecuencias negativas de los procesos tradicionales que ya se encuentran muy arraigados en los sectores agrícolas sonorenses; para lo cual, la iniciativa de referencia propone la creación de un nuevo marco normativo para desarrollar y fomentar la agricultura orgánica garantizar en la Entidad, con la finalidad de garantizar los derechos humanos al consumo de alimentos sanos de vegetales y de procedencia animal, y a la vez, fortalecer la biodiversidad del medio ambiente, mediante el uso, cuidado eficiente y aprovechamiento del suelo y los recursos naturales del Estado. Se cumplió con vincular la Iniciativa que se describe en la parte final de la expositiva del presente dictamen mediante una consulta pública sobre la Iniciativa de Ley de Fomento Agrícola Orgánica Para el Estado de Sonora, con el propósito de obtener la opinión del objeto de análisis y estudio del tema a dictaminar, en la participaron gremios de Agricultores del Sur de Sonora, Productores, Académicos, Estudiantes y Ciudadanía. En consecuencia, los diputados que integramos esta Comisión de Fomento Agrícola y Ganadero, aprobamos la iniciativa que es materia del presente dictamen, en sentido positivo, en virtud de que fomentaría un cambio positivo en las prácticas agrícolas que se llevan a cabo en el Estado, en beneficio del medio ambiente sonorense. Por lo anterior, con apoyo en lo dispuesto con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración de esta Asamblea Legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de: NÚMERO 172 EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DELPUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO DE LA AGRÍCULTURA ORGÁNICA PARA EL ESTADO DE SONORA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL OBJETO DE LA LEY ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia en todo el estado y tiene por objeto: I.- EL promover y fomentar la agricultura orgánica en el Estado, con el propósito de lograr un efectivo beneficio para la protección de la salud humana, de los recursos naturales, y de la producción de cultivos a través de la correcta aplicación de los productos biológicos de origen vegetal y animal; II.- Establecer políticas para obtener un uso racional de los productos de fertilizantes, plaguicidas, insecticidas de origen biológico, todos, para beneficio en la salud humana y animal consumible para la población y el medio ambiente de nuestra Entidad; III.- Fomentar la aplicación de productos, ecológicos o biológicos, que debe de originarse de vegetales, animales o sus derivados, que se producen y elaboran con sustancias naturales para elaborar fertilizantes y plaguicidas, y con ello evitar la contaminación al medio ambiente y sus recursos naturales, así como en zonas rurales, urbanas y suburbanas del Estado de Sonora; IV.- Generar los instrumentos necesarios para el desarrollo, el fomento, la administración, la promoción y el control de la actividad de la agricultura orgánica, conocida también como agricultura ecológica o biológica; V.- Propiciar declarar de interés público la actividad de la agricultura orgánica, por los beneficios que se derivan de su producción en sus diversas manifestaciones; para este efecto, el Estado deberá incluirla dentro del Plan Estatal de Desarrollo correspondiente a cada período de Gobierno; y VI.- Promover ante las autoridades correspondientes, la certificación orgánica, entendiéndose ésta como el proceso a través del cual los organismos de certificación acreditados y aprobados, constatan que los sistemas de producción, manejo y procesamiento de productos orgánicos se ajustan a los requisitos establecidos en las disposiciones de la Ley de Productos Orgánicos. ARTÍCULO 2.- Son sujetos de la presente Ley, las personas físicas o morales que realicen actividades agropecuarias mediante sistemas de producción, recolección y manejo bajo métodos orgánicos, incluyendo su procesamiento y comercialización. Con la presente Ley, se propiciará que toda persona con capacidad legal, física o moral, dedicada a la actividad agrícola en el Estado de Sonora, elabore, formule, y/o aplique en los cultivos agrícolas para alimentación de la población, así como para alimentos de forraje para todo tipo de ganado de consumo humano respectivamente, la aplicación de fertilizantes orgánicos y/o biológicos. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I.