COMISIÓN DE FOMENTO AGRÍCOLA Y
GANADERO
DIPUTADOS INTEGRANTES:
NORBERTO ORTEGA TORRES
HÉCTOR RAÚL CASTELO MONTAÑO
MIGUEL ÁNGEL CHAIRA ORTIZ
LÁZARO ESPINOZA MENDÍVIL
FILEMÓN ORTEGA QUINTOS
MARÍA DOLORES DEL RÍO SÁNCHEZ
LUIS ARMANDO ALCALÁ ALCARAZ
HONORABLE ASAMBLEA:
A los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Fomento
Agrícola y Ganadero de esta Sexagésima Segunda Legislatura, nos fue turnado para
estudio y dictamen por la Presidencia de este Poder Legislativo, escrito de la Diputada
Griselda Lorena Soto Almada, el cual contiene INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY
PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO DE LA AGRICULTURA ORGÁNICA PARA
EL ESTADO DE SONORA.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 85, 92, fracción XVI, 94, fracciones I y IV, 97, 98, 100 y 101 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión
y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La iniciativa de referencia fue presentada con fecha 14 de marzo
del presente año, sustentándose en los siguientes argumentos:
“La Organización de las Naciones Unidas Para la Alimentación, reconoce que la
biodiversidad es una parte integral de la agricultura y está comprometida a trabajar
con los gobiernos y otros actores clave para incorporarla como elemento esencial de
la agricultura sostenible. En fecha reciente, del 22 de febrero del 2019, en Roma, Italia,
este importante organismo Internacional, manifestó, que muchas especies asociadas
a la biodiversidad, como las abejas, están gravemente amenazadas. Pruebas
crecientes y preocupantes de que la biodiversidad que sustenta nuestros sistemas
alimentarios está desapareciendo, lo que pone en grave peligro el futuro de nuestros
alimentos y medios de subsistencia, a nuestra salud y medio ambiente. Una vez
perdida, advierte el estudio del estado de la biodiversidad para la alimentación y la
agricultura en el mundo, que comprende todas las especies que sustentan nuestros
sistemas alimentarios y a las personas que producen nuestros alimentos- ya no puede
recuperarse.
La biodiversidad para la alimentación y la agricultura incluye a todas las plantas y
animales -silvestres y domésticas- que nos proporcionan alimentos, pastos,
combustible y fibra. Además, agrega que la biodiversidad es crucial para nuestra
alimentación y agricultura, la cual desaparece de día en día.
En los últimos años, el mundo ha experimentado fuertes problemas globales
vinculados con la relación agricultura-alimentación tales como la escasez, el hambre,
la malnutrición, la inseguridad, el suministro excedentario y la contaminación de los
alimentos además de la pobreza, la contaminación y el cambio climático, así lo ha
determinado la Organización de las Naciones Unidas Para La Alimentación (FAO)
desde los años 2000 y 2013. Ante dicho panorama, la agricultura convencional1
Debido a las secuelas de la agricultura convencional por la utilización de
agroquímicos, surge la agricultura alternativa como una reacción a los sistemas de
explotación industrial intensiva. Destacando mayormente la agricultura orgánica,
como un sistema de producción que mantiene y mejora la salud de los suelos, los
ecosistemas y las personas. Se basa fundamentalmente en los procesos ecológicos,
la biodiversidad y los ciclos adaptados a las condiciones locales, sin usar insumos que
tengan efectos adversos, así lo determino la Federación Internacional de Movimientos
de Agricultura Orgánica (IFOAM, 2014).
1La comunidad orgánica utiliza la expresión “agricultura convencional” para referirse a todos los sistemas agrícolas no orgánicos, desde los
monocultivos más industriales hasta las prácticas de gestión integrada de plagas que se basan en comunidades ecológicas, pero permiten el
uso de insumos sintéticos (FAO, 2009: 30).
Los Agricultores que practican la agricultura orgánica, son a la vez, los garantes y los
usuarios de la biodiversidad a todos los niveles: Nivel GENÉTICO: semillas y razas
endémicas localmente adaptadas son preferidas por su mayor resistencia a las
enfermedades y capacidad de adaptación al estrés climático. Nivel de ESPECIE:
distintas combinaciones de plantas y animales optimizan los ciclos de nutrientes y
energía para la producción agrícola. Nivel de ECOSISTEMA: el mantenimiento de
áreas naturales en y alrededor de los campos donde se practica la agricultura orgánica
y la ausencia de aportaciones químicas crean hábitats indicados para la vida silvestre.