- Actividad agropecuaria orgánica: Es toda actividad agropecuaria y agroindustrial, que se sustente en sistemas naturales para mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del recurso hídrico, y que propicie los ciclos biológicos en el uso del suelo. Desecha el uso de agroquímicos sintéticos, cuyo efecto tóxico afecta la salud humana y el ambiente, así como el uso de organismos transgénicos. Esta actividad, además de contribuir al equilibrio ambiental, tiende a un equilibrio sociocultural de las formas de organización comunitaria indígena y campesina, integra a las prácticas actuales los conocimientos tradicionales, genera condiciones laborales justas, defiende el derecho de las personas a producir alimentos sanos y prioriza el uso de recursos locales; II.- Actividad agropecuaria convencional: actividad agropecuaria basada en la homogenización de los sistemas de producción, el aislamiento del producto de los elementos del ambiente, la labranza mecánica, la nutrición y la protección artificial, utilizando agroquímicos sintéticos y energía fósil. Para efectos de la presente Ley, es toda aquella actividad agropecuaria que no cumple los requisitos establecidos para ser considerada actividad agropecuaria orgánica; III.- Período de transición: plazo que debe transcurrir entre la transformación de un sistema de producción en un sistema orgánico, de acuerdo con un plan de transición debidamente establecido; IV.- Grupos de Personas Productoras Orgánicas Organizadas (GPO): Grupos de personas que son micro, pequeñas o medianas agricultoras orgánicas, debidamente organizadas bajo una figura jurídica, con fines de lucro o sin ellos, que hayan obtenido, de una entidad certificadora u otra debidamente autorizada para tal fin, la certificación o el estatus de transición de sus cultivos orgánicos, en forma grupal; V.- Certificación orgánica: Proceso a través del cual los organismos de certificación acreditados y aprobados, constatan que los sistemas de producción, manejo y procesamiento de productos orgánicos se ajustan a los requisitos establecidos en las disposiciones de la Ley de Productor Orgánicos; VI.- Beneficios ambientales agropecuarios: beneficios que son brindados por los sistemas de producción agropecuarios orgánicos e inciden directamente en la protección y el mejoramiento del ambiente. Son específicamente los siguientes: la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero mediante la fijación, la reducción, el secuestro, el almacenamiento y la absorción; la protección del agua; la protección de la biodiversidad en sistemas agropecuarios orgánicos integrales, para su conservación y uso sostenible, así como la protección de agro-ecosistemas orgánicos; VII.- Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura; VIII.- Producción Orgánica: sistema de producción y procesamiento de alimentos, productos y subproductos animales, vegetales u otros satisfactores, con un uso regulado de insumos externos, restringiendo y en su caso prohibiendo la utilización de productos de síntesis química; y IX.- Persona agricultora orgánica experimentadora: agricultor o agricultora que realiza experimentos o ensayos, a pequeña escala, en su finca o parcela, con el fin de encontrar soluciones prácticas a sus problemas productivos, bajo tecnologías limpias, compatibles con los principios de la producción orgánica. Para ello, se apoya tanto en sus propios conocimientos y experiencia, como en los de su comunidad, sus antepasados o en aquellos que le ofrecen los servicios de asistencia técnica y académica, así como en la información bibliográfica a su disposición. CAPITULO III DE LA AUTORIDAD EN SU APLICACIÓN ARTÍCULO 4.- La aplicación e interpretación de la presente Ley, para efectos administrativos, corresponderá al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría. ARTÍCULO 5.- Corresponderá a la Secretaría. I.- Proponer acciones para impulsar el desarrollo de la producción orgánica; II.- Coordinar y dar seguimiento a las actividades de fomento y desarrollo integral en materia de productos orgánicos; III.- Celebrar convenios de concertación y suscripción de acuerdos de coordinación para la promoción del desarrollo de la producción orgánica con la federación y municipios; IV.- Fomentar la Certificación orgánica, así como la promoción de los productos orgánicos en los mercados nacional e internacional; V.- Promover la investigación científica y la transferencia de tecnología orientada al desarrollo de la actividad de producción y procesamiento de productos orgánicos; VI.