La confianza en los métodos naturales de control de plagas mantiene la diversidad de
las especies y evita la aparición.2
Los biofertilizantes, son insumos formulados con uno, o varios microorganismos
benéficos (hongos y bacterias principalmente), los cuales aumentan la disponibilidad
de nutrientes para las plantas. Estos biofertilizantes pueden presentar grandes
ventajas como una producción a menor costo, protección del ambiente y
aumento de la fertilidad y biodiversidad del suelo. Los biofertilizantes se usan
abundantemente en agricultura orgánica, sin embargo, es factible y ampliamente
recomendable aplicarlos de manera integral en cultivos intensivos en el sistema
tradicional. Por su uso, los biofertilizantes se podrían dividir en 4 grandes grupos;
fijadores de nitrógeno, solubilizadores de fósforo, captadores de fósforo y promotores
del crecimiento vegetal.3
La agricultura orgánica está basada en cuatro principios fundamentales:
1) principio de salud: debe sostener y promover la salud de suelo, planta,
animal, persona y planeta como una sola e indivisible;
2) principio de ecología: debe estar basada en sistemas y ciclos
ecológicos vivos, trabajar con ellos, emularlos y ayudar a sostenerlos;
3) principio de equidad: debe estar basada en relaciones que aseguren
equidad con respecto al ambiente común y a las oportunidades de vida, y
4) principio de precaución: debe ser gestionada de manera responsable
y con precaución para proteger la salud y el bienestar de las generaciones
presentes y futuras y el medio ambiente, los cuales son guías que inspiran y
expresan la contribución que la agricultura orgánica puede hacer al mundo, y
una visión para mejorar toda la agricultura en un contexto global4
2 FAO
3https://www.intagri.com/articulos/agricultura-organica/biofertilizantes-en-agricultura -
4 IFOAM, 2014b
El Centro de Estudios Para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía
Alimentaria, de la Cámara de Diputados Federales del Congreso de la Unión, publico
DESAFÍOS Y PRIORIDADES DE LA AGRICULTURA ORGÁNICA EN MÉXICO,
MIRANDO A LA UNIÓN EUROPEA editada en el año 2015, misma que considera
como Hipótesis, que México cuenta con los elementos necesarios para consolidar su
sector orgánico aprendiendo de la experiencia de la Unión Europea, como una zona
que ha desarrollado diversas iniciativas en relación con el fomento de la producción,
comercialización y consumo de productos orgánicos. Las principales líneas en las que
se considera se pudiera aprender son relativas a la reestructuración de su política
agrícola, el marco regulatorio que rodea a la agricultura orgánica, los apoyos
dirigidos de manera particular al sector orgánico, la diversificación de sus
canales de comercialización, así como a la atracción y fomento del consumo.5
En el caso de Sonora, se está implementando la agricultura orgánica en el Sur del
Estado, por una alta demanda en el mercado nacional y extranjero.
Investigadores en la Agricultura Orgánica en nuestro Estado, como el Dr. JUAN
MANUEL CORTEZ JIMENEZ, quien ha aportado en su declaración pública de fecha
28 de Noviembre del 20186; Sosteniendo que al usar fertilizantes orgánicos se pueden
tener los mismos rendimientos en los cultivos sin sacrificar la calidad del
producto. Los precios de los granos o plantas pueden aumentar hasta un 30 por
ciento por la gran demanda y la poca oferta que existe en otros países de Europa y
Asia.
La agricultura orgánica trata de utilizar al máximo los recursos del campo,
considerando la fertilidad del suelo y la actividad biológica, además de minimizar el
uso de los recursos no renovables, evitando el uso de fertilizantes y plaguicidas
sintéticos para proteger el medio ambiente y la salud humana.7
5DESAFÍOS Y PRIORIDADES DE LA AGRICULTURA ORGÁNICA EN MÉXICO, MIRANDO A LA UNIÓN EUROPEA editada en el año 2015, que integro
el Centro de Estudios Para el Desarrollo Para el Desarrollo Rural Sustentable yla Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados Federal
del Congreso de la Unión.
6 Periódico Tribuna del Yaqui de fecha 28 de Noviembre del 2018.
7
Dr. Juan Manuel Cortés Jiménez, investigador responsable del proyecto de orgánicos.