- Promover programas de cooperación con centros de investigación y de enseñanza, nacionales o internacionales, para fomentar la investigación científica que apoye el desarrollo del sector productivo orgánico; y VII. - Promover en coordinación con las dependencias del sector, la realización de campañas fitosanitarias para disminuir la prevalencia de plagas y enfermedades, así como las acciones y medidas necesarias para la protección fitosanitaria de la actividad agrícola y la inocuidad de los productos y subproductos agrícolas, en términos de la Ley de Sanidad Vegetal e Inocuidad Agrícola del Estado de Sonora. La Secretaría se coordinará con las Dependencias de la Administración Pública Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias para lo conducente sobre la materia objeto del presente ordenamiento. TITULO SEGUNDO DE LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA ORGÁNICA CAPÍTULO ÚNICO DE LA PROMOCION Y FOMENTO ARTÍCULO 6.- La Secretaría, será la encargada de la promoción de la actividad agrícola orgánica, correspondiéndole realizar las labores de promoción, desarrollo y fomento de la actividad agropecuaria orgánica en el Estado de Sonora. ARTÍCULO 7.- Con la finalidad de promover la actividad agropecuaria orgánica, la Secretaría propiciará celebrar convenios con la federación y con los municipios, así como con instituciones y organizaciones municipales, estatales y nacionales, públicas y privadas. ARTÍCULO 8.- Para impulsar el desarrollo de los sistemas de producción orgánicos y las capacidades del sector orgánico, el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría, promoverá: I.- Programas y apoyos que desarrollen prácticas agroambientales bajo métodos orgánicos; II.- Apoyos directos a los pequeños productores orgánicos que les permita incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad; III.- Diseño y operación de esquemas de financiamiento integral, seguro contra riesgos y el otorgamiento de apoyo a los productores certificados o en conversión; y, IV.- Acciones para facilitar el acceso a los organismos de certificación con la finalidad de obtener homologación en los criterios de evaluación de la conformidad y certificación de productos orgánicos. TITULO TERCERO DE LA EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN CAPITULO ÚNICO EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN ARTÍCULO 9.- El fomento a la actividad agropecuaria orgánica en el Estado, se impulsará por medio de la Secretaría de Educación y Cultura y la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, con el propósito de desarrollar programas de formación, educación y capacitación integrales, que promuevan el conocimiento y la práctica de la actividad agropecuaria orgánica. ARTÍCULO 10.- La presente Ley apoyará a personas u organizaciones agricultoras experimentadoras. Las personas u organizaciones dedicadas a la actividad agrícola orgánica, al igual que las personas agricultoras orgánicas experimentadoras, contarán con el apoyo del Estado para desarrollar investigación relacionada con la actividad con su actividad referida en el presente párrafo. Se dará prioridad a la investigación aplicada que resuelva los problemas en los procesos de planificación estratégica regional, desde la realidad de los sistemas de producción que manejan las personas u organizaciones agricultoras experimentadoras y de actividad ordinaria agrícola. ARTÍCULO 11.- El Gobierno del Estado, por medio de las dependencias y entidades establecidas en el artículo 9 de la presente Ley, y con el apoyo de otras instituciones competentes y organizaciones de la sociedad civil que impulsan la actividad agrícola orgánica, promoverá la formación de profesionales que manejen los conocimientos, las habilidades y destrezas para cumplir el papel de facilitadoras y acompañantes, en los procesos de multiplicación participativa y de investigación, campesina e indígena, en la actividad agropecuaria orgánica, basados en el respeto a las tradiciones de estas comunidades, para que con ello, se facilite de profesionales para asesoría técnica a favor de personas u organizaciones agricultoras orgánicas. TITULO CUARTO DE LAS PRODUCCIONES AGRÍCOLAS CAPITULO I DE LAS PRODUCCIONES AGRÍCOLAS SUSTENTABLES ARTÍCULO 12.- La Secretaría, en el marco de la legislación aplicable, promoverá la organización y participación de los productores agrícolas en los procesos de planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de los lineamientos, políticas, programas y acciones específicas tendientes a lograr el desarrollo rural sustentable, concediéndole prioridad a las cadenas productivas estatales. ARTÍCULO 13.- La sustentabilidad será criterio rector en el fomento de las actividades productivas agrícolas en la entidad, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, así como la viabilidad económica de la producción estatal mediante procesos productivos socialmente aceptables. Para tal efecto, la Secretaría, en coordinación con el gobierno federal, las autoridades municipales y auxiliares, los organismos coadyuvantes, productores independientes y sus organizaciones gremiales, determinará, basados en el diagnóstico dinámico previo del sector agrícola, las zonas o regiones económicas prioritarias donde sea posible la producción más eficiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos, procurando la eficiencia, integralidad, diversidad, etnodesarrollo y el uso múltiple de los mismos. ARTÍCULO 14.- Para la consecución de la producción sustentable en la entidad, la Secretaría realizará las siguientes acciones: I.- Promover entre los productores agrícolas el empleo de prácticas sustentables que incrementen la eficiencia, productividad, competitividad y rentabilidad de sus actividades, respetando el medio ambiente y preservando la biodiversidad; II.- Impulsar la rehabilitación de la infraestructura productiva existente y promover su construcción necesaria para alcanzar la producción en forma sustentable; III.- Promover el abastecimiento de insumos suficientes, con oportunidad, calidad y precio, como factor básico para alcanzar la producción y productividad que demanden el mercado y la soberanía alimentaria; IV.- Supervisar el uso y aplicación de productos agroquímicos, biológicos y sustancias tóxicas, así como el acopio y manejo de envases de productos tóxicos, vigilando que se cumplan las disposiciones de restricción y prohibición en aquellas zonas agrícolas en que así lo determinen las autoridades competentes y el Reglamento, quedando prohibido el uso de productos altamente tóxicos; V.- Definir y ejecutar medidas de adaptación y mitigación del cambio climático para las actividades agrícolas; VI.- Apoyar el mejoramiento y conservación del suelo, implementando la rotación de cultivos, terrazas de muro vivo, labranza de conservación, cultivos de cobertera, aplicación técnica de fertilizantes químicos, abonos y mejoradores orgánicos e inorgánicos, entre otros; VII.- Fomentar el desarrollo de la producción orgánica, para la recuperación de cuencas hidrológicas, aguas, suelos, ecosistemas, así como sistemas agropecuarios deteriorados por las prácticas convencionales de producción, que las reoriente a prácticas sustentables; VIII.- Fomentar la certificación orgánica, así como la promoción de los productos orgánicos en los mercados regional, nacional e internacional; y IX.- Las demás actividades que contribuyan a garantizar la sustentabilidad de las actividades agrícolas. CAPITULO II DEL DESARROLLO AGRÍCOLA ESPECIALIZADO Y SUSTENTABLE ARTÍCULO 15.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias del sector, fomentará una agricultura sustentable en áreas con potencial productivo tanto en la modalidad de riego como de temporal, considerando la implementación de nuevas tecnologías que permitan incrementar la producción y productividad, considerando además los sistemas de producción en agricultura controlada, orgánica y labranza de conservación, entre otros. ARTÍCULO 16.- Los productos agrícolas orgánicos podrán pasar por un periodo de transición o conversión mínimo de tres años. Todos los productos obtenidos durante el periodo de conversión no se considerarán orgánicos hasta que obtengan su certificación expedida por una instancia certificadora en la materia. ARTÍCULO 17.- La Secretaría impulsará la agricultura orgánica como potencial para reducir los efectos negativos al medio ambiente, coadyuvando a la generación de empleos y al desarrollo económico. Asimismo, promoverá la creación de un área especializada en el fomento a la agricultura orgánica que supervise las actividades de certificación llevadas a cabo en el Estado. ARTÍCULO 18.- La Secretaría promoverá la certificación de los productos orgánicos en el Estado y vigilará que los procesos de certificación se efectúen con empresas certificadoras de acuerdo a los reglamentos internacionales y normatividad oficial aplicable, a fin de que los productos cumplan cabalmente con todos los requisitos y sean etiquetados como orgánicos. Los insumos utilizados en el proceso de producción orgánica deberán estar registrados y avalados por las instancias certificadoras acreditadas, como requisito previo a su comercialización y uso. Los productores no podrán inscribir, registrar o patentizar ningún producto, actividad, marca comercial o industrial, con el nombre de orgánicos o sus análogos, cuando no cuenten con la certificación correspondiente. ARTÍCULO 19.