Los agricultores tienen que comprobar con documentación oficial que
los cultivos son orgánicos, debido a que el suelo tiene que presentar un buen
estado físico, químico y biológico, para su certificación; El productor para poder
tener la acreditación debe tener un manejo orgánico previo en sus parcelas, donde
no se hayan utilizado agroquímicos durante 3 años, y los cultivos que se han
sembrado son trigo, cártamo, girasol, ajonjolí, garbanzo, maíz y soya, además de
hortalizas”.8
La actividad agrícola se ubica hacia el Norte, Centro, Sierra, Costa y Sur de Sonora,
donde se encuentra la mayor actividad agrícola, en virtud de que se cuenta con la
cuenca del Río Yaqui y Mayo, donde existen más recursos hídricos; en cambio en la
Costa de Hermosillo y Valles de Guaymas y Empalme, existe un serio daño ecológico
a las tierras, porque la extracción de agua de los mantos acuíferos ha surtido efecto
de salinizar las tierras y su erosión al suelo, por tanto, la agricultura orgánica es la
opción para que se recuperen su fertilidad los campos agrícolas, y sus productos
agrícolas orgánicos serán sanos y comercialmente atractivos para los mercados.
En el caso de los valles, aun sobreviviendo al desierto como en la Heroica Caborca,
San Luis Río Colorado, Valle de Sonoyta, que también requieren que se les apoye
mediante este tipo de Iniciativa, para que se impulse el rescate de las tierras del campo
en esa parte del Estado.
La presente Iniciativa, es una semilla en este trascendental tema de la agricultura
orgánica, de la cual, pensé, analice, como generar alimentos sanos para la Población,
pues esta es una medida legislativa de beneficio de nuestra Gente, y todas y todos
que vivimos en esta tierra de Sonora, para que con ello, se prevenga de enfermedades
que producen de los alimentos producidos con fertilizantes químicos en exceso, que
seriamente afectan en la salud pública, y en ganado de consumo humano, así como
la afectación al medio ambiente.
Con esta propuesta de Ley, ante esta Soberanía Parlamentaria Sonorense que
presento, se habrá iniciado históricamente un paso importante en regular el Fomento,
Apoyo al desarrollo de la agricultura orgánica en Sonora, y mas con la etapa de
la Cuarta Transformación que ejerce nuestro Presidente de la República Lic.
Andrés Manuel López Obrador, en rescatar el campo, y la política pública de
auto alimentación para no exportar del extranjero, lo que en nuestro País se puede
producir, como el Maíz, Frijol, Trigo, Hortalizas, entre otros cultivos, que se producen
en el campo Mexicano y Sonorense.
8Periódico Tribuna del Yaqui de fecha 28 de Noviembre del 2018
Una vez dado lectura de esta propuesta, pongo a consideración de este Congreso,
conforme al procedimiento legislativo, turnarse a la Comisión Dictaminadora
respectiva, lo cual, motivará un proceso de análisis, estudio, pero antes de ello, desde
este momento propongo que se realicen actos de consulta hacia los sectores
involucrados del campo y la ciudad, así como Instituciones de Investigación, de
Educación, Autoridades competentes, referente a este tema a legislar, y de la manera
más atenta a mis Compañeras y Compañeros Diputados, a que Juntos analicemos
este importante asunto de la agricultura orgánica que se establezca en una Ley, para
que se mejore nuestro entorno de salud pública, cultivos sanos para el consumo local,
nacional y extranjero, para sumarse empujar el desarrollo de Sonora.”
En fecha nueve de agosto del 2019 se celebró una consulta
pública sobre la Iniciativa de Ley de Fomento Agrícola Orgánica Para el Estado de
Sonora, con el propósito de vincular la iniciativa objeto de análisis y estudio, a la cual
se convoco al gremio de Agricultores del Sur de Sonora, Productores, Académicos,
Estudiantes, Ciudadanos por parte de la Dip. Gricelda Lorena Soto Almada que
representa al Distrito Local 19 de Navojoa, y se llevo a cabo en el auditorio del Casino
de Agrónomos con domicilio en Blvd. Luis Salido Quiroz y Avenida Aguascalientes,
Col. Deportiva, del Municipio de Navojoa, Sonora, donde asistieron la mayoría de
invitados interesados en el tema, apoyados por las exposiciones del Ingeniero
COSME G. LAURIAN ATALA de la empresa AGROSANIDAD S.A. DE C.V., con el
tema: Control Efectivo de Plagas con Productos Biorracionales: Cero Días a Cosecha
y al Ingeniero JOSÉ RIGOBERTO PEREZ REA como AGENTE FIRA NAVOJOA
con el tema: Control Efectivo de Plagas con Productos Biorracionales: Cero Días a
Cosecha.
Con este ejercicio de parlamento abierto, se logro una
interconexión de lo que implica practicar la agricultura orgánica para la sanidad de los
suelos y sus productos de cultivo para consumo de las personas, así como los
beneficios al medio ambiente, y con ello, sumar esfuerzos contra los efectos del
cambio climático. Este ejercicio ciudadano de consulta, también se conoció que
productos de fertilizantes o pesticidas orgánicos se utilizan, y para qué tipo de cultivo
o combate de plagas, sin que se dañe a los empleados del campo y los productos
sean más sanos.
Expuesto lo anterior, esta Comisión procedemos a resolver el
fondo de la iniciativa en estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los
diputados al Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes,
decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado,
atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del
Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Sonora.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad
constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda
clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial
del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en
general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas
determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52
de la Constitución Política del Estado de Sonora.
TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de
velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado
y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general de
conformidad con el artículo 64, fracción VII de la Constitución Política del Estado de
Sonora.
CUARTA.- De acuerdo con la definición reconocida a nivel
internacional, la agricultura orgánica es un sistema holístico de gestión de la
producción que fomenta y mejora la salud del agroecosistema, y en particular la
biodiversidad, los ciclos biológicos, y la actividad biológica del suelo. Hace hincapié
en el empleo de prácticas de gestión prefiriéndolas respecto al empleo de insumos
externos a la finca, teniendo en cuenta que las condiciones regionales requerirán
sistemas adaptados localmente. Esto se consigue empleando, siempre que sea
posible, métodos culturales, biológicos y mecánicos, en contraposición al uso de
materiales sintéticos, para cumplir cada función específica dentro del sistema.
La anterior definición fue formulada en el año de 1999, por la
Comisión de Codex Alimentarius de la Organización de las Naciones Unidas, la cual
fue creada en 1963, durante la Conferencia Mundial de la Salud, organizada por la
FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) y
por la OMS (Organización Mundial de la Salud), con el objetivo de desarrollar un
programa conjunto FAO/OMS relacionado con las normas alimentarias. Esta Comisión
cuenta con la participación de todos los Estados miembros de la ONU, los cuales
representan el 97% de la población mundial, además de asociaciones internacionales,
representantes de consumidores y otras instituciones que manifestaron interés en
participar en el grupo; entre éstas, organizaciones de industrias y consumidores que
son alentadas a participar en dicha comisión para permitir la estandarización entre
sectores.
Como puede apreciarse en la exposición de motivos de la
iniciativa de mérito y en la anterior definición, la agricultura orgánica ha sido motivo de
amplios estudios por parte de diversos organismos internacionales de los cuales forma
parte el Estado Mexicano, encontrando amplios beneficios en su adecuada
implementación, no solo en el producto alimenticio final que se obtiene, sino que se
trata de un proceso de producción que, a diferencia de los tradicionales, si es bien
administrado, contribuye a luchar contra la erosión, la compactación, la salinización y
otras formas de degradación del suelo. El uso de la rotación de los cultivos, el abono
orgánico y el acolchado mejoran la estructura del suelo y estimulan la proliferación de
una vigorosa población de microorganismos, contribuyendo al fortalecimiento del
medio ambiente.
En ese sentido, es necesario que las autoridades estatales en la
materia, se enfoquen a impulsar la producción de alimentos a través de técnicas de
agricultura orgánica, para evitar las consecuencias negativas de los procesos
tradicionales que ya se encuentran muy arraigados en los sectores agrícolas
sonorenses; para lo cual, la iniciativa de referencia propone la creación de un nuevo
marco normativo para desarrollar y fomentar la agricultura orgánica garantizar en la
Entidad, con la finalidad de garantizar los derechos humanos al consumo de alimentos
sanos de vegetales y de procedencia animal, y a la vez, fortalecer la biodiversidad del
medio ambiente, mediante el uso, cuidado eficiente y aprovechamiento del suelo y los
recursos naturales del Estado.
Se cumplió con vincular la Iniciativa que se describe en la parte
final de la expositiva del presente dictamen mediante una consulta pública sobre la
Iniciativa de Ley de Fomento Agrícola Orgánica Para el Estado de Sonora, con el propósito
de obtener la opinión del objeto de análisis y estudio del tema a dictaminar, en la participaron
gremios de Agricultores del Sur de Sonora, Productores, Académicos, Estudiantes y
Ciudadanía.
En consecuencia, los diputados que integramos esta Comisión de
Fomento Agrícola y Ganadero, aprobamos la iniciativa que es materia del presente
dictamen, en sentido positivo, en virtud de que fomentaría un cambio positivo en las
prácticas agrícolas que se llevan a cabo en el Estado, en beneficio del medio ambiente
sonorense.