- La Secretaría considerará productos orgánicos, solo aquéllos que hayan obtenido su certificación por medio de instancias debidamente autorizadas y que ostenten sello como identificación. Se prohíbe que otros productos alimenticios de origen agrícola, utilicen etiquetas o leyendas como ecológico, orgánico o biológico; marcas, expresiones y signos, que, por su igualdad fonética o gráfica, puedan inducir a cometer error al consumidor. ARTÍCULO 20.- La Secretaría, a solicitud de las organizaciones de productores, podrá invitar a empresas nacionales o extranjeras certificadoras de productos orgánicos que estén debidamente acreditadas ante las instancias correspondientes, a efecto de que capaciten y presten servicios profesionales relacionados con la materia, con el fin de impulsar la agricultura orgánica en la entidad. ARTÍCULO 21.- Con la finalidad de optimizar la producción agrícola en la entidad, la Secretaría inducirá el cambio de aquellos cultivos que, por factores de índole natural, cultural y económico, no sean los más convenientes, por otros sistemas de producción que representen una mejor alternativa para los productores, atendiendo a las necesidades de la entidad y del país, de conformidad con los objetivos del Plan Nacional y Estatal de Desarrollo. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. A P É N D I C E LEY 172; B. O. No. 41 SECCIÓN III; de fecha 19 de noviembre de 2020 Í N D I C E LEY PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO DE LA AGRÍCULTURA ORGÁNICA PARA EL ESTADO DE SONORA ............................................................................ 11 TITULO PRIMERO .................................................................................................... 11 DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................ 11 CAPITULO I .............................................................................................................. 11 DEL OBJETO DE LA LEY ...................................................................................... 11 CAPITULO II ............................................................................................................. 12 DE LAS DEFINICIONES ........................................................................................ 12 CAPITULO III ............................................................................................................ 14 DE LA AUTORIDAD EN SU APLICACIÓN ............................................................ 14 TITULO SEGUNDO .................................................................................................. 15 DE LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA .......... 15 ORGÁNICA ............................................................................................................ 15 CAPÍTULO ÚNICO ................................................................................................... 15 DE LA PROMOCION Y FOMENTO ....................................................................... 15 TITULO TERCERO ................................................................................................... 16 DE LA EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN ................................... 16 CAPITULO ÚNICO ................................................................................................... 16 EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN ............................................... 16 TITULO CUARTO ..................................................................................................... 16 DE LAS PRODUCCIONES AGRÍCOLAS .............................................................. 16 CAPITULO I .............................................................................................................. 16 DE LAS PRODUCCIONES AGRÍCOLAS SUSTENTABLES ................................. 16 CAPITULO II ............................................................................................................. 18 DEL DESARROLLO AGRÍCOLA ESPECIALIZADO Y SUSTENTABLE ................ 18 TRANSITORIO .......................................................................................................... 19