Por lo anterior, con apoyo en lo dispuesto con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora,
sometemos a consideración de esta Asamblea Legislativa la siguiente iniciativa con
proyecto de:
NÚMERO 172
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN
NOMBRE DELPUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY
PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO DE LA AGRÍCULTURA ORGÁNICA PARA
EL ESTADO DE SONORA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA LEY
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, de interés social y de
observancia en todo el estado y tiene por objeto:
I.- EL promover y fomentar la agricultura orgánica en el Estado, con el propósito
de lograr un efectivo beneficio para la protección de la salud humana, de los recursos
naturales, y de la producción de cultivos a través de la correcta aplicación de los
productos biológicos de origen vegetal y animal;
II.- Establecer políticas para obtener un uso racional de los productos de
fertilizantes, plaguicidas, insecticidas de origen biológico, todos, para beneficio en la
salud humana y animal consumible para la población y el medio ambiente de nuestra
Entidad;
III.- Fomentar la aplicación de productos, ecológicos o biológicos, que debe de
originarse de vegetales, animales o sus derivados, que se producen y elaboran con
sustancias naturales para elaborar fertilizantes y plaguicidas, y con ello evitar la
contaminación al medio ambiente y sus recursos naturales, así como en zonas rurales,
urbanas y suburbanas del Estado de Sonora;
IV.- Generar los instrumentos necesarios para el desarrollo, el fomento, la
administración, la promoción y el control de la actividad de la agricultura orgánica,
conocida también como agricultura ecológica o biológica;
V.- Propiciar declarar de interés público la actividad de la agricultura orgánica,
por los beneficios que se derivan de su producción en sus diversas manifestaciones;
para este efecto, el Estado deberá incluirla dentro del Plan Estatal de Desarrollo
correspondiente a cada período de Gobierno; y
VI.- Promover ante las autoridades correspondientes, la certificación orgánica,
entendiéndose ésta como el proceso a través del cual los organismos de certificación
acreditados y aprobados, constatan que los sistemas de producción, manejo y
procesamiento de productos orgánicos se ajustan a los requisitos establecidos en las
disposiciones de la Ley de Productos Orgánicos.
ARTÍCULO 2.- Son sujetos de la presente Ley, las personas físicas o morales
que realicen actividades agropecuarias mediante sistemas de producción, recolección
y manejo bajo métodos orgánicos, incluyendo su procesamiento y comercialización.
Con la presente Ley, se propiciará que toda persona con capacidad legal, física
o moral, dedicada a la actividad agrícola en el Estado de Sonora, elabore, formule, y/o
aplique en los cultivos agrícolas para alimentación de la población, así como para
alimentos de forraje para todo tipo de ganado de consumo humano respectivamente,
la aplicación de fertilizantes orgánicos y/o biológicos.
CAPITULO II
DE LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I.- Actividad agropecuaria orgánica: Es toda actividad agropecuaria y
agroindustrial, que se sustente en sistemas naturales para mantener y recuperar la
fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del recurso
hídrico, y que propicie los ciclos biológicos en el uso del suelo. Desecha el uso de
agroquímicos sintéticos, cuyo efecto tóxico afecta la salud humana y el ambiente, así
como el uso de organismos transgénicos.
Esta actividad, además de contribuir al equilibrio ambiental, tiende a un
equilibrio sociocultural de las formas de organización comunitaria indígena y
campesina, integra a las prácticas actuales los conocimientos tradicionales, genera
condiciones laborales justas, defiende el derecho de las personas a producir alimentos
sanos y prioriza el uso de recursos locales;
II.- Actividad agropecuaria convencional: actividad agropecuaria basada en la
homogenización de los sistemas de producción, el aislamiento del producto de los
elementos del ambiente, la labranza mecánica, la nutrición y la protección artificial,
utilizando agroquímicos sintéticos y energía fósil. Para efectos de la presente Ley, es
toda aquella actividad agropecuaria que no cumple los requisitos establecidos para
ser considerada actividad agropecuaria orgánica;
III.- Período de transición: plazo que debe transcurrir entre la transformación de
un sistema de producción en un sistema orgánico, de acuerdo con un plan de
transición debidamente establecido;
IV.- Grupos de Personas Productoras Orgánicas Organizadas (GPO): Grupos
de personas que son micro, pequeñas o medianas agricultoras orgánicas,
debidamente organizadas bajo una figura jurídica, con fines de lucro o sin ellos, que
hayan obtenido, de una entidad certificadora u otra debidamente autorizada para tal
fin, la certificación o el estatus de transición de sus cultivos orgánicos, en forma grupal;
V.- Certificación orgánica: Proceso a través del cual los organismos de
certificación acreditados y aprobados, constatan que los sistemas de producción,
manejo y procesamiento de productos orgánicos se ajustan a los requisitos
establecidos en las disposiciones de la Ley de Productor Orgánicos;
VI.- Beneficios ambientales agropecuarios: beneficios que son brindados por
los sistemas de producción agropecuarios orgánicos e inciden directamente en la
protección y el mejoramiento del ambiente. Son específicamente los siguientes: la
mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero mediante la fijación, la
reducción, el secuestro, el almacenamiento y la absorción; la protección del agua; la
protección de la biodiversidad en sistemas agropecuarios orgánicos integrales, para
su conservación y uso sostenible, así como la protección de agro-ecosistemas
orgánicos;
VII.- Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos,
Pesca y Acuacultura;
VIII.- Producción Orgánica: sistema de producción y procesamiento de
alimentos, productos y subproductos animales, vegetales u otros satisfactores, con un
uso regulado de insumos externos, restringiendo y en su caso prohibiendo la
utilización de productos de síntesis química; y
IX.- Persona agricultora orgánica experimentadora: agricultor o agricultora que
realiza experimentos o ensayos, a pequeña escala, en su finca o parcela, con el fin de
encontrar soluciones prácticas a sus problemas productivos, bajo tecnologías limpias,
compatibles con los principios de la producción orgánica. Para ello, se apoya tanto en
sus propios conocimientos y experiencia, como en los de su comunidad, sus
antepasados o en aquellos que le ofrecen los servicios de asistencia técnica y
académica, así como en la información bibliográfica a su disposición.
CAPITULO III
DE LA AUTORIDAD EN SU APLICACIÓN
ARTÍCULO 4.- La aplicación e interpretación de la presente Ley, para efectos
administrativos, corresponderá al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría.
ARTÍCULO 5.- Corresponderá a la Secretaría.
I.- Proponer acciones para impulsar el desarrollo de la producción orgánica;
II.- Coordinar y dar seguimiento a las actividades de fomento y desarrollo
integral en materia de productos orgánicos;
III.- Celebrar convenios de concertación y suscripción de acuerdos de
coordinación para la promoción del desarrollo de la producción orgánica con la
federación y municipios;
IV.- Fomentar la Certificación orgánica, así como la promoción de los productos
orgánicos en los mercados nacional e internacional;
V.- Promover la investigación científica y la transferencia de tecnología
orientada al desarrollo de la actividad de producción y procesamiento de productos
orgánicos;
VI.- Promover programas de cooperación con centros de investigación y de
enseñanza, nacionales o internacionales, para fomentar la investigación científica que
apoye el desarrollo del sector productivo orgánico; y
VII. - Promover en coordinación con las dependencias del sector, la realización
de campañas fitosanitarias para disminuir la prevalencia de plagas y enfermedades,
así como las acciones y medidas necesarias para la protección fitosanitaria de la
actividad agrícola y la inocuidad de los productos y subproductos agrícolas, en
términos de la Ley de Sanidad Vegetal e Inocuidad Agrícola del Estado de Sonora.
La Secretaría se coordinará con las Dependencias de la Administración Pública
Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias para lo conducente sobre la
materia objeto del presente ordenamiento.
TITULO SEGUNDO
DE LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA
ORGÁNICA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA PROMOCION Y FOMENTO
ARTÍCULO 6.- La Secretaría, será la encargada de la promoción de la actividad
agrícola orgánica, correspondiéndole realizar las labores de promoción, desarrollo y
fomento de la actividad agropecuaria orgánica en el Estado de Sonora.
ARTÍCULO 7.- Con la finalidad de promover la actividad agropecuaria orgánica,
la Secretaría propiciará celebrar convenios con la federación y con los municipios, así
como con instituciones y organizaciones municipales, estatales y nacionales, públicas
y privadas.
ARTÍCULO 8.- Para impulsar el desarrollo de los sistemas de producción
orgánicos y las capacidades del sector orgánico, el Gobierno del Estado, por conducto
de la Secretaría, promoverá:
I.- Programas y apoyos que desarrollen prácticas agroambientales bajo
métodos orgánicos;
II.- Apoyos directos a los pequeños productores orgánicos que les permita
incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y
fortalecer su competitividad;
III.- Diseño y operación de esquemas de financiamiento integral, seguro contra
riesgos y el otorgamiento de apoyo a los productores certificados o en conversión; y,
IV.- Acciones para facilitar el acceso a los organismos de certificación con la
finalidad de obtener homologación en los criterios de evaluación de la conformidad y
certificación de productos orgánicos.
TITULO TERCERO
DE LA EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN
CAPITULO ÚNICO
EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN
ARTÍCULO 9.- El fomento a la actividad agropecuaria orgánica en el Estado,
se impulsará por medio de la Secretaría de Educación y Cultura y la Comisión de
Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, con el propósito de
desarrollar programas de formación, educación y capacitación integrales, que
promuevan el conocimiento y la práctica de la actividad agropecuaria orgánica.
ARTÍCULO 10.- La presente Ley apoyará a personas u organizaciones
agricultoras experimentadoras. Las personas u organizaciones dedicadas a la
actividad agrícola orgánica, al igual que las personas agricultoras orgánicas
experimentadoras, contarán con el apoyo del Estado para desarrollar investigación
relacionada con la actividad con su actividad referida en el presente párrafo. Se dará
prioridad a la investigación aplicada que resuelva los problemas en los procesos de
planificación estratégica regional, desde la realidad de los sistemas de producción que
manejan las personas u organizaciones agricultoras experimentadoras y de actividad
ordinaria agrícola.
ARTÍCULO 11.- El Gobierno del Estado, por medio de las dependencias y
entidades establecidas en el artículo 9 de la presente Ley, y con el apoyo de otras
instituciones competentes y organizaciones de la sociedad civil que impulsan la
actividad agrícola orgánica, promoverá la formación de profesionales que manejen los
conocimientos, las habilidades y destrezas para cumplir el papel de facilitadoras y
acompañantes, en los procesos de multiplicación participativa y de investigación,
campesina e indígena, en la actividad agropecuaria orgánica, basados en el respeto
a las tradiciones de estas comunidades, para que con ello, se facilite de profesionales
para asesoría técnica a favor de personas u organizaciones agricultoras orgánicas.
TITULO CUARTO
DE LAS PRODUCCIONES AGRÍCOLAS
CAPITULO I
DE LAS PRODUCCIONES AGRÍCOLAS SUSTENTABLES
ARTÍCULO 12.- La Secretaría, en el marco de la legislación aplicable,
promoverá la organización y participación de los productores agrícolas en los
procesos de planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de los lineamientos,
políticas, programas y acciones específicas tendientes a lograr el desarrollo rural
sustentable, concediéndole prioridad a las cadenas productivas estatales.
ARTÍCULO 13.- La sustentabilidad será criterio rector en el fomento de las
actividades productivas agrícolas en la entidad, a fin de lograr el uso racional de los
recursos naturales, su preservación y mejoramiento, así como la viabilidad económica
de la producción estatal mediante procesos productivos socialmente aceptables.
Para tal efecto, la Secretaría, en coordinación con el gobierno federal, las
autoridades municipales y auxiliares, los organismos coadyuvantes, productores
independientes y sus organizaciones gremiales, determinará, basados en el
diagnóstico dinámico previo del sector agrícola, las zonas o regiones económicas
prioritarias donde sea posible la producción más eficiente y el aprovechamiento
sustentable de los recursos, procurando la eficiencia, integralidad, diversidad,
etnodesarrollo y el uso múltiple de los mismos.
ARTÍCULO 14.- Para la consecución de la producción sustentable en la
entidad, la Secretaría realizará las siguientes acciones:
I.- Promover entre los productores agrícolas el empleo de prácticas
sustentables que incrementen la eficiencia, productividad, competitividad y
rentabilidad de sus actividades, respetando el medio ambiente y preservando la
biodiversidad;
II.- Impulsar la rehabilitación de la infraestructura productiva existente y
promover su construcción necesaria para alcanzar la producción en forma
sustentable;
III.- Promover el abastecimiento de insumos suficientes, con oportunidad,
calidad y precio, como factor básico para alcanzar la producción y productividad que
demanden el mercado y la soberanía alimentaria;
IV.- Supervisar el uso y aplicación de productos agroquímicos, biológicos y
sustancias tóxicas, así como el acopio y manejo de envases de productos tóxicos,
vigilando que se cumplan las disposiciones de restricción y prohibición en aquellas
zonas agrícolas en que así lo determinen las autoridades competentes y el
Reglamento, quedando prohibido el uso de productos altamente tóxicos;
V.- Definir y ejecutar medidas de adaptación y mitigación del cambio climático
para las actividades agrícolas;
VI.- Apoyar el mejoramiento y conservación del suelo, implementando la
rotación de cultivos, terrazas de muro vivo, labranza de conservación, cultivos de
cobertera, aplicación técnica de fertilizantes químicos, abonos y mejoradores
orgánicos e inorgánicos, entre otros;
VII.- Fomentar el desarrollo de la producción orgánica, para la recuperación de
cuencas hidrológicas, aguas, suelos, ecosistemas, así como sistemas agropecuarios
deteriorados por las prácticas convencionales de producción, que las reoriente a
prácticas sustentables;
VIII.- Fomentar la certificación orgánica, así como la promoción de los
productos orgánicos en los mercados regional, nacional e internacional; y
IX.- Las demás actividades que contribuyan a garantizar la sustentabilidad de
las actividades agrícolas.
CAPITULO II
DEL DESARROLLO AGRÍCOLA ESPECIALIZADO Y SUSTENTABLE
ARTÍCULO 15.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias del
sector, fomentará una agricultura sustentable en áreas con potencial productivo tanto
en la modalidad de riego como de temporal, considerando la implementación de
nuevas tecnologías que permitan incrementar la producción y productividad,
considerando además los sistemas de producción en agricultura controlada, orgánica
y labranza de conservación, entre otros.
ARTÍCULO 16.- Los productos agrícolas orgánicos podrán pasar por un
periodo de transición o conversión mínimo de tres años. Todos los productos
obtenidos durante el periodo de conversión no se considerarán orgánicos hasta que
obtengan su certificación expedida por una instancia certificadora en la materia.
ARTÍCULO 17.- La Secretaría impulsará la agricultura orgánica como potencial
para reducir los efectos negativos al medio ambiente, coadyuvando a la generación
de empleos y al desarrollo económico. Asimismo, promoverá la creación de un área
especializada en el fomento a la agricultura orgánica que supervise las actividades de
certificación llevadas a cabo en el Estado.
ARTÍCULO 18.- La Secretaría promoverá la certificación de los productos
orgánicos en el Estado y vigilará que los procesos de certificación se efectúen con
empresas certificadoras de acuerdo a los reglamentos internacionales y normatividad
oficial aplicable, a fin de que los productos cumplan cabalmente con todos los
requisitos y sean etiquetados como orgánicos.
Los insumos utilizados en el proceso de producción orgánica deberán estar
registrados y avalados por las instancias certificadoras acreditadas, como requisito
previo a su comercialización y uso.
Los productores no podrán inscribir, registrar o patentizar ningún producto,
actividad, marca comercial o industrial, con el nombre de orgánicos o sus análogos,
cuando no cuenten con la certificación correspondiente.
ARTÍCULO 19.- La Secretaría considerará productos orgánicos, solo aquéllos
que hayan obtenido su certificación por medio de instancias debidamente autorizadas
y que ostenten sello como identificación. Se prohíbe que otros productos alimenticios
de origen agrícola, utilicen etiquetas o leyendas como ecológico, orgánico o biológico;
marcas, expresiones y signos, que, por su igualdad fonética o gráfica, puedan inducir
a cometer error al consumidor.
ARTÍCULO 20.- La Secretaría, a solicitud de las organizaciones de
productores, podrá invitar a empresas nacionales o extranjeras certificadoras de
productos orgánicos que estén debidamente acreditadas ante las instancias
correspondientes, a efecto de que capaciten y presten servicios profesionales
relacionados con la materia, con el fin de impulsar la agricultura orgánica en la entidad.
ARTÍCULO 21.- Con la finalidad de optimizar la producción agrícola en la
entidad, la Secretaría inducirá el cambio de aquellos cultivos que, por factores de
índole natural, cultural y económico, no sean los más convenientes, por otros sistemas
de producción que representen una mejor alternativa para los productores, atendiendo
a las necesidades de la entidad y del país, de conformidad con los objetivos del Plan
Nacional y Estatal de Desarrollo.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
A P É N D I C E
LEY 172; B. O. No. 41 SECCIÓN III; de fecha 19 de noviembre de 2020
Í N D I C E
LEY PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO DE LA AGRÍCULTURA ORGÁNICA
PARA EL ESTADO DE SONORA ............................................................................ 11
TITULO PRIMERO .................................................................................................... 11
DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................ 11
CAPITULO I .............................................................................................................. 11
DEL OBJETO DE LA LEY ...................................................................................... 11
CAPITULO II ............................................................................................................. 12
DE LAS DEFINICIONES ........................................................................................ 12
CAPITULO III ............................................................................................................ 14
DE LA AUTORIDAD EN SU APLICACIÓN ............................................................ 14
TITULO SEGUNDO .................................................................................................. 15
DE LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA .......... 15
ORGÁNICA ............................................................................................................ 15
CAPÍTULO ÚNICO ................................................................................................... 15
DE LA PROMOCION Y FOMENTO ....................................................................... 15
TITULO TERCERO ................................................................................................... 16
DE LA EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN ................................... 16
CAPITULO ÚNICO ................................................................................................... 16
EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN ............................................... 16
TITULO CUARTO ..................................................................................................... 16
DE LAS PRODUCCIONES AGRÍCOLAS .............................................................. 16
CAPITULO I .............................................................................................................. 16
DE LAS PRODUCCIONES AGRÍCOLAS SUSTENTABLES ................................. 16
CAPITULO II ............................................................................................................. 18
DEL DESARROLLO AGRÍCOLA ESPECIALIZADO Y SUSTENTABLE ................ 18
TRANSITORIO .......................................................................................................... 19